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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de octubre del 2013 AÑO CXXXV Nº 195 104 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de octubre del 2013

AÑO CXXXV Nº 195 104 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSTexto dictaminado

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA

Decreta:MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE BAGACES, LEY 7159 DEL 27 DE JUNIO DE 1990

Expediente 18.741ARTÍCULO ÚNICO. Modificase el inciso a) del artículo 15

de la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Bagaces, Ley N° 7159 del 27 de junio de 1990, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15:[…]

a) Bancos y establecimientos financieros. Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones, o por ambos, percibidos en el año anterior.¢5,00 por cada ¢1.000.[…]”.Rige a partir de su publicación.Nota: este proyecto se puede consultar en la Secretaría del

Directorio.1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00493-L.—C-

Crédito.—(IN2013060508).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 37950-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8) 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 5.2, 19.1(2), 21.2 (3) y el párrafo 22 del Anexo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Ley de Aprobación N° 9122 del 6 de marzo de 2013;y

Considerando:I.—Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados

Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, fue aprobado mediante Ley N° 9122 del 6 de marzo de 2013 y ratificado por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37689-COMEX del 23 de abril de 2013. Asimismo, dicho Tratado entró en vigencia para Costa Rica el 1° de julio de 2013.

II.—Que Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 37755-COMEX del 4 de junio de 2013 publicó la Decisión N° 1 de fecha 1° de setiembre de 2012 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos, relativos a la adopción del Reglamento de Operación del Anexo 3.16 “Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen Materiales de los Estados Unidos de América” (Anexo 1) y los Formatos Únicos de Certificado y Declaración de Origen (Anexo 2), ambos del Tratado en mención.

III.—Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, aprobó la Decisión N° 3 de fecha 1° de julio de 2013, mediante la cual la Comisión de cita aprueba la notificación de parte de la República de Costa Rica de la publicación y adopción de la Decisión N° 1 de fecha 1° de setiembre de 2012 y sus Anexos, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37755-COMEX del 4 de junio de 2013.

IV.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe publicarse la citada Decisión. Por tanto,

Decretan:Publicación de la Decisión N° 3 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio Entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de fecha 01de julio del 2013

Artículo 1º—Publíquese la Decisión N° 3 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de fecha 1° de julio de 2013; que a continuación se transcribe:

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVOProyectos ................................................................ 2

PODER EJECUTIVODecretos .................................................................. 2Acuerdos ................................................................ 5Resoluciones .......................................................... 9Edictos .................................................................. 11

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 11TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 65 Avisos .................................................................... 68CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 68REGLAMENTOS ................................................... 74INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 84RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 92AVISOS..................................................................... 93NOTIFICACIONES ................................................ 99FE DE ERRATAS .................................................. 104

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 3

DECISIÓN N° 31 de julio de 2013

Adopción por la República de Costa Rica de la Decisión N° 1del Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras y NicaraguaLa Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio

entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), con fundamento en el artículo 19.1 (2) del Tratado,

Considerando:Que el Tratado entró en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos

y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, respectivamente, el 1 de septiembre de 2012, y entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras el 1° de enero de 2013;

Que mediante la Decisión N° 1 de fecha 01de septiembre de 2012, la Comisión Administradora del Tratado integrada por esos países adoptó el Reglamento de Operación del Anexo 3.16 “Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de América”, y los formatos únicos de Certificado de Origen y Declaración de Origen, mismos que serán incorporados a las Reglamentaciones Uniformes del Tratado;

Que la República de Costa Rica adoptó la referida Decisión No. 1 de fecha 1° de septiembre de 2012 y sus anexos mediante Decreto Ejecutivo N° 37755-COMEX de fecha 4 de junio de 2013;

Que el 1° de julio de 2013, el Tratado entró en vigor para la República de Costa Rica, y a partir de ese momento es parte integrante de la Comisión Administradora del Tratado,

Decide:Aprobar la presente Decisión mediante la cual la República

de Costa Rica, como Parte del Tratado, notifica a esta Comisión Administradora la publicación y adopción de la Decisión No. 1 de fecha 1 de septiembre de 2012 de la Comisión Administradora del Tratado y sus anexos, realizada mediante Decreto Ejecutivo N° 37755-COMEX de fecha 4 de junio de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 19734.—Solicitud Nº 64446.—C-325460.—(D37950-IN2013065486).

N° 37951-RELA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO

Considerando:I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9164

del día diez de setiembre del dos mil trece, publicada en La Gaceta Digital número 180 del 19 de setiembre del 2013, aprobó el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

II.—Que según el numeral 4 del artículo 21 y el articulo 27 del mencionado Tratado, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:Artículo 1°—La ratificación de la República de Costa Rica al

Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días

del mes de setiembre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 18664.—Solicitud N° 34947.—C-28635.—(D37951-IN2013065372).

N° 37952-MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICASY TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 2 inciso c) y 4 de la Ley N° 3155, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 34582, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 4 de junio del 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011; el artículo 11 de la Ley N° 7935, Ley Integral para la persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999 y sus reformas y artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 30438-MP, Reglamento de la Ley N° 7935, del 19 de abril de 2002.

Considerando:I.—Que de conformidad con los artículos 2 inciso c) y 4

de la Ley N° 3155, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior; así como constituirse de manera permanente, en la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales en materia de transportes.

II.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 34582, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta N° 126 del 1ero de julio del 2008, se establece la potestad de la Presidenta de la República conjuntamente con el Ministro de Obras Públicas y Transportes de definir y conducir las estrategias y las políticas públicas para el sector transporte y asegurarse que éstas sean cumplidas, en el ejercicio de la rectoría de este sector.

III.—Que el artículo 11 de la Ley N° 7935, publicada en el Alcance N° 88 a La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre de 1999 y numeral 8 del Decreto Ejecutivo N° 30438-MP, publicado en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2002, establecen una serie de derechos y beneficios para las personas de 65 años y más, en el área del transporte colectivo remunerado de personas, así como una serie

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de modificaciones a los servicios públicos para que permitan un mejor tratamiento y un servicio más eficiente a la comunidad de personas adultas mayores, teniendo como objetivos primordiales garantizarles la igualdad de oportunidades y una vida digna en todos los ámbitos.

IV.—Que siendo consecuente con dichos objetivos, en materia de transporte público colectivo modalidad autobús, el artículo 33 de la Ley N° 3503, reformado mediante la Ley N° 7936, publicada en La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de 1999, introduce un régimen de excepción total o parcial en el pago de los pasajes en los vehículos colectivos para los adultos mayores de 65 años, según los desplazamientos efectuados por este tipo de usuarios; régimen que esencialmente se expone en el siguiente planteamiento: las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.

V.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las nueve horas y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, voto No. 2013007266, con fundamento en la doctrina que se deriva del ordinal 51 de la Constitución Política, ordena a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) como órgano rector en esta materia, realizar las gestiones necesarias para que las personas adultas mayores gocen de manera efectiva del beneficio estipulado en el artículo 11 inciso b) de la Ley N° 7935 citada, concretamente en relación con el transporte de personas en los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador.

VI.—Que en virtud de lo anterior, el CONAPAM a través de su Dirección Ejecutiva y mediante Oficio No. CONAPAM-DE-675-O-2013, presentó solicitud formal en este sentido ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

VII.—Que los operadores de los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador, están autorizados a cobrar a las personas solamente las tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), mediante los mecanismos legales definidos por la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 1996 y su reglamento.

VIII.—Que es conveniente delimitar claramente los alcances de lo dispuesto en el inciso b), del artículo 11, de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Nº 7935, para el transporte de estas personas en los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador. Por tanto:

Decretan:Directrices para determinar los beneficios en el pagode tarifas para el transporte de las personas adultas

mayores, en los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador

Artículo 1°—Para efectos de la utilización de los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador, las personas deberán cancelar la totalidad de las tarifas debidamente establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según los mecanismos establecidos por la legislación vigente aplicable, con las excepciones que adelante se dirán.

Artículo 2°—Se exceptúan de las disposiciones establecidas en el numeral anterior las personas de 65 años o más, quienes viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje y en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.

Artículo 3°—De previo a la exoneración del pasaje prevista en el artículo anterior, las personas adultas mayores deberán presentar su cédula de identidad en caso de ser costarricense o, de ser extranjera, su cédula de residencia o pasaporte, al adquirir su boleto en la ventanilla de las boleterías de cada terminal, y durante el recorrido cuando se le solicite; esto a efectos de demostrar que realmente son acreedoras al beneficio.

Artículo 4°—La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante los procedimientos establecidos por la legislación, establecerá los mecanismos de cuantificación tarifaria pertinentes,

que permitan mantener los niveles de beneficio empresarial y el equilibrio financiero a los operadores de los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador.

En las resoluciones de fijaciones tarifarias realizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos se indicará con precisión el costo del pasaje de las personas usuarias adultas mayores, información que los operadores de los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador, deberán exhibir en las boleterías, terminales y cada transbordador.

Artículo 5°—El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) establecerá los mecanismos de información y divulgación adecuados, para hacer del conocimiento de las personas adultas mayores usuarias de estos servicios, las presentes directrices; igualmente, establecerá los mecanismos de vigilancia adecuados para su debido cumplimiento.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los 12 días del mes

de setiembre del 2013.Publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O.C. N° 18007.—Solicitud N° 44807.—C-116470.—(D37952-IN2013065393).

N° 37955-HLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política, artículos 239 al 254 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, artículo 1de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, y la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454.

Considerando:I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,

establece que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, correspondiéndole la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo, que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que Costa Rica por medio de la Ley 7475 publicada en el Alcance N° 40, del Diario Oficial La Gaceta N° 245, aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociones Comerciales Multilaterales, entre ellos el Acuerdo de adhesión a la Organización Mundial del Comercio, conocido como Acuerdo sobre la O.M.C, y el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante el Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la O.M.C.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2011, oficializó el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduana”, siendo su objetivo desarrollar disposiciones para el establecimiento de Valores de Referencia en una Base de Datos, que orienten el control aduanero sobre las mercancías que al momento de la importación presenten precios anormalmente bajos.

IV.—Que las Bases de Datos de Valores de Referencia, deben constituirse en instrumentos para la aplicación de la Metodología de Análisis de Riesgo en la lucha contra el fraude en materia del Valor en Aduana declarado, por lo que toda publicación de valores de referencia en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio Web del Ministerio de Hacienda, puede disuadir al importador a declarar el valor de referencia y no el precio verdadero que alcanzó la mercancía en la transacción comercial. Ello además, distorsiona el espíritu del Método del Valor de Transacción del Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la O.M.C, en virtud del cual se debe respetar el precio pagado o por pagar por las mercancías objeto de la transacción comercial internacional, en la medida que dicho precio cumpla con todas las directivas del citado Método, cualquiera que sea el nivel comercial, la cantidad de compra, las formas y términos de pago acordados entre el vendedor y el comprador/importador.

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 5

V.—Que la conformidad y aceptación por parte del importador del Valor de Referencia, práctica recogida en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 36582-H del 26 de mayo de 2011, es contraria a las disposiciones del Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la OMC, concretamente respecto a la aplicación del Método del Valor de Transacción. En efecto, ello ocasiona varias situaciones: 1-Que el valor de referencia sea menor al valor real y verdadero de las mercancías, en cuyo caso el importador preferirá ajustarse al valor de referencia para pagar menos impuestos de los que en realidad le corresponde cancelar al Fisco, si declarase el valor verdadero de las mercancías; 2-Excepcionalmente podría suceder la situación contraria, es decir, que al importador se le obligue la aplicación del valor de referencia, y éste sea mayor al valor real que pagó las mercancías, con lo cual tendría que cancelar un monto de impuestos mayor al que corresponde, con el consecuente perjuicio para el importador, y a su vez, generando un enriquecimiento indebido para el Estado; 3-El establecimiento de valores de referencia en el procedimiento de despacho aduanero, pone en entredicho las facultades del ejercicio del control aduanero, en materia de valoración de mercancías, puesto que sería la autoridad aduanera, quien habría determinado el valor aduanero al momento del despacho, con lo cual resultaría discutible la posibilidad de investigar y comprobar nuevamente el valor declarado, siendo el tema de valoración de mercancías, uno de los elementos de la obligación tributaria aduanera más complejo de revisar; 4-La aplicación de valores de referencia, implica para la Administración Aduanera, una actualización constante de las bases de datos, que por razones de índole técnico, es un tarea compleja de realizar y sobre todo poco sostenible.

VI.—Que toda Base de Datos de Valores de Referencia, debe constituirse para orientar el control del valor en aduana declarado y la duda razonable que pudiera tener la Administración Aduanera, a partir de la activación, -entre otros elementos-, de los valores de referencia. La aplicación de tal instrumento, implica o conlleva un proceso de consulta al importador, a efecto de confirmar o descartar el valor declarado, por aplicación del Método del Valor de Transacción del Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la Organización Mundial de Comercio y no puede constituir un mecanismo directo o indirecto de sustitución del precio declarado por las mercancías presentadas al Despacho Aduanero, como se establece en el Decreto Ejecutivo N° 36582-H.

VII.—Que en razón de lo señalado, el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, es contrario a las disposiciones del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, al permitir a la Administración Aduanera sustituir el valor declarado y cobrar las diferencias de tributos que pudieran generarse.

VIII.—Que ante consulta técnica formulada por la Dirección General de Aduanas, al Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas, sobre la aplicación de valores de referencia, dicho Organismo Técnico se pronunció sobre el uso de bases de datos de valoración como parte o instrumento de un programa de evaluación de riesgos, siempre que no se constituyan en un valor sustitutivo de las mercancías importadas o como instrumento para el establecimiento de valores mínimos. Concretamente respecto del Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, indica la OMA, que algunos aspectos del texto del decreto, que desarrolla en su nota, parecen estar en contradicción con el texto y la intención del Acuerdo de Valoración, por lo que señala que es deseable que sean reconsiderados y revisados para asegurar el cumplimiento del Acuerdo de Valoración. (Traducción libre de la nota de OMA).

IX.—Que acorde con la posición anterior, en el momento en que se discutía en la Asamblea Legislativa el entonces proyecto N° 18.041de Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (que actualmente es ley vigente desde el 28 de setiembre de 2012, ley N° 9069), varios señores diputados presentaron una moción (N° 364), para que se eliminara de dicho proyecto de ley, la reforma al artículo 244 de la Ley General de Aduanas, que pretendía darle fundamento legal a la aplicación de los valores de referencia y que venía a consolidar el decreto citado.

X.—Que el Ministerio de Hacienda estuvo de acuerdo y apoyó la aprobación de la moción N° 364, para que se eliminara la inclusión de los valores de referencia en el artículo 244 de la Ley General de Aduanas, por lo que actualmente no existe en la Ley General de Aduanas, ninguna referencia al respecto.

XI.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2011, que oficializó el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduana”. Por tanto,

Decretan:Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 36582-H Reglamento de implementación de Valores de Referencia en Aduana

Artículo 1º—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101, del 26 de mayo de 2011, Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduana.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los dos

días del mes de setiembre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 34800.—C-101000.—(D37955-IN2013065483).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 609-PEEL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Fabián Vargas Boza, portador

de la cédula de identidad número 1-1211-736, en calidad de productor visual, para que viaje a Estados Unidos de América, acompañando a la Señora Presidenta de la República, en su participación en la “68 Asamblea General de la ONU”. La salida del señor Vargas Boza será el 23 de setiembre y su regreso está previsto para el 29 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 29 de setiembre del 2013.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢959.533,99 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 de setiembre y hasta el 29 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 17476.—Solicitud Nº 31474.—C-34175.—(IN2013063799).

N° 610-PEEL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

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Pág 6 La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Rigoberto González Badilla,

portador de la cédula de identidad número 1-1314-813, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de realizar avanzada y dar cobertura gráfica a las actividades noticiosas de la Señora Presidenta de la República, en su Visita Oficial a la “Asamblea General de la ONU”. La salida del señor González Badilla será el 17 de setiembre y su regreso está previsto para el 02 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. Únicamente del 18 al 29 de setiembre del año en curso se le reconocieran viáticos con cargo al Erario Público. Los Gastos de Boleto aéreo serán cancelados por el funcionario.

Artículo 3º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 de setiembre al 02 de octubre del 2013.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.743.466,99 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 de setiembre al 02 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia,.—1 vez.—O. C. Nº 17476.—Solicitud Nº 31474.—C-35365.—(IN2013063801).

N° 611-PEEL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Jean Paulo Vargas Céspedes,

portador de la cédula de identidad número 1-921-269, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de realizar avanzada y dar cobertura gráfica a las actividades noticiosas de la Señora Presidenta de la República, en su Visita Oficial a la “Asamblea General de la ONU”. La salida del señor Vargas Céspedes será el 18 de setiembre y su regreso está previsto para el 29 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 29 de setiembre del 2013.

Artículo 4º—Del 18 al 29 de setiembre se autoriza al funcionario Vargas Céspedes a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.743.466,99 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 18 de setiembre y hasta el 29 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 17476.—Solicitud Nº 31474.—C-40090.—(IN2013063798).

N° 617-PEEL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Laura Aguirre Mérida,

portadora de la cédula de identidad número 1-1030-807, Oficial de Protocolo, para que viaje a Estados Unidos de América, del 19 al 22 de setiembre del 2013, con el fin de realizar avanzada y coordinar con los funcionarios de Naciones Unidas la participación de la Señora Presidenta de la República, en su participación en la “Asamblea General de la ONU” y del 23 al 29 de setiembre del presente año, acompañando en su Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República en su intervención en dicha asamblea. La salida de la señora Aguirre Mérida será el 19 de setiembre y su regreso está previsto para el 29 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 29 de setiembre del 2013. La funcionaría cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.538.749,55 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de setiembre y hasta el 29 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 115.—C-38425.—(IN2013063795).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAN° 594-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los artículos 141 de la Constitución

Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar al señor Wilberth Villegas Gómez,

cédula de identidad N° 1-719-215, para que viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá, con el propósito de participar en la Conferencia Regional sobre Servicio Policial guiado por Inteligencia, la cual se llevará a cabo en ese país del 03 al 04 de setiembre del año en curso. La salida está prevista para el 02 de setiembre del 2013 y el regreso para el 05 de setiembre del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe y la Dirección Nacional de Información Policial de la Policía Nacional de Panamá.

Artículo 3°—Rige a partir del 02 de setiembre del 2013 y hasta el 05 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19431.—Solicitud N° 30099.—C-19570.—(IN2013065359).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍANº 0056-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1

de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos Nº R-DC-10-2012.

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 7

Considerando:1º—Que la participación en el programa sobre “Formación

para Funcionarios Públicos en Materia Migratoria”, que se celebrará en la República de Venezuela, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de setiembre del 2013. Por tanto;

acUerDa:Artículo 1º—Designar a la señora Elma Bejarano Lichi, cédula

106370742, funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión sobre “Formación para Funcionarios Públicos en Materia Migratoria” a realizarse el 11 de setiembre del 2013, en la ciudad de Caracas, República de Venezuela.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Elma Bejarano Lichi, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por la OIM. Los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, los gastos en transporte terrestre antes y después del viaje, así como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Elma Bejarano Lichi a dicha actividad, saliendo del país el día 10 de setiembre del 2013 y regresando el día 12 de setiembre del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 12 de setiembre del 2013.San José, 2 de setiembre del 2013.—Mario Zamora Cordero,

Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60267.—C-37420.—(IN2013063486).

Nº 062-2013-MGPEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política, 28 inciso 2 acápite A) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 5811, Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer del 10 de octubre de 1975.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Víctor Esquivel Chaverri,

cédula de identidad Nº 1-1099-0359, en representación de la Asociación de la Cámara de Comercio de Costa Rica, ante el Consejo Asesor de la Oficina de Control de Propaganda.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas treinta

minutos del once de setiembre del dos mil trece.Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de

Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18388.—Solicitud Nº 60282.—C-14030.—(IN2013063685).

MINISTERIO DE HACIENDANº 56-2013-H.—San José, 3 de setiembre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:I.—Que el señor Vladimir Rodríguez Murillo, mayor de

edad, casado una vez, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-seiscientos cuarenta y dos, vecino de la provincia de Alajuela, Desamparados, Residencial La Giralda, casa número veintiocho I, en escrito presentado en fecha 15 de abril del 2013, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante escrito presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 19).

II.—Que mediante oficio número DGT-ER-305-2013 de fecha 5 de junio del 2013, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Vladimir Rodríguez Murillo. (Folios 20 y 21)

III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a) Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría y Central. (Folios 01 al 20)

b) Que mediante correo electrónico de fecha 29 de agosto del 2013, el señor Vladimir Rodríguez Murillo, aclara la solicitud de autorización para Agente Aduanero presentada el 23 de abril del 2013, en el sentido de que solicita la autorización para ejercer como Agente Aduanero únicamente en la Aduana Santamaría.(Folios 25 y 26)

c) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Vladimir Rodríguez Murillo. (Folio 04)

d) Certificación de fecha dieciséis de julio de dos mil doce, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de que se encuentra al día con sus obligaciones, y en el cual consta su número de registro 014807, registrado en el Área de Administración de Aduanas. (Folio 06)

e) Fotocopia del certificado de fecha 16 de julio del 2012, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante el cual se afirma que el señor Vladimir Rodríguez Murillo, ha sido incorporado como miembro activo, con el grado académico de Licenciatura en el Área de Administración de Aduanas. (Folio 07)

f) Certificación número 132-2012, de fecha 26 de julio del 2012, emitida por la Notaría Pública Yannory Triunfo Otoya, en la que hace constar que el documento que tiene a la vista, es copia fiel y exacta de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-seiscientos cuarenta y dos, perteneciente al señor Vladimir Rodríguez Murillo. (Folios 05 frente y vuelto)

g) Declaración Jurada número ciento cuatro, de fecha veintiséis de julio de dos mil doce, rendida por el señor Vladimir Rodríguez Murillo ante la Licenciada Yannory Triunfo Otoya, Notaría Pública en la que señala: (Folio 09)1) Que actualmente cuenta con diecisiete años de experiencia

en materia aduanera.2) Que su domicilio está situado en la Provincia de Alajuela,

Cantón uno Alajuela, distrito Desamparados, Residencial La Giralda, casa número veintiocho I.

h) Certificación de las doce horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de marzo de dos mil trece, emitida por la Licenciada Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Vladimir Rodríguez Murillo. (Folio 08)

i) Certificación de fecha 8 de mayo del 2013, emitida por la Plataforma de Servicios Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que el señor Vladimir Rodríguez Murillo no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado. (Folio 3)

j) Certificación de fecha 6 de marzo del 2013, emitida por la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el cual consta que el señor Vladimir Rodríguez Murillo no aparece inscrito como patrono. (Folio 2)

k) Que el señor Vladimir Rodríguez Murillo aporta Garantía de Cumplimiento número 137146601072013 suscrita ante el Banco Nacional, por un monto de 5.041.300,00 (cinco millones cuarenta y un mil trescientos colones exactos) utilizable a partir del 30 de junio del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014, solamente para la Aduana Santamaría. (Folios 22 y 23)

I) Que mediante escrito de fecha 2 de abril del 2013, el señor Bolívar Rodríguez Sandoval, representante legal de la Agencia Aduanal Bou S.A, solicita se inscriba al señor Vladimir Rodríguez Murillo como Agente Aduanero amparado bajo la caución de su presentada. (Folios 13 y 17)

IV. Que al entrar en vigencia el 08 de julio, del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para

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Pág 8 La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013

la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V. Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI. En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII. Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII. Que el señor Vladimir Rodríguez Murillo ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, la Ley Nº 7557, del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero, en la Aduana Santamaría.

IX. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por Tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:

Autorizar al señor Vladimir Rodríguez Murillo, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Vladimir Rodríguez Murillo y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(IN2013063473).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICANº AC-0249-2013.—San José, 9 de agosto del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12214 a las once horas veintitrés minutos del seis de agosto del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado, a la servidora Ana Sidey Granados Sandí, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0673-0194, quien labora como Conserje en el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Limón

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33127.—C-17180.—(IN2013063684).

Nº AC-0250-2013.—San José, 9 de agosto del 2013LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la

Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12208 a las catorce horas trece minutos del treinta de julio del dos mil trece, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado, a la servidora María Marcela Céspedes Solano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1124-0250, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional (Turismo) en el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, Dirección Regional de Educación de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33125.—C-17860.—(IN2013063683).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍAY TELECOMUNICACIONES

Nº 010-2013-AJ-MICITTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 32 y 33 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 30 de junio de 2008 y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:1º—Que la Ciencia y la Tecnología constituyen motores

subyacentes del desarrollo social, económico y político de las naciones.2º—Que las Redes Académicas Avanzadas (o solo Redes

Avanzadas) son organizaciones de base académica que desarrollan, proveen y utilizan un conjunto de tecnologías digitales que habilitan, en redes físicas de datos dedicadas, el intercambio y la colaboración para la producción de datos, conocimiento y prácticas científicas, educativas y de innovación, de interés para la resolución de los problemas más apremiantes de la sociedad contemporánea.

3º—Que la e-Ciencia, o ciencia mejorada con las tecnologías digitales, es el resultado de la aplicación apropiada de tales tecnologías al proceso de descubrimiento científico y tecnológico, fundamental para garantizar la competitividad y productividad de las y los investigadores costarricenses en la era de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

4º—Que la supercomputación es el resultado de la aceleración del cálculo en un computador mediante la integración de arquitecturas computacionales de alto rendimiento y de métodos computacionales que especifican la resolución de un problema como un proceso paralelo y distribuido, lo que en conjunto le da a ese computador una gran capacidad de procesamiento de datos. Es de sumo interés desarrollar e implementar sobre estas tecnologías simulaciones computacionales de fenómenos en las ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades y las artes, así como de visualización de información, por ejemplo para la toma de decisiones.

5º—Que Costa Rica, con el esfuerzo conjunto del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y el MICITT, incursionó en 2004 con el proyecto CR2NET en la integración del país a las Redes Académicas

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 9

Avanzadas, esto mediante una conexión internacional de datos provista por los proyectos ALICE (América Latina Interconectada con Europa, 2004-2008) y ALICE2 (2a Fase, 2009-2012), cofinanciado por la Unión Europea y las Redes Nacionales de Investigación y Educación (RNIEs) de los países latinoamericanos adscritos a la Cooperación Latinoamericana de Redes Avanzadas (RedCLARA).

6º—Que debido al cierre del proyecto CR2NET, en el año 2008 el CONARE constituyó una nueva iniciativa, denominada RedCONARE, destinada a proveer a las universidades estatales y sus socios y pares estratégicos en el país de una red de comunicaciones para la investigación científica, la educación, la innovación y la cultura.

7º—Que dentro del sistema público de educación superior existen grupos de investigación que cuentan con recursos de supercomputación e instrumentación científica, así como con acceso a recursos de procesamiento computacional en el exterior mediante diversos acuerdos e iniciativas de colaboración científica y tecnológica, y es del interés de estos grupos agilizar sus acciones en ese marco de colaboración mediante el aprovechamiento de las capacidades de comunicación de datos que proveen las Redes Académicas Avanzadas, en este caso particular RedCONARE.

8º—Que en el país existen diferentes grupos de investigación en Redes Avanzadas, Aplicaciones de la Supercomputación y la e-Ciencia en el sector público de educación superior, y que el fomento de capacidades en las mismas tiene el potencial de brindar nuevas y mejores oportunidades que contribuyan a la solución adecuada e innovadora de problemas relevantes para la realidad costarricense.

9º—Que el país requiere procesos de innovación tecnológica en el sector empresarial costarricense, el apoyo a pequeñas y medianas empresas y el desarrollo de mayores y mejores competencias de encadenamiento tecnológico, actividades donde la aplicación de Redes Avanzadas y la e-Ciencia tiene un alto potencial de instrumentalizar esfuerzos basados en conocimiento de alto nivel.

10.—Que el CONARE y su Centro Nacional de Alta Tecnología (CeNAT) son los administradores de las conexiones internacionales de datos hacia RedCLARA y el resto del mundo, así como los promotores del uso de la red avanzada en todas las sedes, recintos y fincas universitarias.

11.—Que la Brecha Digital ocurre en el sector de la investigación científica y tecnológica, limitando a las y los investigadores costarricenses en su capacidad de crear nuevo conocimiento de acuerdo con las exigencias y estándares de cooperación, investigación, desarrollo e innovación mundiales, para lo que el uso de las Redes Avanzadas y la adopción de las formas de trabajo de la e-Ciencia son esenciales.

12.—Que el Plan Nacional del Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 define en el Eje Económico (2), Línea de Acción en Innovación (2.4), Objetivo Específico (2.4.1) Incrementar la Inversión en investigación científica, tecnológica, innovación y producción sobre las TIC, la acción de (d) garantizar conectividad a los grupos académicos y de investigación.

13.—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA

REDCONARE E INICIATIVAS DE E-CIENCIAY SUPERCOMPUTACIÓN”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el programa RedCONARE, e iniciativas de e-Ciencia y Supercomputación.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recurso humano, económico, logístico y técnico para la exitosa realización del programa e iniciativas mencionadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintidós días del mes de julio del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-039.—Crédito.—(IN2013062462).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Reclamo Administrativo: para el pago de facturas por atraso en la prestación del servicio de agua potable en Instituciones Educativas. Facturas: JE-82713-2010 y JE-82714-2010 Gestionante: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Nº 1885-2013-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José diez horas veintisiete minutos del diez de abril dos mil trece.

Se conoce reclamo administrativo instaurado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, tendiente al pago de las facturas Nº JE-82713-2010 y JE-82714-2010, por concepto de multas que el Ministerio de Educación Pública adeuda por los pagos atrasados en la prestación del servicio de agua potable a distintas instituciones educativas en el período 2010.

ResultandoI.—Que mediante oficio SUB-G-SGAM-UEN-SC-COM-

CE-2012-331, recibido el día 11 de mayo del 2012, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, adjunta copias de los documentos de los Centros Educativos Santa Martha y Griega y copia de las facturas JE82714-2010 y JE82713-2010.

II.—Que mediante oficio SUB-G-SGAM-UEN-SC-COM-CE-2011-765, del 27 de octubre del 2011, recibido ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138 solicita el pago por la suma de ¢1.392.936,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos) mediante facturas Nº JE82713-2010 y JE 82714- 2010, por concepto de multas por los pagos que fueron realizados posterior a la fecha de vencimiento en el período 2010.

III.—Que el Área de Contratación Administrativa y Control Interinstitucional de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, procede a conocer el presente Reclamo Administrativo, de conformidad con el oficio número SUB-G-SGAM-UEN-SC-COM-CE-2011-765 emitido por la Lic. Lidiette Araya Campos, de la oficina de Cobros Especiales del A y A, (Ver folio 21 del expediente administrativo).

IV.—Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley y no se han detectado vicios u omisiones que causen indefensión.

Considerando IHechos Demostrados: Para el dictado de la presente resolución

se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés:1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados contrató con el Ministerio de Educación Pública durante los años 2007, 2008 y 2009 de conformidad con la existencia del Contrato Marco S210001-03 y la contratación directa denominada “Servicios Públicos” CD-4319-2003, el cual permite que los pagos de servicios públicos, se hagan por medio de orden de pedido (contrato virtual).

2º—Que mediante oficio DF-DC-0141-2013, recibido en fecha 27 de febrero de 2013, suscrito por la Licenciada Ginnette Fernández Muñoz, del Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera del MEP, informa referente a las sumas reclamadas, por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente:

“Referente al oficio DAJ-259-2013, remitido a este Departamento con fecha 4 de febrero del presente año, en la cual solicita información acerca de la cancelación y otros detalles correspondientes a las facturas Nº JE82713-2010 por la suma de un millón ciento setenta y ocho mil colones con 00/100) y JE82714-2010 por la suma de doscientos catorce mil novecientos treinta y seis colones con 00/100 pertenecientes a ejercicios económicos anteriores formulado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4000-042138 por concepto de servicios de agua brindados a las Escuelas La Lía, Santa Marta y Griega, respetuosamente me permito indicarle lo siguiente:

a. De acuerdo a nuestros registros de control de documentos, las facturas señaladas en el presente reclamo administrativo no fueron recibidas en nuestro departamento durante el periodo 2010.

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b. Según los registros que muestra el Sistema Integrado de la Gestión Financiera (SIGAF), para el período 2010 y lo transcurrido a la fecha, para las facturas mencionadas inicialmente, no se observan movimientos de pagos, por lo tanto continúan pendientes de cancelación.

c. Para poder determinar el cargo programa al cual se debe cargar la partida presupuestaria de los documentos mencionados, se debe considerar lo indicado en el documento “Normas y Criterios Operativos para la Utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público” en el aparte A.7.3 párrafo 2, acerca del incumplimiento de las obligaciones de ejercicios anteriores, de lo cual se verifica la inobservancia por parte de esta cartera ministerial deberá cargarse a la subpartida caso contrario, si se comprueba la falta por parte del proveedor deberá imputarse al objeto del gasto correspondiente. 3º—Que mediante oficio OM- 0237-2013, suscrito por

el Oficial Mayor el señor Víctor Hugo Orozco Delgado, Jefe del Programa Presupuestario 551 “Servicios de Apoyo a la Gestión”, informa referente a las sumas reclamadas, por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente:

“De conformidad con lo solicitado le remito Nº de reserva que cubre los siguientes trámites:Reserva 3200005641

Oficio Factura Monto

DAJ-0489-2013 JE82714-2010 214.936,00

JE82713-2010 1.178.000,00

Total ¢1.392.936,00

Considerando IIHechos no demostrados.No existen hechos de interés que deban tenerse por no

demostrados.Sobre el fondo:Sobre el cobro del gestionante. En su escrito inicial solicita

el gestionante que el Ministerio de Educación Pública, le cancele el monto adeudado por la suma de ¢1.392.936,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos) mediante facturas Nº JE82713-2010 y JE 82714- 2010, por concepto de multas por los pagos que fueron realizados posterior a la fecha de vencimiento en el período 2010.

Que de conformidad con el Oficio DF-DC-0141-2013, recibido en fecha 27 de febrero del 2013, suscrito por el Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, las facturas Nº JE82713-2010 y JE 82714-2010, no se encuentran canceladas.

Al respecto, se debe tener presente que las actuaciones de todas las partes en la contratación administrativa están sometidas al Derecho Administrativo (Artículos 3 y 10 de la Ley de Contratación Administrativa), al Derecho de la Constitución - según lo desarrollado por la Sala Constitucional y la doctrina - y el cartel licitatorio, el cual constituye el reglamento específico para cada contrato (Artículo 10 de la Ley de Contratación Administrativa).

Por otra parte, uno de los puntos que merece destacarse en el presente caso, es la obligación de la Administración de cumplir con el pago del bien o servicio que se le brinda a satisfacción (artículos 15 de la Ley de Contratación Administrativa). Lo anterior de conformidad con el principio básico de justicia conmutativa y el principio constitucional de intangibilidad patrimonial (artículos 45 y 182 de la Constitución Política).

En relación a la suma reclamada, es evidente la omisión de la Administración en honrar sus obligaciones, ya que es menester reseñar que de conformidad con lo indicado por el Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, las facturas No. JE82713-2010 y JE 82714- 2010, no se encuentran canceladas, se encuentran pendiente por pagar con la suma de ¢1.392.936,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos).

Lo anterior, encuentra su fundamento jurídico en el artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual estipula que “La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos,

adquiridos válidamente en la contratación administrativa…” y en ese mismo sentido debe señalarse el Artículo 11 constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública (Principio de Legalidad).

Así las cosas, el Ministerio de Educación Pública, le adeuda al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), la suma total de ¢1.392.936,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos) mediante facturas No. JE82713-2010 y JE 82714- 2010, por concepto de multas por los pagos que fueron cumplidos posteriores a la fecha de vencimiento en el período 2010.

Total a pagar ¢1.392.936,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos)

Cabe señalar que, la resolución de mérito se ajusta a la normativa establecida, dentro de la cual se encuentra la Ley para el Equilibrio Financiero para el Sector Público, Leyes y Reglamentos que regulan la actividad del Ministerio de Educación Pública, Sentencias de Órganos Jurisdiccionales, Circulares e Instructivos relacionados con el trámite de reclamos administrativos, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y cualesquiera otra normativa sobre la materia atinente o relacionada con esta resolución.

Así mismo que, se realizó el análisis de legalidad y de verificación de la suma que se ordena pagar en la presente resolución, la cual se ajusta a los informes técnicos vertidos por las dependencias públicas en relación con la obligación reconocida y que constan en el expediente administrativo correspondiente.

“De conformidad con la Circular de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 77 del 24 de abril de 1990, el Reglamento de Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República, publicado en La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del 2003 y el Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de documentos de Ejecución Presupuestaría en el Proceso de Visado, publicado en La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre del 2003, Circular 101 de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda de fecha 16 de febrero de 2006 y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 34700 emitido el 18 de julio de 2008 “Normas y Criterios Operativos para la Utilización de los Clasificadores del Sector Público”, publicado en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto de 2008; y de acuerdo a Circular TN-1252-2007/DGPN-508-2007, como complemento a la circular Nº DGPN-319-2007 y T.N.-825-2007 de la Dirección General de Presupuesto Nacional y Tesorería Nacional.

Finalmente, es importante destacar que, no existen derechos prescritos en que esta resolución fundamente el pago de la obligación o el reconocimiento de que se trata. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política y con base en las consideraciones y citas legales que anteceden,

RESUELVEN:1º—Ordenar el reconocimiento económico por la suma de

¢1.392.936,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica 4-000-042138, correspondiente a las facturas Nº JE82713-2010 y JE 82714- 2010, por concepto de multas por los pagos que fueron cancelados posteriores a la fecha de vencimiento en el período 2010.

2º—Realizar el depósito en la Cuenta Cliente Nº 15201001010411422, del Banco de Costa Rica.

3º—El reconocimiento económico indemnizatorio se realizará bajo la subpartida presupuestaria 60601 “Indemnizaciones” en el Programa 551-00 “Servicio de Apoyo a la Gestión” del Ministerio de Educación Pública Reserva Presupuestaria No. 3200005641, posición 3.

4º—A las facturas de gobierno No. JE82713-2010 y JE 82714- 2010, por la suma de ¢1.392.936,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos por concepto de multas, a este monto no se le debe de aplicar el rebajo del impuesto de renta, en el momento que se haga efectiva la cancelación.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19986.—C-202745.—(IN2013063682).

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EDICTOSMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESAVISA:

1°—A todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de motocicletas o chatarra de motocicletas, que se encuentran detenidas en los depósitos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sita en el Barrio El Carmen, Provincia de Cartago que se dispondrá de dichos bienes, según lo establecido tanto en el Artículo Nº 155, como en el Transitorio Nº I, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.

2º—Que conforme el contenido del Artículo 155 de la supracitada ley, sobre la Disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, esto podrán ser objeto de donación o de remate.

3º—Que con el propósito de cumplir con lo indicado en el punto precedente, se otorgan quince (15) días hábiles, a partir de la presente publicación, a los interesados en las motocicletas, que en un lote de ciento ochenta (180) unidades, compuestas de marco, manivela, aros, tanques de combustible y otras piezas metálicas; puedan ejercer el derecho de reclamo, mediante algún mecanismo válido de legitimación que garantice la seguridad jurídica de tal ejercicio y se apersonen en el depósito de vehículos detenidos Barrio El Carmen, Provincia de Cartago.

4º—En caso de que alguna motocicleta se encuentre a la orden de otra autoridad competente; la devolución de bienes se hará a la persona que consigne el mandamiento que expedirá la autoridad judicial a la orden de la cual se puso el vehículo.

5º—Que es importante recordar que para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requerirá la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo; y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago del todas las multas de tránsito.

Dr. Pedro Luis Castro Fernández, PhD., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00195.—Crédito.—(IN2013060583).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALAVISO

Por vencerse el 31 de diciembre de 2013 el plazo de nombramiento de los Directores del Consejo Nacional de Salarios y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949, se insta a todas las asociaciones o sindicatos patronales y sindicatos de trabajadores del país, para que dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso envíen a este Ministerio una nómina de diez candidatos, a efecto de proceder a elegir de esa lista a tres directores propietarios y un suplente para cada uno de los Sectores que integran el Consejo Nacional de Salarios.—Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 19436.—Solicitud N° 61943.—C-12515.—(IN2013065355).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILAVISO

Nº SC-011-2013.—San José, 6 de setiembre del 2013.Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha

emitido la siguiente resolución:DG-135-2013: Establecer el cuerpo de normas para regular el Subsistema de Capacitación y Desarrollo del Régimen de Servicio Civil (SUCADES).

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº 104-022-00058.—Crédito.—(IN2013062469).

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento del Camino de Barrio Nasaret de La Uruca de Aserrí, San José. Por medio de su representante: Saúl Picado Segura, cédula 103410944 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:02 horas del día 12 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—IN2013062474).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Edén de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: José Lorenzo González González, cédula 501481058 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 07:29 horas del día 26/09/2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013063340).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 29, emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternaticas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Roe Adrián, cédula 1-0904-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061057).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 21, título N° 1228, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Telecomunicaciones, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1122, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Salazar Campos Patricia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062683).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 10, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de

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Chaves Murillo Daisy Vilma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062788).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 1580, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Herrera David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064213).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Asiento 29, Título N° 138, emitido por el Liceo La Guácima en el año dos mil ocho, a nombre de Morera Soto Víctor Francisco, cédula 2-0667-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062712).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el Tomo I, Folio 108, Título N° 218, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Salazar Bolaños Luis Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos cuyo nombre y apellidos correctos son: Salazar Alvarado Luis Eduardo, cédula 1-0405-0328. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062777).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N° 2119, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guisselle Rojas Campos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Giselle Rojas Campos, cédula 4-0147-0049. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062810).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Modalidad Comercial y Servicios, Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 66, Título N° 456, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol en el año dos mil nueve, a nombre de Evelyn Janeth Ordónez Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Evelin Janeth Ordóñez García, cédula de residencia: 155819495328. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de

la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062811).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 2313, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Aguilar Valverde Liana, cédula 1-0731-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063179).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 62, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil seis, a nombre de Espinoza Granados Maxander, cédula 5-0371-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013063334).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 1896, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Monge Marvin Alonso, cédula 1-1339-0539. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060339).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 07 de agosto de 2013, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2597-2013, a la señora León Araya Dulcelina, mayor, viuda, cédula de identidad 1-286-230, vecinoa de Alajuela; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), con un rige a partir 01 de agosto del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional a. í.—1 vez.—(IN2013063282).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2863-2013, al señor Guerrero Alarcón Eduardo, cédula de identidad 3-174-054, vecino de San José, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional.—1 vez.—(IN2013063416).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2864-2013, al señor Delgado Rodríguez Édgar, cédula de identidad 4-092-721, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional.—1 vez.—(IN2013063733).

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 13

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

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Pág 62 La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013

Cambio de Nombre Nº 86334Que Anabelle López Delgado, cédula de identidad 108410419,

en calidad de Apoderada Generalísima de Safety Plus S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sunny Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417281, por el de Safety Plus S. A., presentada el día 6 de setiembre del 2013, bajo expediente 86334. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002928 Registro Nº 229725 SP SAFETY PLUS en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013063696)

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN EFERVESCENTE PARA GENERACIÓN MEJORADA DE DIÓXIDO DE CARBONO EN DISPOSITIVOS PARA MONITOREO DE INSECTOS. La presente invención se relaciona con una composición química y con un método para generar dióxido de sodio para usar con un dispositivo para el monitoreo y/o la captura de insectos, que comprende: i) un agente efervescente; ii) un ácido sólido; iii) un agente delicuescente; y opcionalmente iv) un agente contra la formación de grumos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/04; C01B 31/20; A01M 1/00; A04N 25/16; cuyos inventores son: Black, Bruce, C., Sheth, Shreya, Varanyak, Linda. La solicitud correspondiente lleva el número 20130253, y fue presentada a las 9:06:06 del 30 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062525).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de indiana University Research and Technology Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE GLUCAGÓN QUE PRESENTAN ACTIVIDAD DE RECEPTOR DE GIP. La presente invención proporciona análogos de glucagón que prestan actividad potente en el receptor de GIP y, como tal, son contemplados para el uso en el tratamiento de diabetes y obesidad. En realizaciones ejemplificadoras, el análogo de glucagón de la presenten invención muestran un EC50 en el receptor de GIP, que se encuentra en el rango nanomolar o picomolar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; cuyos inventores son Dimarchi, Richard, D, Ward, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130295, y fue presentada a las 12:29:11 del 18 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062529).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada tableta dispensable en forma oral. La presente invención se refiere a una tableta oralmente desintegradora de una estructura de múltiples capas, la cual tiene (1) una capa que contiene microgránulos de recubrimiento entérico conteniendo un inhibidor de bomba de protones, y (2) una capa que contiene ácido acetilsalicílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/20; A61K 9/14; A61K 31/343; A61K 9/16; A61P 25/18; cuyos

inventores son Tanque, Yutaka, Matsuura, Tetsuya, Yamagata, Yutaka, Nagahara, Naoki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130380, y fue presentada a las 9:47:12 del 7 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062535).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE DERIVADO DE DIHIDROBENZOFURANO ÓPTICAMENTE ACTIVO.

Se proporciona un método de producción de un derivado de dihidrobenzofurano ópticamente activo. Un método de producción de una forma ópticamente activa de un compuesto representado por la fórmula (X) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva o de una de sus sales, y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 25/02; C07D 307/80; C07C 43/205; C07F 15/00; cuyos inventores son Yamano, Mitsuhisa, Goto, Mitsutaka, Kajiwara, Takeshi, Maeda, Hiroyuki, Konishi, Takahiro, Sera, Misayo, Kondo, Yuichiro, Yamasaki, Seiji. La solicitud correspondiente lleva el número 20130407, y fue presentada a las 08:46:11 del 23 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062537).

La señora Aisha Acuña Navarro, céd. 1 1054 0893, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Q-Core medical Ltd, de Israel, solicita el Diseño Industrial denominado EQUIPO PARA ADMINISTRACIÓN DE INFUSIÓN INTRAVENOSA CON DISPOSITIVO DE CAPTURA DE AIRE.

Se solicita el diseño ornamental de un equipo para administración de infusión intravenosa con dispositivo de captura de aire como se muestra y se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/2; cuyo inventor es Boaz, Amos,

Havron, Omer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130141, y fue presentada a las 13:41:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062616).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS DE AMINA.

La presente invención se refiere a la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la

Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/09; C07D

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días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 147680, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 14 minutos del 4 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. i.—1 vez.—(IN2013063007).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Asaudicori de Artistas Audiovisuales, con domicilio en la provincia de San José, Plaza González Víquez, cien metros al sur del Pipiolo, local 2276. Cuyos fines primordiales son: ejercer, gestionar, administrar o asesorar sobre aquellos derechos de propiedad intelectual otorgados por la ley o norma correspondiente, a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los autores de obras audiovisuales, contribuir a la más eficaz protección, desarrollo y ejercicio de los derechos objeto de su gestión. Su presidenta: Alejandra Portillo Gómez es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quine hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 152976, adicionales, tomo: 2013, asiento: 189824 y tomo: 2013, asiento: 235309. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063021).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva en Prevención y Rescate de Valores a la Juventud y la Niñez de Escasos Recursos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar entre sus asociados y el público en general el deporte como medio de recreación y salud física para la prevención en el consumo de las drogas, así como valores espirituales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Fernández Bolaños. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asientos: 31582, 74220 y 223806).—Curridabat, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063108).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092130, denominación: Asociación Pro Niño Adolescente y Adulto Excepcional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 227741.—Curridabat, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063147).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia El Trono de Gloria, San Rafael, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Llevar el mensaje de salvación de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal como él lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta María de los Ángeles Jiménez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro

211/26; C07D 265/30; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; cuyos inventores son Galley, Guido, Norcross, Roger, Pflieger, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20130419, y fue presentada a las 14:12:09 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062644).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN PESTICIDA, UN SURFACTANTE Y UN ALCOXILATO DE 2-PROPILHEPTILAMINA. La presente invención se refiere a una composición que comprende un pesticida, un surfactante y un alcoxilato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N 57/20; C07C 211/00; C11D 1/00; A01P 3/00; A01P 7/00; A01P 13/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Schnabel, Gerhard, Klingelhoefer, Paul, Nolte, Marc, Evans, Richard, Roger, Krämer, Gerd, Zeyer, Silke, Pfenning, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 20130421, y fue presentada a las 13:14:10 del 29 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivo en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062647).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANOS FRENTE A PCSK9. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden un anticuerpo que se une específicamente a la proproteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 humana (PCSK9), a métodos para tratar enfermedades o afecciones en las que la expresión o actividad de la proproteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9) ocasiona un impacto mediante la administración de anticuerpos específicos para PCSK9 o fragmentos de unión al antígeno de los mismos y preferiblemente mediante la administración adicional de un inhibidor de 3-hidroxi-3-metil-glutaril-CoA reductasa (HMG-CoA reductasa). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; A61K 39/395; A61P 3/06; cuyos inventores son Hanotin, Corinne, Bessac, Laurence, Chaudhari, Umesh. La solicitud correspondiente lleva el número 20130406, y fue presentada a las 13:27:11 del 22 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062651).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Indígena de San Miguel de Sabalito de Coto Brus, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, en el Salón Comunal de San Miguel. Cuyos fines primordiales son: proteger y desarrollar los derechos civiles de sus asociados, fortalecer la cultura de sus asociados. Su presidente Liborio Bejarano Ángel es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince

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de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 221046).—Curridabat, nueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063180).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663973, denominación: Asociación de Vecinos Calle Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 236700.—Curridabat, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.í.—1 vez.—(IN2013063255).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Comerciantes, Turísticos e Industria de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar con sujeción a las leyes de la República a los estatutos y a los objetivos de la asociación, a todas aquellas personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dedique al desarrollo y prestación de servicios del comercio, turísticos, federaciones, cámaras, proveedores de bienes y servicios relacionados con el turismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alfonso Ulloa Campos. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 122104, 213641.—Curridabat, 05 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063276).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la rforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658458, denominación: Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Ciruelas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2013, asiento: 198015.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 2 segundos, del 04 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063306).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Académica Británica-Costarricense-AABC, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, extender y estrechar más las relaciones amistosas, humanas, sociales, económicas, científicas, culturales, educativas, benéficas, artísticas, recreacionales y turísticas entre los gobiernos y los pueblos del Reino Unido de La Gran Bretaña y la República de Costa Rica, y cualesquiera otros fines lícitos y posibles que no tengan como objeto el lucro o la ganancia o sean de carácter político. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Warner Gerardo Carvajal Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 63558).—Curridabat, 26 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013063367).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-655076 denominación: Asociación Ministerio de Restauración Palabra de Vida a las Naciones, cuyo nombre después de la reforma será Asociación Peniel Palabra a las Naciones. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 2013, asiento: 222439).—Curridabat, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez—(IN2013063384).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-095155, denominación; Asociación de Empleados de la Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados de R. L. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 59 segundos, del 19 de diciembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 329419.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013063442).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Stlkutu, cuya traducción al español es Plátano Tostado, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover capacitaciones y buscar oportunidades para los pequeños productores de la zona, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en los estatutos, lo es el presidente: Noily Martínez Segura, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, Asiento 194503).—Curridabat, nueve de agosto del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013063516).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroecológica Turística Indígena Siwakabata con domicilio en la provincia de Limón, Suretka de Talamanca, frente a la Iglesia Católica. Cuyos fines primordiales son: desarrollar proyectos agroecoturísticos dirigido al turismo nacional y extranjero. Promover las buenas prácticas para la conservación de la ecología. Su Presidenta: Nora Páez Mayorga es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá a la Presidenta en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 194500, sin adicionales. Dado en El Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos, del 2 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063518).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación So Tso Kaneblok que en lengua bribrí significa Nosotros Estamos Trabajando, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover las prácticas de actividades que vengan a

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beneficiar el desarrollo de la comunidad y de las familias de los asociados principalmente la agricultura de subsistencia así como capacitaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: René Vargas Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (Tomo: 2013 Asiento: 89365).—Curridabat, a los tres días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN201363522).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Coroma Arriba Plewák que en lengua bribrí significa Zompopas, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el rescate de la cultura y la lengua Bribrí, la siembra de cacao y rehabilitación de las plantaciones existentes así como la agricultura de subsistencia en general y facilitar capacitaciones para la superación de las mujeres y los hombres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Basilia Placida Jackson Jackson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 89367).—Curridabat, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063524).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Participante en los Hechos Bélicos de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho y Mil Novecientos Cincuenta y Cinco, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La adquisición de un local donde establecer la sede central de la asociación de compañeros excombatientes de mil novecientos cuarenta y ocho y mil novecientos cincuenta y cinco. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús María Ramírez Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 64180 adicional Tomo: 2013 Asiento: 121991).—Curridabat, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063538).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-504903, denominación: Asociación Iglesias Philadelphia de Costa Rica; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento 241941.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 9 segundos, del 23 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063692).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centroamericana y del Caribe de Geriatría, con domicilio en la provincia de San José, Central, en Hospital Nacional

de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes. Cuyos fines primordiales son: agrupar a los médicos especialistas en geriatría debidamente acreditados que se dedican a ejercer en Centroamérica y el Caribe. Estimular las investigaciones científicas en el campo de la Geriatría y Gerontología. Su presidente Fernando Morales Martínez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En caso de ausencia temporal del presidente el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 178771, adicional tomo: 2013, asiento: 197255.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 24 minutos, del 26 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013063707).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOLa Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este

Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Beatriz Cristina Morera Espinoza, cédula de identidad número 1-1222-0320, carné profesional número 20241. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp.: 13-002926-624-NO.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013062634).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Grettel Chavarría Gamboa, con cédula de identidad número 7-0150-0309, carné de abogada número 20841. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002916-624-NO.—San José, 09 de julio del 2013.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—(IN2013063315).

Que ante este Despacho, la Licenciada Dilana Denisse Salas Monterrosa, cédula de identidad número 7-0164-0607, carné profesional número 20705, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo Nº 13-001841-0624-NO).—San José, Curridabat, tres de setiembre del dos mil trece.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013063690).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil – Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. Nº 13411-2007.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del once de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Carlos Obando Gómez, hijo de Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez Delgado, que lleva el número ochocientos treinta y dos, folio cuatrocientos dieciséis, tomo seiscientos ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Carlos Camacho Gómez, hijo de Fausto Camacho Muñoz y Teresa Gómez Delgado,

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San José, a las ocho horas cuatro minutos del treinta de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 9733-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elieth del Carmen Cervantes Martínez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Parrales Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013063102).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariela Patricia Viachica López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2409-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 28583-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mikel Isidro Chavarría López ...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Viachica” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013063123).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvia Lorena Murillo González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2253-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 11919-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melany Gabriel Barquero Murillo, en el sentido que el primer nombre... es “Melannie I”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063324).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Israel Gutiérrez Salas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2685-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil trece. Exp. N° 20062-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Edlyan Israel Gutiérrez Blandón... en el sentido que el nombre del padre... es “Isrrael”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063374).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia Ruíz Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1173-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del seis de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 6192-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Robert David Morales Ruíz..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Pérez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, Lic Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063375).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roselia Ureña Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2839-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 2243-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Hazel Jacob Brenes Ureña...; en el sentido que el primer nombre... es “Axel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063378).

en el asiento número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, tomo setecientos cincuenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez Delgado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Fausto Camacho Muñoz y Juan Carlos Obando Gómez o Juan Carlos Camacho Gómez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-049.—C-Crédito.—(IN2013060543).

Exp. N° 31211-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del once de marzo del dos mil trece.—Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de María Isabel Chacón González, que lleva el número ciento veintiocho, folio cero sesenta y cuatro, tomo cero sesenta y uno del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Isabel Rodríguez González, en el asiento número cero setenta y cinco, folio cero treinta y ocho, tomo trescientos ochenta y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Isidro Chacón Ramírez y Claudina González Ramos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Isabel Chacón González o María Isabel Rodríguez González, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. 17957.—Solicitud 125-851-6-048.—(IN2013060548).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por

Adilia Espinal Montoya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1434-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del once de julio del dos mil once. Exp. N° 4033-2011. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Enrique Espinales Montoya y de Walter Omar Espinales Montoya, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de los mismos... son “Adilia” y “Espinal”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063010).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Hevelyn Ivette Canales Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2598-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del ocho de julio del dos mil trece. Exp. N° 19877-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hevelyn Ivette Canales Castro... en el sentido que el primer nombre... es “Evelyn”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063029).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yadira del Carmen Parrales Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2838-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—

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tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Engel Said García Granera... en el sentido que el nombre de la madre... es “Mariluz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos, Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2013063492).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Aguirre Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2614-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 18165-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando Único: ..., por tanto; rectifíquese el asiento de nacimiento de Yognier Javier Núñez Aguirre...; en el sentido que el primer nombre... es “Jognnier”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063503).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arely del Rosario Torrez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3078-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas doce minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 47646-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nairobi Torres González, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Arely del Rosario” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2013063521).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación So Tso Kaneblok que en lengua bribrí significa Nosotros Estamos Trabajando, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover las prácticas de actividades que vengan a beneficiar el desarrollo de la comunidad y de las familias de los asociados principalmente la agricultura de subsistencia así como capacitaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: René Vargas Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (Tomo: 2013 Asiento: 89365).—Curridabat, a los tres días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN201363522).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dania Solanyel Montenegro González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 48-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del siete de enero de dos mil trece. Exp. N° 39988-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Didier Franchesco Chavarría Montenegro ...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Dania Solanyel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063735).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dayanara Tenorio Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2551-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a doce horas quince minutos del primero de julio del dos mil trece. Exp. N° 16331-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Juaquín Cortés Tenorio... en el sentido que el segundo nombre... es “Joaquín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063739).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Darre Rivera Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2498-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil trece. Exp. N° 9442-2013 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Davie Rivera Picado... en el sentido que el nombre... es “Darre”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063422).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjourie Margot Morales, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3082-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 53291-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto. Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniuska Margot Chaves Morales, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Marjourie Margot Morales, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063459).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Luis García Barboza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3232-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 24625-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Luis García Barboza... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063472).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doris Sánchez Espinoza, Donald Alexis Vargas Sánchez, Adrián Gerardo Vargas Sánchez, José Adonais Vargas Sánchez y Adriana Vargas Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2660-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil trece. Exp. Nº 7068-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Donald Alexis Vargas Sánchez, el asiento de nacimiento de Adrián Gerardo Vargas Sánchez, el asiento de nacimiento de José Adonais Vargas Sánchez y el asiento de nacimiento de Adriana Vargas Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Doris”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063474).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonel Rigoberto Otárola Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1180-2005 Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José a las doce horas cincuenta y dos minutos del veintidós de junio del dos mil cinco. Exp. Nº 1446-05. Resultando:… 1º—… 2º—..; Considerando; I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por Tanto; Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Eder Yefresson Otárola Pérez, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre... es “Jefferson”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013063485).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariluz Granera Altamirano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3157-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 9938-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo...; Por

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Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 307-2013.—San José, diez de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063133).

Wilfredo Johan Amarista Mejías, mayor, soltero, ingeniero civil, venezolano, cédula de residencia N° 186200049035, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132531-2013.—San José, cuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063270).

Yuri Esther Téllez Pavón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809643606, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132761-2013.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063488).

José Luis Torres Ruidiaz, mayor, divorciado, chofer, colombiano, cédula de residencia Nº 117000084329, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132467-2013.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063490).

Jiang Liang Huang, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia N° 115600190622, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4139-2010.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013063517).

Jieying Feng Xu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia N° 115600396428, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 313-2013.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013063519).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍAACTIVIDAD CENTRAL

II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2013La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados

que la II Modificación al Plan de Compras del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2013, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección: www.comprared.cr de Internet.

San José, 8 de octubre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 60291.—C-8675.—(IN2013066318).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pilar del Carmen Zeledón Reynoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2842-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 5879-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Gabriel Reinosa Miranda, el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Sibaja Reinosa y el asiento de nacimiento de Eulalia del Pilar Sibaja Reinosa, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Pilar del Carmen Zeledón Reynoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063746).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eneyda Rosales, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3244-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 42072-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lucas Ismael Amador Rosales...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “María Eneyda Rosales, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Lie. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063747).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tania del Socorro Amador Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3268-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 36279-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary de los Ángeles Flores Amador y el asiento de nacimiento de Brittany Jonaity Flores Amador, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Cortez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063755).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Traña Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2856-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece. Expediente N° 18348-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alberto Domingo Bermúdez Molina con María Auxiliadora Traña no indica otro apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Traña Jirón, hija de Vicente Traña, no indica segundo apellido y María Ofelia Jirón, no indica segundo apellido.”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013063819).

AVISOSRegistro Civil. Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

María José Espinoza Matus, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810042631, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132366-2013.—San José, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063098).

Jonathan Isaza Arias, mayor, divorciado, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117001507912, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 69

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000021-5101

(Invitación)Nitroglicerina 0.5 a 0.6 mg. tabletas sublinguales

o nitroglicerina lingual 0.4 mg, dosis. Soluciónen aerosol. Frasco con 11.2 gramos (11.2ml)

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica CompraRed el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2013LN-000021-05101, para la adquisición de:Ítem único:

25.500 cn nitroglicerina 0.5 a 0.6 mg. tabletas sublinguales o nitroglicerina lingual 0.4 mg, dosis. Solución en aerosol. Frasco con 11.2 gramos (11.2ml).

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 18 de noviembre del 2013.

San José, 07 de octubre del 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63288.—(IN2013066015).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000023-2101

Compra de mantenimiento preventivo y correctivo recarga y prueba hidrostática

para los equipos extintoresSe informa a los interesados que está disponible la Licitación

Abreviada N° 2013LA-000023-2101, “Compra de mantenimiento preventivo y correctivo recarga y prueba hidrostática para los equipos extintores”.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 6 de noviembre del 2013, a las 10:00 a. m.NOTA: A partir de la publicación en el Diario La Gaceta, hasta el

día 11 de octubre del 2013. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013066140).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000001-2101Compra de catéter varios tipos

Se informa a los interesados que la Licitación Nacional N° 2013LN-000001-2101, “Compra de catéter varios tipos”.

Fecha programada para la recepción de ofertas: 25 de octubre, a las 11:00 a. m.

Se traslada para el día: 15 de noviembre, a las 02:00 p. m.El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,

por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 8 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013066144).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000070-2104

Adquisición de sets de circulación extracorpórea de adultos con tubería y hemoconcentradores

incluidosSe comunica: Fecha de recepción de ofertas: el 31 de octubre

del 2013, a las 09:00 horas.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 7 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013066214).

AVISOSCENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.PLAN EXTRAORDINARIO DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013

Código DescripciónMonto anual(en colones)

Periodoestimado

1.07 Capacitación y protocolo

1.07.01 Actividades de capacitación

1.07.01.01

Servicios en ciencias económicas y sociales

8.340.000,00 IV trimestre

1.07.01.03 Viáticos dentro del país 694.000,00 IV

trimestre

1.07.01.05 Servicio de telecomunicaciones 150.000,00 IV

trimestre

1.07.01.07 Alquiler de local 300.000,00 IV trimestre

1.07.01.08 Alquiler de transporte 1.150.000,00 IV

trimestre

1.07.01.09 Alimentos y bebidas 14.640.000,00 IV

trimestre

1.07.01.10 Hospedaje de participantes 2.814.320,00 IV

trimestre

1.07.01.11 Combustibles y lubricantes 220.000,00 IV

trimestre

1.07.01.12Impresión, encuadernación y otros

5.497.468,62 IV trimestre

1.07.01.13 Productos de papel, cartón e impresos 2.026.500,00 IV

trimestre

1.07.01.14Útiles y materiales de oficina y cómputo

483.180,00 IV trimestre

1.07.01.17Otros útiles, materiales y suministros

190.000,00 IV trimestre

San José, 4 de octubre del 2013.—Área Administrativa Financiera.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013066151).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-99999

Consultoría en servicios profesionales para el mantenimientopreventivo y correctivo de la plataforma de Correo Lotus

Notes en la Dirección General de Aviación CivilLa Dirección General de Aviación Civil, a través de la

Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 28 de octubre del 2013.

El cartel de esta Contratación Directa podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared. www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº 112-323-00033.—Crédito.—(IN2013066196).

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Pág 70 La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013

el 17 de setiembre del 2013, acordó las siguientes modificaciones al acuerdo del oficio COM-0018-2013, artículo 4 de la sesión ordinaria 1131-2013 celebrada el 29 de enero del 2013:

Ítem Nº 3Nombre del Oferente Enfrión del Norte S. A.Representante Alexis Román Espinoza

Precio cotizado por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral

¢2.260.000,00

Plazo ejecución del contrato Un año, prorrogable por tres periodos iguales

Se adjudica parcialmente, por cuanto el proveedor no ofertó la Oficina de Palmares. La Oficina Técnica lo considera insustancial debido a que la misma se trasladó a un edificio totalmente nuevo.

Ítem Nº 4

Nombre del oferente Enfrión del Norte S. A.

Representante Alexis Román Espinoza

Precio cotizado por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral

¢2.531.200,00

Plazo ejecución del contrato Un año, prorrogable por tres periodos iguales

Se adjudica parcialmente, por cuanto el proveedor no ofertó las oficinas de Venecia y Muelle de San Carlos. La Oficina Técnica lo considera insustancial debido a que los mismos cuentan con servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por parte de la empresa Diseños de Aire Acondicionado S. A.

Ítem Nº 5

Nombre del oferente Tecnología e Ingeniería Verde S. A.

Representante José Francisco Czul Murillo

Precio cotizado por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral

¢4.017.000,00

Plazo ejecución del contrato Un año, prorrogable por tres periodos iguales

El ítem 5 fue cotizado correctamente por el proveedor, el no cotizar los ATM´S de la UCR y UNIBE, se considera un incumplimiento insustancial, la empresa no incluyó dichos equipos, debido a que los mismos se van a cambar por equipos totalmente nuevos, esto incluye garantía técnica por dos años y un contrato de mantenimiento preventivo post garantía por 4 años más. Por lo anterior, este ítem se debe adjudicar parcialmente.

Ítem Nº 7

Nombre del oferente Selosa S. A.

Representante Bélmer Segura GodínezPrecio cotizado por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral

¢3.962.000,00

Plazo ejecución del contrato Un año, prorrogable por tres periodos iguales

ADJUDICACIONESAMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓNLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2013LPN-003-1824/OC-RCompra de equipo marino

A través de la Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.

El interesado tiene la resolución de adjudicación a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas costado sur de la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José, Costa Rica, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-087.—Crédito.—(IN2013065971).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICAVENTA 2013VE-000005-ODM

Venta de una motocicleta de la SugevalSe avisa a los interesados en esta venta que según acta de las

14:00 horas del 02 de octubre del 2013, se adjudica el renglón Nº 1 al señor Carlos Ocampo Álvarez, por un monto de ¢211.500,00.

San José, 4 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013066265).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000008-2104Adquisición de material de grapeo quirúrgico

Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., Cefa Central Farmacéutica S. A.

San José, 7 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013066210).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000013-PROV

(Modificación Nº 2 y prórroga Nº 1)Contratación de servicios de fotocopiado y venta de discospara reproducción en formato de Cd’s y Dvd’s, así como

llaves maya, y escaneo de documentos, para los despachos judiciales y usuarios del edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo que podrán obtener el cartel modificado en la página Web http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o bien, solicitarlo al correo electrónico kí[email protected]. Adicionalmente, se informa que la fecha de apertura se prorroga para el jueves 17 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.San José, 8 de octubre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—

MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013066027).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000011-01 (Modificación al acto de adjudicación)Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para los sistemas de aire acondicionadode las diferentes oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000011-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1164-2013, en su artículo 7, celebrada

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 71

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000055-01(Aclaración Nº 1)

Remodelación y ampliación del edificio de la Agenciadel Banco Nacional de Puriscal

Se comunica a los interesados en esta Licitación Abreviada, que la Proveeduría General, en coordinación con la Oficina de Construcción del Banco Nacional, según el oficio CM-1774-2013, acordó realizar varias aclaraciones.

Dado lo anterior, a partir de este momento pueden retirar las mismas, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.La Uruca, 11 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—

Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00296.—Crédito.—(IN2013066268).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000019-01(Aclaración Nº 1)

Construcción de un nuevo edificio del Banco Nacionalen Filadelfia, Guanacaste

Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública, que la Proveeduría General, en coordinación con la Oficina de Construcción del Banco Nacional, según el oficio CM-1773-2013, acordó realizar varias aclaraciones.

Dado lo anterior, a partir de este momento pueden retirar las mismas, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.La Uruca, 11 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—

Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00297.—Crédito.—(IN2013066272).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013 LA-000007-2202

(II Modificación)Toallas de papel seca manos para dispensador por periodode un año con posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demandaLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, informa a todos los interesados en el concurso indicado, la II Modificación y prórroga a la fecha de apertura del cartel.

Se les informa, que las especificaciones técnicas del cartel en mención se han modificado, además la fecha para el vencimiento, recepción y apertura de ofertas se prorrogó para el día 22 de octubre del 2013, a las 09:00 a. m.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 12:00 m. d., o en la dirección electrónica: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de octubre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2013065982).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013 LA-000010-2202(I Modificación)

Gas licuado de petróleo por periodo de un añocon posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demandaLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, informa a todos los interesados en el concurso indicado, la I modificación y prórroga a la fecha de apertura del cartel.

Ítem Nº 8

Nombre del oferente Tecnología e Ingeniería Verde S. A.

Representante José Francisco Czul MurilloPrecio cotizado por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral

¢3.271.000,00

Plazo ejecución del contrato Un año, prorrogable por tres periodos iguales

El ítem 8 fue cotizado correctamente por el Proveedor, el no cotizar los ATM´S de HB Fuller y Coopetarrazú, se considera un incumplimiento insustancial, la empresa no incluyó dichos equipos, debido a que los mismos se van a cambiar por equipos totalmente nuevos, esto incluye garantía técnica por dos años y un contrato de mantenimiento preventivo post garantía por 4 años más. Por lo anterior, este ítem se debe adjudicar parcialmente.

Ítem Nº 9Nombre del oferente Selosa S. A.Representante Bélmer Segura GodínezPrecio cotizado por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral

¢3.875.000,00

Plazo ejecución del contrato Un año, prorrogable por tres periodos iguales

Ítem Nº 10

El monto adjudicado a esta empresa se corrige y queda de la siguiente manera, el mismo no debe de incluir impuesto de ventas ya que los repuestos no están incluidos en este rubro por servicio

Nombre del oferente Juan Pablo Villalobos Arias, (Tecniservicios Java S. A.)

Representante Juan Pablo Villalobos AriasPrecio cotizado por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral

¢4.040.000,00

Plazo ejecución del contrato Un año, prorrogable por tres periodos iguales

El ítem 10 fue cotizado correctamente por el Proveedor, el no cotizar el ATM de San Marino en Liberia, se considera un incumplimiento insustancial, la empresa no incluyó dicho equipo, debido a que el mismo se cambió recientemente y cuenta con servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por la empresa Hi Tec S. A., este equipo se cambió en el año 2012. Por lo anterior, este ítem se debe adjudicar parcialmente.

Ítem Nº 11Nombre del oferente Selosa S. A.Representante Bélmer Segura Godínez

Precio cotizado por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral

¢2.030.000,00

Plazo ejecución del contrato Un año, prorrogable por tres periodos iguales

Las demás condiciones permanecen invariables.La Uruca, 10 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—

Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00298.—Crédito.—(IN2013066257).

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Pág 72 La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013

Se les informa, que las especificaciones técnicas del cartel en mención se han modificado, además la fecha para el vencimiento, recepción y apertura de ofertas se prorrogó para el día 17 de octubre del 2013, a las 09:00 a. m.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 12:00 m. d., o en la dirección electrónica: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de octubre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2013065984).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍASDIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO N° 2013LN-000005-3110(Alcance 2)

Simulador de tratamiento de radioterapiaA todos los interesados en el presente concurso se les informa

que está disponible el Alcance 2 en la siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, avenida central y 1° edificio Jiménez, piso 3 altos de panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD. Se prorroga la fecha de apertura para el 23 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

San José, 08 de octubre del 2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013066045).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000026-01

Compra de equipo de refrigeraciónEn la publicación de La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del

2013, página 58 de la licitación en referencia hay un error en donde dice: Con un plazo de entrega de 45 días hábiles. Siendo lo correcto con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Lo demás permanece invariable.Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00336.—Crédito.—(IN2013066198).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000055-01Compra de centrales telefónicas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000055-01, compra de centrales telefónicas, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

ModificaciónSe modifican los puntos 4.3.6 de la línea 1 y 3.3.6 de la línea

2, especificación K., como sigue:K. CRM Integrado: VTIGERCRM y SUGARCRM. El CRM debe quedar instalado y configurado.Se modifican el punto 4.2.2 de la línea 1 y el punto 3.2.2 de la

línea 2, como sigue:Pantalla táctil LCD resistiva TFT a color, de mínimo 4.3 pulgadas, con 480x272 de resolución mínima.Se modificación los siguientes puntos: Punto 4.3.9 de la línea

1 y 3.3.9 de la línea 2, especificación G., como sigue:G. Deberá contar con su propio sistema de firewall y servidor proxy a nivel de software, estos deben de poder configurarse a través de una interfaz gráfica; el proxy debe permitir configuración en modo transparente (no será necesaria ninguna configuración en los equipos clientes) cualquier equipo debe

interactuar con la central a través del proxy; además, deberá estar en capacidad de crear y configurar cuentas de VPN Multicliente y punto a punto. Deberá quedar funcionando con al menos 2 cuentas VPN configuradas, el cliente VPN instalado y configurado en las computadoras que el personal encargado de la supervisión designe, deberán ser probados y avalados por personal del INA, las cuentas de VPN en la central deberán de poderse administrar por interfaz gráfica.Punto 4.3.10 de la línea 1 y 3.3.10 de la línea 2, como sigue:La central telefónica debe estar en capacidad de crear tarjetas de red virtuales; además de poder funcionar como enrutador, al momento de la configuración se debe dejar habilitada al menos una tarjeta de red virtual con la dirección IP que se le proporcionará durante la instalación, esta se debe poder habilitar y configurar por interfaz gráfica, quedar probada y funcionado correctamente en coordinación con el INA.Punto 4.4.1 de la línea 1 y 3.4.1 de la línea 2, como sigue:El contratista deberá brindar capacitación para al menos 4 personas de al menos 8:00 horas, dicha capacitación deberá incluir al menos los siguientes temas:A. Configuración de tarjetas virtuales (por interfaz gráfica).B. Configuración de cuentas VPN (por interfaz gráfica).C. Configuración de VPN en clientes de la central para

Windows y Linux.D. Configuración del PROXI de la Central.E. Instalación y configuración en las terminales. F. Creación de cuentas de administración, creación de cuentas

de G. UsuarioH. Asignación de privilegios I. RespaldosJ. Configuración de teléfonos K. Faxes y correoL. Desvíos de llamadas M. Generación de reportesN. Consultas.Se modifica el punto 3.12 de Personal Técnico como sigue:

3.12. Personal técnicoLa empresa deberá contar con al menos 2 técnicos para brindar asistencia en fallas y para dar respaldo a la garantía ofrecida. El oferente deberá especificar claramente la idoneidad (nombre, especialidad y grado académico) del personal que prestará la atención técnica. No debe incluirse vendedores, personal administrativo, personal de gerencia, ni cualquier otro que no se desempeñara en estas funciones.Dicho personal deberá cumplir con el siguiente perfil: ü Mínimo técnico en Telemática, Telecomunicaciones,

Electrónica o afín.ü Contar con capacitación formal en centrales telefónicas.ü Mínimo 2 años de experiencia en la instalación y

mantenimiento de centrales telefónicas. Se debe aportar la documentación que demuestre los aspectos

señalados en el perfil anteriormente expresado (títulos de grado académico, certificados, cartas de experiencia).

Se modifica el punto 5, elementos de adjudicación, como sigue:

5. Elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertasSe tomará en cuenta el siguiente elemento:Precio (100%)La oferta de menor precio obtendrá el 100%. El puntaje para

las demás ofertas se calculará de acuerdo a la razón del precio menor dividido entre el precio de la oferta en estudio, multiplicado por 100.

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 73

INA Sede Central • Apartado Postal: 5200-1000, Costa Rica. Tel.:(506)22106460 Fax: 22325073 • E-mail: [email protected]

www.ina.ac.cr

Se modifica el punto 5, elementos de adjudicación, como sigue:

5. ELEMENTOS DE ADJUDICACIÓN Y METODOLOGÍA DE COMPARACIÓN DE OFERTAS Se tomará en cuenta el siguiente elemento: Precio (100%) La oferta de menor precio obtendrá el 100%. El puntaje para las demás ofertas se calculará de acuerdo a la razón del precio menor dividido entre el precio de la oferta en estudio, multiplicado por 100. Menor precio Puntaje = --------------------------------------- X 100 Precio de la oferta en estudio Notas:

Para comparar precios se considerará lo dispuesto en Decreto No. 32448-MP-MEIC-COMEX.

Las ofertas sometidas en moneda extranjera, serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de cambio de referencia de venta del BCCR para el dólar estadounidense en el día de apertura de las ofertas.

Además, se elimina de los criterios de desempate el punto 2 de distribuidor directo del fabricante.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 17 DE OCTUBRE DEL 2013, A LAS 10:00 HORAS.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable. Allan Altamirano Díaz Encargado Proceso de Adquisiciones

Notas: üPara comparar precios se considerará lo dispuesto en Decreto

Nº 32448-MP-MEIC-COMEX.ü Las ofertas sometidas en moneda extranjera, serán comparadas

con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de cambio de referencia de venta del BCCR para el dólar estadounidense en el día de apertura de las ofertas.Además, se elimina de los criterios de desempate el punto 2 de

distribuidor directo del fabricante.Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se

prorrogó para el próximo 17 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.El resto de condiciones y especificaciones de este cartel,

permanece invariable.Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz,

Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00337.—Crédito.—(IN2013066204).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-01(Modificación y prórroga al plazo para presentar ofertas)Contratación de abastecimiento de jabón para manos

de uso institucional amigable con el ambiente,según demanda de cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000007-01, “Contratación de abastecimiento de jabón para manos de uso institucional amigable con el ambiente, según demanda de cuantía inestimable”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea única1.1 Se modifican los parámetros establecidos para el rango del

pH del producto de 5.5 a 7.5, con la finalidad de que éste se ubique en la medida neutra del pH. por lo que se debe leer de la siguiente manera:“Con PH balanceado entre los rangos 5.5 y 7.5. para que no cause dermatitis.”

1.2 Se modifica la cantidad mínima de dispensadas de 500 a 300. Por lo que se debe leer de la siguiente manera:“La cantidad de aplicaciones del producto por envase deber ser mínimo de 300 dispensadas o superior”.

1.3 Se modifica la siguiente especificación de manera que se amplié lo del aroma del producto:“El producto puede ser aromatizado o neutro”.

1.4 Se agrega la siguiente especificación: “Tanto el empaque primario como secundario del jabón, debe tener rotulado el tamaño de cada unidad, así como la cantidad de unidades que contiene cada caja en la presentación que vayan a ofertar.”

Se aclara la cantidad de dispensadores a instalar en cada Sede Regional:

Cod. Sede Empresa Dispensadores

1 Instituto Nacional de Aprendizaje 316,00

2 Región Central Oriental 234,00

3 Región Central Occidental 90,00

4 Región Chorotega 70,00

5 Región Huétar Atlántica 30,00

6 Región Huétar Norte 65,00

7 Región Pacífico Central 30,00

8 Región Brunca 40,00

9 Región Heredia 45,00

10 Región Cartago 80,00

TOTAL 1000

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanecen invariables.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 23 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00338.—Crédito.—(IN2013066215).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-JUDESUR(Ampliación de plazo para recepción de ofertas)Contratación de servicios de mantenimiento

de las instalaciones, zonas verdes y jardinería de JUDESURJUDESUR comunica a todos los interesados en participar en

la Licitación de referencia que se amplía el plazo de recepción de ofertas para el día el 21 de octubre del 2013.

Lic. Héctor Portillo Morales, Asistente de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº 3259.—(IN2013066249).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01Contratación para la recolección, transporte, tratamiento, y

disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el cantón central de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10 horas del día viernes 01 de noviembre del 2013, las modificaciones están disponibles en la página www.heredia.go.cr o bien solicitarlas a los correos [email protected] o [email protected].

Heredia, 8 de octubre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 54851.—Solicitud Nº 3250.—C-15490.—(IN2013066112).

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REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALJunta Directiva

APROBACION REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTOPARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

TÉCNICAS DE NORMALIZACIÓN Y COMPRADEL SISTEMA DE SUMINISTROS

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27º de la sesión 8658, celebrada el 29 de agosto de 2013 acordó derogar los alcances del Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Técnicas aprobado por Junta Directiva mediante acuerdo del artículo 12° de la sesión N° 8574 de fecha 27 de setiembre del año 2001 para emitir la Reforma Integral del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compra del Sistema de Suministros, en los siguientes términos:

REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO PARA ELFUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

TÉCNICAS DE NORMALIZACIÓN YCOMPRA DEL SISTEMA

DE SUMINISTROSSECCIÓN I

Disposiciones generalesArtículo 1.—Alcances. El presente Reglamento regulará la

organización y el funcionamiento de todas las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras de la Caja Costarricense de Seguro Social, para aquellos casos en que su participación y criterio técnico sea requerido para procedimientos de compras tramitados al amparo de las Leyes 6914 y 7494, conforme con la complejidad, criticidad o excepcionalidad de la compra o del objeto de la compra misma.

Las responsabilidades y funciones descritas en el presente Reglamento serán de acatamiento obligatorio para todas las Comisiones Técnicas de la Caja conformadas por autoridad competente institucional y, según la dependencia que tramite la compra de bienes, obras o servicios o el órgano facultado para ello.

Artículo 2º—De las Comisiones Técnicas de Compras. Se denominará Comisión Técnica de Normalización y Compras (en adelante, Comisión Técnica), al órgano técnico especializado conformado para cumplir eficientemente las políticas, normas y procedimientos que la ciencia, técnica, lógica y contratación administrativa impongan al momento de su participación en la cadena de abastecimiento. Dichas comisiones podrán ser unipersonales o colegiadas así como monodisciplinarias o multidisciplinarias e interhospitalarias, según la complejidad del objeto de la compra y las reglas dispuestas en los siguientes artículos.

SECCIÓN IIOrganización

Artículo 3º—De la integración. Las comisiones técnicas podrán ser unipersonales si el objeto de compra y el tipo de procedimiento lo justifican. Dicha conformación deberá considerarse también en aquellas unidades en donde no sea posible integrar una comisión colegiada.

En caso de ser órganos colegiados, se conformarán por un número impar de miembros, que no podrá ser menor de tres.

Podrán integrarse para un procedimiento de contratación específica o de forma permanente, por un tiempo determinado, de acuerdo con la cantidad de personal especializado que disponga la Institución, la complejidad y cantidad de códigos por atender, trámites anuales de compra realizados y dispersión geográfica de los bienes, servicios u obras por adquirir. Para lo anterior la Administración contratante deberá emitir los protocolos de conformación correspondientes.

De acuerdo con la complejidad de la compra o por razones de oportunidad y conveniencia acreditadas, se podrán integrar comisiones interdisciplinarias, según lo dicte el criterio de complejidad del objeto o del procedimiento y la eficiencia que exija el mismo, en pleno asocio con el cronograma establecido para la compra.

Artículo 4º—Del nombramiento de sus miembros. Tratándose de órganos permanentes, el nombramiento de los miembros de las Comisiones será hasta por dos años, y podrá ser renovado por un año adicional, para un máximo de permanencia de hasta tres (3) años.

Ante casos de inopia debidamente acreditados, los miembros podrán reelegirse de forma consecutiva por el plazo inicialmente dispuesto, situación que será del conocimiento de Junta Directiva.

Los miembros de las Comisiones Técnicas señaladas en el artículo 1° del presente Reglamento o suplentes serán nombrados por autoridad competente, según la dependencia que tramite la compra de bienes o servicios o por quien tenga suficiente competencia para ello de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Su nombramiento será de forma individual o colegiada, con independencia funcional, del jerarca respectivo.

Existirá una coordinación administrativa previo a realizar el acto administrativo de nombramiento de modo tal que el superior inmediato de los miembros integrantes, se le comunicará formalmente las designaciones, con el fin de que tomen las medidas pertinentes para garantizar la continuidad del servicio que penden de sus actividades. Para sesionar válidamente deberán encontrarse nombrados todos los miembros de la Comisión.

Artículo 5.—De las Comisiones Ad Hoc. Para la adquisición de bienes, servicios u obras que no cuenten con el personal necesario, se podrá conformar comisiones técnicas de compras ad hoc, con el fin de valorar aquellos insumos que por su nivel de complejidad, criticidad o excepcionalidad, así como la clase y la subclase definidas en el catálogo general de suministros requieren un criterio especializado para coadyuvar al órgano planificador, a fin de que éste determine con su auxilio la permanencia de la necesidad y/o cantidades asociadas, así como la resolución de conflictos derivados de la emisión de criterio técnico que contravengan los principios de la lógica, la técnica y la ciencia o por cualesquiera otras razones excepcionales y acreditadas que justifiquen su constitución. Tales órganos tendrán las mismas funciones encomendadas a las Comisiones regulares. Su nombramiento expirará al término de la labor específicamente confiada. El nombramiento de los miembros de dichas comisiones se regirá por las reglas dispuestas en el artículo 4 de este Reglamento.

Cuando se suscite entre los miembros de la Comisión Técnica permanente conflictos o divergencias de criterios técnicos que amenacen el oportuno y eficiente abastecimiento de bienes, servicios u obras o retrasen los procesos de compra, le corresponderá a la autoridad que la integró dirimir los mismos a través de la comisión ad hoc, que rendirá criterio concluyente en relación con el objeto de la controversia así como sobre lo actuado por la Comisión permanente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

Dicha Comisión deberá estar compuesta por un mínimo de tres miembros cuando ello resulte posible de acuerdo con la estructura administrativa y la especialidad requerida. Si ello no fuere posible, la Administración deberá dejar constancia de las razones que impiden una conformación con esa cantidad de miembros.

Artículo 6º—Obligatoriedad. El funcionario designado y su jefatura formal inmediata no podrán rechazar el nombramiento, salvo que el funcionario se encuentre cubierto por las excepciones dispuestas en este Reglamento.

En todos los casos, la Gerencia de Logística coordinará las acciones pertinentes con el órgano o instancia a la que pertenece el funcionario con el ánimo de no afectar la continuidad del servicio de atención directa.

Artículo 7º—Perfil de los miembros.1. Contar con el perfil profesional o técnico de frente al objeto

que se pretende adquirir.2. Tener, al menos, cuatro años de laborar con la Institución.3. No haber sido sancionado en los últimos diez años en ningún

proceso administrativo o judicial dentro o fuera del país, relacionado con materia contractual pública o en su quehacer profesional.

4. Poseer actitud crítica y disposición de asistir a los cursos de actualización en materia de contratación administrativa como los propios de su disciplina, o aquellos adyacentes al objeto contractual para permitan mejorar las condiciones cartelarias.

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Para los efectos de la capacitación en materia de contratación administrativa la Gerencia de Logística garantizará no solo un programa de actualización continua sino, además, un acompañamiento de dichos órganos.

5. Mostrar discreción y ética profesional. 6. Que no se encuentre afecto por las prohibiciones señaladas en

el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, la cual se acreditará mediante declaración jurada al inicio de las funciones en la Comisión.Artículo 8º—De los impedimentos, las inhibiciones,

separaciones y recusaciones. Se constituirá en impedimento para conformar una comisión técnica encontrarse afecto por las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Dicho impedimento podrá verificarse para una o varios procedimientos de contratación.

La participación del miembro bajo esos supuestos tornará nula la recomendación cuando el motivo de impedimento sea de conocimiento del funcionario y/o de los demás miembros que conforman la Comisión. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal inclusive, que de allí se derive.

En el mismo sentido, será causal de inhibición cualquiera de las prohibiciones contempladas en la Ley de Contratación de rito y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito. El miembro de la Comisión que se encuentre cubierto por tales limitaciones deberá, en un término prudencial, ponerlo en conocimiento del Coordinador de la Comisión y del órgano que lo nombró para que se proceda a su sustitución, de manera que no se afecte el quórum ni los trámites propios de la cadena de abastecimiento.

La instancia competente de oficio podrá separar al (los) miembro (s) de la Comisión cuando se encuentren bajo alguna prohibición o cuando encuentre amplio fundamento para ello, y sustituirlo para dicho acto en caso de ser necesario, y conforme con las reglas que se indican en el artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 9º—De los miembros suplentes. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de los tiempos y el flujo de la cadena de abastecimiento en los que se integren Comisiones Técnicas de Compra deberá nombrarse un miembro suplente por el órgano competente de acuerdo con lo aquí dispuesto. Dicho funcionario deberá encontrarse disponible para todas las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Comisión, y deberá cumplir con idénticos requisitos de nombramiento que el titular. El suplente solo actuará en caso de no poder conformarse el quórum de Reglamento.

SECCIÓN IIIFunciones

Artículo 10.—Funciones de las comisiones técnicas. Corresponde a la comisión técnica:

a) Normalización y Estandarización de Fichas Técnicas: participar en la normalización de los objetos de compra. Para ello la Comisión Técnica deberá definir los alcances del objeto contractual de frente a la funcionalidad, la necesidad planteada, la calidad, eficacia y seguridad de los bienes en asocio al fin público perseguido y la realidad de mercado, asegurando la mayor competencia posible entre proveedores. Cuando se logre acreditar voluntad de infringir dicho principio el funcionario se expondrá al reclamo de responsabilidad administrativa, civil o incluso penal de conformidad con la normativa nacional vigente.

b) Estandarización de fichas técnicas de artículos de uso común entre las unidades que conforman la red de servicios, con el objetivo de realizar compras consolidadas para la satisfacción de la necesidad institucional.

c) Realizar el estudio técnico de las ofertas y emitir la recomendación final. En la etapa de evaluación de las ofertas deberá cotejar lo ofrecido por el proveedor que en orden de mérito se encuentre en primer lugar, las muestras presentadas, las mejoras, las alternativas y los documentos técnicos de respaldo de frente al cartel de la contratación, las políticas institucionales dictadas al efecto y los requisitos extracartelarios por disposición legal o reglamentaria (decreto ejecutivo) que resulten aplicables, así como cualquier otra

disposición jurídica que resulte aplicable. El documento final deberá estar firmado físicamente o por medio electrónico por todos los miembros que participaron de la deliberación o el coordinador o asistente del órgano con clara indicación de la totalidad de los miembros que integraron la deliberación y recomendación, el detalle de sus resultados y cualquier otra circunstancia trascendente, como la ausencia de sesiones, abstención o separación motivada de participar en el análisis y deliberación.

d) Cuando una comisión técnica haya participado en un proceso de compra y éste se deba presentar ante diferentes órganos o autoridades superiores, tanto para su conocimiento como para su adjudicación, deberá acompañar a la Gerencia de Logística y exponer lo atinente, de forma tal que sean presentados y evacuadas las consultas referentes a los aspectos de orden técnico.

e) Recepción: la comisión técnica o alguno de sus miembros designados para los efectos por la misma Comisión; en caso de tratarse de un órgano colegiado, deberá verificar las condiciones técnicas del objeto contractual entregado utilizando para ello la muestra en custodia cuando se haya solicitado y emitir el acta de recepción definitiva o bien delimitar las correcciones, subsanaciones o reposiciones necesarias previa coordinación con las áreas receptoras o de almacenamiento respectivas, de conformidad con las especificaciones y condiciones finalmente pactadas en cada procedimiento de compra.

f) Seguimiento: posterior a la compra y recepción definitiva de bienes, obras o servicios, la Comisión Técnica deberá prestar colaboración cuando así sea requerido por la misma instancia que instruyó el nombramiento, o los órganos con competencia por la materia, que así lo requieran para monitorear los resultados asociados a los bienes, obras o servicios contratadas de frente a los objetivos de la compra respectiva, coadyuvar a los órganos planificadores a determinar si se mantiene el interés en el objeto; cantidades asociadas cuando ello suponga conocimiento técnico, así como los requerimientos técnicos que fortalezcan la calidad, eficacia y seguridades de los objetos por comprar en próximos procedimientos de contratación y por último facilitar los criterios técnicos respectivos para determinar la existencia de vicios ocultos y la posterior evaluación de las condiciones de almacenamiento y reglas de uso.

g) Emitir los criterios técnicos en tiempo y forma para que la Administración conteste los recursos de objeción, revocatoria y apelación que se presenten así como resolver las aclaraciones solicitadas respecto del pliego de condiciones. Para lo anterior deberán ceñirse al cronograma de la compra respectiva. En caso de ser necesario, atenderá aquellas solicitudes de la unidad de compras o autoridad competente para ampliar o aclarar los dictámenes que sean requeridos para sustanciar la decisión administrativa pertinente.

h) Asistir a todas las audiencias orales, administrativas o jurisdiccionales en que su participación sea requerida por la Institución, los tribunales administrativos o judiciales que conozcan los casos.

i) En caso de requerirse, ingresar la información correspondiente en los sistemas de información institucionales mediante la autenticación respectiva, salvo que la organización disponga otras formas de trabajo conforme con la capacidad instalada, los mecanismos de control, transparencia, eficiencia y desarrollo tecnológico.

SECCIÓN IVFuncionamiento

Artículo 11.—De la organización interna. Las Comisiones Técnicas en pleno nombrarán por mayoría absoluta un coordinador y un subcoordinador. Será el coordinador quien dirija el orden de la sesión conforme con la agenda dispuesta al efecto y el subcoordinador en su ausencia.

Artículo 12.—De las convocatorias. Las Comisiones Técnicas serán convocadas por el órgano de compra de acuerdo con el cronograma de la compra. En tales casos podrá convocarse

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de forma verbal en la sesión de trabajo precedente, por documento escrito, fax, correo electrónico u otro medio idóneo que asegure su recepción, de lo cual deberá hacerse constar en las minutas o archivos de la Comisión.

Artículo 13.—De las sesiones. Toda Comisión Técnica funcionará de manera ordinaria dentro de la jornada de trabajo de sus miembros. A falta de quórum o por la urgencia de la intervención técnica, las comisiones podrán sesionar de forma extraordinaria bastando la convocatoria con veinticuatro horas de antelación a la sesión, dentro o fuera de la jornada laboral de sus miembros, salvo que se pueda llevar a cabo la sesión de forma virtual utilizando la plataforma de videocomunicaciones de la Institución. Para tal efecto la jefatura del Subárea de Investigación de Insumos coordinará con los miembros de la Comisión para determinar la factibilidad de realizar la sesión previa motivación del uso de esta tecnología.

La asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias es obligatoria. Sólo se justificarán ausencias por vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario, licencias que consten de forma previa y escrita ante el coordinador, con el objeto de que convoque al miembro sustituto a las sesiones de trabajo y no se afecte el cumplimiento de las funciones propias a la Comisión ni la eficiencia exigida por la cadena de abastecimiento, en tratándose del trámite de compra y su ejecución. A falta de cumplimiento de tales obligaciones se podrá cursar procedimiento administrativo disciplinario de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar y con la periodicidad definida por la unidad programática que promueve cada concurso.

Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito bastará la comunicación inmediata o posterior de la cual se del acta de sesiones.

Artículo 14.—Del quórum para sesionar. Para sesionar deberán estar presentes la mayoría simple (mitad más uno) de sus miembros. En caso de comisiones conformadas por tres miembros, el quórum se conformará con dos de los miembros, sin perjuicio de la actuación mediante sistemas y medios tecnológicos que permitan espacios virtuales de interacción.

Artículo 15.—Del quórum para acordar. En casos de órganos colegiados, con el fin tomar un acuerdo válidamente éste deberá tomarse por mayoría simple (mitad más uno) y dictarse la firmeza en el mismo acto o en sesión posterior si así resultara imperioso. En el caso de órganos unipersonales bastará la única firma del integrante.

Artículo 16.—De las actas. Se levantará el acta de cada sesión, la cual contendrá al menos:

a) Nombre de los asistentes a la sesión, especificando las calidades de cada uno.

b) El lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la sesión.c) Agenda tratada durante la sesión, puntos principales de

discusión, el objeto de análisis y discusión, los factores tomados en cuenta, el peso técnico o trascendencia dada a cada factor y el resultado de la deliberación.

d) Firmas de los miembros presentes en dicha sesión.e) Las actas serán archivadas de forma tal que puedan ser

consultadas en cualquier momento según las disposiciones horarias de cada unidad, y permanecerán custodiadas por un funcionario responsable.

SECCIÓN VObligaciones y responsabilidades

Artículo 17.—Funciones del Coordinador de la Comisión Técnica.

a) Presidir presencialmente o de forma virtual, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Técnica.

b) Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión.

c) Someter a votaciones los asuntos conocidos por la Comisión Técnica, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y proposiciones.

d) Mantener el orden de las sesiones, regulando la conducción, el uso de la palabra, el tiempo de duración de las mociones y participación de los presentes en la deliberación y voto de los asuntos en trámite.

e) Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión por causa justificada.

f) Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión.

g) Ostentar el voto de calidad en caso de empate (doble voto).h) El Coordinador podrá distribuir tareas específicas entre

los miembros de la Comisión, tales como: investigación de mercados, valoración previa de los ingresos al Almacén (control de calidad), depuración de inventarios y códigos del catálogo de suministros, atención de recursos de objeciones y aclaraciones al cartel, recursos de revocatoria y apelación, asistencia a audiencias, comportamiento de los objetos adquiridos en relación con los usuarios de los mismos, así como cualquier otra tarea que se considere oportuna.

i) Conservar las actas en formato electrónico de forma que estén respaldadas en servidores institucionales.

j) En el caso de compras tramitadas por plataformas electrónicas, no será necesario la asistencia presencial sino por el contrario se sesionará de manera virtual, se nombrará un coordinador que consigne la recomendación, criterio, recepción u otro en el sistema, sin embargo todos lo valoraran en forma individual o conjunta en sus respectivos equipos, validándolo con su firma digital. Artículo 18.—Obligaciones de las Comisiones Técnicas.

Todas las comisiones técnicas tendrán las siguientes obligaciones: a) Definir bajo las normas de ciencia y la técnica, los aspectos

esenciales de todos los bienes y servicios requeridos por la institución según sea su ámbito de competencia, especialidad y unidad de adscripción.

b) Que la selección de los bienes y servicios para ser excluidos o incluidos del Catálogo General de Suministros, responda a los requerimientos reales institucionales, no sólo en el aspecto de idoneidad sino también de calidad por definir en cada ficha técnica de acuerdo con los conocimientos que la técnica, la ciencia y la lógica impongan.

c) En caso de requerirse la inclusión de un NUEVO código por tratarse de bienes nunca adquiridos por la institución, adquiridos bajo un código genérico o bien un código excluido, la solicitud deberá hacerse acompañar de la Justificación de la necesidad del bien, la normativa que regula la adquisición del mismo e información suministrada por las distintas oficinas institucionales relacionadas con estudios epidemiológicos, estudio Costo Beneficio y la sostenibilidad financiera entre otros.

d) Que la evaluación técnica de ofertas, sea en expediente físico o por medios electrónicos se realice de conformidad con los lineamientos definidos tanto en el cartel, la ficha técnica definida para la compra, así como las modificaciones o aclaraciones debidamente comunicadas a los participantes de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de compra aplicable.

e) Que los dictámenes técnicos sean congruentes con las necesidades y requerimientos técnicos de la Institución, al tiempo que se respeten las normas jurídicas y administrativas de contratación administrativa que rige la compra.

f) Es deber de las comisiones advertir de las eventuales disconformidades en la definición del objeto contractual cuando ello sea de conocimiento en el momento de evaluación de las ofertas.

g) Que se respeten los plazos razonablemente establecidos para emitir el criterio técnico de acuerdo con el cronograma de cada procedimiento. Excepcionalmente, cuando por motivo suficiente y acreditado, las Comisiones Técnicas no pudieran cumplir con alguna de sus funciones dentro de los plazos establecidos mediante sesiones ordinarias o extraordinarias y agotando las suplencias que se disponen en el presente reglamento, de previo al vencimiento del plazo, remitirán a la unidad de compras un acto motivado que justifique el atraso así como la fecha de cumplimiento propuesta, con copia a la autoridad competente para resolver el acto final, la

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 77

cual deberá ser incorporada al expediente de contratación correspondiente para autorizar las prórrogas al trámite de compra, según procedan.

h) Verificar que en el proceso institucional de recepción de bienes, obras y servicios se cumplan los aspectos técnicos definidos en el contrato. Asimismo, debe colaborar con cualquier dependencia involucrada en la cadena de logística que requiera de su criterio técnico para poder constatar la calidad del objeto contractual. Cuando el contratista requiera la sustitución de alguna cualidad técnica del producto pactado, corresponderá a la Comisión técnica pronunciarse sobre la viabilidad de dicha modificación.

i) Coordinar con el superior formal jerárquico y la Gerencia de Logística y Médica (en el caso de Comisiones centrales) o Dirección de la unidad médica según corresponda, la asistencia a cursos o actividades de capacitación relacionadas con la adquisición de bienes y servicios propios de la Comisiones Técnicas. Cuando las actividades sean programadas por proveedores deberá contarse con las autorizaciones correspondientes de conformidad con la normativa nacional vigente.

j) Justificar técnicamente las solicitudes de modificación de las fichas técnicas utilizando variables tales como costo beneficio, principios generales de contratación administrativa, valoración económica y de mercado, entre otros.Artículo 19.—Responsabilidades. Son obligaciones de

los miembros de la Comisión Técnica:a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y

extraordinarias que ésta celebre. En caso de ausencia por razones de fuerza de mayor o caso fortuito, deberá presentarse la justificación correspondiente al Coordinador a más tardar en la sesión siguiente.

b) Cumplir con el horario designado para las sesiones respectivas, caso contrario, la llegada tardía o salida previa de más de 15 minutos injustificado se comunicará al jefe inmediato, con el fin de que la conducta no se vuelva a repetir. Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto en caso de divergencia.

c) Firmar una declaración jurada en la que se especifique que no le cubre ninguna prohibición legal para adoptar la recomendación técnica de los procedimientos que se sometan a su conocimiento.

d) Aquellas que como funcionarios de la hacienda pública le sean propias de conformidad con el ordenamiento jurídico.

e) Rendir un informe anual al órgano que lo nombró, con sus respectivos indicadores de gestión.

f) Respetarán y cumplirán las disposiciones, normas, políticas y procedimientos existentes en el ordenamiento jurídico. El cumplimiento por parte de los miembros de las

comisiones técnicas estipuladas en el presente reglamento deberá observarse de conformidad con el Código de Ética y Reglamento Interior de Trabajo de la Caja, y demás normativa conexa.

Artículo 20.—Cese del nombramiento. Los miembros cesarán de su nombramiento por los siguientes motivos:

a) Al concluir el período por el cual fueron nombrados. b) Por causas que obedezcan a medidas cautelares, jubilación

o bien causales por las cuales al integrante de la Comisión Técnica se le imposibilite o se le dificulte su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias propiamente por las labores que desempeña en el centro médico al cual pertenece, lo que procedería es que el miembro de la Comisión lo comunique a la instancia competente con antelación de un mes como tiempo mínimo para de inmediato analizar si procede realizar la sustitución y a partir de cuándo.

c) En caso de incumplimiento de obligaciones, lo cual será debidamente acreditado, mediante la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario.

SECCIÓN VIDisposiciones finales

Artículo 21.—De la actividad logística de las Comisiones Técnicas. Con el fin de que cada Comisión Técnica cumpla con las funciones conformadas en el artículo 18 del presente Reglamento, contará cada una de ellas con el necesario apoyo logístico (en adelante analista), para realizar las actividades administrativas correspondientes que permitan el desarrollo eficiente y oportuno de las mismas, siendo éstas:

a) Foliatura completa del expediente del procedimiento de contratación administrativa, siguiendo un orden cronológico conforme con la usanza judicial. Lo anterior, entra en excepción en cuanto a los expedientes electrónicos que se tramitarán según la normativa dictada al efecto.

b) Diligenciar las subsanaciones de carácter técnico que hayan sido requeridas por la Comisión Técnica.

c) Coordinar la asesoría y apoyo necesario para garantizar el adecuado funcionamiento de las Comisiones Técnicas y de la misma unidad conformada para su apoyo logístico.

d) Preparar, revisar y remitir el Formulario de Análisis Técnico y Recomendación de acuerdo con la etapa del procedimiento en que participan las Comisiones Técnicas.

e) Coordinar la asesoría y capacitación en materia de contratación administrativa para los miembros de las Comisiones Técnicas de acuerdo con la solicitud por estos planteada o sugeridas por la propia unidad de apoyo.

f) Rendir un informe estadístico anualmente que contenga la actividad realizada por las comisiones técnicas y comunicar los resultados al órgano que los nombró.

g) Llevar el registro de asistencia para la verificación del quórum.

h) Adjuntar la documentación necesaria utilizada para el análisis requerido en consonancia con la etapa del procedimiento en que participan.

i) Requerir y custodiar las respectivas muestras aportadas por los oferentes durante el procedimiento de compra.

j) Atender la correspondencia, con base en los acuerdos adoptados por las Comisiones Técnicas.

k) Llevar el manejo de los archivos técnicos por bien, obra o servicio.

l) Coordinar con las unidades respectivas, el aporte de información adicional según los mecanismos de comunicación e información con los que cuenta la Unidad.

m) Asesorar de manera permanente y con conocimientos actualizados en materia de contratación administrativa.

n) Enviar al encargado de compra, los informes técnicos dentro de los plazos razonablemente, otorgados, de acuerdo con el tipo de procedimiento de compra que se realice y el cronograma de actividades establecido al efecto.

o) Cualquier otra función asignada por la instancia que haya integrado la Comisión Técnica. Artículo 22.—De las declaratorias de interés

institucional. Dada la importancia de la labor institucional que realizan las comisiones técnicas en este mismo acto se declara su actividad como de interés institucional por lo que gozarán de aquellos beneficios institucionalmente reglados.

Vigencia: Rige a partir de su publicación.Acuerdo firme.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria

Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 62803.—C-527220.—(IN2013063429).

JUNTA DIRECTIVAAPROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7° de la sesión N° 8659, celebrada el 5 de setiembre de 2013, acordó aprobar la modificación al Reglamento para la Conformación y otros aspectos del Comité de Vigilancia del Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:

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REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y OTROSASPECTOS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL RÉGIMENDE PENSIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (IVM)

Artículo 1º— El objetivo del Comité de Vigilancia. El objetivo del Comité de Vigilancia es analizar la situación económica actual y las proyecciones del Régimen de Pensiones de JVM, con el propósito de elaborar recomendaciones a la Junta Directiva de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social), que propicien la sostenibilidad y equilibrio financiero del Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte.

Artículo 2º—El procedimiento para la conformación del Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia estará conformado por seis miembros titulares de reconocida solvencia moral, experiencia y conocimientos en el campo económico financiero, según se detalla a continuación:

i. Un representante de los Sindicatos.ii. Un representante del Solidarismo.

iii. Tres representantes del Sector Patronal.iv. Un representante del Movimiento Cooperativista.

Cada uno de los sectores representados en el seno del Comité de Vigilancia, deberá nombrar un miembro suplente, el cual debe cumplir con los mismos requisitos indicados para los miembros titulares; la participación del miembro suplente en el Comité se dará en caso de que el representante titular no pueda asistir a las sesiones de trabajo.

Los representantes titulares y suplementes de los distintos sectores indicados en este Reglamento serán electos de forma democrática, garantizando la participación de todas las agrupaciones del sector. Una vez electo el representante de cada sector, la Junta Directiva de la CCSS procederá a ratificar al Comité para que inicie sus funciones y se hará la convocatoria a su primera sesión de trabajo.

En la primera sesión de trabajo el Comité nombrará a su Presidente. Este permanecerá en el cargo por un año, con posibilidad de ser reelecto en forma democrática. Tendrá por funciones la coordinación de las actividades del grupo, con el propósito de que se cumpla lo dispuesto por la Ley de Protección al Trabajador.

El Comité contará con un Secretario Ejecutivo que será nombrado por la Caja, quien facilitará el trabajo del grupo y será el contacto directo con la Institución. Dentro de sus funciones está la de convocar al Comité, mantener registros de actas y proveer la información necesaria para que el Comité cumpla con sus funciones. Participará en las sesiones del Comité con voz pero sin voto.

El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia será por un período de dos años. La reelección será posible siempre que ésta se efectúe de forma democrática.

Artículo 3º—El quórum en las sesiones de trabajo del Comité de Vigilancia. Para que exista quorum en las sesiones de trabajo del Comité de Vigilancia se requerirá de la presencia de al menos cuatro de los representantes que lo conforman, independientemente del sector que representen.

Artículo 4º—La función del Comité de Vigilancia. La función del Comité de Vigilancia del Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte es:

a) Análisis y vigilancia de la situación actual y proyecciones del Seguro de IVM, de conformidad con los distintos informes que le presentará la CCSS y la SUPEN (Superintendencia de Pensiones).

b) Elaborar recomendaciones a la Junta Directiva que propicien la sostenibilidad económica y financiera del Régimen de IVM, en el momento que lo considere oportuno.

c) Presentar anualmente a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social un informe que contenga los análisis y recomendaciones efectuados por el Comité respecto de la situación actual y la situación proyectada del Régimen.Este informe será de conocimiento público y en él, el Comité

de Vigilancia deberá considerar:• Los informes sobre la situación actual y la situación

proyectada del Régimen, que la Caja le rindió a dicho Comité y al Superintendente de Pensiones, y

• El informe del Superintendente de Pensiones con su evaluación del informe que rindió la Caja, que haya sido emitido de conformidad con las atribuciones legales que se le han conferido a dicha instancia.Artículo 5º—Las actuaciones del Comité de Vigilancia.Las actuaciones del Comité de Vigilancia serán de carácter

recomendativo. Corresponderá a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social valorarlas y proceder con la implementación cuando así corresponda. Para tales efectos instruirá lo correspondiente a las Gerencias que corresponda.

El Gerente de Pensiones coordinará las acciones que en adelante corresponda para la aplicación de este Reglamento.

Este reglamento rige a partir de su publicación.Acuerdo firme.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta

Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 62760.—C-100700.—(IN2013063433).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GOLFITO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Golfito, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a),13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo contenido en el capítulo sétimo, artículo veintiséis, (acuerdo N° 21), ratificada en el acta sesión Ordinaria numero treinta y dos, celebrada el día siete de agosto del año dos mil trece; acuerda en firme y de forma unánime emitir el:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIODE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y alcances. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de la Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N° 109 del día 8 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en la jurisdicción del Cantón de Golfito, en todos los aspectos concordantes y conexos con la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y la prevención del consumo abusivo de este tipo de productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades ordenadas por el Transitorio segundo de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley N° 8801 “Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y su Reglamento, y los numerales 168, párrafo primero, 169, 170, 172, 173 de la Constitución Política.

La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la definición de Municipalidad y su Autonomía, por el voto N° 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos que lo dimensionaron.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Golfito.Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de Golfito, órgano

que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas y de administración, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008.

Bebidas con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales, con un grado

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alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.

Cantón: Cantón de Golfito.Concejo: Concejo de la Municipalidad de Golfito, órgano de

deliberación de connotación política, como una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen cinco Regidores Propietarios.

Distrito: Cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Golfito, para ordenar el ejercicio de las funciones públicas, los servicios administrativos y los derechos políticos y civiles. En el Cantón son cuatro a saber: Golfito, Puerto Jiménez, Guaycará y Pavón, de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica.

Ley: Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N°109 del día 8 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Licencia: Acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.

Establecimiento: Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.

Licenciatario: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, o patentado.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Golfito, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el término “Municipio”.

Munícipe: Cada uno de los residentes del Cantón de Golfito, incluidas personas físicas y jurídicas.

Patente: Impuesto que percibe la municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico, o licenciatario.

Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Plan Regulador: Es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Golfito.

Salario base: Para los efectos de este Reglamento y de la ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo

monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.

Para la interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y su Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IILicencias

Artículo 3º—Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la Municipalidad. La licencia que otorgue la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” y no constituye un activo, por lo que el patentado no puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna, salvo la devolución a la Municipalidad de la respectiva licencia.

Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla única y exclusivamente en el establecimiento que se pretende explotar. Si el establecimiento cambia de ubicación, de nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas, so pena de perder la licencia. En el caso de cambio de domicilio dentro del mismo distrito se deberán cumplir lo preceptuado en el artículo 9, párrafo segundo de este Reglamento.

Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario a la municipalidad, la cual deberá ser otorgada ante Notario Público.

La Municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada Distrito para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo cual será aprobado por el Concejo mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros, atendiendo los siguientes criterios:

a) A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen el Cantón.

b) A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

c) En el caso de las licencias tipo B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.

d) Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley, así como lo establecidos en el artículos 6, 7, 10 y 11 de este Reglamento, en concordancia con el inciso b) de presente numeral.Artículo 4º—Tipos de licencias. La Municipalidad otorgará

las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, conforme la costumbre mercantil este tipo de establecimiento es conocido como Licorera. Con este tipo de licencias, la licorera tendrá como actividad comercial principal la venta de bebidas con contenido alcohólico.

b) Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta

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de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:

i) Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

ii) Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

c) Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Son aquellos denominados por la costumbre mercantil como, Bar-Restaurante, Bar y Restaurante o Restaurante-Bar. Se entenderá como licencia C1 aquellos establecimientos que tengan un área máxima total de 50 (cincuenta) metros cuadrados. Las licencias categorizadas como C2 serán todas aquellos establecimientos con un área total mínima de 51 (cincuenta y uno) metros cuadrados.

d) Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sub licencias, así:

i) Licencia clase D1: minisúper o los conocidos comercialmente como “abastecedor y licorera”. El área máxima total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados.

ii) Licencia clase D2: supermercados. Es área mínimo total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría será de 301 (trescientos uno) metros cuadrados

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.

e) Licencia clase E: la Municipalidad podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la Municipalidad:

f) Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

i) Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

ii) Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

iii) Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

iv) Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

v) Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

El Concejo, considerando que en el Cantón se da desarrollo turístico importante, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad de sus ediles propietarios, demarcará las zonas comerciales en las que se otorgarán licencias clase E a restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT, previo estudio realizado por la Alcaldía sobre la viabilidad técnica de esta, para lo cual se deberá tener como insumo, la definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador de la Municipalidad.

Aquellos establecimientos que realicen dos o más actividades de las descritas en este artículo deberán obtener cada una de las licencias necesarias para ejercer cada una de ellas, y pagar en forma independiente cada una de estas licencias y cumplir con los requerimientos de la Ley y este Reglamento.

Área total del establecimiento debe entenderse como la correspondiente a la construcción total del local del establecimiento y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.

Artículo 5º—Vigencia de las licencias. Toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma por parte del Alcalde del documento que concede la licencia, este plazo será prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre que los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones, tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones especiales, actualización del monto del remate con la Municipalidad, según lo dispone el artículo 8 de este Reglamento.

Asimismo el poseedor de la licencia deberá estar al día con todas las obligaciones derivadas del pago de la Seguridad Social, la Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Todos estos montos deberán estar al día al momento de darse la nueva prórroga, y cuando la Municipalidad convoque a un nuevo remate a efecto de otorgar dicha prórroga.

Artículo 6º—Modo de otorgar las licencias por parte de la Municipalidad. Atendiendo a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, la Municipalidad sacará a remate el número de patentes que sean necesarias y congruentes con los estos criterios, sin causar daños a los comerciantes que deseen ser o ya sea licenciatarios en el Cantón, de tal modo que no se vean perjudicados con los cambios surgidos con la entrada en vigencia de la Ley.

Cada trimestre la Municipalidad sacará a remate el número de patentes que estime conveniente el Concejo a instancia de la Alcaldía, en un número no menor de una licencia en cada uno de los tipos establecidos en el artículo 4 de la Ley, atendiendo a las prohibiciones establecidas para los tipos A, B y C, del artículo 9 de la Ley. En caso de se obtengan posturas, la licencia quedará a disposición de quien la desee adquirir por todo el plazo del trimestre.

Quien pretendiere abrir un establecimiento para el expediento y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá solicitar la respectiva licencia a la Municipalidad, para lo cual citará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud que cumpla con los requisitos de la Ley y este Reglamento, a remate de la licencia conforme el tipo requerido por el petente. La convocatoria a remate se hará por medio de la página web oficial de la Municipalidad, siendo la base de remate el monto de diez Salarios Base, el cual incluirá dentro de éste monto el primer trimestre o fracción de trimestre contado a partir de la hora de la declaratoria de firmeza del remate por parte de la Alcaldía. El pago podrá hacerse en forma fraccionada dentro de los nueve meses siguientes a la firmeza del remate, sin que tenga que pagar intereses durante este plazo, para lo cual se suscribirá el documento de garantía que establezca la Municipalidad; trascurrido el plazo la suma adeudada tendrá intereses según la tasa básica pasiva más cinco puntos porcentuales del Banco Central de Costa Rica. La primera cuota debe ser cancelada en el momento del remate, no pudiendo ser menor al 40% (cuarenta por ciento) de la base del remate, y en caso de varios postores ese porcentaje será el del monto de la plica adjudicada.

El remate será presidido por el (la) Coordinador (a) de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, asistido por el Encargado de Gestión de Cobros, el cual será el pregonero, correspondiendo al Asesor (a) Legal levantar el acta respectiva. El Alcalde podrá avocarse a presidir el remate si lo considera conveniente. La resolución que se dicte para declarar la firmeza del remate será emitida por la Alcaldía dentro del tercer día hábil a la celebración del remate, pero el licenciatario lo será desde el

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mismo día del remate, para lo cual se le otorgará un permiso provisional, expedido por el Jefe del Departamento de Patentes de la Municipalidad o alguno de sus superiores administrativos.

Las reglas del remate, en lo que no sea contrario a lo establecido en este Reglamento, se aplicarán las establecidas por el Código Procesal Civil, para estos actos jurídicos.

Transitorio al párrafo segundo del Artículo 6.Con la entrada en vigencia de la Ley, el Departamento de

Patentes de la Municipalidad hará un inventario de las patentes o licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que se encuentren arrendadas, alquiladas o de alguna otra explotadas por persona que no sea su propietaria en los términos de la Ley.

El Concejo con la entrada en vigencia de este Reglamento hará un primer remate con una cantidad de patentes por Distrito, tantas como las que se establezcan que no son explotadas directamente por sus propietarios, según lo indica la Ley y este Reglamento. Además de este número de licencias se sacarán a remate cinco patentes para cada uno de los Distritos del Cantón. Este remate se hará conforme las condiciones pertinentes estipuladas en el Reglamento.

Artículo 7º—Otorgamiento de licencias tipo B. Cada año la Municipalidad hará un censo en cada uno de los Distritos para determinar el número de habitantes de esas circunscripciones, el cual se dividirá entre 300 (trescientos), y si el resultado es un número superior a la cantidad de licencias tipo o clase B, en los términos de la Ley y el Reglamento, se podrán sacar a remate tantas licencias como lo permita esa operación aritmética, para cada uno de los Distritos considerados en forma independiente. Para la concesión de una licencia de este tipo se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, siendo la base de remate para este tipo de licencias, la suma correspondiente a quince Salarios Base, por ser la actividad de este tipo de establecimientos únicamente el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

En caso de darse un censo por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos, podrá sustituir esta herramienta al censo municipal.

El interesado podrá realizar con cargo a su patrimonio, con fiscalización de la Municipalidad, un censo distrital particular, en cualquier momento que así lo solicite.

Artículo 8º—Prórroga automática de las licencias. Una vez cumplido el plazo indicado en la Ley y este Reglamento de cinco años de cada particular licencia, el patentado deberá pagar la diferencia del monto de la base original a efecto de actualizar la suma correspondiente a los diez Salarios Base, en el caso de las patentes que no sean del tipo o clase B, para las cuales se actualizará el monto según lo indicado en el artículo 7 precedente. En caso de no cumplir con esta actualización, la licencia será anulada sin responsabilidad para la Municipalidad.

Artículo 9º—Mutación del tipo de licencia y traslado de distrito y domicilio. Una licencia que haya sido otorgada para un tipo específico, solamente podrá ser modificada si se cumple con las condiciones propias del nuevo tipo, haciendo la solicitud con los mismos requerimientos formales establecidos en el artículo siguiente, y satisfaciendo las condiciones de hecho y de derecho propias del nuevo tipo a asignar. Para esto deberá actualizar el monto establecido para la prórroga automática ordenado en el artículo precedente, iniciando un nuevo plazo de vigencia de cinco años.

Deberá seguirse el mismo procedimiento en lo aplicable al traslado de Distrito o domicilio del establecimiento en donde se explotará la licencia.

Artículo 10.—Solicitud de patente. Para solicitar la asignación de licencia en el Cantón deberá presentar:

a) Una solicitud firmada, directamente o por medio de apoderado con poder suficiente y acreditado a tal fin. Su firma deberá venir autenticada por Notario Público, o bien presentarse personalmente y firmar en presencia del funcionario de Plataforma de Servicios, quien pondrá a nota haciendo constar haber observado la suscripción de la rúbrica. En caso de personas jurídicas, deberá presentar certificación notarial de la composición del capital social de la entidad, o bien declaración jurada hecha ante Notario Público, protocolizada en donde se indique dicha información, en cualquier caso como actual y vigente. La Asociaciones deberán presentar certificación

de sus asociados o declaración jurada con las formalidades indicadas en este inciso. Las fundaciones deberán demostrar que en sus estatutos están autorizadas para el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y este Reglamento, además de los demás requisitos aquí estipulados. Los Colegios Profesionales y demás Corporaciones de Derecho Público deberán presentar el acuerdo de Asamblea General en donde se autorice el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y su Reglamento.

b) Describir el tipo de establecimiento en el cual se va a requerir la licencia, e indicar el tipo de licencia que solicita.

c) El nombre comercial con el cual se designará el establecimiento.d) Para determinar en qué Distrito se explotará la licencia deberá

indicar expresamente la dirección exacta del lugar en donde se ubica el establecimiento, copia legible y en buen estado del plano catastrado de su ubicación, certificación o estudio registral de quien tenga el dominio del fundo respectivo. En caso de no ser el propietario, sino arrendatario o lo posea de forma legítima deberá presentar el original del respectivo contrato, y la autorización del propietario para que dicho inmueble pueda destinarse al giro propio de la licencia.

e) Permiso Sanitario de Funcionamiento.f) Copia de la patente comercial. En caso de estar en trámite de

la misma, deberá indicarlo para que se realice el trámite en forma simultáneo. Podrá ser otorgada la patente comercial, sin que por ello le sea dada la licencia objeto de este Reglamento y la Ley.

g) En caso que la solicitud corresponda a la licencia Tipo C, se deberá presentar documentación idónea que demuestre el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8, inciso d) de la Ley.

h) En el caso de licencia Tipo E, la certificación de la declaratoria turística vigente emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.

i) Declaración Jurada rendida ante Notario Público, en la cual indique conocer plenamente y la gravedad de las prohibiciones contenidas en los artículo 9 de la Ley y 15 del Reglamento, y su compromiso de cumplir con todos los alcances de ambos conjuntos normativos y de las normas conexas y concordantes, nacionales y de la Municipalidad de Golfito.

j) Constancias de estar al día con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de la Seguridad Social.

k) Indicar medio para atender notificaciones. En caso de forma física deberá ser el lugar señalado dentro del perímetro territorial del Distrito Primero de la Municipalidad.

l) Indicación de la actividad principal, así como las actividades secundarias.Para darle curso a la solicitud, el petente de la licencia deberá

estar al día con los tributos fiscales y parafiscales de la Municipalidad, y no tener adeudos de cualquier tipo con ésta, so pena de rechazar de plano su solicitud.

Artículo 11.—Denegatoria de la solicitud. La solicitud que no cumpla con los requerimientos de la Ley y este Reglamento, le será prevenida por una vez para que los satisfaga en un plazo improrrogable de diez días hábiles, y en caso de no cumplir con lo prevenido, la Alcaldía en resolución fundamentada la rechazará y ordenará su archivo, lo cual no impide que se pueda presentar una nueva solicitud por el mismo petente.

Es requisito indispensable el cumplimiento de estos requisitos para pasar a la etapa de adjudicación por medio del remate establecido en el artículo 3, párrafos tercero al sexto de la Ley y los numerales 6, 7 y 14 inciso f) del presente Reglamento.

Artículo 12.—Revocación de licencias. Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

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b) Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.

c) Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d) Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

e) Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley, el Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

f) Durante todo el plazo de los cinco años, y sus respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los pagos indicados en el párrafo inmediato anterior, en caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá iniciar el debido proceso, para anular la licencia otorgada, de conformidad con la leyes relativas a la protección del patrimonio de la entidades recaudadoras de la Seguridad Social. A tal efecto en cualquier momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario deberá entregar, los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus obligaciones con la Seguridad Social, en calidad de patentado.Artículo 13.—Licencias temporales. La Municipalidad,

previo acuerdo del Concejo, y el respectivo estudio técnico de la Alcaldía, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, tanto para organizaciones públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la Municipalidad.

Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

Para solicitud de la licencia temporal, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento, en lo pertinente, teniendo que presentar en la solicitud los motivos propios de la actividad que origina el requerimiento a la Municipalidad.

Esta solicitud será resuelta por el Alcalde, dentro de los tres días siguientes de presentada.

Artículo 14.—Características esenciales de un licenciatario. Además de los requisitos establecidos en los artículos 6°, 7° y 10 de este Reglamento quien sea patentado de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberán llenar los siguientes requerimientos esenciales:

a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.

b) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción. El propietario del bien inmueble en donde se explotará la licencia, deberá estar al día con todas las obligaciones tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones especiales, relacionadas o conexas, con la Municipalidad.

c) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

d) En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.

e) Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de la Seguridad Social.

f) Pagar el monto de la plica hecha por el oferente en el remate de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.Artículo 15.—Prohibiciones. Queda prohibido:

a) Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el Plan Regulador o la norma municipal por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de “primer en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.

b) Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de “primer en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.

c) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

d) En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.

e) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4, el ingreso y la permanencia de menores de edad.

f) La comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la Municipalidad; esta salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por el Municipio.

g) La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con notorias limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.

h) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, públicos o privados; instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento; centros infantiles de nutrición; clínicas públicas o privadas y EBAIS.

i) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos. En los demás lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo y hasta una hora después de finalizado el mismo.

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j) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

k) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley y 17 de este Reglamento.

l) La venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.

m) Que la licencia otorgada para su explotación en la circunscripción del Distrito, sea explotada en otro Distrito, salvo que se cumpla lo dispuesto lo dispuesto al efecto en el párrafo segundo del artículo 9 de este Reglamento.

n) La adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.

o) La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina.

p) La utilización de una misma licencia, por parte de dos negocio comerciales con diferentes denominaciones o nombres mercantiles, aunque se encuentren contiguos uno del otro. Tampoco podrán surtir el tipo de bebidas reguladas por la Ley y el Reglamento, un establecimiento para ser consumido en otro, sea o no contiguo.

q) No podrán ser licenciatarios las Instituciones Autónomas Estatales, excepto los Colegios Profesionales y demás Corporaciones de Derecho Públicos, y las Instituciones Autónomas No Estatales.

r) Impedir a los funcionarios de la Municipalidad realizar inspecciones en el establecimiento para verificar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.Artículo 16.—Pago trimestral por el derecho de licencia.

Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la Municipalidad el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la clasificación que señala el artículo 4 de la siguiente forma:

a) Licencia clase A: dos salarios base.b) Licencia clase B: un salario base.c) Licencia clase C: un salario base.

i) Licencia clase C1: medio salario base.ii) Licencia clase C2: un salario base.

d) Licencia clase D:i) Licencia clase D1: dos salarios base.ii) Licencia clase D2: tres salarios base.

e) Licencia clase E:i) Licencia clase E1a: un salario base.ii) Licencia clase E1b: dos salarios base.iii) Licencia clase E3: dos salarios base.iv) Licencia clase E4: tres salarios base.v) Licencia clase E5: un salario base.

d) Licencias temporales: un salario base, por cada semana o fracción que se realice actividades.La licencia referida en los artículos, 3 de la Ley y 3 éste

Reglamento, podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por la Ley y su éste Reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad, según lo ordena el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento

(20%), y al pago de intereses, calculados según la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de honra regular de la obligación tributaria de acuerdo con los artículo 11, 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En todo caso el pago de estos derechos deberá realizarse por parte del patentado, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio de cada trimestre, una vez vencido este plazo, se calcularán las multas e intereses desde el primer día de cada periodo trimestral.

Transitorio al Artículo 16.Aquellos licenciatarios que hubieren adquirido su licencia

para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, desde que se emitió por parte de la Comisión Legislativa el Dictamen de Mayoría y trasladado a conocimiento del plenario de la Asamblea Legislativa, estarán exonerados del pago del 25% (veinticinco por ciento) del derecho de esta licencia, durante los primeros seis trimestres, contados a partir de la vigencia de la Ley, como una forma de agradecer a las personas que aún teniendo conocimiento de la clara posibilidad de los cambios que traería esta ley, decidieron de todas formas escoger a Curridabat como el lugar en donde iniciar sus particulares aventuras comerciales.

Artículo 17.—Horarios. Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle y su actividad comercial, ya sea principal o secundaria:

a) Los establecimientos que exploten licencias clase A podrán realizar sus actividades entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (Medianoche).

b) Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán realizar sus actividades, como se establece seguidamente:

i) La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche).

ii) La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.

c) Los establecimientos con licencias clase C podrán mantenerse abiertos entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.

d) Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán mantenerse abiertos de las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).

e) Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar

visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

No podrán permanecer dentro del establecimiento con Licencia personas ajenas al grupo de trabajadores del mismo, fuera de los horarios indicados en los incisos de éste artículo, so pena de pagar la sanción establecidas en el Capítulo IV de la Ley, y 22 de este Reglamento.

Artículo 18.—Publicidad comercial. Quedando a salvo la competencia del Ministerio de Salud en materia de publicidad comercial, de acuerdo al artículo 12 de la Ley.

CAPÍTULO IIIConsumo

Artículo 19.—Edad mínima para el consumo. La edad mínima para el consumo de bebidas con contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos.

Los patentados o sus trabajadores, que expendan de bebidas con contenido alcohólico deberán solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial en caso de extranjeros, los cuales deberán estar vigentes, en buen estado y con fotografía cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona, a fin de cumplir con la prohibición del expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad. La Municipalidad queda facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta obligación.

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CAPÍTULO IVSanciones administrativas

Artículo 20.—Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:

a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia objeto de la Ley permanente o licencia temporal con que opere.

b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.

c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley, o bien utilice licencia otorgada para ser explotada en un Distrito diferente al autorizado por la Municipalidad, según lo indicado en el artículo 15 inciso m de éste Reglamento.Artículo 21.—Adulteración y contrabando. La venta de

bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina, según los términos del artículo 15 de la Ley y los inciso n) y o) del numeral 15 de éste Reglamento, será causal de la cancelación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y el cierre del establecimiento; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Artículo 22.—Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Atendiendo al dictado y espíritu de la Ley, y del Principio Superior de Protección al Menor, contenido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base.

b) Se aplicará la misma sanción al patentado con licencias clase B o E4, que permita en su establecimiento la permanencia de menores de edad.

c) La contratación de menores como trabajadores, temporales o permanentes, directamente o por intermedio de otras personas, o bien para eventos de cualquier índole, acarreará una sanción de entre cinco y quince salarios mínimos.Artículo 23.—Sanción relativa a omisión de personas

jurídicas. Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

Artículo 24.—Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial. Quien omita, burle o de algún modo infrinja el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

Artículo 25.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo y en los términos del inciso i) del artículo 15 de éste Reglamento, recibirá sanción de entre diez y treinta días multa.

Artículo 26.—Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad.

En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.

Artículo 27.—Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la Municipalidad, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.

Artículo 28.—Sanciones relativas a ventas prohibidas. Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.

Artículo 29.—Reincidencia. Si hay reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de la Ley, la Municipalidad ordenará el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.

Artículo 30.—Otras sanciones. La trasgresión de las prohibiciones contenidas en los incisos h), j), p), q) y r),m y dar información falsa o fraudulenta para la aplicación del artículo 15 de éste Reglamento, se sancionará con una multa de entre uno y diez salarios base.

Artículo 31.—Destino de las multas y otros ingresos. Lo recaudado por concepto de la Ley y el Reglamento ingresará a las arcas de la Municipalidad.

Artículo 32.—Sanciones disciplinarias administrativas. Los funcionarios que violenten o permitan la trasgresión de las prohibiciones contenidas en los artículos, 9 de la Ley y 15 de éste Reglamento, incurrirán en falta grave, con sanción de entre dos días hábiles sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal, según la seriedad de la falta.

Artículo 33.—Recursos. Los afectados por una resolución emitida por el Alcalde podrán interponer los recursos estipulados en el artículo 162 del Código Municipal, en el caso de lo resuelto por el Concejo lo será según los numerales 154 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo. El procedimiento en cada caso se sustanciará conforme el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 34.—Fechas reguladas para consumo de bebidas con contenido alcohólico. El Concejo y el Alcalde tendrán la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el horario y radio de acción.

Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por este Concejo.

CAPÍTULO VDisposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de las patentes de licores adquiridas mediante la Ley N° 10 “Ley sobre Venta de Licores” del 7 de octubre de 1936, deberán de solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores. El pago de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley, procederán a partir del trimestre siguiente a la categorización según el plazo anterior. La Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio, en cuyo caso, el pago de los derechos según este artículo regirá a partir del segundo trimestre del 2013, pudiendo estos ser retroactivos en caso de que la clasificación de oficio se extendiera.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.

Aprobado en la sesión ordinaria treinta, celebrada el día 24 de julio de 2013 (Artículo Veintiséis – acuerdo N° 21) del Concejo Municipal del cantón de Golfito.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Golfito, 25 de setiembre del 2013.—Ana Luisa Catón Baltodano,

Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013063467).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3441-2013.—Rodríguez Martínez Óscar, R-245-2013, de nacionalidad española, pasaporte N° AAG936637, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 85

podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013062863).

ORI-3039-2013.—Jaramillo Arango Isabel Cristina, R-246-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC43729988, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Abogado, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013062889).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZORI-2053-2013.—Rodríguez Rodríguez Helga, R-176-2013,

de nacionalidad colombiana, residente rentista N° 117001556819, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster Scientiae en Ciencias Agropecuarias y de los Recursos Naturales Renovables. Especialidad en Sistemas de Producción con Énfasis en Fitomejoramiento, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (C.A.T.I.E.), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 123941.— Solicitud 780-00361R.— (IN2013062809).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre y sitio de torre, inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el sistema mecanizado matrícula 1-635243-000; el cual se describe así: naturaleza del uso del terreno es café, sito en el distrito sétimo Salitrillos, cantón sexto Aserrí, linda al norte, calle pública con un frente de 80,23 m lineales; al sur, calle pública con un frente de 78,60 m lineales; al este, Edwin Chinchilla Corrales y al oeste, Johnny Alberto, Carlos Vinicio, Victoria Eugenia, Gustavo Adolfo, todos de apellidos Camacho Salazar; mide: nueve mil ciento diecisiete metros cuadrados; tiene el plano catastrado SJ-1567510-2012, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F.

La finca se localiza en Quebradas de Salitrillos, de la última parada de buses de Salitrillos aproximadamente 500 m al sureste camino a Jericó (calle secundaria de lastre) y se dobla 300 m este por calle terciaria de lastre. La propiedad se sitúa al costado izquierdo de la vía de acceso. Propietario Nº R60B.

El inmueble es propiedad de Jessy Soto Porras, cédula de identidad 1-693-192, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Guidos-Sector I, del Bazar El Carmen, 50 m al oeste, entrada a mano izquierda ultima casa a mano derecha, con portón eléctrico blanco.

A solicitud del Proyecto Líneas de Transmisión Central Norte del ICE, este establecimiento de servidumbre y sitio de torre; fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢24.097.201,90 (veinticuatro millones noventa y siete mil doscientos un colón con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 358-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢24.097.201,90 (veinticuatro millones noventa y siete mil doscientos un colón con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 358-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, exprópiese un establecimiento de servidumbre y sitio de torre, en contra de propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de San José, bajo el sistema mecanizado matrícula 1-635243-000; el cual se describe así: naturaleza del uso del terreno es café, sito en el distrito sétimo Salitrillos, cantón sexto Aserrí, linda al norte, calle pública con un frente de 80,23 m lineales; al sur, calle pública con un frente de 78,60 m lineales; al este, Edwin Chinchilla Corrales y al oeste: Johnny Alberto, Carlos Vinicio, Victoria Eugenia, Gustavo Adolfo, todos de apellidos Camacho Salazar; mide: nueve mil ciento diecisiete metros cuadrados; tiene el plano catastrado SJ-1567510-2012, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F., propiedad de Jessy Soto Porras, cédula de identidad 1-693-192, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Guidos-Sector I, del Bazar El Carmen, 50 m al oeste, entrada a mano izquierda ultima casa a mano derecha, con portón eléctrico blanco.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Jessy Soto Porras, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, la longitud total sobre la línea del centro es de 66,24 m para un área de afectación de 1 998,00 m², lo cual representa un 21,92% del área total de la propiedad. Dentro del área de servidumbre se incluye el área del sitio de torre.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte sureste, atravesándola en dirección sur a noreste. La servidumbre presenta de acuerdo al croquis una forma similar a un triángulo, cuyas dimensiones aproximadas son 133,20 m de altura por 30,00 m de base.

La servidumbre ingresa por el colindante sur con calle pública; con un azimut de 033º43,0’; el cual conserva hasta salir por el lindero este, con Nemecio Edwin Chinchilla Corrales. Pasa por un sector cultivado de café con sombra de árboles de poró en abandono, con topografía accidentada.

El sitio de torre Nº 60B se localiza en las coordenadas norte, 1 087 842 y este, 490 844, ocupa un área de 190,00 m² y se sitúa aproximadamente a 5,00 m del punto de ingreso de la línea de centro de la servidumbre en el lindero norte, la topografía en el sitio es plana ondulada a accidentada (10% a 15%), el suelo está ocupado por cafetal sin mantenimiento por lo que está enmontado.

Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de finca y calle pública; al sur, calle pública; al este, Nemecio Edwin Chinchilla Corrales y al oeste: Resto de finca.

4º—Por razones de seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a) construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d) permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo; f) almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia

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Pág 86 La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—El derecho de servidumbre y sitio de torre descrito se establecerá en contra de la finca matricula folio real 1-635243-000 propiedad de Jessy Soto Porras y a favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte: Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur: Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este: Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima, tiene el plano catastrado SJ-0522875-1998.

6º—Continúese con los trámites de rigor.7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el

Consejo Directivo del ICE, en sesión número 6051, celebrada el 07 de agosto del 2013.

8º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 16 de setiembre de 2013.—Lic. Erick Picado

Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud Nº 2443.—C-145720.—(IN2013062874).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, sitio de poste e indemnización por construcción, en el Partido de Heredia; en inmueble sin inscribir en el Registro Público, la cual se describe así: naturaleza del uso del terreno es terreno de pastos con una casa de habitación, sito en el Distrito Tercero Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí, de la Provincia de Heredia, linda al norte, Dagoberto Sánchez Elizondo, al sur, Lorenzo Vargas Vargas y Rolando Abarca Picado; al este, José Ángel Araya Araya y al oeste, Orlando Gallo Vallejos y calle pública con un frente de cuarenta y un metros con catorce centímetros lineales, mide: cuatro hectáreas cuatro mil quinientos ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; y tiene el plano catastrado H-653149-2000, necesarios para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General).

La finca se encuentra ubicada de La Victoria, de la Universidad Nacional 150 m al oeste, casa con fuente de imagen de la Virgen.

El inmueble se encuentra en posesión de Jorge Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-174-784, mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia La Victoria, 150 m al oeste, del Campus U.N.A. casa con fuente de imagen de la Virgen, color verde de sócalo.

A solicitud del Director del Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del ICE, este establecimiento de servidumbre, sitio de poste e indemnización por construcción, fueron valorados en la suma de ¢11.554.718,65 (once millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 304-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del

establecimiento de servidumbre, sitio de poste e indemnización por construcción, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11,554.718,65 (once millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 304-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre, sitio de poste e indemnización por construcción, en contra de propiedad sin inscribir en el Registro Público, la cual se describe así: naturaleza del uso del terreno es terreno de pastos con una casa de habitación, sito en el distrito Tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, linda al norte, Dagoberto Sánchez Elizondo, al sur, Lorenzo Vargas Vargas y Rolando Abarca Picado; al este, José Ángel Araya Araya y al oeste, Orlando Gallo Vallejos y calle pública con un frente de cuarenta y un metros con catorce centímetros lineales, mide: cuatro hectáreas cuatro mil quinientos ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; y tiene el plano catastrado H-653149-2000, necesarios para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General) en posesión de Jorge Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-174-784, mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia La Victoria, 150 m al oeste, del Campus UNA, casa con fuente de imagen de la Virgen, color verde de sócalo.

En cuanto al uso actual del suelo, la propiedad se encuentra dedicada a potrero, dentro de la misma hay vestigios de lo que fue una casa de madera en estado de demolición la cual será afectada por el paso de la línea de transmisión.

La construcción consta de un único aposento de 34,94 m² conformado por una estructura tipo zócalo de 80,00 cm de altura montado sobre una losa flotante de 20,0 cm de altura. La estructura posee tres accesos uno frontal y dos accesos localizados a cada uno de los laterales. No se aprecia existencia de instalaciones eléctricas o mecánicas dentro de la estructura.

Los linderos están definidos por cercas vivas mixtas con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y es atravesada por una quebrada que puede ser utilizada para labores agrícolas y servicio de bus público frente a calle 229.

Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía tiene un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad tiene forma irregular, su ubicación es medianera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a calle pública del punto 2 al 4 de 41,14 m en el sector y norte.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica y un sitio de poste sobre una franja de terreno en posesión de Jorge Rodríguez Rodríguez, por la cual pasará la línea de transmisión Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General). La longitud total sobre la línea del centro es de 257,31 m para un área de afectación de 3 607,00 m², lo cual corresponde a un 8,09% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea de centro). El área del sitio de torre se encuentra incluida dentro del área de servidumbre indicada.

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia norte, con Grettel Sánchez Alvarado y Jorge Eduardo Picado Anchío, sobre un área que se utiliza para ganadería, con un azimut de 352º37’49” hasta llegar al sitio de poste Nº 49. De ahí sale con un azimut de 332º22’23” hasta salir por la colindancia sur, con Zeneida Acuña Corrales, en el trayecto de la línea se afecta una construcción en estado de abandono.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte y elevación de los conductores. El poste 49 se ubicará a 40,85 m del lindero norte en las coordenadas lat. 1 140 856 y long 586 961, el área que tendrá la estructura de sitio de torre será de 18,06 m².

Los linderos de la servidumbre son al norte, Grettel Sánchez Alvarado y Jorge Eduardo Picado Anchío; al sur, Zeneida Acuña Corrales, al este: Resto de propiedad y al oeste, Resto de propiedad.

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 87

4º—Por razones de seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a) construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d) permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo; f) almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

5º—Que el establecimiento de servidumbre, sitio de poste e indemnización por construcción, se inscriba en contra de propiedad en posesión de Jorge Rodríguez Rodríguez, plano catastrado H-653149-2000, y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula número 410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito décimo cuarto Sarapiquí, cantón primero Alajuela, provincia de Alajuela, mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda así: Norte: Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo, al este, Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste, Río Sardinal, plano catastrado: A-0924273-2004.

6º—Continúese con los trámites de rigor.7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el

consejo Directivo del ICE, en sesión número 6051 del 07 de agosto del 2013.

8º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 16 de setiembre, 2013.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.— Solicitud Nº 2441.—C-171730.— (IN2013062891).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y sitio de torre, en finca inscrita en el Registro Público bajo el Folio Real matrícula H-1283815-2008, el cual se describe así: naturaleza terreno para construir; sito en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia, linda al norte, Coyoche S. A., calle pública 14 m, 18 cm; al sur, Río Virilla, al este, Suc. Ernesto J Montealegre, Ltda. y al oeste: Coyoche S. A.; mide: cincuenta y un mil novecientos noventa y un metros con once decímetros cuadrados; tiene el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número H-1283815-2008, necesarios para la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja 230 KV, Tramo modificación La Carpio.

El inmueble se ubica en Residencial Los Arcos, de la rotonda Nº 09, 225 metros al sur, propietario Nº 10.

El inmueble es propiedad del STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, S. A., cédula jurídica 3-101-328440, con domicilio en San José-Escazú, Urbanización Trejos Montealegre,

275 metros oeste del Walmark, Edificio Steward Title Latin América, tercer piso, representada por su Presidente, Orlando López Pacheco, cédula de identidad 1-665-301, casado, abogado, vecino de Residencial Los Arcos, de la rotonda Nº 09, 225 metros al sur, propietario Nº 10.

A solicitud de la Dirección Proyecto Transmisión Central Norte del ICE, este establecimiento de servidumbre y sitio de torre, fueron valoradas en la suma de ¢71.127.815,35 (setenta y un millones ciento veintisiete mil ochocientos quince colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 301-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢71.127.815,35 (setenta y un millones ciento veintisiete mil ochocientos quince colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 301-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre y sitio de torre, en finca inscrita en el Registro Público bajo el Folio Real matrícula H-1283815-2008, el cual se describe así: naturaleza terreno para construir; sito en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia, linda al norte, Coyoche S. A., calle pública 14 M, 18 CM; al sur, Río Virilla, al este: Suc. Ernesto J Montealegre, Ltda. y al oeste, Coyoche S. A.; mide: cincuenta y un mil novecientos noventa y un metros con once decímetros cuadrados; tiene el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número H-1283815-2008, necesarios para la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja 230 KV, Tramo modificación La Carpio, propiedad de, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, S. A., cédula jurídica 3-101-328440, con domicilio en San José – Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 275 metros oeste del Walmark, Edificio Steward Title Latin América, tercer piso, representada por su Presidente, Orlando López Pacheco, cédula de identidad 1-665-301, casado, abogado, vecino de Residencial Los Arcos, de la rotonda Nº 09, 225 metros al sur, propietario Nº 10.

La propiedad es de forma irregular, se encuentra cubierto de malezas y pastos (predominando el jaragua), también se observan árboles dispersos. Si dividimos la propiedad en tres tercios comenzando de norte a sur, se describe el primer tercio con una topografía con pendientes de entre 5% y 15%, el segundo tercio con pendientes similares, mientras que el último posee una topografía bastante inclinada, coincidiendo con las cercanías al cauce del Río Virilla, precisamente en este último tercio o sector de la finca es donde se ubicará la servidumbre y el sitio de torre necesarios para la Línea de Transmisión. Existe un camino interno de calzada de tierra que da acceso desde el extremo norte, desplazándose paralelo por la colindancia este con la finca vecina, llegando casi hasta el fondo del inmueble. No se observa a simple vista problemas de inundaciones o de deslizamientos. La propiedad en su extremo norte tiene acceso a todos los servicios públicos.

En lo referente a linderos tenemos que la colindancia norte está definida por la entrada a la propiedad y un lote de Residencial Los Arcos; en el resto de las colindancias no se observa ningún tipo de lindero, en la colindancia sur se observa el Río Virilla, y las colindancias este y oeste únicamente se observan algunos cambio en el uso del suelo ya que no existe cerca o tapia edificada.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de servidumbre, y un sitio de torre sobre la finca propiedad de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., necesario para el paso de la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), infraestructura que afecta el sector sur de la propiedad en colindancia con el Río Virilla. La línea de Transmisión afecta el inmueble en un sector de fuerte pendiente y parte de la zona de protección del Río Virilla. La línea de centro paso sobre la propiedad con una longitud de 188,57 m para cubrir un

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Pág 88 La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013

área de 5 215,64 m², la cual corresponde al 10,03% del área total del inmueble, esta área incluye el área del sitio de torre. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es de franja con tendencia a reducirse en su ancho hacia el extremo noroeste.

La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de este a oeste, ingresa al inmueble por la colindancia este, desde la propiedad de Ernesto J Montealegre Sucesores, Ltda., desplazándose con un azimut de 280º42’41” y una distancia de 132,30 m hasta llegar al sitio de torre P. I. Carpio 2, donde continúa con un azimut de 298º11’2” y una distancia de 56,27 m hasta salir por la colindancia oeste con la propiedad Brionit S. A. La servidumbre de la línea de transmisión afecta un terreno cubierto de maleza y pastos, parte del cual se encuentra dentro de la zona de protección en cuestión, la topografía en este sitio es inclinada, descendiendo en sentido norte sur. El área de terreno que ocupará el sitio de torre será de 230,43 m², dado que las dimensiones de la torre según consta en el plano suministrado en la solicitud es de 15,1791 m x 15,1791 m. La coordenadas (CRTM) del sitio de torre, son de acuerdo con el croquis suministrado: 1 101 836,708 latitud y 483 733,996 longitud.

Al sitio de torre le aplican las mismas limitaciones que a la franja de servidumbre, al encontrarse inmerso en la misma.

Los linderos de la servidumbre son al norte: STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, S. A.; al sur: STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, S. A. y BRIONIT, S. A.; al este: Ernesto J. Montealegre y Sucesores, Ltda. y al oeste: Brionit, S. A.

3º—Por razones de seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a) construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d) permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo; f) almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

4º—Que el establecimiento de servidumbre y sitio de torre se inscriba en contra de la propiedad de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, S. A., folio real 4-123130-000, y en favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad,

matrícula ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de café y potrero, situada en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José de la provincia de San José; mide: cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda al norte, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur, calle pública y Caja Costarricense de Seguro Social, al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja Costarricense de Seguro Social; y al oeste, Caja Costarricense del Seguro Social. Plano catastrado: no se indica.

5º—Continúese con los trámites de rigor.6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el

Consejo Directivo en sesión número 6051 del 7 de agosto del 2013.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 16 de setiembre, 2013.—Lic. Erick Picado

Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud Nº 2440.—C-185790.— (IN2013062896).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENASLa Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos

Indígenas-CONAI, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, en ejercicio de las facultades conferida en el artículo 14 de la Ley número cinco mil doscientos cincuenta y uno del trece de julio de mil novecientos setenta y tres, en el acta número 15-2013 de la sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de setiembre de dos mil trece, se tomó el acuerdo número seis del artículo cuarto, que indica lo siguiente: Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal: por votación de mayoría se acuerda integrar la Junta Directiva para el periodo dos mil trece-dos mil quince como sigue: Presidente: Anastacio Espinoza Madrigal, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: nueve-cero noventa y ocho-doscientos cincuenta y seis, vecino de la comunidad indígena de Bajo Chirripó. Vicepresidente: Francisco Morales Fernández, mayor, unión libre, agricultor, cédula de identidad número: siete-ciento treinta-setecientos cincuenta y nueve, vecino de la comunidad indígena de Cabécar de Talamanca. Secretario: Víctor Hernández Agüero, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: uno-quinientos treinta y ocho-cero cero cuatro, vecino de la comunidad indígena de Nairí Awarí. Tesorero: Ronald Alemán García, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número: uno-setecientos quince-seiscientos diecisiete, vecino de la comunidad indígena de Matambú. Vocal uno: Faustino Montezuma Bejarano, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: nueve-cien-doscientos noventa, vecino de la comunidad indígena de Abrojo Montezuma. Vocal dos: Mario Morales Fernández, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: siete-ciento catorce-cuatrocientos setenta, vecino de la comunidad indígena de Tayní. Fiscal: Nelson Zúñiga Reyes, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número: uno-mil trescientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de la comunidad indígena de Ujarrás. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de setiembre del 2013.—Víctor Hernández Agüero, Secretario.—1 vez.—(IN2013063371).

AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAATENCIÓN VECINOS DE ESPARZA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por el señor Luis Emilio Alpízar, para ajustar las tarifas de las rutas 621 descritas como Esparza-San Juan Chiquito-San Juan Grande y 681 descrita como: Esparza-San Rafael-Barón, según se detalla:

RUTA DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)Incremento Regular

Vigentes Solicitadas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

Mayor Absoluto Porcentual

621Esparza-San Juan Chiquito-San Juan Grande

Esparza-San Juan Chiquito-San Juan Grande 80 0 470 0 390 487,50%

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 89

RUTA DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)Incremento Regular

Vigentes Solicitadas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

Mayor Absoluto Porcentual

681

Esparza-San Rafael-Barón

Esparza-Barón 80 0 470 0 390 487,50%

Esparza-San Rafael 80 0 470 0 390 487,50%

Esparza-Nances 80 0 470 0 390 487,50%

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 5:00 p.m. del día 8 de noviembre del 2013, en los siguientes lugares:• Salón Anikse, ubicado del Súper Sami, 100 metros al este, San Rafael, Esparza, Puntarenas. • Salón comunal de San Juan Grande, ubicado al costado sur de la plaza de deportes de San Juan Grande, Esparza, Puntarenas.Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito

firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-92-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected].

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud Nº 3171.—C-64520.—(IN2013066134).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAATENCIÓN VECINOS DE PURISCAL

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Mario y Carlos Picado, TRAMAYCA S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 171 descrita como Puriscal-Santa Marta-San Ramón, según se detalla:

DESCRIPCIÓN RUTA 171: PURISCAL-SANTA MARTA-SAN RAMÓN

Tarifas (en colones)

Vigentes Propuestas Incremento

Regular AdultoMayor Regular Adulto

MayorAbsoluto

(¢) Porcentual %

PURISCAL-SAN RAMÓN 775 0 1 505 0 730 94,26 %

PURISCAL-SALITRALES 740 0 1 440 0 700 94,26 %

PURISCAL-LA PALMA 585 0 1 135 0 550 94,26 %

PURISCAL-JILGUERAL 510 0 990 0 480 94,26 %

PURISCAL-SANTA MARTA 475 0 920 0 445 94,26 %

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 5:00 p.m. el día 11 de noviembre del 2013, en el salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Salitrales de Puriscal, ubicado frente al Ebais N° 6 de Salitrales, Salitrales centro, Puriscal, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-99-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected].

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud Nº 3214.—C-64520.—(IN2013066166).

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Pág 90 La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) hace del conocimiento de las instituciones y empresas prestatarias de servicios públicos reguladas, lo siguiente:

• Que la Contraloría General de la República, con base en la potestad dada por el artículo 82, de la Ley N° 7593, y de su lineamiento de oficio 1463, del 12 de febrero del 2010, comunicó mediante oficio DFOE-EC-0397, Nº 07820, del 31 de julio del 2013 la aprobación del canon según actividad de regulación.

• La aprobación de los montos a cobrar por concepto de cánones que deben cancelar las empresas reguladas, correspondientes al año 2014, es por un monto de ¢10.152.221.421,5.

• Que para la distribución de los cánones por empresa regulada se siguió la metodología publicada en La Gaceta 168 del 30 de agosto 2010 y el detalle es el siguiente:

María Guisella Chaves Sanabria.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud Nº 3232.—C-107070.—(IN2013066182).

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 91

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer la propuesta de fijación tarifaria de oficio

según el “Modelo de fijación de tarifas para generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE”, según se detalla:

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 noviembre del 2013 a las 17 horas 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia (*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-107-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud Nº 3233.—C-76040.—(IN2013066202).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓNMODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 009-2013

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación del documento código ECA-MC-P25 Procedimiento de testificación para Organismos de Validadores/Verificadores de GEI emitido el 24 de Setiembre del 2013, de la siguiente manera:

Procedimiento Versión actual Versión publicada

ECA-MC-P25 Procedimiento de testificación para Organismos de Validadores / Verificadores de GEI

Versión 05 Versión 06

Los procedimientos modificados se encontrarán a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica de los procedimientos o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser, 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de ésta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 24 de setiembre del 2013.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2013062998).

AVISOSPOPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión

S.A., en su condición de administradora del Fondo de Inversión denominado “Popular Inmobiliario No Diversificado (Finpo Inmobiliario)”, comunica la convocatoria a asamblea de inversionistas. La misma se efectuará el próximo lunes 21 de octubre del 2013, en el Salón Red del Hotel Park Inn, Paseo Colón, a las 08:00 a. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum necesario, esta se realizará en segunda convocatoria, una hora después de la primera, y se realizará con el número de inversionistas que se encuentren presentes. El orden del día es el siguiente:Temas ordinarios:

1. Bienvenida a cargo de la administración de Popular Safi.2. Comprobación del quórum.3. Nombramiento del presidente de la asamblea ordinaria y

extraordinaria de inversionistas.4. Nombramiento del secretario de la asamblea ordinaria y

extraordinaria de inversionistas.5. Informe de gestión de Popular Safi al 31 de diciembre del

2012.6. Informe de estados financieros auditados del fondo al 31 de

diciembre del 2012.7. Presentación sobre el comportamiento del mercado

inmobiliario.Temas extraordinarios:

El transitorio IX del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, transitorio adicionado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión N° 1047-2013, celebrada el 18 de junio del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 3 de julio del 2013, establece que en el caso de los fondos cerrados que ya hayan iniciado operaciones, estos cuentan con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, para convocar a una asamblea de inversionistas en la que se autorice la definición de los plazos de colocación y se informe sobre el monto mínimo de participaciones a emitir que le permitan al fondo lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones, y la modificación a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de participaciones; donde la modificación a los prospectos deberá realizarse mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 25 del Reglamento indicado.

Por lo expuesto como temas extraordinarios de asamblea se dispuso:

1. Definición del plazo de colocación de la emisión autorizada para el fondo.

2. Monto mínimo de participaciones a emitir que le permitan al fondo lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones.

3. Modificación a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de participaciones del fondo.Es importante mencionar que los tres puntos anteriores, no dan

derecho a solicitar el reembolso de las participaciones sin comisión de salida ni costo alguno, al tratarse de aspectos originados por cambios de normativa.

Les recordamos a todos los inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito indispensable acreditarse debidamente ante esta sociedad administradora, como propietarios de los títulos de participaciones del referido Fondo de Inversión Popular

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Pág 92 La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013

Inmobiliario No Diversificado (Finpo Inmobiliario). En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros y mandatarios, éstos deben demostrar mediante documentos idóneos, su representación. Esta acreditación se podrá realizar en las oficinas de Popular Safi los días 17 o 18 de octubre del 2013 entre las 08:00 y las 17:00 horas, o bien el día de la asamblea en el lugar de celebración de la misma entre las 08:00 y 08:30 horas.

El 18 de octubre del 2013, es la fecha para determinar los inversionistas del fondo que podrán asistir a la asamblea con vos y voto.

San José, 27 de setiembre del 2013.—Máster. Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2013063945).

Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., en su condición de administradora del Fondo de Inversión denominado “Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado”, comunica la convocatoria a asamblea de inversionistas. La misma se efectuará el próximo lunes 21 de octubre del 2013, en el Salón Red del Hotel Park Inn, Paseo Colón, a las 12:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum necesario, esta se realizará en segunda convocatoria, una hora después de la primera, y se realizará con el número de inversionistas que se encuentren presentes. El orden del día es el siguiente:Temas ordinarios:

1. Bienvenida a cargo de la administración de Popular Safi.2. Comprobación del quórum.3. Nombramiento del presidente de la asamblea ordinaria y

extraordinaria de inversionistas.4. Nombramiento del secretario de la asamblea ordinaria y

extraordinaria de inversionistas.5. Informe de gestión de Popular Safi al 31 de diciembre del

2012.6. Informe de estados financieros auditados del fondo al 31 de

diciembre del 2012.7. Presentación sobre el comportamiento del mercado

inmobiliario.Temas extraordinarios:

El transitorio IX del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, transitorio adicionado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión N° 1047-2013, celebrada el 18 de junio del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 3 de julio del 2013, establece que en el caso de los fondos cerrados que ya hayan iniciado operaciones, estos cuentan con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, para convocar a una asamblea de inversionistas en la que se autorice la definición de los plazos de colocación y se informe sobre el monto mínimo de participaciones a emitir que le permitan al fondo lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones, y la modificación a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de participaciones; donde la modificación a los prospectos deberá realizarse mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 25 del Reglamento indicado.

Por lo expuesto como parte de los temas extraordinarios de asamblea se dispuso:

1. Definición del plazo de colocación de la emisión autorizada para el fondo.

2. Monto mínimo de participaciones a emitir que le permitan al fondo lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones.

3. Modificación a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de participaciones del fondo.Es importante mencionar que los tres puntos anteriores,

no dan derecho a solicitar el reembolso de las participaciones sin comisión de salida ni costo alguno, al tratarse de aspectos originados por cambios de normativa.

Por otra parte, se plantea como dos temas extraordinarios adicionales los siguientes:

4. Aumento en el monto de la emisión autorizada para el fondo.

5. Aumento en el número de participaciones autorizadas para el fondo.Los puntos 4 y 5, brindan el derecho de receso a los

inversionistas en desacuerdo presentes en la asamblea, así como aquellos ausentes que manifiestan su desacuerdo.

Les recordamos a todos los inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito indispensable acreditarse debidamente ante esta sociedad administradora, como propietarios de los títulos de participaciones del referido Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros y mandatarios, éstos deben demostrar mediante documentos idóneos, su representación. Esta acreditación se podrá realizar en las oficinas de Popular Safi los días 17 o 18 de octubre del 2013, entre las 08:00 y las 17:00 horas, o bien el día de la asamblea en el lugar de celebración de la misma entre las 12:00 y 12:30 horas.

El 18 de octubre del 2013, es la fecha para determinar los inversionistas del fondo que podrán asistir a la asamblea con vos y voto.

San José, 27 de setiembre del 2013.—Máster. Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2013063948).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO N° 027-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento

de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Kattya Bolaños Prado, cédula 01-0744-0663, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 9875 a nombre de Kattia Ruiz Córdoba, cédula 06-0243-0154. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013063087).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Grace Cubero Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0211-0008, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Elizabeth Víquez Matamoros, en la cual cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo correspondiente a la fosa número 76 (anteriormente Nº 100), bloque A., Cementerio Nuevo de Sabanilla, al señor Orlando Moisés Acuña Ulate, portador de la cédula de identidad N° 3-0234-0685; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de setiembre del 2013.— Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013063316).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIADEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

EDICTOAcuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 269-2013 del 12

de agosto del 2013, en el artículo V, según Oficio SCM-2062-2013 del 16 de agosto del 2013.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde la señora según declaración autenticada por un abogado, nos indica que la fallecida nunca se casó ni tuvo hijos, una sobrina nos manifiesta que ha mantenido por muchos años al día dicho derecho, y por la avanzada edad que tienen algunos tíos y otros han fallecido,

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 93

desea que el mismo continúe activo para la familia, por lo que solicita se traspase a su nombre y a su vez nombra como beneficiario a su sobrino, nombrándose así:

Arrendataria: Ma. Cecilia Solano Arce, cédula N° 4-086-616, beneficiario: Cristian Camacho Solano, cédula N° 1-896-632.

Lote N° 107 Bloque G, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 137 recibo N° 576, inscrito en folio 31, libro 1, el cual fue adquirido el 18 de mayo de 1955.

El mismo se encuentra a nombre del Mélida Arce Alfaro, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20-05-2013. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2013063325).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉAnte esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición

del diploma de Bachillerato en Tecnología de Alimentos, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 5, folio: 232, número: 3380 y por la Universidad de San José en el tomo: 1, folio: 270, asiento: 5, en fecha 01 de marzo de 2002, a nombre de Andrea Li Montero, cédula 5 0301 0920. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 3 de setiembre de 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013057367).

En escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece, FESA Formas Eficientes Sociedad Anónima, modifica estatutos. Presidente Ángel Alverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2013058326).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZCLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital número 970, 971, correspondientes a las semanas fijas 05, 23 respectivamente, documentos registrados a nombre de Haydee Rodríguez Sandí, con número de cédula 1-0152-0851, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Reservaciones.—Bianka Corea Corea, Jefa.—(IN2013062867).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZUNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICAEDICTO

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Administración, por causa de deterioro, emitido por la Universidad con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Víquez Durán Mylania, portadora de la cédula de identidad 1-0824-0016, inscrito en el tomo 27, folio 245, asiento 5353 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 257, asiento 4899. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 19 de marzo del 2013.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013063343).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZBHUTJIAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número ochenta y uno-siete, otorgada a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil trece, Bhutjian Sociedad Anónima, solicita número de legalización de libros en virtud del extravío de los mismos.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013060585).

COLEGIO DE PROFESIONALES ENCIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 6, de la Sesión Ordinaria N° 2396-2013, celebrada el 14 de enero de 2013, de conformidad con los Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley N° 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación:

Nº Carné Nombre Cuotas Pendientes

1 17609 Aguilar Zúñiga Katherine 8

2 21583 Arias Montoya Teresita 9

3 27735 Asch Quesada Fernando José 7

4 14171 Azofeifa Alpízar Mónica 8

5 12431 Barboza Amador Marvin Luis 9

6 26603 Blanco Solís José Alberto 7

7 25799 Brenes Ramírez Doris 7

8 24281 Castillo Gutiérrez Evelyn 7

9 24346 Chacón Chacón Flory Juliana 8

10 5909 Chaves Rojas Martha Eugenia 8

11 5682 Cole Watson Eileen Yenory 8

12 25834 Delgado Negrini Luis Ferando 9

13 11888 Fernández Porras Francisco José 8

14 25051 Garita Sánchez Jessica María 9

15 16483 González Campos Carlos Luis 7

16 3157 González Delgado Reina 7

17 13276 González Obando Eugenia María 9

18 10584 Gordon Williams Alsin Aurora 9

19 29564 Guillen Contreras Arnoldo 7

20 27232 Gutiérrez Cubero Lindsay Alejandra 8

21 25173 Harvey Leal Gary Ernesto 7

22 20208 Hernández Barahona Freddy 7

23 20765 Hernández D Avanzo Ronald 7

24 17554 Hernández Ortega Héctor Luis 7

25 19585 Izaba Mena German Enrique 8

26 29251 Jiménez Herrera Pablo Antonio 8

27 20364 León Cascante Dafne Vanessa 7

28 14932 León Parra Enrique 8

29 27264 León Víquez Cristina María 9

30 14782 Marín Cascante Omar 9

31 24708 Maroto Herrera Carolina 8

32 28381 Matamoros Bonilla José Francisco 7

33 20434 Mejías Rodríguez Rodolfo 7

Page 46: LA GACETA N° 195 de la fecha 10 10 2013 - Portal … · Pág 2 La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS ... Decreto Ejecutivo N° 37755-COMEX

Pág 94 La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013

Nº Carné Nombre Cuotas Pendientes

34 24966 Meléndez Matarrita Margot Yadira 9

35 15783 Méndez Benavides Jorge Roger 8

36 21783 Méndez Mora Jaidy 9

37 17723 Miranda Golfin Manrique 9

38 15658 Monge Lizano Gonzalo 7

39 20995 Monge López Marianela 9

40 29467 Morales Camacho José Gerardo 8

41 21432 Moya Rojas José Gamaliel 9

42 19887 Pérez Morales María De Los Ángeles 7

43 3011 Piedra Alpízar Ronald 9

44 18307 Quirós Bolaños José Manuel 9

45 12683 Ramírez Ramos Carlos Alberto 9

46 12071 Rivera Quirós María Del Carmen 7

47 25776 Rodríguez Chaves Laura 7

48 12554 Rodríguez Ocampo Víctor Hugo 8

49 22300 Rojas Castro Wady 8

50 14959 Román Arce Iveth María 7

51 29542 Romero Valverde Marcela 7

52 14520 Rucavado Romero Vivianna 7

53 13405 Sanabria Piretti Gerardo Alfredo 7

54 21488 Santos Gallo Ergyi Tamara 7

55 26095 Sequeira Jiménez Jazmín 8

56 15861 Torres Vargas Hender 7

57 14538 Valverde Blanco Esteban Alexander 8

58 7807 Vega Segura Luz Marina 8

59 23153 Vega Vargas Angie Mariana 9

60 24109 Zapata Calderón Andry 7

Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Wilberth Sibaja Picado, Secretario.—MBA. Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013062999).

MARTEC DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMAJavier Calzada Ramírez, cédula de identidad número uno-

novecientos catorce-ciento sesenta y nueve, y en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Martec de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ciento veintiocho, solicita en la notaría de la Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, se impriman las acciones con base en el libro de accionistas ya que se encuentran extraviadas. Quien se considere afectado se puede manifestar en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 23 de setiembre del 2013.—Javier Calzada Ramírez, apoderado generalísimo.—1 vez.—(IN2013063116).

CORPO RESTAURACIÓN ANTARES SOCIEDAD ANÓNIMASe hace saber que el libro correspondiente a Asamblea

General de la sociedad denominada Corpo Restauración Antares Sociedad Anónima, fue extraviado y actualmente se desconoce el paradero del mismo. Se realiza la presente publicación a efectos de proceder en forma inmediata con la reposición del mismo.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063117).

INVERSIONES GIRALDO HERNÁNDEZ S. A.Inversiones Giraldo Hernández S. A., cédula jurídica número

tres-ciento uno- trescientos diecisiete mil setecientos cincuenta y tres, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes Libros: Actas de Junta Directiva tomo uno, Acta de Registro

de Accionistas tomo uno, Acta de Asambleas Generales tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lina Giraldo Soto, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013063165).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-siete, otorgada a las quince horas del día cinco de setiembre de dos mil trece, se protocoliza actas de fusión por absorción de las sociedades Concreto Coloreado Sociedad Anónima y Comeuro CA Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013060581).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 30 de agosto del 2013, protocolicé acta de Speech Is Silver Limitada, de las 08:30 horas del 22 de agosto del 2013, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombran dos nuevos gerentes y dos subgerentes.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013061443).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2013, protocolicé acta de It Takes One To Know Limitada, de las 09:00 horas del 22 de agosto del 2013, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombran dos nuevos gerentes y dos subgerentes.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013061444).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 30 de agosto del 2013, protocolicé acta de Think Quickly Limitada, de las 09:00 horas del 22 de agosto del 2013, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombran dos nuevos gerentes y dos subgerentes.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013061445).

En mi notaría, mediante escritura número 30-27, otorgada a las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general que reforma la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad: Q.P.Q. Agrodistribuidora de Occidente S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-653074.—San Ramón, Alajuela, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013061461).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas treinta minutos de diecinueve de setiembre del dos mil trece, por el señor Juan Luis Monge Castro, presidente de Mope de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos setenta y siete, con domicilio en la provincia de Heredia, solicitando el aumento de capital a un millón de colones.—Heredia, a las diez horas de diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013061475).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Setecientos Sesenta y Tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013061478).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda, del pacto social de la compañía de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro S. A.—Nicoya, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Flor Del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013061485).

En escritura trescientos treinta y uno, tomo cuarto, se constituyó Thermocima del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Se nombra junta directiva.—Nicoya, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Henry Briones Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013061490).

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 95

Luis Diego Chacón Bolaños. Notario público. Hace saber: que en mi notaría el día 18 de setiembre del 2013, se constituyó Animal Salvation & Protection ASAPRO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social de 10 mil colones y ambos gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013061493).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad DIBRAS Distribuidora Brasil Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula “Quinta” de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013061496).

Publíquese el cambio de junta directiva y modificación de la cláusula novena de la sociedad Siquis Comunicación S. A. otorgada en la ciudad de Alajuela el día diecisiete de setiembre de dos mil trece, en escritura número setenta y dos, visible al folio inicial treinta y cinco vuelto del tomo tercero del protocolo del notario Diego Gerardo Solano Cabezas, cualquier interesado sírvase reclamar sus derechos. Es todo.—Alajuela, diecisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2013061508).

Por escritura pública N° 98, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 11 de setiembre del año 2013, procedí a protocolizar acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Technopoint Gte CM Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013061514).

En la suscrita notaría mediante escritura número tres de las diecinueve horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, se modifica la junta directiva de la sociedad anónima Altos de la Bonita con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco dos seis cuatro dos, inscrita en el Registro Público al tomo mil setecientos diecisiete, folio doscientos ochenta, asiento cero cero doscientos dos, según acuerdo tomado en el acta número tres de asamblea extraordinaria. Es todo.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061516).

Mediante escritura número 226 de las 8:00 horas del 26 de julio del dos mil trece, otorgada ante la notaría de Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la sociedad Grupo Condoservicios I.N.T. Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio Heredia.—Heredia, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013061520).

Por medio de escritura pública de las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de BPS Business Partner Solutions Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013061521).

Notaria pública Maricela Alpízar Chacón. Ante mí se modificó la cláusula sexta de la representación Emprendedores Dinámicos S. A., cédula jurídica 3-101-364925.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013061531).

Por escrituras del día de hoy, modifique cláusulas sociales de las sociedades Condominio Cariari Calle del Roble S. A y Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Cariari, diagonal al lobby del Hotel Double Tree Cariari. Oficinas de Inversiones Cariari. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013061532).

En ésta notaría a las 12:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de Armon de Alajuela S. A. Se modifica clausula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2013061536).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Gignustech Sistemas Tecnológicos Universales Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve. Gerentes: Carlos Bonilla Villalobos y Esteban Alpírez Monge.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013061537).

Por escritura número ochenta y seis-seis, otorgada ante la notaria Paola Tatiana Rojas Segura, a las nueve horas del día dieciséis de septiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Kapriana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de septiembre de dos mil trece.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013061539).

Por escritura número ochenta y siete-seis, otorgada ante la notaria Paola Tatiana Rojas Segura, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Gdynia del Este S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de septiembre de dos mil trece.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013061541).

Por escritura número ochenta y ocho-seis, otorgada ante la notaria Paola Tatiana Rojas Segura, a las diez horas del día dieciséis de septiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Colonia S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ciento sesenta, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de septiembre del dos mil trece.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013061542).

Por escritura número ochenta y nueve-seis, otorgada ante la notaría Paola Tatiana Rojas Segura, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Velero de Plata S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ciento noventa y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de septiembre de dos mil trece.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013061543).

En mi notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2013, se ha protocolizado acta de Dance of the Mountain S. A. cambio de junta directiva. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013061544).

La suscrita notaria hago constar que a las 10:00 horas del 3 de setiembre del año 2013 en escritura 34-6, se constituye Aliento del Cielo Sociedad Anónima, con un capital social de 100 000 colones, siendo la presidente Lisa Kay Morris.—San José, 12 de septiembre del año 2013.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013061545).

Por escritura número noventa-seis, otorgada ante la notaria Paola Tatiana Rojas Segura, a las once horas del día dieciséis de septiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crisálida

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Otoñal S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil quinientos veintiocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de septiembre de dos mil trece.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013061546).

Por escritura número noventa y uno-seis, otorgada ante la notaria Paola Tatiana Rojas Segura, a las once horas treinta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cabo Guaira S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil quinientos veintisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013061547).

Por asamblea de las diecinueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, se constituyó la compañía Inversiones Hotejjtreball Sociedad Anónima. Socios: Alex Eduardo Soto Salazar, David Alejandro Blanco González, Adrián Mora Miranda, capital suscrito y pagado, domicilio San José, Tibás, presidente David Alejandro Blanco González.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013061552).

Al ser las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil trece, por acuerdo de socios se llevó a cabo la disolución de la sociedad Cuatro Fremar Negro R.C.D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis, domiciliada en Guanacaste- Carrillo Sardinal, Playa Ocotal, exactamente en lote número cincuenta y cinco.—Playas del Coco, primero de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2013061557).

Al ser las catorce horas del dieciocho de septiembre del año dos mil trece, mediante escritura adicional se modifica nombre de sociedad de responsabilidad limitada que se constituyó el veinte de noviembre dos mil doce, siendo su nombre Viny Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Georges Vianney Moukangha, domicilio legal en Guanacaste, Liberia, en Buena Vista de Cañas Dulces, un kilómetro este de la iglesia católica.—Liberia, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013061559).

Al ser las trece horas del dieciocho de septiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Iboga House Group Limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y cinco, en la que se acordó transformar la sociedad en sociedad anónima, denominándose ahora Iboga House Group Sociedad Anónima, siendo su presidente Patrick Nzamba Mikala, con domicilio social en Guanacaste, Liberia en Buena Vista de Cañas Dulces de la iglesia católica un kilómetro al este.—Liberia, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013061561).

Inversiones Sipan PCR Sociedad Anónima, disuelve sociedad anónima. Notaria autorizada protocolizar acta licenciada Gabriela Muñoz Vargas.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013061562).

Mediante escritura número doscientos noventa y siete-nueve, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del quince de agosto del dos mil trece, se acordó reformar el nombre y objeto social de la sociedad Seguros CZ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013061563).

La sociedad Desarrollo Irga S. A., cédula jurídica número 3-101-029418. Reforma la cláusula sétima de los estatutos, se otorga poder generalísimo limitado. Escritura: Otorgada en la ciudad de San José, el día 12 de setiembre del año 2013.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—(IN2013061564).

En mi notaría el día ocho de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Compañía Constructora W D X de Puriscal Sociedad Civil. Capital social: 100.000 colones. Administradores: Jairo Álvarez Jiménez y Wesley Stward Quirós Jiménez.—Puriscal.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013061565).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número ciento treinta y tres-uno, donde la sociedad Konrad Group Intl. Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y uno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas en la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, con lo que el nombre de la sociedad se modifica a Konrad Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013061567).

Por escritura otorgada a las nueve horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Río Itiquis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013061571).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número tres el día veintinueve de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto social, modificándose el capital social a la suma de cuatrocientos treinta y cinco millones de colones exactos, en la sociedad Araya y Campos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve siete dos dos seis. La suscrita notaría da fe que el presente edicto es copia fiel del original insertado en el dispositivo digital. Es todo.—San Ramón, seis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013061577).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Seis Mil Novecientos Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula correspondiente al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013061585).

Por medio de escritura número ciento ochenta y siete otorgada a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2013, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número uno de la sociedad de la sociedad Inversiones Invercargill Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula octava de la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013061588).

Por escritura número doscientos veintidós, de las nueve horas del día dieciocho de setiembre de dos mil trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula octava, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad The Wild Octopus of Pacific Tuinen Limitada.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013061596).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Veinte Cuarenta y Seis S. A. mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Edo. Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013061598).

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Por escritura número doscientos diecinueve, de las siete horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre de dos mil trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula octava, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Turnsol of Pacific Tuinen Limitada.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013061599).

Por escritura número doscientos cuatro, de las nueve horas del día doce de agosto de dos mil trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula octava, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Rich Land Investments Limitada.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013061600).

Por escritura número doscientos treinta y uno, de las trece horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre de dos mil trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Altos del Risco Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013061602).

Por escritura número doscientos cinco, de las nueve horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula octava, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Sunvesta Costa Rica Limitada.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013061604).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada El Oasis de Diane Limitada. Gerente Diane David.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013061608).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2013, la sociedad Intelicelsa Retail S. A. protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con la sociedad Intelicelsa Recarga S. A. prevaleciendo Intelicelsa Retail S. A. Se acuerda mantener incólumes los estatutos de la misma así como sus nombramientos, con excepción de la cláusula quinta del capital social.—San José, 19 de setiembre de 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2013061609).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Guardia Víquez Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio de plazo social y de ahora en adelante será de cien años a partir de la fecha de la asamblea y se cambia el plazo de los nombramientos para que los mismos sean por todo el plazo social.—Alajuela, ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013061618).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de julio de 2013 se modifican las cláusulas 2 y 6 de la constitución de Miel de Caña Cultivada S. A.—Lic. Max Pérez González y Cristian Villegas Coronas, Notarios.—1 vez.—(IN2013061624).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 31 de agosto de 2013 se modificaron las cláusulas 2 y 3 de la constitución de Asesorías Creativas en Desarrollo Integral A C D I S A.—Lic. Max Pérez González y Cristian Villegas Coronas, Notarios.—1 vez.—(IN2013061625).

Para efectos de ley, se avisa la disolución de sociedad Proyectos Tecnológicos Proytec S. A. cédula tres-uno cero uno-uno ocho dos seis siete nueve, mediante declaración jurada ante las notarías publicas Eugenia Jara Morúa y Carmen Ruiz Hernández, escritura numero trescientos nueve visible a folio ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto, tomo quinto protocolo de la notaria Jara Morúa, a las once horas, del once de setiembre del dos mil trece

se acordó por unanimidad la disolución.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013061635).

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaría pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea general de la Asociación de Damas Voluntaria del Área de Salud de Aserrí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos quince, domicilio: Instalaciones del centro de salud Barrio Corazón de Jesús, en Aserrí, presidenta: Flora Zúñiga Cerdas, cédula uno-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos treinta y cinco.—Aserrí, 20 de setiembre del año 2013.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061649).

Por escritura otorgada ante mí se constituye sociedad denominada Inversiones Acacha S. A. capital social: diez mil colones; administración: Presidente, plazo: cien años; domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—(IN2013061651).

A las once horas treinta minutos del dieciocho de setiembre protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa del Sol y Arena Blanca Once S. A., donde se modifican las cláusulas de la administración y el domicilio del pacto de constitución.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—(IN2013061652).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del dieciocho de setiembre de dos mil trece, se modificó del domicilio social de la sociedad Poknet Systems Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2013061654).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece se modificó del domicilio social de la sociedad Veinticuatro H BET, Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2013061655).

En escritura 190 visible a tomo 5 folio 83 vuelto del protocolo de Henry Gómez Pineda, se cambió junta directiva de la sociedad Anno Domini S. A. Es todo.—Quepos, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013061658).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del doce de setiembre de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Treinta y Uno S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, doce de setiembre de dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013061663).

Por escritura otorgada hoy ante la notaria pública Roxana Gómez Rodríguez se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Escazú, Gorol S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social. Por estar vencido el plazo de la junta directiva y el fiscal, se designan nuevamente por el resto del período social. Se nombra agente residente. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de agosto del dos mil trece.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061666).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Desarrollos de Nueva Inglaterra S.R.L.—Escazú, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013062141).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Merayo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y

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fiscal, se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena y se suprime el puesto de agente residente.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013062230).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 8:00 del 05 de setiembre del 2013, se modifica la cláusula 2º y 6º del pacto social de 3-101-643478 S. A. El nuevo nombre de la compañía será Servicios Contables Atardecer Dorado S.A.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013062241).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 7:00 del 5 de setiembre del 2013, se modifica las cláusulas 2º y 6º del pacto social de 3-101-643475 S. A. El nuevo nombre de la compañía será Servicios Contables Laguna Azul S.A.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013062259).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Merayo del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman las clausulas segunda, quinta y sexta.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013062275).

Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2013 ante la notaria Gabriela Martínez Gould, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Importadora Hispanotica del Este S. A., mediante la cual se acepta renuncia de miembros de la junta y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—San José 19 de setiembre del 2013.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—(IN2013062282).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, la empresa: Tecnostation de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570191. Presidente: Giorgio Carneade.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013062471).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, la empresa: Smartech Invetsments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-637016. Presidente: Giorgio Carneade.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013062476).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-cuatro de las doce y treinta horas del veinte de setiembre del dos mil trece, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Bogantes y Rodríguez BR S. A., en la cual se reformó el pacto social y se nombró nueva junta directiva.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2013062487).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de setiembre del dos mil trece, a las siete horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Fabiola y Amalia Sociedad Anónima en la cual se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorera, se nombra vicepresidente y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013062496).

La suscrita notaria hago constar que a las 7 horas del 22 de setiembre del 2013 en la escritura 38-6, se reforma las clausulas 2, 6 y 7 de Milos Holdings Limitada, con cédula número 3-102-370009 y se nombra como único gerente a Daniel Leo Kaufman.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013062523).

Por escritura número cincuenta del 29 de setiembre del 2013 otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de Reinos Olvidados S. A., cédula jurídica 3-101-488189.—Lic. Mario Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013062583).

Por escritura 112-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:15 horas del 23 de setiembre del 2013, la sociedad costarricense K & R Realty Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013062597).

Por escritura 111-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 23 de setiembre del 2013, la sociedad costarricense K&R Realty Corporation Number Three S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013062602).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agro-Ganadera Coño Miranda Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013062659).

Por escritura N° 101-147, otorgada ante el notario público Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 12 horas del 23 de setiembre del 2013, se reforma estatuto en la sociedad denominada Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013062696).

Ante esta notaría por escritura número setenta y seis otorgada a las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Vivendis Cedro Blanco XVI, se modifica cláusula segunda, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 24 setiembre del 2013.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013062711).

Ante esta notaría por escritura número setenta y siete otorgada a las ocho del veintitrés de setiembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Exportadora de Café Tournón Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula sétima y se nombran nuevos gerentes.—Alajuela, 24 setiembre del 2013.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013062725).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de setiembre del dos mil trece, se otorgaron escrituras de disolución de las siguientes empresas: Inmobiliaria Soto y Salas Sociedad Anónima; Roalla CR Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima. Así mismo, el día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa: Octava Vista Encantadora de San Isidro Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de la compañía; ese mismo día protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de socios de las empresas: Quinto Jardín Hermoso del Cafetal S. A.; Séptimo Jardín Delicioso del Cafetal S. A.; Décimo Jardín Fresco del Cafetal S. A., y Noveno Jardín Florido del Cafetal S. A., y Guimoro S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa: Guimoro S. A.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013062929).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ecoexport Nova Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años.

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Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013064216).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 25 de setiembre de 2013, la sociedad denominada Gicquel & Velay Sociedad Anónima. Reforma de su cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013064218).

NOTIFICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente Nº 0071-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A Ana Lorena Hidalgo Quesada, cédula Nº 01-0514-0464, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora en la Escuela Manuel Ortuño Boutín, en San Rafael de Desamparados, no se presentó a laborar los días 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de febrero del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 30 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para recibir notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José, 15 de marzo del 2013.—Recursos Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—OC: 17489.—Sol. 33138.—C-57665.—(IN2013063697).

Expediente número 595-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A Lilly Echeverría Rodríguez, cédula Nº 1-0471-0309, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de profesora de enseñanza general básica en la Escuela Claudio Cortés Castro, adscrito a la D.R.E. de San José Norte, presuntamente no se presentó a laborar los días 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de julio; 1, 3, 4 y 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 de agosto del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 02 y del 108 al 159 del expediente de marras).III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted

incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos A), C) y H) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso G) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos A) y B); 12 incisos C) y K) y 15 inciso B) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), y q), 63, del Reglamento de Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, en relación con el artículo 81 inciso G) del Código de Trabajo.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para recibir notificaciones-Ley de Notificaciones Nº 8687-bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José, 5 de setiembre del 2013.—Recursos Humanos.—Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33189.—C-61180.—(IN2013063700).

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario C/ Pérez Vega Rigoberto Francisco.—Resolución Nº 4862-13.—Órgano Director del Procedimiento, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil trece.

Resultando:I.—Que mediante oficio Resolución Nº 1824-13, de las

diez horas del dos de mayo del dos mil trece, suscrita por el Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Pérez Vega Rigoberto Francisco, así mismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 37 y 38 del expediente Nº 274-13).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus

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Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso J) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Pérez Vega Rigoberto Francisco, cédula de identidad número 8-0077-0361, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rodrigo Facio Brenes, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rodrigo Facio Brenes en Zapote, supuestamente no se presentó a laborar los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril, y los días 04, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de mayo; todos del 2013, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato, y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 35 y del 39 al 63 de la causa de marras).IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse

su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 y del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, los artículos 7 inciso A), 13, 14, 16 y 23; todos en relación con el artículo 81 inciso G) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.— Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 2135-13 de las nueve horas del dos de mayo del dos mil trece, convocándose a audiencia oral y privada para el día 27 de junio del presente, siendo que se comisionó a la señora Margarita Korte Núñez para notificar personalmente dicha resolución, enviando a este Órgano constancia de fecha 26 de junio donde establece la imposibilidad de notificar al señor Pérez Vega -visible a folio 71-, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dictó la resolución número 2884-13 de las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil trece, sin embargo al no salir publicado el edicto de ley que procede en este caso con la antelación indicada en la legislación, es que se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 274-13 a nombre de Pérez Vega Rigoberto Francisco, donde consta la denuncia y el registro de asistencia de los meses de abril y mayo 2013, debidamente certificado.

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones-Ley Notificaciones Nº 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones.

VIII.— Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Pérez Vega Rigoberto Francisco, a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día jueves, 31 de octubre del 2013, a las nueve horas treinta minutos, en el departamento de asuntos disciplinarios, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán

consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Lic. Lucía Rivas Mora, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33136.—C-134400.—(IN2013063701).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido traslado al titularRef. Nº 30/2013/17983. Unilever N.V. Documento:

cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.). Nº y Fecha: Anotación/2-83974 de 12/04/2013. Expediente Nº 1993-0005376. Registro Nº 85705 equilibrio en Clase 29 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:50:07 del 15 de mayo de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo equilibrio, registro Nº 85705, el cual protege y distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Unilever N.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la ley de marcas y otros signos distintivos, y los artículos 48 y 49 del reglamento a la ley de marcas y otros signos distintivos, decreto ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 101

quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la ley general de la administración pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013052360).

Ref. Nº 30/2013/18091. Unilever Bestfoods Nederland B. V. Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.) Nº y Fecha: anotación/2-83973 de 12/04/2013 expediente: 1993-0005375 Registro Nº 85706 equilibre en clase 29 marca denominativa.—Registro de la propiedad industrial, a las 15:02:24 del 15 de mayo del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el Registro del signo distintivo equilibre, Registro Nº 85706, el cual protege y distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Unilever Bestfoods Nederland B. V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros signos distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013052362).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADONotificación: La Dirección Nacional de Notariado, con

oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Nora Virginia Hernández Rodríguez, carné 3293, expediente 13-000630-0624-NO, resolución de las siete horas veintiocho minutos del quince de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2006: De la primera quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre del año 2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre del año 2008: De la segunda quincena de enero a la segunda quincena de abril.

Notario: Roberto José Argüello Espinoza, carné 2276, expediente 13-000840-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y tres minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece,

quincenas pendientes: De la primera quincena de marzo de 1992 a la segunda quincena de diciembre de 1992. De la primera quincena de enero de 1993 a la segunda quincena de diciembre de 1993.

De la primera quincena de enero de 1994 a la segunda quincena de diciembre de 1994. De la primera quincena de enero de 1995 a la segunda quincena de diciembre de 1995. De la primera quincena de enero de 1996 a la segunda quincena de diciembre de 1996. De la primera quincena de enero de 1997 a la segunda quincena de diciembre de 1997. De la primera quincena de enero de 1998 a la segunda quincena de diciembre de 1998. De la primera quincena de enero de 1999 a la segunda quincena de diciembre de 1999. De la primera quincena de enero del 2000 a la segunda quincena de diciembre del 2000. De la primera quincena de enero del 2001 a la segunda quincena de diciembre del 2001.

De la primera quincena de enero del 2002 a la segunda quincena de diciembre del 2002. De la primera quincena de enero del 2003 a la primera quincena de noviembre del 2003.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

Primero. Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

Segundo. Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26. Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27. Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29. Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se

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le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el Edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud Nº 119-78602913.—(IN2013057787).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUCURSAL DE SAN IGNACIO DE ACOSTAEl suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, Administrador de la

Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 19 de agosto del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Miranda Vindas Gerardo 0-00106720241999001

Morera Aguilar Carlos 0-00106040573999001

Solano Ovares Minor 0-00302220008999001

Aguilar Aguilar Allan 0-00113940161999001

Hernández Loaiza Yeferson 0-00800950519999001

Hernández Mesen Luis 0-00110600918999001

Matamoros Happer Franklin 0-00109790653999001

Zamora Picado Luis 0-00106040490999001

Mora Tenorio Cleto 0-00901070303999001

Seas Gómez Gerardo 0-00302280461999001

Morales Chavarría Manrique 0-00109980923999001

Espinoza Cordero Carlos 0-00900490806999001

Zamora Mora Minor 0-00108730609999001

Arias Arias Carlos 0-00018077098999001

Ramírez Benavides Carlos 0-00401080306001002.

Sucursal San Ignacio de Acosta.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—(IN2013062505).

SUCURSAL CIUDAD COLÓNLa suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la

Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 30 de agosto del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número Patronal Razón Social PeriodoMonto

Adeudado

7-00017058596-001-001

Alejandro Antonio Martínez No indica otro

Adicional 07/2008

¢690.598.00

2-03101593343-001-001

Corporación Industrial Ecoambiente Del Sur SA

02/2012 a 10/2012

¢417.887.00

2-03101029328-002-001

El Bosque Del Río S.A12/2012 a 02/2013

¢878.423,00

9-00206916003-001-000

Fitzgerald John M05/2012 a 07/2013

¢892.388.00

7-01700100338-001-001

Franco Vicente Russo Sivira

11/2012 a 01/2013

¢128.208,00

7-01740101189-001-001

Guetsby José Suárez Bello02/2012 a 10/2012

¢445.701.00

2-03102425513-001-001

Identidad Creativa S.Aadicional 04/2013

¢2.606,662.00

2-03101658018-001-001

Inversiones y Desarrollos Sagu S.A

01/2013 ¢318.104,00

0-00107470069-001-001

Javier Antonio Jiménez Ugalde

02 a 07/2013 ¢272.091,00

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La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013 Pág 103

Número Patronal Razón Social PeriodoMonto

Adeudado

0-00108970887-001-001

Kupka Curling Henryk12/2012 a 07/2013

¢301.026,00

2-03101618266-001-001

Mainco Mantenimientos Industriales Colón S.A

05 a 07/2013 ¢208.192,00

0-00107100638-001-001

Manuel Bolaños Hidalgo12/2012 a 07/2013

¢325,676,00

0-00111770125-999-001

Miguel Hauser Kung02/2011 a 05/2013

¢3.017.148,00

2-03101358698-001-001

Pavitodo de Santa Ana SA12/2012 a 07/2013

¢1.101.286,00

0-00701160404-001-001 0-00701 160404-999-001

Plumer Araya Marlon Benjamín

12/2012 a 07/2013 y T.I 12/2012 a 08/2013

¢435.065.00

2-03101586984-001-001

Royma S.A09/2012 a 12/2012

¢167.412,00

2-03101542941-001-001

Samesa Elevadores S.A12/2012 a 07/2013

¢1.047.064,00

2-03101159494-001-001

Sánchez Barrantes Compañía S.A

05 a 07/2013 ¢107.993,00

2-03101587116-001-001

Sebastián y Emiliano S.A03/2013 a 07/2013

¢387.248,00

2-03101390921-001-001

Umaper Development Group S.A

01/2013 a 07/2013

¢415.290,00

Sucursal Ciudad Colon.—Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2013062521).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSUCURSAL QUEPOS

El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 02-09-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Abarca Garro Pedro Antonio, 0-00603380105-999-001, ¢998.854,00; Badilla Chacón Steven, 0-00111650528-999-001, ¢951.267,00; Brenes Rodríguez Óscar, 7-00016812565-999-001, ¢996.327,00; Cabezas Suarez Raúl, 0-00203980216-999-001, ¢908.531,00; Castro Villalobos Óscar, 0-00107580488-999-001, ¢l.017.345,00; Céspedes Barboza Ángel, 0-00603250459-999-001, ¢l.026.783,00; Chaves Madrigal Miguel Osvaldo, 0-00603340197-999-001, ¢947.826,00; Cubillo Aburto Julio Boanerges, 0-00503030768-999-001, ¢972.328,00; Cubillo Cubillo Walter, 0-00601510637-999-001, ¢909.788,00; Cubillo Palacios Greivin, 0-00602560957-999-001, ¢945.990,00; Dewispelaere Noindicaotro Philippe T G, 7-01710099443-999-001, ¢930.863,00; Díaz Chacón Mauricio, 0-00110480504-999-001, ¢936.880,00; Escobar No indica otro Cruz Everto, 7-01490098676-999-001, ¢915.338,00; Fallas Villarreal Luis Diego, 0-00603490151-999-001, ¢981.567,00; Fonseca Vega Carlos Rodolfo, 0-00503270483-999-001, ¢998.679,00; Fratini No indica otro Alfredo, 7-01410088039-999-001, ¢908.312.00, Gabuarde Peralta Wendy Virgina, 0-00111750478-999-001, ¢865.325,00; Godínez Romero Ignacio Bernal, 0-00602440026-999-001, ¢919.156,00; González Villalta José Ramón, 0-00602560689-999-001, ¢928.559,00; Herrera Chacón Yeudy, 0-00603750175-999-001, ¢930.744,00; Herrera Jiménez Luis David, 0-0060370075-999-001, ¢897.490,00; Jiménez Alvarado Maritza, 0-00602260285-999-001, ¢933.306,00; Jiménez Calvo Anayancy, 0-00110280340-999 - 0 0 1 , ¢ 1 . 0 6 8 . 0 3 0 , 0 0 ; J i m é n e z N ú ñ e z G e o v a n ny,

0-00602290148-999-001, ¢1.015.457,00; Jiménez Obando Dennis, 0-00602850642-999-001, ¢978.970,00; Loaiza Fernández Hugo, 0-00302500790-999-001, ¢964.171,00; López Hidalgo Rafael Ángel, 0-00602820082-999-001, ¢915.122,00; Mathiew Vargas Taylor, 0-00603430800-999-001, ¢874.796,00; Medrano Hernández Lauriano, 7-00016725991-999-001, ¢864.559,00; Mena Calderón Cristofer, 0-00603850229-999-001, ¢913.562,00; Mojica Campos Cliblan, 7-00017860508-999-001, ¢913.889,00; Mora Mora Yhearold Andrés, 0-0012040088-999-001, ¢1.116.945,00; Mora Quijano Isidoro, 0-00601170677-999-001, ¢892.138,00; Morales Jiménez Melvin Alban, 0-00112580391-999-001, ¢1.026.029,00; Morua Barrantes Víctor Emmanuel, 0-00112630444-999-001, ¢869.628,00, Pablot Martínez Ivan Javier, 0-00800870374-999-001, ¢913.728,00; Padilla Valverde Roberto Sebastian, 0-00603800404-999-001, ¢1.015.370,00; Pehl No indica otro Jonathan Hillard, 7-01680100417-999-001, ¢1.072.868,00; Pérez Quiroz Juan Carlos, 7-00017227291-999-001, ¢964.058,00; Quesada Rojas Leonardo, 0-00601460059-999-001, ¢930.404,00; Quezada Medrano Gema Eudomilia, 7-00028679946-999-001, ¢883.802,00; Quiros Ledezma Víctor Manuel, 0-00700840218-999-001, ¢998.473,00; Ramírez Cubero José Francisco, 0-00602450602-999-001, ¢868.333,00; Rivera No indica otro Ariel, 7-00016827970-999-001, ¢981.056,00; Rodríguez Mora Marco Vinicio, 0-00113200138-999-001, ¢1.067.632,00; Rojas Esquivel Santos Alberto, 0-00502230905-999-001, ¢1.261.064,00; Rojas Quesada Mario Eduardo, 0-00303020902-999-001, ¢1.015.370,00; Salazar Altamirano Ricardo Alberto, 0-00106890577-999-001, ¢969.124,00; Segura Navarro Cosme Bolívar, 0-00107750608-999-001, ¢986.598,00; Steller Arias Wagner, 0-00603680142-999-001, ¢1.023.145,00; Torres Alfaro Marvin, 0-00501860774-999-001, ¢1.059.851,00; Valverde Sánchez Shirley Seney, 0-00110640962-999-001, ¢1.048.733,00; Várela Ricarti Pedro Manuel, 0-00700490940-999-001, ¢947.738,00; Vargas Artavia William, 0-00112090588-999-001, ¢1.031.925,00; Vargas Rodríguez Bryan Alberto, 0-00112720443-999-001, ¢998.158,00; Vásquez Jiménez Jafet Moisés, 0-00112540026-999-001, ¢1.015.368,00; Vélez Lezama Wilfredo, 7-00016224501-999-001, ¢1.261.192,00; Venegas Jiménez Efrain, 0-00601610402-999-001, ¢930.404,00; Villalta Soto Wilson Elizet, 0-00603060744-999-001, ¢950.383,00; Villegas Herrera Manuel Antonio, 0-00205320209-999-001, ¢971.969,00; Waterman No indica otro Hazel Bridget, 7-02880100299-999-001, ¢1.085.932,00; Zapata Gutiérrez Max Lenin, 0-00603690662-999-001, ¢932.759,00; Zuñiga Quintero Rudy Adolfo, 0-00602960989-999-001, ¢864.406,00.

Quepos, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Aldo Derico Quesada Arce, Administrador.—(IN2013063125).

SUCURSAL DE BUENOS AIRESLa suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja

Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a agosto 2013 y puede contemplar, periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Trabajadores IndependientesCastro Sánchez José Ramón 0-00502450221-999-00

¢113.666.00, Hernández Sánchez Jorge Arturo 0-00108300383-999-001 ¢132.656.00, Montoya Valverde Gabriel 0- 00111110001-999-001 ¢33.664.00, Prado Solano Julio Cesar 0-00206740688-999-001 ¢137.096.00; Saldaña Carranza Catalina 0-00109650884-999-001 ¢351.509,00, Trejos Barahona Sandra 0-00602540667-999-001 ¢591.520.00, Bolaños Martínez Roberto 0- 00113670829-999-001 ¢283.278,00

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Pág 104 La Gaceta Nº 195 — Jueves 10 de octubre del 2013

PatronosBolaños Martínez Roberto 0-00113670829-001-001

¢885.558,00, Araya Abarca Rafael 0-00106160047-001-001 ¢2.757.882,00.

Gerencia Financiera.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, –Administradora.—Unidad de Gestión de Cobro.—(IN2013063354).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZDIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNDe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marianela Sánchez Salas, Representante Legal de Pasatelas S. A., número patronal 2-3101355889-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2013-01065, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador Jaime Alberto Ovares Sánchez, número de cédula 108240462, por el período de marzo a octubre-2006. Total de salarios omitidos ¢1.231.934, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢271.027,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢70.838,00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2013063094).

ÁREA DE INSPECCIÓNDe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Óptica Marín S. A., número patronal 2-03101406183-001-001, Representante Legal Marín Gone María Ana, cédula 9-103-996, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Joaquín de Flores, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2013-307, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Murillo Ramírez María, cédula 1-1403-0354, ver detalle en hoja de trabajo folio 20 del expediente administrativo, por el período del julio a noviembre 2010. Total de salarios omitidos ¢971.256,04, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢216.978,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢55.846,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Flores, San Joaquín costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de San Joaquín de Flores. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Sucursal San Joaquín de Flores, 11 de setiembre del 2013.—Lic Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2013063096).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLa Dirección General de Aviación Civil, avisa que por error

material, en las publicaciones realizadas en Las Gacetas Nos. 154, 155 y 156 de fechas 13, 14 y 16 de agosto del 2013, respectivamente se indicó: “Al propietario de la aeronave matrícula XA-LJV, que la misma se encuentra ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en Liberia, Guanacaste. Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrá a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos B) y C). “Siendo lo correcto que la matrícula de la aeronave corresponde a la XB-LJV.

Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº 112-323-00032.—Crédito.—(IN2013066336).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOPOLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORAEn La Gaceta Nº 152 del viernes 9 de agosto del 2013, por

resolución de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del ICT Nº 5749, Artículo 5, inciso VII, del 29 de mayo del 2012, se publicó la adición de un Uso de Suelo Hotelero a la concesión del Polo Turístico Golfo Papagayo, a nombre de la Concesionaria Rich Land Investments Limitada, portadora de la cédula jurídica 3-102-373123, inscrita bajo matrícula 5-113-Z-000 y correspondiente al Plano Catastrado: G-1542072-2011:

Léase correctamente el nombre de la Concesionaria: Rich Land Investments Limitada.

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00047.—Crédito.—(IN2013060566).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en su sesión ordinaria N° 316-2013, celebrada el 1° de octubre del 2013, en el artículo quinto, tramitación urgente, acuerdo N° 06, conoce y acuerda por unanimidad y en firme modificar el acuerdo No. acuerdo 01, artículo sétimo, adoptado en sesión ordinaria N° 310-2013 el cual fue publicado en La Gaceta N° 185 del jueves 25 de setiembre del 2013, y hacer la respectiva Fe de Erratas para que se lea de la siguiente manera:

Acuerdo N° 01: El Concejo, acuerda: se da por conocida la aprobación de la propuesta del Plan Regulador Integral Matapalo-Barú, por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y se convoca a todos los interesados e interesadas a la Audiencia Pública para la presentación de la propuesta del Plan Regulador Integral Matapalo-Barú, la cual se realizará el 31 de octubre del 2013, en las instalaciones del Teatro Copaza, contiguo al Muelle de Quepos, al ser las 14:00 horas. Asimismo se informa que las láminas de la propuesta de planificación pueden consultarse en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Aguirre, en la cuenta de Facebook: Muni Aguirre y en la página web del Instituto Costarricense de Turismo: www.visitecostarica.com. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).Quepos, 3 de octubre del 2013.—MBA. Cristal Castillo

Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013065348).