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LA FUNCIÓN POLICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO INTRODUCCIÓN En el año 2008 se llevó a cabo en México una reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, que sentó las bases para la transición de un Sistema Inquisitivo mixto a un Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral. En consideración a la magnitud del reto, nuestros legisladores establecieron un plazo de ocho años para la implementación gradual a nivel nacional del sistema reformado. Entre los ejes de implementación del nuevo sistema, es de especial interés para los propósitos del presente proyecto, el de capacitación de los actores involucrados, en particular del policía preventivo 1 y su rol en el sistema. Además de su tradicional función preventiva, la reforma constitucional del 2008 otorgó al policía facultades para la investigación y persecución de los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como para sancionar faltas administrativas. Si se considera que, al cierre de 2013, las instituciones estatales de seguridad pública del país contaron en total con 214 266 personas adscritas a ellas para desarrollar sus funciones (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, 2014), se podrá dimensionar los alcances y retos que enfrentan la Federación y las entidades federativas para la implementación del nuevo sistema. 1 En el anterior Sistema Inquisitivo mixto, la policía uniformada o preventiva no tenía atribuciones para la investigación de los delitos. El Ministerio Público ejercía el monopolio de esta función, con el auxilio de una policía que actuaba bajo su autoridad y mando. Sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo de 2014, ya no hace distinción alguna entre policía preventiva y de investigaciones, considerando una sola policía con funciones homologadas para actuar dentro del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Sin embargo, por aspectos de organización, operatividad y funcionalidad, consideramos que seguirá habiendo al menos dos divisiones de policía, una destinada a la prevención del delito y otra a la investigación y persecución de los mismos, pero ambos grupos formados bajo el enfoque de primer autoridad respondiente.

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LA FUNCIÓN POLICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

INTRODUCCIÓN

En el año 2008 se llevó a cabo en México una reforma constitucional en materia de seguridad

pública y justicia penal, que sentó las bases para la transición de un Sistema Inquisitivo mixto a

un Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral. En consideración a la magnitud del reto, nuestros

legisladores establecieron un plazo de ocho años para la implementación gradual a nivel nacional

del sistema reformado.

Entre los ejes de implementación del nuevo sistema, es de especial interés para los

propósitos del presente proyecto, el de capacitación de los actores involucrados, en particular del

policía preventivo1 y su rol en el sistema.

Además de su tradicional función preventiva, la reforma constitucional del 2008 otorgó al

policía facultades para la investigación y persecución de los delitos bajo la conducción y mando

del Ministerio Público, así como para sancionar faltas administrativas. Si se considera que, al

cierre de 2013, las instituciones estatales de seguridad pública del país contaron en total con 214

266 personas adscritas a ellas para desarrollar sus funciones (Instituto Nacional de Estadística y

Geografía, INEGI, 2014), se podrá dimensionar los alcances y retos que enfrentan la Federación

y las entidades federativas para la implementación del nuevo sistema.

1 En el anterior Sistema Inquisitivo mixto, la policía uniformada o preventiva no tenía atribuciones para la investigación de los delitos. El

Ministerio Público ejercía el monopolio de esta función, con el auxilio de una policía que actuaba bajo su autoridad y mando. Sin embargo, el

Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo de 2014, ya no hace distinción alguna entre policía preventiva y de investigaciones, considerando una sola policía con funciones homologadas para actuar dentro del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Sin

embargo, por aspectos de organización, operatividad y funcionalidad, consideramos que seguirá habiendo al menos dos divisiones de policía, una

destinada a la prevención del delito y otra a la investigación y persecución de los mismos, pero ambos grupos formados bajo el enfoque de primer autoridad respondiente.

Page 2: LA FUNCIÓN POLICIAL EN EL SISTEMA PENAL · PDF filelos Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la

Nuevo León fue uno de los primeros Estados en adecuar su normatividad a las nuevas

disposiciones constitucionales. A partir del 1º de enero del año 2012, entró en vigor el Código

Procesal Penal, estableciendo en sus artículos transitorios la incorporación gradual y sucesiva del

catálogo de delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Nuevo León,

considerando como factor el tipo de delito, hasta su concreción el 1º de enero del año 2016, año

en el que se aplicará a todos los delitos tipificados en dicho ordenamiento jurídico.

Si bien es cierto que en el Estado de Nuevo León hemos avanzado de manera importante en

los diversos aspectos de implementación del nuevo modelo de justicia penal, también lo es que

en materia de formación y capacitación de los cuerpos de policía, requerimos contar con

instrumentos de evaluación adecuados para tener una referencia confiable del nivel de avance de

cada elemento, e identificar aquellas áreas que requieren ser fortalecidas para alcanzar un

desempeño óptimo.

Dada la relevancia del rol del policía en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, hemos

considerado pertinente abordarlo dentro del diplomado en gestión curricular y proyectos

formativos por competencias, impartido por el Centro de Investigación y Formación Educativa,

para diseñar un programa de formación por competencias con el enfoque de socio-formación,

acotado a las actividades que debe realizar el policía en el lugar de los hechos posiblemente

constitutivos de un delito como primera autoridad respondiente, en específico la preservación del

lugar, así como la recolección y resguardo de vestigios, instrumentos, objetos o productos del

delito asegurados, con el objetivo de poder generar una modesta pero sincera contribución a la

profesionalización de los cuerpos policiales de Nuevo León, para un mejor desempeño de su

profesión.

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CARTOGRAFÍA CONCEPTUAL

NOCIÓN

El diccionario de la lengua española (Real Academia Española, 2012), define Policía como un

“cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los

ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas” El mismo diccionario, en una de las

acepciones para la palabra función la define como “tarea que corresponde realizar a una

institución o entidad, o a sus órganos o personas”.

En esta primera aproximación conceptual, podemos advertir que la definición hace referencia

de la Institución policial y las actividades que lleva a cabo el Estado por conducto de ella. En

otro sentido, al llamarlo cuerpo, se puede deducir que se trata de un conjunto de personas

dedicadas a la misma profesión; por tanto policía nos remite también al individuo operativo que

forma parte de la Institución policial.

Nos ocuparemos ahora de analizar el marco normativo que da sustento a la función de

Seguridad Pública en México, y a las funciones que le corresponden a las instituciones policiales,

para luego determinar las funciones que le competen al policía en lo individual, en su actuación

dentro del Sistema de Seguridad Pública, a la luz del nuevo Sistema Penal Acusatorio Oral.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario oficial de la Federación ,

Última reforma publicada DOF 07-07-2014).

CPEUM. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las

policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

…La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y

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los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para

hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley,

en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de

seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El

Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán

coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema

Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y

certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y

desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y

los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de

seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no

ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos

de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad

pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las

entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

CPEUM. Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno

republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división

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territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases

siguientes:

… VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley

de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le

transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden

público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o

transitoriamente; …

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, LGSNSP (Diario Oficial de la Federación,

Última reforma publicada DOF 29-10-2013).

LGSNSP. Artículo 3. La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de

competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias

encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión

preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para

adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban

contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y

operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente

Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación,

los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad

Pública.

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Artículo 10.- El Sistema se integrará por:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y

definición de políticas públicas;

II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

De lo anterior podemos destacar que México cuenta con un Sistema Nacional de Seguridad

Pública que articula le operación de diversas instancias con atribuciones diferenciadas y que se

constituyen como subsistemas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Seguridad

Pública. Para los fines del presente análisis, señalaremos los Subsistemas de Prevención del

delito, a cargo de las Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno, y el subsistema de

Procuración de Justicia, a cargo de la Procuraduría General de la República y de las

procuradurías estatales, las cuales cuentan con el Ministerio Público quien es auxiliado en las

tareas de investigación y persecución de los delitos, por la policía.

En particular, conforme al marco jurídico vigente, las Instituciones Policiales son las

responsables de materializar mediante acciones concretas algunos de los objetivos de la

seguridad pública, mediante criterios de intervención ex ante y ex post, a la comisión de un delito

o falta administrativa, como son: la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas; la

preservación de las libertades, el orden y la paz públicos mediante la prevención especial y

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general de los delitos; la investigación para hacerla efectiva; así como la investigación y la

persecución de los delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

También debemos destacar que la reforma constitucional plantea un modelo de policía con

perfil investigador, que debe actuar aplicando métodos, procedimientos y procesos homologados;

establece el uso y aprovechamiento de tecnología para la sistematización y procesamiento de

información estratégica, como herramienta para la prevención, investigación y persecución del

delito; así como el fortalecimiento de mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de

gobierno; bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y

respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

En relación a las obligaciones del policía como sujeto del procedimiento penal, el Código

Nacional de Procedimientos Penales, CNPP (Diario Oficial de la Federación, Última reforma

publicada DOF 29-12-2014) establece:

CNPP. Artículo 132. Obligaciones del Policía

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los

delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,

honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al

Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio

Público a efecto de que éste coordine la investigación;

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona

detenida los derechos que ésta le otorga;

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IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores.

Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real,

actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes

tiene la obligación de proteger;

V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la

investigación de los delitos;

VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de

cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto

establezcan las disposiciones aplicables;

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al

Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través

del Ministerio Público;

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos

necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía

con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las

disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los

términos de la fracción anterior;

X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y

documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público

para que determine lo conducente;

XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;

b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y

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d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes

a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;

XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean

instruidos;

XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones

aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que

ello tenga el carácter de informes periciales, y

XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

CNPP. Artículo 268. Inspección de personas

En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus

posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que

lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho

considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la

persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del

cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a

la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

CNPP. Artículo 269. Revisión corporal

Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier

persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes

corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le

permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique

riesgos para la salud y la dignidad de la persona. …

CNPP. Artículo 228. Responsables de cadena de custodia

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La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las

funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los

indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. …

Como lo mencionamos anteriormente, la reforma constitucional del 2008 y las Leyes

reglamentarias –como el caso del CNPP– otorgaron a los policías nuevas atribuciones que no

solo requieren de una formación técnica-profesional especializada, sino también de una

actuación apegada al debido proceso y respeto irrestricto a la dignidad y los derechos humanos.

Al ser un actor dentro de un proceso de interés general para la sociedad, la participación del

policía en el mismo cobra especial relevancia. Si los elementos probatorios de un hecho

delictivo, probable o cierto, no son recabados con la pericia técnica que corresponda, y dentro del

marco jurídico de actuación, será motivo de exclusión o nulidad de los mismos por parte del

Juez, con el consecuente impacto a todo el proceso2.

CARACTERÍSTICAS

“La policía es el componente más obvio y visible del sistema de justicia penal y un servicio

policial respetado es condición indispensable para la percepción positiva de la justicia”. (Oficina

de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, UNODC, 2010)

2 El no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, o la absolución del inculpado por parte del Juez, son consecuencia directa de

no contar con una prueba que permita al juzgador determinar de manera fehaciente la participación del encausado en el hecho delictivo

investigado, aun cuando en su fuero interior el Juez pudiera tener el convencimiento de la culpabilidad del mismo.

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“La misión del policía es proteger y servir a los habitantes…El policía debe garantizar a los

habitantes que puedan vivir en su espacio sin temor a ser dañados por persona alguna”. (Palacios

Pámanes, 2014)

Aunque diferimos con el maestro Víctor Alberto Delgado Mallarino en su concepción de la

policía como un servicio, por tratarse de una potestad del Estado y por tanto una función3, no

obstante nos parece adecuado retomar la caracterización siguiente: (Delgado Mallarino, 1993)

La policía como servicio [sic] tiene las siguientes características:

a. Público. No tiene ánimo de lucro.

No puede negarse a ninguna persona.

En caso de conflicto, priman sus intereses sobre los de los particulares o

privados.

Se gobierna por leyes orgánicas de obligatorio cumplimiento.

En él no hay derecho de huelga.

b. Primario. Satisface necesidades esenciales para la vida en comunidad.

c. Obligatorio. Es necesario para la vida en comunidad. No se concibe la organización

social sin policía.

d. Directo. Indelegable en su función y prestación. El Estado no puede delegar su

prestación.

e. Monopolizado. Se presta únicamente por el Estado.

f. Permanente. No puede suspenderse ni interrumpirse.

3 Respecto a este tema se puede ver ¿La naturaleza jurídica de la seguridad pública corresponde a la de un servicio público? El caso de México,

Ángel Zarazúa Martínez. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/19.pdf el 22 de mayo del 2015. También véase: Los

servicios públicos, Jorge Enrique Calafell. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr12.pdf el 22 de

mayo del 2015.

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g. Inmediato. Se debe prestar instantáneamente ante cualquier perturbación del orden

público o requerimiento ciudadano.

h. Indeclinable. No se puede retardar ni rehusar, porque así lo exige la ley.

i. General. No puede negarse a nadie en igualdad de circunstancias.

Además de las características arriba señaladas, consideramos pertinente mencionar las

siguientes:

1. Normativa. El ejercicio de la función está regulado por la Ley.

2. Coercitiva. Para cumplir con los objetivos de la Seguridad Pública, “…los integrantes de

las Instituciones Policiales podrán hacer uso legítimo y gradual de la fuerza en los niveles

de presencia disuasiva, persuasión verbal, control físico de movimientos, utilización de

fuerza no letal y utilización de fuerza letal”. (ACUERDO 04/2012. Diario Oficial de la

Federación, México Distrito Federal, 27 de febrero de 2012)

3. Ética. “…la función policial tiene una dimensión ética inherente, por cuanto busca y

tiende a la verdad, a la justicia, al bien común y al desarrollo humano, en el marco de la

libertad y la responsabilidad”. (Herrera Verdugo, 2006)

CATEGORÍA

Conforme a la división de poderes –producto de la entelequia del contrato social– al Poder

Ejecutivo le corresponde la Administración Pública4.

4 En términos generales es así, aunque existen actos emitidos en la esfera de competencia de los otros Poderes que constituyen actos

administrativos.

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Al respecto, Villalobos García expresa lo siguiente: “Siendo evidente el carácter público del

trabajo policial, la determinación y análisis de su desempeño corresponde en parte a la

administración pública: el manejo de una corporación policial se define a partir de los conceptos

de la administración pública”. (Villalobos García, Administración policial. Administración

pública aplicada al manejo de policías, 2009)

Ahora bien, cómo ya referimos en líneas anteriores, la Seguridad Pública es una función a

cargo del Poder Ejecutivo por mandato constitucional, en sus diversos órdenes de gobierno, y

comprende entre otros objetivos, la prevención del delito y la procuración de justicia.

“El rol del policía es hacer cumplir la Ley, evitando con su actuación que las personas

cometan delitos y faltas administrativas, así como prestar auxilio a la población ante cualquier

riesgo en situaciones urgentes” (Palacios Pámanes, 2014). Pero también, cuando ya se cometió

un delito, corresponde a la policía la investigación para dar con los autores y coadyuvar al

Ministerio Público en la integración del expediente de investigación que habrá de sustentar su

acusación ante el Juez.

DIVISIÓN

La prevención del delito y las conductas antisociales (intervención ex ante), así como la

procuración de justicia, para coadyuvar a la investigación y resolución de los delitos (actuación

ex post), constituyen funciones privativas del Estado (Moloeznik, 2010).

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A diferencia de lo que aún subsiste, en este periodo de transición al Sistema Penal

Acusatorio Oral, a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales,

ya no habrá distinción alguna entre policía preventiva y de investigaciones, considerando una

sola policía con funciones homologadas para actuar dentro del nuevo sistema.

Sin embargo, por aspectos de organización, especialización y operatividad, se podrán

constituir las siguientes divisiones funcionales:

LGSNSP. Artículo 75.- Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos,

desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de

recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;

II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones

administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y

III. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz

públicos.

LGSNSP. Artículo 76.- Las unidades de policía encargadas de la investigación científica de los

delitos se ubicarán en la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, o

bien, en las Instituciones Policiales, o en ambas, en cuyo caso se coordinarán en los términos de

esta Ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de dichas funciones.

Las policías ministeriales5 ubicadas dentro de la estructura orgánica de las Instituciones de

Procuración de Justicia, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Título, quedando a cargo de

5 La última reforma a la LGSNSP fue publicada en octubre del 2010, DOF 29-10-2013, aún hace referencia a una policía ministerial auxiliar del

ministerio Público en la investigación de los delitos. Como ya se comentó, el CNPP solo habla de policía, y policía con capacidades para procesar la escena del hecho. En su artículo décimo transitorio establece que “La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente

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dichas instituciones, la aplicación de las normas, supervisión y operación de los procedimientos

relativos al desarrollo policial.

DIFERENCIAS

En este apartado analizaremos de manera general, las diferencias de la función policial en el

Nuevo Sistema Penal Acusatorio Oral, con relación al Sistema Penal Inquisitivo mixto.

En la siguiente tabla presentamos un comparativo de las funciones del policía en cada sistema.

Funciones del policía

sistema penal inquisitivo mixto

Funciones del policía

sistema penal acusatorio oral

La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio

Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su

autoridad y mando inmediato.

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a

las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél

en el ejercicio de esta función.

Sólo funciones de policía preventiva. Auxiliar en diligencias, cateos.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el

Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la

prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla

efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

Se limita a colocar el cerco de seguridad y permanecer pasivo en un

mismo lugar.

En el caso de delitos en flagrancia o de ser la primera en conocer

posibles hechos delictivos, la policía preventiva tiene facultades

ampliadas, lo que le permite desarrollar actividades iniciales de

investigación.

El ministerio público era quien acudía a la escena del delito para “dar

fe” de los hechos

La responsabilidad de acudir al lugar de los hechos ahora es de la

policía, la cual se encarga de recibir y administrar dicho lugar, porque

la figura de fe pública dejó de existir para dar cabida al principio de

contradicción e igualdad en el procedimiento penal.

La persona acuda al Ministerio Público a levantar su denuncia formal.

Toda noticia que la policía reciba por cualquier medio acerca de un

hecho posiblemente constitutivo de delito acontecido en el pasado, en

proceso o inminente, debe ser considerado una denuncia y atenderse

ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones”.

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conforme al protocolo de actuación, sin excepción.

El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin

mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan

noticia.

Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público,

podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras

de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter

biológico, extracciones de sangre u otros análogos.

Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial.

Practicar las inspecciones y otros actos de investigación.

Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar

todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios.

Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de

los delitos.

Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito.

EJEMPLO

Supongamos que hay un asalto a mano armada en una tienda de autoservicio. El perpetrador

de los hechos en su huida, topa con una persona que al intentar detenerlo resulta herida con un

arma punzo cortante. La escena es observada por algunas personas que estaban cercanas al sitio;

algunas otras personas escucharon alboroto y corrieron, unas hacia el lugar y otras en dirección

contraria al bullicio. Al final, el perpetrador sale de la tienda corriendo.

En una situación como la que someramente se describe en el párrafo anterior, la policía,

conforme a sus atribuciones de actuación en el Sistema Penal Acusatorio Oral, en cuanto llega a

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la escena de investigación debe realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad

de los indicios.

De manera general mencionamos las siguientes acciones:

1. Debe acordonar el área en cuanto llega a la escena de investigación

2. Retirar a toda la gente para evitar que alguien pueda contaminarla.

3. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la

investigación.

4. Dar aviso al Ministerio Público.

5. En caso de no tener la preparación adecuada, deberá dar aviso a la Policía con

capacidades para procesar la escena del hecho.

6. Recolectar y resguardar los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o

relacionados con la investigación.

7. Aplicar la cadena de custodia.

8. En su caso, proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal

efecto, deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato;

b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y

d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia,

tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica.

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9. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones

aplicables.

VINCULACIÓN

Son varias las disciplinas relacionadas de alguna manera con la función policial. Entre ellas

podemos mencionar las siguientes:

Administración Pública. “…tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las

necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y

con arreglo a este”.

Derecho. Establece el Marco Legal de actuación del policía en el Sistema Penal Acusatorio

Oral.

Criminología. “…proporciona una visión global del crimen, la incidencia, las formas, sus

causas, sus consecuencias, las regulaciones del estado respecto de los crímenes y las reacciones

sociales que estos despertarán…”.

Criminalística. “…se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del

delincuente…", con el apoyo de otras disciplinas como:

“…arte forense (el retrato confeccionado a partir de la memoria de la víctima), balística

forense (se ocupa de estudiar todo aquello inherente a los cartuchos, balas y armas

intervinientes en un homicidio), dactiloscopia (analiza las huellas dactilares que se

encuentran en el lugar del hecho y también se ocupa de analizar aquellas que a simple

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vista no se ven), documentoscopia [sic] (estudia documentos que sean de interés a la

investigación, su veracidad, entre otras cuestiones), fotografía forense (retrata

fotográficamente la escena del crimen), grafología (a través de la firma o de la letra del

victimario permitirá establecer algún patrón y características personales), hematología

(analiza las huellas o presencia de sangre en el lugar del hecho), odontología forense

(determina características dentales de la victima [sic] o de cualquier otra partícipe en el

hecho que se investiga) y toxicología forense…”. (Definición de Criminalística,

Definición ABC, en http://www.definicionabc.com/derecho/criminalistica.php. Visto 21

de mayo de 2015)

Ética. “…gracias a la ética social es posible encontrar el fundamento racional y crítico que

sustenta la misión policial como herramienta legal y moral, destinada a contribuir al

mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos”. (Herrera Verdugo, 2006)

METODOLOGÍA

Para el diseño e implementación del programa de formación seguiremos los siguientes pasos:

1. Analizar el marco jurídico de actuación, para determinar las obligaciones y facultades

derivadas de la norma.

2. Analizar protocolos de actuación en coordinación con las Instituciones concernidas.

3. Diseñar el programa de formación por competencias con el enfoque de socio-formación.

4. Capacitar a los docentes responsables de impartir el programa.

5. Implementar programa.

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6. Evaluar resultados de implementación del programa.

7. Retroalimentar al equipo.

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