la fuerza publica

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La Constitución Política de Colombia, describe la

fuerza pública compuesta en forma exclusiva por las

Fuerzas Militares (Ejército, Fuerza Aérea, Armada) y la

Policía Nacional; establecidas para la defensa de la

soberanía, la independencia, la integridad del territorio

nacional y del orden constitucional; y el mantenimiento

de las condiciones necesarias para el ejercicio de los

derechos y libertades públicas, y para asegurar que los

habitantes de Colombia convivan en paz.

Ministerio de Defensa Nacional

Ejército Nacional de Colombia

Armada Nacional

Fuerza Aérea Colombiana

Policía Nacional

El Ministerio de Defensa Nacional de la República de

Colombia (Mindefensa), es la máxima autoridad en materia de

defensa, seguridad, asuntos militares en el país; formula, diseña,

desarrolla y ejecuta las políticas de defensa y seguridad nacionales;

conduce la Fuerza Pública; conformada por las Fuerzas Militares,

(Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), y la Policía

Nacional. Tiene adscrito además la Defensa Civil

Colombiana (Institución Social y Humanitaria de Rescate y

Socorro).

El ministro de Defensa por delegación del Presidente, quien es el

Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, y Jefe Superior de

la Policía Nacional; le compete mantener la soberanía nacional, la

independencia, la integridad territorial, el orden constitucional; y el

orden público, que refiere a la seguridad y convivencia ciudadana.

Emblema Fuerzas Militares de

Colombia

El Ejército Nacional de Colombia es la Fuerza

Armada terrestre legítima que opera en

la República de Colombia. De acuerdo a la

constitución política, su misión principal es la de

defensa de la soberanía, la independencia, la

integridad del territorio nacional y del orden

constitucional.

EJERCITO NACIONAL DE

COLOMBIA

La Armada de la República de Colombia (ARC), también

conocida como Armada Nacional, es la Fuerza militar marítima

legítima, de la República de Colombia. A través del empleo de su

poder naval, contribuye a garantizar la independencia de la

Nación, mantener la integridad territorial, la defensa del Estado y

sus Instituciones en su jurisdicción: las zonas marítimas en el

Pacífico y el Atlántico, zonas fluviales del interior del país y

algunas áreas terrestres de su responsabilidad.

ARMADA NACIONAL

La Fuerza Aérea Colombiana (FAC) es una de las tres

instituciones de las Fuerzas Militares de Colombia, encargada de

acuerdo a la Constitución de 1991 de la labor de ejercer y

mantener el dominio del espacio aéreo colombiano para defender

la soberanía, integridad territorial y el orden constitucional. Es una

de las fuerzas aéreas latinoamericanas más grandes y de mayor

actividad debido a su importante rol en la lucha contra el

narcoterrorismo.

FUERZA AEREA COLOMBIANA

La Policía Nacional de Colombia es un cuerpo armado,

permanente, de naturaleza civil, encargado de mantener y

garantizar el orden público interno de la Nación. Instituida para

proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias

y demás derechos y libertades. Constituida con régimen y

disciplina especiales. En conjunto con las Fuerzas

Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) componen lo que en

Colombia se denomina la Fuerza Pública.

Comandante Jefe

Presidente Juan Manuel Santos

Ministro de Defensa Nacional

Juan Carlos Pinzón Bueno

Comandante General Fuerzas Militares

General Alejandro Navas Ramos

Comandante Ejercito Nacional de Colombia

General Sergio Mantilla Sanmiguel

Comandante Armada Nacional

Almirante Roberto García Márquez

Comandante Fuerza Aérea Colombiana

General del Aire Tito Saúl Pinilla Pinilla

Director General Policía Nacional

Mayor General José Roberto León Riaño

1. La fuerza pública no es deliberante; es decir, no se puede

sindicalizar, no se puede reunir fuera del orden de la autoridad

legitima, sus miembros no pueden sufragar mientras estén

activos en el servicio y en ningún caso pueden intervenir en

actividades de partidos políticos.

2. La fuerza pública está obligada a la noción de obediencia debida;

es decir, los miembros de grados inferiores deben siempre

obedecer las órdenes de su superior inmediato (sólo en el caso

de la fuerza pública, nunca en el de los civiles); sin embargo, las

órdenes que vayan en contra de los derechos humanos pueden

ser alegadas por el subalterno.

3. La fuerza pública goza del fuero militar; es decir, ésta no

responde ante la justicia penal ordinaria, sino que lo hace ante

los tribunales militares.

La Fuerza Publica depende del Ministerio deDefensa. El presidente de la República es elComandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, y elJefe Superior de la Policía Nacional.

Sus miembros en servicio activo no sondeliberantes, no pueden ejercer la función delsufragio, no pueden inmiscuirse en actividades departidos políticos, no pueden ser privados de susgrados, honores y pensiones.

Los delitos realizados por los militares y policíasen servicio activo, y en relación con el mismoservicio, los juzga la Justicia Penal Militar.

Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y

otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente,

creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el

control del Gobierno, de conformidad con los principios y

procedimientos que aquella señale.