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La Ley 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública, fue publicada el 3 de agosto del 2002, y modificada por la Ley 27927. Su Texto Único Ordenado se aprobó a través del Decreto Supremo 043- 2003-PCM, publicado el 24 de abril del 2003. Posteriormente, se aprobó su reglamento a través del Decreto Supremo 072-2003-PCM, publicado el 7 de agosto del 2003. La Ley de transparencia y acceso a la información pública precisa que las entidades públicas deberán brindar la información solicitada por los ciudadanos. De no mediar respuesta en los plazos establecidos por la ley el solicitante puede considerar denegado su pedido. No pueden exigirse pagos especiales por concepto de “derecho de búsqueda o de información”, pues sólo deberá pagarse el costo real de la fotocopia o de la impresión del documento solicitado. Este derecho no es absoluto. Las excepciones pueden estar referidas a informaciones que afectan la intimidad, la seguridad nacional, el secreto bancario, la reserva tributaria y las que expresamente se excluyen por ley. La Ley distingue tres tipos de información excluida: (a) secreta – ámbito militar y de inteligencia; (b) reservada –ámbito policial y de relaciones exteriores y; (c) confidencial –intimidad, secreto bancario, reserva tributaria, etc. Se ha dejado atrás la clasificación ambigua e imprecisa que antes existía. Así por ejemplo, el concepto de seguridad nacional fue utilizado de manera exageradamente amplia, tal como se aprecia de los manuales de clasificación de información de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que utilizaron hasta cinco tipos de clasificación (secreta, estrictamente secreta, reservada, estrictamente reservada y confidencial), las cuales hoy han sido superadas. Además, la Ley contiene un conjunto de disposiciones que tratan de promover la transparencia; y es que el Estado no sólo debe entregar la información que le soliciten, sino además, debe dictar medidas que pongan a disposición de la ciudadanía la información y que garanticen el escrutinio público. Así, se establecen diversas obligaciones a las entidades públicas. Entre ellas destacan: La designación de un funcionario responsable en cada entidad de entregar la información, así como de un funcionario responsable de elaborar los portales de Internet;

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La Ley 27806, Ley de transparencia y acceso a la informacin pblica, fue publicada el 3 de agosto del 2002, y modificada por la Ley 27927. Su Texto nico Ordenado se aprob a travs del Decreto Supremo 043-2003-PCM, publicado el 24 de abril del 2003. Posteriormente, se aprob su reglamento a travs del Decreto Supremo 072-2003-PCM, publicado el 7 de agosto del 2003.La Ley de transparencia y acceso a la informacin pblica precisa que las entidades pblicas debern brindar la informacin solicitada por los ciudadanos. De no mediar respuesta en los plazos establecidos por la ley el solicitante puede considerar denegado su pedido.No pueden exigirse pagos especiales por concepto de derecho de bsqueda o de informacin, pues slo deber pagarse el costo real de la fotocopia o de la impresin del documento solicitado.Este derecho no es absoluto. Las excepciones pueden estar referidas a informaciones que afectan la intimidad, la seguridad nacional, el secreto bancario, la reserva tributaria y las que expresamente se excluyen por ley.La Ley distingue tres tipos de informacin excluida: (a) secreta mbito militar y de inteligencia; (b) reservada mbito policial y de relaciones exteriores y; (c) confidencial intimidad, secreto bancario, reserva tributaria, etc. Se ha dejado atrs la clasificacin ambigua e imprecisa que antes exista. As por ejemplo, el concepto de seguridad nacional fue utilizado de manera exageradamente amplia, tal como se aprecia de los manuales de clasificacin de informacin de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, que utilizaron hasta cinco tipos de clasificacin (secreta, estrictamente secreta, reservada, estrictamente reservada y confidencial), las cuales hoy han sido superadas.Adems, la Ley contiene un conjunto de disposiciones que tratan de promover la transparencia; y es que el Estado no slo debe entregar la informacin que le soliciten, sino adems, debe dictar medidas que pongan a disposicin de la ciudadana la informacin y que garanticen el escrutinio pblico. As, se establecen diversas obligaciones a las entidades pblicas. Entre ellas destacan: La designacin de un funcionario responsable en cada entidad de entregar la informacin, as como de un funcionario responsable de elaborar los portales de Internet; La obligacin de prever una adecuada infraestructura, as como la organizacin, sistematizacin y publicacin de la informacin; La obligacin de contar con Portales de Transparencia que difundan en los plazos previstos por la ley a travs de Internet los datos generales de la entidad que incluyan las disposiciones y comunicados emitidos, su organizacin, organigrama y procedimientos; las adquisiciones de bienes y servicios que realicen; y la informacin adicional que la entidad considere pertinente; La prohibicin de destruir la informacin que posea la entidad; La obligacin de la Presidencia del Consejo de Ministros de remitir un informe anual al Congreso dando cuenta de las solicitudes de informacin atendidas y no atendidas de todas las entidades de la Administracin Pblica.Los retos pendientesLuego de ocho aos de vigencia de la Ley se aprecian avances, pero an quedan temas pendientes. Por ello, es indispensable un compromiso de cambio que permita implementar medidas que alejen todo rezago de secretismo. Adems, es preciso identificar y enfrentar con firmeza los problemas subsistentes. Y es que si bien una ley es importante, ella no es suficiente. La cultura del secreto, arraigada en el pas, no se revierte slo por una norma. Se trata de un tema cultural que requiere un cambio de actitud y un compromiso sincero de nuestras autoridades.Precisamente, para avanzar hacia una cultura de la transparencia se debe superar una serie de barreras que subsisten.En la prctica muchas veces la informacin tiene un costo que no siempre corresponde al servicio brindado, pues en ocasiones las entidades pblicas exigen pagos exagerados.No es extrao que los funcionarios pblicos pretendan ampararse en interpretaciones exageradamente amplias de las excepciones al acceso a la informacin previstas legalmente. Ello evidencia que todava un importante sector de servidores pblicos consideran que la informacin es de su propiedad, olvidando que ella pertenece al pblico. Se trata de un problema formativo y cultural que es imprescindible cambiar.A ello se agrega que no existe un sistema de archivos que funcione de manera uniforme y eficaz en todas las instituciones pblicas, y sus Portales de Transparencia no siempre estn actualizados. Por lo dems, existe un gran desconocimiento de importantes sectores de la poblacin de que el acceso a la informacin es un derecho humano y no una concesin graciosa de la administracin. Adems, algunas de las medidas que buscan promover la transparencia no tienen mayor impacto. Esto sucede con los informes que anualmente elabora la Presidencia del Consejo de Ministros.Para revertir la situacin descrita se requiere de un esfuerzo conjunto y permanente de las instituciones pblicas y de la ciudadana. Por un lado, denunciando y sancionando las conductas arbitrarias de quienes no brindan informacin. Para ello, el control a cargo de los jueces a travs del proceso de hbeas data y de la Defensora del Pueblo resulta fundamental. De otro lado, interiorizando en los propios funcionarios y servidores pblicos la transparencia como regla esencial que debe guiar su actuacin y, adems, fomentando la educacin y vigilancia ciudadana. La adopcin de polticas pblicas que fomenten la transparencia en la administracin y eliminen o reduzcan sustancialmente los costos existentes son imprescindibles en este propsito.En definitiva, resulta indispensable un compromiso por la transparencia para garantizar un buen gobierno en el pas. Paralelamente, es preciso contar con ciudadanos informados que conozcan los alcances de la ley, pues el mejor defensor de sus derechos es aquel que los conoce.