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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 28 de octubre del 2013 AÑO CXXXV Nº 207 24 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 28 de octubre del 2013

AÑO CXXXV Nº 207 24 páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 207 — Lunes 28 de octubre del 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 37934-MOPT

LAPRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155, reformada mediante la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971;la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del año 2012; la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y demás normas conexas.

Considerando:1º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y

Seguridad Vial Nº 9078 del 04 de octubre del año 2012, publicada en La Gaceta Nº 207, Alcance digital N° 165 del 26 de octubre del año 2012, en los artículos 117 incisos a) y d) y 119 incisos g) y l), establece la obligatoriedad para los conductores de vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicletas de llevar y utilizar casco de seguridad para su protección y la de sus acompañantes; además de la obligación de utilizar prendas de vestir retrorreflectivas en los casos que se norma en específico, cuando circulen por las vías públicas terrestres.

2º—Que ante la ausencia de una regulación pertinente y aplicable en materia de cascos de seguridad y vestimenta retrorreflectiva en nuestro país, se hace necesario regular sus características de seguridad mediante la oficialización de un manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera para los conductores y pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta,

UTV y bicicleta cuya versión oficial será la que emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el concurso de la Asesoría Técnica de Fiscalización del Consejo de Seguridad Vial, con el fin de que el Estado por medio del Consejo de Seguridad Vial y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cumplan con la obligación constitucional de proteger con dichos dispositivos de seguridad, la vida y la integridad física de los conductores y pasajeros de los vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta.

3º—Que con el fin de hacer eficaz la aplicación de esas regulaciones, se hace necesario también reglamentar algunas estipulaciones generales planteadas en la ley, con el fin de que el operador del sistema de tránsito, léase el conductor o el peatón, tenga seguridad jurídica respecto de cuáles son sus obligaciones; y que las autoridades responsables de verificar su cumplimiento, léase los oficiales de tránsito, puedan constatar el ajuste normativo o bien orientar en ese sentido.

4º—Que lo estipulado en este decreto y su manual podrá ser consultado en las páginas web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: www.mopt.go.cr o del Consejo de Seguridad Vial: www.csv.go.cr.

5º—Que las previsiones contenidas en el presente decreto, fueron conocidas y aprobadas por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en el artículo VIII de la Sesión ordinaria N° 2696-12 del 13 de noviembre del año 2012. Por tanto,

Decretan:El siguiente,

Reglamento para el uso y Portación del Casco de Seguridad, Chaleco Retrorreflectivo y/o

Vestimenta RetrorreflectivaArtículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento

regula el uso y portación de los cascos de seguridad, chaleco retrorreflectivo y/o vestimenta retrorreflectiva que deben utilizar los conductores de los vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV, bicicleta y sus pasajeros para circular en carretera.

Artículo 2º—Uso del casco de seguridad para conductores y pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta: De acuerdo con lo señalado en el inciso a) del artículo 117y el inciso g) del artículo 119 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, los conductores y los pasajeros de un vehículo tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta, deben utilizar un casco de seguridad debidamente ajustado.

Una vez que se oficialice el respectivo manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera, se definirán aspectos tales como el tipo de cascos de seguridad permitidos, el material de construcción, estructura, visibilidad, áreas mínimas de protección de la cabeza y resistencia ante los impactos y cualquier otro aspecto de seguridad que se considere necesario para proteger la vida y la integridad física de los conductores y pasajeros

Artículo 3º—Uso del chaleco retrorreflectivo y/o vestimenta retrorreflectiva para los conductores y pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta: De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 117 e incisos g) y l) del artículo 119 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, los conductores y los pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta deben utilizar un chaleco retrorreflectivo de seguridad o prendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehículo en movimiento como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera.

CONTENIDO

PágNº

PODER EJECUTIVO

Decretos .................................................................. 2

Acuerdos ................................................................ 7

Resoluciones ........................................................ 11

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 13

PODER JUDICIAL

Avisos ................................................................... 17

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 18

AVISOS..................................................................... 18

La Gaceta Nº 207 — Lunes 28 de octubre del 2013 Pág 3

Se admitirán como equivalente al chaleco retrorreflectivo para los conductores y los pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta y UTV, los dispositivos tipo chaqueta, capas, chalecos de cuero, chalecos de materiales sintéticos, o de cualquier otro material de fabricación que cuenten con elementos o detalles retrorreflectivos.

Para los conductores y los pasajeros de vehículos tipo bicicleta se admitirán como equivalente al chaleco retrorreflectivo, la vestimenta que cuente con elementos o detalles de material retrorreflectivo.

En todos los casos anteriores, esta vestimenta será el sustituto del chaleco retrorreflectivo.

Una vez que se oficialice el respectivo manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera se definirán los aspectos o detalles de materiales retrorreflectivos como vivos o franjas y los estándares de retrorreflectividad que permitan que el conductor y los pasajeros de los vehículos tipo, bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta sean visibles desde cualquier ángulo en la carretera, sobre todo en condición lluviosa, neblina, u oscuridad.

Artículo 4º—Sanciones: Los conductores de los vehículos que incumplan con las disposiciones establecidas en este reglamento, serán sancionados con una Multa Categoría C estipulada en los incisos s) y t) del artículo 145, respecto a la utilización de los cascos para circular en las vías y con una Multa Categoría D estipulada en el inciso h) del artículo 146, en lo que se refiere a circular sin vestimenta retrorreflectiva de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Artículo 5º—Control de los oficiales de tránsito: Las autoridades de tránsito competentes, vigilarán la portación y el uso de los cascos de seguridad, el chaleco y/o vestimenta retrorreflectiva que deben utilizar los conductores y los pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta para circular en carretera, según lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, el presente reglamento y su respectivo manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera

Transitorio Único.—El presente reglamento en un plazo de 24 meses contados a partir de su publicación, deberá contar con un manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera cuya versión oficial será la que emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el concurso de la Asesoría Técnica de Fiscalización del Consejo de Seguridad Vial.

Artículo 6º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—

El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O.C. N° 000002.—Solicitud N° 5684.—C-89790.—(D37934-IN2013068671).

Nº 37975-CLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo

146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Considerando1º—Que el edificio que alberga la Municipalidad de Naranjo

constituye una muestra valiosa de uso de lenguajes incorporados y tipologías arquitectónicas reinterpretadas, una arquitectura en la que se mezclaron influencias múltiples para generar una propuesta única y especial, un neo colonial/victoriano local, construido a partir de una realidad técnico, material y espacial específica para satisfacer expectativas funcionales y simbólicas particulares.

2º—Que el edificio de la Municipalidad de Naranjo forma parte de lo que se podría denominar el “centro histórico “, de esa ciudad, donde además se localiza el mercado municipal y la terminal de buses. Su condición de localización en el “centro” de la ciudad lo convierte en un hito referencial en el marco urbano edificado.

3º—En la perspectiva de la obra arquitectónica del arquitecto José María Barrantes Monge, el edificio municipal de la ciudad de Naranjo constituye un ejemplo valioso para poder pensar en desarrollar un estudio tipológico de edificios administrativos rurales producidos por Barrantes en las décadas de 1930 y 1940 en nuestro país.

4º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

5º—Que por Acuerdo Firme número primero, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión N° 07-2013 celebrada el 13 de marzo del 2013, emitió la opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo No. 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

6º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-

Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Municipalidad de Naranjo”, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, al folio real matrícula número 21921-000, Provincia de Alajuela, en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, propiedad de la Municipalidad de Naranjo, cédula jurídica número 3-014-042069, con fundamento en el Estudio Técnico elaborado por la historiadora Zaida Ruiz Briceño y la arquitecta Ileana Vives Luque, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme No. 1 tomado en Sesión No. 17-2012 del 03 de octubre del 2012 por la Comisión Nacional de Patrimonio y la Opinión Favorable emitida por la citada Comisión en acuerdo firme Nº 1, tomado en Sesión Nº. 07-2013 celebrada el día 13 de marzo del 2013, la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Informar al propietario, poseedor y/o titulares de derechos reales del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.b. Informar sobre su estado y utilización al Centro de

Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d. Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f. Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

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g. Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.Artículo 3º—Informar al propietario, poseedor y/o titulares

de derechos reales sobre el inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección técnica del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 30

días del mes de julio del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura

y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 18079.—Solicitud N° 41290.—C-71820.—(D37975-IN2013068669).

Nº 37978-MP-TURLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA YEL DE TURISMO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, No. 1917 del 30 de julio de 1955 y el Decreto Ejecutivo N° 24644 del 11 de setiembre de 1995, que Crea Comité de Mercadeo ICT CANATUR.

Considerando:1º—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 24644-MP-

TUR de 11 de Setiembre de 1995, a efecto de conformar el Comité de Mercadeo del Instituto Costarricense de Turismo y la Cámara Nacional de Turismo (en adelante: el Decreto), el cual tiene como objetivo el planificar y concertar las acciones de promoción turística, por ser la cooperación efectiva entre los sectores público y privado uno de los elementos fundamentales para el desarrollo sostenible de la actividad turística costarricense.

2º—Que el Plan Nacional de Turismo Sostenible de Costa Rica, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión N° 5674, artículo 5, inciso I, celebrada el 25 de enero del 2011, establece un modelo de gestión del desarrollo de Costa Rica como destino turístico, que propicie un uso sostenible de sus recursos naturales y humanos y una distribución equitativa de sus beneficios.

3º—Que según el criterio técnico de la Subgerencia de Mercadeo del Instituto Costarricense de Turismo, emitido por medio del oficio SM-384-2013 del 8 de julio del 2013 y en lo que interesa con respecto a la actual conformación del Comité de Mercadeo del Instituto Costarricense de Turismo y la Cámara Nacional de Turismo (en adelante: Comité de Mercadeo ICT-CANATUR):

“(…) Se recomienda que se amplíe el número de representantes de nuestra Institución ya que se considera necesario la incorporación de un representante de Planeamiento y Desarrollo, que son los encargados del producto turístico. (…)(…) La participación de representantes de los diversos sectores que conforman la actividad turística, es muy recomendable. Esto por cuanto, aportan una visión integral del quehacer turístico, que permite el aprovechamiento de oportunidades y la mitigación de amenazas y debilidades. Hasta la fecha, CANATUR ha velado por tener en el Comité una representación de diferentes sectores. Sin embargo, la salida de CANATUR por parte de las organizaciones cúpula de algunos de estos sectores, dificulta la representación auténtica de los mismos. Este es el caso de la Cámara Costarricense de Hoteles (CCH) y siendo que del total de empresas declaradas turísticas a diciembre del 2012, el 36,65% corresponde a hospedaje y que de conformidad con la

distribución del gasto estimado por turista en el año 2012, el cual es obtenido de las encuestas realizadas en el Aeropuerto Juan Santamaría, el 40.4% corresponde a hospedaje, es que esta Dirección considera que es necesaria su representación en el Comité de cita (…)”4º—Que con base en lo anterior, es necesaria la derogatoria del

actual Decreto y la emisión de un nuevo instrumento normativo, que concrete esta necesaria actualización del vigente Comité de Mercadeo ICT-CANATUR, bajo el modelo de la gestión sostenible de Costa Rica como destino turístico y con un esquema de representatividad sectorial e institucional más eficiente y participativo. Por tanto,

Decretan:REGLAMENTO CONSTITUTIVO DEL COMITÉ MIXTO

DE MERCADEO DEL ICTArtículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente

Reglamento se entenderá por:a) CANATUR: Cámara Nacional de Turismo.b) CCH: Cámara Costarricense de Hoteles. c) Comité: Comité Mixto de Mercadeo del ICT.d) ICT: El Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2º—Constitución del Comité. Constitúyase el Comité Mixto de Mercadeo del ICT, como figura de planificación y concertación de las acciones de promoción turística del ICT entre los sectores público y privado, bajo el modelo de gestión sostenible de Costa Rica como destino turístico.

Artículo 3º—Integración del Comité. El Comité será integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de CANATUR y sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta Directiva de la cámara.

b) Un representante de la CCH y su respectivo suplente, nombrados por la Junta Directiva de la cámara.

c) El Director de Mercadeo del ICT o su representante, quién presidirá el Comité.

d) El Director del Macro proceso de Planeamiento y Desarrollo del ICT o su representante.

e) Otros dos representantes del ICT, junto con sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta Directiva del ICT.Artículo 4º—Atribuciones y deberes del Comité. Son

atribuciones y deberes del Comité:a) Definir y proponer las políticas y acciones en materia

promocional y turística de Costa Rica como destino turístico, las cuales serán sometidas a la Junta Directiva del ICT, para su aprobación final.

b) Preparar las normas para su funcionamiento interno, las cuales serán aprobadas por la Junta Directiva del ICT.Artículo 5º—Disposición final. En lo no dispuesto en el

presente reglamento, se aplicará lo señalado por la Ley General de la Administración Pública en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 6º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 24644-MP-TUR del 11 de setiembre de 1995, que crea el Comité de Mercadeo ICT CANATUR.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 32862.—C-95220.—(D37978-IN2013067875).

N° 37980-RELA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOConsiderando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9150 del día 2 de julio del 2013, publicada en La Gaceta Digital número 175 del día 12 de setiembre del 2013, aprobó la adhesión al Acuerdo

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Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, y su Protocolo de Enmienda, suscrito en Bogotá, Colombia el 14 de julio de 2006.

2º—Que los instrumentos de ratificación o adhesión serán depositados en el País Sede de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI), según el artículo X del Protocolo de Enmienda el mencionado Acuerdo Latinoamericano. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica al

Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, y su Protocolo de Enmienda, suscrito en Bogotá, Colombia el 14 de julio de 2006.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del

mes de setiembre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 18664.—Solicitud N° 34948.—C-33070.—(D37980-IN2013068666).

N° 37981-RELA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOConsiderando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9143 del día 11 de junio del 2013, publicada en La Gaceta número 158 del día 20 de agosto del 2013, aprobó la adhesión al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra, el 27 de enero de 2006.

2º—Que los instrumentos de adhesión del presente Convenio, se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con sus artículos 35 y 37 numeral 2. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica al

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra, el 27 de enero de 2006.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del

mes de agosto del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 18664.—Solicitud N° 08374.—C-28120.—(D37981-IN2013068661).

N° 37983-COMEX-MPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b), 98, 99 y 100 de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 incisos a), b) y d) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 5 de la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013, “Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda

al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”; el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-MIDEPLAN del 4 de junio de 2008; y

Considerando:I.—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (en adelante OCDE) es un foro en el que los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes de los países. Su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas. Asimismo, produce indicadores sociales, económicos y ambientales que sirven como herramientas para la toma de decisiones e identifica las mejores prácticas gubernamentales en áreas como el crecimiento económico balanceado y sostenible, el empleo y la educación; el comercio y la inversión; la innovación; la transparencia fiscal; la gobernanza pública y la lucha contra la corrupción, entre otras.

II.—Que a partir del año 2009, Costa Rica llevó a cabo algunas acciones puntuales con la OCDE, incorporándose como miembro del Centro de Desarrollo y posteriormente como observador ad hoc del Comité de Inversión. Lo anterior debido a los beneficios que traerían para el país el conocimiento y la capacidad analítica de la organización y el potencial que ofrece para profundizar las relaciones comerciales de Costa Rica con las economías más avanzadas de Europa, Asia y América.

III.—Que dado que el país aspira a alcanzar un modelo de desarrollo que guarde coherencia con los estándares, prácticas y políticas de la OCDE, desde el año 2010 se puso en práctica una estrategia sistemática de acercamiento a la organización, con miras a llegar a convertirse en uno de sus miembros. En esa línea, el país ha suscrito varios instrumentos de la organización, como la Declaración sobre Crecimiento Verde, la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, la Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales y la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Principios para la Elaboración de Políticas de Internet. Adicionalmente, se han llevado a cabo algunos estudios y revisiones sobre Costa Rica por parte de la organización en las áreas de inversión y fiscal.

IV.—Que como resultado de la estrategia de cabildeo puesta en práctica por Costa Rica frente a la organización y sus miembros, en mayo del año 2013 el Consejo de Ministros de la OCDE acordó revisar la situación de Costa Rica en el corto plazo, con el fin de tomar una decisión a efectos de iniciar discusiones para la adhesión de Costa Rica a la organización en el 2015 y, durante el período intermedio, trabajar de cerca con el país con miras a prepararlo para ese proceso.

V.—Que de acuerdo con lo expuesto se estima pertinente, en aras de la consecución de los más altos intereses de la Nación, declarar de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso de ingreso.

VI.—Que el artículo 2 inciso d) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, establece como una de las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, la representación del país en los foros internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión.

VII.—Que de acuerdo con el marco legal existente y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los principios de legalidad, transparencia y de buen gobierno, es necesario centralizar en un órgano nacional de coordinación estratégica la función de liderar, unir y organizar los esfuerzos relativos al diseño, la promoción de la cooperación y ejecución de las acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos y programas desarrollados en el marco del proceso de acercamiento e ingreso de Costa Rica a la OCDE. Para ello, el Ministerio de Comercio Exterior será el órgano del Poder Ejecutivo

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encargado de liderar, guiar y coordinar el proceso de ingreso de Costa Rica a la organización y establecerá los lineamientos y los criterios de carácter general para orientar la labor de los órganos y entes del Sector Público que participen en los grupos, comités, iniciativas, programas, foros, revisiones u otras actividades de la OCDE. Por tanto,

Decretan:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y OTRAS

DISPOSICIONES SOBRE EL PROCESO DE INGRESODE COSTA RICA A LA ORGANIZACIÓN PARA LA

COOPERACIÓN Y EL DESARROLLOECONÓMICO (OCDE)

Artículo 1º—Declaratoria de interés público. Se declaran de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

Artículo 2º—Colaboración. Se insta a los órganos y entes del sector público para que, dentro del marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas en la consecución del objetivo de ingreso de Costa Rica a la OCDE.

Artículo 3º—Coordinación del proceso de ingreso. El Poder ejecutivo dirigirá y coordinará el proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE por medio del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que será el órgano responsable de liderar, guiar y coordinar el proceso y de establecer los lineamientos y los criterios de carácter general para orientar la labor de los órganos y entes del sector público que participen en los grupos, comités, iniciativas, programas, foros, revisiones u otras actividades de la OCDE.

Artículo 4º—Transparencia y deber de informar. El jerarca del Ministerio de Comercio Exterior deberá reportar periódicamente a la Presidencia de la República el avance del trabajo que se haga con la OCDE y el progreso alcanzado con miras a que Costa Rica sea parte de dicha organización.

Artículo 5º—Participación y colaboración de los órganos y entes públicos. Los órganos y entes del sector público realizarán los estudios y tareas que les corresponda según sus competencias legales y que sean necesarios en el proceso de ingreso del país a la OCDE, bajo la coordinación de COMEX. Asimismo, prestarán su colaboración a COMEX en las acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos y programas que este organice y realice en el marco del proceso. Esta colaboración incluye el suministro de la información y documentación que corresponda, así como la facilitación de personal técnico que sea necesario para preparar los informes y documentación requerida y ejecutar las acciones y actividades necesarias para el acercamiento e ingreso de Costa Rica a la OCDE.

Artículo 6º—Recursos financieros. Para el desempeño de su cometido, el Ministerio de Comercio Exterior y los órganos y entes del sector público involucrados en este proceso, se apoyarán en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en la respectiva entidad, en estricto apego a sus competencias legales y a su independencia administrativa. Las acciones a ejecutar por COMEX podrán además apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o privadas que colaboraren con los objetivos del presente Decreto Ejecutivo, conforme la normativa aplicable.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í, Fernando Ocampo Sánchez.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 19734.—Solicitud N° 64455.—C-100705.—(D37983-IN2013068655).

Nº 37987- MP-MINAE-PLAN-MAGLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y LAMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº6227 del 2 de mayo de 1978); 1 y 2 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974); 2.c) y 3 de la Ley Orgánica del Ambiente (Nº7554 del 4 de octubre de 1995), en la Ley Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Nº 6877 de 18 de julio de 1983) y en el artículo 48.a).b).e) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (Nº 7064 de 29 de abril de 1987).

Considerando:I.—El Gobierno de la República se encuentra trabajando en

una solución hídrica adecuada para la provincia de Guanacaste, mediante opciones que permitan un modelo de gestión integral de las cuencas Arenal, Tempisque y zonas costeras, brindando así a las comunidades guanacastecas abastecimiento de agua potable para los próximos años, impulsando también generación de energía eléctrica, partiendo de un sistema hídrico con producción, almacenamiento y distribución segura y sostenible.

II.—El Programa “Agua para Guanacaste” se realiza con la colaboración del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio del Fondo de Preinversión, donde se gestionaron recursos financieros a disposición del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) para la elaboración de estudios de prefactibilidad de obras del Programa. Asimismo MIDEPLAN ha gestionado la asignación de recursos provenientes de la cooperación internacional para el financiamiento de esas obras.

III.—Con el fin de maximizar recursos y reducir posibles costos relacionados con tiempos de espera, el Gobierno de la República considera pertinente asignar participación directa a empresas y cooperativas asentadas en la provincia de Guanacaste para la ejecución de proyectos de infraestructura relacionados con el programa “Agua para Guanacaste”.

IV.—Que es necesario modificar la integración de la Comisión Interinstitucional que se creó mediante Decreto Ejecutivo Nº36008-MP-MAG-MINAET de 15 de abril de 2010, para incluir la participación de importantes actores relacionados con la identificación y realización de las obras del Programa “Agua para Guanacaste”. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Modificasen los artículos 1º y 5º del Decreto

Ejecutivo Nº 36008-MP-MAG-MINAET de 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 21 de mayo de 2010, que crea una “Comisión de Alto Nivel para la Coordinación y Apoyo en la Ejecución del Programa Agua para Guanacaste” para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para la Coordinación y Apoyo en la Ejecución del “Programa Agua para Guanacaste”, integrada de la siguiente manera:a- El Primer Vicepresidente de la República o su representante,

quien actuará como coordinador;b- El Ministro(a) de Planificación Nacional y Política Económica

o su representante, quien actuara como coordinador suplente;c- El Ministro(a) de la Presidencia o su representante;d- El Ministro(a) de Agricultura y Ganadería o su representante;e- El Ministro(a) de Ambiente y Energía o su representante;f- El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Acueductos

y Alcantarillados o su representante;g- El Gerente General del Servicio Nacional de Aguas

Subterráneas, Riego y Avenamiento o su representante; yh- El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de

Electricidad o su representante;

La Gaceta Nº 207 — Lunes 28 de octubre del 2013 Pág 7

La Comisión tendrá como objetivo coordinar y apoyar la ejecución del “Programa Agua para Guanacaste”, el cual contará con el personal necesario para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de este Programa.”

“Artículo 5º—El Ministerio de la Presidencia designará un coordinador del “Programa Agua para Guanacaste” quien será responsable del Programa y de establecer mecanismos interinstitucionales para la ejecución de los proyectos conjuntos que se establezcan para el logro de los objetivos del Programa.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los

veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la

Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O.C. N° 17894.—Solicitud N° 127860-130011.—C-53310.—(D37987-IN2013068657).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 864-P.—San José, 17 de abril del 2013LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo I.—Designar a la señora Anabel Gonzalez

Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Lima, Perú, partiendo a las 15:45 horas del 22 de abril y regresando a las 13:40 horas del 25 de abril del 2013, ello con el objeto de atender la invitación cursada para participar en la reunión del Foro Económico Mundial sobre América Latina e impulsar los intereses comerciales y de inversión de Costa Rica ante socios estratégicos que también participarán en dicha reunión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1. Participar como líder de discusión, panelista y colaboradora en el diálogo, reflexión, análisis y de las diferentes temáticas del foro, que en su edición 2013 abordará los pilares (i) Modernización y crecimiento dinámico de las economías, (ii) Fortalecimiento de las sociedades a través de la innovación y (iii) Creación de capacidad para impulsar el desarrollo sostenible. 2. En calidad de Presidenta del Consejo de la Agenda Global sobre Comercio e Inversión del World Economic Forum (WEF), informar sobre los resultados de las deliberaciones de esta agrupación. 3. Aprovechar la presencia de representantes de alto nivel de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para seguir promoviendo el interés de Costa Rica de convertirse en miembro de dicha organización. 4. Celebrar reuniones con los ministros de los países miembros de la Alianza del Pacífico, para promover el interés de Costa Rica de integrarse como miembro pleno a esta iniciativa. 5. Promover a Costa Rica como potencial destino de inversión entre representantes del más alto nivel de algunas compañías que participan en este evento.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $764,32 (setecientos sesenta y cuatro dólares con 32 centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio

Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 22 de abril del 2013.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:45 horas del 22 de abril y hasta las 13:40 horas del 25 de abril del 2013.

Artículo IV.—Rige desde las 15:45 horas del 22 de abril y hasta las 13:40 horas del 25 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64417.—C-31960.—(IN2013068588).

Nº 991-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico del 2013 y sus reformas y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y,

Considerando:I.—Que se ha recibido formal invitación por parte de

Yum Hong-Chul Ph.D, Mayor of Daejeon Metropolitan City, President of World Technopolis Association, para que el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones participe en la actividad denominada “Preparatory Conference for Daejeon Global Innovation Forum”; a realizarse del 25 al 26 de setiembre del 2013, en Daejeon, República de Corea.

II.—Que es de especial interés del Ministerio, que el señor Ministro José Alejandro Cruz Molina, asista a esta actividad para establecer vínculos para la economía global de desarrollo, a través de la promoción de la innovación y transferencia de conocimiento en tecnología, mediante la conciliación de los aportes y perspectivas, así como el entrenamiento a nivel regional, y mundial, que pueden ser implementadas en el corto plazo. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina,

cédula de identidad tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; para que participe en la actividad denominada: “Preparatory Conference for Daejeon Global Innovation Forum”; a realizarse del 25 al 26 de setiembre del 2013, en Daejeon, República de Corea.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al alojamiento de don Alejandro Cruz los días 22 y 27 de setiembre 2013, así como su alimentación los días 22, 23, 27 y 28 de setiembre 2013, impuestos de salida y los seguros necesarios para este viaje los cubrirá el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio del Programa 893-“Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”. Y, los gastos correspondientes a transporte aéreo de ida a la República de Corea y de regreso a Costa Rica, transporte terrestre, gastos por hospedaje y alimentación durante los días 24 al 26 de setiembre de 2013 serán a cargo del Auspiciador.

Artículo 3º—Que desde las 3:00 horas del 22 de setiembre del dos mil trece y hasta las 23:00 horas del 28 de setiembre de ese mismo año, se nombra Ministro a. í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad uno – cero ochocientos treinta y seis – cero ciento setenta y siete, Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 4º—Rige a partir de las 3:00 horas del 22 de setiembre del dos mil trece y hasta las 23:00 horas del 28 de setiembre del dos mil trece.

Pág 8 La Gaceta Nº 207 — Lunes 28 de octubre del 2013

Dado en la Presidencia de la República, San José, el seis de setiembre del año dos mil trece.

Publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº

17593.—Solicitud Nº 128-898-042.—Crédito.—(IN2013067226).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAN° 077-MP

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 33

y 51 de la Constitución Política, artículo 4 de la Ley N° 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, artículo único de la Ley N° 8862 “Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público”, artículo 28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP.

Considerando:1º—Que la Constitución Política Costarricense reconoce el

derecho a la igualdad y los derechos de acceso, de igual forma la ley N°7600 “ Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y la Ley N° 8862 “Ley de Inclusión y Protección al Derecho Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público”, establecen una serie de obligaciones estatales dirigidas a asegurar la igualdad y equidad para las personas con discapacidad.

2º—Que el derecho al acceso a la igualdad de condiciones es reconocido en instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos y Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

3º—Que la Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto: Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP, es el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública.

4º—Que existe una realidad social identificada por las institucionales nacionales y otros organismos, que refleja la desigualdad económica, jurídica, política, ideológica que viven las personas con alguna discapacidad en la sociedad costarricense, así mismo por razones de género, edad, condición económica, orientación sexual, creencias.

5º—El Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República comparte la existencia de las desigualdades y es necesario seguir las líneas de acción a nivel Institucional para una completa y correcta implementación de la Política, que plante y oriente las medidas a tomar en las diferentes dimensiones de trabajo y el acceso a sus servicios para las personas con discapacidad

6º—Que mediante Acuerdo N° 013-MP del 22 febrero del 2010 y sus reformas se constituye la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD) y la Comisión Especializada de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.

7º—Que conforme a la Ley N° 8862 “inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad”, Ley N° 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad”, Ley General de Control Interno, así como los compromisos asumidos por el Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República en los procesos y planes de acción establecidos en el Inventario de Riesgos Institucionales, se presentan los lineamientos generales del Plan de Acción a ser contempladas para la práctica de la Política de Igualdad para las Personas en Condición de Discapacidad, garantizando la igualdad de oportunidades y no discriminación a los funcionarios de La Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia y sus visitantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, ACUERDA:“Políticas Institucionales de Igualdad para

las personas con Discapacidad”Artículo 1º—Emitir las Políticas Institucionales de Igualdad

para las personas con Discapacidad.

LÍNEAMIENTOS GENERALES DEL PLAN DE ACCIÓN:l. Lineamientos de acción de la política:

Las acciones a seguir en todos los ámbitos de La Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, deben orientarse a la identificación y erradicación de las desigualdades por razones de discapacidad, implementando acciones afirmativas o medidas correctivas dirigidas a corregir desigualdades sociales, bajo los principios de equiparación, igualdad de oportunidades, accesibilidad, auto representación, no violencia y el respeto a la diversidad, como aquellos otros derivados de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.Adoptar una Política de Igualdad para las personas en condición de discapacidad que de manera prioritaria y sustantiva, incorporando la perspectiva de la discapacidad en todo el quehacer institucional, para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación en los servicios que se dan a los funcionarios de la Presidencia y el Ministerio de la Presidencia y a los visitantes.Integrar esta política a la misión, visión y los objetivos institucionales, así como en los procesos de planificación, en los planes anuales operativos y presupuestos.Asegurar los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios, así como la creación de órganos, métodos y procedimientos adecuados para implementar esta política e incorporar criterios de descentralización para que se haga efectiva.Todas las unidades funcionales de la Presidencia y del Ministerio deben impulsar el mejoramiento y fortalecimiento de los mecanismos administrativos y legales en materia de igualdad a la accesibilidad y la justicia a las personas con discapacidad, sin discriminación alguna.Se debe promover a lo interno, la participación ciudadana de personas con discapacidad en las diferentes actividades, eventos sociales, giras y trabajos propiamente de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.Las áreas estratégicas para la ejecución de la política serán las siguientes:

1. Dirección General.2. Dirección de Recursos Humanos.3. La CIMAD y La Comisión Especializada.4. La Asesoría Presidencial en DiscapacidadII. Lineamientos de acción de la política en el ámbito administrativoa) La Dirección General, desarrollara todas las medidas de

carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que sean necesarios con el fin de garantizar la integración y aplicación de esta política en los diferentes ámbitos.En Coordinación con la CIMAD y La Comisión Especializada con apoyo de las demás dependencias de la Presidencia, establecerán servicios que brinden:1. Ayudas técnicas que faciliten el acceso a la justicia de las

personas con discapacidad.2. Personal especializado que facilite el acceso a los servicios

y demás gestiones que se realicen a lo interno de Casa Presidencial las personas en condición de discapacidad.

3. A través de los departamentos de Servicios Generales y Proveeduría deben asegurar que los inmuebles donde se otorgan los servicios de la Presidencia y Ministerio de la Presidencia Presidencial sean accesibles para lo cual deberán:➢ Mantener un diagnóstico actualizado de los inmuebles

donde se brindan los servicios con el fin de identificar las barreras arquitectónicas.

➢ En los procesos de contratación administrativa, para el arrendamiento de inmuebles se establezcan requisitos de accesibilidad conforme a la Ley N°7600.

➢ La Dirección de Servicios Generales, planificará un plan de mejoras de los inmuebles rentados por la Casa Presidencial, para que paulatinamente, según el presupuesto institucional, se cumpla con las normas establecidas en la Ley N° 7600.

➢ En coordinación con Salud Ocupacional actualizar una guía sobre accesibilidad a los inmuebles de los servicios y rutas de acceso sean amigables con el usuario y de fácil compresión.

La Gaceta Nº 207 — Lunes 28 de octubre del 2013 Pág 9

➢ Elaborar y ejecutar un plan de eliminación de barreras arquitectónicas en los inmuebles propiedad la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.

➢ Mantener un diagnóstico actualizado de los muebles que se utilizan para la atención al público donde se identifique aquellos que contemplen barreras de acceso.

➢ Diseñar y actualizar una guía sobre accesibilidad a los inmuebles para los usuarios de La Casa Presidencial.

➢ Elaborar y ejecutar en la medida de la posibilidad de recursos, un plan de renovación de muebles de Casa Presidencial, para asegurar que estos sean accesibles, cómodos y satisfactorios para uso de la población en condición de discapacidad.

➢ En coordinación con la Dirección de Recursos Humanos deberán visualizar los puntos de mejoras para el Programa de Salud Ocupacional en beneficio a las personas que visiten y laboren en La Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.

➢ Brindar información veraz, comprensible y accesible sobre las funciones y zonas de ingreso para la población con alguna discapacidad, que labora o visita la Casa Presidencial.

➢ La Dirección General en coordinación con Dirección Financiera deberá promover la incorporación de las acciones derivadas del cumplimiento de la política en los planes estratégicos, en los planes presupuestarios anuales de las Oficinas y despachos de Casa Presidencial, además serán responsables de que esta disposición se cumpla.

➢ La Dirección de Recursos Humanos en coordinación con Salud Ocupacional deben propiciar la asistencia técnica en procura de una evaluación anual de los planes y programas de las oficinas y Despachos Presidenciales, para determinar el logro o grado de avance de los resultados esperados en materia de igualdad y discapacidad.

➢ El Comando de Incidentes en coordinación con la Brigada Institucional y Salud Ocupacional conforme a la Ley N° 7600 y N° 8862, velarán para que las acciones en infraestructura, garanticen la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y ofrezcan respuestas oportunas.

➢ El Comando de Incidentes, la Brigada Institucional y Salud Ocupacional desarrollarán indicadores desde la perspectiva de la discapacidad para recoger información que sea útil para la toma de decisiones y las mejoras a implementar.

➢ La Unidad Financiera con el aval de la Dirección General velará por la correcta asignación de recursos, conforme a lo planificado y la disponibilidad presupuestaria.

➢ A través de la Dirección Jurídica, se mantendrá actualizada la información sobre los derechos de las personas con discapacidad.

b) Recursos Humanos: La Dirección de Recursos Humanos como ente rector en materia Gestión de Capital y Desarrollo Humano de Casa Presidencial deberá garantizar conforme a la Ley N° 8862 que los procesos de selección estén adaptados a las condiciones de los aspirantes con discapacidad y se asegure la igualdad de oportunidades en las siguientes actividades o procesos:➢ La Dirección de Recursos Humanos incorporará en los

procesos de inducción la temática de la discapacidad para promover actitudes respetuosas para esta población.

➢ El área de Capacitación de la Dirección de Recursos propiciará la formación de servidores/as en la lengua de señas (Lesco) con énfasis en el área para la atención al público.

➢ La Dirección de Recursos Humanos desarrollará acciones para facilitar que las personas con discapacidad que son servidoras de La Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, cuenten con los servicios

de apoyo y las ayudas técnicas para desempeñar lo mejor posible sus funciones. Así como readaptar y reubicar al personal que eventualmente adquiera alguna discapacidad.

➢ La Dirección de Recursos Humanos en coordinación con El Comando de Incidentes y la Brigada Institucional, elaborarán planes de capacitación permanentes que incorpore la temática de la discapacidad para todo el personal, en todos los ámbitos y niveles que sean necesarios respecto a la ley N° 7600 y la N° 8862, con el objeto de lograr un cambio de actitud en la cultura Institucional acorde a los principios establecidos en esta política.

➢ Asimismo, Recursos Humanos y Salud Ocupacional desarrollarán material didáctico relacionado con los derechos de las personas con discapacidad y se hará de conocimiento a todas las oficinas y despachos de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, a la vez aplicarán adecuaciones curriculares para los procesos de formación y evaluación para las personas en condiciones de discapacidad.

➢ Incluir e implementar las acciones afirmativas o medidas de corrección que se requiera, con el fin de asegurar la eliminación de las desigualdades que sufren las personas en condición de discapacidad, en los programas de Riesgos de Trabajo.

III. Lineamientos sobre Comunicación y Divulgación: La información al público que emane de la Presidencia y el Ministerio deberá ser accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares, para ello.➢ La Dirección de Tecnologías de la Información instalará

servicios de información y comunicación virtual con los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad, física, mental y sensorial.

➢ La Presidencia y Ministerio de la Presidencia, procurará contar con personal que informe en lenguaje de señas Lesco, cuando sea necesario atender público y que se requiera el uso de este lenguaje. Asimismo velará por una correcta señalización ajustada a los estándares universales, de igual forma en las áreas que corresponda la aplicación en el lenguaje braille.

Las diferentes oficinas de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, contarán en la medida de las posibilidades:➢ Material bibliográfico accesible para la población con

discapacidad mental y sensorial.➢ El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo

programas de información y divulgación a personas en condición de discapacidad sobre el acceso a condiciones de igualdad y sobre los mecanismos a su disposición para efectuar los reclamos correspondientes en caso de considerarse afectados. De igual forma, divulgará a lo interno en coordinación con la Dirección de Tecnologías de Información la igualdad para las personas con discapacidad utilizando los medios tecnológicos idóneos.

➢ La CIMAD en coordinación con la Dirección General y con el apoyo del Programa de Información y Comunicación, según corresponda, divulgarán los logros alcanzados en materia de igualdad de las personas con discapacidad.

c) Desarrollo de Procesos, normas y métodos: La CIMAD y la Comisión Especializada desarrollarán protocolos, guías y directrices para mejorar la atención a las personas usuarias y de los funcionarios que brinden servicio en la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia. A la vez serán responsables de:➢ Conformar un equipo de trabajo para elaborar

recomendaciones que aseguren normas, métodos y procesos en la Presidencia y el Ministerio de la Presidencia que sean accesibles para las personas usuarias con discapacidad.

➢ Deberán velar por la aplicación de las Normas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, entre otras, como la Convención Interamericana sobre todas las formas de

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Discriminación contra las Personas con Discapacidad, las Normas Uniformes de Naciones Unidas para la Equiparación de Oportunidades.

➢ Deberán tomar en consideración los principios generales de interpretación del derecho de las personas con discapacidad ante la desigual condición para eliminar todo sesgo; que produzca un efecto o resultado discriminante contra las personas con discapacidad, sean funcionarios o visitantes.

IV. Lineamientos en el ámbito de Relaciones Interinstitucionalesa) Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

La CIMAD y La Comisión Especializada propiciarán relaciones de colaboración y asistencia técnica con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, cuando se estime oportuno.La CIMAD y La Comisión Especializada promoverán la participación de personas con discapacidad en diferentes instancias como la Comisión de Accesibilidad y otros entes vinculantes, donde la presencia de la sociedad civil es fundamental para asegurar la participación general.La CIMAD y la Comisión Especializada, en coordinación con el Consejo Nacional de rehabilitación deberán efectuar un control oportuno a las medidas propuestas por esta política y propiciarán la sana coordinación con las diferentes áreas involucradas.

b) Asesoría Presidencial en DiscapacidadLa Dirección General, en coordinación con la CIMAD y la

Comisión Especializada, articularán aquellas acciones externas que de alguna forma coadyuven al fortalecimiento y al desarrollo de estas políticas.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en el Ministerio de la Presidencia, a los diez días del

mes de abril del dos mil trece.Gustavo Alvarado Chaves, Ministro de la Presidencia

a.í.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N° 127.—C-280980.—(IN2013068688).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍANº 074-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍAEn uso de las facultades que le confieren los artículos 146 de

la Constitución Política de Costa Rica, 28 y 47 de la Ley General de la Administración Pública, y del artículo 2 inciso 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía Nº 37895-G.

Considerando:1º—Que por Acuerdo Nº 853-P dado a los quince días del

mes de abril del año 2013 se otorgó el rango de Viceministro Administrativo de Gobernación y Policía al Licenciado Freddy Montero Mora, cédula de identidad número 1-707-998.

2º—Que por oficios Nº DM-278-2013 y Nº 360-2013 del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se modifica el organigrama institucional del Ministerio de Gobernación y Policía.

3º—Que el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía establece la facultad del Ministro del ramo de delegar las funciones que valore pertinentes para el correcto desarrollo de las labores institucionales.

ACUERDA:Artículo 1°—Dentro de los parámetros permitidos por la Ley

General de la Administración Pública, y con base en el artículo 2 inciso 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía, delegar en el Lic. Freddy Montero Mora, cédula de identidad número 1-707-998, quien ostenta el rango de Viceministro, las siguientes potestades en relación al Ministerio de Gobernación y Policía, sus órganos entes y oficinas adscritas: las potestades disciplinarias, las referidas a la gestión, manejo, administración y ejecución de los asuntos referidos a la gestión de recursos humanos, y de administración general de la Institución.

Se delega además al funcionario la coordinación de la cooperación internacional, así como de las actividades de proyección internacional, y la vocería externa de los proyectos y actividades de interés nacional, todo lo anterior en el marco de los temas competencia del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2°—En virtud de la naturaleza jurídica de las entidades adscritas al Ministerio de Gobernación y Policía, la presente delegación de funciones deberá entenderse en coordinación con la desconcentración ya sea mínima o máxima de cada una de ellas, manteniéndose vigente para estos efectos el Acuerdo Nº 039-2013 MGP.

Artículo 3º—Rige a partir del siete de octubre del dos mil trece.

Dado en San José, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil trece.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60292.—C-43390.—(IN2013067877).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCION° 092- MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2),

acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio, participar en la en la 45ª reunión Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (CCFH) y en las reuniones preparatorias de coordinación, ya que en esta reunión se van a discutir y decidir varios temas de higiene claves para el sector productivo nacional y los productos alimenticios de importación y exportación; así como en las reuniones previas de los grupos de trabajo sobre el “Establecimiento de Prioridades en el Trabajo del CCFH” y “Directrices para el control de parásitos zoonóticos específicos en la carne.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Ha Noi, Vietnam, del día 10 al día 15 de noviembre de 2013.

III.—Que el objetivo de la participación es intercambiar opiniones y conocer las posiciones de los países sobre los temas establecidos en la agenda, en aras de procurar la adecuada defensa de la posición del país, debidamente avalada por el Comité Nacional del Codex. Asimismo, ejercer el rol de coordinador del Comité FAO/OMS para América Latina y el Caribe, liderando los temas de interés para la región. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Amanda Lasso Cruz,

portadora de la cédula de identidad número 8-0088-00497, funcionaria del Departamento del Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 45ª reunión del Codex sobre Higiene de los Alimentos (CCFH); así como en las reuniones previas de los grupos de trabajo sobre el “Establecimiento de Prioridades en el Trabajo del CCFH” y “Directrices para el control de parásitos zoonóticos específicos en la carne”, que se llevarán a cabo en la ciudad Ha Noi, Vietnam, del día 10 al día 15 de noviembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, de transporte local, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 4º—Rige a partir del día 7 de noviembre del dos mil trece y hasta su regreso el día 17 de noviembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser el primer día del mes de octubre del año dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº 111-210-2013.—Crédito.—(IN2013067253).

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N° 093-MEIC-2013LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio, participar en la en la 35ª reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU) y en las reuniones preparatorias de coordinación, ya que en esta reunión se van a discutir y decidir varios temas de nutrición y alimentos claves para el sector productivo nacional y los productos alimenticios de importación y exportación.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad Bad Soden am Taunus, Alemania, del día 2 al día 8 de noviembre de 2013.

III.—Que el objetivo de la participación es intercambiar opiniones y conocer las posiciones de los países sobre los temas establecidos en la agenda, en aras de procurar la adecuada defensa de la posición del país, debidamente avalada por el Comité Nacional del Codex. Asimismo, ejercer el rol de apoyo al coordinador del Comité FAO/OMS para América Latina y el Caribe (CCLAC), de los temas de interés para la región. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora María del Rosario

Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 4-0131-0851, funcionaria del Departamento del Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 35ª reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU) y en las reuniones preparatorias de coordinación, que se llevará a cabo en la ciudad Bad Soden am Taunus, Alemania del día 2 al día 8 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte terrestre, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario durante el período del 2 al 8 de noviembre del año en curso, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Los gastos de los días del 09 al 15 de noviembre, serán cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado. Disfrutando la funcionaria de vacaciones legales del 11 al 15 de noviembre. Los días 09 y 10 de noviembre, corresponden a los días de descanso de la funcionaria.

Artículo 3º—Rige a partir del día 31 de octubre del dos mil trece y hasta su regreso el día 16 de noviembre del mismo año. La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al ser el primer día del mes de octubre del año dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº 111-210-110-2013.—Crédito.—(IN2013067251).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0261-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 486-2012 de fecha

21 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 09 al Diario Oficial La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2013; modificado por el Informe número 08-2013 de fecha 31 de enero de 2013, emitido por PROCOMER; a la empresa Grupo San Bernardino BFB S. A., cédula jurídica número 3-101-651710, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01, 07, 08 y 09 de agosto de 2013; ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), la empresa Grupo San Bernardino BFB S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Grupo San Bernardino BFB S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 82-2013 de fecha 09 de agosto de 2013, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa Grupo San Bernardino BFB S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto

ACUERDAN:1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas

presentada por la empresa Grupo San Bernardino BFB S. A., cédula jurídica número 3-101-651710.

2º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once

días del mes de setiembre del año dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í.

de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013067886).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000397.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de abril del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0409 de 16 de abril

del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 620231-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de

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San José, con una medida de 12.831,92 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Carretera de Circunvalación, al Sur con Novoa Occidental S. A. y el I.C.E., al Este con calle pública y al Oeste con El Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 853,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1632609-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.776 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° SJ-1632609-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 853,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 620231-000.

b) Naturaleza: es terreno para construir con una casa. c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01

San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1632609-2013.

d) Propiedad: Novoa Occidental S. A., cédula jurídica 3-101-287652, representada por Ramón Eduardo Junco Hernández, cédula N° 8-0034-0730 y Ana María Junco Hernández, cédula N° 8-0056-0458.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 853,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble

inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 620231-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Novoa Occidental S. A., cédula jurídica 3-101-287652, representada por Ramón Eduardo Junco Hernández, cédula N° 8-0034-0730 y Ana María Junco Hernández, cédula N° 8-0056-0458, una área total de 853,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1632609-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00207.—Crédito.—(IN2013067137).

N° 001106.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del día cinco del mes de setiembre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-475912-000, propiedad de Juan Carlos Miranda Barrantes, cédula de identidad 7-0076-0193 necesario para la construcción del proyecto denominado “San José-Caldera”.

Resultando:1º—Mediante oficio SJC-1325/08-2013, suscrito por la

Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 1669 metros cuadrados, según plano catastrado A-1656243-2013.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones inició las diligencias de expropiación mediante el número de expediente 2013-01.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-475912-000 son:

Naturaleza: terreno de cultivos y pasto.Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.Linderos:Norte: Santiago Ramírez AcuñaSur: Amelia Guerrero Meza y José Mora GuerreroEste: IdaOeste: Santiago Ramírez AcuñaMide: Veinte mil metros cuadradosPlano: A-1465052-20104º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un

área de terreno de 1669 metros cuadrados, según plano catastrado A-1656243-2013.

La Gaceta Nº 207 — Lunes 28 de octubre del 2013 Pág 13

Considerando:I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público para la construcción del

proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de terreno 1669 metros cuadrados, según plano catastrado A-1656243-2013, en relación con el inmueble 2-475912-000, propiedad de Juan Carlos Miranda Barrantes, cédula de identidad 7-0076-0193.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 112-301-037-13.—Crédito.—(IN2013067146).

N° 001107.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del día cinco del mes de setiembre de dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-449912-000, propiedad de Euronovas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220540, necesario para la construcción del proyecto denominado “San José-Caldera”.

Resultando:1º—Mediante oficio SJC-1325/08-2013, suscrito por la

Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 4429 metros cuadrados, según plano catastrado A-1655806-2013.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones inició las diligencias de expropiación mediante el número de expediente 2013-02.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-449912-000 son:

Naturaleza: Terreno agrícola, potrero, repastos, montaña.Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.Linderos:Norte: Grupo Rescia Luciano Rizzolari Zanatta.Sur: Carretera costanera, Quebrada Salitral,y Euronovas.Este: Quebrada Salitral.Oeste: Calle pública, Juan Antonio y Dominga todos Rescia Aita y Euronovas.Mide: Ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa y tres metros cuadradosPlano: A-1247273-20074º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un

área de terreno de 4429 metros cuadrados, según plano catastrado A-1655806-2013.

Considerando:I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público para la construcción del

proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de terreno 4429 metros cuadrados, según plano catastrado A-1655806-2013, en relación con el inmueble 2-449912-000, propiedad de Euronovas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220540.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 112-301-038-13.—Crédito.—(IN2013067152).

DOCUMENTOS VARIOSAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECTRIZ SENASA Nº DG- D006-2013

ConsiderandoI.—Que mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 del

25 de junio del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013, este Servicio Nacional de Salud Animal estableció los criterios de clasificación de establecimientos o actividades específicas para efectos de otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación.

II.- Que siendo que existen establecimientos que cambiaron su categoría conforme a dicha clasificación de riesgos, deben de adaptarse a la legislación que las regula, por lo que se hace preciso otorgarles un período de tiempo, a través del cual deberán tomar las medidas necesarias a efectos de cumplir con los requisitos que el establecimiento, de acuerdo con su clasificación de riesgo, debe de cumplir. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Emite la siguiente Directriz Institucional:1º—Adiciónese un Transitorio Único a la Directriz SENASA-

DG-D005-2013 del 25 de junio del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013, que dirá:

“Transitorio único. Aquellos establecimientos o actividades que en virtud de la presente clasificación de riesgo deban de cumplir con requisitos establecidos en la legislación vigente, pero que con anterioridad y para efectos de otorgamiento del

Pág 14 La Gaceta Nº 207 — Lunes 28 de octubre del 2013

Certificado Veterinario de Operación no le fueron solicitados por el SENASA, contarán con un plazo de un año calendario para cumplir con ellos.Los establecimientos indicados deberán demostrar el cumplimiento de esos requisitos en su inmediata actualización de registro anual de Certificado Veterinario de Operación que ocurra una vez vencido el plazo de un año otorgado.2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página

web del SENASA para efectos divulgativos.Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a ser las diez horas

cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-031-13.—Crédito.—(IN2013067162).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALN° SENASA-DG-R061-2013.—Barreal de Ulloa, a las doce

horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece. Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...” .

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el Código B.10 del referido artículo 3 establece para el “Certificado sanitario de exportación de productos y subproductos de origen animal (consumo humano)” una tarifa de ¢17.060,00 (diecisiete mil sesenta colones).

5º—Que el servicio indicado se aplica a los procesos de exportación y que se realizan a través de la plataforma TICA ligado a otros procesos de inspección cuarentenaria y por ello resulta clave para los intereses del Estado su facilitación.

6º—Que dicha tarifa afecta de modo directo los procesos de exportación de productos y subproductos de origen animal para consumo humano.

7º—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

Considerando:I.—Sobre hechos ciertos: Que al efecto de dictar la presente

resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal: A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que los artículos 49 y 50 del a Ley N° 8495 del SENASA establece requisitos a los importadores de animales, productos y subproductos de origen animal para evitar poner riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. E) Que la tarifa bajo el Código B.10 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecida para el certificado sanitario de exportación de productos y subproductos de origen animal (consumo humano) afecta a todas luces a una serie productos de la mayor importancia y que constituyen objeto principal de las exportaciones costarricenses a diferentes mercados. F) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto N° 27763 antes indicado la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar de una porción porcentual del pago de dicha tarifa a los usuarios de ese servicio tan necesario para los exportadores de productos y subproductos de origen animal, lo cual deberá hacerse en forma diferenciada, aplicando una exoneración mayor a los embarques de productos y subproductos de origen animal para consumo humano de volumen igual o menor a 1500 kilogramos. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa B.10 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al “Certificado sanitario de exportación de productos y subproductos de origen animal (consumo humano)” cuando dicho certificado esté ligado a un DUA o Factura Aduanera que ampare productos o subproductos de origen animal para consumo humano con cantidades iguales o menores a 1500 Kgs netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones).

2º—Asimismo se establece una exoneración parcial, equivalente a un 24,12% (veinticuatro punto doce por ciento) cuando el “Certificado sanitario de exportación de productos y subproductos de origen animal (consumo humano)” este asociado a un DUA o Factura Aduanera que ampare productos o subproductos de origen animal para consumo humano mayores a 1500 Kgs netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢12.945,00 (doce mil novecientos cuarenta y cinco colones).

3º—Se ordena a la Dirección de Cuarentena Animal, Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a todos los usuarios de este servicio en forma inmediata.

4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.—Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-026-13.—Crédito.—(IN2013067164).

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Nº SENASA-DG-R062-2013.—Barreal de Ulloa, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece.

Resultando:1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se

creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...” .

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que mediante Resolución de esta Dirección General, N° SENASA-DG-R031-2013 de las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de junio del presente año, se estableció una exoneración parcial, equivalente a un 84.21% (ochenta y cuatro punto veintiuno por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.10 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a “Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢1.500,00 (mil quinientos colones).

5º—Que el servicio indicado afecta de modo directo a los procesos de importación y exportación de animales y de productos y subproductos de origen animal y que se realiza a través de la plataforma TICA ligado a otros procesos de inspección cuarentenaria y por ello resulta clave para los intereses del Estado su facilitación.

Considerando:I.—Sobre hechos ciertos: Que al efecto de dictar la presente

resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal: A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que los artículos 49 y 50 del a Ley N° 8495 del SENASA establece requisitos a los importadores de animales, productos y subproductos de origen animal para evitar poner riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. E) Que es necesario establecer ciertos parámetros de aplicación a los usuarios a los efectos de determinar bajo qué condiciones deben cancelar esta tarifa y que mediante Resolución N° SENASA-DG-R031-2013 antes citada, fue exonerada en un 84.21% y por ello

equivalente en la actualidad a la suma de ¢1.500,00 (mil quinientos colones). F) Que con base en lo anterior conviene a los intereses del Estado y a efectos de facilitar los procesos de importación y exportación de animales y productos y subproductos de origen animal, establecer que este Servicio Nacional cobrará únicamente un levante diario siempre y cuando las cargas amparadas al DUA o Factura Aduanera sean iguales o menores a 1500 kg netos, por exportador y por aeropuerto o puesto fronterizo. G) Asimismo, cuando dichas cargas sean superiores a 1500 kg netos y así sean declaradas en el DUA o Factura Aduanera pagarán el monto establecido para el Código C10 por cada una de ellas, aun cuando haya identidad de exportador y se tramiten el mismo día. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, RESUELVE:

1º—Establecer que para efectos del cobro de las tarifa bajo el Código C.10 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a “Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación” este Servicio Nacional cobrará únicamente un levante diario siempre y cuando las cargas amparadas al DUA o Factura Aduanera sean iguales o menores a 1500 kgs netos, se trate del mismo exportador y se den en el mismo aeropuerto o puesto fronterizo. Cuando dichas cargas sean superiores a 1500 kgs netos y así sean declaradas en el DUA o Factura Aduanera, quedarán excluidas de la anterior disposición y pagarán el monto establecido en el Código C.10 por cada una de ellas, aún cuando haya identidad de exportador y se tramiten el mismo día.

2º—Se ordena a la Dirección de Cuarentena Animal y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido en la presente resolución.

3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-027-13.—Crédito.—(IN2013067169).

Nº SENASA-DG-R065-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece.

Resultando:1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se

creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...” .

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el Código KF.03 del referido artículo 3 establece para la “Prueba Leptospira spp serología en animales (sueros pareados)” una tarifa de ¢15.000,00 (quince mil colones).

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5º—Que mediante Resolución SENASA-DG-R063-2013 de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece se corrigió la denominación del Código KF.03 pasando este a denominarse “Prueba Serológica para el Diagnóstico de Leptospira”.

6º—Que a través del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional se brindan una serie de servicios para respaldar, con ensayos y pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, de las campañas, del sistema de inocuidad y calidad de productos de origen animal y las investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales.

7º—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

Considerando:I.—Sobre hechos ciertos: Que al efecto de dictar la presente

resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal: A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que igualmente le corresponde establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que la tarifa bajo el Código KF.03 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecido para la determinación de Prueba Serológica para el Diagnóstico de Leptospira conviene ser revisada a los efectos de bajar el precio a los usuarios de esta prueba, en virtud de ser la Leptospira una bacteria que produce una zoonosis y por ello conviene incrementar la utilización de dicha prueba para aumentar su diagnóstico. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, RESUELVE:

1º—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KF.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a “Prueba Serológica para el Diagnóstico de Leptospira” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢7.500,00 (siete mil quinientos colones).

2º—Se ordena a la Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), a la Dirección de Operaciones y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido en la presente resolución.

3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-029-13.—Crédito.—(IN2013067190).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 950, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Cerdas Alexis, cédula 1-0678-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058482).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 179, emitido por el Colegio Científicos Costarricense de Liberia, en el año dos mil cinco, a nombre de Cordonero Cordonero José María, cédula 5-0363-0313. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067345).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Educación Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 792, y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 750, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Navarro Araya Luz Miriam, cédula 3-0300-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067355).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud

de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Título N° 11, emitido por el Colegio Europeo, en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Ramírez Rebeca Elena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guadamuz Ramírez Rebeca Elena, cédula 1-1305-0328. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067239).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPatentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZLa señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada,

céd. 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES FRENTE AL INHIBIDOR DE LA RUTA DEL FACTOR TISULAR (TFPI). Se proporcionan anticuerpos monoclonales aislados que se unen a epítopos específicos del inhibidor de la ruta del factor tisular humano (TFPI) y las moléculas de ácido nucleico aisladas que los codifican. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son: Wang, Zhuozhi, Murphy, John, Marquardt, Tobias, Moosmayer, Dieter. La solicitud correspondiente lleva el número 20130499, y fue presentada a las 13:15:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067821).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

DFC-0044-2013.—Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección Financiero Contable. San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil trece.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil Nº 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 6 de enero del 2010.

Considerando:1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración

Pública Nº 6227, establece que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que la funcionaria Ana Lía Padilla Duarte cédula de identidad número 106310920, mayor, soltera, vecina de Heredia es Directora de la Dirección de Financiero Contable del Ministro de Ambiente y Energía.

3º—Que el artículo 56 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, establece las funciones que le corresponden a la Dirección Financiero Contable, entre estas, planear, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades que se lleva a cabo en dicha Dirección; verificar que los recursos presupuestarios se estimen y ejecuten en función de los objetivos y metas institucionales y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Hacienda; supervisar y evaluar el proceso presupuestario, financiero y contable del Ministerio, que se realiza tanto por medio del Presupuesto Ordinario de la República, como de las Cuentas Especiales (partidas que ingresan a la institución que no forman parte del Presupuesto Nacional): Fondo de Geología y Minas, Instituto Meteorológico Nacional, Departamento de Aguas del Instituto Meteorológico Nacional y Comisión Nacional de la Biodiversidad, tanto mediante refrendo digital de aprobación en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), como por medio de firma de documentos físicos; coordinar y dirigir el proceso de fiscalización de los recursos financieros que transfiere el Ministerio a entidades públicas y privadas; planificar, dirigir, coordinar y supervisar la asignación, operación y control de la Caja Chica Central del Ministerio, así como de las Cajas Chicas Auxiliares y de los Fondos de Caja Chica de los Presupuestos de Cuentas Especiales; proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios adquiridos por el MINAE, de conformidad con las regulaciones que al efecto ésta defina; entre otras, así como cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.

4º—Que la Dirección de Financiero Contable del Ministerio de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, tramita gran cantidad de documentos administrativos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.

5º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que sólo requieren ser firmados por la Directora de la Dirección de Financiero Contable del Ministerio de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona de la Subdirectora de la Dirección Financiera Contable, la funcionaria Leslie Alvarado Calderón, cédula de identidad número 107980137, mayor, soltera, vecina de Tres Ríos de Cartago, lo anterior según oficio DFC-0610-2012 del 22 de octubre del 2012.

6º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de septiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”. Por tanto,

LA DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLEDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:1º—De conformidad con los considerandos de la presente

resolución, se delega la firma de la señora Ana Lía Padilla Duarte cédula de identidad número 106310920, en su carácter de Directora de la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Ambiente y Energía, en la señora Leslie Alvarado Calderón, cédula de identidad número 107980137, en los siguientes actos administrativos: 1) las autorizaciones de pagos de facturas mediante firma y aprobación en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), 2) aprobación de reservas presupuestarias mediante firma y en el SIGAF, 3) firma de documentos presupuestarios referentes a las reservas, autorización de viáticos, adelanto de viáticos, pagos a la Caja Costarricense de Seguro Social, deducciones, transferencias a Organismos Internacionales y Nacionales, pagos a proveedores, acreedores y funcionarios, 4) autorizaciones de pago por medio de caja chica, específicamente vales, órdenes de compra por caja chica, firma de cheques, 5) aprobación de solicitudes de pedido en el Sistema de Compra Red del Ministerio de Hacienda, y 6) Generación de pagos masivos en el Sistema Generador de Transacciones Electrónicas-GTE, firma y envió de los pagos masivos a la Tesorería Nacional. 7) Y demás actos administrativos que ejecuten por parte de la figura del Director (a) Financiero Contable del MINAE.

2º—Rige a partir de su firma, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese.Dirección Financiero Contable.—Licda. Ana Lía Padilla

Duarte.—1 vez.—O. C. Nº 18867.—Solicitud Nº 64646.—C-100340.—(IN2013068621).

PODER JUDICIAL

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que en este Despacho, Edie Méndez Calderón, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 1-0308-0196, vecino de San José, ha promovido diligencias Incidente de Reposición de Título Valor a fin de que se le reponga un certificado a plazo número 400-01-208-140953-3 por un monto de cinco millones cien mil colones exactos. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 13-000202-0180-CI. Incidente de reposición de título valor por Edie Méndez Calderón. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2013068196).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3948-2013.—Monge Figueroa Luz Elena, R-317-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte: S003824, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Salvadoreña “Alberto Masferrer”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013068487).

AVISOS

CONVOCATORIASPROARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía Proarsa Sociedad Anónima, con domicilio social en San Lorenzo de Flores, Heredia, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setenta y uno, a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse a las ocho horas del día quince de noviembre del dos mil trece, en su domicilio social, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: A- Presentación estados financieros. B- Reposición de libros de la sociedad. C- Reinversión de utilidades. Es todo.—Heredia, nueve de octubre del dos mil trece.—Karolina Sánchez Vargas, Presidenta.—1 vez.—(IN2013070340).

PRODUCTOS PLÁSTICOS SIRENA S. A.Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la

empresa Productos Plásticos Sirena S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 17:00 horas del día 20 de noviembre del 2013, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último período fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—23 de octubre del 2013.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—(IN2013070359).

INDUSTRIAS FRANK S. A.Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la

empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 17:00 horas del día 20 de noviembre del 2013, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—23 de octubre del 2013.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—(IN2013070363).

INGENIO TABOGA S. A.Ingenio Taboga S. A., convoca a sus accionistas a asamblea

general ordinaria, a celebrarse en el Hotel Marriott, Salón Juan Vásquez de Coronado, a las 17:00 horas del jueves, 21 de noviembre del 2013, para conocer los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda en el mismo lugar y fecha, para las 18:00 horas. En esta segunda convocatoria, la asamblea se constituirá cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San Francisco de Heredia, 21 de octubre del 2013.—Ing. Alfonso Robelo Callejas, Presidente.—1 vez.—(IN2013070417).

SUBASTA GANADERA PALERMODE CARIARI S. A.

Se convoca a todos los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Subasta Ganadera Palermo de Cariari S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-272924, la cual se celebrará en sus oficinas, sita en Cariari de Pococí, Palermo; doscientos oeste, del Colono Agropecuario, en la Subasta Ganadera Palermo, a las ocho horas del 6 de diciembre del 2013, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las nueve horas del 6 de diciembre del 2013.—Cariari, 25 de setiembre del 2013.—Miguel Zúñiga Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2013070428).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO TRAVANCOR SOCIEDAD ANÓNIMACondominio Travancor Sociedad Anónima, solicita ante

la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, de la Propiedad, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva, Caja; quien se considere afectado dirigir la oposición a la sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional en el término establecido contados a partir de la última publicación.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—(IN2013068557).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición

de Título de Bachiller en Administración de Negocios en Énfasis en Finanzas, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: 11, folio: 25, número: 708, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 111, folio: 408, número: 1745, el 16 de marzo del año 1996, a nombre de Marco Córdoba Rojas, número de cédula 1-0531-0258. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de octubre del 2013.—Marco A. Córdoba Rojas.—(IN2013065295).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZProtocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria

y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes Raíces Caracolí, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, a las once horasdel veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2013064003).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de julio del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Larkana Corporation Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio y la cláusula quinta, referente al capital. Se elige junta directiva.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—(IN2013066963).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil trece, Erial BQ Sociedad Anónima, reduce capital social. Presidente: Ángel Alverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2013066967).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificó

el domicilio social de la entidad Daniel León y Asociados Sociedad Anónima, así como el presidente de la junta directiva.—Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013065832).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil trece, ante el suscrito notario se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Sogia Sociedad Anónima, estableciendo la representación judicial y extrajudicial, en el presidente y secretario ambos con facultades de

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apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, no obstante para que el secretario pueda vender, hipotecar y de cualquier otro modo enajenar toda clase de bienes de la sociedad deberá hacerlo de forma conjunta con el presidente.—Heredia, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013065849).

Por escrituras número trescientos tres, trescientos cuatro, trescientos cinco, trescientos seis, trescientos siete, trescientos ocho, visibles en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas: Piraya S.A., Luneville S. A., Locales Calles Seis S. A., Inmobiliaria Isamasha S. A., Inmobiliaria Bejor de San José S. A., Elo Hena Cinco S. A., en la que se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, 28 de setiembre de 2013.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013065852).

Por escritura número: uno visible en el tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la empresa Constructora y Movimientos C L V Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013065854).

Por escritura número dos, visible en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Desarrolladora del Pacífico S. A., en la que se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013065855).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad Caribbean Touch Costa Rica Investments C.T.I. S. A. Presidente: Juan Francisco Campbell Murdoch, cédula 7-105-010.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013065863).

Por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de octubre del dos mil trece, ante esta notaría, se reforma la cláusula décima del pacto social de la sociedad: W H W Turismo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2013065864).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza Hermosa Health Promotions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, Guanacaste, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013065868).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil trece, ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad: Viajes al Mundo de la Carreta Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2013065870).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis otorgada a las 11:30 horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se disolvió la sociedad El Gato Emanon S. A.—Grecia, cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013065943).

La sociedad Aventura Empresarial Conjunta S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 12.00 horas del 4 de octubre del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013065944).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil trece, se procede a modificar las clausulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Puro Equipo Usa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil seiscientos treinta.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 4 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Tückler O’connor, Notario.—1 vez.—(IN2013065945).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:15 horas del 2 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad M L M Súper Mercado Rogaza Sociedad Anónima, pidiendo abreviarse M L M Super Mercado Rogaza S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Víctor Manuel García Ledezma. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 7 de octubre del 2013.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013065947).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 7 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Montes Sonela Srl, donde se modifica clausula segunda y se nombra nuevo gerente: Melanie Shandroff.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013065951).

Por escritura de las 11:30 horas del 30 de agosto del 2013, se acuerda disolver la sociedad BCWIC Data Processing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013065956).

Por escritura de las 10:30 horas del 30 de agosto del 2013, se acuerda disolver la sociedad Kidco Costa Rica Kim Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013065957).

En mi notaría a las 13 horas del 17 de setiembre del 2013, se protocolizó el acta número treinta y ocho, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Herrero Herrero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos seis tres cero siete, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—(IN2013065958).

Mediante escritura número 50-10 otorgada ante mi notaría a las 13:20 del 30 de setiembre de 2013, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Internacional de Servicios y Negocios Cisne S. A., por la que se reforma estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Tibás, 30 de setiembre.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2013065961).

Por modificación de clausula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Higer Bus Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil setecientos diez. Es todo.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013065962).

Por modificación de clausula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Internacional de Autobuses Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil trescientos doce. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013065963).

Ante esta notaría por escritura pública número 153, visible a folio 111 frente del tomo 04, otorgada a las 10:00 horas del 7 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de La Chaparrita de Esterillos S. A., cédula jurídica número: 3-101-404425, donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombró nueva junta directiva. Presidente: Danilo Boza Mora.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013065966).

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El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesen, hace constar que se constituyó la sociedad Inversiones Serza y Ato Sociedad Anónima, en San José a las once horas del dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—(IN2013065967).

La suscrita notaria Alma Meléndez Alfaro, carné 18269, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Gardens Relax SPAS S. A., cédula jurídica 3-101-431967, en la que se modifica las siguientes cláusulas: A) Cláusula primera del pacto social para que en adelante se lea así: del nombre: la sociedad se denominará Pathoi Consulting Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., B) Cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea así: del domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Barrio Corazón de Jesús, cien metros al oeste y cien metros al sur de La Plaza Aventura, Edificio Apoteka, otorgada a las nueve horas del siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013065968).

El suscrito notario Carlos Luis Valverde Sánchez, hace constar que se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera Rancho Carmelo S. A., con un capital de diez mil colones en la ciudad de Santa Elena de Monteverde de Puntarenas.—30 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Luis Valverde Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013065969).

En escritura 96 de las 9:00 horas del 2 de octubre 2013, se constituye Qtwanis.Com S. A. Capital social: ¢12.000 colones, Domicilio: Heredia, Llorente de Flores, 300 metros oeste de la plaza. Objetivo: comercio e industria y ventas en línea. Presidenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma lo ocupa Sonia Ramos Carias.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013065972).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Tamarindo Aquabiking Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013065974).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad G Four G Consultants Srl, se modifica la cláusula de la administración y se nombra gerente III.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013065977).

Por escritura otorgada a las doce horas del treinta de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Kaleidoscope Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013065978).

Por escritura otorgada a las nueve horas del siete octubre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Laboratorios Aranda de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se hace nuevo nombramiento de secretario de la sociedad.—Cartago, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013065979).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Nedcurcos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013065980).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vimusa de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas

segunda y tercera del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—Cartago, cinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065981).

Al ser las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Múltiples Automotrices Hermanos Gutiérrez Sociedad Anónima, se reforman cláusula del capital social aumentando el mismo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013065992).

Por escritura pública número cincuenta y dos-diez de las 16:00 horas del 26 de agosto de 2013, se protocolizó acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Klanka Corporation Limitada, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013066003).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las quince horas del siete de octubre del dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Grupo Mediaset de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta y nombrar vocal. Es todo.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013066004).

Por escritura numero treinta y cuatro otorgada ante mi notaría se constituyó la empresa de esta plaza denominada Dymansa Diagnostico y Manejo Antenatal Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, 200 metros norte del Colegio Técnico de Calle Blancos. Capital social: quinientos mil colones. Representación: corresponde al presidente al representación judicial y extrajudicial de la misma.—San José, 6 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo A. Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2013066005).

Hoy día ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Ornamentales Rancho Nuevo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro uno cero uno, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Alajuela, a las nueve horas de hoy tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013066008).

Por escritura N° 47 otorgada a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agencia de Viajes y Turismo Tiempo Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013066009).

Hoy día ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Hotelera Rancho Nuevo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos cero ocho uno tres en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Alajuela, a las diez horas de hoy tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013066010).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es: Transportes la Trinidad S. A., en la cual se nombra a Luis Fernando Gutiérrez Murillo, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres tres nueve-cero cinco ocho cinco como presiente, siendo el presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma de forma exclusiva.—Alajuela, 3 de octubre del 2013.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013066011).

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Al ser las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Echelon Enterprises Sociedad Anónima, se reforman cláusulas de domicilio y representación así como se nombra presidente, secretario y agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013066012).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo totalitario de socios mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad Laboratorios Industriales Supercolor S. A., cédula jurídica número 3-101-60436.—San José, cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013066013).

Por escritura número 19 del tomo 01 del protocolo de la notaria Natasha María Meléndez Valverde, otorgada en Limón, a las 10:00 horas del 7 de octubre del 2013, se constituyó Cotrosa Zona Franca S. A. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: reparación de chasis y otros. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: José Miguel Zeledón Gómez y Natasha María Meléndez Valverde.—Limón, 7 de octubre del 2013.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013066014).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Jofecase Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, 4 de octubre del 2013.—Lic. Ónix Abarca Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013066017).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 3 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad A & R S. A. Capital social doce mil colones. Domicilio: Heredia, Urbanización La Esperanza, segunda etapa, casa número veinticinco, representada por su presidente Alfredo Salas Campos, cédula 9-0014-0838 y por su tesorera Rosa María Villavicencio Alemán, cédula 5-0177-0074.—Heredia, 4 de octubre del 2013.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013066022).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 4 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Zutec del Oeste S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y decimocuarta, se reorganiza y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Kattia Chacón Flores.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN2013066025).

Se hace saber que en mi notaría a las doce horas del siete de octubre del dos mil trece, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Inversiones Greco Continentales Limitada.—7 de octubre del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2013066028).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Resalca Abogados Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-634001, por los que se acuerda su disolución y liquidación. Cualquier interesado puede oponerse dentro del término de ley en el Bufete Mendieta y Alvarado, ciudad de San José, Barrio González Lahmann, calle 23, entre avenidas 12A y 14, casa N° 1092.—San José, 4 de octubre de 2013.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013066029).

En mi notaría en San Francisco de Dos Ríos, San José, del Lagar, cien metros este, cien sur, diez este, a las 12 horas del 7 de octubre de 2013, la sociedad denominada Transportes Fáciles Uno S. A., cédula jurídica 3-101-658431, domiciliada en San José, de la Toyota, trescientos metros al este, cincuenta norte, tramita cambio en la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013066030).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Centro de

Baterías Rochan S. A., cédula jurídica 3-101-59131, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Rafael Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013066035).

Luis Diego Campos Castro, Luis Alfredo Campos Hernández: Conforman una sociedad anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, Notaría Pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las trece horas, del día dos de octubre del año dos mil trece.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013066038).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de setiembre del dos mil trece, se constituyó una empresa que se denomina Credifull MCJ de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: El comercio, administración e inversiones en general y, concretamente, el otorgamiento de préstamos con garantía real y personal. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Esperanza María Meléndez Ramírez.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013066043).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad Suministros Tucassa PSB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-220384.—San José, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013066048).

Escritura otorgada: a las 14 horas del 26 de setiembre dos mil trece, se constituyó Multiservicios Langaruta S. A., domicilio: cantón. San José centro.—San José, 8 de octubre de 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(in2013066054).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Giacomin S. A., celebrada en San Pedro de Montes de Oca a las nueve horas del dieciocho de setiembre en curso, mediante la cual fue reformada la cláusula quinta del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 7 de octubre de 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2013066055).

La sociedad Ferretería Los Ángeles de Guápiles inc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Guápiles, realiza aumento de capital, quedando en veinte millones de colones, el día dos de setiembre del dos mil trece.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013066061).

La sociedad Crioli del Atlántico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos setenta y seis, domiciliada en Guápiles, realiza aumento de capital, quedando en veinte millones de colones, el día dos de setiembre del dos mil trece.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013066063).

Cindy Villalobos Valverde, se acuerda disolver la sociedad por ser la única dueña del total de cuotas del capital social de la sociedad 3-101-634477 S. A., cédula jurídica número 3-101-634477. Ante Lic. Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, a las once horas del cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2013066065).

Ante Lic. Criselda Valverde Elizondo, la sociedad Inversiones Villacampos S. A., con cédula jurídica 3-101-313950, la fusionar con la sociedad Jovinval Sociedad Anónima, con cédula 3-101-375323, prevaleciendo la sociedad Jovinval Sociedad Anónima, a las quince horas del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2013066068).

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Cindy Villalobos Valverde, se acuerda Disolver la sociedad por ser la única dueña del total de cuotas del capital social de la sociedad 3-101-634478 S. A, cédula jurídica número 3-101-634478. Ante Lic. Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2013066071).

Por medio de la escritura número ciento dos otorgada ante el notario Mauricio Jiménez Bodan a las nueve horas del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, compareciendo, Ana Victoria González López, mayor, casada, ama de casa, cédula siete-cero cero siete cinco-cero uno siete seis, vecina de San José, San Antonio de Coronado de la Bomba El Trapiche quinientos oeste, y en su condición de Presidenta y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Lubricentro Algo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno uno uno ocho uno cero cinco, solicita la reforma de la cláusula sexta la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente quien actúa separadamente, y secretario y tesorero teniendo que actuar conjuntamente.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Marianela Odilie Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066074).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Lippi FF, Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(IN2013066077).

El suscrito, Carlos Alberto Chan Vega, hace constar que ante esta notaría, que la Sociedad Bodegas Zeta S. A. cédula jurídica: Tres-Uno cero uno-Uno dos uno cuatro dos cuatro, en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en su domicilio social en Tejar del Guarco, Parque Industrial Zeta, a las ocho horas de veinte de abril de dos mu trece, acordó modificar la cláusula sexta de sus estatutos. Desamparados de San José, ciento setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Municipal, treinta y tres C.—Ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013066081).

El suscrito, Carlos Alberto Chan Vega, hace constar que ante esta notaría, que la Sociedad Montferrol S. A. cédula jurídica: Tres-Uno cero uno-Uno ocho ocho nueve ocho cuatro, en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social en Zapote de San José, quince metros al este del ITAN, a las quince horas de diecinueve de abril de dos mil trece, acordó modificar la cláusula octava de sus estatutos. Desamparados de San José, ciento setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Municipal, treinta y tres C.—Ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013066083).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 01 de octubre del 2013 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Diciembre de Celajes, Ltda. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra gerente primero, Gerente segundo y agente residente.—San José, 01 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013066086).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas del uno de octubre del dos mil trece; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ayudas Mutuas Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 01 de octubre del dos mil trece.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013066087).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 01 de octubre del 2013 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Junio en el Medio, Ltda. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra gerente primero, gerente segundo y agente residente.—San José, 01 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013066088).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, CR Planet LCD Sociedad Anónima y Maxcentral Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Maxcentral Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula quinta y segunda del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013066090).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, 3-101-623102 Sociedad Anónima y Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula quinta y segunda del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013066093).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiséis de setiembre del presente año se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Golden Adventures Cal S. A., mediante se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013066095).

Por escritura otorgada a las trece horas del siete de septiembre del dos mil trece, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres -Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres -ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cinco.—San José, siete de octubre del 2013.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013066097).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Sol Textil Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la empresa.—San José, a las catorce horas del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Hermán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2013066098).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría: notario público Leonardo Crespo Valerio a las veintidós horas del día veinticinco de setiembre del 2013, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Centro de Servicio Arnau S. A., cédula jurídica número 3- 101- 169784, y Aceros Abonos Agro S. A., con cédula jurídica número 3-101-530313, mediante la cual dichas sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Aceros Abonos Agro S. A..—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2013066101).

Mediante escritura número trescientos veintitrés, a las dieciséis del veintitrés de setiembre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en donde se disuelve Celular Twin Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—(IN2013066103).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, ante esta notaría se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad denominada desarrollos el nogal blanco sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil cuatro.—Cartago, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013066107).

Por escritura pública número: ciento setenta, otorgada ante mí a las diez horas del siete de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Atardeceres de Playa Plato.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013066108).

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La suscrita, Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaria, al ser las 10:00 horas del 01 de octubre del 2013, se constituyó International Holdings Inc Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066117).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las a las trece horas del siete de octubre del dos mil trece, protocolizo asamblea general extraordinaria de Constructora Dávila & Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-5991129, acordándose I disolución y liquidación.—San José, 7 de octubre de 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013066122).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kite Yeniah LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013066126).

Por escritura 151, tomo 11 de las 8:00 del 02-10-2013, en esta notaría se presente Jurgen Herbert Tapp y disuelve sociedad anónima Euro Tec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-129530.—San José, Pavas, San José, 02-10-2013.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2013066129).

Mediante escritura número sesenta y dos de las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Galen Pharmaceutical Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se citan dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, a cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notario.—1 vez.—(IN2013066136).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cedro Real Treinta y Dos S. A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del Pacto Constitutivo Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2013066139).

Mediante escritura numero doscientas sesenta y cuatro de las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria Fábrica Nacional de Grabados F.B. Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se citan dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, a cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2013066141).

Mediante escritura número 269, visible a folio 143 vuelto del tomo 8 del protocolo de la notaría Georgina Castillo Jiménez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Tabor Reimers S. A., y se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066173).

En escritura N° 189 protocolizó acta N° 2 de sesión extraordinaria de socios de Trauma Musculoesquelético N.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-616669 en la que se nombra nueva junta directiva de la sociedad: Presidente Jorge Eduardo Villafranca Núñez.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013066178).

Por escritura numero ciento cuarenta y nueve otorgada ante la notaría Verónica Jiménez Chacón, protocolicé las actas números uno y dos, de asamblea general extraordinaria de socios de tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y seis quinientos catorce sociedad anónima, en el acta número uno se modifica la cláusula

primera de la escritura de constitución y en el acta numero dos se modifica la cláusula novena de la escritura constitución y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013066185).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres S. A. en la que se modifica razón social a Fondo Inmobiliario Centauro S. A..—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013066187).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 17:30 horas de hoy, se protocolizó acta de junta directiva de Inmobiliaria Contempo, S.A. en la que se aumenta el capital social.—San José, 2 de octubre del 2013.—Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013066188).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 17:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Corporativo El Tobogán S. A. en la que se aumenta el capital social y se aprueba y un capital autorizado.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013066189).

Mediante escritura número 5-106, ante esta notaría se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Transpova Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-576321. Es todo.—San José 8 de octubre del 2013.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013066191).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de ÑAWI S. A. en la que se reforman estatutos.—Pérez Zeledón, 5 de marzo del 2013.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—(IN2013066192).

Mediante escritura número 203-2, ante esta notaría se constituyó la sociedad Hidrolavadoras Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con domicilio en Zapote, del parque de los Mangos 250 al sur casa 2924. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Diego J Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013066193).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 9:00 horas se constituyó Jumping Redneck, Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013066194).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 17:45 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Corporativo El Tobogán S. A. en la que se aprueba un capital autorizado, se revoca y otorga poder general.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013066195).

En esta notaría mediante escritura doscientos treinta y seis, se procedió a constituir la sociedad denominada Wetugo S. A., con domicilio social en Alajuela, avenida primera, calles cinco y siete, ciento diez metros al este del semáforo de la Cruz Roja. Capital social, íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013066203).

En esta notaría, mediante escritura doscientos treinta y cinco, se procedió a constituir la sociedad denominada Electra Antepo S. A., con domicilio social en Alajuela, avenida primera, calles cinco y siete, ciento diez metros al este del Semáforo de la Cruz Roja, capital social, íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela tres de junio del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013066205).

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Por escritura número doce, de las diez horas del día siete de octubre del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ikran Capitales Sociedad Anónima, en la cual se hacen reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013066206).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante este notario el día veintiséis de septiembre del año dos mil trece, a las diez horas, se constituyó la sociedad anónima Smarter Analytiks Limitada, plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos de colones representado por doce cuotas nominativas de cien colones cada una, representación judicial: Gerente.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(IN2013066207).

Por escritura número once, de las nueve horas del día siete de octubre del año dos mil trece, protocolicé acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transportes Efectivos, Sociedad Anónima, en la cual se hacen reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013066209).

Ante ésta notaría, se constituyó la sociedad La Cabaña De Cristophe S.I.R.I. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, de Pops en la Sabana, ochocientos metros al oeste, capital social diez mil colones, plazo cien años.—San José 8 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2013066220).

Ante ésta notaría, se constituyó la sociedad El Sueño Ecológico de Melissa y Róger Sociedad Anónima, con domicilio en San José, de Pops en la Sabana, ochocientos metros al oeste, capital social diez mil colones, plazo cien años.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2013066221).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:00 horas del 23 de agosto de 2013 se constituye la sociedad: Artec Solutions Diseño Pinturas y Recubrimientos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, La Unión San Diego Residencial Paso Real casa ocho I. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013066223).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 11:30 horas del 8 de octubre de 2013 se constituye la sociedad: Services Marketing Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, San Antonio de Coronado Urbanización San Antonio casa noventa y cuatro A. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013066224).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de octubre del 2013, se constituye la sociedad Asesorías y Estadísticas BHS Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Escazú, de los apartamentos Riverside ciento veinticinco metros oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013066225).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del dieciséis de setiembre del año dos mil trece. Se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad J. Llinas B. Sucesores Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-tres mil cuatrocientos dos. Es todo.—San José, ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2013066227).

Conste que hoy ante este notario se constituye la Soluciones logísticas del este P.C.G.Z Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, octubre 07, 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013066230).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Exim Euroiberoamericana S. A. mediante la cual se reforma pacto social, cláusula octava.—San José, doce horas del veintiséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013066234).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Ensueños del Universo E.D.U. Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula octava: de la administración.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013066235).

Se protocoliza cambio de junta directiva y domicilio de la sociedad Inversiones y Bienes Mil S. A., cédula jurídica 3-101-639819, inscrita al tomo 2011, asiento 186706.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013066238).

Se protocoliza cambio de junta directiva y domicilio de la sociedad Importadora Tierra Nuestra. K M S. A., cédula jurídica 3-101- 632818 inscrita al tomo 2011, asiento 55913.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013066239).

En mi notaría se disolvió la sociedad: Group Concept GC S.A.. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del tres de octubre dos mil trece.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013066240).

En mi notaría a las 12:00 horas del primero de octubre del 2013, se protocolizó acta de Asociación Centro Misionero El Cenáculo, se modifican la cláusulas décimo tercera, décimo quinta y décimo octava del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013066241).

Por escritura pública número ciento cuarenta y tres otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Grupo Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563828, que reforma cláusula segunda: del domicilio social.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2013066242).

Por escritura numero doscientos treinta y uno, de las nueve horas del cinco de octubre del dos mil trece, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad Construmovi Liberiana Mil Novecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, siendo su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente Lauro Alonso Villegas Moncada, cédula cinco- tres ocho siete- dos cero nueve-, domiciliada en la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito Liberia, de Servicentro El Liberiano, setenta y cinco metros al oeste.—Liberia, 5 octubre del dos mil trece.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—(IN2013066243).

JANINA MARÍA RAMOS GARCÍA c.c. JEANINA MARÍA RAMOS GARCÍA solicita liquidación de sociedad Centro Infantil San Martín Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las dieciséis horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013066245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 del 23 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Veintiuno Limitada donde se nombra nuevo gerente: David Byker, nuevo agente residente y se otorga poder generalísimo a José Miguel Villalobos Umaña.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—(IN2013066250).