la innavegabilidad - publicación

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  • 8/18/2019 La Innavegabilidad - Publicación

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    LA INNAVEGABILIDAD

    Los riesgos y las catástrofes marítimas reflejan una lamentable tendencia en

    los últimos aos!

    "asos! Emblem#ticos

     Buque contenedor Rena, quien encallo con toneladas de carga en el arrecife

     Astrolabio cerca de Maunganui, Nueva Zelanda. El carguero de bandera liberiana,

    encallo con 1.700 toneladas de combustible en su interior, vertiendo, ms de !00

    toneladas al mar 

     El naufragio ms conocido del mundo, el "itanic, El llamado insumergible

    Buque #osta #oncordia

    $ec%os como los rese&ados, im'actan a la comunidad mar(tima internacional

    Buque contenedor Rena, quien encallo con toneladas de carga en el arrecife

     Astrolabio cerca de Maunganui, Nueva Zelanda. El carguero de bandera liberiana,

    encallo con 1.700 toneladas de combustible en su interior, vertiendo, ms de !00

    toneladas al mar 

     El naufragio ms conocido del mundo, el "itanic, El llamado insumergible

    Buque #osta #oncordia

    $ec%os como los rese&ados, im'actan a la comunidad mar(tima internacional ) se

    'roduce de inmediato como un correlativo 'redecible, un inter*s en vigori+ar )

    fortalecer la efectividad de las normas que regulan el trans'orte mar(timo. No

    olvidemos, los 'aquetes normativos ) , que surgieron des'u*s del siniestros del

    Buque Eri-a ) las que resultaron una ve+ ocurrido el siniestro del restige.

    /es'u*s del restige, la nin Euro'ea %i+o un gran esfuer+o 'ara refor+ar loscontroles de los buques ) de las 2ociedades de #lasificacin. 2e a'untalo de

    forma r'ida ) urgente, la necesidad de erigir res'onsabilidades en los casos de

    accidentes mar(timos, llegando incluso a la criminali+acin de los armadores )3o a

    los autores de tales catstrofes.

    4bviamente, la innavegabilidad del buque se %a convertido, en una de las

    'rinci'ales causas de los accidentes o siniestros mar(timos. Entendiendo, 'or 

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    siniestro, al acontecimiento desgraciado $ue ocasiona una catástrofe material

    o un %erjuicio muy gra&e' y se define en seguro' como la ocurrencia del

    (ec(o' establecido en el contrato de seguro' $ue %roduciendo un dao'

    genera la obligaci)n del asegurador %ara con el asegurado* +5 6. 2orli Roo )

    8.9. #uadrado Ec%everr(a. 9os siniestros ) las aver(as en el seguro de trans'orte

    8ose Maria Bos% Editor, 2.A. 1::;. Barcelona.

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    gualmente la 4rdenan+a Drancesa de la Marina de 1;1 como tambi*n la

    'romulgacin del #digo Na'olenico donde se acu&a el t*rmino navegabilidad,

    %asta el 'unto de encontrarse claras dis'osiciones sobre la obligacin del Estado

    de controlar las condiciones de los buques, velando 'or las facultades de estos

    'ara %acerse a la mar.

    En resumen,/La inna&egabilidad se (a relacionado con defectosestructurales del bu$ue' la ma$uinaria' cubierta' bodega' escotillas' etc' así mismo' con deficiencias en la forma de armar' e$ui%ar y a%ro&isionar lana&e' o con las inadecuadas cartas de na&egaci)n' tri%ulaci)n insuficiente' oincom%etente' insuficiencia de combustible etc* 0 en el segundo caso con laa%titud del bu$ue en relaci)n con la carga $ue debe trans%ortar >2en+?arc(a de Albi+u, 8uan #arlos. 9a innavegabilidad del buque en "rans'orteMar(timo. Editorial #(vitas, 2.A. rimera Edicin 1::@

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    dise&ar ) construir buques de inmensas dimensiones, agravndose el efecto de

    los accidentes mar(timos. #iertamente el avance ) la evolucin sostenida en el

    tiem'o, %a e=igido buscar ) crear mecanismos que 'ermitan con seguridad,

    'revenir o al menos mitigar las consecuencias que 'roducen los nuevos siniestros

    mar(timos.

    En este orden de ideas, An(bal Malavar !/ $ue los Bu$ues son cargas

    ecol)gicamente %eligrosas' esto basado en los comentarios que %acia cuando

    evaluaba el caso HrestigeI.

    #onsidero que la industria constructora de buques no %a antici'ado ni calculado

    correctamente la construccin de un buque tomando en cuenta todos los factores

    de calidad, ciencia ) tecnolog(a adecuada a los 'esos o carga que trans'orta, que

    sobre'ase los l(mites de seguridad a fin de evitar los riesgos o minimi+ar los

    accidentes de la aventura mar(tima.

    En el caso del restige, la decisin de la Discal(a se centr en la acusacin delmarino griego Mangouras, al que en 'rinci'io se le res'onsabili+o de los delitoscontra el medio ambiente ) da&os en es'acios naturales 'rotegidos. 2in embargo,esta o'inin no era com'artida 'or el ?ru'o de E='ertos No ?ubernamentales del2istema Mundial de 2ocorro, el cual afirmaban $ue el com%ortamiento delca%itán (abía sido 1%erfecto1 y $ue estaba ajustado a todos los %rotocolos ynormati&as internacionales $ue regulan las emergencias en alta mar* Esdecir, que inicialmente ) luego del incidente Mangouras se debat(a entre suinocencia ) cul'abilidad. >#ul'abilidad obetiva de acuerdo a nuestro sistemalegal

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    4i%ert coloca el acento en el as%ecto teleol)gico* La na&egaci)n' $ue es su

    fin' determina su estructura y su calidad jurídica* A %artir de esto surge un

    conce%to bastante im%ortante en el derec(o marítimo! Na&egabilidad

    significa $ue la na&e debe flotar y des%la-arse en condiciones de seguridad'

    atendidas sus características y la naturale-a y circunstancias del &iaje o del

    trans%orte $ue se %ro%one em%render*

     Afirma manol Basterret=ea 'ara que un Buque flote debe reunir una serie de

    cualidades %ara na&egar' deri&adas del ámbito en el $ue se desen&uel&e y de

    su condici)n de m)&il*

    #aracter(sticas de un buque 9a solide+ o una estructura del casco robusta 'ara

    resistir la accin de los diferentes estados del mar ) de los 'esos que trans'ortaJ

    la estanqueidad, la flotabilidad, la estabilidad, la velocidad, la autonom(a de

    gobierno, etc. 2iendo estas 'articularidades estructurales o t*cnicas las que

    informan a cualquier r*gimen ur(dico a'licable al buque.

    9a navegabilidad de un buque va ms all del as'ecto t*cnico del mismo, el

    t*rmino navegabilidad est (ntimamente ligado a los 'rinci'ios que rigen o

    informan la seguridad de la vida %umana en el mar. Es all(, donde se incor'ora de

    forma indiscutible la res'onsabilidad del Estado Rector del uerto.

    9a navegabilidad se convierte entonces, en el adetivo que define al buque o en un

    valor 'rotegido 'or el ordenamiento, 'or ende, lo condiciona ) determina durante

    toda su vida Ctil. /e all(, los innumerables controles ) certificados a los que queda

    subordinado durante su e=istencia. El buque ) sus 'artes desde su construccin

    estn sometidos a revisiones 'eridicas 'ara com'robar su estado ) condicin.

    Estas revisiones estn a cargo del Estado Bandera ) de las 2ociedades de

    #lasificacin.

    LA NAVEGABILIDAD EN L52 2EG6452

    En la literatura nacional o internacional la navegabilidad %a sido definida como una

    garant(a o una obligacin de diligencia de'endiendo del ti'o de contrato de que se

    trate ) vinculada siem're a los t*rminos de dic%o acuerdo. En el caso del contrato

    de 2eguro, efectivamente es una garant(a 'recontractual o una obligacin del

    asegurado.

    9a le) 6ene+olana le da un carcter de 'romesa al instituir, el asegurado secom%romete a (acer o no (acer o a cum%lir cierta condici)n' %udiendoafirmar o negar la e.istencia de un estado %articular de (ec(os* A(ora si estano fuese cum%lida e.actamente' $uedará subordinada a cual$uier esti%ulaci)n e.%resa en la %)li-a y el asegurador no será res%onsable desdeel momento del incum%limiento de la garantía' sin %erjuicio de la

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    res%onsabilidad en $ue (ubiera incurrido con anterioridad* >Art. !: de la9#M9#M< establece2i no fuese cum%lida

    e.actamente/el asegurador no será res%onsable desde el momento delincum%limiento de la garantía' sin %erjuicio de las res%onsabilidades $ue(ubieran incurrido con anterioridad* la norma es sin duda alguna com'letadaen el Art. !:0 eusdem, que decreta cuando el asegurado incum%le unagarantía' no %uede alegar en su defensa $ue el incum%limiento (a sidoremediado y la garantía cum%lida' antes de %roducirse la %,rdida* En estecaso el asegurador no estará obligado a indemni-ar* La descarga de lares%onsabilidad de la aseguradora es automática al %roducirse unincum%limiento* No se e=ige que e=ista un v(nculo causal entre el incum'limiento) la '*rdida con res'ecto a la cual el asegurado est reclamando. Bastasim'lemente que o'ere o se verifique el incum'limiento 'ara que la aseguradora

    quede relevada de su res'onsabilidad.

    9a navegabilidad del buque adquiere gran relevancia 'ara los 2eguros de #ascoes'ec(ficamente, cuando observamos que nuestra legislacin, en esta materia,alude a una navegabilidad inicial, admiti*ndola como una garant(a esencial delcontrato de seguro.En la le) de #omercio Mar(timo institu)e en el Art(culo F0;, cuando un Buque esnavegable6n bu$ue se encuentra en condiciones de na&egabilidad' cuando

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    está acondicionado en todos los as%ectos %ara afrontar los riesgosordinarios de las aguas en $ue tenga lugar la e.%edici)n asegurada*

     Asimismo, en el art(culo F05En una %)li-a %or &iaje e.iste garantía im%lícitade $ue al comien-o del mismo' el bu$ue estará en condiciones de

    na&egabilidad a los fines de la e.%edici)n %articular asegurada* "uando la%)li-a entra en &igencia mientras el bu$ue se (alla en %uerto' e.isteigualmente garantía de $ue estará' al comien-o del riesgo' e$ui%ado %araafrontar los riesgos ordinarios del %uerto* 2i la %)li-a se refiere a un &iaje$ue se reali-a en &arias eta%as durante las cuales el bu$ue debe ser %re%arado en forma distinta o com%lementaria' e.iste una garantía im%lícita$ue al comien-o de cada eta%a el bu$ue go-ará de condiciones dena&egabilidad en cuanto a la %re%araci)n o e$ui%o re$uerido %ara esta eta%a*#uando se anali+a la norma, encontramos que 'ara el legislador 'atrio lacondicin de navegabilidad, en una 'li+a 'or viae, debe manifestarse alcomien+o del viae ) cuando esta cobertura entre en vigencia ) el buque este en'uerto, igualmente e=iste la garant(a de que estar, al comien+o del riesgo,equi'ado 'ara afrontar los riesgos ordinarios del 'uerto.

    El Art(culo F0; ) que est referido a la 'li+a a t*rmino, se nos se&ala que en'rinci'io, no e=iste garant(a de que el buque se %allar en condiciones denavegabilidad en cualquier eta'a de la e='edicin. 9ero si con el conocimientodel asegurado el bu$ue sale a na&egar en condiciones de inna&egabilidad' elasegurador no res%onderá de ninguna %,rdida atribuible a tal estadodefectuoso*

      Esto significa que en este ti'o de 'li+as, no e=iste una garant(a im'l(cita denavegabilidad. 9a innavegabilidad de la nave en las 'li+as 'or tiem'odeterminado, la falta de cobertura o res'onsabilidad de la aseguradora, slo si esla causa determinante del siniestro ) era conocida 'or el asegurado. En talsentido, la condicin de navegabilidad est estrec%amente ligada a la obligacinde indemni+ar en caso de un siniestro. El Asegurador no res'onde si el siniestrotiene su causa u origen en la innavegabilidad.

    En materia de seguro, la navegabilidad se convierte en una garant(a 'or medio dela cual el asegurado se obliga a %acer u omitir una cosa en 'articular, o a cum'lir con una determinada condicin o efectCa una afirmacin o negacin acerca deuna situacin fctica en es'ecial.

    9as garant(as en materia de seguro 'ueden ser e='resas o im'l(citas >Larrant) of 'ortLort%iness la %)li-a cubre mientras la na&e está en %uerto y:o en &iaje$ue se reali-a en distintas eta%as' e.iste una garantía im%lícita al comien-ode cada eta%a el bu$ue< ) son verdaderas obligaciones que el asegurado debecum'lir, sean o no substanciales al riesgo ) cu)a infraccin liberan al asegurador de sus obligaciones desde el momento en que ella se incum'le.

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    En una %)li-a %or &iaje %ara cosas u otros muebles e.iste una garantíaim%lícita $ue al momento del comien-o del &iaje la na&e no s)lo esna&egable' sino $ue tambi,n está adecuadamente %re%arada %aratrans%ortar las cosas u otros muebles al destino contem%lado en la %)li-a8*Es lo que se denomina KcargoLort%iness, que significa idoneidad de la nave 'ara

    recibir la carga es'ec(fica que se trans'ortar, lo que de'ender del ti'o de nave autili+arse, cada uno debe tener bodegas a'tas 'ara ese es'ecial ti'o de carga )trans'orte.

    /es'u*s de la reforma asumida en el a&o 1:@, donde surgieron los nstitutos de#arga A, B ) #J se observan una clusula 5 de e=clusin comCn a todas las'li+as de carga, que est referida a la, innavegabilidad o ine'titud del buque, quere+a 7En ningún caso este seguro cubrirá la %,rdida' dao o el gastooriginado %or inna&egabilidad de la na&e o artefacto' ine%titud de la na&e'artefacto' medio de trans%orte' contenedor o remol$ue %ara el trans%orteseguro de la materia asegurada' si el asegurado o sus de%endientes están enconocimiento de tal inna&egabilidad al momento en $ue la materiaasegurada es cargada en ellos* Los aseguradores renuncian a cual$uier derec(o %or &iolaci)n de la garantía im%lícita de na&egabilidad de la na&e yde su a%titud %ara trans%ortar la materia asegurada a su destino' a menos$ue el asegurado o sus sir&ientes tengan conocimiento de talinna&egabilidad o ine%titud8*

    Barroil%et Acevedo!/ La na&egabilidad es un conce%to relati&o y fle.ible' $uedebe determinarse a la lu- de cada caso en concreto*9a e='resin Kra+onablemente 're'arada se %a inter'retado como equivalente alestndar de 're'aracin que un armador normal, actuando con el cuidadoordinario ) adecuado en atencin a las circunstancias del caso, dar(a a una nave'ara em'render un viae.

    El asegurado bao el contrato de seguro debe cum'lir con su obligacin de'roteger ) conservar el bi*n asegurado, evitando as(, contribuir con la 'roduccindel riesgo. artiendo de la 'remisa establecida en el te=to del Art(culo !:! de9#M... El siniestro se %resume ocurrido %or causa no im%utable alasegurado' sal&o %rueba en contrario* Es decir, que el riesgo debe ser e=tra&oa la voluntad de las 'artes. En cuanto, al asegurado 'odemos decir, que debecom'ortarse como una 'ersona ra+onable, 'rudente, 'or lo que debe actuar siem're como si no tuviera cobertura el bien.