la interpretaciÓn iusfundamental en el marco de la persona como inicio y fin del derecho

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SÍNTESIS DE LA LECTURA: LA INTERPRETACIÓN IUSFUNDAMENTAL EN EL MARCO DE LA PERSONA COMO INICIO Y FIN DEL DERECHO Por: Suady Antonella Morales Becerra RESUMEN El derecho de hoy plantea todas sus prescripciones, estas serán vinculantes por ser una manifestación de una exigencia en torno en la persona La plena realización de la Persona es la finalidad del sistema jurídico, particularmente del constitucional I. INTRODUCCIÓN: LA NECESIDAD DE INTERPRETACIÓN Las disposiciones jurídicas requieren ser aplicadas y a la vez requieren siempre de interpretación El Derecho se encarga de regular cuestiones con relevancia jurídica que se dan en la convivencia humana Interpretar las disposiciones constitucionales tiene un alcance amplio y un contenido creador Todo enunciado normativo requiere actividad interpretativa, ya se trate de una disposición abierta e imprecisa o de un mandato preciso, y se asignan soluciones jurídicas distintas a un mismo problema jurídico. Se dan dos presupuestos para formular las reflexiones: 1º El derecho no se agota sino que se reconoce como existente: -servir de fundamento a la formulación de la norma - servir de parámetro de validez jurídica, lo jurídicamente exigible no se agota en la Ley formal 2º la Persona es una realidad por la cual debe formularse e interpretarse el Derecho especialmente cuando se trata de interpretar las disposiciones constitucionales La interpretación iusfundamental tiene un alcance amplio y un contenido creador como consecuencia de la estructura gramatical abierta e imprecisa de la disposición constitucional La necesidad de formular una relación entre Persona y Derecho y el aspecto fundamental de esta relación: los derechos humanos

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Un ensayo sobre la inetrpretación en el derecho constitucional

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SNTESIS DE LA LECTURA:LA INTERPRETACIN IUSFUNDAMENTAL EN EL MARCO DE LA PERSONA COMO INICIO Y FIN DEL DERECHOPor: Suady Antonella Morales BecerraRESUMENEl derecho de hoy plantea todas sus prescripciones, estas sern vinculantes por ser una manifestacin de una exigencia en torno en la personaLa plena realizacin de la Persona es la finalidad del sistema jurdico, particularmente del constitucionalI. INTRODUCCIN: LA NECESIDAD DE INTERPRETACINLas disposiciones jurdicas requieren ser aplicadas y a la vez requieren siempre de interpretacinEl Derecho se encarga de regular cuestiones con relevancia jurdica que se dan en la convivencia humanaInterpretar las disposiciones constitucionales tiene un alcance amplio y un contenido creadorTodo enunciado normativo requiere actividad interpretativa, ya se trate de una disposicin abierta e imprecisa o de un mandato preciso, y se asignan soluciones jurdicas distintas a un mismo problema jurdico.Se dan dos presupuestos para formular las reflexiones:1 El derecho no se agota sino que se reconoce como existente: -servir de fundamento a la formulacin de la norma- servir de parmetro de validez jurdica, lo jurdicamente exigible no se agota en la Ley formal2 la Persona es una realidad por la cual debe formularse e interpretarse el Derecho especialmente cuando se trata de interpretar las disposiciones constitucionalesLa interpretacin iusfundamental tiene un alcance amplio y un contenido creador como consecuencia de la estructura gramatical abierta e imprecisa de la disposicin constitucionalLa necesidad de formular una relacin entre Persona y Derecho y el aspecto fundamental de esta relacin: los derechos humanosII. LA PERSONA HUMANA1. Los derechos humanos como derechos del hombre por ser hombreTodo ser humano es persona en sentido jurdico, pues la nocin jurdica de persona, Sujeto de Derecho y titular de bienes jurdicos2. Una definicin bsica de personaEl ser define una realidad, el ser de la cosa es aquello por la cual la cosa es lo que es y no es otra cosa3. Las necesidades humanasLa naturaleza humana es una realidad pluridimensional, es compleja. La persona humana es una realidad imperfecta que tiende a la perfeccin, la cual consigue a partir de la satisfaccin de sus necesidades propiamente humanas.Tiene cuatro dimensiones y estas presentan una serie de exigencias y necesidades esenciales que reclaman ser atendidas y satisfechasEn la medida que ms y mejor satisfaga sus necesidades propiamente humanas, podr alcanzar ms y mejores niveles de perfeccionamiento humano.La felicidad es el grado mximo de perfeccinLas cuatro dimensiones son:Dimensin Material: Se denomina cuerpo, sus necesidades son:1 Mantenerse con vida: Existir2 No puede ser cualquier clase de existencia: debe permitir operar sus distintas facultades humanasDimensin Espiritual: Es una fuerza que anima el cuerpo, capaz de determinarlo y de dirigirlo en su actuacin (Alma humana), con entendimiento y de voluntad libre, sus necesidades son:1 La adquisicin de conocimientos: la inteligencia exige conocer2 Necesidad de trascendencia: permite a la persona salir de ella misma e ir ms all de lo que sus sentidos puedan constatarDimensin Individual: Una persona humana se concibe y se sabe distinta a las dems, puede individualizarse y diferenciarse de las dems, sus necesidades son:1 reconocimiento de un espacio en el cual la persona pueda desplegar esa individualidad, sin consideraciones de las dems individualidades humanas.Dimensin Social: La persona humana existe con otros. Es en la convivencia con otros en la que hallar mayores grados de perfeccionamiento sus necesidades son:1 Considera exigencias que permitan y promuevan una convivencia social lo ms favorable al desarrollo pleno de todas las personas humanas4. Los bienes humanosConcepto de bien: es aquello que perfecciona el serser bien humano aquellos bienes que satisfacen las exigencias y necesidades de la naturaleza humana en sus 4 dimensionesMs bienes humanos consiga la persona humana se acercara ms a la felicidad, menos bienes humanos menos cotas de perfeccionamiento y de felicidad5. Unidad esencial de la PersonaLa persona es una esencial y radical unidad, esto lleva a dos consecuencias:1 concepto de persona deber ser siempre un concepto completo para el DerechoLa persona humana no es solamente cuerpo, o espritu, o individuo o sociedad, sino cuatro realidades juntas y simultneas2 los distintos mbitos de realizacin se encuentran siempre en una situacin de armonioso complemento.De esta armona no pueden no pueden brotar necesidades ni exigencias que sean contradictorias entre s.No puede ser considerada una necesidad humana aquella que es exigida por una dimensin y a la vez rechazada por otra, no sera entonces una verdadera necesidad humanaIII. UN CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS1. La Persona como fuente de juridicidadDerecho: es una creacin del hombre, es una herramienta, un artefacto, un constructor, un medio y por ser creacin humana se define en funcin de su finalidad,Derecho tiene por fin ltimo a la persona humana, favorecer lo ms posible el pleno desarrollo de la persona humana, su felicidad, la cual es conseguida en la convivencia con otros, debe favorecer que en la convivencia humana las personas alcancen lo ms posible el desarrollo pleno de cada una de ellas2. Un concepto ms acabado de derechos humanosLos Derechos Humanos son el conjunto de bienes humanos debidos a la persona humana por ser persona humana, y cuya adquisicin le permite alcanzar su pleno desarrollo en la medida con ello logra satisfacer necesidades y exigencias humanas.3. A modo de ejemplos A. Respecto del mbito material A.1. El derecho humano a la vida:Se puede comprender, afirmar, respetar y promover la autntica realizacin de las personas humanas a travs del derecho a la vida protege el carcter igualmente valioso de toda vida humana o de que vida humana es digna de ser vivida.A.2. El derecho humano a la salud:Es existir en unas condiciones que permitan a la persona estar en la posibilidad real de operar sus distintas facultades como persona, el derecho a la salud es el derecho de la persona de alcanzar y preservar un estado de plenitud fsica y psquica.B. Respecto del mbito espiritual B.1. El derecho humano a la educacinEl saber y el conocimiento son un bien humano.La consideracin del conocimiento y el saber, propio de la persona humana permite el reconocimiento y aseguramiento del derecho a la educacin como derecho humano, al menos en un nivel bsico de modo obligatorio.B.2. El derecho humano a la libertad religiosaLa necesidad de trascender que tiene la persona, lo que le ha llevado a vincularse con una entidad considerada superior a l (Divinidad).Esto nos da derecho a realizar y de tener la libertad de ejecutar actos y manifestaciones de vinculacin con la Divinidad, la libertad de profesar una o ninguna religin, o la facultad de decidir vincularse o no con una Divinidad,C. Respecto del mbito individual: el derecho humano a la intimidadParte de su singularidad son aqullos extremos ms personales de su propia vida. Ese espacio es decidido y gobernado por la propia persona quien decide compartirlo o no, y si decide compartirlo, para decidir con quin hacerlo y con qu alcance.Para mantener una calidad mnima de la vida humana y para la realizacin del ser humano, a travs del libre desarrollo de su personalidadD. Respecto del mbito social: el derecho humano a participar en la vida social y poltica del EstadoReconoce como un bien humano la organizacin de la convivencia segn un sistema que reconozca lo ms posible a la persona humana e intente satisfacer sus necesidadesLa libre participacin de la persona humana en la configuracin de la organizacin de la convivencia humana.El derecho de elegir y ser elegidos, el derecho de participacin en la vida poltica, social y cultural de un pas, el derecho de fundar partidos polticos, e incluso la libertad de opinin

IV. LA HISTORICIDAD DE LA PERSONANo debe cometerse el error de pensar a la persona humana como una realidad ahistrica, La persona humana habita el mundo y en las limitaciones, carencias y dolores de ese mundo ha de encontrar su felicidadEl contenido de los bienes humanos no tiene porqu ser el mismo siempre, el cambio de las necesidades humanas puede conllevar el cambio del contenido de los bienes, e incluso conllevar la formulacin de nuevos bienes humanos, el catlogo de las libertades nunca ser una obra cerrada y acabada.Las generaciones de los derechos humanos:primera generacin: derechos de libertad e individuales propiossegunda generacin: derechos sociales, econmicos y culturalestercera generacin: derecho a la paz, el derecho a la calidad de vida, la libertad informtica

V. LA OBLIGATORIEDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS Cul es la razn por la que resulta obligatorio permitir y favorecer que la persona humana alcance bienes humanos? Cul es la razn por la que el Derecho debe reconocer y garantizar la obtencin de determinados bienes humanos?1. La obligatoriedad no proviene de la LeyDerecho no se reduce a la Ley, necesita de una referencia anterior y superior al poder pblico del que emana la Ley2. La obligatoriedad proviene de la dignidad de la PersonaDignidad: la persona humana tiene una dignidad (un valor) que consiste en ser un fin en s misma. Los derechos humanos se han de cumplir porque la persona humana es un fin en s misma, el Estado, la sociedad, el Derecho, son un medio al servicio de la persona humana.

VI. ALGUNAS CONSECUENCIAS HERMENUTICASEl Derecho requiere necesariamente de interpretacin, de la persona humana y de los derechos humanos, se desprenden importantsimas consecuencias para la hermenutica jurdica

1. La Persona como finA. El principio de legitimacin del poder y el principio de favorecimiento de la plena vigencia de los derechos humanos o fundamentalesConsecuencias:- fundamento de la obligatoriedad de los derechos humanos, el valor de la persona humana (su dignidad humana).-Se cree firmemente que la justicia y la paz en el mundo se sustenta en el tratamiento de la persona humana como un ser que tiene una dignidad, tiene como fin: la promocin de la plena vigencia de sus derechos humanos.B. El principio de unidad de los derechos humanos o fundamentalesAqu pertenecen criterios de interpretacin como el principio de unidad de los derechos humanos, se convierte en fin la adquisicin de todos los bienes humanos por igual pues todos ellos son igualmente necesarios para conseguir de un pleno desarrollo.C. El principio de interpretacin pro libertatis o pro homineSe exige al operador jurdico que si al interpretar un dispositivo normativo es posible concluir dos o ms interpretaciones opte por aquella que ms y mejor favorezca o promueva la plena vigencia de los derechos humanos.

2. La inexistencia de conflictos entre derechos humanos o fundamentales A. La interpretacin armonizadora de los derechos humanos o fundamentalesNo ser posible hablar de bienes humanos contradictorios entre s, o de derechos fundamentales en conflicto.Un bien o es realmente un bien o no es un bien; y slo ser un bien si es que cumple dos condiciones. La primera, que satisfaga una necesidad humana; y la segunda, que al satisfacer esa necesidad humana no impida la satisfaccin de otra necesidad humana.Detrs de un derecho humano o de un derecho fundamental existe un bien humano As, no habr realmente un derecho humano o fundamental que proteger ni garantizar ah donde lo que se pretende proteger es slo un bien en apariencia.B. El principio de interpretacin de concordancia prctica1 El conflicto entre derechos fundamentales es slo aparente ms no real, lo que permite y exige hablar de armonizacin antes que de confrontacin2 Al no existir conflicto de derechos no hay confrontacin entre los mismos por lo que la solucin de la controversia, se obtiene sin sacrificar derechos fundamentales (sin jerarquizarlos)C. El principio de unidad de la ConstitucinEl principio de unidad de la Constitucin exige necesariamente que a la hora de ser positivados se hagan contener tambin en una realidad normativa unitariaLa esencial unidad humana exige considerar tambin a la Constitucin como una unidad: la interpretacin de la Constitucin debe estar orientada a considerarla como un todo armnico y sistemtico, a partir del cual se organiza el sistema jurdico en su conjuntoD. El principio de normatividad de la ConstitucinLa interpretacin constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitucin como norma jurdica. Esta vinculacin alcanza a todo poder pblicoSi fuese verdad que es posible sacrificar los derechos fundamentales en su contenidoconstitucional, significa que es posible sacrificar la Constitucin, al menos en aquella parte que le sirve de cobertura al contenido constitucional sacrificado. Si es posible sacrificar la Constitucin, entonces, la Constitucin no es vinculante, es decir, no tendra fuerza normativa.3. El contenido constitucional de un derecho fundamental: El criterio de la delimitacin del alcance del derechoSlo se puede ejercer aquello y en la medida que el contenido constitucional del derecho lo permita. Cuando alguien realiza un acto y afirma que lo ha realizado en ejercicio de un derecho humano o fundamental, lo que hay que determinar es si el contenido del derecho invocado permite o no la accin realizada. Si efectivamente un acto resulta siendo ejercicio del contenido constitucional de un derecho, entonces esa accin est permitida y garantizada constitucionalmente. Si un acto realizado es consecuencia del ejercicio extralimitado del contenido de un derecho fundamental, entonces ese acto es inconstitucional y queda proscrito.4. La consecucin de bienes humanos como fin de los derechos fundamentales: en particular sobre la interpretacin teleolgicaCuando se invoca este principio hermenutico se hace con el objeto de exigir que la interpretacin de un derecho humano o fundamental deba tomar en consideracin la finalidad que se persigue con el reconocimiento jurdico de tal derecho5. Especial referencia a la norma internacional sobre derechos humanosEs posible sostener la validez de todos y cada uno de los criterios hermenuticos concluidos ms arriba; y posibilita a la vez formular un nuevo criterio de interpretacin iusfundamental: el principio de interpretacin segn la norma internacional sobre derechos humanos. Razn por la cual justifica una proteccin internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los EstadosVII. CONCLUSINla persona humana es el inicio y el fin del Derecho se formula de modo que sirva a la persona humana como medio efectivo para lograr su ms pleno desarrollo como persona.