la justicia en los escolios de nicolás gómez dávila

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  • 7/31/2019 La justicia en los escolios de Nicols Gmez Dvila

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    Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS. Vol. 41, No. 114 (2011) / 239

    La justicia en los escoliosde Nicols Gmez Dvila1

    The justice in Nicols Gmez Dvilas glosses.

    La justice dans les scolies de Nicolas Gmez Dvila.

    Hernn Alejandro Olano Garca2

    Resumen:Basado en la seleccin de escolios de Nicols Gmez Dvila, el autor presenta los aportesde uno de los mximos filsofos y pensadores de Colombia y sus apreciaciones en materiade justicia.

    Palabras Clave: Nicols Gmez Dvila, Estado, derechos, deberes, justicia, ideologas, de-mocracia, poder, poltica, escolios.

    1 Este artculo es un avance acerca de la obra como jurista de Nicols Gmez Dvila, correspondientea la lnea Historia de las Instituciones, del Grupo de Investigacin en Derecho Pblico Diegode Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequ, de la Facultad de Derecho de la Universidadde La Sabana. La investigacin es financiada en tiempo por la Universidad de La Sabana.

    2 Abogado, con estancia Post Doctoral en Derecho Constitucional como Becario de la FundacinCarolina en la Universidad de Navarra, Espaa; Doctor Magna Cum Laudeen Derecho Cannico;es Magster en Relaciones Internacionales y Magster en Derecho Cannico y posee especiali-zaciones en Biotica, Derechos Humanos, Derecho Administrativo y Gestin Pblica, Liderazgo

    Estratgico Militar y Derecho Constitucional. Es el Director del Grupo de Investigacin en DerechoPblico Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequ, en la Universidad de La Sabanay dirige el rea de Derecho Administrativo y Tributario. Es adems el Vicecnsul Honorario dela Repblica de Chipre en Colombia. http://hernanolano.googlepages.com Correo [email protected] Direccin: Universidad de La Sabana, Km. 7 Autopista Norte,Costado Occidental, Cha, Cundinamarca, Colombia.

    Este artculo fue recibido el da 18 de febrero de 2011 y aprobado por el Consejo Editorial en el Actade Reunin Ordinaria N. 12 del 15 de marzo de 2011.

    Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS. Vol. 41, No. 114 / p. 239-264Medelln - Colombia. Enero-Junio de 2011, ISSN 0120-3886

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    Abstract:Based on the selection of Nicols Gmez Dvilas glosses, the author presents the contribu-tions of one of the most important philosophers and thinkers of Colombia and his appraisalsabout justice.

    Key Words: Nicols Gmez Dvila, State, rights, duties, justice, ideologies, democracy, power,politics, glosses.

    Rsum:Bas sur la slection de scolies de Nicolas Gmez Dvila, lauteur prsente les apports delun des philosophes et penseurs les plus importants de la Colombie et ses apprciations enmatire de justice.

    Most-cls: Nicols Gmez Dvila, tat, droits, devoirs, justice, idologies, dmocratie, pouvoir,politique, scolies.

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    La justicia en los escolios de Nicols Gmez Dvila

    SumarioIntroduccin. 1. Concepto general. 2. Antecedentes histricos. 3.Los escolios de Gmez Dvila. Conclusin. Reerencia.

    Fiat Iustitia et pereat mundus.Hgase justicia y perezca el mundo

    Fernando I de Hungra (1503 1564).

    Introduccin

    El presente estudio corresponde a un artculo de refein sobre resultados deinvestigacin que refeja el estado del arte sobre las mimas del pensamientode don Nicols Gmez Dvila en relacin con la Justicia; trabajo que sedesarrolla dentro de la Lnea de Investigacin en Historia de las instituciones

    que el suscrito dirige en la Universidad de La Sabana, y motivado en que laobra de Gmez Dvila no posee un ndice temtico ni analtico que permitasu anlisis y citacin ms que al azar. Se complementan con el presenteotros tres artculos que siguen la misma metodologa en torno a los aportesdel lsoo colombiano, (Olano Garca, Aproimacin al Pensamiento deNicols Gmez Dvila sobre los derechos undamentales. Revisin a su obraDe Iure, 2010) (Olano Garca, El poder en el pensamiento del escoliastaNicols Gmez Dvila, 2009), etc.

    Luego de haber ledo completa la obra recopilatoria de Gmez Dvilay encontrar que dentro de la seleccin de sus escolios, su compiladora selimit a verter en el teto dichos comentarios sin un orden especco,encontr un vaco de pobreza en la riqueza de los tetos, pues el an demostrar ms universalmente al escoliasta bogotano, no permiti el que suseditores incluyeran un anlisis temtico de sus obras. Eso, realmente ue

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    lo que motiv mi investigacin para aportar en mi lnea de investigacinsobre historia de las instituciones y sobre el particular, comenc la bsquedade material del escoliasta, hasta encontrar, precisamente, un artculo suyotitulado De Iure(Gmez Dvila, 1988), teto escrito hacia 1970, que per-maneci indito hasta 1988, cuando el autor accedi a que se publicara porla revista institucional del Colegio Mayor de Nuestra Seora del Rosario(lase Universidad del Rosario) y del cual se puede decir que Gmez Dvilaadems de lsoo, ue un analista complejo y completo de la realidad delpas en materia de justicia y su administracin.

    Algunos creeran que las obras de Nicols Gmez Dvila slo sirven enmateria losca, pero es undamental epresar que este ilustre pensadorse reri a muchas materias en sus tetos, como por ejemplo, al poder, elEstado, el erotismo, las ideologas, las revoluciones, el marismo, el comu-nismo, la izquierda, la democracia, la historia, la religin, la justicia y losderechos y deberes undamentales; lo que ocurre es que al estar diseminaday no organizada ni en orma alabtica ni temtica, se ha podido realizar una

    lectura detallada y emitir mi valoracin acerca de los Escolios que deben serrelacionados con esta materia.

    La justicia es un principio ligado a la toma de decisiones (Durango,2011), por eso, en la problemtica de la decisin jurdica rente a casosconcretos, la justicia adquiere un valor sin igual, aunque en muchas desus maniestaciones, los estudiantes de derecho e incluso los proesores,desconocen los principios de justicia, tanto los derivados de la justicia con-

    mutativa, como los que se undamentan en la justicia distributiva y en elbien comn con sus principios generales y polticos, tan importantes stosen nuestro derecho pblico.

    Un proesor meicano (Ibez, 2009, pp. 380-382), nos dice que en lamayora de escuelas y acultades de derecho en Latinoamrica, el problemade la enseanza est en centrarnos slo en la ley y en los problemas clsicos

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    de su interpretacin, desconociendo las dems uentes del derecho y losdems aspectos relativos a la creacin, modicacin o etincin de relacionesjurdicas y a las operaciones intelectuales que deben aplicar los operadoresjurdicos donde la justicia cobra primersimo lugar. Los principios de justiciacitados por Ibez, y adaptados por m para esta versin, son:

    a. Principios derivados de la Justicia Conmutativa, por ejemplo elpactasunt servanda, actuar con buena e y conducirse con verdad en lasnegociaciones de los contratos; igualdad relativa entre las prestacionesde contratos bilaterales y onerosos.

    b. Principios derivados de justicia distributiva u obligaciones de la co-munidad rente a sus miembros, por ejemplo: Administrarconecienciayhonradez,laimparticindejusticia

    y servicios pblicos o semipblicos (salud, educacin, energa,seguridad ciudadana y polica, trnsito, diversin, distribucinde agua, etc.).

    Designacinenpuestospblicosodehonorodedireccin,o bien para empleos remunerados, con los mismos criteriosobjetivos e iguales.

    Promoverdiversin,artes,cultura,estticaurbana,organizacinalimentaria, etc.

    Repartirbienesyserviciosconcriteriosobjetivoseiguales(sininfuyentismo, privilegios, sobornos o chantajes).

    Respetodelosderechoshumanos,socialesydifusos.

    Solidaridaddeentidadespblicasyenalgunoscasosdeprivadas,ante desastres naturales o catstroes derivadas de guerras, actosde terrorismo, revoluciones, vandalismo o accidentes.

    c. Principios derivados de justicia del Bien Comn. Obligaciones delos miembros de la comunidad rente a sta, dividido en principiosgenerales y principios polticos.

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    Principiosgenerales:- Apoyar minusvlidos, enermos y ancianos en ciertas

    situaciones.- Buena vecindad.- Conducir con cortesa automviles y otros vehculos.- Equidad en las cargas tributarias.- Evitar contaminacin de la atmsera, aguas y lugares

    pblicos.- Evitar ruidos y emisiones de sustancias molestas a vecinos

    y en general a otros ciudadanos.- Mantener limpios los lugares pblicos.- Prestar servicios gratuitos prescritos por las leyes.- Respeto a las normas jurdicas.- Respeto a los bienes pblicos y comunitarios.

    Principiospolticos(obligacindelosconductoresdelacomu-nidad rente a sta):

    - Principio de adecuada regulacin y organizacin deelecciones a cargos pblicos.- Principio de capacitacin y entrenamiento de unciona-

    rios como prioridad de buen gobierno.- Principio de decisin democrtica (participacin de la so-

    ciedad o de sus representantes en las decisiones polticas).- Principio de estmulos y reconocimiento al buen gobierno

    de uncionarios pblicos.- Principio de gestin responsable y proesional de uncio-

    narios pblicos, con su consiguiente responsabilidad encaso de administracin deciente, arbitrariedad o abusode poder.

    - Principio de igualdad de oportunidades en la integracinde organismos representativos de la sociedad.

    - Principio de justa regulacin y nanciamiento de partidospolticos.

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    - Principio de transparencia en el manejo de recursos p-blicos.

    1. Concepto General

    El concepto general de justicia encuentra su sentido en los griegos, quienesde manera inicial la ormularon y, se cuestionaron si se podan establecer

    parmetros generales y racionales sobre ella. As que he querido incluirslo algunas de las concepciones de justicia ms relevantes en la tradicinacadmica, para contetualizar el artculo y resaltar la novedad y pertinenciade los planteamientos de Gmez Dvila.

    Platn,

    [] en los Dilogos y en La Repblica, trata de dilucidar qu es lajusticia. Dos elementos centrales aparecen en la teora de Platn: 1) La

    razn, la cual controla los ecesos y deseos individuales y 2) la poltica,que aporta aquellos elementos que le permiten al hombre vivir en lapolis. As, dice: La justicia es el bien humano por ecelencia; ningnmal se hace al hombre sino mermndole o quitndole este bien, estoes, hacindole injusto.Por ende, la bsqueda constante del hombrese erige en la consecucin de ese bien. Contina armando que la

    justicia es la mima virtud del alma y consiste en dar a cada unolo suyo. De esta manera, para Platn, la justicia adecuada es la quereproduce la ley ideal. La justicia dikaiosine es la virtud que sesatisace cuando cada uno de los miembros de esta sociedad practicala virtud y se atiene a su uncin que le es propia. El hombre, portanto, no podr crear normas contrarias a ese ideal de justicia, ya questa regula sus dictmenes y su arbitrio; las leyes deben ser deducidasdel mundo de las ideas que es el verdadero bien y de la Justicia,vividas y aplicadas dentro de la polis. En palabras de Platn, una polis

    justa debe ser el resultado de la unin armnica entre las dierentespartes de la sociedad (Durango, 2011, pp. 37).

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    Precisamente, cuando Aristteles presentaba las bases iniciales de loque sera la ciencia poltica, deca que la justicia es la base de la sociedad(Linares, 1987, p. 739), coincidiendo con la idea de Platn de que ella eslugar comn de todas las partes del gobierno.

    Recordemos que en la denominacin clsica, Aristtelesepresaba quela justicia est orientada a la distribucin de benecios al dar a cada cuallo suyo y, epres que sta deba dividirse en justicia general y en justiciaparticular, que pasa a eplicar as:

    1. General. Consiste en el cumplimiento de las leyes naturales or-dena y va del todo a las partes. Este autor distingui dos clases deleyes; en primer lugar la natural, comn a todos los hombres, por lotanto es universal y puede ser conocida por la razn; trata sobre loque es justo e injusto conorme a esas leyes universales. La segunda,la ley legal, trata de las normas que cada pueblo se da a s mismo pormedio de sus gobernantes.

    2. Particular. Consiste en dar a cada uno lo que le corresponde enlas circunstancias concretas principio de ponderacin. As, lajusticia puede ser: a) Conmutativa relacin de individuo a indivi-duo, igualdad aritmtica en tanto trata de establecer la igualdad enlos intercambios con un mismo valor, en el entendido que pretendedejar las cosas como estaban antes, si se reere a la relacin con-tractual entre personas; b) Distributiva, si se reere a la relacin entreel Estado y los individuos en el reparto de bienes, cargas, mritos,atributos, derechos, deberes y ganancias. El criterio de reparto de laigualdad debe ser proporcional segn la norma pblica que lo apli-

    que. Por eso, para este autor el Derecho debe ser justo y su aplicacinequitativa; y c) Correctiva judicial o de ojo por ojo, reerida alequilibrio o proporcin entre el delito y su correspondiente castigoo sancin. Tngase presente este concepto para cuando se hable de

    justicia transicional.

    No se debe olvidar que para Aristteles el n ltimo de la justicia esla igualdad. () Asiente Aristteles armando que parece que la

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    justicia consiste en igualdad, y as es, pero no para todos, sino paraiguales, y la desigualdad parece ser justa, y lo es en eecto, pero nopara todos, sino para los desiguales. La justicia es, pues, tratar iguallo que es igual y desigual lo que es desigual. (Durango, 2011, pp.38-39).

    Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi, recogidaas por Ulpiano en el Digesto, la justicia es la constante y permanente volun-tad de dar a cada cual lo suyo, agregaban los romanos; el hermano menor

    del emperador Carlos V, don Fernando I de Hungra, decaFiat Iustitia etpereat mundus, hgase justicia y perezca el mundo, haciendo reerencia aotras rases conocidas desde la antigedad con sus variacionesfat iustitia,ruat coelum (hgase justicia aunque se caiga el cielo) y, fat iustitia, pereatlicet integer orbis(se haga justicia, aunque perezca el entero orbe).

    Muchos aos despus, en las Leyes de Partidas, don Alonso x El Sabiosostuvo que la justicia es una de las cosas con las que mejor se mantiene el

    mundo, por ser uente de todos los derechos y, ms adelante, en la legislacinque dict Espaa para las Indias, (Linares, 1987, pp. 739-740), se dispusoque la justicia uera colocada por encima de todas las virtudes, puesto quelas comprende y perecciona, y por encima de los dems nes que el Estadopoda ambicionar, a lo cual, la Recopilacin de las Leyes de los Reinos deIndias, proclamaba que la buena administracin de justicia es el medio enque consisten la seguridad, quietud y sosiego de todos los Estados; y, lasrdenes reales de Castilla establecan con respecto al rey que su propioocio es hacer juicio y justicia.

    2. Antecedentes histricos

    Las implicaciones de algunas de las armaciones de la justicia en GmezDvila nos lleva a recordar compilaciones de reglas jurdicas, o lo que seconoce como Liber regularum, sabindose que en el siglo I d.C. el jurista

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    romano Neracio Prisco, junto con su hijo Celso, como representantes dela Escuela Proculeyana, escribieron un tratado de reglas tipo escolios, temaque no ue ajeno en la Roma Imperial, con los trabajos de Pomponio, Gayo,Cervidio Escvola, Paulo, Ulpiano, Licinio Runo, Marciano y Modestino.Sin embargo la autoridad jurisprudencial tuvo una ligera cada hasta la po-ca del emperador Anastasio (497-499 d.C.), cuando se volvi a imponereregulas, a imponer las reglas.

    Segn un proesor espaol: un hito en la historia de las reglas jurdicaslo constituye el ttulo xVII del libro L del Digesto (del 533), que el em-perador Justiniano, gran imitador de lo clsico, quiso dedicar a las reglas,como broche de oro de su monumental compilacin (Domingo, 2003).Esa obra se llam De diversis regulis iuris antiqui, con ms de doscientosaorismos que luego aparecieron parcialmente en la compilacin realizadaen el ao 1265 por el rey Alonso x El Sabio.

    Otras obras con compilaciones posteriores, ueron las Decretalesde Gre-

    gorio Ix en 1234; el Liber sextusde Boniacio VIII en 1298; las 88 reglas delcivilista Dino de Muguello en 1253 y, ms tarde, en plena Edad Media, losprimeros libros de Brocarda, Brocardica o Generalia, los cuales dieron origenal mtodo brocrdico, pues los brocardos, reglas o aorismos eran ajustadosa la poca, en la cual, ue importante la seleccin de escolios realizada entreotros por Accursio en el ao 1227; el bolos Odoredo, el rancs Pierrede Belleperche, Bartolo de Saoerrato y su discpulo Baldo Degli Ubaldi;y ya en la edad moderna el juez ingls Henry de Bracton.

    Durante el renacimiento son tambin de resear losAdagiadel holandsErasmo de Rotterdam; el libro del espaol Pedro de Dueas; los aorismoscontenidos en el Novum organum del ingls Francis Bacon; el tratado deaorismos Tratactus de iustitia universali, sive de ontibus Iuris, per aphorismosdel ginebrino Jacobo Godoredo; las principales mimas del Common Lawen las Institutes o the Laws o Englanddel ingls Edward Coke, lasMaxims

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    o the Common Lawde William Noy y los Commentaries on the Laws o En-glandde William Black-stone. As mismo, el gran Johan Wolgang Goethepublic lasMaximen und Reexionem

    Es decir que Gmez Dvila, como lsoo del derecho, no se quedatrs de los grandes juristas universales, aunque ya en los ltimos aosdel siglo xIx y comienzos del xx, el sacerdote jesuita Mario ValenzuelaPieschacn, S.J., public tres ediciones de su libro de reglas Jurdicas yaorismos de Derecho Civil, bajo los ttulos de N

    otas jurdico-teolgicassegn el derecho colombiano; El Cdigo Civil colombiano en armona con laconciencia, ycompendio del Cdigo Civil en armona con la conciencia, de locual hablamos ya en un artculo anterior publicado en la Revista Universitas(Olano Garca, 2007).

    Valenzuela (Valenzuela, 1895) inclua en su libro un corto anlisis sobrela justicia, que bien vale la pena incluir aqu, con su resaltado original:

    []

    38. Omitiendo ahora otras deniciones de esta palabra, tomemos laclebre denicin de Ulpiniano: Constans el perpetua voluntas iussuun cuique tribuendi, o sea, la virtud que nos inclina a dar a cadauno lo que es suyo, a conservarle su derecho.39. Lo que es suyo, su derecho, puede proceder de varios ttulos,que son el undamento de varias virtudes, entre otras las siguientes:

    Justicia legal que induce a dar a la sociedad lo que le corresponde.

    Manda actos de las otras virtudes si los eige el bien comn. Buenosautores preeren esta eposicin: Justicia general es la que tiene porobjeto ormal derechos colectivos, las eigencias del bien comn, estno no regulados por las leyes, como no poner estorbos en las calles, nohacer raudes en las elecciones. En cuanto mira actos regulados por lasleyes, esta misma justicia se llama legal.Justicia distributiva, propiade los superiores, que los obliga a la conveniente distribucin de losbienes y cargas sociales. A esta virtud se opone la acepcin de personas,rase tomada de la Sagrada Escritura y que en hebreo signica mirar

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    la cara de alguno. Consiste en que en la distribucin de los bienescomunes no se atiende a aquella cualidad que hace a la persona dignade tal bien, sino que se tienen en cuenta otras consideraciones. Elque da de lo suyo propio, por indigno que sea el donatario no caeen este vicio; pero s el que da un cargo de la Iglesia o del Estado aun sujeto, no porque es apto para desempearlo, sino por razones deparentesco, amistad, inters, etc.Justicia paternal, justicia flial, oedad- nombre muy usado en latn- que regula las relaciones entre lospadres y los hijos, dando a cada uno lo que como a tal le pertenece.

    Justicia vindicativa(que de constituye especie diversa), que es la

    aplicacin de las otras al restablecimiento del orden por medio delas penas.Justicia conmutativa, a la que ms propiamente se aplicala denicin de Ulpiano, y que es la virtud de dar a cada uno lo quees suyo en sentido estricto.40. Para aclarar esta idea veamos: 1 que en toda justicia aparecen dospartes, el que tiene el derecho, o el acreedor; y el que lo ha de guardaro respetar el deudor. 2 Que en las otras especies de justicia hay entreestas dos partes una relacin de orden, de inerior a superior, o de parteal todo, como en la justicia legal, que liga al ciudadano parte- conla sociedad todo-. Pero en la justicia conmutativa aparece entre lasdos partes completa independencia. Si reclamo una casa como ma,no es porque el tenedor dependa de m, ni yo de l, sino porque envirtud de hechos anteriores esa casa dice relacin a m, a mi ser dehombre necesitado de las cosas materiales, y as la puedo deendercontra el esclavo y contra el monarca, contra mi hermano, contra mihijo, contra mi padre, contra el individuo y contra la sociedad. Conestas observaciones podremos jar la siguiente denicin:41. Justicia conmutativaes la virtud que nos obliga a dar a otro loque es suyo como ser independiente. De aqu se sigue que es la nica

    cuya violacin produce obligacin de restituir3

    .42. En un mismo hecho pueden interesarse varias clases de justicia. Eljuez que sentencia mal, viola la justicia legal, y queda sujeto a las penasque la sociedad impone; y quebranta tambin la conmutativa, lo que leapareja la obligacin de resarcir a la persona perjudicada. El magistrado

    3 Honestas iustitiae commutativae, ne scilicet alius re sua careat, perseverat etiam post factumfurtum, quod, non fit in aliis virtutibus(Lugo, Disp. I. n. 52).

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    que a sabiendas nombra un juez inepto o inicuo, oende la justicia legal,la distributiva y la conmutativa; y por esta ltima queda obligado a pagartodos los perjuicios que cause el juez cuando ese mismo no quiere o nopuede restituir. Ente estas obligaciones est la de resarcir la comunidadel salario u honorario que debi darse a un digno.43. Entre el padre y el hijo, considerados precisamente como padree hijo, no hay justicia conmutativa, sino piedad; pero s en cuantoson dos hombres distintos. Por tanto: 1 El padre que no alimenta alhijo no tiene que restituir4, sino arrepentirse y cumplir en lo uturo;y lo propio se diga del hijo que no obedeci al padre o no le socorri

    en una necesidad. 2 El padre que desacredita a su hijo, y el hijo queinama a su padre, pecan contra la justicia estricta, y estn obligadosa la restitucin. El segundo peca adems contra la piedad. 3 El hijoque roba al padre y el padre que roba al hijo de su peculio, altan ala justicia y de suyo quedan obligados a restituir.44. Entre marido y mujer hay, segn Santo Toms, la justicia econ-mica, que se acerca a la conmutativa algo ms que la justicia lial.

    La regla muestra la ley, no la estatuye, regula legem indicat, non statuit,

    deca Bacon; por eso, estas deniciones de Gmez Dvila sobre la justicia,hasta ahora seleccionadas en un escrito sobre la materia, no son imperativas,pero permitirn tambin proceder si son bien utilizadas, a la unicacin

    jurdica colombiana, pero tambin a la internacionalizacin del trminointegrado al derecho, ya que como se comenta en Espaa, las reglas jurdicasconstituyen un punto de partida para la ormacin de los nuevos que la sociedad est demandando (Domingo, 2003, p. 23).

    3. Los escolios de Gmez Dvila

    A continuacin se encuentra mi seleccin detallada acerca de los escoliosrelacionados con laJusticiaen la obra gomezdaviliana. Debo recalcar que mi

    4 Prescindimos aqu de la ley civil, la que algunas veces aade obligacin de justicia conmutativa.

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    gestin posee como mrito el haber procedido a realizar esta catalogacin,que me ha tomado varios meses y que nadie hasta ahora haba realizado,ni siquiera sus herederos, sus editores o sus comentaristas, como FrancoVolpi. Creo que con mi aporte y revisin de tema, ya se podr utilizar conmayor precisin la obra de Gmez Dvila, pues hasta ahora comienza supoca, precisamente ad portasde cumplirse en el ao 2013 el centenariode su natalicio.

    Para el escoliasta bogotano, la Justicia que un miserable invoca desde ellagar donde lo prensa su inortunio, no se parece a la Justicia que administra,entre cdigos, un magistrado rubicundo (Gmez Dvila, 1988, p. 69).

    Un joven proesor colombiano (Tllez-Nez, 2007, pp. 331-332),analiz en la Revista Univrsitas de la Facultad de Derecho de la PonticiaUniversidad Javeriana, la posicin de Nicols Gmez Dvila y las Ciencias

    Jurdicas, sealando que el derecho eectivo es el consuetudinario y, dentrode la aiologa jurdica, analizando la justicia como valor jurdico, puro,

    real y metasico.

    Y seala Tllez-Nez:

    En eecto, la Justicia es slo de Dios y a los que la administran enla tierra les es delegada esa uncin, pero no pueden cumplirla per-ectamente.En ltimas, ese es tareade Dios y que solo Dios puede cumplir perectamente, y adems,

    una tarea que en benecio del ser humano implicar necesariamen-te una de Dios, es decir, que las altashumanas. Al ser la verdadera justicia la divina, y al estar dentro delmarco temporal la justicia necesariamente ligada con la obtencinde verdad real y ormal, los seres humanos nos vemos limitados porcuanto nunca podremos percibir completamente la verdad que noes objetiva, sino la ideal.Es tarea esa que solo puede cumplir Dios.

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    Y en esa medida, Nicols Gmez Dvila parece sugerir que la inmensamisericordia de Dios vendr slo dada en tanto y en cuanto sea con nosotros, es decir, no nos d lo que nos corresponde.Algo contradictoria la armacin, pero cierta.

    El mismo escoliasta se preguntaba si la justicia es un sentimiento o unconcepto, es la rmula del Digesto, es una intuicin denible, a lo cual leencontramos como respuesta: nadie sabe cual es la justicia verdadera: si laque orienta la actividad poltica de la escatologa revolucionaria, o aquella

    cuyo reino constituye, para un jurista ilustre, la nalidad suprema del de-recho, o meramente la que erige su pesadez de estatua decimonnica sobrelas acroteras de un pretorio, (Gmez Dvila, 1988, p. 69).

    Para el antimodernista colombiano:

    [] conorme a cierta denicin ilustre, la justicia consiste en dara cada cual lo suyo, es decir: en respetar el derecho vlido que cadacual posee. La justicia solamente logra proporcionar lo que conmuta

    y distribuye, como lo mide con la regla de derecho. La justicia nopesa, ni reparte, sino registra y conrma. La justicia no es tablatrascendente de derechos, sino la obligacin suprema de ser eles alconvenio concluido y a los derechos engendrados. Lo justo no resultade la intuicin de una esencia, ni surge en una emocin peculiar, nies obediencia a determinadas normas. Justo es el acto de quien hacelo propio, de quien atribuye a cada quien lo suyo, de quien actade manera tal que su acto sirve de ley. Justo es el acto conorme a laregla. El peso de la injusticia, sin embargo, y la serenidad del justo,hacen dudar que injusticia y justicia provengan meramente del in-cumplimiento o del acato de una norma humana. Aqu parece queno se revuelvan torbellinos, sino que soplen altanos (Gmez Dvila,1988, p. 77).

    Y agrega nalmente: quienes hablan de una justicia ms encumbraday linajuda, se dejan engaar por sofamas pas, por escrpulos ticos, o porlos bienes corpreos que persiguen, (Gmez Dvila, 1988, p. 77).

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    Olano H.A.

    Cmo se puede analizar la Justicia en Gmez Dvila?, pues a travs delos siguientes escolios, en donde se encuentra que la realizacin de sta seda con el valor del orden y, como la justicia es la observancia de la reglade derecho, justo es el acto concorde con la regla, e injusto el acto que laincumple. La injusticia es el escarnio y el quebranto de las reglas, segn lmismo prescriba, (Gmez Dvila, 1988).

    Para Gmez Dvila, la justicia radica en desterrar la envidia, en desarrollarplenamente la igualdad personal, en un respeto a las jerarquas, la eclusinde coherencia y evidencia; a no ser imparciales por miedo o pereza, etc.

    Igualmente, sus crticas a la injusticia, al gobernante desapercibido, a loshroes de la independencia, a las almas plebeyas llenas de odio, y particular-mente a la justicia social, que basada en parte en la Doctrina de la Iglesia,encuentra a Gmez Dvila epresar su apoyo a sta, aunque en algunosde sus escolios maniesta ser un pagano que cree en Cristo. En GmezDvila se encuentra una delidad insobornable a la tradicin de la Iglesia

    Catlica, rente a la cual tambin asumi la actitud reaccionaria, alimentadaen su conocimiento vasto y proundo de la tradicin de Occidente desdelos griegos (Hoyos Vsquez, 2008).

    Los Escolios sobre Justicia, en la obra de Gmez Dvila (2005), organi-zados en un criterio analtico alabtico de eposicin, son los siguientes:

    Cuntas cosas nos pareceran menos irritantes si usemos menos en-

    vidiosos! (p. 262).Mis hermanos? Si. - mis iguales? No. Porque los hay menores y loshay mayores (p. 139).

    Proponer soluciones? Como si el mundo no estuviese ahogndose ensoluciones! (p. 245).

    Deducir las consecuencias de un hecho es cosa imposible. Tan solo po-demos deducir las consecuencias de lo que opinamos sobre l (p. 250).

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    La justicia en los escolios de Nicols Gmez Dvila

    Justicia social es el trmino para reclamar cualquier cosa a que no tengamos derecho (p. 267).

    A ninguno se nos diculta amar al prjimo que nos parece inerior. Peroamar al que sabemos superior es otra cosa (p. 124).

    Al despojarse de la tnica cristiana y de la toga clsica, no queda deleuropeo sino un brbaro plido (p. 413).

    Al hallarse perectamente libre el individuo descubre que no ha sidodesembarazado de todo sino despojado (p. 393).

    Al hombre vil no lo divierte sino lo que le dolera en pellejo propio (p.369).

    Al que yerra de buena voluntad se le imputan a la vez su buena voluntady su error (p. 289).

    Basta, a veces, que una sociedad suprima una costumbre que suponeabsurda, para que una catstroe repentina le demuestre su error (p.125).

    Cada da le eigimos ms a la sociedad para poder eigirnos menos (p. 228).

    Cada instante tiene su propia ley, y no meramente la ley que lo ata alos dems instantes (p. 100).

    Coherencia y evidencia se ecluyen (p. 122).

    Condenarse a s mismo no es menos pretencioso que absolverse (p.310).

    Cuando el motivo de una decisin no es econmico el moderno se

    asombra y se asusta (p. 367).Cuando se deje de luchar por la posesin de la propiedad privada seluchar por el usuructo de la propiedad colectiva (p. 29).

    Cuando vemos que el hombre no puede calcular las consecuencias desus actos, los problemas polticos no pierden su importancia, pero lassoluciones pierden su inters (p. 104).

    De lo importante no hay pruebas, sino testimonios (p. 289).

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    Olano H.A.

    Denunciar al imbcil no signica que anhelemos abolirlo. Queremos la diversidad a cualquier precio. Pero el encanto de la variedad no debeimpedirnos calicar correctamente (p. 358).

    Desagradecimiento, deslealtad, resentimiento, rencor, denen el almaplebeya en toda poca y caracterizan este siglo (p. 398).

    Desde hace dos siglos el pueblo lleva a costas no solamente a quieneslo eplotan, sino tambin a sus libertadores. Su espalda se encorva bajoel doble peso (p. 133).

    El acto de despojar de sus bienes a un individuo se llama robo, cuandootro individuo lo despoja. Y justicia social, cuando una colectividadentera lo roba (p. 174).

    El acionado que los proesionales admiten en el hipdromo, sueleganar la carrera (p. 341).

    El burgus entrega el poder para salvar el dinero; despus entrega eldinero para salvar el pellejo; y nalmente lo ahorcan (p. 28).

    El crimen que se intenta cometer es, a veces, tan horrible que el pretetode la nacin no basta y es necesario invocar a la humanidad (p. 102).El descalabro de epertos es siempre espectculo simptico (p. 320).

    El encomio de la justicia nos embriaga, porque nos parece apologa dela pasin, justa o injusta, que nos ciega (p. 325).

    El estado de tensin entre clases sociales, enmeno estructural y cons-tante, se metamorosea en lucha de clases, solo cuando lo utiliza unaclase poltica como mecanismo demaggico (p. 128).

    El uturo apasiona a quienes creen en la ecacia de la voluntad, mientras que el pasado ascina los que conocen la impotencia de los propsitoshumanos. Lo que el hombre se propone es siempre tedioso, pero lo queobtiene nos asombra a veces (p. 116).

    El hombre actual oscila entre la estril rigidez de la ley y el vulgar des-orden del instinto. Ignora la disciplina, la cortesa, el buen gusto (p.245).

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    La justicia en los escolios de Nicols Gmez Dvila

    El hombre no admira sinceramente sino lo inmerecido. Talento, alcur- nia, belleza (p. 259).

    El hombre paga la embriaguez de la liberacin con el tedio de la libertad(p. 81).

    El hombre preere disculparse con la culpa ajena que con inocenciapropia (p. 30).

    El individuo que se miente a s mismo, as como la sociedad que no semiente, se pudren pronto y perecen (p. 229).

    El inerior siempre tiene la razn en las disputas, porque el superior seha rebajado a disputar (p. 81).

    El jurista, en las democracias, no es un eperto en leyes, sino en un-cionarios (p. 208).

    El moderno acepta cualquier yugo, siempre que sea impersonal la manoque lo impone (p. 231).

    El mundo moderno no ser castigado. Es el castigo (p. 237).

    El mundo moderno nos obliga a reutar tonteras, en lugar de callar a los tontos (p. 190).

    El progresista deende el progreso diciendo que eiste. El asesino tam-bin eiste, y el juez lo condena (p.132).

    El propsito de dialogar, hoy, presupone la intencin de traicionar (p. 168).

    El que derrota una causa noble es el verdadero derrotado (p. 386).

    El que ni sabe condenar sin temor no sabe apreciar sin miedo (p. 359).

    El que no est listo a preerir la derrota en determinadas circunstanciascomete tarde o temprano los crmenes que denuncia (p. 385).El ridculo es tribunal de suprema instancia en nuestra condicin te-rrestre (p. 59).

    En la estepa raza del individuo no halla abrigo contra la inclemenciade la naturaleza, ni en la sociedad igualitaria contra la inclemencia delhombre (p. 233).

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    Olano H.A.

    En las almas bien nacidas las normas se naturalizan (p. 321).En no ver en el crimen sino el arrojo del asesino consiste la estupidezdel inmortalsimo (p. 351).

    En toda poca una minora vive los problemas de hoy y la mayora delos de ayer (p. 102).

    Entre injusticia y desorden no es posible optar. Son sinnimos (p. 93).

    Es ms cil ser misericordioso que no sentir envidia (p. 365).

    Hay dos ormas simtricas de barbarie: la de los pueblos que no tie-nen sino costumbres y la de los pueblos que no respetan sino leyes (p.123).

    Hay que aprender a ser parcial sin ser injusto (p. 218).

    Hoy pretenden que perdonar sea negar que hubo delito (p. 324).

    Inversamente, en sociedades donde la desigualdad es norma, cada cualse instala en su dierencia propia, sin sentir la urgencia ni concebir laposibilidad de compararse. Solo una estructura jerrquica es compasiva

    con los mediocres y los humildes (p. 138).La mentalidad del propietario, tan vituperada por el moderno, se hatrocado en mentalidad de usuructuario que eplota vidamente perso-nas, obras, cosas, sin pudor, sin piedad, sin vergenza (p. 396).

    La cada del poderoso nos parece decreto de la providencia, porqueregocija nuestra envidia (p. 180).

    La ciudad occidental ue persona (p. 201).

    La decisin que no sea un poco demente no merece respeto (p. 421).

    La envidia es clave de ms historias que el seo (p. 467).

    La gente admira al que no se queja de sus males, porque la eime deldeber de compadecerlo (p. 411).

    La imparcialidad es hija de la pereza y del miedo (p. 129).

    La justicia ha sido uno de los motores de la historia, porque es el nombreque asume la envidia en boca del querellante (p. 194).

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    La justicia en los escolios de Nicols Gmez Dvila

    La mayora de las costumbres propiamente moderna seran delito en una sociedad autnticamente civilizada (p. 467).

    La movilidad social ocasiona la lucha de clases. El enemigo de las clasesaltas no es el inerior carente de toda posibilidad de ascenso, sino el queno logra ascender cuando otros ascienden (p. 29).

    La sociedad suele ser injusta, pero no como los vanidosos lo imaginan.Siempre hay ms amos que no merecen su puesto que servidores queno merezcan el suyo (p. 98).

    La solucin tpicamente moderna de un problema cualquiera escandalizasiempre al que naci sensible a la calidad humana (p. 377).

    La verdad reside en la zona indecisa donde principios opuestos se entrecruzan y se corrigen recprocamente (p. 390).

    Las estupideces modernas son ms irritantes que las antiguas, porquesus proslitos pretenden justicarlas en nombre de la razn (p. 214).

    Las sentencias, el da del Juicio, sern menos terminantes y enticas quelas de cualquier periodista sobre cualquier tema (p. 197).

    Ley no es lo que un acto de la voluntad decreta, sino los que la inteli-gencia descubre (p. 107).

    Llmase problema social la urgencia de hallar un equilibrio entre laevidente igualdad de los hombres y su desigualdad evidente (p. 78).

    Lo racional, lo natural, lo legtimo, no son ms que lo acostum-brado. Vivir bajo una constitucin poltica que dura, entre costumbresque duran, con objetos que duran, es lo nico que permite creer en

    la legitimidad del gobernante, en la racionalidad de los usos, y en lanaturalidad de las cosas (p. 87).

    Lo que impersonaliza degrada (p. 248).

    Los hbiles aceptan envilecerse para triunar. Y terminan racasandoporque se envilecieron (p. 256).

    Los hombres se dividen entre los que insisten en aprovechar las injusticiasde hoy y los que anhelan aprovechar las de maana (p. 131).

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    Olano H.A.

    Los juicios injustos del hombre inteligente suelen ser verdades envueltas en mal humor (p. 56).

    Los tribunales democrticos no hacen temblar al culpable, sino al acu-sado (p. 243).

    Lucha contra la injusticia que no culmine en santidad, culmina enconvulsiones sangrientas (p. 32).

    Ms seguramente que la riqueza hay una pobreza maldita: -La del queno sure de ser pobre sino de no ser rico; la del que tolera satisecho

    todo inortunio compartido; la del que no anhela abolirla, sino abolirel bien que envidia (p. 30).

    Mientras ms tarda la naturaleza en vengar los delitos que contra ellase cometen, ms cruel es su venganza (p. 362).

    Nada de lo que acontece es necesario, pero todo se vuelve necesariouna vez acontecido. Todo tiene causa, pero toda causa tiene pluralidadvirtual de eectos (p. 111).

    Nadie se halla buscndose meramente a s mismo. La personalidad nacedel conficto con una norma (p. 122).Nadie se rebela contra la autoridad, sino contra quienes la usurpan (p.132).

    No aconsejemos pomposamente que lo inevitable se acepte con heros-mo, sino que se acoja con resignacin corts (p. 247).

    No apelar a Dios, sino a su justicia, nos lleva atalmente a emplazarloante el tribunal de nuestros prejuicios (p. 183).

    No hay que esperar nada de nadie, ni desdear nada de nadie (p. 123).Nunca es posible resolver bien un problema, pero siempre es posibleresolverlo peor (p. 372).

    Para castigar una idea los dioses la condenan al entusiasmar al tonto(p. 239).

    Para ganar una apuesta, en nuestro tiempo, hay que apostar por losindividuos o las causas que no quisiera ver perder (p. 388).

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    La justicia en los escolios de Nicols Gmez Dvila

    Para huir de esta crcel hay que aprender a no pactar con sus indiscutible comodidades (p. 386).

    Para juzgar con acierto hay que carecer de principios (p. 306).

    Pocos hombres soportaran su vida si no se sintiesen vctimas de la suerte.Llamar injusticia la justicia es el ms popular de los consuelos (p. 92).

    Podemos pedir misericordia. Pero con qu derecho reclamamos justicia?(p. 203).

    Quien viva largos aos asiste a la derrota de su causa (p. 421).

    Razn, Progreso, Justicia, son las tres virtudes teologales del tonto (p.207).

    Razn, verdad, justicia, no suelen ser metas del hombre, sino nombreque da a sus metas (p. 365).

    Si no jerarquizamos, acabamos siendo injustos con todo. Hasta con loque uimos, o con lo que somos (p. 213).

    Toda rebelin contra el orden del hombre es noble, mientras no disrace

    una rebelda contra el orden del mundo (p. 101).Todo se puede sacricar a la miseria del pueblo. Nada se debe sacricara su codicia (p. 238).

    Transormar el mundo: ocupacin de presidiario resignado a su condena(p. 57).

    Tratemos de convertir el peso que agobia en uerza ascensional quesalve (p. 306).

    Una providencia compasiva reparte a cada hombre su embrutecimiento

    cotidiano (p. 33).Una sociedad civilizada necesita que en ella, como en la vieja sociedadcristiana, igualdad y desigualdad permanentemente dialoguen (p.450).

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    262 / Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS. Vol. 41, No. 114 (2011)

    Olano H.A.

    Conclusin

    En De Iure, Gmez Dvila (1988, p. 85) cierra el captulo sobre la justicia,con un anlisis losco que comprende estas epresiones:

    La regla de derecho que emana de un convenio eplcito, acordadoentre individuos lcidamente ciertos del propsito que abrigan, delimporte jurdico del acto que ejecutan, y de las consecuencias quederivan, es una pura construccin terica. El convenio es la denicin

    del derecho, pero el esquema de su implantacin temporal es el con-sentimiento histrico. El hombre no conviene la regla de derecho, sinoconsiente a la regla. El consenso es la orma que asume, en la concretaimpureza de la historia, la impoluta eigencia del convenio.

    Ms all o ms ac de la crtica al reaccionario autntico, no es posibleignorar la contundencia de su estilo, orma paradigmtica de pensar enespaol, que no raras veces nos seduce hasta sobornarnos (Hoyos, 2008).

    Servirn algn da estas armaciones gomezdavilianas como verdaderosaportes para una reorma integral a la administracin de justicia?

    Reerencias

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    Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS. Vol. 41, No. 114 (2011) / 263

    La justicia en los escolios de Nicols Gmez Dvila

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    Olano H.A.

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