la función jurisdiccional oficial
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LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Materia: Teoría del Proceso
CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Jurisdicción, proviene de la expresión latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y
alude a la función que asume el Estado a trav!s de los "ueces y tri#unales de administrar la
"usticia aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan$ En este sentido
se ha#la tam#i!n de función "urisdiccional y corresponde a los "u%gados y tri#unales
determinados por las leyes$
En sentido estricto por "urisdicción se entiende la función p&#lica de administrar "usticia
emanada de la so#eranía del estado y e"ercida por un órgano especial$ Tiene por fin la
reali%ación o declaración del derecho y la tutela de la li#ertad individual y del orden "urídico
mediante la aplicación de la ley en los casos concretos para o#tener la armonía y la pa%
sociales$
Tomando estos conceptos en cuenta se puede definir a la "urisdicción como: El poder
emanado del estado, aplicado por órganos dedicados a la función de administrar justicia, para investigar y sancionar delitos e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridadante ellos, mediante la aplicación de la ley.
Función Jurisdiccional, es la que reali%an los órganos ordinarios o especiales de la
"urisdicción y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso$
os! (ecerra (autista nos ofrece la siguiente definición de la función "urisdiccional: )Es la
facultad de decidir con fuer%a vinculativa para las partes una determinada situación "urídica
controvertida*
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA FORAL Y ATERIAL
+a función "urisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organi%aciónconstitucional que asigna la tarea de e"ercer dicha función al poder "udicial de la federación
fundamentalmente para preservar el derecho$
+a función "urisdiccional desde el punto de vista formal es la actividad que normalmente
corresponde al poder "udicial$
Para caracteri%ar a la función "urisdiccional es necesario tam#i!n considerar el cri!"rio#a!"rial y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto "urisdiccional$
+a función "urisdiccional es una actividad del estado su#ordinada al orden "urídico
productora de derechos en los conflictos concretos o particulares que se le someten para
compro#ar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada$
+a finalidad del acto "urisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos
controvertidos o de conflictos que son de su competencia$ En todo acto "urisdiccional
estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención "udicial para
mantener el derecho o la naturale%a del derecho controvertido$ Esta#lecida la litis ofrecidas
las prue#as la sentencia es la culminación de ese proceso$
El acto "urisdiccional es imparcial hace cierto y esta#lece el derecho dudoso o incierto que
se ha planteado al "ue%$
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OR$ANI%ACIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Jus!icia & 'u"c"s(
+os fines de la "urisdicción solo pueden ser alcan%ados mediante un órgano "urisdiccional
cuya composición permita su adecuado funcionamiento y mediante unas normas positivas
de derecho procesal que sean aptas para los mismos propósitos$
Es este el pro#lema fundamental de la "usticia$ +as normas positivas de derecho material
resultan ineficaces si no es posi#le su adecuada actuación en los casos particulares
mediante un proceso, y esto no se logra sino cuando se dispone de esos dos medios
indispensa#les que son: El órgano calificado para hacerlo y las normas procesales
adecuadas para su intervención$
Ju"c"s & ór)ano 'urisdiccional
-on los "ueces y magistrados las personas encargadas de administrar "usticia, pero no son
el órgano "urisdiccional ya que !ste existe independiente de las personas físicas que
ocupan sus cargos$
+os "ueces y magistrados personifican los diversos despachos en que se descompone el
órgano "urisdiccional: .orte tri#unales "u%gados, pero no se confunden con ellos$
Teóricamente la "usticia se administra por esos órganos o entidades no por un "ue% o
magistrado, es el "u%gado el tri#unal o la corte quienes pronuncian las sentencias$
La carr"ra 'udicial
-e entiende por carrera "udicial la organi%ación de los funcionarios "urisdiccionales a #ase
de permanencia esta#ilidad escalafones y ascensos mediante concursos de m!ritos$
+a carrera "udicial implica que se ingrese a la "udicatura en el grado inferior previo el
cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos esta#lecidos y el sometimiento a
la apro#ación de un curso especial de postgrado de tiempo completo y duración no menor
de dos a/os sin necesidad de estar desempe/ando un cargo de "ue%$
Para las promociones a grados superiores se consideran como &nicos candidatos quienes
hayan ingresado a la carrera y est!n desempe/ando cargos inferiores o similares pero en
lugares de menor importancia$
.uando se produ%ca una vacante para "ue% y existan funcionarios de carrera con
antecedentes meritorios en cargos de igual "erarquía pero u#icados en lugares menos
importantes lo pertinente es llenarla con el traslado de uno de aquellos y a#rir el concurso
para la vacante que de"e el favorecido$ El traslado de#e ser tam#i!n por concurso de
meritos y antecedentes$
Clasi*icación d" los ór)anos, d"s+acos u o*icios 'udicial"s
I( Desde el punto de vista de sus funciones.
Según la clase de jurisdicción que en ellos se ejerce, se distinguen enordinarios y especiales.
También se distinguen los judiciales propiamente dichos y los de policía;
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Pueden distinguirse asimismo los encargados de jugar y los que tienen por!unción única instruir o preparar los procesos.
También se distinguen los que ejercen jurisdicción jugando o instruyendo ylos que solo desempe"an un papel de colaboradores, solicitantes o requirentes,como el #inisterio Publico.
También los hay superiores e in!eriores, entre los $arios de la misma jurisdicción.
II( Desde el punto de vista de su composición y formación
%&isten órganos y despachos únicos y múltiples, según que e&istan o no $ariosde la misma categoría en cada país
'os hay singulares y colegiados, los primeros !ormados por un solo jue, y losúltimos, por $arios, que ejercen sus !unciones simult(nea y conjuntamente, ensalas plurales.
%n un sentido relati$o, puede hablarse de órganos u o)cios permanentes ytemporales; aquellos, cuando !orman parte de la organiación judicial *jugados,tribunales, corte, consejo de estado+ y estos, cuando sólo ocasionalmenteejercen !unciones jurisdiccionales, como sucede con los tribunales de (rbitros ylos jurados para ciertos procesos penales.
INSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
+a función "urisdiccional es instituida por el estado mediante tres actos #0sicos:
%n primer lugar el estado crea los órganos jurisdiccionales ante los cualesdeben los particulares !ormular sus demandas y hacer $aler sus pretensiones enejercicio del derecho de acción.
%n segundo lugar, y con el objeto de que la acti$idad jurisdiccional se
desen$uel$e en !orma ordenada y e)ca, el estado se"ala a cada órgano jurisdiccional el (mbito de su competencia.
%n tercer lugar, con el objeto de hacer posible el conocimiento y la decisión dela contro$ersia y normar la acti$idad de los sujetos procesales, el estado dicta lasnormas de procedimiento es decir, instituye el proceso.
ELEENTOS -UE PUEDEN UTILI%ARSE PARA CARACTERI%AR A LA FUNCIÓNJURISDICCIONAL(
La función jurisdiccional puede caracterizarse por su motivo o por su fin, es decir, por elelemento que provoca esa función y el resultado que con ella se persigue.
+a función "urisdiccional supone en primer t!rmino una situación de duda o de conflicto
preexistentes, supone generalmente dos pretensiones opuestas cuyo o#"eto es muyvaria#le de aquí se desprende que si el antecedente o motivo de la función "urisdiccional es
un conflicto de derecho que no puede de"arse a las partes resolver el primer elemento del
acto "urisdiccional consiste en la declaración que se haga de la existencia de tal conflicto$
1sí el primer elemento al que nos referimos o sea la declaración de la existencia del
conflicto constituye un acto que por sí solo no tiene ning&n car0cter "urídico puesto que
hasta ese momento no hay m0s que una simple operación lógica de formulación de un
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silogismo en que la mayor est0 representada por la norma o situación "urídica que se
pretende afectada la menor por el hecho estado o situación que se estima contrario a
aqu!lla y la conclusión por la declaración de si existe o no tal contradicción$
LIITES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
2a#lar de los límites de la función "urisdiccional es delimitar la esfera de atri#uciones que
corresponden al poder "udicial en general o a cada "u%gado o tri#unal en particular$
aime 3uasp ense/a que los límites de la "urisdicción se determinan so#re la #ase de tres
criterios su#"etivo o#"etivo y atendiendo a la actividad específica que la "urisdicción es:
El cri!"rio su.'"!i/o como límite de la "urisdicción tiene como #ase la calidad de los su"etos
que se encuentran excluidos del poder "urisdiccional$ En principio todos los su"etos que
ha#itan o est0n en el país sean nacionales o extran"eros se encuentran sometidos a la
"urisdicción$
4especto de los nacionales est0n excluidos de la "urisdicción penal que no de la civil losaltos funcionarios de la 5ederación y de los Estados los cuales no pueden ser procesados
sin que previamente sean desaforados mediante un procedimiento en el que intervienen las
.0maras de Diputados o -enadores$ Por lo expuesto el fuero viene a ser un o#st0culo que
impide al Estado "u%gar a un alto funcionario en consideración a la importancia del empleo
que desempe/a sin que previamente se determine la seriedad de la infracción$
1tendiendo a normas de car0cter internacional esta#lecidas so#re la #ase del respeto
mutuo y la so#eranía de los Estados ciertos extran"eros se encuentran excluidos de la
función "urisdiccional como es el caso de los "efes de Estado extran"eros en visita oficial
sus familiares directos los em#a"adores y personal extran"ero de la em#a"ada$
+os l0#i!"s o.'"!i/os de la "urisdicción se esta#lecen en consideración a datos externosmateriales para delimitar la actuación del órgano "urisdiccional$ +os límites o#"etivos se
constituyen por la materia que es o#"eto de la contienda 6civil o penal7, el valor de los #ienes
en disputa, la circunscripción territorial donde se act&a y por <imo la "erarquía del órgano
"urisdiccional que conoce del asunto dando lugar ala competencia por ra%ón de la materia
valor territorio y grado$
+os l0#i!"s d" la 'urisdicción considerada co#o ac!i/idad "s!a!al seg&n aime 3uasp se
descompone en tres datos esenciales que son: El lugar El tiempo y la forma en que el acto
"urisdiccional se desarrolla$
Por lo que al lugar se refiere !ste constituye un límite a la función "urisdiccional puesto que
solo es efica% la actuación "udicial cuando se desenvuelve dentro del 0m#ito territorial deactuación asignado a cada órgano$
El tiempo como limitante de la función "urisdiccional puede contemplarse desde dos puntos
de vista: la vigencia temporal de las normas "urídicas que implantaron la "urisdicción y la
actuación "udicial en tiempo h0#il que como requisito de valide% exigen invaria#lemente las
legislaciones positivas condicionando la eficacia del acto procesal a su reali%ación con días
y horas h0#iles$
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Por <imo el límite del acto procesal en cuanto a la forma est0 determinado por las reglas
de procedimiento que se/alan los requisitos que de#e satisfacer el acto procesal desde la
participación de conocimiento hasta el examen y decisión de la contienda$
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y LA FUNCIÓN ADINISTRATIVA DIFERENCIAS
Para .arnelutti la distinción se funda en la diferencia entre el inter!s p&#lico en cuanto a lacomposición de los conflictos y el inter!s p&#lico en el inter!s en conflicto o sea entre
el interés púlico e!terno y los interese púlicos internos. +a función procesal tiende a
satisfacer el primero y la administrativa persigue el desenvolvimiento de los <imos$ )la
función administrativa se cumple en el conflicto, la función procesal en cam#io act&a so#re
el conflicto$
+o que constituye la diferencia entre "urisdicción y administración es la posición del agente$
Es criterio externo por que no se #asa en el fin perseguido sino en el hecho externo de la
posición del "ue% y de la administración de o#rar: el primero frente a las partes, la segunda
como parte$
8tra diferencia es que en la función "urisdiccional el "ue% act&a so#re las partes y resuelve
los conflictos o los intereses no litigiosos sin que el estado que representa sea parte de
ellos, la administración act&a por conducto de su funcionario como parte en el conflicto o en
el asunto que resuelve$
8tra diferencia es que la administración puede o#rar no solamente para casos concretos
sino por vía general mediante decretos o resoluciones de car0cter a#stracto que o#ligan a
los ciudadanos que se encuentran en las condiciones y circunstancias previstas como
ocurre con la ley, en cam#io que los funcionarios "udiciales no pueden proveer sino para el
caso especial y en cada proceso$
1lfredo 4occo sostiene que la función "urisdiccional se distingue de la administrativa por lo
siguiente:
#ientras que en la acti$idad administrati$a el estado persigue directamente lasatis!acción de sus intereses, en cuanto puede ser directamente la satis!acciónde sus intereses, en cuanto puede ser directamente obtenida.
%n la acti$idad judicial inter$iene el estado para satis!acer intereses ajenos, otambién suyos, que han quedado incumplidos y que no pueden ser directamentealcanados.
%n la !unción jurisdiccional el estado persigue un )n indirecto o secundario, elde procurar la satis!acción de los intereses indi$iduales o colecti$os.
En la administrativa un fin que le es propio$
'a acti$idad jurisdiccional tiene como )n remo$er los obst(culos que e&isten
para la satis!acción de dichos intereses. o satis!ace directamente interesesconcretos, pero tan solo indirectamente.
En cam#io en la administración provee directamente a sus intereses y en ning&n caso trata
de hacer cesar la incertidum#re o la ino#servancia de la norma$
'a acti$idad jurisdiccional tienen por objeto relaciones entre particulares, ocuando tiene por objeto relaciones entre particulares y el estado, se encuentra
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siempre !rente a los intereses particulares, los cuales se presentan comointereses tutelados !rente al estado, o sea como derecho subjeti$o que el %stadoesta obligado a respetar.
En cam#io en la actividad administrativa el Estado puede ciertamente encontrarse frente a
los intereses de los particulares pero estos no se presentan nunca como intereses
tutelados esto es como derechos su#"etivos que el estado puede respetar$
ODOS DE SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE INTERESES
E!isten " formas de solución de conflictos de intereses y son#
La AUTOTULELA es la forma de que los particulares terminen sus diferencias sin lanecesidad de acudir a los triunales.
La AUTOCOMPOSICIÓN es la solución del litigio por voluntad de los particulares medianteel acudimiento de estos a los juzgados y triunales, e!isten diversas formasautocompositivas como# El desistimiento, allanamiento, transacción, convenio judicial, yaritraje entre particulares.
DE$%$&%'%E(&)# Desistir, significa renunciar, durante el desarrollo del proceso e!isten privilegios que la ley o el juez conceden a las partes y cada una de ellas puede ser ojetode desistimiento. E!isten " clases de desistimiento.
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA: Una vez presentada la demanda y admitida por el juez, si el ator mani!esta al juez "ue ya no desea ontinuar on la mismao la retira, se da por onluido el tramite y se le re#resan los doumentos alator, siempre "ue esto se de antes del emplazamiento al demandado $uando eldemandado no tiene notiia de la e%istenia de la demanda&'
DESISTIMIENTO DE LA INSTAN(IA: Se da uando el demandado ya )a sidoemplazado y el ator mani!esta al juez "ue ya no desea ontinuar on el tramite,omo el demandado ya tiene notiia de la demanda se le da vista por tres d*as
para "ue se mani!este, si mani!esta on+ormidad se da por onluido el tramite,si mani!esta inon+ormidad el tramite deer- de ontinuar'
DESISTIMIENTO DE LA A((I.N: Si#ni!a "ue el autor renunia en +ormae%presa a todo a"uello "ue esta relamando mediante su insrito de demanda,omo se renunia a lo relamado ya no "ueda aierta la posiilidad de plantearnueva demanda y omo se liera al demandado tampoo se toma su pareer'
*LL*(*'%E(&)# Es una conducta propia del demandado mediante la cual al contestar lademanda acepta los +ec+os y se somete a la pretensión de su demandante.
&*($*--%(# Es un contrato por el cual las partes +aciéndose concesiones mutuas,terminan una controversia o previenen una futura.
-)(/E(%) 01D%-%*L# $ignifica que el actor y el demandado +an acordado terminar susdiferencias y al efecto celeran ese convenio que es sometido a la aproación del juez, y sieste lo estima ajustado a derec+o lo aproara y ordenara a las partes a cumplir con él.
*2%&*0E E(&E 3*&%-1L*E$# E!iste cuando dos sujetos convienen en sometersus diferencias a la decisión de un tercero e imparcial, en este caso la solución al conflictola va a dar este tercero.
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La HETEROCOMPOSICIÓN es la forma de solución de conflictos, la cual se da mediante laintervención de un tercero ajeno a las partes y que es designado por el Estado, un tercerosin interés propio en la controversia. E!isten 4 formas +eterocompositivas y son#
• El proeso jurisdiional: este se da mediante el audimiento de los partiularesante el /r#ano jurisdiional, esto es, +rente a los juees loales o +ederales de
0nia, primera o se#unda instania, se#0n el #rado de onoimiento "ue lesorresponda o sean ompetentes'
• El aritraje ante los or#anismos reados por el estado: lo enontramos mediantela reai/n y +unionamiento de las llamadas juntas de oniliai/n y aritraje,"ue son las enar#adas de impartir justiia en materia laoral, estas juntas
pueden ser loales y +ederales, y uya atuai/n dee ajustarse a lo "ueestalee la ley +ederal del traajo'
Proc"so d"clara!i/o +uro
Este se da cuando el interesado solicita al "ue% que declare la existencia o inexistencia de
un derecho o relación "urídica sin que se trate de imponer al demandado ninguna
responsa#ilidad ni de alegar incumplimiento ni de pedir que se modifique una relación
"urídica existente o que se constituya una nueva$
+a sentencia de fondo procede
-uando se pide la declaración de una pretensión, cuya e&istencia discute elsupuesto sujeto pasi$o demandado en el proceso, sin pedir condena algunacontra éste y sólo para producir la certidumbre jurídica.
-uando aun sin discutirse actualmente un pretensión y no habiéndose, por lomismo, mani!estado el litigio, e&ista su posibilidad para el !uturo, en raón dehechos o situaciones objeti$as y concretas.
-uando e&iste interés jurídico en la declaración de un estado ci$il, y serequiera su certidumbre jurídica mediante la sentencia.
Proc"so d" cond"na o d" +r"s!ación
Tiene lugar cuando una parte pretende frente a la otra que !sta recono%ca la existencia de
un derecho de la primera quede o#ligada por !l y lo satisfaga o que quede su"eta a las
consecuencias del incumplimiento de una o#ligación suya o se le imponga la consecuente
responsa#ilidad$ Es decir cuando se persigue que se imponga al demandado una condena
cualquiera$
Proc"so "'"cu!i/o
Estamos en presencia de este proceso cuando se trate de una pretensión cuya existencia
aparece clara y determinada en el título que se aduce pero que esta insatisfecha por que el
o#ligado no ha cumplido su o#ligación correlativa$ En !ste proceso el mandato ya existe y
se trata simplemente de su e"ecución
El +roc"so cau!"lar
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+a función de este proceso es prevenir los da/os que el litigio pueda acarrear o que puedan
derivarse de una situación anormal$
Este proceso cautelar se divide en conservativo e innovativo seg&n que tenga por o#"eto
impedir que se modifique la situación existente o por el contrario producir un cam#io de
ella en forma provisional$
Proc"so sin)ular & +roc"so col"c!i/o
En un proceso pueden ser partes &nicas dos personas como demandante o demandado o
varias en cada una de estas condiciones o concurriendo en comunidad de intereses cuando
no existe demandado o puede ha#er varios imputados en lo penal$ Es decir en el proceso
pueden ventilarse intereses singulares o particulares o por el contrario pueden de#atirse
diversas categorías de intereses$
El proceso singular se da cuando se ventilan intereses singulares o particulares
El proceso colectivo se da cuando por el contrario pueden de#atirse diversas categorías de
intereses$