la indagatoria

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LA INDAGATORIA LA INDAGATORIA Iván Allonca Iván Allonca Panamá, República de Panamá Panamá, República de Panamá 2006 2006

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La indagatoria como medio de defensa o medio de prueba

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Page 1: La indagatoria

LA INDAGATORIALA INDAGATORIA

Iván AlloncaIván Allonca

Panamá, República de PanamáPanamá, República de Panamá20062006

Page 2: La indagatoria

CONCEPTOCONCEPTO

SEGÚN LA DOCTRINA:SEGÚN LA DOCTRINA:

Es un acto procesal en el cual se interroga al sindicado, sin juramento. Es un acto procesal en el cual se interroga al sindicado, sin juramento. (QUINTERO OSPINA)(QUINTERO OSPINA)

Es un atestado o manifestación del probable autor del delito, relacionada con los hechos Es un atestado o manifestación del probable autor del delito, relacionada con los hechos delictuosos ante la autoridad.delictuosos ante la autoridad. (COLÍN SÁNCHEZ)(COLÍN SÁNCHEZ)

SEGÚN LA JURISPRUDENCIA:SEGÚN LA JURISPRUDENCIA:

La declaración indagatoria, de naturaleza sustancial, constituye el más importante acto de defensa La declaración indagatoria, de naturaleza sustancial, constituye el más importante acto de defensa del imputado. A través de ella puede resistir a la imputación afirmando inocencia o circunstancias del imputado. A través de ella puede resistir a la imputación afirmando inocencia o circunstancias que disminuyen su responsabilidad.que disminuyen su responsabilidad.

(Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Res. 30/12/91)(Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Res. 30/12/91)

SEGÚN OPINIÓN NUESTRA:SEGÚN OPINIÓN NUESTRA:

La indagatoria es una diligencia de carácter procesal practicada dentro del proceso penal, mediante La indagatoria es una diligencia de carácter procesal practicada dentro del proceso penal, mediante la cual el imputado conocerá los hechos y pruebas que acreditan la existencia de un hecho punible la cual el imputado conocerá los hechos y pruebas que acreditan la existencia de un hecho punible y demuestran su vinculación con la ejecución, por una parte y por la otra, el Agente de Instrucción, y demuestran su vinculación con la ejecución, por una parte y por la otra, el Agente de Instrucción, escuchará su versión en cuanto a los cargos endilgados y luego interrogarlo, confrontándolo con los escuchará su versión en cuanto a los cargos endilgados y luego interrogarlo, confrontándolo con los hechos y pruebas que conforman el acervo probatorio; pero, claro está, encontrándose el imputado hechos y pruebas que conforman el acervo probatorio; pero, claro está, encontrándose el imputado libre de apremio y juramento, y cuidando no formularles preguntas capciosas. libre de apremio y juramento, y cuidando no formularles preguntas capciosas.

Page 3: La indagatoria

PROPÓSITOS DE LA INDAGATORIAPROPÓSITOS DE LA INDAGATORIA

Identificar al imputado en su individualidad y su entorno social.Identificar al imputado en su individualidad y su entorno social. (Cfr. art. 2031(4-5), 2044(5-7), 2090; 2221 y 2410 del Código Judicial).(Cfr. art. 2031(4-5), 2044(5-7), 2090; 2221 y 2410 del Código Judicial).

Obtener su versión o descargos sobre el delitos que se le imputa.Obtener su versión o descargos sobre el delitos que se le imputa.(Cfr. art. 2091; 2093 y 2095 del Código Judicial).(Cfr. art. 2091; 2093 y 2095 del Código Judicial).

Interrogarlo conforme su versión y confrontación con los hechos y Interrogarlo conforme su versión y confrontación con los hechos y pruebas.pruebas.(Cfr. art. 2093 y 2097 del Código Judicial).(Cfr. art. 2093 y 2097 del Código Judicial).

Procurar revele información y pruebas que sirvan para incriminar a otros Procurar revele información y pruebas que sirvan para incriminar a otros posibles autores y partícipes del hecho punible.posibles autores y partícipes del hecho punible.(Cfr. art. 2089; 2091; 2093 y 2100 del Código Judicial). (Cfr. art. 2089; 2091; 2093 y 2100 del Código Judicial).

Page 4: La indagatoria

PRESUPUESTOS PROCESALESPRESUPUESTOS PROCESALES

La existencia de un hecho punible.La existencia de un hecho punible.(Cfr. art. 2046 y 2092 del Código Judicial).(Cfr. art. 2046 y 2092 del Código Judicial).

La vinculación de los autores y partícipes del La vinculación de los autores y partícipes del hecho punible.hecho punible.(Cfr. art. 2087; 2088 y 2089 del Código (Cfr. art. 2087; 2088 y 2089 del Código Judicial).Judicial).

Page 5: La indagatoria

FORMALIDADES LEGALESFORMALIDADES LEGALES

Resolución razonada, contentiva de los hechos y pruebas que acrediten la existencia del Resolución razonada, contentiva de los hechos y pruebas que acrediten la existencia del delito y la vinculación de sus autores y partícipes. (Cfr. art. 2092 del Código Judicial).delito y la vinculación de sus autores y partícipes. (Cfr. art. 2092 del Código Judicial).

Explicar al imputado de manera clara y comprensible sus derechos. (Cfr. art. 22 y 25 Explicar al imputado de manera clara y comprensible sus derechos. (Cfr. art. 22 y 25 Constitución Nacional y art. 2089; 2090 y 2100 del Código Judicial).Constitución Nacional y art. 2089; 2090 y 2100 del Código Judicial).

Informarle al imputado de manera clara y comprensible los cargos, es decir el hecho punible Informarle al imputado de manera clara y comprensible los cargos, es decir el hecho punible y pruebas que en su contra revela la investigación. (Cfr. art. 2091 y 2091 del Código y pruebas que en su contra revela la investigación. (Cfr. art. 2091 y 2091 del Código Judicial).Judicial).

Advertirle, si es el caso, la medida cautelar que en su contra se adoptó previamente. (Cfr. Advertirle, si es el caso, la medida cautelar que en su contra se adoptó previamente. (Cfr. art. 2089 del Código Judicial).art. 2089 del Código Judicial).

No formular preguntas al imputado capciosas, coaccionarlo o amenazarlo. (Cfr. art. 2097 del No formular preguntas al imputado capciosas, coaccionarlo o amenazarlo. (Cfr. art. 2097 del Código Judicial).Código Judicial).

Informarle al imputado que puede aducir pruebas que estime favorable a su defensa. (Cfr. Informarle al imputado que puede aducir pruebas que estime favorable a su defensa. (Cfr. art. 2100 del Código Judicial).art. 2100 del Código Judicial).

Lectura íntegra del acta al finalizar la diligencia y rúbrica de la misma por todas las partes. Lectura íntegra del acta al finalizar la diligencia y rúbrica de la misma por todas las partes. (Cfr. art. 2102 del Código Judicial). (Cfr. art. 2102 del Código Judicial).

Page 6: La indagatoria

TÉRMINO PARA SU PRÁCTICATÉRMINO PARA SU PRÁCTICA

SI NO HAY DETENIDO:SI NO HAY DETENIDO:

En realidad no hay un término legal establecido; sin embargo, debe procurarse dentro de En realidad no hay un término legal establecido; sin embargo, debe procurarse dentro de la instrucción sumarial una vez acreditada la existencia de un hecho punible y la la instrucción sumarial una vez acreditada la existencia de un hecho punible y la vinculación de sus autores y partícipes. (Cfr. art. 2033; 2089 y 2092 del Código Judicial).vinculación de sus autores y partícipes. (Cfr. art. 2033; 2089 y 2092 del Código Judicial).

SI HAY DETENIDO:SI HAY DETENIDO:

En realidad debe ser dentro de las 24 horas una vez puesto a disposición de la autoridad En realidad debe ser dentro de las 24 horas una vez puesto a disposición de la autoridad competente de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Nacional y los competente de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Nacional y los artículos 2089 y 2151 del Código Judicial.artículos 2089 y 2151 del Código Judicial.

LO CIERTO ES:LO CIERTO ES:

Que en la práctica este término se ha extendido a 72 horas o 3 días cuando la persona es Que en la práctica este término se ha extendido a 72 horas o 3 días cuando la persona es detenida por la Policía Nacional. En cambio, si es detenida por la Policía Técnica Judicial detenida por la Policía Nacional. En cambio, si es detenida por la Policía Técnica Judicial se extiende hasta 48 horas o 2 días.se extiende hasta 48 horas o 2 días.

En conclusión, la situación jurídica procesal de la persona no se resuelve dentro del En conclusión, la situación jurídica procesal de la persona no se resuelve dentro del término consagrado constitucionalmente y los funcionarios no son destituidos ni término consagrado constitucionalmente y los funcionarios no son destituidos ni investigados criminalmente, a pesar del mandato constitucional y legal. investigados criminalmente, a pesar del mandato constitucional y legal.

Page 7: La indagatoria

LA INDAGATORIA COMO MEDIO DE DEFENSALA INDAGATORIA COMO MEDIO DE DEFENSA

No la reconoceremos como tal, mientras se permita No la reconoceremos como tal, mientras se permita su práctica sin explicarle debidamente los derechos su práctica sin explicarle debidamente los derechos y cargos al imputado, sin que cuente con la y cargos al imputado, sin que cuente con la asistencia de un abogado y de contar con ella, no asistencia de un abogado y de contar con ella, no pueda el defensor indicarle si debe responder o no pueda el defensor indicarle si debe responder o no una pregunta, interrogarlo al igual que el querellante, una pregunta, interrogarlo al igual que el querellante, ni presentar o aducir las pruebas por él en el acto y ni presentar o aducir las pruebas por él en el acto y por último, si se continúa practicando, muchas por último, si se continúa practicando, muchas veces, ocultándole pruebas y hasta aprovechándose veces, ocultándole pruebas y hasta aprovechándose de su ignorancia.de su ignorancia.

Page 8: La indagatoria

LA INDAGATORIA COMO MEDIO DE PRUEBALA INDAGATORIA COMO MEDIO DE PRUEBA

La reconoceremos como tal, siempre que el La reconoceremos como tal, siempre que el imputado la aproveche para confesar y se imputado la aproveche para confesar y se compruebe la fidelidad de la misma, si revela compruebe la fidelidad de la misma, si revela información que sirva para aclarar la investigación, información que sirva para aclarar la investigación, recuperar evidencias o pertenencias, identificar y recuperar evidencias o pertenencias, identificar y encausar criminalmente a otros autores y partícipes encausar criminalmente a otros autores y partícipes del hecho punible; pues la indagatoria, muchas del hecho punible; pues la indagatoria, muchas veces el imputado la aprovecha para mentir o veces el imputado la aprovecha para mentir o establecer coartadas, haciendo uso de sus derechos establecer coartadas, haciendo uso de sus derechos constitucionales y legales. constitucionales y legales.