la gubernatura tabasco unidad de transparencia itabasco ejecut(va de la gubernatura "2019, aiio...

10
ICGEG COORDINACION GENERAL TABASCO EJECUT(VA DE LA GUBERNATURA "2019, AIIO del Caudllla del Sur, Emlllano Zapata" UNIDAD DE TRANSPARENCIA Número de Expediente: CGEG/UT/SAIP/173/2019 Folio:01267719 ACUERDO DE INCOMPETENCIA CUENTA: Con el oficio CGEG/GET/UT/150/2019, signado por la Licenciada Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de Gubernatura, mediante el cual comunica la Incompetencia al Órgano Colegiado. Conste. UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA COORDINACION GENERAL EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA. -VILLAHERMOSA, TABASCO; A 03 DE JULIO DE 2019.- - - - - - - Vista la cuenta que antecede se acuerda: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO. Por recibido el oficio de cuenta, signado por la Licenciada Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubematura, mediante el cual comunica la Incompetencia de este Sujeto Obligado. El citado Comité aprobó el Acuerdo CT/079/2019, tomando en consideración el análisis de la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 01267719, recibida el 27 de junio de 2019 a las 16:09 horas, radicado en el expediente CGEG/UT/SAIP/173/2019, vía sistema lnfomex Tabasco, mediante la cual se precisó lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Solicitud - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - "A la fecha ¿ Qué acciones ha realizado el Comité Técnico lnterinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas del estado?". (sic).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acuerdo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO - CT/079/2019 PRIMERO. Se confirma la incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de acceso a la información con número de folio lnfomex Tabasco 01267719, por medio del cual se pronuncia de la siguiente manera: "A la fecha ¿Qué acciones ha realizado el Comité Técnico lnterinstltucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas del estado?". (sic)., en virtud de corresponder a información que notoriamente compete a otro Sujeto Obligado. SEGUNDO. En razón de lo expuesto, se ordena a la Titular de la Unidad de Transparencia elaborar y notificar el acuerdo de incompetencia correspondiente. De dicho acuerdo se desprende que el Comité declaró la incompetencia de este Sujeto Obligado, del análisis realizado a la solicitud de información en comento, tomando en consideración los argumentos señalados en el acta de Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Después de analizar la solicitud de información citada y los argumentos señalados por la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, específicamente en lo relativo a las atribuciones de este Sujeto Obligado conferidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y las disposiciones normativas del Reglamento Interior de la Gubematura; no existe disposición normativa que 1

Upload: others

Post on 13-Oct-2020

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LA GUBERNATURA TABASCO UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITABASCO EJECUT(VA DE LA GUBERNATURA "2019, AIIO del Caudllla del Sur, Emlllano Zapata" ... sede en el Estado, cuya línea de investigación

ICGEG COORDINACION GENERAL TABASCO EJECUT(VA DE LA GUBERNATURA

"2019, AIIO del Caudllla del Sur, Emlllano Zapata"

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Número de Expediente: CGEG/UT/SAIP/173/2019 Folio:01267719

ACUERDO DE INCOMPETENCIA

CUENTA: Con el oficio CGEG/GET/UT/150/2019, signado por la Licenciada Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de Gubernatura, mediante el cual comunica la Incompetencia al Órgano Colegiado. Conste.

UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA COORDINACION GENERAL EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA. -VILLAHERMOSA, TABASCO; A 03 DE JULIO DE 2019.- - - - • - • - -

Vista la cuenta que antecede se acuerda: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO. Por recibido el oficio de cuenta, signado por la Licenciada Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubematura, mediante el cual comunica la Incompetencia de este Sujeto Obligado. El citado Comité aprobó el Acuerdo CT/079/2019, tomando en consideración el análisis de la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 01267719, recibida el 27 de junio de 2019 a las 16:09 horas, radicado en el expediente CGEG/UT/SAIP/173/2019, vía sistema lnfomex Tabasco, mediante la cual se precisó lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Solicitud - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"A la fecha ¿ Qué acciones ha realizado el Comité Técnico lnterinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas del estado?". (sic).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acuerdo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO - CT/079/2019

PRIMERO. Se confirma la incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de acceso a la información con número de folio lnfomex Tabasco 01267719, por medio del cual se pronuncia de la siguiente manera: "A la fecha ¿Qué acciones ha realizado el Comité Técnico lnterinstltucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas del estado?". (sic)., en virtud de corresponder a información que notoriamente compete a otro Sujeto Obligado.

SEGUNDO. En razón de lo expuesto, se ordena a la Titular de la Unidad de Transparencia elaborar y notificar el acuerdo de incompetencia correspondiente.

De dicho acuerdo se desprende que el Comité declaró la incompetencia de este Sujeto Obligado, del análisis realizado a la solicitud de información en comento, tomando en consideración los argumentos señalados en el acta de Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado. - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Después de analizar la solicitud de información citada y los argumentos señalados por la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, específicamente en lo relativo a las atribuciones de este Sujeto Obligado conferidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y las disposiciones normativas del Reglamento Interior de la Gubematura; no existe disposición normativa que

1

Page 2: LA GUBERNATURA TABASCO UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITABASCO EJECUT(VA DE LA GUBERNATURA "2019, AIIO del Caudllla del Sur, Emlllano Zapata" ... sede en el Estado, cuya línea de investigación

ICGEG COORDINACION GENERAL TABASCO EJECUTIVA DE LA GUBERNATU RA

"2019, Allo del CaudllO del Sur, Emlllano :zapata•

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

faculte a este ente público para conocer respecto de lo peticionado, además en el artículo 24 de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tabasco, se enuncian a quienes integran este Comité y es claro que la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura no forma parte del mismo.

LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE TABASCO.

"ARTICULO 24.-EI Comité se integrará de la siguiente manera:

l. El Gobernador del Estado, quien Jo presidirá; 11. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia; 111. Un integrante de las siguientes Comisiones del Congreso del Estado:

a) Comisión de Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia; b) Comisión de Derechos Humanos; e) Comisión de Asuntos de la Frontera Sur; y d) Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Personas con Características

Especiales y Adultos en Plenitud. IV. El Secretario de Gobierno; v. El Procurador General de Justicia; VI. El Secretario de Seguridad Pública; VII. El Secretario de Turismo; VIII. El Secretario de Educación; IX. El Secretario de Salud; X. El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo; XI. El Procurador de la Defensa del Menor y la Familia; XII. El Titular de la Dirección del Instituto Estatal de las Mujeres; XIII. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; XIV. Un profesor investigador de alguna de las Instituciones de Educación Superior con

sede en el Estado, cuya línea de investigación esté relacionada con la Trata de Personas, la migración ilegal, la pornografía infantil o los derechos humanos;

XV. Un representante del sector empresarial;

XVI. Un representante de los medios de comunicación; y XVII. Un representante de las organizaciones civiles cuyo objeto sea la realización de

actividades encaminadas a prevenir y combatir la Trata de Personas o que hayan realizado actividades para hacerlo.

Los representantes a que se refieren las fracciones XIV, XV, XVI Y XVII del presente artículo serán elegidos por el resto de los integrantes del Comité a propuesta del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. ".

Por lo anteriormente expuesto, este ente público no tiene competencia legal para pronunciarse de acuerdo al requerimiento con folio 01267719.

Para sustentar lo anteriormente señalado, se cita el Criterio 013-17, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, antes IFAI, mismo que se transcribe:- - - - - - - - - - - - - - • • - - - - - - - - • - - - • •

2

Page 3: LA GUBERNATURA TABASCO UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITABASCO EJECUT(VA DE LA GUBERNATURA "2019, AIIO del Caudllla del Sur, Emlllano Zapata" ... sede en el Estado, cuya línea de investigación

ICGEG COORDlNAClON GENERAL TABASCO EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

"2019, Allo del Caudlllo del Sur, Emlllano Zapata•

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

"Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Resoluciones: RRA 4437/16. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. RRA 4401/16. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 01 de febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. RRA 0539/17. Secretaría de Economía. 01 de marzo de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez. ".

Por lo anterior, se ordena agregar al presente acuerdo de incompetencia, el acta número ACT AfCGEG/CT/XIX/2019, emitida por el Comité de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, para que surta los efectos legales correspondientes.

SEGUNDO. En acatamiento al Acuerdo CT/079/2019, aprobado por el Comité de Transparencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción II y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se acuerda que la información solicitada mediante el folio número 01267719, no es competencia de este Sujeto Obligado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. En caso de no estar conforme con el presente acuerdo, hágasele saber a la persona interesada que dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para interponer por sí misma o a través de su representante legal, recurso de revisión ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública o ante esta Unidad de Transparencia, debiendo acreditar los requisitos previstos en el numeral 150 de la Ley en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO. Notifíquese y publíquese la respuesta dada a través del sistema lnfomex Tabasco (PNT), que es el medio solicitado por la persona interesada y en su oportunidad, archívese el presente asunto como total y legalmente concluido. - - - - - - Cúmplase - - - - -

Así lo acuerda y firma, la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparedla de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura. L'AGPP/1' �

Esta hoja de firmas corresponde al Acuerdo de Incompetencia de la información de fecha 03 de julio de 2019, dictado en el expediente relativo a la solicitud de información identificada con número de folio 01267719. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3

Page 4: LA GUBERNATURA TABASCO UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITABASCO EJECUT(VA DE LA GUBERNATURA "2019, AIIO del Caudllla del Sur, Emlllano Zapata" ... sede en el Estado, cuya línea de investigación

I S:o���N G�NERAL . TABASCO EJECUTIVA DE LA C,UBERNA1 URA

ACTA NÚMERO ACTA/CGEG/CT/XIX/2019 DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA COORDINACIÓN GENERAL EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

En la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, siendo las diez horas con diez minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, estando presentes los integrantes del Comité de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura (CGEG) Lic. Heidi Hemández Falcón, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; Lic. Rafael Díaz Ríos, Titular de la Unidad Técnica; Lic. Renán Francisco García Peraza, Titular de la Unidad de Enlace Operativo; todos adscritos a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, por lo que, con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y existiendo quórum legal, inicia la Sesión Décima Novena del Comité de Transparencia de esta Coordinación, en que se analizan y resuelven los asuntos enlistados conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de Asistencia y Declaración de quórum legal.

2. Lectura y aprobación en su caso, del orden del día.

3. Análisis y aprobación en su caso, de los asuntos propuestos por la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia, mediante oficio número CGEG/GET/UT/150/2019 de fecha 01 de julio de 2019, de la solicitud de información con los folios que se detallan a continuación:

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emillano Zapara"

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Análisis y aprobación, en su caso de la Incompetencia del Folio: 01266819, presentado el día 27/06/2019, a las 14:01 horas. en la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura. Análisis y aprobación, en su caso de la Incompetencia del Folio: 01267719, presentado e� día 27/06/2019, a las 16:09 horas, en la Unidad de Transparencia de la Coordinacióil General Ejecutiva de la Gubernatura. Análisis y aprobación, en su caso de la Incompetencia del Folio: 01279319, presentado el día 01/07/2019, a las 10:01 horas, en la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura.

4. Asuntos generales.

5. Clausura de la sesión.

DESARROLLO DE LA SESIÓN Y ACUERDOS

Primer punto. Se da cuenta de la lista de asistencia, en la que se encuentran presentes la Lic. Heidi Hemández Falcón, el Lic. Rafael Dfaz Ríos, el Lic. Renán Francisco García Peraza, integrantes del Comité de Transparencia, por lo que se declaró válidamente instaurada la sesión por existir quórum legal.

Punto segundo. Se da lectura al Orden del Día previamente circulado.

Punto tercero. Se pone a consideración de los Integrantes del Comité de Transparencia de la CGEG, los siguientes asuntos:

• Mediante el oficio número CGEG/GET/UT/150/2019 de fecha 01 de julio de 2019, la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, hizo del conocimiento a este Comité de Transparencia la presentación de la solicitud de acceso a la información

1

Page 5: LA GUBERNATURA TABASCO UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITABASCO EJECUT(VA DE LA GUBERNATURA "2019, AIIO del Caudllla del Sur, Emlllano Zapata" ... sede en el Estado, cuya línea de investigación

i �O�l��N GENERAL TABASCO EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

"2019, Af\o del Caudillo del Sur, Emiliano Zapara"

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

realizada vía lnfomex Tabasco, a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, el 27 de junio de 2019, a las 14:01 horas, con número de folio 01266819, radicada en el Expediente número CGEG/UT/SAIP/172/2019 mediante la cual requirió:

"Desde 2012 ¿Cuántos albergues y/o refugios existen en el Estado de Tabasco para víctimas del delito de trata de personas? ¿Cuántas víctimas de trata de personas se han atendido {desagregar los datos por sexo, edad, procedencia, etnia y estatus migratorio)? ¿Cuántos albergues y/o refugios existen, cuáles son del Estado y cuántos son privados? ¿Con qué presupuesto han contado dichas instituciones?". (sic).

En virtud, de que la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, considera que este Sujeto Obligado no tiene competencia legal para generar o custodiar la información requerida, de acuerdo a los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y del Reglamento Interior de la Gubernatura, no se cuenta con disposición normativa que faculte para generar, obtener, adquirir, transformar, crear, administrar o poseer la información requerida a través del folio lnfomex 01266819.

El solicitante, requiere conocer: "Desde 2012 ¿Cuántos albergues y/o refugios existen en el Estado de Tabasco para víctimas del delito de trata de personas? ¿Cuántas víctimas de trata de personas se han atendido (desagregar los datos por sexo, edad, procedencia, etnia y estatus migratorio)? ¿Cuántos albergues y/o refugios existen, cuáles son del Estado y cuántos son privados? ¿Con qué presupuesto han contado dichas instituciones?". (sic). De conformidad con las atribuciones señaladas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, así como su correspondiente reforma de este articulo contenido en el Decreto 112, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el día 23 de agosto de 2017, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscal� General del Estado de Tabasco, y en los artículos 12 punto 3 subpunto 3.3. y 39 Fracción I d I Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico ofici 11 de fecha 31 de diciembre de 2016, se advierte que la Fiscalía antes mencionada puede contar co la información solicitada, en tal sentido, este ente público no es competente para conocer respecto de lo peticionado por el particular, al ser atribuciones de un ente distinto a la CGEG. En este caso especifico a la Fiscalía General del Estado de Tabasco.

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Después de analizar la solicitud de información citada y los argumentos señalados por la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, específicamente en lo relativo a las atribuciones de este Sujeto Obligado conferidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y las disposiciones normativas del Reglamento Interior de la Gubematura; y lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, y la modificación del artículo 13 Fracción I del Decreto 112, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el día 23 de agosto de 2017, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de ta Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, y en los artículos 12 punto 3 subpunto 3.3. y 39 Fracción I del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico oficial de fecha 31 de diciembre de 2016, en tal sentido, este ente público no es competente para conocer respecto de lo peticionado por el particular, al ser atribuciones de un ente distinto a la CGEG. En este caso específico a la Fiscalía General del Estado de Tabasco.

LEY ORGANICA DE LA FISCAL/A GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO "ARTICULO 13. De las Fiscalías Especializadas Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía, se contará con un sistema de especialización y coordinación, sujeto a /as bases generales siguientes: .... •

2

Page 6: LA GUBERNATURA TABASCO UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITABASCO EJECUT(VA DE LA GUBERNATURA "2019, AIIO del Caudllla del Sur, Emlllano Zapata" ... sede en el Estado, cuya línea de investigación

r6CGEG � COORDINACION CE'IERAL TABAS� EJECUTIVA DC LA GUBERNATURA

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emlllano Zapara"

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

DECRETO 112 POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCAL/A GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO

"ARTÍCULO 13 ...

/.De conformidad con las leyes aplicables y con la necesidad del servicio, la Fiscalfa General contará con fisca/ias especializadas en la investigación y la persecución de delitos, atendiendo a las diversas formas de manifestación u operación de la delincuencia; a la naturaleza, complejidad e incidencia de aquéllos; asl como en razón de la pertenencia de la victima u ofendido a grupos vulnerables, en su caso.

Cuando la Constitución General, la del Estado, o las leyes Generales aplicables, según la materia de que se trate, ordenen la creación de Fiscalias Especializadas, su naturaleza, atribuciones, integración, organización y funcionamiento, incluyendo el mecanismo de designación o remoción de sus titulares, en su caso, estarán sujetos a dichos ordenamientos, en lo conducente;"

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO

"Articulo 12.- Para el despacho de los asuntos que son competencia de la Fisca/fa General se establecen las unidades responsables siguientes: ...

3. Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto ...

3.3 Fiscalía para el Combate a la Trata de Personas .. ."

"Articulo 39.- La Fiscalla para el Combate a la Trata de Personas tendrá las atribuciones y obligaciones específ,cas siguientes: l.- Coordinar la investigación, integración y determinación de las carpetas de investigación que versen sobre hechos relacionados a la explotación de personas, de conformidad con la legislación aplicable, asf como supervisar la actuación del Fiscal del Ministerio Público en e/ desarrollo de dichas tareas; ...

Por lo anteriormente expuesto, este Comité de Transparencia con fundamento en el artículo 48 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasc� tomando en cuenta las consideraciones expuestas y citas legales correspondientes acuerd confirmar la incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respect de la solicitud de Información antes descrita, así como instruir a la Unidad de Transparencia a elaborar el acuerdo de Incompetencia respectivo. En tal virtud este Comité emite el siguiente acuerdo:

ACUERDO - CT/078/2019

PRIMERO. Se confirma la incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de acceso a la información con número de folio lnfomex Tabasco 01266819, por medio del cual se pronuncia de la siguiente manera: "Desde 2012 ¿Cuántos albergues y/o refugios existen en el Estado de Tabasco para víctimas del delito de trata de personas? ¿Cuántas víctimas de trata de personas se han atendido (desagregar los datos por sexo, edad, procedencia, etnia y estatus migratorio)? ¿Cuántos albergues y/o refugios existen, cuáles son del Estado y cuántos son privados? ¿Con qué presupuesto han contado dichas instituciones?". (sic)., en virtud de corresponder a información que notoriamente compete a otro Sujeto Obligado.

SEGUNDO. En razón de lo expuesto, se ordena a la Titular de la Unidad de Transparencia elaborar y notificar el acuerdo de incompetencia y orientación correspondiente.

• Mediante el oficio número CGEG/GET/UT/150/2019 de fecha 01 de julio de 2019, la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, hizo del conocimiento a este Comité de Transparencia la presentación de la solicitud de acceso a la información realizada vla lnfomex Tabasco, a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, el 27 de

3

Page 7: LA GUBERNATURA TABASCO UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITABASCO EJECUT(VA DE LA GUBERNATURA "2019, AIIO del Caudllla del Sur, Emlllano Zapata" ... sede en el Estado, cuya línea de investigación

�CGEG � COORDINACION GENERAL TABASCO EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

"2019, Afio del Caudillo del Sur, Emlliano Zapara"

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

junio de 2019, a las 16:09 horas, con número de folio 01267719, radicada en el Expediente número CGEG/UT/SAIP/173/2019 mediante la cual requirió:

"A la fecha ¿Qué acciones ha realizado el Comité Técnico lnterinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas del estado?". (sic).

Que de acuerdo con las atribuciones establecidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y del Reglamento Interior de la Gubernatura, no existe disposición normativa que faculte a este ente público para conocer respecto de lo peticionado, además en el artículo 24 de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tabasco, se enuncian a quienes integran este Comité y es claro que la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura no forma parte del mismo.

En consecuencia de lo anterior, este ente público es incompetente para conocer del requerimiento informativo requerido a través del folio lnfomex 01267719.

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Después de analizar la solicitud de información citada y los argumentos señalados por la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, específicamente en lo relativo a las atribuciones de este Sujeto Obligado conferidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica¡ Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y las disposiciones normativas del Reglamento Interior e la Gubernatura; no existe disposición normativa que faculte a este ente público para conoc r respecto de lo peticionado, además en el articulo 24 de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancion la Trata de Personas en el Estado de Tabasco, se enuncian a quienes integran este Comité y e claro que la Coordinación General Ejecutiva de la Gubematura no forma parte del mismo.

LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE TABASCO.

"ARTICULO 24.-EI Comité se integrará de la siguiente manera:

l. El Gobemadordel Estado, quien lo presidirá; 11. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia; 111. Un integrante de las siguientes Comisiones del Congreso del Estado:

a) Comisión de Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia; b) Comisión de Derechos Humanos; e) Comisión de Asuntos de la Frontera Sur; y d) Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Personas con Características Especiales y Adultos en

Plenitud. IV. El Secretario de Gobierno; V. El Procurador General de Justicia; VI, El Secretario de Seguridad Pública; VII. El Secretario de Turismo; VIII. El Secretario de Educación; IX. El Secretario de Salud; X. El Consejero Juridico del Poder Ejecutivo; XI. El Procurador de la Defensa del Menor y ta Familia; XI l. El Titular de ta Dirección del Instituto Estatal de tas Mujeres; XIII. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; XIV. Un profesor investigador de alguna de las lnstHuciones de Educación Superior con sede en el Estado, cuya linea

de investigación esté relacionada con la Trata de Personas, la migración ilegal, la pomograffa infantil o los derechos humanos;

XV. Un representante del sector empresarial;

XVI. Un representante de los medios de comunicación; y

4

Page 8: LA GUBERNATURA TABASCO UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITABASCO EJECUT(VA DE LA GUBERNATURA "2019, AIIO del Caudllla del Sur, Emlllano Zapata" ... sede en el Estado, cuya línea de investigación

í6CGEG � COOR?INACION GENERAL TABASCO EJECU rrv« DE LA GUBERNATURA

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapara"

COMITÉ DE TRANSPAR.ENCIA

XVII. Un representante de las organizaciones civiles cuyo objeto sea la realización de actividades encaminadas a prevenir y combatir la Trata de Personas o que hayan realizado actividades para hacerlo.

Los representantes a que se refieren las fracciones XIV, XV, XVI Y XVII del presente artículo serán elegidos por el resto de los integrantes del Comité a propuesta del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. •.

Por lo anteriormente expuesto, este Comité de Transparencia con fundamento en el artículo 48 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, tomando en cuenta las consideraciones expuestas y citas legales correspondientes acuerda confirmar la incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de información antes descrita, así como instruir a la Unidad de Transparencia a elaborar el acuerdo de incompetencia respectivo. En tal virtud este Comité emite el siguiente acuerdo:

ACUERDO -CT/079/2019

PRIMERO. Se confirma la incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de acceso a la información con número de folio lnfomex Tabasco 01267719, por medio del cual se pronuncia de la siguiente manera: "A la fecha ¿ Qué acciones ha realizado el Comité Técnico lnterinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas del estado?". (sic)., en virtud de corresponder a información que notoriamente compete a otro Sujeto Obligado.

SEGUNDO. En razón de lo expuesto, se ordena a la Titular de la Unidad de Transparencia elaborar y notificar el acuerdo de incompetencia correspondiente.

• Mediante el oficio número CGEG/GET/UT/150/2019 de fecha 01 de julio de 2019, la Lic. AID Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, hizo del conocimient a este Comité de Transparencia la presentación de la solicitud de acceso a la informació · realizada vía lnfomex Tabasco, a la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, el 01 d julio de 2019, a las 1 O: O 1 horas, con número de folio O 1279319, radicada en el Expediente núme CGEG/UT/SAIP/174/2019 mediante la cual requirió:

"el programa de ordenamiento ecológico del estado de tabasco, se actualizo el 14 de febrero de 2019, solo se encuentra disponible la publicación en el periódico oficial, agradecería me compartieran la versión extensa". (sic). Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: "programa de ordenamiento ecológico regional del estado de tabasco, publicado el 14 de febrero de 2019 (versión extensa)". (sic).

En virtud, de que la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, considera que este Sujeto Obligado no tiene competencia legal para generar o custodiar la información requerida, de acuerdo a los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y del Reglamento Interior de la Gubernatura, no se cuenta con disposición normativa que faculte para generar, obtener, adquirir, transformar, crear, administrar o poseer la información requerida a través del folio lnfomex 01279319.

El solicitante, requiere conocer: "e/ programa de ordenamiento ecológico del estado de tabasco, se actualizo el 14 de febrero de 2019, solo se encuentra disponible la publicación en el periódico oficial, agradecería me compartieran la versión extensa". (sic). Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: "programa de ordenamiento ecológico regional del estado de tabasco, publicado el 14 de febrero de 2019 (versión extensa)". (sic). De conformidad con el artículo 2 del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Tabasco (PRODET). publicado por acuerdo 404 en el periódico oficial del Estado de Tabasco, de fecha 14 de febrero de 2019, donde señala que la Secretaría Bienestar

5

Page 9: LA GUBERNATURA TABASCO UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITABASCO EJECUT(VA DE LA GUBERNATURA "2019, AIIO del Caudllla del Sur, Emlllano Zapata" ... sede en el Estado, cuya línea de investigación

�CGEG � COORDlNACION GENERAL TABASCO EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

"2019, Alio del Caudillo del Sur, Emiliano Zapara"

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Sustentabilidad y Cambio Climático del Estado de Tabasco, es quien tiene las facultades para aplicación, evaluación y actualización del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Tabasco, por lo que es claro que este sujeto obligado es incompetente para la atención a dicho requerimiento informativo.

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Después de analizar la solicitud de información citada y los argumentos señalados por la Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, específicamente en lo relativo a las atribuciones de este Sujeto Obligado conferidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y las disposiciones normativas del Reglamento Interior de la Gubernatura; y lo establecido en el artículo 2 de la Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Tabasco (PRODET), publicado por acuerdo 404 en el periódico oficial del Estado de Tabasco, de fecha 14 de febrero de 2019, es claro que este sujeto obligado es incompetente para la atención a dicho requerimiento informativo.

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL ESTADO DE TABASCO (PRODET)

"ARTICULO 2. La aplicación, evaluación y actualización del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Tabasco compete al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaria de Bienestar, Sustentabilidad y cambio Climático.·

Por lo anteriormente expuesto, este Comité de Transparencia con fundamento en el artículo 48 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, tomando en cuenta las consideraciones expuestas y citas legales correspondientes acuerd� confirmar la Incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respect de la solicitud de información antes descrita, así como Instruir a la Unidad de Transparencia a elaborar el acuerdo de incompetencia respectivo. En tal virtud este Comité emite el siguiente acuerdo:

ACUERDO - CT/080/2019

PRIMERO. Se confirma la Incompetencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, respecto de la solicitud de acceso a la información con número de folio lnfomex Tabasco 01279319, por medio del cual se pronuncia de la siguiente manera: "el programa de ordenamiento ecológico del estado de tabasco, se actualizo el 14 de febrero de 2019, solo se encuentra disponible la publicación en el periódico oficial, agradecerla me compartieran la versión extensa". (sic). Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: "programa de ordenamiento ecológico regional del estado de tabasco, publicado el 14 de febrero de 2019 (versión extensa)". (sic)., en virtud de corresponder a información que notoriamente compete a otro Sujeto Obligado.

SEGUNDO. En razón de lo expuesto, se ordena a la Titular de la Unidad de Transparencia elaborar y notificar el acuerdo de incompetencia y orientación correspondiente.

Punto cuarto. En asuntos generales, no hubo asuntos a tratar.

6

Page 10: LA GUBERNATURA TABASCO UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITABASCO EJECUT(VA DE LA GUBERNATURA "2019, AIIO del Caudllla del Sur, Emlllano Zapata" ... sede en el Estado, cuya línea de investigación

�CGEG � COORDlNACION GENERAL TABAS�O EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emlliano Zapara"

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Punto quinto. Se dio por terminado el orden del día y por ello se declararon clausurados los trabajos de esta sesión, siendo las 12:15 horas (doce horas con quince minutos) del día dos del mes de julio de dos mil diecinueve, firmando en triplicado al margen y al calce quienes en ella intervinieron, para mayor constancia y validez de la misma.

Lic. Heidi He dez Falcón PRESIDENT EL COMITE

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL ACTA NUMERO ACTA/CGEG/CT/XIX/2019 CORRESPONDIENTE A SESIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA COORDINACIÓN GENERAL EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA, DE FECHA DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.

7