la inspección de centros y servicios sanitarios de la junta de andalucía

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Page 1: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

La Inspección de Centros

y Servicios Sanitarios

de la Junta de Andalucía

Page 2: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Un poco de historia:Un poco de historia:

La Inspección de Servicios Sanitarios

Page 3: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

La Inspección de Servicios Sanitarios

Nacimiento: 1942 (Ley del S.O.E.)

-La ejercida dentro de las instituciones por facultativos que tengan a su cargo dicha inspección.

-La que compete a los órganos oficiales de la sanidad.

-La que el instituto nacional de previsión organizará sobre esta como sobre todos los demás servicios del seguro.

Page 4: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Desarrollo: 1946 - 1978

La Inspección de Servicios Sanitarios

Vigilancia y control del personal facultativo. Atención de denuncias y reclamaciones de asegurados. Autorización de especialidades farmacéuticas Vigilancia control de oficinas de farmacia. Designar facultativos y resto de personal sanitario para ocupar plaza. Fijación de honorarios. Propuesta de sanciones. Fijar número clase y volumen de prestaciones.

Page 5: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

La Inspección de Servicios Sanitarios

Consolidación: 1978

Orden de 28 de abril de 1978, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social:Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Previsión:

Médicos InspectoresFarmacéuticos InspectoresA.T.S. Visitadores

Funciones, (artículo 15 Estatuto I.N.P.)

Gestión, Ordenación, Vigilancia y Control en relación con la asistencia sanitaria de la Seguridad Social administrada por el Instituto

Page 6: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

La Inspección de Servicios Sanitarios

El Estado de las AUTONOMIASProceso de Transferencias:

Crisis: ¿qué hacemos con los inspectores?

Decreto 291/1988 (R.P.T. del Servicio Andaluz de Salud)

Desaparición en Andalucía de la “Inspección de Servicios Sanitarios”

Page 7: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

La Inspección de Servicios Sanitarios

Decreto 291/1988 (R.P.T. del Servicio Andaluz de Salud)

Nacimiento de una “Inspección de Servicios Sanitarios” Andaluza

ANULADO

Decreto 243/1991

Page 8: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

La Inspección de Servicios Sanitarios

Decreto 243/1991

Repite lo regulado en el anterior decreto

ANULADO

Decreto 156/1991

Page 9: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

La Inspección de Servicios SanitariosDecretos 243 y 156, Principales características:

Por primera vez regulan una normativa especifica de Inspección Sanitaria en Andalucía

Los efectivos del Cuerpo Sanitario con destino en la comunidad autónoma de Andalucía se adscriben a la Consejería de Salud

Se constituye en un Equipo Central que depende funcionalmente del Director de la Oficina de Inspección Sanitaria y una serie de Equipos Provinciales

El desempeño de puestos de inspección con carácter definitivo se reserva a personal del Cuerpo Sanitario

Se determina la consideración de Autoridad en el ejercicio de las funciones

Prevé la determinación de una plantilla y su procedimiento de cobertura

Page 10: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

La Inspección de Servicios Sanitarios

Marco Legal:Marco Legal:

Page 11: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

La Constitución La Constitución Española de 1978Española de 1978

Page 12: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

1. Expresamente: Organizar y tutelar la salud públicaOrganizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios (Artículo 43.2.)

2. Tácitamente: Ejercer el necesario controlEjercer el necesario control sobre la sanidad pública y privada, lo que deberá llevar a cabo, tanto en relación con las actividades de información, salud pública, formación e investigación, como en materia de garantías de seguridad y de

calidad. (Necesidad y Justificación de un Sistema de Inspección)

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, lo que implica la obligación de los poderes públicos para:

Page 13: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Ley 14/1986Ley 14/1986

Ley Ley General de General de SanidadSanidad

Page 14: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Todos los Centros y establecimientos sanitariosTodos los Centros y establecimientos sanitarios, así como las , así como las actividades dactividades de e promoción y publicidad, promoción y publicidad, estarán sometidos a la estarán sometidos a la inspección y controlinspección y control por las Administraciones por las Administraciones Sanitarias Sanitarias competentes. competentes.

Los Los hospitales privadoshospitales privados vinculados en la oferta pública estarán vinculados en la oferta pública estarán sometidos sometidos a las mismas a las mismas inspecciones y controles sanitariosinspecciones y controles sanitarios, , administrativos y económicosadministrativos y económicos que los hospitales públicos que los hospitales públicos..

La Administración Pública correspondiente ejercerá funciones deLa Administración Pública correspondiente ejercerá funciones de inspección sobre aspectos sanitariosinspección sobre aspectos sanitarios, administrativos y , administrativos y económicos relativos a cada enfermo atendido por cuenta de la económicos relativos a cada enfermo atendido por cuenta de la Administración Pública en los centros privados concertados.Administración Pública en los centros privados concertados.

Ley 14/1986 General de SanidadLey 14/1986 General de Sanidad

Page 15: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Ley 14/1986 General de SanidadLey 14/1986 General de Sanidad

El personal al servicio de las Administraciones Públicas El personal al servicio de las Administraciones Públicas que que desarrolle las funcionesdesarrolle las funciones de inspecciónde inspección, cuando ejerza tales , cuando ejerza tales funciones y acreditando si es preciso su identidad, estaráfunciones y acreditando si es preciso su identidad, estará autorizado paraautorizado para (A. 31. 1.) (A. 31. 1.)::

a)a) EEntrar libremente y sin previa notificación, en cualquier ntrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo Centro omomento, en todo Centro o establecimiento sujeto a esta establecimiento sujeto a esta Ley,Ley,

b)b) PProceder a las pruebas, investigaciones o exámenes roceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimientonecesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo,de las normas que se dicten para su desarrollo,

c) c) TTomar o sacar muestras, en orden a la comprobación delomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta Leycumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las y en las disposiciones para su desarrollo, ydisposiciones para su desarrollo, y

d) d) RRealizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden alealizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones decumplimiento de las funciones de inspección que inspección que desarrollen.desarrollen.

Page 16: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Ley 14/1986 General de SanidadLey 14/1986 General de Sanidad

Todos lTodos los centros y establecimientos sanitariosos centros y establecimientos sanitarios, precisarán , precisarán autorización administrativa previa para su instalación y autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento,funcionamiento, así como para las modificaciones que, respecto así como para las modificaciones que, respecto de su estructura y régimen inicial, puedan establecerse. de su estructura y régimen inicial, puedan establecerse.

Todos los HospitalesTodos los Hospitales deberán posibilitar o facilitar a las unidades deberán posibilitar o facilitar a las unidades de de control de calidad externocontrol de calidad externo el cumplimiento de sus cometidos. el cumplimiento de sus cometidos.

La Historia Clínica La Historia Clínica eestará a disposición de stará a disposición de lala inspección médica inspección médica o o para para ser usada con ser usada con fines científicos, debiendo quedar fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica.virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica.

Page 17: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

En relación con las actividades de Inspección, se tipifican como En relación con las actividades de Inspección, se tipifican como infracciones sanitarias las siguientesinfracciones sanitarias las siguientes (artículo 35)(artículo 35)::  Graves: Graves:   La resistencia a suministrar datos, facilitar información o La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridadesprestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus sanitarias o a sus agentes.agentes.  MMuy graves: uy graves:   La negativa absoluta a facilitar información o prestar La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.colaboración a los servicios de control e inspección.  La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes. sanitarias o sus agentes.

Ley 14/1986 General de SanidadLey 14/1986 General de Sanidad

Page 18: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Decretos 208/1992 y Decretos 208/1992 y 317/1996317/1996

Innovaciones en los niveles de Innovaciones en los niveles de planificaciónplanificación

política, estratégica y operativa política, estratégica y operativa de atención sanitaria en de atención sanitaria en

AndalucíaAndalucía

Page 19: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

1. Autoridad Sanitaria:1. Autoridad Sanitaria: (Salud pública, planificación, financiación, ordenación de prestaciones, concertación de recursos ajenos e inspección) : Consejería de SaludConsejería de Salud

Suponen la aparición de una nueva distribución de funciones y Suponen la aparición de una nueva distribución de funciones y responsabilidades:responsabilidades:

2. Gestión y provisión de recursos:2. Gestión y provisión de recursos: Servicio Servicio Andaluz de Salud y las Empresas Públicas para la Andaluz de Salud y las Empresas Públicas para la provisión de servicios sanitariosprovisión de servicios sanitarios

(Esta distribución se consolidará en la Ley 2 /1998 de Salud (Esta distribución se consolidará en la Ley 2 /1998 de Salud de Andalucía)de Andalucía)

Decretos 208/1992 y 317/1996Decretos 208/1992 y 317/1996

Page 20: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

1. Una Pérdida del monopolio de provisión pública de 1. Una Pérdida del monopolio de provisión pública de servicios sanitarios por el S.A.S.servicios sanitarios por el S.A.S.

4. La necesidad del desarrollo por parte de la Consejería, de 4. La necesidad del desarrollo por parte de la Consejería, de funciones de Inspección de Prestaciones y Servicios funciones de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.Sanitarios. (A través de la S.G.T.)(A través de la S.G.T.)

La nueva distribución implica:La nueva distribución implica:

2. El afianzamiento del papel de Asegurador Sanitario 2. El afianzamiento del papel de Asegurador Sanitario Público de la Consejería de SaludPúblico de la Consejería de Salud

3. Responsabilidades directas en la evaluación y coordinación 3. Responsabilidades directas en la evaluación y coordinación del conjunto de actividades, servicios y prestaciones que se del conjunto de actividades, servicios y prestaciones que se desarrollan bajo su responsabilidad.desarrollan bajo su responsabilidad. (Viceconsejería)(Viceconsejería)

Decretos 208/1992 y 317/1996Decretos 208/1992 y 317/1996

Page 21: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

LEY 2, de 15 de LEY 2, de 15 de Junio de 1998 Junio de 1998

LEY DE SALUD DE LEY DE SALUD DE ANDALUCÍAANDALUCÍA

Page 22: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Ley de SaludLey de Salud

1.1. Consejería de Salud:Consejería de Salud: Funciones de Autoridad sanitaria, Funciones de Autoridad sanitaria, planificación, aseguramiento, financiación, asignación de planificación, aseguramiento, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de servicios ajenos e servicios ajenos e inspeccióninspección y evaluación de las actividades, y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarioscentros y servicios sanitarios

2.2. Organismos especializados en asistencia sanitaria:Organismos especializados en asistencia sanitaria: Funciones Funciones de gestión y provisión de recursosde gestión y provisión de recursos

Consolida la distribución de Competencias entre ya anticipada Consolida la distribución de Competencias entre ya anticipada mediante decreto: mediante decreto:

Configura un nuevo marco de ordenación específico para la Configura un nuevo marco de ordenación específico para la sanidad pública andaluzasanidad pública andaluza

Define la universalización de la atención sanitaria, garantizando Define la universalización de la atención sanitaria, garantizando la misma a todos los ciudadanos de Andalucía sin la misma a todos los ciudadanos de Andalucía sin discriminación alguna.discriminación alguna.

Page 23: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

El otorgamiento de lasEl otorgamiento de las autorizaciones administrativasautorizaciones administrativas de carácter sanitario y de carácter sanitario y el mantenimiento de losel mantenimiento de los registros registros establecidos.establecidos.

El ejercicio de lasEl ejercicio de las competencias sancionadorascompetencias sancionadoras y de intervención pública y de intervención pública para la protección de la saludpara la protección de la salud

El establecimiento deEl establecimiento de normas y criteriosnormas y criterios de actuación en cuanto a lade actuación en cuanto a la acreditaciónacreditación de centros y servicios.de centros y servicios.

LaLa autorización autorización de instalación, modificación, traslado y cierrede instalación, modificación, traslado y cierre de los centros de los centros sanitarios, y susanitarios, y su registro, catalogación y acreditaciónregistro, catalogación y acreditación

La La supervisión, control, supervisión, control, inspeccióninspección y evaluación y evaluación de los servicios, centros y de los servicios, centros y establecimientos sanitarios.establecimientos sanitarios.

La coordinación general de lasLa coordinación general de las prestaciones,prestaciones, incluida la prestación incluida la prestación farmacéutica, así como lafarmacéutica, así como la supervisión, supervisión, inspección inspección y evaluacióny evaluación de las de las mismas.mismas.

Ley de SaludLey de Salud

Establece las Competencias y Responsabilidades administrativas Establece las Competencias y Responsabilidades administrativas en materia de tutela de provisión de Servicios Sanitarios:en materia de tutela de provisión de Servicios Sanitarios:

Page 24: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

  a) Entrar libremente, y sin previa notificación en cualquier a) Entrar libremente, y sin previa notificación en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sanitariomomento, en todo centro o establecimiento sanitariob) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aplicables.cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aplicables.d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrolle, cumplimiento de las funciones de inspección que desarrolle, pudiendo adoptar las medidas cautelares provisionales necesarias a pudiendo adoptar las medidas cautelares provisionales necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad.fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad.

Ley de SaludLey de Salud

Dispone que el personal que lleve a cabo funciones de inspección Dispone que el personal que lleve a cabo funciones de inspección gozará de la consideración de gozará de la consideración de agente de la autoridadagente de la autoridad y estará y estará autorizado para:autorizado para:

Establece que Establece que las actas y diligencias las actas y diligencias extendidas por el personal que extendidas por el personal que lleve a cabo funciones de inspección tienen naturaleza de lleve a cabo funciones de inspección tienen naturaleza de documentos públicos y tienen carácter documentos públicos y tienen carácter probatorio.probatorio.

Page 25: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Decreto 16/1994, de Decreto 16/1994, de 25 de Enero25 de Enero

Autorización y registro de centros

y establecimientos sanitarios.

Page 26: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Decreto 16/1994, de 25 de Enero, sobre autorización y Decreto 16/1994, de 25 de Enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios.registro de centros y establecimientos sanitarios.

TTodos los centros y establecimientos sanitariosodos los centros y establecimientos sanitarios civiles, tanto públicos civiles, tanto públicos como privados, de cualquier clase o naturaleza, que estén ubicados en como privados, de cualquier clase o naturaleza, que estén ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan sujetos a quedan sujetos a lo previsto lo previsto en el en el DecretoDecreto sin perjuicio de lo que establezca la normativa sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica que en cada caso resulta aplicable.específica que en cada caso resulta aplicable.

(Se exceptuarían los Centros Sanitarios de carácter y dependencia militar)(Se exceptuarían los Centros Sanitarios de carácter y dependencia militar)

Todos los centros y establecimientos sanitarios quedaTodos los centros y establecimientos sanitarios quedann sujetos a sujetos a las siguientes obligacioneslas siguientes obligaciones (entre otras) (entre otras)::

Autorización administrativa de instalación.Autorización administrativa de instalación.

Autorización Administrativa de funcionamiento.Autorización Administrativa de funcionamiento.

Registro, calificación y acreditación.Registro, calificación y acreditación.

Control eControl e inspección inspección de su estructura, organización, funcionamiento de su estructura, organización, funcionamiento y actividades, incluidas las de promoción y publicidad.y actividades, incluidas las de promoción y publicidad.

Page 27: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Se Se otorgará por el mismo órgano que concedió otorgará por el mismo órgano que concedió la la autorización de autorización de instalación, una vez se haya acreditadoinstalación, una vez se haya acreditado el cumplimiento de las el cumplimiento de las condiciones fijadas por la autorización de instalacióncondiciones fijadas por la autorización de instalación

LaLa Administración Administración podrá podrá ordenar, previamente a ordenar, previamente a susu concesión concesión,, una una comprobacióncomprobación que, si se acuerda, se llevará a cabo dentro de los que, si se acuerda, se llevará a cabo dentro de los cuarenta y cinco días a contar desde que el solicitante haya notificado cuarenta y cinco días a contar desde que el solicitante haya notificado la finalización de las obras e instalaciones.la finalización de las obras e instalaciones.

Decreto 16/1994, de 25 de Enero, sobre autorización y Decreto 16/1994, de 25 de Enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios.registro de centros y establecimientos sanitarios.

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE FUNCIONAMIENTOAUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE FUNCIONAMIENTO

AUTORIZACION DE INSTALACIÓNAUTORIZACION DE INSTALACIÓN

La solicitud de autorización de instalación, La solicitud de autorización de instalación, será será previa a la creación, previa a la creación, modificación o traslado de un centro o establecimiento sanitariomodificación o traslado de un centro o establecimiento sanitario, , y y se dirigirá ase dirigirá a la correspondiente Delegación Provincial de la la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, acompañada de la documentación necesaria Consejería de Salud, acompañada de la documentación necesaria para justificar su adecuación a las condiciones exigidas por la para justificar su adecuación a las condiciones exigidas por la normativa específicanormativa específica: Documentos Identificativos, Memoria : Documentos Identificativos, Memoria Descriptiva y Documentación TécnicaDescriptiva y Documentación Técnica

Page 28: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

a)a)La no inclusión o exclusión, en su caso, del Registro de Centros y La no inclusión o exclusión, en su caso, del Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios.Establecimientos Sanitarios.

bb)) La imposibilidad de acreditación del centro.La imposibilidad de acreditación del centro.cc) La no percepción de ayudas ni subvenciones ni la prestación de servicios ) La no percepción de ayudas ni subvenciones ni la prestación de servicios

concertados con la Administración.concertados con la Administración.dd)La suspensión provisional, la prohibición de las actividades o la clausura )La suspensión provisional, la prohibición de las actividades o la clausura ee)La imposición de las sanciones que procedan conforme a la legislación vigente.)La imposición de las sanciones que procedan conforme a la legislación vigente.

Las autorizaciones de instalación de Las autorizaciones de instalación de farmacias farmacias se regirán por se regirán por su normativa específica. su normativa específica.

Las autorizaciones de funcionamiento las hará el D.P. de Las autorizaciones de funcionamiento las hará el D.P. de Salud, a la vista del acta de apertura a que se refiere el artículo Salud, a la vista del acta de apertura a que se refiere el artículo 9.2 del Decreto 909/78, de 14 de Abril.9.2 del Decreto 909/78, de 14 de Abril.

Decreto 16/1994, de 25 de Enero, sobre autorización y Decreto 16/1994, de 25 de Enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios.registro de centros y establecimientos sanitarios.

La carencia de autorizaciones o el incumplimiento de los La carencia de autorizaciones o el incumplimiento de los requisitos que en las mismas se establezca supondrá:requisitos que en las mismas se establezca supondrá:

Al incumplimiento Reglamento le será de aplicación el régimen Al incumplimiento Reglamento le será de aplicación el régimen sancionador establecido en la ley 14/1986, General de Sanidadsancionador establecido en la ley 14/1986, General de Sanidad..

Page 29: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Normativa Específica Normativa Específica de Oficinas de de Oficinas de

FarmaciaFarmacia

Page 30: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Decreto 909/78, de 14 de Abril.

Ley 14/1986 General de Sanidad

Ley 25/1990, de 20 de diciembre del medicamento

Ley 16/1997, de 25 de abril, regulación de servicios de las oficinas de farmacia.

Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía

RD 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

RD 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promocion comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Hacen referencia a actividades de inspección por parte de la administración (entre otros):

Page 31: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Decreto Decreto 165/1995, de 4 de 165/1995, de 4 de juliojulio

RRegula los procedimientos de egula los procedimientos de HHomologación de Centros omologación de Centros Hospitalarios y de suscripción Hospitalarios y de suscripción de de CConvenios y onvenios y CConciertos onciertos con con la Consejería o el Servicio la Consejería o el Servicio Andaluz de SaludAndaluz de Salud

Page 32: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Los titulares de Centros Hospitalarios, interesados en la Los titulares de Centros Hospitalarios, interesados en la homologación homologación lo solicitarán lo solicitarán a la Delegación a la Delegación PProvincial de la rovincial de la Consejería de Salud donde esté situado el Centro, Consejería de Salud donde esté situado el Centro, acompañando acompañando el protocolo para su homologación el protocolo para su homologación

La Delegación La Delegación PProvincial de Salud, remitirá rovincial de Salud, remitirá la documentación la documentación a la a la Inspección provincial de Prestaciones y Servicios SanitariosInspección provincial de Prestaciones y Servicios Sanitarios, a fin , a fin de que, por la misma, se gire visita de inspección al Centro, de que, por la misma, se gire visita de inspección al Centro, para para verificar los datos contemplados en el citado protocolo.verificar los datos contemplados en el citado protocolo.

La La Inspección de Prestaciones y Servicios SanitariosInspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de de la Junta de Andalucía, podrá solicitar cuanta información estime necesaria para Andalucía, podrá solicitar cuanta información estime necesaria para la realización del la realización del Informe Propuesta de Homologación deInforme Propuesta de Homologación dell Centro. Centro.

Los Centros Hospitalarios susceptibles de ser convenidos o Los Centros Hospitalarios susceptibles de ser convenidos o concertados por la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de concertados por la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud, deberán estarSalud, deberán estar previamente homologados e inscritos en el previamente homologados e inscritos en el Registro de Centros, y Establecimientos SanitariosRegistro de Centros, y Establecimientos Sanitarios de la de la Consejería de SaludConsejería de Salud..

Decreto Decreto 165/1995, de 4 de julio165/1995, de 4 de julio

Page 33: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Decreto 156, de 7 Decreto 156, de 7 de mayo de 1996de mayo de 1996

Ordenación de la Ordenación de la Inspección de Inspección de Prestaciones y Prestaciones y

Servicios SanitariosServicios Sanitarios

Page 34: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Se atribuye Se atribuye a la Consejería de Saluda la Consejería de Salud

EjerEjerce la acción de control de las Instituciones. Centros, ce la acción de control de las Instituciones. Centros, Establecimientos, Prestaciones yEstablecimientos, Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma Andaluza.Comunidad Autónoma Andaluza.

FFacilita las actuaciones de colaboración de la Administración acilita las actuaciones de colaboración de la Administración Autonómica con la Seguridad Social Autonómica con la Seguridad Social

Vela por el Vela por el cumplimiento de la normativa vigente referidcumplimiento de la normativa vigente referidaa a los a los servicios y prestaciones sanitarias del servicios y prestaciones sanitarias del SSistemaistema Nacional de Nacional de SaludSalud, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la , sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Alta Inspección del Estado y a la Inspección General de Alta Inspección del Estado y a la Inspección General de Servicios de la Junta de AndalucServicios de la Junta de Andalucía.ía.

Decreto 156, de 7 de mayo de 1996Decreto 156, de 7 de mayo de 1996

La La Inspección de Prestaciones y Servicios SanitariosInspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios::

Page 35: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

1.1. La iLa inspección y control nspección y control dedel cumplimiento de los l cumplimiento de los criterios de criterios de acreditación y normas de funcionamientoacreditación y normas de funcionamiento establecidos por los establecidos por los órganos competentesórganos competentes

2.2. La La iinspección y nspección y ccontrol de la ontrol de la atención y prestaciones sanitariasatención y prestaciones sanitarias

3.3. La inspección de las La inspección de las actuaciones y programas de salud públicaactuaciones y programas de salud pública

4. 4. IInspección y control de todos aquellos nspección y control de todos aquellos aspectos de la atención aspectos de la atención sanitaria recogidos como derechos y obligacionessanitaria recogidos como derechos y obligaciones de los de los usuarios en la legislación vigente.usuarios en la legislación vigente.

Decreto 156, de 7 de mayo de 1996Decreto 156, de 7 de mayo de 1996

Corresponde a la Inspección de Prestaciones y Servicios Corresponde a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (entre otras funciones y en relación con los Centros, Sanitarios (entre otras funciones y en relación con los Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios):Establecimientos y Servicios Sanitarios):

Page 36: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

El Plan de InspecciónEl Plan de Inspección

La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios desarrolLa Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios desarrollala sus funciones de acuerdo con el sus funciones de acuerdo con el Plan de InspecciónPlan de Inspección aprobado aprobado por elpor el titular de la Consejería de Salud, a través de un programa titular de la Consejería de Salud, a través de un programa concreto de actuación que conlleva el cumplimiento de los concreto de actuación que conlleva el cumplimiento de los objetivos marcados por el titular de la consejeríaobjetivos marcados por el titular de la consejería..

El Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios El Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios constituye constituye elel marco de actuaciones para el desarrollo de las marco de actuaciones para el desarrollo de las funciones de vigilancia y tutelafunciones de vigilancia y tutela que que corresponden a la Consejería corresponden a la Consejería de Saludde Salud

El contenido y desarrollo de estas funciones, se engloban El contenido y desarrollo de estas funciones, se engloban dentro del dentro del Marco de Evaluación General de la Consejería de Marco de Evaluación General de la Consejería de SaludSalud, instrumento y línea de actuación que sustenta la Política , instrumento y línea de actuación que sustenta la Política de Calidad y Eficiencia en el Sistema Sanitario Público de de Calidad y Eficiencia en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.Andalucía.

Decreto 156, de 7 de mayo de 1996Decreto 156, de 7 de mayo de 1996

Page 37: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

a)a)   Requiriendo a los titulares de las entidades y organismosRequiriendo a los titulares de las entidades y organismos sanitarios sanitarios, , la aportación de los datos precisos.la aportación de los datos precisos.

b)b) Solicitando de los mismos la documentación, informes o dictámenes Solicitando de los mismos la documentación, informes o dictámenes necesariosnecesarios..

c)c) Realizando las comprobaciones necesarias encaminadas a constatar Realizando las comprobaciones necesarias encaminadas a constatar y acreditar los hechos que motivan su actuación.y acreditar los hechos que motivan su actuación.

La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios podrá, La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios podrá, igualmenteigualmente desempeñar su función sin necesidad de visitasdesempeñar su función sin necesidad de visitas

LLa actuación de la Inspección se desarrollaa actuación de la Inspección se desarrolla principalmente, principalmente, mediante visita a los Centros, y Servicios Sanitariosmediante visita a los Centros, y Servicios Sanitarios

Decreto 156, de 7 de mayo de 1996Decreto 156, de 7 de mayo de 1996

La Inspección, con carácter previo a la La Inspección, con carácter previo a la autorización de autorización de funcionamiento o modificaciónfuncionamiento o modificación de cualquier Centro, Servicio o de cualquier Centro, Servicio o Establecimiento sanitario público o privado, girará visita de Establecimiento sanitario público o privado, girará visita de inspección cuando sea requerida a tal efecto por el Órgano al que inspección cuando sea requerida a tal efecto por el Órgano al que corresponda tramitar o resolver el respectivo expediente.corresponda tramitar o resolver el respectivo expediente.

En los procedimientos de En los procedimientos de homologación y acreditaciónhomologación y acreditación de tales de tales Centros, actuará con el carácter y el alcance establecido por la Centros, actuará con el carácter y el alcance establecido por la normativa específica vigente.normativa específica vigente.

Page 38: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Decreto 245 /2000 Decreto 245 /2000 31 de Mayo31 de Mayo

Estructura Orgánica de la Estructura Orgánica de la Consejería de SaludConsejería de Salud

Page 39: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Ejecución de las directrices y los criterios generales de la política Ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud planificación y asistencia sanitaria, asignación de de salud planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, y laterritoriales, alta dirección, y la inspección y evaluación de las inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios.actividades, centros y servicios sanitarios.

Decreto 245 /2000 31 de Mayo de Decreto 245 /2000 31 de Mayo de

Estructura orgánica de la Consejería,Estructura orgánica de la Consejería,

Competencias de la Consejería de Salud.Competencias de la Consejería de Salud.

Expresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Expresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Salud de Andalucía, la Consejería de Salud, ejercerá en el Ley de Salud de Andalucía, la Consejería de Salud, ejercerá en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, entre marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, entre otras funciones atribuidas por la legislación vigente, las siguientes:otras funciones atribuidas por la legislación vigente, las siguientes:

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La Consejería de Salud se estructura en los siguientes órganoLa Consejería de Salud se estructura en los siguientes órganos:s:

a.a. ViceconsejeríaViceconsejería

b. b. Secretaría General de Calidad y Eficiencia, con rango orgánico de Secretaría General de Calidad y Eficiencia, con rango orgánico de ViceconsejeríaViceconsejería. .

c. c. Secretaría General TécnicaSecretaría General Técnica

e. e. Dirección General de Aseguramiento, Financiación y PlanificaciónDirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación

d. d. Dirección General de Salud Pública y ParticipaciónDirección General de Salud Pública y Participación

Decreto 245 /2000 31 de Mayo de Decreto 245 /2000 31 de Mayo de

Estructura orgánica de la consejeríaEstructura orgánica de la consejería

A la Consejería de Salud se adscribeA la Consejería de Salud se adscribenn tanto tanto el Organismo Autónomo el Organismo Autónomo Servicio Servicio Andaluz de SaludAndaluz de Salud como las diversas como las diversas Empresas PúblicasEmpresas Públicas.. (EPES, EASP, H. (EPES, EASP, H. Poniente, H. Costa del Sol, H. Alto Guadalquivir,etc…)Poniente, H. Costa del Sol, H. Alto Guadalquivir,etc…)

f. f. Dirección General de Organización de Procesos y Formación.Dirección General de Organización de Procesos y Formación.

Estructura Básica de la Consejería de Salud.Estructura Básica de la Consejería de Salud.

Corresponde a la Secretaría General Técnica la Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección general de la dirección general de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios,Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como la así como la coordinación de sus funciones reguladas en el Decreto 156/96, de 7 de coordinación de sus funciones reguladas en el Decreto 156/96, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección.mayo, sobre ordenación de la Inspección.

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LEY 41/2002, de 14 de LEY 41/2002, de 14 de noviembrenoviembre

Ley básica reguladora de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de autonomía del paciente y de

derechos y obligaciones en materia derechos y obligaciones en materia de información y documentación de información y documentación

clínica.clínica.

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El El personal sanitariopersonal sanitario debidamente acreditado debidamente acreditado que ejerza que ejerza funciones de funciones de inspección,inspección, evaluación, acreditación y evaluación, acreditación y planificación,planificación, t tendráendrá acceso a las historias clínicas en el acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación decumplimiento de sus funciones de comprobación de::

LEY 41/2002, de 14 de noviembre LEY 41/2002, de 14 de noviembre de Autonomía del paciente y de derechos de Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y obligaciones en materia de información

y documentación clínica.y documentación clínica.

- L- La calidad de la asistencia, a calidad de la asistencia,

- E- El respeto de los derechos del paciente l respeto de los derechos del paciente

- C- Cualquier otra obligación del centro en relación con los ualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o pacientes y usuarios o con con la propia Administración la propia Administración Sanitaria.Sanitaria.

Page 43: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

LEY 16/2003, de 28 de mayoLEY 16/2003, de 28 de mayo

Ley de cohesión y calidad Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de del Sistema Nacional de

Salud.Salud.

Page 44: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Establece el marco legal de Establece el marco legal de coordinación y cooperacióncoordinación y cooperación entre entre las Administraciones públicas sanitarias para garantizar la las Administraciones públicas sanitarias para garantizar la equidad y la calidad en el Sistema Nacional de Salud.equidad y la calidad en el Sistema Nacional de Salud.

LEY 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y CalidadLEY 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad

Dispone que lDispone que la Agencia Española de Medicamentos y Productos a Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios asume, como organismo técnico especializado, las Sanitarios asume, como organismo técnico especializado, las actividades de evaluación, registro, autorización, actividades de evaluación, registro, autorización, inspección,inspección, vigilancia y control de medicamentosvigilancia y control de medicamentos

Sobre coordinación y cooperación de la inspección en el Sistema Sobre coordinación y cooperación de la inspección en el Sistema Nacional de Salud, establece que: Nacional de Salud, establece que: la Alta Inspección del Estado la Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las comunidades autónomasservicios de inspección de las comunidades autónomas, (Artículo , (Artículo 79)79)

Page 45: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

LEY 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y CalidadLEY 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad

• El Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las El Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas fomentarán la evaluación externa y periódica comunidades autónomas fomentarán la evaluación externa y periódica de la calidad y la seguridad de los centros y servicios sanitariosde la calidad y la seguridad de los centros y servicios sanitarios mediante auditorías por parte de instituciones públicas o empresas mediante auditorías por parte de instituciones públicas o empresas privadas que garanticen una evaluación independienteprivadas que garanticen una evaluación independiente

• La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud acreditará a las La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud acreditará a las instituciones públicas y a las empresas privadas competentes para instituciones públicas y a las empresas privadas competentes para realizar las auditorías.realizar las auditorías. Los certificados serán válidos para todo el Los certificados serán válidos para todo el Sistema Nacional de Salud. La Agencia podrá a su vez reconocer Sistema Nacional de Salud. La Agencia podrá a su vez reconocer certificados emitidos por otros evaluadores que tendrán de esta certificados emitidos por otros evaluadores que tendrán de esta manera valor para todo el Sistema Nacional de Salud. manera valor para todo el Sistema Nacional de Salud.

• Las comunidades autónomas, una vez establecidos los estándares Las comunidades autónomas, una vez establecidos los estándares generales, bases y criterios, organizarán sus servicios de acuerdo con generales, bases y criterios, organizarán sus servicios de acuerdo con el modelo que más se adapte a sus peculiaridades y necesidades.el modelo que más se adapte a sus peculiaridades y necesidades.

En materia de eEn materia de evaluación externavaluación externa expresa que expresa que

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RESOLUCIONRESOLUCIONESES de 24 de 24 y 25 y 25 de de julio de 2003, de la Dirección julio de 2003, de la Dirección General de Organización de General de Organización de

Procesos y FormaciónProcesos y Formación

EEstablecestablecenn el sistema de acreditación de el sistema de acreditación de la la calidad de los centros y unidades sanitariascalidad de los centros y unidades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía del Sistema Sanitario Público de Andalucía

y designan a la Fundación Agencia de y designan a la Fundación Agencia de Calidad Sanitaria como Entidad Calidad Sanitaria como Entidad

Certificadora del Sistema de acreditación Certificadora del Sistema de acreditación en Andalucíaen Andalucía

Page 47: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Todos los centros y unidades sanitarias que conforman el Sistema Sanitario Público de Andalucía, deben obtener la acreditación antes de transcurridos 5 años

(Desde la fecha de obtención de la autorización otorgada por la Administración Pública Sanitaria Andaluza o desde la fecha de entrada en vigor de la Resolución

que nos ocupa, si aquella fuese anterior.)

En virtud de lo establecido en el Decreto 245/2000 el órgano acreditador es la Dirección General de Organización de Procesos y Formación

Para los Centros, la Autorización administrativa de funcionamiento es el primer nivel del proceso de Acreditación:

Disponer de la Autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria es imprescindible para conseguir cualquier nivel de acreditación.

RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la Dirección RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y FormaciónGeneral de Organización de Procesos y Formación

Page 48: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

El cumplimiento de los diferentes grupos de estándares determinará el nivel de la Acreditación obtenida

En el Grupo I existen estándares considerados Obligatorios para obtener el primer nivel de acreditación.

RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la Dirección RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y FormaciónGeneral de Organización de Procesos y Formación

El Modelo de Calidad del SSPA facilita, a través de los estándares, herramientas para avanzar en el camino de la mejora continua de los Centros y Unidades de Gestión Clínica.

Los Centros deberán implementar las medidas oportunas en sus áreas de mejora para la estabilización y control progresivo de la totalidad de estándares de los distintos grupos (I, II, III).

AVANZAAVANZADADA OPTIMAOPTIMA EXCELENTEEXCELENTE

NIVELES DE ACREDITACION: NIVELES DE ACREDITACION:

Page 49: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

La Fundación Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía será la entidad certificadora de los estándares de calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Constatará el grado de cumplimiento de los estándares aprobados por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para centros sanitarios, unidades clínicas, competencias profesionales o cualesquiera otros elementos que la Consejería de Salud considere susceptibles de ser acreditados.

Certificación Externa de un centro o actividad sanitaria: es un informe de situación resultado del proceso de comparación entre la situación real del mismo y unos estándares de referencia, y está destinado al Órgano acreditador como apoyo a la toma de decisiones.

RESOLUCION de 2RESOLUCION de 255 de julio de 2003, de la Dirección de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y FormaciónGeneral de Organización de Procesos y Formación

Page 50: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Perspectivas de futuro:Perspectivas de futuro:

La Inspección de Servicios Sanitarios

Page 51: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Futuro Reglamento de Inspección de

Servicios Sanitarios

Page 52: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Consolida a la Inspección de Servicios Sanitarios como el principal instrumento de la Consejería de Salud en su papel de autoridad sanitaria, y por tanto, garante del derecho a la protección de la salud

Potencia las actividades y tareas encaminadas a garantizar los derechos y obligaciones de los ciudadanos en el uso de las prestaciones de Seguridad Social

Mantiene la estructura establecida por el Decreto 156 con la novedad de la aparición de coordinadores centrales y provinciales.

El desempeño de puestos de inspección con carácter definitivo se reserva a personal de la especialidad correspondiente.

Reconoce el carácter exclusivo de las funciones de inspección

Se refuerza normativamente el carácter de autoridad en los diversos aspectos de su actividad, reforzando su carácter de independencia, e introduciendo la actuación de oficio, y la obligación de ayuda y cooperación

Futuro ReglamentoFuturo Reglamento

Page 53: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

Futuro ReglamentoFuturo Reglamento

Establece la obligación de coordinación con las inspecciones de servicios sanitarios de otras comunidades y con la Inspección General de Servicios y otras sectoriales de la Junta de Andalucía.

Se produce un incremento sensible de la plantilla y se definen claramente los procedimientos de cobertura definitiva y provisional

Introduce como nueva competencia la emisión preceptiva de dictámenes técnico-sanitarios en los expedientes de responsabilidad patrimonial

Se contempla como actividad la valoración e informe de las sugerencias y reclamaciones formuladas por los ciudadanos ante la autoridad sanitaria

Se reconoce la posibilidad de prescripción de aquellas prestaciones sanitario-administrativas financiadas por el SNS, o las específicas del SAS

Introduce nuevo articulado sobre Desarrollo Profesional en le que se incluye la formación continuada, la carrera profesional y el mapa de competencias.

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Principios Principios Inspiradores de un Inspiradores de un Sistema Eficaz de Sistema Eficaz de

Inspección de Inspección de CentrosCentros

Page 55: La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía

FINFIN¡Muchas gracias por ¡Muchas gracias por vuestra atención!vuestra atención!