la ley 26/2006 de mediaciÓn de seguros y ... la ley 26/2006 de mediaciÓn de seguros y reaseguros...

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1 LA LEY 26/2006 DE MEDIACI LA LEY 26/2006 DE MEDIACI Ó Ó N DE N DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE SEGURO. SEGURO. Gonzalo Iturmendi Morales Gonzalo Iturmendi Morales Mondariz Mondariz 21 de noviembre de 2006 21 de noviembre de 2006

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LA LEY 26/2006 DE MEDIACILA LEY 26/2006 DE MEDIACIÓÓN DE N DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOSSEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE

SEGURO.SEGURO.

Gonzalo Iturmendi MoralesGonzalo Iturmendi MoralesMondarizMondariz

21 de noviembre de 200621 de noviembre de 2006

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CONSIDERACIONES PREVIAS CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA MEDIACISOBRE LA MEDIACIÓÓN DE N DE

SEGUROSSEGUROS

-- PRESTACIPRESTACIÓÓN DE SERVICIOSN DE SERVICIOS-- SEGUROS PRIVADOSSEGUROS PRIVADOS-- MERCANTILMERCANTIL

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CLASES DE MEDIACION: ART. CLASES DE MEDIACION: ART. 7 LEY 26/20067 LEY 26/2006

““Los mediadores de seguros privados se clasifican en Los mediadores de seguros privados se clasifican en AGENTES DE SEGUROS ya sean exclusivos o vinculadosAGENTES DE SEGUROS ya sean exclusivos o vinculadosy y CORREDORES DE SEGUROSCORREDORES DE SEGUROS, ya sean personas f, ya sean personas fíísicas sicas o juro juríídicas. dicas. Las actividades de agencia y corredurLas actividades de agencia y correduríía de a de seguros son incompatibles entre sseguros son incompatibles entre síí..””

Art. 3.3.: Las entidades Aseguradoras podrArt. 3.3.: Las entidades Aseguradoras podráán aceptar la n aceptar la cobertura de riesgos sin intervencicobertura de riesgos sin intervencióón de mediadores n de mediadores privados.privados.

Disposición adicional primera. Legislación supletoriaEn lo no previsto en esta Ley, se aplicará con carácter supletorio el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

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CONTRATO DE AGENCIACONTRATO DE AGENCIAArt. 10 LEY 26/2006Art. 10 LEY 26/2006

CONTRATO MERCANTIL DE REPRESENTACICONTRATO MERCANTIL DE REPRESENTACIÓÓN N CONTINUA A UN EMPRESARIO EN LA CONTINUA A UN EMPRESARIO EN LA CONTRATACICONTRATACIÓÓN MERCANTIL A CAMBIO DE N MERCANTIL A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIUNA RETRIBUCIÓÓN.N.FORMAFORMAPRINCIPIOSPRINCIPIOS

Los agentes de seguros se clasifican en Los agentes de seguros se clasifican en ““agentes de agentes de seguros exclusivosseguros exclusivos”” y y ““agentes de seguros vinculadosagentes de seguros vinculados””

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CONTRATO DE CONTRATO DE CORRETAJECORRETAJE

EL CONCERTADO ENTRE, EL EL CONCERTADO ENTRE, EL INTERESADO EN LA INTERESADO EN LA

CONTRATACION DEL SEGURO CONTRATACION DEL SEGURO (TOMADOR O ASEGURADO), Y EL (TOMADOR O ASEGURADO), Y EL

CORREDOR.CORREDOR.

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AGENTES EXCLUSIVOSAGENTES EXCLUSIVOS

ConceptoConceptoRequisitosRequisitosÁÁmbito de actuacimbito de actuacióón: n: –– ExclusividadExclusividad–– AutorizaciAutorizacióón para otros ramos con otras n para otros ramos con otras

compacompañíñías.as.

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OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS AGENTESAGENTES

11ªª INFORMACION VERAZ Y SUFICIENTEINFORMACION VERAZ Y SUFICIENTE22ªª NO PUEDEN IMPONER UN CONTRATO DE NO PUEDEN IMPONER UN CONTRATO DE

SEGUROSEGURO33ªª ES DEPOSITARIO DE LO PERCIBIDO PARA ES DEPOSITARIO DE LO PERCIBIDO PARA

EL ASEGURADOREL ASEGURADOR

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OBLIGACIONES DEL AGENTE OBLIGACIONES DEL AGENTE FRENTE A TERCEROSFRENTE A TERCEROS

11ªª PUBLICIDAD EN LAS OPERACIONES PUBLICIDAD EN LAS OPERACIONES QUE REALICE.QUE REALICE.

22ªª VALOR DE LAS COMUNICACIONES VALOR DE LAS COMUNICACIONES COMO DEL ASEGURADOR.COMO DEL ASEGURADOR.

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PROHIBICIONESPROHIBICIONES11ªª EXCLUSIVIDAD.EXCLUSIVIDAD.Los agentes de seguros exclusivos pueden trabajar, como mLos agentes de seguros exclusivos pueden trabajar, como mááximo, con dos ximo, con dos

entidades aseguradoras. entidades aseguradoras. El agente de seguros exclusivo puede trabajar con una segunda enEl agente de seguros exclusivo puede trabajar con una segunda entidad, tidad,

siempre que le autorice la primera con la que tiene suscrito el siempre que le autorice la primera con la que tiene suscrito el contrato de contrato de agencia de seguros.agencia de seguros.

La autorizaciLa autorizacióón debe concederse por escrito en el contrato de agencia o como n debe concederse por escrito en el contrato de agencia o como modificacimodificacióón posterior al mismo y estarn posterior al mismo y estaráá firmada por quien ejerza la firmada por quien ejerza la representacirepresentacióón legal de administrador de la compan legal de administrador de la compañíñía.a.

22ªª NO PODRAN PROMOVER LA MODIFICACION NO PODRAN PROMOVER LA MODIFICACION DEL ASEGURADOR. DEL ASEGURADOR.

33ªª TAMPOCO PODRAN DISPONER SOBRE SU TAMPOCO PODRAN DISPONER SOBRE SU POSICION MEDIADORA EN LA CARTERA.POSICION MEDIADORA EN LA CARTERA.

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ADMINISTRATIVA DE LOS

AGENTESAGENTES

SERA IMPUTADA AL ASEGURADORSERA IMPUTADA AL ASEGURADORREQUISITOS:REQUISITOS:

Contrato de agencia.Contrato de agencia.InfracciInfraccióón administrativan administrativa

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REGISTRO REGISTRO –– INCOMPATIBILIDAD INCOMPATIBILIDAD -- RETRIBUCIONRETRIBUCION

Registro. Antes de iniciar su actividad, todos los agentes de seguros exclusivos o vinculados deberán estar inscritos en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus Altos Cargos que tiene la DGSFP o la Comunidad Autónoma correspondiente

Incompatibilidad. Los agentes de seguros no pueden ser auxiliares externos de los corredores de seguros. Los agentes de seguros exclusivos o vinculados no podrán alternar su actividad con la de auxiliar externo de las corredurías de seguros.

El contrato de agencia de seguros será retribuido y especificará la comisión u otros derechos económicos que la compañía abonará al agente durante su vigencia y, en su caso, una vez extinguido éste

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F O R M A C I O NF O R M A C I O N

La formación. Los agentes de seguros y las personas que integran el órgano de dirección de las sociedades de agencia de seguros deberán acreditar haber superado un curso de formación en materias financieras y de seguros privados.

Además, aquellas personas que participen directamente en trabajos de mediación, acreditarán los conocimientos y actitudes necesarios para su cargo.

Convalidación del Diploma Las personas que posean el Diploma de Mediador de Seguros Titulado que regulaba la legislación 9/1992 que ha quedado derogada, quedan acreditados de haber superado elcurso de formación en materias financieras y de seguros privados a que se refiere la Resolución de la DGSFP.

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* Legal* Extracontractual* Precontractual* Contractual* Ex delicto.* Por actos de terceros.

FUENTES DE RESPONSABILIDADFUENTES DE RESPONSABILIDAD

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ASEGURADOS.

ENTIDADES ASEGURADORAS.

OTROS TERCEROS.

POSIBLES PERJUDICADOSPOSIBLES PERJUDICADOS

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ELEMENTOS DE LA R.C. DEL AGENTE

ART. 1.902C.C.

(1) El que por acción u omisión.(2) Causa un daño.(3) Mediando culpa o negligencia.(4) Está obligado a reparar el daño causado.

ACCIÓNPRODUCTORA

del acto (1)

CULPA del agente(2)

CAUSACIÓN deun daño (3)

NEXO DE CAUSALIDAD

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OBLIGACIONES GENERALESDE LOS AGENTES

No divulgar datos del cliente que se conozcanpor razón de la profesión.

• Adecuación del acto profesional a la técnicanormal requerida.

• Capacitación técnica suficiente delprofesional.

• Adecuación del acto profesional al casoconcreto.

Debe de informar adecuadamente al clientede los riesgos, pros y contras, que conlleva laactuación profesional.

1. SECRETOPROFESIONAL

3. EN INTERÉS DELCLIENTE

4. CONFORME A LA“LEX ARTIS”

No actuar en contra del interés del propiocliente.

2. INFORMACIÓN

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OBLIGACIONES GENERALESDE LOS AGENTES

No divulgar datos del cliente que se conozcanpor razón de la profesión.

1. SECRETOPROFESIONAL

* L.O. 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

* R.D. 994/1999, de 11 dejunio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

* Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Principio de información: art. 5 LOPDPrincipio de finalidad Principio de consentimiento: art. 6 LOPD.Principio de calidad de los datos: art. 4 LOPDPrincipio de seguridad de los datos: art. 9 LOPDDatos especialmente protegidos (art. 7 LOPD):Ideología, afiliación sindical, religión y creencias: consentimiento expreso y escrito. Excepciones.Origen racial, salud y vida sexual: consentimiento expreso. Excepciones.Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: sólo pueden tener estos ficheros las Adm. Publicas competentes.

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OBLIGACIONES GENERALESDE LOS AGENTES

C O N S E N T I M I E N T O E X P R E S OM E D I D A S D E S E G U R I D A D

1. SECRETOPROFESIONAL

NOTIFICACIÓN PARA CONSEGUIR EL CONSENTIMIENTO EXPRESO

Ningún precepto legal o reglamentario especifica cómo debe hacerse dicha notificación.

Debe quedar constancia de la contestación del cliente. Consentimiento expreso y no tácito.

MEDIDAS DE SEGURIDAD.

R.D. 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Nivel básico.

Nivel medio.

Nivel alto..

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OBLIGACIONES GENERALESDE LOS AGENTES

P O S I B L E S R I E S G O S1. SECRETOPROFESIONAL

Que los agentes de seguros vinculados o los operadores de banca-seguros vinculados traten los datos de forma que puedan ser conocidos por otras entidades aseguradoras distintas de aquella con la que se hubiera celebrado el contrato.Que los operadores de banca-segurostraten los datos relacionados con su actividad mediadora para fines propios de su objeto social sin el consentimiento inequívoco y específico de los afectados.Que los corredores de seguros utilicen los datos de las personas que se dirijan a ellos para fines distintos de los previstos en el art. 63.3, letras a y b de la Ley 26/2006, sin el consentimiento de los interesados.

Que, resuelto el contrato en cuya mediación hubiese intervenido, el mediador no proceda a la cancelación de datos y no cuente con la autorización del interesado para tratar sus datos para otras finalidades.

Que, resuelto el contrato en cuya mediación hubiese intervenido, el mediador ceda los datos del interesado a otra entidad distinta de aquella con la que celebró el contrato sin su consentimiento inequívoco.

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OBLIGACIONES GENERALESDE LOS AGENTES

FIGURAS AFECTADAS POR LAS SANCIONES: ART. 43.1 LOPD

1. SECRETOPROFESIONAL

* Responsables de los ficheros: definición dada por el art. 3 d LOPD, que habla de responsable del fichero o tratamiento.

* Responsables del tratamiento: Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos R/00026/2006.

* Encargados de los tratamientos.

PARA CONSULTAR.http://www.inade.org/web/inade_informa_ver.asp?id_categoria=12&id_informa=37.

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OBLIGACIONES GENERALESDE LOS AGENTES

R E S P O N S A B I L I D A D E S1. SECRETOPROFESIONAL

ADMNISTRATIVAS

ART. 45 LOPD

Infracciones leves: multa de 100.000 a Infracciones leves: multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas.10.000.000 de pesetas.

Infracciones graves: multa de Infracciones graves: multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.

Infracciones muy graves: multa de Infracciones muy graves: multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.

RESPONSABILIDAD CIVIL.

Artículo 19. Derecho a indemnización.

“1. Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados. “

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OBLIGACIONES GENERALESDE LOS AGENTES

2. INFORMACIÓNY DIAGNÓSTICO

Informar al cliente de los riesgos, pros y contras de la actividad del agente.

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Análisis objetivo en cualquier caso:

Art. 42.5. “Basándose en informaciones facilitadas por el cliente los mediadores de seguros deberán especificar las exigencias y las necesidades de dicho cliente, además de los motivos que justifican cualquier tipo de asesoramiento que hayan podido darle sobre un determinado seguro. Dichas precisiones habrán de dar respuesta, como mínimo, a todas la cuestiones planteadas en la solicitud del cliente y se modularán en función de la complejidad del contrato de seguro seguro propuesto”.

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OBLIGACIONES GENERALESDE LOS AGENTES

2. INFORMACIÓNY DIAGNÓSTICO

Informar al cliente de los riesgos, pros y contras de la actividad del agente.

37

Reducida

Retención

Parcial Total

Transferencia

Asumibles Muy elevadas

Financiación

Estructural

Tecnológica

Prevención

Protección

Reducción Eliminación

Importante

Pérdida Potencial

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OBLIGACIONES GENERALESDE LOS AGENTES

3. EN INTERÉS DELCLIENTE

No actuar en contra del interés del cliente.

ANTES DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO:

• LAS PRECONTRACTUALES (CULPA IN CONTRAENDO)

• NO PUEDE NEGARSE ARBITRARIAMENTE A LA CONCLUSION DEL CONTRATO.

TRAS EL CONTRATO DE CORRETAJE:

• 1ª DEFENSA DE LOS INTERESES DEL CLIENTE.

• 2ª INFORMACION Y ASESORAMIENTO AL CLIENTE.

• 3ª CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DEL CLIENTE.

• 4ª RENDICION DE CUENTAS, ENTREGA Y TRANSMISION.

• 5ª CONFIDENCIALIDAD.

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OBLIGACIONES GENERALESDE LOS AGENTES

3. EN INTERÉS DELCLIENTE

PREPARACIÓN CONTRATO DE SEGURO

•1ª DESPLIEGUE DE LA ACTIVIDAD DEL AGENTE.

•2ª SELECCIÓN DEL ASEGURADOR ADECUADO (AGENTE VINCULADO).

•3ª PREPARACION MATERIAL DEL CONTRATO DE SEGURO.

•4º CONCLUIR EL CONTRATO DE SEGURO y DOCUMENTOS ADICIONALES.

FIRMADO EL CONTRATO DE SEGURO

CABE EL ACUERDO DE QUE EL AGENTE NO HARA NADA MAS.

OTRAS OBLIGACIONES: * Vigilar los cambios en la solvencia del asegurador. * Asistencia y asesoramiento al cliente Información, rendición de cuentas, vigilancia …* Transmitir declaraciones y pagos del cliente. * Comunicaciones agravación o disminución del riesgo, cambio de tomador, de riesgo asegurado, aumento suma asegurada, etc... * Pago de la prima (art. 14,5). * Contingencias tras el siniestro.

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OBLIGACIONES GENERALESDE LOS CORREDORES

• Adecuación del acto profesional a la técnicanormal requerida.

• Capacitación técnica suficiente del corredor.• Adecuación del acto profesional al caso

concreto.

4. CONFORME A LA“LEX ARTIS”

.I

¿ CUAL ES LA GERENCIA DE RIESGOS EXIGIBLE AL AGENTE ?

I IFORMACION

Artículo 37 de la actual Ley de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados, la DGSFP ha establecido en la Resolución de 28 de julio de 2006, los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados( BOE 15 de agosto 2006).

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Seguro de responsabilidad civilSeguro de responsabilidad civil

Cobertura EconCobertura Econóómicamica 1.202.024,21 por siniestro1.202.024,21 por siniestro 1.000.000 por siniestro y a1.000.000 por siniestro y añño.o.1.500.000 por varios siniestros 1.500.000 por varios siniestros mismo ejerciciomismo ejercicio

AmbitoAmbito geogrgeográáficofico NACIONALNACIONAL Espacio EconEspacio Econóómico Europeomico Europeo

FranquiciaFranquicia EXIGIDAEXIGIDA No reguladaNo regulada

Capacidad financieraCapacidad financiera NO EXIGIDANO EXIGIDA PPóóliza de cauciliza de caucióón o avaln o aval

ProtecciProteccióón de datosn de datos NO REGULADANO REGULADA ReguladaRegulada (tratamiento de datos)(tratamiento de datos)

HonorariosHonorarios NO RECONOCIDOSNO RECONOCIDOS AdmitidosAdmitidos

CONCEPTO LEY 9/92 LEY 26/2006

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Seguro de responsabilidad civilSeguro de responsabilidad civil

La nueva Ley de MediaciLa nueva Ley de Mediacióón obliga a los agentes vinculados a n obliga a los agentes vinculados a contratar un seguro o cualquier otra garantcontratar un seguro o cualquier otra garantíía financiera que en el a financiera que en el áámbito del Espacio Econmbito del Espacio Econóómico Europeo cubran las mico Europeo cubran las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesionaresponsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional.l.

DEFINICION de la RC PROFESIONAL de los agentes exclusivos:DEFINICION de la RC PROFESIONAL de los agentes exclusivos:Art. 18.: Art. 18.: ““Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra ííndole ndole

en que pudiera incurrir el agente de seguros exclusivo en el en que pudiera incurrir el agente de seguros exclusivo en el ejercicio de su actividad de mediaciejercicio de su actividad de mediacióón de seguros privados, sern de seguros privados, seráán n imputadas a las entidades aseguradoras con las que hubiera imputadas a las entidades aseguradoras con las que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguroscelebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad la responsabilidad civil profesional derivada de su actuacicivil profesional derivada de su actuacióón n …”…”

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Seguro de responsabilidad civilSeguro de responsabilidad civilEN LOS AGENTES VINCULADOS: Seguro de RC o compromiso EN LOS AGENTES VINCULADOS: Seguro de RC o compromiso

de la aseguradora.de la aseguradora.

Art. 21, 3 h).: Requisitos para ejercer: Art. 21, 3 h).: Requisitos para ejercer: ““h) Acreditarh) Acreditarque las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un que las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un

contrato de agencia de seguros contrato de agencia de seguros asumen la r. c. profesionalasumen la r. c. profesionalderivada de su actuaciderivada de su actuacióón como agente de seguro vinculado,n como agente de seguro vinculado,

o que dicho agente dispone de un o que dicho agente dispone de un seguro de r. c. profesionalseguro de r. c. profesional o o cualquier otra cualquier otra garantgarantíía financieraa financiera que cubra en todo el territorio que cubra en todo el territorio del Espacio Econdel Espacio Econóómico Europeo las responsabilidades que mico Europeo las responsabilidades que puedan surgir por negligencia profesionalpuedan surgir por negligencia profesional””. .

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Seguro de responsabilidad civilSeguro de responsabilidad civil

El importe mEl importe míínimo queda establecido en nimo queda establecido en un millun millóón de euros por n de euros por siniestrosiniestro, y , y 1.500.0001.500.000 euros por todos los siniestros euros por todos los siniestros correspondientes a un determinado acorrespondientes a un determinado añño. o. DispDisp. . TranTran. 3. 3ªª, 1 a)., 1 a).

Estas cantidades Estas cantidades serseráán revisadas cada cinco an revisadas cada cinco aññosos a partir del 15 de a partir del 15 de enero de 2008, siendo el primer enero de 2008, siendo el primer ííndice de referencia el registrado ndice de referencia el registrado el 15 de enero de 2007.el 15 de enero de 2007.

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Seguro de responsabilidad civilSeguro de responsabilidad civil

PELIGRO PARA LOS AGENTES: PELIGRO PARA LOS AGENTES: Acciones de regreso.Acciones de regreso.Los agentes de seguros vinculados no tendrLos agentes de seguros vinculados no tendráán que n que

contratar dicho seguro cuando quede acreditado que las contratar dicho seguro cuando quede acreditado que las entidades con la que celebra contrato de agencia asumen entidades con la que celebra contrato de agencia asumen esta responsabilidad. esta responsabilidad.

Dado que la ley no indica nada en contra, esta cobertura Dado que la ley no indica nada en contra, esta cobertura puede tener puede tener franquicia.franquicia.

V.GRV.GR.: .: ““Se acuerda la contrataciSe acuerda la contratacióón de una franquicia a cargo del asegurado y no n de una franquicia a cargo del asegurado y no deducible de la indemnizacideducible de la indemnizacióón al perjudicado, por la que el tomador del seguro n al perjudicado, por la que el tomador del seguro se obliga a reintegrar al asegurado las cantidades satisfechas pse obliga a reintegrar al asegurado las cantidades satisfechas por el concepto or el concepto de indemnizacide indemnizacióón por cada siniestro, en base a un X % de la indemnizacin por cada siniestro, en base a un X % de la indemnizacióón n satisfecha por el asegurador, con un lsatisfecha por el asegurador, con un líímite mmite mááximo por siniestro de ... ximo por siniestro de ... ““

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Seguro de responsabilidad civilSeguro de responsabilidad civil

RIESGOS CUBIERTOS.RIESGOS CUBIERTOS.

En los tEn los téérminos, condiciones y lrminos, condiciones y líímites consignados en la pmites consignados en la póóliza, liza, el Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil que el Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil que conforme a Derecho pueda derivarse para el Asegurado, conforme a Derecho pueda derivarse para el Asegurado, consecuencia de sus acciones y omisiones culposas o negligentes consecuencia de sus acciones y omisiones culposas o negligentes en el ejercicio de la en el ejercicio de la actividad mercantil de Mediaciactividad mercantil de Mediacióón en Seguros n en Seguros Privados en la modalidad establecida en Condiciones ParticularesPrivados en la modalidad establecida en Condiciones Particularesen las condiciones previstas en la Ley.en las condiciones previstas en la Ley.

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Seguro de responsabilidad civilSeguro de responsabilidad civil

RIESGOS CUBIERTOS.RIESGOS CUBIERTOS.CCorrerorreráánn por cuenta del Asegurador:por cuenta del Asegurador:-- El El abonoabono a los perjudicados o a sus derechohabientes a los perjudicados o a sus derechohabientes de de las indemnizacioneslas indemnizaciones a que a que

diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.

-- El pago de las El pago de las costas y gastos judicialescostas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al Siniestro.o extrajudiciales inherentes al Siniestro.

-- La constituciLa constitucióón de las n de las fianzas judicialesfianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civilresponsabilidad civil

-- El El abono de las indemnizacionesabono de las indemnizaciones por dapor dañños y perjuicios de los que pudiera resultar os y perjuicios de los que pudiera resultar responsable civil el Asegurado responsable civil el Asegurado por los errores, acciones y omisiones negligentes en por los errores, acciones y omisiones negligentes en la grabacila grabacióón de la Solicitud de Seguro, Pn de la Solicitud de Seguro, Póóliza o Suplemento de Pliza o Suplemento de Póólizaliza, para su , para su transmisitransmisióón telemn telemáática a la Entidad Aseguradora a favor de la que realice la activtica a la Entidad Aseguradora a favor de la que realice la actividad idad de mediacide mediacióón.n.

-- Las indemnizaciones que pudieran corresponder por la responsabilLas indemnizaciones que pudieran corresponder por la responsabilidad civil del idad civil del Asegurado, a causa de los daAsegurado, a causa de los dañños, pos, péérdidas o rdidas o extravextravííos de documentos de tercerosos de documentos de terceros en en su poder, necesarios para el desarrollo de la Activad de Mediacisu poder, necesarios para el desarrollo de la Activad de Mediacióón en Seguros n en Seguros Privados.Privados.

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Seguro de responsabilidad civilSeguro de responsabilidad civil

RIESGOS EXCLUIDOS.RIESGOS EXCLUIDOS.Queda excluida de las garantQueda excluida de las garantíías del seguro la Responsabilidad Civil que pudiera as del seguro la Responsabilidad Civil que pudiera

derivarse para el Asegurado, consecuencia de sus acciones y omisderivarse para el Asegurado, consecuencia de sus acciones y omisiones culposas o iones culposas o negligentes, que den lugar a cualquier reclamacinegligentes, que den lugar a cualquier reclamacióón:n:

1.1. De la que el Tomador del Seguro o Asegurado hubiera tenido conocDe la que el Tomador del Seguro o Asegurado hubiera tenido conocimiento en el imiento en el momento de formalizar el contrato.momento de formalizar el contrato.

2.2. Por los daPor los dañños, pos, péérdidas o extravrdidas o extravííos sufridos en los bienes que por cualquier motivo os sufridos en los bienes que por cualquier motivo (dep(depóósito, uso, manipulacisito, uso, manipulacióón, transporte y otro), se hallen en poder del asegurado o de n, transporte y otro), se hallen en poder del asegurado o de personas de quien personas de quien ééste sea responsable, excepto lo referido a daste sea responsable, excepto lo referido a dañños, pos, péérdida o extravrdida o extravíío o de la documentacide la documentacióón en poder del Asegurado necesaria para el desarrollo de la n en poder del Asegurado necesaria para el desarrollo de la Actividad de MediaciActividad de Mediacióón en Seguros Privados.n en Seguros Privados.

3.3. Por los daPor los dañños y perjuicios resultado de actividades profesionales distintasos y perjuicios resultado de actividades profesionales distintas a la de a la de Mediador de Seguros en la modalidad establecida en Condiciones PMediador de Seguros en la modalidad establecida en Condiciones Pediculares, asediculares, asíícomo cuando el Asegurado se extralimite o exceda de la citada accomo cuando el Asegurado se extralimite o exceda de la citada actividad a tividad a consecuencia de pactos especiales promesas que vayan mconsecuencia de pactos especiales promesas que vayan máás alls alláá del del áámbito de la mbito de la actividad mercantil de mediaciactividad mercantil de mediacióón en seguros privados, o realice actos o actividades n en seguros privados, o realice actos o actividades expresamente prohibidos en la ley.expresamente prohibidos en la ley.

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RIESGOS EXCLUIDOS.RIESGOS EXCLUIDOS.4.4. Que tenga su origen en los inmuebles, sus partes integrantes, peQue tenga su origen en los inmuebles, sus partes integrantes, pertenencias, bienes, rtenencias, bienes,

muebles e instalaciones en posesimuebles e instalaciones en posesióón del Asegurado.n del Asegurado.

5.5. Realizada por personas fRealizada por personas fíísicas o jursicas o juríídicas con vdicas con víínculo estrecho o participacinculo estrecho o participacióón n significativa en la Sociedad Mediadora, asignada en los tsignificativa en la Sociedad Mediadora, asignada en los téérminos previstos en la rminos previstos en la LegislaciLegislacióón vigente.n vigente.

6.6. Por las consecuencias directas o indirectas de las faltas en cajPor las consecuencias directas o indirectas de las faltas en caja o errores en cobros, a o errores en cobros, pagos o liquidacipagos o liquidacióón de saldos a las Aseguradoras, asn de saldos a las Aseguradoras, asíí como pcomo péérdidas, extravrdidas, extravíío de dinero o de dinero y otros valores pecuniarios, valores emitidos al portador, o a ly otros valores pecuniarios, valores emitidos al portador, o a la orden, o endosados.a orden, o endosados.

7.7. Derivada del pago de multas o sanciones econDerivada del pago de multas o sanciones econóómicas impuestas por los tribunales y micas impuestas por los tribunales y demdemáás autoridades.s autoridades.

8.8. Derivada directa o indirectamente de la declaraciDerivada directa o indirectamente de la declaracióón de insolvencia o liquidacin de insolvencia o liquidacióón de las n de las Entidades Aseguradoras a favor de las que se realice la actividaEntidades Aseguradoras a favor de las que se realice la actividad de mediacid de mediacióón o de la n o de la liquidaciliquidacióón o insolvencia del propio Asegurado.n o insolvencia del propio Asegurado.

9.9. Por los daPor los dañños a terceros debidos a la actuacios a terceros debidos a la actuacióón intencionada, dolosa o delictiva del n intencionada, dolosa o delictiva del Asegurado.Asegurado.

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RIESGOS EXCLUIDOS.RIESGOS EXCLUIDOS.10.10. Que tenga su origen de una forma directa o indirecta en que la aQue tenga su origen de una forma directa o indirecta en que la actividad de mediacictividad de mediacióón n

se haya realizado a favor de Entidades Aseguradoras que carezcanse haya realizado a favor de Entidades Aseguradoras que carezcan de alguno de los de alguno de los requisitos exigidos para operar legalmente.requisitos exigidos para operar legalmente.

11.11. Objeto de un Seguro Obligatorio distinto al de Responsabilidad CObjeto de un Seguro Obligatorio distinto al de Responsabilidad Civil Profesional del ivil Profesional del Mediador de Seguros.Mediador de Seguros.

12.12. Cuando el Asegurado en la modalidad de Corredor o CorredurCuando el Asegurado en la modalidad de Corredor o Correduríía de Seguros ejerza su a de Seguros ejerza su actividad bajo la direcciactividad bajo la direccióón de otro Corredor de Seguros.n de otro Corredor de Seguros.

13.13. Consecuencia de que el Asegurado actConsecuencia de que el Asegurado actúúe conforme a una modalidad de mediacie conforme a una modalidad de mediacióón n distinta a la recogida en Condiciones Particulares, o ejerza comdistinta a la recogida en Condiciones Particulares, o ejerza como Auxiliar de otro o Auxiliar de otro Mediador cuyo origen se encuentre en la ocurrencia de Riesgos ExMediador cuyo origen se encuentre en la ocurrencia de Riesgos Extraordinarios.traordinarios.

14.14. Por las responsabilidades en las que puedan incurrir los AdminisPor las responsabilidades en las que puedan incurrir los Administradores de la Sociedad tradores de la Sociedad de Mediacide Mediacióón Asegurada, y de las que resulten perjudicados la propia Sociedn Asegurada, y de las que resulten perjudicados la propia Sociedad de ad de MediaciMediacióón, los accionistas y los acreedores sociales por actos contrarion, los accionistas y los acreedores sociales por actos contrarios a la Ley, a los s a la Ley, a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que debeEstatutos o por los realizados sin la diligencia con la que debe desempedesempeññar el cargo.ar el cargo.

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ÁÁMBITO GEOGRMBITO GEOGRÁÁFICO Y JURISDICCIFICO Y JURISDICCIÓÓNN

Son objeto de la cobertura, las actividades de mediaciSon objeto de la cobertura, las actividades de mediacióón realizadas en territorio del Espacio n realizadas en territorio del Espacio EconEconóómico Europeo y sometidas a la normativa espamico Europeo y sometidas a la normativa españñola reguladora de las operaciones ola reguladora de las operaciones de seguro y a la que pueda corresponder por razones de interde seguro y a la que pueda corresponder por razones de interéés general y proteccis general y proteccióón del n del asegurado del Estado Miembro de Acogidaasegurado del Estado Miembro de Acogida--

Las reclamaciones judiciales formuladas por perjudicados por actLas reclamaciones judiciales formuladas por perjudicados por actividades de mediaciividades de mediacióón en n en seguros culposas o negligentes productoras de daseguros culposas o negligentes productoras de dañños, cuando fueren reclamadas os, cuando fueren reclamadas procesalmenteprocesalmente ante los Tribunales de Justicia del territorio del Espacio Econante los Tribunales de Justicia del territorio del Espacio Econóómico mico Europeo, o bien se tratase de resoluciones reconocidas por los TEuropeo, o bien se tratase de resoluciones reconocidas por los Tribunales Esparibunales Españñoles, oles, provenientes de Tribunales de Estados no miembros del Espacio Ecprovenientes de Tribunales de Estados no miembros del Espacio Econonóómico Europeo.mico Europeo.

Quedan expresamente excluidos los Servicios de MediaciQuedan expresamente excluidos los Servicios de Mediacióón en Seguros y de Distribucin en Seguros y de Distribucióón n de Seguros, suministrados en relacide Seguros, suministrados en relacióón con riesgos y compromisos localizados fuera del n con riesgos y compromisos localizados fuera del Espacio EconEspacio Econóómico Europeo, asmico Europeo, asíí como las actividades de mediacicomo las actividades de mediacióón de seguros n de seguros ejercidas en terceros paejercidas en terceros paííses.ses.

..

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PLAZO DE ADAPTACIÓN A LA LEY 26/2006Disposición transitoria segunda.

2. Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley vinieran ejerciendo legalmente la actividad de corredor de seguros con arreglo a la legislación anterior que ahora se deroga deberán, en el plazo de un año a contar desde aquella fecha, acreditar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 27.1.e) y f) de esta Ley para la concesión y la conservación de la inscripción para ejercer la actividad de mediación de seguros como corredor de seguros.

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No hay novedades respecto del origen de la No hay novedades respecto del origen de la responsabilidad civil del agente. responsabilidad civil del agente.

Necesidad de adecuar todas las pNecesidad de adecuar todas las póólizas de lizas de responsabilidad civil profesional de los agentes responsabilidad civil profesional de los agentes a la Ley de Mediacia la Ley de Mediacióón.n.

Excelente oportunidad para modernizar la Excelente oportunidad para modernizar la actividad de agencia a las exigencias de la actividad de agencia a las exigencias de la nueva gerencia de riesgos.nueva gerencia de riesgos.

ConclusionesConclusiones