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MANUAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, COMPLEMENTARIOS Y COMERCIALES Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales. No. de Registro: AICM-NP-041-2012 Serie Documental: CS01 y CS02 Versión/Año: 5 / 2017 Página 1 MANUAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, COMPLEMENTARIOS Y COMERCIALES

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MANUAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, COMPLEMENTARIOS Y COMERCIALES

Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales. No. de Registro: AICM-NP-041-2012 Serie Documental: CS01 y CS02 Versión/Año: 5 / 2017 Página 1

MANUAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS

AEROPORTUARIOS, COMPLEMENTARIOS Y

COMERCIALES

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CONTENIDO I. Formalización del Documento ....................................................................................3 II. Marco Legal ................................................................................................................5 III. Ficha de Identificación ................................................................................................9 IV. Normas ........................................................................................................................11 V. Políticas .......................................................................................................................22 VI. Anexos ........................................................................................................................33 Anexo 1

Requisitos para la celebración de un instrumento jurídico. ...........................33 Anexo 2

Diagramas y descripción narrativa para la formalización de instrumentos jurídicos por las subdirecciones que integran la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios. .............................................................................34

Anexo 3

Catálogo de contraprestaciones. ..................................................................49 Anexo 4

Catálogo para el cobro de cuotas de mantenimiento o cuotas de servicios por el arrendamiento de servicios comerciales, aeroportuarios y complementarios. .........................................................................................55

Anexo 5

Procedimiento de actualización de contraprestaciones. ...............................60 Anexo 6

Planos por niveles de afluencia. ...................................................................61 Anexo 7

Diagrama de filmaciones y toma de fotografías. ...........................................73 VII. Glosario de términos ...................................................................................................77

Este documento no puede ser mostrado, duplicado o usado todo o en partes

para ningún propósito, sin la autorización previa por escrito de

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

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Acuerdo CA-AICM/220617-007 del Consejo de Administración de AICM S.A. de C.V., con base en lo establecido en el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprueba las modificaciones realizadas al “Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales” autorizadas por el Comité Interno de Contratación, Tarifas y Crédito de los Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales y validadas por el Comité de Mejora Regulatoria Interna, las cuales surtirán efectos en los términos plasmados en el desarrollo del punto.

22 de junio de 2017

Oficio-Circular de la Secretaría de la Función Pública que establece el mecanismo para fijar el monto de la renta que se aplicará durante el año 2004, para continuar la ocupación de los inmuebles arrendados por las dependencias y entidades de la administración pública federal y para la contratación de nuevos arrendamientos.

09 de febrero de 2004

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IV. NORMAS GENERALES

1.- Los locales que se desocupen, se someterán a concurso para su arrendamiento, si no existiera oferta con base en la convocatoria que al efecto se publique o en su caso dicha convocatoria se declare desierta, con posterioridad se podrá otorgar de manera directa a quien presente una oferta, siempre y cuando el monto de la misma cuando menos sea igual al mínimo establecido en el catálogo de rentas aprobado por el INDAABIN, que forma parte de este Manual. Los locales que se encuentren desocupados por más de 90 días naturales, podrán adjudicarse de manera directa a la primera oferta que se realice. Para el caso específico de comercialización de servicios y/o espacios con prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios y aerolíneas, así como publicidad, entidades públicas, filmaciones y fotografía, encuestas y acceso a zona federal para suministro de personal; éstos se asignarán de manera directa. Todos los casos serán autorizados previamente por el Comité Interno de Contratación, Tarifas y Crédito de los Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales (COCOSA), debiendo celebrarse el instrumento jurídico correspondiente, el cual deberá contener los aspectos técnicos, económicos y administrativos autorizados por dicho Comité.

2.- Cualquier comercialización de los servicios complementarios y comerciales que no exceda de 3 meses calendario y por única ocasión, será autorizada de manera directa bajo la responsabilidad de la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios, previa información a la Dirección General, sin tener que someterlo a la autorización previa de COCOSA, informando de ello en la siguiente sesión sin la necesidad de incluir el soporte documental de cada caso, bastando la cédula.

3.- Los servicios aeroportuarios que se brinden a la aviación general y/o vuelos esporádicos, se cobrarán de manera anticipada sin necesidad de celebrar un instrumento jurídico, conforme al mecanismo aplicable a cada tipo de operación.

4.- Los instrumentos jurídicos cuya formalización se autoriza a la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios y/o a la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre sin tener que someterse a COCOSA son los siguientes:

Convenio modificatorio para los siguientes casos:

Modificación del domicilio.

Terminación anticipada en los términos del contrato. **

Cambio de garantía por cualquiera de las autorizadas en el presente manual.

Para aumentar o disminuir la plantilla de empleados en los contratos de acceso a zona federal de personal.

Para adicionar o disminuir empresas a las que el cliente con quien tiene celebrado contrato de acceso a zona federal de personal presta el servicio de suministro de personal.

Para reubicar muebles objeto de convenios de colaboración y/o contratos de comodato.**

Cesiones de los contratos de derecho de acceso para los servicios de transportación terrestre.

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Cambio de agrupación para el caso de los contratos de derecho de acceso para los servicios de transportación terrestre.

Autorización de emisión de Tarjetas de Identificación Aeroportuarias a empresas filiales o del mismo grupo, previa opinión favorable por parte de la Dirección General Adjunta Jurídica.

Cambios de marca comercial, previa opinión favorable por parte de la Dirección General Adjunta Jurídica.

Cambios en la denominación, razón social, fusión, o escisión de algún cliente, previa opinión favorable por parte de la Dirección General Adjunta Jurídica.

** En estos casos, la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios deberá informar al

COCOSA los convenios celebrados en la siguiente sesión posterior a que fueron formalizados dichos instrumentos.

5.- La elaboración de los instrumentos jurídicos para la prestación de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, será con base en los modelos elaborados por la Dirección General Adjunta Jurídica y aprobados por el COCOSA cumpliendo lo señalado en el anexo 1.

6.- Aquellos instrumentos jurídicos en los que no se cuente con un modelo aprobado por COCOSA, las áreas que conforman la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios, y la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre responsables de su administración solicitarán a la Dirección General Adjunta Jurídica la elaboración del mismo, para lo cual le proporcionarán la información legal, técnica y económica que se requiera.

7.- Los instrumentos jurídicos deberán ser revisados invariablemente por la Dirección General Adjunta Jurídica previo a su formalización con base en los modelos previamente aprobados por el COCOSA, y en caso de que ésta emita recomendaciones o solicite modificaciones, éstas serán valoradas por el área solicitante.

8.- Los procedimientos para la formalización de instrumentos jurídicos se describen en el anexo 2.

9.- La cesión de derechos o traspaso se autorizará solamente si el cliente se encuentra al corriente de sus obligaciones contractuales, precisando que deberá cubrir un pago por el equivalente a 3 (tres) meses de la renta, contraprestaciones ó ingreso mínimo garantizado más IVA. Se exentará de dicho pago al cedente, siempre y cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

a. La cesión, traspaso se realice con empresas filiales, o empresas que pertenezcan al mismo

grupo, entendiéndose como éstas, las que se encuentran bajo el mismo control, conservando la mayoría de las acciones, directa o indirectamente y que se cumpla el siguiente porcentaje accionario:

Para servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, deberán contar con al menos el 51%.

b. El cesionario sea una empresa constituida por el cedente (persona física) en la que represente el 51 % o más de su capital accionario.

Esta norma aplicará únicamente en los casos en los que el instrumento legal o AICM no determine lo contrario.

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En los casos en que la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios y/o la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre estimen que la cesión posibilite el concluir la relación contractual con un cliente moroso e insolvente (cedente) para continuar dando cumplimiento a las obligaciones contractuales, con la entrada de otro que cuente con la capacidad para dar cumplimiento a las mismas (cesionario), el COCOSA podrá autorizar un importe inferior al señalado en el primer párrafo de esta norma por la cesión de derechos.

10.- En el caso de que algún cliente por así convenir a sus intereses, solicite dar por terminado anticipadamente el instrumento jurídico, deberá pagar a AICM como penalización un importe equivalente a 2 veces la contraprestación mensual establecida en el instrumento respectivo (renta, contraprestación o ingreso mínimo garantizado más IVA) sin incluir las cuotas de mantenimiento o de servicios; precisando que esta penalización no será aplicable a las líneas aéreas, así como a empresas que lleven a cabo actividades de acceso a zona federal de personal para arrendatarios.

11.- Cuando exista controversia para la negociación de un instrumento jurídico que pudiera derivar en situaciones de impacto social, mediático o comercial que puedan poner en riesgo la seguridad y la operación del aeropuerto, el COCOSA queda facultado para autorizar a la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios y a la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre, la formalización del instrumento sin que se sujete a lo establecido en el presente manual. En el caso de que la contraprestación sea inferior a lo establecido en el catálogo de contraprestaciones, se deberá contar invariablemente con el dictamen correspondiente por parte del INDAABIN, sin que opere la retroactividad. 12.- Si existen situaciones que pudieran derivar en un impacto operacional por parte de una empresa o prestador de servicios y que puedan poner en riesgo la operación del aeropuerto, las instalaciones aeroportuarias y/o la atención de los pasajeros, el COCOSA podrá autorizar a la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios y a la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre la modificación temporal de las obligaciones contractuales. 13.- El AICM podrá otorgar espacios a título gratuito a las autoridades federales para que desarrollen sus funciones dentro de las instalaciones del aeropuerto, para lo cual se celebrarán convenios de colaboración o contratos de comodato en los que se haga constar los derechos y obligaciones que asumen, tanto las autoridades federales como el AICM previa autorización del COCOSA y de ser necesario la Dirección General de Aeronáutica Civil. 14.- Se podrán celebrar convenios de colaboración o contratos de comodato, previa opinión de la Dirección General Adjunta Jurídica, para otorgar espacios dentro de las instalaciones del aeropuerto para su uso a título gratuito, con dependencias y entidades públicas, así como con instituciones no lucrativas, previa autorización del COCOSA y de ser necesario la Dirección General de Aeronáutica Civil. 15.- Con relación a los espacios otorgados a dependencias con carácter aeronáutico u operacional, los instrumentos jurídicos celebrados no serán administrados por la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios sino por las áreas correspondientes. 16.- Se podrán celebrar contratos de comodato, tanto con entidades públicas como con empresas privadas, para obtener beneficio del uso de bienes de su propiedad en los diferentes servicios que presta el aeropuerto, previa autorización del COCOSA.

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17- Las dependencias y entidades públicas, así como las personas físicas y morales privadas que soliciten celebrar un contrato con el AICM para la ocupación u utilización de espacios, deberán apegarse a las disposiciones vigentes que resulten aplicables, incluyendo el cumplimiento de las medidas de seguridad dictadas por la Subdirección de Seguridad del aeropuerto, la cual además deberá emitir un visto bueno en cuanto a lineamientos de seguridad incluyendo el ingreso, salida, traslado y/o tránsito de cosas, horarios, rutas, personas y manejo seguro de materiales y su ubicación en función de necesidades de protección civil. Conforme a lo anterior, en los casos que las dependencias o entidades estén obligadas a presentar dictamen de justipreciación de renta emitido por el INDAABIN o el órgano correspondiente, el monto de la renta que señale el dictamen será el que se pacte en el instrumento jurídico, no obstante que el monto este por abajo del catálogo vigente. En los casos en que la fecha de emisión del dictamen de justipreciación sea posterior al inicio de vigencia del nuevo instrumento jurídico, la contraprestación surtirá efectos a partir de la fecha de emisión del dictamen, y para los meses anteriores, se podrán mantener las condiciones económicas establecidas en el instrumento jurídico que recientemente haya concluido; salvo que existan lineamientos que dispongan lo contrario por parte de la Secretaría de la Función Pública.

En ciertos casos, para nuevas contrataciones podrán pactarse con las dependencias o entidades, contraprestaciones diferentes a las que correspondan conforme a la zona de afluencia del espacio a otorgar en arrendamiento y de acuerdo al catálogo de contraprestaciones vigente o justipreciación y previa autorización del COCOSA. Para el caso de dependencias y entidades de gobiernos locales, se aplicarán los criterios establecidos en la presente norma, siempre y cuando no existan disposiciones en contrario. En caso de renovación de contratos celebrados con dependencias o entidades que reflejen adeudos previos al inicio del nuevo contrato, deberá considerarse que son entes sujetos a procesos de autorización presupuestal para la liberación de sus recursos para el pago de contraprestaciones. 18.- Las solicitudes que presenten al AICM las entidades y dependencias del gobierno federal, local, personas morales sin fines de lucro o que efectúen actividades altruistas o de difusión cultural, cuya finalidad sea la de brindar facilidades para la instalación temporal de señalamientos, módulos y banners en áreas públicas y por excepción, en áreas estériles, la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios y la Subdirección de Promoción y Calidad, serán las áreas responsables de autorizar dichas peticiones, conforme a los lineamientos que en materia de imagen determine el AICM, sin que sea necesaria la celebración de algún instrumento jurídico.

La Gerencia de Calidad será la encargada de supervisar que las solicitudes presentadas, se apeguen a los términos y condiciones autorizados. 19.- Para todo lo no previsto en lo general o particular en este manual, se estará a lo dispuesto a la resolución que determinen los miembros del COCOSA; asimismo, en caso de que se presenten asuntos que por su naturaleza e impacto requieran de un tratamiento particular que motiven que el mismo no sea consistente con lo establecido en este manual, el COCOSA contando con elementos motivados y fundamentados que lo sustenten, queda facultado para autorizar a la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios y a la Subdirección de Terminal y de Supervisión de

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Transportación Terrestre los términos y condiciones bajo los cuales se deberá materializar el asunto en mérito. 20.- Las contraprestaciones por los servicios complementarios y comerciales que se prestan en el AICM, corresponderán como mínimo a las establecidas en el catálogo de contraprestaciones, conforme a lo previsto en este manual, anexo 3.

21.- Los importes establecidos en el catálogo de contraprestaciones que forma parte del presente manual, se encuentran expresados a octubre de 2012, por lo que para su aplicación deberá de considerarse una actualización con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a partir del mes de septiembre de 2012.

22.- Los indicadores económicos utilizados para calcular el factor de actualización deben ser los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) o, en su caso, por la instancia gubernamental facultada para tal efecto.

23.- Para determinar el factor de actualización de las contraprestaciones, se deberán considerar los indicadores económicos estipulados en cada contrato, utilizando un factor anual calculado con el índice del mes inmediato anterior a la fecha de actualización entre el índice del mismo mes del año anterior, conforme al procedimiento previsto en el anexo 5 del presente manual. Con la excepción de los casos en los que los contratos establezcan que el tipo de actualización, requiera de otra periodicidad.

24.- Para la aplicación del factor de actualización, se utilizarán las cifras tomando cuatro decimales, sin redondeos adicionales.

25.- En el caso de contratos de arrendamiento, la actualización de las cuotas de mantenimiento y cuotas de servicios, se actualizará como consecuencia de la actualización de las contraprestaciones pactadas (anexo 5).

26.- Para el cálculo de las condiciones de las contrataciones de arrendamientos de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales que den lugar a la continuidad de la ocupación de espacios, se les aplicará preferentemente la última contraprestación mensual actualizada con base al INPC que se tiene al momento de determinar las condiciones económicas. Para la continuidad en la ocupación de espacios y para las nuevas contrataciones, deberán establecerse condiciones de cuando menos el catálogo de contraprestaciones actualizado.

27.- Los importes que resulten en la determinación de condiciones económicas a presentar al COCOSA (renta, contraprestación o ingreso mínimo garantizado), se deberán redondear en múltiplos de $50.00 de forma ascendente. De dicho redondeo se excluye a los importes por concepto de cuota de mantenimiento y cuota de servicios, mismos que se determinan sobre un porcentaje de las contraprestaciones. Asimismo, se excluye el acceso a zona federal de personal por tratarse de una cuota fija.

28.- Los importes de las contraprestaciones deberán actualizarse utilizando el último índice real que se tenga publicado a la fecha en que se sometan a consideración del cliente las condiciones económicas, contra el índice publicado en el mismo mes del año anterior o del mes en que se suscitó el evento a comparar.

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29.- En los contratos que celebre la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios y la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre, se deberá de tomar como regla general para el cálculo de intereses moratorios, la aplicación del divisor de 360 días, salvo en aquellos instrumentos jurídicos que señalen lo contrario, en cuyo caso se buscará homologar el divisor en la renovación inmediata.

Será facultad de la Subdirección de Recursos Financieros proponer a la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios el mecanismo, actualización y cálculo de intereses moratorios.

30.- La contraprestación por acceso a zona federal de personal en áreas restringidas, se encuentra establecida en el catálogo de contraprestaciones, actualizado al mes de octubre de 2012. Dichas contraprestaciones se ajustarán anualmente en el mes de enero de cada año, conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC); o en su caso, en base a lo pactado en el instrumento jurídico vigente.

31.- Para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos de prestación de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales que se celebren, AICM podrá recibir como garantía cualquiera de las siguientes opciones:

1. Póliza de fianza o carta de crédito stand by equivalente a 12 veces la contraprestación mensual.

2. Asimismo, se podrá recibir un depósito en numerario equivalente a 6 veces el valor de las

contraprestaciones pactadas en el instrumento legal.

3. También se podrán recibir pagos anticipados de las contraprestaciones pactadas, exentando con ello la presentación de una garantía, lo cual deberá ser aprobado por el COCOSA, dicho pago deberá efectuarlo previo al inicio de la vigencia del contrato.

4. Cualquiera otra opción que pretenda aceptarse como garantía, se determinará según convenga en cada caso y deberá contar con la autorización del COCOSA.

Para el caso específico de líneas aéreas, y debido a la complejidad de negociación con los transportistas aéreos, éstas deberán presentar sus garantías conforme a lo pactado en sus contratos y convenios; y por cuanto hace al monto se estará a los siguientes criterios:

Contrato Mercantil de Prestación de Servicio de Revisión de Equipaje Facturado.- Podrán

presentar indistintamente póliza de fianza, carta de crédito stand by o un depósito en numerario, por un monto mínimo equivalente al promedio mensual de los montos facturados por la prestación del servicio.

Contrato de Arrendamiento.- Podrán presentar indistintamente póliza de fianza, carta de crédito

stand by o depósito en numerario, por un monto mínimo equivalente a lo que resulte de multiplicar por tres veces el importe mensual de la renta y la cuota de servicios y/o cuota mantenimiento.

Contrato Mercantil para la Prestación de Servicios Aeroportuarios.- Podrán presentar

indistintamente póliza de fianza, carta de crédito stand by o depósito en numerario por un

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monto mínimo equivalente al promedio mensual de los montos facturados por la prestación del servicio.

32.- En los casos en que se celebren convenios modificatorios a los contratos principales y se modifiquen las condiciones económicas originales, cuando aplique, las áreas que conforman la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios ó la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre deberán solicitar a sus clientes la presentación de la actualización y endoso correspondiente de las pólizas de fianza, dentro del plazo establecido en los instrumentos legales.

33.- Las dependencias y entidades federales y locales, no otorgarán fianzas ni realizarán depósitos como garantía del cumplimiento del contrato de arrendamiento de inmuebles. 34.- En los casos en que la Dirección General Adjunta de Administración haya agotado las gestiones de cobro correspondientes por la vía administrativa ante el cliente que presente adeudos por el pago de contraprestaciones vencidas que excedan dos meses, quedará facultada para llevar a cabo como instancia extrajudicial, salvo que el instrumento jurídico establezca lo contrario:

Gestiones ante la Subdirección de Seguridad respecto las solicitudes para renovación y

expedición de nuevas Tarjetas de Identificación Aeroportuaria al cliente.

Evaluar el corte de suministro de energía eléctrica por parte de las áreas técnicas de AICM en el bien arrendado hasta que se subsane el incumplimiento.

En el supuesto de que las mismas no prosperen en un plazo de 30 días naturales posteriores al segundo mes de adeudo, la Dirección General Adjunta de Administración solicitará la intervención de la Dirección General Adjunta Jurídica marcando copia a la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios y a la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre, para que turnen el expediente a la Dirección General Adjunta Jurídica en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, para que se inicien las acciones legales procedentes. Las gestiones sobre renovación y expedición de nuevas TIA`s; así como, el corte de energía eléctrica, no será aplicable a los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios.

35.- Cuando un asunto se remita a la Dirección General Adjunta Jurídica para su intervención de acuerdo al ámbito de su competencia, ésta será la responsable de determinar y llevar a cabo todas las acciones y procedimientos preparatorios a juicio necesarios para su atención conforme a los mejores intereses de AICM, y en caso de que ésta requiera intervención de alguna área administrativa, ésta se coordinará con la misma y solicitará los elementos que considere pertinentes para atender con toda diligencia el asunto en cuestión.

Para efectos de lo anterior, la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios y la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre proporcionarán a la Dirección General Adjunta Jurídica la documentación e información necesaria que le posibilite iniciar las acciones y procedimientos correspondientes. Dentro de las acciones que la Dirección General Adjunta Jurídica, en el ámbito de sus atribuciones podrá ejercer la facultad de suscribir convenios transaccionales con clientes cuyos expedientes

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hayan sido enviados para su intervención, en los cuales podrá conceder la no aplicación de penas convencionales, previa autorización del COCOSA, en los siguientes supuestos: a) Se realicen con clientes interesados en cumplir con las obligaciones demandadas, en los plazos

y términos propuestos por la entidad.

b) Que el convenio transaccional posibilite la continuación de la relación contractual con el cliente para que éste dé cumplimiento a sus obligaciones y que esto resulte conveniente a los intereses de la entidad o en su defecto permita recuperar las contraprestaciones generadas y la recuperación del bien arrendado.

c) Los convenios sean pactados durante el curso del litigio, considerando este período desde el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato y hasta antes de la sentencia dictada en primera instancia por la autoridad judicial y/o administrativa correspondiente, cause ejecutoria.

36.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el Dictamen Valuatorio Genérico del INDAABIN No. A-17847-A, secuencial No. 07-12-1680, la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios deberá solicitar al INDAABIN con la anticipación suficiente la actualización del dictamen de justipreciación de rentas, toda vez que la vigencia del catálogo de contraprestaciones concluye el 15 de octubre de 2017, mientras tanto el catálogo de contraprestaciones del anexo 3 se actualizará mensualmente con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), o bien, cuando existan movimientos determinantes en el mercado de arrendamiento o variaciones significativas en el índice inflacionario.

Como consecuencia de la actualización del catálogo de contraprestaciones, el catálogo para el cobro de cuotas de mantenimiento y/o servicios por arrendamiento del anexo 4, se actualizará de forma automática conforme a lo señalado en el párrafo anterior. 37.- Una vez autorizados los instrumentos jurídicos de servicios comerciales, aeroportuarios y complementarios por el COCOSA, las áreas dependientes de la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios y la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre deberán notificar por escrito a la Subdirección de Recursos Financieros las condiciones económicas que prevalecerán en la relación comercial, anexando el acuerdo del COCOSA y/o el contrato. Una vez formalizados los instrumentos jurídicos autorizados por el COCOSA, se enviará un tanto a la Subdirección de Recursos Financieros para que en el ámbito de su responsabilidad y competencia se lleven a cabo las acciones de facturación y cobranza en términos del Manual de Procedimientos para la Integración, Aplicación de la Cobranza, Notas de Crédito y Cobro de Costos Financieros Bajo Régimen de Crédito.

38.- Los planos por niveles de afluencia A, AA y AAA y locales o espacios tipo B, que determinan la zona y el tipo que le corresponde a los bienes por arrendarse, se describen en el anexo 6.

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En virtud de lo anterior, se ordenó al AICM a modificar el Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales, para el efecto de que prevea que la asignación de contratos de acceso a zona federal, así como el incremento de unidades deban llevarse mediante licitación o concurso, debiendo requerir y obtener la opinión respectiva de la COFECE.

Una vez substanciado el procedimiento del juicio de amparo indirecto promovido por AICM en contra de la resolución antes mencionada y celebrada la audiencia constitucional, el Juzgado Segundo de Distrito dictó sentencia a través de la cual concedió el amparo y protección de la justicia federal para efectos de que la COFECE “… deje insubsistente la resolución de uno de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el procedimiento DE-015-2013, a través del cual determinó la responsabilidad de la quejosa en la comisión de la práctica relativa…”, lo anterior cuando dicha sentencia quede firme. La modificación a las normas del Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales entrará en vigor con las nuevas contrataciones, considerando las necesidades de este Aeropuerto, mismas que a continuación se señalan:

1.1.- La asignación de nuevos contratos de acceso a zona federal y/o el incremento de Unidades en el Aeropuerto, deberá llevarse a cabo mediante concurso abierto o proceso licitatorio. 1.2.- AICM deberá solicitar y obtener la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica respecto del procedimiento de concurso abierto o proceso licitatorio, en términos de los artículos 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los artículos 111, 112 y 113 de las Disposiciones Reglamentarias de la Ley Federal de Competencia Económica. 1.3.- Los Servicios de Acceso a agentes económicos situados en igualdad de condiciones se otorgarán de forma no discriminatoria, de manera que las condiciones y términos bajos los que se preste el Servicio de Acceso no desplace indebidamente a otros agentes económicos, impidan sustancialmente su acceso o establezca ventajas exclusivas en favor de una o varias personas. 1.4.- Cuando por necesidades aeroportuarias AICM realice convocatoria abierta para adjudicar mediante proceso licitatorio nuevos contratos de acceso a la zona federal para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros desde y hacia el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, en cualquier modalidad, podrán participar todos los interesados que satisfagan los requisitos que se establezcan en la convocatoria, en las bases, los proyectos de contratos y demás documentos relevantes que cuenten con la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia Económica. Asimismo, el incremento del padrón vehicular únicamente podrá realizarse mediante la adjudicación de contratos vía proceso licitatorio o convocatoria abierta, en la que podrán participar todos los interesados que satisfagan los requisitos que se establezcan en la convocatoria, en las bases, los proyectos de contratos y demás documentos relevantes que cuenten con la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia Económica.

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1.5.- En caso de que se otorguen descuentos y/o quitas, los criterios para la aplicación de los mismos no serán discriminatorios y se otorgarán en los mismos términos a aquellos agentes económicos ubicados en igualdad de condiciones, debiendo publicarse los criterios bajos los cuales se otorgarán los descuentos o quitas otorgados y los agentes económicos beneficiados por dichos descuentos o quitas.

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del monto del adeudo respecto a la facturación mensual a cargo del cliente, concepto, antigüedad del adeudo y número de contratos que tiene con la entidad.

6. La autorización para la celebración de los contratos con clientes que presenten adeudos estará sujeta a la resolución del COCOSA, asentando en el acta los motivos por los que se dio la autorización.

7. Para aquellos contratos o convenios en que no se cuente con un modelo validado previamente por

la Dirección General Adjunta Jurídica, las áreas que conforman la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios y la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre, responsables de su administración, solicitarán a la Dirección General Adjunta Jurídica la elaboración del modelo correspondiente, para lo cual le proporcionarán la información legal, técnica y económica que se requiera.

8. Podrán existir casos con dependencias y entidades públicas en los que haya la imposibilidad de

formalizar el contrato o convenio previo al inicio de vigencia, debiendo documentar las razones que así lo justifiquen.

9. Las pólizas de fianza y pólizas de seguro de responsabilidad civil serán revisadas y validadas por la

Subgerencia de Seguros y Fianzas mediante la línea de captura en la página de internet de la empresa emisora, a fin de obtener su pronunciamiento respecto de las coberturas de riesgos en las pólizas de seguro; así como, la certeza de ejecución de las pólizas de fianza, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de su recepción. En caso de que existieran observaciones, las hará del conocimiento de la Subdirección que administra el contrato para su atención.

En caso de que exista discrepancia entre las observaciones emitidas por la Subgerencia de Seguros y Fianzas y el cliente, se podrá solicitar la opinión de la Dirección General Adjunta Jurídica. Por cuanto hace a las cartas de crédito, será la Dirección General Adjunta Jurídica la que haga la revisión de las mismas, en caso de que existieran observaciones, las hará del conocimiento de la Subdirección que administra el contrato para su atención. La guarda y custodia de las pólizas de fianza y seguro, así como las cartas de crédito corresponde a la Subgerencia de Seguros y Fianzas.

10. Una vez que el COCOSA autorice un acuerdo para la formalización de un instrumento jurídico, si se

determina que por causas imputables al cliente no se concluyó la formalización del mismo dentro de un período de 30 días naturales contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato, se podrá dejar sin efecto el acuerdo sin que exista necesidad de notificar dicha situación ante el COCOSA, pero haciéndolo del conocimiento de la Subdirección de Seguridad para efectos de otorgamientos de TIAS´s y permisos de acceso y retiro de cosas.

11. En el supuesto de que por causas de fuerza mayor o por caso fortuito debidamente justificado por

las áreas que integran la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios o la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre, el cliente no realice en tiempo y forma el pago de la contraprestación prevista en el instrumento jurídico que tiene formalizado con AICM, se podrá someter al COCOSA la no procedencia del cobro de intereses moratorios.

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12. La realización de adaptaciones, construcciones y mejoras en el bien arrendado, deberá contar con autorización del proyecto por parte de la Subdirección de Ingeniería y/o de la Subdirección de Operación, las cuales deberán pronunciarse en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la recepción del proyecto.

13. En caso de que se requiera de un visto bueno en materia de imagen respecto de un bien, la

Subdirección de Promoción y Calidad emitirá el pronunciamiento de conformidad a la guía de imagen para servicios comerciales y aeroportuarios en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la recepción del proyecto.

14. En el caso de arrendamiento de espacios, cuando las condiciones físicas de alguno de estos se encuentren en deterioro para poder otorgarlo en arrendamiento; es decir, si el inmueble no está en estado de servir y/o sus condiciones no ofrecen higiene y seguridad, el COCOSA podrá autorizar que los trabajos sean efectuados por el cliente y el costo de los mismos le sea reconocido a cuenta de renta, en porcentaje que podrá llegar al cien por ciento; para esos efectos, la Subdirección de Ingeniería validará el gasto reclamado y los trabajos realizados por el cliente, utilizando como fuente costos de mercado y/o de referencia que AICM haya pagado en trabajos similares, evitando que AICM absorba gastos superfluos.

15. El AICM podrá negar las autorizaciones para realizar trabajos de adecuación o remodelación del

espacio arrendado, a los clientes que tengan adeudos y no cuenten con póliza de seguro y/o garantía vigente, salvo casos de excepción en los que por necesidades operativas, conservación e imagen, se requieran llevar a cabo. Lo anterior, no será aplicable a los prestadores de servicios aeroportuarios, dada su naturaleza.

16. La Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios a través de sus subdirecciones, y la

Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre, deberán hacer constar que la relación contractual se encuentra vigente en la solicitud que el cliente presente a la Subdirección de Seguridad, para la expedición de permisos provisionales necesarios para el personal que ocupe para la remodelación, adecuación, mantenimiento preventivo y correctivo, o cambio de imagen que pretenda realizar en el bien arrendado, siempre que esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas con AICM, apegándose a lo establecido en los lineamientos para la expedición de TIA´s e informando a la Subdirección de Seguridad que el proyecto fue aprobado los Subdirectores de Ingeniería y/o de Operación.

17. Para la expedición de TIA´s a personal de aquellas empresas que utilizan en su operación personal

contratado por una tercera, se podrán celebrar los convenios modificatorios que correspondan a los instrumentos legales, siempre y cuando, se encuentren en el siguiente supuesto:

a. Se realice con empresas filiales, o empresas que pertenezcan al mismo grupo,

entendiéndose como éstas, las que se encuentran bajo el mismo control, conservando la mayoría de las acciones, directa o indirectamente y que se cumpla el siguiente porcentaje accionario:

Para servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, deberán contar con al menos el 51%.

18. Se podrán celebrar contratos de acceso a zona federal en áreas estériles y restringidas con las

empresas que presten el servicio de suministro de personal a los arrendatarios que se encuentran

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en esas áreas, cobrando el importe mensual establecido en el catálogo de contraprestaciones por cada empleado suministrado que cuente con TIA expedida y/o vigente.

En los casos de empresas que presten dicho servicio con más de tres personas, procederá la celebración del contrato de acceso a zona federal de personal conforme al modelo establecido para tal efecto, con una vigencia hasta por 3 años. Asimismo, las empresas que celebren contratos de acceso a zona federal de personal podrán realizar el pago anticipado de la contraprestación equivalente a un año, asociada al instrumento respectivo, por cada empleado que suministren mensualmente, exentándolo de la presentación de la póliza de fianza, sin tener que someterlo a la autorización previa de COCOSA, informando de ello en la siguiente sesión; precisando que en estos casos, no se aplicará al pago anticipado, el procedimiento de amortización mensual del servicio devengado que se tiene establecido para tales efectos; no obstante, en caso de que la empresa adicione personal a las consideradas inicialmente, deberá pagar las diferencias de la contraprestación anticipada por el equivalente al incremento de la plantilla y al periodo solicitado. En los casos de las empresas que presten el servicio de acceso a zona federal, de una hasta tres personas, procederá la celebración del contrato simplificado conforme al modelo autorizado para tal efecto, con una vigencia de hasta 2 años, mismos que operarán bajo la modalidad de contado, pagando por anticipado la contraprestación equivalente a un año, asociada al instrumento respectivo por cada empleado que suministren mensualmente, previo al inicio de vigencia del mismo, precisando que en caso de requerir incrementar la plantilla de personal, aún y cuando sea superior a tres personas, deberá efectuar el pago anticipado correspondiente a dicho incremento, por lo que resta de la anualidad correspondiente; previamente al trámite de la expedición de las TIA´s. Lo antes señalado, no será aplicable a los arrendatarios que se encuentren en el supuesto del numeral anterior.

19. En caso de que las autoridades que ejercen atribuciones en el aeropuerto conforme a lo dispuesto

en el artículo 8 de la Ley de Aeropuertos, contraten prestadores de servicios para atender sus necesidades operativas derivadas del desempeño de sus funciones, no se requerirá que suscriban contrato para accesar a la zona federal ni pagarán contraprestación alguna por este concepto, pero deberán tramitar los permisos de personas y cosas ante la Subdirección de Seguridad, con el visto bueno de la autoridad a quien le brindan el servicio.

Cuando para la prestación de algún servicio sea necesario que el proveedor ingrese a zonas estériles o restringidas, el representante de la autoridad de que se trate, formalizará por escrito ante la Subdirección de Seguridad del AICM la solicitud de acceso, en la que deberán incluir por lo menos, el nombre o razón social del prestador de servicios, el tipo de servicio que efectuará, el número de TIA´s que solicita, el período en el que desarrollará actividades y las zonas (estériles o restringidas) a las cuales requiere ingresar. La expedición y uso de las TIA´s estará sujeta a la normatividad aplicable en la materia y el costo será cubierto por el prestador de servicios o la entidad o dependencia solicitante.

20. Los levantamientos de las superficies deberán ser realizados por la Subdirección de Ingeniería de

AICM en términos del procedimiento vigente y con base en éstos, la Dirección General Adjunta

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Comercial y de Servicios y la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre llevarán a cabo la formalización de un instrumento jurídico del bien arrendado, debiendo anexar el croquis correspondiente firmado por el área técnica.

21. En la medición de superficies rentables, se descontarán aquellas áreas que no resulten utilizables debido a la presencia de columnas, vigas, escaleras o cualquier elemento físico que convierte inutilizable parcialmente el espacio.

22. Corresponde a la Subdirección de Ingeniería efectuar las lecturas de los medidores instalados y funcionando correctamente y ante la falta de un medidor o el mal funcionamiento del que está instalado, deberán hacer las estimaciones mensuales de los consumos de agua y energía eléctrica en los bienes arrendados a los cuales AICM les proporciona dichos servicios y deberá reportarlo a la Subdirección de Recursos Financieros para que estos sean cobrados en términos de a lo establecido en el Manual de Procedimientos para la Integración, Aplicación de la Cobranza, Notas de Crédito y Cobro de Costos Financieros Bajo Régimen de Crédito. En el caso de estimaciones, se deberá considerar el importe reportado por la Subdirección de Ingeniería como definitivo sin posibilidad de que el cliente solicite ajustes retroactivos una vez que coloque o repare sus medidores.

23. Para el abastecimiento de mercancía por parte de los proveedores a los clientes no aplicará cobro alguno, debiendo respetar los horarios y el lugar de estacionamiento autorizado por la Subdirección de Seguridad para realizar dicha actividad y cumplir con el procedimiento de autorización para el ingreso, salida, tránsito, traslado, movimiento y/o intercambio de materiales, herramientas, refacciones, mobiliario, productos y demás insumos.

24. Considerando que la presentación de la manifestación a que se refiere el artículo 66, fracción II del

Reglamento de la Ley de Aeropuertos constituye un requisito para formalizar los contratos respectivos con las empresas prestadoras de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, en los casos de las empresas a las que se les dificulte presentar individualmente la manifestación en cita por contar con un número considerable de socios con participación en el capital de su empresa; se privilegiará la continuidad en el servicio prestado si la suspensión del mismo afecta de forma alguna la operación del aeropuerto o a los usuarios del mismo; lo anterior en tanto la autoridad competente se pronuncie respecto de su procedencia.

25. La celebración de los instrumentos jurídicos que permitan la continuidad en la ocupación de espacios y/o prestación de servicios se llevará a cabo con el arrendatario y/o prestador de servicios vigente; siempre y cuando el COCOSA no determine lo contrario.

26. En caso de que el cliente no acepte las condiciones económicas presentadas por AICM para la celebración del instrumento jurídico que permita la continuidad en la ocupación del espacio y/o prestación de servicios, el expediente respectivo se remitirá a la Dirección General Adjunta Jurídica 10 días hábiles antes del término de vigencia de dicho instrumento, para que lleve a cabo las acciones legales correspondientes.

27. Para los instrumentos jurídicos de arrendamiento en general y otros servicios comerciales que

apliquen, se establecerá como cuota de mantenimiento o cuota de servicios el 5% sobre la contraprestación mensual, salvo que el anexo 4 señale un porcentaje mayor para casos en

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específico; como una forma de recuperación del gasto en que AICM incurre por los servicios de áreas comunes como son: limpieza, alumbrado, seguridad y sanitarios, entre otros.

Quedarán exentos de efectuar el pago de cuotas de mantenimientos o cuota de servicios aquellos arrendatarios que tengan bienes ubicados en la zona de hangares y en la plataforma remota norte, debido a la imposibilidad de la entidad para proporcionar servicios sanitarios, de agua y energía eléctrica. En los casos en que la entidad si proporcione la energía eléctrica, el arrendatario deberá colocar el medidor correspondiente. En el arrendamiento de inmuebles fuera del edificio terminal, cuando existan las condiciones para ello, los arrendatarios deberán celebrar contratos individualizados por los servicios de agua y luz ante las instancias correspondientes, por lo que no pagarán consumo de servicios y/o cuotas de mantenimiento. Cuando en los inmuebles no se brinden los servicios de agua y/o energía eléctrica, no se establecerá la obligación de pago por dichos servicios.

28. La solicitud del cliente de ampliación o cambio de giro al establecido en el instrumento jurídico

deberá contar con la autorización del COCOSA celebrando un convenio modificatorio

Para el caso específico de los instrumentos jurídicos de servicios comerciales se deberá agregar a la contraprestación vigente un 10% adicional.

29. Cuando se otorgue en arrendamiento un inmueble y éste no se encuentre en condiciones

adecuadas para operar el objeto de la ocupación, previa autorización del COCOSA se podrá autorizar llevar a cabo las mejoras y/o adaptaciones por parte del arrendatario, en cuyo caso se podrá instaurar un esquema de amortización de su costo contra las contraprestaciones o por medio de una ampliación de vigencia a su instrumento jurídico.

La Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios y la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre en la celebración de los contratos de arrendamiento que tengan por objeto dar continuidad a la ocupación del espacio por parte de un mismo arrendatario, previa autorización del COCOSA, podrán tomar en cuenta para el cálculo de las contraprestaciones respectivas, únicamente la superficie otorgada originalmente mediante el contrato anterior, sin considerar dentro de dicho cálculo las construcciones o adaptaciones efectuadas al bien arrendado, siempre y cuando dichas modificaciones no hayan sido amortizadas por parte de AICM.

30. La Subdirección de Ingeniería será responsable de evaluar y verificar si los inmuebles cuentan con

las instalaciones para el suministro de agua y/o energía eléctrica por parte de AICM, o bien si los arrendatarios deben contratar dichos servicios por su cuenta.

31. En los casos que se disminuya la superficie de un bien arrendado a petición del cliente o de AICM,

el cálculo de la disminución será en función al costo por m2 que el cliente pague, multiplicando éste por la superficie resultante; en el caso de bienes que se conformen por distintos componentes con distintos costos por m2, se disminuirá la renta proporcionalmente en función a lo que pague por cada componente que se vea afectado por la disminución.

En el caso de contratos de servicios comerciales, la contraprestación por los metros cuadrados resultantes deberá ser comparada con el catálogo de contraprestaciones y la nueva contraprestación nunca deberá quedar por debajo de dicho catálogo.

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2. En el caso de la actualización anual, la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre será quien informe la Gerencia de Crédito y Cobranza si los permisionarios incrementaron o no, las tarifas registradas ante la SCT, para ser cobrados conforme a lo indicado en el Manual de Procedimientos para la Integración, Aplicación de la Cobranza, Notas de Crédito y Cobro de Costos Financieros Bajo Régimen de Crédito.

3. En el caso de acceso esporádico, será la Gerencia de Crédito y Cobranza la encargada de realizar

la actualización anual correspondiente de acuerdo a la variación anual del INPC, conforme a año calendario y tal como lo autorice COCOSA.

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CLIENTE

DIRECCIÓN GENERAL

ADJUNTA JURÍDICA

(DGAJ)

DIRECCIÓN GENERAL

ADJUNTA COMERCIAL Y

DE SERVICIOS

(DGACS)

SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS

COMERCIALES / SUBDIRECCIÓN DE

PROMOCIÓN Y CALIDAD

A

18

Revisa, Firma y

devuelve el instrumento

17

Entrega el instrumento

jurídico para recabar

firma y rúbricas

19

Suscribe instrumento

jurídico y turna para

recabar firmas internas

20

Suscribe en calidad de

apoderado legal del

AICM

21

Turna para su revisión

instrumento jurídico

formalizado 22

Revisa instrumento

jurídico o en su caso

informa modificaciones

23

¿Requiere

modificaciones ?

No

Si

28

Recibe un tanto en

original de su

instrumento jurídico

27

Integra al expediente

del cliente un ejemplar

autógrafo

26

Recibe instrumento

jurídico y tramita firmas

internas.

25

Firma las adecuaciones

24

Realiza las

modificaciones

necesarias

Fin

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Locales o

Espacios

Tipo B

Zona A Zona AA Zona AAA

1 a 5 m² $854.50 $1,709.00 $2,010.00 $2,365.00

5.1 a 10 m² $820.00 $1,640.00 $1,929.00 $2,269.00

10.1 a 20 m² $787.00 $1,574.00 $1,852.00 $2,179.00

20.1 a 40 m² $755.00 $1,510.00 $1,777.00 $2,091.00

40.1 a 100 m² $680.50 $1,361.00 $1,601.00 $1,884.00

100.1 a 200 m² $544.50 $1,089.00 $1,281.00 $1,507.00

200.1 a 400 m² $462.50 $925.00 $1,088.00 $1,280.00

400.1 a 800 m² $392.00 $784.00 $922.00 $1,085.00

800.1 a 1200 m² $332.00 $664.00 $781.00 $919.00

1200.1 o > m² $281.50 $563.00 $662.00 $779.00

$700.00 N/A

$780.00 N/A

0 a 400 m² $469.50 $939.00 $1,105.00 $1,300.00

400.1 a 800 m² $398.00 $796.00 $937.00 $1,102.00

800.1 o > m² $337.50 $675.00 $794.00 $934.00

$2,121.00 N/A

$3,330.00 N/A

$5,380.00 N/A

$3,330.00 N/A

$2,150.00 N/A

$20,000.00 N/A

$2,000.00 N/A

$2,143.00 N/A

Renta f ija

$20,000 00 por

pasillo y/o

Participación

35%

Ingreso Mínimo

Garantizado

y/o

Participación

35%

$5,935.00 N/A

$200.00 N/AIngreso Mínimo

Garantizado

y/o

Participación

35% Sobre

publicidad en

carritos

Paquetería y mensajería

Reservación de hotel

Sala de exhibición de marcas

8.- Mostrador y

modulo de atención

al público interior del

edificio terminal

Mostrador de atención al

público, excepto líneas aéreasm²

N/A

N/A

7.- Máquinas de

autoservicio

SubgirosUnidad de

medida

Superficies de

locales o

espacios (m²)

Renta Unitaria Mensual segúnRenta

mínima

unitaria

mensual ($)

% mínimo

sobre

ingresos

mensualesGiro

Internet, e-mail

N/A

Espacio para máquina

expendedora de alimentos,

dulces y refrescos

Espacio para máquina

plastificadora de equipaje

Espacio para máquina

expendedora de café

Servicio telefónico de larga

distancia

Servicio técnico y de activación

de telefonía

6.- Oficinas, bodegas

y espacios en

terminal aérea,

excepto líneas aéreas

Bodegas para cualquier uso o

giro

Oficinas

Salón VIP comercial

9 al 25%

Bolería

Correos y telégrafos

Devolución de impuestos

Empaques

Estéticas

Estudio fotográfico

Fotocopiado

Información turística 5.- Venta de servicios

Agencias de viajes

m² Por Rango

Guarda equipaje

Módulo para arrendadora de

autosMostrador

Local para arrendadora de autos m²

Por Rango

N/A

N/A

N/A

Espacio para cajero automático Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

10.- Publicidad

interior

Pasillos telescópicos Espacio

Publicidad interior Espacio

Publicidad en buzón

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Espacio

Diablitos equipajeros Unidades

Carritos equipajeros Unidades

Medios electrónicos

Unidades

9.- Casetas, módulos y

mostradores de

atención al público

Casetas para la venta de boletos

por el servicio de transportación

terrestre

Ingreso Mínimo

Garantizado

y/o

Participación

35% Sobre

publicidad

- Pantalla gran formato para

información aeroportuaria y

publicidad, video walls

- Pantalla para publicidad,

rotarys, touch screen

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Locales o

Espacios

Tipo B

Zona A Zona AA Zona AAA

Ingreso Mínimo

Garantizado

y/o

Participación

35%

Ingreso Mínimo

Garantizado

y/o

Participación

35%

$200.00 N/A

Renta f ija

$20,000 00 por

pasillo y/o

Participación

35%

Ingreso Mínimo

Garantizado

y/o

Participación

33% sobre la

publicidad

que paguen

por pantalla a

cada

permisionario

$6,140.00 N/A

$10,030.00 N/A

Ingreso Mínimo

Garantizado

y/o

Participación

35% sobre la

publicidad

Ingreso Mínimo

Garantizado

y/o

Participación

17% sobre la

publicidad

$1,610.00 N/A

$125.00 N/A

Ingreso Mínimo

Garantizado

y/o

Participación

35% sobre la

publicidad

$50,000.00 N/A

$30,000.00 N/A

$20,000.00 N/A

$15,000.00 N/A

SubgirosUnidad de

medida

Superficies de

locales o

espacios (m²)

Renta Unitaria Mensual segúnRenta

mínima

unitaria

mensual ($)

% mínimo

sobre

ingresos

mensualesGiro

11.- Publicidad

exterior

Publicidad exterior

Publicidad en muros

Publicidad en taxis

Espacio

Espacio

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Unidad

Pasillos telescópicos Espacio

Pantallas video flyer (touch

screen)Unidad

N/A

N/A

N/A

14.- Filmación o

videograbación

Depósito en garantíaPor

sesión

Filmación y videograbaciónPor hora o

fracción

Ingreso Mínimo

Garantizado

y/o

Participación

12.- Publicidad

pódiums interior y

exterior

Exposición pódium marcas

comerciales m²

Exposición pódium

tridimensionalm²

Módulo publicitario con personal Unidad

Unidades

Unidades

Unidades

N/A

N/A

35% sobre la

publicidad- Cargadores electrónicos con

marca comercial

Stands informativos

Pantalla convencional para

información aeroportuaria con

marca comercial

Contenedores, charolas, mesas Unidades

13.- Publicidad

impresa

Medios impresos (guías,

revistas, boletines, gacetas,

boletos)

Tiraje

Medios de servicios

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

15.- Fotografía

Depósito en garantía Por

sesión

Sesion FotográficaPor hora o

fracción

N/A

N/A

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Locales o

Espacios

Tipo B

Zona A Zona AA Zona AAA

$4,000.00 N/A

$5,000.00 N/A

$7,000.00 N/A

$5,000.00 N/A

$145.00

$556.00

$291.00

$60.00 N/A

$47.00 N/A

$545.00 N/A

$621.00 N/A

$62.00 N/A

$124.00 N/A

$316.00 N/Am²

N/A

N/A

N/A

SubgirosUnidad de

medida

Superficies de

locales o

espacios (m²)

Renta Unitaria Mensual segúnRenta

mínima

unitaria

mensual ($)

% mínimo

sobre

ingresos

mensualesGiro

16.- Transportación

terrestre

Por acceso fijo

Automóvil$1,500.00

Vagoneta

A partir de

31

corridas

Unidad

Autobús

(servicio

regular)

De 16 a

30

corridas

Menor a

15

corridas

N/A

N/A

N/A

N/A

Unidad

por

acceso

Unidad

por

acceso

Unidad N/AVagoneta

Autobús

(servicio

interno)

Por acceso

esporádico (solo

se cobra ascenso)

AutomóvilVigencia

conforme a

las politicas

establecidas

Tarifa IVA

incluido

Autobús

Unidad

por

acceso

N/A

N/A

N/A

N/A

$36.00 N/A

Terreno para uso no

aeroportuario

Terreno para guarda de equipo y

mantenimiento

Terreno no construido

Oficinas (área construida)

17.- Estacionamiento

vehicular (público)

Estacionamiento vertical 01 y

vertical T2N/A N/A

Se elaborará estudio

especial en todos los

casosEstacionamiento 06

Valet parking

N/A

N/A

20.- Zona de carreteo,

oficinas, bodegas y

espacios en terminal

aérea, líneas aéreas y

prestadores de

servicios

aeroportuarios y

complementarios

Baños, vestidores y comedor de

empleados

Bodegas y espacios para

cualquier uso o giro

Oficinas

Bodegas y taller (área

construida)

19.- Oficinas, bodegas

y espacios en

terminal aérea, líneas

aéreas y prestadores

de servicios

aeroportuarios y

complementarios

Bodegas y espacios para

cualquier uso o giro

Oficinas, salón vip

18.- Terreno, Oficinas

y Bodegas fuera de

terminal

(uso comercial)

Terreno para estacionamiento

particular

m² N/A

N/A

N/A

MANUAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, COMPLEMENTARIOS Y COMERCIALES

Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales. No. de Registro: AICM-NP-041-2012 Serie Documental: CS01 y CS02 Versión/Año: 5 / 2017 Página 53

Locales o

Espacios

Tipo B

Zona A Zona AA Zona AAA

$5,866.00 N/A

$3,032.00 N/A

$1,768.00 N/A

$3,101.00 N/A

$50.00 N/A

$33.00 N/A

$43.00 N/A

$26.00 N/A

$43.00 N/A

$36.00 N/A

$46.00 N/A

$43.00 N/A

$36.00 N/A

$36.00 N/A

$1,000.00 N/A

$1,000.00 N/A

$1,500.00 N/A

$800.00 N/A

N/A

15% de su

facturación

por servicios

prestados en

AICM, con un

ingreso

mínimo

garantizado

N/A

10% de su

facturación

por servicios

prestados en

AICM, con un

ingreso

mínimo

garantizado

Unidad

Unidad

Unidad

N/A

N/A

N/A

N/A

Unidad

SubgirosUnidad de

medida

Superficies de

locales o

espacios (m²)

Renta Unitaria Mensual segúnRenta

mínima

unitaria

mensual ($)

% mínimo

sobre

ingresos

mensualesGiro

22.- Hangar

Aulas de capacitación, bodegas,

oficinas, comedor, casetas de

vigilancia y Terminal de carga

Estacionamiento

Hangar (cubierto) y Base de

mantenimientoPlataformas

21.- Documentación

terminal aérea, líneas

aéreas y prestadores

de servicios

aeroportuarios y

complementarios

Mostrador de 2 plazas

Mostrador de 1 plaza

Mostrador (renta por día)

Superficie para mostrador

automático

N/A

N/A

N/A

N/A

23.- Terreno

Terreno para comisariato

m² N/A $20.00 N/A

Terreno para estacionamiento

Terreno no aeroportuario

Terreno para guarda de equipo y

mantenimiento

Terreno de servicio de carga

24.- EstacionamientoVehículos

Equipos de apoyo

25.- Oficinas, bodegas

y espacios fuera del

edificio terminal

Oficinas, almacenes y bodegas

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

%

Estacionamiento

Estacionamiento para equipo de

apoyo

Áreas verdes

26.- Máquinas de

autoservicio y

teléfonos públicos

Espacio para máquina de

conexión a internet

Espacio para máquina

expendedora de tarjetas de

prepago y/o boletos del servicio

de taxi

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

N/A

N/A

N/A

N/A

Avituallamiento (comisariato) %

N/A

N/A

Espacio para teléfono de

arrendadora de autos

Espacio para teléfono público de

tarjeta y de moneda

27.- Prestación de

servicios

complementarios

(contrato de acceso a

zona federal)

En general

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Locales o

Espacios

Tipo B

Zona A Zona AA Zona AAA

$300.00 N/A

$2,000.00

por díaN/A

$800.00

$800.00 N/A

Afluencia alta (AAA): Con base a la logística operativa del Aeropuerto, el pasajero se concentra y fluye en las diferentes zonas (Mostradores de documentación,

Áreas de comida de la Terminal Aérea, Áreas donde se ubican servicios básicos (bancos), Filtros, Escaleras, elevadores, Salas de última espera, entre otros).

Los locales o espacios comerciales tipo B, marcados en el plano que se anexa, pueden cambiar de acuerdo al comportamiento de afluencia que se presente según

condiciones de crecimiento y dinamica del mismo Aeropuerto.

Los valores establecidos en el catálogo de contraprestaciones de todos los locales y espacios comerciales en las Terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional

Benito Juárez Ciudad de México, dichos valores aplican para ambas terminales de igual forma, atendiendo a que es una sola unidad económica, y con condiciones

de crecimiento y dinámica del Aeropuerto.

SubgirosUnidad de

medida

Superficies de

locales o

espacios (m²)

Renta Unitaria Mensual segúnRenta

mínima

unitaria

mensual ($)

% mínimo

sobre

ingresos

mensualesGiro

Se elaborará estudio

especial en todos los

casos

Puente peatonal m²

29.- Acceso a zona

federal para

aplicación de

encuestas

Estudios de mercado y

actividades de marketingDía N/A

28.- Áreas o espacios

de conexión: edificio

terminal con

estacionamientos,

oficinas, abordaje u

otros

Pasillos telescópicos N/A N/A

N/A

30.- Servicios de

telecomunicaciones

Antenas de telefonía móvil

celular

Unidad $900.00

N/A

Antenas para conexión a internet

Antenas de transmisión para

señal de televisión

Site o espacio para servicio de

telecomunicaciones en azoteam²

N/A

N/A

31.-Acceso a áreas

estérilesSuministro de personal

Persona que

cuente con

TIA expedida

y/o vigente

N/A

- Por el funcionamiento y dinámica del aeropuerto, la ubicación de estos locales o espacios, se encuentren mal ubicados.

- Los locales o espacios tienen alguna complejidad en su utilización debido a la presencia de columnas , vigas, escaleras o cualquier elemento físico.

- En beneficio al interés público y atendiendo a que todos los locales o espacios en las terminales 1 y 2 del AICM deben ser aprovechados, se busca la máxima

ocupación

Locales o espacios tipo B: Estos se establecen de acuerdo al análisis de su estado físico (ocupado o desocupado), su ubicación y características de

afluencia dentro de la terminal 1 y terminal 2, teniendo las siguientes consideraciones:

- Deberán tener un año desocupados o encontrarse en zonas donde no hay concentracion o afluencia de personas

Afluencia media (AA): Con base a la logística operativa del Aeropuerto, el pasajero fluye en las diferentes zonas (Mostradores de documentación, Áreas de

comida de la Terminal Aérea, Áreas donde podrían ubicar Filtros, Escaleras, elevadores, entre otros).

Afluencia baja (A): Con base a la logística operativa del Aeropuerto, el pasajero fluye esporádicamente en las diferentes zonas (Mostradores de documentación,

Áreas de comida.

Se consideraron las categorías de ubicación: A, AA y AAA en las zonas comerciales de la Terminal 1 y 2 del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de

México.

La clasificación de las categorias de ubicacion en las zonas comerciales de la Terminal 1 y 2, actualizada recientemente, se estableció con base en el flujo y

concentración de usuarios en las diferentes zonas (Mostradores de documentación, Áreas de comida de la Terminal Aérea, Áreas donde se ubican servicios básicos

(bancos), Filtros, Escaleras, elevadores, Salas de última espera, entre otros) generándose la siguiente clasificación:

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TERMINAL 2

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CLIENTE GERENCIA DE CALIDADSUBDIRECCIÓN DE

PROMOCIÓN Y CALIDAD

GERENCIA DE

TESORERÍA

16

Verifica deposito en

garantía, en su caso pago

correspondiente o entrega

de carta compromiso

14

Realiza deposito en

garantía, y en su caso

pago único por montaje o

carta compromiso con

seguro de responsabilidad

13

¿Se acepta

solicitud?

Si

No Comunica

improcedencia de

solicitud

Fin

15

Recibe depósito en

garantía y en su caso

pago de la

contraprestación

17

Cronometra el tiempo real

de la filmación o tomas

fotográficas

18

Cubre los gastos de

responsabilidad civil o en

su caso realiza pago

correspondiente19

Recibe pago o cobertura

de gastos y expide factura

20

Solicita devolución de

depósito en garantía

21

Realiza devolución del

depósito en garantía

22

Recibe devolución y

factura

Fin

A

10

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VII. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Asignación directa Mecanismo por medio del cual se puede otorgar en arrendamiento un espacio en las instalaciones de Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México.

AICM Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

Arrendatario Persona facultada para usar, gozar y disfrutar del bien arrendado.

Bien arrendado El bien otorgado en arrendamiento mediante contrato a una persona física o moral, ubicado en el aeropuerto.

Cedente Titular que realiza la cesión a favor de otro.

Cesionario Persona a cuyo favor se realiza la cesión.

Cliente Líneas aéreas, dependencias, entidades públicas, prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios, comerciales o subarrendatarios.

COCOSA Comité Interno de Contratación, Tarifas y Crédito de los Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales.

Comodato Contrato en virtud del cual se otorga a título gratuito el uso de un bien.

Contraprestación Importe en renta, ingreso mínimo garantizado (IMG) y cuotas de mantenimiento o de servicios, así como cualquier otra forma de cobro, cuyo importe determine este aeropuerto que se deba de actualizar.

Convenio de colaboración

Acuerdo de voluntades que se formaliza para el apoyo que brinda AICM a asociaciones no gubernamentales y/o a entidades públicas.

Dictamen de justipreciación

Documento expedido por el órgano valuador, local o federal, en el que se plasma el monto de renta máximo a pagar por parte de las dependencias públicas en su carácter de arrendatarias.

IMG Ingreso mínimo garantizado mensual.

INDAABIN Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Instrumento jurídico

Contrato o convenio en el cual se establece las obligaciones y derechos de los clientes y el AICM.

SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Servicios Aeroportuarios

Son aquellos que le corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros. De acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos.

Servicios Comerciales

Los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. De acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos.

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Servicios Complementarios

Son aquellos prestados por los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, para sí mismos o para otros usuarios, o por terceros que aquellos designen. Estos servicios incluyen, entre otros, los de rampa, tráfico, suministro de combustible a las aeronaves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves. De acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos.

Acceso a zona federal

Servicio proporcionado a los arrendatarios del AICM, consistente en el manejo y administración del personal.

TIA Tarjetas de Identificación Aeroportuaria.