2018- aiio del centenario de la reforma universitariaportalweb.cammesa.com/documentos...
TRANSCRIPT
RECCEOPNCINRMNISZAPLICA
C MMESA (z BUENOS AIRES, 9 ABR 2018
té) 13 ABR 2018
GCIA. CONTRATOS Y NC,
CAMMESts
Señores CAMMESA
2018- Aiio del Centenario de la Reforma Universitaria"
DrEE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
!Nota ENRE 3.550-21
Ref.: Expediente ENRE N° 50.383/2017
Por medio de la presente se remite copia de la Resolución ENRE N° 98/2018 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado.
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución firma conjunta
Número: RESFC-2018-98-APN-ENRE#MEM
CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 5 de Abril de 2018
Referencia: 2.- Solicitud de Ampliación requerida por DISTROCUYO S.A. consistente en la incorporación en la ET C ruz de Piedra de un transformador adicional Triángulo/Estrella de 15 MVA (Expediente N° 50.383/2017)
VISTO el Expediente N° 50.383/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto, mediante Nota de Entrada N° 243.965, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) informó que la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ExSEE) mediante su nota N° 62/2016 incorporó la ampliación consistente en el reemplazo de CUATRO (4) interruptores de 66 kV en la Estación Transformadora (ET) Capiz y CATORCE (14) celdas de 13,2 kV en la ET Cruz de Piedra, como obra de seguridad de abastecimiento conforme los lineamientos establecidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (S.E.) N° 1/2003.
Que la transportista señala que del análisis del proyecto conjuntamente efectuado con los especialistas de la Comisión de Obras, encargada de evaluar la pertinencia de las obras de seguridad de abastecimiento prevista en la Resolución S.E. N° 1/2003, se determinó oportuno y necesario ampliar el alcance del proyecto original incorporando UN (1) transformador adicional "Triángulo/Estrella" de 15 MVA 13,2/13,2 kV de idénticas características al existente y consecuentemente, adecuar el tren de celdas para permitir la conexión del mismo.
Que DISTROCUYO S.A. manifiesta que con la mejora propuesta del proyecto que introduce el incremento de la capacidad de transformación de la ET en ese nivel de tensión, se asegura la confiabilidad del abastecimiento a una vasta zona densamente poblada, cubriendo casi la totalidad del Departamento de MAIPÚ y parte del Departamento de LUJÁN DE CUYO.
Que agrega en el aspecto medioambiental que no existen variaciones del mismo ya que se trata de la incorporación de UNA (1) nueva máquina de 15 MVA dentro de la ET, destinada a brindar mayor confiabilidad sin que esto implique aumento de la demanda asociada puesto que la misma permanece sin incrementos, por tal motivo los parámetros a tener en cuenta para la medición de tal impacto, en el montaje, puesta en servicio y operación resultan compatibles con las actividades habituales que realiza DISTROCUYO S.A. y que se encuentran consideradas en su matriz de significación de aspectos ambientales.
Que, además, la Transportista señala que se encuentra certificada en Normas 150 14001 y que la totalidad de las tareas se realizan en el interior del predio de la ET Cruz de Piedra y todos los equipos se incorporan al programa anual de mantenimiento.
Que del mismo modo la ET Cruz de Piedra está considerada en el Programa Trianual de Monitoreo Ambiental que se presentó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y cuya ejecución y resultados se informan semestralmente.
Que mediante Nota de Entrada N° 248.749 (fojas 5 y Q la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la solicitud prevé la incorporación de UN (1) transformador adicional de 15 MVA de relación 13,2/13,2 kV el cual se utiliza para regular la tensión de 13,2 kV de salida de los alimentadores de idénticas características al existente (TR4 ARTRANS) y consecuentemente, adecuar el tren de celdas para permitir la conexión del mismo.
Que asimismo señala que la ampliación ha sido aprobada por la Secretaría de Energía Eléctrica para ser incorporada como OBRA DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO conforme los lineamientos establecidos en la Resolución S.E. N° 1/2003 y es adicional a otras obras de adecuación en la ET.
Que indica CAMMESA que la transportista afirma que no existe posibilidad de alimentar la demanda que abastece cada salida de 13,2 kV desde otro punto, puesto que configuran salidas radiales alimentadas únicamente desde la ET Cruz de Piedra.
Que de lo expuesto por DISTROCUYO S.A. y del análisis de la configuración de la ET Cruz de Piedra, CAMMESA concluye que en caso de falla del único transformador de 15 MVA 13,2/13,2 kV actualmente instalado, habría restricciones de larga duración al normal suministro eléctrico en los departamentos MAIPÚ y LUJAN DE CUYO.
Que, en consecuencia, opina que lo solicitado es factible desde el punto de vista técnico y necesario para asegurar el abastecimiento de la demanda asociada a la ET Cruz de Piedra.
Que el Departamento Ambiental del ENRE, mediante Memorándum D.Amb N° 35/2018, informa que analizada la documentación presentada por DISTROCUYO S.A. y en función de lo estipulado por las Resoluciones ENRE N° 122/2014 y N° 274/2015 no se advierten cuestiones que deban ser observadas por su parte, ya que puede considerarse que las acciones a llevar a cabo, habilitación correspondiente a un nuevo Transformador de 15 MVA 13,2/13,2 kV circunscriptas al ámbito de la ET Cruz de Piedra, no producirán modificaciones sustanciales de las condiciones ambientales actuales, no haciendo prever la generación de impactos significativos para el entorno circundante, produciéndose, los que pudiesen anticiparse, dentro del ámbito específico de la misma.
Que una vez finalizadas las obras DISTROCUYO S.A. deberá proceder a realizar los ajustes a su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) incorporando las nuevas instalaciones (ampliación ET) y los monitoreos correspondientes que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución S.E. N° 77/1998 en condiciones operativas.
Que el Departamento de Seguridad Pública del ENRE de acuerdo al Informe Técnico N° 4.600/2018 concluye que analizadas las obras solicitadas por la transportista, desde el punto de vista de Seguridad Pública no se advierten cuestiones que deban ser observadas, siempre y cuando las instalaciones involucradas en las obras solicitadas cumplan con las Resoluciones ENRE N° 163/2013 y 400/2011.
Que en función de lo manifestado por DISTROCUYO S.A. y CAMMESA en las Notas mencionadas, la Ex S.E.E. mediante Nota NO-2017-11450250-APN-SECEEI:IMEM instruyó la incorporación al ANEXO de la Resolución S.E. N° 106/2003 como obra de seguridad de abastecimiento del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo, a la provisión de UN (1) transformador adicional "Triang-ulo/Estrella" de 15 MVA 13,2/13,2 kV y la adecuación de las celdas 13,2 kV en la ET Cruz de
Piedra, instruyendo a CAM14ESA a "...realizar todas las gestiones necesarias para efectivizar dicha obra en el menor plazo posible, en el marco de lo dispuesto en la Resolución S.E. N° 1/2013...".
Que se han cumplido los requisitos exigidos por el Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos, aprobado mediante Resolución ENRE N° 122/2014.
Que, de acuerdo al referido reglamento, corresponde publicar la solicitud en el portal de intemet del ENRE y requerir a CAM1VIESA que haga lo propio durante CINCO (5) días; asimismo se deberá publicar por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente y otorgar un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
Que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos, caso contrario, vencido el plazo señalado en el considerando precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra requerida.
Que DISTROCUYO S.A. deberá dar estricto cumplimiento a la normativa de Compre Trabajo Argentino, establecida por la Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1.600/2002, como así también a la Resolución ENRE N° 302/2003 del 11 de septiembre de 2003, corregida en su Anexo por la Resolución ENRE N° 378/2003.
Que se ha emitido el Dictamen Jurídico previsto en el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 incisos c) y f), 11, 56 incisos a), j), k) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N°24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente para la obra consistente en la incorporación en la Estación Transformadora (ET) Cruz de Piedra de un transformador adicional "Triángulo/Estrella" de 15 MVA 13,2/13,2 kV de idénticas características al existente, y consecuentemente adecuar el tren de celdas para permitir la conexión del mismo.
ARTICULO 2.- La publicación aludida en el artículo 1 se hará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente. En él deberá consignarse que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación
referida en el artículo 1.
ARTÍCULO 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir a DISTROCUYO S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos.
ARTÍCULO 5.- Notifiquese a DISTROCUYO S.A. y a CAMMESA.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ACTA N° 1521
DigItally signad by GIIIMELLI Laura Gisela Date: 2018.04.05 16:47:31 ART Locallon: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Laura Gisela Giumelli Tercer Vocal Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Digtaty signed by MARTINEZ LEONE Ricardo amanero Date: 2016.04.05 17:33:38 ART ~ce: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ricardo Alejandro Martínez Leone Segundo Vocal Titular Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Digitally signad by ROSCARDI Merla gene Date: 2018.04.05 17:39:40 ART Locaborti Ciudad Aulónoma de Buenos Mes
Marta lrene Roscardi Vicepresidenta Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Dotally signen by CHAMBOULEYRON Andrea Date: 2018.04.05 17:44:01 ART Locagon: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Andrés Chambouleyron Presidente Ente Nacional Regulador deja Electricidad
Dc115.7 66740 ay GESTION DOCUMENT.1 ELECTRONICS, GDE 051. en4635/10114 DOCUMENTAL nECTRONICA • GOL 664/6 64111141S1E00 DE MODERNIZACION. ar-SECitE7AFUA DE MODERNIZACION ADMINISTRATNA. wiallunter•OJIT 30715117564 0416. 2015 04.05 17 4452. 413170
Dra. GRACIELA ANDINA SIL A de ALEAN° SECRETARIA DEI, DIRECTORIO
tILlE MADOIAL REGULAR a la ELECTRICIDAD
"2012 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria"
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
rNata 1„,l r ! Li'IRC I 3bs2--]
CAMMESA
13 ABR 2018
45 BUENOS AIRES, 9 ABR 2018
A CAMMESA LA RECEPCION NO IMPLICA
CONFORMIDAD
Ref. Resolución ENRE N° 98/2018
Expediente ENRE N° 50.383/2017
De mi consideración:
Me dirijo a ustedes a fin de solicitarles la publicación en su página WEB (MEMNet) por
el término de CINCO (5) días, del aviso que adjunto a la presente y corresponde a la solicitud de
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad
de Transporte Existente para la obra consistente en la incorporación en la Estación Transformadora
(ET) Cruz de Piedra de un transformador adicional "Triángulo/Estrella" de 15 MVA 13,2/13,2 kV de
idénticas características al existente, y consecuentemente adecuar el tren de celdas para permitir la
conexión del mismo.
La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin
de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.
Muy atentamente.
"2017 - Año de las Enersdas Renovables"
ESTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECIRICIDAD
AVISO
RESOLUCIÓN ENRE N° 98/2018.
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE
Por Resolución ENRE N°98/2018 dictada en el Expediente ENRE N°50.363/2017, el Directorio del
ENRE resuelve dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente para la obra
consistente en la incorporación en la Estación Transformadora (ET) Cruz de Piedra de un
transformador adicional 'Triángulo/Estrella" de 15 MVA 13,2/13,2 kV de idénticas características al
existente, y consecuentemente adecuar el tren de celdas para permitir la conexión del mismo. La
difusión de este pedido se extiende por el plazo de CINCO (5) días en los portales de Internet del
ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra
se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la
última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las
prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por
escrito ante el ENRE. De registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia
Pública, a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. En caso de
que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida.
El Expediente ENRE N° 50.383/2017 podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9° piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1