la fianza. garantías. usm

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D E R E C H O C I V I L VI I (GARANTÍAS) T E M A Nro. 2. LA FIANZA. Concepto. Caractere. E!e"ento. E#ten$%n. O&!$'ac p e*en er a+$an,a*a. La -ro"ea *e F$an,a. Re $$to e#$'$*o a C!ae *e F$an,a S &/F$an,a0 Co/F$an,a0 Retro/F$an,a. Concepto. Nuestro Código Civil no define la Fianza, en su Art1c !o .345 solo se limita a expresar que 6 $en e cont$t 7e en F$a*or *e na o&!$'ac$%n e* para con e! acree*or a c "p!$r!a0 $ e! *e *or no !a c "p!e80 del análisis de esta disposición legal podemos esbozar el concepto siguiente: 6E n contrato "e*$ante e! c a! na perona !!a"a*a F$a*or e co otra perona !!a"a*a Acree*or a c "p!$r !a o&!$'ac$%n *e! De *or 9te no !a c "p!a8 . En este concepto existen tres personas o suetos determinados ) !creedor" 2) #eudor y :) Fiador Estos tres suetos mencionados no intervienen necesariamente en la de la Fianza, pues en %sta la relación contractual se da entre el Acree*or 7 e! F$a*or . E! De *or no interviene en el Contrato de Fianza, por ser el contrat contrato accesorio entre el Acree*or 7 e! F$a*or0 que dependen de un contr principal cu&a relación ur$dica se da entre Acree*or 7 De *or. Caractere *e! Contrato *e F$an,a. El Contrato de Fianza tiene las caracter$sticas siguientes ./ ;n$!atera! 'orque una sola de las partes se obliga, el Fiador frente al !creedor responder por la obligación principal en caso de que el #eudor no c presentar la bilateralidad en el caso de que el !creedor pagara cie para que sea garante. )a que en este caso, surge una obligación par 2./ Conen a! *asta la simple manifestación de voluntad del Fiador & del !creedor para que quede perfeccionado el contrato. El consentim libre de vicios, dolo & violencia 1

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Tema 2. Garantías. USM. Derecho Civil VII. La fianza, Caracteres, Clases, Requisitos. Sub-fianza, Reto-fianza. Co-fianza.

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CIUDADANO

D E R E C H O C I V I L VI I (GARANTAS)T E M A Nro. 2.LA FIANZA. Concepto. Caracteres. Elementos. Extensin. Obligaciones que pueden ser afianzadas. La Promesa de Fianza. Requisitos exigidos al Fiador. Clases de Fianza: Sub-Fianza, Co-Fianza, Retro-Fianza.Concepto. Nuestro Cdigo Civil no define la Fianza, en su Artculo 1.804 solo se limita a expresar que: quien se constituye en Fiador de una obligacin queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple, del anlisis de esta disposicin legal podemos esbozar el concepto siguiente:

Es un contrato mediante el cual una persona llamada Fiador se compromete con otra persona llamada Acreedor a cumplir la obligacin del Deudor en caso de que ste no la cumpla.

En este concepto existen tres personas o sujetos determinados: 1) Acreedor; 2) Deudor y 3) FiadorEstos tres sujetos mencionados no intervienen necesariamente en la relacin jurdica de la Fianza, pues en sta la relacin contractual se da entre el Acreedor y el Fiador. El Deudor no interviene en el Contrato de Fianza, por ser el contrato de Fianza un contrato accesorio entre el Acreedor y el Fiador, que dependen de un contrato principal cuya relacin jurdica se da entre Acreedor y Deudor.Caracteres del Contrato de Fianza.El Contrato de Fianza tiene las caractersticas siguientes:1.- Unilateral: Porque una sola de las partes se obliga, el Fiador frente al Acreedor a responder por la obligacin principal en caso de que el Deudor no cumpla. Se puede presentar la bilateralidad en el caso de que el Acreedor pagara cierta cantidad al Fiador para que sea garante. Ya que en este caso, surge una obligacin para ambas partes. 2.- Consensual: Basta la simple manifestacin de voluntad del Fiador y la aceptacin del Acreedor para que quede perfeccionado el contrato. El consentimiento debe estar libre de vicios, dolo y violencia

3.- En Principio es Gratuito: La fianza nace como un favor que una persona le hace a otra; la fianza no presupone remuneracin de ninguna especie. Excepcin: Puede ser oneroso cuando el Acreedor se obliga a remunerar al Fiador para su aceptacin.

4.- Conmutativo: La fianza en ningn caso puede exceder de la oblacin principal ni constituirse bajo condicin ms onerosas, salvo que se haya establecido en el contrato, que tambin responder por los intereses moratorios en caso que haya retardo del pago.5.- Accesorio: Depende para su existencia de una obligacin principal vlida.1.- Cuando la obligacin principal es incumplida, el Fiador, ha de responder por ella ante el Acreedor.

2.- Si la obligacin principal es nula, la fianza es nula.

3.- Si la obligacin principal es anulable, la obligacin accesoria o fianza ser vlida hasta tanto sea decretada la nulidad de la principal. Art.1805.Excepcin - Art. 1805 nico aparte: Sin embargo es vlida la fianza de la obligacin contrada por una persona legalmente incapaz, si el fiador conoca la incapacidad.

5.- No produce efectos Reales: No produce efectos reales sobre los bienes especficos o determinados, sino que afecta todo el patrimonio del Fiador.Elementos de la Fianza. Todos los elementos contractuales se requieren para la existencia del Contrato de Fianza, estos elementos son:1.- Capacidad para Contratar: Es la medida de la actitud que tiene una persona para gozar de un derecho o para poder ejercer ese mismo derecho.

El artculo 1143 CC, establece que Puede contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley.

Incapaces segn la ley: Los menores; Los entredichos; Los inhabilitados; y, Cualquier otra persona a quien la ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos. Ej. Institutos de manos muertas.

2.- Consentimiento: Basta la simple manifestacin de voluntad del Fiador y la aceptacin del Acreedor para que quede perfeccionado el contrato. El consentimiento debe estar libre de vicios, dolo y violencia.

3.- Objeto: Es uno de los elementos o condiciones para la existencia de un contrato, y debe ser cierto, posible, lcito, determinado o determinable. Artculo 1155 CC:La Causa Licita: El Artculo 1157 CC establece que la obligacin sin causa, o fundada en una causa falsa o ilcita (contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden pblico), no tiene ningn efecto. Ahora bien, quien haya pagado una obligacin contraria a las buenas costumbres no puede ejercer la accin de repeticin, sino cuando de su parte no haya habido violacin de aquellas. Extensin de la Fianza, El Artculo 1.806 del Cdigo Civil, establece: La Fianza no puede exceder de lo que debe el deudor ni constituirse bajo condiciones ms onerosas, ya que la fianza no se presume, debe ser expresa y no se puede extender ms all de los lmites dentro de los cuales se ha contrado. Art. 1.808 del C.C.La fianza puede constituirse solo por una parte de la deuda y bajo condiciones menos onerosas, pero la fianza que exceda de la deuda o que se haya constituido bajo condiciones ms onerosas, no ser valida, sino en la medida de la obligacin principal.

El Fiador responde con todo su patrimonio ante el acreedor por las obligaciones del Deudor, en caso de que ste no las cumpla, pero esta responsabilidad tiene un lmite, que es el monto de la obligacin principal. Tal es el postulado del Artculo 1.808 del C.C. que expresa, que la Fianza no se presume, que debe ser expresa y no puede extenderse mas all de los lmites dentro de los cuales se ha contrado

Obligaciones que pueden ser afianzadas. En principio todas las obligaciones son susceptibles de ser afianzadas, salvo las que por una causa u otra, resultan mas onerosas para el Fiador que para el Deudor. En tal sentido se expresa el encabezamiento del Artculo 1.805 del C.C.: La Fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligacin vlida. Por lo tanto debemos observar las reglas siguientes:a) Si la obligacin principal es atacada de nulidad absoluta, la fianza tambin ser nula.

b) Si la obligacin principal est viciada de anulabilidad o nulidad relativa, la fianza ser vlida, mientras no se decrete la nulidad de la obligacin principal. Si el deudor confirma la obligacin principal, la obligacin del Fiador quedar confirmada, pero si es declarada la nulidad de la obligacin principal, la obligacin del Fiador tambin es nula. c) La ley trae una excepcin a la regla antes comentada, al establecer que es vlida la obligacin del Fiador (Fianza) contrada por una persona legalmente incapaz, si el Fiador conoca la incapacidad.La Promesa de Fianza. Es el acto mediante el cual una persona denominada Deudor, promete o se obliga para con el Acreedor a conseguir un Fiador, sea este una persona determinada o una persona indeterminada:

Persona Determinada: El Deudor le promete al Acreedor una persona determinada que cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 1.810 CC, que son: a) Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningn fuero privilegiado; b) Que est sometido a la jurisdiccin del Tribunal que conocera del cumplimiento de la obligacin principal; y, c) Que posea bienes suficientes para responder de la obligacin; y los exigidos por el propio Acreedor, en el Art. 1811 CC - nico Aparte el cual establece que cuando se haya exigido y pactado fianza de una persona determinada, la insolvencia de sta no obligara al deudor a dar nueva fianza.

Persona Indeterminada: El Deudor le promete al Acreedor una persona no determinada que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley (Art. 1.810 CC) y los exigidos por el propio Acreedor. El Encabezamiento del Artculo 1811 establece que en caso de estar obligado el deudor a dar una fianza, si el fiador aceptado por el acreedor se hiciere insolvente, podr el acreedor exigir otro en su lugar.

Requisitos exigidos al Fiador. La persona del Fiador debe reunir tres (3) requisitos para ser considerado como tal, los cuales estn contemplados en el Artculo 1.810 del C.C., que dice:: El obligado a dar Fianza debe dar por tal a personas que renan las cualidades siguientes:1.- Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningn fuero privilegiado.

2.- Que est sometido o que se someta a la jurisdiccin del Tribunal que conocera del cumplimiento de la obligacin principal.3.- Que posea bienes suficientes para responder de la obligacin, no se tomaran en consideracin los bienes embargados y los litigiosos, ni los que estn situados fuera del territorio de la Repblica.

Clases de Fianza. .1.- Fianza Legal: Es aquella que se establece por imperativo de la propia Ley. Se puede definir como una garanta personal, en virtud de la cual a travs de un fiador se garantiza el cumplimiento de una obligacin determinada. El fiador es una tercera persona, ajena a la obligacin principal, que garantiza su cumplimiento, comprometindose a cumplir lo que el deudor no haya cumplido por s mismo. Existen varios tipos de fianzas tales como de anticipo, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras. 2.- Fianza Judicial: Es aquella que se constituye por mandato judicial.

3.- Fianza Convencional: Es aquella mediante la cual las partes de mutuo acuerdo deciden constituir un contrato de fianza.

4.- Fianza Simple: Es aquella en que el Fiador se obliga siempre, tanto como el Deudor como con el acreedor. En caso que el Deudor incumpla, el Acreedor puede demandar al Fiador antes o al mismo tiempo que al Deudor.

El Fiador Simple, que ha garantizado la solvencia del Deudor, gozar del beneficio de exclusin. Esto significa, que no puede obligarse al Fiador, a pagar al Acreedor, sin previa excusin de los bienes del Deudor.

En Venezuela, en la prctica no se da la fianza simple, solo solidaria.

5.- Fianza Solidaria: Es cuando dos o ms personas estn obligadas a responder cada una de ellas por toda la obligacin de un Deudor cuando le sea exigida por el Acreedor.

En la fianza solidaria el Fiador ha renunciado anticipadamente al beneficio de excusin, en inters del Acreedor.

Cuando hay varios Fiadores, el que ha renunciado anticipadamente al beneficio de divisin, se obliga por toda la deuda.

6.- Fianza Civil: Es la constituida por una obligacin principal, referida a materia civil si el Fiador no es comerciante.

7.- Fianza Mercantil: Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin mercantil, aunque el Fiador no sea comerciante.

8.- Fianza Indefinida o Ilimitada: Cuando no se hace mencin del monto que comprende la fianza, abarca el monto de la obligacin principal, ms los costos, las costas y los honorarios, intereses moratorios, y los daos y perjuicios sufridos por el Acreedor a consecuencia del incumplimiento del Deudor, siendo esta la excepcin al principio de que el Fiador, no puede obligarse en trminos ms onerosos que el Deudor principal.

8.- Fianza Definida o Limitada: Cuando el Fiador determina en el contrato cual es la cantidad o parte especifica de la obligacin que l va ha garantizar.

9.- Fianza Personal: Es la fianza a la que se refiere el Art.1.804 CC, que establece: Quien se constituye fiador de una obligacin queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.

10.- Fianza Real: En este caso, se refiere a la prenda e hipoteca y no a la fianza.

11.- SubFianza: Es la fianza constituida, no para garantizar la obligacin asumida por el Deudor Principal, sino para garantizar a su vez la obligacin asumida por el Fiador de ese Deudor Principal. (Artculo 1.807 C.C. parte in fine)De esto se desprende que el SubFiador es un Fiador del Fiador.Cuando queda obligado a responder el Sub-Fiador: Artculo 1.820 CC, establece que el Fiador del Fiador no estar obligado para con el acreedor sino en el caso en que el Deudor Principal y todos los Fiadores sean insolventes.

Aqu se pueden invocar dos (2) beneficios de excusin: 1.- la excusin de los bienes del Deudor Principal y los bienes del Fiador (que a su vez l afianza).

2.- Cuando la persona del Deudor llega a confundirse con la del Fiador.

12.- Cofianza: Hay cofianza cuando existen varios Fiadores de un mismo Deudor y de una misma obligacin. Los Cofiadores, en principio responden cada uno de ellos por toda la deuda; pero tambin puede invocar el beneficio de divisin.

E Artculo 1826 CC, establece que el Fiador que haya pagado, tendr accin contra los dems Fiadores por su parte respectiva; y, puede intentar el Cofiador que pago intentar dos tipos de acciones:

1.- La accin de repeticin, regreso o rebote contra el deudor, para que le reintegre todo cuanto pag.

2.- El Beneficio de Divisin, mediante el cual puede ejercer una accin de cobro contra el resto de los Cofiadores, para que cada quien responda por la parte proporcional que le corresponda.

Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de ste recaer sobre todos en proporcin.

En todo caso, podrn los Cofiadores oponer al que paga las mismas excepciones que le hubiesen correspondido al Deudor Principal contra el Acreedor y que no fueren puramente personales del mismo Deudor.

13.- Retrofianza: Es la fianza constituida para garantizar el crdito eventual de repeticin del Fiador contra el Deudor Principal.El Retrofiador sirve de Fiador al Deudor Principal frente el Fiador de ste por lo que respecta al pago de la accin de regreso que corresponde al Fiador contra el Deudor principal.

La Retrofianza es la constitucin de un Fiador del Deudor, no ante el Acreedor, sino ante el Fiador de la obligacin.En consecuencia, la Retrofianza no es sino una Fianza donde la obligacin garantizada es el crdito que eventualmente tenga un fiador contra el deudor principal en razn de haber pagado la deuda de ste.PAGE 7