la ilegalidad del manual snc

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LA ILEGALIDAD DEL NUEVO MANUAL DE REQUISITOS DICTADO POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES Quienes sostienen que el Servicio Nacional de Contrataciones, es un ente regulador con competencias legales para dictar normas técnicas, relativas a la presentación y dictamen de los estados financieros auditados por contadores públicos colegiados, invocan los numerales 5 y 14 del artículo 22 de la vigente Ley de Contrataciones Públicas, de cuyos respectivos textos transcritos a continuación, surgen las siguientes observaciones a la interpretación que infundada e interesadamente se ha venido expresando: Artículo 22: El Servicio Nacional de Contrataciones debe ejercer la autoridad técnica, en las materias reguladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Tendrá las siguientes atribuciones: Numeral 5: Dictar los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad, experiencia técnica y la calificación legal y financiera de los interesados, a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contrataciones.(Subrayado nuestro) Numeral 14: Examinar los libros, documentos y practicar las auditorías y evaluaciones necesarias, a las personas que soliciten inscripción o estén inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, o bien hayan celebrado dentro de los tres (3) años anteriores, contratos con alguno de los órganos o entes regidos por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.(Subrayado nuestro) Del contenido del numeral 5, se desprende claramente que los criterios a que se refiere la norma, no pueden ser otros que aquellos dirigidos a ordenar o disponer por clases, los servicios y bienes ofrecidos por los contratistas y proveedores, el grado de experiencia en las actividades que les son propias, la evaluación de los aspectos legales y la valoración de la información financiera, a los fines de establecer los límites cuantitativos contractuales, a los que pueden licitar los proveedores de bienes y servicios. Como puede apreciarse, se trata de reglas internas de análisis y medición que nada tienen

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  • LA ILEGALIDAD DEL NUEVO MANUAL DE REQUISITOS DICTADO POR EL

    SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES

    Quienes sostienen que el Servicio Nacional de Contrataciones, es un ente regulador con competencias legales para dictar normas tcnicas, relativas a la presentacin y dictamen de los estados financieros auditados por contadores pblicos colegiados, invocan los numerales 5 y 14 del artculo 22 de la vigente Ley de Contrataciones Pblicas, de cuyos respectivos textos transcritos a continuacin, surgen las siguientes observaciones a la interpretacin que infundada e interesadamente se ha venido expresando: Artculo 22: El Servicio Nacional de Contrataciones debe ejercer la autoridad tcnica, en las materias reguladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Tendr las siguientes atribuciones: Numeral 5: Dictar los criterios conforme a los cuales se realizarn la clasificacin de especialidad, experiencia tcnica y la calificacin legal y financiera de los interesados, a los fines de su inscripcin en el Registro Nacional de Contrataciones.(Subrayado nuestro) Numeral 14: Examinar los libros, documentos y practicar las auditoras y evaluaciones necesarias, a las personas que soliciten inscripcin o estn inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, o bien hayan celebrado dentro de los tres (3) aos anteriores, contratos con alguno de los rganos o entes regidos por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.(Subrayado nuestro) Del contenido del numeral 5, se desprende claramente que los criterios a que se refiere la norma, no pueden ser otros que aquellos dirigidos a ordenar o disponer por clases, los servicios y bienes ofrecidos por los contratistas y proveedores, el grado de experiencia en las actividades que les son propias, la evaluacin de los aspectos legales y la valoracin de la informacin financiera, a los fines de establecer los lmites cuantitativos contractuales, a los que pueden licitar los proveedores de bienes y servicios. Como puede apreciarse, se trata de reglas internas de anlisis y medicin que nada tienen

  • que ver con la emisin de normas tcnicas de auditora ni de presentacin de estados financieros. El numeral 14, por su parte, no admite dudas cuando atribuye al Servicio Nacional de Contrataciones, la facultad de examinar los libros y documentos, as como practicar con su propio personal las auditoras correspondientes a los contratistas y proveedores, para cuyos fines puede desarrollar y aplicar sus propios procedimientos de revisin y evaluacin que, en ningn modo, constituyen reglas de conducta profesional del ejercicio de la Contadura Pblica, cuya regulacin no ha sido legal ni expresamente atribuida a este ente del Estado, como gratuitamente se ha querido sostener. Otra cosa muy diferente es, cuando el Servicio Nacional de Contrataciones renuncia implcitamente a ejercer directamente su propia facultad revisora y delega la auditora de los estados financieros en contadores pblicos, quienes actan bajo las Normas Internacionales de Auditora (NIAs) adoptadas por el gremio, cuyo dictamen sin salvedades reviste de credibilidad la informacin financiera de los contratistas y proveedores, sobre la cual se presume la veracidad legal que la actuacin profesional le imprime y que, salvo prueba en contrario debidamente sustentada, hace impertinentes los requerimientos demostrativos contenidos en el Manual de Requisitos Financieros, emanado de dicho rgano de la Comisin Central de Planificacin. De la interpretacin restrictiva de los numerales transcritos, se evidencia que, contrariamente a lo que pretende, el Servicio Nacional de Contrataciones no tiene potestad alguna para dictar normas de actuacin profesional de la Contadura Pblica ni, mucho menos, el exabrupto de ejercer una suerte de auditora sobre los estados financieros ya auditados y legalmente veraces o, lo que ocurre con frecuencia, que los analistas de los registros auxiliares los rechazan arbitrariamente, con observaciones carentes de base tcnica para cuestionarlos, por lo que esta conducta lesiva de los funcionarios y las desmedidas exigencias del Manual en cuestin, en lo referente a la parte financiera, constituyen una grave extralimitacin de funciones que vulnera la razn, propsito y espritu del citado artculo 8 de nuestra ley, cuyo texto de inequvoca interpretacin establece: Artculo 8: El dictamen, la certificacin y la firma de un contador pblico sobre los estados financieros de una empresa, presume, salvo prueba en contrario, que

  • el acto respectivo se ha ajustado a las normas legales vigentes y a las estatutarias, cuando se trate de personas jurdicas; que se ha obtenido la informacin necesaria para fundamentar su opinin; que el balance general representa la situacin real de la empresa, para la fecha de su elaboracin; que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que stos se ajustan a las normas legales y que el estado de ganancias y prdidas, refleja los resultados de las operaciones efectuadas en el perodo examinado. Por lo antes expuesto, resulta inadmisible que un ente del Estado, como es el Servicio Nacional de Contrataciones, se coloque al margen de la ley, al desconocer la presuncin legal de que est revestida la informacin contenida en los estados financieros auditados por un contador pblico independiente y vulnerar, tambin, el contenido del artculo 1397 del Cdigo Civil que establece: Artculo 1397: La presuncin legal dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor. Es por eso, que cuando se exige al contratista o proveedor que suministre los soportes que respaldan los estados financieros auditados por un contador pblico colegiado, o se le requiere a ste la probanza de su opinin profesional, se est invirtiendo la carga de la prueba que corresponde a quien intenta verificar o contradecir lo que legalmente se presume como veraz. Comentario aparte merece el socorrido argumento alegado por el Servicio Nacional de Contrataciones, de que existen casos de inconsistencia, errores procedimentales, omisiones, revelaciones incompletas y desviaciones en la presentacin de los estados financieros auditados por contadores pblicos, as como tambin supuestos dictmenes fraudulentos, emitidos sin la aplicacin de pruebas de substanciacin y de cumplimiento, bajo cuyo pretexto, intenta justificar los excesos legales en que ha incurrido al publicar el mencionado Manual. No podemos desconocer que en nuestro gremio, como en el resto de las instituciones del pas, puede haber profesionales negligentes en sus actuaciones e, inclusive, quienes incurren en firmar dictmenes sin haber cumplido con las normas de auditora, cuyos actos viciados, nuestras instituciones gremiales deben enfrentar disciplinariamente con decisin y rigor, pero, no es menos cierto, que no hay justificacin alguna para la generalizacin ni para poner en tela de juicio permanente, la

  • honestidad profesional de todos los contadores pblicos, mediante la duda sistemtica de todos sus actos. En los casos de mala praxis suficientemente probados, corresponde al Servicio Nacional de Contrataciones formular las denuncias ante la Contralora General de la Repblica, conforme a la dispuesto en el numeral 16 de la Ley de Contrataciones Pblicas y ante el respectivo Colegio de Contadores Pblicos, para que se apliquen las sanciones administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal correspondientes. No puede pasar desapercibido el hecho de que mientras la Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos, ordena a los entes del Estado racionalizar y optimizar las tramitaciones administrativas, mediante la reduccin de los requerimientos formales al mnimo necesario, el Servicio Nacional de Contrataciones hace todo lo contrario, al dictar un Manual de Requisitos Financieros plagado de ilegalidades y excesos en la exigencia documental e informativa, todo lo cual se traduce en un proceso de inscripcin extremadamente engorroso y costoso para los contratistas y proveedores. La recurrencia de estos hechos denunciados en diferentes pocas y escenarios, ha generado la percepcin de que la Federacin no ha sido suficientemente diligente, para oponer con firmeza las razones de hecho y de derecho que desvirtan el dislate jurdico en que ha venido incurriendo el Servicio Nacional de Contrataciones. La defensa de la integridad de la presuncin de veracidad consagrada en el citado artculo 8 de la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, es una responsabilidad de todos, pero, corresponde principalmente a las instituciones gremiales, el ejercicio ineludible de las acciones que conduzcan al restablecimiento del orden legal infringido. En otro orden de ideas, cabe mencionar el lapsus en que se incurri en el Informe Resumen de la Plenaria del Directorio Nacional Ampliado, celebrado en Caracas los das 21 y 22 de noviembre, al calificar errneamente en el punto 3c, al papel de seguridad y al visado, como instrumentos gremiales de proteccin al contador pblico, cuando en realidad fueron creados a manera de servicio pblico, para fortalecer la lucha en contra del ejercicio ilegal de la profesin, en defensa, primordialmente, del inters general de los usuarios de nuestros servicios, a quienes en definitiva debemos nuestra razn de ser. Es por eso, que representa una incongruencia que el Servicio Nacional de Contrataciones, haya eliminado estos requerimientos que slo a l protegen y que significan una garanta de la idoneidad profesional del contador pblico

  • actuante. No obstante, hay que considerar que estos reglamentos internos, son de obligatorio acatamiento por los contadores pblicos, por lo que su exclusin del susodicho Manual, en nada debe afectar la vigencia gremial de tales instrumentos. Quizs, la iniciativa de crear salas tcnicas de apoyo en los colegios, para, previo al visado, revisar los papeles de trabajo del auditor y evaluar la presentacin formal y consistente del respectivo informe, pudiera contribuir a mejorar la calidad de las actuaciones profesionales y a erradicar los casos de mala praxis. Obviamente, la implementacin de un mecanismo de autocontrol como el propuesto, debe ser cuidadosamente diseado y reglamentado para garantizar su eficacia y aceptacin, en aras del inters general que, como gremio, nos corresponde tutelar. Como colofn, debemos mencionar que este es un problema de vieja data, a raz de la publicacin del primer Manual del Servicio Nacional de Contrataciones, sobre cuyo contenido el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Anzotegui el 31 de octubre de 2007, se dirigi formalmente por escrito a los miembros de la Federacin de entonces, para denunciar las extralimitaciones legales que hoy se han multiplicado, como consecuencia de la inefectiva accin de las sucesivas autoridades gremiales. Barcelona, noviembre de 2014. Alfredo Prez Galn