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www.imprentanacional.go.cr La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de abril del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 69 - 120 Páginas El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) recibirá ofertas para participar en la licitación pública de la concesión para administrar y explotar el terreno e instalaciones del Paradero Lacustre Charrarra. ICT DARÁ EN CONCESIÓN LA ADMINISTRACIÓN DEL PARADERO LACUSTRE CHARRARRA Fotografía con fines ilustrativos. Pág. 43

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www.imprentanacional.go.cr

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de abril del 2011

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 69 - 120 Páginas

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) recibirá ofertas para participar en la licitación pública de la concesión para administrar y explotar el terreno e instalaciones del Paradero Lacustre Charrarra.

ICT DARÁ EN CONCESIÓN LA ADMINISTRACIÓN DEL PARADERO LACUSTRE CHARRARRA

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Pág. 43

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Pág 2 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOSNº 26-10-11

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 044-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de febrero de 2011.

ACUERDA:Autorizar la participación de las diputadas Mireya Zamora

Alvarado e lleana Brenes Jiménez en el Panel Continental sobre la Violencia y Alerta de Género, con motivo del Día Internacional de la Mujer, que se celebrará del 8 al 11 de marzo del 2011, en el Congreso del Estado de México, Toluca, México.

Asimismo se acuerda otorgar a las legisladoras Zamora Alvarado y Brenes Jiménez, la cuota de inscripción a dicha actividad ($150,00 cada una), los tiquetes aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del

mes de marzo de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. 21001.—Solicitud Nº 43847.—C-11720.—(IN2011023895).

Nº 27-10-11EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la Sesión

Ordinaria Nº 045-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de marzo de 2011.

ACUERDA:Autorizar la participación del diputado Luis Alberto Rojas

Valerio en el Seminario Internacional denominado “Feminización de la Pobreza”, que se efectuará en la ciudad de Santiago de Chile, los días 6, 7 y 8 de marzo de 2011.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Rojas Valerio, los tiquetes aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo Firme.

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del

mes de marzo de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. 21001.—Solicitud Nº 43846.—C-10820.—(IN2011023894).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 36514-COMEX-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE HACIENDAEn uso de las facultades y atribuciones que les confieren los

artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 inciso primero, 28 inciso 2 apartado b) y 103 inciso primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 179 a 186 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y

Considerando:1º—Que la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20

de octubre de 1995, en sus artículos 179 y siguientes, establece la normativa básica que regula el Régimen de Perfeccionamiento Activo, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarlo.

2º—Que los cambios sociales, tecnológicos y económicos exigen la adecuación permanente de la normativa vigente por parte del Estado.

3º—Que la Administración Aduanera debe procurar la facilitación del comercio, lo cual supone la simplificación y armonización de los procedimientos comerciales y aduaneros y de los intercambios de información correspondientes para asegurar el control y la verificación de las mercancías en los distintos regímenes aduaneros.

4º—Que conforme avanza el desarrollo de nuevas tecnologías a nivel mundial, se han emitido disposiciones normativas dirigidas a incentivar y regular, el uso extensivo de la tecnología de la información en la gestión y en los procedimientos aduaneros.

5º—Que el entorno aduanero actual, exige la modernización de la gestión administrativa y de tecnología de la información, eliminando obstáculos innecesarios, duplicidad de documentos, atrasos y otros trámites burocráticos sin valor agregado.

6º—Que en la actualidad, en el comercio internacional se deben establecer mecanismos de seguridad que permitan que las operaciones aduaneras, se lleven a cabo de forma segura, evitando que prácticas indebidas pongan en riesgo las transacciones comerciales y el acceso a los mercados internacionales.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVOAcuerdos ................................................................ 2

PODER EJECUTIVODecretos .................................................................. 2Acuerdos .............................................................. 11

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 17TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos .................................................................. 43CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 43REGLAMENTOS ................................................... 49REMATES ............................................................... 54INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 55RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 73AVISOS..................................................................... 74NOTIFICACIONES ................................................ 81

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Lic. Mario Zamora CorderoMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

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7º—Que con la implementación del Régimen de Perfeccionamiento Activo en el Sistema Informático TIC@, los usuarios deben tomar las previsiones correspondientes y observar los lineamientos procedimentales necesarios para hacer uso de dicha tecnología.

8º—Que por las razones indicadas se realizan las modificaciones que a continuación se detallan, al Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX del 04 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 247 del 24 de diciembre del 2007. Por tanto;

Decretan:

Reforma a los artículos 3, 6, 8, 12, 16, 20, 21, 22,23, 27 bis, 28,30, 32, 36, 38 y 39 así como laAdición de los artículos 6 bis, 8bis, 10 Bis,

20 bis, 21 bis, 57, 58, 59, 60 y 61 alReglamento del Régimen dePerfeccionamiento Activo,Decreto Ejecutivo N° 34165

-H-COMEX del 04 dediciembre de 2007

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3, 6, 8, 12, 16, 20, 21, 22, 23, 27 bis, 28, 30, 32, 36, 38 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:Accesorios: Dispositivos o complementos que se ajustan a equipo o máquinas para apoyar o mejorar las operaciones de producción y que sirven para el funcionamiento de las máquinas o equipos a las que se incorporan.Aduana de Control: Aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúe la operación aduanera.Auxiliar: Auxiliar de la Función Pública Aduanera.Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera. Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado a la empresa beneficiaria será el mismo.BCCR: el Banco Central de Costa Rica.Beneficiario: Persona física o jurídica a la que se le autoriza para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo.Bodega: Instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de bienes amparados al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección.CAUCA: Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.Código de auxiliar: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas al momento de emitir la resolución que otorga la condición de Auxiliar de la función pública aduanera.Código de ubicación: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan instalaciones del beneficiario, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.Conjunto: Reunión de subconjuntos, piezas o mercancías, el cual tiene una función específica dentro del producto.

Consolidación: El proceso de consolidación de carga consiste en el empaque, embalaje, paletizaje, marcado y etiquetado de bultos, estiba y acomodo de carga, en las unidades de transporte de mercancías destinadas a la exportación.Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones.Desperdicios: Mercancías remanentes del proceso productivo.Dirección: Dirección General de Aduanas.DUA: Declaración única aduanera.Embalajes y empaques: Artículos cuya finalidad sea de ayudar al transporte y protección de productos envasados o no.Ensamblaje: Acoplamiento de componentes (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al ser integrados den como resultado un producto con características distintas de los componentes.Envase: Artículos cuya finalidad es contener cualquier clase de productos.Gerencia o Gerencia de Operaciones: Es la Gerencia de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica encargada de la Administración de los Regímenes Especiales.Habilitación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por incremento o por ampliación de una de las ubicaciones previamente autorizadas.Importación: Ingreso de mercancías de procedencia extranjera, que cumpla con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.Inicio de Operaciones: Proceso de instalación, producción, reexportación y/o venta de la producción en el mercado nacional.Internamiento de mercancías: Ingreso de mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las empresas beneficiarias. El internamiento al Régimen no constituye una importación.Incremento de área: Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes. Para estos casos la Dirección otorgará un nuevo código de ubicación a las nuevas áreas.Insumo: Materias primas, formas primarias, incluso mezcladas, preparadas o semielaboradas, productos semielaborados, las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final.Ley: Ley General de Aduanas.Manual de procedimientos: Políticas y directrices emitidas por la Dirección General de Aduanas y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.Maquinaria y equipo: Aquellos bienes utilizados para elaborar o transformar otros productos o servicios.Materia prima: Bienes que van a estar incorporados al producto final por medio de un proceso productivo.Merma: Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.Ministerio: Ministerio de Hacienda.Módulo de producción: El conjunto de operaciones que se desarrolla para la elaboración de un producto determinado o para el mantenimiento, reparación, montaje, reconstrucción o ensamblaje de mercancías.Montaje: Proceso de unión de piezas, partes o mercancías.Piezas o partes: Producto elaborado, no compuesto a su vez por otras partes o piezas.Planta principal: Instalaciones físicas autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas para las operaciones principales del beneficiario al amparo del Régimen.Planta secundaria: Instalaciones físicas de operación del beneficiario, autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas, distintas a la planta principal.

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Porcentaje de merma: Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.Producto intermedio: Mercancías a las que se ha aplicado alguno de los procesos contemplados en el artículo 179 de la Ley General de Aduanas, que constituya un insumo para otra empresa acogida al Régimen de Perfeccionamiento Activo.RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.Reciclaje: Proceso de recuperación o reutilización de un producto que ya no cumple las funciones para las que fue concebido.Reconstrucción: Volver a construir (rehacer) un bien.Reexportaciones directas: Salida del territorio nacional de mercancías producidas bajo el Régimen, gestionada por el beneficiario responsable de su ingreso.Reexportaciones indirectas: Salida del territorio nacional de mercancías producidas bajo el Régimen, gestionada por un beneficiario del mismo Régimen distinto al que ingresó la mercancía.Régimen: Régimen de Perfeccionamiento Activo.Relación insumo producto: Detalle de los diferentes insumos, envases o embalajes utilizados y la proporción en que cada uno es incorporado a cada unidad de producto.Reparación: Componer el menoscabo sufrido por las mercancías con la finalidad de restablecer su función.Repuesto: Pieza o parte de un mecanismo que sirve para sustituir a otra que requiere ser reemplazada, sin alterar el equipo y/o maquinaria original.Residuo o desecho: Cantidad de mercancías remanentes del proceso productivo.Subconjunto: La reunión de partes o piezas resultante del armado de las mismas o que forman parte de un conjunto.Subproductos: Bienes que se obtienen en forma accesoria al proceso productivo principal.Tolerancia residual: Tolerancia de merma, porcentaje máximo de merma admitido. Margen o diferencia que se admite en la cantidad y peso de un producto admitido en un módulo productivo con respecto a la cantidad y peso ingresado de materias primas.Ventas al mercado local: Ventas realizadas por las empresas autorizadas bajo la modalidad de reexportación y venta local a territorio nacional, de productos terminados, a los cuales se les haya aplicado alguno de los procesos contemplados por el artículo 179 de la Ley General de Aduanas.Vinculación económica: Negocios jurídicos celebrados entre dos empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, que generen el traslado de mercancías importadas al amparo del mismo, las cuales han sido objeto de un proceso determinado, de conformidad con el artículo 179 de la Ley General de Aduanas, de forma tal que el producto intermedio resultante del mismo constituye un insumo para la empresa beneficiaria del Régimen a la que se trasladan. La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica verificará la existencia de vinculación económica entre las empresas acogidas a este Régimen.”“Artículo 6º—Transmisión electrónica de datos. PROCOMER y la Dirección podrán autorizar que determinados trámites, de acuerdo a su competencia, se realicen a través de los medios electrónicos implementados. Para este efecto, los beneficiarios deberán cumplir con todos los requisitos de autorización y las obligaciones que le impone el régimen jurídico aduanero como Auxiliar de la función pública aduanera, en especial los relativos a la transmisión electrónica de declaraciones aduaneras, de la información que le sirve de sustento y la correcta utilización de códigos de seguridad, claves de acceso o certificados digitales. Para tal efecto, el beneficiario deberá cumplir con los requerimientos exigidos por PROCOMER y la Dirección para la implementación de los sistemas informáticos.

En virtud de lo anterior, el código o clave de acceso confidencial o de seguridad asignado a la empresa, equivaldrá, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa del representante legal o persona autorizada.”“Artículo 8º—Solicitud de autorización de ingreso al Régimen y de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera. Todo interesado en acogerse al Régimen de Perfeccionamiento Activo y obtener la condición de Auxiliar de la función pública aduanera, deberá presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto. En dicho formulario deberá constar la siguiente información y acompañarse de la siguiente documentación:

I. Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera:a) Nombre del solicitante.b) Documento de identificación.c) Dirección o medio para atender notificaciones.d) Dirección de las instalaciones.e) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es

propiedad de la empresa o si es arrendataria.f) Número de teléfono, fax y correo electrónico.g) Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa

en operación o se trata de un proyecto.h) Nombre del representante legal, documento y número de

identificación.i) Descripción de la actividad y la clasificación arancelaria

a ocho dígitos de los insumos y productos.j) Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:

i. Que la empresa no se dedicará a la fabricación o comercialización de ningún tipo de armas (ni permitidas ni prohibidas) ni componentes, ensambles, ni subensambles de uso exclusivo en la industria militar.

ii. Que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio.

iii. Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

k) La firma del solicitante o del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario, deberá estar autenticada por abogado o notario público.

II. Información para el otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo:a) Productos que elaborará. Detalle de los productos que

elaborará; el cual deberá contener la clasificación arancelaria a ocho dígitos.

b) Productos que venderá en el mercado local, cuando corresponda, expresado por la clasificación arancelaria a ocho dígitos.

c) Lista de la maquinaria, equipo y repuestos que ingresará al amparo de una u otra modalidad.

d) Proceso de producción por descripción del producto, que incluya una relación insumo-producto en los términos establecidos en el artículo 8 bis del presente Reglamento. Cuando el beneficiario del Régimen decida producir otros bienes diferentes a los inicialmente autorizados y para los cuales no presentó la información a la Gerencia, con la nueva solicitud deberá describirlos incluyendo la clasificación arancelaria a ocho dígitos y esperar su aprobación por parte de la Gerencia, de previo al inicio de la producción de los mismos. La Gerencia tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver e informar a la Dirección por los medios establecidos. Los órganos fiscalizadores podrán verificar, en un control a posteriori, que la información suministrada corresponde a la realidad.

III. Información para el otorgamiento de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera:a) Nombre e identificación del personal subalterno que

actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.b) Declaración jurada en la cual se haga constar que

el propietario registral, otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen.

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c) Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.

d) Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la función pública aduanera, debe conservar.

IV. Documentación:a) Certificación de personería con no más de tres meses de

emitida, salvo que el Registro Nacional disponga un plazo distinto.

b) Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que el poder lo faculta para presentar la solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera.

c) Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas; o bien fotocopia de la misma, en cuyo caso deberá mostrarse el original del documento de identificación al funcionario que recibe la documentación, quien dejará constancia en la fotocopia que fue confrontada con el original.

d) En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:

e) Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante; o bien fotocopia de la misma, en cuyo caso deberá mostrarse el original del documento de identificación al funcionario que recibe la documentación, quien dejará constancia en la fotocopia que fue confrontada con el original.i. Certificación reciente (menos de treinta días naturales)

extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social donde conste que no labora para el Estado costarricense y sus instituciones.

ii. Aportar certificación del Registro Judicial (hoja de delincuencia) con no más de dos meses de emitida (la cual deberá gestionar directamente ante la entidad responsable para efectos laborales). Los requisitos contemplados en los incisos i. e ii. Anteriores, también podrán ser corroborados por la Administración correspondiente.”

“Artículo 12.—Otras solicitudes de autorización. La Gerencia tramitará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, directamente, sin necesidad de autorización previa de COMEX, las solicitudes que a continuación se señalan, salvo que por su excepcionalidad o complejidad requieran de la intervención de COMEX.

a) Solicitud de internamiento de bienes.b) Ampliación de los nuevos tipos de mercancías necesarias para

la producción, con indicación de la clasificación arancelaria a ocho dígitos, de conformidad con los artículos 15 y 18 de este Reglamento, así como las modificaciones al porcentaje de venta local autorizado.

c) Ampliación de nuevos productos a elaborar y reexportar, con indicación de la clasificación arancelaria a ocho dígitos. La solicitud referente a esta autorización debe incluir la maquinaria, equipo y repuestos adicionales a utilizar en la fabricación de los nuevos productos.

d) Modificación de porcentajes de merma, residuos desechos o tolerancia residual de las mercancías ingresadas bajo el Régimen.

e) Solicitud de traslado de instalaciones, habilitación y deshabilitación de plantas secundarias y bodegas, ya sea por incremento o ampliación. Estas instalaciones deberán contar con la aprobación de la Dirección de previo a su funcionamiento.

f) Solicitud para readecuación de período fiscal.g) Solicitud de subcontratación de servicio.h) Solicitud de prestación de servicios.

i) Cambio de razón social o transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de Comercio.La Gerencia procederá de inmediato a comunicar de estas gestiones a la Aduana de Control y al Departamento de Registro para que se efectúen los controles que correspondan.”“Artículo 16.—Plazo de permanencia. El plazo para la permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de esta modalidad será el siguiente:

a) Doce meses para los productos semielaborados y las demás mercancías contempladas en los incisos a), d), e), f), g) e i) de los artículos 15 y 18 de este Reglamento.

b) Cinco años para las mercancías no contempladas en el inciso anterior. Este plazo podrá ser ampliado por períodos iguales, previa solicitud avalada por la Aduana de Control, y con anterioridad al vencimiento de la prenda otorgada inicialmente, para las mercancías que requieran este requisito. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueden tomar las autoridades competentes del Régimen, en caso de incumplimiento del mismo.”“Artículo 20.—Venta local. Para la venta de productos en el mercado local el beneficiario de esta modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Porcentaje autorizado de ventas locales. De previo al inicio de las ventas locales por parte del beneficiario y en cada período fiscal, la Gerencia transmitirá a la Dirección por los medios establecidos, el porcentaje autorizado de ventas locales con base en la proyección de ventas totales solicitado por la empresa. En este caso, la Gerencia comunicará a la Dirección el valor FOB (free on board -franco a bordo) expresado en dólares o el volumen que estima vender la empresa al mercado local. Si la empresa requiere vender al mercado local un monto o volumen mayor deberá previamente solicitar la modificación correspondiente a la Gerencia, quien deberá comunicarlo a la Dirección para la actualización de los registros respectivos.En caso de que la empresa requiera y solicite una modificación a dicho porcentaje, PROCOMER deberá comunicar a la Dirección el porcentaje autorizado por COMEX. Este porcentaje será verificado al menos anualmente por PROCOMER, con base en una certificación formal que deberá aportar la empresa beneficiaria ante la Gerencia con el Informe anual de operaciones, lo cual será comunicado a la Dirección. La omisión de este requisito, obligará a la empresa a cancelar la totalidad de los impuestos correspondientes a la maquinaria y equipo. Lo anterior sin perjuicio de que la autoridad aduanera ejerza las potestades fiscalizadoras que la normativa aduanera posibilita.Cuando se autorice al beneficiario a vender al mercado local un porcentaje mayor respecto de los períodos anteriores y por tanto, el porcentaje que canceló originalmente, sobre la maquinaria y equipo, sea inferior al nuevo porcentaje, la empresa previamente deberá autodeterminar y cancelar los tributos por esa diferencia.Si el beneficiario vende en el mercado local un porcentaje menor al proyectado inicialmente, tal diferencia no podrá ser acumulada para un período posterior. Si la empresa vende un porcentaje mayor al autorizado deberá cancelar al momento de la venta local los tributos adeudados de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, sin detrimento de cualquier sanción aplicable.La empresa beneficiaria está obligada a indicar en el informe anual de operaciones, el porcentaje y monto definitivo en dólares de las ventas totales y locales realizadas en el período. En caso de que el informe refleje que el beneficiario vendió un porcentaje mayor al autorizado, PROCOMER informará a la Dirección y a la Aduana de Control para que verifiquen si se realizó el pago de los tributos correspondientes.

II. Forma de cálculo de las ventas al mercado local. La empresa beneficiaria realizará el cálculo de la proporción de los bienes introducidos en el territorio aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos fórmulas que se indican a continuación:

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Para estos efectos, se entiende por “Volumen” el número total de unidades comerciales que aparecen en las facturas. La escogencia de la fórmula para realizar el citado cálculo deberá estar debidamente justificada por la empresa y así deberá indicarlo al momento de la solicitud.El cálculo de los impuestos a cancelar por concepto de maquinaria, equipo y materia prima, se realizará de la forma siguiente:[IT (Impuestos Totales)] x [% Ventas Locales] = Impuestos a Pagar.

III. Modalidades de pago. Las empresas beneficiarias, tomando en consideración las características propias de su proceso productivo, podrán utilizar las siguientes modalidades de pago:a) Pago al momento del internamiento al Régimen

Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento del internamiento al Régimen, la parte de los tributos correspondientes de las mercancías contempladas en el artículo 18 de este Reglamento, que se utilizarán en la fabricación del producto final, de conformidad con el porcentaje de venta local, autorizado previamente para el período fiscal en vigencia.

b) Pago al momento de la venta al mercado local.Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento de realizar la venta al mercado local, la totalidad de los tributos correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen y utilizadas en la fabricación del producto final.

En ambas modalidades, las empresas deberán cancelar, al momento del internamiento de la maquinaria y equipo bajo el Régimen, la parte de los impuestos correspondientes, de conformidad con el porcentaje autorizado de ventas al mercado local.

IV. Insumos cien por ciento Reexportación. Las empresas podrán internar con un cien por ciento (100%) de la suspensión del pago de los tributos aduaneros, aquellos insumos que sean exportados en un cien por ciento siempre y cuando el internamiento de dichos insumos se realice mediante una declaración aduanera independiente.

V. Adquisición con exención. Cuando las empresas beneficiarias realicen ventas al mercado local a una persona física o jurídica que goce de exenciones para la adquisición de tales productos, podrán hacer uso de dichas exenciones.

VI. Materias primas adquiridas localmente. Tratándose de materias primas adquiridas localmente que hayan sido incorporadas al producto final, de corresponder el pago de tributos internos, se aplicará el procedimiento que al efecto disponga la Dirección General de Tributación.”“Artículo 21.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

a) Tener otorgada la condición de Auxiliar de la función pública aduanera y mantener actualizada la información ante la Dirección.

b) Iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución que les autoriza el régimen, conforme lo indicado en la Ley General de Aduanas.

c) Mantener las mercancías internadas al amparo del Régimen, únicamente en la planta principal, plantas secundarias y/o bodegas previamente autorizadas por PROCOMER y habilitadas por la Dirección para cada beneficiario, las que se consideran zona de operación aduanera.

d) Llevar un registro adecuado y actualizado de las operaciones efectuadas bajo el Régimen según la modalidad aprobada.

e) Cumplir con las disposiciones laborales y el pago de las cuotas obrero patronales.

f) Llevar por separado, el control de inventarios, bajo el método PEPS (Primero en entrar, primero en salir), así como todos los registros contables y de operaciones, de las mercancías ingresadas al país, según el destino del producto final.

g) Realizar las operaciones aduaneras propias por los medios y procedimientos establecidos por la Dirección para el Régimen.

h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.

i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:i. El movimiento global en cantidades, pesos y valores

de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local según la partida arancelaria a ocho dígitos.

ii. El detalle de las cantidades de los insumos utilizados en la producción, así como el detalle expresado en cantidad de los productos que elaboró; el cual deberá contener la partida arancelaria a ocho dígitos.

iii. El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

iv. El movimiento de maquinaria y equipo.v. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la

renta.vi. Certificación de ventas netas por mercado (local o

extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

vii. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

viii. Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del capital social.

ix. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.

x. Documento que compruebe el pago de los tributos de la maquinaria, equipo y mercancías, utilizados en la producción de bienes objeto de venta local según el porcentaje autorizado para el período fiscal correspondiente.

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos anteriores, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control y la Dirección General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.Todo ello sin perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

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PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico al informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.”“Artículo 22.—Suspensión precautoria. Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no han presentado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX, que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento, el título de prenda aduanera debidamente inscrito ante el Registro de Prendas.Asimismo, procederá dicha suspensión, cuando el BCCR le informe a COMEX que el beneficiario no ha cumplido por más de tres meses consecutivos con lo dispuesto en el artículo 21 sobre la transmisión de las facturas comerciales para las exportaciones y ventas locales al BCCR.La suspensión precautoria se aplicará a la importación de materia prima, que se realice al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo y será comunicada a la Dirección, a más tardar, el día hábil siguiente de efectuada, preferiblemente por medio electrónico, con copia a la Aduana de Control y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 49 del presente Reglamento. Asimismo, no podrá tramitar permisos ni autorizaciones”“Artículo 23.—Porcentaje autorizado de merma, residuo, desecho y tolerancia residual. PROCOMER autorizará, con base en la información suministrada por la empresa, un porcentaje por concepto de merma, residuos, desechos y tolerancia residual para las mercancías objeto del Régimen y que sean utilizadas en el proceso productivo. PROCOMER deberá comunicar dichos porcentajes a la Aduana de Control, por los medios que establezca la Dirección General de Aduanas.Dichos porcentajes serán los que utilizará la Aduana de Control como válidos para disminuir los inventarios respecto a la mercancía internada al Régimen; lo anterior sin perjuicio de las potestades de verificación y control que corresponden a la Autoridad Aduanera.La Aduana de Control no podrá proceder con rebajo alguno en las cantidades y pesos de las mercancías ingresadas en porcentajes diferentes a los autorizados por PROCOMER o a los que resulten de las inspecciones que ella misma realice.”“Artículo 27 bis.—Desechos de bienes bajo regulaciones especiales. Cuando se trate de bienes internados al amparo del Régimen que requieran un proceso especial para ser destruidos, desechados, o reciclados, por el riesgo que representan para el ambiente, la beneficiaria deberá contratar tal proceso con una empresa técnicamente capacitada para ese fin; ello cuando no cuente con los recursos o métodos adecuados para disponer de tales bienes.La comunicación y participación de la autoridad aduanera se efectuará de conformidad con lo establecido en el procedimiento emitido por la Dirección para tal efecto.”“Artículo 28.—Donaciones de mercancías. Los beneficiarios podrán donar las mercancías semielaboradas, residuos, desechos, productos de segunda calidad, muestras, repuestos y accesorios y bienes de capital, por medio de la Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, según los términos establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.La donación se podrá efectuar a aquellas instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado, que soliciten donación de bienes y que se encuentren registradas ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. El registro de empresas autorizadas para recibir donaciones, deberá ser consultado por el beneficiario de previo a la solicitud de donación y por la Aduana de Control a efecto de autorizarla.

Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, el beneficiario del Régimen, deberá transmitir electrónicamente a la Aduana de Control, la solicitud de donación con la información sobre los bienes que se pretenden donar.A efecto de inspeccionar y autorizar la donación, la Aduana de Control dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la comunicación realizada por el beneficiario. Una vez transcurridos los tres días sin que la aduana hubiere realizado ambas gestiones, el beneficiario podrá proceder con la donación y deberá comunicar este hecho a la Aduana de Control dentro del plazo de veinticuatro horas de efectuada, remitiendo al efecto la copia del acta correspondiente.Toda donación deberá cumplir con el procedimiento emitido por la Dirección mediante resolución de alcance general emitida para tal efecto y estar respaldada en un acta donde conste el recibido conforme de la institución a la cual se donen las mercancías y la participación de la autoridad aduanera, cuando se haya presentado dentro del plazo indicado.”“Artículo 30.—Subcontratación de servicios. Los beneficiarios podrán subcontratar, previa solicitud ante PROCOMER, por los medios que se establezcan al efecto, parte de su producción o de su proceso de producción, siempre y cuando el beneficiario realice operaciones de producción y no se convierta en sólo comercializadora. PROCOMER deberá verificar que la empresa beneficiaria del régimen cumpla con lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento y de ser procedente, emitirá la autorización dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Dicha autorización deberá ser comunicada al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección, por los mecanismos o medios electrónicos establecidos al efecto.La subcontratación podrá realizarse con:

a) Otros beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo y del Régimen de Zonas Francas, siempre y cuando al menos el cincuenta por ciento del volumen total de la producción de la empresa acogida al Régimen, se realice en la empresa subcontratante.

b) Cualquier persona física o jurídica establecida dentro del territorio aduanero nacional, siempre y cuando al menos el cincuenta por ciento del volumen total de la producción de la empresa acogida al Régimen sea realizado por el beneficiario.En este caso la empresa beneficiaria del Régimen podrá trasladar las materias primas y productos semielaborados objeto de la subcontratación.Asimismo, en caso de que el proceso productivo así lo requiera, la empresa de perfeccionamiento activo podrá subcontratar, en un mismo subcontrato, a varias empresas simultáneamente.El plazo de la relación contractual entre el beneficiario y la empresa subcontratada será autorizado por PROCOMER de acuerdo con las necesidades del beneficiario y podrá prorrogarse si PROCOMER estima que las razones que motivaron la autorización se mantienen, de lo cual deberá comunicar a la Dirección.Las materias y mercancías objeto de la subcontratación no podrán permanecer por más de seis meses fuera de la empresa beneficiaria del Régimen de perfeccionamiento activo. Este plazo se contará a partir del momento en que se autoriza el tránsito aduanero de las materias y mercancías objeto de la subcontratación.La empresa subcontratante deberá presentar en el informe anual, un detalle de los resultados generados a esa fecha por la subcontratación, en el formato diseñado al efecto por PROCOMER y la Dirección, que incluya una declaración jurada rendida por el representante legal del beneficiario que indique en forma detallada en cantidades y unidad de medida, todos los inventarios de mercancías enviadas a la empresa subcontratada. Asimismo, deberá declarar que las mercancías fueron devueltas a la empresa subcontratante dentro del plazo establecido de seis meses, detallando los productos recibidos en cantidad y unidad de medida, así como el desecho generado y entregado y el producto del proceso, si lo hubiese.

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En el caso de que el plazo de la relación contractual sea inferior a un año, el detalle indicado deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización del subcontrato.Cuando se solicite prórroga de la relación contractual entre la empresa beneficiaria y la subcontratada, deberá presentarse dicho informe de manera conjunta con la solicitud, tres días hábiles antes del vencimiento de la subcontratación.En todos los casos, PROCOMER deberá remitir a la Aduana de Control, el detalle brindado por la empresa beneficiaria en relación con los resultados de la subcontratación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación del mismo.En caso de que PROCOMER detecte alguna irregularidad en el proceso de subcontratación deberá informarlo de inmediato a la Aduana de Control y a la Dirección, para lo que corresponda.Cuando el beneficiario requiera movilizar las mercancías internadas temporalmente al territorio aduanero nacional, a otra empresa autorizada en el subcontrato para la continuación del proceso productivo, no requerirá presentar nuevamente una declaración aduanera, debiendo comunicarlo por escrito o por los medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos que al efecto disponga la Dirección, a la Aduana de Control a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se dio el cambio de ubicación.La empresa subcontratada no podrá utilizar las mercancías para otros fines que no sean los contemplados en la subcontratación autorizada, de forma tal que las mercancías producto del servicio prestado, sólo podrán ser reexportadas o vendidas en el territorio nacional por la empresa subcontratante, beneficiaria del régimen. Los plazos para el internamiento temporal al territorio nacional se contarán a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera que autoriza el internamiento temporal. La subcontratación quedará sujeta al control y fiscalización aduanera, establecida en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En tal caso, las mercancías se mantendrán al amparo del Régimen y bajo responsabilidad del beneficiario y éstos serán responsables por los daños, las averías o pérdidas ocurridos a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, y quedarán obligados al pago de los tributos correspondientes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley.”“Artículo 32.—Registro de las empresas subcontratadas. Las empresas que deseen ser subcontratadas por empresas beneficiarias deberán registrarse ante PROCOMER para lo cual deberán completar el formulario diseñado al efecto. En dicho registro deberá indicarse lo siguiente:

a) Descripción de la actividad.b) Declaración jurada de que se cuenta con inventarios de

materias primas, producto en proceso y producto terminado actualizados.

c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual se verificará mediante declaración jurada.

d) Poner a disposición de las autoridades del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de sus competencias sobre mercancías bajo control aduanero, la información y documentación que se les solicite sobre el uso y destino de las mercancías objeto de la subcontratación, así como permitirles las comprobaciones del caso, cuando tales autoridades lo estimen conveniente.PROCOMER remitirá por los medios correspondientes a la Dirección, a la Dirección General de Tributación y al BCCR la lista de empresas registradas y el plazo autorizado para cada subcontratación.”“Artículo 36.—Préstamo de maquinaria y equipo. La Aduana de Control podrá autorizar previa recomendación de PROCOMER, el préstamo de equipo y maquinaria entre beneficiarios del Régimen acogidos a la modalidad cien por ciento reexportación, por un período determinado, previa solicitud, en la que deberán plasmarse, además de las justificaciones, el detalle de las características del equipo a prestar, con indicación de la marca, el modelo, el número de serie y el número de prenda. La responsabilidad respecto del

equipo y maquinaria prestada será siempre del beneficiario que lo ingresó al Régimen, pudiendo la Aduana de Control ejecutar las prendas respectivas en caso de cualquier incumplimiento. El préstamo de equipo y maquinaria se efectuará de conformidad con el procedimiento de tránsito aduanero vigente.”“Artículo 38.—Emisión del Título de Prenda. Para toda declaración de ingreso al Régimen de maquinaria y equipo, deberá emitirse e inscribirse su correspondiente título de prenda aduanera que cubra la parte del adeudo tributario pendiente de pago.Los bienes que califiquen como accesorios y repuestos de la maquinaria y el equipo, según se definen en el artículo 3 de este Reglamento, así como las muestras, modelos, manuales, patrones y catálogos que sean necesarios para el proceso de producción y la instrucción del personal no habrán de cumplir con tal requisito.Si el beneficiario así lo solicita ante la Aduana, las mercancías que consistan en muestras, modelos, manuales, patrones y catálogos podrán ser sometidas a otro Régimen aduanero.Cuando se requiera realizar la ampliación del plazo de prenda aduanera, la misma deberá realizarse por el monto inicialmente determinado, previa solicitud avalada por la Aduana de Control.”“Artículo 39.—Requisitos del título de prenda aduanera. El gravamen prendario legal en primer grado, establecido a favor del fisco, sobre la maquinaria y equipo ingresados al amparo del Régimen, sus ampliaciones, novaciones, cancelaciones parciales o totales o cualquier otro acto jurídico respecto de aquel título, deberá constar por escrito, en los formatos prenumerados y autorizados por la Dirección. Además, deberá estar libre de tachaduras, borrones, entrerrenglonaduras y suscribirse en letras, sin números ni abreviaturas, salvo cuando éstos formen parte de una marca o distintivo.Todo error u omisión deberá ser salvado en nota aparte. Lo escrito al dorso del documento como parte complementaria al mismo se respaldará con la firma del beneficiario, de conformidad con el inciso l) del artículo 40 del presente Reglamento.”Artículo 2º—Adiciónense los artículos 6 bis, 8 bis, 10

bis, 20 bis, 21 bis, 57, 58, 59, 60 y 61 al Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, cuyos textos son los que se indican. Y córrase la numeración del actual artículo 57 para que a partir de esta reforma se lea artículo 62.

“Artículo 6 bis.—Reconocimiento de la equivalencia funcional. En los diferentes trámites contemplados en el presente Reglamento donde se exija la presentación de documentos físicos, debe entenderse que, si los medios tecnológicos lo permiten, el documento electrónico podrá sustituir el documento físico.En tales casos, cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.Asimismo, en aquellos casos en que la Administración decida realizar la implementación de los trámites electrónicos por etapas, se podrá sustituir la presentación física de tales documentos por una remisión electrónica del documento digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección o las demás entidades públicas que participan en el trámite correspondiente dentro de sus competencias. En estos casos, las empresas deberán mantener debidamente archivados los documentos físicos originales.”“Artículo 8 bis.—Control de la relación insumo-producto. El beneficiario deberá consignar en la solicitud de ingreso al Régimen, mediante certificación emitida por el profesional competente según la actividad productiva del beneficiario, la

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relación insumo-producto por cada uno de los productos. El profesional competente no podrá mantener relación laboral de subordinación con el solicitante.La certificación deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Detalle de los procesos requeridos para la producción de los bienes objeto del Régimen.

b) Detalle de los bienes que producirá la empresa al amparo del Régimen con descripción exacta y precisa de las mercancías, incluida la clasificación arancelaria a ocho dígitos.

c) Detalle de los diferentes insumos requeridos por cada unidad de producto con la descripción exacta y precisa de las mercancías, incluida la clasificación arancelaria a ocho dígitos y la proporción utilizada en cada unidad de producto.Cuando la relación insumo-producto sea objeto de modificación, el beneficiario deberá presentar ante la Gerencia que administra los regímenes especiales de exportación en PROCOMER, la nueva certificación con la relación insumo-producto, en los términos antes indicados. Autorizado lo anterior, la Gerencia deberá comunicarlo, de manera inmediata, por los medios establecidos a la Dirección.El Servicio Nacional de Aduanas, en ejercicio de sus competencias deberá ejercer los controles y fiscalizaciones que se consideren pertinentes.”“Artículo 10 bis.—Todos los requisitos podrán ser verificados por la Administración a través de cualquier medio electrónico. Lo anterior, en garantía del Principio de Coordinación Interinstitucional y en cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y los artículos 3, 6, 11 y 16 del Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC del 28 de abril de 2005, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.”“Artículo 20 bis.—Exportaciones a países con tratados de libre comercio. Al momento de gestionar el ingreso al Régimen o una vez otorgado este, las empresas podrán solicitar a PROCOMER que las exportaciones a países con los que Costa Rica ha suscrito tratados de libre comercio y que requieran gozar del trato arancelario preferencial, no gocen de los incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en el caso de que el tratado contemple alguna disposición que limite accesar a las preferencias arancelarias por gozar de los beneficios fiscales de este régimen. En todo caso, COMEX dejará constancia de tal solicitud en el acto administrativo que otorga el Régimen o bien procederá a adicionarlo en forma posterior para aquellas empresas que sean beneficiarias. Dicha autorización deberá ser comunicada por medio de transmisión electrónica a la Dirección, a efecto de que se lleven los registros y controles correspondientes.Los beneficiarios que se acojan a la excepción contemplada en el párrafo anterior deberán pagar previo a realizar la exportación, la totalidad de los tributos correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen y utilizadas en la fabricación del producto final por exportar; así como la parte proporcional correspondiente a la maquinaria y equipo utilizada en la producción.En el caso de los tributos correspondientes a la maquinaria y equipo, PROCOMER establecerá el porcentaje de tributos a cobrar con base en el porcentaje que representa la exportación a realizar a ese país, con respecto a las ventas totales de la empresa el año anterior o con la proyección de ventas totales que tiene estimado vender, cuando se trate de un nuevo beneficiario. Dicha información también deberá ser comunicada por los medios establecidos a la Dirección, a efectos del cálculo de la obligación tributaria aduanera. La empresa dejará de cancelar los tributos sobre el uso de maquinaria y equipo una vez que se haya pagado la totalidad de los tributos por la utilización de dicha maquinaria y equipo.Las empresas deberán cancelar, al momento del internamiento de la maquinaria y equipo bajo el Régimen, la parte de los impuestos correspondientes, de conformidad con el porcentaje exportado al país solicitado.”

“Artículo 21 bis.—Factura comercial. El beneficiario deberá sustentar las declaraciones aduaneras con la factura comercial.Tratándose de exportaciones y ventas al mercado local, la factura comercial deberá distinguir, para cada producto o mercancía, la siguiente información:

a) Cantidad y unidad de medida correspondiente.b) Descripción del producto: indicar todas las características

necesarias para identificar el producto: modelo, marca, serie, tamaño, código, material, empaque, entre otras. En aquellos casos en que no existan dichas variables la empresa deberá indicar cualquier otro elemento que permita su identificación.

c) Precio por unidad de producto, entendiendo como producto toda aquella mercancía, descrita con el grado de detalle suficiente para que tenga asociada un único precio.

d) Monto transado por producto en términos del “Incoterm” aplicable.

e) Moneda en que están expresados los montos y precios.Todos los beneficiarios del Régimen que realicen exportaciones o ventas locales que involucren productos tangibles, deberán transmitir electrónicamente al BCCR, por los medios diseñados al efecto, la imagen de la factura comercial o la factura en formato electrónico o la copia impresa, en los casos anteriores debe indicarse el número de declaración aduanera o un resumen electrónico de las facturas tramitadas durante el mes, que incluya las siguientes variables: partida arancelaria, país destino, nombre del consignatario, código del producto (cuando exista), descripción, precio y cantidad del producto. En este último caso el BCCR puede solicitar las facturas y DUAS de un periodo seleccionado aleatoriamente. Asimismo, junto con la información anterior la empresa deberá remitir un informe electrónico con periodicidad mensual que incluya las variables requeridas por el BCCR para calcular el valor agregado de la producción de las mercancías. El BCCR deberá definir y comunicar la unidad administrativa a la cual las empresas beneficiarias deben remitir la información solicitada.En todos los casos anteriores, el plazo máximo para remitir los datos será de diez días hábiles después de finalizado el mes calendario en el cual se realizaron las transacciones. En casos excepcionales, y de común acuerdo entre el beneficiario y el BCCR, el envío se puede llevar a acabo según el mes contable de la empresa.”“Artículo 57.—Mercancías de envío reiterado. Las mercancías de envío reiterado, efectuado entre empresas beneficiarias de este Régimen y del Régimen de Zonas Francas, que por su naturaleza impliquen un proceso de envío continuo y de difícil individualización, cuyo trasiego se realice por medios no convencionales, podrán acumularse en una sola Declaración Aduanera por cada producto, que incluirá la información mensual de la operación realizada.La declaración acumulada debe presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Para los efectos anteriores, la Dirección llevará un registro de las empresas autorizadas a presentar dichas declaraciones, previa verificación de las características de operación que realiza la empresa beneficiaria.”“Artículo 58.—Reparación, mantenimiento y reconstrucción de unidades de transporte. Las empresas beneficiarias cuya actividad autorizada sea la reparación, mantenimiento y/o reconstrucción de unidades de transporte podrán ingresarlas al Régimen de Perfeccionamiento Activo con el objeto de realizar tales procesos. Una vez que las unidades de transporte arriben a zona portuaria deberán trasladarse directamente a las instalaciones de la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo e internarlas al régimen mediante una declaración aduanera. Finalizado el proceso correspondiente y tramitada la declaración de exportación del Régimen, la unidad de transporte podrá permanecer en el territorio nacional por un tiempo adicional, el cual no podrá exceder de quince días hábiles de autorizada la exportación.Cuando la unidad de transporte se encuentre en territorio

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aduanero nacional al amparo del Régimen de Importación Temporal y ésta requiera someterse a alguno de los procesos indicados, también podrá ser internada en las instalaciones de la empresa de perfeccionamiento activo, mediante declaración aduanera.La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las unidades de transporte ingresadas al Régimen en cada uno de los supuestos indicados.Si en el ejercicio de las facultades de control, la autoridad aduanera determina que las unidades de transporte fueron ingresadas al Régimen con un fin distinto al autorizado en este artículo, iniciará los procedimientos ordinarios y sancionatorios correspondientes.”“Artículo 59.—Traslado de régimen. Cuando un beneficiario requiera trasladarse al Régimen de Zonas Francas deberá presentar la solicitud correspondiente de traslado de Régimen ante PROCOMER, quien hará llegar copia de la misma, a la Dirección y a la Aduana de Control.PROCOMER remitirá al Ministro de Comercio Exterior la recomendación técnica de cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo por traslado al Régimen de Zonas Francas.Para el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.PROCOMER notificará al beneficiario, en forma simultánea la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo por traslado al Régimen de Zonas Francas, una vez aprobado por COMEX; así como el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas. Una copia de dichas notificaciones será remitida a la Dirección y a la Aduana de Control.Recibidas las citadas notificaciones, la Dirección procederá a inhabilitar los internamientos de mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo y a activar el código provisional de Auxiliar de la función pública aduanera en la modalidad de Zonas Francas a efectos de facilitar los internamientos de mercancías. Al beneficiario se le mantendrán activos durante el plazo de veinte días hábiles los códigos de auxiliar en ambos regímenes que le permitirán presentar declaraciones aduaneras.El beneficiario dentro del citado plazo, gestionará una certificación de un contador público autorizado que contenga el inventario de maquinaria, equipo, materia prima, productos en proceso y producto final, con el detalle de la cantidad, descripción, clasificación arancelaria, valor en libros, número de declaración aduanera de internamiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo y ubicación, así como las ventas locales realizadas a la fecha, que tengan pendientes la liquidación del respectivo porcentaje de la maquinaria y equipo utilizados en la producción de los bienes objeto de ventas locales.Esta certificación será presentada por el beneficiario ante la Aduana de Control dentro de ese mismo plazo, así como las declaraciones aduaneras necesarias para efectos de la liquidación en el Régimen de Perfeccionamiento Activo y del traslado al Régimen de Zonas Francas. La Aduana de Control verificará que la información de las declaraciones aduaneras, coincida con los datos de la certificación presentada.De existir inconsistencias entre los datos del inventario y las declaraciones aduaneras, el beneficiario deberá comprobar el destino de las mercancías.En el caso de que la certificación del inventario no sea presentada por el beneficiario en el plazo de los veinte días hábiles o que el beneficiario no logre comprobar el destino de las mercancías, al vencimiento de dicho plazo, la Dirección procederá a inhabilitar el código de auxiliar en la función pública aduanera en la modalidad de Zonas Francas para ventas al mercado local, exportaciones y subcontrataciones, hasta el tanto la empresa subsane dicha situación o cancele los tributos correspondientes, para lo cual contará con un plazo máximo de diez días hábiles. En el caso que la empresa no cumpliera con lo indicado con anterioridad, la Dirección inhabilitará los códigos para ambos Regímenes y comunicará a COMEX para que disponga el inicio de procedimiento administrativo correspondiente.

En caso de cumplirse con el traslado de mercancías del Régimen de Perfeccionamiento Activo al Régimen de Zonas Francas, en forma satisfactoria, la Aduana de Control, comunicará en forma inmediata a la Dirección, para que se proceda a inhabilitar en forma definitiva, el código de Perfeccionamiento Activo y emitir la resolución correspondiente donde se revoca la condición de Auxiliar de la función pública aduanera en la modalidad de Perfeccionamiento Activo y se otorga en forma definitiva la condición de Auxiliar de la función pública aduanera en la modalidad de Zonas Francas.Dicha resolución será notificada a PROCOMER, a la Aduana de Control y al interesado, quien en un plazo de quince días hábiles, deberá presentar ante PROCOMER un informe final de actividades del Régimen de Perfeccionamiento Activo en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo.El beneficiario queda obligado a responder por los actos derivados de su operación como beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo y en su condición de Auxiliar de la función pública aduanera, en la modalidad de Perfeccionamiento Activo, así como a cancelar cualquier adeudo tributario aduanero que se compruebe en fecha posterior a la autorización como beneficiario del Régimen de Zonas Francas y en su condición auxiliar de la función pública bajo la nueva modalidad. El incumplimiento de las obligaciones antes indicadas, podrá generar el inicio de procedimientos administrativos por parte de COMEX.”“Artículo 60.—Domicilio electrónico permanente. Las empresas beneficiarias deberán señalar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad de la empresa.El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, previa notificación a PROCOMER, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento.”“Artículo 61.—Medio subsidiario de notificación. En forma subsidiaria al domicilio electrónico permanente, las empresas y entidades que realizan trámites electrónicos ante PROCOMER deberán señalar un número de fax para ser utilizado en caso de imposibilidad al realizar la notificación vía correo electrónico por razones no imputables a la empresa o entidad. Para notificar por este medio, se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos. Esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente; estos dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y después de las ocho horas. De resultar negativos todos ellos, así se hará constar en un único comprobante a efecto de la notificación automática.”Artículo 3º—Modifíquese el “Transitorio Único” del Decreto

Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, para que en adelante se lea:

“Transitorio I.—Las empresas beneficiarias ya acogidas al Régimen podrán realizar el cálculo de la proporción de los bienes introducidos en el territorio aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos fórmulas que se indican en el apartado II del artículo 20 de este Reglamento. Para tales efectos, deben presentar ante PROCOMER la solicitud respectiva para tramitar el cambio de fórmula de cálculo.”

Artículo 4º—Adiciónese dos disposiciones transitorias al Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, cuyos textos son:

“Transitorio II.—Para efectos de cumplir con la transmisión al Sistema Informático TIC@, las empresas ya acogidas al Régimen deberán transmitir electrónicamente a la Dirección, la siguiente información: mercancías autorizadas para ingresar al Régimen,

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con el detalle de la clasificación arancelaria a ocho dígitos y los productos autorizados a exportar o vender localmente con la descripción de la clasificación arancelaria a ocho dígitos. Dicha información deberán entregarla a la Dirección cumpliendo con el programa establecido mediante resolución de alcance general, la cual, en todo caso no fijará un plazo menor de un mes para remitirla.”

“Transitorio III.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 bis del presente Reglamento, las empresas ya acogidas al Régimen deberán remitir la certificación de la relación insumo producto con el informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2011.”

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 9573.—C-543170.—(D-36514-IN2011025515).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 161-PELA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en

los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a Guatemala, el 16 de marzo de 2011, con motivo de participar en el encuentro con el señor Ban Ki-Moon, Secretario General de la ONU y los Presidentes de Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana, a las siguientes personas:

• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de la Señora Presidenta.

• Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.• Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.• Sr. Luis Herrera Montoya, camarógrafo.

Artículo 2º—Rige el 16 de marzo del 2011.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince

días del mes de marzo del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la

Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 043-2011.—C-10820.—(IN2011024198).

N° 168-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy,

portadora de la cédula de identidad número 9-063-910, Directora de Información y Comunicación, para que viaje a Panamá el 23 de marzo del año en curso, acompañando en su Comitiva Oficial de Viaje a la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en la inauguración de la “Feria Internacional Expocomer” a celebrarse en dicho país y a su entrevista con el Señor Presidente de la República de Panamá, Ricardo Martinelli.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones

y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢27.437,58 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige el 23 de marzo del 2011.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintiún días del mes de marzo del año dos mil once.Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.

C. 11541.—Solicitud Nº 047-2011.—C-13520.—(IN2011024201).

N° 169-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Luis Guillermo Herrera

Montoya, portador de la cédula de identidad número 1-1088-655, camarógrafo, para que viaje a Panamá el 23 de marzo del año en curso, acompañando en su Comitiva Oficial de Viaje a la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en la inauguración en la “Feria Internacional Expocomer” a celebrarse en dicho país y a su entrevista con el Señor Presidente de la República de Panamá, Ricardo Martinelli.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢27.437,58 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige el 23 de marzo del 2011.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintiún días del mes de marzo del año dos mil once.Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.

C. 11541.—Solicitud Nº 047-2011.—C-13520.—(IN2011024202).

N° 199-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg,

portador de la cédula de identidad número 1-340-025, Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a Panamá del 22 al 23 de marzo del presente año, y participe en el “2011 Institute Of International Finance Annual Meeting Of Latin American Chief Executives”, que se realizará en la ciudad de Panamá, los días 22 al 24 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

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Pág 12 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011

Artículo 3º—En caso de que el funcionario incurriere en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢133.416,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige del 22 al 23 de marzo del 2011.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.

10970.—Solicitud Nº 050-2011.—C-13520.—(IN2011024197).

Nº 210-P.—San José, 09 de marzo de 2011LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo I.—Designar a la señora Anabel González

Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Bruselas, Bélgica y a París, Francia, partiendo a las 18:05 horas del 12 de marzo y regresando a las 16:20 horas del 21 de marzo del presente año. Ello con el objeto de estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales para promover la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Asociación y Diálogo Político entre Centroamérica y la Unión Europea y aprovechar la participación en diversos foros para fortalecer la imagen de Costa Rica como socio estratégico en materia de Comercio e Inversión en Bruselas, Bélgica, del 14 al 16 de marzo de 2011. En París, Francia para reforzar el interés de Costa Rica de continuar profundizando y mejorando su participación en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de algunas acciones concretas, en particular, impulsando el diagnóstico de la OCDE sobre el clima de inversión en Costa Rica, el 17 de marzo de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de marzo de 2011. Retorna a Costa Rica hasta el 21 de marzo de 2011. Los días que van del 19 al 21 de marzo de 2011, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa sin cargo al erario público. Únicamente se le reconocerá lo correspondiente al rubro de otros el 18 de marzo de 2011, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El trayecto de Bruselas a París se realizará vía tren, por conveniencia de itinerarios, a fin de participar en las actividades del 17 de marzo de 2011.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.400,80 (dos mil cuatrocientos con 80/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, para hacer escala en Madrid, España, por conexión, para el fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje en el evento de que proceda y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, para atender almuerzo con el Embajador y representantes de la Misión de Chile ante la OCDE en París, Francia el 17 de marzo de 2011, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 18:05 horas del 12 de marzo hasta las 06:15 horas del 16 de marzo de 2011; de las 21:05 horas del 16 de marzo hasta las 17:33 horas del 17 de marzo de 2011; de las 19:07 horas del 18 de marzo y hasta las 16:20 horas del 21 de marzo

de 2011. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República a partir de las 06:15 horas del 16 de marzo hasta 21:05 horas del mismo día y de las 17:33 horas del 17 de marzo hasta las 19:07 horas del 18 de marzo de 2011.

Artículo IV.—Rige desde las 18:05 horas del 12 de marzo y hasta las 16:20 horas del 21 de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 44920.—C-27020.—(IN2011024190).

Nº 211-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de la Torre Argüello,

cédula de identidad número 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a California, Estados Unidos de América del 23 al 30 de marzo del 2011. El propósito es realizar una visita sobre aspectos relevantes del Sector Eléctrico.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos serán cubiertos por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 12:20 horas del día 23 de marzo hasta las 23:00 horas del 25 de marzo del 2011. Y de las 23:01 horas del día 25 de marzo hasta las 16:02 horas del 30 de marzo del 2011 se nombra Ministra a. í. a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-0538-0559.

Artículo 4º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 23 de marzo hasta las 16:02 horas del 30 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10801.—Solicitud Nº 22171.—C-14420.—(IN2011024189).

N° 212-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Asistir a la República de Panamá, para participar

en la inauguración de la “Feria Internacional Expocomer” y entrevistarse con el Señor Presidente de la República de Panamá, Ricardo Martinelli.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internaciones, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—No se cancelará suma alguna por concepto de transporte al exterior, por cuanto viajará en vuelo privado.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢11.072,45 por concepto de viáticos y de ¢252.565,00 para Gastos de Representación sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 08:15 horas del día 23 de marzo del 2011 y hasta las 17:00 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 051-2011.—C-13520.—(IN2011024199).

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 13

N° 213-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:Único.—Con motivo de viajar a la República de Panamá, para

participar en la inauguración de la “Feria Internacional Expocomer” y entrevistarse con el señor Presidente de la República de Panamá, Ricardo Martinelli. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la

República al Primer Vicepresidente, señor Alfio Piva Mesén.Artículo 2º—Rige de las 08:15 horas del 23 de marzo y hasta

las 17:00 horas del mismo día.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los

veintidós días del mes de marzo del año dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.

10970.—Solicitud Nº 051-2011.—C-9020.—(IN2011024200).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAN° 165-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la

Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala del 17 al 18 de marzo del año en curso, con el fin de participar en la “IV Reunión de Mecanismo de Cooperación para la Seguridad Regional MCSR-SICA” a celebrarse en Ciudad de Guatemala el 18 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

Artículo 3º—No se cancelarán viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—Rige del 17 al 18 de marzo del 2011.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.

C. 10971.—Solicitud Nº 052-2011.—C-9020.—(IN2011024203).

N° 167-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello,

portador de la cédula de identidad número 2-675-425, Gestor de la página WEB en Redes Sociales y Comunicación, para que viaje a Panamá del 22 al 26 de marzo del año en curso. Del 22 al 23 de marzo del 2011 acompañará en la Comitiva Oficial de Viaje al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, para participar en el “2011 Institute of International Finance Annual Meeting of Latin American Chief Executives”. Asimismo del 24 al 26 de marzo del 2011 acompañará a la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en la Comitiva Oficial de Viaje en la inauguración de la “Feria Internacional Expocomer” a celebrarse en dicho país.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 4º—Del 24 al 26 de marzo no se cancelarán viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢125.426,43 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige del 22 al 26 de marzo del 2011.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los

veintiún días del mes de marzo del dos mil once.Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.

C. 10971.—Solicitud 049-2011.—C-15320.—(IN2011024204).

MINISTERIO DE SALUDNº DM-MG-1996-10

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 348 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la Dra. Dayra Ramírez Ruiz, cédula

de identidad Nº 2-583-506, en su condición de funcionaria de Procomer, para que actúe con carácter de Autoridad de Salud y se avoque a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de autorización de desalmacenaje de los productos de interés sanitario, presentados por los usuarios en la Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer).

Artículo 2º—Déjese sin efecto Acuerdo Ejecutivo Nº DM-MG-1622-10, publicado en La Gaceta Nº 233, del 1º de diciembre del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del

mes de diciembre del dos mil diez.Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La

Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. 10600.—Solicitud Nº 43653.—C-12620.—(IN2011024211).

Nº DM-MG-1166-11LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36252-MS del 4

de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 218 del 10 de noviembre del 2010, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional, debido a los efectos provocados por la tormenta tropical Tomás.

2º—Que por tal motivo, este Despacho Ministerial dispuso suspender las participaciones internacionales de funcionarios, para que de una forma óptima, eficiente y oportuna, se atienda la emergencia nacional. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Dejar sin efecto Acuerdos Ministeriales Nº DM-

MG-1734-10, y DM-MG-1741-10, publicados en La Gaceta Nº 219, de fecha 11 de noviembre del 2010, relacionados con viajes de funcionarios al exterior.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintiséis días

del mes de enero del dos mil once.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de

Salud.—1 vez.—O. C. 10600.—Solicitud Nº 43654.—C-12600.—(IN2011024210).

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Pág 14 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 060-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20)

y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero del Acuerdo de

Viaje número 034-2011, de fecha 24 de enero de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: Designar al señor Federico Valerio De Ford portador de la cédula de identidad número 1-745-747, Director General de Comercio Exterior, para que viaje a Bruselas-Bélgica y a Davos-Suiza, del 25 al 30 de enero de 2011 para participar en lo indicado en el considerando 1° y 2° del precitado acuerdo. Participa en calidad de Asesor de la Ministra a partir de las 16:15 horas del día 27 de enero y hasta el 29 de enero de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 30 de enero de 2011.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 034-2011, se mantiene igual.

San José, el primer día del mes de febrero del dos mil once.Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio

Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C-13520.—(IN2011024221).

N° 062-2011LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 7 al 10 de febrero de 2011, se realizará en

Bruselas-Bélgica reunión de la Comisión Mixta entre la Unión Europea y Centroamérica, la cual tiene como objetivo coordinar aspectos relacionados con el progreso del proceso de Integración Regional Centroamericana, Cooperación Regional, Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, estado de los Acuerdos Comerciales negociados por Centroamérica y la Unión Europea y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

2°- Que la participación de la señora Laura Escalante Monge en la reunión resulta necesaria por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge,

cédula de identidad número 1-1077-626, funcionaria del Despacho del Viceministro, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 7 al 10 de febrero de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 11 de febrero de 2011 y participa en calidad de Asesora del Viceministro del 05 al 11 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.190,00 (dos mil ciento noventa con 00/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, Madrid-España y Londres-Reino Unido, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 11 de febrero de 2011, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 11 de febrero de 2011.San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil

once.Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio

Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C-23420.—(IN2011024223).

N° 063-2011LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 7 al 10 de febrero de 2011, se realizará en

Bruselas-Bélgica la reunión de la Comisión Mixta entre la Unión Europea y Centroamérica, la cual tiene como objetivo coordinar aspectos relacionados con el progreso del proceso de Integración Regional Centroamericana, Cooperación Regional, Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, estado de los Acuerdos Comerciales negociados por Centroamérica y la Unión Europea y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. El 11 de febrero de 2011, se llevará a cabo la reunión de Asesores Técnicos, que continuará trabajando en la revisión legal del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en ambas actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo,

cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1 ° del precitado acuerdo, del 07 al 11 de febrero de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 12 de febrero de 2011 y participa en calidad de Asesora del Viceministro del 05 al 10 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.556,72 (dos mil quinientos cincuenta y seis con 72/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami y New York-Estados Unidos de América y Londres-Reino Unido, por conexión.

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 15

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 12 de febrero de 2011, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 12 de febrero de 2011.San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio

Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C-27920.—(IN2011024224).

N° 064-2011LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 21 al 23 de febrero de 2011, se

realizará en El Salvador, reunión de Coordinadores-Viceministros y Ministros, en el marco de la Primera reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República Dominica, Centroamérica y Estados Unidos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión de Viceministros y Ministros del 22 al 23 de febrero, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez,

portador de la cédula N° 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Viceministros y Ministros, en el marco de la Primera reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República Dominica, Centroamérica y Estados Unidos, en El Salvador del 22 al 23 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $271,38 (doscientos setenta y uno con 38/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 23 de febrero de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23 de febrero de 2011.San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio

Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C-22520.—(IN2011024225).

N° 065-2011LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 21 al 23 de febrero de 2011, se

realizará en El Salvador, reunión de Coordinadores-Viceministros y Ministros, en el marco de la Primera reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República Dominica, Centroamérica y Estados Unidos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford,

cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1 ° del precitado acuerdo, del 21 al 23 de febrero de 2011. Participa en calidad de Asesor del Viceministro y la Ministra el 22 y 23 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $451,36 (cuatrocientos cincuenta y uno con 36/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de febrero de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero de 2011. San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C-22520.—(IN2011024226).

N° 066-2011LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 21 al 23 de febrero de 2011, se

realizará en El Salvador, reunión de Coordinadores-Viceministros y Ministros, en el marco de la Primera reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República Dominica, Centroamérica y Estados Unidos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado,

cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 21 al 23 de febrero de 2011. Participa en calidad de Asesor del Viceministro y de la Ministra del 22 al 23 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $451,36 (cuatrocientos cincuenta y uno 36/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503

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y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de febrero de 2011, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero de 2011.San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil

once.Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio

Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C-22520.—(IN2011024227).

N° 067-2011LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 14 al 18 de febrero de 2011,

se realizará en Guatemala la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Uno de los objetivos del Ministerio es impulsar el proceso de Integración Económica Centroamericana y con la finalidad de continuar participando en este proceso de integración, resulta necesaria la representación de nuestro país. La participación del señor Federico Valerio De Ford, en la mesa de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, es de gran relevancia, dada la importancia de los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford,

cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, en el marco de la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, del 16 al 18 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $376,80 (trescientos setenta y seis con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 18 de febrero de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 18 de febrero de 2011.San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio

Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C-22520.—(IN2011024228).

N° 068-2011LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 14 al 18 de febrero de 2011,

se realizará en Guatemala la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Uno de los objetivos del Ministerio es impulsar el proceso de Integración Económica Centroamericana y con la finalidad de continuar participando en este proceso de integración, resulta necesaria la representación de nuestro país. La participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en la mesa de Directores de Integración Económica Centroamericana, es de gran relevancia, dada la importancia de los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas,

cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, en el marco de la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del 15 al 18 de febrero de 2011. La señora Rodríguez Vargas viaja a partir del 14 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $693,60 (seiscientos noventa y tres con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período del 14 al 18 de febrero de 2011, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de febrero de 2011.San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio

Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—O. C. 22520.—(IN2011024229).

N° 069-2011LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 14 al 18 de febrero de 2011,

se realizará en Guatemala la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

Page 17: LA GACETA Nº 69 de la fecha 07 04 2011 · pág 2 la gaceta nº 69 — jueves 7 de abril del 2011 poder legislativo acuerdos nº 26-10-11 el directorio de la asamblea legislativa

La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 17

2º—Uno de los objetivos del Ministerio es impulsar el proceso de Integración Económica Centroamericana y con la finalidad de continuar participando en este proceso de integración, resulta necesaria la representación de nuestro país. La participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en la mesa del Grupo Técnico Arancelario y en la reunión de Directores-Viceministros de Integración Económica Centroamericana, es de gran relevancia, dada la importancia de los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos,

cédula N° 6-137-205, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa del Grupo Técnico Arancelario y en la reunión de Directores-Viceministros de Integración Económica Centroamericana, en el marco de la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, del 14 al 18 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $693,60 (seiscientos noventa y tres con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 18 de febrero de 2011, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de febrero de 2011.San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.Anabel González Campaball, Ministra de Comercio

Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C-22520.—(IN2011024230).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDACONTABILIDAD NACIONAL

AVISOEn cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano

Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1º, inciso a) de la precitada Ley, los cuales se encuentran sujetos al Subsistema de Contabilidad Nacional, que se ha emitido la Directriz DCN-001-2011, de fecha 18 de febrero del 2011, denominada “CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDA A LA CONTABILIDAD NACIONAL”, la cual es de acatamiento obligatorio. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonlyres/A458BFAE-DCEC-4959-9AB4-3F102DC07BF1/27264/DIRECTRIZDCN0012011.pdfMSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1

vez.—O. C. Nº 11479.—Solicitud Nº 13019.—(IN2011024169).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-158/2011.—El señor Sung Kyund Kim, cédula o pasaporte: 141000026530, en calidad de representante legal de la compañía Importaciones Pamer S. A., cuyo domicilio fiscal se

encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Giant, tipo: pulverizadora de espalda radial de motor, capacidad 25 litros y tanque adicional de 20 litros, tres funciones: tanque para granulado, tanque adicional para líquido y polvo y accesorio para usarse como sopladora, peso 12,5 kilogramos, modelo: DMC-721 FW. Fabricante: Cheon Poong Industry Co. Ltda. Korea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—RP2011229803.—(IN2011023402).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDIA-R-E-157/2011.—El señor: Sung Kyund Kim cédula

o pasaporte: 141000026530 en calidad de: representante legal de la compañía: Importaciones Pamer S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia-Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, Marca: Giant. tipo: pulverizadora de espalda de motor, capacidad 25 litros, peso 9 kilogramos, modelo: 3WZ-6, fabricante: Shandong Jinao Machiner Co, Ltd., China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—RP2011229801.—(IN2011023400).

DIA-R-E-159/2011.—El señor: Sung Kyund Kim cédula o pasaporte: 141000026530 en calidad de: representante legal de la compañía: Importaciones Pamer S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia- Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Giant. Tipo: Pulverizadora de espalda radial de motor, capacidad 20 litros, peso 12,5 kilogramos. modelo: KMD-850 W. Fabricante: Cheon Poong Industry Co, Ltda. - Korea. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—RP2011229802.—(IN2011023401).

Nº DIA-R-E-145/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión Gaviota 12 de acople de tres puntos. Modelo: 891.330. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:05 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023803).

Nº DIA-R-E-144/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión Gaviota 18 de acople de tres puntos. Modelo: 905.620. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V. México. Conforme lo

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Pág 18 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011

establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:57 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023804).

Nº DIA-R-E-146/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión de acople de tres puntos. Modelo: 880.050. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:13 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023805).

Nº DIA-R-E-147/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión de acople de tiro con Aguilón. Modelo: 669.030. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:38 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023806).

Nº DIA-R-E-148/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión de acople de tres puntos. Modelo: 880.125. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:47 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023807).

Nº DIA-R-E-149/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión Lola Huevo de acople de tres puntos. Modelo: 891.015-891.060. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023808).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALNº SENASA-DG-D003-2011.—Barreal de Ulloa, a las quince

horas del veintiuno de marzo del dos mil once.Considerando:

1º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio:

“…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

2º—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y encargado de administrar su correspondiente registro.

3º—Que controlar el uso de los medicamentos veterinarios es de gran importancia para el sistema sanitario, toda vez que la presencia de residuos en productos y subproductos de origen animal que entran a la cadena alimenticia, constituye un grave riesgo para la salud de las personas, riesgo este que se presenta usualmente por el no respeto de las condiciones de uso y períodos de retiro estipulados en el etiquetado de los mismos por parte de los propietarios o encargados de administrar los animales.

4º—Que dentro del grupo de los endectocidas, dentro del cual se ubican las lactonas macrocíclicas, particularmente la ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina, han sido detectadas por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) en los mataderos y plantas de procesamiento, especialmente de aquellos cuya producción se orienta al mercado externo, en los muestreos que se realizan a la carne para consumo humano, por lo que se hace necesario establecer medidas que corrijan la situación antes apuntada.

5º—Que en razón de lo anterior deben dictarse una serie de medidas sanitarias a efectos de garantizar la salud pública y entre ellas:

- Someter a un mayor control y rigurosidad la venta de medicamentos que contengan ivermectina, doramectina, moxidectina o abamectina, a los efectos de que su venta y disposición para uso en animales productores de alimentos para consumo humano sea controlada, por lo que convendrá incluir a estos productos dentro del Grupo 2 de la clasificación de medicamentos veterinarios conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 28861-MAG del 12 de agosto del 2000.

- Establecer que todo animal que se presente a planta de sacrificio o matadero, con independencia de si es para consumo nacional o de exportación, debe acompañarse de una declaración jurada de la persona que lo entregue en calidad de propietario, misma que deberá exigir el establecimiento de sacrificio o matadero y la cual deberá indicar expresamente que el o los animales han sido sometidos a los períodos de retiro establecidos para los endectocidas antes mencionados.

- Igualmente establecer que las subastas de ganado deberán exigir a sus usuarios propietarios de los animales a comercializar, que presenten una declaración jurada que establezca que los animales presentados han sido sometidos a los retiros correspondientes para los endectocidas cuando éstos les han sido aplicados o en su caso, que tales períodos no han sido cumplidos y por ello dichos animales no son aptos para ser sacrificados para consumo humano. Tal condición debe ser conocida por los compradores correspondientes y ser indicada en la factura o guía de movilización que expida la subasta, documento con el cual los animales podrán ingresar a planta de sacrificio dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión.

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- Que las plantas de sacrificio o mataderos deberán conservar las declaraciones de los propietarios de aquellos animales que sean muestreados por un término de treinta días hábiles.

- Que los propietarios cuyos animales con ocasión de los muestreos antes indicados resulten con valores que transgredan los Límites Máximos de Residuos (LMR’s) aprobados por el Codex Alimentarius (en hígado 100µg/k) para los ingredientes activos arriba indicados, en adelante serán sujetos de un muestreo obligatorio sobre los animales que entreguen en sus próximas quince entregas que realicen en días diferentes a las plantas de proceso, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario de los animales y para lo cual el SENASA emitirá la factura correspondiente de cobro. En el caso que se utilice como matriz el tejido muscular, se tomará el valor de referencia del FDA (10µg/k).En todo caso el muestreo dirigido no podrá mantenerse más allá de un año calendario con ocasión de un incidente.

- Que cuando un propietario de animales sea sometido a muestreo obligatorio por haber estos dado resultado positivo, los mataderos o plantas de proceso deberán retener las canales, productos o subproductos, de los animales hasta tanto el LANASEVE emita el correspondiente resultado de laboratorio, debiendo en caso de ser positivo el resultado, declararse sanitariamente que dicha carne no es apta para consumo humano.

- Que el LANASEVE deberá informar a la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) del SENASA el resultado de los exámenes derivados de los muestreos, quien informará a las plantas de sacrificio, el nombre y calidades de los propietarios de los animales cuyos animales muestreados resultaron con LMR’s por encima de los valores permitidos, a los efectos de garantizar la efectividad de la aplicación del muestreo dirigido en cualquiera de los mataderos.De igual manera deberá informar a la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA para que este inicie las investigaciones de campo que procedan.

- Que deberá abrirse un expediente administrativo a la persona que entregue los animales a matadero en calidad de propietario, a los efectos de imponer la sanción que corresponda por parte del SENASA conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo IX de la Ley SENASA.

- Que deberán establecerse medidas en las fincas de cría, desarrollo y engorde de animales productores de alimentos para consumo humano, dentro del marco de un programa a nivel nacional sobre la aplicación de las Buenas Prácticas Veterinarias en el Uso de Medicamentos Veterinarios, a fin de prevenir el envío de animales que no hayan cumplido con los períodos de retiro establecidos para los medicamentos en cuestión a matadero o plantas de sacrificio.6º—Que con la promulgación de la Ley Nº 8799 del 17 de

abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación, se ha instaurado la utilización de una guía oficial de movilización de ganado bovino, como requisito necesario para la movilización de bovinos y el cual es un documento público que constituye una declaración jurada por parte del propietario, legítimo poseedor o encargado de los animales y por ello responsables de la información que en ella se consigne y cuyo formato, en el anverso del mismo, contiene un espacio para observaciones que puede ser utilizado para asentar información de interés sanitario. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONALDE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA, RESUELVE:1º—Instruir a la Dirección de Medicamentos Veterinarios

que clasifique a los medicamentos que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina en el Grupo 2 de Medicamentos Veterinarios, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 28861-MAG del 12 desde agosto

del 2000, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y para lo cual deberá tomar las previsiones que correspondan a los efectos de que su venta y disposición para uso en animales productores de alimento para consumo humano sea controlada.

2º—Todo animal que se presente a planta de sacrificio o matadero, con independencia de si es para consumo nacional o de exportación deberá acompañarse de una declaración jurada de la persona que lo entregue en calidad de propietario, misma que deberá exigir el establecimiento de sacrificio o matadero y la cual deberá indicar expresamente que dicho animal ha sido sometido a los períodos de retiro establecidos para los endectocidas antes mencionados y que se hayan aplicado a los animales presentados para matanza.

Dicha declaración se realizará en el espacio correspondiente a observaciones ubicado en el anverso del documento público “Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino”.

3º—Igualmente las subastas de ganado deberán exigir a sus usuarios que en el espacio de observaciones ubicado en el anverso del documento público “Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino”, declaren bajo la fe de juramento, que los animales a comercializar han sido sometidos a los retiros correspondientes para los endectocidas mencionados, cuando estos les han sido aplicados o en su caso, que tales períodos no han sido cumplidos y por ello dichos animales no son aptos para ser sacrificados para consumo humano.

La condición de respeto o no respeto de los períodos de retiro debe ser dada a conocer por la Subasta a los compradores usuarios de sus servicios de intermediación al momento de la venta.

Dicha condición debe ser además indicada expresamente en la guía oficial de movilización que expida la Subasta, documento con el cual podrán ingresar a planta de sacrificio los animales en esta señalados, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión, cuando se haya declarado que dichos animales han cumplido con los periodos de retiro requeridos.

En todo caso, las subastas, plantas o mataderos, deben denegar el ingreso de los animales que no vengan acompañados con la respectiva declaración jurada en la Guía Oficial de Movilización de Ganado.

4º—Las plantas de proceso o mataderos deberán conservar las guías oficiales de movilización de ganado bovino emitidas de aquellos animales que sean muestreados como producto del Plan Anual de Residuos y cuyo costo es absorbido por la planta de matanza dentro del marco del Programa Nacional de Residuos de Productos de Origen Animal (PRONARE), por un término de treinta días hábiles.

5º—Aquellos propietarios cuyos animales con ocasión de los muestreos ordinarios del PRONARE resulten con valores que transgredan los límites máximos de residuos (LMR’s) aprobados por el Codex Alimentarius (en hígado 100µg/k) para los ingredientes activos arriba indicados, serán sujetos, como medida precautoria, de un muestreo dirigido a los animales que entreguen en sus próximas quince entregas y que realicen en días diferentes a las plantas de proceso, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario de los animales y para lo cual el SENASA emitirá la factura correspondiente de cobro. En el caso que se utilice como matriz el tejido muscular, se tomará el valor de referencia del FDA (10µg/k).

Dicho muestreo dirigido no podrá mantenerse más allá de un año calendario con ocasión de un incidente.

6º—Los mataderos o las plantas de proceso deberán retener los productos o los subproductos, de aquellas canales sospechosas de los animales cuyos propietarios se encuentran sometidos a ese muestreo dirigido, hasta tanto el LANASEVE emita el correspondiente resultado de laboratorio que venga a establecer que el animal del cual provienen las muestras se ajusta a los LMR’s permitidos y que por tanto su carne es apta para consumo humano. En caso de que el resultado de laboratorio señale que la muestra excede los LMR’s permitidos, se declarará por el SENASA, que dicha carne no es apta para consumo humano y de las acciones para su disposición.

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7º—El LANASEVE reportará a la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) del SENASA el resultado de los exámenes derivados de los muestreos, quien informará a las plantas de sacrificio el nombre y calidades de los propietarios cuyos animales muestreados resultaron con LMR’s por encima de los valores permitidos a los efectos de garantizar la efectividad de la aplicación del muestreo dirigido en cualquiera de las plantas de sacrificio o mataderos.

De igual manera le informará a la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA para que esta inicie las investigaciones de campo que procedan.

8º—Toda persona que entregue animales en calidad de propietario a planta de sacrificio o matadero y cuyos animales resulten con LMR’s superiores a los permitidos para los ingredientes activos mencionados, será sometido a procedimiento administrativo sancionatorio conforme con las estipulaciones contenidas en el artículo 78, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, a los efectos de la imposición de la correspondiente sanción administrativa de multa.

9º—La Dirección de Medicamentos Veterinarios, coordinará con la Dirección de Operaciones Regionales del SENASA, en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el establecimiento de un programa a nivel nacional sobre la aplicación de las Buenas Prácticas Veterinarias en el Uso de Medicamentos Veterinarios en las fincas de cría, desarrollo y engorde de bovinos.

10.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA. Rige seis meses a partir de su publicación.

Dra. Ligia Quirós Gutiérrez.—Dirección General.—1 vez.—O.C. 04-11.—Sol. Nº 28039.—C-114320.—(IN2011024326).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 489, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de León Castro Max Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022494).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 151, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil, a nombre de Sibaja Chinchilla Keilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023758).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 2044, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Téllez Pedro Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la

tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023780).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 1172, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Briceño Gloria Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023220).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento N° 689, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Zeledón Rivera Rodrigo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023257).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 499, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guaycará, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Obando Ronald Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023272).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N° 604, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Barva, en el año dos mil ocho, a nombre de Montoya Chacón Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023306).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Cascante Castillo Ramón E. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a .la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023316).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 31, título N° 134, emitido por el I.PE.C-C.I.N.D.E.A, en el año dos mil cinco, a nombre de Reyes Amador

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 21

Ana Jéssika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023878).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 268, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Úpala, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Brawn Rodríguez Javier. Se solicita la reposición del título indicado por corrección y cambio de apellidos, cuyos apellidos y nombre correcto son: Murillo Brown Javier. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024257).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 56, título Nº 4163, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil nueve, a nombre de Sagot Quesada Erick Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024261).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 351, título Nº 1189, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Chinchilla Solano Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024262).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 1572, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Vargas Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Med. William Mora Aguilar, Jefa.—RP2011230414.—(IN2011024960).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-33-2011, al señor Brenes Brenes Jesús Abraham, cédula de identidad 5-098-037, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011024157).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALMarcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 110.923.—Giovanni Mora Mena c.c. Geovanni Mora Mena, cédula de identidad número 1-817-130, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en 500 metros al sur de la iglesia católica de calle Moras de Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

A PD 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de setiembre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2011229622.—(IN2011023389).

Nº 113.198.—Beita Villanueva Alexis, cédula de identidad número 1-1409-0057, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Buenos Aires, 50 metros al sur del taller Orlando, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Santa Cecilia, 1 kilómetro al este de la antiguo escuela de Santa Cecilia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles

contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2011229623.—(IN2011023390).

Nº 114.588-2.—Martínez Madrigal Carlos, cédula de identidad número 1-334-828, mayor de edad, casado una vez, constructor, con domicilio en 300 oeste de la Biblioteca Municipal, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011229678.—(IN2011023391).

Nº 111909.—Bolívar Carballo José María, cédula de identidad número 5-157-928, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en 3 km noroeste de la escuela de Coyolar, Las Juntas de Abangares, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de

noviembre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2011229762.—(IN2011023392).

Nº 112.805.—Sequeira Vega Juan Rafael, cédula de identidad número 6-249-061, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Abangares, La Sierra, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez,

Registradora.—RP2011229763.—(IN2011023393).

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Nº 111.526.—Haras Dos R de Mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-497912, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, residencial Calle del Rey, casa cuarenta y uno, representada por el señor Rodríguez Quesada Eduardo, cédula Nº 1-800-432, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, residencial Calle del Rey, casa cuarenta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Tilarán, Guanacaste, 2 km al norte de la plaza de deportes de La Florida de Tilarán. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011229858.—(IN2011023394).

Nº 2011-563.—Pérez Arce Jean Carlo, cédula de identidad número 4-212-151, mayor, soltero, contratista, con domicilio en Getsemaní, San Rafael de Heredia, 200 metros norte del plantel de buses, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Asentamiento Rojo Maca. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de

marzo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—(IN2011023628).

Propiedad IndustrialAna Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-

604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DIADED como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229064.—(IN2011022693).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLIMEPITEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229065.—(IN2011022694).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ANGESTAL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229067.—(IN2011022695).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.con domicilio en Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FUSITEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229068.—(IN2011022696).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: AMLOTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229069.—(IN2011022697).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FUROSETEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229070.—(IN2011022698).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: AMESTRAL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229071.—(IN2011022699).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la

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inscripción de: BROMAZETEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011229073.—(IN2011022700).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LANSOPRATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011229074.—(IN2011022701).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: AZITROTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011229075.—(IN2011022702).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLUCOSATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011229077.—(IN2011022703).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ATORVASTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229078.—(IN2011022704).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.con domicilio en Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLIMEPITEG PLUS como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229079.—(IN2011022705).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ATENOTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229081.—(IN2011022706).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MONTELUTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229082.—(IN2011022707).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: RISENDROTEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229083.—(IN2011022708).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PREDNISOTEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229085.—(IN2011022709).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: OXCARBAZETEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-

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Pág 24 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas: de los colores azul y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229091.—(IN2011022715).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IBANDROTEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229092.—(IN2011022716).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PREHELLP como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229093.—(IN2011022717).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TRAMATEG PLUS como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229095.—(IN2011022718).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SIMVASTATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

0009553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229086.—(IN2011022710).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NIMODITEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229087.—(IN2011022711).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NAPROTEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229088.—(IN2011022712).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas: de los colores azul y morado. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—RP2011229089.—(IN2011022713).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas: de los colores azul y rosado. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229090.—(IN2011022714).

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 25

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GABATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229102.—(IN2011022724).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Z FULL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229103.—(IN2011022725).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MISOPROTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229104.—(IN2011022726).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ISOTROTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229105.—(IN2011022727).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IRBESARTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229106.—(IN2011022728).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035,

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-009548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229096.—(IN2011022719).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SILDENATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229097.—(IN2011022720).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ROSUVASTATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-009550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229098.—(IN2011022721).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CLAVUTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229100.—(IN2011022722).

Evelyn Jiménez Castro, cédula de identidad 1-653-275, en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Comercial ASECOMER A.C. S. A., cédula jurídica 1-653-275, con domicilio en El Alto de La Trinidad de Moravia ,Residencial La Fabiola Casa Q-25, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos alimenticios como

repostería, panes, cremas. Ubicado en El Alto de Moravia Residencial La Fabiola Casa Q-25. Reservas: De los colores terracota y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229101.—(IN2011022723).

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este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229112.—(IN2011022731).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEIN TOOLS como marca de comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de mano, principalmente punzones, cortadoras de tornillo y de cables, cinceles, perforadoras manuales, dobladuras de tubos; herramientas de engaste, taladros (no eléctricos), carruchas para alambre, martillos, herramientas aislantes, cuchillos, herramientas de medición manual, destornillador de tuercas, alicates, pinzas no incluidas en otras clases, serruchos, sierras, tijeras, destornilladores, herramientas de metal, herramientas de empalme, cortadores de alambre, sujetadores de cable y alambre, pelador de cables y llaves no incluidas en otras clases; pinzas, herramientas de instalación, herramientas de inserción y extracción, llaves hexagonales, cortadores de PVC, fresador manual de conductos, barras de conexión, pines (herramienta manual), dobladuras de barra, palancas, portadores de alambre, cortadoras de tubos, cuchillas para sierras de mano, afiladoras de cuchillas, sujetadores (herramienta manual), cubos, cinturones para herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229113.—(IN2011022732).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo de seguridad tal como arneses no incluidos en otras clases; cordones de seguridad no incluidos en otras clases; cinturones no incluidos en otras clases; lentes protectores; cascos de seguridad; visera de protección para la cara; máscaras de

protección; guantes de protección para trabajo; medidores; medidores de voltaje; medidores de corriente; probadores de voltaje; medidores de circuitos y medidores de continuidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229115.—(IN2011022733).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEIN, como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo de seguridad tal como arneses no incluidos en otras clases; cordones de seguridad no incluidos en otras clases; cinturones no incluidos en otras clases; lentes protectores; cascos de seguridad; visera de protección para la cara; máscaras de protección; guantes de protección para trabajo; medidores; medidores de voltaje; medidores de corriente; probadores de voltaje; medidores de circuitos y medidores de continuidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre

Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEIN TOOLS como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo de seguridad tal como arneses no incluidos en otras clases; cordones de seguridad no incluidos en otras clases; cinturones no incluidos en otras clases; lentes protectores; cascos de seguridad; visera de protección para la cara; máscaras de protección; guantes de protección para trabajo; medidores; medidores de voltaje; medidores de corriente; probadores de voltaje; medidores de circuitos y medidores de continuidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229107.—(IN2011022729).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de mano, principalmente punzones, cortadoras de tornillo y de cables, cinceles, perforadoras manuales, dobladuras de tubos; herramientas de engaste, taladros (no eléctricos), carruchas para alambre, martillos, herramientas aislantes, cuchillos, herramientas de medición manual, destornillador de tuercas,

alicates, pinzas no incluidas en otras clases, serruchos, sierras, tijeras, destornilladores, herramientas de metal, herramientas de empalme, cortadores de alambre, sujetadores de cable y alambre, pelador de cables y llaves no incluidas en otras clases; pinzas, herramientas de instalación, herramientas de inserción y extracción, llaves hexagonales, cortadores de PVC, fresador manual de conductos, barras de conexión, pines (herramienta manual), dobladuras de barra, palancas, portadores de alambre, cortadoras de tubos, cuchillas para sierras de mano, afiladoras de cuchillas, sujetadores (herramienta manual), cubos, cinturones para herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229111.—(IN2011022730).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEIN como marca de comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de mano, principalmente punzones, cortadoras de tornillo y de cables, cinceles, perforadoras manuales, dobladuras de tubos; herramientas de engaste, taladros (no eléctricos), carruchas para alambre, martillos, herramientas aislantes, cuchillos, herramientas de medición manual, destornillador de tuercas, alicates, pinzas no incluidas en otras clases, serruchos, sierras, tijeras, destornilladores, herramientas de metal, herramientas de empalme, cortadores de alambre, sujetadores de cable y alambre, pelador de cables y llaves no incluidas en otras clases; pinzas, herramientas de instalación, herramientas de inserción y extracción, llaves hexagonales, cortadores de PVC, fresador manual de conductos, barras de conexión, pines (herramienta manual), dobladuras de barra, palancas, portadores de alambre, cortadoras de tubos, cuchillas para sierras de mano, afiladoras de cuchillas, sujetadores (herramienta manual), cubos, cinturones para herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 27

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CETOL como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229123.—(IN2011022739).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DIOSMITEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011229124.—(IN2011022740).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BETAMETATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229125.—(IN2011022741).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas: De los colores azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229126.—(IN2011022742).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas: de los colores azul y

del 2010. Solicitud Nº 2010-0011455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229116.—(IN2011022734).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de Gestor oficioso de García Martínez Patricia de Fátima y Soto Cubillas Yolanda del Carmen, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para el tratamiento de la información (procesadores de datos) y computadoras. Reservas: del color naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229117.—(IN2011022735).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex México S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta y comercialización de materiales para la construcción. Reservas: de los colores azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229118.—(IN2011022736).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex México S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de servicios para construcción y reparación. Reservas: de los colores azul y anaranjado. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229120.—(IN2011022737).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex México S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción, toda clase de cementos y morteros y sus derivados. Reservas: de los colores azul, anaranjado. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—RP2011229121.—(IN2011022738).

Page 28: LA GACETA Nº 69 de la fecha 07 04 2011 · pág 2 la gaceta nº 69 — jueves 7 de abril del 2011 poder legislativo acuerdos nº 26-10-11 el directorio de la asamblea legislativa

Pág 28 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011

Andrea Fernández Bonilla, cédula de identidad Nº 1-791-571, en calidad de apoderada especial de Máximo Nivel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468809, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Antiguo Higuerón 100 metros al sur y 75 este, casa al lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁXIMO NIVEL como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; capacitación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales; dentro del territorio nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229135.—(IN2011022748).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LOSARTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229136.—(IN2011022749).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DEFLAZATEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229137.—(IN2011022750).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: KETOTIGEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229138.—(IN2011022751).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: METRONITEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009560. A efectos de publicación, téngase en cuenta

amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229127.—(IN2011022743).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229128.—(IN2011022744).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VYTOTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229130.—(IN2011022745).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MEMANTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229133.—(IN2011022746).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DESKETOPROTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229134.—(IN2011022747).

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valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229146.—(IN2011022757).

Alonso Jiménez Artavia, cédula de identidad Nº 6-294-358, en calidad de apoderado especial de El Búho Bilingüe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-627540 con domicilio en Tibás, 5 Esquinas, de la Clínica Clorito Picado 100 oeste, 75 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de mesa didácticos inglés-español. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002225. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229152.—(IN2011022758).

Carlos Luis Ureña Carranza, cédula de identidad Nº 1-596-351, con domicilio en Palmares, 100 metros oeste del Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: UREÑA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de electrodomésticos y de equipos de refrigeración, y venta de repuestos de equipos de refrigeración y de electrodomésticos. Ubicado en Palmares, del Banco Popular, 100 metros oeste, distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229158.—(IN2011022759).

Jeremías Rodríguez Viales, cédula de identidad Nº 1-1321-535, con domicilio en Brasil de Santa Ana, del bar La Pradera 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales y

productos de concreto a saber bloques, adoquines, tubos, baldosas, alcantarillas, vigas, viguetas, bordillos, cabezales de tubería, losas, arquetas, cajas de registro, pedestales, entrepisos, concreto premezclado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229165.—(IN2011022760).

Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Espyco Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-341066, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, costado sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229140.—(IN2011022752).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CARDIOTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229141.—(IN2011022753).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: METOCLOTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229142.—(IN2011022754).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: METFORTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229143.—(IN2011022755).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MENOTIBOL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229145.—(IN2011022756).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group, solicita la inscripción de: PROMPTIS como marca de fábrica y servicios, en clases 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 19 preparaciones para uso con cemento, cemento autonivelable, y 37 servicios de información en materia de construcción en particular destinados al empleo de preparaciones para uso con cemento y de cemento autonivelable. Prioridad: se otorga prioridad Nº 0092011495 de fecha 08/04/2010 de OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

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primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011229203.—(IN2011022764).

Beatriz Dory Bron Steinberg, cédula de identidad Nº 1-572-932, en calidad de apoderada generalísima de BEA-Z Cinco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-620572 con domicilio en Mata Redonda, edificio Elizabeth, oficina Nº 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: artefactos automotrices para el ahorro de combustible. Clase 35: venta de artefactos automotrices para el ahorro de combustible. Reservas: de los colores plateado verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229205.—(IN2011022765).

Erich Eduardo Cedeño Matarrita, cédula de identidad Nº 1-1034-0373 con domicilio en Sabanilla del parque 300 este, Condominios Veranda Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario general, y calzado, sombrerería. Reservas: colores rojo, blanco y dorado. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011229230.—(IN2011022766).

Erick Eduardo Cedeño Matarrita, cédula de identidad Nº 110310373, con domicilio en Sabanilla, del parque 300 oeste, Condominios Voranola Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario general y calzado, sombrerería. Reservas: colores blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011229231.—(IN2011022767).

Carolina Arguedas Millet, cédula de identidad Nº 1-1311-258, en calidad de apoderada especial de Grupo Pochteca Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Productos

cereales, pan, productos de pastelería y de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229183.—(IN2011022761).

Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos Panacor, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252305 con domicilio en Barrio La Pitahaya, bodegas de la antigua Colgate, bodega 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo, venta y asesoría en servicios de construcción,

reparación y servicios de instalación en el área de construcción, así como la producción de materiales metálicos y no metálicos para el área de la construcción. Ubicado en San José, Barrio La Pitahaya, bodegas de la antigua Colgate, bodega 30. Reservas: de los colores rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229186.—(IN2011022762).

Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos Panacor, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252305 con domicilio en Barrio la Pitahaya, bodegas de la antigua Colgate, bodega 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de c o n s t r u c c i ó n , reparación y servicios de instalación en el

área de construcción. Reservas: de los colores rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229187.—(IN2011022763).

Carlos Arce Aguilar, cédula de identidad Nº 1-338-563, en calidad de apoderado generalísimo de Zero Emission Environmental Group Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Paseo de los Estudiantes, 300 este, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a almacenamiento y venta de vinos. Ubicado en San José, cantón: Goicoechea, distrito: Mata de Plátano, urbanización Las Hortensias, frente a panadería Fredos. Reservas: de los colores café claro y oscuro, blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

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internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para compras; bolsos deportivos; mochilas; bolsos de viaje; bolsos de mano; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de red para el compra; carteras; mochilas escolares; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; sombrillas; parasoles; tarjeteros; estuches para llaves (artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023224).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir

lo siguiente: Servicios de venta al detalle o mayoreo para automóviles, llantas y partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al detalle o mayoreo de artículos deportivos; servicios de venta al detalle o mayoreo para bicicletas y partes y accesorios para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023225).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para

proteger y distinguir lo siguiente: Toallas de textiles; pañuelos; etiquetas de tela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023227).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir

lo siguiente: Reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles; reencauche de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para vehículos motorizados de dos ruedas; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas; reparación y mantenimiento de llantas para aeronaves; servicios de reparación y revestimiento de llantas; servicios de techado; reparación de techos; instalación y mantenimiento de techos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023228).

químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. 2: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas, mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 16: papel, cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje; caracteres de imprenta, clichés, y 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023198).

José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1278-244, en calidad de apoderado especial de Ron Lando, pasaporte Nº 215306220, con domicilio en California, Estados Unidos de Norte América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLIC como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos de sol, lentes para anteojos, estuche para anteojos, cordones para anteojos, monturas de anteojos, anteojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2011023205).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de representante legal de Chiesi S. A., con domicilio en 11 Avenue Dubonnet, 92400 Courbevoie, France, Francia, solicita la inscripción de: VASOBRAL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vasodilatadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2006. Solicitud Nº 2006-0004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023222).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Fosforera Costa Rica S. A., con domicilio en 500 metros al norte de Pfizer, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Pingüinos como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cloro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011023223).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18

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metálicos; armazones metálicos para construcción; artículos de ferretería metálicos; armazones metálicos para conductos; tuercas metálicas; tanques de almacenamiento de aguas industriales (metálicos); tanques de agua metálicos para uso doméstico; construcciones de acero; tanques de agua de acero inoxidable; contenedores de metal; empaques metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011023235).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cemento de hule para uso en recauchar llantas preformadas; solventes; composiciones aglutinantes auto-vulcanizantes y composiciones aceleradoras de vulcanización para uso en la reparación de llantas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011023237).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para compras; bolsos deportivos; mochilas; bolsos de viaje; bolsos de mano; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de red para la compra; carteras; mochilas escolares; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; sombrillas;

parasoles; tarjeteros; estuches para llaves (artículos de marroquería); estuches para artículos de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011023239).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas; depósitos/tanques no metálicos ni de obra; depósitos para almacenamiento líquido no metálicos ni de obra; tanques de almacenamiento de gas no metálicos ni de obra; cofres no metálicos;

escritorios; espejos; cómoda de baño; armarios para libros; estanques de jardín ratifícales (estructuras); cojines; almohadas; colchones; cajas de madera; bambú o plástico para embalaje; abanicos para uso personal; depósitos/tanques de agua no metálicos ni de obra; sacos de dormir para acampar; sillones de peluquería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011023240).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para

proteger y distinguir lo siguiente: Tuberías no metálicas; materiales de construcción de caucho; rodamientos de caucho para aislamiento sísmico; materiales de construcción de caucho para aislamiento; materiales de construcción no metálicos; membranas de techumbre y a prueba de agua; cadenas cubiertas de caucho para prevenir el colapso de puentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023229).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para

proteger y distinguir lo siguiente: Carros en miniatura; coches de carreras de armazón liviana de cuatro ruedas; balones de caucho; triciclos para infantes; modelos de vehículos a escala; palos de golf; bolsos de golf; bolas de golf; cobertores para palos de golf; palos de golf; palo para golpes cortos; implementos de golf; bolsos deportivos formados para contener aparatos deportivos específicos; raquetas de tenis; bolas de tenis; guantes para carreras de bicicletas; guantes para ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023230).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tuberías no metálicas; materiales de construcción de caucho; rodamientos de caucho para aislamiento sísmico; materiales de construcción de caucho para aislamiento; materiales de construcción no metálicos; membranas de techumbre y a prueba de

agua cadenas cubiertas de caucho para prevenir el colapso de puentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011023234).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Racores (junturas) metálicas para tuberías; bridas metálicas; válvulas de tuberías de agua metálicas; tuberías metálicas; materiales para construcción antisísmica metálicos; materiales de construcción

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Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011023248).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf 10-12, 1014 BG Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky escocés. Reservas: De los colores negro, dorado, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Luis

Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011023249).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rótterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: TIGI ARTIST LEAD. ARTIST MADE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 8; 9; 11; 16; 21; 26; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos. 8: Tijeras; herramientas manuales e implementos operados manualmente; cortadoras de cabello; máquinas de afeitar eléctricas. 9: Materiales educativos en forma de cintas de audio pregrabadas. 11: Aparatos para secar el cabello; aparatos eléctricos para calentar para estilizar el cabello. 16: Materiales educativos que no sean aparatos para uso en la enseñanza; materiales educativos en forma impresa. 21: Cepillos; peines; esponjas; trapos de limpieza; utensilios cosméticos; cajas; estuches para peines; tazones; tazones grandes/lavatorios; cristalería, porcelana y artículos de loza, recipientes para uso doméstico. 26: Aparatos para secar el cabello (que no sean máquinas); rizadores para el cabello; pines para rizar el cabello; accesorios para el cabello; pines y broches/presillas; rulos/rizadores; clips para el cabello; pasadores para el cabello y ornamentos para el cabello. 41: Suministro de cursos educativos; todos relacionados con cursos tanto de peluquería, cosmética y belleza; publicación de libros, revistas, diarios y películas; todas esas publicaciones relacionadas tanto con peluquería y cosmética; educación; suministro de entrenamiento; organización de competencias educativas y de entretenimiento; organización de exhibiciones para fines educativos; educación en artes de la belleza; educación en artes de peluquería, y 44: Suministro de servicios de peluquería; servicios de salón de belleza; suministro de servicios de información y asesoría; todos relacionados con la belleza y el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023250).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rótterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: ARE WE ARTISTS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 8; 9; 11; 16; 21; 26; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos. 8: Tijeras; herramientas manuales e implementos operados manualmente; cortadoras de cabello; máquinas de afeitar eléctricas. 9: Materiales educativos en forma de cintas de audio pregrabadas. 11: Aparatos para secar el cabello; aparatos eléctricos para calentar para estilizar el cabello. 16: Materiales educativos que

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas de textiles; pañuelos; etiquetas de tela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo

del 2011. Solicitud Nº 2011-0001753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011023241).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rótterdam, Países Bajos, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, ambos para uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para el rizado del cabello, champús, acondicionadores, lacas para el cabello, polvo para el cabello, tratamiento para el cabello, lacas para el cabello, mousse para el cabello, brillo

para el cabello, gel para el cabello, humectantes para el cabello, líquido para el cabello, tratamientos para la preservación del cabello, tratamientos para el secado del cabello, aceites para el cabello, tónico para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o ducha; preparaciones de baño no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011023242).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C. V., con domicilio en Colonia La Sultana, calle Los Lirios y calle a antigua Cuscatlán, departamento La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tiamina (vitamina b1). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000628. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011023244).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Store Brand Management, Inc., con domicilio en Four Limited Parway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa/prendas de vestir, incluyendo lencería, ropa de casa, ropa deportiva, sostenes deportivos/blusas, pantalones, pantalones, enaguas, suéteres, ropa interior, camisetas, calcetería, ropa de dormir, chaquetas, zapatos.

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Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-197682, con domicilio en barrio La California, San José, diagonal a la Embajada de Nicaragua, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de planes de pensiones complementarias, pensiones obligatorias, administración de fondos de capitalización individual. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011023303).

Edwin Segura Badilla, cédula de identidad Nº 1-344-088, en calidad de apoderado especial de Yuma Jordania Sociedad Anónima, con domicilio en avenida 4ª, calles 10 y 12, costado sur de la iglesia La Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería, productos de protección en la clase internacional 25. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San

José, 1º de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229642.—(IN2011023369).

Charles Harold Newell, pasaporte Nº 305393981, en calidad de apoderado generalísimo de Gabus GSS Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco, urbanización La Victoria, 25 metros al oeste de la Distribuidora Tropimar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en Heredia, San Francisco, urbanización La Victoria, 25 metros al oeste de Distribuidora Tropimar. Reservas: Hace reserva de los colores celeste, rosado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229650.—(IN2011023370).

Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58636, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: MEDITONSIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229718.—(IN2011023371).

no sean aparatos para uso en la enseñanza; materiales educativos en forma impresa. 21: Cepillos; peines; esponjas; trapos de limpieza; utensilios cosméticos; cajas; estuches para peines; tazones; tazones grandes/lavatorios; cristalería, porcelana y artículos de loza, recipientes para uso doméstico. 26: Aparatos para secar el cabello (que no sean máquinas); rizadores para el cabello; pines para rizar el cabello; accesorios para el cabello; pines y broches/presillas; rulos/rizadores; clips para el cabello; pasadores para el cabello y ornamentos para el cabello. 41: Suministro de cursos educativos; todos relacionados con cursos tanto de peluquería, cosmética y belleza; publicación de libros, revistas, diarios y películas; todas esas publicaciones relacionadas tanto con peluquería y cosmética; educación; suministro de entrenamiento; organización de competencias educativas y de entretenimiento; organización de exhibiciones para fines educativos; educación en artes de la belleza; educación en artes de peluquería, y 44: Suministro de servicios de peluquería; servicios de salón de belleza; suministro de servicios de información y asesoría; todos relacionados con la belleza y el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011023252).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; llantas para vehículos de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para autos de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para autos de carreras; llantas reencauchadas; llantas

reencauchadas para automóviles; neumáticos para vehículos de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para autos de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para vehículos de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para vehículos de carreras; ruedas y aros para automóviles; vehículos motorizados de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de dos ruedas; neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas; ruedas y aros para vehículos motorizados de dos ruedas; bicicletas; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y aros para bicicletas; aeronaves; llantas y neumáticos para aeronaves; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos y llantas; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de dos ruedas o bicicletas; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para aeronaves; banda de rodadura para reencauchar llantas; banda de rodadura para llantas preformadas; parches de caucho para reparar banda de rodadura para vehículos; dispositivos de alarma para presión de llantas; amortiguadores (para vehículos terrestres); amortiguadores neumáticos para vehículos terrestres; acoples o conectores de eje (columna) para vehículos terrestres; defensas para barcos (protectores laterales para botes); cojines para siento para vehículos; amortiguadores neumáticos para carros de tren; parachoques para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011023254).

Édgar Antonio Durán Delgado, cédula de identidad Nº 6-102-958 y José María Hidalgo Hernández, cédula de identidad Nº 2-219-760, en calidad de apoderados generalísimos de Vida Plena

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Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: MEDIGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229724.—(IN2011023377).

Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58636, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: NEFROCARNIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229725.—(IN2011023378).

Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: CALCIUMACETAT - NEFRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229726.—(IN2011023379).

Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: NEPHROTRANS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229727.—(IN2011023380).

Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: ANTIKALIUM Na como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229728.—(IN2011023381).

Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: DORITHRICIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229719.—(IN2011023372).

Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: DOREGREPPIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229720.—(IN2011023373).

Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: SOVENTOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229721.—(IN2011023374).

Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: MEDIVITAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229722.—(IN2011023375).

Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: MEDIKINET como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229723.—(IN2011023376).

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de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229788.—(IN2011023386).

Laura Tamara Lecusay Salazar, cédula de identidad Nº 1-1252-0624, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-596225 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-596225, con domicilio en entre avenida primera y calle siete, edificio Trejos Montealegre, oficina 302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como

servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, servicios profesionales, técnicos, de implementación y de consulta en el campo de sistemas de informática; servicios relacionados con sistemas integrados; servicios de búsqueda e implementación de tecnologías; servicios de consultoría y consejería en relación a servicios de información, bases de datos, telecomunicaciones, computación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229796.—(IN2011023387).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Aubrey Organics, Inc., con domicilio en 4419 North Manhattan avenue, Tampa, Estado de Florida 33614-7688, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 i n t e r n a c i o n a l , para proteger y distinguir lo

siguiente: Productos para el cuidado de la belleza, a saber, champúes, acondicionadores para el cabello, enjuagues para el cabello, lacas para el cabello, cremas no medicadas para el cabello, aceites para el cabello, geles para estilizar el cabello; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo, a saber, tonificantes, limpiadoras, máscaras cosméticas, humectantes, aceites, lociones, cremas, desodorantes personales, limpiadores faciales activados por medio de vapor, enjuagues bucales, preparaciones para broncearse, preparaciones para protegerse del sol, jabones y maquillaje; productos para el cuidado de las mascotas, a saber, champúes no medicados para mascotas y rocíos para el cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229836.—(IN2011023388).

María Gabriela Jiménez Silva, cédula de identidad Nº 1-741-583, en calidad de Apoderada Generalísima de Delicat Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-488168, con domicilio en Coronado, San José, 100 metros este y 125 metros sur del abastecedor Súper Kam, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos veterinarios para el cuido de todo tipo de mascotas, y 31 Productos de alimentación para todo tipo de

Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: MEDIOLAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229729.—(IN2011023382).

Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: FERMED como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229731.—(IN2011023383).

Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514-630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: PHOSPHONORM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229732.—(IN2011023384).

Roberto Arias Madrigal, cédula de identidad Nº 1-590-260, con domicilio en Liberia, Guanacaste, del puente del río La Caraña 100 metros sur, 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Detalles arquitectónicos en concreto celular y autoclaveado artesanías y manualidades en concreto celular y autoclaveado, ya sea banquinas, columnas,

tapicheles, moldaduras y otros realizados en concreto. Reservas: los colores rojo, gris, blanco y azul rey. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011229771.—(IN2011023385).

Eugenio Desanti Hurtado, cédula de identidad Nº 1-412-1292, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en San José, 100 metros al sur del Autoservicio de la Dos Pinos, barrio Luján, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Resina polyester para acabados de madera exactamente el recubrimiento en que se somete la madera con resina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

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0009389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011023687).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Dose 28 como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, camisetas, pantalones, ropa de deporte, ropa interior, zapatos, calzado y botas deportivas, calcetines, tirantes, corbatas, guantes, sombreros, gorras, bandas de frente y muñequeras para el sudor, cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011023688).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: 28BLACK como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011023689).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CALIDRIS 28 como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas; bebidas isotónicas, con vitaminas y sin alcohol; bebidas refrescantes con cafeína; bebidas de taurina que contienen cafeína; refrescos energéticos: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011023690).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado,

Registrador.—(IN2011023691).

mascotas. Reservas: De los colores blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011023602).

Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 1-0901-453, en calidad de apoderado especial de PWC Business Trust con domicilio en 300 Madison Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de contabilidad, servicios de auditoría a las empresas, servicios de asesoramiento fiscal y de asesoramiento; servicios de asesoramiento y consultoría en fusión, adquisición y desinversión, servicios de

administración de negocios y servicios de consultoría y asesoramiento de negocios, servicios de consultoría en gobierno corporativo, servicios de investigación de mercado; servicios de consultoría en recursos humanos; provisión de información en línea pertinente a todo lo antes indicado, y 36 Consultoría de inversiones bancarias y servicios de asesoramiento, consultoría financiera y servicios de asesoramiento, servicios de consultoría actuarial, servicios de consultoría de beneficios para empleados concernientes a seguros y finanzas; servicios de valoración financiera en las áreas de las empresas comerciales, inventarios, activos, equipos, concesión de licencias, bienes raíces y propiedad intelectual, los servicios de tasación de bienes raíces, y riesgo de gestión de servicios; servicios de consultoría en el área de programas de beneficios del empleado relativos a seguros y finanzas; provisión de información en línea pertinente a todo lo antes indicado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011023640).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Dose 28 como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011023685).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CALIDRIS 28 como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-

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según solicitud Nº 2010-0009395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011023696).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CALIDRIS 28 como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011023697).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de Identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Dose 28 como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011023698).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: 28WHITE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011023699).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 esplanade de la moselle, l- 6637 wasserbillig, luxemburgo, solicita la inscripción de: 28RED como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, camisetas, pantalones, ropa de deporte, ropa interior, zapatos, calzado y botas deportivas, calcetines, tirantes, corbatas, guantes, sombreros, gorras, bandas de frente y muñequeras para el sudor, cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011023700).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: 28RED como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas; bebidas isotónicas, con vitaminas y sin alcohol; bebidas refrescantes con cafeína; bebidas de taurina que contienen cafeína; refrescos energéticos: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, camisetas, pantalones, ropa de deporte, ropa interior, zapatos, calzado y botas deportivas, calcetines, tirantes, corbatas, guantes, sombreros, gorras, bandas de frente y muñequeras para el sudor, cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según

solicitud Nº 2010-0009400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023692).

Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas; bebidas isotónicas, con vitaminas y sin alcohol; bebidas refrescantes con cafeína; bebidas de taurina que contienen cafeína; refrescos energéticos: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-009404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023693).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011023694).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: 28RED como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010,

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Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011023709).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Chopped Salads Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566427, con domicilio en distrito Cóbano, Mal País, contiguo al Hotel La Hacienda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, ubicado en la República de Costa Rica, domiciliada en Puntarenas, distrito Cóbano, Mal País, contiguo al Hotel La Hacienda. Reservas: de los colores verde claro, anaranjado, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011023710).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Cía. Hecedric S. A. con domicilio en Paseo Gorgas, entre calles 16 y 17 frente a Nike Factory, Zona Libre de Colón, Colón República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011023721).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 20, Yoido-Dong, Yongdungpo-Ku, Seúl, Corea, Corea del Sur, solicita la inscripción de:

X-METAL BASSSPEAKER

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos de cable; teléfonos inalámbricos; aparatos de comunicación portátiles; teléfonos celulares; reproductores mp3; televisiones (aparato); control remoto para televisión; unidad de bus serial universal (USB); reproductores multimedia de difusión (DMB); auriculares para teléfono celular; cargadores portátiles para teléfono celular; álbumes electrónicos; marco de fotos digitales; monitores de computadoras; computadoras portátiles; computadoras; reproductores de disco versátil digital (DVD); disco duro externo para computadora; aparatos de grabación, transmisión y/o reproducción de sonido e imágenes de telecomunicaciones; aparatos de grabación, transmisión y/o reproducción de sonido e imágenes; programas de computadora para teléfonos móviles; programas de computadora para televisores; aplicaciones informáticas para monitores de computadora;

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(IN2011023701).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Dose 28 como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas; bebidas isotónicas, con vitaminas y sin alcohol; bebidas refrescantes con cafeína; bebidas de taurina que contienen cafeína; refrescos energéticos: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011023702).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Gary Marcas S. A. con domicilio en calle 28, esquina 4 y 5, zona industrial 1, parcela Nº 35, Barquisimento. Estado Lara, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de

melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011023705).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Cumberland Packing Corp. con domicilio en 2 calle Cumberland, Brooklyn, Nueva York, 11205, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir

lo siguiente: Azúcar y azúcar turbinado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-00011593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011023707).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Chopped Salads Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566427, con domicilio en distrito Cóbano, Mal País, contiguo al Hotel La Hacienda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas de los colores verde claro, anaranjado, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZKemly Pérez Ávila, cédula de identidad Nº 1-905-781 con

domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 75 metros al norte del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio deportivo con todas las características que exige un centro de entrenamiento físico. Ubicado en Heredia, del Mall Real Cariari 400 metros al norte, frente a la Zona Franca América. Reservas: Del color gris claro. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, solicitud Nº 2010-0010727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010214238.—(IN2010108116).

Marjorie Sibaja Barrantes, cédula de identidad 1-484-207, en calidad de apoderada generalísima de Edilex Asesores Periodísticos Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría periodística, publicidad, relaciones públicas, diseño y ejecución de estrategias de comunicación con públicos internos y externos, manejo de la prensa,

relaciones públicas, comunicación interna, clientes. Reservas: de los colores terracota, azul, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-0000779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011022143).

Patente de invenciónPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES QUE TIENEN UNA COMPATIBILIDAD MEJORADA CON SUSTRATOS NO TEJIDOS. Se divulgan aquí sustratos no tejidos y elastoméricos con formulaciones dispuestas en ellos, en los cuales las formulaciones tienen compatibilidad mejorada con el sustrato. Más particularmente, las formulaciones pueden ser aplicadas en los sustratos sin comprometer las propiedades elastoméricas y la integridad del sustrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 8/02, cuyos inventores son Stacy Averic Mundschau, Scott W. Wenzel, Lisa Flugge-Berendes, Debra Hartley Durrance, Jonathan Kyle Arendt, Kroy Donald Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 20110010, y fue presentada a las 10:07:00 del 10 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011023916).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada

reproductores de disco versátil digital (DVD) para teatro encasa; altavoces para teatro en casa; receptor de audio y video para teatro en casa; proyector para teatro en casa; circuitos integrados; receptores de audio; terminal de cobro electrónico de peaje; terminal para transacciones electrónicas instaladas en vehículos; cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV); cámaras para monitorear sistemas de red; señalización digital.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0006941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011023723).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Amac International Corp. con domicilio en Vía España, Edificio Beta, Mezanine 3B, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y de expendio de comidas, bebidas, postres, helados y dulces, preparados para consumo humano, a través de establecimientos fijos o ambulatorios, tanto para consumo en el local como para consumo al paso y/o para llevar; servicios de autoservicio de restaurantes, de heladerías, de cafeterías y bares.

Reservas: De los colores rojo, negro, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011023761).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Amac International Corp. con domicilio en Vía España, Edificio Beta, mezanine 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 in-ternacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para ensalada; pastas alimenticias; ali-mentos a base de harinas;

aliños para ensaladas; pastas de almendras; productos de confitería a base de almendras; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; arroz, pastelitos a base de arroz, refrigerios a base de arroz; alimen-tos a base de avena; bebidas a base de café, te, cacao y chocolate; bocadillos y emparedados y sandwiches; bollos; bombones de cho-colate; brioches; budines; pasteles de carne; preparaciones y refrige-rios a base de cereales; creps; empanadas; dulces; espaguetis; espe-cias; fideos; pasta para sopa; galletas; golosinas; helados comestibles; infusiones que no sean de uso médico; macarrones; pan; rollitos pri-mavera; salsas (condimentos); tartas; pasteles; tortillas de harina o de maíz; sal, mostaza; vinagre, especias; hielo; productos alimenti-cios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva; coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los alimentos; pro-ductos alimenticios preparados listos para el consumo elaborados en base a menestras, arroz, verduras, fideos y pastas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2011.—Christian Quesada Porras, Regis-trador.—(IN2011023762).

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cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 9138.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 5 segundos, del 19 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011229789.—(IN2011023395).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Ecológicos de Gandoca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar el estado de la conservación del medio ambiente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Adelina López Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 354242).—Curridabat, 18 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011229939.—(IN2011023991).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa Camino de Vida de San Rafael, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Sus fines, entre otros están: El desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano. Su presidente Josías Antonio Méndez Salazar, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a .partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 45662. Dado en el Registro Nacional, a las 02 horas 10 minutos, del 21 de marzo del 2011.—Curridabat, 21 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011230000.—(IN2011023992).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comité Cívico Revolucionario para la Democracia Directa. Con domicilio en la provincia de San José, cantón de Desamparados, San Jerónimo, setenta y cinco metros suroeste de la escuela San Jerónimo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Divulgar y posicionar los principios de la democracia directa, tanto a nivel local costarricense y regional centroamericano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jeffry Mora Sánchez. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 022154, sin adicionales).—Curridabat, 22 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011230070.—(IN2011023993).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14520P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 218.362 / 456.918 hoja

DERIVADOS DE PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE CINASA. La invención proporciona novedosos derivados de pirimidina de la fórmula, composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos para utilizar estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Marsilje III, Thomas H., Lu, Wenshuo, Chen, Bei, HE, Xiaohui, Lee, Christian Cho-Hua, Jiang, Songchun, Yang, Kunyong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110028, y fue presentada a las 12:14:00 del 12 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011023917).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Xia, Tian, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA ALIVIAR EL DOLOR Y DISPOSITIVOS PARA DISPENSAR UN MEDICAMENTO.

Un método para dispensar medicamento tal como aquellos para aliviar el dolor en un paciente incluye introducir un inyector a través de un pasaje nasal del paciente hacia una región sustancialmente media y/o posterior y/o inferior a un ganglio esfenopalatino (SPG) del paciente; y dispensar un medicamento del inyector en forma superior y/o lateral y/o

anterior hacia el SPG. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 11/06, cuyo inventor es Xia, Tian. La solicitud correspondiente lleva el número 20110009, y fue presentada a las 10:06:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011023918).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes

hace saber que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado UNIDAD EMPOTRADA PARA DISPENSAR TOALLAS DE MANO a favor de Sca Hygiene Products AB., cuyos creadores son: Kent Zeiron y Dejan Tomic; ambos ciudadanos suecos, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 382, estará vigente hasta el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-02.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil once.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011229906.—(IN2011023990).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones

ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045790, denominación: Asociación de Damas de la Caridad de San Vicente de Paul de Tres Ríos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a

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Coordenadas 271.150 / 465.300 hoja Fortuna. 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Villegas Rodríguez en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 270.950 / 464.700 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023268).

Exp. 7624P.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A. solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo NA-404: efectuando la captación en finca de su propiedad en Granja Palmares, Alajuela, para uso agro, industria ornamentales. Coordenadas 225.575 / 487.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023269).

Exp. 7211P.—Heliconia S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo QA-13, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso turístico-otro. Coordenadas 242.400 / 483.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011229758.—(IN2011023398).

Exp. 7938P.—Faro Escondido Uno S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE-5, efectuando la captación en finca de servidumbre de paso de acueducto y de agua en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico otro. Coordenadas 182.040 /464.302 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011229834.—(IN2011023399).

Exp. 9406A.—Gerardo Alberto Gómez Solís, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua S.A. en San Rafael Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.200 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023900).

Exp. 6427P.—Corporación Agrícola Del Monte S. A., solicita concesión de: 9,46 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón; para uso agroindustrial, agroproceso. Coordenadas 230.050/609.150 hoja Matina. 5,55 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.950/609.100 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023902).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente Nº 7160A.—Eva Katherine Grimm de Batory

solicita concesión de: 0,33 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 225.800/507.600, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023812).

Exp. 6982A.—Desarrollos Dioria S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Ballena, efectuando la captación en finca de Ballena Beach S. A en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 123.830 / 569.578 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,

Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023711).

Exp. 7866P.—Virmarel S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo BA-462, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano comercial, industria construcción y agropecuario riego pasto. Coordenadas 220.400 / 509.540 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023714).

Exp. 4045A.—La Ilusión S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la quebrada Monge, efectuando la captación en finca de Alberto Chávez Quesada en Ángeles, San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas 229.400 / 527.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023717).

Exp. 9591A.—Héctor y Soledad, Ballestero Herrera y Chaves Quirós, solicitan concesión de: 0,80 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edgar Porras Rojas en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 240.700 / 496.500 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023765).

Exp. 13826P.—Villa Fire Island Diecinueve S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo CN-622, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso... Coordenadas 361.750/383.150 hoja Carrillo Norte. 6 litros por segundo del pozo CN-620, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 362.000 / 383.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023768).

Expediente Nº 14532P.—Jean Francois Moyersoen Bouckaert, solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del pozo CZ-158, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 205.496/374.545 hoja Cerro Azul. 2,8 litros por segundo del pozo CZ-151, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 205.489/374.656 hoja Cerro Azul. 1,2 litros por segundo del pozo CZ-152, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 205.347/374.645 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024792).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 5227P.—Jetan S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por

segundo del pozo AB-1163, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.105/512.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023185).

Exp. 7003A.—Sucesión de Rafael Villegas Rodríguez, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Villegas Rodríguez en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero.

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 43

dos mil diez. Expediente Nº 23473-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Irene Ramírez Loría y Luis Aldair Lorios Díaz...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Lebi” y “Lorio”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(IN2011024184).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESCONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORESSECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PVCompra de 650.000 litros de búnker-c

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:Descripción: Compra de 650.000 litros de búnker-cTipo de concurso: Licitación Abreviada 2011LA-000004-PVFecha de apertura: 5 de mayo del 2011,10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 31 de marzo del 2011.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2011024808).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PROTURISMO

Concesión para administrar y explotar el terrenoe instalaciones del paradero Lacustre Charrarra

La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de mayo del 2011, para participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-PROTURISMO “Concesión para administrar y explotar el terreno e instalaciones del paradero Lacustre Charrarra”.

Los interesados en participar, podrán solicitar el cartel del concurso a las siguientes direcciones electrónicas: [email protected] (Irma Hernández) o [email protected] (Miguel Zaldívar) a partir del 7 de abril del 2011. Además, podrá obtenerse en merk-link.go.cr a partir de esa fecha.

San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20369.—C-14060.—(IN201125582).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILESLICITACIÓN PÚBLICA 2011LA-000001-01

Compra de 12.000 traviesas de concreto para vía férreaEl Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense

de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada hasta las 10:00 horas de 16 de mayo del 2011.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 4 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 9878.—O. C. Nº 10494.—C-4520.—(IN2011025536).

deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023913).

Exp. 7783P. Hastings Investment Inc., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BA-436, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, varios, agropecuario granja. Coordenadas 228.300 / 526.125 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023941).

Expediente Nº 7665A.—Flora y Fauna de Monteverde Limitada, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 255.300 / 446.900 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024277).

Expediente Nº 14522A.—Rancho Cabezeras Heliconias S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.475 / 441.100 hoja Tilarán. 0,2 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.575 / 441.050 hoja Tilarán. 0,2 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.500 / 441.025 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024279).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. Nº 5897-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Rosa Obando Redondo, mayor, divorciada, comerciante, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento setenta y tres-ciento veintitrés, vecina de Caballo Blanco, Dulce Nombre, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.——RP2011229252.—(IN2011022810).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por

Lebi Lorio Díaz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2205-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de setiembre del

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Pág 44 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011

Para el renglón N° 15:Declarar sin efecto el renglón N° 15 del Remate N° 2011-02

“Venta de vehículos y motocicletas”San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de

Proveeduría.—MSC. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 19180.—Solicitud Nº 0514.—C-8120.—(IN2011024260).

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICASe informa que mediante acuerdo X, sesión 0034, del 28 de

marzo del 2011, el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de conformidad con las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por la Unidad de Proveeduría en oficio CBCR-009590-2011-PRB-00236, del 23 de marzo del 2011, acordó adjudicar la presente contratación de la manera que se detalla seguidamente:

I. Adjudicar la presente contratación a:• AutoStar Vehículos S. A. (Oferta 03), cédula jurídica

número 3-101-336780

Renglón Descripción CantidadPrecios en divisa

Unitario Total

ÚnicoVehículo de

extinción doble cabina

03 $260.000,00 $780.000,00

Monto total adjudicado: $780.000,00

Condiciones aplicables para el adjudicatario:• Plazo de entrega: Para todos los efectos, el plazo de entrega no

podrá ser superior a 150 días naturales.• Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del

Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.a. Monto: 5% del monto total adjudicado.b. Vigencia: Hasta por dos meses adicionales a la fecha

probable de la recepción definitiva del objeto contractual.• Forma de pago: El pago se realizará dentro de los 30 días

naturales posteriores a la presentación de la factura una vez recibido el suministro a satisfacción del Cuerpo de Bomberos.

• Multas: Por cada día natural de atraso en la entrega de los vehículos se cobrará un 1% sobre el total entregado con atraso, hasta arribar a un máximo del 25% del total atrasado (artículo 48 RLCA).II. Ofertas desestimadas:Oferta 01 de Prevención y Seguridad Industrial S. A.Oferta 02 de Afalpi S. A.Demás condiciones según cartel y oferta adjudicada.Lo anterior constituye un resumen del Acuerdo de adjudicación

y del contenido del oficio CBCR-009590-2011-PRB-00236 del 23 de marzo del 2011, a la vista en el expediente.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2011025520).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACION PÚBLICA Nº 2010LA-000007-01Contratación de abastecimiento continuo de materiales de

acabadosparaartesgráficas,segúndemandaLa Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la

sesión No.4477, artículo VI, celebrada el 21 de marzo, recomienda adjudicar la licitación en referencia de conformidad con los criterios técnico, jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones en los siguientes términos:

• Adjudicar la línea única a la empresa del señor Diego Colom García, cédula de identidad 1-0446-0336, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, siendo de cuantía inestimable, con una vigencia de cuatro años de contrato, con la siguiente lista de precios unitarios:

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000033-PROV

Compra de licencias para uso del ProyectoPlataforma de Información Policial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 30-11, celebrada el día 31 de marzo de 2011, artículo VIII, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:A: Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245

Las líneas 1, 2, y 3 por un monto total de $60.375,00.A: Consulting Group Chami Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-105396

La línea N° 4, por un monto total de $2.500,30.A: Corporación Muriguti S. A., cédula jurídica 3-101-311575

La línea Nº 5, por un monto total de $16.110,00.A: Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178512

La línea N° 6, por un monto total de $144.850,00.A: Evolusoft de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-576287

Línea Nº 7, por un monto de $208.328,73Gran total adjudicado en este procedimiento licitatorio

$432.164,03.Demás características y condiciones según cartel.San José, 01 de abril del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—

Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011025242).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005098-01Adquisición de una solución de comunicaciones

unificadasparaeledificioSchyfterEl Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta

licitación, que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 12-2011 CCADTVA, celebrada el 24 de marzo del 2011, acordaron adjudicar a la oferta 2 de Desca Centroamericana S.A., por la suma total de US$173.540,81.

Plazo de entrega de los equipos: 30 días hábiles, contados a partir del comunicado vía fax de la orden de compra.

El plazo de la instalación: 60 días hábiles (incluye capacitación), contados a partir de la entrega de los equipos en las bodegas del Banco.

Garantía es de 24 meses.Asimismo se adjudica el mantenimiento por un año, el cual

iniciará una vez se reciba a satisfacción la solución, pudiendo prorrogarlo por un año adicional previa evaluación del Banco. El costo de mantenimiento anual será de US$-2.267,11.

Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44047.—C-9920.—(IN2011025562).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSREMATE N° 2011-02

Venta de vehículos y motocicletasAviso de declaratoria de sin efecto N° 2011-02. “Venta de

vehículos y motocicletas” (renglón N° 15).Se les comunica que en concordancia con las facultades

conferidas en el artículo N° 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-02133-2011 del 29 de marzo del 2011 acuerda lo siguiente:

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 45

N° Código Descripción Precio Unitario

1 20101 50 110ACEITE DESOXIDANTE (PENETRANTE) EN AEROSOL.

1.950,00 ESPECIAL PARA PROTEGER SUPERFICIES METÁLICAS, EN GUILLOTINAS Y MÁQUINAS EN GENERAL.

2 20104 1200 30

GOMA ROJA POLIVINÍLICA PARA ENCUADERNACIÓN

1.850,00 GOMA PARA ENCUADERNACIÓN POLIVINÍLICA. COLOR ROJO DE SECADO RAPIDO. SIMILAR A LA H B FULLER. EN ENVASES DE PLASTICO DE 3.785 LITROS (UN GALON).ELABORADA A BASE DE SUSTANCIAS VINÍLICAS Y VEGETALES.

3 20104 1200 40

GOMA BLANCA POLIVINÍLICA PARA ENCUADERNACIÓN

1.755,00 GOMA PARA ENCUADERNACIÓN POLIVINÍLICA. COLOR BLANCO DE SECADO RAPIDO. SIMILAR A LA H B FULLER. EN ENVASES DE PLASTICO DE 3.785 LITROS (UN GALÓN). ELABORADA A BASE DE SUSTANCIAS VINÍLICAS Y VEGETALES

4 20104 1829 1PINTURA PARA ÓLEO EN TUBO.

2.340,00 PINTURA PARA OLEO EN TUBOS DE 37 ML. APROXIMADAMENTE, COLORES ROJO, AZUL MARINO, AMARILLO, VERDE.

5 20301 1290 5

OJETE DE METAL PARA ENCUADERNACION DE 5.5 MM COLORES

32,00 OJETES PARA ENCUADERNACIÓN DE APROXIMADAMENTE 5.5 MM. DE DIÁMETRO INTERNO Y DE 6.5 MM DE DIÁMETRO EXTERNO. ELABORADO A BASE DE UNA ALEACIÓN METÁLICA, PREDOMINANTEMENTE DE ALUMINIO. EN COLORES VARIADOS.

6 20301 1860 10

LINEAS DE PLOMO.

450,00

LINEAS DE PLOMO. LEVANTADAS EN LINOTIPO. PUEDEN TENER UN LARGO DE HASTA 15 CMS. LA ALTURA ES ESTANDAR (EL LINOTIPO LA DA). EL CUERPO DE LA LETRA ES VARIABLE. CADA LINEA PUEDE TENER DIFERENTE TEXTO SEGUN LA NECESIDAD. SU USO SERA PARA ESTAMPAR EN CALIENTE EN ENCUADERNACION FINA. ENTREGARSE DEBIDAMENTE PROCESADO PREVIA COORDINACIÓN CON EL NUCLEO DE INDUSTRIA GRÁFICA SUB SECTOR DE IMPRESIÓN OFFSET

7 20399 910 15

ESQUINEROS DE METAL PARA LIBROS

33,00 ESQUINEROS DE METAL. EN ANGULO RECTO DE +/- 4 MM DE ESPACIO LIBRE (CANAL). CADA EXTREMO TENDRÁ APRÓXIMADAMENTE 20MM DE LARGO. SE USA PARA PROTEGER LAS ESQUINAS DE LOS LIBROS. PREFERIBLEMENTE EN COLOR DORADO O PLATEADO.

8 20401 143 70

AGUJON DE METAL DE 70 MM

110,00 AGUJÓN DE METAL DE 70 MM. AGUJA DE METAL PARA ACABADO FINAL PARA BORDAR EN CAMBA, SIN FILO EN LA PUNTA (PUNTA ROMA) EN METAL. FABRICADAS EN ACERO AL CARBONO Y BAÑADAS EN NÍQUEL PARA UNA MEJOR RESISTENCIA A LA CORROSIÓN.

9 20401 175 100

AVELLANADORA DE 12.7 MM

3.164,00

AVELLANADORA DE 12.7 MILIMETROS. TOTALMENTE METÁLICA EN CUYO EXTREMO TERMINA EN FORMA DE ESTRELLA. SE USA PARA ABRIR LOS OJETES Y PERMITIR QUE ESTOS QUEDEN ADHERIDOS A LA SUPERFICIE QUE SE DESEA. SON USADOS EN ACABADO FINAL PARA REFORZAR LAS PERFORACIONES HECHAS A LOS TRABAJOS DE ENCUADERNACIÓN RÚSTICA O FINA.

10 20401 260 15

BROCHA DE CRIN DE 25.4 MM

350,00 BROCHA DE CERDAS DE CRIN DE 25.4 MM. BROCHA PARA LA APLICACIÓN DE GOMA EN ACABADO FINAL: PREFERIBLEMENTE DE PELOS DE CAMELLO O DE ALGUN TIPO DE CERDA RESISTENTE, QUE NO SE DESPRENDA AL APLICAR LA GOMA MANGO DE MADERA. PUEDE SER REDONDO.

11 20401 450 10

CUTER METÁLICO DE 12 CM

1.560,00 CUTER METALICO CON MANGO DE ALUMINIO, DE UN LARGO APROXIMADO DE 12 CM. PARA CUCHILLA DE ACERO INOXIDABLE DE +- 1.9 CM DE ANCHO. CON PROTECTOR PLASTICO. DE 120 MM DE LARGO POR 30 MM DE ANCHO Y 7,5 MM DE GROSOR.

12 20401 1100 320

REGLA DE ACERO DE 60 CM.

1.100,00 REGLA DE ACERO DE 600 MM. GRADUADA. DE ACERO INOXIDABLE. PREFERIBLEMENTE GRADUADA EN PULGADAS Y MILÍMETROS. DE 25 O 30 MM DE ANCHO X 1 O 1.5 MM DE GROSOR. BISELADA.

13 20401 1145 115

SACABOCADOS SDE 5.5 MM

1.560,00 SACABOCADOS DE 5.55 MM (7/32”). SACABOCADOS DE GOLPE REDONDO. DE ACERO INOXIDABLE DE PRIMERA CALIDAD. RECTIFICADO. FILO FRESADO CÓNICO. BOCA PULIDA. PARA USO EN CARTÓN, GOMA, CUERO, PLÁSTICO.

14 20401 1180 105SIERRA ACERO PLATA DE 12.7 X 304.8 MM. 24 DIENTES.

1.260,00 SIERRA DE ACERO PLATA. DE 12.7 X 304.8 MILIMETROS, 24 DIENTES

15 20402 720 170

REPUESTOS PARA CUCHILLA DE CUTER

143,00 HOJAS DE REPUESTO PARA CUCHILLA. CONOCIDA COMO “REPUESTOS PARA CUTTER”. ESPECIAL PARA LABORES DE CORTE EN DISEÑO GRAFICO, ARTE Y AFINES. CADA CAJA DEBE CONTENER 10 UNIDADES. DIMENSIONES APROXIMADAS DE CADA HOJA: LARGO: 110 MM, ANCHO: 1.9MM, GROSOR: 0.5 MM. DE ACERO.

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Pág 46 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011

N° Código Descripción Precio Unitario

16 29901 680 5

CINTA CABEZADA PARA ACABADO FINAL

482,00 CINTA CABEZADA CON EL SIGUIENTE DETALLE: CINTA DE HILADILLA DE TELA. PARA USARSE EN LOS EXTREMOS DEL LOMO DE LOS LIBROS EN ENCUADERNACIÓN FINA. EXISTEN EN EL MERCADO DE DIFERENTES COLORES.

17 29901 2120 5TORNILLO PLASTICO PARA ENCUADERNACIÓN DE 12,7 MM

100,00 TORNILLO DE PLASTICO PARA ENCUADERNACION 12,7 MILIMETROS.

18 29901 2820 207

RESORTE ESPIRAL PLÁSTICO DE APROXIMADAMENTE 12 MM (1/2”)

60,00 RESORTE ESPIRAL PLÁSTICO. DE APROXIMADAMENTE 12 MM (1/2”). TIPO ESPIRAL. APTO PARA ENCUADERNAR TODO TIPO DE FOLLETO, TRABAJO O LIBRO. ES FABRICADO CON MATERIAL DE PRIMERA CALIDAD EN PLÁSTICO. TIENE CUERPO EXCELENTE Y NO ES QUEBRADIZO. COMPATIBLES CON ENCUADERNADORAS MARCA COIL Y KRAUSE.

19 29901 2820 217

RESORTE ESPIRAL PLÁSTICO DE APROXIMADAMENTE16 MM ( 5/8”)

95,00 RESORTE ESPIRAL PLÁSTICO. DE APROXIMADAMENTE 16 MM (5/8”). TIPO ESPIRAL. APTO PARA ENCUADERNAR TODO TIPO DE FOLLETO, TRABAJO O LIBRO. ES FABRICADO CON MATERIAL DE PRIMERA CALIDAD EN PLÁSTICO. TIENE CUERPO EXCELENTE Y NO ES QUEBRADIZO. COMPATIBLES CON ENCUADERNADORAS MARCA COIL Y KRAUSE.

20 29902 80 1

GASA ESTÉRIL EN ROLLO DE 75 X 9100 MM.

450,00 GASA ESTIRILIZADA DE 75 X 9100MM, ROLLO DE 75 X 9100 MILIMETROS. DE 75 MM DE ANCHO O SIMILAR. ESTIRILIZADA CON VAPOR A 132° C. PH NEUTRO. QUE NO UTILICE APRESTO. TRAMA CERRADA AUTORIZADA POR AMNAT. CERTIFICADA ISO 9001 : 2000.

21 29903 635 6

PAPEL PARA ENCUADERNACIÓN

1.430,00 “PAPEL PARA ENCUADERNACIÓN”. MEDIDAS APROXIMADAS DE 120 CM DE ANCHO. PUEDE SER LISO O LABRADO. EL PROVEEDOR DEBERÁ INDICAR EN LA OFERTA LOS COLORES QUE TIENE A DISPOSICIÓN PARA QUE LA INSTITUCIÓN PUEDA ESCOGER.

22 29903 748 6

CINTA PARA ESTAMPAR EN CALIENTE(FOIL)

33.493,00

CINTA PARA ESTAMPAR EN CALIENTE (FOIL). EN ROLLOS DE APROXIMADAMENTE 60 METROS DE LARGO Y CON UN ANCHO APROXIMADO DE 63,5 CM. CORTADO EN ROLLOS A CONVENIR CON LA INSTITUCIÓN. EL PROVEEDOR DEBERÁ INDICAR EN LA OFERTA LOS COLORES QUE TIENE A DISPOSICIÓN PARA QUE LA INSTITUCIÓN PUEDA ESCOGER LOS MISMOS.

23 29903 748 10

CINTA BANDERA DE 12 MM.

3.855,00 CINTA BANDERA DE 12 MM DE ANCHO Y 50 METROS DE LARGO (ROLLO). BANDERA NACIONAL DE COSTA RICA. CONFECCIONADAS EN POLIAMIDA DE NYLON. COSIDAS Y ESTAMPADAS

24 29903 1210 6

ESFUMINIO DE PAPEL, REDONDO NO 3

780,00 ESFUMINO DE PAPEL, REDONDO NUMERO 3. LARGO: 150 MILIMETROS, ANCHO: 40 MILIMETROS. SE USA EN TRABAJOS DE ENCUADERNACIÓN FINA, CONCRETAMENTE PARA REALIZAR EMBOZADOS EN LA CARÁTULA.

25 29903 740 1CINTA PARA LOMO DE LIBRO DE 25.4 MM

2.790,00 ROLLO DE CINTA ADHESIVA PARA LOMO DE LIBROS. DE 25.4 MILIMETROS. DE ANCHO Y 50 METROS DE LARGO, COLOR NEGRO.

26 29904 35 50CINTA DE RASO DE 5MM. COLOR BLANCO

860,00 CINTA DE RASO. DE 5 MILIMETROS DE ANCHO. COLOR BLANCO

27 29904 212 10

TRAPOS

800,00 TRAPOSNUEVOS DE PUNTO, QUE NO CONTENGAN MATERIAL SINTETICO, 100% ABSORVENTES, QUE NO SUELTEN PELUSA, QUE VENGAN EN PEDASOS NO MENORES DE 30 X 40 CENTIMETROS (PARA LIMPIAR MOTORES Y PRENSAS OFFSET).

28 29904 4414 20

TELA CON ESPUMA CONOCIDA COMO TRICOT.

2.500,00 TRICOT TELA EN ESPUMA, GROSOR DE 5 MILIMETROS, 1.35 METROS DE ANCHO. ES UN MATERIAL ESPECIAL PARA ACOLCHAR LAS TAPAS DE LOS TRABAJOS EN ENCUADERNACIÓN FINA.

29 29904 85 11HILO DE NYLON NO 12

910,00 HILO DE NILON NO. 12, DE 460 GRAMOS APROXIMADAMENTE PUEDE SER DE ALGODÓN O DE NYLON. COLOR BLANCO EN OVILLO O CANUTO.

30 29905 50 89

BOLSA DE POLIETILENO PARA JARDÍN DE 889 X 1397 MM

1.250,00

BOLSA DE POLIETILENO PARA JARDÍN DE 889 X 1397 MM, DE 889 MILIMETROS DE ANCHO POR 1397 MILIMETROS DE ALTO POR 3.5 MILIMETROS DE ESPESOR APROXIMADAMENTE. SON DE POLIETILENO. COLOR NEGRO. SE LES CONOCE COMO BOLSAS DE JARDÍN. MEDIDAS: 889MM DE ANCHO X 1397MM DE LARGO. APROXIMADAMENTE 0.35 MM DE GROSOR.

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 47

y que cuentan con el personal técnico capacitado para dar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo ofrecido”.2. Línea 11 (UPS)

Donde dice:“El diseño debe de contar con 8 salidas UPS y protegidos

contra sobretensiones, ...”Debe leerse correctamente:“El diseño debe contar con 4 salidas de UPS y protegidas

contra sobretensiones, y 4 salidas únicamente protegidas contra sobretensiones, ...”

Entiéndase que el tipo de UPS a ofrecer es Interactivo.Aparte 4.2 Forma de Selección del Adjudicatario

1. Punto 4.2.1: Sustituir el cuadro de metodología de evaluación para que se lea de la siguiente manera:

Líneas 1-2y de la 5 a

la 21Líneas 3 y 4

Criterio Porcentaje PorcentajePrecio 70% 50%Plazo de Entrega 25% 25%Cotización Moneda Nacional 5% 5%Costo de Impresión 20%

TOTAL 100% 100%

2. Sustituir el punto 4.2.2.1 para que se lea de la siguiente manera:4.2.2.1 Precio: Para determinar el puntaje correspondiente en

el factor precio se aplicará la siguiente fórmula:Líneas 1-2 y de la 5 a la 21:

Precio = Oferta con Menor Precio x 70 Precio de oferta a evaluar

Líneas 3 y 4:Precio = Oferta con Menor Precio x 50

Precio de oferta a evaluar3. Agregar el punto 4.2.2.4 con el siguiente texto:

4.2.2.4 Costo de Impresión (Líneas 3 y 4): Para determinar el puntaje correspondiente al costo de impresión se aplicarán las siguientes fórmulas:

1. Costo de Impresión por Hoja =

* Rendimiento se refiere a la cantidad máxima de impresiones que permite el consumible correspondiente al equipo ofrecido. Para tal efecto, el oferente deberá indicar claramente en su oferta el costo y rendimiento del kit de mantenimiento y del toner correspondiente al equipo ofrecido.

FE DE ERRATASGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-05401

Concesión de instalaciones públicas para explotaciónde servicio de soda de la Dirección General

de Migración y ExtranjeríaSe avisa a todos los interesados en esta licitación para la

Dirección General de Migración y Extranjería, que se realizan las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

1. En la metodología de evaluación en el punto 9.1.4 RECOMENDACIONES 5%. Se recibirán cartas emitidas del año 2000 a la fecha. No serán consideradas dentro de la metodología cartas de recomendación emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería

2. En la metodología de evaluación en el punto 9.1.5 MONTO A PAGAR POR DERECHO DE EXPLOTACIÓN 5%. El oferente debe indicar el monto mensual que pagará a la Administración por derecho de explotación de soda o su equivalente, cuando así se requiera en alimentos y bebidas que podrá utilizar la institución en forma discrecional, cuando se requiera brindar este servicio a aprehendidos (as) a un costo similar al del público.Todo lo demás permanece invariable.San José, 1º de abril del 2011.—MBA. Érika García Díaz,

Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33905.—C-12170.—(IN2011025261).

SEGURIDAD PÚBLICALICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000099-08900Compra de equipos y programas de cómputo

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que se están realizando las siguientes modificaciones al cartel:

Aparte 1.1 DescripciónLínea 17.

Donde dice:“Software (Licencia) Mare Espere 4 Enterprise que incluya

soporte Gold.”Debe leerse correctamente:“Software (Licencia) Vmware Vsphere 4 Enterprise que

incluya soporte Gold.”Aparte 1.2 Requerimientos Técnicos

1. Línea 10 (Scanner para alto volumen, igual o similar a Kodak i1220 Plus)Agregar al final el siguiente texto:“El oferente deberá presentar documento emitido por el

fabricante en el cual conste que son distribuidores autorizados,

N° Código Descripción Precio Unitario

31 29999 4300 3

ESPUMA DE URETANO DE 635 X 1000 X 1900 MM.

1.100,00 ESPUMA DE URETANO DE 6.35 MILIMETROS DE GRUESO X 1000 MILIMETROS DE ANCHO X 1900 MILIMETROS DE LARGO, SU DENSIDAD DEBE SER DE 20 KILOS POR METRO CUBICO. NO DEBE PRESENTAR ALTERACIONES, NI DEFORMACIONES EN SU ESTRUCTURA. DEBE DE PRESENTAR MUESTRA.

32 29999 4495 16

PEGAMENTO DE CONTACTO PARA ZAPATERÍA

3.250,00 PEGAMENTO DE CONTACTO PARA ZAPATERIA. EN ENVASES DE 0.946 O 3.785 LITROS, SIMILAR A RESISTOL 3080. SE USA EN ENCUADERNACIÓN FINA PARA UNIR ALGUNAS PARTES DE CUERO ENTRE EL LOMO Y LAS CARÁTULAS.

San José, 31 de marzo del 2011.—Unidad de Compras.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24770—C-114020.—(IN2011025595).

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de una persona física o jurídica que brindeservicios de acompañamiento para la revisión y desarrollo

del nuevo modelo de gestión competitiva del BancoPopular y de Desarrollo Comunal.

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 17 de abril del 2011.

San José, 4 de abril del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011025593).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000040-1142

Tarimas de maderaLéase correctamente: respecto a la primera publicación del

acto de adjudicación de este producto en lo que se refiere al asunto como número del concurso 2011LA-000040-1142, ya que por error material se indicó originalmente 2011LA-00004-1142. El resto de la publicación permanece invariable. Ver esta misma publicación en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de abril de 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37168.—C-6320.—(IN2011025269).

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000013-2104

Sistema de ultrasonido endoscópico lineal y radialComunica: que se realizaron modificaciones a las

especificaciones técnicas de dicho concurso, las cuales pueden ser retiradas en la fotocopiadora del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr1º de abril del 2011.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador.—1 vez.—(IN2011025572).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS2011LN-000003-1142 (AvisoNº2)

Sistema completo para instrumentaciónde columna cervical toráxica y lumbar

A los interesados en el presente concurso se les comunica que en virtud de que la Contraloría General de la República, recibió Recurso de Objeción al cartel por parte de la firma Quality-1 Export Inc, este órgano emitió Audiencia Especial, misma que fuere recibida por la Administración con fecha 1º de abril del 2011 a las 14:59 horas; en consecuencia y mientras se resuelve lo pertinente el acto de apertura de ofertas se suspende hasta un próximo aviso por este mismo medio. Se hace de conocimiento que procedió a solicitar criterio a la Comisión Técnica de Ortopedia y Traumatología en torno a la gestión aludida; misma que deberá ser conocida por la Contraloría General de la República. La información a la que se alude en el presente aviso, se incorporó al expediente concursal y se encuentra a disposición de los interesados que así lo estimen pertinente.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44557.—C-10370.—(IN2011025583).

2. Costo de Impresión =Oferta con menor costo de impresión por hoja x 20

Costo de impresión por hoja de oferta a evaluarTodo los demás aspectos técnicos del cartel permanecen

invariables.San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Josefina Montero

Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 11335.—Solicitud Nº 1259.—C-33770.—(IN2011025271).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000037-PROV(AvisodemodificaciónNº2)

AcondicionamientoeléctricodeledificioPlazadelaJusticia(OrganismodeInvestigaciónJudicial)

El Departamento de Proveeduría comunica a todo potencial interesado en participar en el procedimiento de contratación en referencia, que a partir de esta publicación, en la dirección http://w ww.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm se encuentran disponibles para descargar, los archivos denominados Etapa 1, Etapa 2 y Etapa 3 que sustituyen el archivo tablasdedesglose.xls, suministrado para formular el deglose del precio a cotizar. Con base en lo anterior, se fijan esas tres etapas para el desarrollo del proyecto, cuyo costo final deberá corresponder a la sumatoria de esas tres etapas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011025575).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01Compra de 60 impresoras de inyección y 150 impresoras

láser monocromáticas en entregar parcialesEl Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en

la licitación en referencia que el cartel ha sufrido las siguientes modificaciones:

1- Ítem IV, punto 4.9 Velocidad de impresión: 51 páginas por minuto (tamaño carta) Modificación: 4.9 Velocidad de Impresión: 50 páginas por minuto (tamaño carta).

2- Punto 4.7 del ítem IV, Velocidad mínima del procesador: 500 MHz. Modificación: 4.7 Velocidad mínima del procesador: 530 MHz.Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.San José, 1º de abril del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de

Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 44046.—C-7220.—(IN2011025563).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011-LA-000001-01

Contratacióndeempresa(personajurídica)queejecutela auditoría externa de tecnología de información

El Banco Hipotecario de la Vivienda aclara que en cartel de la licitación abreviada 2011LA-000001-01 para la contratación de empresa (persona jurídica) que ejecute la auditoría externa de tecnología de información en cumplimiento de normativa de la SUGEF 14-09, el punto 8.1 de los Requerimientos Específicos ha sido eliminado de los Requisitos del Auditor Externo de TI.

Los interesados pueden acceder al Cartel modificado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr. Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

Se mantiene la misma hora y fecha para el acto de apertura de ofertas.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011025558).

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REGLAMENTOS

AVISOS

COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO GENERALDE CRÉDITO DEL FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo Nº l del acta Nº 01 de la sesión ordinaria de plenario del 26 de enero del 2011, de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión y con fundamento en los artículos 140 y 143 de la Ley 4179 y sus reformas del 22 de agosto de 1968, se modifica el artículo 35 del Reglamento General de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión, que dirá: artículo 35: Por razones de conveniencia y oportunidad el Directorio de la CPCA, podrá solicitar al INFOCOOP, que algún bien adjudicado o recibido en dación de pago y proveniente de operaciones financiadas por el FNA, sea conservado por la CPCA, para su propio uso o para alguno de los entes cooperativos que lo conforman, o sea otorgado en arrendamiento oneroso o simbólico a un organismo cooperativo autogestionario. Para lo cual adoptará el acuerdo respectivo y lo comunicará a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP. Los gastos de traspaso de estos bienes, se cubrirán con recursos del presupuesto del FNA.

Publíquese.—Freddy González Rojas.—RP2011229759.—(IN2011023406).

COLEGIO PROFESIONAL DEPSICÓLOGOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGARY SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL COLEGIO PROFESIONAL DEPSICÓLOGOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objetivos de la política. Con fundamento en la Ley de Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia. Los objetivos del Reglamento para investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Colegio de Psicólogos son:

1) Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual a través del respeto entre las personas funcionarias del Colegio Profesional De Psicólogos De Costa Rica, quienes integran la Junta Directiva, comisiones, Tribunal de Honor y el personal de contratación externa.

2) Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de las personas en las relaciones laborales y que en el COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

4) Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

Artículo 2º—Definiciones1) Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento

sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

2) Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye a: servidores y servidoras del COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Colegio de Psicólogos y los integrantes de las diferentes Comisiones y tribunales.

3) Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

4) Órgano Instructor: a) En primer término, es al Fiscal o fiscala en ejercicio del Colegio, quien es la persona encargada de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento y de presentar un informe con las debidas conclusiones y recomendaciones ante la junta directiva, en el cual indique si la falta amerita una sanción disciplinaria b) Cuando la denuncia fuera en contra del Fiscal o fiscala del colegio se deberá presentar ante el secretaría de Junta Directiva y el órgano instructor será la asesoría Legal de la junta directiva.Artículo 3º—Ámbito de Cobertura. El presente reglamento

regirá para todos las personas que laboran en el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa, miembros de Junta Directiva, de Comisiones así como los Tribunales de Honor y Electoral.

CAPÍTULO IIPolítica de seguimiento y divulgación

Artículo 4º—Encargado de la política de seguimiento: La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva.

Asimismo se creará una comisión permanente contra el hostigamiento sexual, la cual estará integrada por un representante del personal del Colegio de Psicólogos, un representante de la Junta Directiva, un representante de las Comisiones y el Director Ejecutivo.

Artículo 5º—Encargado de la política de divulgación: La labor de divulgación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia será responsabilidad de la Comisión Permanente. Para desarrollar esta labor la institución suministrará todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios.

Artículo 6º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de la Política Interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual, serán:

1) Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos.

2) Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la política institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicación del reglamento y la Ley vigentes en esta materia.

3) Elaboración de Boletines Informativos que, por medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso sexual.

4) Cualquier otro que se considere pertinente.

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Pág 50 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011

CAPÍTULO IIIPolítica de prevención

Artículo 7º—Mecanismos de prevención. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a cargo de la Comisión Permanente y de la Dirección Ejecutiva, quienes deberán propiciar a nivel institucional la realización de actividades de diferente naturaleza, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la política contra el Hostigamiento Sexual.

CAPÍTULO IVProcedimiento para investigar las denuncias

Artículo 8º—Competencia de los órganos, atribuciones y potestades. La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones:

1) Resolver las solicitudes de medidas cautelares que presente el órgano instructor.

2) Resolver la procedencia o no de imponer una sanción disciplinaria previa presentación del órgano instructor del resultado de la investigación y su recomendación.

3) Conocer del recurso de adición o aclaración en contra de los resuelto en el inciso anterior. El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y

potestades: 1) Recibir las denuncias por hostigamiento sexual.2) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual.3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás

probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.4) Solicitar a los Departamentos o a cualquier funcionario, la

colaboración necesaria para concluir la investigación.5) Verificar que en el proceso no existan errores u omisiones

capaces de producir nulidad o indefensión.6) Solicitar a la Junta Directiva, restrictivamente, la suspensión

temporal de la persona denunciada, con goce de salario o, el traslado de la persona denunciante.

7) Elaborar un informe a la Junta Directiva verificando, previamente, que no haya errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión, del resultado de la investigación y una recomendación en la cual deberá indicar en forma expresa si considera o no la procedencia de una sanción en contra de la persona investigada y los motivos de esto.

8) Comunicar lo resuelto por la Junta Directiva, una vez firme, a la Defensoría de los Habitantes.Artículo 9º—Causas de impedimento, recusación o excusa

del órgano. Respecto a las causas de impedimento, recusación o excusa de los sujetos que conformen el Órgano Instructor o la Junta Directiva del Colegio de Psicólogos, se estará a las reglas del artículo 49 del Código Procesal Civil. En forma supletoria se utilizará lo que al respecto indique la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 10.—Procedimiento para sustituir al órgano instructor. Cuando, por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, un servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto determinado, se le sustituirá con otro funcionario del mismo rango, si a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados funcionarios de otros departamentos del Colegio de Psicólogos y, si la causal comprendiere también a estos, deberá conocer el asunto el secretario de Junta Directiva.

Artículo 11.—Deber de colaboración de los departamentos y funcionarios del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Todo departamento y toda persona funcionaria de la Institución, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor, para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. La negativa injustificada del servidor o servidora, será considerada como una falta, que da margen para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 12.—Deber de denunciar. Toda persona funcionaria del Colegio de Psicólogos persona usuaria de los servicios y personal de contratación externa, que tenga conocimiento de una situación de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano correspondiente a la persona hostigadora, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima.

En este caso, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso o hostigamiento sexual, resulte público y notorio.

Artículo 13.—Recepción de la denuncia. La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente contendrá:

1) Nombre y calidades completas de la presunta víctima y de la presunta persona hostigadora.

2) Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y de la presunta persona hostigadora.

3) Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso y hostigamiento sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.

4) Indicación de si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima.

5) Mención de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

6) Señalamiento de lugar para atender notificaciones.7) Lugar y fecha de la denuncia.8) Firma de la persona denunciante.

Artículo 15.—La victima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho.

Artículo 16.—Asesoría legal como coadyuvante. Que la Asesoría Legal en caso de no llevar la instrucción del proceso, será reconocida expresamente como coadyuvante de la víctima en todos los procesos de denuncia y tramite de investigación.

Artículo 17.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor podrá gestionar ante la Junta Directiva que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

1) La suspensión temporal con goce de salario:Se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes casos:

a) Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;

b) Cuando pueda entorpecer la investigación;c) Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.

Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio.

2) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante.

3) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

4) El traslado de la persona denunciada se dispondrá, en los siguientes casos:

a) Cuando ambas partes laboren en el mismo departamento o oficina, o cuando exista una relación de subordinación.

b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;

c) En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado.

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5) Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de revictimización.En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por la junta directiva previa solicitud del órgano instructor.Artículo 18.—Confidencialidad de la investigación. Salvo

los informes finales que se deberán remitir a la Defensoría de los Habitantes, se prohíbe divulgar información sobre las denuncias presentadas, el proceso de investigación y sus resultados. Esta prohibición afecta a los departamentos y a las personas funcionarias cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigación, a los testigos ofrecidos que tengan la condición de empleados, funcionarios o servidores, al Órgano Instructor y sus servidores directos, a quienes ostenten la condición de denunciantes y a las partes involucradas en la investigación.

El quebranto de dicha prohibición será considerada como falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 19.—Traslado de la denuncia y determinación del plazo a investigar. Una vez que el Órgano Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada notificando, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para atender notificaciones.

En la misma resolución en que se ordena el traslado de la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el término de duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y que, para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Además el Órgano Instructor podrá citar a ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la demanda.

Artículo 20.—Audiencia sobre la contestación de la denuncia. Una vez contestada la denuncia, en tiempo y forma, el Órgano Instructor dará audiencia por tres días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas. A la persona denunciada. Cumplida esa audiencia, procederá a resolver o reservar para que sea resuelta por la Junta Directiva las excepciones previas y propuestas por las partes.

Artículo 21.—Audiencia de recepción de pruebas. El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos.

Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados. Los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes.

Artículo 23.—Evacuación de otras pruebas. Entre el momento de la comparencia y aquél en que se lleve a cabo la audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor, deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas, admitidas a las partes y las que por iniciativa propia considere fundamentales, para el resultado de la investigación.

Artículo 24.—Término para dictar la resolución de fondo. Una vez concluida la audiencia de recepción de pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término de ocho días hábiles, para dictar su informe ante la Junta Directiva

Artículo 25.—Evaluación de la pruebas y elaboración de la resolución de fondo. La Junta Directiva evaluará las pruebas de manera objetiva, con amplitud de criterio, utilizando la perspectiva de género, y en aplicación del principio pro víctima, en caso de duda, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 8805.

1) La identificación plena de las partes involucradas.2) La descripción de la relación laboral e interpersonal existente

entre las partes involucradas.3) La descripción objetiva de la conducta denunciada y de lo que

resultó efectivamente probado.4) La descripción objetiva de la conducta como una manifestación

de contenido sexual que resulta discriminatoria.Esta resolución se notificará a las partes involucradas,

por el medio señalado para tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.

Artículo 26.—Recursos contra la resolución de fondo. La resolución de fondo, dictada por la Junta Directiva, tendrá el recurso de reconsideración. Podrán interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres días siguientes a la notificación.

Artículo 27.—Comunicación de lo resuelto. Una vez firme lo resuelto, se comunicará a la Dirección Ejecutiva, así como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que corresponda.

CAPÍTULO VDe las sanciones

Artículo 28.—Sanciones para los acosadores. La persona hostigadora, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad de la misma, será sancionada de conformidad con las previsiones de los artículos 81 del Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

Artículo 29.—Sanciones para quienes entorpezcan o atrasen injustificadamente la investigación. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigación, negándose a declarar o brindar información sobre los hechos investigados.

Artículo 30.—Sanciones para quienes no den trámite a las denuncias. Incurrir en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que, conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, en su condición de Órgano Instructor, no le de el trámite previsto en esta normativa.

Artículo 31.—Sanciones para quienes denuncien sin fundamento. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo sin perjuicio de otras acciones que personalmente intente el propio denunciado, el funcionario que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.

Artículo 34.—De la conciliación. No procede la conciliación ni el desistimiento en los procesos por hostigamiento sexual.

Aprobado mediante acuerdo V-14-09-2011 de la sesión ordinaria de junta directiva celebrada el día 15 de marzo del 2011. Publíquese.

Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011024334).

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO DE COBROEN LAS INSTALACIONES DEL MERCADO

EL MAYOREO A TRAVÉS DEL SISTEMAAUTOMATIZADO DE AGUJAS

Por tanto,El Concejo Municipal del cantón central de San José,

con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; Artículos 2, 3, 13, inciso c) del Código Municipal; Ley Nº 4138 de 1º de julio de 1968; Reglamento General de Mercados; Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo; Normas de Uso de los Espacios Públicos para el Funcionamiento de Ventas de Artículos en la Feria de las Pulgas, acuerda: expedir el Proyecto de Reglamento de Cobro en las Instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

ÍNDICE:CAPÍTULO I: Disposiciones generalesCAPÍTULO II. Del sistema de cobro y pagoCAPÍTULO III. De la entrada al mercado a través del sistema automatizado de agujas.CAPÍTULO IV. De la salida del mercadoCAPÍTULO V. De la solicitud, uso, reposición y exclusión del servicio de pago por tarjeta.CAPÍTULO VI. De las tarifas, su determinación y su aprobaciónCAPÍTULO VII. De otras situaciones que se pueden presentar en la entrada, permanencia y salida del mercadoCAPÍTULO VIII. Disposiciones finales.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular el cobro en las instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas, rubro que se cobra por concepto de administración y mantenimiento del mercado en mención.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento se aplicará, tanto al Mercado El Mayoreo, así como al denominado Mercado de las Pulgas.

Artículo 3º—De la ubicación del mercado: El Mercado El Mayoreo se ubica en el inmueble ubicado en la ciudad de San José, avenida 10, contiguo al costado este del Edificio José Figures Ferrer, mercado creado según Ley Nº 4138 de 1 de Julio de 1968, para la venta -al por mayor- de productos agropecuarios y de pesca.

Artículo 4º—Glosario: Para una mejor comprensión de este reglamento y su aplicación, se utilizará la terminología siguiente:

a. Alcalde: Alcalde Municipal de San José b. Concejo: Concejo Municipal del cantón Central de San José.c. Guarda: Funcionario Municipal asignado a la vigilancia y

resguardo del orden en las instalaciones del mercado.d. Ingreso Simultáneo: cuando dos vehículos ingresan al mismo

tiempo; ello se da cuando el conductor del vehículo no guarda la distancia y no espera a que la barrera baje.

e. Mercado: Mercado de Mayoreo que es un bien inmueble de dominio público creado mediante Ley Nº 4138 de 1 de Julio de 1968 para la venta -al por mayor- de productos agropecuarios y de pesca.

f. Municipalidad: Municipalidad de San José.g. Recaudador: Funcionario municipal que recauda los dineros

producto del ingreso de vehículos al Mercado.h. Reglamento: Reglamento de Cobro en las Instalaciones del

Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas.

i. Sistema de agujas: Barrera que regula la entrada y salida de los vehículos en el mercado.

j. Supervisor: Funcionario municipal encargado de supervisar la recaudación del cobro que se efectúa a través del sistema automatizado de agujas.

k. Tarjeta prepagada (debito): Documento plástico entregado por la Municipalidad para que el usuario, a la hora de ingresar, la pase por el lector a fin de que sea reconocida, de manera que a la salida se haga el debito de las horas consumidas por el vehículo.

l. Tarifa: Monto que debe pagar el usuario, por concepto de administración y mantenimiento, en las instalaciones del mercado a través del sistema automatizado de agujas.

m. Usuario: Persona que ingresa al mercado, con su vehículo, bien sea comprador o comerciante, (pisohabiente).Artículo 5º—Dependencias municipales que velarán por la

aplicación de esta normativa. La Municipalidad, por medio de la Gerencia Administrativa y Financiera, Dirección Financiera, Sección de Ingresos del Departamento de Tesorería, y la Administración del Mercado Mayoreo, velarán para que se apliquen las disposiciones contenidas en este reglamento.

CAPÍTULO IIDel sistema de cobro y pago

Artículo 6º—Sistema de cobro y pago: El sistema de cobro –en las agujas automatizadas-, por concepto de administración y mantenimiento del mercado, permitirá agilizar el ingreso de vehículos facilitando los trámites de entrada y salida al mercado, y permitirá al Departamento de Tesorería de la Municipalidad llevar un mejor control de los ingresos en relación con el cobro indicado.

Artículo 7º—Diferentes opciones de pago: El usuario podrá hacer el pago utilizando diferentes opciones que la Municipalidad, por medio de la Sección de Ingresos, tiene a la disposición, a saber: tarjeta prepagada (debito) y el pago convencional de cobro. Ambas modalidades se cobrarán mediante el sistema automatizado.

CAPÍTULO IIIDe la entrada al mercado a través del sistema

automatizado de agujasArtículo 8º—Del ingreso de vehículo: El conductor del

vehículo que ingresa al Mercado obtendrá del dispensador una boleta con Código de barras- con indicación de fecha y hora de ingreso al mercado-, y será presentada a la salida.

Artículo 9º—Del uso de la tarjeta: Si el usuario tiene una tarjeta especial (prepagada, débito o la de funcionario municipal), la pasará por el lector óptico y esperará hasta que la barrera se levante para que pueda hacer su ingreso al mercado.

CAPÍTULO IVDe la salida del mercado

Artículo 10.—De la distancia: El usuario, tanto en el ingreso así como en la salida, guardará la distancia correspondiente de manera que el vehículo que está adelante salga o ingrese totalmente. Para ello, esperará que la barrera baje y se ubique en posición horizontal.

Artículo 11.—De la entrega de la boleta: El usuario entregará al recaudador – cuando realice el pago en efectivo- la boleta que recibió a la hora de ingresar al mercado. La boleta indicada no debe mostrar alteraciones ni desprendimientos que impidan al funcionario aplicar el cobro.

Artículo 12.—Del lector óptico: Cuando el usuario utilice una tarjeta prepago (debito), lo hará pasándola por el lector óptico para que éste haga el reconocimiento respectivo. a la salida el usuario, pasará nuevamente la tarjeta indicada por el lector. El sistema automáticamente hará los rebajos de horas utilizadas con base en la tarifa correspondiente.

Artículo 13.—De la seguridad: La Municipalidad mantendrá permanentemente, al menos, un oficial de seguridad en las casetillas donde se ubica el equipo y el sistema de agujas, además, se encargará de la vigilancia y regulación del paso de vehículos y personas.

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CAPÍTULO VDe la solicitud, uso, reposición y exclusión

del servicio de pago por tarjetaArtículo 14.—Del trámite de solicitud: El trámite de

solicitud de tarjetas se efectuará en la Sección de Ingresos de la Municipalidad, según las siguientes modalidades y requisitos:

1. Si la tarjeta es prepagada (débito), el usuario deberá presentar los siguientes documentos: fotocopia de la cédula de identidad; fotocopia de la tarjeta de circulación o de propiedad del vehículo a nombre del usuario, o en su defecto, una certificación notarial del trámite de inscripción a nombre del usuario. En el caso de personas jurídicas, se debe presentar la personería jurídica de la empresa, fotocopia de la cédula jurídica y fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo.

2. Si la tarjeta es para funcionarios de la Municipalidad de San José, ésta no será al portador por cuanto solamente podrá ser usada por el funcionario autorizado. Para esos efectos, el funcionario llenará el formulario de solicitud de ingreso a las instalaciones del mercado con indicación del nombre, número de cédula, oficina o lugar de trabajo en la Municipalidad, y número de placa del vehículo, además de las fotocopias de las tarjetas de circulación y título de propiedad. En este caso, no se requiere que el vehículo esté a nombre del funcionario. No obstante lo anterior, el funcionario deberá entregar la tarjeta a la administración del mercado en casos de renuncia, permisos sin goce de salario, vacaciones, viajes al exterior. En todo caso, se establecerá un control cruzado con el Departamento de Recursos Humanos que permita detectar cualquier anomalía en el uso de este tipo de tarjetas.Artículo 15.—Tarjeta especial: La administración del

Mayoreo contará con una tarjeta adicional ad hoc para situaciones de emergencia o sui generis, esto es, para el ingreso y salida de ambulancias, vehículos de bomberos, policía, entre otros. Para esos efectos, el asunto quedará registrado en el sistema, sin embargo, el supervisor deberá realizar el reporte correspondiente cada vez que se de un situación especial.

Artículo 16.—La Municipalidad se reserva el derecho de aprobar o denegar el uso de cualquiera de las tarjetas -previo análisis- con base en los documentos presentados por los usuarios.

Artículo 17.—Cuando el usuario cambie su vehículo, debe realizar la solicitud de la nueva tarjeta en la oficina de la Sección de Ingresos de la Municipalidad, y presentar la tarjeta en desuso.

Artículo 18.—El usuario será el responsable del buen uso y conservación de la tarjeta.

Artículo 19.—La tarjeta será utilizada para el ingreso y salida del mercado. No obstante, la tarjeta de referencia no otorga per se el derecho de uso de un piso para la comercialización.

Artículo 20.—El usuario, en caso de deterioro o pérdida de la tarjeta, deberá cubrir los gastos de reposición, y solicitará una nueva ante la Sección de Ingresos de la Municipalidad. El usuario pagará un recargo equivalente a 24 horas de permanencia en el mercado -según la tarifa aplicable al tipo de vehículo- y llenará el formulario en la Sección de Ingresos.

CAPÍTULO VIDe las tarifas, su determinación y su aprobación

Artículo 21.—De la determinación y aprobación de las tarifas: Corresponde al Proceso de Costos, adscrito a la Dirección Financiera, la determinación de las diferentes tarifas y su precalificación, así como su actualización. Lo anterior por concepto de administración y mantenimiento del mercado, para los vehículos que ingresan al Mercado El Mayoreo. Estas tarifas serán aprobadas por el Concejo Municipal y publicadas en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 22.—Se establecerá una tarifa diferenciada para vehículos livianos y pesados, una vez que se realice la demarcación de los espacios correspondientes. Las motocicletas pagarán una tarifa mínima.

CAPÍTULO VIIDe otras situaciones que se puedan presentar en la entrada,

permanencia y salida del mercadoArtículo 23.—Si el sistema no permite la entrada o salida

del vehículo al mercado, el usuario deberá dirigirse a las oficinas de los supervisores de la Sección de Ingresos para la verificación respectiva.

Artículo 24.—Si el sistema no permite la salida del vehículo por causa de un ingreso simultáneo, se cobrará un recargo de doce horas de permanencia según la tarifa aplicable al tipo de vehículo.

Artículo 25.—Si el conductor del vehículo, durante la salida no guardó la distancia y salió simultáneamente con el vehículo delantero sin pagar el importe correspondiente, el sistema no permitirá el reingreso del referido vehículo hasta que su propietario se presente a la Sección de Ingresos de la Municipalidad para la reactivación de la tarjeta, debiendo pagar un recargo de 12 horas de permanencia en el mercado, según la tarifa aplicable al tipo de vehículo.

Artículo 26.—Si el usuario, debido al irrespeto de las normas que regulan el ingreso y salida de los vehículos, daña la barrera, deberá cubrir los costos en los que incurra la Municipalidad en la reparación del dispositivo indicado.

Artículo 27.—El servicio para el ingreso y salida de vehículos a las instalaciones del mercado por medio de tarjetas, está sujeto a la revisión diaria, con el propósito de verificar que se están observando las regulaciones pertinentes.

Artículo 28.—En caso de extravío de la boleta de ingreso al mercado, el usuario pagará un importe equivalente a 12 horas, pero si se logra demostrar que permaneció más tiempo en el mercado, se cobrará, además de las doce horas indicadas, el tiempo extra de permanencia.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 29.—Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta con vista en lo establecido en el Reglamento General de Mercados, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo, Normas de Uso de los Espacios Públicos para el Funcionamiento de Venta de Artículos en la Feria de las Pulgas, o bien, con fundamento en lo que resuelva el Departamento de Tesorería de la Municipalidad en coordinación con la administración del mercado.

Artículo 30.—A futuro podrá incorporarse cualquier tecnología de avanzada que contribuya con el mejoramiento del sistema de cobro a través del Sistema Automatizado de Agujas.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los Interesados hacer sus observaciones por escrito, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida 10. Calle 34 de la ciudad de San José, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de éste”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 33, Artículo IV, de la sesión ordinaria 47, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 22 de marzo de 2011.

San José, 30 de marzo de 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. 127208.—Solicitud Nº 4847.—C-113120.—(IN2011024194).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOSLa Municipalidad de Desamparados comunica que mediante

acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 19-2011 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 22 de marzo de 2011, se aprobó el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Cantón de Desamparados, aprobado como proyecto mediante acuerdo Nº 10 de la sesión Nº 17-2010 del 6 de marzo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 103 del día 28 de mayo de 2010. Dicho reglamento entra a regir a partir de la presente publicación. Publicación por segunda vez.

Desamparados, 23 de marzo del 2011.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría Municipal.—1 vez.—(IN2011024168).

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REMATESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINAPara su respectiva publicación, se remite oficio CMOP-169-2011 de la aprobación para la publicación de los remates de la Feria

Nacional de las Frutas 2011, a la letra reza:El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión extraordinaria Nº 83, artículo 1, aparte 1, celebrada el 31 de marzo de 2011

aprobó la publicación de los remates de los puestos para la Feria Nacional de las Frutas, la fecha del primer remate será el día martes 26 de abril a las 2:00 p.m. en el Salón Comunal de Orotina.

Se les comunica que un día posterior al primer remate, se llevará a cabo el segundo remate de aquellos puestos que no fueron adquiridos en el primero, en el mismo lugar y misma hora señalada para el primer remate.

COMISIÓN MUNICIPAL DE LA XXI FERIA NACIONAL DE LAS FRUTASOROTINA 2011

REMATE DE PUESTOS FERIA NACIONAL DE LA FRUTA OROTINA 2011

Nº puesto Detalle del puesto Precio de remate Patente DETALLE

N 1-1 COMIDA RÁPIDA ¢1.725.000,00 ¢60.000,00 SALÓN PRINCIPAL

N 1-2 ENSALADA DE FRUTAS ¢1.035.000,00 ¢32.000,00 SALÓN PRINCIPAL

N 1-3 MARISQUERÍA CON PATENTE LICORES ¢1.150.000,00 ¢185.000,00 SALÓN PRINCIPAL

N 1-4 CHILASQUILAS ¢1.500.000,00 ¢32.000,00 SALÓN PRINCIPAL

N 1-5 COMIDA CHINA INTERIOR ¢6.900.000,00 ¢150.000,00 SALÓN PRINCIPAL

N 1-6 POLLO EMPANIZADO ¢2.070.000,00 ¢35.000,00 SALÓN PRINCIPAL

N 1-7 COMIDAS TÍPICAS ¢2.156.250,00 ¢115.000,00 SALÓN PRINCIPAL

N 1-8 DERIVADOS DE CERDO ¢1.725.000,00 ¢60.000,00 SALÓN PRINCIPAL

2 MEGA BAR ¢8.625.000,00 ¢200.000,00

3 SERVICIOS SANITARIOS EXTERNOS ¢690.000,00 ¢15.000,00

5 y 6 CARRUSELES ¢7.762.500,00 ¢150.000,00

7 JUEGO HABILIDADES ¢1.035.000,00 ¢35.000,00

8 y 64 BAR SALÓN ( CHISPERO ) ¢4.312.500,00 ¢185.000,00

9 ENSALADA DE FRUTAS Y HELADOS ¢945.000,00 ¢32.000,00

10 a 14 TILICHES Y ROPA 4X6 ¢215.625,00 ¢15.000,00

15 DULCES 5X6 MANZANAS ALGODONES ¢360.000,00 ¢18.000,00

16 HELADOS HAWAIANOS ¢776.250,00 ¢32.000,00

17 COCINA TÍPICA ¢1.293.750,00 ¢75.000,00

18 CARNE A LA PARRILLA DE CERDO ¢224.000,00 ¢25.000,00

19 PIZZA ¢2.156.250,00 ¢75.000,00

20 CEVICHE MANGO ¢172.500,00 ¢12.000,00

22 AGUA DE PIPA ¢80.000,00 ¢8.000,00

23 CARNE ASADA EXTERIOR ¢862.500,00 ¢35.000,00

24 DERIVADOS DEL MAÍZ ¢402.500,00 ¢12.000,00

25 COMIDA RÁPIDA ¢920.000,00 ¢10.000,00

26-36-33 REFRESQUERÍA ¢230.000,00 ¢12.000,00

27 TIENDA ARTÍCULOS DE CUERO ¢172.500,00 ¢15.000,00

28 PUESTO DE BISUTERÍA ¢128.800,00 ¢10.000,00

29 POLLO EMPANIZADO 5X10 ¢1.380.000,00 ¢40.000,00

30-y 21 JUGOS DE FRUTAS ¢128.800,00 ¢12.000,00

31 HAMBURQUESAS Y COSTILLA BARBACOA ¢258.750,00 ¢50.000,00

32 COMIDA CHINA 10X10 ¢6.900.000,00 ¢70.000,00

34 COMIDA RÁPIDA ¢920.000,00 ¢35.000,00

35 CAFETERÍA Y REPOSTERÍA EXTERIOR ¢461.250,00 ¢20.000,00

37 CHURROS ESPECIALES ¢732.550,00 ¢15.000,00

38 DERIVADOS DEL MAÍZ ¢402.500,00 ¢25.000,00

39 CHILASQUILAS EXTERIOR ¢805.000,00 ¢20.000,00

40 HELADOS NATURALES ¢86.250,00 ¢10.000,00

41 VENTA DE GALLOS ¢287.500,00 ¢15.000,00

42 ORO LAMINADO ¢230.000,00 ¢13.000,00

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de María Luisa Denninson Denninson, cédula 1-316-578.

Certificado Nº MontoFecha

vencim.Cupón

NºMonto

Fecha vencim.

16103060220309300 $10.000,00 18/12/2009Del 01 al 06

$10.000,00y $117,57

Del18/07/2009

al 18/12/2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Francini Picado Q., Supervisor.—RP20110230037.—(IN2011024001).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Omar Sánchez Lizano, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos noventa y ocho, Máster en Administración de Empresas, vecino de Cartago, Residencial El Molino, cien metros al este del Colegio Sagrado Corazón, en mi condición de Director de la Región Central con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo las citas 512-16191-1, 2009-223678-1-2, al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, con la aprobación del Subgerente General de Negocios, mediante oficio SGN-939-2010, dispongo delegar en los funcionarios que ostenten el cargo de Coordinadores de las Oficinas Periféricas pertenecientes a la Región Central, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de

apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de US$30.000,00 (treinta mil dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Igualmente y en mi condición indicada, delego en los funcionarios que ostenten el cargo de Supervisor en las Oficinas Periféricas y en los Coordinadores de Ventanilla pertenecientes a la Región Central, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Finalmente delego en los Coordinadores y Supervisores de Oficinas Periféricas, en los Coordinadores de Ventanilla pertenecientes a la Región Central, la facultad de firmar en nombre y representación del Banco los contratos por el uso de las tarjetas de débito, aprobados en sus respectivas oficinas. Rige a partir de su publicación.

_____Carlos Mario Alpízar Hidalgo, mayor, casado una vez,

portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y siete-ochocientos setenta, Máster en Economía, vecino de Alajuela, Grecia, calle Carmona, urbanización Tres Marías, segunda entrada, tercera casa a mano derecha, en mi condición de Director de la Región Norte, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo las citas 512-16191-1-1, 2009-223678-1-4, al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, con la aprobación del Subgerente General de Negocios, mediante oficio SGN-939-2010, dispongo delegar en los funcionarios que ostenten el cargo de Coordinadores de las Oficinas Periféricas pertenecientes a la Región Norte, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de US$30.000,00 (treinta mil dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Igualmente y en mi condición indicada, delego en los funcionarios que ostenten el cargo de Supervisor en las Oficinas Periféricas y en los Coordinadores de Ventanilla pertenecientes a la Región Norte, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos

Nº puesto Detalle del puesto Precio de remate Patente DETALLE

43 MAQUINAS ELECT. PIN BALL ¢560.625,00 ¢5.500,00 C/U

44 al 53 ARTESANÍAS NICARAGUENSES ¢288.750,00 ¢12.000,00

54 al 63 ARTESANÍAS Y MUEBLES NICARAG ¢288.750,00 ¢18.000,00

65 a 66 TIENDA DE ROPAS ¢230.000,00 ¢12.000,00

67 MÚSICA ANDINA ¢34.500,00 ¢10.000,00

68 TRENZAS Y PULSERAS ¢34.500,00 ¢10.000,00

69 TACOS MEXICANOS ¢1.150.000,00 ¢60.000,00

70 a 76 PUESTOS DE PROMOCIÓN PRODUCT ¢115.000,00 ¢10.000,00 SALÓN PRINCIPAL

84 ARTESANÍAS NACIONALES ¢172.500,00 ¢10.000,00 SALÓN PRINCIPAL

85 a 90 PUESTOS PROMOCIONALES PRODUC ¢115.000,00 ¢10.000,00 SALÓN PRINCIPAL

96 TIENDA EXPOARTE ¢172.500,00 ¢10.000,00

97 CREMAS Y LICORES ESPECIALES ¢112.000,00 ¢10.000,00

98 BRINCA BRINCA ¢431.250,00 ¢20.000,00

99 WATER BALL ( JUEGOS ) ¢150.000,00 ¢10.000,00

100 FOTÓGRAFO ¢46.000,00 ¢8.000,00

101 GLOBOS ¢51.750,00 ¢10.000,00

102 TORTILLAS CASERAS -CAFÉ-NATILLA ¢112.000,00 ¢10.000,00

103 POLLO A LA LEÑA ¢230.000,00 ¢15.000,00

Orotina, 1 de abril del 2011.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2011025540).

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hasta por la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Finalmente delego en los Coordinadores y Supervisores de Oficinas Periféricas, en los Coordinadores de Ventanilla pertenecientes a la Región Norte, la facultad de firmar en nombre y representación del Banco los contratos por el uso de las tarjetas de débito, aprobados en sus respectivas oficinas. Rige a partir de su publicación

_____Dannia Villegas Aragón, mayor, soltera, portadora de la

cédula de identidad número cinco-ciento noventa y tres-ochocientos cuarenta y uno, Máster en Administración de Empresas, vecina de San Pedro de Montes de Oca, contiguo al Restaurante Le Chandelier, Condominios La Colina, en mi condición de Directora de la Región Atlántico-Sur, con facultades de apoderada generalísima limitada a la suma de quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo las citas 512-16191-1, 2009-223678-1-5, al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, con la aprobación del Subgerente General de Negocios, mediante oficio SGN-939-2010, dispongo delegar en los funcionarios que ostenten el cargo de Coordinadores de las Oficinas Periféricas pertenecientes a la Región Atlántico-Sur, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de US$30.000,00 (treinta mil dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Igualmente y en mi condición indicada, delego en los funcionarios que ostenten el cargo de Supervisor en las Oficinas Periféricas y en los Coordinadores de Ventanilla pertenecientes a la Región Atlántico-Sur, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Finalmente delego en los Coordinadores y Supervisores de Oficinas Periféricas, en los Coordinadores de Ventanilla pertenecientes a la Región Atlántico-Sur, la facultad de firmar en nombre y representación del Banco los contratos por el uso de las tarjetas de débito, aprobados en sus respectivas oficinas. San José, 9 de marzo del 2011. Rige a partir de su publicación.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011024323).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Leda González Porras, cédula de identidad Nº 108340280 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera en Sistemas obtenido en la Universidad Hispanoamericana, Managua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35542.—C-24320.—(IN2011024191).

El señor Gustavo Enrique López Yllarramendy, pasaporte venezolano Nº 0006439963 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad José María Vargas, Caracas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35543.—C-24320.—(IN2011024192).

La señora Nora María Angulo Rocha, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814709107 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Industrial obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35541.—C-24320.—(IN2011024193).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el Partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; localizada exactamente a 1,7 km al oeste de la Escuela de la Colonia Virgen del Socorro. El inmueble está inscrito en el Registro Público a nombre de derecho 001 pertenece a Carlos A. Molina Mejía, cédula de identidad 9-0065-0815, mayor, casado, derecho 002 pertenece a William R. Molina Mejía, cédula de identidad 4-0113-0746, mayor, casado, ambos agricultores, vecinos de Colonia Virgen del Socorro, 200 m este del EBAIS. Cada uno dueño de un medio en la nuda. Poseedor Gilberto Rafael Ramírez Valerio, cédula de identidad 4-0105-0699, mayor, soltero, empresario, vecino de San Joaquín de Heredia, 600 m sur del BNCR.

La propiedad mide 90862,40 m² según estudio de registro, plano catastro H-862495-2003, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la ganadería. Dicho inmueble colinda al norte: Carlos Luis Molina, Alonso Chacón Castro, Ana Leticia Molina Mejía, sur: Gravens, S. A., Ana Leticia Molina Mejía, este: José Joaquín Núñez, Alonso Chacón Castro, Ana Leticia Molina Mejía y oeste: Gravens, S. A., Ana Leticia Molina Mejía.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢5.462.575,60 (cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos) según avalúo administrativo número 1226-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢5.462.575,60 (cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos) según avalúo administrativo número 1226-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en propiedad de Carlos A. Molina Mejía, cédula de identidad 9-0065-0815, mayor, casado, derecho 002 pertenece a William R. Molina

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 57

Mejía, cédula de identidad 4-0113-0746, mayor, casado, ambos agricultores, vecinos de Colonia Virgen del Socorro, 200 m este del EBAIS. Cada uno dueño de un medio en la nuda. Poseedor Gilberto Rafael Ramírez Valerio, cédula de identidad 4-0105-0699, mayor, soltero, empresario, vecino de San Joaquín de Heredia, 600 m sur del BNCR.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en posesión de Gilberto R. Ramírez Valerio, para la Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, con una longitud de línea de centro de 306,18 m, para un área de 9185,36 m², con un ancho de 30,00 m (15 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre afecta un área cubierta de potreros de topografía plano con pendientes entre el 0% y 5%. Afecta la propiedad en la sección suroeste y ocupa el 10.11% del área total de la propiedad. La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con William R. y Carlos A. Molina Mejía, con un azimut de 107º28’24”, hasta salir con este azimut por el lindero sur con Ana Leticia Molina Mejía.

La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es plano ondulada con pendientes que oscilan entre el 5% y 15% en su mayoría. La vía de acceso es por servidumbre agrícola de 7,00 m de ancho de lastre en buen estado de conservación la cual se ubica al norte de la propiedad y atraviesa la propiedad de norte a sur. La finca presenta dos segregaciones, una de ella es afectada por la servidumbre de la línea de transmisión. Los linderos de la servidumbre son norte: resto, sur: Ana Leticia de Jesús Molina Mejía, este: resto y oeste: William R. y Carlos A. Molina Mejía.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011024284).

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés

público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; localizada exactamente a 4,4 km al sureste de la Escuela de la Colonia Virgen del Socorro. El inmueble está inscrito en el Registro Público a nombre de derecho 001 pertenece a Margarita Alejandre Khuly, pasaporte 046577488, y el derecho 002 pertenece a Jorge Khuly pasaporte 046577489 ambos casados, arquitectos, vecinos de Miami, Florida U.S.A., cada uno dueño de un medio en la finca; ambos de nacionalidad estadounidense; quienes por especial al señor Adolfo Downs Valle, 4-167-085, mayor, soltero, guía turístico, vecino de Barrio Pinares de Guápiles, Pococí, de la Bodega El Gallito 100 m al oeste; el representante legal es el licenciado Santiago Mora con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí.

La propiedad mide 639.694,00 m² según estudio de registro, plano catastro H-136911-2009, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la conservación de bosque; con algunas áreas de potrero. Dicho inmueble colinda al norte: Noé Ugalde Ugalde, sur: Antonio Miranda Masis y quebrada, este: Quebrada Volcancito en medio, Noé Ugalde Ugalde y oeste: Margarita Alejandre y Jorge Khuly.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de torre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢8.952.239,90 (ocho millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número 1023-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢8.952.239,90 (ocho millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número 1023-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de terreno en propiedad a nombre de derecho 001 pertenece a Margarita Alejandre Khuly, pasaporte 046577488, y el derecho 002 pertenece a Jorge Khuly pasaporte 046577489 ambos casados, arquitectos, vecinos de Miami, Florida U.S.A., cada uno dueño de un medio en la finca; ambos de nacionalidad estadounidense; quienes por especial al señor Adolfo Downs Valle, 4-167-085, mayor, soltero, guía turístico, vecino de Barrio Pinares de Guápiles, Pococí, de la Bodega El Gallito 100 m al oeste; el representante legal es el licenciado Santiago Mora con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de línea eléctrica y de paso sobre una franja de terreno en propiedad de Margarita Alejandre y Jorge Khuly para la Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, con una longitud de línea de centro de 908,75 m, para un área de 26.819,32 m², con un ancho de 30,00 m (15 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre presenta una forma similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 939,82 m de base mayor 848,13 de base menor y 30,00 m de altura. Afecta un área cubierta de potreros y bosque sometida a pagos por servicios ambientales, de topografía quebrada con pendientes entre el 15% y 30%. Afecta la propiedad en la sección central y ocupa el 4,19% del área total de la propiedad; la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con José

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Pág 58 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011

Ángel y Lizanías Ugalde Chavarría con un azimut de 128º52’18”, hasta el sitio de torre Nº 18 en donde varia su azimut a 134º02’06”, posteriormente sale con este azimut por el lindero sur colindante con Proyecto Humano Incorporado HPI S. A.

Al llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión, se hace necesario establecer en el inmueble un sitio de torre para el soporte y elevación de los conductores, el cual se ubicara a una distancia de 563,15 m del lindero norte de la propiedad.

La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos de electricidad ni agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en regular estado de conservación. La topografía es ondulada-accidentada, con pendientes que oscilan entre el 15% y 30%, con pendientes mayores hacia el lindero este con la Quebrada conocida con el nombre de Volcancito.

Los suelos presentan problemas de exceso de humedad superficial. La vía de acceso es por calle pública de lastre, la misma divide el inmueble en dos secciones, la sección suroeste presenta un frente a calle pública de 193.66 m, y la sección noreste presenta un frente de 200,75 m según plano catastro H-1363911-2009. Los linderos de la servidumbre son norte: José Ángel y Lozanías Ugalde Chavarría, sur: Proyecto Humano Incorporado HPI, S. A., este: resto y oeste: resto.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 5933, celebrada el 14 de diciembre del 2010.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011024285).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe le comunica al señor Martires Nolasco Quezada, la

resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil once, referente a la persona menor de edad María de los Ángeles Quezada Canales que en su parte dispositiva expresa textualmente: “Por tanto: Se resuelve: De conformidad con lo establecido en la directriz GT-20-2007 del 1º de octubre del dos mil siete, se ordena remitir el presente asunto a la Oficina Local de Alajuelita por razón de incompetencia territorial, a efecto de que se continúe con la atención y el seguimiento de

la situación.”. Expediente administrativo Nº 115-00346-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C-8420.—(IN2011023656).

A Omar Enrique Reyes López y Meysi Vega, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del día catorce de marzo de dos mil once, que deja sin efecto resolución de capacitación y formación vocacional de la persona menor de edad en Fundación Glorioso Día, correspondiente a la persona menor de edad Máximo Román Reyes Vega. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa. Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00143-2000.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C-9020.—(IN2011023657).

Se le comunica a Wilson Javier Guido Lacayo y José Boanerges Baltodano Mora, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las 8:00 horas de 15 de diciembre de 2010, que ubica a la persona menor de edad Kattia Salgado Duarte en la alternativa de protección privada “Casa Viva” quedando ubicada la niña con la señora Saray María Loría Brenes y el señor Estanislao Gómez Tenorio, quienes deberán apersonarse a este despacho a aceptar el cargo conferido, disponiendo además la orientación, apoyo y seguimiento a la presente situación, coordinando con dicha entidad a efecto de que la niña en mención pueda ser integrada al sistema de salud formal, denegando además a la progenitora Jessica Salgado Duarte un régimen de visitas a su hija y sus dos menores hijos Luis Enrique Baltodano Salgado y Stephany Rachel Guido Salgado por el término de la presente investigación y hasta que se resuelva lo contrario administrativa o judicialmente. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00128-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C-25220.—(IN2011023658).

Al señor Gerardo Calderón Fernández, se le notifica que mediante resolución de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil once, se resolvió: se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad : Hilary Calderón Rodríguez, bajo cuidados y responsabilidad del señor Randall Mora Quesada, por un plazo máximo de seis meses. Mientras no se revoque en vía administrativa o judicial. Lo anterior mientras se profundiza en la investigación psico-social y legal. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento

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de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00033-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C-9620.—(IN2011023659).

A quien interese. Que este despacho dicto resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día catorce de marzo del dos mil once, en la que se ordena declaratoria de abandono administrativa del niño Steff Hidalgo Rodríguez por parte de sus progenitores María Auxiliadora Rodríguez Chávez y Danilo Hidalgo Castillo, quienes se encuentran fallecidos. El niño Steff Hidalgo Rodríguez permanecerá bajo la responsabilidad de su tía materna señora Olga Lidia Rodríguez Chávez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Nº 431-00034-98.—Oficina Local Heredia Sur, 17 de marzo del 2011.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C-13220.—(IN2011023660).

A Wilber Francisco Chaves Berrocal, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día nueve de febrero de dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Wilberth Francisco Chaves Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa. Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0382-96.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C-7820.—(IN2011023661).

A Armando Pretel, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 14 de febrero del año 2011, mediante la cual se dictó Medida de Orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad José Gabriel Pretel Garro. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 115-00112-2008.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C-10220.—(IN2011023662).

Se comunica al señor Rolando José Arauz Flores, la resolución de este Despacho, de las ocho con quince minutos del día primero de marzo del dos mil once, que ordenó revocar la resolución administrativa de las trece horas del doce de noviembre del dos mil diez, que otorgó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Ana Yancy Arauz Dávila en la alternativa de protección Albergue Casa Café y en su lugar se ordena entregar a la persona menor de edad en mención a personeros del Ministerio de la Familia de Nicaragua, bajo su entera responsabilidad. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este Edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C-10220.—(IN2011023663).

Al señor Abelardo Cajiao Guerrero, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas, treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: Dar inicio con el proceso especial de protección y se dicta una medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Meilany Meliza Cajiao López y se ordena ubicar a dicha persona menor de edad en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (negligencia y abandono) por parte de ambos progenitores Abelardo Cajiao Guerrero y Rebeca López Jiménez. Se notifica por medio de Edicto al progenitor Cajiao Guerrero, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00024-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 18 de marzo del año 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C-13220.—(IN2011023664).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Mayela Isabel Rodríguez López y Luis Fernando Sequeira Sandí, se les comunica que por resolución de las ocho horas del ocho de julio del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Yensy Gabriela, Michael Stiff y Luis Steven todos de apellidos Sequeira Rodríguez en la cual se ordenó el cuido provisional de la primera para que permanezca ubicada a cargo de un recurso comunal y a Michael y Luis Steven para que permanezcan ubicados en una alternativa de protección. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar correo electrónico, fax, casillero o cualquier otra forma tecnológica para oír sus notificaciones, apercibidos que si no cumpliesen lo citado en las resoluciones posteriores les quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de su tercera publicación. Exp. 115-00155-04. Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48212.—C-12120.—(IN2011023845).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago comunica al señor Róger Geovanni Madrigal Hidalgo, progenitor de las personas menores de edad Yaury y Konyell ambas de apellidos Madrigal Chavarría, que por resolución administrativa de las nueve horas del diez de marzo del dos mil once, la Oficina Local de Cartago se arroga el conocimiento de la situación denunciada en relación a las citadas menores de edad por supuesta negligencia, e incumplimiento de deberes parental por parte de su progenitora. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 141-00131-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 34028.—Solicitud 48214.—C-4000.—(IN2011024268).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 386-RCR-2011.—San José, a las 15:12 horas del 29 de marzo de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de generación de electricidad, así como para los servicios de distribución de electricidad y alumbrado público. Expediente ET-215-2010

Resultando:I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),

cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, N 449, la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

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II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de generación de electricidad del ICE se hizo mediante la resolución 317-RCR-2011 del 11 de febrero de 2011, publicada en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011.

III.—Que la última fijación tarifaria del servicio de distribución de electricidad del ICE se hizo conforme a lo indicado en la resolución 319-RCR-2011 y para el servicio de alumbrado público con fundamento en la resolución 320-RCR-2011, ambas fechadas 11 de febrero de 2011 y publicadas en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011.

IV.—Que el ICE por intermedio del señor Alejandro Soto Zúñiga, quien actúa en calidad de gerente general con facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta a folio 21 del expediente, presentó solicitud de ajuste para las tarifas del servicio de generación y consecuentemente, sus efectos en las tarifas de los servicios de distribución y alumbrado público, tal y como se detalla de seguido: 1) Un incremento general del 11,63% en las tarifas para el servicio de generación de electricidad, por reconocimiento de combustibles y lubricantes del año 2010, aplicable a partir del 1° de abril de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011. 2) Un incremento uniforme del 6,88% en las tarifas del sistema de distribución de electricidad, aplicable a partir del 1° de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, y 3) Un incremento del 5,6% en la tarifa del sistema de alumbrado público, aplicable a partir del 1° de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 (folio 1 al 230).

V.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica (folios 9-23), tal y como lo establece el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593 y sus reformas.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía (DEN), mediante Oficio 003-DEN-2011/68 del 5 de enero de 2011, solicitó información adicional (folios 231-234).

VII.—Que el ICE mediante Oficio 0150-0088-2011, del 17 de enero de 2011, recibido en la Autoridad Reguladora el 18 de enero de 2011, presentó la información adicional solicitada (folio 235-380).

VIII.—Que la DEN mediante Oficio 053-DEN-2011/1963 del 25 de enero de 2011, otorgó admisibilidad a la petición de tarifas (folio 381-382).

IX.—Que en el ínterin se tuvo la necesidad de solicitar más información relevante para seguir con el análisis respectivo, lo que se hizo mediante los oficios 137-DEN-2011/4520 del 18 de febrero de 2011 (folios 396-398) y 148-DEN-2011/4938 del 23 de febrero de 2011 (folios 403-404). El ICE atendió lo solicitado por medio de los oficios 5407-028-2011 del 23 de febrero de 2011 y 5407-031-2011 del 28 de febrero de 2011 (folios 392-393 y 407-451).

X.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra del 2 de febrero de 2011 y La Nación del 2 de febrero de 2011; y en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011 (folios 385-386 y 390).

XI.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 1º de marzo de 2011, según consta en el acta Nº 22-2011/05677, visible al folio 488 al 500 del expediente.

XII.—Que se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

a) Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 452-466 y 495-498) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Que el gasto real a diciembre fue de ¢85 500 millones, con lo que la diferencia no son los ¢35 000 millones que el ICE estaba solicitando, si no una diferencia de ¢33 000 millones por gastos adicionales, lo que había supuesto la Aresep. 2) Que en el renglón de compras por energía a generadores privados, en lugar de los ¢71 000 millones que se supuso cuando se otorgó la tarifa, se compraron ¢63 000 millones, lo que le dejó al ICE un ahorro de ¢8.900 millones en ese rubro. Igualmente en cuanto a la información sobre depreciación, en vez de los ¢49 000 millones que supuso Aresep iba a ser la depreciación de los activos en operación en la realidad en el 2010 será de ¢42 000 millones. En el tema de absorción de partidas amortizables

e intangibles, se había proyectado, ¢1 212 millones y en la estimación que hace el ICE de su cierre al 2010 sería de ¢1 200 millones. En alquileres operativos de instalaciones, se había proyectado un gasto de ¢82 900 millones y estiman en la Cámara de Industrias con base en el tipo de cambio real del año 2010 un ahorro de ¢3 600 millones. En el tema de estudios de preinversión, es otro rubro del estado de resultados se le otorgó en tarifas para pagar ¢5.500 millones en este rubro en estudios de preinversión y el ICE ya para finales del año 2.000 proyectaba que iba a gastar ¢3.100 millones, lo que le da pues ahorros en este rubro de ¢2.400 millones de colones. Con esos rubros analizados da que el excedente de operación sería de ¢66 000 millones. Eso hace que el rédito para el desarrollo que se le otorgó en el 2010 de 5,14% aumente a 5,83%. Con las mismas ventas del 2010 y esta base tarifaria se pudo haber otorgado el mismo rédito para el desarrollo de 5,14% y rebajar las tarifas de generación en un 2%, o sea, que hasta aquí el consumidor en el 2010 debió tener derecho a una rebaja del 2,01% que no se aplicó. Con ese ejercicio solicitan que no se realice ningún ajuste en la tarifa de generación, más bien que lo que procede es una reducción en la tarifa para el 2011.

b) Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) (folios 473-485 y 498-500) de la cual se extrae lo siguiente: Además los ahorros de depreciación que mencionó la Cámara de Industrias, más otros ahorros por ahí con lo que son generadores privados, etcétera, les da que el excedente operativo del ICE será de ¢77 210 millones, eso es, apenas, ¢9 000 millones de colones menos que lo que la Aresep había autorizado. No existe evidencia de que el gasto adicional en el consumo de combustibles del ICE no le permite alcanzar el rédito para el desarrollo. O sea, no hay forma de demostrar en este momento que ese gasto adicional está poniendo en problemas financieros al ICE y ante esa situación lo que solicitan es suspender el análisis del expediente ET-215 hasta que se cuente con los estados financieros del ICE a diciembre del 2010 y que se desestime en caso de que se demuestre que el ICE logró obtener el rédito para el desarrollo aprobado por la Aresep en marzo del 2010.XIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora

por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIV.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XV.—Que el Regulador General mediante Oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 96 de las 13:30 horas del 29 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme. proceder a emitir la presente resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 193-DEN-2011/6947 del 25 de marzo de

2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Sobre la petición:1. El ICE solicita un ajuste tarifario para las tarifas del servicio

de generación y consecuentemente, sus efectos en las tarifas de los servicios de distribución y alumbrado público, tal y como se detalla:

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a. Un incremento general del 11,63% para sus tarifas para el servicio de generación de electricidad, por reconocimiento de combustibles y lubricantes del año 2010, aplicable a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011, tal y como se detalla:

b. El ICE solicitó que adicionalmente, se realicen los ajustes necesarios en las tarifas de los servicios de distribución de electricidad y alumbrado público, que compensen el efecto de la presente solicitud a fin de garantizar la estabilidad financiera de ambos sistemas, según se detalle a continuación:ØSistema de Distribución: Se solicita un incremento

uniforme del 6,88% en las tarifas del sistema de distribución de electricidad, aplicable a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011, tal y como se detalla:

ØSistema de Alumbrado Público: Se solicita un incremento del 5,6% en la tarifa del sistema de alumbrado público, aplicable a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

2. El ICE justifica los incrementos solicitados en las tarifas de sus servicios de generación y distribución de electricidad, así como de alumbrado público, aplicable a partir del 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con los siguientes aspectos: ØEste ajuste tarifario está sustentado en recuperar el gasto

por combustibles incurrido de más, con respecto a los costos estimados y considerados en las tarifas actuales, por la suma de ¢35 266,22 millones en el año 2010, para mantener el suministro eléctrico.

ØGenerar los ingresos suficientes en el año 2011 para equilibrar la situación financiera del sector de electricidad.

3. Se señala que el estudio se centralizó en el reconocimiento de los combustibles y lubricantes incurridos en el año 2010, y lo que se buscó en las propuestas fue mantener para cada uno de los servicios afectados (generación, distribución y alumbrado público) los niveles de rédito para el desarrollo obtenidos y recomendados para el año 2011 según lo fijado en las resoluciones 317-RCR-2011, 319-RCR-2011 y 320-RCR-2011, publicadas en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011.

4. Puesto que el ajuste que se recomienda es para que resarcir al ICE del exceso de gasto por concepto de combustibles y lubricantes del 2010 y dado que este resarcimiento se daría en las tarifas del resto del año 2011, las tarifas del 2012 deben volver al nivel que tienen actualmente.

Sobre el servicio de generación:5. En general, el criterio tarifario que se siguió en este caso es

considerar los ajustes que se dieron en las variables de compras de combustibles y lubricantes, ingresos por venta de energía, exportaciones e importaciones del año 2010, para determinar los diferencias entre lo estimado en su oportunidad y lo real, se calculó la diferencia neta de estas cuentas y este monto se estableció como el necesario de resarcir al ICE. Este resarcimiento se daría en las tarifas del resto del año 2011, por lo que en enero del 2012, las tarifas deben volver a su nivel actual.

6. Las estimaciones de compras de energía del sistema de distribución del ICE que contiene la solicitud tarifaria de generación, son muy similares a las elaboradas por la Dirección de Servicios de Energía; es decir, la diferencia no es significativa: las estimaciones de la DEN superan en un 1% las realizadas por el ICE.

7. Las estimaciones de compras de energía en unidades físicas efectuadas por el ICE para las otras empresas distribuidoras, sí tienen discrepancias importantes con las elaboradas por la Autoridad Reguladora; en esa diferencia intervienen los siguientes factores: i.- La solicitud del ICE consideró erróneamente, la generación de la planta térmica Moín III como si fuera de la CNFL, S. A. con lo cual disminuyó las compras de esa empresa al sistema de generación. ii.- El ICE incluyó la generación de plantas como la de Tacares que disminuyó las compras de ESPH, S. A. y que la Autoridad Reguladora no consideró, al consultar con la empresa sobre la entrada en operación del proyecto. iii.- El ICE no consideró la generación de las plantas de Coneléctricas (San Lorenzo y Agua Gata) dentro del mercado de las cuatro cooperativas de electrificación rural del país; por lo que sobreestimó las compras de energía de esas cooperativas al sistema de generación. iv- Subestimó la generación propia de JASEC, con lo cual sobreestimó las compras de energía de esa empresa. v.- La estimación de compras de las distribuidoras están ligeramente subestimadas al determinar las pérdidas con un procedimiento equivocado.

8. Por lo indicado en el punto anterior, se decidió tomar las estimaciones elaboradas por la Autoridad Reguladora, en virtud de que la variación de los gastos por compras de energía para cada distribuidora, debe considerarse para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos.

9. Los ingresos adicionales que genera el ajuste recomendado para el sistema de generación ascienden a ¢27 520,7 millones para el período de abril a diciembre de 2011.

10. Las estimaciones de ARESEP por gasto en combustibles y lubricantes para el año 2010 fueron menores al gasto real en ¢33 011 millones, por diferencias en cantidad de energía generada y el costo por KWh generado.

11. EL ICE obtuvo en el año 2010 ingresos por venta de energía mayores a los estimados por ARESEP para ese mismo año en un monto de ¢10 460 millones.

12. En los estudios ordinarios no se contemplan las importaciones y las exportaciones, sin embargo son consideradas en este estudio porque son cuentas que se ven afectadas por el gasto en combustibles y lubricantes. En el año 2010 la diferencia entre importaciones y exportaciones fue de ¢4 538 millones.

13. El monto neto a reconocer por concepto de combustibles y lubricantes menos los ajustes en las otras cuentas señaladas del año 2010 es de ¢27 089 millones.

14. Para el sistema de generación los ingresos que se proponen son ¢397 366,0 millones, los costos y gastos ¢323 119,99 millones, la base tarifaria ¢1 314 896,67 millones y el rédito para el desarrollo de 5,65%.

15. Los otros ingresos y costos diferentes a los señalados se toman del último estudio tarifario efectuado por la Autoridad Reguladora por haberse dado hace poco tiempo y no haber nada que haga suponer un cambio al respecto.

16. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar se incremente en un promedio del 10,1% las tarifas vigentes del servicio de generación de electricidad.

Sobre el servicio de distribución:17. Por el aumento otorgado al sistema de generación, los gastos

del sistema de distribución se incrementan en ¢11 151,7 millones; las tarifas deben incrementarse en un 6% para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos de distribución.

18. Con la propuesta de la DEN, los ingresos adicionales de distribución ascienden a ¢11 157,6 millones para el período de abril a diciembre de 2011.

19. Para el sistema de generación los ingresos que se proponen son ¢397 366,0 millones, los costos y gastos ¢323 119,99 millones, la base tarifaria 1 314 896,67 millones y el rédito para el desarrollo de 5,65%.

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20. El sistema de distribución se estima obtendrá unos ingresos de ¢269 659,2 millones, los costos y gastos de ¢258 768,8 millones, la base tarifaria de ¢224 517,9 millones y un rédito para el desarrollo de 4,85%.

21. Los otros ingresos y costos diferentes a los señalados se toman del último estudio tarifario efectuado por la Autoridad Reguladora por haberse dado hace poco tiempo y no haber nada que haga suponer un cambio al respecto.

22. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar se incremente en un promedio del 6,0% las tarifas vigentes del servicio de distribución de electricidad.

Sobre el servicio de alumbrado público:23. Por el aumento otorgado al sistema de generación, los gastos

del alumbrado público aumentan ¢269,5 millones; las tarifas deben incrementarse en un 5,1% para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos de distribución.

24. Con la propuesta de la DEN, los ingresos adicionales de alumbrado público ascienden a ¢283,0 millones para el período de abril a diciembre de 2011.

25. El sistema de alumbrado público se espera obtenga unos ingresos de ¢7 498,8 millones, unos costos y gastos de ¢7 318,3 millones, una base tarifaria de ¢2 131,1 millones y un rédito para el desarrollo de 8,47%.

26. Los otros ingresos y costos diferentes a los señalados se toman del último estudio tarifario efectuado por la Autoridad Reguladora por haberse dado hace poco tiempo y no haber nada que haga suponer un cambio al respecto.

27. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar se incremente en un 5,3% la tarifa vigente del servicio de alumbrado público.II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores,

resumidas en el Resultando VIII de esta resolución, se indica lo siguiente:

a) A la Cámara de industrias de Costa Rica: La diferencia en el gasto de combustibles y lubricantes que se incluye en el presente análisis corresponde al dato real, verificado por la Autoridad Reguladora para este caso.Con respecto a los argumentos anteriores es necesario aclarar que el trámite del expediente ET-215-2010 corresponde a la solicitud del ICE para el reconocimiento de la diferencia en el gasto de combustibles y lubricantes del año 2010 y no a un estudio de los resultados totales de ese año; sin embargo, el opositor puede presentar una petición tarifaria, siguiendo el procedimiento ordinario, con base en los argumentos que considere pertinentes con su justificación técnica.Lo anterior es consistente con los criterios que la Autoridad Reguladora ha seguido en estudios tarifarios anteriores, similares al actual y es consistente con la argumentación que el expositor presentó en la solicitud tarifaria en el año 2009, lo que incluso ha sido defendido en instancias judiciales por parte de esta autoridad Reguladora y el opositor.

b) A la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE): Con respecto a los argumentos anteriores es necesario aclarar que el trámite del expediente ET-215-2010 corresponde a la solicitud del ICE para el reconocimiento de la diferencia en el gasto de combustibles y lubricantes del año 2010 y no a un estudio de los resultados totales de ese año; sin embargo, el opositor puede presentar una petición tarifaria, siguiendo el procedimiento ordinario, con base en los argumentos que considere pertinentes con su justificación técnica.Lo anterior es consistente con los criterios que la Autoridad Reguladora ha seguido en estudios tarifarios anteriores, similares al actual y es consistente con la argumentación que el expositor presentó en la solicitud tarifaria en el año 2009, lo que incluso ha sido defendido en instancias judiciales por parte de esta autoridad Reguladora y el opositor.III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y

considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas para el servicio de generación de electricidad y para los servicios de distribución de electricidad y de alumbrado público prestados por el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:Para el servicio de generación:I. Fijar los precios de las tarifas del servicio de generación de

electricidad del ICE con un incremento promedio del 10,1%.II. Fijar las tarifas para el servicio de generación de electricidad

del ICE, que regirán para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza

y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B. Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 464/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación.A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta

Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural.

B. Características del servicio:Medición: En los puntos de entrega de energía a las

empresas distribuidoras.Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 464/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio

de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio:Medición: En los puntos de entrega de energía.Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 63

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 436/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

Disposiciones generales:1. La demanda de potencia a facturar a las empresas

distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

2. Definición de períodos horarios:Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

3. Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:- Adecuada conexión del transformador de interconexión.- Características y requisitos de los relés a utilizar.- Características de los transformadores de instrumento.- Ajustes de las protecciones de la interconexión.Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el

sistema de la empresa eléctrica.- Detección contra alimentación de falla.- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).- Lo relativo a disparo / restauración del punto de

interconexión.- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes. El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

III. Fijar las tarifas para el servicio de generación de electricidad del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de enero de 2012.

Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza

y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B. Características del servicio:Medición: En los puntos de entrega de energía a las

empresas distribuidoras.Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 239/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación.A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta

Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural.

B. Características del servicio:Medición: En los puntos de entrega de energía a las

empresas distribuidoras.Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 239/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio

de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio:Medición: En los puntos de entrega de energía.Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

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Pág 64 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011

C. Precios mensuales:

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 214/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

Disposiciones generales:1. La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras

con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

2. Definición de periodos horarios.Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

3. Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:- Adecuada conexión del transformador de interconexión.- Características y requisitos de los relés a utilizar.- Características de los transformadores de instrumento.- Ajustes de las protecciones de la interconexión.Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el

sistema de la empresa eléctrica.- Detección contra alimentación de falla.

- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).- Lo relativo a disparo/restauración del punto de

interconexión.- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes. El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

Para el servicio de distribución:IV. Fijar los precios de las tarifas del servicio de distribución de

electricidad del ICE con un incremento promedio del 6,0%.V. Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad

del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Tarifa T-RE Residencial a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el

servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

b. Precios mensuales:

Tarifa T-GE General a. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del

servicio de distribución del ICE.b. Precios mensuales:

Tarifa T-CS Preferencial de carácter sociala. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes

que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 65

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

b. Características de servicio:Nivel de tensión: en baja y media tensión.Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

c. Precios mensuales:

Tarifa T-MT Media tensión a. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media

tensión (1 000 a 34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

b. Precios mensuales:

Disposiciones generales:1. El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica

(cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2. Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:▪ Se modifiquen las características del servicio por parte del

cliente. ▪ El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el

solicitado. ▪ La tarifa se asigne de manera incorrecta.

Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores.3. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en

kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

4. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

5. Definición de horario.Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

6. Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:- Adecuada conexión del transformador de interconexión.- Características y requisitos de los relés a utilizar.- Características de los transformadores de instrumento.- Ajustes de las protecciones de la interconexión.Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el

sistema de la empresa eléctrica.- Detección contra alimentación de falla.- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).- Lo relativo a disparo / restauración del punto de

interconexión.- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

VI. Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de enero de 2012.

Page 66: LA GACETA Nº 69 de la fecha 07 04 2011 · pág 2 la gaceta nº 69 — jueves 7 de abril del 2011 poder legislativo acuerdos nº 26-10-11 el directorio de la asamblea legislativa

Pág 66 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011

Tarifa T-RE Residencial a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el

servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

b. Precios mensuales:

Tarifa T-GE General a. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del

servicio de distribución del ICE.b. Precios mensuales:

Tarifa T-CS Preferencial de carácter sociala. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes

que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

b. Características de servicio:Nivel de tensión: en baja y media tensión.Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

c. Precios mensuales:

Tarifa T-MT Media tensión a. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media

tensión (1 000 a 34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

b. Precios mensuales:

Disposiciones generales:1. El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica

(cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2. Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:▪ Se modifiquen las características del servicio por parte del

cliente.▪ El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el

solicitado.▪ La tarifa se asigne de manera incorrecta.Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores.

3. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

4. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

5. Definición de horario.Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Page 67: LA GACETA Nº 69 de la fecha 07 04 2011 · pág 2 la gaceta nº 69 — jueves 7 de abril del 2011 poder legislativo acuerdos nº 26-10-11 el directorio de la asamblea legislativa

La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 67

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

6. Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:- Adecuada conexión del transformador de interconexión.- Características y requisitos de los relés a utilizar.- Características de los transformadores de instrumento.- Ajustes de las protecciones de la interconexión.Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el

sistema de la empresa eléctrica.- Detección contra alimentación de falla.- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).- Lo relativo a disparo / restauración del punto de

interconexión.- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

Para el servicio de alumbrado público:VII. Fijar el precio de la tarifa del servicio de alumbrado público

del ICE con un incremento promedio del 5,3%.VIII. Fijar la tarifas para el servicio de alumbrado público del ICE,

las cuales rigen para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Tarifa (T-AP): Alumbrado Públicoa. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores

directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.

b. Precios mensuales:Por cada kWh de consumo de electricidad ¢3,16Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

IX. Fijar la tarifa para el servicio de alumbrado público del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de enero de 2012.

Tarifa (T-AP): Alumbrado Públicoa. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores

directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.

b. Precios mensuales:Por cada kWh de consumo de electricidad ¢ 3,00Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

X. Establecer como disposiciones vinculantes las siguientes:1. Indicarle al ICE, que en la próxima petición tarifaria para el

servicio de generación de electricidad debe:a. Incluir en la información digital que sustenta la solicitud,

las fórmulas que permitan validar los cálculos de ingresos del sistema.

b. Verificar que la planta térmica Moín III es propiedad del ICE y por lo tanto, no puede considerarse su generación, como parte de la producción de la CNFL, S. A.

c. Revisar la generación estimada para la planta Eólica Santos: en el balance de energía presentado, casi triplica la producción indicada por la Cooperativa de Electrificación de Los Santos, R.L. Asimismo, revisar la generación propia de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, porque está subestimada.

d. Calcular correctamente la energía por pérdidas de distribución de las empresas, para no subestimar las necesidades de energía de su sistema y las compras que deben efectuar al ICE.

e. Presentar el balance mensual para el corto plazo (archivo de Excel), en el cual aparezca la oferta mensual de generación eléctrica desglosada por tipo de fuente y la demanda de energía.

f. Considerar las variaciones ocurridas en el mercado de las cooperativas de electrificación rural, debido a la distribución entre ellas de la energía de los proyectos propios del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica (San Lorenzo, Pocosol y Agua Gata).

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.Mario A. Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis

Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5585-2011.—Solicitud Nº 86185.—C-765320.—(IN2011024806).

Resolución 374-RCR-2011.—San José, a las 14:35 horas del 25 de marzo de 2011.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por transportes Mario y Carlos Picado (Tramayca S.A.) contra la resolución RCR-230-2010 de las 10:25 horas del 4 de noviembre del 2010. Expediente ET-146-2010

Resultando:I.—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución

RRG-127-2010 de las 10:25 horas del 04 de noviembre del 2010, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 147.

II.—Que el 16 de setiembre de 2010 la empresa Tramayca S. A. presentó ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep), solicitud de ajuste tarifario en las tarifas de la ruta N° 523 (folios 1 a 106).

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C) Legitimación: La empresa Transportes Mario y Carlos Picado S.A, es concesionaria de la ruta 147, y se apersonó al procedimiento como empresa destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente legitimada para actuar.

D) Representación: En cuanto a la legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por Carlos Picado Vega, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Traymaca S. A., personería que consta a folio 12 del expediente. A. Argumentos del recurrente:“Ajuste tarifarios en tractosEl modelo tarifario se actualiza a la fecha de la audiencia pública, es un modelo que determina tarifas actuales y no incluye variables que calcule tarifas estimadas para un periodo de un año. Por lo que al aplicar el ajuste tarifario en tres tractos, por un periodo de un año, se afecta la empresa al enfrentar la pérdida del valor del dinero en el tiempo. Petitoria Se aplique el resultado del modelo tarifario y se ajusten las tarifas en un 83,73%IV.—Análisis por el fondoB. Criterio técnico:1. Ajuste tarifario en tractos: De conformidad con lo

estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley 7593, corresponde a la ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b), de la Ley 7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el artículo 32 establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el artículo 31 de esa misma Ley, establece pautas que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de ese artículo señala que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias, con lo que se cumple con un doble propósito. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de retribución por el servicio prestado que permita la amortización de la inversión realizada para prestar el servicio y obtener la rentabilidad adecuada, según lo establece el principio de servicio al costo. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el cual se consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público. Este aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre ambas posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios y de los operadores. En este sentido, la ARESEP se constituye en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de esos postulados en la regulación del transporte público. Sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que equilibra el interés del operador y de los usuarios.Luego de analizar la gestión y determinando que el modelo tarifario no considera elementos proyectados y más bien las tarifas se calculan considerando los costos realmente incurridos, al momento de determinar, mediante el modelo tarifario, que la empresa presenta un desequilibrio tarifario, lo procedente es fijar la modificación tarifaria y en el caso en particular, fijarse el precio indicado en el análisis tarifario sin proceder a otorgarlo en tractos. Por lo anterior se aceptan los argumentos señalados por el recurrente.(…)

III.—Que mediante resolución 230-RCR-2010 de las 10:25 horas del 4 de noviembre del dos mil diez, el Comité de Regulación, resolvió, fijar tarifas para la ruta 147 (folios del 211 a 224).

IV.—Que el señor Carlos Picado Vega, representante legal de Transportes Mario y Carlos Picado S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y extraordinario de revisión contra la resolución 230-RCR-2010 de las 10:25 horas del 4 de noviembre de 2010. (folios del 254 a 256).

V.—Que la Dirección de Servicios de Transporte (DITRA), mediante oficio 181-DITRA-2011 de 16 de febrero de 2011, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el recurrente.

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

VII.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación.

VIII.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 95 de las 14:00 horas del 25 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 181-DITRA-2011 de 16 de febrero de 2011,

que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:Oficio 181-DITRA-2011 de 16 de febrero de 2011:

II.—Análisis del recurso por la forma: (…)

A) Naturaleza del recurso: Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico

B) Temporalidad del recurso: De los autos se desprende que la empresa Transportes Mario y Carlos Picado S. A., se enteró de la existencia del acto de fijación tarifaria por su publicación en el diario oficial y es en ese momento en que se apersona a defender los intereses de su representada. En torno a la interposición de la impugnación se informa que la RCR-230-2010 fue publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2010 (folio 232 al 237), que no consta en autos que haya sido notificada a Traymaca S. A., y que el recurso fue presentado el 29 de noviembre de 2010 (folio 254). Como se dijo supra, el acto final debió ser notificado a Traymaca S. A., en el medio señalado por ellos para los efectos, pues tenía incidencia en la esfera de sus intereses, ante esa omisión corresponde aplicar la regla general del artículo 247-1) de la LGAP, en cuanto a que la comunicación defectuosa se tendrá por realizada al momento en que la parte gestione dándose por enterada, expresa o implícitamente de la existencia del acto, hecho que ocurrió el 16 de noviembre de 2010, cuando la recurrente interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y extraordinario de revisión ante la Junta Directiva contra la RGR-230-2010. Por ende la impugnación debe tenerse por presentada en tiempo.

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Resultando:I.—Que el 14 de junio de 2010, el señor Javier Augusto Masis

Corrales, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 157, arriba descrita, y por corredor común a las rutas 103, descrita como: San José-San Andrés de León Cortés; 110 BS, descrita como: San José-Turrujal de Acosta; 123, descrita como: San José-La Legua de Aserrí; 124, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí; 124 BS, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí (busetas); 125, descrita como: San José-Frailes-Bustamante y 194, descrita como: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo. (folios 1-159).

II.—Que mediante resolución RCR-107-2010 de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, el Comité de Regulación, resolvió, fijar tarifas para la ruta 157 (folios del 668 a 686).

III.—Que el señor el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio (636 a 648)

IV.—Que el señor el señor Daniel Fernández Sánchez, consejero del usuario de la Autoridad Reguladora de Servicios presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio (649 a 655 )

V.—Que la Dirección de Servicios de Transporte (DITRA), mediante oficios 0233-DITRA-2011 de 2 de marzo de 2011 y 0235-DITRA-2011 de 2 de marzo de 2011 emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por los recurrentes.

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

VII.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación.

VIII.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 94 de las 13:30 horas del 21 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que de los oficios 0233-DITRA-2011 de 2 de marzo de

2011 y 0235-DITRA-2011 de 2 de marzo de 2011, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 0233-DITRA-2011 del 2 de marzo de 2011:A) Temporalidad del Recurso: El acto recurrido fue notificado al

recurrente el 6 de agosto de 2010 (folio 681) y la impugnación fue planteada el 11 de agosto de 2010 (folio 636). Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C) Legitimación: Que la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., se apersonó al procedimiento como empresa destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente legitimada para actuar.

Por tanto:Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley

7593 y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I. Acoger el recurso de revocatoria febrero de 2011 recurso

de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por transportes Mario y Carlos picado (Tramayca S.A.) contra la resolución RCR-230-2010 de las 10:25 horas del 04 de noviembre del 2010.

II. Modificar parcialmente la resolución 230-RCR-2010 del 4 de noviembre de 2010 y fijar para la ruta 147 descrita como Santiago de Puriscal-San Rafael-Franklin-Floralia-Bajo Jiménez y viceversa, las siguientes tarifas:

2) Prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esa resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

3) Notificar a las partes la resolución que ha de dictarse, en el lugar o medio señalado en el expediente, o en el que conozca la Autoridad Reguladora.III.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley

7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando

Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5585-2011.—(Solicitud Nº 36185).—C-135720.—(IN2011024807).

Resolución 371-RCR-2011.—San José, a las 14:45 horas del 21 de marzo de 2011

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Marlon Rodríguez Acevedo (folios 668 a 686) y Daniel Fernández Sánchez (649 a 655). Contra la resolución RCR-107-2010 de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Expediente ET-100-2010

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2. Sobre el precio del combustible: Según lo indica el acuerdo 004-015-2004 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, se tiene que actualizar a la fecha de la celebración de la audiencia pública las siguientes variables: salarios mínimos, tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles. Por lo anterior y considerando que el día de la realización de la audiencia pública fue el 15 de julio de 2010, misma fecha en la que se publicó la modificación en el precio de combustible mediante la resolución 076-RCR-2010, pero la vigencia del precio del combustible se estableció para el día 16 de julio de 2010, por lo que el precio a utilizar para la aplicación del modelo de tarifas es el que fijó la resolución 026-RCR-2010 de fecha 15 de junio de 2010 y que estaba vigente al momento de la celebración de la audiencia tarifaria. Por lo señalado se acepta la argumentación del recurrente.

3. Sobre el cálculo del valor del bus: Según investigación del área de control de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, la ruta 157 clasifica como ruta montaña; pero siguiendo los lineamientos de clasificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo de Transporte Público (CPT) y Proyecto Aire Limpio San José (GTZ), en el informe “Tipos de vehículos de transporte público colectivo según clasificación de servicio”, las unidades para este recorrido deben contar con motores entre 200 y 225 kw. De la flota autorizada 11 unidades cumplen con estas características y 5 unidades tienen potencias de 155 kw. Ante lo señalado, en el análisis tarifario se procedió a ponderar las unidades y posteriormente fueron consideradas las rampas para personas con movilidad disminuida, que para el caso particular de la ruta en análisis tiene un 50% de la flota con este tipo de facilidad para el usuario. Según se analizó a la empresa prestataria del servicio, mediante la ponderación realizada, se le consideró la inversión en flota respetando las características operativas y los valores de unidades establecidos; por lo que mantenemos el criterio tarifario establecido en el oficio 1032-DITRA-2010-52405.

4. Sobre el corredor común: Es cierto que la ruta 103, descrita como: San José-San Andrés de León Cortés, no remitió información actualizada sobre el acuerdo de distancia; pero esta información fue recabada por el área de control de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes y se encontraba archivada en el expediente RA-183, por lo que se subsana el problema de falta de información y se recomienda otorgar a la ruta 103, modificación tarifaria por corredor común.

5. Sobre el resultado del modelo: Luego de modificar en la aplicación del modelo tarifario, el precio del combustible, conforme a la actualización de costos e insumos a la fecha de la audiencia y dejar sin modificación las variables de carreras y valor del autobús, con base en el análisis realizado en el presente recurso, el resultado tarifario es un 11,60%, lo que corresponde a un 1,09% más de lo fijado mediante resolución 107-RCR-2010.Corrección de errores: Según el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier momento la Administración puede rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos; considerando lo anterior la Autoridad Reguladora en agosto de 2009, mediante oficio 0975-DITRA-2010 solicitó al Consejo de Transporte Público aclaración sobre la persona física o jurídica que ostenta la legitimación para brindar el servicio de transporte público remunerado de personas, en la modalidad buseta, en la ruta 110 BS descrita como: San José-Turrujal de Acosta, esto debido a que el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007, inciso B) señala lo siguiente: “Tener claro que lo presente es una Alianza Operativa entre las empresas Coopecaraigres R.L. y Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. y lo que se refiere a la ruta 110 el operador anterior, el señor Roberto Mora Badilla, puso su renuncia condicionada a la operación del permiso otorgado

D) Representación: En cuanto a la legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de la empresa Autotransportes San Gabriel, mandato que consta a folio 350 del expediente. III. Argumentos del recurrenteEn resumen los argumentos del recurrente son:1. Sobre las carreras calculadas: Señala el análisis tarifario

que las carreras autorizadas fueron 1195,73, sin estudiar las anteriores resoluciones donde fue aprobado este rubro de 1.651 carreras.

2. Sobre el precio del combustible: No se utilizó precio del diesel vigente para la fecha de la audiencia (15 de julio de 2010), el cual corresponde a ¢518, sino que se utilizó el precio vigente a partir del día siguiente, el cuál fue de ¢496, el cual incumple con la publicación de La Gaceta Nº 97 del 15 de julio de 2010, mediante resolución 076-RCR-2010, que establece en el artículo 34 de la Ley 7593, donde indica que el precio fijado rige a partir del día natural siguiente a su publicación.

3. Sobre el cálculo del valor del bus: Considera que el cálculo del autobús ponderado fue menor porque deben considerarse como valor de autobús sin rampa US$125.000 y con elevador hidráulico US$130.000, lo que brinda un valor promedio ponderado de US$130.000, en lugar de los US$128.500 considerados en la resolución.

4. Sobre el corredor común: Según la DING-08-1396, emitido por el Consejo de Transporte Público, indica que las rutas 121, 124, 157, 123, 103, 110 y 154, tienen corredor común; además en el resolución RRG-9867-2009, se detalla la necesidad técnica de realizar ajustes por corredor común para evitar desplazamientos de demanda, los cuales afectarían a los usuarios de las rutas de mayor extensión, debido a la diferencia entre las tarifas vigentes de la ruta; además autorizar tarifas distintas en los mismos ramales implicaría un desplazamiento de demanda hacia del ruta 103, lo que implicaría un perjuicio económico. También señalan que rechazar el corredor común ausencia de la certificación de distancias, no es motivo suficiente, porque existe un acta de inspección emitida por la misma Autoridad Reguladora.

5. Sobre el resultado del modelo: El resultado del modelo tarifario, conforme a la actualización de costos e insumos a la fecha de la audiencia y demás puntos planteados en este recurso transcritos en la resolución de marras, sería del 29,88%.Petitori: Se declare con lugar el recurso y se revoque parcialmente la resolución del Comité de Regulación Nº 107 del 28 de julio de 2010-11-29Que se otorgue el ajuste tarifario del 29,88% resultante de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 157, así como para el corredor común.Subsidiariamente, en caso de rechazarse la revocatoria, se solicita remitir el expediente al superior para que conozca el recurso de apelación, ante el cual se harán valer los derechos de la empresa.Que se dé respuesta a todos y cada uno de los argumentos expuestos en el recurso.

A. Criterio técnico:1. Sobre las carreras calculadas: Para el análisis de la ruta

fueron consideradas las carreras autorizadas mediante artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007 del 29 de marzo de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público; sin embargo fueron consideradas únicamente las carreras de la ruta 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta-San Luis y viceversa; excluyendo los horarios de la ruta 110, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta-Turrujal y viceversa; por lo señalado mantenemos el criterio de análisis del oficio 1032-DITRA-2010-52405 de fecha 22 de julio de 2010, de considerar 1.195,73 carreras autorizadas para la ruta 157.

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 71

Petitoria: Revocar la resolución 107-RCR-2010 y reducir las tarifas de las rutas 157, 110, 123, 124 y 125 en un -6,33%. (…)”

B. Criterio técnico:1. Sobre el precio del combustible: Según lo indica

el acuerdo 004-015-2004 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, se tiene que actualizar a la fecha de la celebración de la audiencia pública las siguientes variables: salarios mínimos, tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles. Por lo anterior y considerando que el día de la realización de la audiencia pública fue el 15 de julio de 2010, misma fecha en la que se publicó la modificación en el precio de combustible mediante la resolución 076-RCR-2010, pero la vigencia del precio del combustible se estableció para el día 16 de julio de 2010, por lo que el precio a utilizar para la aplicación del modelo de tarifas es el que fijó la resolución 026-RCR-2010 de fecha 15 de junio de 2010 y que estaba vigente al momento de la celebración de la audiencia tarifaria. Por lo señalado se acepta la argumentación del recurrente.

2. Sobre las carreras calculadas: Para el análisis de la ruta fueron consideradas las carreras autorizadas mediante artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007 del 29 de marzo de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público; sin embargo fueron consideradas únicamente las carreras de la ruta 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta-San Luis y viceversa; excluyendo los horarios de la ruta 110, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta-Turrujal y viceversa; por lo señalado mantenemos el criterio de análisis del oficio 1032-DITRA-2010-52405 de fecha 22 de julio de 2010, de considerar 1.195,73 carreras autorizadas para la ruta 157.Luego de modificar en la aplicación del modelo tarifario, el precio del combustible, conforme a la actualización de costos e insumos a la fecha de la audiencia y dejar sin modificación la variable de carreras, con base en el análisis realizado en el presente recurso, el resultado tarifario es un 11,60%, lo que corresponde a un 1,09% más de lo fijado mediante resolución 107-RCR-2010 y de acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que para el caso de la ruta 157 el mercado se comporta normal por lo que se mantiene sin variación el criterio tarifario establecido en el oficio 1032-DITRA-2010/52405 de brindar modificación tarifaria con base en la estructura general de costosCorrección de errores:Legitimación del operador ruta 110Según el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier momento la Administración puede rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos; considerando lo anterior la Autoridad Reguladora en agosto de 2009, mediante oficio 0975-DITRA-2010 solicitó al Consejo de Transporte Público aclaración sobre la persona física o jurídica que ostenta la legitimación para brindar el servicio de transporte público remunerado de personas, en la modalidad buseta, en la ruta 110 BS descrita como: San José-Turrujal de Acosta, esto debido a que el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007, inciso B) señala lo siguiente: “Tener claro que lo presente es una Alianza Operativa entre las empresas Coopecaraigres R.L. y Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. y lo que se refiere a la ruta 110 el operador anterior, el señor Roberto Mora Badilla, puso su renuncia condicionada a la operación del permiso otorgado en esta ruta según los argumentos antes mencionados” .Ante lo anterior y debido a que el Consejo de Transporte Público no ha señalado, cuál es el operador legitimado para brindar el servicio de transporte remunerado de personas,

en esta ruta según los argumentos antes mencionados.”Ante lo anterior y debido a que el Consejo de Transporte Público no ha señalado, cuál es el operador legitimado para brindar el servicio de transporte remunerado de personas, en la ruta 110, y en concordancia con el artículo 9º de la Ley Nº 7593 que determina que para ser prestatario de un servicio público debe obtenerse de la entidad competente en la materia una autorización, que se otorga bajo la figura de la concesión (o del permiso) plasmándose en el instrumento denominado contrato de concesión. Cabe señalar que tanto la autorización como sus prórrogas se otorgan por acto expreso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en los cuales NO opera el silencio positivo (transcurrido el plazo legal establecido se entiende autorizada la solicitud). Los prestatarios del transporte remunerado de personas frecuentemente se enfrentan con dos inconvenientes: a) operar un servicio público mediante un permiso (siendo su condición precaria, según lo ha determinado la jurisprudencia constitucional) y b) la falta de prórroga oportuna por parte de la entidad competente en la materia. Esto último provoca que, al faltar el elemento esencial para la prestación de un servicio público, la Autoridad Reguladora se vea imposibilitada legalmente para fijar tarifas. De lo señalado en los artículos 9º, 14º, 30º, 38º de la Ley Nº 7593 en relación con lo dispuesto en los artículos 2º, 4º, 10º, 12º, 17º, 30º y 31º de la Ley Nº 3503 se deduce que las tarifas se fijan para aquellos prestadores que cuenten con la debida autorización estatal, es decir, con la concesión (o el permiso en su caso)Oficio 235-DITRA-2011 de 2 marzo de 2011:

“(…¨)A) Temporalidad del recurso: El acto recurrido fue notificado al

recurrente el 10 de agosto de 2010 (folio 685) y la impugnación fue planteada el 13 de agosto de 2010 (folio 649. Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

B) Legitimación: El señor Daniel Fernández Sánchez, se apersonó al procedimiento como opositor, por lo que se encuentra debidamente legitimada para actuar.

C) Representación: En cuanto a la legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por Daniel Fernández Sánchez consejero del usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quien se apersonó a los autos como opositor por lo que se encuentra legitimado para actuar. III. Argumentos del recurrenteA. En resumen los argumentos del recurrente son1. Sobre el precio del combustible: No se utilizó precio del

diesel vigente para la fecha de la audiencia (15 de julio de 2010), el cual corresponde a ¢518, sino que se utilizó el precio vigente a partir del día siguiente, el cuál fue de ¢496, el cual incumple con la publicación de La Gaceta Nº 97 del 15 de julio de 2010, mediante resolución 076-RCR-2010, que establece en el artículo 34 de la Ley 7593, donde indica que el precio fijado rige a partir del día natural siguiente a su publicación.

2. Sobre las carreras calculadas: Señala el análisis tarifario que las carreras autorizadas fueron 1195,73, sin embargo en la última fijación individual de la ruta, la Autoridad Reguladora utilizó un total de 1.651 carreras mensuales. Por lo indicado se presenta inconsistencia y las consecuencias de la corrección de las carreras y utilizar las 1.651 carreras mensuales en la estructura general de costos, genera como resultado un incremento del 22,95% y luego de analizar las herramientas tarifarias se destaca que existen asimetría en aspectos operativos, lo que genera un resultado elevado y el análisis en el contexto del mercado justifica una reducción de un 6,33%.

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V.—Fijar para las rutas; 103, descrita como: San José-San Andrés de León Cortés; 123, descrita como: San José-La Legua de Aserrí; 124-124BS; San José-San Gabriel de Aserrí y 125 San José-Frailes-Bustamante, por concepto de corredor común, las siguientes tarifas:

VI.—Retrotraer la fijación realizada a la ruta 110BS, descrita como: San José-Turrujal de Acosta (buseta), debido al desconocimiento por parte de la Autoridad Reguladora de la persona física o jurídica que ostenta la legitimación para operar el servicio de transporte. Por lo anterior se mantienen las tarifas establecidas en la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010, según se detalla:

VII.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

en la ruta 110, y en concordancia con el artículo 9º de la Ley Nº 7593 que determina que para ser prestatario de un servicio público debe obtenerse de la entidad competente en la materia una autorización, que se otorga bajo la figura de la concesión (o del permiso) plasmándose en el instrumento denominado contrato de concesión. Cabe señalar que tanto la autorización como sus prórrogas se otorgan por acto expreso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en los cuales NO opera el silencio positivo (transcurrido el plazo legal establecido se entiende autorizada la solicitud). Los prestatarios del transporte remunerado de personas frecuentemente se enfrentan con dos inconvenientes: a) operar un servicio público mediante un permiso (siendo su condición precaria, según lo ha determinado la jurisprudencia constitucional) y b) la falta de prórroga oportuna por parte de la entidad competente en la materia. Esto último provoca que, al faltar el elemento esencial para la prestación de un servicio público, la Autoridad Reguladora se vea imposibilitada legalmente para fijar tarifas. De lo señalado en los artículos 9º, 14º, 30º, 38º de la Ley Nº 7593 en relación con lo dispuesto en los artículos 2º, 4º, 10º, 12º, 17º, 30º y 31º de la Ley Nº 3503 se deduce que las tarifas se fijan para aquellos prestadores que cuenten con la debida autorización estatal, es decir, con la concesión (o el permiso en su caso)Sobre el corredor común: La ruta 103, descrita como: San José-San Andrés de León Cortés, no remitió información actualizada sobre el acuerdo de distancia; pero esta información fue recabada por el área de control de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes y se encuentra archivada en el expediente RA-183, por lo que se subsana el problema de falta de información y se recomienda otorgar a la ruta 103, modificación tarifaria por corredor común. (…)” Por tanto;

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I.—Acoger parcialmente los recursos de revocatoria

interpuesto por Marlon Rodríguez Acevedo (folios 668 A -686) y Daniel Fernández Sánchez (649 A 655), contra la resolución RCR-107-2010 de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez.

II.—Modificar parcialmente la resolución 107-RCR-2010 del 28 de julio de 2010 y aceptar el precio del criterio de actualizar el precio del combustible que se encuentre vigente al momento de realizar la audiencia pública y aceptar la modificación de tarifas de la ruta 103, por corredor común.

III.—Rechazar lo solicitado referente a carreras, ponderación del precio del autobús

IV.—Fijar para la ruta 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta y viceversa, las siguientes tarifas:

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Los mismos podrán ser consultados en los respectivos expedientes disponibles en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en Oficentro Multipark en Guachipelín de Escazú, cuyos horarios de atención son de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 29 de marzo del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0252-2011.—Solicitud Nº 36187.—C-8120.—(IN2011024813).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Actualización de la tarifa de parquímetrosEl Concejo Municipal del cantón central de San José,

autoriza al Alcalde, a actualizar la tarifa por hora de la actividad de parquímetros, en un 85% del precio más bajo puesto al cobro por parqueos privados (¢600), conforme a la información del oficio DSCP-CV-S-776-210, del Proceso de Control Vial y la recomendación emanada por la Dirección Financiera en el oficio DF-857-2010, avalada por la Gerencia Administrativa Financiera, según el siguiente detalle:

Tarifas por hora para parquímetros

Detalle Precio aprobadoTarjeta ½ hora ¢255,00Tarjeta 1 hora ¢510,00Tarjeta 2 horas ¢1020,00

Dichas tarifas rigen 30 días a partir de la presente publicación.Acuerdo definitivamente aprobado 6, artículo IV, de la sesión

ordinaria 34, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 8 de diciembre de 2010.

San José, 30 de marzo de 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—O. C. 127208.—Solicitud Nº 4848.—C-12680.—(IN2011024196).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOSLa Municipalidad de Desamparados comunica que con motivo

de la Semana Santa, la sesión ordinaria correspondiente al día 19 de abril de 2011, ha sido trasladada para el día 15 de abril de 2011, a las 19 horas y en el lugar usual. Acuerdo Nº 3, sesión Nº 17-2011 del 15 de marzo de 2011.

Desamparados, 16 de marzo del 2011.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2011024170).

MUNICIPALIDAD DE MORAPor este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora

le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 12-2011, celebrada el 21 de marzo de 2011, que textualmente dice: El Concejo Municipal acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 18 de abril del 2011, para que sea celebrada el viernes 15 de abril del mismo año a las diecisiete horas en el salón de sesiones del Concejo Municipal. Acuerdo firme, dispensado del trámite de comisión.

Ciudad Colón, 23 de marzo del 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria.—1 vez.—(IN2011023923).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIADEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 068-2011 del 21 de febrero del 2011, en el artículo VI, según oficio SCM-380-2011 del 25 de febrero del 2011.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho en el cual el arrendatario falleció el 15 de diciembre de 1995, sus hijos en común acuerdo solicitan que se actualice el arrendatario y que se incluya beneficiarios nombrando así a: Arrendataria: Alba Nidia

VIII.—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esa resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíqueseMario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando

Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5580-2011.—(Solicitud Nº 36183).—C-299870.—(IN2011024815).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer sobre la siguiente solicitud de concesión,

tramitada en el expediente CE-001-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

Solicitud presentada por empresa Proyecto Hidroeléctrico Chucás S. A., con el fin de que se le otorgue concesión para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica de hasta 50 000 kW, al amparo de la ley 7200 y su reforma Ley 7508, Capítulo II.

El proyecto utilizará un caudal de 74 800 litros por segundo de las aguas del Río Grande de Tárcoles.

El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito quinto (Picagres), cantón sétimo (Mora), Provincia de San José.

El 29 de abril de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Picagres, ubicado al costado sur del Templo Católico de Picagres, Mora, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected].

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 5586-2011.—Solicitud Nº 36186.—C-20720.—(IN2011024805).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESINFORMA

CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓNLa Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber

que las siguientes empresas han firmado contrato de Acceso e Interconexión, de conformidad con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones:

1. Consorcio Grupo T en T y RACSA, expediente SUTEL-OT-024-2011.

2. Comunicaciones Múltiples J.V. de Costa Rica S. A. Proyecto Aries S. A. y el ICE, expediente SUTEL-OT-023-2011 (terminación de tráfico LDI).

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a) Informe y rendición de cuentas del administrador.b) Determinación del presupuesto anual para el periodo en curso.c) Nombramiento del administrador.

Se hace saber a los condominios su posibilidad de hacerse representar por medio de un apoderado especial para el acto. Firmas Responsable Carolina Guevara Conejo.—San José, 31 de marzo del 2011.—Carolina Guevara Conejo.—1 vez.—(IN2011024890).

PAMAROAL S. A.El suscrito Jaime Eduardo Fernández Alpízar, presidente de

la sociedad Pamaroal S. A., por este medio convoco a asamblea general extraordinaria de la sociedad, la cual se realizará el día 28 de abril del año dos mil once, siendo la primera convocatoria a las 18:00 horas y de ser necesaria la segunda convocatoria a las 19:00 horas, Asamblea que tendrá la siguiente agenda:

1. Nombrar al presidente y secretario de la sociedad, en los mismos puestos para esta Asamblea.

2. Prescindir de la presencia del Fiscal a la Asamblea.3. Someter a conocimiento de los accionistas la carta enviada

por el socio Lic. David Dumani Echandi al señor presidente Dr. Jaime Fernández Alpízar con fecha 2 de diciembre del 2010.

4. Aprobar o improbar el punto número uno de la carta enviada por el socio Lic. David Dumani Echandi al señor Presidente Dr. Jaime Fernández Alpízar con fecha 2 de diciembre del 2010 que textualmente dice: “Renuncia absoluta a ejercer en mi contra cualquier acción de tipo legal y/o administrativa, como consecuencia de los acuerdos por ustedes tomados en las Asambleas asentadas bajo las actas número 18 y 19, del libro de asambleas generales de socios, de la empresa”.

5. Aprobar o improbar el punto número dos de la misma carta que textualmente dice: “Renuncia absoluta a suscribir cualquier modificación al capital accionario de la Empresa, como producto de los acuerdos por ustedes tomados en las Asambleas asentadas bajo las actas números 18 y 19, del Libro de Asambleas Generales de Socio, de la Empresa”.

6. Aprobar o improbar el punto número tres de la misma carta que textualmente dice: “Rectificación de la moción aprobada por la Asamblea General de Socios del pasado día martes 30 de noviembre de 2010, que literalmente establecía: “Los socios aprueban acuerpar a los Miembros de la Junta Directiva y a los socios, en el sentido de cubrir los gastos económicos de la defensa de Causas y Procesos Judiciales en los cuales se vean envueltos por decisiones que tomen en el ejercicio de sus cargos y funciones”, para establecer que el apoyo a los representantes de la sociedad deberé darse “casuísticamente” y no de forma ilimitada, pues eso tergiversaría la naturaleza jurídica de la sociedad anónima que somos y nos convertiría en una Empresa en Nombre Colectivo, con responsabilidad ilimitada de los socios.”

7. Ratificar total o parcialmente el Acta Anterior de la Asamblea de Socios celebrada el día 30 de noviembre del año 2010.

8. Presentación de los estados Contables de la Sociedad por parte del señor tesorero Dr. Álvaro Chan Cheng.La Asamblea se realizará en el domicilio social sito en

Barrio Aranjuez de San José, en Centro Profesional Aranjuez.—San José, 1 de abril del 2011.—Jaime Eduardo Fernández Alpízar, Presidente.—1 vez.—(IN2011024905).

INTEGRACIÓN ADUANERA S. A.Integración Aduanera Sociedad Anónima, convoca a asamblea

general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social, sito en La Aurora de Heredia, doscientos metros al oeste de Ultrapark, edificio DHL, a las nueve (9:00) horas del viernes veintinueve (29) de abril del dos mil once (2011). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.Los asuntos a tratar son los siguientes:

1) Conocimiento de la renuncia del Presidente de la sociedad.2) Nombramiento del nuevo Presidente de la sociedad.

Publíquese.Heredia, 21 de marzo del 2011.—Eduardo Di Palma Bonilla,

Presidente.—1 vez.—(IN2011025243).

Vargas Montero, cédula Nº 4-125-913. Beneficiarios: Gladys Vargas Montero, cédula Nº 4-084-710, Yolanda Vargas Montero, cédula Nº 4-096-628, Norma E. Vargas Montero, cédula Nº 4-106-613, Ana Virginia Vargas Montero, cédula Nº 4-111-723, José Raúl Vargas Montero, cédula Nº 1-639-588, María de los Áng. Vargas Montero, cédula Nº 4-080-112. Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 111 bloque A, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud Nº 1067-2072-4439-2580, recibo Nº 906-18344, inscrito en el folios 36-59-62-70, libro 1, el cual fue adquirido el 16-02-59, 29-08-74, 01-06-76 y 30-01-78. El mismo se encuentra a nombre de Rafael Vargas Víquez (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de octubre del 2010. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011024281).

MUNICIPALIDAD DE CAÑASEl Concejo Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 85-

2011 del día lunes 21 de marzo de 2011, acuerda: No sesionar el día lunes 18 de abril 2011.

Cañas, 23 de marzo de 2011.—Annia Elizondo Salazar, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14753.—Solicitud Nº 44404.—C-3170.—(IN2011024171).

AVISOSCONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICAAsamblea General Extraordinaria 194

4 de mayo del 2011De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 6 celebrada el día 21 de marzo del 2011, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día 4 de mayo del 2011, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del díaAsamblea General Extraordinaria

I. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.III. Aprobación del orden del día.IV. Recursos de apelación en materia de admisión.V. Elección de miembro del comité consultivo permanente ante

renuncia de uno de sus miembros.VI. Proyecto de Reglamento de Asambleas Generales.VII. Informe de la presidencia sobre asuntos varios de importancia.

VIII. Clausura de la asamblea general extraordinaria.Se les recuerda que para participar en ambas Asambleas es

requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril del 2011.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Masís Montenegro, Dirección Financiera-Administrativa.—(IN2011024908). 2 v .1.

CONDOMINIO BOSQUES DE DOÑA ROSA Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de

condóminos del Condominio Bosques de Doña Rosa, finca matriz H-85-M-000. A celebrarse el día veintiséis de abril del año dos mil once en las instalaciones del Condominio, casa número dieciocho. Se convoca en primera convocatoria al ser las diecisiete horas del día indicado y en segunda convocatoria al ser las dieciocho horas. Para conocer de los siguientes asuntos:

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 75

Asambleas General, libro de Actas de Registro de Accionistas, tomo uno respectivamente. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Pedro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Marco Mora Campos, Notario.—RP2011229631.—(IN2011023409).

EDUARDO MADRIGAL Y COMPAÑÍA S. A.Eduardo Madrigal y Compañía S. A., cédula jurídica número

3-101-292751, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 25 de marzo del 2011.—Eduardo Madrigal Zúñiga, Representante Legal.—RP2011229757.—(IN2011023410).

CONDOMINIO FERROL CINCO ESSANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Ferrol Cinco Essanca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—RP2011229849.—(IN2011023411).

AUTO TRANSPORTES LA VILLA S. A.Auto Transportes La Villa S. A., cédula jurídica 3-101-238841,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas Asamblea de Socios número uno y Libro de Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—RP2011229872.—(IN2011023412).

CORPORACIÓN B.R.S.G. SOCIEDAD ANÓNIMACorporación B.R.S.G. Sociedad Anónima, con cédula de

persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales denominados: Actas de Asamblea General de socios número uno y Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del aviso.—San José, 28 de marzo del 2011.—Tammy Roitman Lerner, Representante Legal.—(IN2011023627).

FLAMINGO COVE PLATEADO A CINCO SOCIEDAD ANÓNIMAFlamingo Cove Plateado A Cinco Sociedad Anónima, cédula

jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro uno ocho cinco ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Registro de Accionistas, libro uno de Actas de Asamblea de Socios, libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno Mayor, libro uno de Inventarios y Balances, libro uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—(IN2011023631).

CONDOMINIO SANTANDER N UNOSe convoca a los propietarios del Condominio Santander

N Uno a la asamblea general ordinaria, que se realizará en las instalaciones del Condominio en el Rancho de Paco, el día 30 de abril del dos mil once. La primera convocatoria se fija para las 14:00 horas, de no haber el quórum de Ley se fija la segunda convocatoria a las 15:00 horas con el número de propietarios presentes.

Orden del día:1. Apertura de asamblea2. Nombramiento de presidente y secretario (a) de asamblea3. Lectura y aprobación del acta anterior4. Informe del administrador5. Aprobación de presupuesto 2011-20126. Revisión de cuota de mantenimiento7. Solicitud a la asamblea para iniciar el debido proceso para con

los condóminos que siguen estacionando en zona amarilla.8. Solicitud a la asamblea para iniciar el debido proceso para con

los condóminos que siguen dejando que su perro ande suelto en el condominio

9. Varios10. Cierre de asamblea.

San José, 4 de abril del 2011.—Daniel Gamboa Castillo, Administrador.—1 vez.—(IN2011025267).

RANCHO EL ANDALUZ G S SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los accionistas de la sociedad Rancho El

Andaluz G S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394934, para llevar a cabo asamblea general extraordinaria de socios, que se llevará a cabo en el domicilio social de la compañía en Heredia, a la ocho a. m. del día 23 de mayo del año dos mil once, en primera convocatoria, en segunda convocatoria a la nueve horas del día 23 de mayo del año dos mil once, temas de agenda: 1. Renuncia de la presidente y secretaria de la junta directiva y nombrar nuevo Presidente y secretario, 2. Reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 25 de marzo del 2011.—Rocío García Sánchez.—1 vez.—(IN2011025567).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. APara efectos de reposición, yo Benito Artiñano Arechavala,

portador de la cédula Nº 8035175 en mi calidad de propietario de la acción Nº 1095 del Costa Rica Country Club S. A., hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A. Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José 23 de marzo de 2011.—Benito Artiñano Arechavala.—RP2011229620.—(IN2011023407).

CLUB PLAYA JACÓSe comunica que Gabriela Bruno Arroyo, cédula 1-976-836

como albacea provisional de Sonia Bruno Ramírez, cédula 9-060-512, ha iniciado gestiones de reposición del certificado número 1301, por una acción del Club Playa Jacó S. A., por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Gabriela Bruno Arroyo.—RP2011229864.—(IN2011023408).

INVERSIONES DOS IGUAL A CINCO S. A. SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Dos Igual a Cinco S. A. Sociedad Anónima, cédula

jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos treinta y tres-veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libros de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de

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INVERSIONES MARYROCI SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Maryroci Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero dos-uno cuatro uno cinco ocho ocho, misma que se encuentra inscrita y vigente en el Registro Mercantil, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Cuotistas, Actas de Asamblea, Mayor, Diario e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término del ocho días a partir de la publicación del presente aviso.—San José, trece de marzo del dos mil once.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—(IN2011023679).

CONDOMINIO SAN RAFAELPor haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea del

Condominio San Rafael con número de cédula jurídica 9-109-098194, solicito al Registro Nacional su reposición.—Nino Castro Carboni, cédula 1-841-384.—(IN2011023754).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

Acción Nº 2110, a nombre de Carlos Enrique Umaña Quirós, cédula de identidad Nº 1-387-980, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011229454.—(IN2011022831).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.Rodrigo Cordero Padilla, cédula de identidad número 1-712-

231, solicita la reposición de la acción N° A-912 de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2283-0425 o al email [email protected].—Lic. Rodrigo Cordero Padilla, Notario.—RP2011229616.—(IN2011022832).

PIXEL DESIGN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAPixel Design Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-390820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—RP2011228972.—(IN2011022834).

CONDOMINIO BETANIAEl Condominio Betania, con cédula de persona jurídica

número 3-109-301824, está gestionando ante el Registro Nacional, la reposición del Libro Legal número Uno de “Caja”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la “Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad”, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2011.—María Gabriela Salazar Donadio, Administradora.—RP2011228973.—(IN2011022835).

LABORATORIO DE PATOLOGÍABIOCITOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio de Patología Biocitolab Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- dos cuatro dos siete nueve dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Consejo de Administración dos, Actas de Asamblea de Socios dos, Registro de Socios dos, Diario dos, Mayor dos e Inventario y Balances dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente Legalización, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—RP2011229030.—(IN2011022836).

EMPRESA DE MANEJO DEACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula 3-101-dos ocho dos ocho cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro número dos de actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente, Legalización Administración regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—RP2011229036.—(IN2011022837).

CRIADERO TERIYAKI SOCIEDAD ANÓNIMACriadero Teriyaki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

150447, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—RP2011229210.—(IN2011022838).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO SEMINARIO DE SAN JOSÉ

Yo, María Isabel Blanco Morales, cédula de identidad 1-386-473, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Seminario de San José, cédula jurídica 3-002-092451; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Acta de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances, todos número 2, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—RP2011229211.—(IN2011022839).

FINCA DE LOLO SOCIEDAD ANÓNIMAFinca de Lolo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: A) Libros de Actas de Asambleas de Socios número uno y B) Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—RP2011229213.—(IN2011022840).

CORPORACIÓN A.CS. SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMACorporación A.CS. Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-100509-15, anteriormente denominada A.C.S. Computadores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100509-15, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís Notario.—RP2011229272.—(IN2011022841).

GRUPO LA CONDESA HOTELESY RESORTS G.L.C SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo La Condesa Hoteles y Resorts G.L.C Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-363294 solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de sus seis libros legales número uno, a saber de Actas de Asamblea General, de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.— RP2011229325.—(IN2011022842).

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AGUIBOL SOCIEDAD ANÓNIMAAguibol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-cincuenta y tres mil novecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—RP2011229391.—(IN2011022843).

MELCAMA DEL POÁS SOCIEDAD ANÓNIMAMelcama del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Alberto Moya Arrieta.—(IN2011023265).

INVERSIONES DE UVE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMAInversiones de Uve Costa Rica Sociedad Anónima, cédula

jurídica Nº 3-101-245005, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 29 de marzo del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—(IN2011023323).

CENTRAL AMERICA PHARMASUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA

Central America Pharma Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—RP2011229716.—(IN2011023330).

JIMENA DE JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMAJimena de Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos veintitrés, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances; el número de libro a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011023883).

VALLE DE LUMAS SOCIEDAD ANÓNIMAValle de Lumas Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances; el número de libro a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de

Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011023884).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del

Código de Comercio, el señor Óscar Alfredo Pérez Arguedas, cédula 2 0239 0906, le ha solicitado al Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, la reposición por motivo de pérdida del cheque Nº 11364 por un millón de colones, del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuya beneficiaria es Irene Pérez Quesada y, fue emitido el 5 de marzo del 2011.—Óscar Alfredo Pérez Arguedas.—RP20110229908.—(IN2011023999).

UNIVERSIDAD FIDÉLITASAnte el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas

se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de apellido. Correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VI, folio: 52, asiento: 5012 e inscrito en el CONESUP tomo: 12, folio: 285, asiento: 5965, a nombre de Christina Bárbara Almera, nacida en Bergisch- Gladbach, Alemania el día 23 de agosto de 1966, con fecha 17 de mayo del 2008. Siendo el nombre actual Christina B. Junge. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—RP2011230033.—(IN2011024000).

El suscrito Martín Rodríguez Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Pablo de Heredia, urbanización La Estrella, portador de la cédula de identidad número: cuatro-uno cero siete-seis ocho cero, en mi condición de vendedor del establecimiento comercial denominado Licorera Crystal Liquor Stores, ubicada en el centro Comercial Plaza del Mar, local número 1, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, de acuerdo con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, hago de conocimiento público, el traspaso, mediante contrato de compra-venta, del establecimiento mercantil anteriormente descrito, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, que se presente dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de P&D Abogados en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al hotel Pasatiempos, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—Martín Rodríguez Villalobos.—RP2011230101.—(IN2011024002).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESUCEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Universidad de Ciencias Empresariales UCEM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil quinientos veinticuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Salvador Velázquez Castillo.—RP2011229974 .—(IN2011024003).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GUISE IMPORTADORA LIMITADAGuise Importadora Limitada, cédula jurídica 3-102-068421-

26, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos correspondientes al número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ralph Ostaszynski, Representante Legal.—(IN2011023936).

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CORPORACIÓN ANDRE INTERNACIONALSOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Andre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos setenta y ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarío y Balances, Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Velázquez Alvaray.—RP2011229976.—(IN2011024004).

HACIENDA SIERRA PACÍFICO N.P. SOCIEDAD ANÓNIMAHacienda Sierra Pacífico N.P. Sociedad Anónima, cédula

jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos diecisiete, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Velázquez Alvaray.—RP2011229977.—(IN2011024005).

TONAFEA SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Víctor Solís Castillo, mayor, divorciado una vez. abogado

y notario, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, antigua Zona Americana, contiguo a las piscinas, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y siete-doscientos veintisiete, solicito ante la Administración de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro de Junta Directiva número uno, de la empresa Tonafea Sociedad Anónima cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante la Oficina de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Víctor Solís Castillo, Notario.—RP2011230019.—(IN2011024006).

MODAS MAYE SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Modas Maye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-049253 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—RP20110230059.—(IN2011024007).

HIDROESTRATO SOCIEDAD ANÓNIMAHidroestrato Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

223948, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—RP20110230060.—(IN2011024008).

SOMERSET DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMASomerset Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—(IN2011024288).

ASESORAMIENTO FITOSANITARIO LABORATORIODEL DOCTOR OBREGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoramiento Fitosanitario Laboratorio del Doctor Obregón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro tres seis cinco nueve nueve, solicita ante la Tributación General de Tributación de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de Actas, Junta Directiva, Actas, Asambleas de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. En todos los casos se solicita reponer los libros número uno que al efecto lleva la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, treinta de marzo del dos mil once.—Miguel Ángel Obregón Gómez, Presidente.—(IN2011024293).

INMOBILIARIA VITAL ESCAZÚ S. A.Yo William José Vega Protti, portador de la cédula de

identidad número 1-502-345, mayor de edad, casado, presidente de Inmobiliaria Vital Escazú S. A., vecino de San Ramón de Tres Ríos ha solicitado al Banco CMB (Costa Rica) S. A., la reposición de los cheques Nº 26243-8 y 26017-8, a nombre de Inmobiliaria Vital de Escazú S. A., ambos por un monto de mil dólares ($1.000,00), los cuales fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 25 de marzo del 2011.—William José Vega Protti, Presidente.—(IN2011024911).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura número veinticuatro-trece, del tomo número trece

de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jump Creative Solutions Limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011022395)

Tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos veintiséis s. a., se reforma cláusula sexta del pacto social. Se revoca y nombra miembros de junta directiva y fiscal. Escritura número ciento noventa y dos-diez, otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil once, del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011022491).

Por escritura pública de las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Impocalzado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, disminuyéndose su plazo social.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011022502).

Por escritura pública de las doce horas del veintitrés de marzo de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ropa Ochocientos Treinta y Ocho de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de los estatutos sociales referente a su plazo social, el cual se disminuye.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011022503).

Por escritura pública de las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fumieco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales y se nombra nueva secretaria y tesorero de su junta directiva.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011022504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2011, comparecieron Raymundo José Macís Delgado y Thania Delgado Carballo, y constituyeron sociedad anónima denominada Mercedes Benz E Trescientos Cincuenta Raymac S. A.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—(IN2011022509).

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Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón social es Famordel del Norte Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito Santo Domingo, del Ebais, ciento cincuenta metros al suroeste. El presidente, es su único representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, el capital social de doscientos cuarenta mil colones exactos. Es todo.—Ciudad de Alajuela, once horas cincuenta minutos de hoy, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011022510).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas del ocho de marzo del 2011, Comercial Triple J M S. A., nombra nuevo presidente a Randall Rojas Sotela; notario comisionado para protocolizar: Leonel Sanabria Várela.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(IN2011022517).

Presenta renuncia la totalidad de la junta directiva Transportes Transgolamia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil quinientos sesenta y nueve, se realizan nuevos nombramientos.—San José, catorce horas del cuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011022520).

Presenta renuncia la totalidad de la junta directiva J C & M Ebenezer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta, se realizan nuevos nombramientos.—San José, dieciséis horas del dieciocho de marzo de dos mil once.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011022521).

Que al ser las quince horas del nueve de marzo del mil once, mediante escritura número veinte del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Tilasol Sociedad Anónima, donde se procede al nombramiento de la nueva junta directiva quienes estarán en sus cargos por el resto del plazo social, pudiendo ser renovado su nombramiento en cualquier momento por acuerdo de la asamblea de socios.—San Ramón, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Julio César Fernández Barboza, Notario.—1 vez.—(IN2011022524).

Por escritura número ochenta y seis-diecinueve, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad PMX Plásticos SRL.—San José, misma fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011022525).

Por escritura número ochenta y cuatro-diecinueve, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres sociedad anónima, se reforma junta directiva y administración.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011022526).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rysemtek Sociedad Anónima, capital social: novecientos mil colones, domiciliada en la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, en Rohrmoser, del Instituto Costarricense de Electricidad, cien metros al norte, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur, presidente y secretario; y en su defecto presidente y tesorero; en ambos casos actuando de forma conjunta, son los apoderados generalísimos.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2011022528).

Por escritura de las diecisiete horas con quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Abastecedor Los Tres Hermanos H y H Sociedad Anónima, mediante la que se reformó la cláusula quinta. Alajuela.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011022530).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Muher Brasil Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Heredia, Barva, Santa Lucía, plazo noventa y nueve años, presidente Andrés Grisanti Capriles.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Jorge, Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2011022531).

Mediante escritura pública número doscientos noventa y ocho, otorgada en Alajuela, a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil once, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada LAI Cincuenta S. A.—Alajuela, 24 de marzo del 2011.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011022543).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de marzo de dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Grupo Oljori S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil setecientos cincuenta y seis, por la cual se modificó la representación social y se aumentó el capital social a cien mil colones.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(IN2011022544).

Que mediante escritura número doscientos tres, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, los señores Marianela Hernández Sánchez, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos setenta y dos-cuatrocientos diez y Milton Fernando Ramírez Binns, portador de la cédula de identidad número siete-ciento setenta y siete-quinientos once, constituyeron la sociedad denominada Cold Bags Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Cold Bags Solutions S.R.L., plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Berni Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011022553).

Por escritura Nº 146, de las 19:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Sasori Immersive Technologies Sociedad Anónima, traducido al castellano Tecnologías Inmersivas Sasori Sociedad Anónima, presidente Luis Diego Marín Herrera, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Rocío Martínez Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011228970.—(IN2011022844).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 18 de marzo del 2011, se constituye la empresa Desarrollo Interactivo TRI S.A.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011228975.—(IN2011022845).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Hornos Navarro S. A.—San José, 22 de marzo 2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011228976.—(IN2011022846).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Corporación Navarro Aguirre S. A.—San José, 22 de marzo 2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011228977.—(IN2011022847).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-537731, mediante los cuales se modifican cláusulas del acta constitutiva, se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio de la misma.—Alajuela, veintidós de marzo de dos mil once.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011228978.—(IN2011022848).

Ilka Marlenis Posso Ovares y Teresa Francisca Díaz Gutiérrez, constituyen una sociedad innominada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011228981.—(IN2011022849).

Por escritura Nº 075-50, del tomo 50 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 22 de marzo del 2011, la sociedad costarricense 3-101-526983 S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro, de El General, 22 de marzo del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011228982.—(IN2011022850).

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exportación, importación, asesoramiento y consultorías comerciales, su plazo es de cien años contados a partir del quince de febrero del año en curso, la representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponde al presidente y al secretario quienes podrán actuar de manera conjunta o separada.—Heredia, marzo dieciocho del año dos mil once.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2011229006.—(IN2011022860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Universidad Metropolitana Castro Carazo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011229019.—(IN2011022861).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintiuno de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, domiciliada en El Silencio de Sámara de Nicoya, de la escuela quinientos metros al sur. Presidente Rafael Ángel Porras Zeledón.—Nicoya, 21 de marzo, del 2011.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2011229021.—(IN2011022862).

Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Campos y Zúñiga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil cero noventa y seis, se acordó en la modificación de la cláusula número ocho de la sociedad en mención. Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011229023.—(IN2011022863).

El día diecisiete de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Educativa Regional San Agustín Sociedad Anónima.—Palmares, dieciocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011229024.—(IN2011022864).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Travel Consultants Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia, cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2011229026.—(IN2011022865).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Interpretaciones Inter Americanas I.I.A. Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Desamparados centro, veinticinco metros oeste del Banco Nacional.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011229027.—(IN2011022866).

Erex Gerardo Marchena Torres y Misael Vargas Madrigal, constituyen la sociedad de esta plaza, domiciliada en Ciudad Colón, San José: Servicios Especiales de Seguridad Costarricense M Y M Sociedad Anónima. Presidente: Erex Gerardo Marchena Torres, capital social: diez mil colones.—San José, a las 08:00 horas del 22 de marzo del año 2011.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—RP2011229028.—(IN2011022867).

Ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Marlawyer Sociedad Anónima y se nombró junta directiva.—Ciudad Colón, 21 de marzo del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011229029.—(IN2011022868).

Por escritura número 105, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad M & G Office Computer Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social: noventa y nueve años, a la presidenta le corresponde la representación

Acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Innovation And Business Services Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376.799, se modifican cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo. Otorgada: 19:00 horas del 22-3-2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011228983.—(IN2011022851).

Esteban Rojas Solano y Silvia Rodríguez Varela, constituyen sociedad anónima Multiservicios Sercom Sociedad Anónima. Notario, Johnny Pérez Vargas, otorgada 23 de febrero de 2011.—San José, veintiuno de marzo de dos mil once.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011228984.—(IN2011022852).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haciendas de El General S. A., en la que se aumenta el capital social y se deja autorizado un aumento. San José, 21 de marzo del 2011. Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2011228985.—(IN2011022853).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad N D L Lucas International SRL, capital social: la suma de diez mil colones, gerente Noel David Lucas, Santa Bárbara de Heredia, 18 de marzo del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011228987.—(IN2011022854).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, comparecieron a esta notaría los señores Marco Antonio Paganella Chang, cédula uno-mil cincuenta y cinco-novecientos noventa y seis, Fausto Calderón Obaldía, cédula uno-mil ciento veintitrés-trescientos sesenta y cuatro, Roberto Solano Gámez, cédula dos-quinientos quince-novecientos cuarenta y ocho para constituir la sociedad anónima Diseños Innovadores Dinco Sociedad Anónima, dicha sociedad fue constituida a las 13:00 horas del día 11 de marzo del año 2011, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 152-21 del tomo 21 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2011228988.—(IN2011022855).

El día de hoy, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Imi Mobile Vas Costa Rica S. A.—San José, cinco de marzo de dos mil once.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011228990.—(IN2011022856).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del veintidós de marzo del año dos mil once, Wilson Valverde Marín y Yanury Hernández Fonseca, constituyen una sociedad cuyo nombre será Mueblería e Importaciones Súper Lido Limitada, su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, gerente Wilson Valverde Marín, capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas de participación de mil colones cada una, plazo noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011228991.—(IN2011022857).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Oledar Limitada. Objeto: administración de propiedades, capital social: seis mil colones. Notario César Augusto Mora Zahner. Es todo.—Jacó, 17 de marzo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011228992.—(IN2011022858).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-620030 SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011228994.—(IN2011022859).

Se hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo doce de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Álvarez & Rodríguez Asesores Comerciales S. A., domiciliada en Pozos de Santa Ana, su objeto principal es el comercio internacional,

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NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial.—A las 12:06:13 del 24 de agosto de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver, Ltda., contra el registro del signo distintivo MEDIKEM, Registro Nº 130140, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorio Maver Ltda.

Considerando:Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011229048.—(IN2011022823).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas en virtud de las incongruencias advertidas en el documento presentado al tomo 2009 asiento 193495, el 6 de agosto del 2009, según el cual se constituyó prenda en primer grado sobre el automotor placas CL 223330 a favor de Marvin Barrantes Corrales, figurando como deudor Beatriz Hernández Artavia. Sin embargo, erróneamente el gravamen no fue inscrito. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I). Arturo Gutiérrez de Piñeres Rivera, cédula de identidad 1-888-101 apoderado, II). Eutemio Leal, pasaporte 220005240, fideicomitente, III). Beatriz Hernández Artavia, cédula de identidad 3-354-347, fiduciaria, IV). Marvin Barrantes Corrales, cédula 6-178-485,

judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, presidenta: Melania Gómez Guillén, cédula 3-268-397.—Cartago, 10 de febrero del 2011.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011229031.—(IN2011022869).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Lámpara Encandecente AV del Oeste Sociedad Anónima, nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social: ochenta mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, dos de marzo del 2011.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2011229034.—(IN2011022870).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Paz del Este GR Interminable Sociedad Anónima, nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social: ochenta mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2011229035.—(IN2011022871).

Mediante escritura pública número 5-7, de las 16 horas 30 minutos del 21 de marzo de 2011, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se conocen renuncias de secretario y tesorero y se hacen los nuevos nombramientos en dichos cargos.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2011229038.—(IN2011022872).

Mediante escritura pública número 55, de las 10:00 horas del 22 de marzo de 2011, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se conocen renuncias de tesorero, fiscal y agente residente y se hacen los nuevos nombramientos en dichos cargos y se otorga mandato a tesorero de la junta directiva.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011229039.—(IN2011022873).

Por escritura Nº 107, de las 12:10 horas del día 22 de marzo de 2011, en el tomo siete del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vincent REM Hermanos S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombra presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 22 de marzo de 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011229045.—(IN2011022874).

Por escritura número veintiocho-tres, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, a las doce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, donde Margarita Libby Hernández y Jorge Alberto Calderón Suárez, constituyen una sociedad anónima, que se denominará Aduanas y Servicios del Comercio Internacional Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011229050.—(IN2011022875).

En esta Notaría por escritura 57 otorgada a las 12:00 horas de 16 de marzo de 2011, se constituyó Surama y Darma S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar juntos o por separado.—San José, San Pedro, 16 de marzo de 2011.—Lic. Grace Marina Gamboa Haeberle, Notaria.—1 vez.—RP2011229051.—(IN2011022876).

Por escritura otorgada el 21 de marzo del 2011 a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Weiman Costa Rica Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: cuatro gerentes, individualmente.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011229052.—(IN2011022877).

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fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la citada Ley N° 8687. (Exp. 2011-113-RIM).—Curridabat, 18 de marzo del 2011.—Registro Inmobiliario.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº 0906.—C-15320.—(IN2011024218).

Se hace saber a: José Antonio Corea Martínez, cédula 5-145-955, calidad notario autorizante del documento de citas tomo 2009, asiento 164854, a Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula 1-660-484, en calidad de notario autorizante del documento de citas tomo 2009, asiento 231401, a Cristian Rojas López, cédula 1-890-854, en calidad de notario autorizante del documento de citas tomo 2009, asiento 128776, a Saida Dominga Sandoval, cédula 5-214-845, como propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas 167957, a Ramón Crispín Jiménez, cédula 3-080-081, como propietario registral de la finca del partido de San José 60489, que en este Registro se presentaron Diligencias Administrativas oficiosas motivadas con ocasión de investigación interna, encomendada al Registrador 422, John Ramírez López, relacionado al ingreso y posterior inscripción, de varios testimonios de escrituras correspondientes a protocolizaciones de sentencias de información posesoria, que aparentemente no tienen un proceso judicial previo, o de existir, no existe sentencia firme, que dé sustento jurídico a la matriculación de varios inmuebles. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:30 horas del 23/08/2010, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de San José 604897, 602118 y del Partido de Puntarenas 167957, 171226 (v.f.19). Mediante resolución de las 08 horas con 30 minutos del 22/11/2010, se brindó audiencia de ley a las partes, (v.f.191), siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR032063815CR*, RR032063744CR*, RR032063801CR*, RR032063761CR*, RR032063735CR*, dirigidos a estas personas, con la indicación de: “dirección inexacta y desconocido”, y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 13:00 horas del 22/03/2011, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Exp. 1215-2010-RIM).—Curridabat, 23 de marzo de 2011.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 11-024.—Solicitud Nº 0907.—C-20250.—(IN2011024219).

Se hace saber a: I-Porfirio Jiménez Ortega cédula de residencia 106-16327843 poseedor del terreno descrito en plano G-642478-2000, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho plano. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2011-356-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 23 de marzo de 2011.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº 44637.—C-5870.—(IN2011024220).

acreedor, V). Juan Carlos Soto Tenorio, cédula 3-377-918, deudor, y VI). Instacredit S. A. cédula jurídica 3-101-264096. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expediente Nº 320-2010.—Curridabat, 18 de marzo del 2011.—Registro Propiedad Mueble.—Lic. Ginneth Moraga Chacón, Asesora Legal.—1 vez.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº 43919.—C-13520.—(IN2011024216).

Se hace saber a Yelba Clara Prendas Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 7-0046-0509, en su condición de titular registral del inmueble del partido de Limón número 74778, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por traslape de los planos catastrados relacionados con las fincas 7-74778 y 7-69932. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 8:10 horas del 26/10/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 7-74778 y 7-69932 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 18/03/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 988-2008-BIUS) Curridabat, 18 de marzo del 2011.—Registro Inmobiliario.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº 0905.—C-13520.—(IN2011024217).

Se hace saber a Claudio Quirós Alvarado, cédula de identidad número 3-097-0546; Dora Sánchez Rojas, cédula de identidad 3-0128-0028 como poseedores del plano catastrado L-741882-2001; Jesús Alpízar Barquero, cc: Jesús Sibaja Alpízar, cédula de identidad número 2-0228-0156, como poseedor del plano catastrado L-856854-2003, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, ordenó la apertura de Diligencias administrativas de oficio, para investigar el traslape de los planos catastrados L-741882-2001 y L-856854-2003 y que mediante resolución de las 13:14 hrs del 18-03-2011 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que se desconoce por parte de esta Dirección lugar en donde notificarles, con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle audiencia a las partes indicadas por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo, dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene: que dentro del término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme con el inc. b) del artículo 22 y artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario N° 35509-J, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de notificaciones Judiciales, N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el artículo 27 del citado reglamento, igual consecuencia se producirá si el medio señalado

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA FINANCIERADIRECCIÓN DE COBROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ1) La suscrita Jefe de la subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja

Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.2)

3) MONTO DE LA DEUDA AL 01-03-20114 N° Patronal Nombre Monto ¢5 3101469242 3-101-469242 S. A. 4.134.038,006 3101494923 3-101-494923 S. A. 1.352.663,007 3101497831 3-101-497831 S. A. 2.915.737,008 3101504908 3-101-504908 S. A. 107.655.521,009 3101505910 3-101-505910 S. A. 42.681.312,0010 3101203926 A J SEG. PREVENTIVA S. A. 5.210.599,0011 3101300950 ABALO DE BRASIL BOUTIQUE S. A. 67.603,0012 3101260808 ACRELU S. A. 63.398,0013 16680294 ADEMAR ARANDO BORBON 3.113.287,0014 3101311237 ADIPROCO S. A. 32.405.078,0015 3101168977 AG. INTER. DE INVESTIGACION DE SIST. AIIS S. A. 22.239.539,0016 3101018372 AGROINDUSTRIA LEOFER S. A. 255.171,0017 3101124826 ALARMAS Y CONTROL ELECTRONICO S. A. 971.375,0018 401170995 ALBERTO ALAN ALVARADO 283.248,0019 3101566557 ALCANCE URBANO PUBLICITARIO S. A. 533.707,0020 106570169 ALEXANDER GUTIERREZ TORUÑO 1.410.721,0021 3101257401 ALFARO BEJARANO Y ASOC S. A. 419.058,0022 107510295 ALFARO CARRAL ANA LORENA 17.742,0023 3101493084 ALPHA LEARNING CR S. A. 2.266.018,0024 3101540724 ALVA S. A. 11.776.000,0025 108470576 AMALIA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ 504.587,0026 3101303542 AMERICAN LASER CENTER S. A. 3.541.564,0027 3101463281 AMERICAN PRECIOUS WOODS S. A. 2.371.788,0028 104530710 ANA ELENA TREJOS DENT 350.879,0029 102870547 ANA ISABEL DE LA VEGA CHAN 448.154,0030 103940338 ANA ISABEL DELGADO FUENTES 15.530,0031 104430811 ANA LORENA CORDOBA RAMIREZ 140.790,0032 303370228 ANA LUCIA DIAZ ARIAS 305.164,0033 109490558 ANA MARIA ORTIZ VALDELOMAR 733.333,0034 104470476 ANA MARINA LYON POWE 499.630,0035 2720097186 ANA TAMSUT SZWARCBORT 766.980,0036 701450248 ANDREA NATALIA ARAYA HERNANDEZ 1.559.920,0037 3101436883 ANEMOS INVESTMENTS D A S TRECE CINCO S. A. 1.907.889,0038 17181772 ANGEL ALFONSO VELASQUEZ VELASQUEZ 1.352.211,0039 104600761 ANGELA DURAN DEL VALLE 191.767,0040 3101263227 APLICACIONES ELECTROMECANICAS APLICANICA S. A. 666.713,0041 108990354 ARTURO BARZUNA LACAYO 29.826,0042 3101274486 ASERRADERO CR S. A. 7.496.584,0043 3002130482 ASOC. CRISTIANA CTRO. EVANGELISTICO LEON XIII 163.803,0044 3002328196 ASOC. CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA 4.179.584,0045 3002182035 ASOC. MISIONERAS PARROQUIALES DEL INMACULADO CORAZON DE MARIA 108.788,0046 3101074336 AUTO REPUESTOS FLORES S. A. 1.556.914,0047 3101477393 AVANZA DE CTRO. AMERICA S. A. 4.093.718,0048 3101507058 AVG-ESQ ABOGADOS S. A. 373.687,0049 3102304292 BAKTAG LTDA. 758.098,0050 103990577 BEATRIZ DOBLES JIMENEZ 173.195,0051 3101171764 BEL S. A 7.166.765,0052 3101456196 BENELUX HOLDING S. A. 889.754,0053 26123804 CAROLINE ANDREA WAGNER NOINDICAOTRO 922.439,0054 3101432357 CARTORIOS SIGLO VEINTIUNO S. A. 888.926,0055 3101419521 CASA AYARCO DEL ESTE F.A.H.M S. A. 801.295,0056 3101255955 CASA ISRAEL RESIDENCIA GERIATRICA S. A. 6.599.669,0057 3101427036 CASTRO GAZEL S. A. 7.659.500,0058 3101536986 CENTRAL AMERICA BIO DIESEL S. A. 7.696.421,0059 3101129782 CTRO. DE ASESORIA Y ESTUDIOS LEGALES Y TURISTICOS S. A. 67.236,0060 3102411228 CTRO. DE PINTURAS Y ACABADOS N Y F LTDA 5.994.816,0061 113690138 CHAVARRIA CAMPOS ESTEBAN ANDRES 1.687.986,0062 3101405925 CHENICE BEVERLY HILLS C. R S. A. 4.045.296,0063 279758627 CHIN ISAI MING 65.234,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢64 107020612 CHINCHILLA BADILLA MARIA CRISTINA 62.966,0065 3101283396 CLUB DALLAS INVESTMENTS 9.637.235,0066 3102218416 COMANDO DE VIGILANCIA A Y C LTDA. 7.572.199,0067 162919002 COMIDAS PODEROSO S A 102.005,0068 3101196250 CIA. INTER. PRIMERO DE OCTUBRE S. A 2.466.971,0069 3101006007 CIA. TEXTIL CTRO. AMERICANA S. A. 294.838.355,0070 3101130666 COMPLEMENTOS DEL OESTE S. A. 305.256,0071 3101137132 CONCEPTOS ARQUITECTONICOS S. A. 7.129.150,0072 3101171074 CONEXSA S. A. 754.265,0073 3101539752 CONFORT AIR CO S. A 2.544.420,0074 3101244766 CONPAT S. A 1.200.102,0075 3101365591 CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TZION S. A. 16.103.493,0076 3101571979 CONST. BECKLES & HERNANDEZ S. A. 4.933.055,0077 3101073984 CONST. C Y M S. A 146.323.089,0078 3101281083 CONST. FEMEG S. A. 4.123.180,0079 3101083221 CONST. SACC DE CR S. A. 999.927,0080 3101302427 CONST. SANTOS S. A. 19.936.140,0081 3101134900 CONSULTORIA TECNO ECONOMICA Y AMBIENTAL S. A. 1.297.783,0082 3101255507 CORP. B I B SERV. S. A. 2.108.105,0083 3101076191 CORP. BARNEL INTER. S. A. 47.742.790,0084 3101077481 CORP. COSTARRICENSE DE ABOGADOS M J Y B S. A. 248.024,0085 3101273516 CORP. DE DESARROLLO URBS. A. CORUBA S. A. 18.208.090,0086 3101328501 CORP. DE INVERSIONES CDI DOS MIL DOS DE CR S. A. 250.567,0087 3101239000 CORP. DE INVERSIONES NATASHA S. A. 269.213,0088 3101285920 CORP. DE SEG. MONGE Y CARRILLO S. A. 166.813,0089 3101141775 CORP. NOVENTA Y TRES W & C S. A. 308.392,0090 3101309487 CORP. R E A S A S. A. 2.249.665,0091 3101250380 CORP. SCRUM S. A. 178.136,0092 3101286881 CORP. SUEÑO VIVO S. A. 3.174.263,0093 3101081807 CORP. T C S. A. 40.199.018,0094 3102057206 CORP. VALENTINA ALVAREZ LTDA. 3.143.033,0095 3101205172 CORP. YAN INTER. S. A 486.124,0096 3101079108 COTUR S. A. 38.413.849,0097 600980085 CRISTINA CAYETANA DEL CARMEN MONTOYA MORA 117.066,0098 3102319093 CUIDADO PERFECTO LTDA 241.219,0099 601078732 DANIA ROSALIA BADIA MADRIZ 1.884.407,00100 3101231462 DARUMA ( E N) S. A. 137.274,00101 111460257 DAVID JOSUE HIDALGO BORBON 916.672,00102 800000215 DAVID KERZEMBERG FAINZILBER 791.728,00103 3101359708 DELI GOURMET MEDIDA EXACTA S. A. 233.578,00104 102680877 DELMA SILVA LOAIZA 119.695,00105 3101052769 DEPORTES CORTES S. A. 818.184,00106 3101237234 DESARROLLO Y PLANIFICACION DEPLASA S. A. 9.526.145,00107 3101304350 DESARROLLOS INMOBILIARIOS NANI S. A. 4.933.381,00108 3101145064 DESPACHO CARVAJAL Y CONSULTORES ASOC S. A. 7.262.923,00109 14180061 DIETER KURT WERNER ECK 63.461,00110 3101291645 DIST. CTRO. AMERICANA DE LICORES DISCEL S. A. 319.462,00111 3101097016 DIST. DE ESCAYOLAS S. A 200.514,00112 3101070060 DIST. DE PEGAMENTO UNIVERSAL FLORES Y FERNANDEZ S. A. 499.859,00113 3101106910 DIST. LANCETTI S. A 249.639,00114 3101043164 DIST. MARGARITA S. A. 385.460,00115 3101379784 DO IT ON LINE WITH US S. A. 502.446,00116 3101063735 ECOTEC CONSULTORIA ECOLOGICA Y TEC. DE CR S. A. 4.135.224,00117 3101382923 ECRUZARQ EMPRESA CONST. S. A. 491.797,00118 108550040 EDUARDO ANTONIO SANCHEZ GUEVARA 343.289,00119 501540095 EDUARDO LATINO FONSECA 4.442.328,00120 104380372 EDWIN MANUEL VARGAS VIQUEZ 2.598.161,00121 3101320109 EL FORTIN CALZADILLA S. A 28.688.486,00122 900570941 ELISEO ANTONIO RODRIGUEZ CONEJO 6.254.041,00123 102910933 ELIZABETH RAMIREZ GOMEZ 992.982,00124 800850841 ELKIN GENIFFER ALONSO GARCIA 129.719,00125 104560062 ELMIS JIMENEZ SOLORZANO 11.581.263,00126 101790562 EMILCE DELGADO AMADOR 80.078,00127 3101313192 EMP DE SEG. PROF. DE VIG. PRIVADA HERNANDEZGUTIERREZ Y ASOC S. A. 4.592.306,00128 3101547997 EMPIRE INTER. W & F S. A. 913.935,00129 101620049 ENRIQUE OBREGON VALVERDE 948.099,00130 112820190 ERICK ANDRES MORA MARIN 3.891.228,00131 109490726 ERICKA VANESS. A. MUÑOZ RAMIREZ 211.813,00132 105870372 ESCALANTE BETTONI FIORELLA 195.333,00133 109050485 ESTEBAN VILLALOBOS CECILIANO 514.592,00134 3101484581 FABRI KAAR S. A. 623.912,00135 105270757 FEDERICO CASTRO LINES 1.289.939,00136 104640994 FERNANDEZ RODRIGUEZ CARLOS RAMON 5.302.171,00137 3101103038 FIBRO MUEBLES DE CR S. A. 2.512.800,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢138 105720288 FLOR MONTERO VILLALOBOS 433.511,00139 302030884 FRANCISCO AGUILAR MORA 2.213.812,00140 203980204 FRANCISCO JAVIER ROJAS SOTO 405.100,00141 16524738 FRANCISCO TERAN GUERRA 496.600,00142 3101270001 FUMERSA S. A. 30.714.238,00143 3006185693 FUNDACION PANECITOS Y PECES 557.211,00144 3006211653 FUNDACION UNIVERSIDAD PEDAGICA DE C. R 517.040,00145 106410182 GERARDO ANTONIO BERMUDEZ UMAÑA 48.746,00146 601700223 GILBERT NUÑEZ NUÑEZ 669.634,00147 104620041 GILBERTO FALLAS QUESADA 1.039.925,00148 3101512150 GOLDEN TRAVEL C.R. S. A. 730.563,00149 101930317 GONZALO HOFFMAISTER TORRES 306.087,00150 203880844 GONZALO MENA PEREZ 1.175.720,00151 3101426943 GRUPO VISION DE CTRO. AMERICA S. A. 3.485.239,00152 401490178 GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ AVILES 139.918,00153 3101067224 H Y D HERBERT DIAZ S. A. 967.508,00154 3,5605E+10 HACIENDA GONSAL S. A. 48.215,00155 111163004 HACIENDA PARAISO S. A. 13.512,00156 3101063781 HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR S. A. 10.239.558,00157 3102442180 HALIB DAHLAK INVESTMENTS LTDA. 16.488.032,00158 3102008322 HERSAN LTDA. 956,00159 3101065409 I B Y T S. A. 214.147,00160 3101472737 ICOFARMA S. A. 557.799,00161 3101395127 IEMINA S. A. 1.273.428,00162 3101274699 IMPACTO PROFUNDO S. A. 56.794.849,00163 3101287481 IMPORTACION Y DISTRIBUCION PRAVA S. A. 9.119.617,00164 3101478526 IMPORTACIONES HOYMA H.M.G. S. A. 286.100,00165 3101082421 IMPRENTA ARNULFO PIEDRA S. A. 572.654,00166 3101020046 INDUSTRIA CTRO. AMERICANA DE CONFECCIONES S. A. 52.224,00167 3101012415 INDUSTRIA NACIONAL DE CORTINAS ARROLLABLES S. A 1.367.163,00168 3101243091 INFO C. R S. A. 7.025.768,00169 3101223263 INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC S. A. 299.062,00170 3101511546 INTERNET IDEAS INTERNATIONAL S. A. 101.220.020,00171 3101349005 INVERSIONES COMERCIALES VALLES DEL CARIBE S. A 446.279,00172 3101581590 INVERSIONES FAMILIARES MIRALARA S. A. 147.693,00173 3101237654 INVERSIONES GASTRONOMICAS OCAMPO Y CAMBRONERO S. A. 1.228.204,00174 3101147448 INVERSIONES JIMENEZ Y CARVAJAL DE HATILLO S. A. 7.084.987,00175 3101082472 INVERSIONES MADRIGAL CASTRO S. A. 2.109.179,00176 3101289925 INVERSIONES MASTEHLI S. A. 3.374.000,00177 3101240574 INVERSIONES MILLENNIUM I Y M S. A. 4.788.276,00178 3101219121 INVERSIONES MORAVCOM S. A. 1.511.082,00179 3101308414 INVERSIONES OCHO DE ABRIL S. A. 746.372,00180 3101104491 INVERSIONES PICADILLY S. A. 458.659,00181 3101307054 INVERSIONES RENGAR DE CTRO. AMERICA S. A. 1.478.752,00182 107550788 IRENE LEV SCHTIRBU 111.308,00183 3101434195 J & C NETWORK SOLUTIONS S. A. 5.007.014,00184 3101356245 JAQUELINE CAROL C.R S. A. 53.458.684,00185 1820100272 JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ NOINDICAOTRO 275.449,00186 102800385 JESUS MARIA JIMENEZ PORRAS 85.032,00187 202450050 JIMENEZ VILLALOBOS FRANCISCO NAIN 18.298,00188 302990277 JIMENEZ VINDAS SILVIA 37.832,00189 104880080 JIMMY ALBERTO CRUZ AGUERO 3.273.772,00190 3,3924E+10 JOMAFERMA S A 40.761,00191 201500304 JOSE JOAQUIN OVARES SOLANO 89.327,00192 15019640 JOSE MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ 783.797,00193 102070899 JOSE MIGUEL CASTRO ECHEVERRIA 504.294,00194 3101029739 JOYERIA ALHAJA S. A. 2.999.162,00195 3101426713 JRF TELEMARKETING & GROUP S. A. 1.011.131,00196 105650452 JUAN CARLOS QUESADA SUAREZ 2.524.474,00197 1770099998 JUAN RAMON VIDEA RODRIGUEZ 7.441.916,00198 105420086 JUAREZ BRENES MARIA HERMINIA 26.941,00199 800840030 JULIA DE JESUS MESTIZO MESTIZO 234.056,00200 102390753 JULIO CESAR ARROYO GARCIA 340.116,00201 103700890 JULIO ENRIQUE OBANDO RODRIGUEZ 117.128,00202 104850600 JULIO SOLIS HERRERA 53.761,00203 401890009 KARLA VANESSA CASTRO AGUILAR 1.941.623,00204 800840324 KATTYA ALVARADO CORDOVA 931.588,00205 3101145383 LA ULTIMA LUNA S. A. 4.700.953,00206 16600463 LEOPOLDO ESCALA CASTILLO 14.838.943,00207 108980074 LIZETH QUIROS MEDINA 365.362,00208 3101527197 LLANTON S. A. 6.322.988,00209 105400339 LOREN VIRGINIA ROJAS BARRANTES 807.433,00210 3101111116 LOS PLATEADOS CORP. DE INVERSIONES S. A. 277.594,00211 3101481131 LPG SOLUCIONES INTEGRALES S. A. 2.402.927,00212 3101309189 MANO DE OBRA PACIFICO CENTRAL S. A. 8.020.165,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢213 3101367630 MAR & DAR S. A. 15.383.453,00214 110540609 MARCO VINICIO PEARSON ARIAS 3.502.072,00215 3101140107 MARCOBI INTER. S. A. 2.295.346,00216 600700272 MARIA CARVAJAL MENDEZ 3.886.668,00217 800500604 MARIA EDY COSSIO BETANCOURT 70.598,00218 301950354 MARIA EVELIA MURILLO RAMIREZ 1.180.920,00219 105320551 MARIA FELICIA ZAMORA ALVARADO 927.073,00220 800580036 MARIA LILLIAM MORALES PEDROZA 736.618,00221 28221188 MARIBEL AMAYA AMAYA 277.327,00222 110140763 MARLON CESAR CORTES SEGURA 147.274,00223 107650043 MARVIN FLORES GARBANZO 2.287.010,00224 501660925 MARVIN JIMENEZ LEON 168.789,00225 17018562 MAURICIO ARAGON URBINA 642.956,00226 103320961 MAYRA CHAVARRIA HERNANDEZ 1.328.951,00227 3101422495 MECAMP CARROCERIA Y PINTURA S. A. 285.985,00228 3101039834 MECANICA VILLALOBOS S. A. 17.984.015,00229 3101313091 MEGA VIDEO DE SAN PEDRO S. A. 2.306.484,00230 3101139589 MILY DE CTRO. AMERICA S. A. 5.129.496,00231 3101454487 MOBIUS SOFTWARE S. A. 49.923.492,00232 26824703 MONICA LACHANCE NOINDICAOTRO 237.514,00233 111760035 MONICA MARQUEZ JIMENEZ 252.901,00234 3101544697 MONTAJES ARSI S. A. 972.509,00235 3101614536 MSCR MARKET SOLUTIONS S. A. 1.429.659,00236 3101196722 MULTISERV. XIBA S. A. 7.361.368,00237 3102441219 NEXT BLUE LTDA. 863.270,00238 3101575419 NICHOS ALTERNATIVE MEDIA S. A. 617.009,00239 3101555177 OCEAN GROUP S. A. 2.623.393,00240 3101494802 OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO S. A.. 3.737.095,00241 3101566634 OKEANIS INTERNATIONAL GROUP S. A. 1.210.789,00242 3101278211 ONCOPROBE INC DE C. R S. A. 172.080,00243 3101116150 ORNAMENTALES DEL OESTE S. A. 560.382,00244 26361800 PATRICIA PEREA CANDELO 135.161,00245 3101354544 PDF CONSULTING OF CR S. A. 3.783.567,00246 3101576547 PINTURAS TRICOLOR S. A. 668.605,00247 3101380713 PLANETA DE MASCOTAS S. A. 2.568.472,00248 3101174493 PORTONES Y REPARACIONES PYRESA S. A. 10.552.282,00249 3102556518 PRODUCCIONES URBANAS BEN LTDA. 3.958.063,00250 3101076798 QUADRA Y CIA. S. A. 557.936,00251 105500113 RAFAEL JESUS GUEVARA ZUÑIGA 3.134.297,00252 105620004 RAMIRO ANTONIO SABORIO CASTRO 359.966,00253 603160410 RAQUEL HERRERA CONSUMI 180.416,00254 3101266615 RECONS. DE EQUIPOS PESADOS ESPECIALES DE CR REPE S. A. 32.271.567,00255 108630511 RICARDO MARTIN CHAVES MORA 129.163,00256 203970225 RIGOBERTO CORRALES SANCHEZ 1.866.316,00257 13380660 ROBERT BENTON BENTON 1.216.969,00258 16924044 RODOLFO RICARDO DESTARAC PORRES 180.942,00259 107300863 ROGER FRANCISCO MARTINEZ MONTERO 2.713.159,00260 3101188677 ROPIJUCA UNO S. A. 2.673.160,00261 107050740 ROY MARTIN CASTRO QUESADA 536.810,00262 3101346357 S S T SERV. SERVITODO SA 2.612.545,00263 24915699 SARA VIRGINIA DE COSSIO DE JANSEN 226.626,00264 3101313847 SEG. SEM C R SA 142.825.277,00265 3101232195 SEG. TEK SA 66.738.677,00266 3101155434 SELLO CREATIVO SA 4.431.839,00267 3101181466 SEMYTEL SA 553.866,00268 3101241635 SERVICIO MECANICO ESPECIALIZADO SEMESA SA 391.435,00269 3101131200 SERV. ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTER.ES SA 45.392.711,00270 3101269287 SERV. DE CONSULTORIA ANSA SA 150.463,00271 3101446165 SERV. GASTRONOMICOS LA VENUS SA 3.486.191,00272 3101135210 SERV. MEDICOS SANTAFE SA 1.677.580,00273 3101294913 SERV. PROFESIONALES DE ALIMENTOS VINDAS SERPROAVI SA 109.710,00274 3101543575 SERV. PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO SEPROMA SA 391.552,00275 3101328574 SERVIPRO SA 10.364.788,00276 800680183 SIHENG LIN CHENG 647.614,00277 3101257087 SIST. CONSTRUCTIVOS COVINTEC SA 3.219.532,00278 3101363596 SIST. DE CODIFICACION COMERCIAL SA 457.110,00279 3101124036 SISTEMOVIL DOS MIL SA 549.812,00280 3101563841 SOCIEDAD CREATIVA RUJOSA SA 966.847,00281 3101210480 SOCIEDAD DE ARTE CULINARIO S A C SA 302.303,00282 3101324131 SOFIALI SERV. MULTIPLES SA 2.847.268,00283 3101324563 SOFTDIAL SA 3.419.404,00284 102230705 SOLANO GARITA FRANCISCO 379.731,00285 800720490 SOLER PEÑA JORGE VICTOR 296.190,00286 106130748 SONIA YALILE MORA GUERRERO 583.342,00287 3101238276 SUAIRE DEL PACIFICO SA 17.933.949,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢288 3101108030 TALLER AUTOMOTRIZ EN GENERAL MONGE SA 2.721.964,00289 3101334882 TALLER DE JOYERIA IVET SA 307.110,00290 111240142 TANIA MARIA CORRALES CHACON 55.489,00291 3101153923 TECH INTER. SA 149.841,00292 3101276800 TECNOLOGIA DEL NUEVO MILENIO SIDERAL TECNI MILENIO SA 2.853.977,00293 3101445297 THE GRIMNIR DEVELOPMENTS T.G.D. SA 313.913,00294 3101477343 THE LAKES VILLAGE SA 302.646,00295 3101432835 THE SPANISH ZONE SA 820.464,00296 3101297435 TICOTACO ALIMENTOS SA 111.612,00297 3101099030 TIENDA Y DIST. MARIOS SA 342.256,00298 17327470 TOMMY EARL MC BANE NOINDICAOTRO 2.091.232,00299 3101145320 TRANSACCIONES VICTORIA SA 499.785,00300 3101307153 TRIANGULAR SA 421.948,00301 3101483170 TRIMILENIUM HUMAN RESOURCES 636.375,00302 3101357163 TV SHOPPING INTER. SA 33.330.595,00303 3101333462 V A A L INVERSIONES INTER.ES SA 179.880,00304 3101293643 V Y B SEGUNDO MILENIO SA 317.870,00305 3102463852 VDS BUSINESS DEVELOPMENT SRL 794.973,00306 204180810 VERA LUCIA SALAS SUAREZ 202.890,00307 3101268664 VERY CLEAN SA 281.616.019,00308 3101399440 VIDEOROCOLAS TICAS SA 5.865.510,00309 3101263930 VILA SALON SA 3.994.747,00310 3101498588 VILL Y VILL CAR SOLUCIONES AUTOMOTRICES SA 528.400,00311 3109167319 VILLAS JADE CONDOMINIO 396.347,00312 3102231234 VINOS Y LICORES VILICORILTDA. 112.984,00313 3101151060 VIVALDI PASTELERIA Y CAFETERIA SA 15.937.824,00314 14714265 WAYNE JOHN OVERBY NOINDICAOTRO 192.858,00315 3101360649 WEB EXPERTS SA 6.723.453,00316 3101320307 WENTWORTH DRAKE LLP GROUP SA 313.488,00317 3101332625 WET & DRY SA 426.524,00318 3101106511 XTEK SIST. Y TECNOLOGIAS SA 1.585.459,00319 26821339 YANLING HU NOINDICAOTRO 1.279.382,00320 109640561 YEIMY PATRICIA MORA SEGURA 1.155.507,00321 800680775 YUK CHEUNG LUI LI 581.924,00322 MONTO DE LA DEUDA AL 02-03-2011 323 3101468953 3-101-468953 S. A. 5.610.529,00324 3101497847 3-101-497847 S. A. 2.249.124,00325 3101562124 3-101-562124 S. A. 38.292.970,00326 3101607504 3-101-607504 S. A. 2.182.009,00327 3101249129 A D COMUNICACIONES S. A. 604.892,00328 3101325494 A D NET REAL TECHNOLOGYS S. A. 374.783,00329 3101199879 ABARCA Y ASOC VIGILANCIA PRIVADA S. A. 5.244.427,00330 3101091424 ACEITES MINERALES DE CR S. A. 2.139.934,00331 3101199240 ACM CONSULTORES MEDICOS S. A. 3.081.695,00332 3102567387 ADMINISTRADORA DEL PLATA LTDA. 1.652.143,00333 501590018 ADRIAN ALFONSO DUARTE RUIZ 51.214,00334 108410827 ADRIANA BARRANTES SIBAJA 1.194.862,00335 3101036570 ADUANEROS ARAL S. A. 37.063.112,00336 3101284777 AG. CRISTIANA DE SERV. GENERALES Y SEG. GETSEMANI S. A. 375.905,00337 3101052021 AG. DE VIAJES TICO TOURS S. A. 3.541.481,00338 3101313751 AG. FREEDOM MODELS S. A. 1.690.406,00339 3101343233 AGROCULTIVOS J E C D S. A. 1.708.482,00340 3101399486 AGUILA EXPRESS S. A. 721.866,00341 102910676 AGUILAR RIVERA IVONNE 29.449,00342 301360980 AIZA MARIA ARIAS ARTAVIA 513.183,00343 16726954 ALBERTO J VILLAREAL CASTRO 64.865,00344 17121010 ALEXANDER JOSE HERNANDEZ SANCHEZ 1.548.853,00345 27024277 ALEXANDRA PIA VERGARA MARULANDA 71.873,00346 3101511703 ALFA-ZULU ASESORES EN SEGUROS S. A. 47.906,00347 400380915 ALICIA JUANA OFELIA MATAMOROS MUÑOZ 350.783,00348 17381273 ALIREZA MOHAJERI GHAHJAGHEHI 30.462,00349 3101538202 ALLIANCE SECURITY JWL S. A. 816.780,00350 3101186053 ALQUILER DE AUTOS EXCELENTE INTER. S. A. 11.117.142,00351 3101076848 ALQUILER DE VEHICULOS MEIR S. A. 7.485.446,00352 3101491073 ALTA RESOLUCION DIGITAL S. A. 192.593,00353 102760187 ALVARO DELGADO MORALES 184.081,00354 301920856 ALVARO MORALES MONGE 802.448,00355 301620324 ALVARO PICADO BARRIENTOS 735.454,00356 101007708 AMALIA ALVAREZ OROZCO 99.552,0357 203530533 ANA DELIA ZAMORA ARIAS 37.794,00358 108520326 ANA ISABEL CORDERO SEGURA 1.290.771,00359 110620085 ANDREA DURAN SANABRIA 496.818,00360 3101363184 ANKA ESTETICA C.A.M. S. A. 2.367.284,00361 203310036 ANTONIO GERARDO BLANCO VILLEGAS 19.383.165,00362 107800558 ANTONIO MORALES SAENZ 101.560,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢363 3101339588 APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRONICAS ALFA S. A. 14.769.526,00364 3101121230 ARENA CONSULTORES S. A. 347.511,00365 503400321 ARIANA ALVARADO ARAYA 760.114,00366 3101148034 ARQPRO S. A. 1.430.132,00367 3101525992 ARRANCADOS DEL SUR S. A. 1.163.531,00368 3101142904 ASESORES AGRICOLAS LATINOAMERICANOS S. A. 154.308,00369 3101564969 ASESORIA DIRECTA DE COMUNICACION S. A. 1.899.480,00370 3101243872 ASESORIA SUMINISTRO E INFORM. SOBRE BEBIDAS Y ALIM. ASSIBA S. A. 10.087.134,00371 3102361524 ASESORIAS PUNTO AZUL LTDA. 610.353,00372 3101430897 ASISTENCIA INTEGRAL DE RECLAMOS A.I.R. S. A. 1.004.401,00373 205200000 ASOC DE VECINOS DE BO MONTEALEGRE 1.289.630,00374 3002045271 ASOC. CAMARA NACIONAL DE ARTESANIA Y PEQUEÑA INDUSTRIA DE CR 2.376.902,00375 3002051543 ASOC. CTRO. DE ORIENTACION FAMILIAR 391.768,00376 3002095485 ASOC. CTRO. MATERNO INFANTIL MI TIA 29.174.809,00377 3002056662 ASOC. COMITE ECUMENICO PRO DERECHOS HUMANOS 358.822,00378 3002061072 ASOC. DE CARIDAD DE LA RENOVACION CATOLICA 18.074,00379 3002114604 ASOC. DEPORTIVA UNIVERSIDAD INTER. LAS AMERICAS U I A 2.230.246,00380 3002071364 ASOC. SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL COLEGIO METODISTA 795.204,00381 104330395 ASTRID VARGAS VERA 40.792,00382 3101321878 ATM LOGISTICS S. A. 10.749.141,00383 3102473596 AUDIOCINEMA TALLER Y SERV. DIGITALES LTDA. 1.604.000,00384 3101042806 AURIGA S. A. 1.908.156,00385 3101266446 AUTOREPUESTOS USADOS LA LORITA S. A. 1.480.881,00386 3101377803 AUTOXTRA DE CTRO. AMERICA A D C S. A. 7.938.021,00387 3101127573 AVENTURAS DEL SOL S. A. 9.252.816,00388 3101249795 AVENTURAS TURISTICAS S. A. 525.957,00389 3101197014 AVISA DE OCCIDENTE S. A. 5.806.031,00390 3106497098 AZUL Y BLANCO SOCIEDAD CIVIL 8.325.824,00391 60310113 B HAARLEM MARTHA 181.001,00392 106440161 BERNAN LUIS SALAZAR UREÑA 1.302.722,00393 3101583239 BLACKROSE GAMES AND ENTERTAINMENT S. A. 118.356,00394 900390331 BLANCA LUZ FONSECA ARGUELLO 1.074.954,00395 3101137934 BOMBAS PARA AGUA EDUARDO AVILA S. A. 1.401.984,00396 3101326292 BORODIEZNOVENTA S. A. 71.748.438,00397 3101585786 BOSQUES DE CASTALIA CR SOCIEDAD ANNONIMA 718.349,00398 3101478838 BRAVO SUN TOURS S. A. 574.708,00399 17881543 BRENDAN J REIDY NOINDICAOTRO 14.016,00400 3101185576 BUFETE DE TRADUCTORES ASOC S. A. 428.686,00401 3101259099 BUFETE JURADO MARTINEZ Y ASOC S. A 1.917.002,00402 16800524 BUSTOS ANGEL FRANCISCO 2.338.834,00403 3101312328 C H S SEG. Y BIENESTAR S. A. 8.639.099,00404 3101341735 C.R STAR QUALITY FOODS S. A. 231.513,00405 900500992 CARLOS ALBERTO DELGADO ROJAS 150.237,00406 106330701 CARLOS ALFONSO AVILA AGUILAR 682.673,00407 107160692 CARLOS LUIS MORA ELIZONDO 950.966,00408 13980690 CARLOS PAGANI LUCIANO ENRICO 70.335,00409 3101197783 CARMEN INTER. S. A. 3.584.923,00410 109860708 CAROLINE WOODBRIDGE SOTO 578.028,00411 3101532875 CASA BRAMOSALE S. A 954.723,00412 3101097240 CASUALET S. A. 2.648.867,00413 3101479092 CAZU SECURITY CORPORATION 2.324.823,00414 3101189307 CEHN DEL VALLE S. A. 152.419,00415 3101591891 CEMA CONST. ELECTROMECANICA Y MANTENIMIENTO S. A 3.227.473,00416 3101428001 CENFOTEC IT LEARNING CENTER 983.759,00417 3101282192 CENTRAL AMERICA MACHINERY CORPORATION S. A 14.250.832,00418 3101361584 CTRO. DE EDUCACION ESPECIALIZADO MAGAMA S.G. S. A. 18.231.977,00419 3101125599 CTRO. EDUCATIVO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA S. A. 1.861.873,00420 3101028101 CTRO. LINGUISTICO CONVER S. A 2.273.290,00421 204220925 CHACON CAMPOS ROGER 1.000.040,00422 173339004 CHARLIE MORENO S A 1.553.172,00423 109720087 CHRISTIAN ACOSTA MARIN 2.693.600,00424 3101542286 CIRUJANOS VASCULARES DE CR S. A 814.654,00425 109440780 CLACHAR SERAVALLI ERIKA 95.568,00426 501670492 CLAUDIO GERARDO ALVARADO ALVARADO 198.449,00427 101770314 CLEMENCIA ACUÑA CHAVES 99.469,00428 3101560143 CLINICA INTER. LOS YOSES S. A. 626.195,00429 3102102643 CLUB TURISTICO MILANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA 475.945,00430 3101154447 CLUB VICTORIA 534.996,00431 3101208826 COMANDO EL PUMA S. A 285.255,00432 3101195105 COMANDOS OPERATIVOS ESPECIALES PRIVADOS S. A. 3.703.432,00433 3101335697 COMEFEX CR S. A. 525.439,00434 3101059549 COMERCIAL VEINTITRES DE JUNIO S. A. 271.334,00435 3101254538 COMERCIALIZADORA TICHE S. A 1.190.997,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢436 3101170275 COMEX AZUL S. A. 71.922,00437 184524000 COMISARIATO CENTRAL MEGA S. A. 350.438,00438 3101282827 CIA. ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A. 87.527.369,00439 3101162344 CIA. DIST. CODI S. A 88.225,00440 3101276962 COMPLEJO EDUCATIVO SAN MARTIN S. A. 5.544.071,00441 3101296242 COMPRAMERICA CR S. A. 14.391.776,00442 3101277459 COMPUTER TECHNOLOGIES S. A. 738.973,00443 3109239019 CONDOMINIO RESIDENCIAL MILDURA 1.934.519,00444 3101109935 CONEMEC S. A. 67.277.034,00445 3101270973 CONSORCIO JURIDICO ARAYA BRENES Y MONTT S. A. 46.654,00446 3101179151 CONSTRUCCIONES LIZANO Y ARTAVIA S. A 3.445.009,00447 3101323449 CONST. ARTAVIA Y ALVAREZ S. A. 13.143.962,00448 3101262435 CONST. CERRO REAL S. A. 88.772.236,00449 3101227162 CONST. EL BOSQUE S. A 956.323,00450 3101513254 CONST. PIEDRAS DEL MACHUCA PIMA S. A. 11.930.421,00451 3101151496 CONST. THOMAS & RODRIGUEZ S. A. 567.786,00452 3101264179 CONSULTORIAS CECADE A C S. A. 690.750,00453 3004061154 COOP. DE AHORRO Y CRED. DE LOS FUNC. DE LA FEDER. NAC. DE COOP. DE AHORRO Y CRED. R L 430.859,00454 3004126143 COOP. DE AHORRO Y CRED. DE EMPLEADOS MUNICIPALES R L 5.330.536,00455 3004045921 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ENTIDADES EVANGELICAS R L 57.394,00456 3101114381 COPIAS CORTES S. A. 263.740,00457 3101169667 COPIAS SERV. URS. A.S GOMES CAMPOS SOCIEDAD S. A.N 425.050,00458 3102505657 CORPAMER LTDA. 203.313,00459 3101123409 CORP. CALTICO S. A. 4.292.263,00460 3101207224 CORP. ALGORI S. A. 372.137,00461 3101386575 CORP. ALVARACO S. A. 2.257.683,00462 3101499422 CORP. ANTARES AZUL S. A. 665.198,00463 3101109195 CORP. COCAVI HUMPHREY S. A. 95.253,00464 3101438197 CORP. DE SERV. DE CUIDADO INTEGRAL AGO S. A. 169.622,00465 3101433450 CORP. DE VACACIONES INTER.ES PARA CR S. A. 1.509.655,00466 3101517087 CORP. DESIGN LAB DCA S. A. 1.509.068,00467 3101315552 CORP. EVENTOS DEPORTIVOS INTER.ES S. A 657.617,00468 3101438198 CORP. INMOBILIARIA DEL NOROESTE N.R.O S. A. 2.237.208,00469 3102082337 CORP. JURIDICO COMERCIAL LTDA. 388.890,00470 3101162053 CORP. JURIDICOS INTER.ES CJI S. A. 114.468,00471 3101229540 CORP. KAMPVILE S. A. 78.495,00472 3101120237 CORP. META DORADA S. A. 9.196.489,00473 3101090050 CORP. NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA S. A. 13.669.209,00474 3101180495 CORP. RADIO VIVA S. A. 315.947,00475 3101525379 CORP. ROCAVECAS R.C.S. S. A. 21.989.850,00476 3101287057 CORP. SPEDESA S. A. 10.845.916,00477 3101040331 CORP. STOVSKY S. A 456.909,00478 3101167227 CORP. SUMMY M E R J INTER. S. A. 1.602.569,00479 3101007480 CORTIJO SAN JORGE SOCIEDAD S. A.NI 7.971.198,00480 3101506216 CR POOLS DREZNER BUILDING COMPANY S. A. 16.885.362,00481 3101167154 CREACIONES ILUCRI S. A. 667.675,00482 3101559977 CREAR ARQUITECTURA S. A 125.708,00483 3101170084 CREARTE INTER. S. A. 11.459.662,00484 3101533631 CREDIT BUREAU EXPERTS C.R S. A. 3.213.823,00485 3101576766 CROMOS Y CAFE S. A. 582.944,00486 3101146964 CUENCA DEL RIO TUIS S. A. 567.512,00487 3101494016 D.I.G.I.T.A.L.A.G.U.N.A. S. A. 220.382,00488 107320121 DAGOBERTO MADRIGAL MESEN 66.402,00489 3101207610 DAHER SOLUCIONES CONTABLES S. A. 461.864,00490 16224324 DANIEL ENRIQUE DIAZ JUAN 253.843,00491 106100089 DANILO GABRIEL ABARCA HIDALGO 2.991.002,00492 3101350651 DARIEN DE REYES S. A. 2.116.088,00493 111070134 DARLENE YOANKA CUENCA MENDOZA 4.278.456,00494 3101144422 DAYCA CONSULTORIA Y CONSTRUCCION S. A. 1.645.723,00495 3101396821 DECORACIONES DE INTERIORES SAN MIGUEL S. A. 20.564.932,00496 3101153901 DECORAL DEL ESTE S. A. 746.543,00497 28680241 DEISY OSORIO CAICEDO 120.805,00498 3012229930 DEKALB GENETICS CORPORATION 4.201.364,00499 3101488168 DELICAT INVERSIONES S. A. 247.414,00500 3101465724 DENIM STORE S. A. 39.877,00501 3101058759 DEPORTES ODIR S. A. 2.115.151,00502 3101344119 DESARROLLADORA E IMPORTADORA F M S. A. 6.401.832,00503 3101263307 DESARROLLOS HABITACIONALES DECOVA S. A. 6.725.795,00504 3101252935 DESARROLLOS RUTAS DEL OLIMPO S. A. 52.975,00505 107120584 DIEGO GONZALO VILLA MADRIGAL 94.129,00506 800540422 DIETER SCHULTZ CLARKE 290.435,00507 3101146565 DIFIESTA S. A. 5.439.726,00508 3101137053 DIFUSIONES CONTINENTAL S. A. 532.509,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢509 3101107985 DILUI S. A. 258.694,00510 3101047649 DISCOMOVIL DOS MIL UNO S. A 646.685,00511 3101413567 DISEÑOS E IMPORTACIONES SYKES S. A. 1.009.962,00512 3101099259 DISPROKO DIST. DE PRODUCTOS KORES. A.S S. A. 112.237,00513 3101181128 DIST. CANAAN S. A. 116.984,00514 3101083541 DIST. COMERCIAL ALMAU S. A. 349.393,00515 3101604194 DIST. DE CARNES Y MARISCOS M & D SOCIEDAD S. A.N 1.479.483,00516 3101485366 DIST. DE SOFTWARE Y AFINES CYBERNET S. A 285.562,00517 3101069180 DIST. FRANCISCO HERNANDEZ S. A. 121.154,00518 3101210619 DIST. INDUSTRIAL ELECTRICA DIESA S. A. 15.793.633,00519 3101060663 DIST. J M S. A. 415.011,00520 3101077031 DIST. MADRIGOSA DEL ESTE S. A. 1.062.079,00521 3101129494 DIST. MAGENTA TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES S. A. 358.185,00522 3101182784 DIST. OSBORNE QUIROS S. A. 4.675.497,00523 3101079996 DIST. REYES OCHOA S. A. 528.603,00524 3101343973 DIST. TECNICA FERRETERA S. A. 541.103,00525 3101406290 DIST. TORRE DE LA MORA S. A. 2.776.940,00526 3101112780 DIST. Z Y R S. A. 301.441,00527 3102277240 DIZZULTEX LTDA. 506.263,00528 302510324 DORA ESMIRNA PICADO BARQUERO 331.551,00529 103940251 EDGAR MANUEL ALFARO PINEDA 1.296.800,00530 104121137 EDUARDO ARTAVIA CORRALES 3.552.029,00531 302060717 EDUARDO NAVARRO BAGNARELLO 418.677,00532 601680725 EDWIN GARRO AGUILAR 401.498,00533 3101058345 EL TOQUE MODERNO S. A. 17.216.668,00534 3101268251 ELECTRONICA TELECOMUNICACIONES HETELCOM S. A. 2.665.733,00535 204310341 ELISA MARIA THUEL AGUILAR 124.766,00536 109970433 ELIZONDO BARRANTES ERICKA ESTER 813.167,00537 201060615 ELSIE ARAYA ARIAS 209.089,00538 103820810 EMILIA MARIA LIZANO CRUZ 5.612.988,00539 3101229887 EMPRESA DE SEG. SERVI VIG S. A. 15.738.014,00540 102460744 ENRIQUE GRANADOS HERRERA 60.154,00541 3101305407 EQUIPO ESPECIAL DE REACCION Y SEG. S. A 806.601,00542 106350770 ERIC ALVAREZ SANCHEZ 16.698.776,00543 16819991 ERVIN ANTONIO CORDOBA MUÑOZ 293.081,00544 104580568 ESCALANTE CASTRO JENNY 874.198,00545 3101271521 ESDIA S. A. 573.554,00546 103720385 ESPERANZA RAMIREZ BARBOZA 403.408,00547 27719332 ESTHER MARIELA LARA FLETES 148.952,00548 3101503307 ESTRUCTURAS METALICAS JIREH S. A. 5.234.350,00549 3101106350 EURA MAXBE S. A. 174.664,00550 3101233841 EXPORTADORA TARPAN S. A. 1.452.843,00551 3101547477 EXTRAVAGANT TRAVELS. A. 1.366.334,00552 501780120 FABIO ORTEGA CORTES 370.037,00553 3101119732 FARMACIA LEO S. A. 2.341.072,00554 16527415 FELIX KARL AFFENTRANGER NOINDICAOTRO 2.618.835,00555 17000976 FENG BING YE 52.670,00556 3101022041 FEOLI Y QUESADA S. A. 389.449,00557 17026024 FERLAND BRUNO JEAN MARIE 673.653,00558 103280046 FERNANDEZ MARIN SANTIAGO 4.914.259,00559 107720879 FERNANDO ALBERTO VEGA MENDEZ 629.077,00560 3101018572 FIESTA TOURS S. A. 495.997,00561 201410916 FILIBERTO SAENZ ALVAREZ 26.057,00562 202670945 FLORA ISABEL PIEDRA GAMBOA 1.099.911,00563 400850243 FONSECA TORTOS JORGE 5.662.621,00564 3101441 FRAMBUESAS ROJAS DEL CAMPO VERDE S. A 22.634.209,00565 900800105 FRANCO YAMIL CORTES CHACON 1.094.665,00566 700940237 FREDDY BATISTA PEREZ 142.162,00567 295571381 FREDERIKA HOUTKOOPER HOUTKOOPER 48.076,00568 3101067793 FRUTAS Y VERDURAS E H S. A. 148.301,00569 3101174314 FT COMERCIO INTER. S. A. 1.094.990,00570 3101269985 FUDISA S. A. 3.318.803,00571 3101009528 FUNDACION CATOLICA DE LAS AMERICAS S. A. 5.470.018,00572 3006136241 FUNDACION CIA. NACIONAL DE TEATRO 480.305,00573 800460192 FUSTER ALFARO FRANCISCO RICARDO 1.481.603,00574 106530964 GABRIEL ANTONIO MURILLO ALPIZAR 2.891.352,00575 17326045 GABRIEL MENESES JONES 829.039,00576 17228023 GAETANO SALERNO NOINDICAOTRO 75.891,00577 107540577 GAMBOA ELIZONDO HENRY 3.387.970,00578 603510433 GARCIA ARAYA CARLOS DAVID 2.891.197,00579 3101467943 GASTRONOMIA TERRA I MAR S. A. 2.720.933,00580 3101083205 GAUCHOS SUREÑOS S. A. 7.891.091,00581 3101560596 GENESIS VIGILANCIA INTEGRAL S. A. 1.255.017,00582 302120279 GERARDO MARTIN ARTAVIA ARIAS 1.887.178,00583 900370181 GERARDO RUIN CESPEDES 127.092,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢584 3101405892 GESTIONADORA DE INVERSIONES MOTOMARE S. A. 5.086.656,00585 3101369755 GET USED COMPANY S. A. 824.021,00586 105910222 GILBERTO ANTONIO MARIN LOAIZA 2.270.539,00587 106000610 GISELLE BRENES MASIS 3.860.302,00588 3101549557 GLOBAL VENTAS POR CATALOGO G.V.C. S. A. 5.082.406,00589 3101565464 GLOMA S. A. 392.641,00590 3102121952 GONZALEZ RODRIGUEZ E HIJOS S R L 10.511.236,00591 3101110404 GOQUE INTER. C. R S. A. 1.190.869,00592 3101565427 GRUPO CLIMA FRIO DEL ESTE S. A. 1.431.492,00593 3101361416 GRUPO EDUCATIVO SAN ELIAS S. A. 36.554.286,00594 3101486127 GRUPO NAKAMA ORIENTAL S. A. 2.652.833,00595 3101134148 GRUPO PROMOTOR DE DESARROLLOS PRODESA S. A. 197.665,00596 3101410948 GRUPO TECNICO DE SEG. PRIVADA S. A. 1.877.811,00597 16727801 GUERREIRO MARRERO ROBERTO 889.594,00598 201570889 GUEVARA FULTON MIGUEL 43.023,00599 3101226879 GUGARIN S. A. 189.643,00600 301930994 GUIDO RODOLFO CORDERO NARANJO 1.638.793,00601 27325365 GUIDUGLI CARNEIRO FABIANA 39.062,00602 108480329 GUILLERMO FEDERICO HOPPE PACHECO 2.035.337,00603 108690330 GUSTAVO ALFONSO VEGA VARGAS 2.059.878,00604 3101574278 GUSTO Y SABOR S. A. 344.466,00605 104180475 GUTIERREZ ESPELETA JORGE 611.078,00606 3101114938 H I INMUEBLES SANTA ANA S. A. 25.068,00607 3101569022 HAIR DESING DE C.R S. A. 128.255,00608 3101267483 HANLEY QUIROPRACTICA S. A. 493.868,00609 932174003 HAYNES WARD ROBERTA 32.456,00610 3,1011E+10 HECSA DEL ESTE S. A. 660.370,00611 902479007 HENDERSON CONLEY DAVID 25.664,00612 110680778 HENRY EDUARDO BOGARIN BRENES 64.649,00613 16623673 HENRY VILA VERANO 317.516,00614 105500991 HERBERTH EDUARDO SAENZ ZUÑIGA 2.824.013,00615 3102033244 HERMANOS JAIKEL GAZEL LTDA. 2.167.798,00616 109390392 HERNANDEZ GRANADOS ESTEBAN 30.500,00617 203310220 HERRERA GONZALEZ JESUS JORGE 149.990,00618 3101095481 HIDRO TERRA S. A. 79.400,00619 27421664 HILDA MARIA ALMANZA LACAYO 135.331,00620 3101032838 HILOS DE C.R S. A. 97.633,00621 3101391440 HOGAR Y SALUD HOGASA S. A. 1.827.108,00622 191489007 HOSPEDAJE INTER. S. .A. 279.990,00623 3101196720 HOSPEQ EQUIPOS HOSPITALARIOS S. A. 137.659,00624 177780008 HUGNU MORENO 610.888,00625 3101154833 HULE TECNICA UNIVERSAL HUTEUSA S. A 399.055,00626 3101081489 I T L A (C.R S A) 164.306,00627 108830555 IBARRA JARA DIEGO 58.224,00628 3101500953 IKON FOOD SERVICE S. A. 3.294.418,00629 3101297102 IMACK DE CTRO. AMERICA S. A. 6.104.237,00630 3101493726 IMAGE DATA SERVICES SYSTEMS S. A. 156.895,00631 3101228384 IMPORTACIONES EYAL A P S. A. 90.136,00632 3,1316E+10 IMPORTACIONES ORYCUAJO S A 475.769,00633 3102139048 IMPORTADORA ABADE INTER. LTDA 86.903,00634 3101400376 IMPORTADORA FLOMER S. A. 19.490.069,00635 3101315839 IMPORTADORA INTER. DEL PACIFICO JUCAR S. A. 9.251.051,00636 3101122251 IMPORTADORA K G S. A. 448.597,00637 3101235927 IMPORTADORA KIKI DEL NORTE S. A 2.039.367,00638 3,0101E+10 INDUST SOLORZANO Y BARAHONA S A 430.647,00639 3101018710 INDUSTRIA DE BOMBAS PARA AGUA SA 506.497,00640 3101074713 INDUSTRIAS D JORIELI S. A 220.591,00641 3101183286 INDUSTRIAS INTER.ES APEX S. A. 123.168,00642 3101029412 INDUSTRIAS Y RECAMBIOS PARA VEHICULOS S. A. 9.073.308,00643 3101277919 ING CONSTRUCCION Y ARQUITECTURA SALAZAR SEGURA S. A. 82.725,00644 2,0925E+10 ING TOTAL S A 1.049.511,00645 3101079116 ING. FORESTALES DE C.R ASESORES Y CONSULTORES S. A. 165.522,00646 3101133270 INGENIERIA ODIO Y VENEGAS S. A. 27.822.638,00647 3101240531 INGENIERO CONSULTORES ROCA S. A. 973.277,00648 3101404645 INMOBILIARIA CONDOMINIO VILLA TERRANOVA NUMERO UNO S. A. 5.219.999,00649 3102233132 INMOBILIARIA DE RECOLETOS LTDA. 764.413,00650 3101281500 INMOBILIARIA GARPO S. A. 3.908.592,00651 3101060530 INMOBILIARIA JOPANA NAHE S. A. 104.927,00652 3101289779 INMOBILIARIA MONTE ALTO S. A. 6.270.953,00653 3101419481 INMOCEL S. A. 2.452.323,00654 3101555459 INNOVACIONES EN LINEA S. A. 603.215,00655 3101465813 INNOVATION TECHNOLOGY GROUP C.R S. A. 2.030.987,00656 3101106460 INS LATINOAM DE COMPUTACION PARAUNIVERSITARIO S. A. 8.542.094,00657 3101123046 INSPECCIONES MARITIMAS DE C.R S. A. 116.273,00658 3101341579 INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE COMPUTACION RENAULD S. A. 2.714.109,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢659 3101168328 INSTITUTO TECNOLOGICO DE ENSEÑANZA S. A. 465.485,00660 3101525973 INTER GLOBAL CONSULTORES & AUDITORES IGCA S. A. 440.325,00661 3012063321 INTER PRESS SERVICE TERCER MUNDO S. A. 485.327,00662 3101300518 INTERDESINGN I D INC S. A. 4.781.982,00663 3101231429 INTEREXPORT IMP S. A. 21.251,00664 3101516740 INTER. MOTOR SPORTS I.M.S. OF C.R S. A 432.037,00665 3101268526 INTER.ES DE LUBRICANTES I L S S. A. 186.366,00666 3101328550 INTERNATIONAL AUTOMOTIVE GROUP S. A. 3.115.581,00667 3101456803 INV RECREATIVAS F M I S A 218.388,00668 4680242017 INV Z Y W SA 91.333,00669 3101451304 INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO S. A. 1.815.945,00670 3101349295 INVERSIONES C R C CUATRO MIL DE SABANA S. A. 484.379,00671 3101239126 INVERSIONES CARJEY S. A. 483.805,00672 3101181517 INVERSIONES CINTELA C.R S. A. 747.774,00673 3101256675 INVERSIONES COPILCO S. A. 3.801.103,00674 3101148588 INVERSIONES DANAE S. A. 5.558.477,00675 3101204959 INVERSIONES EXTRANJERAS A Y A Y S. A. 1.432.233,00676 3101048639 INVERSIONES GONVAR S. A. 518.992,00677 3101298662 INVERSIONES INTER.ES RONARE S. A. 2.358.803,00678 3101566541 INVERSIONES KIDO S. A. 182.071,00679 3101132035 INVERSIONES KIKAR DEL OESTE S. A. 522.315,00680 3101025523 INVERSIONES LA CASTILLA S. A. 126.071,00681 3101463004 INVERSIONES LOVE SECRET S. A. 2.323.751,00682 3,1011E+10 INVERSIONES N Y N DEL PERU S A 79.521,00683 3101397248 INVERSIONES OBABO S. A. 632.027,00684 3,101E+10 INVERSIONES PROGRAMADAS S. A. 25.328,00685 3,1011E+10 INVERSIONES SERGIO ADRIANO S A 761.459,00686 3101429119 INVERSIONES UMANCON DEL ORIENTE S. A. 3.403.086,00687 3101383073 INVERSIONES ZHENG WU CHANG S. A. 757.835,00688 27227291 IRENE ALICIA KAMANN DEL VALLE 1.306.654,00689 110790598 IVY RODRIGUEZ VALENZUELA 13.453.890,00690 3101302292 J L & CE ELECTROMECANICA S. A. 508.193,00691 3101511032 J.F. MESALLES DE LA MESETA S. A. 770.438,00692 17526901 JAIMES GARCIA NICOLAS 212.548,00693 1720100438 JAMES MONTAÑO NOINDICAOTRO 178.322,00694 928172006 JAN HURWITCH 177.240,00695 27912684 JAZMIN SANCHEZ RODRIGUEZ 31.391,00696 203180379 JIMENEZ HERNANDEZ FRANCISCO 5.978.781,00697 108540765 JIMENEZ LEON JOSE MANUEL 3.018.958,00698 113780897 JIMENEZ ROSTRAN ADRIANA DEL SOCORRO 111.914,00699 104350554 JIMENEZ SAENZ MARGARITA 900.462,00700 109280365 JOHMILY SAGOT RAMIREZ 4.441.033,00701 204330803 JOHNNY FERNANDO CERDAS LOGAN 1.927.334,00702 108680875 JOHNNY GERARDO MORA ARGUEDAS 460.464,00703 92521405 JONATHAN FINE MICHAEL 46.824,00704 401230024 JORGE EDUARDO MADRIGAL SOLIS 4.766.382,00705 202260851 JOSE FRANCISCO MANZANARES CHINCHILLA 130.882,00706 103720686 JOSE MOLINA ESQUIVEL 659.360,00707 103720413 JOSE SALOMON VARGAS MONDRAGON 555.209,00708 3101053100 JOTA Y EME TALLER DE COSTURA S. A 387.691,00709 15834199 JOU JAMSHID RAHIMI 251.376,00710 3101091410 JOWISA S. A 294.877,00711 204100788 JUAN ALEX CHACON ALFARO 2.673.698,00712 1810101319 JUAN CARLOS MENDOZA MARADIAGA 1.350.169,00713 900010653 JUAN IGNACIO POZUELO MARIN 97.170,00714 103150666 JUAN JOSE HIDALGO CHAVARRIA 438.423,00715 105470417 JULIO VALERIO DORMOND 3.503.706,00716 800800756 JUNLIN FENG WU 2.672.934,00717 3101423778 JUSINRE DE HORIZONTES PLATEADOS S. A. 703.946,00718 3101343767 JUST DO IT COMUNICACION CELULAR S. A. 3.463.940,00719 3101257733 K & M ASESORES PUBLICITARIOS S. A. 4.047.324,00720 3101466475 K C SANDWICH PANEL S. A. 5.001.548,00721 3101132426 K Y B SIST. DE C.R S. A. 180.090,00722 109680673 KAREN MONGE ARIAS 10.775.730,00723 602250274 KAREN MORENO FLORES 701.872,00724 107680882 KAREN RAMIREZ CHINCHILLA 264.671,00725 3101289641 KARIBIK GESELLSCHAFT S. A. 350.440,00726 3101102246 KARSYL INTER. S. A. 2.651.801,00727 2710099076 KATHERINE VERONICA ESPINOZA CORDERO 152.899,00728 203990650 KATIA MARIA MARIN HOFFMAN 277.856,00729 111780198 KATTIA SUAREZ MARIN 4.925.250,00730 602330346 KATTY MIRANDA MENA 61.493,00731 108870053 KEMLY MENDEZ CAMACHO 54.411,00732 14715587 KENTON STUART BROWN 107.102,00733 3101293339 KESENKO S. A. 639.869,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢734 3101281148 KNICKKNACS S. A. 11.235.697,00735 3101011019 KOCI S. A. 273.011,00736 800570414 KWOK SING MAN CHENG 616.047,00737 3101299822 L C M SOLUCIONES DE MERCADEO EXPRESS S. A. 1.798.933,00738 3101260601 LA ARABELLA DE SACRAMENTO A DE S S. A. 3.987.243,00739 3101114105 LA CORONA T S. A. 354.050,00740 3101409171 LA NONNA ROSA S. A. 24.455.083,00741 3101151117 LA PRIMAVERA Y ASOC S. A. 6.264.883,00742 3101418004 LABORATORIOS CLINICOS LARA S. A. 117.747,00743 3101094635 LABORATORIOS SUPER DIEZ S. A. 923.866,00744 3101327171 LABRADOS DEL ERIAL S. A. 4.283.074,00745 3101378636 LAFIE INTERNAC. S. A. 1.643.371,00746 3101433015 LANDMARK CONSTRUCCION & CONSULTORIA S. A. 75.367.630,00747 3101224370 LANSA CONSULTORES S. A. 3.559.889,00748 900580607 LARRY ROLAND JIMENEZ PASQUIER 158.174,00749 3101337590 LAS DOCE HORAS DE MOUNTAIN BIKE S. A. 433.945,00750 104150863 LAURA COLLADO SOBRADO 87.586,00751 3101498508 LAV-A-LOT S. A. 1.360.384,00752 3101169807 LAWDI S. A. 464.383,00753 3101354798 LE BAYOU S. A. 1.376.320,00754 106010553 LEDA EUGENIA AVILA CORTES 391.271,00755 109300523 LELIA REDONDO GONZALEZ 65.947,00756 17126708 LEONARD HURTADO PETER 424.394,00757 104061094 LEONIDAS MONTERO FONSECA 514.257,00758 3101095805 LIBRERIA BUENA PRENS. A. CATOLICA S. A. 10.317.175,00759 201590889 LILINA GARCIA ESTRADA 161.409,00760 3101380845 LINAFER DEL OESTE S. A. 2.105.252,00761 3101491365 LINOS Y TEXTILES B.B.M S. A. 952.499,00762 3101014274 LOPEZ MONTERO S. A. 20.932.859,00763 3101296626 LORI HOLDINGS S. A. 932.504,00764 27914727 LOURDES SUCAYAN YUSAL 1.183.316,00765 111510810 LUIS DIEGO JIMENEZ GUEVARA 671.069,00766 601580398 LUIS FERNANDO CESPEDES MESEN 2.087.683,00767 16427172 LUIS GERARDO AREVALO RUBIO 33.058,00768 3101535194 LUNA REALTY GROUP S. A. 77.773,00769 3101180918 M.O. CONSULTORES INMOBILIARIOS S. A. 68.258,00770 3101354017 MAGICUM ARMATURA S. A. 5.961.260,00771 3101374786 MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS -M.I.P.-S. A. 15.615.234,00772 3101544490 MANEJO INTEGRAL DE SUMINISTROS S. A. 3.334.754,00773 106350847 MANFRED CLAUSEN GUTIERREZ 108.255,00774 107800658 MANFRED JARA SOLIS 2.340.985,00775 107670315 MARCELA GUTIERREZ SOLERA 429.636,00776 202050497 MARCELLO BROSEGHINI BROSEGHINI 1.951.756,00777 302510616 MARCOS ROGELIO CORRALES CASTRO 168.170,00778 105600470 MARGARITA MORA SOLANO 1.940.270,00779 111310802 MARGIE ANGELICA TAYLOR BERMUDEZ 331.987,00780 104090799 MARIA CECILIA BATISTA GONZALEZ 641.483,00781 301200537 MARIA CECILIA GONZALEZ BRENES 155.182,00782 201920420 MARIA DE LOS ANGELES COTO CORONADO 411.053,00783 103921376 MARIA DE LOS ANGELES MONGE ROJAS 326.715,00784 26324318 MARIA DEL CARME BELTRAN DE RODRIGUEZ 34.223,00785 104670050 MARIA DEL PILAR VENTURA ARAGON 1.753.601,00786 601180211 MARIA EUGENIA SOTO CASTILLO 219.939,00787 104420619 MARIA FURMEN SALAZAR ELIZONDO 1.893.763,00788 26919197 MARIA NOEMY MELENDEZ CAÑENGUEZ 135.435,00789 22304766 MARIA TERESA RIVEROLL CARMONA 413.227,00790 102340380 MARIA VIRGINIA BLANCO BONILLA 32.349,00791 107430918 MARIO ALEXIS MONTERO SOLIS 180.573,00792 103040058 MARIO WALTER BONILLA BOLAÑOS 2.313.276,00793 17480012 MARMOLEJO NUÑEZ JOSE ELIVER 98.987,00794 601130533 MARTIN VILLACHICA GONZALEZ 684.387,00795 104530248 MAURICIO VENTURA ARAGON 60.350,00796 3101031436 MEDICOS GENERALES S. A. 55.063,00797 304010408 MELISS. A. ALEJANDRA PRADO CASTRO 14.520.227,00798 3101277086 MERCURIO CERO OCHO SOLUCIONES COMPUTACIONALES S. A. 272.488,00799 634504 MICHEL BERNIER RAYNALD 131.717,00800 3101453236 MICROTECHNOLOGY GROUP C. R S. A. 738.508,00801 17380994 MIGUEL ANGEL LEGARDA CASTAGNETTO 313.953,00802 107420882 MIGUEL ANGEL MARTINEZ MIRANDA 1.064.378,00803 16561246 MIGUEL ANGEL OSORNO OSORNO 542.966,00804 3101375793 MIRABILIS MARKETING PROMOCIONAL S. A. 3.662.719,00805 102130218 MIRIAM ROJAS PHILLIPS 80.721,00806 502130774 MIRNA LORENA DE LA CONCEPCION MORA LOPEZ 523.671,00807 3102562393 MISTER ENTREGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. 3.805.735,00808 3101361852 MODA CANASE S. A. 3.473.627,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢809 3101407431 MODA MAFOR S. A. 901.372,00810 3101131928 MOTOIMPORT DE C.R S. A. 6.150.641,00811 3101399195 MOVIENTOS DE TIERRA S. A.KAL S. A. 3.886.882,00812 3101296583 MUEBLES CANELLA S. A. 1.442.725,00813 3101381724 MUEBLES DECORATIVOS VALMAR S. A. 105.929,00814 3101157826 MUFOSA CTRO. AMERICANA S. A. 2.860.539,00815 3101229266 MULTISERV. SATURNO S. A. 10.991.081,00816 3101459428 MUSICA PROFESIONAL RUAVA S. A. 858.475,00817 3101367557 N Y W INMOBILIARIA Y VALORES S. A. 2.162.853,00818 16528372 NANG CHUNG CHOCK NOINDICAOTRO 712.628,00819 110370089 NATALY YAJAIRA CRUZ CAMPOS 58.694,00820 15525404 NATTHEW ARMOR RICE RICE 15.919.727,00821 3101379014 NEGOCIADORA PRIJORMA S. A. 7.586.159,00822 3101362675 NIRA MARMOLES Y GRANITOS S. A. 14.271.723,00823 202630533 NOEMY JIMENEZ MORA 970.574,00824 18014911 NOHE FERNANDEZ PEREZ 2.600.369,00825 3101599037 NOVA STUDIO SALON S. A. 1.138.287,00826 601570924 NUBIA ORDOÑEZ UGALDE 131.239,00827 106900612 NURIA GUILLEN PORRAS 1.374.425,00828 3101331379 O S OPEN SYSTEMS S. A. 333.012,00829 3101472821 OIFMA OPERADORA INTERNAC. DE FRANQUICIAS MARIDOS DE ALQUILER S. A. 1.805.349,00830 3101528602 OMNIMUSIC PRODUCCIONES INTERACTIVAS S. A. 1.335.262,00831 3101367819 OPCIONES L A F S. A. 71.625.656,00832 3101416599 OPERA DE CAMARA DE CR S. A. 586.006,00833 3101350237 OPERACIONES SE SEG. RESCATE UNO S. A. 677.505,00834 800740069 ORESTES LIZANO SAN MARTIN 104.398,00835 602330648 ORLANDO CORRALES UGALDE 130.260,00836 102970345 ORLANDO VARGAS RODRIGUEZ 53.282,00837 104550310 OSCAR HUMBERTO FLORES FLORES 148.128,00838 3101321371 OUTCODING SERV. DE INTERNET S. A. 3.927.679,00839 3101503408 OVERSEAS HOTEL MANAGEMENT DE CR S. A. 998.557,00840 107240496 OVIDIO EDUARDO PEREZ GOMEZ 4.263.440,00841 3101413844 P & T TRANSPORT AND SECURITY S. A. 4.185.466,00842 3101485253 PACIFIC WEST DEVELOPMENT GROUP S. A. 1.324.148,00843 3012201859 PANALINE INC S. A. 17.110.109,00844 3101123481 PAPELCO S. A. 68.957,00845 3101249180 PAQUIDENT S. A. 408.460,00846 16927305 PARK DAE YOUNG 2.837.326,00847 3101050432 PASTELERIA LA LIMEÑA S. A. 2.218.903,00848 15925224 PEDRO ANTONIO VALDIVIA ALOMA 4.941.360,00849 3102567622 PERIODISMO ALTERNATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. 244.632,00850 3102244356 PHILANA LTDA. 2.095.469,00851 3101209162 PHILLCAS S. A. 2.048.952,00852 3102043017 PICCOLO ARTESANIAS Y MUEBLES DE MADERAS FINAS LTDA. 553.737,00853 3101486272 PINTURAS Y MULTISERV. ACA S. A. 747.048,00854 113250691 PRINCESS ELIZABETH WILSON SHAW 1.203.352,00855 110860541 PRISCILLA MENESES ARAYA 418.171,00856 3101401880 PROALUM S. A. 1.123.048,00857 3101100440 PRODUCTOS ESPECIALES DE ALIMENTOS S. A. 25.647.805,00858 3101512440 PRORROCOMER CTRO. S. A. 212.087,00859 3101540868 PROSAS DE CR S. A. 873.003,00860 3101334496 PROYECTOS DE MERCADEO Y SERV. ADJUNTOS GOLFO ROMEO S. A 2.346.282,00861 3101358101 PUROS DAWA HB S. A. 73.093,00862 3101429508 QUESADA Y BAZAEZ S. A. 10.789.684,00863 700240951 R S A INTERFLEX DE C 2.757.913,00864 102850713 RAFAEL ANGEL MESEN FALLAS 350.294,00865 302240035 RAFAEL ANGEL RAMIREZ QUIROS 665.875,00866 3101339725 RALF POOL PLACE S. A. 5.953.964,00867 109090737 RAMIREZ RODRIGUEZ JOSE PABLO 1.235.378,00868 3101365827 RAPIMENSAJEROS METROPOLITANOS S. A. 23.852.407,00869 16122442 RAUL MONTANO TELLO 443.789,00870 3101248389 RECTIFICACION UNIVERSAL R U S. A. 147.219,00871 3101357604 RELIEVE CTRO. AMERICA S. A. 6.750.709,00872 111690572 REY BARRANTES GUTIERREZ 294.435,00873 110090894 RICARDO AGUERO FUENTES 1.593.971,00874 800810771 RICARDO ALEXIS DUARTE ACEVEDO 1.412.100,00875 105600355 RICARDO ALONSO BRENES FIGUEROA 20.308,00876 3101466837 RICOVIDA OPERATIONS S. A. 567.489,00877 102170094 RIGOBERTO CHINCHILLA CHAVES 334.376,00878 105050278 RODOLFO ANTONIO MOLINA ANCHIA 7.590.234,00879 800420521 RODOLFO ESPINOZA ESPINOZA 20.926.275,00880 102680803 RODOLFO MONTIEL MONTIEL 111.317,00881 102000908 RODRIGO ALTMANN ORTIZ 144.563,00882 104340612 RODRIGO ARREA GRONBLAD 470.274,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢883 106120304 RODRIGO PERALTA LIZANO 207.934,00884 1790100037 RODRIGO TAMAYO MUÑOZ 3.089.694,00885 200960984 RODRIGO VASQUEZ UGALDE 255.684,00886 109650573 ROLANDO LUGO PORRAS 700.389,00887 27280196 ROMINA MARIELA VALENTE NOINDICAOTRO 177.397,00888 602880432 RONALD ANCHIA ALVARADO 1.346.143,00889 303200679 RONALD MENDEZ MONTOYA 2.816.256,00890 110880188 RONNY ALBERTO HERRERA HIDALGO 88.115,00891 107230472 RONNY ROJAS CISNEROS 177.443,00892 3101306563 ROTHEMBURGO RCH S. A. 6.849.066,00893 3102321248 RUYSO LTDA. 1.620.306,00894 3101339401 SALPICON LUCY SA 58.214,00895 3101399366 SANTAS DEL ESTE I.E.C. SA 1.667.585,00896 3101197522 SAUL CALVO CASTRO & ASOC DE CTRO. AMERICA SA 50.510,00897 3101285430 SEETECH SOPORTE ELECTRONICO ESPECIALIZADO TECH SA 661.745,00898 3101196065 SEG. INTEGRAL AGUILA REAL SA 206.584,00899 3101385058 SEG. INTER. C.V. LAS AGUILAS SA 16.339.277,00900 3101141487 SEG. TRES D SA 76.520.387,00901 3102232700 SEG. VISUAL K & C SRL 2.534.827,00902 3101086081 SEG. Y TELECOMUNICACIONES SYTEL SA 4.456.502,00903 3101481156 SELVAS Y MARES DEL PACIFICO TURISMO DE AVENTURA SA 2.844.312,00904 3101102013 SERADFIN DE GUADALUPE SA 6.493.570,00905 3102003120 SERVICE PARTS COMPANY LTD 10.421.906,00906 3101357063 SERV. CONTABLES CASTRO & ASESORIA R A C T SA 1.571.820,00907 3101253561 SERV. CORPAL SA 998.130,00908 3101261321 SERV. DE MERCADEO FIORELLA SA 1.286.076,00909 3101319614 SERV. DE VIGILANCIA PRIVADA A M SA 3.758.042,00910 3101253555 SERV. DE VIGILANCIA TRESCIENTOS OCHENTA SA 1.063.155,00911 3101325077 SERV. DIGITALES DE COBRO SA 456.812,00912 3101290201 SERV. EN CONSTRUCCION PARA CTRO. AMERICA SA 60.063,00913 3101258272 SICAPITAN SA 88.201,00914 3102410064 SILENT CRISTAL SRL 2.768.761,00915 83989255 SIMMONS ARCADIA PAGAN 1.264.930,00916 3101069404 SIST. ADVOS Y DE COMPUTACION DOS MIL CINCUENTA SA 157.563,00917 3101293951 SIST. UNION BEDU SA 2.603.054,00918 3101351295 SKYLYNX COMMUNICATIONS DE C. R SA 2.948.388,00919 3101319563 SOL MAS PUBLICIDAD SA 528.481,00920 3101176199 SOLCOM SA 7.250.814,00921 3101041361 SOLDADURAS Y ALEACIONES DE C. R SA 1.176.270,00922 3101182437 SOLEIBE CO SA 3.299.836,00923 3101425006 SOLEL BONEH CR SA 11.209.618,00924 3101250651 SOLERA OSBORNE SA 452.806,00925 3101324504 SOLUCIONES ACADEMICAS DE APRENDIZAJE SA 9.632.999,00926 3101378255 SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS INTEGRALES S. A. I. SA 1.909.484,00927 3101317557 SOLUCIONES ARPO SA 26.944.426,00928 3101584482 SOLUCIONES DE PROTECCION Y SEG. INTEGRADA L & E SA 251.733,00929 3101102444 SOLUCIONES ECONOMICAS DE SAN JOSE SA 25.057.059,00930 3101318956 SOLUCIONES ERA COMPUTACION SA 247.499,00931 3101543340 SOLUCIONES TECNOLOGICAS COMPUCEL SA 1.041.779,00932 3101463592 SOLUTIONS ON TARGET SA 371.889,00933 103570020 SONIA MARIA SALAZAR JIMENEZ 611.320,00934 3101237269 SPOKAM SA 7.807.366,00935 3101251892 STAR MOTORS CORPORATION SA 191.395,00936 2720096996 STEPHANIE GERTRAUD FEUERSTEIN NOINDICAOTRO 255.998,00937 3101137129 SUPERFICIES Y METALES SA 179.647,00938 3101562867 SUPERMOVIL CAR WASH G.L.B. SA 172.714,00939 3101339819 SUPLIDORA DE BELLEZA EL DIAMANTE SA 276.537,00940 3101346870 SUSHI Y ESSENTIA SA 5.878.072,00941 3101339349 SYNERGY SPORTS PARTNERS SA 2.026.032,00942 3102296355 T H VIDRIO DECORATIVO SRL 6.853.977,00943 3101244660 TALLER DE SERVICIO AUTOMOTRIZ G L SA 136.396,00944 3101282053 TALLER MECANICO AUTOMOTRIZ VISTA DE ORO SA 1.672.719,00945 3101220941 TALLER METALMECANICA J H SA 173.588,00946 3101138850 TALLER REZAVAL SA 298.924,00947 3101443708 TALLER TAC ENDEREZADO Y PINTURA SA 1.772.901,00948 3101250365 TECNOSILI SA 476.482,00949 3101404556 TECNOTELECOMUNICACIONES CASTILLO RUIZ SA 2.293.135,00950 3101230873 TELEGESTION INTER. SA 5.357.155,00951 102070540 TERESA ASTORGA VINDAS 225.782,00952 3101275161 THE SUSTAINABILITY FUND SA 14.396.601,00953 3101458886 TICO RACING IMPORTS SA 242.546,00954 3101402188 TICO SERVER OF LATIN AMERICA SA 1.323.589,00955 3101160260 TICOSHOPPER COM SA 85.794,00956 3101437790 TIERRAS MORENAS DE MONTES DE OCA SA 4.002.855,00957 3101371009 TIFOSI MERCHANDISING SA 451.028,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢958 3101121606 TRANSACCIONES COMERCIALES AYESCRI SA 7.969.442,00959 3101067079 TRANSPORTES DE SOLA SA 2.822.221,00960 3101478508 TRANSPORTES EL MUDO UNO A B C SA 3.704.869,00961 3102463305 TRANSPORTES EXCLUSIVOS DE COMBUSTIBLE F & L LTDA 604.492,00962 3101308277 TRANSPORTES OVIEDO ROJAS SA 875.727,00963 3101122556 TRANSPORTES ROMAN CARRANZA SA 167.756,00964 3101151057 TRASPASADORA NACIONAL DE VEHICULOS SA 1.047.922,00965 3101456069 TRES CABEZAS SA 2.148.900,00966 3101428432 TRIGONA HOSTING SA 5.938.784,00967 3101375062 UNIODONTO DE C.R SA 2.036.810,00968 3101254975 UNION PUBLICITARIA EGA DE C. R SA 407.699,00969 3101302618 VADENU TECNOLOGIAS SA 2.819.794,00970 106990968 VANESA MARIA NUÑEZ QUESADA 63.507,00971 13980714 VARANDA FRANCISCO MA DUARTE DINIZ 1.817.859,00972 106830572 VERANIA WARD WITTINGHAM 452.435,00973 3101468793 VERITAS MINING CR SA 19.425.054,00974 109380295 VICTOR HUGO VILLALTA ORTEGA 56.293,00975 602950790 VICTOR PEREZ NUÑEZ 14.687.501,00976 3101326419 VIDRIALES VALLE SANTA ANA SA 730.410,00977 3101118816 VIGILANCIA VIGA SA 4.327.234,00978 3101165492 VILROLO DE TURRUCARES SA 3.963.152,00979 1740100304 VINICIO ESTUARDO AVILA LIGORRIA 18.552,00980 3101119845 VISION INTER. SA 1.007.149,00981 3101362768 VITA AIRES Y SERV. SA 4.614.300,00982 601320830 VIVIAN PATRICIA CONEJO TORRES 402.523,00983 17914971 WALTER JOSEPH VALVERDE SUAREZ 3.664.882,00984 701647923 WARD BINGHAM ANTHONY 292.788,00985 106160577 WEBB CHOISEUL FEDERICO 1.602.185,00986 700511365 WILLIAM GLENFORD BUCKLEY BUCKLEY 3.096.269,00987 108660434 YANNID QUIROS MONTENEGRO 726.600,00988 3101531866 YAZ CLUB SA 1.066.936,00989 109000782 YERLIN ARLENE MONTERO MOLINA 363.546,00990 800860009 YONGHONG ZHEN ZHEN 832.512,00991 151876045 YOUNG HENDRICKS MARTHA 414.561,00992 3101202057 Z & E ASESORIAS SA 407.857,00993 3101164590 ZEBUCON DE SAN JOSE SA 157.424,00994 3101134315 ZUAT INTER. SA 4.865.734,00995 MONTO DE LA DEUDA AL 03-03-2011996 3101484223 3-101-484223 S. A. 12.851.076,00997 3101521234 3-101-521234 S. A. 2.661.921,00998 3101528301 3-101-528301 S. A. 191.649,00999 3101531087 3-101-531087 S. A. 2.761.720,001000 3101532180 3-101-532180 S. A. 453.355,001001 3101566925 3-101-566925 S. A. 969.832,001002 3101316795 ABISAMBRA DEL OESTE S. A. 13.427.942,001003 3101011556 ACARREOS Y SERV. S. A. 6.244.311,001004 3101527173 ACCSSES COASTAL VACATIONS A.C.V. S. A. 2.217.201,001005 3101426615 AEROCAFE S. A. 2.037.207,001006 3101545421 AFID S. A. 153.394,001007 3101003575 AG.S EXTRANJERAS S. A. 1.432.755,001008 3101251655 AGRICOLA PUNTO VERDE S. A. 323.172,001009 3101006586 AGROPECUARIA TROPICAL S. A. 19.700.247,001010 3101258182 AGUILSA SUMINISTROS S. A. 1.605.933,001011 3101016455 ALEACIONES METALICAS S. A. 1.501.178,001012 103720770 ALEJANDRO CASASOLA ARRIETA 3.814.797,001013 16928578 ALEJANDRO DAVID MIRANDA FERRER 539.125,001014 113340008 ALEJANDRO JIMENEZ FALLAS 485.487,001015 16721908 ALEX ABELINO FLORES RUEDA 2.235.674,001016 108750467 ALEXANDER QUIROS SAENZ 403.003,001017 601770327 ALEXANDER SALVADOR MORALES MIRANDA 7.327.737,001018 16525210 ALEXIS ENRIQUE JIMENEZ CASTRO 313.506,001019 3101274922 ALIMENTOS SANTANA SIGLO VEINTIUNO S. A. 632.516,001020 3101473503 ALLY GIRL S. A. 732.837,001021 3101540441 ALTAR DE KNOSSOS S. A. 583.004,001022 3101353963 ALTRONIC CR S. A. 1.733.330,001023 800880338 ALVARO ANDRES RAMIREZ RENGIFO 192.756,001024 106090889 ALVARO ARCE MORA 2.713.345,001025 302240936 ALVARO BARQUERO ROJAS 257.516,001026 104130751 ALVARO GERARDO MARTINEZ MONTANDON 111.628,001027 112170758 AMADA MARIA SIBAJA MATA 214.853,001028 3101557559 AMERICO VESPUCCIO S. A. 953.015,001029 103390517 ANA ISABEL MUÑOZ BERMUDEZ 3.371.658,001030 24050551 ANA MARIA BAIRNAILS MORENO 823.885,001031 102720889 ANA MARIA CHACON RODRIGUEZ 341.133,001032 204160065 ANA ROCIO PRADILLA RODRIGUEZ 588.714,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1033 109760975 ANA YANCY CALVO GUTIERREZ 102.160,001034 16426569 ANDRES MARTIN RUIZ 3.801.780,001035 107680224 ANGULO SANCHEZ GILBERT 1.441.480,001036 202540115 ARMANDO CRUZ VARGAS 163.413,001037 13208103 ARNIM BONNEMANN NOINDICAOTRO 60.272,001038 3102014640 ARQUECO LTDA. 15.125.480,001039 3101486340 ARQUITECTURA CREATIVA DE ARQUITECTOS E INGENIEROS SOC S. A. 588.321,001040 3101501684 ART & BLESSING PROJECT S. A. 420.647,001041 101510037 ARTURO ROMERO CHAVES 1.048.321,001042 3102003647 ASERRADERO SAN SEBASTIAN LTDA. 1.838.150,001043 3101395011 ASESORES COMERCIALES DE MERCADEO INTEGRADO ACME S. A. 26.005.224,001044 3102342095 ASESORES LATINOAMERICANOS EN FOREX LTDA. 407.079,001045 3002434320 ASOC. CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES 990.357,001046 3002434320 ASOC. CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES 990.357,001047 3002066075 ASOC. HOGAR INFANTIL NUEVO HORIZONTE 40.409,001048 3002361672 ASOC. INTER. PASION POR LAS ALMAS 14.933.917,001049 900500869 AUDILIO DOMINGO ASTUA CHINCHILLA 1.687.803,001050 3101300015 AUDIO SIST. ORTIZ S. A. 933.857,001051 3101505931 AUTHENTIC ECO TOURS CRUISERS S. A. 4.888.557,001052 3101287107 AUTO LAVADO HATILLO S. A. 471.220,001053 3101044490 AVILES HERMANOS S. A. 80.478,001054 500910583 AYZADEE NIDIA DE LAS PIEDADES QUIROS PANIAGUA 106.310,001055 3101584328 BABY GEPHELANT S. A. 395.291,001056 25119217 BARBEL KOCH KOCH 1.935.652,001057 103670813 BERNAL PERAZA DIAZ 447.885,001058 3101527152 BINNS IQ S. A. 110.077,001059 3101447676 BMNY CAPITAL CORPORATION S. A. 13.483.639,001060 2490090910 BODIL PAABY NOINDICAOTRO 198.700,001061 3101224971 C.R VERDE Y AZUL HERCER S. A. 202.759,001062 3101504935 CACHET GOURMET S. A. 2.890.325,001063 105450941 CALVO VARGAS FRANCISCO JOSE 8.363.424,001064 15119101 CAMILO ALFREDO ORTIZ MARTINEZ 148.518,001065 3101252074 CAPAS Y ACCESORIOS A T J S. A. 5.090.582,001066 3101282048 CARBAR DE LA SIERRA S. A. 62.022,001067 3101322238 CARIBBEAN GREEN GOLD GROUP S. A. 21.273.154,001068 1500099499 CARLOS DE LA LUZ MEND SANDOVAL 1.501.287,001069 106820015 CARLOS EDUARDO SANABRIA RETANA 76.044,001070 205540039 CARLOS LUIS BOLANDI CALVO 238.164,001071 107030485 CARLOS LUIS DURAN CARRILLO 211.991,001072 104230156 CARLOS LUIS OROCU CORDERO 543.262,001073 3101291071 CARO DIST. DE BELLEZA 22.288.492,001074 3101154014 CEGUM S. A 105.628,001075 3101290632 CELULARES Y ACCESORIOS MONTEALEGRE Y CARTIN S. A. 1.934.838,001076 3101046730 CENFOTEC IT LEARNING CENTER S. A. 11.783.402,001077 3101575111 CENTRAL AMERICA LIFE FLIGHT S. A. 392.488,001078 3101210443 CTRO. DE ESTUDIOS LA NUEVA PERSPECTIVA S. A. 852.887,001079 3101127665 CTRO. EDUCATIVO SANTA PAULA DE MONTAL E INSTITUTO E IDIOMAS S. A 38.794.136,001080 3012084623 CTRO. EVANGELICO LATINOAMERICS. A. DE ESTUDIOS ASTORALES INC 64.648,001081 3101157554 CGM CONSULTING S. A 558.138,001082 111000669 CHAVES CHAVES JUMLYAR MARTIN 780.195,001083 204690447 CHAVES MORALES LAURA 1.136.288,001084 3101546061 CHOEI.CO S. A. 344.701,001085 108960787 CHRISTIAN GUSTAVO SANDI SANABRIA 1.133.205,001086 3101549839 CIMA GROUP 365.744,001087 3101179977 CINCO T DEL NORESTE 6.291.780,001088 3101542286 CIRUJS. A.S VASCULARES DE CR S. A. 814.511,001089 3101143549 CLAUDIA DE LAS COLINAS S. A. 17.085.234,001090 502030554 CLEVER VILLALOBOS SOLIS 99.854,001091 3101062108 CLINICAS PARA LA SALUD DE LA FAMILIA S. A. 5.906.864,001092 3102577910 COCOBOLOS TAMBOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. 197.153,001093 3101532282 COMANDO DEFENSA Y TACTICA FUERZA ELITE S. A 92.802,001094 3102411593 COMANDOS BOINAS NEGRAS LTDA. 421.253,001095 3101563004 COMERCIA EXPRESS CR S. A. 246.841,001096 3101043041 COMERCIAL ACENA S. A. 21.017.935,001097 3101074685 COMERCIAL INTER. HALSA S. A. 709.665,001098 3101099564 COMERCIAL TECNICA ARALF S. A. 491.028,001099 3101193786 COMERCIALIZADORA EZER S. A. 26.732.088,001100 3,1021E+10 COMODISIMO TODO LTDA 134.815,001101 3101129556 CIA. CONST. HERMS. A.S SOLERA S. A. 383.748,001102 3101377765 CIA. PERSONALIZADA DE OPTICA S. A. 2.533.027,001103 3101304593 CIA. PROCESADORA DE MADERAS SANCARLEÑAS S. A. 2.937.088,001104 3101105690 COMPUTACION MUNDIAL J N S. A. 196.836,001105 3101380497 CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE VEINTICUATRO QRS S. A. 125.336,001106 3109418817 CONDOMINIO RESIDENCIAL LA BOTANICA 818.950,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1107 3101431981 CONDOMINIO VISTA DEL VALLE CELESTE CVVC S. A. 2.225.210,001108 3101054575 CONFECCIONES V F SOCIEDAD ANONI 20.669.126,001109 3102509621 CONSTRUCCIONES ESPIRITUALES ROJAS ESPINOZA LTDA. 55.565,001110 3101278896 CONSTRUCCIONES WILLIAM CARBALLO & CIA. S. A. 117.703,001111 3101159747 CONST. METAGYP S. A. 54.926.291,001112 3101257883 CONST. POOLMAXX S. A 3.039.540,001113 3101300378 CONST. Q & Q J M S. A. 340.621,001114 3101462520 CONST. VALVERDE V Y B S. A 1.495.115,001115 3102519576 CONSTRUCTORES COMERCIALES SANTA ANA RJL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. 1.427.284,001116 3101569246 CONSULMEDICA CR S. A. 89.147,001117 3004045224 COOP. DE SERV. MULT. DE LOS EMP. DEL INS. NACIONAL DE SEGUROS R L 18.227.643,001118 3004045530 COOPERATIVA DE CURTIDORES R L 3.139.266,001119 3004084208 COOPERATIVA DE SERV. MULTIPLES CLUB RESIDENCIAL R L 70.800,001120 3101337231 COPICTRO. PASEO COLON P C S. A. 7.888.020,001121 302670109 CORDERO VARGAS JUAN LUIS 552.427,001122 3101325441 CORESAN CORDERO & SANCHEZ S. A 24.796.836,001123 3101362822 CORJURIN AG S. A 3.818.055,001124 3101388721 CORP. BIG BURGER S. A. 210.857,001125 3101278737 CORP. CARRABE Y ASOC S. A. 409.904,001126 3101059078 CORP. DE DESARROLLOS E INVERSIONES INTER.ES S. A. 412.576,001127 3101152246 CORP. DE INVERSIONES BREGA DEL ESTE S. A. 447.845,001128 3101567922 CORP. DE INVERSIONES WZAMORA S. A. 1.058.492,001129 3101224463 CORP. DE REDES LHAYERR S. A. 409.367,001130 3101337917 CORP. DE SEG. PRIVADA ARGUELLO Y ASOC S. A. 1.804.418,001131 3101278309 CORP. DE SERV. INTEGRADOS C S I S. A. 70.354,001132 3101330225 CORP. DE VIGILANCIA ARCIA & FLORES S. A. 495.139,001133 3101098114 CORP. DOBLE L DE TIBAS S. A. 1.008.614,001134 3101079664 CORP. DOVIPOR CTRO. AMERICANA S. A. 220.580,001135 3101403135 CORP. E INVERSIONES QUIRGON S. A.. 279.066,001136 3101528993 CORP. EXOTIK T T S. A. 215.965,001137 3101114170 CORP. EXPORTADORA INTER. GOLFO DEL CARIBE S. A. 277.038,001138 3101126886 CORP. GEA S. A. 8.904.219,001139 3101077762 CORP. GIMA S. A. 7.108.177,001140 3101360329 CORP. GREICO C Y G INTER. S. A. 6.826.310,001141 3101144815 CORP. HORNER DE SAN JOSE S. A. 1.104.164,001142 3101219374 CORP. LERNEX S. A. 689.717,001143 3101184871 CORP. MAIKOP S. A 973.178,001144 3101293229 CORP. MGVB CASTIN BAZZAR S. A. 388.856,001145 3101402016 CORP. MONDIAL CTRO. AMERICANA S. A. 2.811.622,001146 3101410145 CORP. MUSICAL LA CASA DEL SONIDO S. A. 1.973.329,001147 3101207097 CORP. PANES Y MAS S. A. 469.723,001148 3101126573 CORP. QUIMICA COSMETICA HAYA S. A. 639.539,001149 3101152224 CORP. TICO PLAN S. A. 906.070,001150 3101260283 CORP. VOLCANITO S. A. 173.379,001151 3101098286 CORP. WEZERH S. A. 10.707.300,001152 3102513205 CORP. Y PROYECTOS DE DESARROLLO CATATUMBO LTDA. 232.126,001153 3101178172 CORTE Y SERIGRAFIA MAO S. A. 6.155.036,001154 3101462538 COSTA VISTA LAND S. A. 1.015.623,001155 3101504464 CREACIONES MARY MARTA S. A. 122.927,001156 3101173188 CREPERIA EL ARTE FRANCES S. A. 184.206,001157 205030829 CRISTIAN ZAMORA ARCE 335.539,001158 108090271 CRISTIANE JARA MENA 733.279,001159 3101130871 CUSTODIA Y PROTECCION PROFESIONAL S. A. 547.164,001160 3101015642 CYFATICA S. A. 521.012,001161 3101097453 CYRUS INTER. S. A 493.690,001162 3101108920 D AGUSTINI Y ASOC S. A. 1.750.757,001163 3101542580 D LIZIAS BY VANE S. A. 1.000.057,001164 3101525282 DA HAUS S. A. 4.578.662,001165 3101521564 DACTIV SOFTWARE S. A. 2.095.688,001166 3101444887 DAMA GROUP INVESTMENTS S. A. 5.344.069,001167 700460502 DANIEL AUGUSTUS MC LEAN MC LEAN 81.624,001168 27125941 DE YEVIET AUDI SIMON DU BUIC 73.336,001169 3101043423 DECORAMA S. A 769.400,001170 3101139245 DEL BOSQUE PRODUCE S. A. 183.360,001171 105830827 DENNIS RUBIE CASTRO 298.594,001172 3102185729 DEPYLIA DEL NORTE LTDA. 1.491.993,001173 3101515693 DESARROLLADORA TURISTICA SERVITUR G Y C S. A. 2.054.456,001174 3101404720 DESARROLLO ACTIVO TRES RIOS S. A. 21.825.147,001175 3101181479 DESARROLLOS E INVERSIONES C Y L S. A. 341.009,001176 3101295750 DESARROLLOS MONTE SINAI M Y F S. A. 1.532.162,001177 3101442686 DETALLES EXCLUSIVOS Y ACABADOS RESIDENCIALES DE CTRO. AMERICA S. A. 30.275.615,001178 3101223921 DICOGRAF PRE PRENSA S. A 456.257,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1179 401570657 DIEGO RAMIREZ JIMENEZ 317.451,001180 3101216775 DIEZ MIL TRES S. A. 516.117,001181 3101596926 DIGITAL MEDIALAB S. A. 189.963,001182 3101073263 DISCOTECA KALUA S. A 561.711,001183 3101015362 DISEÑO INGENIERIA Y ESTUDIOS S. A. 202.401,001184 3101132975 DISEÑOS INUSUALES S. A. 42.217,001185 3101134765 DISJASA COSTARRICENSE S. A 219.719,001186 3101133034 DIST. AUTOMOTRIZ SANTA ANA DASA S. A. 3.959.727,001187 3101452483 DIST. BAMBITTO DE C. R S. A. 258.088,001188 3101135305 DIST. CHINANDEGA S. A. 1.406.512,001189 3101005471 DIST. COMERCIAL S. A. 190.878,001190 3101104731 DIST. DE BATERIAS INTER.ES DIBISA S. A. 345.867,001191 3102049024 DIST. DE CARNES FASABA LTDA. 2.356.536,001192 3101072476 DIST. DE JOYAS DE PLATA S. A. 375.070,001193 3101204576 DIST. DE MOTORES Y AUTOBUSES S. A. 7.174.084,001194 3101325786 DIST. DE SOLUCIONES MEDICAS DE CTRO. AMERICA DISOME S. A. 870.230,001195 3101088309 DIST. EL PROGRESO S. A. 1.293.639,001196 3101342986 DIST. GADEL S. A. 123.671,001197 3101364227 DIST. GEMINNI AZUL INTER. DIVISION DE CTRO. AMERICA S. A. 1.180.833,001198 3101434455 DIST. LOS SAUCES S. A. 265.372,001199 3101310118 DIST. MONTES FONSECA S. A. 1.547.601,001200 3101079798 DIST. NACIONAL DE ALIMENTOS S. A. 310.606,001201 3102388876 DIST. PARKER DAVIS LTDA. 5.144.165,001202 3101247521 DIST. POOLMAXX S. A. 12.219.068,001203 3101099588 DIST. QUATREAT S. A. 216.630,001204 3101124825 DIST. SAMER S. A 4.396.286,001205 3101345843 DIST. TECNICA DE SEG. D T S S. A. 294.854,001206 3101297103 DIST. Y COMERCIALIZADORA ROFE S. A. 69.780,001207 3101052308 DIVERSIFICACIONES TROPICALES DE SAN JOSE S. A. 1.215.669,001208 3101466347 DMC MIL S. A. 1.488.784,001209 3101378029 DOGOWEB S. A 7.973.017,001210 3101366582 DOMERICA DESARROLLOS S. A. 1.174.470,001211 3101430833 DON VINAGRE S. A 719.539,001212 600700140 DORA ROJAS CAMARENO 171.496,001213 107410667 DORIS MARIA RODRIGUEZ PETERS 480.897,001214 23909212 DOROTHY BOONE BOONE 84.269,001215 3101093541 DRASELLE S. A. 21.096.681,001216 3101597774 DREAM TRAVELS S. A. 615.529,001217 3101293882 DRINKING TROUGH S. A. 2.111.518,001218 3101585920 DS CONTROL SOLUTIONS CTRO. AMERICANA S. A. 262.147,001219 3101414533 DULCIMER INVESTMENTS S. A. 555.040,001220 3101452200 DUNHILL DIGITAL GROUP S. A. 3.011.884,001221 3101059585 DUPLICADORAS DE C. R S. A. 2.601.561,001222 3101273455 ECOPRINTERS DE CTRO. AMERICA S. A. 42.149,001223 301740031 EDGAR ERNESTO DURAN MORA 134.172,001224 3101560031 EL V S. A. 337.254,001225 105190249 ELIZABETH LESCANO MORA 340.876,001226 106720449 ESTHER PATRICIA AVILA ESQUIVEL 274.394,001227 3101488304 ESTRELLA DE LA COMUNICACION BAUSCH S. A. 37.771.734,001228 600460999 ETERGIVE MORA ELIZONDO 459.437,001229 401300394 EUGENIA ARGUEDAS SOLERA 173.206,001230 2650099192 EUN MI KIM 84.622,001231 3101247094 F E P DERIVADOS S. A 3.569.712,001232 109440502 FABIAN OVARES BARBOZA 5.565.173,001233 3101484377 FALCON INVERSIONES DE OCCIDENTE C.R. S. A 721.118,001234 3101584524 FARDO SECURITY CORP S. A. 7.249.329,001235 3101059476 FARMACIA DOS MIL S. A 930.944,001236 14614667 FAVIO VELASQUEZ MEJIA 7.968.920,001237 3101601081 FC NEGOCIOS S. A. 459.894,001238 3002116993 FEDERACION COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIO DEL AMBIENTE 1.994.405,001239 3004099889 FEDERACION NACIONAL COOP. DE TAXISTAS COSTAR R. RL (FENATCO RL) 62.400,001240 102700751 FERNANDO CAMPOS SOTO 98.454,001241 110870466 FERNANDO CORTES ECHEVERRIA 185.784,001242 3101537077 FEROGA DELIVERY S. A. 300.864,001243 25481930 FERRAND ZAVALA JEANNINE MARIA 403.808,001244 3101126115 FINCA LA CARRUCHA DE CARRIZAL S. A. 292.853,001245 3101300223 FINES FIDUCIARIA S. A. 1.235.668,001246 3101326510 FITZGERALD S. A. 1.749.093,001247 3101254512 FLAMINGO LINK S. A. 501.546,001248 106510849 FONSECA CRUZ ABELARDO 5.792.448,001249 108150714 FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ ZUÑIGA 539.579,001250 16281731 FRANCISCO BERMUDEZ REYES 2.262.156,001251 101930519 FRANCISCO PEREIRA GARCIA 2.055.977,001252 800480757 FRANCOIS ETIENNE RIVIER SUTER 153.722,001253 105220590 FRANKLIN MANUEL CONTRERAS GOYEZ 356.556,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1254 108970006 FREDDY ALONSO VILLALOBOS CRUZ 450.296,001255 3101121117 FRUTAS MOMBASI DEL TROPICO S. A. 2.874.791,001256 3101406469 FRUTAS SANAS DE C. R S. A 5.387.405,001257 3101424102 FULL S. A. 2.461.244,001258 3101020850 FUMIHOGAR S. A. 507.963,001259 3006099266 FUNDACION NIÑOS EN NUESTRAS MANOS 524.738,001260 3101416056 FUZZION DESARROLLOS COMERCIALES E INVERSION DE SAN PEDRO S. A. 5.750.180,001261 3102140991 G N C LTDA. 5.364.864,001262 3101452853 GABINETE DE COMUNICACION E IMAGEN CORPORATIVA J&C S. A. 150.019,001263 3101144644 GAMBOA Y MORA ASESORES FINANCIEROS S. A. 216.370,001264 602110489 GARCIA SALAZAR LUIS ALBERTO 97.325,001265 1770100829 GARCIA VELASQUEZ FREDY ALFONSO 710.982,001266 800740344 GARZA GARZA REBECA GLORIA 35.708,001267 3101441775 GASTRONOMIA Y PASTELERIA ZABARIN C.L. S. A. 7.467.614,001268 3101500824 GASTRONOMICA DE BAVIERA S. A. 662.911,001269 3101422192 GAVIONES BEKAERT DE CTRO. AMERICA S. A. 4.543.328,001270 3101137262 GAZEL BALTODANO ACCESORIOS S. A. 27.401.861,001271 3101582511 GENOMA DE C.R S. A. 553.402,001272 3101514993 GEOGRAFIA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL Y SOCIAL GOTAS S. A. 432.168,001273 16661877 GEORGES FRANCOIS LEFEBVRE 126.232,001274 3101587073 GESTIOCAT S. A. 306.819,001275 401060932 GILBERT GARCIA ARCE 233.149,001276 104620381 GILBERTO CORDERO ALFARO 218.168,001277 109390853 GINA BONILLA ROMANINI 592.132,001278 15117711 GIORA STERZER STERZER 277.847,001279 105190988 GISELLE CHACON ARAYA 258.348,001280 107920875 GISELLE CHARPENTIER BARRIERE 167.199,001281 104330882 GISELLE MORA VARGAS 62.253,001282 3101294612 GLOBAL DIGITAL SERVICES S. A. 467.644,001283 3101497072 GLOBAL LOGISTIC CORPORATION S. A. 1.556.359,001284 3102613203 GLOBAL ONE VENTURES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. 578.480,001285 103360892 GONZALEZ JIMENEZ ENRIQUE 1.040.607,001286 3101157692 GPO S. A. 61.557.471,001287 103660485 GRACE MARIA MUÑOZ GUZMAN 1.283.605,001288 3101149093 GRAN AEROPUERTO S. A. 772.917,001289 3101341108 GRAVITY S. A. 10.339.562,001290 3101370116 GREEN HOUSE S. A. 1.688.408,001291 104670572 GRETHEL OBANDO SANCHO 1.021.263,001292 3101421194 GRUPO ACCESADOS COMERCIAL S. A. 320.109,001293 3102524984 GRUPO ASEMPRO G & S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLTDA. 212.967,001294 3101559854 GRUPO DE INVERSIONES W & H S. A. 2.007.148,001295 3101074895 GRUPO ESPARTANO S. A. 1.216.259,001296 3101486535 GRUPO INMOBILIARIO ADCO S. A. 1.054.965,001297 3101472829 GRUPO JT INTERAMERICANOS S. A. 2.219.498,001298 3101397395 GRUPO MODA SPORT INTER. S. A. 131.449,001299 3101127630 GRUPO S. A. 10.343.314,001300 3101243730 GUANARITO NORTE G N S. A. 32.099,001301 105960963 GUEVARA GONZALEZ GEORGINA 155.873,001302 3101074723 GUEVARA Y BARRIENTOS S. A. 2.216.121,001303 301450224 GUILLERMO ENRIQUE IGLESIAS PACHECO 63.421,001304 109550797 GUILLERMO LUIS MEDRANO TIJERINO 138.420,001305 105780670 GUISELLE CRUZ MADURO 125.195,001306 107230066 GUSTAVO ADOLFO VALERIO VIQUEZ 2.062.146,001307 3101039617 HACIENDA SANTA ELENA S. A. 30.901,001308 3101083009 HACIENDA SANTA MARTA S. A. 368.285,001309 3102037052 HACIENDAS LAS PITAS LTDA. 111.423,001310 3101469038 HADCORE OSVAR S. A. 891.511,001311 3101171272 HAMMBURGER S. A. 504.832,001312 199442008 HAN CHUNG KYO 70.984,001313 175631004 HARMEYER FREDERICK 18.392,001314 109050731 HAZEL ALFARO BADILLA 7.876.184,001315 3101282617 HEALER SPRITE S. A. 1.747.571,001316 3101015244 HECORO S. A. 6.407.579,001317 500520093 HECTOR ZAMORA BRICEÑO 2.809.792,001318 1,8627E+10 HELADOS REINA S A 44.674,001319 3101022964 HELIOCOPIAS S. A. 534.846,001320 105710334 HENRY GOMEZ PANA 81.096,001321 102780551 HERBERT MORA VALVERDE 129.286,001322 102660858 HERNAN CORDERO ANGULO 63.488,001323 110770036 HERNANDEZ RUIZ NATALIA 1.011.309,001324 105570353 HERNANDEZ TENORIO OLGA YADIRA 27.812,001325 201300961 HERRA CARTIN GLORIA 70.124,001326 204060778 HERRERA GUZMAN MARGARITA 3.387.749,001327 109020421 HIDALGO CARDENAS GRETTEL JACQUELINE 1.390.057,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1328 106370188 HIDALGO MADRIGAL JAVIER 80.250,001329 203080409 HIDALGO RODRIGUEZ MAGDA 2.232.987,001330 104060885 HILDA MARIA ARTAVIA CASTRO 283.656,001331 3101475370 HORIZONTES MERCANTILES DE CTRO. AMERICA S. A. 695.618,001332 3101302998 HOSPITAL CLINICA SANTA MARIA S. A. 328.297.585,001333 3101106982 HOTEL EL REY DE PLATA S. A. 261.722,001334 3101355486 HOTEL RESIDENCIAL LA VILLA DEGLI SCACCHI S. A. 676.676,001335 3101332193 HRZ OROSOL TREINTA S. A. 1.013.047,001336 3101352423 I I T S SEG. Y VIGILANCIA TICA S. A. 30.563.228,001337 3101166549 I P A DE CTRO. AMERICA S. A. 1.580.640,001338 105270227 IGNACIO ARTIÑANO ORTIZ 773.251,001339 302740070 ILEANA FERNANDEZ GARITA 50.682,001340 3101323866 IMAGINE DIVISION SOFTWARE S. A. 33.556,001341 3102279911 IMP Y DISTRI A K S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. 2.111.159,001342 3101293175 IMPERIAL ADVISORY CORPORATION S. A. 3.712.430,001343 3101412464 IMPLEMENTOS MEDICOS BETA S. A. 365.567,001344 3101109763 IMPORTACIONES T & C S. A. 419.806,001345 3101261647 IMPORTACIONES TEXTILES ALI DE ORIENTE S. A. 305.552,001346 3101142224 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ARBOCAR S. A. 72.121,001347 3101165573 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ROMO S. A. 497.086,001348 3101165810 IMPORTADORA AZUCAR S. A. 438.998,001349 3101079271 IMPORTADORA DE MAQUINARIA JUM S. A 278.964,001350 3101134126 IMPORTADORA DINAMICA DEL CARIBE S. A. 1.204.248,001351 3101081207 IMPORTADORA ELECTRONICA HEREDIANA S. A. 683.915,001352 3101490090 IMPRESOS FOTORAMA S. A. 3.073.092,001353 3101237702 IMPRESOS LA DORA DE C. R S. A. 73.509.081,001354 3101525586 IN DESIGN GRUPO S. A. 69.356,001355 3012449887 INAFI LA ASOC. CIVIL 5.028.061,001356 3101109251 INCIN (C. R) S. A. 80.206,001357 3101082082 IND ECOLOGICAS DE CTRO. AM S A 4.915,001358 3101003826 INDUSTRIA TEXTIL S. A. 82.487,001359 3102043728 INDUSTRIAS CASSAN LTDA. 247.924,001360 3101048089 INDUSTRIAS COSMOS S. A 100.711,001361 3101067483 INDUSTRIAS DE OREAMUNO S. A. 120.988,001362 3101325182 INDUSTRIAS ESQUINSA S. A. 1.320.514,001363 3101005616 INDUSTRIAS FOTOGRAFICAS S. A. 38.682.693,001364 3101195550 INDUSTRIAS G B Q S. A. 1.064.112,001365 3101002518 INDUSTRIAS QUIMICAS S. A. 392.471,001366 3101188887 INFORMACION ECONOMICA DE AMERICA S. A. 41.566.396,001367 3101082141 INFOTU S. A. 2.098.172,001368 3101362220 INGENIERIA TECNICA DE PAVIMENTOS I T P S. A. 8.745.969,001369 3101458165 INGENIERIA Y DESARROLLOS CORRALES S. A. 118.756,001370 108660477 INGRID ALFARO MURCIA 1.422.239,001371 3101447034 INMOBILIARIA EXPO TERRAMAX S. A. 519.378,001372 3101274630 INMOBILIARIA TABASCO S. A. 3.354.117,001373 3101081232 INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA BARBASTRO S. A. 442.656,001374 3101512888 INSTALACIONES ELECTRICASJIMENEZ S. A. 4.070.856,001375 3101484271 INSTITUTO DE EDUCACION CONTINUA IDECON S. A. 3.062.040,001376 3101285469 INSTITUTO PEDAGOGICO AMERICA IPEA S. A. 101.473,001377 3101434156 INTELLIMATICA I N C DE C. R S. A. 377.538,001378 3101372474 INTER. CTRO. AMERICANA SANDOS S. A. 196.102,001379 3101285568 INTERNATIONAL ENTERTAINMENT S. A.GROUP 310.273,001380 3101280505 INTERNATIONAL TRANSPORT SERVICE I T S S. A. 194.056,001381 3101132973 INVERSIONES ACETAE S. A. 2.431.205,001382 3,1011E+10 INVERSIONES COSTARRICENSES N A S. A. 43.665,001383 3101132995 INVERSIONES DIALEFIANA S. A. 367.188,001384 3101582181 INVERSIONES DL & DS S. A. 188.654,001385 3101279775 INVERSIONES EL VENADILLO SALTARIN S. A. 397.677,001386 3101510045 INVERSIONES FARMACEUTICAS FARMATOTAL S. A. 2.217.362,001387 3101594836 INVERSIONES J.G.C. DE CR S. A. 631.559,001388 3101144421 INVERSIONES KAKARE S. A. 604.662,001389 3101073867 INVERSIONES LACRI S. A. 377.645,001390 3101230715 INVERSIONES LITOGRAFICAS ROSOBA S. A. 27.468.012,001391 3101368985 INVERSIONES NANCIONALES INTUNA S. A. 8.477.672,001392 3101072172 INVERSIONES RIO ODER S. A. 463.578,001393 3101279325 INVERSIONES SANTA FE MCMB S. A. 1.248.668,001394 3101345692 INVERSIONES SANTANITA Y ASOC ISA S. A. 1.359.839,001395 3101387200 INVERSIONES SPANKY & DAFFY S. A 400.949,001396 3101153098 INVERSIONES TELEMERCADEO DEL ESTE S. A. 370.130,001397 3,101E+10 INVERSIONES TROTAMUNDO S. A. 156.847,001398 3101446402 INVERSIONES VILULI V L L S. A. 545.554,001399 3101081654 INVERSIONES YANA S. A. 551.677,001400 3101322469 INVESTIGACIONES TECNICAS PRIVADAS GELEA S. A. 401.521,001401 107540256 IRENE AZOFEIFA PRADO 61.608,001402 3101349520 ITECORISA S. A. 442.542,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1403 107740744 IVANNIA MARIA PEREZ DIAZ 262.691,001404 108770893 IVONNE RODRIGUEZ RODRIGUEZ 96.800,001405 3101109274 J D HIRAM S. A. 387.975,001406 3101245397 J D M K CONSULTORIA S. A. 2.707.676,001407 3101107496 J L ASESORES S. A. 135.511,001408 5,2526E+10 J.A S. A. 355.171,001409 106190532 JAIME DIEN CHUEN 73.449,001410 3101159139 JALOR DE SAN JOSE S. A. 14.576.059,001411 916595007 JARQUIN CALDERON AUGUSTA MARINA 65.943,001412 107180389 JEHANINA MARIA FALLAS GONZALEZ 3.313.983,001413 3101103595 JEMOGA S. A. 454.231,001414 701380222 JENNEFER ROHANNY HERRERA CHAVES 1.311.828,001415 106280435 JENNY VON SCHROTER FALLAS 8.019.188,001416 107030021 JETTY HANY CORDERO MONTERO 2.537.718,001417 105290357 JIMENEZ CARRANZA EDUARDO ENRIQUE DE JESUS 234.136,001418 3102093129 JIMENEZ Y PHILLIPS LTDA 379.398,001419 3101307626 JJR PFV CONSTRUCCIONES S. A. 3.999.972,001420 929204009 JOHN ORDMAN 18.472,001421 110010184 JOHNNATAN CONTRERAS MOLINA 1.948.379,001422 3101069124 JOMA DEL NORTE S. A. 388.265,001423 928056004 JONATHAN MARK SLAVIN 94.515,001424 3102514873 JORCAD CONSULTORES LTDA. 407.910,001425 501350928 JORGE EDUARDO DE LOS ANGELES DIAZ GONZALEZ 381.639,001426 3101048167 JORGE FALLAS Y ASOC S. A. 1.201.904,001427 102640622 JORGE ISAAC ARRIETA HERNANDEZ 107.374,001428 303380086 JORGE LUIS BRENES RODRIGUEZ 749.710,001429 104650047 JORGE LUIS ZAMORA VARELA 3.494.018,001430 106200173 JOSE ALBERTO MUÑOZ ALVARADO 2.186.177,001431 110660521 JOSE ALEXANDER VARGAS ARIAS 157.555,001432 800750404 JOSE DOMINGO MAIRENA ABARCA 1.623.969,001433 108970788 JOSE ENRIQUE ROJAS HERRERA 77.256,001434 102610871 JOSE FRANCISCO ARGUEDAS TROYO 773.802,001435 102490200 JOSE MARIA GONZALEZ ARAYA 252.762,001436 3,0081E+10 JTA EDUC ESC V ESPERANZA PAVAS 535.566,001437 107680342 JUAN CARLOS ORDOÑEZ GUTIERREZ 1.953.431,001438 17568460 JUAN GABRIEL CHAVES BARAHONA 909.560,001439 109110683 JUAN PABLO CORDOBA CALDERON 7.440.739,001440 3101570976 JUANDAS S. A. 1.059.393,001441 16722615 JULIO CESAR TALAVERA CORDOBA 1.840.763,001442 106410406 JULIO MARIA STRADI GRANADOS 122.002,001443 701410064 KARLA MARIELA SALAZAR GONZALEZ 174.855,001444 107170141 KATTIA RIVERA SOLORZANO 334.782,001445 27423287 KATTIA YAMILETH REYES MIDENCE 265.733,001446 110320818 KENNETH MAURICIO HERNANDEZ PADILLA 128.129,001447 3101208648 KIREPU S. A. 17.208.334,001448 3101546240 L S C ELECTRONICA S. A. 1.236.509,001449 3101368363 LA CAS. A. DEL UNIFORME LACUS. A. S. A. 8.025.469,001450 3101360754 LABORATORIO CLINICO CARRILLO & CARRILLO S. A. 3.397.713,001451 3101328083 LABORATORIO OPTILAB S. A. 7.322.693,001452 3101283452 LAFER CR MULTIMEDIA S. A. 2.473.899,001453 3101569847 LAS CARTERAS DE CAMTEYE S. A. 301.517,001454 3101038182 LAS HADAS S. A. 3.347.948,001455 3101030716 LAS TRES K S. A. 2.834.409,001456 110110853 LAURA PATRICIA PASAPERA BRAVO 6.431.750,001457 3101324638 LAVANDERIAS RACHI S. A. 60.943,001458 3101384350 LAW SERVICES CORPORATION S. A. 128.087,001459 3101100326 LECHERIA SANTA TERESITA S. A. 1.582.059,001460 3101571279 LIFE PRODUCTIONS S. A. 867.142,001461 3101575867 LIFE SPA S. A. 529.187,001462 105090266 LILIANA PACHECO MENDEZ 608.931,001463 3101565822 LINDOTEX DE C.R S. A. 1.701.824,001464 105390452 LOPEZ AZOFEIFA JUAN CARLOS 711.381,001465 3101212213 LOPEZ VALVERDE E HIJOS S. A. 1.770.637,001466 3101289349 LR INTERNATIONAL S. A. 923.339,001467 104440548 LUIS ALBERTO OROZCO BARRANTES 4.455.774,001468 302720806 LUIS ENRIQUE QUIROS CHACON 648.169,001469 103280435 LUIS JIMENEZ ARIAS 1.140.793,001470 3101542719 LUMBERMAX CONSORCIO MADEDERO S. A. 350.676,001471 601700192 LUZ MARINA GONZALEZ ACOSTA 1.598.435,001472 3101379086 M G DISEÑOS Y DESARROLLOS S. A. 11.204.700,001473 3101307143 M PER INGENIROS Y CONSTRUCTORES CALIFICADOS S. A 29.364.142,001474 3101358967 M R V LA PIAMONTESA S. A. 882.004,001475 3101320522 M S A RISK CONSULTORS S. A. 22.449.231,001476 3101561953 MAN IN BLACK SECURITY.COM S. A. 20.060.784,001477 3101446311 MANO DE OBRA DEL VALLE S. A. 16.725.747,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1478 105720099 MANUEL GERARDO DELGADO MESEN 783.842,001479 28080703 MARCELA DEL SOCORRO MORENO FRANCO 459.877,001480 105600150 MARCO VINICIO BRENES SOLANO 762.186,001481 111310304 MARCO VINICIO MORA ZUÑIGA 15.145.461,001482 3101312202 MARCOSOFT S. A. 14.381.332,001483 25856247 MARGARITA ALVAREZ ECHEVERRI 43.899,001484 26021954 MARIA ALICIA MONTERREY MEDINA 685.416,001485 24311548 MARIA ANGELICA BECK LANAS 59.526,001486 800680542 MARIA AUXILIADORA ROSALES HERNANDEZ 994.969,001487 25550575 MARIA VIRGINIA RIVERA BARAHONA 566.064,001488 102750327 MARINO CORRALES MORA 101.112,001489 601960588 MARIO ALBERTO CHAN JIMENEZ 81.060,001490 103160324 MARIO GUTIERREZ SANDI 857.728,001491 25719725 MARTHA CECILIA BARON GALLO 1.094.205,001492 105210317 MARVIN MARIO CERDAS BADILLA 8.350.037,001493 3101220742 MATECO MATERIALES Y TECHOS PARA LA CONSTRUCCION S. A. 14.301.945,001494 106930772 MAX GUSTAVO CRUZ GRAÑA 528.060,001495 3101132772 ME ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S. A. 8.956.376,001496 3101255246 MEMO S Y COMPÑIA S. A. 1.166.325,001497 3101142715 MERCADOTECNIA E B S. A. 169.014.635,001498 108280625 MICHELLE DUSSAULT UMAÑA 98.729,001499 107400926 MINOR FRANCISCO VILCHEZ VARGAS 187.019,001500 106120672 MIRANDA ANGULO JACQUELINE 574.580,001501 3101114169 MIS LARES S. A. 1.066.210,001502 3101470755 MISION PACK DE C. R S. A. 77.065,001503 900700406 MITZI DE LEON MURDOCH 93.763,001504 3101177049 MORZU DEL NORTE S. A. 1.594.783,001505 3101110113 MS. A.S CARGA INTERNAC. S. A. 1.378.349,001506 3101021019 MULTIDISCIPLINAS S. A. 1.234.340,001507 3101598172 MULTIGRUPO OUTSOURCING SOCIEDAD ANONINA 1.010.231,001508 3101328062 MULTINATIONAL DATA PROCESSING S. A. 2.529.115,001509 3101256137 MULTIPAK DE CTRO. AMERICA S. A. 167.605,001510 3101427281 MULTISERV. MONSERRAT TRIPLE A S. A. 2.695.238,001511 3101486501 MUSICAL VIOLIN S. A. 17.215.119,001512 103960892 NAHUN DURAN ARIAS 439.933,001513 28371846 NATALIA TEHELEN TAMAYO 486.492,001514 3101354035 NCR NAEX CR S. A. 11.764.973,001515 1640099545 NELS HJALMAR HJORTBLAD NOINDICAOTRO 189.335,001516 600590434 NELSY RAFAELA SALAS CARBALLO 74.323,001517 602770460 NOILY VILLEGAS ACUÑA 444.183,001518 3101411040 NORTHERN SOLUTIONS S. A. 261.518,001519 3101029058 NOVEDADES MARISOL S. A. 13.479.570,001520 3101433327 NUEVO ORDEN RELACIONES PUBLICAS S. A. 1.857.856,001521 900930959 NUMA POMPILIO GUILLEN CORVERA 569.699,001522 700570329 NURIA MARIA VILLALOBOS ARIAS 63.484,001523 3101290295 O L GYPSUM S. A. 1.762.332,001524 3101100409 OFICINA DE COMPUTO Y ANALISIS POLITICO S. A. 120.129,001525 3101489552 ORBIS GLOBAL SOLUTIONS CR S. A. 24.941.797,001526 3101023695 ORTIGARRI S. A. 499.028,001527 3101254377 OSESJE S. A. 1.208.239,001528 800300535 OTTO JARQUIN PFAEFFLE 1.454.021,001529 107780719 OTTO PEÑA VARGAS 634.231,001530 3101191995 PALMAS DE PIÑUELA S. A. 482.666,001531 3101036277 PANADERIA LA SALUD S. A. 4.390.495,001532 111580734 PAOLA URBINA QUIROS 385.018,001533 3101446959 PAPELES CLASICOS Y MAS ALSO S. A. 117.247,001534 3101517513 PASO A PASO TELECOMUNICACIONES TELEPAS S. A. 6.340.637,001535 9735582 PATRICIA ARTIMANA MIESCHER 23.151,001536 601220856 PATRICIA JIMENEZ VALLADARES 318.577,001537 109480207 PATRICIA MOLINA LOPEZ 609.234,001538 104150992 PATRICIA VICTORIA MUROLO VARGAS 99.794,001539 1640099088 PAUL ANDREW RADEMAKER NOINDICAOTRO 327.475,001540 3101019714 PENTAGRAMA S A 843.945,001541 3101445078 PILGRIM RESTORATIONS TLC S. A. 904.369,001542 3101496491 PINTURAS COREA S. A. 7.860.953,001543 3101309749 POLIMEROS INTER.ES POLIMIN S. A. 340.130,001544 3101356171 PORTONES ESTRELLA S. A. 2.473.547,001545 3101327769 PRODUBE S. A. 4.921.967,001546 3101373055 PROMOTORES UNIDOS AZULES S. A. 1.145.534,001547 3101069032 PROPIEDADES MEROSEN S. A. 366.949,001548 3101324143 PROPIEDADES OCEANO AZUL L&G S. A. 273.637,001549 3101439711 PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL PROCOMAN S. A. 1.196.952,001550 3101182414 PUBLICACIONES Y DISEÑOS C Q G S. A. 129.239,001551 3101486187 PUPPY INTERNAC. S. A. 234.576,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1552 3101425685 QUIONIA MERIDIONAL S. A. 6.039.474,001553 3101566038 RADIOPERIODICOS RCR NOTICIAS S. A. 1.431.520,001554 3101160559 RADTEC CR S. A. 7.057.589,001555 3101258225 RALEO DESIGN S. A. 204.439.493,001556 108980356 RANDALL CHING HERNANDEZ 4.822.274,001557 3101559128 RECETAS INTER.ES LMJG S. A. 698.698,001558 3101226021 REPRESENTACIONES S P C YUK MAYY S. A. 550.315,001559 3101579593 REPUESTOS AUTOMOTRICES FAMBERMU S. A. 472.380,001560 109040944 RICARDO ALBERTO ARAYA MENDEZ 1.667.399,001561 3102421005 RILOMA DIST. DE ROPA R L MLTDA. 353.055,001562 900120928 RODOLFO BRENES VARGAS 1.434.496,001563 101980090 RODOLFO VIQUEZ BONTEMPO 92.785,001564 104350623 ROGELIO ALVARADO CERVANTES 253.190,001565 103290689 ROGELIO SOLANO CHINCHILLA 153.071,001566 501110069 ROLANDO DEL SOCORRO MURILLO NUÑEZ 623.099,001567 108110281 ROXANA ALFARO CONTRERAS 446.933,001568 107980318 ROXANA ZAMORA RODRIGUEZ 450.952,001569 109290864 ROY ALBERTO POVEDA CALVO 4.606.946,001570 104130638 RUTH NICOLAAS ZAMORA 3.561.898,001571 3101138027 SAENZ Y ESPINOZA INGENIEROS SA 923.907,001572 3101426575 SALSA RECORD SA 1.170.783,001573 400870438 SANCHEZ CARVAJAL JOSE ENRIQUE 605.148,001574 107210746 SANDRA ALVAREZ CUBILLO 500.934,001575 3101314000 SANDRA MAGDALENO CTRO. DE ESTETICA INTEGRAL SA 7.349.993,001576 104320015 SANDRA MARIA VALERIN MARTINEZ 157.105,001577 3101280352 SECURITY ARMY SA 154.798,001578 3101113129 SEG. PRINCIPE REAL SA 93.005.418,001579 3101373151 SEG. PRIVADA ROCOLIO SA 5.029.234,001580 3101348723 SEG. SEFECSA SA 23.282.972,001581 3101366464 SEG. Y MAS CRUZ GUZMAN SA 3.402.410,001582 3101108138 SEGUROS BANCRECEN SA 141.783,001583 3101211012 SERVICIO DE BANQUETE ARCA SA 767.746,001584 3101541633 SERV. AUTOMOTRICES TAYACAN SA 1.151.712,001585 3101052120 SERV. CINCO CERO CINCO SA 93.738.996,001586 3101400891 SERV. DE MERCADEO INTER. SERMERINT SA 795.655,001587 3101227076 SERV. DE SEG. K A SA 87.825.092,001588 3101243014 SERV. ECONOMICOS Y SOCIALES SA 277.356,001589 3101283716 SERV. GASTRONOMICOS INTER. SAVARIN S G I S SA 17.668.413,001590 3101302392 SERVIPROF ESPECIALISTAS SA 349.936,001591 27480103 SHANGMEI LI NOINDICAOTRO 64.291,001592 3101483257 SHOTENTOR SA 1.109.202,001593 3101324123 SIMULACIONES TECNOLOGICAS SIMULATEC SA 62.634,001594 3011084638 SINDICATO NACIONAL DE CONSERJES (SINAC) 2.558.114,001595 3101259873 SIST. AUTOMATICOS DE CR SA 1.868.968,001596 3101088895 SIST. Y CONSTRUCCIONES M Y E SA 13.271.137,001597 3101456629 SM LAW CONSULTANTS SA 862.931,001598 3101499230 SMALL WORLD PRODUCTIONS SA 1.849.799,001599 3101304232 SOCHU DE ESCAZU S D E SA 2.921.087,001600 3101295359 SOCIEDAD MEDICINA ESTETICA DE C. R SA 126.344,001601 3101165757 SOLTEC SOLUCIONES TECNOLOGICAS DE COMUNICACION SA 86.404,001602 3101370447 STEAM CLEAN INCORPORATED SA 1.287.988,001603 17224576 STEVEN DEMAAYER DEMAAYER 253.039,001604 109390142 SUS. A.N GABRIELA MORALES MUÑOZ 1.258.139,001605 603070342 SUSANA FALLAS SOTO 2.266.838,001606 17200029 TAE YANG KIM NOINDICAOTRO 10.705.243,001607 3101190403 TECNOLOGIA LATINOAMERICANA SA 321.979,001608 63852002 TENG CHENG CHANG MAN 109.343,001609 102130392 TERESITA SIVERIO XIRINACH 60.612,001610 3101465164 TIEMPO DIGITAL SA 249.655,001611 3101511401 TIERRA AZUL SIL Y ASOC SA 6.565.138,001612 3101581296 TING DENMARK DE C. R SA 1.170.768,001613 3101560781 TODO LO SOLUCIONA C.R. SA 178.016,001614 3101209970 TORRE DE MARFIL SA 75.999,001615 3101395075 TOTAL DENT SERV. ODONTOLOGICOS C. R. C. S. A. 14.152.520,001616 3101212291 TRANSFERENCIAS CTRO. AMERICANAS RAPIENVIOS SA 106.152,001617 3101363005 UNIMATHE BUSINESS SA 10.795.730,001618 107440575 VANESSA PACHECO ACUÑA 463.262,001619 3101326226 VEINTITRES PICTURES SA 2.225.813,001620 3101292740 VENOM DE C. R SA 14.368.532,001621 3101048846 VETSA ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES SA 68.068.865,001622 3101019296 VIAJES RECEPTIVOS SA 12.359.568,001623 3101567091 VICTOR MONTERO ARQUITECTOS SA 625.388,001624 3101253475 VIENTO DEL PANTANO SA 154.303,001625 3101173175 VIENTO FRESCO DE GUANACASTE SA 3.585.383,001626 103290495 VIRGINIA VILLALOBOS TORRENS 1.033.521,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1627 3101267601 VIRTUAL INTERACTIVE SOLUTIONS INC SA 329.535,001628 3101186846 VISTA ARENAS DEL CARIBE SA 6.495.464,001629 102830826 VITA MARIA FALLAS AGUILAR 553.663,001630 3101417148 WHITE FORREST VIEW SA 550.941,001631 3101505777 WHOOPS STREETWEAR SA 1.418.422,001632 17617172 WILLINGTON ORTIZ MURILLO 222.587,001633 3101298737 WORLD TECHNICAL SOLUTIONS WTS SA 3.857.140,001634 105810310 XINIA MARIA MESEN MURILLO 1.160.259,001635 3101264838 YASCAMAL IMPEX SA 5.960.945,001636 28917841 YONGSHI CHEN NOINDICAOTRO 699.487,001637 106180413 YVONNE DIEKE CLAUSSEN 38.960,001638 800690629 ZHUJING LI ZHENG 719.434,001639 3101453446 ZOPAPO SA 1.171.032,001640 MONTO DE LA DEUDA AL 04-03-20111641 3101492959 3-101-492959 S. A. 168.225,001642 3101557757 3-101-557757 S. A. 165.861,001643 3101559194 3-101-559194 S. A. 657.736,001644 3101564255 3-101-564255 S. A. 1.623.526,001645 3101596218 3-101-596218 S. A. 1.135.023,001646 3101370105 A C INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S. A. 45.483.017,001647 3101291577 A O M MEPROINSA S. A. 2.294.714,001648 3101522526 A RUDIN FINANCIAL GROUP S. A. 6.109.204,001649 3101171654 A. A. M. INVERSIONES DE CR S. A. 8.920.228,001650 3101426750 A.S.E. ASESORES DE SEG. EMPRESARIAL S. A.. 12.259.801,001651 3101500415 ACUÑA LETT ARQUITECTOS S. A. 931.177,001652 3101469962 ADMINISTRADORA LA MAURA DEL SUR S. A. 4.642.540,001653 3101400153 ADONAY YIREH S. A. 305.323,001654 109210709 ADRIANA GINETTE PALMA CHACON 222.536,001655 3101226321 AG. DE CARGA M C S. A. 102.010,001656 3102003150 AG.S AMERICANAS DE TURISMO LTDA. 3.911.146,001657 3101173963 AGREX DEL NORTE S. A. 39.392,001658 3101033227 AGRICOLA ANA CATALINA S. A. 4.510.106,001659 3101331743 AGRICOLA DE FRUTAS Y ORNAMENTALES AFO SANTA ANA S. A. 14.779.133,001660 3101160243 AGROPECUARIA SAN RAFAEL S. A. 111.062.041,001661 3101220089 AGUILUCES S. A. 148.720,001662 3101347562 AIR CR VIP TRAVEL S. A. 7.938.218,001663 17816211 ALFONSO ENRIQUE VALDERRAMA ORTIZ 52.334,001664 204190118 ALFONSO SOTO ROJAS 435.997,001665 16827930 ALI REZA MANOUCHEHRIAN NOINDICAOTRO 1.920.806,001666 3101414212 ALIMENTOS EL CERDITO S. A. 274.097,001667 3101489652 ALQUILERES DEL VALLE S. A. 66.818.781,001668 101740866 ALVARO COLLADO MONTEALEGRE 92.100,001669 104180683 ALVARO JOSE BONILLA ECHEVERRIA 376.199,001670 3101126424 AMBOLETA S. A. 11.706.680,001671 302380187 ANA BALBINA ALFARO MENDEZ 20.867,001672 106540817 ANA CAROLINA ACUÑA JARQUIN 4.045.962,001673 105220959 ANA CECILIA JIMENEZ RODRIGUEZ 713.275,001674 106510894 ANA CECILIA ZUÑIGA PEREZ 7.772.229,001675 107560405 ANIBAL ZELEDON LEAL 191.644,001676 3101142229 ARDICO S. A. 2.039.757,001677 2660100203 ARGENIS RINCON MORALES 4.556.753,001678 3101479249 ARROZ DE LA A A LA Z S. A. 685.780,001679 3101414004 ART & MUSIC IQ MANAGEMENT S. A. 43.859,001680 106630174 ARTURO MORA CHAVARRIA 351.142,001681 3101278105 ASESOR MULTIDISIPLINARIAS MUN S A 468.942,001682 3101215749 ASESORES INFORMATICOS R & H S. A. 3.695.999,001683 3101477401 ASESORES PREVENCIONISTAS EN AMBIENTES LABORALES ASPRAL S. A. 65.419,001684 3101212825 ASESORIAS PROFESIONALES LOPEZ AMADOR S. A. 6.042.406,001685 3108136482 ASISTENCIA CONTABLE Y FISCAL ASCOFI BALTODANO MADRIGAL MORA 3.518.942,001686 3002071640 ASOC. COSTARRICENSE DE GIMNASIA Y AFINES 1.680.091,001687 3002514462 ASOC. DE TRANSPORTISTAS DE ESTUDIANTES SIGLO VEINTIUNO 513.914,001688 3002197099 ASOC. DE VETERANOS DE GUERRA ESCAZU DIEZ 54.411,001689 3002051857 ASOC. DESARROLLO INTEGRAL DE PAVAS SAN JOSE 1.793.653,001690 3101309092 AUTOS SALOMON DE CINCO ESQUINAS S. A. 195.343,001691 3101317286 AVANCES TECNOLOGICOS DE C. R AVANTEC S. A. 34.223.237,001692 3101098688 B A LEITON S. A. 2.012.248,001693 16125477 BAIETTO GIANNI GIANNI 30.019,001694 3101538980 BANNANA FASHION STORE S. A. 968.334,001695 3101389687 BARNATRADE S. A. 41.636,001696 3101162190 BASES SÓLIDAS DE C. R S. A. 2.097.346,001697 3101139199 BAUFER S. A. 937.453,001698 3101203992 BEAT COMPANY S. A. 407.427,001699 3101408738 BEAUTY SUPPLY M.E. SOCIEDAD ANOMIMA 2.823.400,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1700 3101031941 BEJUCO INVERSIONES S. A. 253.336,001701 16927951 BINGMAO FENG NOINDICAOTRO 2.339.934,001702 3101368310 BUCOLICA S. A. 203.872,001703 3101194882 C T C CORP. DE TRANSPORTES DE CARGA S. A. 347.492,001704 3101351912 C Y C SERV. PORTUARIOS L. A. S. A. 4.082.395,001705 2700099304 CABREJOS MEJIA GABRIELLA ANDREA 332.933,001706 3101112256 CALZADO INFANTIL DE LUJO S. A. 35.748.509,001707 3101113088 CAPACITACION Y ASESORIA TECNICA PROFESIONAL OBANDO S. A. 1.496.599,001708 106530284 CARLA MARIA DE ABATE YGLESIAS 3.665.406,001709 104790823 CARLOMAGNO DELGADO FLORES 118.157,001710 106960823 CARLOMAN VARGAS MIRANDA 522.185,001711 107820288 CARLOS ALBERTO FONSECA SOLIS 535.947,001712 107100668 CARLOS EDUARDO GUILLEN UREÑA 1.178.654,001713 202570138 CARLOS GERARDO JIMENEZ MURILLO 782.790,001714 104320644 CARLOS LUIS DIAZ MORALES 498.312,001715 3101290854 CDG ENVIRONMENTAL ADVISORS S. A 12.187.266,001716 3101507553 CELULAR DEVELOPMENT CR S, A. 766.823,001717 3101134122 CENTRAL DE LICORES CELI S. A 2.634.077,001718 3101330602 CENTRAL F & L S. A 1.223.686,001719 3101159194 CTRO. DE APOYO FINANCIERO S. A 3.664.420,001720 3101498242 CTRO. DE DESARROLLO HABITACIONAL E INVESTIGACION º SOCIAL CEDHIS S. A. 7.672.674,001721 3101336237 CTRO. DE ESTUDIOS CLINICOS CIMA DEL OESTE S. A. 759.440,001722 3101179602 CTRO. EDUCATIVO SAN VALENTIN S. A 1.241.345,001723 3101591948 CTRO. TECNICO DE CERTIFICACION SANTA MONICA S. A. 216.799,001724 1390100075 CHARLES JOHN MALOUF NOINDICAOTRO 354.441,001725 103680359 CHAVES CHAVARRIA MARLENE 131.763,001726 3101088229 CHICAGO PERROS CALIENTES S. A. 1.359.076,001727 3101310142 CHOCOTEJAS S. A 670.237,001728 109340635 CHRISTIAN EDUARDO OBANDO SALAZAR 2.280.707,001729 27421655 CHRISTINE VASCONCELLOS DICSLEITE 86.860,001730 103560552 CLARA MARIA MARIN ZELEDON 1.234.935,001731 104990299 CLAUDIO GERARDO JIMENEZ PARIS 99.022,001732 3101540691 CLC ENLACES VACACIONALES 2.486.605,001733 3101415097 CLUB NOOSA S. A 13.265.214,001734 3101300175 CLUBES C R VISION S. A 17.148.430,001735 3101413863 CMC INTERNATIONAL CAREER MANAGEMENT CONSULTANTS S. A 133.242,001736 800620485 COLOMBO FUENTES ALVAREZ 1.228.896,001737 3101467208 COMANDO DE LA VIGILANCIA PRIVADA COVIPSA S. A. 3.946.727,001738 3101256374 COMANDO DE VIGILANCIA DEL PRADO Y ASOC S. A. 1.406.481,001739 3101107921 COMERCIAL KAOMA 622.884,001740 3101115835 COMERCIAL PRIBEL 417.667,001741 3101289142 COMERCIAL ROMAGO R A G S. A. 13.455.466,001742 3101172469 COMERCIAL ZUME DE TIBAS S. A 323.510,001743 3101554490 COMERCIALIZADORA RAMIREZ Y VASQUEZ CORAVA S. A. 207.715,001744 3101086316 CIA. AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERV. MULTIPLES ALFEREZ BERMUDEZ ALBER S. A. 27.310.238,001745 3101258149 CIA. CONST. OCCIDENTAL R R S. A 98.813.191,001746 3101275561 CIA. DE SEG. JAES S. A. 736.311,001747 3101277843 CIA. DE SEG. TICA S. A. 263.408.271,001748 3101590055 CIA. MZF S. A. 1.177.457,001749 3109125980 CONDOMINIO CASABELLA 1.036.869,001750 3109232597 CONDOMINIO SITIO REAL 725.582,001751 3101189971 CONSORCIO JURIDICO INTER. S. A. 5.108.515,001752 3102489558 CONSTRUCCION Y ACABADOS METROPOLITS. A.S LTDA. 3.343.561,001753 3101288276 CONSTRUCT SYSTEMS S. A. 7.612.519,001754 3101501655 CONST. WALTER CASTILLO & ARAGON S. A 11.683.333,001755 3101305449 CONSULTORIA Y ASESORIA MI TRUENO S. A 5.553.441,001756 3101501257 CONTROL PREVENTIVO TOTAL S. A. 3.646.789,001757 3004117693 COOP AUTOGESTIONARIA DE SERV. DE TIENDA R L 348.864,001758 3004087493 COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE SERV. PUBL. Y SERV. MULTIPLES R L 187.267,001759 3101269745 CORONAS Y ZUÑIGA S. A. 1.552.882,001760 3101459835 CORP. & REPRESENTACIONES EGO MODA SOCIEDAD S. A.NIA 375.676,001761 3101296860 CORP. AGADES S. A. 17.705.059,001762 3101255587 CORP. CONSULTORA NUEVO MILENIO MJG S. A. 3.827.070,001763 3101104782 CORP. DAR DE CTRO. AMERICA S. A. 97.893,001764 3101467366 CORP. DE SEG. HERRERA S. A 1.437.576,001765 3101211539 CORP. DE SERV. CAPACITACION Y ASESORIA DE PUNTARENAS S. A. 206.340,001766 3101363711 CORP. DE SERV. PROFESIONALES DE PERSONAL S.P.P. S. A. 1.373.143,001767 3101168819 CORP. DIAMANTE DEL OESTE O C R S. A. 371.214,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1768 3101370612 CORP. DOBLE SIRIOS DE CR S. A. 2.155.747,001769 3101007827 CORP. ELECTRONICA S. A. 17.974.413,001770 3101215040 CORP. IMPERIO SANGALL S. A. 3.653.810,001771 3101197973 CORP. MAXTRON INTER. S. A. 439.613,001772 3101274576 CORP. PIPO S DOG S. A. 4.911.090,001773 3101082343 CORP. PRINCIPE AMERICS. A. DE C. R S. A. 844.815,001774 3101011617 CORP. REUBEN SOTO S. A. 591.551,001775 3101450596 CORP. TRANSCAR DEL ESTE S. A. 180.081,001776 108100806 CRISTINA BATALLA BONILLA 375.814,001777 3101418389 CSI CIA. DE SEG. E INVESTIGACION S. A. 606.699,001778 800410499 DANIEL ABEA CASTILLO 210.193,001779 3101111855 DAYTONA QUINIENTOS S. A. 480.437,001780 3101292407 DE JAIR FINE ARTS S. A. 1.211.149,001781 3101070037 DECO FORMA S. A 230.736,001782 3101362008 DECOR CENTER D C DE C. R S. A. 5.484.664,001783 3101145294 DELICES DUQUESNE S. A. 427.676,001784 3101448407 DESARROLLADORA DEGUSA S. A. 4.699.470,001785 3101243222 DESARROLLOS CORPORATIVOS INPAGE S. A. 499.619,001786 3101404922 DESARROLLOS INMOBILIARIOS SECA S. A. 603.027,001787 800880277 DESIREE DEL SOCORRO AYON LACAYO 3.135.875,001788 102800480 DETLEF HEINRICH ACOSTA 40.126,001789 3101319268 DIMEZA DIST. DE MUEBLES Y ELECTORDOMESTICOS DE ZAPOTE S. A 337.579,001790 106940311 DIMITRIOS PAGONAS MEZA 2.122.807,001791 3101018926 DISCO EXITO S. A. 450.528,001792 3101320890 DISEÑO ARQUITECTURA URBANISMO Y PLANIFICACION DAUPLAN S. A. 364.922,001793 3101341317 DISEÑOS INDUSTRIALES A & B DINSA S. A. 146.133,001794 3101124307 DISIMP S. A. 642.815,001795 3101048267 DISMU S. A. 3.076.851,001796 601010300 DISNEY RAUL RODRIGUEZ BARRANTES 2.159.068,001797 3101046767 DISTRIBUCIONES ELECTRONICAS DE SAN JOSE S. A. 818.865,001798 3101016521 DIST. ALAR S. A 883.868,001799 3101048306 DIST. ALEM S. A. 453.454,001800 3101423684 DIST. BLIME MJ S. A. 14.791.963,001801 3101105306 DIST. COFICO S. A 863.526,001802 3101359528 DIST. COMERCIAL VERMAR SANTA ANA S. A. 2.082.741,001803 3101297980 DIST. PIOLIN TOC 619.397,001804 3101534092 DIST. TAE OK KIM S. A. 1.629.221,001805 3101154066 DIST. TEGA ESCAZU S. A. 1.163.686,001806 3101085962 DIST. VIAL S. A. 1.090.076,001807 3101281492 DIVERSIONES Y PESAJES ELECTRONICOS S. A 159.422,001808 3101339451 DOBLE ALTURA S. A. 984.488,001809 3101208003 DOCTOR COMPUTO S. A. 29.663.431,001810 900120065 DORA MARTA ESQUIVEL SANDOVAL DORA MARTA 1.538.737,001811 3101124651 DRACMA CTRO. AMERICANA S. A 291.986,001812 106170586 EDGAR ROHRMOSER ZUÑIGA 46.452,001813 3101472448 EL TESORO DEL PIRATA GYM PARTY S. A. 1.375.713,001814 14856918 FABRIZIO GHELARDI NOINDICAOTRO 64.058,001815 3102501806 FARO ADVERTISING ABCLTDA. 2.276.027,001816 102700524 FERNANDO BARQUERO SALAZAR 641.146,001817 3101232841 FIGURELLA S. A. 2.038.887,001818 3101210487 FISIOTERAPIA INTEGRAL S. A. 6.036.482,001819 3101089533 FLORES Y PALMERAS S. A. 3.118.088,001820 3101507686 FONDA Y PIZZERIA TATTA S. A 2.374.030,001821 200620261 FRANCISCO URBINA GONZALEZ 937.117,001822 3101169388 FRUTOS DE MI TIERRA COLOMBIANA S. A. 3.459.284,001823 3101382499 FUERZA CENTINELA INTER. FCI S. A. 65.614.934,001824 3101150084 FUMIGADORA BAYTEX DE CTRO. AMERICA S. A. 2.239.257,001825 3006173851 FUNDACION CRISTIANA MILLON DE AMIGOS 328.684,001826 3101029768 FUNERARIA LA PAZ S. A. 458.869,001827 3101466166 FYR LOIS CORPORATION S. A. 866.996,001828 3101128263 G & G SOLUCIONES Y SIST. S. A. 454.517,001829 3101406404 G & H CONSTRUCCIONES TECNICAS S. A. 34.736.867,001830 3101506347 G P O COMUNICACION S. A. 1.779.356,001831 3101443761 G.A.M. INTERNATIONAL TRADE S. A. 374.323,001832 3101386203 GARFER FUTCINCO S. A. 368.097,001833 3101373551 GARRO Y FALLAS CONSTRUCCIONES S. A. 723.285,001834 3101414132 GASTRONOMIA ARRECIFES S, A, 2.397.828,001835 3101152988 GEC S. A. 725.344,001836 3101230002 GESTORIA CONCESION E INGENIERIA G C I S. A. 734.219,001837 102750312 GILBERT FERNANDEZ SOSA 698.091,001838 3101444860 GLOBAL BUSINESS GROUP S. A. 166.602,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1839 110930991 GOMEZ ROJAS SHIRLEY PATRICIA 1.335.375,001840 302140724 GRACE PATRICIA CHIN VILLALOBOS 73.684,001841 3101445843 GREEN CHEF MJG S. A. 52.804,001842 3101588248 GRUPO ALCAM CAPITALES DE LATINOAMERICA SOCIEDAD 1.148.496,001843 3101308410 GRUPO DESARROLLADOR TORRE FUERTE S. A. 662.321,001844 3101557727 GRUPO GAVAMA J & R S. A. 445.239,001845 3101404204 GRUPO MOTRIZ MONZE S. A. 12.395.642,001846 3101355659 GRUPO MV SERV. DE ARQUITECTURA E INGENIERIA S. A. 856.132,001847 3101287338 GRUPO TREVAL S. A. 821.000,001848 3101260742 GRUPO VERSALLES DEL NORTE S. A. 5.820.711,001849 102630228 GUIDO SIBAJA VEGA 3.466.429,001850 3102021809 GUITARRAS GUZMAN HERMANOS LTDA. 5.653.413,001851 27527410 GUZ ZHU LIANG NOINDICAOTRO 3.047.500,001852 3102057473 H Y L LTDA. 152.504,001853 3102009266 HACIENDA EL RETIRO LTDA. 737.476,001854 16326316 HAMALIAN HAMALIAN PAUL HAMLIN 1.753.562,001855 105620038 HANNIA PATRICIA BARRANTES SOLANO 66.073,001856 800080083 HANS FURST ZOBEL 1.256,001857 14413076 HARTLES HARTLES ROGER WALTER 202.581,001858 3101067433 HENCHOZ TURISMO S. A. 17.767.206,001859 3101255910 HERMANOS ROLAHESO S. A. 52.174.675,001860 105850980 HERNAN PACHECO ORFILA 284.244,001861 13408138 HERNANDEZ HERNANDEZ GABINO ARMANDO 496.824,001862 3101194556 HGB OBRAS Y CONSTRUCCIONES S. A. 111.509,001863 109020525 HIDALGO CHAVES JOSE OTONIEL 9.159.471,001864 105480624 HIDALGO SOLANO REBECA 967.802,001865 105510603 HILDA FLOR AGUILAR ROJAS 29.024,001866 3101446336 HK UNIQUE INTERIOR DESIGNS DE C. R S. A. 7.511.714,001867 3101272218 HOVERCRAFT DE C. R S. A. 2.274.727,001868 929085002 HUIDOBRO LASO BEATRIZ 88.685,001869 3101489121 ID MEDIA S. A. 9.533.181,001870 3101473949 IMDI BEAUTY S. A.. 1.524.951,001871 3101054406 IMPORTACIONES DON CARLOS S. A. 496.729,001872 3101385235 IMPORTACIONES INNOVADORAS O. B. S. A. 71.236,001873 3101361218 IMPORTACIONES JOAQUIN GOMEZ ARIAS S. A. 21.006.608,001874 3101234345 IMPORTACIONES MUNDIALES CTRO. AMERICANA S. A. 1.412.129,001875 3101102508 IMPORTACIONES OBALDIA S. A. 539.990,001876 3101558026 IMPORTADOR COMMART C. R S. A. 2.839.892,001877 3101103992 IMPORTADORA COMERCIAL ICOSA S. A. 78.002,001878 3101224168 IMPORTADORA DE CORBATAS S. A. 588.876,001879 3101089835 IMPORTADORA DE MAQUINARIA U S. A. 901.136,001880 3101318403 IMPORTADORA DE MARCAS MUNDIALES S. A. 4.462.808,001881 3101208280 IMPORTADORA VIJO V J S. A. 3.616.254,001882 3101215550 IMPORTADORA ZOKA S. A. 549.324,001883 3101318248 IMPRESOS MOLINA Y ARTAVIA S. A. 152.164,001884 3102007596 IMPULSORA DE VENTAS LTDA. 108.927,001885 3101382463 INALMU S. A. 5.599.050,001886 3101210441 INDUSTRIA TABACALERA ORO DEL CARIBE 126.516,001887 3101178802 INDUSTRIA Y DIST. MENA E HIJOS S. A. 103.975,001888 3101121216 INDUSTRIAS CONQUISTADOR S. A. 421.726,001889 3101157101 INDUSTRIAS DE SERV. EL MANA S. A. 692.927,001890 3101041519 INDUSTRIAS FRANNEL S. A. 27.536.819,001891 3101318691 INMOBILIARIA ABAR LA ANTIOQUEÑA S. A. 293.720,001892 3101329905 INMOBILIARIA BOROVOCR S. A. 14.570.947,001893 3101033782 INMOBILIARIA CAMPO VERDE S. A. 401.403,001894 3101216126 INMOBILIARIA HABITACIONAL DEL OESTE S. A. 8.042.678,001895 3101265020 INMOBILIARIA M J INTER. S. A. 36.150,001896 5,4702E+10 INMOBILIARIA RUKOSH S. A. 48.109,001897 3101098167 INMOBILIARIA SOLFRA S. A. 535.039,001898 3101047081 INSTITUTO BILINGUE COSTARRICENSE S. A. 12.596.051,001899 3102067420 INSTITUTO CTRO. AMERICANO DE ASUNTOS INTERN LTDA. 86.689,001900 3101127891 INSTITUTO DE EDUCACION COMERCIAL I D C S. A. 5.570.845,001901 212770002 INSTITUTO EDUCATIVO EL BOSQUE S A 425.466,001902 3101125770 INSTITUTO MATERNO INFANTIL RETOÑOS S. A 1.000.674,001903 3101350746 INSTITUTO NACIONAL DE IDIOMAS S Y S S. A. 3.357.517,001904 3101168218 INSTRUMENTOS DE CIRUGIA Y REPARACION S. A. 2.546.031,001905 3101460896 INTELLECT INTERNATIONAL DE C.R S. A. 1.490.807,001906 3,1011E+10 INV SIST DE SEG S A 8.259.463,001907 3101225698 INVERSCI DEL ESTE S. A. 7.603.532,001908 3101579374 INVERSIONES ANDREW-JIMENA S. A. 334.988,001909 3101558176 INVERSIONES ANGELUS FONVAR S. A. 3.688.623,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1910 3101162340 INVERSIONES BOSEGURA S. A. 65.281,001911 3101351682 INVERSIONES CASALOMA DE LA RIVERA S. A. 76.983.336,001912 3101121854 INVERSIONES COCELMA DE C.R S. A. 164.015,001913 3101331398 INVERSIONES CRC ALPINAS DEL NORTE S. A. 981.860,001914 3101140037 INVERSIONES CUBERO & VARGAS S. A. 357.106,001915 3101371120 INVERSIONES DESANFER S. A. 14.703.556,001916 3101376053 INVERSIONES DOÑA SARA S. A. 1.695.759,001917 3101049406 INVERSIONES EUGENIN S. A. 789.227,001918 3101140694 INVERSIONES GUANOCO S. A. 537.125,001919 3101398140 INVERSIONES ISAC HERRERA E HIJOS S. A. 228.809,001920 3101153175 INVERSIONES M&B DE SAN JOSE S. A. 1.172.299,001921 3101121021 INVERSIONES MERCEVANA DE CR S. A. 871.935,001922 3102291427 INVERSIONES MILENIUM III HS LTDA. 2.661.257,001923 3101347505 INVERSIONES MILOKAL DE CR S. A. 4.667.527,001924 3101129875 INVERSIONES MONTES LLANO S. A. 232.894,001925 3101054162 INVERSIONES MULTINACIONALES PEPITOS S. A 378.620,001926 3101364921 INVERSIONES RAMAS DE ORIENTE S. A. 2.178.046,001927 3101167686 INVERSIONES RAYFRE S. A. 3.562.655,001928 3101047703 INVERSIONES SANCHEZ DEL ORIENTE S. A. 207.978,001929 3101383497 INVERSIONES SKAC DEL HORIZONTE S. A. 72.504,001930 3101297283 INVERSORA JOBREN DEL NORTE S.A 334.264,001931 301830232 ISABEL JOSEFINA CAMPOS ESQUIVEL 107.918,001932 303060847 ISELA DELGADO ARAYA 591.324,001933 111360285 IVANNIA LOBO RAMIREZ 127.382,001934 3101301378 IWIBO DE SAN JOSE S. A. 528.664,001935 286298901 JANE JACKSON VANESSA 20.859,001936 107930347 JARA BERNARD RODOLFO ALBERTO 1.840.376,001937 204560671 JAROL ALBERTO ALFARO VARGAS 150.960,001938 102910628 JAVIER FRANCISCO ZELEDON RODRIGUEZ 63.283,001939 3101100912 JEMAROS S. A. 80.823.706,001940 109640789 JENNIFER FLORENCE LIGATOR KOPPELSON 348.429,001941 108090909 JIMENEZ ANCHIA JUAN GERARDO 847.074,001942 111110704 JIMENEZ RIVERA GRACIELA CRISTINA 259.426,001943 104580115 JOHNNY ALBERTO MORA CASASOLA 77.262,001944 107460333 JORGE ARTURO CORTES QUESADA 1.596.455,001945 104100225 JORGE ARTURO DEVANDAS BRENES 152.984,001946 104950606 JOSE ANTONIO DUNKAN CAMPOS 268.953,001947 601530106 JOSE ARTURO ALVARADO QUIROS 923.862,001948 104820368 JOSE DANIEL CHAVES GOMEZ 362.016,001949 300710572 JOSE JESUS ARTURO SOLANO VIQUEZ 36.697,001950 104550682 JOSE MIGUEL MARTINEZ MELENDEZ 887.255,001951 220216008 JOSE OCTAVIO CHAMORRO GONZALEZ 122.300,001952 501760788 JOSE RIGOBERTO CUBILLO MENA 2.299.648,001953 502060481 JOSE RODRIGO JACAMO MENDEZ 1.270.170,001954 800010510 JOSEFINA FERRER ROSES 49.983,001955 302960758 JOSEPH CHARLES BRECHENRIDGE OBANDO 1.780.848,001956 920242004 JOYCE EWING VEACEY 202.518,001957 3101307727 JOYERIA ESMERALDAS BOCHIRA S. A. 644.675,001958 3101089841 JOYERIA SAN JUAN S. A. 1.157.623,001959 800400277 JUAN CARLOS CORDERO RIVAS 101.991,001960 105110844 JUAN CARLOS FERNANDEZ CASTRO 2.456.543,001961 108360178 JUAN CARLOS VARGAS CAIROL 5.446.781,001962 800570494 JUAN CRISTOBAL ROMERO UZEDA 2.370.979,001963 109450544 JUAN DIEGO SALAS GUZMAN 3.364.243,001964 102520636 JUAN FEYTH BRENES 3.427.076,001965 16825986 JUAN RAMON SOZA PEREZ 2.526.246,001966 3101416924 JUGUIMECA IMPORTACIONES S. A. 542.369,001967 201410434 JULIA BADILLA FERNANDEZ 9.175.413,001968 3008112362 JTA. ADMIN LICEO LUIS DOBLES SEGREDA Y LICEO NOCTURNO JUSTO A FACIO 2.460.949,001969 108240179 KATTIA VANESSA CORRALES SANDI 328.807,001970 3101345741 KEY DOWN S. A. 8.081.722,001971 27125712 KIMBERLY FANCHER JACKSON NOINDICAOTR 1.257.518,001972 704752071 KRAUSE HANNA MANN HORST HERMANN 42.374,001973 3101146485 LA VILLA DEL CLUB DE LOS CACIQUES S. A. 1.584.203,001974 3102006487 LABORATORIOS FARINELLI LTDA. 256.161,001975 3101514168 LABORES ADMINISTRATIVAS DEL OESTE S. A. 4.742.493,001976 3101408206 LARA & CALDERON S. A. 9.516.213,001977 3101322543 LAVA AUTOS NUEVE UNO UNO S. A. 4.101.935,001978 3102498925 LEGENDS & MYTHS OFCR LTDA. 3.573.240,001979 3101145072 LENGUAJES DEL MUNDO S. A. 13.149.768,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢1980 3101235874 LENY AUTO S. A. 102.662,001981 110200260 LESTER OLIVAS GARRO 68.378,001982 3101081317 LIBRERIA Y REGALOS DEL SUR S. A. 1.628.385,001983 3101226007 LIBRO DE LA JUNGLA S. A. 12.361.299,001984 3101362940 LIBROS SOLO LIBROS S. A. 1.639.610,001985 800340676 LILLIAM OROCHENA CASTRO 1.974.711,001986 3101229851 LIMPIEZA DEL CASTILLO LICAS. A. S. A. 735.465,001987 900220271 LINARES MEJIAS HERMES 316.361,001988 103960701 LLERY OBANDO MUÑOZ 4.789.686,001989 3101330918 LOGISTICA COMERCIAL G & F S. A. 641.567,001990 800500811 LUIS ENRIQUE PONCE RODRIGUEZ 922.930,001991 105370597 LUIS GERARDO ARAYA ANGULO 146.005,001992 501670938 LUISA CECILIA LORIA CHAVES 955.414,001993 800530253 LUISA KU OCAMPOS 717.028,001994 3101278883 LUMOTOR S. A. 1.357.038,001995 3101538159 M.V.H. DESARROLLOS DE INFORMACION Y TECNOLOGIAS S. A. 1.550.639,001996 3101549913 MANO DE OBRA CR PUNTO COM S. A. 3.133.254,001997 700481475 MAR DE LUZ MORALES ALVAREZ 211.414,001998 110470003 MARCEL ANTONIO ARRIETA AVENDAÑO 954.621,001999 602960297 MARCELLE CRUZ ALVARADO 254.203,002000 106740099 MARCO TULIO LARA CARRILLO 2.371.287,002001 3101128569 MARES Y FAUNA DE C.R S. A. 2.610.246,002002 302110577 MARIA AURORA SALAZAR CALDERON 439.396,002003 602290005 MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS CHAVARRIA 1.594.384,002004 26721474 MARIA DE LOS ANGELES ROJAS ARGUELLO 191.944,002005 300780828 MARIA DUVELIA DE LA TRINIDAD ZUÑIGA FREER 2.044.484,002006 400430726 MARIA ISABEL DEL CARMEN CORDERO BONILLA 98.154,002007 800710151 MARIA ISABEL DUBON ORELLANA 80.260,002008 104420388 MARIA MAGDALENA ORDEÑANA ESQUIVEL 762.826,002009 106490004 MARIANELA RODRIGUEZ CASCANTE 660.716,002010 104120820 MARIO ALBERTO COTO FERNANDEZ 203.535,002011 302110349 MARITZA ORTIZ BOLANGER 3.940.531,002012 700570383 MARLENY LEONOR SOTO ALFARO 116.820,002013 602170094 MARTA CECILIA PIZARRO MONTERO 5.652.920,002014 303770473 MAURICIO VARELA VALVERDE 1.421.480,002015 3101052116 MAX THOMPSON S. A. 335.871,002016 3101451694 MAZAQUI SOFT S. A. 812.841,002017 3101271185 MEGA COM EQUIPOS CIBERNETICOS S. A. 79.784,002018 3101044682 MEGALOS COMUNICACION S. A. 208.228,002019 202770916 MIGUEL ANGEL PORRAS GOMEZ 1.873.454,002020 106510161 MIGUEL ANGEL RAMIREZ BARBOZA 1.490.196,002021 15319647 MILTON ROLAND ASCENCIO MURCIA 211.258,002022 3101226918 MOBILIARIA FELARI S. A. 148.260,002023 3101324988 MODA DEPORTIVA Y CASUAL S. A. 2.000.285,002024 3101407671 MOLINA MONTES DEL OESTE S. A. 1.124.127,002025 3101337387 MONASTER FOOD SERVICES S. A. 228.686,002026 3101517764 MONTES ARGENTO S. A. 7.077.003,002027 758939081 MORENO HUGAN PALOMBO 30.698,002028 3101477593 MOTINSA MOTORES INTER.ES CR S. A. 836.645,002029 3101564220 MUNDO DIESEL KCR S. A. 2.978.731,002030 103230775 MYRIAM CHAVES ARIAS 101.554,002031 3101050837 NASHVILLE SUR S. A. 4.539.055,002032 3101378548 NATUREZA EL CERRO S. A. 3.591.922,002033 3101153726 NATURISTAS DEL PACIFICO S. A. 109.832,002034 3101193041 NEUROCIRUGIA DE C. R S. A. 366.441,002035 3101522986 NEW CENTURY INTERMEDIA SERVICES S. A. 192.858,002036 3102456231 NEXT GEN AVIONICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. 1.133.664,002037 3101578404 NIPPONIA S. A. 2.663.126,002038 104870528 NOEMY JIMENEZ CECILIANO 653.358,002039 27719046 NOLASKA AUX GARAY PASQUIER 328.863,002040 106130095 NORMAN GUILLERMO MORA NARANJO 427.231,002041 901080186 NORMAN LESLIE DE PASS IBARRA 486.501,002042 3101036004 NOVEDADES ROMERO S. A. 14.930.277,002043 301941491 NYDIA MARIA LOPEZ BRENES 955.943,002044 3101473269 Ñ TALLER Y GRUAS GUIVAL S. A. Ñ 65.525,002045 2790098530 O`NELLY DE JESUS LORENZO 1.053.345,002046 3101457293 OPERADORA OBS S. A. 13.013.832,002047 103660350 ORLANDO CORDOBA LORIA 356.581,002048 106500519 ORLANDO MENESES BLANCO 88.786,002049 3101172435 ORO PLATA INTER. S. A. 5.374.112,002050 202040722 OSCAR FERRARO DOBLES 88.230,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢2051 3102469579 OUTCODING GLOBAL SERVICES LTDA. 1.277.735,002052 3101234912 P M CONSTRUCCIONES HERNANDEZ Y ASOC S. A. 12.583.186,002053 3101554411 PALMA DE MALLORCA EUROINVESTMENT S. A. 194.657,002054 3101447457 PANADERIA ANTONIOS S. A. 1.948.531,002055 3101365291 PANAMERICAN TRADING COMPANY S. A. 8.698.901,002056 3101527107 PAPERINO S. A. 1.248.130,002057 3101453847 PARALLEL REFRIGERATION OF CR S. A. 16.303.279,002058 3101296066 PASO TRAVEL S. A. 2.197.619,002059 13307918 PATRICK JERVIS TROYA 2.073.204,002060 600340205 PEDRO MANUEL PARIS SEGARES 5.909.235,002061 3101334051 PEREZ & ROBLERO S. A. 6.539.922,002062 3101006287 PERFORADORA COSTARRICENSE S. A. 10.647.344,002063 16725238 PHILIP AL VON SCHMELING DIRINGSHOFEN 226.665,002064 3101391111 PILATES FITNESS S. A. 518.948,002065 3101444585 PIZZA MARIANA UNO S. A. 9.533.005,002066 3101444888 PLOTTERRA S. A. 1.823.128,002067 3101560554 POLISERV. INTER.ES POSICLIVANAJ S. A. 1.355.007,002068 3101310585 PRESTIGIE FASHION S. A. 478.530,002069 3101448785 PRODUCCIONES SANCHEZ S. A. 1.378.104,002070 3101108186 PROGRAF INTER. S. A. 191.081,002071 3101508470 PROINTERSEC DEL NORTE R J T S. A. 3.119.092,002072 3101405322 PROSEG PROTECCION Y SEG. SEKEY S. A. 35.280.807,002073 3101446832 PROYECTOS DORIENTE CINCO S. A. 174.468,002074 3101588280 PUBLICACIONES OLC S. A. 996.923,002075 3101452355 PUBLIPAC S. A. 339.456,002076 3101433680 PUERTO AZUL CINCUENTA Y DOS CINCUENTA S. A. 877.200,002077 3101304692 QUARS. A.L MINERAL S. A. 321.967,002078 3101055197 QUIMICAS NACIONALES (QUINASA) S. A. 8.472.340,002079 203230198 RAFAEL GEOVANNY ALPIZAR OVIEDO 455.661,002080 900540190 RAUL ANTONIO SUAREZ CRUZ 9.277.463,002081 3101247690 REPRESENTACIONES ARTISTICAS KALUA S. A. 95.345,002082 3102596904 RESOLUTION CONSULTING LTDA. 913.559,002083 15528900 RICARDO BORRERO GRIMALDOS 658.305,002084 14516376 RICHARD STEVEN FISHER NOINDICAOTRO 1.030.187,002085 110880979 ROCIO MARCELA VILLALOBOS RUIZ 691.314,002086 3101179288 RODRIGUEZ Y ARCE INVERSIONES S. A. 1.278.440,002087 600961124 ROGER IVAN OCONITRILLO JARA 150.645,002088 108810450 ROLANDO FONSECA JIMENEZ 44.951,002089 17580304 ROMERO LAURENTE HECTOR MARCELINO 1.110.506,002090 900850969 RONALDO PEÑA AGUIRRE 68.653,002091 109870895 ROS. A. ELENA MURILLO ARIAS 513.228,002092 106140708 ROSA ILEANA SANCHO GONZALEZ 1.345.225,002093 23708757 ROSARIO ESPERANZA VIDAL DESHANG 104.926,002094 3101468422 SADALTAGER S.D.A. SA 12.184.932,002095 3101403664 SAGITARIO DE PLATA SA 1.920.293,002096 600785626 SANDRA EUGENIA ARROYO UGARTE 3.750.007,002097 105140463 SANDRA OVIEDO ARTAVIA 1.108.577,002098 3101191018 SCANLAN DE SANTA ANA SA 23.447.459,002099 3101406884 SEG. AUXILIAR PRIVADA DE SAN JOSE SA 2.779.081,002100 3101312216 SEG. INTEGRADA C A M S SA 13.057.694,002101 3101258809 SEG. PROFESIONAL MORIAH J Y L SA 78.669.045,002102 3101544489 SEG. TACTICA Y PROFESIONAL SA 6.340.395,002103 3101467868 SEG. TECNICA IRAZU SETORINSA S. A. 1.089.315,002104 3101338379 SEG. Y MONITOREO DE ALARMAS A T D SA 6.147.841,002105 3101212480 SERCORED SA 74.287,002106 16223069 SERGIO FABIAN BROK NOINDICAOTRO 56.838,002107 15627445 SERGIO SIMAO ZANARDO 60.158,002108 3101358393 SERV. DE ASESORIA EN SEG. YAROCA SA 2.049.741,002109 3101583409 SERV. DE HOSPEDAJE CORTEZA AMARILLA SA 4.854.226,002110 3101190700 SERV. DE MANTENIMIENTO EN EQUIPOS GAS SEMEG SA 132.845,002111 3101237218 SERV. SECRETARIALES MARVA SA 10.116.082,002112 3101264779 SERV. TURISTICOS LA FINA SA 538.232,002113 3101221672 SERVIPARABRISAS LAMINADOS Y TEMPERADOS DEL ESTE SA 5.214.494,002114 26524842 SHAILEEN ROSA DAVIS NOINDICAOTRO 136.995,002115 3101251908 SIST. TECNICOS E INDUSTRIALES DE C. R S. A. 363.659,002116 16426546 STEPHEN LOURENS BOWMAN BOWMAN 389.570,002117 3101040782 SUCURSAL BARGUIL SA 5.108.371,002118 28222180 SUSANA VAZQUEZ NOINDICAOTRO 803.743,002119 108270752 SYLVIA TREJOS BOWDEN 475.590,002120 3101272816 T & M TECNOLOGY MARQUETING SA 5.201.239,002121 3101205841 TA TAI YANG SA 457.860,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢2122 3101176191 TALLER BORDALLO DEL OESTE SA 482.476,002123 3101180834 TALLER LALINDE SA 2.495.932,002124 3101017706 TALLERES CAME SA 1.606.381,002125 3101315100 TECNO MAQUINARIA C R SA 294.202,002126 3101144939 TECNOLOGIA Y ORGANIZACION DE SIST. (TYOS) SA 3.038.081,002127 3101130920 TELEREY SA 125.540,002128 700540153 TERESITA FUNG LI 1.200.563,002129 104250816 TERESITA JARA PICADO 124.167,002130 3101509882 TIERRA COSMETICA SA 711.895,002131 3101422933 TOLWO ROJO SA 913.052,002132 3101328549 UMAAHOMBRE DE SAN JOSE SA 118.566,002133 3101254771 VARIWEB SA 80.173,002134 3101036333 VASCUCLINICA SA 318.726,002135 110390167 VERNY JOHAN PIEDRA OCAMPO 9.468.110,002136 3101259426 VIDEO DISCOVERY DE CR SA 9.086.472,002137 3101439773 VIDEO STOP SA 2.092.672,002138 3101337930 VIENTO Y AGUA FENG SHUI SA 2.655.507,002139 3101139961 VIENTOS DE OESTE SA 122.196,002140 3101088135 WAPA T V SA 4.323.498,002141 3101547546 WEB BIZ EMPRESA INTERNET SA 1.520.901,002142 16524715 WEIPENG TAN TAN 1.039.867,002143 3101555420 WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (C. R) SA 37.483.237,002144 17326802 WILFREDO JOSE ALCOSER LOPEZ 1.716.883,002145 401090167 XINIA MARIA LOBO UGALDE 67.495,002146 105970300 XINIA SOLIS SALAZAR 178.359,002147 27380231 YAMILETH MUÑOZ RIOS 817.533,002148 602700756 YAMILETTE SALAZAR FERRETO 160.737,002149 201420048 YOLANDA MARIN SANCHEZ 386.690,002150 3101249147 YUNTONG SA 58.063,002151 3101265724 ZED & ZED NET UNION SOFT WARE SA 236.379,002152 3101021086 ZENRUS SA 21.894.216,002153 MONTO DE LA DEUDA AL 07-03-20112154 3101585646 3-101-585646 S. A. 4.167.213,002155 3101329553 A V V A ABELLAN S. A. 221.151,002156 3101067046 ABOGADOS BANCARIOS DE CR S. A. 173.195,002157 3101497991 AD VALOREM PUESTO DE BOLSA DE COMERCIO S. A. 326.260,002158 107440760 ADRIAN CACERES CHACON 208.522,002159 3101147860 AEROFINCA S. A. 863.538,002160 3101329978 AG. DE SEG. BULLS S. A. 429.517,002161 107680990 ALEGXEY SWIRGSDE GONZALEZ 525.812,002162 107450254 ALEX FRANCISCO MARIN SIERRA 639.667,002163 302970313 ALVARO ENRIQUE BONILLA OBANDO 197.866,002164 3101302093 AMIR CORPORATION S. A. 426.884,002165 27119917 ANA FRANCIS SOZA CALDERON 95.044,002166 3101607553 ANAUCO S. A. 3.454.361,002167 601770345 ANAVELA MORALES LEON 173.003,002168 3101419391 APG ENTERPRISES CR S. A. 712.485,002169 111660806 ARACELLY MATHIEW GRADIZ 1.355.303,002170 105890145 ARCE SALAS FREDDY 1.758.211,002171 3101245116 ARCHIVOS PROFESIONALES A P S. A. 3.568.077,002172 3101325233 ARQUICTRO. S. A. 1.040.608,002173 3101263572 ASECREDI F Y G S. A. 1.351.752,002174 3101324840 ASESORIA CONTABLE AVALOS MUÑOZ S. A. 4.458.507,002175 3002103684 ASOC. COSTARRICENSE CONTRA EL NARCOTRAFICO 531.942,002176 3101168346 AUDIOCINEMA S. A. 3.778.199,002177 3101912113 BAJURA DEL NORTE S A 20.887,002178 24481084 BEATRIZ COGOLLO GIRON 76.478,002179 110380610 BERMUDEZ ROJAS DANIEL 855.518,002180 800890410 BERNARDO GUASCA MORENO 135.459,002181 110400910 BERTI JOHN JIMENEZ TENORIO 67.085,002182 302030933 BLANCA NIEVES CASCANTE LEIVA 260.162,002183 3101534544 BLUE BUBBLES OF THE NORTH CORPORATION SOCIE 1.006.341,002184 3101306785 BOHEMIA EXPRESS S. A. 11.313.226,002185 3101555917 BOSQUE DEL LIBANO D & S S. A. 2.590.686,002186 3101185985 BUFETE SEGURA & ASOC S. A. 1.480.314,002187 3101377918 C. R GYM STAR S. A. 1.127.841,002188 3101257199 CANADIENSE DE INVERSIONES PARA CTRO. AMERICA Y EL CARIBE S. A. 1.892.079,002189 800670701 CARLOS ALBERTO AYON LACAYO 4.549.203,002190 105200247 CARLOS BERNAL PEREZ CASTRO 2.560.975,002191 3101363402 CTRO. DE MANTENIMIENTO MOGGAR S. A 2.652.868,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢2192 3101343411 CTRO. DE PROGRAMAS EDUCATIVOS C Y B S. A. 2.307.190,002193 3101322762 CTRO. INTER. DE COMPRAS EL BENEFICIO S. A. 3.150.078,002194 900160973 CERVANTES UMAÑA JOSE FRANCISCO 58.345,002195 3101234086 CHEME X INTER. HOLDING S. A. 2.030.277,002196 109420504 CHEN MEOÑO SULLEN 597.075,002197 3101068147 CLUB OLIMPICO 1.639.281,002198 3101472484 CLUBES DE VIAJES PUNTO COM S. A. 1.016.038,002199 3101220951 COMERCIALIZADORA CRICEMO S. A. 895.950,002200 3101124286 COMERCIALIZADORA DE REPUESTO COMERSA S. A. 4.720.468,002201 3101091386 COMP DE ASESORIA Y CONSTRUCCION KONSTRUCTIVA S. A. 14.495.853,002202 3101574797 CIA. CONST. EN ESTRUCTURAS METALICAS Y DE CONCRETO S. A. 858.878,002203 3101365558 CIA. DE VIGILANCIA SAN MARTIN S. A 887.475,002204 3101007046 CIA. NACIONAL DE INDUSTRIAS Y COMERCIO S. A. 208.542.257,002205 3101426478 CONST. Y CONSULTORA BONILLA S. A 311.532,002206 3101589776 CONSULTORIA TOPOGRAFICA CTRO. AMERICANA S. A. 1.922.685,002207 3101220833 CORP. DE ALARMAS Y VIGILANCIA COMPUTARIZADO S. A. 382.611,002208 3101292945 CORP. E INVERSIONES CAPITAL C E I S. A. 403.935,002209 3101044955 CORP. INTER. DE ENERGIA ELECTRONICA S. A. 124.305,002210 3101276667 CORP. SION INTER. S. A. 551.714,002211 3101505998 CORPORATION PROAGROSOL C & G DE C. R S. A. 454.259,002212 3101218572 COSETEL PALACIOS S. A. 4.153.159,002213 3101322492 CRMOVIE COM S. A. 354.309,002214 3101368377 D K W SERV. DE COMUNICACION GLOBAL S. A. 13.076.741,002215 27521095 DANELA PATRICIA BENAVIDES MUÑOZ 1.485.858,002216 103660341 DANILO SOLIS DELGADO 218.257,002217 1740100345 DAVID SYLVAIN PROUST NOINDICAOTRO 515.131,002218 3101538210 DCORT M & N S. A 889.701,002219 3101317747 DECENTE SHOWTEC 1.365.153,002220 3101081858 DECORACIONES INTERIORES DE C. R S. A. 1.763.754,002221 3102189232 DEFISA COMERCIAL S R 106.037,002222 3101263049 DESARROLLOS NUTRICIONALES S. A. 4.835.013,002223 3101233639 DESARROLLOS PUERTO CARRILLO S. A. 53.399,002224 28080774 DIANA ZULEIMA ZAMBRANO RUBIO 127.177,002225 3104164256 DIAZ SHADID & ASOC CONTADORES PUBL. AUTORIZADOS Y CIA 236.342,002226 16025038 DIRK JENS MULLER MULLER 394.860,002227 3101093488 DIST. BETTA S. A. 662.886,002228 3101359733 DIST. DEL HOGAR CTRO. AMERICS. A. DHOC S. A. 7.502.742,002229 3101068948 DIST. SOSA Y CRUZ S. A. 262.109,002230 200752771 DOLORES IRIAS IRIAS 466.842,002231 203370655 DONALD HERNANDEZ BRIZUELA 62.790,002232 3101219718 DOS L INSS S. A 166.477,002233 401240682 EDWIN MANUEL DE JESUS ALVARADO ARCE 639.566,002234 3101253954 EL PUENTE DE CARLOS CUARTO S. A 1.792.079,002235 102021004 ELIZABETH CORDOBA RAMIREZ 26.316,002236 106780054 ELIZABETH FACHLER STEINBERG 250.185,002237 26122411 EUMELIA ARIZA MARIN 759.796,002238 800010237 EVA DIMANTSZTEIN EISNER 390.145,002239 3101408821 EXECUTIVE PROPERTIES INC S. A. 2.813.938,002240 3101504803 EYE SPY CR S. A 474.948,002241 3101533547 F Y J SECURITY AND CLEANLINESS SERVICE S. A. 383.799,002242 3101514578 F.A.N CINCO X CINCO MOTOS S. A 161.071,002243 3101450622 FERIAS Y MISIONES COMERCIALES AL ORIENTE S. A. 2.439.270,002244 3101316913 FILTROS PUROZONO DE CTRO. AMERICA F P C S. A. 83.598,002245 3101526448 FLEXFUEL S. A. 732.252,002246 401150761 FLORES RODRIGUEZ ZAIDA FELICIA DE LA TRINIDAD 121.113,002247 107160461 FRANCISCO JAVIER MORICE CASTRO 85.727,002248 601860500 GILBERT ARTURO BARBOZA FLORES 397.210,002249 103870378 GILBERTO ALFONSO ALVAREZ CABEZAS 996.926,002250 800440944 GONZALEZ CAJINA ANGELA MARIA 53.257,002251 3101175123 GRUPO VIMASAVI S. A. 432.965,002252 700500063 HAMILTON BONILLA JOSE DANIEL 5.108.002,002253 3101282218 HELADOS PORTOFINO S. A. 649.932,002254 202470370 HENRY MORA ALVAREZ 817.187,002255 3101333724 HIPER CELULAR S. A. 547.338,002256 100313662 HOLST CRITTEDEN WILLIAM 193.486,002257 3101515350 IDLD ARQUITECTOS S. A. 91.251,002258 416296 IKARASHI AKIRA AKIRA 116.237,002259 3101462428 IMPORTACIONES INTER.ES EL AUDAX S. A. 588.813,002260 3101059195 IMPORTACIONES NACIONALES IMPORTANAL S. A. 181.963,002261 3101102323 INDUSTRIAS ABRIL S. A. 2.059.538,002262 3101343180 INFOTURISTICA S. A. 686.182,00

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N° Patronal Nombre Monto ¢2263 3101296856 INSTITUTO DE COMPUTACION BERMUDEZ S. A. 2.375.383,002264 3101185677 INVERSIONES ALNUR DEL ESTE S. A. 390.122,002265 3101166419 INVERSIONES ARBATACH S. A. 18.995.869,002266 3102090888 INVERSIONES DORVIC LTDA. 750.921,002267 3101355407 INVERSIONES HIERRO NEGRO S. A. 3.358.527,002268 24613118 JANICE SEATON LINDA 53.512,002269 104160572 JORGE JOHANNING MORA 566.663,002270 203230027 JUAN DIEGO PACHECO MURILLO 297.920,002271 26081736 KAREN TINOCO RODRIGUEZ 368.595,002272 67245 KENNETH JORDAN WILLIAM 2.951.771,002273 3101079175 KILALI DEL NORTE S. A. 376.204,002274 202580722 LIDIA MUÑOZ SALAZAR 1.098.912,002275 601400797 LUIS BELTRAN VILLALOBOS JIMENEZ 167.623,002276 106660936 LUIS GUSTAVO PICADO ARROYO 1.029.799,002277 3101367005 MANGLE SKATE & SURF S. A. 3.475.524,002278 110440487 MARCO DAVID SOLANO CORRALES 406.318,002279 302210557 MARIA ARACELLY AGUILAR ESQUIVEL 32.250,002280 503030505 MARIANELA PIÑAR CASTRO 15.931.311,002281 102540518 MAXIMILIANO OREAMUNO BRENES 1.562.384,002282 800850581 MAYRA DEL SOCORRO SARAVIA ARAGON 495.317,002283 3101283953 MERCADEO DIGITAL S. A. 1.325.223,002284 601270371 MERCEDES GAMBOA VEGA 54.252,002285 3101534142 MOTO REPUESTOS R Y C S. A. 477.011,002286 3101395668 MOTOS LOS RENEGADOS DEL DOS MIL DOS M-R-D S. A. 773.562,002287 3012206129 NICABUS INTER. S. A. 556.087,002288 3102583631 NOVAVIAJES DE C.R LTDA. 421.378,002289 3101592838 OBRAS CIVILES Y TELECOMUNICACIONES O&T GROUP S. A 1.875.053,002290 106460262 OLDEMAR FRANCISCO SILES CENTENO 1.650.672,002291 3101283797 P M SAGITARIO DE PLATA S. A. 5.312.689,002292 3101064215 PANTEX DE SAN JOSE S. A. 2.382.540,002293 3101026500 PAPELANDIA S. A. 11.228.814,002294 3101271013 PARADISE PROCESSING S. A. 5.656.455,002295 3101520308 PASEO MAFINA S. A. 1.566.892,002296 3101226497 PAULO QUESADA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S. A. 39.679.237,002297 3102220187 PISCINAS ATLANTIK LTDA. 6.807.949,002298 3101526907 PRODUCTOS Y COMERCIALIZADORA GOURMET PCG S. A. 257.218,002299 3101502436 PROMEDICS SERV. CLINICOS S. A. 235.122,002300 3101317701 PROMOTORA DE SERV. ALIMENTICIOS DISCALDAS S. A 489.743,002301 3101335266 REPRESENTACIONES LIZANO S. A. 7.539.366,002302 105290251 ROBERTO ENRIQUE SALAS FONSECA 609.797,002303 800070177 ROMAN CORTES CHAVARRIA 128.364,002304 3101543999 RONIN PMI EXECUTIVE PROTECCION S. A. 1.245.921,002305 3101374026 S. C. PRODUCCIONES DE EVENTOS SA 2.586.225,002306 202210147 SARA MARIA MORA SALAS 441.330,002307 26231490 SHANDA DELANEY OAKLEY NOINDICAOTRO 285.485,002308 3011092534 SINDICATO NACIONAL DE ASISTENTES DE SERV. DE SALUD 511.017,002309 3101315882 SORBETES DE C R MMII SA 27.097.830,002310 937501009 SPALTER CHANA CHANA 82.131,002311 3101055084 TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA RIGOBERTO CASTILLO S. A. 4.385.267,002312 3101204251 TALLER ELECTROMECANICO PACHECO SECADES SA 7.105.899,002313 104840659 TERESA VIRGINIA VARGAS RIVERA 218.610,002314 3101202311 TOPOCEN TOPOGRAFIA CTRO. AMERICANA S. A. 6.763.958,002315 3101448130 TREINTA Y DOS AGUAS SA 5.780.652,002316 3101010225 TURINSA SA 448.777,002317 3101267205 TURISMO RECEPTIVO PENTA SA 915.689,002318 3101377833 V.T.E. VENTANERIA TECNICA EUROPEA SA 7.232.746,002319 25719476 VANILCE INSFRAN SAMPAIO 2.615.908,002320 3101523763 VELAS DE LA CIGARRA SA 1.313.553,002321 3101126730 VILLA PAZ SA 90.999,002322 3101505205 VILLEGAS & BRIONES KAFA SA 7.428.974,002323 401280315 VIRGINIA VICTORIA HERNANDEZ ARIAS 71.800,002324 111540411 VIVIAN REBECA LOPEZ VEGA 1.928.604,002325 109180315 XINIA MARIA CARBALLO MORERA 1.047.347,002326 800710928 YING WANG CHEN 166.594,002327 111190035 YOHANNA MELISSA BENAVIDES QUESADA 438.960,00

San José, 22 de marzo del 2011.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 002-011.—C-5534240.—(IN2011023276).

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE PURISCALLa suscrita licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de

la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de marzo del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social Nº PatronalMonto

adeudadoVino Nuevo Librería Cristiana S. A. 2-03101440972-001-001 ¢35.998,00Desarrollos Internac.Media Villas S. A.

9-00011690000-001-001 ¢114.756,00

Rojas Agüero Óscar Guillermo 0-00105330462-001-001 ¢89.624,00

Calle Amberes de México S. A. 2-03101427044-001-001 ¢149.202,00

Cambio Urbano S. A. 2-03101426064-001-001 ¢588.534,00

Bermúdez Guillén Jorge Enrique 0-00106170628-001-001 ¢183.687,00

Fernández Gamboa José Manuel 0-00106420819-001-001 ¢97.048,00

Núñez Valerio Manuel Antonio 0-00105370418-001-001 ¢23.081,00

Jiménez Brenes Carlos 0-00104280163-001-001 ¢61.653,00

Villalobos Gonzales Gabriel 0-00107690284-001-001 ¢8.624,00

López Díaz Kattia 0-00108660585-001-001 ¢92.496,00

Arias Salazar Víctor Andrés 0-00110840826-001-001 ¢168.642,00

Elizabeth Miranda Reyes 0-00500920679-001-001 ¢25.322,00

Anchía Zamora Édgar 0-006020800977-001-001 ¢36.849,00

Coop de Usuarios del Transporte Del So Rl

2-03004066921-001-001 ¢77.185,00

Abatex S. A. 2-03101579226-001-001 ¢81.987,00

Cosme Antonio Rose 7-00014815855-002-001 ¢65.370,00

Daniela Patricia Mesa Serna 7-00026522607-001-001 ¢239.170,00

Taller y Repuestos Nacho Jiart S.A. 2-03101473307-001-001 ¢60.675,00

Quesada Núñez Claudio Gerardo 0-00110590484-999-001 ¢826.235,00

Smith Monge Óscar 0-00106080054-999-001 ¢893.335,00

Porras Grijalba Walmer 0-00503170080-999-001 ¢518.594,00

Romero Arce Keney Elías 0-00205190355-999-001 ¢804.793,00

Quirós Ramírez Porfirio 0-00601160758-999-001 ¢ 904.522,00

Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—1 vez.—(IN2011024156).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director Del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las nueve horas veintidós minutos del quince de marzo de dos mil once.

De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad número 6-076-273, quien se desempeña como Formador para el Trabajo 1D, en el Núcleo de Comercio y Servicios.

Resultando:1º—Mediante el oficio NSCS-0270-11 del 16 de febrero de

2011, la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio y Servicios, informó al Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos que según información telefónica de su hijo el servidor Pedro Hernández Ruiz, está incapacitado desde el 3 de febrero de 2011, sin embargo, al 16 de febrero de este año no había presentado las incapacidades, ni ninguna justificación de sus ausencias.

2º—El Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, mediante el oficio PSA-0212-2011 de fecha 16 de febrero de 2011, solicitó iniciar un proceso disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz, a fin de determinar su responsabilidad por la presentación extemporánea de las incapacidades que van desde el 3 hasta el 16 de febrero del 2011.

3º—Mediante oficio PSA-0303-2011 de fecha 28 de febrero de 2011 el Licenciado Luis Molina Mora, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, le comunicó a la Asesoría Legal que mediante nota NSCS-318-2011 de fecha 24 de febrero de 2011, el señor Luis Morice Mora, Jefe del Núcleo Sector Comercio y Servicios comunicó que el funcionario Pedro Hernández Ruiz presentó las incapacidades citadas en el punto anterior hasta el día 24 de febrero de 2011.

4º—Que mediante la resolución N° AL-NOD-020-2011 de las siete horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil once, el Asesor Legal, actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Licenciada Ingrid Paola Quesada Zamora, cédula 2-536-073, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular.

Considerando:Se desprende de la documentación citada, la comisión de

actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario servidor Pedro Hernández Ruiz, que consisten en la presentación extemporánea de las incapacidades que van desde el 3 hasta el 16 de febrero del 2011, conducta que podría constituir una trasgresión a las obligación laboral establecida en el artículo 43 inciso 29) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, que podría acarrearle la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47 y 48 del Reglamento citado.

En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que su vez, garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:1º—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del servidor

Pedro Hernández Ruiz, cédula 6-076-273, quien se desempeña como formador para el trabajo 1D en el Núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y 48 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 43 incisos 29); y 38 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por los siguientes cargos:

“a. Que usted presentó extemporáneamente los certificados médicos: Nº 725684, que abarca los días 3 y 4 de febrero; Nº 725691, que abarca los días del 07 al 15 de febrero y Nº 725689 que abarca desde el 16 al 18 de febrero, todos del año en curso, extendidos por el Doctor Steven Ting Hsienh.

b. Que usted no justificó ante su jefatura, las razones que le impedían presentar las incapacidades a tiempo.”

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a. Que mediante oficio NSCS-3263-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, emitido por la señora Elvira Alvarado Solano Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Comercio y Servicios, se informa sobre la inasistencia a su trabajo del funcionario Hernández Ruiz desde 01 al 10 de Noviembre del 2010.

b. Que mediante Oficio NSCS-3246-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, emitido por el señor Luis Morice Mora jefe del Núcleo de Comercio y Servicios se remite Incapacidad de médico particular a nombre del señor Pedro Hernández Ruiz para los días 1, 2, 3 y 4 de noviembre, entregada fuera del plazo de 2 días, según lo establece el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios.

c. Que el funcionario Hernández Ruiz no presentó justificación para los días comprendidos del 05 al 09 de noviembre de 2010 y que al día 15 de Noviembre del 2010, el Señor Hernández Ruiz no gozó de algún otro permiso por vacación o incapacidad.4º—Que mediante certificado médico de índole particular N°

662629 de fecha 1º de noviembre de 2010, el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan extendió incapacidad al señor Hernández Ruiz para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre de 2010. (Folio: 06).

5º—Qué mediante nota sin fecha dirigida al Lic. Luis Molina Mora, encargado del Proceso de Soporte Administrativo y recibida el 15 de noviembre de 2010, el señor Hernández Ruiz indica que las ausencias se deben a la enfermedad que padece.

6º—Que el señor Hernández Ruiz asistió a consulta externa en Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en las siguientes fechas:

Fecha Entrada Salida23/08/10 11:30 a. m. 3:00 p. m.28/9/10 7:30 8:30 a. m.27/10/10 8:00 a. m. 9:45 a. m.10/11/10 9:00 a. m. 11:45 a. m.

7º—Mediante oficio ATAP/79211-2010 de fecha 11 de noviembre 2010 el Dr. Franklin Jiménez Rojas, encargado de Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informó de la atención que ha recibido el señor Hernández Ruiz en esa institución. (Folio: 09)

8º—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha al 1º de noviembre de 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que el hijo del señor Hernández llamó, indicando que él estaba en el EBAIS y que avisaría después. (Folio: 11)

9º—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que don Pedro sigue mal que el lunes se presenta con todos los documentos que respaldan sus ausencias. (Folio: 12)

11.—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha de fecha 9 de noviembre de 2010, el señor Mauricio Campos Rojas informó a la señora Xinia Solano Chacón que el señor Hernández Ruiz llamó e indicó que estaba enfermo, por lo que ese día no se presentó a trabajar. (Folio: 10)

12.—Que mediante resolución LA-355-2010 de las 8 horas con 30 minutos del día 15 diciembre del 2010, la Presidencia Ejecutiva de la institución ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó al licenciado Jaime Chinchilla Chavarría, para integrar el órgano director del procedimiento. (Folios: 014 a 018).

Considerando:Se desprende de la documentación citada, la existencia de

actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuible al funcionario Pedro Hernández Ruiz, quien presuntamente faltó a sus deberes como servidor público: 1) Presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular N°

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día martes veintiséis de abril del dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento, y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 18 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese en forma personal al interesado.—Ingrid Paola Quesada Zamora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32585.—C-170120.—(IN2011021051).

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil once.

De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz portador de la cédula de identidad número 6-0076-0273, funcionario del núcleo de Comercio y Servicios.

Resultando:1º—Que mediante el oficio NSCS-3263-10 del 5 de noviembre

del 2010 suscrito por la señora Elvira Alvarado Solano encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Sector Comercio y Servicios, informó al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos que el funcionario Pedro Hernández Ruiz no se presentó a laborar a partir del 1º de noviembre del 2010 y que a esa fecha no ha presentado incapacidad alguna. (Folio 02).

2º—Que por medio del oficio PSA-1714-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010, el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos solicitó el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz por no haberse presentado a laborar desde el 1 de noviembre del 2010, indicando que a la fecha del oficio, sea 10 de noviembre “…no se ha recibido en esta dependencia incapacidad que justifique la ausencia del servidor por estos días.” (Folio 01)

3º—Que mediante el oficio PSA-1744-2010 del 15 con fecha 15 de noviembre de 2010 y anexos, el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos adicionó el oficio PSA-1714-2010 e informó lo siguiente: ( Folios: 03 a 13)

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VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Jaime Chinchilla Chavarría, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2103.—Solicitud Nº 32585.—C-254870.—(IN2011021052).

Órgano Director Del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las trece horas del cuatro de marzo del dos mil once.

De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Francisco Picado Chacón, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-0307-0164, Formador para el Trabajo 1A en el Núcleo Tecnología de Materiales; y

Resultando:1º—Que mediante el oficio NTM -57-2011 de fecha 17 de

febrero de 2011, la jefa del Núcleo Tecnología de Materiales, informó al Proceso de Soporte Administrativo que el funcionario Francisco Picado Chacón no se presentó a laborar desde el 16 de febrero y no realizó justificación alguna y que la Unidad Regional Chorotega y la Unidad de Certificación, le comunicaron que al día 15 de febrero del 2011 el servidor Picado Chacón no entregó la documentación respectiva de los servicios impartidos en el año 2010.

2º—Que Mediante el oficio PSA-233-2011 de fecha 18 de febrero del 2011, el Proceso de Soporte Administrativo solicitó iniciar procedimiento disciplinario en contra del señor Francisco Picado Chacón, por cuanto se determinó que el día 16 de febrero del 2011 no se presentó a laborar sin que exista justificación a su ausencia, además de que no entregó ante la Unidad Regional Chorotega y La Unidad de Certificación, la documentación respectiva a los servicios impartidos durante el período 2010.

3º—Que mediante el oficio NTM - 66-2011 de fecha 22 de febrero de 2011 la jefa del Núcleo Tecnología de Materiales reiteró que el funcionario Picado Chacón no se ha presentado a laborar en esa sede desde el 16 de febrero del 2011 y no ha realizado justificación alguna.

4º—Que mediante el oficio PSA-244-2011 de fecha 23 de febrero del 2011, el Proceso de Soporte Administrativo informa a la Asesoría Legal que el servidor Francisco Picado Chacón no asistió a laborar desde el día 16 de febrero hasta el 22 de febrero de 2011 y que no consta permiso por vacaciones o incapacidad.

5º—Que mediante la resolución N° AL-NOD-O13-2011 de las catorce horas del 25 de febrero del dos mil once, El Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó al Licenciado Jaime Chinchilla Chavarría, cédula de identidad N° 9-0024-0209, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular.

Considerando:Se desprende de la documentación citada, la comisión de

actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario Francisco Picado Chacón, que consisten: a) la inasistencia a su trabajo desde el día 16 de febrero hasta el día 22 de febrero de 2011, b) la omisión de presentar ante la Unidad Regional Chorotega y la Unidad de Certificación, la documentación respectiva a los servicios impartidos durante el período 2010, todo lo anterior sin justificación alguna; conducta que podría hacer incurrir al funcionario en incumplimiento de las obligaciones laborales reguladas en el artículo 43 incisos 1), 2), 3), 15), 24) y 32), artículo 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 48, 49 y 53 del Reglamento citado y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

662629, donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 01 al 04 de noviembre de 2010, el cual fue recibido por la administración hasta el 15 de noviembre del presente año y 2) Haber incurrido en ausencias sin justificar durante los días 5, 8 y 9 de noviembre de 2010. Conductas que podrían hacerle incurrir en incumplimiento de obligaciones y prohibiciones laborales reguladas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29 antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, actos que podrían derivar en la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado.

En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley general de la Administración Pública mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que su vez, garantice los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa del citado funcionario. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:I.—Iniciar un procedimiento disciplinario contra el servidor

Pedro Hernández Ruiz portador de la cédula de identidad número 6-0076-0273, quien se desempeña como Formador para el Trabajo ID en el núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29), antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento de cita y que regulan las relaciones laborales con el Instituto Nacional de Aprendizaje, por los siguientes cargos:

1. Que usted presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular N° 662629, extendido por el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan el día 1 de noviembre de 2010 y entregado a la administración hasta el 15 de noviembre del presente año; donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 01 al 04 de noviembre de 2010, y

2. Que usted se ausentó del trabajo sin ninguna justificación durante los días 5, 8 y 9 de noviembre de 2010.II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro

Hernández Ruiz portador de la cédula de identidad número 6-0076-0273 a una audiencia oral y privada que se celebrará a las 9 horas del día 22 de abril del dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 18 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

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Resultando:I.—Que el Núcleo de Tecnología de Materiales, mediante

oficio NTM-04-2011 del 12 de enero del 2011, informó al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que el funcionario Francisco Picado Chacón no se había presentado a laborar desde el 10 de enero del 2011 a la fecha de emisión de la nota y que no realizó justificación alguna.

II.—Que la Unidad de Recursos Humanos. mediante oficio PSA-0020-11 del 12 de enero de 2011. Solicitó iniciar un procedimiento disciplinario en contra del servidor Francisco Picado Chacón, a fin de determinar su responsabilidad por no presentarse a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2011 y no presentar justificación alguna ante su jefatura inmediata dentro del plazo reglamentario.

III.—Que mediante la resolución AL-NOD-003 de las quince horas del veinticinco de enero de dos mil once, la Asesoría Legal del INA nombró como órgano director del procedimiento disciplinario. a la licenciada Paula Murillo Salas.

IV.—Que mediante resolución de las once horas del veintiséis de enero del dos mil once, notificada el 7 de febrero del 2011, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos correspondiente, atribuyéndole al señor Picado Chacón los siguientes cargos: 1. Que usted no se presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2010. 2. Que usted no justificó ante su jefatura inmediata y dentro del plazo reglamentario de un día, lo motivos que le impedían presentarse a trabajar en esas fechas; y lo convocó a una audiencia oral y privada para que ejerciera su defensa, a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2011.

V.—Que el señor Francisco Picado Chacón no se presentó a la referida audiencia, ni aportó por escrito sus descargos, sin que conste en el expediente razón que le hubiese impedido el ejercicio de su defensa.

VI.—Que para el dictado de la presente resolución se han seguido y respetado las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Hechos probados: Esta Presidencia Ejecutiva tiene como

demostrados en la presente resolución, los siguientes hechos de interés:

1. Que el funcionario Francisco Picado Chacón no se presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2011. (ver folio 04 al 01 del expediente administrativo).

2. Que el citado funcionario no justificó dichas ausencias. (ver folio 03 al 01 del expediente administrativo).

3. Que el funcionario Francisco Picado Chacón, cuenta con un nombramiento interino en el puesto formador para el trabajo 1A. (ver acción de personal Nº 287435 que consta en el expediente personal del funcionario Picado Chacón en la Unidad de Recursos Humanos y oficio PSA-0020-2011 a folio 01 del expediente administrativo).II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva no

tiene hecho no probados que sean de interés en el asunto.III.—Sobre el fondo del asunto: El presente asunto tiene

sustento en el hecho que el señor Francisco Picado Chacón no se presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2011 y no presentó justificación alguna ante su jefatura inmediata dentro del plazo reglamentario, hecho que esta Presidencia Ejecutiva tiene por probado, en virtud de que la parte accionada no presentó prueba en contrario, toda vez que no acudió a la audiencia oral y privada llevada a cabo el día diecisiete de febrero del 2011: en valoración de lo indicado por la señora Gloria Elena Acuña Navarro, Jefa inmediata del señor Picado Chacón (visible a folio 03 del expediente administrativo) y de lo reiterado por la Unidad de Recursos Humanos mediante oficio PSA-0020-2011 (visible a folio 01-02 del expediente administrativo).

Los hechos expuestos constituyen, sin lugar a dudas. el incumplimiento de la obligación que le impone el Reglamento Autónomo de Servicios, concretamente el artículo 43, incisos 1) y 24) cuyos incumplimientos están previstos como una falta grave a la luz del artículo 49 del citado Reglamento; pero también del

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículo 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez garantice los derechos fundamentales al debido proceso y particularmente el de defensa del citado funcionario. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra de Francisco

Picado Chacón, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-0307-0164, Formador para el Trabajo 1A en el Núcleo Tecnología de Materiales. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47, 48, 49 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 43 incisos 1), 2), 3), 15), 24) y 32), artículo 53 del Reglamento citado y que regula las relaciones laborales con el Instituto Nacional de Aprendizaje, por los siguientes cargos:

1. Que usted no asistió a su trabajo desde el día 16 de febrero hasta el día 22 de febrero de 2011,

2. Que usted no presentó ante la Unidad Regional Chorotega y la Unidad de Certificación, la documentación respectiva a los servicios impartidos durante el período 2010.II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Francisco

Picado Chacón, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las catorce horas del día martes veintiséis de abril del dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Francisco Picado Chacón que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de 9 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Francisco Picado Chacón que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Jaime Chinchilla Chavarría, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 32585.—Solicitud Nº 21083.—C-178220.—(IN2011021053).

Resolución LA-022-2011.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, al ser las trece horas del diez de marzo del dos mil once.

Conoce este Despacho diligencias disciplinarias seguidas en contra del servidor Francisco Picado Chacón, mayor, cédula de identidad 2-0307-0164.

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La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 119

Ruiz, que consisten en las ausencias a su trabajo desde el 7 hasta el 16 de marzo de 2011, sin ningún tipo de justificación, conducta que podría constituir una trasgresión a las obligaciones laborales establecidas en los artículos 43, incisos 1), 3) y 24) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, que podría acarrearle la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado y 81, inciso g) del Código de Trabajo.

En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que su vez, garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra el servidor

Pedro Hernández Ruiz, cédula Nº 6-076-273, quien se desempeña como formador para el trabajo 1D en el Núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 43, incisos 1), 3), 24) y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por los siguientes cargos:

a. Que usted se ausentó de su trabajo del 7 al 16 de marzo de 2011.

b. Que usted no justificó ante su jefatura, las razones que le impedían presentarse a laborar los días antes mencionados.II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro

Hernández Ruiz a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día martes tres de mayo del dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento, y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 8 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio administrativo de la sede central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Ingrid Paola Quesada Zamora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32587.—C-130950.—(IN2011023905).

artículo 53 del reglamento indicado. que claramente estipula que se considera como una ausencia la falta a un día completo de trabajo y que la justificación debe presentarse a más tardar el día siguiente hábil al de la ausencia, y que establece dos ausencias consecutivas o tres alternas injustificadas, serán consideradas como falta grave y sancionadas con el despido sin responsabilidad patronal. En similar sentido, el artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo señala que esa conducta constituye causal de despido.

Así las cosas con base en el elenco probatorio que consta en autos. Las consideraciones y citas legales que anteceden, y en uso de la potestad disciplinaria que le compete, esta Presidencia Ejecutiva determina que la sanción aplicable es el despido sin responsabilidad patronal del servidor Francisco Picado Chacón. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva, con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas;

RESUELVE:I.—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Francisco

Picado Chacon, de calidades conocidas en autos, por las ausencias injustificadas presentadas los días 10, 11 y 12 de enero del 2011.

II.—Se hace saber a la parte que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria señalado en el articulo 344, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de esta resolución, el cual podrá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva para su conocimiento. Notifíquese.—Presidencia Ejecutiva.—Olman Segura Bonilla.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32587.—C-121520.—(IN2011023903).

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las trece horas del veintidós de marzo de dos mil once.

De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad número 6-076-273, quien se desempeña como Formador para el Trabajo 1D, en el Núcleo de Comercio y Servicios.

Resultando:I.—Mediante el oficio NSCS-0450-11 del 10 de marzo de

2011, la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio y Servicios, informó al Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que el servidor Pedro Hernández Ruiz no se ha presentado a trabajar desde el 7 de marzo de 2011 hasta la fecha de emisión del documento citado, sin que haya presentado ninguna justificación de sus ausencias.

II.—El Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, mediante el oficio PSA-0362-2011 de fecha 10 de marzo de 2011, solicitó iniciar un procedimiento disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz, a fin de determinar su responsabilidad por las ausencias denunciadas desde el 07 de marzo hasta el 16 de marzo de 2011.

III.—Por medio del oficio NSCS-0525-11 de fecha 16 de marzo de 2011, la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio y Servicios, le informó a esta Asesoría que hasta la fecha antes indicada, el funcionario de marras no se ha presentado a laborar, sin ninguna justificación.

IV.—Que mediante la resolución N° AL-NOD-024-2011 de las quince horas del diecisiete de marzo de dos mil once, el Asesor Legal, actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Licenciada Ingrid Paola Quesada Zamora, cédula, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular.

Considerando:Se desprende de la documentación citada, la comisión de

actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario servidor Pedro Hernández

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El problema de la resistencia a los antimicrobianos no es nuevo, pero se está volviendo cada vez más peligroso. Son necesarias actuaciones urgentes y unificadas para evitar que regresemos a la era preantibiótica.

Con motivo del Día Mundial de la Salud 2011, la Organización Mundial de la Salud (OMS) hará un llamamiento a la acción para detener la propagación de la resistencia a los antimicrobianos mediante la adopción de seis medidas de política para luchar contra dicha resistencia.

Día Mundial de la Salud7 de abril de 2011La resistencia a los antimicrobianos y su propagación mundial“Resistencia a los antimicrobianos: Si no actuamos hoy, no habrá cura mañana”

La resistencia a los antimicrobianos y su propagación mundial es una amenaza para la continuidad de la eficacia de muchos medicamentos usados hoy día, y además puede hacer peligrar los grandes avances que se están consiguiendo contra algunas infecciones mortíferas importantes.

¿Qué es la resistencia a los antimicrobianos?

La resistencia a los antimicrobianos (o farmacorresistencia) se produce cuando los microorganismos, sean bacterias, virus, hongos o parásitos, sufren cambios que hacen que los medicamentos utilizados para curar las infecciones dejen de ser eficaces.

La resistencia a los antimicrobianos se ve facilitada por el uso inadecuado de los medicamentos, como, por ejemplo, cuando se toman dosis insuficientes o no se finalizan los tratamientos prescritos. Los medicamentos de mala calidad, las prescripciones erróneas y las deficiencias en la prevención y el control de las infecciones son otros factores que facilitan la aparición y la propagación de la farmacorresistencia.

Fuente: www.who.int/world-health-day/2011/es/index.html