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LA JUNTA DE PROPIETARIOS Abog. Javier Ocampos Mogollon

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Page 1: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Abog. Javier Ocampos Mogollon

Page 2: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

CONCEPTO

REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y

PROPIEDAD COMÚN

Page 3: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y

PROPIEDAD COMÚN

Es el régimen jurídico quesupone la existencia deuna edificación o conjuntode edificacionesintegradas por seccionesinmobiliarias de dominioexclusivo, pertenecientesa distintos propietarios, ybienes y servicios dedominio común. Cuentancon un ReglamentoInterno y una Junta dePropietarios.

Page 4: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

NOTAS DISTINTIVAS

Edificación o conjunto de edificaciones integradas por

secciones de dominio exclusivo

Coexistencia en la mencionada

edificación o conjunto de edificaciones de bienes de dominio común y servicios

comunes

Page 5: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Page 6: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

NATURALEZA

LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Page 7: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

“Es el ente nopersonificado que agrupaa los titulares de seccionesde dominio exclusivocorrespondientes a unedificio o conjunto deedificios, según sureglamento interno; y cuyoobjeto es conservar ymantener los elementos obienes comunes que lespermita un adecuadodisfrute de cada uno desus secciones Privativas”.

Page 8: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

La ley no le ha concedido personería jurídica

Tiene relativa subjetividad que le permite actuar enel tráfico contractual y judicial

En la doctrina se discute la conveniencia de otorgarle personería jurídica

Algunos legislaciones sí le reconocen dicha personería: Francia, Argentina.

Page 9: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES

LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Page 10: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

Según lo previsto en el Artículo 145 del Reglamento

de la Ley N° 27157, la Junta de Propietarios, se

constituye plenamente al otorgamiento del

Reglamento Interno.

La misma norma precisa que está constituida por

todos los propietarios de las secciones de

Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la

representación conjunta de éstos.

Page 11: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

Su función es administrar y gestionar el

conjunto inmobiliario a efectos de la

conservación de las zonas comunes, así

como de asegurar el funcionamiento correcto

de los servicios comunes para lograr una

adecuada convivencia.

Page 12: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

ACTOS INSCRIBIBLES

LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Page 13: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

Conforme se deduce del art.48.1 de la Ley 27157, se

inscribirá en la partida correspondiente a la junta de

propietarios, todos los actos que tengan por objeto el

nombramiento, revocación y remoción del presidente.

Page 14: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

La inscripción de la junta de propietarios, así como

de los actos secundarios, se realiza en el Registro de

Predios.

Según el Artículo 87 del RIRP: Son inscribibles en la

partida matriz de la edificación el acto de

constitución de la junta de propietarios, la

designación del Presidente y, en su caso, de la junta

directiva, en mérito al Reglamento Interno.

Page 15: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

La designación del Presidente o de la junta directiva

efectuadas con posterioridad se inscribirán en mérito de

la copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios

en el que conste el acuerdo adoptado con las

formalidades establecidas en el Reglamento Interno .

La falta de inscripción del presidente o directiva durante

un período o más, no impide la sucesiva inscripción del

órgano de representación correspondiente al período

actual.

Page 16: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD

CORPORATIVA DE LA JUNTA DE

PROPIETARIOS

LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Page 17: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

CONVOCATORIA

La junta de propietarios deberá

ser convocada a sesión por el

Presidente con una anticipación

no menor de cinco días naturales.

Los avisos contendrán la indicación

De la hora, día y lugar de la reunión

y las materias a tratarse.

Page 18: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

Convocatoria

Salvo disposición distinta del Reglamento Interno, la Junta de Propietariosdeberá ser convocada a sesión por el Presidente, con una anticipación nomenor de cinco (5) días naturales, mediante aviso contenido en carta, esquela,facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejarconstancia de su entrega o recepción, y carteles publicados en las vitrinas opizarras que al efecto debe mantener la administración en uno o varios sitiosvisibles de la edificación. Los avisos y carteles contendrán la indicación deldía, hora y lugar de la reunión y las materias a tratarse.

Si la sesión debidamente convocada no se celebrara en la fecha prevista, laJunta deberá ser nuevamente convocada en la misma forma dentro de los tres(3) días naturales desde la fecha de la sesión no celebrada.

Las sesiones de la Junta de Propietarios, se celebrarán necesariamente enel predio.

Page 19: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

Representación de los propietarios o poseedores en

la Junta

Los propietarios o poseedores podrán hacerse

representar por otras personas ante la Junta de

Propietarios, de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento Interno. La representación debe

conferirse por escrito y con carácter especial para

cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado

por escritura pública.

Page 20: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

QUÓRUM DE INSTALA-

CIÓN Y MAYORIA

NECESARIA PARA LA

ADOPCIÓN DE ACUERDOS

El artículo 153-i del

Reglamento interno

aprobado por Resolución

Ministerial N°004-2000-MTC

que se limita a indicar que

todo lo relativo a las sesiones

ordinarias y extraordinarias

quórums, votaciones, y demás

deberá regularse obliga-

toriamente por el reglamento

Interno del edificio.

Page 21: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

DOCUMENTACION DE LA

JUNTA

LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Page 22: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

➢ El documento por excelencia que guarda el contenido

de los hechos ocurridos durante las actuaciones

corporativas es: el acta.

➢ El Reglamento señala en forma expresa que la junta de

propietarios se encuentre obligada a llevar un libro de

actas con las formalidades de la ley (art.148,2).

Page 23: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

Contenido y forma del acta:

En el acta de cada sesión, deberá indicarse el lugar, fechay hora en que esta se realizó; la relación de lospropietarios concurrentes, con indicación de sus porcentajesde participación en los bienes de dominio común; el nombrede las personas que actuaron como presidente y secretariode la junta; los puntos de la agenda; la forma y resultadode las votaciones y los acuerdos adoptados.

Será firmada por el Presidente y el Secretario designado, opor los miembros de la directiva si la hubiera, y por todoslos participantes en la Junta. El Reglamento interno podrácontener reglas que faciliten la suscripción del acta.

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El Presidente de la Junta de Propietarios es elrepresentante de los propietarios y puede interveniren las escrituras públicas, documentos privados ydeclaraciones juradas, sin necesidad decomparecencia personal de cada uno de los titularesde las secciones de dominio exclusivo.

La misma regla se aplica a cualquier personadistinta del presidente que cuente con designaciónespecial realizada por la Junta de propietarios paraformalizar un acuerdo determinado.

Page 25: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

La Junta de Propietarios debe cumplir sus atribuciones de

acuerdo a una finalidad esencial: la adecuada administración

de las zonas, elementos y servicios comunes del edificio,

velando que éstos sirvan plenamente para el mejor ejercicio

de la propiedad exclusiva.

Page 26: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

ORGANOS DE LA JUNTA

LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Page 27: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

PRESIDENTEADMINISTRADOR

Representante legal de la

Junta, cuenta con facultades

representativas.

Es el gestor de la comunidad

de propietarios; le corresponde

velar por el adecuado manejo

de los bienes y servicios

Comunes.

Page 28: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

La Junta de Propietarios estará presidida por uno desus miembros que tendrá la calidad de Presidente,quien ejercerá la representación legal de la misma. Elreglamento interno podrá disponer la constitución deuna Directiva cuando lo estime conveniente,señalando su composición y funciones.

El Reglamento Interno contendrá obligatoriamente lanominación del Presidente si existiera pluralidad depropietarios al momento de registrar el Reglamento.

Page 29: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

➢ El Presidente tiene atribución de representar al

conjunto de propietarios para las actividades

propias al cuidado y mantenimiento del edificio.

➢ En ningún caso se necesita la autorización de todos

los propietarios para celebrar un contrato o instar

una demanda judicial.

Page 30: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

Toda edificación deberá contar con un Administrador General, quienvelará por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienesy servicios comunes. La designación será efectuada por la Junta dePropietarios y podrá recaer en:

a) El presidente de la Junta.

b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedadexclusiva, propietario o no.

c) Cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada paratal función.

Page 31: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

LA ADQUISICIÓN DE BIENES

POR PARTE DE LA JUNTA DE

PROPIETARIOS

LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Page 32: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

Directiva sobre el régimen de propiedad exclusiva ycomún – Resolución Nº 340-2008-SUNARP-SN

5.13. ADQUISICIÓN DE BIENES.-

Para efectos registrales la junta de propietariospuede adquirir bienes muebles e inmuebles.

El asiento de inscripción expresará como titular a lajunta de propietarios, debiendo consignar el detallede la edificación o conjunto inmobiliario al que serefiere.

Page 33: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

SOBRE LA JUNTA DE

PROPIETARIOS

LA JUNTA DE PROPIETARIOS

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LUGAR DE REUNIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

“Resulta válida la sesión de junta de propietarios realizada en lugardiferente al predio, siempre y cuando de la confrontación del título conlos asientos de inscripción de la partida registral en la que se habráde practicar la inscripción y complementariamente de los antecedentesregistrales, fluya inequívocamente y con un criterio de razonabilidad,que resulte materialmente imposible su realización en el lugar delpredio por motivos de espacio físico. En tal sentido se debe interpretarel texto del artículo 146º in fine del D.S 008-2000-MTC, estableciendoque lo que el legislador quiso decir es que las sesiones de la Junta dePropietarios, se celebrarán necesariamente en el predio, siempre ycuando sea posible materialmente efectuarla allí, pues la ley no puedecontener mandatos y obligaciones imposibles de cumplir”.

Page 35: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

ACREDITACIÓN DE CONVOCATORIA DE JUNTA DE

PROPIETARIOS

“La convocatoria a sesiones de junta de propietarios

podrá acreditarse mediante el empleo de la

declaración jurada regulada en el artículo 2 de la

Resolución Nº 331-2001-SUNARP-SN”.

Page 36: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS

“La convocatoria a sesión de junta de propietarios

solamente puede ser efectuada por el Presidente o

por el designado por el Reglamento Interno.

Excepcionalmente pueden convocar los propietarios

que representen al menos 25% de participaciones

cuando se acredite ante el Registro la acefalía o

ausencia definitiva del designado para ello”.

Page 37: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS

“Cuando no existe Presidente de la Junta dePropietarios inscrito o ha vencido el mandato delPresidente inscrito, la convocatoria a Junta dePropietarios podrá ser efectuada por propietariosque representen el 25% de participaciones sobre losbienes comunes, para acordar la elección del nuevopresidente o directiva, y/o la adecuación omodificación del Reglamento Interno.”

Page 38: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

QUÓRUM DE SESIÓN DE JUNTA DE PROPIETARIOS

“Para la determinación del quórum de sesión de juntade propietarios, deberá considerarse únicamente a lospropietarios con dominio inscrito”.

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 370-2003-SUNARP-TR-L del 17 de junio de 2003, Resolución Nº304-2003-SUNARP-TR-L del 16 de mayo de 2003 yNº 097-2004-SUNARP-TR-L del 20 de febrero de2004.

Page 39: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS

“El último presidente inscrito de la Junta de

Propietarios con período de funciones vencido también

está legitimado para convocar a Junta de Propietarios

con la finalidad de elegir al nuevo presidente o

directiva.”

Criterio adoptado en la Resolución Nº 2485-2014-

SUNARP-TR-L del 31/12/2014.

Page 40: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS POR EL 25% DE PARTICIPACIONES.

“Cuando no existe Presidente de la Junta de Propietarios inscrito o ha vencidoel mandato del Presidente inscrito, la convocatoria a Junta de Propietariospodrá ser efectuada por propietarios que representen el 25% departicipaciones sobre los bienes comunes, para tratar cualquier materia que seseñale en la convocatoria.

Ello es también aplicable cuando existe presidente inscrito con período defunciones vigente, y el 25% de propietarios convoca acreditándose la muerte,renuncia o incapacidad del presidente.”

Criterio sustentado en la Resolución N.º 380-2015-SUNARP-TR-L del20.02.2015.

Page 41: LA JUNTA DE PROPIETARIOS - INDESA

REPRESENTACIÓN PARA CONVOCAR A JUNTA DEPROPIETARIOS

En los casos en que la convocatoria a una junta de propietariossea efectuada a través de representantes de los titulares queostentan el 25% de participaciones sobre los bienes comunesde la edificación no requiere acreditarse dicha representaciónante el Registro. En ese caso bastará que la persona queotorga la declaración jurada de convocatoria manifieste endicha declaración que se acreditó la representación.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 2027-2018-SUNARP-TR-L del 28.08.2018.

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TRANSFERENCIA DE SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA JUNTA DEPROPIETARIOS

En la transferencia de secciones de propiedad exclusiva, cuyo dominio corresponde a laJunta de Propietarios, se requiere presentar acta de Junta de Propietarios en la queconste que el acuerdo de transferencia ha sido aprobado por mayoría calificada de dostercios de las participaciones sobre los bienes comunes, además de acreditarse laconvocatoria a la Junta y demás requisitos que establece el artículo 148 del reglamentode la Ley 27157.

A dicho efecto, en representación de la Junta de Propietarios, otorgará la escriturapública de transferencia el Presidente de la Junta de Propietarios. La escritura podrátambién ser otorgada por otra persona que haya sido designada por la Junta dePropietarios.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 2574-2018-SUNARP-TR-L del 30/10/2018 y enla Resolución Nº 2753-2018-SUNARP-TR-L del 16/11/2018.

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