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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 20 de agosto del 2013 AÑO CXXXV Nº 158 64 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 20 de agosto del 2013

AÑO CXXXV Nº 158 64 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013

PODER LEGISLATIVOLEYES

9143LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIOINTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006

ARTÍCULO ÚNICO.—Se aprueba, en cada una de sus partes, la Adhesión al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006

PREÁMBULOLas Partes en el presente Convenio,

a) Recordando la Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, el Programa Integrado para los Productos Básicos, la Nueva Asociación para el Desarrollo y el Espíritu de São Paulo y el Consenso de São Paulo, aprobados por la XI UNCTAD;

b) Recordando también el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, y el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994, y reconociendo la labor realizada por la Organización Internacional de las Maderas Tropicales y los logros alcanzados desde sus comienzos, incluida una estrategia para lograr que el comercio internacional de maderas tropicales provenga de recursos forestales ordenados de forma sostenible;

c) Recordando además la Declaración de Johannesburgo y el Plan de Aplicación adoptados por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en septiembre de 2002, el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques establecido en octubre de 2000 y la creación conexa de la Alianza de Cooperación sobre Bosques, de la que es miembro la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, así como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, y los capítulos pertinentes del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación;

d) Reconociendo que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la responsabilidad de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, como se enuncia en el apartado a) del Principio 1 de la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo;

e) Reconociendo la importancia del comercio de maderas y productos conexos para las economías de los países productores de madera;

f) Reconociendo también los múltiples beneficios económicos, ambientales y sociales que proporcionan los bosques, incluidos la madera y los productos forestales no madereros y servicios ambientales, en el contexto de la ordenación forestal sostenible, en los ámbitos local, nacional y mundial, y la contribución de la ordenación forestal sostenible al desarrollo sostenible y el alivio de la pobreza y el logro de los objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, en particular los contenidos en la Declaración del Milenio;

g) Reconociendo asimismo la necesidad de promover y aplicar criterios e indicadores comparables para la ordenación forestal sostenible como herramientas importantes para que todos los miembros evalúen, supervisen e impulsen los avances hacia la ordenación sostenible de sus bosques;

h) Teniendo en cuenta las relaciones existentes entre el comercio de maderas tropicales y el mercado internacional de las maderas y la economía mundial en general, así como la necesidad de adoptar una perspectiva global para mejorar la transparencia del comercio internacional de las maderas;

i) Reafirmando su plena voluntad de avanzar lo más rápidamente posible hacia el objetivo de conseguir que las exportaciones de maderas tropicales y productos de estas maderas provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible (el Objetivo 2000 de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales) y recordando el establecimiento del Fondo de Cooperación de Bali;

j) Recordando el compromiso asumido por los miembros consumidores en enero de 1994 de mantener o alcanzar la ordenación sostenible de sus bosques;

CONTENIDO

PágNºPODER LEGISLATIVO

Leyes ...................................................................... 2Proyectos .............................................................. 13

PODER EJECUTIVOAcuerdos .............................................................. 14Resoluciones ........................................................ 16

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 18TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 37 Avisos .................................................................... 38CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 39REGLAMENTOS ................................................... 45INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 49RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 54AVISOS..................................................................... 54NOTIFICACIONES ................................................ 57

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k) Señalando el papel de la buena gestión de los asuntos públicos, los acuerdos claros de tenencia de las tierras y la coordinación intersectorial para lograr una ordenación forestal sostenible y exportaciones de maderas provenientes de fuentes legítimas;

l) Reconociendo la importancia de la colaboración entre los miembros, las organizaciones internacionales, el sector privado y la sociedad civil, incluidas las comunidades indígenas y locales, así como otros interesados en promover la ordenación forestal sostenible;

m) Reconociendo también la importancia de dicha colaboración para mejorar la aplicación de la legislación forestal y promover el comercio de maderas aprovechadas legalmente;

n) Observando que el aumento de la capacidad de las comunidades indígenas y locales que dependen de los bosques, y en particular los que son propietarios y administradores de bosques, puede contribuir a alcanzar los objetivos del presente Convenio;

o) Observando también la necesidad de mejorar el nivel de vida y las condiciones de trabajo en el sector forestal, teniendo en cuenta los principios internacionalmente reconocidos sobre estas cuestiones y los convenios e instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo;

p) Tomando nota de que, en comparación con los productos competidores; la madera es una materia prima eficiente desde el punto de vista energético, renovable y respetuosa del medio ambiente;

q) Reconociendo la necesidad de mayores inversiones en la ordenación forestal sostenible, incluso mediante la reinversión de los ingresos generados de los bosques y del comercio relacionado con la madera;

r) Reconociendo también las ventajas de que los precios del mercado reflejen los costos de una ordenación forestal sostenible;

s) Reconociendo además la necesidad de contar con mayores recursos financieros de una comunidad amplia de donantes, y de que esos recursos sean previsibles, a fin de contribuir al logro de los objetivos del presente Convenio;

t) Tomando nota de las necesidades especiales de los países menos adelantados que son productores de maderas tropicales.Han convenido lo siguiente:

Capítulo IOBJETIVOS

Artículo 1Objetivos

Los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006 (en adelante “el presente Convenio”), son promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales:

a) Proporcionando un marco eficaz para la consulta, la cooperación internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros en relación con todos los aspectos pertinentes de la economía mundial de la madera;

b) Proporcionando un foro de consultas para promover el empleo de prácticas no discriminatorias en el comercio de maderas;

c) Contribuyendo al desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza;

d) Reforzando la capacidad de los miembros de aplicar estrategias para conseguir que las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible;

e) Fomentando un mejor conocimiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales, con inclusión de las tendencias a largo plazo del consumo y la producción, de los factores que afectan el acceso al mercado, de las preferencias del consumidor y de los precios y de las condiciones favorables a precios que reflejen los costos de la ordenación sostenible de los bosques;

f) Fomentando y apoyando la investigación y el desarrollo con miras a mejorar la ordenación de los bosques y la utilización

eficiente de las maderas y la competitividad de los productos de madera en relación con otros materiales, y aumentando la capacidad para conservar y reforzar otros valores forestales en los bosques tropicales productores de madera;

g) Desarrollando mecanismos para proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales con miras a promover la suficiencia y previsibilidad de los fondos y los conocimientos técnicos especializados que sean necesarios a fin de aumentar la capacidad de los miembros productores de lograr los objetivos del presente Convenio, así como contribuyendo a dichos mecanismos;

h) Mejorando la información sobre el mercado y alentando un intercambio de información sobre el mercado internacional de las maderas, con miras a lograr una mayor transparencia y una mejor información sobre los mercados y las tendencias del mercado, incluidas la reunión, compilación y difusión de datos sobre el comercio, inclusive datos sobre las especies comercializadas;

i) Fomentando procesos de transformación mejores y más avanzados de las maderas tropicales extraídas de recursos forestales ordenados de forma sostenible en los países miembros productores, con miras a promover su industrialización y aumentar así sus oportunidades de empleo y sus ingresos de exportación;

j) Alentando a los miembros a apoyar y desarrollar la repoblación de los bosques de maderas tropicales, así como la rehabilitación y regeneración de las tierras forestales degradadas, teniendo presentes los intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos forestales;

k) Mejorando la comercialización y la distribución de las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales extraídos de recursos forestales ordenados de forma sostenible y el aprovechamiento y comercio legales, en particular promoviendo la sensibilización de los consumidores;

l) Fortaleciendo la capacidad de los miembros de recopilar, elaborar y difundir estadísticas sobre su comercio de madera, así como de informar sobre la ordenación sostenible de sus bosques tropicales;

m) Alentando a los miembros a elaborar políticas nacionales encaminadas a la utilización sostenible y la conservación de los bosques productores de maderas y manteniendo el equilibrio ecológico, en el contexto del comercio de maderas tropicales;

n) Fortaleciendo la capacidad de los miembros de mejorar la aplicación de la legislación forestal y la gobernanza, así como hacer frente a la tala ilegal y al comercio conexo de maderas tropicales;

o) Alentando el intercambio de información para mejorar el conocimiento de los mecanismos voluntarios como, entre otros, la certificación, a fin de promover la ordenación sostenible de los bosques tropicales, y ayudando a los miembros en sus esfuerzos en este ámbito;

p) Promoviendo el acceso a las tecnologías y su transferencia y a la cooperación técnica para cumplir los objetivos del presente Convenio, en particular en las condiciones favorables y cláusulas preferenciales que se determinen de común acuerdo;

q) Fomentando un mejor conocimiento de la contribución de los productos forestales no madereros y los servicios ambientales a la ordenación sostenible de los bosques tropicales con el objetivo de reforzar la capacidad de los miembros de elaborar estrategias que permitan fortalecer dicha contribución en el contexto de la ordenación sostenible de los bosques, y cooperar con las instituciones y procesos pertinentes para tal fin;

r) Alentando a los miembros a reconocer el papel de las comunidades indígenas y locales que dependen de los recursos forestales en la consecución de la ordenación sostenible de los bosques y elaborando estrategias encaminadas a reforzar la capacidad de dichas comunidades para la ordenación sostenible de los bosques que producen maderas tropicales; y

s) Identificando y haciendo frente a las cuestiones nuevas y pertinentes que puedan surgir.

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Capítulo IIDEFINICIONES

Artículo 2Definiciones

A efectos del presente Convenio:1. Por “maderas tropicales” se entiende las maderas tropicales

para usos industriales que tienen origen o se producen en los países situados entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio. La expresión incluye los troncos, las tablas, las chapas y la madera contrachapada.

2. Por “ordenación forestal sostenible” se entenderá lo establecido en los documentos de política y directrices técnicas pertinentes de la Organización.

3. Por “miembro” se entiende todo gobierno, la Comunidad Europea o cualquier organización intergubernamental a que se refiere el artículo 5, que haya consentido en obligarse por el presente Convenio, tanto si está en vigor con carácter provisional como si lo está con carácter definitivo.

4. Por “miembro productor” se entiende todo miembro situado entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio con recursos forestales tropicales o todo exportador neto de maderas tropicales en términos de volumen que esté enumerado en el anexo A y que pase a ser Parte en el presente Convenio, o todo miembro con recursos forestales tropicales o todo exportador neto de maderas tropicales en términos de volumen que no esté enumerado en dicho anexo y que pase a ser Parte en el presente Convenio y que, con su consentimiento, haya sido declarado miembro productor por el Consejo.

5. Por “miembro consumidor” se entiende todo miembro importador de maderas tropicales enumerado en el anexo B que pase a ser Parte en el presente Convenio o todo miembro importador de maderas tropicales no enumerado en dicho anexo que pase a ser Parte en el presente Convenio y que, con el consentimiento de ese miembro, haya sido declarado miembro consumidor por el Consejo.

6. Por “Organización” se entiende la Organización Internacional de las Maderas Tropicales establecida de conformidad con el artículo 3.

7. Por “Consejo” se entiende el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales establecido de conformidad con el artículo 6.

8. Por “votación especial” se entiende una votación que requiera al menos dos tercios de los votos emitidos por los miembros productores presentes y votantes y al menos el 60% de los votos emitidos por los miembros consumidores presentes y votantes, contados por separado, con la condición de que tales votos sean emitidos al menos por la mitad de los miembros productores presentes y votantes y al menos por la mitad de los miembros consumidores presentes y votantes.

9. Por “votación de mayoría distribuida simple” se entiende una votación que requiera más de la mitad de los votos emitidos por los miembros productores presentes y votantes y más de la mitad de los votos emitidos por los miembros consumidores presentes y votantes, contados por separado.

10. Por “bienio económico” se entiende el período comprendido entre el 1º de enero de un año y el 31 de diciembre del año siguiente.

11. Por “monedas convertibles libremente utilizables” se entiende el euro, el yen japonés la libra esterlina, el franco suizo y el dólar estadounidense y cualquier otra moneda que, por designación en cualquier momento de una organización monetaria internacional competente, sea una moneda que se utilice efectiva y ampliamente para realizar pagos por transacciones internacionales y se negocie efectiva y ampliamente en los principales mercados de divisas.

12. A efectos del cálculo de la distribución de los votos con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 10, por “recursos forestales tropicales” se entiende los bosques densos naturales y las plantaciones forestales ubicados entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio.

Capítulo IIIORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 3Sede y estructura de la Organización Internacional

de las Maderas Tropicales1. La Organización Internacional de las Maderas Tropicales

establecida en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, seguirá en funciones para aplicar las disposiciones y supervisar el funcionamiento del presente Convenio.

2. La Organización funcionará por intermedio del Consejo establecido de conformidad con el artículo 6, de los comités y otros órganos subsidiarios a que se refiere el artículo 26 y del Director Ejecutivo y el personal.

3. La sede de la Organización estará en todo momento situada en el territorio de un miembro.

4. La sede de la Organización estará situada en Yokohama, a menos que el Consejo, por votación especial de conformidad con el artículo 12, decida otra cosa.

5. Se podrán establecer oficinas regionales de la Organización si el Consejo así lo decide por votación especial de conformidad con el artículo 12.

Artículo 4Miembros de la Organización

Habrá dos categorías de miembros en la Organización:a) Productores; yb) Consumidores

Artículo 5Participación de organizaciones intergubernamentales

1. Toda referencia que se haga en el presente Convenio a “gobiernos” será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Europea y a otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades comparables en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de acuerdos internacionales, en particular acuerdos de productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en el presente Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el caso de dichas organizaciones, en el sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión por dichas organizaciones.

2. En el caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, la Comunidad Europea y las demás organizaciones intergubernamentales mencionadas en el párrafo 1 tendrán un número de votos igual al total de los votos que puedan asignarse a sus Estados miembros que sean Partes en el Convenio de conformidad con el artículo 10. En tales casos, los Estados miembros de dichas organizaciones no estarán facultados para emitir los votos asignados a cada uno de ellos.

Capítulo IVEL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS

MADERAS TROPICALESArtículo 6

Composición del Consejo Internacionalde las Maderas Tropicales

1. La autoridad suprema de la Organización será el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, que estará integrado por todos los miembros de la Organización.

2. Cada miembro estará representado en el Consejo por un representante y podrá designar suplentes y asesores para que asistan a las reuniones del Consejo.

3. Los suplentes estarán facultados para actuar y votar en nombre del representante en ausencia de éste o en circunstancias especiales.

Artículo 7Facultades y funciones del Consejo

El Consejo ejercerá todas las facultades y desempeñará, o hará que se desempeñen, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio. En particular:

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a) Aprobará, por votación especial de conformidad con el artículo 12, los estatutos y reglamentos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio y compatibles con éstas, tales como su propio reglamento, el reglamento financiero y el estatuto del personal de la Organización. Por el reglamento financiero se regirán, entre otras cosas, los ingresos y los gastos de fondos con arreglo a las cuentas establecidas en virtud del artículo 18. El Consejo podrá prever en su reglamento un procedimiento que le permita decidir determinados asuntos sin reunirse;

b) Adoptará las decisiones que sean necesarias para garantizar el funcionamiento y la administración efectivos y eficaces de la Organización; y

c) El Consejo llevará la documentación necesaria para el desempeño de las funciones que le confiere el presente Convenio.

Artículo 8Presidente y Vicepresidente del Consejo

1. El Consejo elegirá para cada año civil a un Presidente y un Vicepresidente, cuyos sueldos no serán pagados por la Organización.

2. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos, uno de entre los representantes de los miembros productores y el otro de entre los representantes de los miembros consumidores.

3. Esos cargos se alternarán cada año entre las dos categorías de miembros, lo cual no impedirá que, en circunstancias excepcionales, uno de ellos, o ambos, sean reelegidos.

4. En caso de ausencia temporal del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente. En caso de ausencia temporal simultánea del Presidente y del Vicepresidente o en caso de ausencia de uno de ellos, o de ambos, durante el tiempo que quede del período para el cual fueron elegidos, el Consejo podrá elegir nuevos titulares de esos cargos de entre los representantes de los miembros productores y/o de entre los representantes de los miembros consumidores, según el caso, con carácter temporal o para el resto del período para el cual fueron elegidos sus predecesores.

Artículo 9Reuniones del Consejo

1. Como norma general, el Consejo celebrará por lo menos una reunión ordinaria cada año.

2. El Consejo celebrará reuniones extraordinarias siempre que lo decida o a petición de cualquier miembro o del Director Ejecutivo, de acuerdo con el Presidente y el Vicepresidente del Consejo, ya) La mayoría de los miembros productores o la mayoría de

los miembros consumidores; ob) La mayoría de los miembros.

3. Las reuniones del Consejo se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que el Consejo, por votación especial de conformidad con el artículo 12, decida otra cosa. A este respecto, el Consejo procurará convocar las reuniones alternas del Consejo fuera de la sede, preferentemente en un país productor.

4. Antes de decidir la frecuencia y el lugar de sus reuniones, el Consejo procurará cerciorarse de que existan fondos suficientes.

5. La convocación de las reuniones, así como los programas de dichas reuniones, serán notificados a los miembros por el Director Ejecutivo al menos con seis semanas de antelación, excepto en casos de urgencia, en los que la notificación se hará al menos con siete días de antelación.

Artículo 10Distribución de los votos

1. Los miembros productores tendrán en conjunto 1.000 votos y los miembros consumidores tendrán en conjunto 1.000 votos.

2. Los votos de los miembros productores se distribuirán de la manera siguiente:

a) Cuatrocientos votos se distribuirán por igual entre las tres regiones productoras de África, Asia -Pacífico y América Latina y el Caribe. Los votos así asignados a cada una de estas regiones se distribuirán entonces por igual entre los miembros productores de la región respectiva;

b) Trescientos votos se distribuirán entre los miembros productores con arreglo a su participación respectiva en la totalidad de los recursos forestales tropicales de todos los miembros productores; y

c) Trescientos votos se distribuirán entre los miembros productores proporcionalmente al promedio de sus respectivas exportaciones netas de maderas tropicales durante el trienio más reciente respecto del cual se disponga de cifras definitivas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, el total de los votos asignados a los miembros productores de la región de África, calculado de conformidad con el párrafo 2 de este artículo, se distribuirá por igual entre todos los miembros productores de la región de África. Si aún quedasen votos por distribuir, cada uno de esos votos se asignará a un miembro productor de la región de África de la manera siguiente: el primero se asignará al miembro productor al que se haya asignado el mayor número de votos con arreglo al párrafo 2 de este artículo, el segundo al miembro productor que le siga en cuanto al número de votos asignados, y así sucesivamente hasta que se hayan asignado todos los votos restantes.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5 del presente artículo, los votos de los miembros consumidores se distribuirán de la manera siguiente: cada miembro consumidor tendrá diez votos iniciales; el resto de los votos se distribuirá entre los miembros consumidores proporcionalmente al promedio de sus respectivas importaciones netas de maderas tropicales durante el período de cinco años que empieza seis años civiles antes de la distribución de los votos.

5. Los votos asignados a un miembro consumidor para un bienio determinado no deberán superar el 5% de los votos asignados a dicho miembro para el bienio anterior. El excedente de los votos se distribuirá entre los miembros consumidores proporcionalmente al promedio de sus respectivas importaciones netas de maderas tropicales durante el período de cinco años que empieza seis años civiles antes de la distribución de los votos.

6. El Consejo podrá, si lo estima conveniente, ajustar por votación especial de conformidad con el artículo 12, el porcentaje mínimo necesario para una votación especial por los miembros consumidores.

7. El Consejo distribuirá los votos para cada bienio económico al comienzo de su primera reunión de dicho bienio, de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Tal distribución seguirá en vigor durante el resto del bienio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 8 de este artículo.

8. Cada vez que cambie la composición de la Organización o que se suspenda o restablezca el derecho de voto de cualquier miembro de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, el Consejo redistribuirá los votos dentro de la categoría o las categorías de miembros de que se trate, según lo dispuesto en este artículo. El Consejo decidirá, en tal caso, cuándo surtirá efecto dicha redistribución de los votos.

9. No habrá votos fraccionarios.Artículo 11

Procedimiento de votación del Consejo1. Cada miembro tendrá derecho a emitir el número de votos que

posea y ningún miembro estará autorizado a dividir sus votos. Sin embargo, todo miembro podrá emitir de modo diferente al de sus propios votos los votos que esté autorizado a emitir de conformidad con el párrafo 2 de este artículo.

2. Mediante notificación dirigida por escrito al Presidente del Consejo, todo miembro productor podrá autorizar, bajo su propia responsabilidad, a cualquier otro miembro productor, y todo

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miembro consumidor podrá autorizar, bajo su propia responsabilidad, a cualquier otro miembro consumidor a que represente sus intereses y emita sus votos en cualquier sesión del Consejo.

3. Cuando un miembro se abstenga, se considerará que no ha emitido sus votos.

Artículo 12Decisiones y recomendaciones del Consejo

1. El Consejo hará todo lo posible por tomar todas sus decisiones y formular todas sus recomendaciones por consenso.

2. Si no puede lograrse el consenso, el Consejo tomará todas sus decisiones y formulará todas sus recomendaciones por votación de mayoría distribuida simple, a menos que el presente Convenio prevea una votación especial.

3. Cuando un miembro se acoja a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 11 y se emitan sus votos en una sesión del Consejo, ese miembro será considerado, a los efectos del párrafo 1 de este artículo, como presente y votante.

Artículo 13Quórum en el Consejo

1. Constituirá quórum para cualquier sesión del Consejo la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de las categorías a que se hace referencia en el artículo 4, siempre que tales miembros reúnan al menos dos tercios del total de votos de sus respectivas categorías.

2. Si no hay quórum conforme al párrafo 1 de este artículo el día fijado para la sesión o el día siguiente, constituirá quórum los días siguientes de la reunión la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de las categorías a que se hace referencia en el artículo 4, siempre que tales miembros reúnan la mayoría del total de votos de sus respectivas categorías.

3. Se considerará como presencia toda representación autorizada de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11.

Artículo 14El Director Ejecutivo y el personal

1. El Consejo nombrará al Director Ejecutivo por votación especial de conformidad con el artículo 12.

2. El Consejo determinará las modalidades y condiciones del nombramiento del Director Ejecutivo.

3. El Director Ejecutivo será el más alto funcionario administrativo de la Organización y será responsable ante el Consejo de la administración y el funcionamiento del presente Convenio de conformidad con las decisiones del Consejo.

4. El Director Ejecutivo nombrará al personal de conformidad con el estatuto que establezca el Consejo. El personal será responsable ante el Director Ejecutivo.

5. No podrán tener interés financiero alguno en la industria o el comercio de las maderas ni en actividades comerciales conexas el Director Ejecutivo ni ningún miembro del personal.

6. En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organización y se abstendrán de toda acción que pueda desacreditar su condición de funcionarios internacionales responsables en última instancia ante el Consejo. Todo miembro respetará el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal y no tratará de influir en ellos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15Cooperación y coordinación con otras organizaciones

1. A fin de lograr los objetivos del presente Convenio, el Consejo adoptará las disposiciones que sean procedentes para celebrar consultas o cooperar con las Naciones Unidas y sus órganos y organismos especializados, en particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y otras organizaciones e instituciones regionales e internacionales pertinentes, así como el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.

2. La Organización utilizará, en la máxima medida posible, las instalaciones, los servicios y los conocimientos técnicos de las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado, a fin de

evitar la duplicación de esfuerzos en el logro de los objetivos del presente Convenio y potenciar la complementariedad y la eficiencia de sus actividades.

3. La Organización aprovechará plenamente los servicios que ofrece el Fondo Común para los Productos Básicos.

Artículo 16Admisión de observadores

El Consejo podrá invitar a cualquier Estado Miembro u observador de las Naciones Unidas que no sea Parte en el presente Convenio, o a cualquier organización mencionada en el artículo 15 que tenga interés en las actividades de la Organización, a que asistan a las reuniones del Consejo en calidad de observadores.

Capítulo VPRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 17Privilegios e inmunidades

1. La Organización tendrá personalidad jurídica. En particular, estará facultada para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar.

2. La condición jurídica y los privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo, su personal y sus expertos, y de los representantes de los miembros que se encuentren en territorio del Japón, continuarán rigiéndose por el Acuerdo de Sede firmado en Tokio el 27 de febrero de 1988 entre el Gobierno del Japón y la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, con las enmiendas que sean necesarias para el debido funcionamiento del presente Convenio.

3. La Organización podrá concertar con uno o más países los acuerdos, que habrán de ser aprobados por el Consejo, sobre las facultades, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el debido funcionamiento del presente Convenio.

4. Si la sede de la Organización se traslada a otro país, el miembro de que se trate concertará lo antes posible con la Organización un acuerdo de sede que habrá de ser aprobado por el Consejo. En tanto se concierta ese acuerdo, la Organización pedirá al nuevo gobierno huésped que, dentro de los límites de su legislación, exima de impuestos las remuneraciones pagadas por la Organización a sus funcionarios y los haberes, ingresos y demás bienes de la Organización.

5. El Acuerdo de Sede será independiente del presente Convenio. No obstante, se dará por terminado:a) Por acuerdo entre el gobierno huésped y la Organización;b) En el caso de que la sede de la Organización se traslade del

país del gobierno huésped; oc) En el caso de que la Organización deje de existir.

Capítulo VIDISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 18Cuentas financieras

1. Se establecerán las siguientes cuentas:a) La Cuenta Administrativa, que es una cuenta de

contribuciones asignadas;b) La Cuenta Especial y el Fondo de Cooperación de Bali,

que son cuentas de contribuciones voluntarias; yc) Otras cuentas que el Consejo considere convenientes y

necesarias.2. El Consejo establecerá, de conformidad con el artículo 7, un

reglamento financiero que permita la gestión y administración transparentes de las cuentas, con inclusión de artículos sobre la liquidación de cuentas al terminar o expirar el presente Convenio.

3. El Director Ejecutivo será responsable de la administración de las cuentas financieras e informará al Consejo a ese respecto.

Artículo 19Cuenta Administrativa

1. Los gastos necesarios para la aplicación del presente Convenio se cargarán a la Cuenta Administrativa y se sufragarán mediante contribuciones anuales de los miembros pagadas de

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acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales o institucionales y asignadas de conformidad con los párrafos 4, 5 y 6 de este artículo.

2. En la Cuenta Administrativa se incluirán:a) Los gastos administrativos básicos, tales como sueldos y

prestaciones, gastos de instalación y viajes oficiales; yb) Los gastos operativos básicos, tales como los relacionados

con la comunicación y divulgación, las reuniones de expertos convocadas por el Consejo y la preparación y publicación de estudios y evaluaciones, de conformidad con los artículos 24, 27 y 28 del presente Convenio.

3. Los gastos de las delegaciones en el Consejo, en los comités y en los demás órganos subsidiarios del Consejo mencionados en el artículo 26 serán sufragados por los miembros interesados. En los casos en que un miembro solicite servicios especiales de la Organización, el Consejo solicitará a dicho miembro que pague el coste de esos servicios.

4. Antes del final de cada bienio económico, el Consejo aprobará el presupuesto de la Cuenta administrativa de la Organización para el bienio siguiente y determinará la contribución de cada miembro a dicho presupuesto.

5. Las contribuciones a la Cuenta Administrativa para cada bienio económico se determinarán de la siguiente manera:a) Los gastos mencionados en el apartado a) del párrafo 2

de este artículo se repartirán por partes iguales entre los miembros productores y consumidores y se calcularán en proporción al número de votos que tenga cada miembro en el total de votos de su respectivo grupo;

b) Los gastos mencionados en el apartado b) del párrafo 2 de este artículo se repartirán entre los miembros en una proporción del 20% para los productores y del 80% para los consumidores, y se calcularán en proporción al número de votos de su respectivo grupo;

c) Los gastos mencionados en el apartado b) del párrafo 2 de este artículo no superarán una tercera parte de los gastos mencionados en el apartado a) del párrafo 2 de este artículo. El Consejo podrá decidir por consenso variar este límite para un bienio financiero en particular;

d) El Consejo podrá examinar la manera en la que la Cuenta Administrativa y las cuentas voluntarias contribuyen al funcionamiento eficiente y efectivo de la Organización en el contexto de la evaluación a que se refiere el artículo 33; y

e) Al determinar las contribuciones, los votos de cada miembro se calcularán sin tener en cuenta la suspensión del derecho de voto de cualquier miembro ni la redistribución de votos que resulte de ella.

6. La contribución inicial de todo miembro que ingrese en la Organización después de la entrada en vigor del presente Convenio será determinada por el Consejo basándose en el número de votos que se le asignen y en el período que reste del bienio económico en curso, pero no por ello se modificarán las contribuciones impuestas a los demás miembros para dicho bienio económico.

7. Las contribuciones a la Cuenta Administrativa serán pagaderas el primer día de cada ejercicio económico. Las contribuciones de los miembros correspondientes al bienio económico en que ingresen en la Organización serán pagaderas en la fecha en que pasen a ser miembros.

8. Si un miembro no ha pagado íntegramente su contribución a la Cuenta Administrativa en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que tal contribución sea pagadera de conformidad con el párrafo 7 de este artículo, el Director Ejecutivo le solicitará que efectúe el pago lo antes posible. Si dicho miembro sigue sin pagar su contribución en el plazo de dos meses contados a partir de tal solicitud, se le solicitará que indique los motivos por los cuales no ha podido efectuar el pago. Si al expirar un plazo de siete meses contados a partir de la fecha en que su contribución sea pagadera dicho miembro sigue sin pagar su contribución, sus derechos de voto quedarán suspendidos hasta el momento en que haya pagado íntegramente su contribución, a menos que el Consejo decida otra cosa por votación especial, de conformidad con el artículo

12. Si un miembro no ha pagado íntegramente su contribución correspondiente a dos años consecutivos, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en el artículo 30, dicho miembro no podrá presentar propuestas de proyectos o anteproyectos para su financiación en virtud del párrafo 1 del artículo 25.

9. Si un miembro ha pagado íntegramente su contribución a la Cuenta Administrativa en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que tal contribución sea pagadera conforme al párrafo 7 de este artículo, se aplicará a la contribución de ese miembro el descuento que establezca el Consejo en el reglamento financiero de la Organización.

10. Todo miembro cuyos derechos hayan sido suspendidos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 8 de este artículo seguirá estando obligado a pagar su contribución.

Artículo 20Cuenta especial

1. La Cuenta Especial estará integrada por dos subcuentas:a) La Subcuenta de Programas Temáticos; yb) La Subcuenta de Proyectos.

2. Las posibles fuentes de financiación de la Cuenta Especial serán:a) El Fondo Común para los Productos Básicos;b) Las instituciones financieras regionales e internacionales;c) Las contribuciones voluntarias de los miembros; yd) Otras fuentes.

3. El Consejo establecerá criterios y procedimientos para el funcionamiento transparente de la Cuenta Especial. Esos procedimientos tendrán en cuenta la necesidad de una representación equilibrada entre los miembros, incluidos los miembros que aportan contribuciones, en el funcionamiento de la Subcuenta de Programas Temáticos y la Subcuenta de Proyectos.

4. La finalidad de la Subcuenta de Programas Temáticos será facilitar la recaudación de contribuciones que no estén previamente asignadas para la financiación de anteproyectos, proyectos y actividades que se ajusten a los programas temáticos establecidos por el Consejo sobre la base de las prioridades de política y de los proyectos fijados con arreglo a los artículos 24 y 25.

5. Los donantes podrán destinar sus contribuciones a programas temáticos específicos o podrán pedir al Director Ejecutivo que formule propuestas para la asignación de sus contribuciones.

6. El Director Ejecutivo informará periódicamente al Consejo sobre la asignación y el gasto de fondos de la Subcuenta de Programas Temáticos y sobre la ejecución, supervisión y evaluación de los anteproyectos, los proyectos y las actividades y sobre los fondos que se necesitan para la ejecución satisfactoria de los programas temáticos.

7. La finalidad de la Subcuenta de Proyectos será facilitar la recaudación de contribuciones con fines específicos para la financiación de los anteproyectos, los proyectos y las actividades aprobados con arreglo a los artículos 24 y 25.

8. Las contribuciones asignadas a la Subcuenta de Proyectos solamente se utilizarán para los anteproyectos, los proyectos y las actividades a los que estaban destinadas, a menos que el donante decida otra cosa en consulta con el Director Ejecutivo. Tras la finalización o eliminación de un anteproyecto, un proyecto o una actividad, el donante decidirá el fin que se dará a cualquier suma que no se hubiera gastado.

9. A fin de garantizar la previsibilidad necesaria de fondos para la Cuenta Especial, teniendo en cuenta el carácter voluntario de las contribuciones, los miembros se esforzarán por reconstituir los fondos de la cuenta a fin de mantener un nivel adecuado de recursos que permitan ejecutar plenamente los anteproyectos, los proyectos y las actividades aprobados por el Consejo.

10. Todos los ingresos correspondientes a los anteproyectos, proyectos y actividades específicos de la Subcuenta de Proyectos o la Subcuenta de Proyectos Temáticos se abonarán a la respectiva subcuenta. Todos los gastos que se hagan en dichos anteproyectos, proyectos o actividades, incluida la remuneración y los gastos de viaje de los expertos, se cargarán a la misma subcuenta.

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11. Ningún miembro será responsable, por el hecho de ser miembro de la Organización, de ninguna obligación dimanante de las acciones de otros miembros u otras entidades en relación con los anteproyectos, proyectos o actividades.

12. El Director Ejecutivo proporcionará asistencia para la formulación de propuestas de anteproyectos, proyectos y actividades de conformidad con los artículos 24 y 25 y procurará obtener, en condiciones y modalidades que el Consejo decida, financiación suficiente y segura para los anteproyectos, proyectos y actividades aprobados.

Artículo 21El Fondo de Cooperación de Bali

1. Se establece un Fondo para la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales con el fin de ayudar a los miembros productores a efectuar las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo establecido en el apartado d) del artículo 1 del presente Convenio.

2. El Fondo estará integrado por:a) Las contribuciones de los miembros donantes;b) El 50% de los ingresos obtenidos por concepto de

actividades relacionadas con la Cuenta Especial;c) Los recursos de otras fuentes, privadas y públicas, que la

Organización acepte de conformidad con su reglamento financiero; y

d) Otras fuentes aprobadas por el Consejo.3. El Consejo asignará los recursos del Fondo solamente a los

anteproyectos y los proyectos que estén relacionados con el propósito enunciado en el párrafo 1 de este artículo y hayan sido aprobados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25.

4. Al asignar recursos con cargo al Fondo, el Consejo establecerá criterios y prioridades para el uso del Fondo, teniendo en cuenta:a) Las necesidades de asistencia de los miembros para

conseguir que las exportaciones de maderas tropicales y productos de estas maderas provengan de bosques ordenados de forma sostenible;

b) Las necesidades de los miembros para poner en práctica y administrar programas importantes de conservación de los bosques productores de madera; y

c) Las necesidades de los miembros para ejecutar programas de ordenación sostenible de los bosques.

5. El Director Ejecutivo proporcionará asistencia para la elaboración de propuestas de proyectos de conformidad con el artículo 25 y procurará obtener, en las condiciones y modalidades que el Consejo decida, financiación suficiente y segura para los proyectos aprobados por el Consejo.

6. Los miembros se esforzarán por reconstituir el Fondo de Cooperación de Bali hasta un nivel adecuado que permita alcanzar los objetivos del Fondo.

7. El Consejo examinará periódicamente si son suficientes los recursos puestos a disposición del Fondo y se esforzará por obtener los recursos adicionales que necesiten los miembros productores para alcanzar las finalidades del Fondo.

Artículo 22Formas de pago

1. Las contribuciones financieras a las cuentas establecidas en virtud del artículo 18 se pagarán en monedas libremente convertibles y estarán exentas de toda restricción cambiaria.

2. El Consejo también podrá decidir aceptar otras formas de contribuciones a las cuentas establecidas en virtud del artículo 18, excepto a la cuenta administrativa, incluido material o personal científico y técnico, para atender a las necesidades de los proyectos aprobados.

Artículo 23Auditoría y publicación de cuentas

1. El Consejo nombrará a auditores independientes para que comprueben las cuentas de la Organización.

2. Los estados de las cuentas establecidas en virtud del artículo 18, comprobados por auditores independientes, serán comunicados a los miembros lo antes posible después del

cierre de cada ejercicio económico, pero a más tardar seis meses después de esa fecha, y serán examinados por el Consejo para su aprobación en su siguiente reunión, según proceda. A continuación se publicará un resumen de las cuentas y el balance financiero comprobados por los auditores.

Capítulo VIIACTIVIDADES OPERATIVAS

Artículo 24Actividades de la Organización relacionadas con políticas1. A fin de alcanzar los objetivos estipulados en el artículo 1,

la Organización emprenderá actividades relacionadas con políticas y proyectos de una manera integrada.

2. Las actividades de la Organización en materia de políticas deberían contribuir a alcanzar los objetivos del presente Convenio para los miembros de la OIMT en general.

3. El Consejo establecerá periódicamente un plan de acción que servirá como orientación para las actividades de política e identificará las prioridades y los programas temáticos a los que se hace referencia en el párrafo 4 del artículo 20 del Convenio. Las prioridades identificadas en el plan de acción se reflejarán en los programas de trabajo aprobados por el Consejo. Las actividades de política pueden incluir la elaboración y preparación de directrices, manuales, estudios, informes, herramientas básicas de comunicación y divulgación y otros trabajos análogos identificados en el plan de acción de la Organización.

Artículo 25Actividades de la Organización relacionadas con proyectos1. Los miembros y el Director Ejecutivo podrán presentar al

Consejo propuestas de anteproyectos y de proyectos que contribuyan al logro de los objetivos del presente Convenio y a uno o más de las áreas de trabajo prioritarias o los programas temáticos identificados en el plan de acción aprobado por el Consejo de conformidad con el artículo 24.

2. El Consejo establecerá criterios para la aprobación de los anteproyectos y proyectos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, su pertinencia respecto de los objetivos del presente Convenio y las áreas de trabajo prioritarias o los programas temáticos, sus efectos ambientales y sociales, su relación con los programas y estrategias forestales nacionales, su rentabilidad, las necesidades técnicas y regionales y las necesidades de evitar la duplicación de esfuerzos y de incorporar las experiencias recogidas.

3. El Consejo establecerá un calendario y procedimientos para la presentación, la evaluación, la aprobación y el establecimiento del orden de prioridad de los anteproyectos y proyectos que requieran financiación de la Organización, así como para su ejecución, supervisión y evaluación.

4. El Director Ejecutivo podrá suspender el desembolso de fondos de la Organización para un anteproyecto o un proyecto si se están utilizando en forma contraria a lo estipulado en el documento de proyecto o en casos de fraude, dispendio, negligencia o mala administración. En la reunión siguiente el Director Ejecutivo someterá un informe a la consideración del Consejo. El Consejo adoptará las medidas pertinentes.

5. El Consejo podrá limitar, con arreglo a criterios convenidos, el número de proyectos y anteproyectos que todo miembro o el Director Ejecutivo puedan presentar en un ciclo determinado de proyectos. El Consejo también podrá tomar las medidas pertinentes, en particular dejar de patrocinar temporal o definitivamente cualquier anteproyecto o proyecto, con arreglo al informe del Director Ejecutivo.

Artículo 26Comités y órganos subsidiarios

1. Se establecen como comités de la Organización, abiertos a la participación de todos los miembros, los siguientes:a) Comité de Industria Forestal;b) Comité de Economía, Estadísticas y Mercados;

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c) Comité de Repoblación y Ordenación Forestal; yd) Comité de Finanzas y Administración.

2. El Consejo podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, establecer o disolver los comités y órganos subsidiarios según proceda.

3. El Consejo determinará el funcionamiento y el ámbito de competencia de los comités y otros órganos subsidiarios. Los comités y otros órganos subsidiarios rendirán cuentas al Consejo y trabajarán bajo la autoridad de éste.

Capítulo VIIIESTADÍSTICAS, ESTUDIOS E INFORMACIÓN

Artículo 27Estadísticas, estudios e información

1. El Consejo autorizará al Director Ejecutivo para que establezca y mantenga relaciones estrechas con las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, con el propósito de contribuir a asegurar la disponibilidad de datos e información recientes y fidedignos, en particular sobre la producción y el comercio de las maderas tropicales, las tendencias y las discrepancias entre los datos, así como la información pertinente sobre las maderas no tropicales y sobre la ordenación de los bosques productores de madera. En la medida que se considere necesario para la aplicación del presente Convenio, la Organización, en colaboración con esas organizaciones, reunirá, sistematizará, analizará y publicará dicha información.

2. La Organización colaborará en los esfuerzos para uniformar y armonizar los informes internacionales sobre cuestiones relacionadas con los bosques con el fin de evitar toda duplicación en la reunión de datos de las diferentes organizaciones.

3. Los miembros proporcionarán, dentro del plazo que fije el Director Ejecutivo y en la mayor medida posible de manera compatible con su legislación nacional, las estadísticas y la información sobre las maderas, su comercio y las actividades encaminadas a lograr la ordenación sostenible de los bosques productores de madera y cualquier otra información pertinente que les pida el Consejo. El Consejo decidirá el tipo de información que se ha de facilitar de conformidad con este párrafo y el formato en que se presentará.

4. El Consejo, previa solicitud o cuando sea necesario, se esforzará por fortalecer la capacidad técnica de los países miembros, y en particular la de los países miembros en vías de desarrollo, para atender a los requisitos de presentación de estadísticas e informes de conformidad con el presente Convenio.

5. En caso de que un miembro no haya proporcionado durante dos años consecutivos las estadísticas e información requeridas en virtud del párrafo 3 y no haya solicitado la asistencia del Director Ejecutivo, el Director Ejecutivo en un primer momento solicitará a dicho miembro que facilite una explicación en un plazo determinado. En caso de que no se reciba una explicación satisfactoria, el Consejo adoptará las medidas que estime oportunas.

6. El Consejo adoptará las medidas necesarias para la realización de los estudios pertinentes sobre las tendencias y los problemas a corto y a largo plazo de los mercados internacionales de las maderas y de los progresos realizados hacia la consecución de una ordenación sostenible de los bosques productores de madera.

Artículo 28Informe anual y examen bienal

1. El Consejo publicará un informe anual sobre sus actividades y toda otra información adicional que estime adecuada.

2. El Consejo examinará y evaluará cada dos años:a) La situación internacional de las maderas;b) Otros factores, cuestiones y acontecimientos que considere de

interés para conseguir los objetivos del presente Convenio.

3 El examen se realizará teniendo en cuenta:a) La información proporcionada por los miembros sobre la

producción nacional, el comercio, la oferta, las existencias, el consumo y los precios de las maderas;

b) Otros datos estadísticos e indicadores específicos proporcionados por los miembros a petición del Consejo;

c) La información proporcionada por los miembros sobre los progresos realizados hacia la ordenación sostenible de sus bosques productores de madera;

d) Cualquier otra información pertinente de que pueda disponer el Consejo directamente o por conducto de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales o no gubernamentales; y

e) La información facilitada por los miembros acerca de sus progresos en el establecimiento de mecanismos de control e información relacionados con el aprovechamiento y el comercio ilegales de maderas y productos forestales no madereros tropicales.

4. El Consejo promoverá el intercambio de opiniones entre los países miembros en relación con:a) La situación de la ordenación sostenible de los bosques

productores de madera y aspectos conexos en los países miembros;

b) Las corrientes y necesidades de recursos en relación con los objetivos, criterios y directrices establecidos por la Organización.

5. Previa petición, el Consejo tratará de aumentar la capacidad técnica de los países miembros, en particular los países miembros en desarrollo, de obtener los datos necesarios para un intercambio adecuado de información, incluida la provisión de recursos para capacitación y servicios a los miembros.

6. Los resultados del examen se incluirán en los informes de las correspondientes reuniones del Consejo.

Capítulo IXDISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 29Obligaciones generales de los miembros

1. Durante la vigencia del presente Convenio, los miembros cooperarán entre sí y harán todo lo posible para contribuir al logro de sus objetivos y evitar toda acción que sea contraria a ellos.

2. Los miembros se comprometen a aceptar y aplicar las decisiones que tome el Consejo con arreglo a las disposiciones del presente Convenio y se abstendrán de aplicar medidas cuyo efecto sea limitar esas decisiones o que sean contrarias a ellas.

Artículo 30Exención de obligaciones

1. Cuando ello sea necesario debido a circunstancias excepcionales, situaciones de emergencia o casos de fuerza mayor no previstos expresamente en el presente Convenio, el Consejo podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, eximir a cualquier miembro de cualquiera de las obligaciones impuestas por el presente Convenio si considera satisfactorias las explicaciones dadas por dicho miembro sobre las razones por las que no puede cumplir la obligación.

2. Al conceder a un miembro una exención de conformidad con el párrafo 1 de este artículo, el Consejo indicará expresamente en qué condiciones y modalidades y por cuánto tiempo se exime a dicho miembro de esa obligación, así como las razones por las que se concede la exención.

Artículo 31Reclamaciones y controversias

Todo miembro podrá someter al Consejo cualquier reclamación formulada contra un miembro por incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Convenio y toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio. Las decisiones del Consejo a ese respecto se tomarán por consenso, sin perjuicio de otras disposiciones del presente Convenio, y serán definitivas y vinculantes.

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Artículo 32Medidas diferenciales y correctivas y medidas especiales

1. Los miembros consumidores que sean países en desarrollo cuyos intereses resulten perjudicados por medidas adoptadas de conformidad con el presente Convenio podrán solicitar del Consejo la adopción de medidas diferenciales y correctivas apropiadas. El Consejo examinará la adopción de medidas apropiadas de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la sección III de la resolución 93 (IV) de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

2. Los miembros comprendidos en la categoría de los países menos adelantados definida por las Naciones Unidas podrán solicitar del Consejo la adopción de medidas especiales de conformidad con el párrafo 4 de la sección III de la resolución 93 (IV) y con los párrafos 56 y 57 de la Declaración de París y el Programa de Acción en favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio de 1990.

Artículo 33Revisión

El Consejo podrá revisar la aplicación del presente Convenio, incluidos sus objetivos y mecanismos financieros, cinco años después de su entrada en vigor.

Artículo 34No discriminación

Ninguna disposición del presente Convenio autorizará el uso de medidas para restringir o prohibir el comercio internacional de madera y productos de madera, en particular las que afecten a sus importaciones y su utilización.

Capítulo XDISPOSICIONES FINALES

Artículo 35Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario del presente Convenio.

Artículo 36Firma, ratificación, aceptación y aprobación

1. Del 3 de abril de 2006 y hasta un mes después de su entrada en vigor, el presente Convenio estará abierto en la Sede de las Naciones Unidas a la firma de los gobiernos invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un Convenio que Suceda al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.

2. Todo gobierno mencionado en el párrafo 1 de este artículo podrá:a) En el momento de firmar el presente Convenio, declarar

que por dicha firma acepta obligarse por el presente Convenio (firma definitiva); o

b) Después de firmar el presente Convenio, ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo mediante el depósito de un instrumento al efecto en poder del depositario.

3. En el momento de la firma y ratificación, aceptación o aprobación, o adhesión, o aplicación provisional, la Comunidad Europea o cualquier organización intergubernamental mencionada en el párrafo 1 del artículo 5, depositará una declaración formulada por la autoridad competente de dicha organización en la que se especificará el carácter y el alcance de su competencia en las cuestiones regidas por el presente Convenio, e informará al depositario de todo cambio sustancial de dicha competencia. Si dicha organización declara que tiene competencia exclusiva sobre todas las cuestiones regidas por el presente Convenio, los Estados miembros de dicha organización se abstendrán de adoptar las medidas previstas en el párrafo 2 del artículo 36 y en los artículos 37 y 38, o adoptarán las medidas previstas en el artículo 41 o retirarán la notificación de la aplicación provisional a que se refiere el artículo 38.

Artículo 37Adhesión

1. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de todo gobierno, en las condiciones que determine el Consejo, entre las que figurará un plazo para el depósito de los instrumentos de adhesión. Estas condiciones serán transmitidas por el

Consejo al depositario. No obstante, el Consejo podrá conceder prórrogas a los gobiernos que no puedan adherirse en el plazo fijado en las condiciones de adhesión.

2. La adhesión se efectuará mediante el depósito del correspondiente instrumento en poder del depositario.

Artículo 38Notificación de aplicación provisional

Todo gobierno signatario que tenga intención de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o todo gobierno respecto del cual el Consejo haya establecido condiciones de adhesión pero que todavía no haya podido depositar su instrumento, podrá en todo momento notificar al depositario que aplicará el presente Convenio provisionalmente, de conformidad con sus leyes y reglamentos, cuando éste entre en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 ó, si ya está en vigor, en la fecha que se especifique.

Artículo 39Entrada en vigor

1. El presente Convenio entrará definitivamente en vigor el 1º de febrero de 2008 o en cualquier otra fecha posterior siempre que 12 gobiernos de los miembros productores que representen al menos el 60% del total de los votos indicado en el anexo A del presente Convenio y 10 gobiernos de los miembros consumidores indicados en el anexo B que representen al menos el 60% del volumen total de las importaciones de maderas tropicales en el año de referencia 2005 hayan firmado el presente Convenio definitivamente o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado con arreglo al párrafo 2 del artículo 36 o al artículo 37.

2. Si el presente Convenio no ha entrado definitivamente en vigor el 1º de febrero de 2008, entrará en vigor provisionalmente en dicha fecha o en cualquier otra fecha dentro de los seis meses siguientes siempre que 10 gobiernos de miembros productores que reúnan al menos el 50% del total de los votos indicados en el anexo A del presente Convenio y 7 gobiernos de los miembros consumidores incluidos en la lista del anexo B que representen 50% de volumen total de las importaciones de maderas tropicales en el año de referencia 2005 hayan firmado el presente Convenio definitivamente o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado con arreglo al párrafo 2 del artículo 36 o hayan notificado al depositario, de conformidad con el artículo 38, que aplicarán provisionalmente el presente Convenio.

3. Si el 1º de septiembre de 2008 no se han cumplido los requisitos para la entrada en vigor establecidos en el párrafo 1 o en el párrafo 2 de este artículo, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará a los gobiernos que hayan firmado el presente Convenio definitivamente o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado con arreglo al párrafo 2 del artículo 36, o hayan notificado al depositario que aplicarán provisionalmente el presente Convenio, a reunirse lo antes posible para decidir si el presente Convenio entrará provisional o definitivamente en vigor entre ellos, en su totalidad o en parte. Los gobiernos que decidan que el presente Convenio entre provisionalmente en vigor entre ellos podrán reunirse periódicamente para examinar la situación y decidir si el presente Convenio ha de entrar definitivamente en vigor entre ellos.

4. En caso de que un gobierno no haya notificado al depositario, de conformidad con el artículo 38, su decisión de aplicar provisionalmente el presente Convenio y deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la entrada en vigor del presente Convenio, éste entrará en vigor para dicho gobierno en la fecha de tal depósito.

5. El Director Ejecutivo de la Organización convocará la primera reunión del Consejo lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 40Enmiendas

1. El Consejo podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, recomendar a los miembros enmiendas al presente Convenio.

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2. El Consejo fijará el plazo dentro del cual los miembros deberán notificar al depositario su aceptación de las enmiendas.

3. Toda enmienda entrará en vigor 90 días después de que el depositario haya recibido las notificaciones de aceptación de un número de miembros que constituyan al menos dos tercios de los miembros productores y que reúnan al menos el 75% de los votos de los miembros productores, así como de un número de miembros que constituyan al menos dos tercios de los miembros consumidores y que reúnan al menos el 75% de los votos de los miembros consumidores.

4. Una vez que el depositario haya informado al Consejo de que se cumplen las condiciones requeridas para la entrada en vigor de la enmienda, y sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo relativas a la fecha fijada por el Consejo, todo miembro podrá notificar al depositario que acepta la enmienda, siempre que haga esa notificación antes de la entrada en vigor de la enmienda.

5. Todo miembro que no haya notificado su aceptación de la enmienda en la fecha en que ésta entre en vigor dejará de ser Parte en el presente Convenio a partir de esa fecha, a menos que demuestre ante el Consejo que no pudo obtener a tiempo su aceptación por dificultades relacionadas con la conclusión de sus procedimientos constitucionales o institucionales y que el Consejo decida prorrogar respecto de dicho miembro el plazo fijado para la aceptación de la enmienda. Dicho miembro no estará obligado por la enmienda hasta que haya notificado que la acepta.

6. Si en la fecha fijada por el Consejo de conformidad con el párrafo 2 de este artículo no se han cumplido las condiciones requeridas para que entre en vigor la enmienda, ésta se considerará retirada.

Artículo 41Retiro

1. Todo miembro podrá retirarse del presente Convenio en cualquier momento después de su entrada en vigor notificando por escrito su retiro al depositario. Ese miembro informará simultáneamente al Consejo de la decisión que haya adoptado.

2. El retiro surtirá efecto 90 días después de que el depositario reciba la notificación.

3. El retiro de un miembro no cancelará las obligaciones financieras que haya contraído con la Organización en virtud del presente Convenio.

Artículo 42Exclusión

Si el Consejo estima que un miembro ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y decide además que tal incumplimiento entorpece seriamente la aplicación del presente Convenio, podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, excluir del presente Convenio a ese miembro. El Consejo lo notificará inmediatamente al depositario. Seis meses después de la fecha de la decisión del Consejo, dicho miembro dejará de ser Parte en el presente Convenio.

Artículo 43Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión

de un miembro o de imposibilidad por parte deun miembro de aceptar una enmienda

1. El Consejo procederá a la liquidación de las cuentas con todo miembro que deje de ser parte en el presente Convenio a causa de:a) No aceptación de una enmienda introducida en el presente

Convenio de conformidad con el artículo 40;b) Retiro del presente Convenio de conformidad con el

artículo 41; oc) Exclusión del presente Convenio de conformidad con el

artículo 42.2. El Consejo conservará todas las cuotas o contribuciones

pagadas a las cuentas financieras establecidas en virtud del artículo 18 por todo miembro que deje de ser parte en el presente Convenio.

3. Todo miembro que haya dejado de ser parte en el presente Convenio no tendrá derecho a recibir ninguna parte del producto de la liquidación o de los demás haberes de la Organización. Tampoco estará obligado a pagar parte alguna del déficit, si lo hubiere, de la Organización al llegar a su término el presente Convenio.

Artículo 44Duración, prórroga y terminación

1. El presente Convenio permanecerá en vigor durante un período de diez años a partir de su entrada en vigor, a menos que el Consejo decida, por votación especial de conformidad con el artículo 12, prorrogarlo, renegociarlo o declararlo terminado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

2. El Consejo podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, prorrogar el presente Convenio por dos períodos: un período inicial de cinco años y otro adicional de tres años.

3. Si antes de que expire el período de diez años mencionado en el párrafo 1 de este artículo o antes de que expiren las prórrogas mencionadas en el párrafo 2 de este artículo, según el caso, se ha negociado un nuevo convenio que sustituya al actual, pero ese nuevo convenio no ha entrado en vigor provisional o definitivamente, el Consejo podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, prorrogar el presente Convenio hasta que entre en vigor provisional o definitivamente el nuevo convenio.

4. Si se negocia y entra en vigor un nuevo convenio durante cualquier prórroga del presente Convenio, de conformidad con el párrafo 2 o el párrafo 3 de este artículo, el presente Convenio, prorrogado, terminará cuando entre en vigor el nuevo convenio.

5. El Consejo podrá en todo momento, por votación especial de conformidad con el artículo 12, dar por terminado el presente Convenio con efecto a partir de la fecha establecida por el propio Consejo.

6. Sin perjuicio de la terminación del presente Convenio, el Consejo continuará en funciones durante un período no superior a 18 meses para proceder a la liquidación de la Organización, incluida la liquidación de las cuentas y, en función de las decisiones pertinentes que se adoptarán por votación especial de conformidad con el artículo 12, conservará durante ese período todas las facultades y funciones que sean necesarias a tal efecto.

7. El Consejo notificará al depositario cualquier decisión que se tome de conformidad con este artículo.

Artículo 45Reservas

No se podrán formular reservas a ninguna de las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 46Disposiciones adicionales y transitorias

1. El presente Convenio será el sucesor del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.

2. Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en su nombre, o por cualquiera de sus órganos, en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, o del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha permanecerán en vigor, a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio.Hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, siendo los textos

del presente Convenio en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso igualmente auténticos.

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Pág 12 La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013

Anexo ALISTA DE GOBIERNOS PARTICIPANTES EN

LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 QUE SON POSIBLES MIEMBROS PRODUCTORES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 2 (DEFINICIONES), Y ASIGNACIÓN INDICATIVA DE VOTOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 10 (DISTRIBUCIÓN DE VOTOS)

Miembros Total de votos

ÁFRICA Angola Benin Camerún* Congo* Côte d’Ivoire* Gabón* Ghana* Liberia* Madagascar Nigeria* República Centroafricana* República Democrática del Congo* Rwanda Togo*

2491817181818181818181818181717

ASIA-PACÍFICO Camboya* Fiji* Filipinas* India* Indonesia* Malasia* Myanmar* Papua Nueva Guinea* Tailandia* Vanuatu*

38915 14 14 22131105 33 25 16 14

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Barbados Bolivia* Brasil* Colombia* Costa Rica Ecuador* Guatemala* Guyana* Haití Honduras* México* Nicaragua Panamá* Paraguay Perú* República Dominicana Suriname* Trinidad y Tabago* Venezuela*

3627

19157 19 7 11 8 12 7 8 15 8 8 10 24 7 10 7 18

Total 1.000

* Miembros del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.

Anexo BLISTA DE GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA

CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 QUE SON POSIBLES MIEMBROS CONSUMIDORES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 2 (DEFINICIONES)

AlbaniaArgeliaAustralia*Canadá*China*Comunidad Europea*

Alemania*Austria*Bélgica*EslovaquiaEspaña*EstoniaFinlandia *Francia*Grecia*Irlanda*Italia*LituaniaLuxemburgo*Países Bajos*PoloniaPortugal*Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*República ChecaSuecia*

Egipto*Estados Unidos de América*Irán (República Islámica del)IraqJamahiriya Árabe LibiaJapón*LesothoMarruecosNepal*Noruega*Nueva Zelandia *República de Corea*Suiza*”

-------------------------* Miembros del Convenio Internacional de las Maderas

Tropicales, 1994.”Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintitrés

días del mes de mayo de dos mil trece.COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza JiménezPRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío MoraPRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIADado en la Presidencia de la República.—San José, a los once

días del mes de junio del año dos mil trece.Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-078.—C-719360.—(L9143-IN2013052962).

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La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013 Pág 13

PROYECTOSTexto sustitutivo aprobado en

Sesión Nº 19 con fecha 14 de agosto de 2013Expediente Nº 18.827

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA DECRETA:

EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN PARA LAREALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL

FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación.La presente ley regula el trato migratorio que recibirán las delegaciones, organizadores, voluntarios y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub 17-2014, así como el tratamiento tributario y aduanero del cual serán objeto las actividades, bienes y servicios requeridos para la realización, organización y actividades preparatorias necesarias para la inauguración, desarrollo y clausura de dicho evento.ARTÍCULO 2.- DefinicionesA efectos de la presente ley se entenderá:a.- Asociación anfitriona-Federación Costarricense de Fútbol: Se refiere a la Asociación Nacional de Fútbol oficialmente afiliada a la FIFA en Costa Rica, que es responsable de la preparación y desarrollo de la competencia y otros eventos, reconocida por la FIFA. b.- Asociaciones participantes FIFA: Las representaciones nacionales de fútbol oficialmente afiliadas a la FIFA de los países que participen en la competición.c.- Afiliados comerciales oficiales de la FIFA: Las personas jurídicas que posean un contrato suscrito con la FIFA para el patrocinio de los eventos FIFA a nivel mundial. d.- FIFA: Federación Internacional de Fútbol (FIFA), como una asociación de origen suizo, siendo el organismo gobernante mundial del deporte del fútbol, así como las filiales FIFA.e.- Listado de las personas que aporte la FIFA: Las personas físicas y jurídicas oficialmente acreditadas por la FIFA para participar en los eventos relacionados con el mundial.f.- Organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA: Cualquier entidad jurídica autorizada o designada por la FIFA o por los concesionarios o personas designadas de la FIFA en relación con la producción de cualquier contenido y/o material de sujeción a cualquier derecho de comunicación.g.- Patrocinador nacional del evento: Persona jurídica constituida en territorio nacional debidamente reconocida por FIFA como patrocinador del evento.ARTÍCULO 3.- Exenciones en el impuesto sobre la rentaEstán exentas del impuesto sobre la renta, FIFA y Federación Costarricense de Futbol, respecto de las utilidades generadas directamente de la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA Costa Rica 2014.ARTÍCULO 4.- Deducción del impuesto sobre la rentaSe considerarán como gastos deducibles del impuesto sobre la renta los montos por concepto de patrocinios que otorguen empresas y entidades nacionales a la FIFA, para la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA Costa Rica 2014 en concordancia con la Ley 7092: “Ley sobre el impuesto sobre la renta”.ARTÍCULO 5.- Exenciones a la importaciónDe conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos relativos a la importación de bienes que se utilizarán exclusivamente en el desarrollo del Copa Mundial Femenina Sub 17 Costa Rica 2014, en la medida que resulten necesarios para la celebración de éste evento según el criterio del Ministerio de Hacienda.

Estas exoneraciones serán reconocidas y autorizadas a:a) FIFA y Federación Costarricense de Futbol. b) Representaciones oficiales de los países participantes en la Copa. c) Afiliados comerciales oficiales de la FIFA.d) Organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA.De resultar necesario para el ingreso de los bienes a que se hace referencia en el presente artículo, se podrá optar por el régimen de importación temporal.ARTÍCULO 6.- Exenciones a los impuestos de entrada y salidaDe conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos de entrada y salida del país por vía aérea y terrestre a los integrantes de las delegaciones, organizadores, voluntarios internacionales y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub 17-2014.ARTÍCULO 7.- Exoneración a acreditaciones y uniformesEstán exentos de los impuestos relativos a la importación de los artículos e implementos destinados a identificar, acreditar o uniformar a los miembros de la FIFA, periodistas o comunicadores, delegaciones o personas voluntarias que participarán en las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA Costa Rica 2014.ARTÍCULO 8.- Importación temporal de vehículosPara el ingreso al país de vehículos automotores para el transporte de personas y mercancías, terrestres, aéreos y marítimos, motocicletas y velocípedos, para transporte por vía terrestre; máquinas, equipos y aparatos especiales que se requieran al efecto, se autoriza su ingreso bajo el régimen de importación temporal, en la categoría recreativa-deportiva, con la suspensión de los tributos a la importación, previa recomendación de la Federación Costarricense de Futbol. En éstos casos no será obligatoria la presentación de una nota de exoneración y tampoco será exigible ninguna garantía que responda por el monto de los tributos aplicables. Tales mercancías podrán permanecer en el país hasta el 30 de junio de 2014, y deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, salvo la normal depreciación como consecuencia de su uso, o bien depositados bajo la custodia de la autoridad aduanera, a más tardar el 30 de junio de 2014. En éste último caso, transcurrido un mes contado desde que las mercancías hayan sido depositadas bajo la custodia aduanera, sin que las mercancías hayan sido destinadas a un régimen aduanero procedente, causarán abandono a favor del Fisco, y serán sometidas al procedimiento de subasta pública.Estas importaciones temporales serán reconocidas y autorizadas a todas las personas físicas y jurídicas indicadas en el artículo 5 de la presente ley. La tramitación del régimen de importación temporal, se realizará utilizando un agente aduanero autorizado, y se seguirá el procedimiento de despacho establecido por la legislación aduanera, respetando las condiciones previstas en la presente ley.ARTÍCULO 9.- Destino de los bienesLos bienes que hayan sido adquiridos y que no se hayan consumido por el uso al amparo de esta ley, deberán ser reexportados a más tardar el 30 de junio de 2014.Respecto a los bienes que sean destinados para su permanencia en el país, deberán ser sometidos a la importación definitiva y cancelarse los tributos exonerados según los procedimientos establecidos al efecto.Los bienes adquiridos al amparo de esta ley, podrán ser donados libres de tributos, siempre y cuando quien recibe la donación sea una entidad debidamente constituida y declarada sin fines de lucro. La donación deberá hacerse en escritura pública cuando corresponda, que estará libre del pago de especies fiscales.En cualquiera de estos supuestos, el cumplimento de los requisitos establecidos para la reexportación o donación, deberán ser finalizados a más tardar el día 30 de junio de 2014. Caso contrario, procederá el

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pago de los tributos exonerados, conforme el procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley N° 7293, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y sus Excepciones.ARTÍCULO 10.- Las visas y permisos de ingreso al paísEn aquellos casos en que los miembros de la delegaciones participantes de la Copa Mundial Femenina Sub -17 de la FIFA Costa Rica 2014, organizadores o voluntarios provengan de países con los cuales no se cuente con relaciones diplomáticas, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería a extender permisos de ingreso temporales, sujetos a los plazos requeridos para dicha participación u organización.Para estos efectos la Federación Costarricense de Fútbol deberá proporcionar con suficiente antelación a la Dirección de Migración y Extranjería la lista de personas que ingresarán y recomendar un plazo de permanencia en el país, según su participación en el evento.ARTÍCULO 11.- Impuesto a las remesas al exteriorExonerase del pago del impuesto a las remesas al exterior a las personas jurídicas nacionales que patrocinen oficialmente las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA Costa Rica 2014 correspondientes al pago de éstos patrocinios en concordancia con el artículo 4 de la presente ley.ARTÍCULO 12.- Tramitación de las exoneracionesLas exoneraciones previstas en los artículos 5, 6, 7 y 10 de la presente ley serán autorizadas por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, previa recomendación de la Federación Costarricense de Fútbol y con el visto bueno del Ministerio del Deporte.ARTÍCULO 13.- Control tributarioCorresponde a la Administración Tributaria ejercer el control sobre los alcances de la presente ley, en la materia propia de su competencia.ARTÍCULO 14.- Impuestos internosSe autoriza a las municipalidades de Cantón Central de San José, Cantón Central de Alajuela, Liberia y Tibás para exonerar de tributos, patentes comerciales y tasas a la FIFA y a la Federación Costarricense de Futbol y sus afiliados comerciales previa recomendación del Ministerio de Deporte, la realización de las actividades organizadas directamente por la organización de la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA, Costa Rica 2014.

Rige a partir de su aprobación y hasta el 30 de junio de 2014.1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00470-L.—C-

101720.—(IN2013053669).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 944-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de Panamá, Panamá, para participar el día 2 de julio del 2013, en la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Iberoamericana.

II.—Que en dicha reunión, la comisión para la renovación de la conferencia iberoamericana presentará un informe que contiene aspectos de importancia para la comunidad iberoamericana. Por tanto;

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Panamá, Panamá el día 2 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $288.00 diarios en Panamá, para un total de US $288.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.í al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto de las 6:10 horas hasta las 21:03 horas del día 2 de julio del 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 6:10 horas hasta las 21:03 horas del día 2 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días de mes de junio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 60369.—C-28621.—(IN2013051830).

Nº 945-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,

Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de Montevideo, Uruguay, para participar de una visita y reunión con los funcionarios de la Embajada de Costa Rica en Uruguay, el día 10 de julio del 2013.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, participara de la XLV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes del MERCOSUR y Países Asociados en la ciudad de Montevideo, Uruguay los días 11 y 12 de julio del 2013.

III.—Que dicha reunión será propicia para profundizar los cambios que permitan un mayor desarrollo económico para nuestros países en el marco de la justicia social, fortaleciendo el proceso iniciado con el Tratado de Asunción, así como reafirmar los lazos de fraternidad y amistad que unen a nuestros pueblos. Por tanto;

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Montevideo, Uruguay del día 9 al 13 de julio del 2013.

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La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013 Pág 15

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $294.00 diarios en Uruguay, para un total de US $1.470.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US $500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto de las 13:45 horas del día 9 de julio hasta las 10:15 horas del día 13 de julio del 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 13:45 horas del día 9 de julio hasta las 10:15 horas del día 13 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días de mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 60370.—C-31997.—(IN2013051828).

Nº 947-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, 47 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo del 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la

República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, ha solicitado autorización para disfrutar dos días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto;

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides

Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, para que disfrute vacaciones los días 18 y 19 de julio del 2013.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. de la Presidencia al señor Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 y hasta el 19 de julio del 2013.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

dieciocho días del mes de julio del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº

18925.—Solicitud Nº 093.—C-15980.—(IN2013051833).

Nº 949-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,

Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, con motivo de atender una reunión con los señores John Feely, Subsecretario del Departamento de Estado y Ricardo Zúñiga, Asesor del Presidente Barack Obama el día 17 de julio.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, participará de una conferencia en el Centro de Estudios Internacionales y Estratégicos (CSIS) de esa misma ciudad, el día 18 de julio en horas de la mañana. Por tanto;

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al Señor Enrique Castillo Barrantes,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América del día 16 al 18 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $436,00 diarios en Estados Unidos de América, para un total de US $1.308,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US $500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto de las 12:30 horas del día 16 de julio hasta las 21:30 horas del día 18 de julio del 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5º de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 12:30 horas del día 16 de julio hasta las 21:30 horas del día 18 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los 2 días del mes de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 60371.—Solicitud Nº 18087.—C-29733.—(IN2013051811).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDNº 072-C.—San José, 23 de mayo del 2013

EL PRIMER VICEPRESIDENTEEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de

la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

Considerando:I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 092-C del 21 de junio del

2012, se nombró al señor Randall García Víquez, cédula de identidad N° 1-483-994, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional a partir del 14 de junio del 2012, por un período de dos años.

II.—Que el señor Randall García Víquez, cédula de identidad N° 1-483-994, presentó su renuncia a dicho cargo a partir del 15 de abril del 2013.

ACUERDAN:Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por el señor

Randal García Víquez, cédula de identidad N° 1-483-994, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Page 16: LA GACETA N° 158 de la fecha 20 08 2013 · La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013 Pág 3 k) Señalando el papel de la buena gestión de los asuntos públicos, los acuerdos

Pág 16 La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013

Artículo 2º—Nombrar en su lugar al señor Jorge Cortés Núñez, cédula de identidad N° 1-0444-0797.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de abril del 2013 y hasta el 14 de junio del 2014.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº 117-766-016-2013.—Crédito.—(IN2013049798).

Nº 073-C.—San José, 23 de mayo del 2013EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de

la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

Considerando:I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 022-C del 12 de febrero

del 2013, se reeligió a la señora Virginia Chacón Arias, cédula de identidad N° 1-0559-0121, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional a partir del 12 de febrero del 2013, por un período de dos años.

II.—Que la señora Virginia Chacón Arias, cédula de identidad N° 1-0559-0121, presentó su renuncia a dicho cargo a partir del 15 de abril del 2013.

ACUERDAN:Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por la señora

Virginia Chacón Arias, cédula de identidad N° 1-0559-0121, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Nombrar en su lugar a la señora Matilde Amalia Cerdas Alvarado, cédula de identidad N° 1-0352-0954.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de abril del 2013 y hasta el 12 de febrero del 2015.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 16558.—Solicitud Nº 117-766-015-2013.—Crédito.—(IN2013049834).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000386.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día diecinueve del mes de abril del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1469 de 22 de noviembre

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 477547-000, cuya naturaleza es terreno de repastos con una casa de habitación, un galerón para lechería y una pollera, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 207 294,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con El Estado: Futura Carretera Nacional; al sur con calle pública; al este con Juan Alfredo Rodríguez Alvarado y Quebrada Chico Luis y al oeste con Maderas Cofaltón S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 256,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500910-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.759 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-1500910-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 256,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 477547-000.

b) Naturaleza: terreno de repastos con una casa de habitación, un galerón para lechería y una pollera.

c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500910-2011.

d) Propiedad: Roca Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-048798, representada por Miguel Ángel Rodríguez Camacho, cédula número 2-301-452.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 256,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según se ha establecido supra.

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La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013 Pág 17

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 477547-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Roca Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-048798, representada por Miguel Ángel Rodríguez Camacho, cédula número 2-301-452, una área total de 256,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1500910-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00203.—C-77420.—(IN2013049848).

N° 000896.—San José, a las quince horas y diez minutos del día doce del mes de julio del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1466 de 22 de noviembre

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 480849-001-002, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 65.550,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública; al sur con El Estado futura Carretera Nacional en medio de Roca Cinco S. A.; al este con El Estado y al oeste con Ganadera Caño de Oro S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 879,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano

catastrado N° A-1587700-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.757 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-1587700-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 879,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público

la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 480849-001-002.

b) Naturaleza: terreno de pastos. c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10

San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1587700-2012.

d) Propiedad: Edwin Gerardo Rodríguez Méndez, cédula N° 2-685-881.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 879,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

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Pág 18 La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble

inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 480849-001-002, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Edwin Gerardo Rodríguez Méndez, cédula N° 2-685-881, una área total de 879,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1587700-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00205.—C-72885.—(IN2013050157).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-212/2013.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Aspersora Autopropulsada de Alto Liberamiento, marca: Maruyama, modelo: BSA 500, capacidad de descarga: 60 litros/minuto, peso: 800 kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama U. S. Inc. - Japón. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:45 horas del 18 de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013050738).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl doctor Luis Óscar Quesada Esquivel, número de cédula

203420081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna de Marek serotipo 2, virus vivo, fabricado por Laboratorios Merial Select Inc., de Estados Unidos de América, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus de la enfermedad de Marek, serotipo 2, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la enfermedad de Marek en pollos de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días

hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 20 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013051722).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1703, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Solís Silvia Eugenia, cédula 2-0648-0581. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050584).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 70, emitido por el Colegio Las Américas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Flores Uribe Hey, cédula 1-1102-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050640).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 1051, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil cuatro, a nombre de Araya Alvarado David José, cédula 2-0603-0733. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050710).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1737, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Salas Hernández Marieta, cédula 1-1138-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050743).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1461, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Quesada Solís Marilyn, cédula 2-0573-0503. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051177).

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La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013 Pág 19

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 1097, emitido por el Colegio México, en el año dos mil seis, a nombre de Guillén Umaña Marianela, cédula 1-1360-0734. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051197).

Edgar Yovani Zorrilla Marmolejo, mayor, soltero, oficial de seguridad, panameño, cédula de residencia N° 159100201407, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132110-2013.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051214).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 163, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castillo Quirós José Pablo, cédula N° 2-0641-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051711).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 398, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Olivares Mayorga Carolina del Socorro, cédula 1-1048-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051284).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 347, emitido por el Centro Educativo Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Li Fong Javier, cédula 1-1434-0145. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053456).

CULTURA Y JUVENTUDMUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTOSSe hace saber que el Museo Nacional de Costa Rica, de

conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula seis-cincuenta y siete mil cuarenta-cero cero cero (6-57040-000), situado en el distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas,

propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282801, sin representación en el país, y figuran como partes interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z 7494738 y Sharon Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 052-2013 de las trece horas con quince minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a saber: 23.033,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012, para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-040-2013 del 06 de mayo de 2013, realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢57.775.679,00 (cincuenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve colones exactos). En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº 117-766-017-2013.—Crédito.—(IN2013049857).

Se hace saber que el Museo Nacional de Costa Rica, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número seis-cincuenta y nueve mil veinte-cero cero cero (6-59020-000), situado en el distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282801, sin representación en el país y figuran como partes interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z7494738 y Sharon Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 053-2013 de las trece horas con treinta minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a saber: 38.613,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012, para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-041-2013 del 06 de mayo de 2013, realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢98.374.805,00 (noventa y ocho millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos cinco colones exactos). En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº 117-766-016-2013.—Crédito.—(IN2013049860).

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Pág 20 La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCASFAVOR HACER CLICK AQUÍ

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La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013 Pág 33

N° 1017, 3 A CJ 31/32 Itaim Bibi, Sao Paulo, Brasil, presentada el día 4 de diciembre del 2012 bajo expediente 81706. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001180 Registro N° 135294 Guarana Amazonia en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de marzo del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013051249).

Cambio de nombre N° 83531Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad

N° 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Lions Gate Management Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Norrath Enterprises Inc. por el de Lions Gate Management Inc, presentada el día 11 de marzo del 2013, bajo expediente N° 83531. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003054 Registro N° 138159 TERMO en clase 16 marca denominativa; 2002-0003055 Registro N° 140513 SAMBA en clase 21 marca denominativa; 2002-0003056 Registro N° 138157 SAMBA en clase 16 marca denominativa; 2002-0003058 Registro N° 140512 Mambo en clase 16 marca denominativa; 2002-0003060 Registro N° 138154 GAVIOTA en clase 16 marca denominativa; 2002-0003061 Registro N° 140511 FESTIN en clase 16 marca denominativa; 2002-0003064 Registro N° 138152 Mambo en clase 21 marca denominativa, y 2002-0003065 Registro N° 138151 GAVIOTA en clase 21 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013051729).

Cambio de nombre por fusión N° 85321Que Patricia Rivero Breedy, cédula de identidad N°

104120428, en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliado en Monterrey, Nuevo León, México, por el de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., domiciliado en Ave. Alfonso Reyes Norte N° 2202, en la Colonia Bellavista, Monterrey-México, presentada el día 27 de junio del 2013, bajo expediente N° 85321. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6252432 Registro N° 62524 TECATE en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de agosto del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013051880).

Cambio de nombre N° 85176Que Patricia Rivero Breedy, cédula de identidad N°

104120428, en calidad de apoderada especial de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM IP S. A. por el de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliado en Monterrey, Nuevo León, México, presentada el día 27 de junio del 2013, bajo expediente N° 85176. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002614 Registro N° 85121 DOS EQUIS en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013051881).

Cambio de nombre N° 85178Que Patricia Rivero Breedy, cédula de identidad N° 104120428,

en calidad de apoderada especial de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM IP S. A. por el de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliado en Monterrey, Nuevo León, México, presentada el día 27 de junio del 2013, bajo expediente N° 85178. El nuevo nombre afecta

Cambio de Nombre N° 84018Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en

calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Café Britt Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153905, por el de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153905, presentada el 17 de abril de 2013, bajo expediente 84018. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005018, Registro N° 165772 Britt Coffee Lover’s Club en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013050567).

Cambio de Nombre N° 84078Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470,

en calidad de apoderado especial de Jaguar Land Rover Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Jaguar Cars Ltd. por el de Jaguar Land Rover Limited, presentada el 24 de abril de 2013, bajo expediente 84078. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4528612, Registro N° 45286 DAIMLER en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0009281, Registro N° 169396 JAGUAR en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0009282, Registro N° 169395 JAGUAR en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0009283, Registro N° 168897 JAGUAR en clase 37 Marca Denominativa, 2006-0009284, Registro N° 168903 en clase 12 Marca Figurativa, 2006-0009285, Registro N° 168902 en clase 35 Marca Figurativa, 2006-0009286, Registro N° 168896 en clase 37 Marca Figurativa y 2007-0003238, Registro N° 173726 JAGUAR en ciase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013050568).

Cambio de Nombre N° 84175Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en

calidad de apoderado especial de Diursa Inversiones de Costa Rica S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Diursa Inversiones de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-313967 por el de Diursa Inversiones de Costa Rica S.R.L., presentada el 30 de abril de 2013, bajo expediente 84175. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004063, Registro N° 138025 DIURSA en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013050569).

Cambio de Nombre N° 84236Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad

1-626-794, en calidad de apoderada especial de Cervecería del Pacífico S. de R.L. C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cervecería del Pacífico S. A. de C.V. por el de Cervecería del Pacífico S. de R.L. C.V., presentada el 2 de mayo de 2013, bajo expediente 84236. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000657, Registro N° 225163 La Cerveza del Pacífico CERVEZA PACÍFICO CLARA en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013050570).

Cambio de Nombre por fusión N° 81706N° 81706.—Que José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad

1-694-636, en calidad de apoderado especial de Companhia de Bebidas Das Americas-Ambev, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Companhia Brasileira de Bebidas por el de Companhia de Bebidas Das Americas-Ambev, domiciliada en Rua DR. Renato Paes de Barros

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sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto del 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 042153, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, 4 de julio del 2013.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013051476).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOLa Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este

despacho la licenciada Priscila Vanessa Vizcaíno Camas, cédula de identidad número 2-0672-0649, carné profesional número 20650, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002404-0624-NO).—San José, Curridabat, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013050668).

Se hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Flor María Jiménez Sánchez, con cédula de identidad número 1-0507-0941, carné de abogada número 6004. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-002575-624-NO.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013051196).

Comunica: Que ante este Despacho la licenciada Susan Naranjo López, cédula de identidad número 1-1168-0252, carné profesional número 18211, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002620-0624-NO).—San José, Curridabat, doce de julio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013051257).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho el Lic. Efraín Torres Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0559-0957, carné profesional N° 14958, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente administrativo N° 13-002182-0624-NO.—San José, Curridabat, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013051779).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Freddy Mesén Bermúdez, cédula de identidad N° 6-0205-0546, carné de abogado N° 20795. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-002422-0624-NO.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo ad interim.—1 vez.—(IN2013051876).

a las siguientes marcas: 1900-6252432 Registro N° 62524 TECATE en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de agosto del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013051885).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Jugadores de Squash del Costa Rica Tennis Club, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: la dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de squash en ambos géneros y en todas sus categorías, Teresita Torres Picado, es la presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 176873, adicional 2013-191129. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 09 minutos del 31 de julio del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2013050597).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club Deportivo de Lucha Greco Romana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de la lucha greco romana en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Manuel Hidalgo García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 174391).—Curridabat, 24 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013050598).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105088, denominación: Asociación Centro Diurno de Atención Integral de Ancianos de San Mateo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 168369. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 59 segundos del 9 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013050632).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Lajas, con domicilio en la provincia de Alajuela, Zarcero, Zapote, caserío San Juan de Lajas, en la Cocina de Turno. Cuyo fines primordiales son: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. Su presidente Diego Villalobos Núñez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente

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de Pereira. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049468).

Exp 15178P.—Golden Land Assets S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2502 en finca de el mismo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio, comercial y turístico. Coordenadas 213.874/515.243 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049470).

Exp 15182P.—Bananera Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 3,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-102 en finca de el mismo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y industria. Coordenadas 266.120 / 578.356 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049472).

Exp 13932P.—Desarrollo de Santa Lucía de Pochote S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TBR-22 en finca de el mismo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso riego, turistico y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 194.150/429.400 hoja Tambor. 10 litros por segundo del acuífero TBR-21, efectuando la captación por medio del pozo TBR-21 en finca de el mismo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso riego, turístico y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 193.650/429.600 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049474).

Exp 15849P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-144 en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 209.100 / 537.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049478).

Exp. 15294P.—Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapezco SRL, solicita concesión de: 2,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-60 en finca de del mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 278.776/503.264 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049483).

Exp 7609A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Calle Lajas de Puraba, solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del Rio Pacayas, efectuando la captación en finca de José Ángel Ramírez Núñez en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero granja lechería, consumo humano y riego. Coordenadas 230.200 / 521.450 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049487).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONALDEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO N° 2013-05ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Delimitación de la zona pública correspondientea la ría del río Parrita

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977; y la Ley N° 276 de Aguas del 27 de agosto de 1942.

COMUNICA:1º—Que utilizó en el río Parrita, cantón 09 Parrita -

provincia de Puntarenas, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada”, conforme al Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio del 2011, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la ría del río Parrita, dado que en dicha ría no existe a la fecha de firma del presente aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la ría del río Parrita, cantón 09 Parrita - provincia de Puntarenas, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada fue realizada entre mayo a julio del 2010, y corresponde a un sector de afectación mareal cuyas coordenadas de punto extremo “aguas arriba” se certifican por medio de la nota ACOPAC-D-RIA-CERT. 001-2013 del 27 de febrero del 2013 emitida por el MGA. Luis Alfonso Duarte Marín, Director del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Las coordenadas del punto extremo se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita, a saber:

Coordenadas Norte Este

CRMT05 1052798.07 464381.48

Lambert 385837.096 427566.054

3º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente a la ría del río Parrita, cantón 09 Parrita - provincia de Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_Litoral_Pacifico_Rias.—San José, 16 de mayo del 2013.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 60174.—C-67700.—(IN2013051707).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 15212P.—Agro Verde del Sol S. A., solicita concesión de: 3,33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-39 en finca de el mismo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 291.720/479.907 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049465).

Exp 15179P.—Golden Land Assets S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2504 en finca de el mismo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso comercial. Coordenadas 214.153/515.367 hoja Real

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Exp 14886P.—Sueños Inmoviliarios S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2503 en finca de el mismo en San Vicente, Moravia, San José, para uso comercial. Coordenadas 216.110 / 530.235 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049492).

Expediente 6492P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0,250 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 286.900 / 380.100 hoja Monteverde. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-211 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 285.400 / 380.500 hoja Monteverde. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-212 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 285.900 / 380.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049804).

Expediente 6742P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-226 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agroindustrial Agroproceso. Coordenadas 285.500 / 380.500 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2013049807).

Expediente 15086P.—Ganadera La Cabaña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-81 en finca de el mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 274.763 / 523.998 hoja Río Cuarto. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-79 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 274.788 / 524.109 hoja Río Cuarto. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-80 en finca de La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 274.687 / 523.922 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2013049809).

Expediente 15848A.—Amable Cordero Arce, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Amable Cordero Arce en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 491.471 / 209.382 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049813).

Exp. 10056A.—Famichago S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Policromía S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, riego consumo humano doméstico. Coordenadas 301.500 / 377.750 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013050330).

Exp. N° 14753P.—Toro y Nemeth S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-924 en finca de el mismo en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.921 / 491.538 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050456).

Exp. 15314P.—Jurame I M S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo TS-157 en finca de el mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 200.147 / 469.681 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050458).

Exp. N° 15639A.—Salpa de Guaitilar S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 240.730 / 434.425 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013050459).

Exp. N° 15821A.—Maderas Cofalton S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S.A., en Buenavista, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja, abrevadero, lechería. Coordenadas 249.578 /485.866 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050460).

Exp. N° 15105P.—Constructora Herrera S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo AZ-67 en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 270.539 / 486.501 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050461).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 6562P.—Scotiabank de Costa Rica S. A., solicita

concesión de: 3,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-350 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego, Coordenadas 203.900 / 541.060 hoja Istarú, 3,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-350 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 203.600 / 540.850 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050398).

Exp. 15841A.—Michael Ortega Morales, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del río Agra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.600 / 537.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050403).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. Nº 15872A.—Carmen Piedra Salazar, solicita concesión

de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.314 / 585.137 hoja Repunta. 0,05 litros por segundo del nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.314 / 585.247 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013051839).

Exp. Nº 14739P.—Ganadera La Tabla S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-83 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051841).

Exp. 15842A.—Agropecuaria Rafael Rubí S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del Rio Lajas, efectuando la captación en finca de Agropecuario Rafael Rubí S. A., en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.010 / 532.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051935).

Exp.—8433P. Sucesión de Marco Villegas Bustos solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 284.700 / 381.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051941).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 8259-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—José, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Danilo Retana Hidalgo, divorciado, ingeniero en informática, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco, vecino de San Francisco, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Varga, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013049043).

Exp. N° 914-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil. Diligencias de

ocurso presentadas ante este Registro Civil por María Eleanor Obaldía Ugalde, conocida como María Elinor Obaldía Ugalde, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta-mil cuatrocientos noventa y siete, vecina de Zapote, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050627).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por Sandra Urbina Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1418-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 7999-2012. Resultando 1...... 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryini Yareth Villegas Obando y el asiento de nacimiento de Juan José Villegas Obando, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Urbina Obando”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013050561).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa María Zúñiga Cervantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1830-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas seis minutos del veintidós de mayo de dos mil trece. Exp. N° 19564-2008. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esther Saray Honore Zúñiga y de José Luciano Mauclair Zúñiga..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Mathieu Erwin Mauclair no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013050577).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia del Socorro Morán Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2427-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y siete minutos del veintiuno de junio del dos mil trece. Exp. 33941-2005 .Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Martín Alfaro Mora, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Marcia del Socorro Montoya Morán.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013050579).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dalia Barquero Valencia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1114-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del primero de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 46851-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Haxell Rolando Flores Barquero, en el sentido que el primer nombre... es “Axell”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013050595).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Zoraida Enríquez Ocampo conocida como María Zoraida Enríquez Montiel ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1969-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San

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José, a las catorce horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece. Exp. N° 47778-2012. Resultando 1.-.... 2.-..., 3.... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valentina Lucía Enríquez Enríquez..., en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre...son “María Zoraida Enríquez Ocampo, costarricense” y “dos-novecientos sesenta y dos-novecientos treinta y seis” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013050670).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anghie Annette Rosales Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1410-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce. Exp. N° 1477-2012. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Annette Rosales Mora...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Anghie” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013050735).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Méndez Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1869-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del diez de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 25959-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Dionicio Castillo Méndez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son ‘”Méndez Sequeira” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013051267).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Nery Zarahi García Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2088-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos minutos del cuatro de junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 22041-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jesús Adrián García García, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Orozco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051326).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Ramírez Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2639-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del once de julio del dos mil trece. Expediente N° 3280-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Luis Zúñiga Vargas con Alba Molina Zúñiga y los asientos de nacimiento de Ronald David Zúñiga Molina y Jorge Emilio Zúñiga Molina... en el sentido que los apellidos de la cónyuge y madre de los mismos... son “Ramírez Molina, hija de Wilber Ramírez Rojas y Clotilde Molina Zúñiga, costarricenses” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051346).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Carmen López no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1531-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil trece. Expediente N° 48026-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alberto José Barahona López ...; en el sentido que el apellido de la madre ... es “López, no indica segundo apellido” y el de Kevin Manuel Barahona López

...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre ... son “Yamileth del Carmen López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051448).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirna Lesseth Vivas Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2781-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del veintidós de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 43732-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Reyes Rivera, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Mirna Lisseth Vivas Rivera.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051720).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Michel Drossos Mangos, mayor, casado, administrador de empresas, venezolano, cédula de residencia N° 186200005410, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137-2011.—San José, seis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050536).

Kerry Ann Dressler, mayor, casada, del hogar, estadounidense, cédula de residencia N° 184000909033, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132129-2013.—San José, seis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050718).

Héctor Antonio Sevilla Centeno, mayor, casado, piloto fumigador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805661001, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1700-2013.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050730).

José José Niño Montalvo, mayor, soltero, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia N° 117001056928, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4734-2012.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013051145).

Edgar Yovani Zorrilla Marmolejo, mayor, soltero, oficial de seguridad, panameño, cédula de residencia N° 159100201407, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132110-2013.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051214).

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Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este documento, durante horas de oficina, de las 8:00 horas a las 16:00 horas de Costa Rica.

Todas las ofertas deberán ser enviadas vía correo directo, o vía correo electrónico a la dirección indicada a continuación, a más tardar a las 16:00 horas de Costa Rica del día 13 de setiembre del 2013.

Consejo Nacional de Vialidad de Costa Rica (CONAVI). Atención: Ing. Kenneth Solano Carmona-Gerente General, UE-PIV1. Teléfono: (506) 2202-5300Apartado 616-2010, Zapote San José, Costa Ricacorreo electrónico [email protected]. Luis Gerardo Leiva Mora.—Proveedor Institucional

a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00215.—Crédito.—(IN2013053089).

SALUDDIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOSUNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-UPIMSCuartos fríos

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2013 para contratar:

Línea 1: Dos (2) Cuartos fríos.Línea 2: Una (1) Alarma para cuarto frío.El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones

generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 13 de agosto de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00246.—C-17020.—(IN2013053070).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-UPIMSRefrigeradoras con congelador superior

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del ministerio de salud, por medio del presupuesto de la oficina de Cooperación Internacional de la Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2013, para contratar:

Línea 1: Cien (100) unidades refrigeradoras con congelador superiorEl cartel con las especificaciones técnicas y condiciones

generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la proveeduría institucional de ese ministerio, sita tercer piso del edificio sur del ministerio de salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 20 de agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00245.—Crédito.—(IN2013053073).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-UPIMSProcesador de alimentos

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la oficina de Cooperación Internacional de la Salud, recibirá propuestas hasta las 13:30 horas del 03 de setiembre del 2013, para contratar:

Línea 1: Trescientas (300) unidades de procesador de alimentos (similar o superior a Cuisinart FP-12DC).

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente

Matilde Celeste Ganoza Ganoza, mayor, casada, del hogar, peruana, cédula de residencia N° 160400211104, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 308-2012.—San José, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051787).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

I modificación al programa de adquisiciones 2013En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa

art. 6 y su Reglamento art. 2, 7, se informa que se publicará la modificación al Programa de Adquisiciones 2013, correspondiente a la unidad programática 2501, cabe indicar que se publicará en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http: www.ccss.sa.cr.,

Puntarenas, 12 de agosto de 2013.—MBA. César González Baltodano, Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2013052953).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIALLICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-00100

Diseño y construcción de puentepeatonal en Playa Herradura provincia PuntarenasEl Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad

Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2013, para la licitación de referencia. El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Se informa que habrá reunión única de preoferta a las 10:00 horas el día viernes 30 de agosto del 2013, sita: Entrada a playa Herradura, Jaco, frente al Automercado.

Código Compra Red N° CRAV6711279072013San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez

Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 112-322-0021.—O.C. N° 002.—C-5600.—(IN2013053017).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000035-0DE00Contratación de un especialista en conservación

vial por estándaresEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)/

Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) de Costa Rica, ha recibido financiamiento por un monto equivalente a US $300.000.000 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual tiene un componente de apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión, donde uno de los elementos incluidos es desarrollar un plan piloto para la contratación de la conservación vial por estándares, resultados o niveles de servicio, por lo cual propone utilizar parte de esos fondos, para el financiamiento para la contratación los servicios de un profesional especialista en contratos de conservación vial por estándares, que prepare un plan piloto de contratos de esta modalidad para el Consejo Nacional de Vialidad.

Los consultores serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el BID, y los términos de referencia (TDR´s) adjunto y podrán participar en ella todos los consultores de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

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Pág 40 La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013

publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 13 de agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00244.—Crédito.—(IN2013053074).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-UPIMSBatidoras uso profesional

La unidad de bienes y servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la oficina de cooperación internacional de la salud, recibirá propuestas hasta las 14:30 horas del 03 de setiembre del 2013, para contratar:

Línea 1: Cien (100) unidades de batidoras similar o superior a Kitchenaid Profesional Heavy Duty 5 QTS, capacidad de 4,8 litros

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 13 de agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00243.—Crédito.—(IN2013053075).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-63101Alquiler de inmueble para Albergar Dirección Regional

Rectoría de Salud Central EsteLa Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional)

del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la oficina de Cooperación Internacional de la Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2013, para contratar:

Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar Rectoría de Salud este (Cartago).

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se pueden obtener en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red a partir de la presente publicación.

San José, 14 de agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00278.—Crédito.—(IN2013053077).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000037-PROVAlquiler de local para alojar la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de La UniónFecha y hora de apertura: 17 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000052-PROV

Compra de discos duros internos y externos.Fecha y hora de apertura: 10 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a

partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones: [email protected]. y [email protected] respectivamente. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013052970).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAFID1065 ICODER/BNCR

LICITACIÓN PÚBLICA N° LNFID-08-2013Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

por demanda para los diferentes eventos quese realicen en el Estadio Nacional

La Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR, le invita a participar en la Licitación Pública N° LNFID-08-2013 correspondiente a la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia por demanda para los diferentes eventos que se realicen en el Estadio Nacional”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, a partir del 21 de agosto del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, el próximo 10 de setiembre del 2013, a las 10:00 a. m.

San José, 20 de agosto de 2013.—Contratación Administrativa.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00230.—C-25520.—(IN2013053022).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000080-5101Compra de vehículos para el transporte de

medicamentos e insumos médicosSe informa a los interesados que está disponible en la

fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde, el cartel de la Licitación Abreviada 2013LA-000080-5101, para la adquisición de: Compra de vehículos para el transporte de medicamentos e insumos médicos. El cual tiene apertura de ofertas programada para las 09:00 horas del día 27 de agosto del 2013.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Maynor Barrantes

Castro, Jefe a. í, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud Nº 61633.—C-14470.—(IN2013052994).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-2102

Adquisición de carnes de res y cerdo La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San

Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 11 de setiembre del 2013 a las 09:00 horas.

San José, 14 de agosto del 2013.—MSc. Dennys Miranda Boza, coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013053016).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALEl Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del

siguiente proceso:LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-01

Compra de insumos y semillas (maíz y frijol) en asentamientosadministrados por la oficina Subregional de CartagoFecha y hora de recepción de ofertas: viernes 06 de setiembre

del 2013, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).El cartel está a disposición a partir de su publicación en el

Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur

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La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013 Pág 41

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-02Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Los Reyes de la RegiónHuetar Norte, Subregión Ciudad Quesada

Fecha y hora de apertura de la licitación: 06 setiembre del 2013, a las 10:00 horas

________LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000019-02

Construcción de dos aulas, un comedor y una bateríasanitaria en el Asentamiento Campesino Bambú

de la Región Brunca, Subregión OsaFecha y hora de apertura de la licitación: 06 setiembre del

2013, a las 11:00 horas________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-02Construcción de dos aulas y una batería sanitaria

en el Asentamiento Incendio de la RegiónBrunca, Subregión Río Claro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 06 setiembre del 2013, a las 13:00 horas

________LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000021-02

Construcción de dos aulas y una batería sanitariaen el Asentamiento La Julieta de la Región

Brunca, Subregión Río ClaroFecha y hora de apertura de la licitación: 06 setiembre del

2013, a las 14:00 horas________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000022-02Construcción de tres aulas y una batería sanitaria

en el Asentamiento La Cuesta de la Región Brunca,Subregión Río Claro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 06 setiembre del 2013, a las 15:00 horas

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, diagonal al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000,00 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, primera planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Cualquier consulta al tel. 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013052941).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000071-09Contratación para instalaciones, mobiliario, tarimay comidas para la celebración del 15 de setiembre

en la Unidad Regional de HerediaEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de

Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 9:00 horas del 23 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el proceso de adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 metros este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00250.—Crédito.—(IN2013053136).

y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta baja del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección: [email protected] sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013052937).

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-02Construcción de dos aulas, un comedor y una batería sanitariaen el Asentamiento Campesino Trujicafé de la Región Huetar

Atlántica, Subregión SiquirresFecha y hora de apertura de la licitación: 05 setiembre del

2013, a las 9:00 horas.________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000012-02Construcción de Puesto de Atención Integral en elAsentamiento Campesino El Maná de la Región

Huetar Atlántica, Subregión CariariFecha y hora de apertura de la licitación: 05 setiembre del

2013, a las 10:00 horas.________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-02Construcción de un aula y una batería sanitaria en el

Asentamiento Campesino Bananito Norte de laRegión Huetar Atlántica, Subregión Batán

Fecha y Hora de apertura de la licitación: 05 setiembre del 2013, a las 11:00 horas.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-02Construcción de un aula y una batería sanitaria en el

Asentamiento Campesino Dondonia de la RegiónHuetar Atlántica, Subregión Batan

Fecha y hora de apertura de la licitación: 05 setiembre del 2013, a las 13:00 horas.

________LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000015-02

Construcción de dos aulas, un comedor y una bateríasanitaria en el Asentamiento Campesino El Gallo

de la Región Chorotega, Subregión LiberiaFecha y hora de apertura de la licitación: 05 setiembre del

2013, a las 14:00 horas.________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000016-02Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino La Mina de la RegiónHuetar Norte, Subregión Ciudad Quesada

Fecha y hora de apertura de la licitación: 05 setiembre del 2013, a las 15:00 horas

________ LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000017-02

Construcción de dos aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Mollejones-Cerro Alto de la

Región Pacífico Central, Subregión OrotinaFecha y hora de apertura de la licitación: 06 setiembre del

2013, a las 09:00 horas

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un plazo de ejecución total de 450 (cuatrocientos cincuenta) días naturales, desglosados de la siguiente manera: 112 (ciento doce) días naturales para la etapa de diseño y 338 (trescientos treinta y ocho) días naturales para la etapa constructiva.

San José, 13 de agosto del 2013.—Proveeduría.—Mba. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00213.—Crédito.—(IN2013053087).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-01

Adquisición de equipo de alarma para mantenimiento,ampliación de sistema existente y suplir

a nuevas oficinas del BCRInformamos que la Comisión de Contratación Administrativa del

Banco de Costa Rica, en reunión 27-2013 CCADTVA, del 1° agosto del 2013, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:

1. Empresa adjudicada: Global Technologies GMZS S. A.2. Monto total de la obra: ¢86.001.773.23 I.V.I.3. Plazo de entrega: 45 días naturales, rige a partir de que la

Oficina de Seguridad Técnica comunique al Contratista que la orden de compra esta lista para su retiro.

4. Garantía de los suministros: 18 meses contra defectos de fábrica, rige a partir de la entrega de los suministros.

San José, 14 de agosto del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-000194-13.—C-18720.—(IN2013053054).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-3110

Máquinas de anestesia I faseA los interesados en el presente concurso, se les comunica que

por resolución de La Junta Directiva en sesión Nº 8654, artículo 26, de fecha 08 de agosto de 2013, se adjudica a: Oferta Nº 02, empresa Meditek Servicies S. A., 25 máquinas de anestesia, por un monto total de $1.361.952,30, ver detalle en http://www.ccss.sa.cr transparencia / licitaciones/ 3110 Dirección Equipamiento Institucional.

San José, 13 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013052758).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-2399Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Desamparados 1 (Clínica y C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz)

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 13 de agosto de 2013, se adjudicó esta licitación a la empresa Servicios Técnicos Viachica S. A., por un monto mensual de ¢13.822.589,00, para un monto anual de ¢165.871.068,00. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 13 de agosto de 2013.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013053053).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALLICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-PROV

Contratación de una empresa que brinde serviciosde Call Center mediante atención de llamadas,

mensajería de texto, IVR y redes socialesA los interesados en la presente licitación, se les informa que

la Junta Directiva mediante acuerdo JD-434 correspondiente al artículo II), inciso 3) de la sesión ordinaria N° 27-2013 celebrada el 6 de agosto de 2013; acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000073-0DI00

Contratación de servicios profesionales para la elaboraciónde estudio de factibilidad para el mejoramiento de la ruta

nacional N° 415, Sección: Turrialba-La AlegríaEl Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos

los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión N° 1030-13, de fecha 01 de agosto de 2013, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-0101-13 de fecha 19 de julio del 2013 y el Oficio DIE-03-13-2535 de fecha 29 de julio del 2013 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2012LA-000073-0DI00 “Contratación de servicios profesionales para la elaboración de estudio de factibilidad para el mejoramiento de la ruta nacional N° 415, Sección: Turrialba-La Alegría”, a la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A. (CACISA), cédula jurídica 3-101-036290, por un monto de ¢175.036.554,00 (ciento setenta y cinco millones treinta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro colones 00/100) y un plazo de ejecución de 240 días naturales.

San José, 13 de agosto de 2013.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. i.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00214.—C-25520.—(IN2013053009).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-0DI00Diseño y construcción de estructuras de drenaje mayor

en la ruta nacional 121, sección: San Rafaelde Escazú-Ciudad Colón

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo XIV de la sesión Nº 1030-13, de fecha 01 de agosto del 2013, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la comisión permanente de Contrataciones CPC. 0109-13 de fecha 29 de julio del 2013, y el oficio DIE-03-13-2580 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2012LN-000009-0DI00 “Diseño y construcción de estructuras de drenaje mayor en la ruta nacional 121, sección: San Rafael de Escazú-Ciudad Colón” a la Empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, de acuerdo al siguiente detalle:

Línea 1: Oferta alternativa bastión tipo cabezal, por ¢1.657.975.496,53 (mil seiscientos cincuenta y siete millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones con 53/100) y un plazo de ejecución total de 600 (seiscientos) días naturales, desglosados de la siguiente manera: 150 (ciento cincuenta) días naturales para la etapa de diseño y 450 (cuatrocientos cincuenta) días naturales para la etapa constructiva.

Línea 2: Oferta alternativa bastión tipo cabezal, por ¢2.299.578.074,35 (dos mil doscientos noventa y nueve millones quinientos setenta y ocho mil setenta y cuatro colones con 35/100) y un plazo de ejecución total de 750 (setecientos cincuenta) días naturales, desglosados de la siguiente manera: 188 (ciento ochenta y ocho) días naturales para la etapa de diseño y 562 (quinientos sesenta y dos) días naturales para la etapa constructiva.

Línea 3: Oferta alternativa bastión tipo cabezal, por ¢1.405.650.768,73 (mil cuatrocientos cinco millones seiscientos cincuenta mil setecientos sesenta y ocho colones con 73/100) y

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La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013 Pág 43

Código Descripción medicamento Observaciones

1-11-04-0025Fosfato de oseltamivir 75 mg. Cápsula

Versión CFT 74900Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Esta ficha técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud Nº 2478.—C-34020.—(IN2013052997).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000014-PROV

(Prórroga Nº 1, modificación Nº 1)Compra de uniformes, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica para el 10 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.

Así como que las modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación,

San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Wilberth Kidd Alvarado, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013052966).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-CNRContratación de servicios para el inventario, registro

y control de activos del CONAREEl Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que la

fecha de cierre de recepción de ofertas de la licitación de referencia se trasladará para el día 29 de agosto de 2013 a las 10 horas, asimismo se realizaron modificaciones al cartel los cuales están publicados en la página web del CONARE en la siguiente dirección: http://www.conare.ac.cr/index.php/servicios/documentos-servicios/category/30-contrataciones-y-licitaciones.html o bien puede solicitarlos al correo electrónico: [email protected]

Pavas, 13 de agosto del 2013.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013052955).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000035-01

(Modificación)Compra proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000035-01, Compra proyectores, retroproyectores y pantallas”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:Línea 6:Especificación 1:Debe leerse correctamente: “Dimensiones externas mínimas

aproximadas de la pantalla de 195cm de ancho por 45cm de alto.”Especificación 2:Debe leerse correctamente: “Área de proyección aproximada

de 172cm ancho por 129cm alto.”

A: Promóvil de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-330814.

Línea Servicio Precio

1Minuto de atención de llamada entrante por Agente (el monto será cancelado por minutos y fracciones que se consuman al mes)

$ 0,22

2Minuto de atención de llamada saliente por Agente (el monto será cancelado por minutos y fracciones que se consuman al mes)

$ 0,29

3 Canal telefónico IVR Mensual por línea (según demanda) $ 75,00

4 Costo por mensaje SMS personalizada con remitente JPS (según demanda) $ 0,10

5 Costo mensual por administración de redes sociales $ 1.500,00

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción del servicio.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 17763.—Solicitud N° 504-00045P.—C-43670.—(IN2013053030).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que: que en atención a los oficios AMTC-1737-07-2013 y AMTC-1933-08-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-1050-2013 y 1061-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código Descripción medicamento Observaciones

1-10-03-0670 Etambutol clorhidrato 400 mg

Versión CFT 43104Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-06-3750 Epinefrina base 1 mg / mLVersión CFT 16504Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-06-3810Fenilefrina clorhidrato 1% (10 mg / mL)

Versión CFT 58803Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-41-4950 Epirubicina Clorhidrato 50 mg

Versión CFT 14504Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-43-4360 Elementos trazaVersión CFT 15902Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-43-4600

Solución para diálisis peritoneal con Dextrosa al 1,5%

Versión CFT 51902Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-43-4610

Solución para diálisis peritoneal con dextrosa al 4,25%

Versión CFT 59503Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

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Condiciones generales y administrativasSe modifica el punto 5, elementos de adjudicación y

metodología de comparación de ofertas, para que se lea correctamente como se indica a continuación:

Se tomarán en cuenta los siguientes elementos:A) Precio (30%)B) Costo por hoja impresa por equipo según consumibles (60%)C) distribuidor directo del fabricante (10%)

Estos elementos se aplicarán de la siguiente forma:A) Precio (30%): menor precio ofertado dividido entre el precio de

la oferta en estudio multiplicado por la ponderación respectiva.

INA Sede Central • Apartado Postal: 5200-1000, Costa Rica. Tel.:(506)22106460 Fax: 22325073 • E-mail: [email protected]

www.ina.ac.cr

Menor precio Puntaje = --------------------------------------- X 30 Precio de la oferta en estudio

B) Costo por hoja impresa por equipo, según consumibles (60%): menor costo por hoja impresa por equipo según consumibles ofertado dividido entre el costo de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación respectiva.

INA Sede Central • Apartado Postal: 5200-1000, Costa Rica. Tel.:(506)22106460 Fax: 22325073 • E-mail: [email protected]

www.ina.ac.cr

a) Precio (30%): Menor precio ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación respectiva. Menor precio Puntaje = --------------------------------------- X 30 Precio de la oferta en estudio b) Costo por hoja impresa por equipo, según consumibles (60%): Menor costo por hoja impresa por equipo según consumibles ofertado dividido entre el costo de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación respectiva. Menor costo por hoja de impresión según consumibles Puntaje = ------------------------------------------------------------------------- X 60 Costo por hoja de impresión según consumibles de la oferta en estudio El INA se reserva el derecho de revisar los precios de mercado nacional para los consumibles de los equipos ofertados (toner, kit de mantenimiento, otros), en caso de verificar que el oferente no cotiza un precio apegado a la realidad del mercado se le asignará un 0% en el rubro correspondiente. El oferente deberá indicar el precio de cada uno de los consumibles (toner, kit de mantenimiento, otros), indicando su capacidad máxima de impresión, mediante declaración jurada. El precio por hoja se calcula de acuerdo a la suma del costo de los consumibles entre su rendimiento: Precio por hoja de impresión según consumible = (costo del toner/rendimiento) + (costo del kit de mantenimiento/rendimiento) + (costo de consumible n/rendimiento) c) Distribuidor directo del fabricante (10%): El oferente que sea distribuidor directo del fabricante del equipo ofrecido y lo demuestre con una constancia o certificación del fabricante del equipo, de no más de tres meses de emitida obtendrá el 10%, caso contrario tendrá una calificación de 0% en este punto. La carta aportada debe indicar que el proveedor posee una relación directa con el fabricante de los equipos y no mediante intermediarios o canales de distribución, y, que cuenta con la autorización del fabricante para ofertar sus productos y servicios y a brindar las garantías y repuestos con el respaldo directo del mismo. Criterios de desempate Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomara en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 55 bis del RLCA, si aún persiste el empate, se tomarán en cuenta de manera independiente, los criterios de desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al siguiente orden: 1) El menor precio. 2) El menor costo por hoja impresa por equipo, según consumibles.

El INA se reserva el derecho de revisar los precios de mercado nacional para los consumibles de los equipos ofertados (toner, kit de mantenimiento, otros), en caso de verificar que el oferente no cotiza un precio apegado a la realidad del mercado se le asignará un 0% en el rubro correspondiente.

El oferente deberá indicar el precio de cada uno de los consumibles (toner, kit de mantenimiento, otros), indicando su capacidad máxima de impresión, mediante declaración jurada.

El precio por hoja se calcula de acuerdo a la suma del costo de los consumibles entre su rendimiento:

Precio por hoja de impresión según consumible = (costo del toner/rendimiento) + (costo del kit de mantenimiento/rendimiento) + (costo de consumible n/rendimiento)

C) Distribuidor directo del fabricante (10%): el oferente que sea distribuidor directo del fabricante del equipo ofrecido y lo demuestre con una constancia o certificación del fabricante del equipo, de no más de tres meses de emitida obtendrá el 10%, caso contrario tendrá una calificación de 0% en este punto. La carta aportada debe indicar que el proveedor posee una relación directa con el fabricante de los equipos y no mediante intermediarios o canales de distribución, y, que cuenta con la autorización del fabricante para ofertar sus productos y servicios y a brindar las garantías y repuestos con el respaldo directo del mismo.Criterios de desempateSi el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más

oferentes, en primera instancia, se tomara en cuenta una puntuación adicional a las pyme, según artículo 55 bis del rlca, si aún persiste el empate, se tomarán en cuenta de manera independiente, los criterios de desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al siguiente orden:

1) El menor precio.2) El menor costo por hoja impresa por equipo, según

consumibles.3) El mayor puntaje en distribuidor directo del fabricante.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00252.—Crédito.—(IN2013053168).

Especificación 3:Debe leerse correctamente: “Área sensitiva aproximada de

180cm ancho por 132cm alto.”Especificación 20: Debe leerse correctamente: “preferiblemente marco de

aluminio pulido.”Especificación 23:Debe leerse correctamente: “formato 4:3 ó 16:10.”Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00251.—Crédito.—(IN2013053167).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000036-01(Modificación)

Compra de impresorasEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000036-01, “compra de impresoras”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:Línea 1:Especificación 2, inciso c):Debe leerse correctamente: “Resolución de impresión 600 x

600 DPI mínimo.”Especificación 5:Debe leerse correctamente: “Memoria interna de al menos

512 MB expandible al menos a 1 GB.”Se incluyen además las siguientes especificaciones en la línea 1:

15. Incluir alimentador de documentos duplex automático de al menos 50 originales.

16. Volumen mensual mínimo de 65000 páginas.17. Con al menos 1 bandeja de mínimo 250 hojas (papel tamaño

carta y oficio).Línea 4:Se elimina la especificación 8.Línea 5:Especificación 9:Debe leerse correctamente: “Incluir los respectivos

manejadores drivers para Windows 2003 y superior en su respectivo medio (disco compacto o disquete y manuales técnicos originales (cd o impreso).”.

Línea 6:Especificación 1, inciso b):Debe leerse correctamente: “Memoria mínimo de 200 páginas.”Especificación 1, inciso f):Debe leerse correctamente: “Incluir conector rj11.”.Especificación 3, inciso b):Debe leerse correctamente: “Resolución de hasta 600 dpi.”.Especificación 8:Debe leerse correctamente: “Velocidad del procesador

mínimo 400 mhz.”Se incluyen además las siguientes especificaciones en la línea 6:12. Incluir alimentador de documentos (RADF) Duplex

automático de al menos 50 originales.13. Volumen mensual mínimo de 50000 páginas.14. Con al menos 1 bandeja de mínimo 250 hojas (papel

tamaño carta y oficio).

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La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013 Pág 45

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, mediante el Artículo 4, Cap. VII de la sesión ordinaria 26-2013, del martes 25 de junio del 2013, el Concejo Municipal de Alajuela aprobó el:“Reglamento de Disponibilidad de la Municipalidad de Alajuela”

CAPITULO IAspectos Generales

Artículo 1º—Con fundamento en lo que establece el Acuerdo citado supra, se establece la compensación económica por concepto de disponibilidad, en un 25% máximo y un 10% mínimo del salario base de la clase de puesto en que se encuentre nombrado el servidor disponible.

Artículo 2º—Esta compensación se establecerá conforme al requerimiento estimado de tiempo que usualmente se va necesitar del servidor durante el mes. El (la) Alcalde (sa) Municipal en conjunto con el Proceso de Recursos Humanos y de la unidad solicitante, basados en la presente normativa, deberán determinar el porcentaje que corresponda al servidor. Dicha compensación se regirá conforme a la siguiente tabla:

Hasta 11 horas ________________ 10% Más de 11 horas y hasta 17 horas ______ 15% Más de 17 horas y hasta 23 horas ______ 20% Más de 23 horas ____________ 25%

Artículo 3º—Esta compensación tiene dos propósitos de retribución:

a) Retribución por estar disponible; es decir, tiempo en que el servidor realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado con la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido.

Artículo 4º—Se consideran sujetos a este régimen de disponibilidad, aquellos que en razón de la necesidad institucional y por el tipo de actividad se encuentran dentro de los siguientes supuestos:

a) Personal operativo de Obras y Servicios.b) Encargados de Obras y Servicios, así como acceso a la Bodega

Municipal.c) Profesionales y especialistas indispensables en la atención de

emergencias de ocurrencia frecuente, en el área de acueductos, obras u otras específicas.

d) Jerarcas, y representantes institucionales que deban permanecer laborando en horas y días inhábiles, en razón de sus cargos y necesidad institucional. También el personal profesional y técnico de apoyo que deba permanecer disponible bajo las órdenes de dichos representantes.

e) Personal encargado de representar a la Municipalidad ante la Comisión Nacional de Emergencias. Para tal efecto, deberá estar debidamente nombrada por la institución y por la Municipalidad.Estos sujetos serán aptos cuando deban prestarse en días y

horas inhábiles, en donde por escasez de personal, emergencias, tipo de servicio o eventualidades que no se pueda cubrir de manera adecuada y que sea necesario disponer de algún personal, el cual solo se llama si se requiere.

Artículo 5º—Corresponde a la aprobar los contratos de disponibilidad; previo estudio realizado entre la unidad solicitante y la unidad de Recursos Humanos. A estos efectos, la unidad solicitante deberá emitir un informe al Proceso de Recursos Humanos, que contenga las razones por las cuales el servidor debe ser sujeto de disponibilidad. En éste se deben exponer las características del servicio que se debe prestar por parte de la institución, así como las tareas del puesto, presupuesto, de igual forma las horas que se requiere estar disponible (dentro del rango indicado en el artículo segundo de este Reglamento) y cualquier otra información que permita la correcta administración de esta compensación económica. Posteriormente el Proceso de Recursos Humanos remitirá el informe con sus apreciaciones y sugerencias a la Alcaldía, de estar todo correcto se procederá con la firma del contrato.

Artículo 6º—Para tener derecho a esta compensación deberá suscribir un contrato de Disponibilidad con la el cual no podrá autorizar a más de un 5% de la población Municipalidad de Alajuela; se otorgará a juicio de la Administración Municipal en los casos que así lo ameriten y se justifique.

Artículo 7º—El período de vigencia del contrato no deberá ser menor a un mes ni mayor a un año. El mismo podrá ser renovado conforme a los requerimientos y presupuestos del municipio. El contrato regirá a partir del día primero del mes siguiente a la firma por parte de la alcaldía Municipal y estando en firme ambas partes y del funcionario.

Artículo 8º—La Oficina de Recursos Humanos, llevará el control y registro de los contratos por disponibilidad acordados por las partes. Como parte del control, cada unidad llevará una bitácora en donde especifique las horas y días extraordinarios que laboro bajo este régimen, descripción del trabajo, firma de la persona que trabajo y visto bueno de la jefatura.

Artículo 9º—Optarán por la compensación de disponibilidad el personal que cumpla con los requisitos indicados en las normas establecidas en este reglamento, las disposiciones del Código Municipal y la debida justificación entre las coordinaciones solicitantes y Recursos Humanos.

Artículo 10.—Esta compensación económica es compatible con cualquier plus que no esté referido a la materia que se regula o al horario de trabajo; a saber Dedicación Exclusiva, Prohibición, Peligrosidad y Carrera Profesional.

Artículo 11.—El régimen de disponibilidad es compatible con el pago de horas extras

Artículo 12.—Entiéndase como “rol de disponibilidad” los horarios en los cuales, el servidor debe prestar el servicio. Este rol deberá definirse por escrito entre la Municipalidad ye personal, según las necesidades del servicio demandado. Las modificaciones a este acuerdo deberán también darse por escrito y representarse en los contratos.

Artículo 13.—No obstante lo indicado en este reglamento, cuando por imperativo de las necesidades del servicio así lo demanden, los límites y horarios establecidos podrán ser variados para atender situaciones especiales de excepción. Estas disposiciones y variaciones le corresponderán a las partes definir los términos a seguir para el cumplimiento del contrato.

CAPITULO IIDerechos y Obligaciones

Artículo 14.—El personal sujeto a este régimen deberá indicar número (s) telefónico (s) y dirección del domicilio habitual, así como de otro (s) lugar (es) donde pueda ser localizado durante su disponibilidad.

Artículo 15.—El personal que se acoja a este régimen, podrá renunciar y/o cambiar de horario de disponibilidad comunicándolo con 1 mes de anticipación como mínimo, a la jefatura para su aprobación y la jefatura a su vez deberá informar inmediatamente al Proceso de Recursos Humanos / (pero no podrá firmar otro contrato hasta que haya transcurrido un año.

Artículo 16.—El personal deberá abstenerse de participar en actividades, remuneradas o no, ajenas a la institución que le impidan cumplir la obligación que contrae en el régimen de disponibilidad.

Artículo 17.—A partir del momento en que es notificado de su requerimiento para brindar el servicio, contará con un tiempo aproximado de una hora para presentarse en el lugar que el servicio es demandado o en el que ordinariamente labora, lo que deberá indicar al momento de ser solicitado. En caso de que no le fuera posible cumplir en el término aquí dispuesto, deberá notificarlo en el mismo momento y presentar las justificaciones que sean necesarias.

Artículo 18.—Cuando los requerimientos institucionales señalen la necesidad de adicionar cláusulas al contrato de disponibilidad aquí referido, o emitir normas adicionales a la presente reglamentación, las mismas deberán contar con la aprobación previa del Proceso de Recursos Humanos, este Proceso resolverá las consultas y emitirá los criterios técnicos que se requieran en la interpretación; por su parte el Proceso de Servicios Jurídicos resolverá las consultas y emitirá los criterios legales que se requieran para aplicación de la normativa de disponibilidad; finalmente la Alcaldía aprobará los cambios propuestos para su aprobación definitiva por parte del Concejo Municipal

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Artículo 19.—La compensación por Disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos permanentes para el servidor afectado.

CAPITULO IIISuspensión del Plus

Artículo 20.—El plus de disponibilidad se dejará de pagar cuando se determinen la Desaparición de las condiciones objetivas que justifican el pago.

Artículo 21.—Al personal se le suspenderá el plus de disponibilidad, si es trasladado a otra dependencia donde sus funciones no sean equivalentes con el pago, o por lo estipulado en el Art. 4 de este reglamento.

Artículo 22.—Al personal se le suspenderá el plus de disponibilidad si se presentara por más de un mes incapacitado o si disfruta de un permiso sin goce salarial mayor a un mes; el incentivo podrá ser aplicado por el resto del tiempo estipulado en el contrato.

Artículo 23.—Si el personal incumple lo estipulado en este reglamento y el contrato de disponibilidad, la administración podrá suspender el pago del plus e iniciar el debido proceso de acuerdo a la falta.

Se consideran faltas graves los siguientes incumplimientos:• La no presentación del funcionario al lugar del evento• La no justificación previa por faltar al evento• El abandono del lugar del evento por situaciones no

justificadas• La ejecución de tareas no propias a la labor asignada Se

considerarán faltas leves los siguientes incumplimientos:• No atender los teléfonos indicados• No llegar en el plazo establecido

Artículo 24.—Si el personal obtuviera una nota inferior a bueno en la Evaluación del Desempeño, la Administración automáticamente suspenderá el pago del plus de disponibilidad, este solo podrá ser activado hasta que el personal mejore su nota de desempeño.

Artículo 25.—El plus de disponibilidad se dejará de pagar si por ajustes presupuestarios no se le diera contenido a esta partida.

Artículo 26.—Si se diera la suspensión del plus de disponibilidad, la misma será comunicada por el Proceso de Recursos Humanos.

CAPITULO IVDisposiciones Finales

Artículo 27.—El pago del plus de Disponibilidad queda sujeto a disponibilidad presupuestaria

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.El presente reglamento deroga el reglamento de disponibilidad

laboral de la Municipalidad de Alajuela publicado en Gaceta N° 87 del 8 de mayo del 2000 y rige a partir de su publicación.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013051451).

AVISOSSCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONESDE LA PROMOCIÓN “BORRA SALDOS”

I- Titular, banco y participantes. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.i- Nombre de la promoción. “Borra Saldos”ii- Patrocinador de la promoción. Será Scotiabank de

Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo El Banco o Scotiabank.

iii. Generalidades.1. Por “El Reglamento” entiéndase este documento,

por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el

banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y dueño ante el Banco, de la tarjeta de crédito.

2. El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.

3. Para esta promoción sólo participan las Tarjetas de Crédito activas, de los siguientes tipos VISA Internacionales, Doradas, Platinum, Signature e Infinite; y Tarjetas de Crédito Master Card emitidas por Scotiabank, de todos los tipos: Internacionales y Doradas.

4. La promoción aplicara únicamente para las tarjetas de crédito Visa y Master Card que posean los siguientes bines: 493140, 493142, 493143, 441178, 473298, 489771, 424101, 424102, 526845, 526895. Para los efectos de la presente promoción se definen “BINES” a los primeros seis números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de las tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica S. A.

5. No participan en esta promoción las tarjetas de débito. Tampoco participan en la presente promoción personas jurídicas (empresas), ni sus empleados, personas autorizadas o beneficiarios cuando utilicen las tarjetas de crédito empresariales o corporativas.

6. No participan empleados de Scotiabank de Costa Rica S. A., ni empleados de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A.

7. Podrán participar aquellos que adquieran una de las tarjetas aquí mencionadas durante el período de la promoción, siempre y cuando realicen un intra o extra financiamiento de acuerdo a lo aquí indicado.

8. Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas mayores de 18 años que tengan documento de identificación válido y al día, reconocido por las leyes de la República de Costa Rica.

9. Toda persona que desee participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio, conllevan la obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a los premios y a las condiciones de participación.

10. Derecho de imagen. Los ganadores permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquiera de los premios.

11. La persona que resulte favorecida con algún premio deberá cumplir con las condiciones que el Banco ha establecido en este reglamento, para poder acceder a él.

13. Mecánica: Los interesados pueden solicitar un intra o extrafinanciamiento, y el monto de dicho crédito será depositado en su cuenta corriente o de ahorros que mantenga activa con el banco; o bien, puede solicitar un intra o extra financiamiento para compra de saldos con otra entidad financiera (aplica para deudas con tarjetas de crédito o créditos personales).

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La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013 Pág 47

Bajo ninguna circunstancia el destino de los fondos podría utilizarse para pagar tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica.

14. En caso de compra de saldos: El cliente debe presentar con la solicitud del intra o extra financiamiento, la información correspondiente incluyendo la información de la o las tarjetas que se deben pagar, o de los créditos u operaciones que desean pagar, así como la indicación de la razón social a nombre de quien se deben emitir los cheques y nombre de la entidad donde debe el dinero. Adicionalmente debe presentar y completar toda la información con carácter regulatorio y que el banco solicite de acuerdo con sus políticas de crédito En caso de ser aprobado y desembolsado el crédito, el Banco emitirá los cheques de gerencia con el fin de cancelar los montos adeudados en las otras entidades financieras, el costo del mismo es asumido por el banco; y la responsabilidad de realizar dichos pagos es únicamente del deudor.

15. Definiciones.● Intrafinanciamiento: Es el límite aprobado por

el departamento de crédito para una tarjeta de crédito. Si se solicita un Intrafinanciamiento es únicamente del disponible de la tarjeta de crédito, y es discreción del banco otorgarlo o no.

● Extrafinanciamiento: Es el límite adicional que el Banco le asigna al cliente tomando como referencia su calificación de pago de la tarjeta de crédito, por lo que es discreción del banco otorgarlo o no.

16. La tasa de interés aplicable en esta promoción para los créditos de compra de saldo es de veinticinco por ciento (25%) y plazo de 48 meses.

La tasa de interés aplicable para intra o extrafinanciamiento que no es compra de saldos es de:

Tasa Plazo23.5% 2426% 4828% 60

17. Para lo que corresponda y no contraríe lo indicado en este reglamento aplican las condiciones indicadas en el reglamento de Intra y Extra Financiamiento, publicado en www.scotiabankcr.com.

II- Vigencia y forma de participación.1- Esta promoción es por tiempo limitado, iniciando desde

el 12 agosto al 12 de noviembre-inclusive-, ambos del 2013, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.

2- Participaran los titulares y adicionales de tarjetas de crédito indicadas anteriormente. Únicamente podrán resultar ganadores los titulares, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.

3- La presente promoción consta de un sorteo y diez ganadores.

El sorteo se realizará el 18 de noviembre del 2013; sin embargo el Banco podrá cambiar la fecha del sorteo a su discreción.

4- El resto de las estipulaciones del premio se encuentran en el presente reglamento.

III- Forma de participación y acreditación de acciones electrónicas. La mecánica para participar en la promoción, durante la vigencia de la misma, es la siguiente:1. El Banco tiene y controla un sistema administrador que

asignará (1) una acción electrónica por cada intra o extra financiamiento que el titular efectúe con la tarjeta de crédito; y si es compra de saldo acumula (5) cinco acciones electrónicas durante la vigencia de esta promoción.

2. Mecánica intrafinanciamiento: Durante el período en que el programa se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: solicitar a través de un ejecutivo de tarjeta o en cualquier sucursal de Scotiabank el monto aprobado y que esté en ese momento disponible de la tarjeta de crédito. Monto mínimo a solicitar es de cien mil colones (CR ¢100.000) y el monto máximo a solicitar es de cincuenta mil dólares (US $25.000), moneda de curso oficial de los Estados Unidos de América, en el monto equivalente en colones al tipo de cambio vigente en Scotiabank de Costa Rica S. A. al momento de realizar la transacción, y dependiendo del tipo de tarjeta de crédito que el cliente disponga y del monto que tenga disponible en ese momento. Aplica una comisión de pago anticipado del cinco por ciento (5%) sobre el monto adeudado al momento del pago total siempre y cuando dicha cancelación se realice en los primeros siete meses del crédito (éste plazo cuenta a partir de la fecha del depósito del dinero en la cuenta del cliente).

3. Mecánica extrafinanciamiento: Durante el período en que el programa se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: solicitar a través de un ejecutivo de tarjeta o en cualquier sucursal de Scotiabank el disponible adicional de su tarjeta del extrafinanciamiento, Monto mínimo a solicitar es de cien mil colones (CR ¢100.000) y el monto máximo a solicitar es de veinticinco mil dólares (US $25.000), moneda de curso oficial de los Estados Unidos de América.

4. Los desembolsos por esta modalidad de “intrafinanciamiento” o “extrafinanciamiento” solamente se pueden utilizar en colones, moneda oficial de Costa Rica, si la deuda a pagar en la otra entidad financiera es en dólares, se utilizará para la conversión de moneda, la que el banco tenga reportada en ventanilla al momento de confeccionar los cheques respectivos.

5. Solamente los intras, extra financiamientos o compras de saldos aprobados y/o desembolsados durante el periodo de esta promoción darán derecho a la asignación de acciones electrónicas.

6. La acreditación de cada una de las acciones electrónicas se hará en forma automática por el sistema administrador y no se requiere trámite adicional por parte del usuario. El Banco no será responsable de dar a los participantes el detalle de las acciones acumuladas; ya que el software del banco los genera automáticamente una vez que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento.

7. Se acumularán tantas acciones como intras, extra financiamientos o compras de saldos se hayan realizado y hayan sido registradas en el sistema durante el plazo de la promoción, y no de conformidad con el corte de las tarjetas.

8. Para participar en esta promoción los tarjetahabientes deberán estar AL DÍA en todas sus operaciones con el Banco y las empresas que forman parte de Scotiabank, Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. Si una persona ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de

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operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones. Los participantes deben a la vez no haber sido codificados como clientes con antecedentes negativos, es decir, que aparezcan registrados en los sistemas vigentes del Banco o sus subsidiarias con algún código que lo identifique como deudor moroso, o como no apto para ser sujeto de servicios de los que presta la institución; o que le hubiere provocado una lesión patrimonial al banco, de acuerdo a la normativa de la SUGEF y de las políticas del Banco.

9. En caso de COMPRA DE SALDOS, si se genera un saldo a favor o quedan intereses o montos de la deuda sin cubrir, el banco no se hace responsable ya que solamente está emitiendo los cheques por los montos que el cliente indicó, por lo que es el cliente quien debe y puede obtener la información de saldos de sus operaciones en cada entidad financiera.

10. El cliente conoce y acepta que el banco desde la aprobación del intra o extrafinanciamiento tendrá hasta diez días hábiles para realizar los cheques, pagos y / o depósitos del dinero.

IV- Premios, sorteos y divulgación. La presente promoción ofrece y garantiza lo siguiente:1. Se realizará UN sorteo y resultarán DIEZ ganadores del

siguiente beneficio: El beneficio ofrecido en la promoción es la posibilidad

de borrar el saldo adeudado en la tarjeta de crédito hasta por un máximo de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES (CRC. 1.350.000). El monto del premio del borra saldo se aplicará en el siguiente orden i) intra, ii) extra financiamiento, iii) compra de saldo, iv) y luego al saldo de la tarjeta de crédito.

2. En el sorteo se escogerán TRES acciones adicionales, cuyos propietarios serán suplentes al favorecido, y que serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente en el caso de que el primer favorecido no sea localizado, no cumpla el reglamento, sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo. El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, si son convocados.

V- Operatividad de la promoción.1. Una vez elegida la persona favorecida, el Banco

procederá a verificar que la tarjeta está al día y que no se encuentra moroso con sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A., o sobregirado en su tarjeta de crédito.

2. El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de la acreditación del premio. Si al momento de acreditarle el dinero, el tarjetahabiente se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su derecho y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no acreditación del dinero.

3. Es requisito indispensable que los favorecidos firmen el documento de aceptación y recibido conforme del premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad.

4. Si una persona morosa en cualquiera de sus obligaciones con el Banco, es declarada como favorecida porque el Banco inicialmente no se percató de dicha situación, la situación de favorecido será nula y el Banco no se verá en la obligación de satisfacer el premio. El cliente tampoco debe haber sido codificado por alguna situación en la que haya hecho incurrir al Banco en pérdidas, sea en operaciones de cobro judicial, mal manejo de cuenta corriente, defraudaciones en perjuicio del Banco, esto de acuerdo con las políticas que posee el Banco.

5. Un mismo tarjetahabiente solo podrá resultar favorecido en una oportunidad durante la vigencia de esta promoción.

6. Los intra o extra financiamiento en las tarjetas de crédito existentes a la fecha de inicio de esta promoción, no generan acciones.

7. El monto del premio será acreditado en colones, moneda oficial de Costa Rica. En caso de que el cliente tenga saldos en colones y dólares, primero se aplicará a los colones, hasta un máximo del millón trescientos cincuenta mil colones que es el monto del premio-, y en caso de que alcance el dinero, se aplicará a la deuda en dólares, utilizando para la conversión el tipo de cambio vigente en Scotiabank de Costa Rica S. A. al día de realizarse la debida aplicación del premio. En caso de no llegarse a utilizar esa suma, se podrá aplicar el saldo restante a lo adeudado en dólares. Bajo ninguna circunstancia se entregará dinero en efectivo al ganador, incluyendo el caso en que éste tenga un saldo en la tarjeta de crédito menor a los dos mil setecientos cincuenta dólares, tampoco se podrá repartir el premio en diferentes saldos de diferentes tarjetas de crédito. Únicamente se aplicará el premio al saldo de la tarjeta de crédito de donde se originó el intra o extra financiamiento y por ende la acción ganadora.

VI- Reclamo de premios.1. Para la comunicación al ganador del resultado del sorteo,

se realizarán TRES llamadas, tomando la información de la base de datos que el cliente mantiene con El Banco, y por cualquier motivo no puede localizar a la persona que resultó favorecida porque sus datos no están actualizados, o porque no es posible contactarla, ello no generará responsabilidad de ningún tipo para la entidad patrocinadora, y el ganador perderá el derecho a reclamo o indemnización alguna, y el premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.

2. El ganador tendrá un plazo máximo de DIEZ días naturales a partir del aviso por parte del Banco de que resultó favorecido para reclamar y firmar el comprobante de recibido su premio (el comunicado de los ganadores podrá ser realizado por medio de publicación en la página web: www.scotiabankcr.com o bien vía telefónica, queda a discreción del Banco). Pasada esa fecha sin que lo haga, se perderá el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio; y dicho premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.

3. Solo podrá reclamar cada premio aquella persona que fue declarada como favorecida, quien deberá presentar su cédula de identidad, o cualquier otro documento de identificación válido en Costa Rica, el cual debe estar vigente. En caso de extranjeros, su estatus migratorio debe estar al día, de conformidad con lo dispuesto por la Dirección General de Migración y Extranjería.

4. El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de cada sorteo. Si al momento de entregarle el premio, el ganador se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su condición de ganador y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no entrega del premio, en cuyo caso dicho premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.

5. El derecho de participar y/o de reclamar el premio se anulará de pleno derecho si durante el período de la promoción, las tarjetas de crédito que generaron las acciones han sido cerradas, canceladas, retiradas, etc., es decir cualquier causa que signifique que dicha operación dejó de ser efectiva propiedad del cliente.

6. Las acciones generadas no se pueden trasladar a ninguna otra persona sin importar si es otro tarjetahabiente, una tarjeta adicional, etc.

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VII- Responsabilidad y restricciones.1- Cuando un tarjetahabiente reporta su tarjeta como robada o

extraviada, no perderá las acciones que ya haya acumulado y las mismas participarán para el o los sorteos que correspondan. En este caso, no será necesario que la tarjeta esté vigente, pero sí la cuenta que le permite tener una tarjeta de crédito.

2- No participan en esta promoción:a) Ningún miembro del personal del Banco ni de las

subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A.b) El personal de la agencia de publicidad encargada de la

promoción.c) El personal de ATH.d) Ninguna persona directamente relacionada con la

promoción.3- De las consecuencias fiscales: El Beneficiario de esta

promoción, al aceptar el premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de su enterar responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a Scotiabank por las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido.

4- Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

5- Divulgación de este Reglamento: Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el Diario Oficial La Gaceta. Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.

Para mayor información o consultas, cualquier persona puede comunicarse a los siguientes teléfonos, en horarios de oficina al teléfono de las oficinas centrales de Scotiabank.

Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia.

San José, julio del 2013.—Manfred Sáenz.—1 vez.—(IN2013051708).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONALREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Relaciones

Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registro en el libro de títulos bajo el tomo 19, folio 34, asiento 403, a nombre de Hidalgo Madrigal Ana Marina. Con fecha 8 de mayo del 2003, cédula de identidad Nº 1-1061-0487. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013051132).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA la señora Ana Yansy Ballestero García y Richard Antonio

Baltodano Martínez se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del día veintidós de mayo del dos mil trece, su ordena iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero. Ordenar cuido provisional de la persona menor de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero, bajo cuidado y responsabilidad de la tía paterna señora Leticia Badilla Porras, cédula 6-204-269. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se autoriza el egreso hospitalario a cargo y bajo cuidados y protección de la cuidadora. La progenitura señora Yancy Ballestero García no tendrá derecho de visitas, hasta que el equipo técnico en informe con criterios técnico disponga que es necesario conforme al interés superior de la persona menor de edad. La cuidadora deberá garantizar que no haya ningún tipo de contacto, visual ni por medios electrónicos y de ningún medio conocido. Deberá la progenitora señora Yancy Ballestero García, aportar una ayuda económica para la satisfacción de las necesidades básicas de sus hijos, en caso de incumplimiento podrá la cuidadora acudir a la vía judicial para su obligación alimentaria correspondiente. Se ordena a la progenitora señora Yancy Ballestero García, valoración y si se requiere asistencia a grupos de apoyo para madres que agreden a sus hijas. Debe traer comprobantes de asistencia e informe de avance. Deberá la progenitora señora Yancy Ballestero García aportar dirección exacta de su domicilio actual de forma inmediata. Se ordena un seguimiento psico-social, debiendo el equipo técnico realizar un informe a dentro del plazo de los cinco meses, definiendo la situación psico-social. Debiendo brindar un informe con las recomendaciones técnicas conforme al interés superior de la persona menor de edad. Deberá el equipo psico-social de forma urgente garantizar la protección de la personas menores de edad: María Graciela Jiménez Ballestero, Guillermo Daniel, Darwin Jefferson de apellidos Ballestero García y recomendar lo que considere indispensable para su interés superior. Se ordena un seguimiento social para la familia, y un seguimiento terapéutico, debiendo el área de psicología realizar un plan de intervención terapéutica a las personas menores de edad. Además se le notifica que mediante resolución de las once horas del veintitrés de mayo del dos mil trece, se resolvió: único: solicitarle la colaboración al Hospital Nacional Psiquiátrico, para que se garantice la atención médica, psicológica y psiquiátrica a la persona menor de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero. Se requiere diagnóstico, tratamiento y seguimiento en el campo de la salud mental que deberá garantizar la C.C.S.S. Además se notifica que en resolución de las ocho horas del cinco de junio del dos mil trece, se resolvió: Se amplía las medidas de protección a fin de ordenar cuido provisional de la persona menor de edad Guillermo Daniel Ballestero García y su hermano Richard Antonio Baltodano Ballestero, bajo cuidado y responsabilidad de la abuela materna señora Julia García López, cédula 5-153-992. Lo anterior por el resto del plazo ordenado con un vencimiento el día veintidós de noviembre del 2013, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de

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veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. 115-00373-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61524.—C-61400.—(IN2013051367).

A Stephanie Brenes Quirós, Fernely Pérez Hernández, Carlos Alberto Núñez Altamirano. Se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, se inició proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Reychel Natalia y Elisa Estimer ambas de apellidos Pérez Brenes en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Ana Lorena Quirós Solís, portadora de la cédula de identidad número 106500545. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Publicar tres veces. Expediente N° 115-00206-2012.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61514.—C-16520.—(IN2013051370).

A Kathia Vanessa Loría Pérez, Shaobiao Liang y Félix Gil Ginart, se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, se inició Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Mery Jean Viviana Loría Pérez, Mery Jean Selena Loría Pérez, Fransua Viviana Liang Loría, Aaron Duval Lianga Loría, Andy Zaid Gil Loría y Adán Gabriel Loría Pérez en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Cintya López Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1113240199. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Publicar tres veces. Expediente 115-00087-2012.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61514.—C-18500.—(IN2013051373).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día quince de julio del año 2013, en la cual se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Daniela Villagra Hernández. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto

administrativo. Expediente N° 246-00027-2013.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61522.—C-17840.—(IN2013051378).

A la señora Verónica Valdez Thomas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día nueve de julio del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal de la persona menor de edad Ericka Valdez Thomas. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de revocatoria tres días hábiles y recurso de apelación en subsidio tres días hábiles después de la última publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente N° 648-042-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-13880.—(IN2013051798).

A Helbert Alexis Coto Calderón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del dieciséis de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se ordena el ingreso de la persona menor de edad José Alexis Coto Cordero por el tiempo que lo requiera en la Asociación Hogar Crea Niños, Adolescentes en Birrisito de Cartago, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado joven en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este Despacho el egreso del mismo en el momento que se dé. 2) Brindar seguimiento psicológico a la presente situación de parte de esta Oficina Local y establecer coordinaciones periódicas con la alternativa de protección Hogares Crea en Birrisito de Cartago para valorar el avance del joven en el tratamiento que se le brinda, así como el apoyo que le proporciona la familia en dicho proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 245-00138-2013.—Oficina Local de Grecia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-17820.—(IN2013051799).

Al señor Christhian Solano Gómez, se le comunica la resolución de las 14:28 horas del 26 de abril del 2013, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de cuido provisional a favor de Kristel Gabriela Solano Mata, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Expediente administrativo N° 644-00034-13. Recurso: Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos. Notificaciones: Dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es: un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo: para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 3 de junio del 2013.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-13880.—(IN2013051800).

A Yakira Reid Galagarza, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, que ordenó dictar medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar

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lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede

el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 113-107-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-15200.—(IN2013051801).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-84-2013, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel RecopeCon impuesto

Precios Distribuidorsin punto fijo

al Consumidor Final ( *)

Precios Consumidor Final en Estaciones

de Servicio Propuestos

Vigente (Gaceta 148 del 5-8-2013)

PropuestoVariación

Absoluta Porcentual

Gasolina súper 683,520 700,132 16,612 2,430% 703,878 755,00Gasolina Plus 91 (regular) 652,838 674,167 21,329 3,267% 677,913 729,00Diésel 50 (0,005% S) 567,782 577,625 9,843 1,734% 581,371 633,00Diésel 15 568,912 578,159 9,247 1,625%Diésel Térmico (0,50% S) 556,037 565,286 9,249 1,663% - -Keroseno 494,265 507,961 13,696 2,771% 511,707 563,00Búnker 351,710 355,169 3,459 0,983% 358,915 -Búnker de bajo azufre 391,558 397,569 6,011 1,535%IFO 380 329,321 327,625 -1,696 -0,515% - -Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 345,328 344,923 -0,405 -0,117% 348,669 -Diésel pesado 423,127 429,784 6,657 1,573% 433,530 -Emulsión asfáltica 230,114 230,251 0,137 0,059% 233,997 -L.P.G. (mezcla) 191,784 202,709 10,925 5,697% - -L.P.G. (propano 100%) 176,291 186,898 10,607 6,017% - -L.N.G. (gas natural licuado) 170,155 190,345 20,190 11,866%Av-Gas 961,555 969,414 7,859 0,817% - 984,00Jet A-1 general 560,865 574,561 13,696 2,442% - 589,00Nafta Liviana 398,503 423,525 25,022 6,279% 427,271 -Nafta Pesada 402,746 428,324 25,578 6,351% 432,070 -(*) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo ** (En colones)Mezcla propano-butano Rico en propano

Tipos de Envase Envasador(1) Distribuidor y Agencias (2) Detallistas(3) Envasador(1)

Distribuidor y Agencias

(2)Detallistas

(3)

Tanques Fijos (por litro) 259,734 (***) (***) 243,923 (***) (***)Cilindro de 8,598 litros 2 233,00 2 644,00 3 117,00 2 097,00 2 508,00 2 981,00Cilindro de 17,195 litros 4 466,00 5 288,00 6 234,00 4 194,00 5 016,00 5 962,00Cilindro de 21,495 litros 5 583,00 6 611,00 7 793,00 5 243,00 6 271,00 7 453,00Cilindro de 34,392 litros 8 933,00 10 577,00 12 469,00 8 389,00 10 034,00 11 925,00Cilindro de 85,981 litros 22 332,00 26 444,00 31 172,00 20 973,00 25 084,00 29 812,00Estación de Servicio (por litro) 259,734 (***) 308,00 243,923 (***) 292,00** Incluye Impuesto Único. *** No se comercializa en esos puntos de venta. (1) Incluye un margen para envasador de ¢57,025/litro. (2) Incluye un margen para distribuidor y agencia de ¢47,819/litro. (3) Incluye un margen para detallista de ¢54,988/litro para detallista y de 47,8428/litro para estación de servicio.

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RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTODesviación

estándarDesviación

estándar PRi TCV Ki DiPrecio al consumidor

Límite Inferior Límite Superior

$ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / $ ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit.

IFO-380 0,0279 13,9848 287,150 500,46 40,423 0,00 313,59 341,56

AV – GAS 0,0213 10,6610 652,826 500,46 91,900 1,82 735,89 757,21

JET FUEL 0,0476 23,8150 388,895 500,46 54,746 -2,40 417,43 465,06

Nota: El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 14,095% para todos los productos.

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 23 de agosto de 2013 a las dieciséis horas (4 p. m.).Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas

en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(1): [email protected].

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(1) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-36013.—C-128820.—(IN2013053058).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICASe invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o

coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste, mediante procedimiento extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que se detalla de la siguiente manera:

Tarifa según tipo de taxiTarifas (en colones) IncrementoVigente Propuesta Absoluto Porcentual

Taxi Sedán Tarifa banderazo 865,00 875,00 10,00 1,16%Tarifa variable 755,00 765,00 10,00 1,32%Tarifa por espera 3.525,00 3.590,00 65,00 1,84%Tarifa por demora 7.550,00 7.650,00 100,00 1,32%

Taxi microbús

Tarifa banderazo 865,00 875,00 10,00 1,16%Tarifa variable 865,00 875,00 10,00 1,16%Tarifa por espera 4.045,00 4.105,00 60,00 1,48%Tarifa por demora 8.650,00 8.750,00 100,00 1,16%

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 23 de agosto de 2013 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(*): [email protected].

Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-86-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected].

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-362.—C-89070.—(IN2013053062).

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste, mediante procedimiento extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, bases de operación regular en el territorio nacional, y se detalla de la siguiente manera:

Tarifa según tipo de taxiTarifas (en colones) Incremento

Vigente Propuesta Absoluto Porcentual

Taxi sedán

Tarifa banderazo 595,00 605,00 10,00 1,68%

Tarifa variable 595,00 605,00 10,00 1,68%

Tarifa por espera 3.375,00 3.450,00 75,00 2,22%

Tarifa por demora 5.950,00 6.050,00 100,00 1,68%

Taxi adaptado para personas con discapacidad

Tarifa banderazo 595,00 605,00 10,00 1,68%

Tarifa variable 605,00 605,00 - 0,00%

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La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013 Pág 53

Tarifa por espera 3.405,00 3.470,00 65,00 1,91%

Tarifa por demora 6.050,00 6.050,00 - 0,00%

Taxi rural

Tarifa banderazo 595,00 605,00 10,00 1,68%

Tarifa variable 755,00 760,00 5,00 0,66%

Tarifa por espera 3.830,00 3.900,00 70,00 1,83%

Tarifa por demora 7.550,00 7.600,00 50,00 0,66%

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 23 de agosto de 2013 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(*): [email protected].

Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-87-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected].

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-361.—C-95070.—(IN2013053064).

Tarifa según tipo de taxiTarifas (en colones) IncrementoVigente Propuesta Absoluto Porcentual

A fin de exponer su propuesta para determinar el subsidio creado a raíz de la Ley 9134, fijar el precio de la gasolina plus y diésel a la flota pesquera nacional no deportiva y el precio de los derivados de hidrocarburos de venta en plantel de Recope, en estaciones de servicio, al comercializador sin punto fijo, al envasador, distribuidor y agencia y detallista de GLP, según se detalla:

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Pág 54 La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 17 de setiembre del 2013 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada centro, Liberia centro, Puntarenas centro, Osa (Ciudad Cortés Centro) y Cartago centro; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-83-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-363.—C-168320.—(IN2013053066).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Corporación Vonderball S. A., cédula jurídica 3-101-110877, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 9545, a nombre de Marina Punta Piedra Amarilla S. A., cédula jurídica 3-101-105318. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 21 de junio del 2013.—Lic. Melania Solano Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2013051138).

MUNICIPALIDAD DE BARVASe convoca a audiencia pública el miércoles 10 de setiembre

del 2013 a las 10 a. m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal ubicada al costado oeste del parque central de Barva, para la presentación del Plan Municipal para Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS). Se hará una exposición del Plan por parte del Comité Municipal para la Gestión Integral de Residuos, posteriormente se abrirá un espacio para recibir observaciones por medio de boletas que se entregarán a los asistentes. El PMGIRS se puede consultar en la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Barva, solicitud vía correo electrónico a la dirección [email protected].

Barva, 12 de agosto de 2013.—Lic. Kenneth Araya García, Gestor Ambiental.—1 vez.—(IN2013052930).

AVISOS

CONVOCATORIASCONDOMINIO XINIA DE JACÓ

Se convoca a todos los condóminos del CondominioXinia de Jacó, cédula de persona jurídica número: 3-109-324874

a: Asamblea General Extraordinaria.Que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito,

provincia de Puntarenas, área común del Centro Comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las quince horas del quince de setiembre del año dos mil trece y para una hora después segunda convocatoria sea las dieciséis horas del quince de setiembre del año dos mil trece, con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.

Orden del Día.1- Nombramiento de administrador por un año, remuneración y

facultades.2- Autorizar la construcción de una caseta de seguridad en las

áreas comunes.

3- Establecer la cuota mensual de mantenimiento, seguridad y limpieza de áreas comunes.

4- Reglamento para arrendamiento de locales comerciales.La presente convocatoria se hace a solicitud de los siguientes

condóminos.Pasos mas Arriba Why Not S. A. Kid Zone Limitada, Pasos

Arriba Tres S. A. Inmobiliaria Cordillera Sura S. A. Agiokampos Dos Limitada. Herwig Tucker S. A. Regulus GHI Limitada.

Charles Frederick Herwig II.—1 vez.—(IN2013053100).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA CASONA MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Esperanza Azucena Jirón Somoza, cédula residencia número 155813279022, en mi condición de albacea provisional debidamente autorizada por el Juzgado Civil de Grecia en sucesorio de Roberto Murillo Hidalgo, quien en vida fue divorciado, agricultor, cédula 2-269-144 y vecino de San Luis de Grecia, solicito la reposición de las diez acciones numeradas del 1 al 10 por la suma de mil colones cada una de La Casona Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101535326. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Grecia, 8 noviembre de 2012.—Esperanza Azucena Jirón Somoza, Albacea.—(IN2013036983).

TICO-ISRAELÍ BUSINESS ORGANIZATION S. A.Yo, Ilan (nombre) Ronell (apellido), de un solo apellido

debido a mi nacionalidad Israelí, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, anteriormente portador del pasaporte número 9339911, y actualmente portador del pasaporte número 15062388, en mi condición de presidente de la junta directiva de Tico-Israelí Business Organization S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-444340, hago constar que Noam G. A. Holdings & Investments Ltd., una compañía Israelí con identificación número 512706193 y Erez Gazit, de nacionalidad Israelí, mayor, soltero, empresario, vecino de Israel, pasaporte de su país número 9290809, dueños de treinta y seis millones doscientas sesenta mil acciones y de veinticinco millones novecientas mil acciones, respectivamente, de la compañía Tico-Israelí Business Organization S. A., cédula jurídica N° 3-101-444340, solicitan la reposición de los certificados de acciones números ocho y trece respectivamente en vista de que dichos títulos fueron extraviados. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso recibiendo notificaciones en San José, Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso y al fax 2505-0907.—Ilan Ronell, Presidente.—(IN2013050502).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0518 a nombre de Médica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-235122 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013051076).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.Para efectos de reposición yo María Gabriela Lizano C.,

identidad N° 1-498-446. En mi condición de propietaria de la acción y título N° 2123. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—María Gabriela Lizano C. Propietaria.—(IN2013051312).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.Certificados de acciones Nos. C443 y CF 444, y libre

alojamiento CF444 a nombre de BSH Properties. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 5 de agosto del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013051788).

Certificado de acciones y de libre alojamiento N° 1439 a nombre de Robert A./Bonnie V. Conklin. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 26 de julio del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013051793).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES ECO MARACAS SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito David Gerardo Fallas Alvarado, cédula de

identidad número uno-trescientos cuarenta y seis-quinientos veinte, empresario, vecino de Desamparados, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones Eco Maracas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-665602, expresamente comunico a terceros interesados, el extravío de los primeros libros legales (Registro de Socios, Actas de Acuerdos de Socios, Actas de Junta Directiva), todos de la sociedad indicada por lo que en el plazo de ocho días naturales a partir de la presente publicación deberán a hacer valer sus derechos en el siguiente domicilio: avenida 7, calles 5 y 7, edificio de David Fallas, de lo contrario quedan autorizados los libros segundos antes indicados. Es todo.—San José, 30 de julio del 2013.—David Gerardo Fallas Alvarado, Presidente.—1 vez.—(IN2013050588).

HERMANOS LÓPEZ SUBIRÓS E HIJOSSOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos López Subirós e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil seiscientos cuarenta y ocho, solicita, la reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Accionistas número uno, Actas Asamblea de Socios uno y Actas de Junta Directiva uno. La reposición de los libros se solicita al encontrarse extraviados los libros mencionados.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013051183).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTOY ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD

DEL RODEO DE TARRAZÚYo, Jorge Luis Cordero Blanco, mayor, casado una vez,

agricultor, vecino del Rodeo de Tarrazú, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete-doscientos cincuenta, en carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad del Rodeo de Tarrazú, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos tres seis siete seis siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Marcos de Tarrazú, doce de julio del dos mil trece.—Jorge Luis Cordero Blanco, Presidente.—1 vez.—(IN2013051723).

TRANSACCIONES ODONTOLÓGICASSOCIEDAD ANÓNIMA.

Transacciones Odontológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición del siguiente libro Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ernesto González Aymerich.—Roxana Mora Montero.—1 vez.—(IN2013051786).

AZO DEL LLANO SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Carlos Manuel Morales Azofeifa, mayor, casado una

vez, pensionado, con cédula número: dos-dos seis cinco-seis dos seis, vecino de Alajuela, Alajuela, El Llano, veinticinco metros al este del Bar El Rinconcito, en mi condición de personero de la entidad denominada: Azo del Llano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos cuarenta, domiciliada: Alajuela, Alajuela, avenida cinco, calles once y trece, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula de persona jurídica antes citada, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, y Actas de Junta Directiva. En razón de que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Manuel Morales Azofeifa, Pensionado.—1 vez.—(IN2013051829).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría diez horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Infopro de Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-590430, en la que se modificó la cláusula cuarta, se modificó el objeto.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013048479).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se disolvió la sociedad Inversiones Hermanos Montero Sociedad Anónima Heredia, a las doce horas del once de julio del dos mil trece.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013048480).

Por escritura número cuarenta otorgada ante la suscrita a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil trece se aumenta el capital social reformando la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Llanuras del Sembrador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco. En fe de lo anterior firmo en San José a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013048481).

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Pág 56 La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013

El notario que suscribe hace constar que la empresa Compañía de Productos Químicos Lumen Limitada, cédula jurídica 3-102-0009.830, en asamblea ordinaria y extraordinaria del 8 de febrero del 2013, reformó cláusula 2a de sus estatutos.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—(IN2013048483).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 8:00 horas del día 8 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cioccolato Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda relativa a su domicilio y se nombró nueva tesorera.—Heredia 23 de julio del 2013.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2013048484).

Por escritura número ciento veinticuatro-uno, otorgada en mi notaría a las diecinueve horas y cuatro minutos del día dieciocho de julio del año dos mil trece, en virtud de acta de asamblea general de accionistas número cuatro, de la Plaza Desarrollos Costa Sur S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil seiscientos dos, ésta modifica su domicilio, así como su junta directiva, quedando la señora Ana Yancy Umaña Blandón, como presidenta y única representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013048485).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy. Los señores Gaspar Ortuño De La Goublaye De Menorval y Francisco Araya Fonseca, denominada Vigilancia Los Laureles G. S. L. Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013048487).

Ante la Sección Mercantil del Registro Nacional de la República de Costa Rica, se presenta el testimonio de la escritura pública número ciento diecisiete del tomo dos del protocolo del notario Armando Céspedes Abarca, que contiene la modificación de los artículos uno, cinco, siete, ocho y nueve del pacto social de la sociedad Bienes Inmuebles Administrados Biasa Ltda., en la cual se establece la conversión de la sociedad a sociedad anónima.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013048488).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil trece, procedí a protocolizar el acta de asamblea general de accionistas de la compañía Riverside Commercial Services R.C.S Sociedad Anónima, donde se modifica el nombre y la administración de la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2013048490).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocolizó el acta número cuatro de la empresa Mil Parabrisas S. A., por medio de la cual aumentó el capital social de la misma.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013048510).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Turismo Ecológico San Juanillo Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013048512).

En mi notaría a las diez horas del doce de julio del año dos mil trece se constituyó la entidad social de nominada Aceros y Perfiles Universales Sociedad Anónima. Domicilio legal: Bufete Levy & Levy sita en avenida seis número mil ciento treinta y siete entre calles once y trece.—San José, doce de julio del año dos mil trece.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013048516).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número seis celebrada el 01 julio del 2011 en San José, Avenida Central, entre calles 0 y 2, Edificio Mil Colores, tercer piso, la empresa Eglora S.

A., cédula jurídica 3-101-82256, acordó por unanimidad y en firme revocar nombramientos de secretario y tesorero de junta directiva, y en su lugar se nombró por el resto del plazo social, respectivamente a Luis Szlak Mandelabun y León Bibas Merenfeld. Asimismo, se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas, la cual quedó consignada en escritura número 57-3, visible a folio 53 frente, tomo 3 de mi protocolo.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—(IN2013048522).

Por asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Compañeros del Liceo del Sur celebrada en su domicilio social en San José, a las 19:00 horas del 3 de junio del 2013, se acordó reformar las cláusulas 7a, 8a, 12a, 13a, 15a, 16a, 17a, 18a, y 19a, de su pacto constitutivo.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2013048523).

Por escritura otorgada hoy a las diecisiete horas ante mi Rota Servicios S. A. Reforma cláusula tercera del pacto social.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—(IN2013048527).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, se reforma la cláusula primera “del nombre” de la sociedad Corporación Air Charter Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en adelante se llamará Septur Group Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Carmen Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013048529).

Ante mi notaría, por escritura doscientos cuarenta y uno se protocoliza acta número tres de la sociedad Famura de La Playa S. A., cédula jurídica 3-101-155048, al ser las dieciocho horas del veintitrés de julio del dos mil trece, cambio de junta directiva. Es todo.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2013048533).

Por escritura pública número: ciento nueve, otorgada ante mí a las once horas con veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Berdel Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y la sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013048542).

Acta constitutiva de la sociedad: La Mancuerna Sociedad Anónima, otorgada a las: diez horas del día trece de julio del dos mil trece, mediante escritura número: doscientos veintidós, visible a folios: Ciento veintiuno frente del tomo veintiuno de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné: Diez mil treinta y uno.—Heredia, 13 de julio del 2013.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013048546).

Acta constitutiva de la sociedad Chiki’s & Lili’s Sociedad Anónima, otorgada a las: dieciocho horas del día primero de julio del dos mil trece, mediante escritura número: Ciento noventa y ocho, visible a folios: Ciento nueve vuelto del tomo veintiuno de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné: Diez mil treinta y uno.—Heredia, 2 de julio del 2013.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013048548).

Por escritura autorizada el día de hoy, he protocolizado acuerdos de asamblea general de la empresa: Beita e Hijos Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas: Tercera en cuanto al objeto; quinta en cuanto al capital social, octava en cuanto a las asambleas de accionistas; décima tercera de la votación.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013048550).

Se avisa por este medio que la sociedad Omjea Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-643398 mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social el día 25 de junio de 2013, se acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013048555).

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Por escritura 18-24 de las 17:00 del 17 de julio del 2013. Se acordó disolver la sociedad Distribuidora Arfil Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos ocho.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013048558).

Por escritura 181-2 otorgada a las 8:00 horas del 27de mayo del 2013 se modifica la cláusula segunda de Centennial Telecomunicaciones CR Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 27 de mayo del 2013.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013048559).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 18:30 horas ante el suscrito notario los Guillermo Sánchez Cedeño y Roberto Eduardo Arroba Tijerino, constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria Pan-Espa Limitada, domicilio: San José, objeto: Comercio en general, plazo: 99 años. Capital social: Cien mil colones suscritos y pagados, Gerente: Guillermo Sánchez Cedeño.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013048567).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 14:00 horas, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la compañía de esta plaza denominada Inversiones Las Dos Marías S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 15 de julio de 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013048573).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil trece, se constituyeron las siguientes sociedades Baychester Investments S. A. y Keyser Advisoring S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013048576).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintidós de julio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Orrab S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013048577).

Por escritura número veintiséis-quince, del tomo número quince de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil trece, Carolina Rezvani Monge y Sebastián Jiménez Monge constituyeron una sociedad anónima.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013048601).

Por escritura número veinticinco-quince, del tomo número quince de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veinticuatro de julio del año dos mil trece, Carolina Rezvani Monge y Sebastián Jiménez Monge constituyeron una sociedad limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013048602).

Por escritura número tres-cinco otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de julio del año dos mil trece se constituyó la sociedad Estrategia Comercial MG Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: diez mil colones netos. Plazo social: Noventa y nueve años a partir del once de julio del año dos mil trece.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013048605).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Farafara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582088. Se acuerda revocar el nombramiento del secretario y se nombra nuevo secretario. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013048612).

Por escritura del suscrito notario, N° 104 de las 9:00 horas del día 23 de julio del 2013; se constituyó la sociedad: Insured Cleaning Professional S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013048613).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Free Poker Costa Rica Sociedad Anónima, presidente: Pablo Josué Rivel Castro, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: Mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013048614).

Ante la notaría del notario público: Milton González Vega, ubicada en Santo Domingo de Heredia, de la Capilla San Martín, doscientos metros, veinticinco metros al norte y setenta y cinco metros al este, constituyo la Fundación Casa Noé, mediante la escritura pública número: Ochenta y tres, visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo nueve, del protocolo del suscrito notario. Por el término de ley, se emplaza a terceros interesados para escuchar oposiciones. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013048616).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelaciónRef.: 30/2013/26283. Distribuidora Liverpool Sociedad de

Capital Variable C/ Allan Cedeño Matarrita. Documento: Nulidad por parte de terceros (Distribuidora Liverpool, Socie.). Nro. y fecha: Anotación/2-82064 de 21/12/2012. Expediente: 2012-0001667 Registro N° 220938 Liverpool Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:38:17 del 11 de julio del 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en representación de Distribuidora Liverpool Sociedad de Capital Variable, contra el registro del nombre comercial “Liverpool Diseño”, con el número 220938, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para toda la familia y artículos para el hogar como tienda departamental. Ubicado en San José, Sabanilla, del parque 300 metros este, Condominios Veranda N° 7”, cuyo propietario es Allan Cedeño Matarrita.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 21 de diciembre del 2012,

la Lic. Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Liverpool Sociedad de Capital Variable, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “Liverpool Diseño”, con el número 220938, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para toda la familia y artículos para el hogar como tienda departamental. Ubicado en San José, Sabanilla, del parque 300 metros este, condominios Veranda N° 7”, cuyo propietario es Allan Cedeño Matarrita (F. 1 a 12).

II.—Que mediante resolución de las 15:13:11 del 13 de febrero del 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 31).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 22 de marzo del 2013 (F. 31 v) y al titular del signo el día 7 de marzo del 2013. (F.32).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso por parte del titular del nombre comercial.

V.—Que el apoderado de la empresa Distribuidora Liverpool S. A. de C.V. aclara que por error en principio se solicitó la nulidad del registro 137242 pero que en realidad aclara que lo solicitado es una cancelación por falta de uso, lo cual indica que concuerda con los argumentos de hecho y derecho desarrollados. (F.33).

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 30 de agosto del 2012, el nombre comercial “Liverpool Diseño”, con el número 220938, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta

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de ropa para toda la familia y artículos para el hogar como tienda departamental. Ubicado en San José, Sabanilla, del parque 300 metros este, Condominios Veranda N° 7”, cuyo propietario es Allan Cedeño Matarrita.

● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 19 de octubre del 2012, la marca de servicios Liverpool diseño, bajo el expediente N° 2012-9975, para proteger y distinguir: “Agrupamiento para el beneficio de terceros de todo tipo de bienes muebles para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de almacenes, tiendas departamentales, centros comerciales, órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; promoción de ventas para terceros; organización de exposiciones y/o desfiles de moda con fines promocionales comerciales o publicitarios”, en clase 35 internacional, solicitada por Distribuidora Liverpool Sociedad de Capital Variable.II.—Sobre los hechos no probados. Considera este Registro

que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Lic. Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Liverpool Sociedad de Capital Variable, mediante poder adjunto (F. 19 a 28), como promovente de la solicitud de cancelación.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por el solicitante.

V.—Sobre la aclaración del tipo de procedimiento. Que el apoderado de la empresa Distribuidora Liverpool S. A. de C.V. aclara a folio 33 que por error en principio se solicitó la nulidad del registro 137242 pero que en realidad aclara que lo solicitado es una cancelación por falta de uso, lo cual indica que concuerda con los argumentos de hecho y derecho desarrollados. Tomado en cuenta lo anterior y por estar apegada la aclaración a derecho y en virtud de que los argumentos esgrimidos en la documentación efectivamente obedecen a los de una solicitud de cancelación por falta de uso, se resuelve conforme a lo estipulado por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros signos Distintivos.

VI.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes” (El subrayado no es del original)

En este sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada al titular el día 7 de marzo del 2013 (F.32). Se debe indicar que el titular al no contestar el traslado no aportó ninguna prueba de descargo.

VII.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que: “Un nombre comercial su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VIII.—Contenido de la solicitud de cancelación. La parte solicitante de las presentes diligencias, alega - en resumen - lo siguiente:

“…podemos concluir que si bien un nombre comercial tiene duración indefinida, el mismo se extinguirá con la empresa o el establecimiento, y por ende, puede ser cancelado en cualquier momento. El requisito esencial para su existencia registral, es su existencia real en el comercio. La función principal de un nombre comercial es distinguir el establecimiento que protege, pero ¿qué pasa si el establecimiento no existe? Entonces el registro del nombre comercial no tiene razón de ser… Mediante acta notarial levanta por el notario público German Eduardo Rojas Mora en el domicilio del nombre comercial registrado Liverpool, se pudo constatar que no existe un establecimiento con este nombre, sino simplemente la casa de habitación donde vive la madre del registrante de dicho nombre comercial, en donde además nunca existió ni ha existido un establecimiento comercial con el giro comercial indicado en el registro respectivo.”IX.—Sobre el fondo del asunto. El artículo 68 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2° de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el título VII, capítulo I, nombres comerciales de la Ley de Marcas y otras Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto N° 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto N° 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite

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diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “…También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Allan Cedeño Matarrita, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Distribuidora Liverpool Sociedad de Capital Variable ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente N° 2012-9975, se desprende que el registro 220938 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

En el caso en particular es útil y admisible el acta notarial aportada por el solicitante de las presentes diligencias, en donde se puede corroborar que en la dirección indicada por el señor Cedeño Matarrita, no se ubica un establecimiento comercial identificado

con el distintivo Liverpool Diseño, lo cual fue corroborado por la persona que realizó la notificación en la dirección indicada por el titular en el expediente del signo Liverpool Diseño.

Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad de ubicar dicho establecimiento comercial en la dirección señalada (según acta notarial visible a folio 13) y que el titular no contesta el traslado correspondiente, son indicios importantes de no uso del signo y de la falta de interés en su protección.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, a las certificaciones notariales aportadas por la solicitante de las presentes diligencias, lo que aunado a la inexistencia de una prueba de uso del signo para identificar un establecimiento comercial y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Liverpool Diseño”, con el número de registro 220938,

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Liverpool Diseño”, con el número de registro 220938, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo (claro está, aunado a los indicios de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en representación de Distribuidora Liverpool Sociedad de Capital Variable, contra el registro del nombre comercial “Liverpool Diseño”, con el número 220938, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para toda la familia y artículos para el hogar como tienda departamental. Ubicado en San José, Sabanilla, del parque 300 metros este, Condominios Veranda N° 7”, cuyo propietario es Allan Cedeño Matarrita. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución, a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(IN2013051725).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNDe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Azul Eléctrico S. A., número patronal 2-03101251194-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-01145, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Rafael Mauricio Peñaranda Agustini, número de cédula 1-0776-0924, por el período de agosto del 2000 a febrero del 2001, Áurea María Morales Oviedo, número de asegurado 2-6950874, por el período de setiembre del 2000 a

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febrero del 2001, Ricardo Hernández Montenegro, número de cédula 1-1017-0113, por el período de marzo a junio del 2008, y Javier Fernández Valverde, número de cédula 1-0902-0483, por el período de febrero del 2004 a abril del 2005. Total de salarios omitidos ¢3.440.112,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢756.814,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢131.317,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013051066).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de Seguridad Rider S. A., número patronal 2-03102522253-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01557, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Carlos Eduardo Flores Jiménez, asegurado número 0-204950709, por el período de octubre a diciembre 2008. Total de salarios omitidos ¢542.160,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢119.277,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢31.176,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de julio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013051070).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Arnaiz Consultores Costa Rica S. A., número patronal 2-3101552850-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Transportes, de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-01328, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en Hoja de Trabajo que figura en expediente administrativo del Caso. Total de salarios omitidos ¢2.185,092.50; Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢480,925.00; Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢125,643.00 Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del

perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de julio del 2013.—Área se Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013051073).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Executive Security Services ESS S. A., N° Patronal 2-003101345211-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1237-2013-02076, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Thomas Gipson Luis Norberto, número cédula 7-0065-0943, Rojas Donzon Michael Josué, número cédula 2-0626-0620, Enríquez Jiménez Marvin, número cédula 6-0241-0702, Gutiérrez Fernández Michael, número cédula 1-1301-0794, Torres Monestel Denia Lilliana, número cédula 1-0632-0387, Gómez Aguilar Gerardo Antonio, número cédula 1-0721-0076, Badilla Brizuela Maicol Humberto, número cédula 1-1021-0242, por el período del setiembre del 2007 a enero del 2010. Total de salarios omitidos ¢6.200.355,10, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.364.827,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢356.519,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013051077).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Escala Castillo Leopoldo, número patronal 7-16600463-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1237-2013-01429 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Rodríguez Palma Asdrúbal José, número de asegurado 7-18181838, Machado Galeano Geremías, número de asegurado 7-1850101851, García Mendoza José Nicolás, número de asegurado 9-6121972, Murillo Joya Pedro Pablo, número de asegurado 7-1880101628, por el período comprendido de diciembre del 2008 a octubre del 2009. Total de salarios omitidos ¢3.359.621,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢739.122,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢193.170,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones

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posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de julio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013051080).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asesores de Seguridad Roma S.A., número patronal 2-003101187285-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1237-2013-01573, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Jairo Amaury Noguera Retana, número de cédula 1-0495-0504, por el periodo del marzo del 2009. Total de salarios omitidos ¢207.235,00, Total de cuotas

obreras y patronales de la Caja ¢45.592,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.915,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de julio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013051081).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Impuesto sobre bienes inmueblesLa Municipalidad de Moravia de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en el párrafo

tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente.

Nº finca Nombre o razón social Cédula Montoterreno ¢ Construcción ¢ Imponible ¢ Nº avalúo

514208-001 Velásquez Cubero Roberto 1-0929-0205 6.084.787.50 9.198.700.00 15.283.487.50 14719514208-002 Cruz Murcia Marie Estela 1-1148-0364 6.084.787.50 9.198.700.00 15.283.487.50 14719556441-001 Fonseca Nunez Jorge Alexander 1-0793-0094 6.876.450.00 9.306.200.00 16.182.650.00 14697556441-002 Mata Sibaja Hellen Alicia 1-0877-0483 6.876.450.00 9.306.200.00 16.182.650.00 14697475267-000 Molina Sanchez Carmen 1-0807-0749 27.226.680.00 0.00 27.226.680.00 18090518785-000 Delgado Herrera Manuel Arturo 1-0711-0538 30.985.926.00 0.00 30.985.926.00 18091482559-000 Jiménez Rojas Carlos Humberto 1-0685-0313 30.039.120.00 0..00 30.039.120.00 18092541849-001 Barquero Bors Marjosa Simone 1-1265-0523 14.046.720.00 0.00 14.046.720.00 18093541849-002 Barquero Bors Noemy Cristina 1-1202-0230 14.046.720.00 0.00 14.046.720.00 18093247150-000 Calderón Segura Sandra 1-0391-0835 26.783.000.00 0.00 26.783.000.00 18094383927-001 Zúñiga Soto Martha Eugenia 1-0568-0913 21.186.364.50 0.00 21.186.364.50 18095383927-002 Zúñiga Soto Martha Eugenia 1-0568-0913 21.186.364.50 .00 21.186.364.50 18095218082-000 Zúñiga Alvarado Eustorgio 1-0178-0578 34.442.772.00 0.00 34.442.772.00 18096054843-000 Grupo Andreu Del Sol S. A. 3-101-315199 112.892.049.00 0.00 112.892.049.00 18097480263-002 Vijipo del Dos Mil Tres S. A. 3-101-381721 37.927.782.00 0.00 37.927.782.00 18098286276-000 Gutierrez Aragon Betzabet 5-0194-0881 143.277.771.00 0.00 143.277.771.00 18099548351-004 Saborio Carro Patricia 3-0193-0785 42.515.840.00 0.00 42.515.840.00 18100548352-000 Alcoholes Industriales S. A. 3-101-021493 73.551.237.50 0.00 73.551.237.50 18101548353-000 Alcoholes Industriales S. A. 3-101-021493 51.243.727.50 0.00 51.243.727.50 18102120660-000 Inversiones San Francisco S. A. 3-101-011459 60.611.232.00 0.00 60.611.232.00 18103473922-000 Esquivel Saborio Romelia 1-0233-0663 106.930.790.40 0.00 106.930.790.40 18104441201-002 Serrano Estrada Carlos Enrique 9-0029-0768 50.365.068.80 0.00 50.365.068.80 18105509999-000 Núñez Solano Katherine 1-0954-0922 34.799.040.00 0.00 34.799.040.00 18106430077-000 Campos Mussio Jorge Enrique 1-0689-0475 51.652.224.00 0.00 51.652.224.00 18107310265-000 Morales Castillo Arnold De Los A. 3-0403-0533 41.355.840.00 0.00 41.355.840.00 18108307997-000 Rodríguez Alvarado Amable 1-0219-0029 83.873.040.00 0.00 83.873.040.00 18109055117-000 Jiménez González Ramón De Jesús 1-0508-0212 192.196.400.00 0.00 192.196.400.00 18110373905-000 Madrigal Madrigal Mauricio Eug. 1-0832-0797 33.772.200.00 0.00 33.772.200.00 18111417068-000 Marin Solano Monica 1-0683-0885 33.209.330.00 0.00 33.209.330.00 18112530010-000 Laurito Hidalgo Francisco 1-0479-0228 135.368.350.00 0.00 135.368.350.00 18113108929-000 Laurito Hidalgo Francisco 1-0479-0228 35.733711.00 0.00 35.733.711.00 18114590001-000 Campos Benavides José Luis 4-0079-0995 79.570.300.00 0.00 79.570.300.00 18115258873-000 La Agustina S. A. 3-101-153344 67.513.722.00 0.00 67.513.722.00 18116145769-000 Autos Maredse S. A. 3-101-365515 94.697.122.00 0.00 94.697.122.00 18117216473-000 Rodríguez Salazar Álvaro 1-0243-0657 41.570.440.00 0.00 41.570.440.00 18118

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Nº finca Nombre o razón social Cédula Montoterreno ¢ Construcción ¢ Imponible ¢ Nº avalúo

530841-000 Inversana Inversiones Inmobiliarias de Santa Ana S. A. 3-101-158942 147.099.494.40 0.00 147.099.494.40 18119

145617-000 Tenorio Gonzalez Alexis 1-0280-0798 65.301.912.00 0.00 65.301.912.00 18120

244741-000 Importadora y ExportadoraEdser S. A. 3-101-290711 17.242.181.00 0.00 17.242.181.00 15002-B

529886-000 Angulo Hernandez Johana María 1-1122-0366 11.850.027.00 11.765.120.00 23.615.147.00 14379529889-001 Chaves Corrales María De Los Áng. 2-0296-0395 11.021.276.00 18.020.000.00 29.041.276.00 14376529891-000 Ugalde Monge Greiving Danilo 1-1007-0463 11.264.736.00 11.765.120.00 23.029.856.00 14375529875-000 Brenes Oviedo Karla Patricia 4-0176-0240 10.535.000.00 13.064.600.00 23.599.600.00 14370529867-000 Cordero Hernández Karen Cristina 1-0902-0486 10.793.534.00 9.529.520.00 20.323.044.00 14362529859-001 Sequeira Oviedo Kenneth Edo. 1-0901-0984 5.282.095.00 4.764.760.00 10.046.855.00 14357529859-002 Rojas Zuni Nancy Mariana 1-0894-0672 5.282.095.00 4.764.760.00 10.046.855.00 14357529856-000 Aase Bolaños Cristian Ramón 1-0855-0343 11.044.600.00 12.146.600.00 23.191.200.00 14354505827-000 Quirós Molina Monica 1-0936-0304 10.586.100.00 8.408.400.00 18.994.500.00 14343505831-000 Castillo Carrillo Jose Marvin 6-0157-0317 10.601.514.00 18.957.120.00 29.558.634.00 14339505836-000 León León Ivan Esteban 1-1054-0357 11.106.368.00 24.651.900.00 35.758.268.00 14334505803-000 Fonseca Vasquez Henry 1-0806-0585 10.657.318.00 17.820.000.00 28.477.318.00 14331505804-000 Segura Ballar Marcela Marga 1-0883-0206 10.623.382.00 14.294.280.00 24.917.662.00 14330505805-000 Jara Benavides Adriana 1-0887-0389 10.653.783.00 12.814.750.00 23.468.533.00 14329402980-000 Inversiones Gonfo S. A. 3-101273302 24.080.000.00 69.022.500.00 93.102.500.00 14314449058-000 Umaña Ugalde Carlos Eduardo 1-0465-0109 14.293.629.00 40.937.400.00 55.231.029.00 14316483389-001 Díaz Mora Martin 1-0641-0892 14.840.000.00 7.635.180.00 22.475.180.00 14265402956-000 Quirós Vargas Jorge Arturo 1-0554-0472 11.523.512.00 16.603.650.00 28.127.162.00 14272371246-000 Lopez Vargas Walter Edo. 1-0646-0208 21.630.560.00 14.474.600.00 36.105.160.00 14553

240190-A-000 Barquero Artavia Juanita 1-0233-0017 22.102.200.00 11.882.500.00 33.984.700.00 14548249465-000 Costa Rica Exportadora S. A. 3-101-048115 24.805.200.00 33.600.000.00 58.405.200.00 14543

309785-A-009 Valverde Abarca Carlos Luis 1-0371-0345 15.904.637.00 10.389.600.00 26.294.237.00 14260259962-000 Meneses Rímola Jorge 1-0401-0344 22.552.200.00 26.880.000.00 49.432.200.00 14514264096-000 Castro Mendez Rodrigo 1-0294-0550 28.586.870.00 17.823.750.00 46.410.620.00 14497479553-000 Monge Villalobos Luis Alberto 1-0857-0625 8.917.020.00 0.00 8.917.020.00 16709505575-000 Rodriguez Vargas Karina Marcela 1-1010-0266 11.373.550.50 28.600.000.00 39.973.550.50 16564479564-000 Zúñiga Zúñiga Ligia Maria 1-0540-0741 11.760.021.00 0.00 11.760.021.00 16701479613-000 Alvarado Wong Kay Alexandra 1-1341-0314 11.496.592.80 0.00 11.496.592.80 16697267723-000 BM Elbiak S. A. 3-101-284917 26.838.630.00 22.689.450.00 49.528.080.00 14509513556-001 Rodríguez Montoya Javier 1-1053-0528 3.376.880.00 16.117.500.00 19.494.380.00 116526513556-002 Aguirre Carvajal Luz 117000964917 3.376.880.00 16.117.500.00 19.494.380.00 116526513549-001 Padilla Ramirez Ivannia 5-0244-0415 3.363.360.00 15.015.000.00 18.378.360.00 16519513549-002 Ortiz Camacho Héctor 1-0729-0205 3.363.360.00 15.015.000.00 18.378.360.00 16519513565-000 Gutierrez Calvo Jose Arturo 1-0830-0289 6.069.556.00 29.607.500.00 35.677.056.00 16534379591-000 Brenes Alvarado Olger Manuel 1-449-0202 35.711.663.00 8.208.450.00 43.920.113.00 14014

083473-A-000 Snanbria Roldán Flora Isabel 1-0461-0124 16.950.678.00 1-068.375.00 18.019.053.00 14010140904-001 Fernández Anchía Ilse 1-0635-0883 9.301.797.07 0.00 9.301.797.07 14008140904-002 Fernández Anchía María Lourdes 1-0778-0059 9.301.797.07 0.00 9.301.797.07 14008140904-003 Fernández Anchía Yorleny 1-0851-0457 9.301.797.07 0.00 9.301.797.07 14008240664-000 Inversiones WSS Quitirrisí S. A. 3-101-481808 25.742.790.00 13.406.400.00 39.149.190.00 14534249294-000 Portuguez Gómez Michael Gmo 3-0375-0794 25.544.000.00 50.400.000.00 75.944.000.00 14525

117423-A-000 Bolaños Ledezma Luis Arturo 1-0835-0570 6.887.948.40 55.062.000.00 61.949.948.40 15823506472-000 Salazar Zelaya Ylse Maria 8-0067-0355 9.285.930.00 46.291.127.50 55.577.057.50 15806401564-000 Londoño Marmolejo Arturo 8-0075-0408 8.679.769.50 47.102.634.00 55.782.403.50 15815521032-000 Dobles Vargas Marieta Rafaela 3-0139-0730 10.076.283.00 17.487.750.00 27.564.033.00 14254521044-000 Murphy Grailer Patrick Louis 8-0081-0023 8.990.247.00 17.634.015.00 26.624.262.00 14244520996-000 Vargas Ramírez Didier Alberto 1-0823-0458 12.318.677.00 40.843.440.00 53.162.117.00 14220520995-001 Solano Fonseca Carlos 3-0328-0646 4.111.065.00 17.027.010.00 21.138.075.00 15028520995-002 Vindas Sanchez Vivian 1-0788-0525 4.111.065.00 17.027.010.00 21.138.075.00 15028520983-000 Artavia Fuentes María Cecilia 1-0468-0137 7.972.986.00 25.538.220.00 33.511.206.00 14213373362-000 Sociedad Anónima Chilishi 3-101-023798 10.950.390.00 33.739.875.00 44.690.265.00 15611505812-000 Yee Liu Johan 62717656000407 11.740.155.00 21.560000.00 33.300.155.00 14383556451-000 Sanchez Rivas Carmen Yalile 1-0925-0106 14.888.782.00 22.356.750.00 37.245.532.00 15739555290-000 Masís Snchez Shirley Vanessa 1-0791-0138 12.126.060.00 17.625.000.00 29.751.060.00 14691

240296-A-000 Diaz Castro Mayra Julieta 1-0704-0746 56.846.731.00 3.136.120.00 59.982.851.00 15290413751-000 Diaz Castro Mariamalia 1-0770-0876 39.594.442.50 18.330.165.00 57.924.607.50 15248

Page 51: LA GACETA N° 158 de la fecha 20 08 2013 · La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013 Pág 3 k) Señalando el papel de la buena gestión de los asuntos públicos, los acuerdos

La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013 Pág 63

Nº finca Nombre o razón social Cédula Montoterreno ¢ Construcción ¢ Imponible ¢ Nº avalúo

262066-000 Inversiones Giromo S.A 3-101-036551 27.278.208.00 13.666.345.00 40.944.553.00 17325212855-000 Inversiones del Este HCU S. A. 3-101-194229 23.436.912.00 36.273.600.00 59.710.512.00 15673446272-000 Fernández Porras Ligia María 2-0201-0721 17.566.080.00 69.875.587.50 87.441.667.50 15415168535-000 Lopez Leon Gerardo 9-0037-0687 30.192750.00 21.204.000.00 51.396.750.00 15642396862-000 Gonzalez Santiesteban Daniel 1-0564-0668 63.023.250.00 0.00 63.023.250.00 15553297941-000 Fiduciaria Cuscatlan S.A 3-101-090811 9.779.490.00 56.308.715.40 66.088.205.40 15544525689-000 Solís Torres Evelyn Del Carmen 1-0931-0709 11.926.837.50 14.416.000.00 26.342.837.50 14577480274-001 Gutiérrez Rojas Jesús 1-0484-0610 5.740.029.50 8.516.385.00 14.256.414.50 14900480274-002 Vargas Pérez Mayra 1-0538-0134 5.740.029.50 8.516.385.00 14.256.414.50 14900480281-000 Mora Rojas Michael Dennis 1-1020-0419 11.581.615.50 11.262.500.00 22.844.115.50 14897529274-000 Gutierrez Gutiérrez Esmeralda 2-0539-0288 11.089.000.00 23.866.380.00 34.955.380.00 14892529275-000 Alvarado Gamboa Josué 6-0299-0641 10.249.200.00 19.001.565.00 29.250.765.00 14891528170-000 Hernandez Vargas Mario Enrique 1-0989-0787 10.463.999.00 17.907.150.00 28.371.149.00 14890530009-005 Barboza Calderón Rosa María 1-0518-0271 13.173.329.00 34.162.500.00 47.335.829.00 15000527945-002 Mora Ledezma Mª De Los Ángeles 1-0420-0085 9.699.690.00 12.994.800.00 22.694.490.00 14885527943-000 Corella Morera Rita María 2-0432-0332 9.640.800.00 14.416.000.00 24.056.800.00 14883528806-000 Rojas Arce Jorge Mauricio 1-1014-0852 10.060.908.00 18.396.795.00 28.457.703.00 14867529400-000 Angulo Sandi Luis Guillermo 1-0686-0696 10.060.908.00 17.905.950.00 27.966.858.00 14865529399-000 Hernández López Danilo Calixto 5-0204-0397 10.060.908.00 18.182.340.00 28.243.248.00 14862529398-000 Agropecuaria Popone S. A. 3-101-358932 10.060.908.00 17.564.580.00 27.625.488.00 14861528802-001 Umaña Céspedes Gloria 1-1057-0392 5.030.454.00 7.207.447.50 12.237.901.50 14860528802-002 Almendares Monterrosa Francisco 2201075244509 5.030.454.00 7.207.447.50 12.237.901.50 14860528795-000 Garcia Sanarrusia Sonia 8-0070-0455 10.060.908.00 14.944.020.00 25.004.928.00 14849480286-000 Castro Valverde Esteban 1-1047-0694 8.760.960.00 14.866.500.00 23.627.460.00 14839480285-000 Rojas Villar Marta Del Carmen 1-0523-0447 9.200.782.50 14.866.500.00 24.067.282.50 14838528697-001 Carvajal Benavides Ingrid Catalina 1-1026-0371 5.687.695.00 10.083.285.00 15.770.980.00 14833528697-002 Ocampo Alvarez Fabian 1-1149-0737 5.687.695.00 10.083.285.00 15.770.980.00 14833542973-000 Meoño Moya Xinia María 1-0589-0999 10.693.728.50 14.510.860.00 25.204.588.50 14829528706-000 Baltodano Baltodano Casimira 5-0250-0610 11.232.000.00 14.944.020.00 26.176.020.00 14825529223-000 Varela Arce Maria Gabriela 2-0591-0002 10.318.522.50 21.656.445.00 31.974.967.50 14803529219-000 Quesada Solano Denis Fernando 1-1063-0376 10.918.635.00 20.647.300.00 31.565.935.00 14799250218-000 Gatunas S. A. 3-101-159649 20.627.460.00 14.491.500.00 35.118.960.00 14738258107-000 Herrera Miranda Manuel E. 1-0473-0772 21.324.360.00 14.266.350.00 35.590.710.00 14735129815-001 Vargas Soto Luz Marina 1-0171-0876 14.619.570.50 787.360.00 15.406.930.50 14026129815-002 Herrera Vargas Elieth 1-0324-0376 2.088.493.36 112.479.10 2.200.972.46 14026129815-003 Herrera Vargas Grace 1-0347-0814 2.088.493.36 112.479.10 2.200.972.46 14026129815-004 Herrera Vargas Miriam 1-0405-1458 2.088.493.36 112.479.10 2.200.972.46 14026129815-005 Herrera Vargas Daysi 1-0513-0206 2.088.493.36 112.479.10 2.200.972.46 14026129815-006 Herrera Vargas Sergio 1-0371-0212 2.088.493.36 112.479.10 2.200.972.46 14026129815-007 Herrera Vargas Delma 1-0608-0328 2.088.493.36 112.479.10 2.200.972.46 14026129815-008 Herrera Vargas Delma 1-0608-0328 2.088.493.36 112.479.10 2.200.972.46 14026217252-000 Martinez Jimenez Olga María 1-0507-0308 25.879.347.00 5.180.000.00 31.059.347.00 14005439553-000 Conejo Mendez Rodrigo 1-0459-0651 14.428.125.00 20.468.700.00 34.896.825.00 15350280616-001 Porras Umaña Rodolfo 1-0502-0420 13.489.000.00 21.840.000.00 35.329.000.00 14393280616-002 Brenes Salguero Ines 3-0245-0274 13.489.000.00 21.840.000.00 35.329.000.00 14393264094-004 Acuña Zamora Walter 1-0395-1413 28.513.920.00 17.015.250.00 45.529.170.00 14498264100-000 Diaz Alvarado Mario Antonio 1-0409-1423 31.849.480.00 17.823.750.00 49.673.230.00 14495254819-000 Herrera Quesada Flor De María 2-0276-0400 28.591.290.00 104.913.360.00 133.504.650.00 14492

247792-000 Pai Chien Wu 62617469300489 29.743.680.00 19.012.000.00 48.755.680.00 14483252621-000 Humedales de Sarapiquí S. A. 3-101-401457 24.474.320.00 33.456.150.00 57.930.470.00 14474241448-003 Cáseres Ana Patricia 394956687 13.838.515.00 11.882.500.00 25.721.015.00 14471241448-004 Cáseres Roger Antonio 422242212 13.838.515.00 11.882.500.00 25.721.015.00 14471257116-000 Carmiol Umaña Freddy Alberto 1-0465-0448 35.946.080.00 19.404.000.00 55.350.080.00 14467261055-000 Chacón Mesen Maritza 1-0551-0685 25.605.800.00 38.610.000.00 64.215.800.00 14464247230-000 Vargas Gómez Hilda María 6-0195-0351 26.637.000.00 28.800.000.00 55.437.000.00 14458255371-000 Vega Chacon Emilia María 1-0502-0419 26.742.780.00 46.575.000.00 73.317.780.00 14453278660-000 Agüero Salas Santiago 2-0311-0567 25.770.600.00 24.573.500.00 50.344.100.00 14450249047-000 Dajim Del Este S. A. 3-101-344418 26.214.000.00 32.640.290.00 58.854.290.00 14446525674-000 Lasso Hernández Shirley María 1-0841-0360 11.948.250.00 11.938.250.00 23.886.500.00 14666525673-000 Alfaro Araya Carmen Lidiette 1-0289-0079 11.952.750.00 19.817.505.00 31.770.255.00 14665

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Pág 64 La Gaceta Nº 158 — Martes 20 de agosto del 2013

Nº finca Nombre o razón social Cédula Montoterreno ¢ Construcción ¢ Imponible ¢ Nº avalúo

525663-002 Morris Mc Kenzie Trudy Gertrudes 7-0056-0589 5.650.053.75 6.930.560.00 12.580.613.75 14656525663-002 Morris Mc Kenzie Trudy Gertrudes 7-0056-0589 5.650.053.75 6.930.560.00 12.580.613.75 14656529718-000 Arce Arce Rafael Eduardo 1-0523-0460 12.000.000.00 18.541.600.00 30.541.600.00 14646529768-000 Marín Cortés Carlos Manuel 6-0344-0094 12.012.000.00 12.547.340.00 24.559.340.00 14645529725-000 Arias Bravo Sandro 3-0333-0669 16.178.310.00 21.417.750.00 37.596.060.00 14643529778-001 Chaves Blanco Deivy 6-0321-0974 6.087.375.00 6.876.915.00 12.964.290.00 14636529778-002 Núñez Jimenez Karen 6-0344-0274 6.087.375.00 6.876.915.00 12.964.290.00 14636529786-000 Jimenez Matamoros Gerardo 1-0492-0565 19.389.645.00 28.482.495.00 47.872.140.00 14631529707-000 Oviedo Campos Jorge Esteban 1-0890-0400 11.494.500.00 16.183.350.00 27.677.850.00 14630529700-000 Barboza Artavia Rene Francisco 1-0987-0123 11.902.500.00 18.546.100.00 30.448.600.00 14629529787-000 Xiuhe Zheng Liang 8-0081-0153 12.217.500.00 24.350.000.00 36.567.500.00 15736

529790-000 Buenos Aires de Moravia de Dos Mil Diez S. A. 3-101-618183 12.831.804.00 34.827.000.00 47.658.804.00 11907

529694-000 Zúñiga Gamboa Kattia Eugenia 1-0605-0443 12.088.500.00 16.408.600.00 28.497.100.00 14623529693-000 Solís Rangel Delsa Edith 1-0611-0139 12.108.750.00 16.408.600.00 28.517.350.00 14622529667-001 Bermudez Rivera Cynthia Alejandra 1-1032-0908 6.692.167.50 16.942.050.00 23.634.217.50 14606

529667-002 Delangton Villavicencio Walter Francisco 1-0931-0579 6.692.167.50 16.942.050.00 23.634.217.50 14606

529665-000 Alfaro Lopez Luis Guillermo 1-0794-0074 9.781.560.00 20.815.275.00 30.596.935.00 14604529661-000 Blanco Leiton Johana Patricia 1-0824-0033 12.074.535.00 25.358.880.00 37.433.415.00 14601529658-000 Natascorza Italica S. A. 3-101-501727 12.389.355.00 19.215.135.00 31.604.490.00 14598529657-000 Bermudez Rivera Karla Viviana 1-0924-0296 12.412.372.00 26.877.260.00 39.289.632.00 14597529645-001 Chacon Alvarez Jessica Viviana 1-1145-0322 7.237.702.50 14.157.160.00 21.394.862.50 14593529645-002 Meza Monge Jose Luis 1-1173-0548 7.237.702.50 14.157.160.00 21.394.862.50 14593529643-000 Morales Morera Yacira 1-1152-0392 17.939.385.00 20.429.450.00 38.368.835.00 14592529639-000 Chinchilla Acevedo Fabian E. 1-0978-0550 12.212.250.00 17.540.380.00 29.752.630.00 14589333951-000 Steiner Batres Ana Patricia 3-0231-0384 21.202.930.00 24.475.500.00 45.678.430.00 14438263744-000 Gingerrich Lloyd Alan 13667795 27.032.000.00 28.560.000.00 55.592.000.00 14406263742-000 Rodriguez Vargas Alvaro 9-0017-0258 27.000.000.00 29.862.500.00 56.862.500.00 14405280610-001 Medina Tablada Hugo 8-0056-0980 13.443.210.00 14.320.000.00 27.763.210.00 14396280610-002 Oreamuno Perez Maribel 1-0531-0367 13.443.210.00 14.320.000.00 27.763.210.00 14396243314-000 Faith Delgado Erika 1-0472-0594 27.237.870.00 38.304.000.00 65.541.870.00 14430254797-000 Fuente Salas Ana Patricia 1-0481-0026 33.803.460.00 37.909.250.00 71.712.710.00 14502248451-000 Ruiz Ríos Carlos Moisés 5-0314-0422 23.549.400.00 28.800.000.00 52.349.400.00 14475254706-000 Peniel Ltda 3-102-183510 25.204.100.00 22.865.850.00 48.069.950.00 14463531494-000 Marin Vargas Franklin Gerardo 1-0568-0524 26.835.00.00 33.895.620.00 60.730.620.00 14389254831-000 Litte Litte Rogelio 7-0058-0855 26.651.000.00 29.706.250.00 56.357.250.00 14386538083-000 Hidalgo Salazar Sharon 1-1226-0523 30.712.075.00 121.907.580.00 152.619.655.00 15740513553-001 Ureña Perez Karla 1-1065-0516 3.374.280.00 11.000.000.00 14.374.280.00 16522513553-002 Espinoza Quirós Leonel 1-0896-0660 3.374.280.00 11.000.000.00 14.374.280.00 16522513548-000 Castillo Castillo Zeneida 2-0247-0945 6.704.672.00 30.800.000.00 37.504.672.00 16518505574-001 Cortés Coto Ronald 1-0657-0989 11.132.868.50 30.800.00.00 41.932.868.50 16563505574-002 Guillén Rodriguez Ileana 1-0705-0849 11.132.868.50 30.800.00.00 41.932.868.50 16563479552-001 Brenes Zúñiga Luis Gustavo 1-0495-0461 6.648.075.00 4.394.700.00 11.042.775.00 16710479552-002 Fonseca Sanabria Maria Cecilia 3-0242-0764 6.648.075.00 4.394.700.00 11.042.775.00 16710479557-003 Toval Toval Marco Antonio 135075985 4.281.672.15 6.620.280.00 10.901.852.15 16706479557-004 Toval Toval Lester Rafael 135081463 4.281.672.15 6.620.280.00 10.901.852.15 16706479582-001 Abarca Solano Gerardo 3-0269-0590 4.410.000.00 4.991.875.00 9.401.875.00 17316479582-002 Montero Parra Patricia 4-0142-0439 4.410.000.00 4.991.875.00 9.401.875.00 17316479577-001 Zúñiga Fonseca Ronald Gdo. 1-0363-0576 5.308.556.40 4.414.410.00 9.722.966.40 17313

479577-002 Aguilar Aries María Virgina 1-0363-0576 5.308.556.40 4.414.410.00 9.722.966.40 17313

479532-000 Lacayo Coronado Leonida 5-0090-0807 9.608.325.30 12.201.000.00 21.809.325.30 16680479537-000 Bolaños Segura Mayra 9-0053-0951 11.431.728.00 14.827.890.00 26.259.618.00 16685

Observaciones:1. Para los efectos de lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que

se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. Los expedientes pueden ser consultados en la Unidad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Moravia.Proveeduría.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013050741).