la gaceta nº 248 de la fecha 26 12 2011 · y reformado por ley n° 7974 del 4 de enero del dos...

20
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 26 de diciembre del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 248 - 20 Páginas

Upload: trandat

Post on 11-Oct-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 26 de diciembre del 2011

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 248 - 20 Páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 36891-G

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTEEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso I) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la República, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 022-140-2011, tomado en la Sesión Ordinaria N° 140, celebrada el 01 de noviembre del 2011, de la Municipalidad de Puriscal.

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

cantón de Puriscal de la provincia de San José, el día 09 de diciembre del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios.

Artículo 5º—Rige el día 09 de diciembre del 2011.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez

horas del siete de diciembre del dos mil once.LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46247.—C-17220.—(D36891-IN201198063).

Nº 36896-MEICLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIOEn el uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18)

del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, los artículos 8 y 9 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002; Reglamento al Capítulo III de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, Creación del Laboratorio Costarricense de Metrología, Decreto Ejecutivo Nº 31819- MEIC del 30 de abril del 2004; el Procedimiento para la Verificación de Tanques usados en el Transporte de Combustibles, Decreto Ejecutivo Nº 35997-MEIC del 05 de abril del 2010; Resolución N° 152 (Comieco-XXXIII) Reglamentos Técnicos Sobre el Transporte Terrestre de Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo a Granel; Recipientes a Presión, Cilindros Portátiles y Productos de Petróleo, Gases Licuados de Petróleo, RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP), Decreto Ejecutivo N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC del 16 de diciembre del 2005 y Reglamento para la Regulación de Transporte de Combustibles, Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, del 23 de mayo del 2011.

Considerando:I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº DE-35997-MEIC,

del 05 de abril del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92, el día 13 de mayo de 2010, el Poder Ejecutivo aprobó el Procedimiento para la Verificación de Tanques usados en el Transporte de Combustibles, el cual tiene como objetivo primordial garantizar la seguridad metrológica, en el transporte de hidrocarburos transportados por medio de cisternas.

II.—Que mediante el artículo 08 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279, del 02 de mayo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

III.—Que al tenor de las estipulaciones legales contenidas en el artículo 29, inciso a) del Reglamento al capítulo III de la Ley Nº 8279 “Sistema Nacional para la Calidad”, DE-31819-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 09 de junio del 2004, a LACOMET se le atribuye la facultad, por medio del Departamento de Metrología Legal, de verificar el cumplimiento de reglamentos técnicos en el campo de la metrología, abarcando la recolección de muestras en el mercado, y la verificación de equipos de medición.

IV.—Que se hace necesaria la modificación del Decreto Ejecutivo Nº DE-35997-MEIC, del 05 de abril del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del día 13 de mayo de 2010, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó el “Procedimiento para la Verificación de Tanques usados en el Transporte de Combustibles ”, con el fin de acatar lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC, Resolución N° 152 (Comieco-XXXIII) Reglamentos Técnicos Sobre el Transporte Terrestre de Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo a Granel; Recipientes a Presión, Cilindros Portátiles y Productos de Petróleo, Gases Licuados de Petróleo, RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP), del 16 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 52, el 14 de marzo del 2006, además del Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, Decreto Ejecutivo Nº 36627 del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114, el día 14

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVODecretos ................................................................ 2Acuerdos ............................................................... 4

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 6TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos ................................................................ 17Avisos .................................................................. 18

RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 18AVISOS..................................................................... 18FE DE ERRATAS .................................................... 19

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011 Pág 3

de junio del 2011 para el cumplimiento de requisitos y gestiones en las que estén vinculadas otras entidades gubernamentales, para llevar a cabo el trámite de permiso de transporte de combustible denominado TC.

V.—Que se hace necesario garantizar la seguridad metrológica, en el transporte de hidrocarburos por medio de cisternas a través de la implementación de requerimientos establecidos por la: “European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road” y las recomendaciones planteadas por el Organismo Internacional de Metrología Legal, OIML, recomendación R-80. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 1°- “Objetivo y ámbito de aplicación”, el Artículo 2° - “Definiciones”, y los incisos 3.3, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.9 del Artículo 3º- “Sobre la verificación”, del Decreto Ejecutivo N° 35997-MEIC, del 05 de abril del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92, el día 13 de mayo de 2010, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó el “Procedimiento para la Verificación de Tanques usados en el Transporte de Combustibles” para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Procedimiento para la verificación de tanques usados en el transporte de combustibles (excepto GLP)

Artículo 1ºº—Objetivo y ámbito de aplicación. Este procedimiento tiene por objeto garantizar la seguridad metrológica en el transporte de hidrocarburos (excepto GLP) por medio de cisternas mediante la verificación de la cámara de expansión.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento se establecen las siguientes definiciones:

a) Cámara de expansión: Es la parte superior de un compartimento, destinada a recibir las variaciones de volumen, ocasionadas por los cambios de temperatura.

b) Capacidad total de un compartimento: Es el volumen máximo de líquido que un compartimento puede contener.

c) Capacidad nominal de un compartimento: Es el volumen indicado o marcado sobre el tanque de transporte de combustible (cisterna) para cada compartimento e inferior al volumen total de éste.

d) Cisterna Articulada: Vehículo formado por un cabezal y un remolque que tiene instalado en forma permanente un tanque diseñado para contener hidrocarburos líquidos.

e) Cisterna integrada: Vehículo que en su chasis tiene instalado en forma permanente un tanque diseñado para contener hidrocarburos líquidos.

f) Compartimento: Una de las subdivisiones independientes de un tanque.

g) Escotillas: Válvulas de fondo.h) Domo (Manhole): Dispositivo destinado al control y llenado

del tanque.i) Producto limpio: Se refiere a los productos derivados del

petróleo caracterizados por ser de baja viscosidad menor de cuatro Centistokes, entre los cuales se encuentran gasolinas, AV-gas, diesel, kerosene, jet fuel, naftas, biocombustibles, gas licuado de petróleo, propano, butano, etano, metano, gas natural y otros.

j) Producto negro: Término que se aplica a los productos derivados del petróleo, con una viscosidad mayor de cuatro Centistokes, medidos a una temperatura de referencia de quince coma seis grados centígrados, entre los que se encuentran el bunker (fuel oil), diesel pesado, gasóleo, asfaltos, emulsiones asfálticas y otros.

k) Tanque o recipiente: Depósito metálico cerrado utilizado para almacenar hidrocarburos líquidos.

l) TC: Permiso de Transporte de Combustible.m) Verificación inicial: Es la señalización del nivel de la cámara

de expansión que se hará a cisternas nuevos, o cuando se ha presentado alguno de los siguientes supuestos:

i. modificaciones en el tanque.ii. accidentes que haya sufrido el tanque.iii. transferencia del tanque de un chasis a otro.

n) Verificación subsecuente: Es la verificación de la cámara de expansión.Artículo 3º—Sobre la verificación. Para llevar a cabo

la verificación de los tanques utilizados para el transporte de combustibles, se debe de seguir el presente procedimiento.

3.1 Antes de procederse a la verificación, deberá comprobarse que las válvulas y otros accesorios o dispositivos que pudieran afectar la capacidad nominal del compartimento de la cisterna no presenten fugas.

3.2 Para la verificación inicial, la cisterna debe colocarse en posición horizontal.

3.3 La verificación inicial de cada compartimento se realiza según el tipo de combustible que transporte el tanque cisterna, como se detalla:

3.3.1 Si transporta diesel, gasolina plus o gasolina super, se utiliza diesel

3.3.2 Si transporta producto negro se utiliza bunker3.3.3 Si transporta gasolina para aviación, se utiliza

el mismo combustible que transporta3.4 Toda verificación inicial se hará con las escotillas

abiertas y con las válvulas de salida de la tubería cerradas, con el objeto de que el tramo de tubería existente entre una y otra válvula sea considerado como parte del volumen por verificar.

3.5 Para determinar el volumen máximo de combustible que puede transportar una cisterna en cumplimiento con el espacio requerido para la cámara de expansión. Se debe de verter producto en cada compartimento hasta que la altura de la cámara de expansión sea mayor o igual a 15 cm, que es el mínimo permitido.

3.6 La rotulación en el tanque de la cisterna debe incluir, para cada compartimento, el aforo de la cámara de expansión en litros (la capacidad nominal) y centímetros (el nivel de cada compartimento).

3.7 El marcador del nivel de aforo de la cámara de expansión debe cumplir con la altura determinada en el punto 3.5 en el interior del tanque de la cisterna, para cada compartimento y en apego a las disposiciones de seguridad que señalan el respectivo reglamento técnico RTCA 13.01.25:05 Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (Excepto GLP). Especificaciones, publicado en el Decreto Ejecutivo No. 32921-COMEX-MINAE-MEIC.

3.8 los empaques del “manhole” deben ser de un material resistentes a los hidrocarburos y respetar las condiciones que establece el reglamento técnico RTCA 13.01.25:05 Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (Excepto GLP). Especificaciones, publicado en el Decreto Ejecutivo N 32921-COMEX-MINAE-MEIC.

3.9 Para las verificaciones subsecuentes se verificará la cámara de expansión además de los puntos del 3.6 al 3.8.

3.10 Toda cisterna deberá ser verificada de forma inicial si, en el intervalo entre cada verificación se ha presentado lo siguiente:

a) modificaciones en el tanque.b) accidentes que haya sufrido el tanque.c) transferencia del tanque de un chasis a otro.

Artículo 2º—Se derogan los Transitorios I y II Decreto Ejecutivo N° 35997-MEIC, del 05 de abril del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92, el día 13 de mayo de 2010, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó el “Procedimiento para la Verificación de Tanques usados en el Transporte de Combustibles”.

Artículo 3º—En todo lo demás permanece incólume.Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario

Oficial La Gaceta.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

nueve días del mes de setiembre del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 041.—Solicitud Nº 43130.—C-86815.—(D36896-IN2011098083).

Pág 4 La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011

ACUERDOSMINISTERIO DE EDUCACÍON PÚBLICA

Nº MEP-231-2011EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Juan Pablo Serrano

Echeverría, cédula de identidad Nº 108760986, Asesor Nacional de Matemática del Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos, para que participe en la “1º Conferencia Latino-Americana de Geogebra”, que se realizará en Sao Paulo-Brasil, del 11 al 16 de noviembre de 2011

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 16 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Juan Pablo Serrano Echeverría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 16 de noviembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094453).

Nº MEP-238-2011LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente al año 2011 (Ley Nº 8907 del 16 de diciembre de 2010) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Wendy Jiménez Asenjo,

cédula de identidad Nº 3-338-928, Asesora de la Viceministra Académica, para que participe en el Seminario “Avances del Programa Iberoamericano de Educación Artísticas, Cultura y Ciudadanía”, que se realizará en Panamá, del 13 al 16 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de cuatrocientos noventa dólares con cero centavos de dólar ($490,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de seiscientos veinte dólares con cero centavos de dólar ($620,00), para un monto total de mil cien diez dólares con cero centavos de dólar ($1.110,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 13 al 16 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Wendy Jiménez Asenjo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 16 de noviembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094452).

Nº MEP-240-2011LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente al año 2011 (Ley Nº 8907 del 16 de diciembre de 2010) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Valverde Murillo,

cédula de identidad Nº 1-0721-0693, Directora de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el Seminario “Avances del Programa Iberoamericano de Educación Artísticas, Cultura y Ciudadanía”, que se realizará en Panamá, del 13 al 16 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de cuatrocientos noventa dólares con cero centavos de dólar ($490,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de seiscientos veinte dólares con cero centavos de dólar ($620,00), para un monto total de mil cien diez dólares con cero centavos de dólar ($1.110,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el Lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 13 al 16 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Gabriela Valverde Murillo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 16 de noviembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094451).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 443-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 328-2007 de fecha

22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 21 de setiembre de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 034-2009 de fecha 05 de enero de 2009, publicado en el Diario, Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2009; a la empresa Ventas FR Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-179613, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011 Pág 5

II.—Que mediante documento presentado el día 11 de octubre de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PRQCOMER, la empresa Ventas FR Uno S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria de servicios, además se le considere empresa comercial de exportación, así como también requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006, del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Ventas FR Uno S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 95-2011 de fecha 13 de octubre dé 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 328-2007 de fecha 22

de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 21 de setiembre de 2007 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Ventas FR Uno S. A., cédula jurídica número 3-102-179613, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como impresa Comercial de Exportación y como Industria dé Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la reparación de teléfonos celulares, de accesorios para teléfonos celulares, tarjetas módem, tarjetas electrónicas para comunicación, y reparación de equipo electrónico para procesamiento de datos o comunicación; centro de servicios de asistencia técnica y soporte de servicio al cliente; así como la comercialización de repuestos para equipo electrónico.”

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del’ artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en él numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 30 trabajadores a partir del 05 de setiembre de 2007. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 05 de setiembre de 2007, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $625.000,00 (seiscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 40%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de’ Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 05 de setiembre de 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 328-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 21 de setiembre de 2007 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011092669).

Pág 6 La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganadoPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 101.332.—Garita Romero Walter, cédula de identidad número 3-255-029, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en El Carmen de Santa Cruz, Turrialba, frente a la plaza pública, solicita el registro de:

4G 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cruz, Turrialba, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011269969.—(IN2011095162).

Propiedad industrialJuan Luis Jiménez Madrigal, cédula de identidad 1-633-311,

en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Jiménez Alpha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143614, con domicilio en Puriscal en Santiago, barrio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles para oficina, elaborados con todos los materiales comprendidos en esta clase. Reservas: de los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011091502).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173998, con domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles,

encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: de los colores dorado y verde en diferentes tonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269434.—(IN2011094580).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica 3-101-058770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carnes de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y

legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269435.—(IN2011094581).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica 3-101-58770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa y para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, raspar; pulimentar, limpiadores; jabones; jabones de tocador, antibacteriales; productos de perfumería, perfumería, aceites esenciales, aceites de limpieza, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: de los colores azul, celeste, verde en diferentes

tonos y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269437.—(IN2011094582).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica 3-101-58770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa y para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, raspar; pulimentar, limpiadores; jabones; jabones de tocador, antibacteriales; productos de perfumería, perfumería, aceites esenciales, aceites de limpieza, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros

La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011 Pág 7

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269438.—(IN2011094583).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica 3-101-58770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa y para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, raspar; pulimentar, limpiadores; jabones; jabones de tocador,

antibacteriales; productos de perfumería, perfumería, aceites esenciales, aceites de limpieza, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269439.—(IN2011094584).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Mercadeo Unido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101798, con domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa y para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, raspar; pulimentar, limpiadores; jabones; jabones de tocador, antibacteriales;

productos de perfumería, perfumería, aceites esenciales, aceites de limpieza, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: de los colores: café y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza., Registradora.—RP2011269440.—(IN2011094585).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Mercadeo Unido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101798, con domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos

en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sandwich; bolsas plásticas para basura y uso general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: de los colores: negro, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269442.—(IN2011094586).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Mercadeo Unido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101798, con domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo, así como compuestos para eliminar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y

mechas de iluminación; preparación de aceite de almendra de palma y estearina de palma africana para usar como materia prima en fabricación de candelas, cera para pisos, recubrimientos para papel encerado. Reservas: de los colores: celeste, verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269443.—(IN2011094587).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Mercadeo Unido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101798, con domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores, desengrasadores, ceras liquidas y sólidas para pisos y muebles, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa y para colar; preparaciones para limpiar, pulir,

desengrasar, raspar; pulimentar, limpiadores; jabones; jabones de tocador, antibacteriales; productos de perfumería, aceites esenciales, aceites de limpieza, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: de los colores celeste, azul, negro, blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2011269444.—(IN2011094588).

Pág 8 La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Mercadeo Unido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101798, con domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa y para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, raspar; pulimentar, limpiadores; jabones; jabones de tocador, antibacteriales; productos de perfumería, perfumería, aceites esenciales, aceites de limpieza, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: de los colores: negro, blanco y gris. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269446.—(IN2011094589).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Mercadeo Unido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101798, con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa y para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, raspar; pulimentar, limpiadores; jabones; jabones de tocador, antibacteriales;

productos de perfumería, perfumería, aceites esenciales, aceites de limpieza, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2011.—Adriana Boutrin Espinoza, Registradora.—RP2011269448.—(IN2011094590).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Gyotrex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317003, con domicilio en Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, octavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café, todo tipo de café, té, todos los tipos y sabores de té, así como emulsión no líquido, cacao, chocolate, azúcar, arroz,

tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de

frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas de té, refrescos de té, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua. Reservas: De los colores café, gris en diferentes tonos; blanco y verde claro y oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269449.—(IN2011094591).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3-101-173998, con domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,

mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: De los colores crema, amarillo, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269450.—(IN2011094592).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase: 29 Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,

mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Clase 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: De los colores amarillo, verde en tonos claro y oscuro, rojo, dorado, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011 Pág 9

edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269452.—(IN2011094593).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y

grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: De los colores azul, anaranjado, amarillo, rojo, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269453.—(IN2011094594).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29 Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,

leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas, y en clase 30, café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas de los colores verde en tres tonos diferentes, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269454.—(IN2011094595).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,

leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: De los colores anaranjado, amarillo, rojo, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269456.—(IN2011094596).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,

leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: De los colores anaranjado, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269457.—(IN2011094597).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar S. A., cédula jurídica Compañía Numar S. A. con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como

marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres

en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: De los colores gris en diferentes tonos,

Pág 10 La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011

celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269459.—(IN2011094598).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros la oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29 carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y

cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas, y en clase 30 café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: De los colores verde claro y oscuro; blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269460.—(IN2011094599).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de compañía Numar sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan,

bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas de los colores gris, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269461.—(IN2011094600).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29 carne, pescado, carne de aves y carne de caza;

extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas .y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas, y en clase 30 café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: De los colores blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269463.—(IN2011094601).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase; 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate,

azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: De los colores negro, verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269464.—(IN2011094602).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas

La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011 Pág 11

y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: De los colores verde y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269466.—(IN2011094603).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de compañía Numar sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a

base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: De los colores anaranjado, amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269467.—(IN2011094604).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, con domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,

secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: de los colores vino, amarillo, anaranjado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269468.—(IN2011094605).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, con domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té,

cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, amarillo, mostaza, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269469.—(IN2011094606).

Una Aine Ni Fhiachain, pasaporte L030130, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings Ltd, con domicilio en Makali-Bangalore - 562 123, India, solicita la inscripción de: Bresol, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos naturales con forma farmacéutica de uso humano, fórmula para bronquitis alérgica, rinitis alérgica, alergia al polen, asma bronquial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011269483.—(IN2011094607).

Claudia Patricia Murillo Rivas, cédula de identidad 8-089-161, en calidad de apoderada generalísima de Eleganza By Claudia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639151, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 750 metros al sur, Edificio María Fernanda, apartamento número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial

dedicado a la venta de ropa en especial vestidos para damas, ubicado en San José, cantón primero, San José, Paseo Colón, calle 30, contiguo al INA. Reservas: de los colores rojo, gris y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269519.—(IN2011094608).

Mainor Francisco Quesada Alpízar, cédula de identidad 2-411-445, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lakmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-620893, con domicilio en Cariari, 150 metros al este de la entrada al Residencial Los Arcos, Centro Comercial Plaza Los Arcos, local número 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios relacionados con

productos de belleza y cuidado personal. Servicios de importación,

Pág 12 La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011

distribución, comercialización y venta de productos de belleza y cuidado personal. Servicios de asesoría y capacitación en la utilización, comercialización, distribución y venta de productos de belleza y cuidado personal, ubicado en Heredia, Cariari, 150 metros al este de la entrada al residencial Los Arcos, Centro Comercial Plaza Los Arcos, local número 8. Reservas: de los colores negro, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011269520.—(IN2011094609).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Frajesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168826, con domicilio en Tibás, 75 sur de la entrada del Estadio Saprissa, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED LOBSTER, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de alimentos así como servicio de restaurant, hotelería y catherin service. Ubicado en Tibás, 75 sur de la entrada del Estadio Saprissa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011269538.—(IN2011094610).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Frajesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168826, con domicilio en Tibás, 75 sur de la entrada del Estadio Saprissa, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED LOBSTER, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011269539.—(IN2011094611).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Frajesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168826, con domicilio en Tibás, 75 sur de la entrada del Estadio Saprissa, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de alimentos así como servicio de restaurant,

hotelería y catherin service. Ubicado en Tibas, 75 sur de la entrada del Estadio Saprissa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011269540.—(IN2011094612).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Frajesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168826, con domicilio en Tibás, 75 sur de la entrada del Estadio Saprissa, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011269541.—(IN2011094613).

Arnaldo José Garnier, cédula de identidad 1-563-548, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Comunicación Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123284, con domicilio en Guadalupe, Barrio Tournón, diagonal a la Cámara de Comercio de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIPYARD DIGITAL, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y mercadeo interactivos., y en clase 42: servicios de desarrollo, diseño, adaptaciones, programación, control de calidad, traducción y diseño de mapas de navegación de sitios web, aplicaciones interactivas y retoques de fotografías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2011269557.—(IN2011094614).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de EFX Performance INC., con domicilio en 26022 Pala Avenue, Mission Viejo, CA 92691, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EFX como marca de fábrica y servicios en clases: 14, 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulseras (artículos de joyería); joyería (artículos de -); relojes; pulseras de goma o silicona; en clase 16: hologramas impresos y en clase 35: comercialización y servicios de venta en tiendas, operación de sitio web para ventas online de productos deportivos, vestuario, sombrerería, calzado, joyería, pulseras, accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011269625.—(IN2011094615).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082539 con domicilio en Barrio Tournón, 125 metros al sur de Cofisa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAC TÉ como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té y té de hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003721. A efectos de publicación, téngase en cuenta

La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011 Pág 13

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011269627.—(IN2011094616).

Eunice Mukanea Báez Sánchez, cédula de identidad 1-1263-0203, con domicilio en Turrialba Bo. San Cayetano casa número 98, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestido, prendas para vestir. Reservas de los colores: amarillo, negro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269636.—(IN2011094617).

Jorge Luis Gurría Hernández, pasaporte G03778229, en calidad de apoderado generalísimo de Radiodifusoras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-635958, con domicilio en avenida 4, calles 26-28, número 2653, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011269652.—(IN2011094618).

Jorge Luis Gurría Hernández, pasaporte G03778229, en calidad de apoderado generalísimo de Radiodifusoras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-635958, con domicilio en avenida 4, calles 26-28, número 2653, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esparcimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011269653.—(IN2011094619).

Gerardo Camacho Quirós, cédula de identidad 1-1170-0956, en calidad de apoderado especial de Asociación Movimiento Solidarista Costarricense, cédula jurídica 3-002-45316 con domicilio en 200 metros sur y 125 metros este de casa Italia en barrio Francisco Peralta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE como

marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periódico de índole solidarista, revistas, periódicos, diarios, productos de imprenta, material de encuadernación, papelería, fotografías, caracteres de imprenta, clichés, materiales plásticos para embalaje no contenidos en otras clases, papel, cartón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011269654.—(IN2011094620).

José Rafael Brenes Vega, cédula de identidad 1-673-297, en calidad de apoderado generalísimo de Fundeval S. A., cédula jurídica 3-101-373236, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, edificio número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Promoviendo el

desarrollo de programas y planes de estudio para la capacitación y actualización en el ámbito bursátil, así como promover, colaborar e incentivar programas educativos y científicos relacionados con los mercados de capitales y de disciplinas de las ciencias económicas y sociales en general. Reservas: de los colores negro, gris y rojo vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011094889).

José Rafael Brenes Vega, cédula de identidad 1-673-297, en calidad de apoderado generalísimo de Fundeval S. A., cédula jurídica 3-101-373236, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, edificio número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollar programas y planes de estudio para la capacitación y actualización en

el ámbito bursátil, así como promover, colaborar e incentivar programas educativos y científicos relacionados con los mercados de capitales y de disciplinas de las ciencias económicas y sociales en general. Asimismo ofrecerá programas que impulsen proyectos de investigación y de servicios de consultorías para empresas privadas y públicas, tanto nacionales como extranjeras. La sociedad podrá ejercer en general actividades comerciales, vender, comprar, donar, gravar, enajenar bienes, pignorar, dar y recibir en arrendamiento o en propiedad fiduciaria toda clase de bienes, títulos de cambio, valores, abrir y usar cuentas corrientes en cualquiera de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o del extranjero y celebrar contratos con el Estado y sus Instituciones o con cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera. La sociedad podrá formar parte de otras sociedades y adquirir de la misma títulos, así como otorgar toda clase de contratos, civiles, mercantiles, laborales y también otorgar garantías reales o personales en favor de terceros si ello le reporta un beneficio económico. Podrá realizar sus actividades dentro y fuera del país y en cualquier lugar del mundo. Ubicado en

Pág 14 La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011

San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, edificio número uno, primer piso. Reservas: De los colores negro, gris y rojo vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011094890).

Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula de identidad 109770653, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062 con domicilio en La Uruca condominios El Condado del Palacio apartamento NRO. 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPOLIXAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011094946).

Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula de identidad 1-0977-0653, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062 con domicilio en La Uruca Condominios El Condado del Palacio apartamento NRO. 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFLANAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011094947).

Promarli S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en La Uruca, Condominios El Condado del Palacio, apartamento Nº 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDRAMOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011094948).

Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula de identidad número 1-0977-0653, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en La Uruca, Condominios El Condado del Palacio, apartamento Nº 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDOVAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de

octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011094949).

Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula de identidad número 1-0977-0653, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en La Uruca, Condominios El Condado del Palacio, apartamento Nº 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INAPSIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011094950).

Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula de identidad número 1-0977-0653, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en La Uruca, Condominios El Condado del Palacio, apartamento Nº 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPNOGEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011094951).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Phytex, LLC, con domicilio en 10 Moulton Street, 5th Floor Portland, ME 04101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSPIRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para ganado o ganadería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2011094978).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Okamoto Industries Inc. con domicilio en 27-13 Hongo 3-Chome Bunkyo-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calentadores de bolsillo o bolsa desechables;

calentadores de bolsillo o bolsa; paquetes de calefacción o refrigeración llenos de sustancias químicas listas para reaccionar cuando sea necesario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011094979).

La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011 Pág 15

dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2011094985).

Carlos Alberto Paniagua Vargas, cédula de identidad 1-186-605, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad de la Experiencia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324466 con domicilio en Barrio La California, en Avenida Central con calle 25 edificio esquinero, contiguo a la Embajada de Nicaragua, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD DE LA EXPERIENCIA como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y desarrollo de investigación, planificación, capacitación, educación en sus diferentes niveles, especialmente adultos de edad avanzada (tercera edad) y desarrollo social. Ubicado en San José, cantón primero San José, distrito primero Carmen, Barrio La California, en avenida central con calle 25, edificio esquinero, contiguo a la Embajada de Nicaragua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011095023).

Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad 1-1096-0233, en calidad de apoderada generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981 con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la cuidad de Guápiles, cinco kilómetros al este, sobre la ruta Treinta y Dos a Puerto Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: montacargas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011095214).

Roosevelt de Jesús Castro Chavarría, cédula de identidad 1-829-420, en calidad de apoderado generalísimo de Gree de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593275, con domicilio en distrito primero Guápiles del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, en centro comercial El Carao, costado este del hospital de Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos;

estantería, góndolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP20110269935.—(IN2011095215).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Okamoto Industries Inc. con domicilio en 27-13 Hongo 3-Chome Bunkyo-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadillas de calentamiento para

tratamiento médico o terapia médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011094980).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Bonfiglioli Riduttori S.P.A. con domicilio en 40012 Calderara Di Reno (Bologna) Italy Via Giovanni XXIII 7/A Frazione Lippo, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: Aparatos e instrumentos electrónicos, monitoreo y supervisión de software y sistemas para aplicaciones en el uso de máquinas y herramientas y motores de máquinas, componentes electrónicos para el control y monitoreo de motores, convertidores y controladores para frecuencias electrónicas para aplicaciones en el uso de motores eléctricos y aparatos eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011094981).

Sara Isabel Cortés Sibaja, cédula de identidad 800530094 y Carmen María Herrera Maykall, cédula de identidad 900020120 con domicilio en Barrio Aranjuez, calle 21, avenidas 11 y 13, calle 1122, San José, Costa Rica y Barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita 200 metros al este y 25 metros al sur, a mano izquierda, apartamento de portón de madera oscura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOQUE MÁGICO como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, trajes, calzones, albornoces, gorros, sandalias, de baño para personas de la tercera edad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011094983).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca., S. A. con domicilio en A AVa. DA Siderurgia Nacional 4745-457 S. Mamede Do Coronado, Portugal, solicita la inscripción de: DEXTOS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso medicinal, sustancias dietéticas adaptadas para la medicina, alimentos para bebés, emplastos, materias para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales

Pág 16 La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011

Paul Drew Espinal, cédula de identidad 8-068-629, en calidad de apoderado generalísimo de Kato Mutiny Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-311766, con domicilio en San Rafael de Escazú, de la antigua fábrica Paco, quinientos metros al norte, edificio de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licor de crema de café. Reservas de los colores vino, negro y oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2011, según expediente Nº 2011-0010647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP20110269938.—(IN2011095216).

Ana Morales Víquez, cédula de identidad 1-1074-0825, en calidad de apoderada generalísima de Bykarbenz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544388 con domicilio en Escazú, Residencial Los Laureles, de la entrada 600 metros al norte oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar ropa de mujer, accesorios de mujer, zapatos, bolsos, cremas, jabón, cosméticos,

perfumería y lociones, ubicado en Centro Comercial Plaza Mayor Segunda Etapa, en el Centro Comercial Plaza del Río en San Rafael de Escazú y en el Mall Paseo de la Flores en Heredia Tercera Etapa. Reservas: De los colores púrpura, negro y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP20110269939.—(IN2011095217).

Paul Drew Espinal, cédula de identidad 8-068-629, en calidad de apoderado generalísimo de Kato Mutiny Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-311766 con domicilio en San Rafael de Escazú, de la antigua fábrica Paco, 500 metros al norte, edificio de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envase con una figura de cocodrilo adherida fijamente al mismo. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según expediente Nº 2011-0010847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de

noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP20110269940.—(IN2011095218).

Paul Drew Espinal, cédula de identidad 8-068-629, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kato Mutiny Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-311766 con domicilio en San Rafael de Escazú, de la antigua fábrica Paco, 500 metros al norte, edificio de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envase con una figura de lapa de color rojo, amarillo, azul y blanco sobre un tronco café, figura adherida fijamente al mismo envase. Reservas: de los colores rojo, amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según expediente Nº 2011-0010848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP20110269942.—(IN2011095219).

Ana Morales Víquez, cédula de identidad 1-1074-0825, en calidad de apoderada generalísima de Bykarbenz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544388 con domicilio en Escazú, Residencial Los Laureles, de la entrada 600 metros al norte oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, crema de manos y cuerpo, aceites

esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, preparaciones para limpiar, antibacteriales. Reservas: de los colores púrpura, negro y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP20110269943.—(IN2011095220).

Jahaira Martínez Oporta, cédula de residencia 155808611133 con domicilio en San Rafael de Moravia del Instituto Bíblico 50 oeste, Apartamento Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de negocio de importación y venta de ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP20110269976.—(IN2011095221).

Steve Rodríguez Abarca, cédula de identidad número 1-852-971, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Construforte S. A., cédula jurídica número 3-101-546135, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Condominio Cerro Real, número 38, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración del negocio de diseño, construcción y administración de proyectos de ingeniería civil. Reservas: De los colores gris claro, gris oscuro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2011, según expediente Nº 2011-0010521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP20110269977.—(IN2011095222).

La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011 Pág 17

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil – Departamento Civil

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. Nº 33622-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Manuel Miranda Miranda, conocido como Víctor Manuel Herrán Miranda, mayor, casado, electricista, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y siete-seiscientos veinte, vecino de Pitahaya, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento…, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—RP2011266884.—(IN2011089643).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente Nº 34313-2011.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Yanhong Gang Ghen, mayor, casada, comerciante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y seis-setecientos sesenta y cuatro, vecina de Tapesco, Zarcero, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos ochenta y dos, tomo cero noventa y seis, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que se rectifique el mismo conforme a documento de nacimiento aportado. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011093743).

Expediente Nº 16333-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once. José Óscar Fernández González, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos noventa-trescientos setenta, vecino de Concepción, Atenas, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011269323.—(IN2011094062).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por Norma Ehremberg Nazari y Édgar Enrique Cordero Ehremberg, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2698-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once. Exp. Nº 6553-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese; el asiento de nacimiento de Norma Marta María Enriqueta Ehremberg Nazari..., en el sentido

que los apellidos del padre, consecuentemente el primer apellido de la persona ahí inscrita son “Ehrenberg Brikman” y el de Édgar Enrique Cordero Ehremberg,... en el sentido que el primer apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Ehrenberg”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011268316.—(IN2011092368).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Frauke Ramírez Ugalde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3103-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 35452-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Ramírez Ugalde... y el de Nahomy Ramírez Ugalde..., en el sentido que el primer apellido de la madre es “Aguilar”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011268489.—(IN2011092369).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirna Escobar, no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2450-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del once de octubre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 30656-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jennifer Guiselle Méndez López y Cristopher Genaro García Escobar, en el sentido que el apellido de la madre... es “Escobar, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011268970.—(IN2011093541).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kharen Lissette Hidalgo de Zedán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2163-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once. Ocurso. Expediente. Nº 13524-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Matías Zedán Hidalgo..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Kharen Lissette Hidalgo de Zedán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011269137.—(IN2011093542).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Valerio Cerdas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2001-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once. Expediente Nº 25355-2011. Resultando: 1º—....., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados...., II.—Hechos no Probados..... III.—Sobre el Fondo....; Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Félix Pedro Sequeira Alemán con Yorleny Lourdes Valerio Cerdas... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Alemán Sequeiro”, conocido como “Sequeira Alemán”, nacimiento de Diana de los Ángeles Sequeira Valerio... de Isaac Sebastián Sequeira Valerio... y el de Emily Camila Sequeira Valerio... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Félix Pedro Alemán sequeiro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011269148.—(IN2011093543).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Karelia Sánchez Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1741-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del cinco de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 17201-2011. Resultando 1º—...., 2º—

Pág 18 La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011

...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Vanessa Aguilar Sánchez...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Herrera”. Asimismo hacer constar al margen del precitado asiento de nacimiento que la madre actualmente es “costarricense” y portadora de cédula de identidad número “ocho-cero noventa y cuatro-setecientos noventa y uno”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a í.—1 vez.—(IN2011093979).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

María Del Carmen López Dinarte, mayor, divorciada, tramitadora, nicaragüense, cédula de residencia 155802397420, vecina de San José, ha presentado solicitud pira obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4284-2011.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011268429.—(IN2011092370).

Jorge Arturo Echevarría Bravo, mayor, casado, licenciado en deportes, cubano, cédula de residencia 119200120507, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4280-2011.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011268457.—(IN2011092371).

Didier Alexander García Velásquez, mayor, soltero, marquetería, colombiano, cédula de residencia 117000701421, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3302-2011.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011268480.—(IN2011092372).

Sonia Andrea Escudero Lezcano, mayor, soltera, pintora de pinturas al óleo, colombiana, cédula de residencia 117000741503, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3378-2011.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011268481.—(IN2011092373).

María Elena López Suazo, mayor, divorciada, operaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810050418, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, Expediente Nº 5992-2010.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil once..—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011093916).

Martha Angélica Rivera Arias conocida como Martha Angélica Arias Rivera, mayor, soltera, bodeguera, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200311622, vecina de San José, ha

presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 24-2009.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011093981).

Diego Alejandro Bernal Arévalo, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000966919, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3334-2009.—San José, cinco de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011094194).

Darling Raquel Moreira Ulloa, mayor, soltera, empleada de despacho general, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814014130, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº. 4403-2011.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011094367).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión Nº

129-2011, del 28 de noviembre del 2011, acordó por unanimidad y en firme: otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales de impuesto sobre los bienes inmuebles, servicio aseo y limpieza de vía y sitios públicos, servicios de mantenimiento derechos en el cementerio y servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato municipales durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo año 2012); de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del dos mil doce.

El descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período dos mil doce se aplicará en forma porcentual, como a continuación se describe:Ú Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, un diez por ciento.Ú Servicio de aseo de vías y sitios públicas, un seis por ciento.Ú Servicio mantenimiento derechos en el cementerio, un seis

por ciento.Ú Servicio de parques y obras de ornato, un seis por ciento.

Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelan en dicho trimestre, no estarán sujetas a ese incentivo.

San Rafael de Heredia, 29 de noviembre del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011092628).

AVISOS

CONVOCATORIASHOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Se convoca a los accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la Sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta Leona en Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas; a las 9 horas del sábado 4 de febrero de 2012, para conocer el siguiente orden del día.

1. Informe del presidente de la junta directiva.2. Informe del fiscal.

La Gaceta Nº 248 — Lunes 26 de diciembre del 2011 Pág 19

3. Aprobación del informe sobre los resultados económicos del periodo 2010-2011.

4. Nombramiento del vicepresidente y secretario de la junta directiva.Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo

lugar una hora después, con cualquier número de Accionistas.Se le recuerda a las personas jurídicas que para participar

en la Asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva.

Nota: se recuerda a los Accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., que los estados financieros auditados al 30 de setiembre de 2011, se encontrarán a su disposición en las oficinas centrales a partir del 27 de enero de 2012.

Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1 vez.—(IN2011099145).

DEPOSITARIO ADUANERO Y LOGÍSTICODEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en las oficinas de Durman Esquivel S. A., Edificio Meridiano, sexto piso, Escazú, San José, a las nueve horas (9:00) horas del jueves dos (2) de febrero del dos mil doce (2012).

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:1) Reforma a la cláusula del capital social de la compañía.2) Reforma a la cláusula de la administración y nombramientos.3) Otorgamiento de poder general de administración.

San José, 16 de diciembre del 2011.—José Hans Ramírez Aguilar, Presidente.—1 vez.—(IN2011099387).

EMPAQUES UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los socios de Empaques Universal Sociedad

Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil ochocientos cuarenta y dos, a una asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse el próximo veintitrés de febrero del año dos mil doce, en primera convocatoria a las dieciocho horas en el domicilio de la sociedad, sita en Alajuela, San Rafael, seiscientos metros al oeste del Gimnasio del Liceo de San Rafael. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de acciones con derecho a voto que estén presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

1. Comprobación del quórum.2. Informe del Presidente.3. Reforma de cláusula de representación.4. Conocimiento y aprobación de Estados Financieros.5. Aprobación de acuerdo de capitalización de pasivo.6. Asuntos varios.7. Autorizar al Presidente de la Junta Directiva para que

comparezca ante Notario Público de su elección a protocolizar los acuerdos de la asamblea.

8. Declarar firmes los acuerdos.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del

artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la sociedad.

San José, 16 de diciembre del 2011.—Miriam Castellón Ortega, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011099432).

UNIPAC SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los socios de UNIPAC Sociedad Anónima,

con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, a una asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse el próximo veintiuno de febrero del año dos mil doce, en primera convocatoria a las dieciocho horas en Alajuela, San Rafael, seiscientos metros al oeste del gimnasio del Liceo de San Rafael. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de acciones con derecho a voto que estén presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

1. Comprobación del quórum.2. Cambio de domicilio social.3. Revocatoria del nombramiento del actual agente residente.4. Nombramiento del nuevo agente residente.5. Aprobación de acuerdo de capitalización.4. Autorizar al Presidente de la Junta Directiva para que

comparezca ante Notario Público de su elección a protocolizar los acuerdos de la asamblea.

5. Declarar firmes los acuerdos.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del

artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Miriam Castellón Ortega, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011099433).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICALa Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de

Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la Asamblea General Ordinaria, que se realizará en nuestra sede central el sábado 28 de enero del 2012, a partir de las 8:00 a. m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (9:00 a. m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:1. Himno Nacional.2. Homenaje póstumo a colegiados.3. Dedicado de la Asamblea: Ing. Álvaro Jiménez Castro.4. Lectura y aprobación de las Actas Nos. 140, 141 y 142.5. Seguimiento de acuerdos de asamblea.6. Memoria anual:

• Informe de la Presidencia.• Informe de la Tesorería.• Informe de la Fiscalía.

7. Elección de miembros de Junta Directiva:• Vicepresidente• Secretario• Tesorero• Segundo Vocal• Cuarto Vocal

8. Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de junta directiva.

9. Informe del Tribunal de Honor constituido como comisión especial, sobre la queja contra el Fiscal

10. Proposiciones varias.Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión

digital estarán disponibles en la página www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 24 de enero del 2012. Los interesados en hacer retiro de los mismos personalmente, pueden hacerlo en nuestra sede central, a partir de la fecha antes mencionada.

Además se informa que el día de la asamblea, las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.

Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín M.Sc., Presidente.—Ing. Agr. José Luis Jiménez Bermúdez, Secretario.—1 vez.—(IN2011099473).

FE DE ERRATASMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAEn virtud del error material publicado en la sección de

notificaciones de Las Gacetas Nos. 165, 173 y 190, con fecha 29 de agosto, 8 y 21 de setiembre del 2011, respectivamente, se enmienda la cédula de notificación publicada a nombre del señor Alpízar Matamoros Jorge Luis, para las fincas del partido de San José: Nº 536933-000, Nº 536930-000, Nº 536296-000, Nº 539929-000, Nº 536927-000, Nº 536931 y Nº 536932; léase como sigue: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2004 al II trimestre del 2011. Lo demás se mantiene en firme.

Captación Ingresos.—Firme ilegible.—1 vez.—(IN2011099497).