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  • 8/15/2019 La Fotodepilacion manual

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    LA FOTODEPILACION

    LA DEPILACION POR LASER Y POR LUZ PULSADA

    PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CENTROS

    DE ESTETICA Y PELUQUERIA

    Febrero 2006

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    1.- Introducción.

    El presente documento tiene por objeto analizar la prestación del servicio

    de fotodepilación en los centros de estética y peluquería, qué implicaciones de

    carácter jurídico asumen cada una de las partes que intervienen directa o

    indirectamente en dicha prestación y, como consecuencia de ello, en qué tipo deresponsabilidad puede incurrir cada sujeto interviniente ante una mala prestación

    que desemboque en una reclamación del usuario.

    Pretendemos que nuestras empresas de peluquería y de estética

    conozcan los derechos y obligaciones en las que incurren a la hora de prestar,

    habitualmente a través de un tercero, como luego veremos, este servicio a sus

    clientes.

    Para ello y basándonos en expertos de la fotodepilación, en primer lugar

    analizaremos el concepto de depilación por luz, ya sea láser o pulsada, a qué

    actividad nos estamos refiriendo, para, a continuación, esbozar el marco real en

    el que este servicio se está prestando, haciendo hincapié en las obligaciones

    contractuales que se están firmando, las responsabilidades en las que, ante una

    reclamación, incurre cada parte para, finalmente, hacer unas breves

    recomendaciones para una correcta prestación de este servicio por parte de los

    centros de estética y de peluquería.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    2.- El concepto de depilación por láser. (*)(*) Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Esteticistas.

    En el presente informe pretendemos mostrar una idea de la situación de la

    depilación láser en centros no sanitarios.

    La falta de regulación de la fotodepilación permite en la actualidad que

    ésta se esté realizando en cualquier lugar y sin contemplar unos requisitos

    mínimos que permitirían un mejor servicio a los ciudadanos en calidad y

    seguridad.

    Es cierto que a pesar de realizarse sesiones de fotodepilación en más de

    8000 centros no sanitarios a nivel nacional, no existen motivos de alarma social ni

    daños relevantes en los numerosos tratamientos que se están realizando en la

    actualidad.

    Pretendemos presentar una idea de cual es la situación sin entrar a valorar

    o proponer propuestas, aspecto éste que se podría tratar en informes posteriores.

    Hemos tratado de dar una pincelada para poder captar en qué consiste la

    depilación y cuál es su situación presente, con el objeto de informar al empresario

    o dueño del local en el que se ejerce dicho servicio, de los requisitos que hay que

    disponer para ejercer dicho servicio con todas las garantías jurídicas para el

    centro, el profesional que ejerce el servicio y la relación empresario-fabricante.

    Creemos en la necesidad de regulación para poner fin a la controversia de

    quién ostenta el derecho de realizar la depilación por láser o IPL y permitir aclarar

    la confusión existente en el mercado que en la mayoría de los casos se debe a

    intereses económicos de los diversos grupos sociales inmersos en la polémica. 

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    Una vez regulada la micropigmentación y los equipos de bronceado,

    creemos en la necesidad de acometer la regulación de la depilación láser o IPL

    en centros no sanitarios.

    Entendemos que desde el punto de vista de la seguridad no hay motivos

    para limitar a ciertos ámbitos de la depilación pero como defensa de la familia de

    Imagen Personal y garantía al consumidor final se hace necesaria una regulación

    de la aplicación de la depilación más allá de las luchas económicas de los

    diversos grupos de interés.

    ¿En que se basa la fotodepilación?.

    La fotodepilación se basa en el principio de la Fototermolisis selectiva, esto es,

    la luz (foto) del láser transformada en calor (termo), destruye (lisis) las células

    germinativas del folículo piloso de forma selectiva, mediante la absorción de la

    misma por parte de los cromóforos diana, esto es, la melanina. Así tenemos que

    la melanina absorbe la luz y conduce ésta al folículo piloso donde transformada

    en calor quema las células germinativas

    ¿Cuáles son los sistemas de fotodepilación?.

    Hay dos sistemas diferentes:

    1.- Láser. Se caracteriza por ser una luz monocromática. Esto es, tiene una

    sola longitud de onda, es coherente y de alta intensidad.

    2.-Luz Intensa Pulsada (IPL). Se trata de una luz no coherente, una luz

    difusa que mediante filtros ópticos se filtra para obtener luz en una longitud deonda determinada e idónea para cada aplicación.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

     Absorción: Como indicamos, la melanina absorbe la luz del láser y

    conduce ésta al folículo piloso. Pero la melanina no absorbe por igual todas las

    longitudes de onda.

    Diferentes tipos de láser: A mayor longitud de onda tenemos una mayor

    penetración del láser en la piel, ello nos permitirá alcanzar el folículo piloso de

    pelos profundos con mayor facilidad.

    Láser Rubí

    Láser Neodimio: Yag (1064 nm.)

    Láser Diodo : (800 nm.)

    Láser Alejandrita: (755 nm.)

    SUPRA: Láser Alejandrita + Luz Pulsada

    COMBI: Láser Nd:YAG + Luz Pulsada 

    EXCEL: Láser Nd:YAG + Láser Alejandrita

    Debemos tener en cuenta que los mejores resultados se obtienen por la

    complementariedad de diferentes tipos de láser o luz Pulsada.

    La luz intensa pulsada (IPL) es otro sistema de Fotodepilación (aunque en

    la práctica se asocia al IPL con la Fotodepilación distinguiéndola de la depilación

    láser).

    La luz transformada en calor destruye las células germinativas del folículo

    piloso de forma selectiva, es decir, solo actúa sobre los cromóforos diana

    (melanina).Se utilizan longitudes de onda desde 625 a 1200 nm.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    Los equipos de Láser están sujetos a la norma EN-60825, en los que se

    establecen los requisitos de etiquetaje y se realiza una clasificación de los

    mismos.

    Para la aplicación de depilación todos los láseres deben ser de Clase 4.

    La Luz Intensa Pulsada (IPL) en la norma EN-60825 no está clasificada

    como equipo de láser por lo que no son de clase 4, aunque a efectos de

    Clasificación de los láser el tratamiento que se le debe de dar a los láser de clase

    4 y a los IPL es el mismo.

    La seguridad de su uso vendría dada por el estado correcto del equipo y la

    formación adecuada del operario que lo utilice, por ello el mantenimiento y la

    formación serán las claves que nos permitan una labor segura y con riesgo

    mínimo.

    La formación en depilación por láser la ofrecen:

    - Los fabricantes o distribuidores de los equipos.

    - En el Ciclo Formativo de Grado Superior de Estética, en el módulo deElectroestética, dentro de sus contenidos vienen reflejados los aparatos

    emisores de radiaciones electromagnéticas de uso en estética integral:

    láser y lámparas solares, recibiendo, por lo tanto dicha formación los

    alumnos que aprueben el Título de Grado Superior en Estética.

    - En el programa de Cualificación Profesional (Familia Profesional: Imagen

    Personal), se contempla con un nivel 3 la fotodepilación dentro de la

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    competencia general y como MF00 3 (formación asociada) a la Depilación del

    vello por métodos temporales y/o definitivos.

    3.- Cómo se está prestando este servicio en la actualidad.

    El Convenio General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y

    Gimnasios establece en su artículo 18 y dentro de las competencias que pueden

    desarrollar las personas encuadradas en el Grupo III del Convenio la de

    depilación con láser siendo la formación requerida para ello, Técnico superior en

    estética.

    Sin embargo, la aplicación de técnicas de depilación mediante luz no exige

    una titulación específica en España por lo que cualquier persona puede prestar

    este servicio con lo que nos encontramos un primer problema en el que

    posteriormente incidiremos: la falta de una exigencia previa de conocimientos y

    titulación que los acredite para poder prestar este servicio.

     Ahora bien, ¿cómo se está prestando este servicio realmente?:

    En primer lugar hay que hablar de la situación en que la empresa preste el

    servicio con un equipo de su propiedad. El equipo no se mueve y se encuentra

    permanentemente en el centro. Ello mejora el servicio y el conocimiento de la

    máquina y del cliente. Las cabinas en las que se aplica estarán preparadas al

    efecto y el personal estará cualificado con la formación necesaria para el buen

    uso de la máquina. En la actualidad, posiblemente, existirán 2.500 centros con

    este sistema y servicio. El Centro tiene una máquina de su propiedad y tiene un

    técnico asalariado fijo que trabaja con ella.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    Como no puede ser de otra manera el Centro es responsable de la

    máquina, de la actividad y del asalariado; debe tener un Seguro de R.C.

    Patronal; R.C. del Fabricante y R.C. para toda la actividad profesional del centro,

    o R. C. Profesional individual del técnico con la R .C. Subsidiaria.

    Sin embargo esto no es lo habitual.

    Es más frecuente que una empresa dedicada a la depilación, propietaria

    de las máquinas es la que contrata el personal “técnico” que manipula dicha

    máquina (en el mejor de los casos diplomados en enfermería) con la que se

    realiza la depilación. Ahora bien, estas empresas tienen el problema de que,

    normalmente, no disponen de infraestructura comercial para llegar directamente

    al usuario de este servicio por lo que utilizan los centros de estética o de

    peluquería en dos sentidos:

    - Como “intermediario” para captar clientes.

    - Como ubicación física para prestar el servicio.

    En el primer supuesto, estaríamos ante un contrato mercantil de

    colaboración comercial en el que la empresa de peluquería y/o estética, sería un

    mero intermediario y por ello cobraría una comisión del precio final del servicio.

    Sin embargo, si a esta colaboración “mercantil” como captadores de

    clientes, le unimos el hecho de que la prestación del servicio se realice en el

    centro de trabajo de la empresa mediante un contrato de arrendamiento, ya

    veremos de qué tipo, entonces el asunto adquiere otra dimensión y otras

    consecuencias jurídicas.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    Gráficamente:

    Supuesto 1

    La prestación del servicio no se realiza en el centro de peluquería o estética

    limitándose ésta a captar los clientes

    Contrato de colaboración comercial / Captación de clientes / Comisión

    EMPRESA PROPIETARIA DEMAQUINAS

     Y/OEMPLEADORA DEL PERSONALQUE REALIZA LA ACTIVIDAD

    Centro deestética

    Peluquería

    CLIENTE

    Prestación del servicio

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    Supuesto 2

    La prestación del servicio se realiza en el centro de peluquería o estética

    además de captar los clientes

    Contrato de arrendamiento / Captación de clientes / Comisión

    EMPRESA PROPIETARIA DEMAQUINAS

     Y/OEMPLEADORA DEL PERSONAL

    QUE REALIZA LA ACTIVIDAD

    Centro deestética

    Peluquería

    CLIENTE

    Cesión de máquinas /personal Prestación del servicio

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    Vamos a analizar este segundo supuesto, ya que, entendemos que el

    primero no tiene más alcance que el cobro de la comisión por una captación de

    mercado, que en todo caso, debería hacerse mediante un contrato para garantía

    de las partes.

    Si incidimos en las diferentes formas de colaboración que pueden darse,

    dentro del segundo supuesto, empezaremos a apreciar los problemas, la falta de

    información e incluso “los engaños” que algunos centros están sufriendo sin tener

    en cuenta las consecuencias comerciales y sobre todo jurídicas que una

    incorrecta prestación de este servicio puede acarrarle pensando, erróneamente,

    que una reclamación del cliente ante un servicio deficiente no va con ellos sino

    con el propietario de la máquina.

    Y esto no es así.

    El caso tipo es el de un “arrendamiento de la máquina y su uso” por el

    cual la empresa arrendataria (centro de estética / peluquería) presta el servicio de

    fotodepilación con una máquina de un tercero (empresa arrendadora), que está

    manipulada o no por una persona cualificada, empleada bien del centro, bien de

    la empresa arrendadora.

    Quién presta el servicio es el Centro de estética / Peluquería no la

    propietaria de la máquina que se limita a alquilarla por lo que una reclamación

    ante un mal servicio recaería siempre ante el arrendatario, es decir, el Centro de

    Estética / Peluquería no ante el propietario de la máquina ya que éste, mediante

    contrato, ha alquilado la máquina y su uso al Centro de Estética / Peluquería.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

     Además está el hecho de quién manipula la máquina: Primero si tiene

    cualificación o no ( ya hemos visto que, en España, no es necesaria una titulación

    para su manejo y también hemos visto lo que establece el Convenio colectivo de

    nuestro sector) y segundo, cuál es la relación entre el manipulador directo y el

    Centro de Estética / Peluquería. En el mejor de los casos el contrato de

    arrendamiento de la máquina y su uso incluye que al personal como empleado de

    la arrendadora y una prohibición expresa de manejo por parte de la arrendataria

    cuya no observancia le haría incurrir en responsabilidad.

     Aquí debemos hacer la observación de la posible vinculación laboral

    encubierta que pueda haber entre el Centro y el personal que manipula la

    máquina aún no estando a su cargo; este presunto vínculo laboral sería discutible

    ante la Inspección de Trabajo por lo que es uno de los problemas que los

    contratos que se están firmando contienen.

    Por otro lado, también puede darse el caso de que la arrendataria deba

    poner el personal que manipule la máquina para lo cual debería tener la

    cualificación suficiente para poder hacerlo, aunque, reiteramos, la misma no es

    necesaria.

    También es habitual que los contratos de arrendamiento incluyan una

    cláusula en la que se garantiza el respaldo médico de la prestación pero sin

    documentarlo.

    Es curioso observar que en los diversos tipos de contratos que se están

    firmando no se hace ninguna mención al tipo de servicio que se presta, es decir,

    se omiten expresiones como láser, depilación por láser o similares lo que deja

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    más en evidencia que la intención del propietario es tener un vínculo jurídico

    basado en el arrendamiento de máquinas no en la prestación por su cuenta del

    servicio, lo que conlleva, como no puede ser de otro modo, consecuencias

     jurídicas diferentes que en el mayor número de casos, nuestras empresas,

    desconocen.

    Una vez delimitado el supuesto tipo en el que se está prestando el servicio,

    vamos a analizar la responsabilidad de cada parte ante una reclamación por un

    mal servicio.

    Normalmente se están firmando contratos con “cláusulas de exención de

    responsabilidad” para el Centro de Estética / Peluquería por un mal

    funcionamiento de la máquina o por una mala aplicación siempre que el personal

    sea de la empresa arrendadora.

    Para evitar esta responsabilidad se prohíbe expresamente la manipulación

    por parte de la arrendataria de la máquina, si la manipula, será responsable del

    daño causado.

    También es habitual la existencia de una seguro de Responsabilidad Civil

    que garantice la prestación de la arrendadora y la “exención de responsabilidad  “

    de la arrendataria.

    Pero, ¿ es suficiente la cláusula de exención que figura en contrato para

    que el Centro de Peluquería / Estética no tenga responsabilidad ante una

    reclamación? ¿ Sólo tiene responsabilidad por la manipulación directa? ¿La

    existencia de un seguro garantiza la ausencia de problemas ante una

    reclamación?

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    Vamos a intentar contestar a estas preguntas:

    El circuito de la responsabilidad civil derivada de una mala prestación del

    servicio y que conllevase la reclamación por parte del cliente del daño producido

    sería exigible, en primera instancia, al Centro en el que se está prestando el

    servicio ya que aunque la maquinaria no sea de su propiedad ni el personal esté

    directamente a su cargo, el servicio se esta prestando en su empresa y por su

    intervención por lo que la reclamación del cliente se exigiría en primer lugar a él

    Y en ese caso. ¿Qué debe hacer la empresa de peluquería / estética?

    Una vez ha decidido que, empresarialmente, le es rentable prestar este

    servicio, debe cubrir su riesgo con una póliza de seguro de responsabilidad civil,

    independientemente de exigírselo, como luego recomendaremos, a la empresa

    arrendadora, y que incluya básicamente:

    - El riesgo de explotación que ampara las reclamaciones por

    daños causados a terceros durante el desarrollo de la

    “actividad asegurada”. 

    En este sentido debe comunicarse previamente a la CIA de

    Seguros que en la empresa se presta el servicio de

    fotodepilación, para que ésta se encuentre incluida dentro de

    la mencionada “actividad asegurada”.

    Hay que matizar que el riesgo de explotación incluye la

    cobertura tanto del empresario como de sus colaboradores.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    - El riesgo profesional que ampara las reclamaciones por

    daños causados a terceros y originados por errores en la

    actuación profesional del asegurado.

    Esta cobertura sería de aplicación siempre y cuando nuestro

    empresario realice directamente él la depilación.

    - El riesgo patronal que ampara las reclamaciones que un

    trabajador le pueda exigir a nuestro empresario por daños

    corporales que le cause una accidente del que sea

    responsable la empresa.

    - Defensa jurídica y reclamación, que ampara la reclamación

    de daños que puede repercutir en un tercero o frente a un

    tercero.

    Por lo tanto,

    Si la prestación del servicio se realiza en el Centro de peluquería / estética,

    éste es responsable jurídico de dicha prestación por lo que debe asegurar su

    riesgo mediante un seguro de responsabilidad civil con las coberturas que hemos

    indicado.

    La existencia del seguro con las coberturas expuestas no es requisito para

    que nuestra empresa a su vez, reclame a la empresa propietaria de las máquinas

    que directamente presta el servicio, aunque si le va a facilitar la solución del

    problema.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    Gráficamente:

    CLIENTE QUE SUFRE ELDAÑO

    RECLAMACION

    RECLAMACION 

    EMPRESA PROPIETARIADE LA MAQUINA /PRESTADORA DEL

    SERVICIO

    CENTRO DE PELUQUERIA/ ESTETICA

    La responsabilidad civil es repercutible en la empresa propietaria para lo que es

    muy recomendable disponer del instrumento jurídico del seguro como garantía de

    la reclamación, vía cobertura de defensa y reclamación de daños.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    En resumen:

    La Responsabilidad ante una reclamación por un daño producido

    por un servicio de depilación mal prestado en la empresa de

    peluquería / estética, le es exigible, en primera instancia.

    Puede repercutir dicha reclamación en la prestadora directa del

    servicio para lo cual debe fijar contractualmente el alcance de

    esa responsabilidad subsidiaria.

    La manipulación directa del empresario o sus empleados de las

    máquinas de depilación exime, en principio, a la empresapropietaria de dichas máquinas de responsabilidad por un mal

    uso, aunque si le es exigible por un fallo de las mismas.

    La manipulación de la máquina de depilación por parte de

    personal no cualificado no es punible aunque es, evidentemente,

    muy peligrosa.

    El respaldo médico no es exigible, excepto en Cataluña, aunque

    sí muy recomendable.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    4.- Recomendaciones para una correcta prestación del servicio.

    Recomendaciones Técnicas (*) (*) Fuente: Dr. Jiménez Nieto. Doctor en Medicina y Profesor de IES Madrid

    1º.- Determinar el fototipo del cliente

    2º.- Controlar mediante una ficha del cliente (se adjunta una copia) de los

    posibles trastornos que le impidan la realización del servicio.

    3.- No realizar el servicio en clientes con fiebre o infección aguda.

    4.- Si está utilizando medicación o cosméticos fotosensibilizantes, no se puede

    realizar el servicio.

    5.- Nunca debe realizarse a mujeres embarazadas o en período de lactancia.

    6.- El cliente no debe haber tomado el Sol ni rayos UVA, 30 días antes del

    tratamiento.

    7.- El cliente será informado debidamente de la consecución del tratamiento, surealización y cuidados posteriores, así como de sus posibles riesgos.

    8.- El cliente firmará el consentimiento informado, autorizando al profesional a

    realizar el servicio.

    9º.- No se realizará a menores de 18 años, o deberá presentar una autorización

    escrita por lo padres o tutores.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    11º.- Para realizar el tratamiento es imprescindible el uso de gafas protectoras,

    todas las personas que estén situadas en el lugar en el que se realice el servicio.

    12º.- Después de realizado y durante los siguientes 30 días, es necesario no

    tomar el Sol ni rayos UVA, o protegerse con una pantalla total 

    El consentimiento informado en los tratamientos con Láser e IPLFuente: Federación Nacional de Asociaciones de Esteticistas (FANAE) 

    Con el consentimiento informado el usuario expresa su voluntad y ejerce por

    tanto su libertad al aceptar someterse o rechazar un plan, un procedimiento o un

    tratamiento propuesto por el profesional para actuar sobre su persona y todo ello

    tras haber recibido información precisa y suficiente sobre la naturaleza del acto,sus beneficios y riesgos así como las alternativas que existan.

    Es necesario que la información sea correcta y completa, para ello es

    imprescindible conocer bien el tratamiento para poder así ofrecer los beneficios y

    riesgos del mismo con exactitud.

    El contenido del consentimiento informado debe mínimamente incluir lossiguientes aspectos:

    - Datos personales del cliente.

    - Nombre y apellidos del profesional que informa.

    - Explicación del tratamiento y técnica que vamos a utilizar.

    - Objetivo del tratamiento, sus beneficios y otras alternativas.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    - Descripción de los riesgos típicos del tratamiento (aquellos cuya reacción

    deba esperarse en condiciones normales, conforme a la experiencia y al

    estado actual de la ciencia).

    - Riesgos personalizados debido a las características personales del cliente.

    - Molestias probables del tratamiento y consecuencias Declaración del

    cliente de haber recibido información sobre el tratamiento, así como

    alternativas con sus pros y contras.

    - Manifestación del cliente de estar satisfecho con la información recibida y

    de haber obtenido información sobre las dudas planteadas y sobre la

    posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento Informado.

    - Fechas y firmas del profesional que informa y del cliente.

    La importancia de las fotos es fundamental para ver la evolución del

    tratamiento y extrema cuando la zona a tratar presente alguna señal como

    cicatriz, mancha, hiper o hipopigmentación.

    En definitiva lo que se persigue es recalcar que la facultad de decidir

    corresponde al cliente, que de esta manera asume el riesgo del tratamiento y no

    puede asumir aquello que no conoce. La carencia de información suficiente

    determinará que sea el profesional del centro el que asuma el riesgo del

    tratamiento.

    Respecto a los datos personales deberemos tener presente en todo

    momento que bajo la ley de Protección de Datos debemos ser diligentes con la

    información y datos del cliente, pedir autorización para recogerlos y en ningún

    momento y bajo ninguna razón cederlos ni transferirlos sin cumplir los requisitos

    legales para ello.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    En conclusión, el Consentimiento Informado es un proceso verbal en el

    que se trata de informar al cliente, en el caso de la depilación láser e IPL este

    Consentimiento Informado será escrito. La información será clara y con palabras

    adecuadas y comprensibles al cliente.

    En estética y más concretamente en depilación láser e IPL es fundamental

    dar una mayor información y especialmente informar sobre la posibilidad de no

    obtener resultado. 

    FICHA TÉCNICA

    DEPILACIÓN POR LÁSER

    Datos Personales

    Nombre……………….. Sexo:… (Gestación o lactancia: si:_ no:_)

    Edad:…… ( Si es menor consentimiento escrito de padres o tutores)

    Color de los ojos:…….. Color de la piel……… Color del vello…….

    Grosor cutáneo: fino__ grueso__ muy grueso__

    Manchas cutáneas: número….. características……………………..

    Cantidad de vello: leve_- moderada__ elevada__

    Grosor del vello: fino__ grueso__ muy grueso__

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  • 8/15/2019 La Fotodepilacion manual

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    Efectos del sol: bronceado solar: escaso__ moderado__ intenso__

    quemaduras solares: muy frecuentes__ frecuente__ infrecuente__

    manchas solares: muy frecuente__ frecuente__ infrecuente__

    Fototipo:………

    Razones para derivación médica:Trastornos cutáneos__Trastornos hemáticos __Trastornos hormonales __Trastornos metabólicos __Trastornos oncológicos __Trastornos psicológicos __Infecciones __

    Productos cosméticos y fármacos incompatibles con el tratamiento:-  Antiacneicos-  Antiarrítmicos-  Anticoagulantes-  Anticonceptivos orales

    -  Antidepresivos tricíclicos-  Antidiabéticos orales-  Antihistamínicos-  Antihipertensivos-  Antiinflamatorios no esteroideos (AINE)-  Antimicrobianos-  Antipsicóticos-  Antisépticos- Colorantes- Corticoides (hidrocortisona)- Diuréticos

    - Filtros solares (derivados PABA)- Perfumes- Psoralenos (melanidina)

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    Recomendaciones jurídicas

    Primera.- El usuario debe firmar un documento de consentimiento en que declare

    estar debidamente informado y autorice expresamente la depilación.

    Segunda.- Documentar la relación con una contrato de cesión de uso de las

    instalaciones, con las siguientes estipulaciones mínimas:

    Establecer claramente que la prestación del servicio la realiza directamente

    la empresa de depilación con su maquinaria y personal, limitándose el Centro de

    Peluquería / Estética a poner la instalación, no existiendo arrendamiento de

    maquinaria ni cesión de personal ni arrendamiento de servicios, por lo que se

    debe especificar que no existe relación laboral entre el personal de la empresa

    prestadora del servicio y el centro de peluquería / estética, debiendo hacerse

    hincapié, como obligación contractual, la de que la empresa de depilación cumpla

    con las obligaciones que en materia laboral le impone el contrato de trabajo

    suscrito con su personal, por lo que dicha relación laboral no deberá afectar, ni

    directa ni subsidiariamente, al Centro de Peluquería / Estética, incluso siendo

    causa de rescisión del contrato entre el Centro de Peluquería / Estética y la

    empresa de depilación, el incumplimiento de las obligaciones contractuales entre

    la empresa de depilación con su personal.

     Al haber una cesión de uso se deben incluir cláusulas de exención de

    responsabilidad, además de la laboral ya enunciada, la posible por mala

    manipulación de la máquina para la cedente de la instalación, siempre que,

    lógicamente, el servicio lo preste directamente la propietaria de la máquina y

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    personal a su cargo o en general por cualquier circunstancia que nazca de la

    prestación del servicio de fotodepilación con el que nada tendría que ver el

    centro, ni laboral, ni administrativa ni mercantilmente.

    En el contrato de cesión de uso de las instalaciones debe reflejarse

    claramente que el precio del servicio lo cobra directamente el propietario de la

    máquina, es decir, el prestador del servicio, fijando un canon de carácter variable,

    en función de la recaudación, por la cesión de la instalación y la utilización de

    servicios generales que ambas partes pudiesen pactar.

    Incorporar al contrato la titulación del personal que manipula directamente

    la máquina y la documentación que pruebe el respaldo médico de la

    prestación.

    Tercera.-  Incluir la obligatoriedad de la empresa propietaria de la máquina, de

    suscribir una póliza de Responsabilidad Civil que cubra los siguientes riesgos:

    - Cobertura de RC profesional.

    - Cobertura de RC patronal.

    - Cobertura de RC de explotación.

    Y en el que la “actividad asegurada”  sea la prestación directa , en centros

    de peluquería / estética concertados con ella, del servicio de depilación por luz.

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     La fotodepilación. Prestación del servicio en los centros de estética y peluquería

    Gráficamente, la vinculación jurídica correcta sería la siguiente:

    CENTRO DE ESTETICA /

    PELUQUERIA

    Contrato de cesión de uso de las

    instalaciones / Cobro de un canon

    variable por esa cesión. 

    EMPRESA PROPIETARIA DEMAQUINAS

     YEMPLEADORA DEL PERSONAL

    QUE REALIZA LA ACTIVIDAD

    CLIENTEPRESTACION Y COBRO

    DIRECTOS DEL SERVICIO