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La federalización de la educación superior en México.
Alcances y limitaciones del proceso en la década de los años 90s.
Felipe Martínez Rizo.
Universidad Autónoma de Aguascalientes.
Noviembre, 2001.
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN. EL ESTUDIO DE LA DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA.
CAPÍTULO 1. CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EN EL MUNDO.
1. Centralización y descentralización en general.
2. Centralización y descentralización en educación.
CAPÍTULO 2. CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EN MÉXICO.
1. Centralización y descentralización en general.
2. Centralización y descentralización en educación.
CAPÍTULO 3. LA FEDERALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
1. El desarrollo del sistema de educación superior de México.
2. Los esfuerzos descentralizadores de la última década.
3. Estudios de caso.
CONCLUSIÓN.
1. ¿Hay en México verdaderos sistemas de educación superior?
2. ¿Qué factores han influido en los avances de la descentralización.
3. Una perspectiva posible hacia el futuro.
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INTRODUCCIÓN.
EL ESTUDIO DE LA DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA.
3
...descentralización implica un conjunto de vertientes
que pasan por lo económico-regional, por procesos de
ajuste entre actores políticos, por sistemas de
relaciones sociales locales, por redes institucionales y
procesos de decisión que reconfiguran las estructuras
de acción gubernamental. La complejidad de un
fenómeno de esta naturaleza obliga al investigador a
adoptar una visión suficientemente amplia y diversa
para tener capacidad de aprensión del fenómeno.
Cabrero Mendoza y Mejía Lira, 1998: 81.
La tendencia a la descentralización de diversas actividades, tradicionalmente concentradas
en la capital del país, es una característica importante de la vida pública mexicana al
terminar el siglo XX. La educación es una de esas actividades y su descentralización o
federalización, con sus alcances y limitaciones, es uno de los rasgos fundamentales de la
política educativa mexicana en los años 90. Aunque inicialmente limitada a la educación
básica y normal, según el Acuerdo para la Modernización de la Educación Básica
(ANMEB) firmado en mayo de 1992, la descentralización se extiende también,
paulatinamente y con sus peculiaridades, a la educación superior.
Describir los avances de ese proceso y sus peculiaridades, precisamente en lo relativo a
educación superior, y tratar de comprenderlo, es el propósito de este trabajo. Por tratarse de
un proceso poco conocido, se espera que de él puedan derivarse lecciones útiles para la
orientación de las políticas públicas al respecto, tanto en el nivel federal como en las
entidades de la República y en las mismas instituciones de educación superior (IES).
El tema de la descentralización de la educación mexicana en general, y en especial en
relación con la educación básica, ha sido tratado desde hace más de una década por de los
Reyes (1986); más recientemente hay trabajos como el de Arnaut (1993) y los diversos
capítulos de las obras coordinadas por Ma. Del Carmen Pardo (1999) y Espinoza Valle
(1999). La primera contiene análisis de conjunto (cfr. Vázquez, Loyo, Arnaut y Pardo,
1999) y estudios de caso de la descentralización en Guanajuato, Nuevo León,
Aguascalientes, Chihuahua y Oaxaca. La segunda centra la atención en los seis estados que
forman la frontera norte del país.
En 1996 y 1998 la Secretaría de Educación Pública (SEP) realizó evaluaciones de los
resultados del ANMEB, y en al final del sexenio encomendó una última evaluación a un
grupo de investigadores independientes, coordinador por Bonifacio Barba. La obra
resultante constituye un importante análisis del esfuerzo descentralizador más importante
emprendido por el gobierno mexicano en el campo educativo. (Cfr. Barba, 2000)
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Hay también tesis de posgrado, incluso en instituciones extranjeras, como las de Norma
Angélica Barajas (2000). El responsable de este proyecto se ha ocupado en varias ocasiones
del tema (Martínez Rizo, 1987, 1990a y 1990b, 1994 y 1995). La literatura internacional
sobre el tema es abundante; una pequeña muestra es la que se utiliza en este trabajo.
Por lo que hace a la educación superior mexicana y a su descentralización, destacan los
trabajos de Didou (por ejemplo 1997); otros tratan de experiencias particulares de
descentralización, como las de la U. de Guadalajara (Acosta, 1991 y Espinoza de los
Monteros et al., 1991) y el Edo. de México (Iracheta, 1991); otros ofrecen más bien marcos
de referencia generales, como los de Gacel et al. (1993); Galaz Fontes (1998); de Garay
(1998); Kent et al. (1996 y 1997); Pozas et al. (1990); y Rodríguez et al. (1994). A nivel
internacional destacan los trabajos de Burton Clark (entre otros 1987, 1994 y 1997) y los de
Daniel Levy sobre México y América Latina (1995). El autor del proyecto ha trabajado
también el tema con anterioridad. (Martínez Rizo, 1984 y 1993)
Como resume la cita utilizada como epígrafe para esta introducción, los procesos de
descentralización son de una complejidad tal que su análisis requiere de acercamientos
igualmente amplios, que tengan en cuenta las diversas dimensiones de los fenómenos.
En el texto del que se toma el epígrafe, Cabrero y Mejía señalan que, aunque el principal
interés que guía los análisis de políticas descentralizadoras suele tener que ver con el
ámbito que llaman institucional-administrativo, es necesario considerar también los ámbitos
económico (considerando lo relativo al equilibrio o desequilibrio regional del desarrollo
industrial), político (con lo relativo a la problemática dela distribución del poder) y social
(con lo tocante a las identidades y especificidades regionales). Los autores plantean luego
un esquema muy rico, como marco conceptual y metodológico para el estudio de las
políticas descentralizadoras en México. (1998: 55-99)
En el trabajo que contienen las páginas de esta obra no se pretende hacer una análisis de la
complejidad y riqueza que proponen Cabrero y Mejía. De forma mucho más modesta, se
trata sólo de una primera aproximación al tema, con carácter básicamente descriptivo, a lo
que se añade una primera interpretación general que se aventura.
El propósito de estudiar la descentralización específicamente en lo relativo a la educación
superior surge a partir de dos ideas: primera, la de que este nivel educativo tiene
peculiaridades que lo hacen muy diferente del que constituye la educación básica, que es la
que comprende el ANMEB, y el que se ha estudiado más; y segunda, que la literatura sobre
descentralización muestra que se trata de algo mucho más complejo, y cuya valoración
dista mucho de ser clara, en comparación con las visiones simplificadas, tanto en sentido
positivo (o sea ingenuamente optimistas) como negativo (absolutamente descalificadoras).
Entre las visiones positivas, con la moda de la descentralización, actualmente no pocas
personas ven en esa política la solución de todos los problemas, en especial de los
educativos. Cabrero y Mejía señalan que, en una perspectiva política, en los textos oficiales
mexicanos ha sido tradicional suponer que los procesos descentralizadores impulsarían
necesariamente en dirección de la democratización del sistema político (1998: 61). Contra
esa tesis de congruencia, los autores citados señalan:
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Kelsen, por ejemplo, desde su visión formal-legal, muestra cómo la
descentralización es compatible tanto con la autocracia como con la democracia.
Un presidente municipal impuesto y un cacique ejemplifican esta posibilidad.
Michells, por otra parte, plantea desde la perspectiva sociológica cómo la
organización moderna fomenta una tendencia hacia la formación de oligarquías. A
partir de esta idea los esfuerzos descentralizadores serían de carácter
antidemocrático, ya que tenderían fundamentalmente a consolidar oligarquías
regionales y locales. La tesis de la congruencia no sería válida según Gil Villegas,
puesto que, al parecer, el grado de democratización de un sistema es una variable
independiente del grado de centralización o descentralización de éste. La
democracia y la descentralización son nociones que no se implican, existen
democracias centralizadas y autocracias descentralizadas. A partir de las
argumentaciones anteriores no se puede establecer una relación clara entre ambos
conceptos, por lo que la descentralización podría ser tanto una condición para
prácticas democráticas como creadora de pequeñas estructuras centralizadas.
En México... la historia ha demostrado que la descentralización no acompaña a la
democracia; en los períodos de un centro débil la desintegración y el ―imperio
caciquil‖ han dominado el escenario. (Cabrero y Mejía, 1998: 62)
En cuanto a las visiones pesimistas, quienes se oponen a la descentralización justifican, en
ocasiones, su rechazo argumentando que la aplicación de tales políticas en países diversos
se explicaría por tratarse de una línea marcada por los centros del poder financiero mundial,
y precisamente por el Banco Mundial. La razón sería la escasez de recursos fiscales
disponibles para los gobiernos centrales, que los obligaría a transferir la responsabilidad de
diversas funciones a los gobiernos locales que, a su vez, se verían forzados a asumir una
mayor proporción del costo respectivo, aunque se presentaría la consecuencia inevitable de
un peso también mayor de los poderes locales en las decisiones de políticas públicas.
Carlos Ornelas señala que, en México, la descentralización educativa no era una demanda
de la sociedad, y se pregunta por qué se inclinó por esa política el gobierno federal. Aunque
subraya la dificultad de dar una respuesta satisfactoria, aventura cinco elementos que, en su
opinión, pueden ayudar a explicar la cuestión:
i) el ánimo federalista declarado por los gobiernos de los presidentes De la Madrid
y Salinas de Gortari [que] apuntan de manera directa a la legitimación del régimen
y la reforma del estado; ii) la necesidad de control [que] se ilustra con los alegatos
en favor de la eficiencia en la dirección general del sistema y la asignación de los
recursos; iii) la política de ambivalencia entre control y legitimación [que] se nota
más en las relaciones de la SEP o, más en general, del Estado con el Sindicato; iv)
esta política también se hace visible en la administración del conflicto que emana
de la disidencia magisterial y persigue tanto legitimar la política de la
descentralización, como mejorar la política sindical con el fin de poner más
atención a las cuestiones de sustancia en la educación; y v) una tendencia
internacional favorable a la descentralización que, eventualmente, creará una
buena imagen del régimen... (Ornelas, 1995: 289)
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Ampliando lo relativo al quinto elemento, Ornelas comenta:
...La teoría de la dependencia destaca la función hegemónica que desempeñan las
potencias centrales en la adopción de decisiones políticas que facilitan y
reproducen el orden económico internacional. Algunas tendencias que se originan
en el centro se reproducen en el mundo en desarrollo, como es el caso de la
descentralización de la educación. Por ejemplo, cómo explicar que en países con
características y objetivos políticos distintos, como Chile, Perú y México, Papua
Nueva Guinea, Filipinas, Tanzania e incluso la República Popular de China, se
presentan proyectos parecidos y la descentralización educativa aparezca
recurrentemente en el debate político... Algunas pruebas indican que la
descentralización de la política educativa se difunde en todo el mundo a partir de
un centro: el Banco Mundial... Esta hipótesis hace suponer que la deuda exterior de
México debilitó la independencia política del Estado mexicano... el hecho de que
México haya acordado adoptar la política de la descentralización de la educación
(o más aún, entrar a una sociedad comercial con los Estados Unidos y el Canadá),
debilitó su política autónoma que siempre mantuvo en materia de relaciones
exteriores. (Ornelas, 1995: 302-303)
En justicia debe añadirse que Ornelas precisa que, si bien no se puede negar la influencia
del Banco Mundial y otros organismos internacionales en la política de México, sería un
error considerar tal influencia como la razón más importante para explicar el surgimiento
de una política determinada, como la de descentralización educativa.
Ninguna postura simplificada hace justicia a la realidad; este trabajo parte de la convicción
de que solamente podrá avanzarse en la definición de políticas educativas más adecuadas,
de descentralización y otras, si se apoyan en análisis sólidos, que consideren los diversos
ángulos de la cuestión de la manera más completa que sea posible.
Este trabajo pretende hacer una primera aportación en ese sentido, presentando la situación
de la educación superior mexicana, en lo relativo a su centralización y descentralización, a
principios del nuevo siglo, tras los importantes cambios ocurridos en este campo a lo largo
de la década que comenzó en 1990, sobre todo en los últimos años. Se trata de ofrecer una
imagen matizada y diferenciada, tanto por tipo de institución como por entidad, para
alejarse de las simplificaciones y los estereotipos habituales.
La noción de sistema tiene un papel central en el análisis, en un sentido preciso. El término
suele utilizarse en sentido laxo, como sinónimo de un conjunto cualquiera de elementos,
independientemente del grado de integración que tengan en la realidad.
Para precisar lo anterior, pensemos en dos situaciones extremas que, imaginariamente,
podrían caracterizar a las escuelas de una zona o región. En un caso, todas las escuelas
mantienen relaciones estrechas, colaboran entre sí, se coordinan para acciones conjuntas,
planifican el futuro concertadamente y toman las decisiones más importantes, que pueden
afectar a todas, de común acuerdo. En el otro extremo, las escuelas operan en completo
aislamiento, ignorándose mutuamente y sin la menor consulta o concertación para tomar
decisiones, incluso las de mayor trascendencia.
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Parece claro que el uso del término sistema para designar las dos situaciones anteriores
tiene sentidos muy distintos: en el primer caso el funcionamiento real de las escuelas tiene
un carácter verdaderamente sistémico, por lo que el uso de la palabra parece justificado; en
el segundo caso el uso del término sólo se justifica en un sentido muy amplio, equivalente a
un simple conjunto; el funcionamiento de las escuelas no tiene nada de sistémico.
Un sistema educativo, en el sentido de la expresión que llamamos estricto implica, pues, un
grado importante de colaboración entre las partes del conjunto; una coordinación o acción
concertada que, a su vez, supone dos cosas:
Por una parte, una capacidad básica de acción concertada por parte del conjunto de
elementos que forman el sistema lo que, a su vez, parece implicar la necesidad de que
haya un propósito común y un núcleo o mecanismo para la toma de decisiones.
Por otra, un grado mínimo de autonomía con respecto a centros de decisión superiores,
ya que si todas las decisiones son tomadas en un lugar diferente, con la obligación de
aceptarlas, entonces los elementos de ese subconjunto menor no constituyen en realidad
un sistema, palabra que sólo podrá aplicarse con propiedad al conjunto mayor.
El sentido que se da en este trabajo a la expresión de auténtico sistema estatal de educación
superior, que se repite una y otra vez en el análisis, coincide en sus implicaciones con la de
descentralización educativa en el sentido preciso que se le da en la literatura especializada.
En ambos casos se trata de algo que va mucho más allá de una clasificación simple de
instituciones, que pueden agruparse por algún tipo de rasgo común, independientemente de
que funcionen coordinada o aisladamente.
Para concretar las ideas: se puede emplear la expresión sistema estatal de educación
superior para designar al conjunto de instituciones de educación superior que tienen en
común ubicarse geográficamente en una misma entidad federativa de la República. Sin
embargo, en muchos casos, por lo menos hasta hace pocos años, las IES que constituían
esos supuestos sistemas operaban en un aislamiento casi total, o bien mantenían relaciones
de coordinación solamente con IES de otras entidades con las que compartían otras
características, por ejemplo la de ser tecnológicos federales.
En el sentido que se usa en este trabajo, en cambio, para que pueda hablarse de un auténtico
sistema estatal de educación superior, las IES de una entidad deberían funcionar con un
mínimo de concertación. Lo anterior supone, como se ha apuntado, compartir un propósito
común que las unifique. Limitándonos al ámbito de la docencia, dicho propósito podría
expresarse más o menos así: satisfacer, entre todas, las necesidades de la entidad de que se
trate en lo relativo a formación de recursos humanos de nivel profesional.
En pocas palabras: una verdadera descentralización de la educación superior mexicana sólo
se dará plenamente cuando las IES de cada estado de la República constituyan auténticos
sistemas, en el sentido explicado.
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Desde el punto de vista metodológico hay otra idea muy importante para el estudio de las
políticas que nos ocupan: la que se refiere al origen del impulso descentralizador. En este
sentido Cabrero y Mejía plantean preguntas y formulan recomendaciones, como sigue:
¿Es la descentralización una iniciativa estatal, originada por lo tanto en el centro,
que busca crear condiciones propicias para la modernización, facilitando así el
desarrollo? o ¿se trata de una respuesta a las demandas y presiones ejercidas por
el ámbito regional?
El sentido de un proceso descentralizador es una variable que condiciona
totalmente la metodología pertinente para su estudio. En el caso de la
descentralización por impulso del centro (proceso inducido) se puede suponer que
las políticas estatales orientadas a este fin adquieren una relevancia fundamental
en el análisis... Por el contrario, cuando la descentralización se caracteriza
fundamentalmente por ser un proceso generado regional y localmente (proceso
autónomo), estas iniciativas y su traducción en demandas concretas al centro, así
como la capacidad de procesar respuestas del centro (políticas reactivas), serán los
indicadores pertinentes en el análisis.
...no se podrá pensar que la realidad estudiada corresponda estrictamente a uno de
los dos tipos de proceso; generalmente se encontrará una mezcla de ambos; aun así
parecería necesario detectar la lógica dominante del proceso en los orígenes del
impulso descentralizador. Este dato permitiría hacer un especial énfasis
metodológico en el análisis de políticas estatales (proceso inducido) o en el análisis
de las demandas regionales y locales (proceso autónomo). Para los fines de este
estudio, se asume que, en el caso de México, indudablemente el proceso se ha
caracterizado por tener un carácter inductivo dominante, al menos en la década
estudiada. Las iniciativas y propuestas de descentralización surgen del centro y es
el propio poder central el que ha gestado las formas, mecanismos y alcances del
proceso. (1998: 69-70)
Reiterando que no se pretende hacer un trabajo de la profundidad que sugieren Cabrero y
Mejía, el análisis de la descentralización de la educación superior ocurrida en México en
los últimos años que se presenta coincide en considerar que se trata de un proceso inducido
fundamentalmente desde el centro, al que cada entidad responde en forma peculiar.
Tratándose, pues, de un trabajo eminentemente descriptivo, el planteamiento inicial, que
sería pretencioso llamar hipótesis, puede resumirse así: la descentralización de la educación
superior de México es un proceso fundamentalmente inducido desde el gobierno federal
pero, a diferencia del proceso análogo en educación básica, se refiere a un conjunto más
heterogéneo y complejo de elementos (las IES), que atraviesan dos posibles ejes
articuladores: el de las IES de un mismo tipo a nivel nacional (los subsistemas nacionales)
y el de las IES de una misma entidad (los subsistemas estatales). Los elementos de mayor
peso relativo en el conjunto, las universidades autónomas, por otra parte, se han distinguido
por un grado muy alto de independencia. El resultado es un proceso en el que la reacción de
la periferia tiene un peso considerable y muy diferenciado, por lo que hay diferencias
importantes que distinguen a las entidades.
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En el nivel explicativo del estudio solamente se aventuran algunas interpretaciones en
términos del nivel de desarrollo y, en consecuencia, de la capacidad de autogestión de cada
entidad; del peso de los ejecutivos estatales frente al gobierno federal; y del grado de
consolidación de la universidad autónoma local.
El trabajo comienza con una revisión bibliográfica sobre el proceso de descentralización
educativa en general y, en forma más amplia, sobre la tensión centralización vs.
descentralización como un componente inseparable del desarrollo de los sistemas sociales.
Para recoger información sobre la situación actual de la educación superior en las entidades
federativas de la República Mexicana se utilizaron fuentes documentales (estadísticas
nacionales y documentos diversos de algunas entidades) y se envió un cuestionario a
testigos privilegiados de estos procesos, rectores de universidades públicas y secretarios
estatales de educación. Como la respuesta a los cuestionarios fue reducida, el trabajo se
apoya básicamente en las fuentes documentales y en el conocimiento directo de algunas
experiencias en diversas entidades.
Agradezco a los rectores y directores de planeación, así como a los secretarios estatales y
los subsecretarios de planeación que proporcionaron información sobre la situación de la
educación superior en sus respectivas entidades. De manera muy especial agradezco a las
autoridades de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica de la SEP
(SESIC), por las facilidades que me brindaron para analizar los planes de desarrollo estatal
enviados por las entidades de la República en 1998, 1999 y el 2000.
Considerando que la información derivada del análisis de esos planes no reúne condiciones
que permitan formular juicios globales sobre la situación de entidad o institución alguna en
particular, y que lo que importa es la visión de conjunto sobre la descentralización que se
desprende del análisis, se ha optado por presentar esa parte de la información sin identificar
las entidades a que se refiere. En los estudios de caso, se identifican estados e instituciones
con autorización de los informantes, esperando haber recogido fielmente sus aportaciones.
El estudio destaca los cambios ocurridos a partir de 1998, fecha en que puede ubicarse el
inicio de una etapa en la que la educación superior mexicana, que hasta entonces había
permanecido al margen del proceso más amplio de descentralización educativa, comienza a
participar en él de manera importante. La dirección general de la tendencia, y las
declaraciones de las nuevas fuerzas políticas, tras los cambios ocurridos en el gobierno
federal como resultado de las elecciones de julio del 2000, hacen esperable que el proceso
siga avanzando en la dirección descentralizadora, con mayor claridad que en el pasado.
Los procesos de descentralización educativa, sin embargo, como se tratará de mostrar, ni
son sencillos, ni traen automáticamente consigo todos los beneficios que, con no poca
ingenuidad, se espera recibir en algunas ocasiones. Por ello espero que este trabajo sea una
aportación útil para enriquecer las perspectivas de investigadores y tomadores de decisión
sobre un fenómeno más complejo de lo que suele pensarse.
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Se trata de dejar atrás las posturas preconcebidas, y acercarse con la mayor objetividad
posible a la realidad empírica. En los términos del director del Programa de Investigación
Educativa del Consejo Noruego de Investigación:
Una de las grandes tareas de la investigación social empírica consiste en examinar
en qué medida sirven las diferentes formas organizativas para los fines que se
plantean como justificaciones para el uso de las mismas, e identificar las funciones
latentes, así como las consecuencias no intencionadas que puedan tener las
diferentes formas de descentralización. La ―base de conocimiento‖ es demasiado
débil para establecer cualquier generalización internacional sólida sobre las
consecuencias de redistribuir la autoridad en los sistemas educativos. (Lauglo,
1996: 169)
El trabajo se benefició con las observaciones de los árbitros anónimos que revisaron dos
textos derivados del proyecto en una etapa de avance parcial, uno de los cuales se envió a la
Revista Mexicana de Investigación Educativa, siendo publicado en el N° 13, en tanto que el
otro fue presentado como ponencia en el VI Congreso Nacional de Investigación Educativa.
Tres buenos amigos, conocedores de la educación superior mexicana, leyeron el manuscrito
completo de la obra, aportando valiosas recomendaciones que he aprovechado para esta
versión final; se trata de Pablo Latapí Sarre, Javier Mendoza Rojas y Romualdo López
Zárate. A ellos mi sincero agradecimiento.
Siempre es oportuno reconocer otras ayudas, que contribuyen de manera significativa a la
producción de resultados de investigación; por lo general suele destacarse en este sentido la
ayuda que ofrece el personal de apoyo de la institución de adscripción y el que presta la
propia familia. Por las nuevas circunstancias institucionales y personales que rodean mi
trabajo, sin embargo, en esta ocasión el apoyo de una persona destaca de manera mucho
más marcada que en casos anteriores: el de María Elena, mi compañera desde hace 30 años;
ninguna dedicatoria expresará suficientemente lo que le debo.
Felipe Martínez Rizo
Universidad Autónoma de Aguascalientes.
Noviembre de 2001.
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CAPÍTULO 1.
CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EN EL MUNDO.
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Esta preocupación por la descentralización no se
limita exclusivamente a la educación. Desde hace ya
algún tiempo se está produciendo un debate
importante sobre las posibilidades y las modalidades
de descentralización, en general, de los sistemas
políticos y económicos (Sharpe, 1979). Teniendo en
cuenta el valor y el interés de estos análisis,
ciertamente no es exagerado que Nelson Polsby
considere la cuestión de la centralización y la
descentralización como ―uno de los más importantes y
resonantes temas de la política contemporánea‖
(1979: 1) (Weiler, 1996: 210-211)
1. Centralización y descentralización en general.
1.1. La dialéctica centralización-descentralización en la historia.
El proceso por el que los grupos humanos, al crecer, adoptan formas de organización cada
vez más complejas, parece completamente natural. En los grupos primitivos, de pocos
centenares o, inclusive, pocas decenas de individuos, una organización basada en la familia
extensa, que cumplía prácticamente todas las funciones necesarias para la supervivencia,
era suficiente. Un grupo de bastantes miles o de algunos millones, en cambio, no se
entiende sin la presencia de elementos especializados en su organización, para encargarse
de actividades específicas. La forma precisa de organizar los componentes especializados
de la estructura social, sin embargo, puede ser muy variada. Y una de las dimensiones
organizacionales que distingue tipos diferentes de estructura social es, precisamente, la que
tiene que ver con la centralización o la descentralización.
En forma general, la noción de centralización se refiere a una situación en la que los
diversos componentes de la estructura social se subordinan a un elemento dotado de la
capacidad de ordenar o dirigir el funcionamiento del conjunto; la descentralización, por el
contrario, se caracterizará por la situación en la que cada uno de los componentes del
conjunto dispone de un grado de autonomía importante, que le permite tomar decisiones
por sí mismo en una gama más o menos amplia de asuntos.
Debe subrayarse, sin embargo, que el grado de concentración de la capacidad de decisión y,
en forma correlativa, el grado de autonomía de decisión de las partes de un sistema, puede
variar mucho, y que la situación se complica si, en lugar de dos niveles, la organización de
que se trate tiene tres o más.
Una rápida e, inevitablemente, superficial revisión histórica, mostrará tanto la complejidad
de la cuestión, como la presencia de la tensión entre fuerzas que podrían designarse como
centrípetas, o centralizadoras, en contraposición a las fuerzas centrífugas o
descentralizadoras, como un elemento al parecer inherente a todo proceso de desarrollo de
una organización social.
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En la historia del llamado viejo mundo pueden identificarse amplios períodos en los que
prevaleció una tendencia centralizadora y otros en los que sucedió lo contrario. El
surgimiento del Imperio Romano, especialmente en el último siglo antes de la era cristiana
y durante los tres primeros siglos posteriores a ella, es un ejemplo de la centralización de
numerosas unidades menores en un gran conjunto económico, político y cultural; a ello
siguió un proceso inverso, primero de descentralización a fines del siglo III y durante el IV,
y luego de desintegración, cuando el Imperio de Occidente dejó el lugar a la miríada de
señoríos de la época feudal, ante el embate de las sucesivas oleadas de invasores germanos,
eslavos, islámicos, normandos y magiares.
El prolongado período de crecimiento demográfico y desarrollo económico de Europa
durante el milenio que duró del siglo X al XX, pese a interrupciones tan serias como las de
la peste negra y la guerra de cien años en los siglos XIV y XV, fue testigo de otro período
centralizador de duración secular, con el surgimiento, a partir del feudalismo, de los
grandes estados nacionales europeos y sus inmensos imperios coloniales, en los siglos XVI
a XIX. La descolonización de América a fines del siglo XVIII y principios del XIX, y luego
la de Asia y África en la segunda mitad del XX fueron, nuevamente, en la dirección
contraria; y en las últimas décadas asistimos simultáneamente a la creación de enormes
conjuntos económicos en Europa, América y Asia, en el marco de la globalización, y al
desmembramiento de la URSS o de Yugoslavia y a los conflictos regionalistas tan agudos
como los de Irlanda o Euskadi.
Al despuntar el siglo XXI la tensión entre tendencias descentralizadoras y centralizadoras
se vuelve omnipresente, al combinarse en todos los países, en diversa forma, los efectos del
crecimiento de la población, el desarrollo económico, la extensión de las formas modernas
de democracia y la necesidad de reafirmación de las propias tradiciones frente a la
globalización cultural. Por lo anterior no debe sorprender que el de la descentralización
constituya uno de los tópicos de actualidad en los debates contemporáneos de politólogos y
otros científicos sociales, con lo relativo a educación como un subtema destacado.
1.2. Un caso de la antigüedad: el Imperio Romano.
Por su importancia para el desarrollo posterior de Europa y el llamado mundo occidental, y
por ser una de las mejor documentadas, es interesante recordar brevemente algunas de las
grandes etapas de la historia del Imperio Romano, como un caso ejemplar de las
complejidades de los procesos de centralización y descentralización. Ubicada míticamente
en el año 753 antes de Cristo, la fundación de Roma fue, según algunos autores, un acto
político consciente que trajo consigo el debilitamiento de los lazos tribales y una mayor
autonomía de las familias. (Kinder y Hilgemann, 1974: 75)
La idea anterior muestra como las complejidades de la tensión fundamental entre
centralismo y descentralización están presentes desde momentos muy lejanos, en las etapas
incipientes del secular proceso de construcción de entidades políticas complejas. En efecto:
al constituirse una entidad superior a las tribus preexistentes, el poder de sus respectivos
jefes disminuye, transfiriéndose en parte a la entidad mayor; al mismo tiempo, el nivel
inferior de autoridad, el que representaban los cabezas de familia, ve aumentar su
autonomía.
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Durante la primera época de Roma, la de la monarquía, que se extendió aproximadamente
hasta el 509 AC, el rey era jefe militar, sacerdote y juez, asistido por el consejo de ancianos
(los senadores, de senes, anciano), por los jefes de las tribus y por los sacerdotes. Las tribus
que se habían unido para formar el reino eran tres (tities, lamnes y luceres) cada una de las
cuales estaba a su vez formada por 10 curias (curiae, co-viria, comunidades de hombres).
Cada curia debía aportar al ejército común 1 centuria de caballería (100 hombres) y 10
centurias de infantería (un millenium).
Tras la caída de la monarquía y la revuelta de la plebe (494 AC) que llevó al
establecimiento de funcionarios especiales, análogos a los que representaban a las tribus
(tribunos), con base en las primeras leyes formalmente codificadas (las XII tablas), las
reformas servinianas establecieron la república con una estructura más compleja, a partir de
tres tipos de asamblea popular (comitia):
La asamblea de las comunidades (comitia curiata): las treinta curias anteriores.
La asamblea de las tribus (comitia tributa): 21 tribus (luego 31): 4 urbanas y el resto
rurales.
La asamblea de las centurias (comitia centuriata) o del ejército, formado por personas
de los diversos grupos sociales, agrupadas en cinco clases según su capacidad
económica que les permitía aportar más o menos armamento: 18 centurias de
caballeros; 80 de infantería pesada; 90 de infantería ligera; cuatro de técnicos y
músicos; y una sin armas, de los individuos de menores recursos que solamente
aportaban su persona (capite censi). En total 193 centurias. (Kinder y Hilgemann,
1974:101-103; Delorme, 1962: 34-43)
Un senado de 300 miembros (que hacia el año 80 AC aumentó a 600) y una jerarquía de
funcionarios (cónsules, pretores, cuestores, etc.) completaba la estructura de la cosa pública
(res publica), con normas precisas que determinaban la duración de los cargos y los límites
de la autoridad de cada uno, incluyendo reglas para dar poder absoluto, en forma
transitoria, a la máxima autoridad (que era nombrada dictator), para enfrentar
circunstancias excepcionales.
El éxito de la República Romana la hizo crecer en riqueza y potencia militar, y la llevó a
sucesivas conquistas y ampliaciones, desde las guerras púnicas del siglo III AC, hasta las
campañas de Julio Cesar, casi doscientos años después, que lo llevaron a ser nombrado
finalmente dictador perpetuo, imperator, cónsul, comandante supremo del ejército,
pontífice máximo y juez supremo, antes de ser asesinado en el 44 AC. Aunque Julio Cesar
emprendió reformas del estado, incluyendo la ampliación del senado a 900 miembros, su
prematura desaparición no le permitió consolidarlas; a su muerte siguió un período de duda
entre la forma tradicional republicana y la imperial que se adivinaba, con el concepto de
principado, en donde el princeps es primero entre iguales, designado por un consenso
general (consensus universorum).
15
Con Augusto (27 AC – 14 DC) se optó finalmente por un esquema monárquico, el imperio,
aunque no en el sentido de monarquía absoluta, puesto que el ciudadano seguía siendo
teóricamente libre y elegía a sus autoridades; la dignidad imperial no era hereditaria, sino
que se manejaba el concepto de emperadores por adopción, según el cual el emperador
adoptaba a quien juzgaba más apto para sucederlo; en otros momentos seguía vigente la
vieja tradición de los emperadores soldados. Por último, las reformas del año 297 DC de
Diocleciano (284-305 DC), extendidas luego por Constantino el Grande (324-337 DC)
consumaron el tránsito al estado absoluto, con la concepción de que la autoridad del
emperador provenía de Dios y no de los ciudadanos, que pasaron a la categoría de súbditos,
mientras el senado se transformaba en consejo de la ciudad.
Las reformas incluyeron, sin embargo, aspectos en una dirección que parecería
democratizadora, concretamente la separación del poder civil y el militar, acabando con una
tradición de mil años, y una descentralización importante en el año 293, estableciendo 12
circunscripciones administrativas o diócesis. Tras la consolidación de las reformas por
Constantino, el Imperio quedó organizado en cuatro grandes prefecturas (Oriente, capital
Constantinopla; Iliria, capital Sirmia; Italia, capital Milán; y Galia, capital Tréveris) que
contenían 14 diócesis (con un vicario al frente) y 117 provincias. (Kinder y Hilgemann,
1974: 75-103)
Nuevamente, como al principio, la historia de Roma muestra la complejidad y ambivalencia
de las tendencias centralizadoras y descentralizadoras: al tiempo que se establecía la
monarquía absoluta, se produjo una importante descentralización; lo anterior muestra que,
para manejar eficientemente un estado extenso y poblado, la autoridad central necesitaba de
una estructura compleja, cuyos niveles jerárquicos inferiores podían ser más autónomos en
un arreglo así, que en entidades menores, en las que la autoridad suprema resultaba más
cercana y más pesada.
Para terminar el apartado conviene mencionar que, en su apogeo, a la muerte de Augusto
(14 DC) se estima que el Imperio Romano tenía aproximadamente 54 millones de
habitantes, cifra muy similar a la que se calcula tenía en la misma época el otro gran
imperio de la antigüedad, el Chino. Los numerosos señoríos en que se desmembró el
imperio tras las invasiones de los siglos III a V y posteriores, en cambio, tenían algunos
millares de personas; pocas entidades políticas europeas hacia el año 1000 contaban con un
millón de habitantes; todavía cinco siglos más tarde, a mediados del segundo milenio, las
mayores, como los reinos de España o Inglaterra, no llegaban a la cifra de diez millones y
sólo el reino de Francia la rebasaba ligeramente. (Chaunu, 1982)
1.3. Descentralización y federalismo en la época moderna.
Parece, pues, que la tensión entre una organización con un mayor grado de control central,
y otra con un mayor grado de autonomía de las partes, se da naturalmente cuando una
sociedad crece y se vuelve más compleja; la evolución de las formas de organización de
una unidad político-económica tan grande como lo fue el Imperio Romano contiene
antecedentes de las tensiones contemporáneas entre sistemas centralistas y federales.
16
En el sentido actual de la expresión, sin embargo, los sistemas federales son un fenómeno
reciente, pudiendo considerarse que su nacimiento se da con su adopción por los Estados
Unidos de América del Norte (Cfr. Vázquez, 1999: 34). Es, en efecto, en la Constitución
norteamericana, donde por vez primera se establece el arreglo de un país que se compone
de elementos que reivindican para sí el concepto de estado, como entidades soberanas, pero
que de común acuerdo deciden integrarse en una entidad mayor, con un nivel de gobierno
en el que se depositan elementos de la soberanía, como los relativos a la defensa nacional o
las relaciones internacionales. Tal arreglo se distingue tanto del que consiste en un solo
estado central (por muchas subdivisiones que tenga en tanto cada una carezca de soberanía)
como del de confederación, o pacto entre estados que conservan todas sus funciones, sin
ceder ninguna al nivel superior, si bien coinciden en determinadas políticas conjuntas.
Hay, obviamente, antecedentes más o menos remotos de los diversos tipos de arreglo
político: los esquemas descentralizados del Sacro Imperio Romano Germánico o el Reino
Unido anticipan arreglos federales, en tanto que la monarquía absoluta francesa prefigura al
estado napoleónico; pero conviene reiterar que el modelo federal propiamente dicho es una
modalidad de arreglo político de fines del XVIII y principios del XIX, hijo de la ilustración,
como todas las formas políticas contemporáneas, basadas en las ideas de los derechos del
ciudadano, la democracia representativa, la división de poderes y otras características de la
modernidad decimonónica. Conviene señalar, sin embargo, que la noción de estado central
parece razonablemente clara, en tanto que la de estado descentralizado lo es mucho menos.
Al respecto Jon Lauglo escribe:
Como tipo ideal, el concepto de centralismo burocrático, que tradicionalmente ha
caracterizado buena parte de los servicios públicos franceses, es razonablemente
inequívoco... se logra la coordinación mediante normas y reglamentos emitidos
centralmente, así como por medio de una clara jerarquización, de modo que las
cadenas de autoridad de cada servicio irradian hacia abajo, desde la sede del
ministerio, en la capital. Las organizaciones militares tipifican claramente ese tipo
de centralismo. Históricamente, su grado de extensión a los servicios públicos
―civiles‖ ha formado parte de los esfuerzos por crear un fuerte Estado moderno, ya
se trate de una monarquía (como la Prusia histórica, la Rusia zarista o la Francia
napoleónica), de formas modernas de absolutismo (nazismo, estalinismo), o de un
gobierno nacional constituido democráticamente, con fuertes objetivos de mejora
social, dirigido centralmente por tecnócratas y expertos científicos.
El centralismo burocrático es también omnipresente en muchos países en
desarrollo, donde encontramos el legado del gobierno colonial con sus necesidades
de control y ―desarrollo‖ para satisfacer las necesidades del propio gobierno
colonial, o el estatismo inducido por los imperativos de construcción de la nación,
una vez alcanzada la independencia. Después de la independencia, muchos países
en desarrollo aplicaron políticas de desarrollo económico y social (y, desde luego,
lo hicieron en la educación) con un énfasis muy fuerte en la planificación central.
Aparte de tales razonamientos, el centralismo burocrático constituye una pauta que
suele emerger cuando el gobierno local y regional constituido independientemente
es débil, una situación bastante común en muchos países en desarrollo después de
la independencia. (Lauglo, 1996: 170-171)
17
En contraste con lo anterior, el mismo autor señala que el concepto de descentralización es
menos claro, y apunta que, en el uso corriente, denota formas organizativas que tienen entre
sí diferencias importantes, tanto en lo que se refiere a su fundamentación, como en cuanto a
sus consecuencias en lo relativo a la distribución de la autoridad entre instancias, grupos y
personas. Por lo que se refiere al fundamento de la descentralización, Lauglo indica que se
suelen invocar tres valores diferentes para sustentarla: la distribución de la autoridad, la
calidad de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos. Luego el autor discute la
cuestión, incluyendo puntos relativos a la descentralización educativa, y ejemplificando con
los casos de diversos países:
Cuando se redactó la constitución de Estados Unidos, Madison y Hamilton articularon
filosóficamente el federalismo, según la tradición liberal, como un instrumento para
prevenir el gobierno tiránico al descentralizar el poder, como parte de un programa
más amplio de controles y equilibrios en contra de la concentración excesiva del poder.
Pero también existe en muchos países simplemente como un compromiso político en la
combinación de los ―estados miembros‖ que se han esforzado por asegurarse un
autogobierno considerable, basado en un grado de ―identidad nacional‖ separada. Se
trata de un tipo de formación estatal que se ha establecido ya sea como consecuencia de
una combinación bastante voluntaria de los estados miembros (caso de Suiza, Estados
Unidos, Australia), o bien mediante la devolución de poder, para que las ―provincias‖ o
―regiones‖ se conviertan en estados miembros en un país que previamente se hallaba
establecido dentro de una estructura más centralista. En este último caso, el federalismo
ha sido típicamente una concesión ―para conservar la unidad‖, a la vista de fuertes
movimientos separatistas (casos de Canadá y de la Bélgica actual). Así pues, ninguna
ideología uniforme legitima el federalismo. Se trata por tanto de una forma de gobierno
que no posee un único conjunto de implicaciones por lo que se refiere a la distribución
de la autoridad dentro de los estados miembros que constituyen una federación.
En una federación... la constitución reserva típicamente a cada estado poderes que no
han sido específicamente delegados por el gobierno federal. La educación suele ser una
materia típicamente reservada para cada estado miembro, sin control federal directo.
Así, cada estado tiene un derecho constitucional a configurar su propio sistema de
educación, que quizá elija funcionar de una manera fuertemente centralizada a nivel del
estado, o que puede delegar buena parte de sus responsabilidades en los cuerpos
locales...
Aunque un gobierno federal dispondrá de autoridad muy circunscrita sobre los sistemas
de educación de los estados miembros, puede ejercer una influencia considerable a
través de los hilos conectados con las ofertas de apoyo financiero a la educación...
También es habitual la coordinación voluntaria de la política entre los estados para
asegurar la más amplia equivalencia de las titulaciones, con objeto de facilitar la
movilidad de la fuerza laboral. En la Comunidad Europea, que con el Tratado de
Maastricht se mueve en la dirección de una federación, actúan ahora ambos procesos,
que sirven para ―armonizar‖ hasta cierto punto los sistemas de la educación
secundaria y superior...
18
Las federaciones pueden descomponerse (como en el caso de la URSS o la secesión de
Bangladesh del Pakistán), o permanecer incómodamente unificadas (casos de India,
Canadá, Bélgica, Nigeria). También pueden estar compuestas por estados con una
fuerte identidad cultural separada, basada en la religión, la lengua (Quebec, los
cantones suizos, Bélgica) y la etnicidad (India). Históricamente también ha habido
monarquías con carácter ―federal‖ o ―confederal‖ (Austria-Hungría, Suecia-Noruega
en el siglo XIX), dentro de las cuales brotaron fuertes movimientos de separatismo
nacional. (Lauglo, 1996: 176-177)
Anticipando una primera idea sobre la cuestión de la centralización o descentralización en
el terreno educativo, y contra una idea frecuente, en el sentido de que las tendencias
espontáneas del desarrollo de los sistemas educativos y sociales al crecer iría
invariablemente en la dirección de cada vez mayor descentralización, Lauglo señala que
también pueden surgir tendencias en las dirección opuesta:
Así pues, una forma de gobierno federal puede coexistir con una gran variedad de
diferentes distribuciones de autoridad sobre la educación, dentro de sus estados
miembros. Pero en las federaciones que alcanzan una legitimidad afianzada, donde no
haya movimientos separatistas, lo más probable es que se produzca una convergencia
de las estructuras educativas, mediante ajustes mutuos entre los estados miembros.
También es probable que el aumento de aquellas profesiones que exigen alguna clase de
enseñanza especializada previa, y los mercados de bienes, servicios y trabajo en el nivel
de la federación, aporte el ímpetu necesario para que se produzca esa convergencia de
las estructuras educativas. (Lauglo, 1996: 177-178)
19
En el vocabulario nacional e internacional de la política
educativa, la ―descentralización‖ ha sido una aspiración
fundamental desde hace ya algún tiempo, junto a otras
recurrentes como la ―participación‖, la ―igualdad de
oportunidades‖, la ―autonomía‖ y la ―reforma‖. Por
diversas razones, parece que la noción de descentralización
de los sistemas educativos, que han desarrollado estructuras
de dirección fuertemente centralizadas, suscita una atención
considerable en una amplia variedad de situaciones. En
parte, esto es un reflejo de lo que se produce a nivel
internacional sobre una cierta periodicidad en la plasmación
de las prioridades de la política educativa. Así, por ejemplo, a
un mayor énfasis en la igualdad y en la redistribución se
produce con el tiempo una mayor preocupación por la
calidad y la excelencia, en tanto que a los períodos de
profundo arraigo de las ideas centralizadoras suceden firmes
tendencias favorables a las modalidades de dirección
descentralizada. No obstante, el énfasis actual por la
descentralización parece estar especialmente arraigado, a
pesar de las considerables dificultades que existen para
llegar a un acuerdo sobre lo que significa exactamente la
―descentralización‖ en la práctica, y a pesar de los logros
tan poco alentadores que han obtenido los intentos reales de
descentralización que se han emprendido. (Weiler, 1996: 210)
2. Centralización y descentralización en educación.
2.1. El contexto histórico.
El surgimiento de instituciones orientadas a proporcionar educación a niños y jóvenes es un
fenómeno antiguo, parte de la diversificación y especialización de las estructuras de toda
sociedad que se hace compleja, como pasó desde el neolítico. La existencia de sistemas
estatales de educación en el sentido estricto del término, en cambio, es muy reciente en la
historia. Siguiendo a Margaret Archer, con la expresión sistema estatal de educación,
designamos un conjunto diferenciado de instituciones dedicadas a la educación formal, a
escala nacional, cuyo control y supervisión general es gubernamental por lo menos en
parte, y cuyos componentes y procesos se relacionan entre sí. (1984: 19)
Los sistemas estatales de educación más tempranos surgieron en los países europeos más
avanzados a lo largo del siglo XIX o, a lo más, a mediados del XVIII. El nacimiento de
estos sistemas fue un elemento de los complejos procesos de transformación que vivieron
las sociedades europeas occidentales en esa época, incluyendo el surgimiento de los estados
democráticos, la secularización de las sociedades y el acotamiento del papel de las iglesias,
según el pensamiento de la ilustración, la revolución industrial y el desarrollo económico y
la consolidación de la ciencia en el sentido actual de la palabra. En otras palabras, los
sistemas públicos de educación son un elemento integral de lo que resume la palabra
modernidad, en contraposición a la antigüedad.
20
En el antiguo régimen --y teniendo en cuenta que la distinción público-privado no se había
establecido con claridad-- la educación elemental o universitaria no era una función del
estado, sino que estaba bajo el control de la iglesia, que proveía de las instalaciones
necesarias y pagaba a quienes desempeñaban la función magisterial, cuyo ejercicio
monopolizaba el gremio.
Con distintos ritmos y variantes --de manera centralizada en Francia y descentralizada en el
Reino Unido, como ha mostrado Archer (1984)-- de fines del XVIII a fines del XIX se
desarrollaron los procesos que llevaron a la situación que hoy es la norma: la educación
como asunto de interés público, que implica la intervención del Estado no sólo para
ofrecerla de manera masiva a toda la población, sino sobre todo para su regulación,
inclusive en los ámbitos en que los particulares se sigan haciendo cargo de ella.
El que los sistemas estatales de educación resultantes de estos procesos tuvieran una
estructura centralizada o descentralizada tuvo que ver con otras características de cada
sociedad. Resulta lógico que en las naciones que adoptaron un sistema federal la educación
no se manejara centralmente, sino que se considerara competencia de las entidades
federativas, como fue el caso ya mencionado del Reino Unido, y también, antes, el de los
Estados Unidos, y después el de la Alemania de Bismarck. En los países políticamente
centralistas, como la Francia de Napoleón, es también natural que el sistema educativo se
conformara con una estructura centralizada.
Con la influencia del pensamiento ilustrado, los sistemas públicos de educación se
establecieron también desde el siglo XIX en el resto de Europa y en los países de América
Latina que accedieron a la independencia a principios del mismo. Las diferencias en el
grado y ritmo de desarrollo económico y político de los nuevos países respecto a los de
Europa Occidental y América del Norte, sin embargo, explican que en nuestro
subcontinente el desarrollo efectivo de los sistemas educativos modernos se diera más bien
a lo largo del siglo XX.
Los nuevos países latinoamericanos pertenecían al ámbito de influencia de España y esta,
por complejas razones, se había quedado atrás en el proceso de modernización, en relación
con lo ocurrido en el Reino Unido, los Países Bajos, Francia y parte de los restos del Sacro
Imperio, en particular Prusia; una de las manifestaciones de este rezago era la relativa
debilidad de la tradición democrática hispana; la organización del estado hispánico, por lo
demás, era más cercana al centralismo francés que al arreglo descentralizado británico.
Por ello, y dada su reducida población y precario desarrollo económico, la adopción de
regímenes centralistas por las antiguas colonias españolas en América, al acceder a la
independencia en las primeras décadas del siglo XIX, podría considerarse lógica; no debe
olvidarse, sin embargo, que un rasgo adicional del sistema político peninsular en aquella
época era también la presencia de fuertes regionalismos, que todavía más de dos siglos
después siguen presentes, y que en América se veían reforzados por la extensión geográfica
del continente, lo que podía llevar a la fragmentación del imperio en una multitud de
pequeños estados al separarse de la madre patria. Las reformas borbónicas de la segunda
mitad del siglo XVIII apuntaron precisamente, con poco éxito, en la dirección de consolidar
el poder central, ante el riesgo de desintegración del vasto imperio de Carlos V y Felipe II.
21
La independencia vio fracasar el sueño bolivariano de una América unida: sólo en la región
andina surgieron Bolivia (el Alto Perú colonial), Perú y Ecuador, además de Colombia y
Venezuela; el istmo centroamericano se dividió en cinco países, a los que luego se añadió
Panamá, y la Nueva España estuvo en fuerte riesgo de atomizarse también.
La tensión centralismo-descentralización, pues, estuvo presente desde el principio en la
vida de los nuevos estados iberoamericanos, lo que no dejó de marcar el desarrollo de los
sistemas educativos modernos que las diversas reformas de los nuevos países impulsaron
en la segunda mitad del XIX.
2.2. El factor demográfico.
Aunque, sorprendentemente, suele prestársele poca atención, la evolución demográfica de
una sociedad es un factor de primer orden para la comprensión de muchos fenómenos
sociales, incluyendo la presencia de arreglos más o menos centralizados. Keller (2001) dice
que el economista Keynes afirmaba que los grandes acontecimientos de la historia son
frecuentemente el resultado de lentos cambios demográficos. (2001)
Parece razonable, en efecto, pensar que una entidad de pocos habitantes se presta para un
manejo centralizado, en tanto que una que cuente con una población muy numerosa tenderá
a generar arreglos descentralizados.
Otros factores importantes influyen, por supuesto, en la viabilidad de arreglos más o menos
centralizados, incluyendo la homogeneidad cultural, religiosa y lingüística, la facilidad o
dificultad de las comunicaciones y las tradiciones políticas locales, pero la importancia del
factor demográfico no puede minimizarse.
El enorme crecimiento poblacional que ha caracterizado a los países del llamado tercer
mundo desde mediados del siglo XX, independientemente de otras consideraciones, basta
para que un sistema político o educativo centralizado, que pudo ser eficiente en el pasado,
deje de serlo ahora. Y como el crecimiento demográfico suele ir aparejado, aunque no
siempre, al económico, otros factores favorables de los arreglos descentralizados aparecen,
como una mayor abundancia de recursos humanos calificados y la consolidación de
democracias modernas. Todas estas tendencias confluyen en la dirección de favorecer la
descentralización de los sistemas educativos y políticos.
Para mostrar el peso del elemento demográfico puede observarse el cuadro siguiente, que
muestra la población aproximada de varios países en 1800 y 1920, y la que tenían al llegar
al año 2000.
22
CUADRO N° 1. POBLACIÓN DE DIVERSOS PAÍSES EN 1800, 1920 Y 1999.
PAÍS 1800* 1920 1999
IMPERIO CHINO a 221 480 1,276
PENÍNSULA INDIA b 150 304 1,277
JAPÓN 27 56.0 126.5
INDONESIA 25 52.3 209.3
RUSIA c 29 155.3 147.2
FRANCIA 27.3 38.8 58.9
ALEMANIA d 21 49.3 82.2
ITALIA 18.1 37.0 57.3
ESPAÑA 13 21.2 39.6
GRAN BRETAÑA 11 43.7 58.7
ESTADOS UNIDOS 6.3 106.8 276.2
MÉXICO 5.8 14.4 97.4
BRASIL 3 27.6 168.0
COLOMBIA 2.5 6.1 41.6
NIGERIA 22 121
EGIPTO 13.3 67.2
ETIOPÍA 11.0 61.1
REP. DEM. CONGO e 10 50.3
SUDÁFRICA 6.8 39.9
* Cifras aproximadas.
a) China Continental con Taiwán, Mongolia, Hong Kong y Macao
b) India, Pakistán y Bangladesh.
c) Imperio Ruso, URSS, Federación Rusa.
d) Oriental y Occidental.
e) Antes Zaire.
El cuadro permite apreciar que, sin considerar a los países asiáticos, cuya población era ya
grande al comenzar el XIX, los países de América y Africa, inclusive los que hoy han
llegado a ocupar los primeros lugares mundiales en población, no podían compararse en
este aspecto con las potencias europeas y tenían dimensiones que hacen explicable la
adopción de modelos centralizados para sus nacientes sistemas educativos, con los Estados
Unidos como una excepción notable. Al terminar el siglo XX, en contraste, los países más
grandes de las regiones del llamado tercer mundo han dejado muy atrás en cuanto a
población a las viejas naciones europeas que, a pesar de haber crecido también (incluido el
caso de la Federación Rusa, que ya no comprende a las repúblicas que se separaron de la
URSS), lo hicieron en una proporción mucho menor; en América, África y, por supuesto,
en Asia, decenas de países antes insignificantes son ahora mayores que Francia, Italia, la
Gran Bretaña y Alemania, y aun los países medianos cuentan con una población mayor a la
que tenían los mayores países europeos hacia 1920. Si recordamos lo escrito algunas
páginas atrás, entenderemos que la población actual de muchos países latinoamericanos,
africanos o asiáticos hace de ellos entidades mayores que el imperio por antonomasia en su
época de máximo esplendor, el Romano de los albores de la era cristiana, con sus 54
millones de habitantes.
23
2.3. Perspectivas teóricas sobre la descentralización educativa.
Por lo expuesto hasta ahora debe entenderse la importancia que ha adquirido en todo el
mundo el tema de la descentralización educativa, especialmente en los países en desarrollo,
en los que es particularmente novedoso, llegando a vérsele como una panacea o solución
mágica a los complejos problemas educativos de la región, lo que es obviamente excesivo,
pues si bien parece razonable afirmar que la descentralización puede coadyuvar al
mejoramiento educativo, resulta claro que en sí misma es insuficiente para producirlo. Un
reciente trabajo sobre el tema afirma:
...es poco probable que las reformas descentralizadoras sean la solución de los
problemas educativos; las soluciones simples raras veces resuelven problemas
complejos. Sin embargo, reformas descentralizadoras acompañadas por exigencias
de un desempeño más elevado, mejoras técnicas más dirigidas, y sistemas de
rendimiento de cuentas más claros, pueden hacer contribuciones importantes al
mejoramiento del desempeño educativo. (Hannaway-Carnoy, 1993: xvi)
Desde hace unos dos siglos, y por lo menos desde el final de la segunda Guerra Mundial,
los tomadores de decisión de muchos países han dado gran importancia a la educación,
como un elemento importante de las políticas públicas.
Tal vez pueda afirmarse que en el pasado el discurso sobre la importancia de la educación
no correspondía a la realidad, y simplemente confirmaba la creencia popular en la
importancia de la escuela como mecanismo de movilidad social; pero al terminar el siglo
XX la elevada prioridad de la educación en la agenda de las políticas de la mayor parte de
los países se va volviendo cada vez más real, frente a las impresionantes dimensiones de los
desafíos que representan el crecimiento demográfico, la globalización económica, la
productividad industrial, la estabilidad política, el funcionamiento democrático de los
países, la diversidad cultural, la influencia de los medios masivos de comunicación y el
deterioro ambiental.
Lo anterior es verdad tanto para los Estados Unidos, que debe enfrentar una competencia
cada vez más dura por parte de los países de Europa y los nuevos tigres orientales, como
para estos países recientemente industrializados, para los países más pobres de África y el
sureste de Asia, y para las economías intermedias de América Latina. Una fuerza de trabajo
más educada es considerada en forma unánime como uno de los recursos más importantes
de cualquier país, con miras a una integración exitosa en el mundo del siglo XXI.
Esta elevada prioridad de un buen sistema educativo explica la proliferación de programas
nacionales e internacionales que buscan calidad. Ejemplos de estos son las metas al 2000 de
los Estados Unidos, la profunda reforma educativa española, la Escuela Nueva de las zonas
rurales de Colombia, los esfuerzos educativos de Corea del Sur y Singapur desde los años 70,
los proyectos internacionales de evaluación de la IEA desde los 60, el desarrollo de
indicadores educativos por parte de la OCDE o las conferencias internacionales de Jomtien y
Dakar de la UNESCO, para no hablar del gran número de publicaciones sobre calidad, los
programas de blue ribbon schools o el movimiento de escuelas efectivas.
24
Con diversos nombres, uno de los medios particulares en esta búsqueda de una educación de
calidad, han sido las políticas de descentralización. Algunos países como los Estados Unidos,
el Reino Unido o Alemania tienen una larga tradición de control de las escuelas elementales y
medias por parte de los gobiernos locales. En otros casos la responsabilidad del manejo de los
sistemas educativos se ha asignado tradicionalmente a los gobiernos centrales, como ha sido el
caso en países pequeños como Luxemburgo, pero también en países europeos grandes como
Francia, y en muchos no europeos. Como ha expresado recientemente un estudioso
latinoamericano:
Argentina no es la excepción. En otros lugares de América Latina y Europa, al
igual que en otros estados recientemente creados del Tercer Mundo, el ―progreso‖
educativo ha sido promocionado desde posiciones centrales, muchas veces contra
la voluntad de los poderes locales, más preocupados por mantener el status quo
cultural y político. Esta acción educativa por parte del poder central no se explica
simplemente por motivaciones altruistas que buscan el desarrollo armónico del
país; se explica mejor por una estrategia específica de poder, pero las
consecuencias objetivas de este tipo de acciones han contribuido a incrementar la
fuerza de la autonomía y las potencialidades locales. (Tenti, 1993: 144)
En las últimas décadas se han desarrollado varios procesos de descentralización en sistemas
educativos antes muy centralizados: España, con su reforma educativa de los años 80, y Perú
con su programa de nuclearización una década antes, son dos casos claros. Hasta el sistema
educativo francés --famoso desde las reformas napoleónicas por un control central tan fuerte
que, supuestamente, permitía al Ministro de Educación saber qué página del libro de texto
estaban viendo los niños de cierto grado en todo el país, en un momento dado, consultando
simplemente su reloj para ver la hora—ha introducido recientemente cierto grado de
descentralización, como han hecho también Suecia, Corea del Sur y Tailandia. En un país
como Estados Unidos, algunos de cuyos estados tiene un sistema educativo mayor al de
muchos países, el control educativo nunca ha correspondido a la federación, sino a los estados,
pero al interior de cada uno de estos se manifiestan también las tendencias descentralizadoras,
con diversos grados de autonomía para cada distrito escolar e, inclusive, para cada escuela.
Desde un punto de vista organizacional las ventajas de tales medidas parecen claras,
especialmente en los sistemas centralizados muy grandes: si las decisiones se toman en niveles
inferiores se vuelve posible prestar atención a detalles que no pueden cuidarse cuando se
tienen que manejar millones de niños y decenas de miles de maestros. Pero los procesos de
enseñanza y aprendizaje que tienen lugar en el interior de cada aula pueden permanecer sin
modificaciones, pese a la mayor proximidad respecto al lugar en que se toman las decisiones,
si no se introducen otras medidas. Al respecto, el anterior director del Instituto Internacional
de Planeación Educativa de la UNESCO, Jacques Hallak escribe:
Nunca debemos olvidar el hecho de que la actividad rutinaria cotidiana de la
educación es mucho más importante que los grandes planes de reforma. Si las
escuelas no abren sus puertas, si los libros y materiales no llegan a los niños, si los
maestros no reciben su paga, las mejores políticas o reformas servirán muy poco.
(1990: 257)
25
Según un planteamiento que recuerda lo avanzado anteriormente, los argumentos a favor de
un manejo descentralizado de los sistemas educativos se refieren a tres modelos distintos: el de
la redistribución del poder, en términos políticos; el de la eficiencia, en términos económicos;
y el de las culturas de aprendizaje, en términos socioculturales, relativo a los contenidos de la
educación. El autor de este planteamiento añade:
En educación, como en otras áreas de la política, la autoridad... principalmente,
aunque también existen excepciones importantes, se ejerce de forma bastante
centralizada. En general, es el Estado el que establece las normas de calificación
de los alumnos en sus distintos niveles... así como por lo que se refiere a las normas
para los profesores y el resto del personal educativo. Estas normas se establecen en
forma de planes de estudio, criterios de examen o reglas de certificación y
acreditación... el Estado ejerce su autoridad efectiva sobre la asignación de los
recursos, al menos en la parte ―pública‖ del sistema educativo, pero a menudo
también sobre las instituciones ―privadas‖, aunque parcialmente... Tanto la función
reguladora como la función distributiva del Estado tienden a ejercerse de modo
bastante centralizado; esto no siempre implica un único centro de autoridad... sino
que puede implicar centros múltiples, como en los sistemas federales... un sistema
federal no está necesariamente ―descentralizado‖ por el mero hecho de ser federal,
simplemente tiene más de un ―centro‖. Aunque el principio organizativo de la
centralización es más moderado en los sistemas federales, se sigue aplicando de
una manera muy similar a las unidades subnacionales...
Parece que el fundamento de las formas centralizadas de toma de decisiones en la
educación es sorprendentemente similar en sistemas diferentes. Respecto a la
función reguladora, el principal fundamento que se propone es la necesidad de
normalización: los planes de estudio, las calificaciones y los exámenes deben ser
razonablemente semejantes en todas las unidades nacionales o subnacionales para
facilitar la movilidad, el intercambio de personal, el reconocimiento recíproco de
los diplomas en regiones distintas, etc. Incluso en los casos... en los que la política
educativa es competencia del segundo nivel de organización política... se hacen
grandes esfuerzos... para normalizar los principales parámetros de la regulación
educativa... con el fin de lograr una homogeneidad importante en todo el país.
En cuanto a la autoridad distributiva del Estado, el argumento de la centralización
se expresa en dos formas. Se supone que la asignación centralizada de recursos:
a) Promueve la igualdad, reduciendo o eliminando cualquier disparidad de
recursos que pueda existir entre las diferentes partes del país.
b) Aumenta la eficacia, desarrollando economías de escala y permitiendo una
mayor movilidad de los recursos allí donde sean más necesarios...
Frente a los antecedentes de esta arraigada tradición y de una racionalización
ostensiblemente coherente a favor de formas centralizadas de toma de decisiones en
el ámbito de la educación, los intentos de redistribuir el ejercicio de la autoridad
reguladora y distributiva mediante acuerdos más descentralizados han sido
notables por su frecuencia, pero no por su éxito. (Weiler, 1996: 212-214)
26
Descentralizar, en efecto, no es sencillo. En la medida en que se crean sistemas educativos
menores es, obviamente, más difícil contar con especialistas bien preparados para tareas de
desarrollo curricular o de tecnología educativa de alta calidad, o para buenos programas de
formación de maestros, o para la evaluación educativa. Tenti clasifica las potenciales
consecuencias negativas de una descentralización en tres grupos:
Los que llama efectos perversos, o sea el empeoramiento de algo que supuestamente
debería mejorar con la descentralización: por la debilidad de las autoridades locales,
por ejemplo, es posible que el manejo de las escuelas inclusive llegue a deteriorarse,
en lugar de mejorar gracias a la menor escala de los problemas.
Los efectos nulos, cuando no tienen lugar cambios positivos que se esperaba
ocurrieran, como es a veces el caso con la forma en que se comportan maestros y
alumnos en el aula.
Los efectos colaterales indeseables, que son inevitables y, de alguna manera,
correlativos a las ventajas de la descentralización, como la falta de coordinación o
una excesiva heterogeneidad. (1993: 165-166)
Los aspectos ventajosos de la centralización explican las tendencias que pueden observarse en
los sistemas educativos grandes, en una especie de movimiento perpetuo dialéctico: en las
primeras décadas del siglo XX el movimiento de Educación Progresista, encabezado por John
Dewey, era un esfuerzo para profesionalizar la educación; para Dewey lo anterior significaba
poner el control de las escuelas en manos de especialistas, y para ello debía reducirse el
número de distritos escolares, formando unos de mayores dimensiones que pudieran sostener
equipos de especialistas de apoyo; en pocas palabras, significaba centralizar. Después del
movimiento en dirección opuesta de los años 60, cuando los grandes distritos escolares se
fraccionaron (el sistema de Nueva York, por ejemplo, se dividió en 32 distritos) en los años 80
el papel del control estatal sobre los distritos se reforzó de nuevo. (Cfr. Cuban, 1990)
Más recientemente, a principios de la última década los gobernadores de los 50 estados
federales de los Estados Unidos adoptaron un conjunto de objetivos comunes para sus
respectivos sistemas educativos, las Metas 2000, que implican también un sistema nacional de
evaluación y un conjunto común de indicadores de desempeño educativo a nivel estatal. En
una manera semejante, una nación tan tradicionalmente reacia al centralismo como el Reino
Unido estableció en los años 90 un currículo nacional, por primera vez en su historia. La
discutida introducción de este currículo nacional es, seguramente, el esfuerzo reciente más
notable en la dirección opuesta a la descentralización y, como expresa nuevamente E. Tenti:
Esta rápida revisión de las tendencias del desarrollo de los sistemas educativos de
Inglaterra y Francia muestra que en ambos casos [centralización en Inglaterra,
descentralización en Francia] el problema es el mismo, aun si los caminos
históricos particulares son opuestos. El propósito es siempre el de encontrar la
forma de hacer compatible algún tipo de integración nacional o un capital cultural
común para todos los ciudadanos y, al mismo tiempo, la protección de la autonomía
de las personas, las instituciones y las jurisdicciones locales. (1993: 133)
27
Otros análisis apuntan en una dirección semejante, tratando de entender al mismo tiempo las
ventajas de los procesos de descentralización y sus desventajas, y señalando la necesidad de
combinar algunos elementos de planeación y control central con una considerable dosis de
autonomía profesional local para los maestros y las escuelas. En este sentido Hallak escribe:
...una descentralización tiene éxito solo en la medida en que existe una buena
administración central que ofrezca apoyo y cierta regulación, como muestra la
experiencia de algunos países industrializados. Tanto sistemas centralizados, como el
de Francia, como descentralizados, como el de Inglaterra, han intentado en los
últimos años moverse hacia lo que pueden llamarse sistemas administrativos
―híbridos‖, en los cuales el manejo de las actividades esta descentralizado –es
responsabilidad de cada escuela—en tanto que la responsabilidad de los ministerios y
las autoridades educativas locales se define con mayor claridad como la de establecer
los objetivos educativos, encargarse de temas de política y de la regulación del
conjunto del sistema educativo. (1990: 272)
Un libro reciente distingue tres tipos de descentralización, como sigue: descentralización en el
nivel del sistema, definida como el cambio del lugar de toma de decisiones del nivel nacional a
la jurisdicción local; descentralización en el nivel organizacional, concebida como el paso de
la toma de decisiones de las autoridades centrales a los actores del nivel de la escuela; y
descentralización de mercado, en el sentido de participación de los padres de familia en la
toma de decisiones. Según los editores del libro:
Dos temas mayores surgen del libro: el primero... es que las reformas educativas
relativas a las formas de gobierno pueden tener poco que ver con lo que sucede
realmente en las escuelas y mucho con las condiciones políticas externas. Algunos
autores... argumentan que los debates centralización-descentralización reflejan
tensiones y contradicciones inevitables, cíclicas e irresolubles de la sociedad, y que
la relación entre esas tensiones y el funcionamiento de las escuelas es, en el mejor
de los casos, bastante débil. El segundo tema... es que la toma de decisiones
descentralizada puede tener sin duda efectos importantes sobre las escuelas, pero
que los argumentos teóricos habituales no ayudan mucho a explicar por qué...
(Hannaway y Carnoy, 1993: xi-xii)
En el Cap. 6 de la obra anterior, Jane Hallaway trata precisamente de comprender la manera en
que algunas medidas de tipo organizacional, como la descentralización, pueden o no tener
impacto sobre los resultados educativos:
El argumento habitual pretende que la efectividad organizacional mejora cuando
los actores que cuentan con más información sobre algo tienen la posibilidad de
actuar con base en tal información. El argumento ciertamente es razonable, y
muchos promotores de reformas lo utilizan para pedir que se dé más capacidad de
decisión a los maestros. Hannaway afirma que los maestros ya tienen márgenes
muy amplios de decisión. Con base en los resultados de dos estudios de caso de
distritos escolares exitosamente descentralizados concluye que la conducta de los
28
maestros en ellos está de hecho sujeta a más controles que la de los maestros en
distritos organizados tradicionalmente.
El margen de decisión de los maestros en los distritos descentralizados es menor,
no mayor. Sin embargo, los controles son más bien sociales que burocráticos.
Además, los controles están asociados a exigencias técnicas que dirigen la atención
de los maestros hacia áreas bien definidas, directamente relacionadas con temas de
enseñanza y aprendizaje. Las dos condiciones mencionadas –controles de tipo
social y exigencias técnicas—pueden ser necesarias para que una descentralización
sea efectiva, dada la naturaleza poco clara del proceso de enseñanza-aprendizaje y
la ausencia de indicadores de resultados claros. (Hannaway y Carnoy, 1993: xiv)
En otro estudio reciente, Timar y Kirp afirman que la responsabilidad de la excelencia
educativa debe residir en las escuelas, no en las legislaturas estatales. Luego se preguntan
cuál es el papel del estado en la administración de los procesos de reforma educativa, y
responden que los esfuerzos del estado deberían orientarse a fortalecer a las escuelas en
cuanto organizaciones. Y añaden:
Los legisladores pueden desear que los maestros sean más dedicados a sus alumnos
y tengan más interés por las materias que enseñan, pero no los pueden obligar a
ello. El amor por la enseñanza y el entusiasmo son cualidades que no se pueden
imponer... La conclusión más importante que podemos sacar de los esfuerzos
estatales de reforma es que debe darse un cambio mayor en las políticas. Los
tomadores de decisiones deberán concentrar la atención en hacer de cada escuela
un mejor lugar para trabajar y, en general, más satisfactorio para quienes están
relacionados con ella... la estrategia de organizar un número cada vez mayor de
programas para atacar problemas específicos, que es la que se ha seguido durante
los pasados 20 años, está condenada al fracaso. Una lección del pasado que
pueden sacar los reformadores actuales es que no se puede dar la vuelta a la
cultura institucional. Una educación excelente surgirá de instituciones sanas, no de
programas sueltos; una educación de alta calidad no puede existir en instituciones
malsanas. (1989: 508-510)
Hallak aporta otro elemento al cuadro anterior: países con diversos niveles de desarrollo
económico pueden requerir ubicarse en puntos distintos del continuo que tiene como extremos
teóricos la centralización perfecta y la descentralización total, buscando mezclas más
adecuadas para sus propios sistemas educativos. Según Hallak:
En países muy pobres, con una aparato administrativo muy débil, pueden ser
preferibles sistemas muy centralizados, hasta que se avance algo. Cuando el dinero y
las habilidades técnicas son escasos, es más necesario emplear métodos que permitan
economías de escala, así como alcanzar objetivos globales como unidad y equidad...
En los países más avanzados... fórmulas que dividan las responsabilidades entre el
gobierno central... las escuelas... y los usuarios podrán llevar a la transparencia y la
eficiencia de la administración. En otros países, ni excesivamente pobres ni muy
avanzados, podrán desarrollarse sistemas intermedios que se adapten al entorno
29
político, las condiciones socioculturales y los recursos. No podemos saber dónde se
encontrará la mejor relación de costo/efectividad a largo plazo en esa escala de
centralización-versus-descentralización. Será necesario cierto grado de
experimentación, pero la descentralización es siempre costosa a corto plazo, como
han mostrado los recientes esfuerzos descentralizadores de Francia. (1990: 273-274)
Por lo que se refiere a América Latina, una obra del Instituto Internacional de Planeamiento
de la Educación de la UNESCO señala:
...la descentralización de la educación se ha convertido en un tema mayor y de
plena actualidad en América Latina. Esto es particularmente cierto en los países de
gran dimensión o de estructura federal que en años recientes formularon
importantes proyectos nacionales de descentralización que atañen no solamente al
sector educación, sino que son parte de un proceso más general de reforma del
Estado y la administración pública... (Malpica, 1994: v)
Para abordar el estudio de un proceso de descentralización es necesario precisar el sentido
exacto que se da al término. Aprovechando el estudio del IIPE ya citado, y en el entendido
de que el uso de las nociones no se limita al terreno educativo, conviene distinguir procesos
de descentralización, de desconcentración y mixtos o híbridos, como sigue:
de descentralización propiamente dicha, es decir, cuando hay un traslado de
algunas competencias a otros niveles de decisión y gestión autónomos y con
personería jurídica distinta (por ejemplo, en casos de federalización,
regionalización, municipalización o privatización), a los que corresponde ahora
tomar decisiones políticas y administrativas, y asumir planamente las
responsabilidades;
de desconcentración, en los que hay una delegación regulada de autoridad –es
decir, sujeta a directivas, reglas, control y rendición de cuentas-- a niveles de
decisión y gestión que siguen estando políticamente sujetos o administrativamente
subordinados, para tomar ciertas decisiones administrativas y asumir las
responsabilidades consiguientes; y
mixtos o híbridos, en los que se combinan formas de desconcentración y de
descentralización (por ejemplo, cuando la autoridad nacional o central
descentraliza, pero al mismo tiempo mantiene, y en algunos casos refuerza, sus
competencias normativas y de control en ciertos aspectos), que es el caso que se
observa con mayor frecuencia. (Malpica, 1994: 9-10)
Conviene subrayar la idea que aparece en la definición del último de los tres tipos
anteriores, el de los procesos mixtos o híbridos: la transferencia de ciertas facultades del
centro a las demás unidades de un sistema no se opone necesariamente a que, al mismo
tiempo, se mantenga o incluso se fortalezca el control central sobre otros aspectos. De
hecho es usual la transferencia de facultades ejecutivas a las unidades descentralizadas al
tiempo que se refuerzan las facultades normativas y de control y evaluación del centro. Es
30
también importante destacar que la existencia de más de dos niveles de decisión es normal
en cualquier sistema complejo. Un país puede tener, además del gobierno central (federal o
no) y de la instancia de gobierno más cercana a la base, típicamente llamada municipio o
condado, uno o más niveles intermedios, que pueden ser estados en el caso de una
federación, o bien regiones, provincias u otra subdivisión administrativa, en el caso de un
estado no federal.
En el terreno educativo cada escuela es por sí misma un nivel más, y la agrupación básica
de escuelas, la zona o distrito escolar, puede coincidir con un municipio o puede ser
considerablemente menor, por lo que la pirámide completa de instancias educativas en un
país puede tener cinco niveles: federación, estado, municipio, zona escolar y escuela
individual. La cuestión de la descentralización no es pues dicotómica, en términos de todas
las facultades en el centro o todas en la periferia, sino mucho más matizada: cuáles
facultades conviene que se manejen en el nivel nacional, cuáles en el de cada entidad
federativa o cada región, cuáles en cada municipio, cuáles en la zona o distrito escolar y
cuáles en cada escuela.
Datos de la OCDE muestran que el hecho de que pocas atribuciones correspondan al nivel
más alto de la pirámide, como sucede en Estados Unidos con las reducidas competencias
educativas del gobierno federal, no implica que el nivel más bajo, el de la escuela, tenga
más. Es posible, y suele suceder, que el grueso se concentre en alguno de los niveles
intermedios. Por ello al analizar el tema de la descentralización es necesario tener en cuenta
dos ideas:
Una en el sentido de que, además de los niveles federal y estatal, los sistemas
educativos tienen por lo menos otros dos: el nivel municipal (que podría hacerse
coincidir con el nivel de la zona escolar) y el de la escuela individual. Importa mucho
entender que hay decisiones que resulta apropiado tomar en uno u otro de esos niveles,
y que en los sistemas educativos la cantidad de cosas importantes que sólo pueden
manejarse adecuadamente en el nivel inferior, el de la escuela individual, es grande. Por
lo tanto, cualquier sistema debe tener en cuenta la necesidad de que las escuelas y, en
concreto, los equipos de maestros de cada una, con el director a la cabeza, desarrollen la
capacidad de manejarse, en gran medida, como sistemas autónomos, al tiempo que
todos los demás niveles de la pirámide (desde la zona escolar y el municipio hasta la
federación, pasando por el nivel estatal) se organicen para brindar un apoyo que permita
que cada escuela funcione bien.
Y otra, derivada de la anterior, que subraya que, para ser adecuado, un proceso de
descentralización tiene que incluir una dinámica que vaya de la base hacia la cúspide,
además de la que descienda de arriba hacia abajo. Los cambios de tipo normativo y
estructural, que van delegando o, más bien, devolviendo diversas facultades del nivel
federal al estatal y, eventualmente, al municipal, deben complementarse con las
actividades de desarrollo de capacidades por parte de las instancias de la base del
sistema, las escuelas.
31
CAPÍTULO 2.
CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EN MÉXICO.
32
1. Centralización y descentralización en general.
Suele afirmarse que México constituye un caso especial de país en el que la situación legal
y la real difieren mucho: en lo jurídico se trata de un estado federal, pero realmente se
caracteriza por un alto grado de centralismo en todos los órdenes. Dos estudiosos
contemporáneos coinciden en señalar esta idea. Alberto Díaz Cayeros afirma:
No hay duda de que el sistema federal mexicano es uno de los arreglos políticos
más centralizados que existen en el mundo. Incluso comparado con países
organizados conforme a esquemas de tipo central, la concentración de recursos,
atribuciones y competencias de la jurisdicción federal respecto a las locales en
México es mayor que, por ejemplo, la de cualquier país de la OCDE y no se diga
respecto a otros sistemas federales. En este sentido, el centralismo es uno de los
aspectos más destacados del sistema mexicano. (1999: 140)
Por su parte, Victoria Rodríguez escribe:
Aunque México es reconocido oficialmente como un sistema federal organizado en una
forma similar al sistema de los Estados Unidos, nadie puede poner en duda la extrema
centralización de los poderes gubernamentales en la ciudad de México. (1999: 51)
La imagen simplificada usual explica tal situación como combinación de una herencia
prehispánica en la que los aztecas habrían puesto los cimientos de un estado centralista
(Rodríguez, 1999: 30), reforzada posteriormente por el centralismo absolutista de la corona
española durante la Colonia, de manera que la adopción de un régimen federal en la
Constitución de 1824 no sería sino el resultado de un deseo de imitar al poderoso vecino del
norte, sin sustento alguno en la realidad nacional.
Díaz Cayeros observa, sin embargo, que el poderío mexica fue excepcional, y no distintivo
de las civilizaciones mesoamericanas, y tanto él como Rodríguez se refieren a los trabajos
de la historiadora Nettie Lee Benson para señalar que las dimensiones del Imperio Español,
y la distancia de las colonias con respecto a la metrópoli eran tales, que en realidad las
provincias tenían un grado de autonomía muy importante, reforzado por la igualdad relativa
entre sí de unas y otras, ya que todas dependían solamente de la Metrópoli. Benson apunta
cómo a partir de 1810 cada provincia, que era representada por un diputado ante las Cortes,
constituía una división política independiente, gobernada por un jefe político, un intendente
y una diputación provincial, responsables únicamente ante las Cortes, y fuera del control
del jefe político de la ciudad de México. En este contexto, en su trabajo pionero Benson
señala:
Contra la creencia común de que el federalismo se impuso de pronto a un país
unificado, fraccionándolo imprácticamente, la verdad es que en México se adoptó
en 1823 porque era el único procedimiento posible para unificar y solidificar un
país que, bajo la influencia de una institución española, se había fragmentado en
provincias independientes que estaban a punto de convertirse en estados o naciones
independientes. (Benson, 1958: 90, citada por Rodríguez, 1999: 53)
33
Josefina Vázquez (1999: 34, nota 6) señala que por las mismas razones de tamaño y
distancia las reformas borbónicas, que trataban de centralizar el poder en la península, no
dieron los resultados esperados, y cita a Horst Pietschmann para señalar que la abundancia
de leyes muchas veces contradictorias o poco claras, que se prestaban a interpretaciones
diversas entre las que se podía optar, traía como resultado un amplio margen de
discrecionalidad para las autoridades locales, que la picaresca expresaba con la conocida
frase, atribuida a las autoridades locales al recibir una nueva disposición de la lejana
autoridad central, de acátese pero no se cumpla.
Los autores citados coinciden en opinar que el federalismo mexicano de 1824 se explica
más por la tradición regionalista novohispana que por la constitución norteamericana;
Josefína Vázquez coincide en señalar que el regionalismo estuvo a punto de fragmentar a la
Nueva España en varios estados (como sucedió en Centroamérica) y que lo que impidió que
tal cosa ocurriera fue justamente la solución federal, si bien apunta que la inspiración
directa del texto mexicano sí fue la flamante constitución norteamericana (posiblemente
surgida en un contexto similar) a la que remite expresamente la mexicana de 1824 en su
introducción, que dice que nuestro país
...felizmente tuvo un pueblo dócil a la voz del deber, y un modelo que imitar en la
república floreciente de nuestros vecinos del norte. (Galván Rivera, citado por
Vázquez, 1999: 33, n. 3)
Hasta el final de la intervención francesa, el país vivió casi medio siglo de luchas en que el
componente centro vs. regiones fue muy importante. De 1824 a 1835, prolongando la
situación precedente, el arreglo político alcanzado se traducía en autoridades locales muy
fuertes y un poder federal muy débil, que dependía de la buena voluntad de los estados para
disponer de recursos y de soldados, ya que las recaudaciones tributarias eran estatales. La
reacción llevó al régimen centralista de 1835 a 1846, más fuerte antes de la dictadura de
Santa Ana de 1841 a 1843 y más débil después de ella, hasta que en plena guerra con los
Estados Unidos, en 1846, se restableció la constitución federal de 1824. Entre 1853 y 1855
–por un acuerdo de todos los partidos que hace pensar en la tradición romana—Santa Ana
fue nuevamente dictador, pero sus excesos produjeron el Plan de Ayutla, que llevó al
triunfo de los liberales y la Constitución de 1857, que reafirmó el régimen federal y precisó
en forma mucho más completa que la anterior, las atribuciones respectivas de federación y
estados, comenzando una tendencia centralizadora al debilitar a los municipios, quitándoles
bienes y facultades (Vázquez, 1999: 35-36). Tras la intervención, los regímenes liberales de
Juárez, Lerdo y Díaz reforzaron paulatinamente el centralismo (Vázquez, 1999: 36;
Rodríguez, 1999: 54)
Al final de la revolución Carranza trató de fortalecer los municipios, lo que se plasmó en la
Constitución de 1917. Obregón y Calles retomaron la tendencia centralizadora a reforzar el
peso del poder federal, que cristalizó durante el régimen de Lázaro Cárdenas, cuando el
control político quedó en manos del partido oficial y del presidente; el incipiente desarrollo
económico se concentró cada vez más en la ciudad de México, que en 1930 generaba el
28.5% del total de la producción manufacturera nacional, en tanto que la cifra llegó a
32.1% en 1940, al 40% en 1950, al 46% en 1960, al 46.8% en 1970 y al 48% en 1980. (cfr.
Rodríguez, 1999: 135)
34
Después del sexenio cardenista, las décadas de los 40, 50 y 60 se caracterizaron por un
crecimiento demográfico sin precedentes, y un crecimiento económico todavía mayor,
seguramente facilitado por la concentración del poder de decisión en el ejecutivo federal.
En ambos casos el desarrollo se dio también, como se ha apuntado, con una fuerte
proporción concentrada en la ciudad de México, lo que contribuyó a reforzar el peso del
poder central.
Los efectos negativos de tal concentración, sin embargo, se fueron haciendo cada vez más
notables, al igual que la dificultad de manejar con eficiencia desde el centro un país con una
población rápidamente creciente. El peso político de las entidades, por su parte, así como la
capacidad técnica de sus cuadros, fue en aumento.
Estas tendencias coincidían en apuntar en la dirección contraria a la dominante, y desde
finales de los 50 comenzaron a manifestarse tímidamente propuestas descentralizadoras,
que adquirieron fuerza en los años 70 y 80, y al final del siglo están llegando, al parecer, a
ser dominantes.
Desde el sexenio de Luis Echeverría (1970-1976) comenzaron a impulsarse programas de
fomento industrial y agrícola que trataban de promover un desarrollo más equilibrado del
país, para contrarrestar la agobiante tendencia al crecimiento de la capital. El régimen de
López Portillo (1976-1982) continuó esos esfuerzos, y de hecho el ritmo de crecimiento de
la población del Distrito Federal comenzó a disminuir, aunque probablemente más por la
tendencia natural que por los programas oficiales (Cfr. Rodríguez, 1999: 141-148). Los
esfuerzos anteriores, sin embargo, no tocaron la estructura jurídica del país, cosa que
comenzó a hacerse hasta el sexenio de Miguel de la Madrid, cuya reforma municipal,
aunque incompleta, fue sin duda el inicio formal de un largo proceso en la dirección
opuesta a la que había prevalecido por lo menos desde la restauración de la República, más
de un siglo antes.
Las principales etapas de la reforma de Miguel de la Madrid se resumen como sigue: el 6
de diciembre de 1982, pocos días después de asumir su cargo, el presidente presentó al
Congreso una iniciativa de ley para reformar el Art. 115 de la Constitución, relativo a los
municipios, y el 29 del mismo mes lanzó el Programa Nacional de Descentralización
Administrativa. El proyecto de ley fue aprobado el 3 de febrero del año siguiente y, tras las
ratificaciones por parte de los estados, entró en vigor el 1 de enero de 1984. En mayo de ese
año se estableció el Centro Nacional de Estudios Municipales y en junio se publicó un
decreto ordenando a todas las dependencias federales elaborar planes para su
descentralización, desconcentración o reubicación. En enero de 1985 se aprobó el Programa
de Descentralización de la Administración Pública Federal.
Por lo que se refiere a las realizaciones, la administración 82-88 pudo apuntarse la
reubicación de varias dependencias --en parte como reacción al fuerte sismo que afectó a la
ciudad de México en septiembre de 1985-- así como la descentralización del sistema
federal de salud en 14 entidades; en otros aspectos, como se verá más adelante respecto a la
educación, no hubo avances importantes, pese a declaraciones e intentos varios.
(Rodríguez, 1999: 26 y 148-161)
35
Al precisar el marco conceptual de su análisis, Victoria Rodríguez distingue cuatro tipos de
descentralización --política, espacial, administrativa y de mercado-- y tres modos de
realizarla: por desconcentración de servicios, por delegación de facultades y, más
radicalmente, por devolución de atribuciones del gobierno federal a los de los estados
(1999: 38-44). Esta investigadora considera que la descentralización del presidente de la
Madrid no llegó a los niveles más profundos, y la tesis central de su obra es que el proceso
fue más bien una estrategia para conservar el poder central, en un entorno amenazante por
la crisis económica y política. En palabras de la autora:
Desde principios del decenio de 1980 hasta fines del siguiente el gobierno
mexicano emprendió un extenso programa de descentralización como instrumento
para conservar el poder político y fortalecer su legitimidad tambaleante. (1999: 29)
Durante la administración de Carlos Salinas la tendencia descentralizadora continuó, si bien
con nuevos énfasis y slogans, y siempre con la presencia de la tensión varias veces
mencionada entre centralización y descentralización en los diversos niveles de la pirámide
política, como mostró el caso del programa de Solidaridad, que llevó recursos a
comunidades pobres directamente, pasando por encima de los gobiernos estatales. Junto
con los efectos de la reforma municipal, el resultado parece haber sido en algunos casos el
debilitamiento de los gobiernos estatales, entre una federación todavía muy poderosa y
unos municipios que se fortalecen. En educación, en cambio, se dieron los avances más
importantes, como se verá después. (Rodríguez, 1999: 125-131 y 161-172)
2. Centralización y descentralización en educación.
2.1. Hasta 1921.
Durante el régimen colonial la educación había estado a cargo de los cabildos indígenas, los
ayuntamientos españoles y las parroquias (Vázquez, 1999:36-37), en todos los casos con
una importante influencia de la Iglesia Católica y de los maestros como particulares,
agrupados en el Gremio de Maestros del Noble Arte de enseñar a leer y escribir. Las
reformas borbónicas, que iniciaron una tímida modernización, tuvieron cierto impacto en el
ámbito educativo con una medida como la expulsión de los jesuitas y el debilitamiento de
los gremios que, al momento de la independencia, habían perdido casi toda su fuerza. La
Constitución del 4 de octubre de 1824, al establecer el carácter federal del estado mexicano,
asignó la responsabilidad educativa a los estados, aunque definió como facultad del
Congreso General la de promover la ilustración... sin perjudicar la libertad que tienen las
legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados (Pardo,
1999: 103). Las constituciones de la época de los estados, por su parte, incluían en su
mayoría capítulos especiales dedicados al tema educativo, y aun las pocas que no lo hacían
asumían expresamente la responsabilidad anterior. (Vázquez, 1999: 37)
Sin embargo, y pese a los buenos deseos de algunas personas de mayor visión, que se
plasmaron en documentos como los planes educativos elaborados entre 1820 y 1833
(Ramos Escandón, 1994) la conflictiva situación del país no permitió atender de manera
consistente lo educativo durante las primeras décadas que siguieron a la independencia y el
peso de la Iglesia Católica siguió siendo predominante.
36
Las dos constituciones centralistas anteriores a la de 1857 mantuvieron la competencia
educativa de las legislaturas locales (Vázquez, 1999: 38). En octubre de 1842, sin embargo,
Santa Ana expidió un decreto mediante el cual se creó una dirección de instrucción
primaria en la ciudad de México y subdirecciones en las capitales de los departamentos,
confiando la primera a la Compañía Lancasteriana y las segundas a compañías similares
que debían establecerse en cada departamento, junto con una escuela normal.
La Constitución de 1857 no mencionaba expresamente a qué nivel de gobierno
correspondía la función educativa, ya que su escueto artículo 3º solamente estipulaba: La
enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y
con qué requisitos se deben expedir. Debía aplicarse, pues, el Art. 117 que establecía, como
sigue haciendo hasta ahora el texto constitucional, que las funciones no asignadas
expresamente al gobierno federal se entendería que serían competencia de los estados. Por
ello las disposiciones federales solamente eran obligatorias en el Distrito Federal y los
territorios, si bien podían tener un peso ejemplar importante en los estados. El papel de la
iglesia no era modificado por la constitución, pero lo hicieron después las leyes de
Reforma, con las que nació realmente el sistema educativo moderno de México, en el
sentido mencionado antes, de un sistema público, cuya dirección es, sin lugar a dudas,
competencia del estado. Parte fundamental del cambio fue la supresión de las compañías
lancasterianas, con lo que los particulares, entre los que debía ya incluirse a la iglesia,
pasaban a ocupar un lugar definitivamente subordinado.
El concepto de educación primaria obligatoria es planteado por Juárez en la ley de 1861 y,
después de la restauración de la República, en la ley del 15 de julio de 1867, se reafirma la
naturaleza obligatoria de la educación elemental y se agrega su carácter gratuito. El
predominio liberal en las legislaturas estatales explica la rápida adopción por las
constituciones respectivas de los conceptos de educación obligatoria y gratuita y, aunque el
manejo directo de las escuelas se asignaba a los municipios, la facultad organizadora se
reservaba a las legislaturas, lo cual, junto con el debilitamiento del municipio al que se hizo
referencia antes, apunta ya en la dirección de una cierta centralización, afín con la tendencia
general del régimen liberal.
Sin embargo, la debilidad del país tras las conflictivas décadas que culminaron en la
intervención francesa explica que, pese a las aspiraciones liberales de la República
Restaurada, la educación recibiera escaso apoyo efectivo, salvo en la capital del país y
alguna entidad como Veracruz. Las tendencias centralizadoras de educadores destacados de
la época, buscando que se ampliaran las facultades educativas federales para apoyar el
desarrollo de un sector de la vida nacional que consideraban crucial para el futuro del país,
suena también razonable.
Desde abril de 1861, en el decreto que establecía que la instrucción primaria del Distrito
Federal y los territorios quedaría a cargo del gobierno federal, Juárez planteaba ya la idea,
no realizada, de que el mismo gobierno federal sostendría maestros de enseñanza elemental
para niños de pueblos cortos que carezcan de escuela (Vázquez, 1999: 42). Desde 1881
Justo Sierra proponía que se modificara la Constitución de 1857 para obligar a los estados
que no lo hubieran hecho a adoptar en un plazo perentorio el principio de la enseñanza
laica, gratuita y obligatoria. (Meneses, 1983: 305)
37
En forma congruente con el fortalecimiento del poder central en todos los ámbitos de la
vida pública que tuvo lugar a lo largo del Porfiriato, Sierra fue el principal promotor de los
esfuerzos por consolidar el peso de la federación en el terreno educativo, en los congresos
nacionales de instrucción de 1889-90 y 1890-91, en la ley de 1896, en la creación de la
subsecretaría de educación de 1901 y, finalmente, en 1905 el establecimiento de la
Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, de la que fue el primer titular.
Un paso más en la misma dirección fue el decreto del 15 de junio de 1911, firmado ya por
el presidente interino de la Barra, pero preparado todavía por el gobierno de Porfirio Díaz,
según el cual el gobierno federal podría crear en toda la República escuelas de instrucción
rudimentaria, cuyo propósito sería enseñar principalmente a los individuos de raza
indígena a hablar, leer y escribir en castellano, y a ejecutar operaciones fundamentales,
precisando que la ley no afectaría la observancia de las que en materia de educación
obligatoria estén vigentes o rijan en lo sucesivo en los estados. Todavía durante el régimen
de Huerta, en 1913, se pretende aumentar el número de este tipo de escuelas a 5,000.
(Vázquez, 1999: 46-47)
Con el triunfo del Constitucionalismo, y probablemente con el propósito de debilitar los
poderes regionales de los gobernadores, como parte de su propia consolidación como Jefe
Máximo, Carranza impulsó la tendencia opuesta, la de la municipalización de varios
aspectos de la actividad pública, incluyendo la educación, lo que luego se plasmó en la
Constitución de 1917, con consecuencias negativas inmediatas para las escuelas, cuya
operación regular no podían asegurar los municipios que, en una amplia mayoría, no
contaban con recursos suficientes para ello, tras las medidas que los habían debilitado desde
un siglo antes.
Una reacción que parece natural frente a lo anterior hizo que muchas personas vieran con
simpatía los nuevos y más radicales planteamientos centralizadores promovidos de manera
destacada por José Vasconcelos, a quien siendo Rector de la Universidad Nacional se le
encomendó también la tarea de dirigir el conjunto del sistema educativo del Distrito
Federal, que encontró en una situación lamentable. Su propuesta de establecer un ministerio
federal recibió el apoyo entusiasta del magisterio, lo que llevó a la creación de la Secretaría
de Educación Pública en 1921.
2.2. De 1921 a 1972.
De 1921 a 1928 la nueva secretaría estableció escuelas en todas las entidades federativas,
pero los estados también siguieron haciéndolo a un ritmo acelerado, sea por convicción, sea
como reacción defensiva ante los avances de la federación. Como resultado, de un total de
14,019 escuelas elementales que había en todo el país en 1928 eran estatales o municipales
9,943 y solamente 4,076 eran federales, la mayoría de las cuales se habían establecido en el
medio rural (3,303), pero inclusive en este medio eran más numerosas las escuelas
estatales: 5,079. Con la acentuación de las tendencias centralizadoras, en 1933 la SEP
asumió el control del sistema educativo completo de los estados de Chihuahua y Zacatecas,
y en 1934 de los de Coahuila, Colima, Nayarit, Morelos y Tlaxcala, además de todas las
escuelas comunitarias y las llamadas Art. 123, establecidas por las empresas para los hijos
de sus trabajadores. (Loyo, 1999: 52-53)
38
En 1934 se modificó el Art. 73 de la Constitución, que en su fracc. XXV atribuyó al
Congreso de la Unión la facultad de distribuir la función educativa entre los tres niveles de
gobierno. Al ser un órgano que cuenta con una representación de todas las entidades lo
anterior no parece teóricamente grave, pero teniendo en cuenta el tradicional control de los
poderes legislativo y judicial por parte del ejecutivo en el sistema político mexicano
postrevolucionario, ese cambio significó realmente que el ejecutivo federal adquiría la
facultad de manejar a su arbitrio el sistema educativo, lo que se confirmó y acentuó con las
leyes reglamentarias de 1939, 1942 y 1973. La permanencia de esa disposición en la
legislación federal hasta la fecha es el elemento centralista más fuerte del sistema educativo
mexicano, en relación con el cual las primeras posibilidades de cambio se dio sólo
recientemente, cuando el PRI y el ejecutivo perdieron el control del Congreso.
En el mismo año de 1934 se firmó un convenio más por el que el estado de Querétaro cedió
el manejo de todo su sistema educativo a la SEP, en tanto que Veracruz rechazó la
invitación a hacer otro tanto. Entre 1935 y 1938 firmaron convenios más razonables
Morelos, Hidalgo, Oaxaca, Tabasco y Tamaulipas. En 1938 la ley reglamentaria del Art. 3º
estableció la obligación de que todos los estados firmaran convenios similares, y dio un
plazo de seis meses para hacerlo. En 1940 terminó el proceso con la firma del convenio
entre el gobierno federal y el de Aguascalientes.
Por más de tres décadas, de 1940 a principios de los 70, el sistema educativo mexicano
funcionó con un enorme subsistema federal, implantado en las 32 entidades de la
República, y una veintena de subsistemas estatales, algunos de dimensiones considerables,
como los del Estado de México o el de Veracruz, obligados también a seguir los planes y
programas establecidos por la SEP y a cumplir con todas las normas definidas
centralmente.
Desde el sexenio del presidente López Mateos, que en el terreno educativo se caracterizó
por el llamado Plan de Once Años de Torres Bodet, las dimensiones del sistema educativo
hacían pensar en la conveniencia de cierta descentralización. Es interesante recordar la
opinión de Torres Bodet, al llegar por segunda vez a la SEP en 1958. El secretario había
modificado algunas de las apreciaciones que tuvo en su primera gestión, entre ellas respecto
a los beneficios que aportaba la centralización para asegurar la unidad nacional e impulsar
la construcción de un vigoroso sistema educativo. Arnaut recuerda que, en sus memorias,
Torres Bodet escribió:
En 1921 Vasconcelos pugnó por fortalecer la enseñanza. En 1943 imaginé
candorosamente que la firme unidad sindical de los profesores contribuiría a
mejorar la federalización ideada por Vasconcelos. Pero en 1958 me daba cuenta de
que, desde el punto de vista administrativo, la federalización no era recomendable
en los términos concebidos por el autor de El monismo estético. Por otra parte, la
unificación sindical no parecería favorecer de manera muy positiva a la calidad del
trabajo docente de los maestros. Habíamos perdido contacto con la realidad de
millares de escuelas sostenidas por el gobierno. (Torres Bodet, 1972, en Arnaut,
1998: 245-246)
39
A finales de los años cincuenta, señala también Arnaut, el centralismo comenzaba a
mostrar sus inconvenientes en casi todos los aspectos: el financiero, el administrativo, el
político, el sindical y el educativo, y que por ello Torres Bodet preparó un proyecto de
carácter descentralizador, que el Consejo Nacional del SNTE rechazó en 1959. (1998: 249)
Arnaut comenta que a fines de 1959, en la víspera del anuncio o puesta en marcha del Plan
de Once Años, se habló mucho en la prensa y en el medio magisterial de una reforma
radical a la estructura se la SEP, que incluía la descentralización (o ―desfederalización‖)
de la enseñanza. Incluso, circuló un proyecto al respecto... que sería rechazado por un
Consejo del SNTE... El Plan de Once Años (aprobado en diciembre de 1959) contempla
muy breve y vagamente una reforma administrativa, ya sin ningún rastro del proyecto
descentralizador de la SEP (1998: 251-253). El cambio tendría que esperar.
Al asumir la presidencia Gustavo Díaz Ordaz, la política educativa siguió basada en el Plan
de Once Años; este, sin embargo, se limitaba a la primaria y la secundaria, pero el
cumplimiento mismo de sus objetivos implicaba una presión creciente sobre los niveles
educativos superiores, por lo que el nuevo gobierno debía preparar un nuevo plan que
contemplara todos los niveles del sistema escolar. Desde 1965 Díaz Ordaz puso en marcha
la Comisión para el Planeamiento Integral de la Educación, precisamente con ese propósito.
La Comisión terminó su trabajo en marzo de 1968, contemplando cierta desconcentración
del sistema, pero el movimiento estudiantil y su drástica represión hicieron que Díaz Ordaz
abandonara cualquier propósito al respecto. Las propuestas de desconcentración de la SEP
de 1958 y 1969, por otra parte, encontraron la oposición del SNTE, que resulta lógica ante
un riesgo de desmembramiento del sindicato que no puede menos que estar presente, y
además porque ambos proyectos incluían la idea de redefinir los puestos de supervisión y
dirección como de confianza. (Cfr. Arnaut, 1999: 70)
2.3. De 1972 a 1992.
Desde los inicios del sexenio de Luis Echeverría, en 1970, las dimensiones y complejidad
del sistema educativo hicieron que se planteara nuevamente la cuestión de su posible
descentralización. En 1973 se dieron los primeros pasos, limitados, con el establecimiento
de ocho Unidades de Servicios Regionales, para que trámites administrativos que
previamente solo podían hacerse en la capital del país en lo sucesivo pudieran efectuarse en
varios lugares.
En marzo de 1978, ya en el sexenio de López Portillo, y poco después de que Fernando
Solana substituyera a Porfirio Muñoz Ledo al frente de la SEP, se dio un paso mucho más
importante, con la creación en cada estado de la República de una Delegación de la SEP,
que asumió la dirección del sistema federal de cada estado. Los primeros delegados, que en
su mayoría eran personas de experiencia y peso político, dependían directamente del
Secretario, y remplazaban a los antiguos directores federales de educación, de obediencia
sindical. Luego las delegaciones se transformaron en USEDs (Unidades de Servicios
Educativos a Descentralizar).
40
Como se ha visto antes, desde los inicios del sexenio 82-88, Miguel de la Madrid anunció
que uno de los ejes de su gestión sería justamente la descentralización de la vida nacional, y
ofreció en particular transferir a los estados de la República el manejo de sus sistemas
educativos, asegurando que ello sucedería sin afectar los intereses del Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Educación (SNTE). Sin embargo, y a pesar de otros avances en el
terreno de la municipalización y la descentralización de los servicios de salud, el sexenio
terminó sin que el ofrecimiento se cumpliera en el ámbito educativo. La muerte, a mediados
del sexenio, del titular de la SEP, Jesús Reyes Heroles, y su substitución por Miguel
González Avelar, fueron factores que influyeron seguramente para que la descentralización
educativa no avanzara, e incluso para que la titularidad de gran parte de las USEDs quedara
en manos de personas cercanas al SNTE.
2.4. A partir de 1992.
En la segunda mitad del sexenio de Carlos Salinas, 88-94, y con Ernesto Zedillo
recientemente nombrado al frente de la SEP, cuando se temía que pasaría una
administración más sin que hubiera avances significativos en cuanto a descentralización, se
firmó el Acuerdo Nacional de Modernización de la Educación Básica (ANMEB), entre el
gobierno federal, los de los 31 estados de la República, y el SNTE, el 18 de mayo de 1992.
Con base en el ANMEB, para diciembre de 1992 la SEP había transferido a los estados del
país el manejo de todos los planteles de preescolar, primaria, secundaria y educación
normal que anteriormente eran de control federal, que representaban en conjunto unos
100,000 inmuebles, mas de 600,000 plazas magisteriales y de personal de apoyo, y unos
doce millones de alumnos.
El ANMEB es, sin duda, el paso más importante que se ha dado hasta ahora en un lento
proceso que, a lo largo de casi tres décadas, va revirtiendo el proceso opuesto anterior que,
a lo largo del medio siglo que transcurrió de 1921 a la primera mitad de los años 70,
concentró el manejo del sistema educativo mexicano en el gobierno federal. Este proceso
de descentralización, sin embargo, y por razones muchas veces claras, no ha avanzado a la
misma velocidad en las diversas entidades.
El Cuadro N° 2, en el que se integran varios de la obra coordinada por Bonifacio Barba
(2000), sintetiza la situación prevaleciente en los 31 estados de la República a mediados del
año 2000, en lo relativo al grado de integración de los subsistemas estatales y federales de
educación básica.
41
CUADRO N° 2. INTEGRACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN
BÁSICA DE LAS ENTIDADES DE LA REPÚBLICA EN EL AÑO 2000.
Entidad
Fecha de
actualización
de ley estatal
GRADO DE INTEGRACIÓN DE SUBSISTEMAS
Fusión
jurídica
Una sola
dirección
Planeación
integrada
Operación
fusionada
Aguascalientes* 17-03-97 SI SI SI SI
Baja California 29-09-95 NO NO NO NO
Baja California Sur* 10-06-94 SI SI SI SI
Campeche 1993 SI SI SI SI
Coahuila 28-05-96 SI SI SI NO
Colima 28-05-94 SI SI SI SI
Chiapas En proceso NO NO NO NO
Chihuahua 28-12-97 NO SI NO NO
Durango 06-06-95 SI SI SI NO
Guanajuato 13-08-96 SI SI SI SI
Guerrero 1995 SI SI NO NO
Hidalgo* En proceso SI SI SI SI
Jalisco 06-09-97 SI SI NO NO
México 10-11-97 NO NO NO NO
Michoacán 07-12-98 NO SI SI NO
Morelos 22-08-96 NO SI SI SI
Nayarit 13-07-94 NO NO NO NO
Nuevo León 29-08-94 NO SI SI SI
Oaxaca* 1995 SI SI SI SI
Puebla En proceso SI SI SI SI
Querétaro 13-08-96 SI? SI? SI? SI?
Quintana Roo* 1994 SI SI SI SI
San Luis Potosí 16-06-95 SI SI NO NO
Sinaloa Trámite 2000 NO SI SI NO
Sonora 30-12-94 SI SI SI SI
Tabasco 1997 SI SI SI SI
Tamaulipas* Trámite 2000 SI SI SI SI
Tlaxcala 1992 ¿? NO SI NO NO
Veracruz ¿? SI SI SI NO
Yucatán 1995 SI SI SI SI
Zacatecas 17-07-99 SI SI SI SI
Fuentes: Barba, 2000, pp. 261, 263, 269, 271, 282, 284.
N. B. Las entidades marcadas con asterisco, Aguascalientes, Baja California Sur, Hidalgo, Oaxaca,
Quintana Roo y Tamaulipas, no tenían sistema estatal antes del ANMEB
42
La panorámica que ofrece el cuadro anterior permite apreciar en conjunto los alcances y los
límites de la descentralización. De 31 estados, y sin contar al Distrito Federal, no incluido
en el Acuerdo, 14 reportan contar ya con un sistema educativo plenamente integrado, en
tanto que 17 manifiestan grados de avance diferentes en esa dirección, sin que se pueda
considerar concluido el proceso. De las 14 primeras entidades, seis son aquellas que no
tenían un sistema propio antes de 1992, por lo que la cuestión de la integración no se
planteó. Por consiguiente, puede concluirse que sólo 8 de los 25 estados que tenían una
dualidad de sistemas han logrado la integración, frente a los 17 que, como se ha dicho,
todavía no la consiguen del todo.
El análisis que hace Ornelas (1998) de los casos de Chihuahua, Durango, México y Puebla
completa en algunos aspectos la visión del cuadro anterior. Con base en datos de la Dir.
Gral. de Representaciones de la SEP en los Estados de la SEP, a la fecha del acuerdo sólo
cinco estados consideraban estar listos para recibir los recursos humanos y materiales del
sistema federal que les serían transferidos, sin necesidad de crear una nueva persona
jurídica: Baja California Sur, Michoacán, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Tres de ellos (Baja
Sur, Tabasco y Yucatán) se encuentran entre los que reportan una integración completa en
el 2000, en tanto que Michoacán y Veracruz informan una integración incompleta,
específicamente en lo relativo a la operación. (Ornelas, 1998: 308)
Según este autor, entre 1993 y 1994 los subsistemas previamente existentes se integraron en
una sola dependencia, al menos formalmente, en otros seis estados: Campeche, Guanajuato,
Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas (Ornelas, 1998: 308). Dos de esas
entidades, sin embargo (San Luis y Tamaulipas) en el 2000 todavía reportaban un grado
incompleto de integración.
El análisis de Ornelas del caso de Chihuahua confirma que en esa entidad la operación de la
educación básica sigue dividida en dos estructuras paralelas, identificadas con sendas
secciones sindicales, cuyas diferencias salariales y de prestaciones complican la
integración. Por lo que se refiere a Durango, la operación está más integrada, pero también
persisten las dos secciones. En el Estado de México, los dos subsistemas, de grandes
dimensiones cada uno, mantienen la situación de no integración, que persiste según el
informe del 2000. Pero Ornelas muestra que incluso en Puebla, si bien formalmente se ha
dado una integración muy completa, como se informa en el año 2000, en las subsecretarías
de Planeación y de Educación Básica de la unificada Secretaría de Educación Pública del
Estado siguen funcionando dos coordinaciones, que atienden respectivamente a los
maestros de las secciones sindicales correspondientes a los viejos subsistemas estatal y
federal. Según la expresión de Ornelas, la SEP en Puebla, en efecto, ya es una dependencia
unificada, pero quizá sólo en lo formal. (Ornelas, 1998: 309-323)
Los avances diferenciales de las entidades tienen que ver, de manera clara, con la existencia
previa o no de dos subsistemas, así como con las diferencias laborales del personal de las
secciones sindicales. Además, en forma general, y de manera que recuerda varios de los
elementos mencionados en la literatura internacional relativa a descentralización educativa,
los límites de la federalización descentralizadora impulsada por el ANMEB incluyen
puntos que pueden resumirse como sigue:
43
Por lo que se refiere a la normatividad del sistema en general, y a lo relativo al currículo
en particular, el poder de decisión radica exclusivamente en el centro, con una
simbólica facultad de propuesta para los estados de la República. Las peculiaridades de
cada entidad o región son muy poco tomadas en cuenta.
En lo que toca a planeación y evaluación, si bien los estados tienen facultades formales
para realizarlas, la descentralización no ha incluido recursos específicos para ello, ni se
han promovido sistemáticamente actividades de formación de recursos humanos
especializados, por lo que las entidades que han tratado de atender esas funciones han
debido hacerlo mediante esfuerzos propios y con escaso apoyo; la planeación y, muy
especialmente, la evaluación que realiza la SEP se hace con datos que surgen de los
estados, como es obvio, pero el análisis no se hace en conjunto ni se devuelve la
información en forma clara y oportuna a donde se originó, de manera que no se
promueve el desarrollo de capacidades ni se fomenta la toma de decisiones conjunta.
Por lo que se refiere a los aspectos laborales, el compromiso al que se llegó con el
SNTE en el sentido de que dicho organismo conserva la titularidad de los contratos
colectivos de todas las entidades, aunado a la dependencia de estas con respecto al
gobierno federal en cuanto a los recursos para el sector educativo (cfr. infra), hace que
en la realidad el margen de decisión de las autoridades estatales en los procesos de
negociación colectiva sea mínimo, pese a que legalmente los gobiernos de los estados
son ya el patrón de todos los trabajadores de la educación básica en sus entidades; es
sabido que las diferencias de las prestaciones que los contratos colectivos conceden a
los trabajadores del antiguo sistema federal y a los de algunos sistemas estatales han
impedido la integración plena de los subsistemas en varias entidades.
Una dimensión fundamental es la financiera. Diversas investigaciones muestran que la
situación de las entidades es muy desigual, tanto en cuanto a los recursos totales de que
pueden disponer, a los recursos por alumno y a la proporción de recursos federales y
estatales. La distribución de recursos no obedece a criterios objetivos, sino a la pesada
inercia de factores históricos circunstanciales, entre los que tiene un peso elevado la
capacidad de negociación o presión de un gobernador en un momento dado.
La dimensión jurídica, por último, es clave: contra la lógica general del marco de la
constitución federal, en el terreno educativo el Congreso de la Unión tiene la facultad
de distribuir las responsabilidades educativas entre los niveles de gobierno (federación,
estado y municipios) sin tomar en cuenta el punto de vista de las legislaturas estatales.
Las limitaciones de la federalización son tan serias, según algunas autoridades estatales,
que llegan a expresan el deseo de regresar al estado anterior de cosas ya que, en su opinión,
en la situación actual a ellas corresponde enfrentar los problemas, pero no la toma de
decisiones en aspectos fundamentales, ni tampoco las decisiones sobre recursos.
La ausencia de un planteamiento federalista más completo, que incluya la dimensión fiscal,
explica en parte las insuficiencias de la federalización educativa, que difícilmente podrá ser
completa mientras no haya criterios objetivos y transparentes para la redistribución de los
44
recursos federales; esto es claro si pensamos que las contribuciones de las entidades a los
ingresos fiscales son muy desiguales, no sólo en términos globales sino también per capita,
y que el peso de esos recursos en el conjunto del gasto público es mucho mayor que el de
los ingresos estatales y municipales. La ausencia criterios claros y consensados, que logren
un delicado equilibrio entre el principio resarcitorio --según el cual a cada entidad deberían
corresponder aportaciones federales proporcionales a su recaudación-- y la búsqueda de la
equidad –que implica asignar más recursos a las entidades más necesitadas, de manera
independiente de sus aportaciones-- repercute sin duda en el campo educativo: en ausencia
de un claro federalismo fiscal, la descentralización educativa puede representar una carga
difícil de llevar.
Las limitaciones anteriores se refuerzan por la rigidez de un proceso descentralizador que
ha impuesto a los estados las mismas estructuras que había en el nivel federal, en vez de
dejar que cada entidad incorpore los servicios que se descentralizan en estructuras propias,
adecuadas a la situación de cada lugar. No se ve por qué la federalización de instituciones
nacionales como el INEA, el CAPFCE o el CONALEP deberá implicar que en cada estado
se establezca una institución similar, y menos con estructura y normatividad similares.
Como síntesis de las limitaciones anteriores, la federalización se ha caracterizado por lo que
parece un desequilibrio fundamental entre las facultades que se asignan a las autoridades
educativas estatales y las responsabilidades que se les atribuyen: en un auténtico sistema
federal cada estado es responsable de asegurar la cobertura y la calidad del servicio, pero en
la federalización a la mexicana las facultades fundamentales, las normativas, incluyendo las
curriculares, siguen reservadas a la autoridad federal, en vez de concebirse como atributo
del conjunto de las entidades, con la coordinación de las instancias federales.
Estas limitaciones del proceso de federalización educativa pueden apreciarse desde otra
perspectiva: en un sistema auténticamente descentralizado, el ministerio federal debería ser
un organismo pequeño y técnico, y no grande y con numerosas áreas operativas, como
sigue siendo el caso de la SEP. El número de personas que constituyen la burocracia central
no parece haber disminuido de 1992 a la fecha, pese a la descentralización ocurrida desde
entonces. Pese a la creación de entidades estatales para el manejo de la educación de
adultos (INEAs estatales) o las construcciones (CAPFCEs estatales), por ejemplo, las
instituciones nacionales respectivas, INEA y CAPFCE, siguen existiendo y, al parecer,
conservan un peso decisivo en el ámbito respectivo.
Por lo anterior es explicable la falta de entusiasmo de algunas autoridades estatales respecto
a la federalización educativa, tal como fue promovida de 1992 en adelante.
45
CAPÍTULO 3.
LA FEDERALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
46
El proceso de descentralización educativa que comenzó en los años 70 y recibió especial
impulso con la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de 1992 no afectó a la
educación superior, pero ésta no puede quedar al margen de la tendencia descentralizadora
que marca todos los aspectos de la administración pública. En este capítulo veremos cómo
se está dando la descentralización en el ámbito de la educación superior. Comenzaremos
presentando información histórica y datos básicos que permiten apreciar las dimensiones y
configuración del sistema nacional de educación superior, y su crecimiento desde 1950; se
explican luego las acciones descentralizadoras emprendidas en la década de 1990: se ofrece
primero la información de cada uno de los subsistemas en que pueden clasificarse las
instituciones de un mismo tipo en todo el país: universidades autónomas y tecnológicas,
tecnológicos federales y normales, en cuanto a las instituciones públicas, y por otra parte
las privadas; después se presenta la situación de cada entidad. En el tercer apartado se
analizan con más detalle los casos de ocho estados de la República.
El capítulo se basa esencialmente en información de la ANUIES, dado el papel de primera
importancia en el desarrollo de la educación superior mexicana que dicha Asociación ha
desempeñado, como mecanismo intermediario entre las instituciones y las autoridades y
como instancia de coordinación mientras no hubo un área de la SEP dedicada a ello.
3. El desarrollo del sistema de educación superior de México.
3.1. De la Colonia a las fiestas del Centenario de la Independencia.
Además de ser la época en que comenzaron a desarrollarse los sistemas modernos de
educación elemental pública en cada entidad federativa, a cargo del gobierno estatal
correspondiente, el período de la República Restaurada fue también el que vio poner las
bases del sistema nacional de educación superior. Las pocas instituciones universitarias de
la Colonia, incluyendo a la Real y Pontificia Universidad de México y unas cuantas más,
siempre con influencia eclesiástica, en ciudades como Guadalajara, Puebla o Yucatán,
vivieron profundas crisis desde finales del siglo XVIII, tras las reformas borbónicas, que
continuaron durante el XIX y terminaron con la desaparición de tales instituciones.
Inmediatamente después de la derrota de Maximiliano, en cambio, a veces con antecedentes
en el período anterior, y otros sin ellos, surgieron en la mayoría de los estados institutos
científicos y literarios o equivalentes, que eran fundamentalmente escuelas de nivel medio,
incluyendo los ciclos que después de 1926 se separarían como secundaria y bachillerato.
Compitiendo con los seminarios eclesiásticos por el prestigio de ser las instituciones
educativas de mayor nivel en la localidad, los institutos ofrecieron muchas veces carreras
de tipo corto, como teneduría de libros o agrimensura, y en ocasiones llegaron a ofrecer
estudios profesionales de mayor duración, como los de abogacía.
Además, y según el modelo francés, entonces predominante en la cultura de las élites
nacionales, en el primer siglo de vida independiente del país siguieron funcionando en
forma autónoma escuelas profesionales antiguas, como las de Medicina y Jurisprudencia, y
se crearon otras como las de Minería (desde finales del XVIII), Arte y Arquitectura (San
Carlos) y Agronomía (Chapingo).
47
3.2. De 1910 a 1950.
Un momento fundamental en el desarrollo de la educación superior nacional lo constituye,
sin duda, la fundación de la Universidad Nacional de México, en septiembre de 1910,
haciendo realidad un propósito que Justo Sierra había manifestado durante tres décadas.
Sierra pretendía que la naciente institución fuera muy diferente de la Real y Pontificia, y así
lo expresó con fuerza en el discurso inaugural, pronunciado en presencia de Porfirio Díaz,
como uno de los momentos culminantes de las fiestas del Centenario de la Independencia.
El proyecto de la Universidad Nacional, debido al colaborador más cercano de Sierra,
Ezequiel A. Chávez, tomaba como punto de referencia las universidades americanas y, en
concreto, la de California en Berkeley, que Chávez había visitado y estudiado para ello.
La realidad, sin embargo, se asemejó más a lo ocurrido en Francia en 1896, cuando las
escuelas profesionales se integraron formalmente en universidades, si bien conservando un
amplio margen de autonomía. La nueva Universidad Nacional era, de hecho, la integración
de las viejas escuelas de Medicina y Jurisprudencia, las relativamente jóvenes de
Ingeniería, Arquitectura y Administración, y una nueva, la de Altos Estudios, así como la
Nacional Preparatoria, establecida por Gabino Barreda con la República Restaurada.
El estallido revolucionario, sólo dos meses después de la solemne inauguración, marcó el
desarrollo de la vida nacional durante el resto del siglo, y la Universidad Nacional no podía
ser ajena a ello. Tras la Revolución vino el rectorado de Vasconcelos y luego las
circunstancias que llevaron al otorgamiento de la autonomía, en términos restringidos, en
1929. Posteriormente ocurrió la famosa polémica Caso-Lombardo y, con el distanciamiento
con respecto al régimen cardenista, llegó la autonomía plena, en una dirección que hoy se
diría privatizadora. Los años 40 vieron el nuevo acercamiento al régimen a partir del
sexenio de Ávila Camacho, y luego más claramente con Miguel Alemán, acercamiento que
la construcción de la ciudad universitaria puso de manifiesto.
A partir de 1917, y en los años 20, 30 y 40, varios institutos de diversos estados se
transformaron en universidades; algunas de ellas, lo mismo que algunos institutos,
accedieron a la condición de instituciones autónomas. Por otra parte, y con la idea de que la
Universidad Nacional no respondía a las necesidades del régimen emanado de la
Revolución, el Gral. Cárdenas creó en 1936 el Instituto Politécnico Nacional, como
institución no autónoma, al servicio de su proyecto de desarrollo tecnológico y social. A
partir de 1948, sin la connotación ideológica del cardenismo, pero siempre con un enfoque
que se consideraba más popular, frente a universidades que se consideraba elitistas, se
crearon institutos tecnológicos federales en todas las entidades de la República.
3.3. De 1950 al 2000.
La creación de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación
Superior (ANUIES), en marzo de 1950, como culminación de una serie de reuniones de
rectores iniciadas varios años antes, es sintomática del inicio de un nuevo período en
desarrollo del sistema mexicano de educación superior. (Cfr. Martínez Rizo, 2000)
48
En 1950 la ANUIES agrupaba a todas las universidades públicas existentes, que eran 11 -la
UNAM y las de Guanajuato, Guadalajara, Michoacán, Nuevo León, Puebla, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz y Yucatán- así como a casas de estudio públicas que, sin
ser universidades, eran las instituciones educativas más importantes de sus entidades, de las
que posteriormente se derivarían nuevas universidades estatales.
Estas instituciones eran 15 e incluían al Ateneo Fuente de Saltillo, el Colegio Civil de
Querétaro y los Institutos de Aguascalientes, Ciudad del Carmen, Chiapas, Chihuahua,
Durango, Guerrero, Hidalgo, el Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Tabasco y
Zacatecas. Algunas instituciones gozaban ya de autonomía legal, como la Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la de San Luis Potosí, la UNAM e, incluso,
algunos institutos como los de Aguascalientes y Oaxaca.
Otras, entre las que se contaban algunas de las más antiguas, legalmente no gozaban
todavía de esa prerrogativa, como las universidades de Guadalajara, Guanajuato, Yucatán y
Veracruz y la mayoría de los institutos. La Asociación no incluía, pues, a las pocas IES que
no eran ni la UNAM ni universidades o institutos estatales, o sea el IPN, los pocos
institutos tecnológicos federales que ya se habían creado, comenzando con los de Durango
y Chihuahua, fundados en 1948, ni tampoco las pocas instituciones de tipo privado ya
establecidas, como el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, la U.
Iberoamericana y el ITAM.
En pocas palabras, la membresía de la Asociación se identificaba con el sector público
universitario. Esto era comprensible, si se tiene en cuenta el reducido desarrollo de los otros
subsistemas de educación superior hace medio siglo, el enfrentamiento entre la UNAM y el
IPN desde la fundación del segundo y el desinterés que el gobierno federal mostraba por el
subistema universitario, que era estatal o autónomo. Esta situación prevaleció durante la
primera década de existencia de la ANUIES, la de los años 50, durante la cual sólo se
incorporaron a la Asociación tres nuevas universidades públicas que no pertenecían a ella
(las de Campeche, Colima y Tamaulipas) y la primera institución privada: el Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.
Con el paso del tiempo el subsistema tecnológico creció y el privado comenzó a
desarrollarse, al tiempo que los institutos científicos y literarios se transformaban en
universidades y el subsistema formado por estas últimas instituciones requería cada vez
más de los recursos federales, los únicos relativamente abundantes, para poder enfrentar la
creciente demanda. Ante tal desarrollo la ANUIES tendió a concebirse de manera más
amplia. Fue así como la membresía se incrementó incorporando a institutos tecnológicos e
instituciones particulares.
Sin embargo, el crecimiento de la ANUIES trajo consigo un claro problema de tipo
estructural: al formarse la Asociación todas las afiliadas, independientemente de
personalidad jurídica o tamaño, tenían igual peso al tomar decisiones (una institución, un
voto) y los asuntos sobre los que se decidía implicaban pocos recursos, ya que la ANUIES
no los tenía: hasta para operar una modesta oficina dependía del apoyo de la UNAM.
49
Al aumentar tanto el número total de IES como el de afiliadas, el incremento se dio
especialmente en la forma de instituciones públicas no autónomas (los tecnológicos
federales) y de IES privadas, con la consecuencia de que, de ser aceptadas todas como
afiliadas, el peso de las instituciones federales y privadas hubiera dejado rápidamente en
minoría a las universidades públicas, en forma desproporcionada al peso real de cada
institución. Lo anterior sucedía al tiempo que el peso relativo de las universidades públicas
aumentaba, con la masificación de la matrícula de muchas de ellas, y precisamente cuando
la importancia de los asuntos que se discutían en la Asociación era mayor, con cuestiones
como la asignación de recursos federales, el sindicalismo universitario y la autonomía.
Las implicaciones de un cambio en la composición de la membresía de la Asociación
trajeron como resultado un reducido crecimiento desde mediados de los 70 hasta principios
de los 90, tras la profunda transformación de la estructura y la normatividad de la
Asociación que se plasmó en la reforma de sus Estatutos iniciada en febrero de 1990 y que
culminó en noviembre de 1991.
Así, mientras que en 1972 se aceptó como miembros a 16 tecnológicos, la Escuela Normal
Superior y tres IES privadas, de esa fecha hasta 1993 sólo se acepto a tres tecnológicos
más, los de Cd. Guzmán y Villahermosa en 1974 y el de Chetumal en 1983, mientras que
se siguieron admitiendo las universidades públicas o "instituciones afines" que se fueron
creando, además de la U. Iberoamericana, privada; en 1974 la UAM, la UA de Chapingo, el
Colegio de Posgraduados y la UA de Ciudad Juárez; en 1977 las universidades de Tlaxcala
y Chiapas, el INAOE y el Colegio Superior de Agricultura Tropical; en 1980 la UPN, la U.
Agraria A. Narro y la Autónoma de Baja California Sur.
No volvió a haber admisión de miembros hasta 1993, ya con el nuevo Estatuto, que
establece subsistemas, pondera el peso institucional en caso de votaciones delicadas, y
contempla criterios de calidad para la aceptación de nuevas instituciones, lo que se hizo
hasta 1997, junto con una nueva tipología de instituciones. El proceso anterior se sintetiza
en el siguiente cuadro:
CUADRO N° 3. INSTITUCIONES AFILIADAS O NO A LA ANUIES, 1950-2000.
IES POR AFILIACIÓN 1950 1960 1970 1980 1990 2000
Afiliadas a la ANUIES 26 30 44 73 77 123
No afiliadas 13 30 65 234 699 1,127
Afiliadas 66% 50% 40% 24% 10% 10%
No afiliadas 33% 50% 60% 76% 90% 90%
T O T A L 39 60 109 307 776 1,250
Fuente: La ANUIES en la línea del tiempo. 50 años de historia. México, ANUIES, 2000.
Se aprecia fácilmente la creciente proporción de IES no afiliadas a la ANUIES hasta 1990,
y el mantenimiento de la proporción en la última década, pese a que el crecimiento en el
total de IES siguió siendo muy fuerte. El Cuadro N° 2 ofrece la otra perspectiva, la del peso
de la matrícula de las instituciones afiliadas, el cual llegó a su máximo en l970 y 1980,
como resultado del fuerte crecimiento de las universidades públicas en ese lapso.
50
CUADRO N° 4. PROPORCIÓN DE MATRÍCULA DE LICENCIATURA Y POSGRADO
EN IES AFILIADAS O NO A LA ANUIES, 1950-2000.
1950 1960 1970 1980 1990 2000
Matrícula afiliadas 75.2% 78.7% 86.9% 87% 82% 80.1%
Matrícula no afiliadas 24.8% 21.3% 13.1% 13% 18% 19.9%
32,498 75,788 214,897 756,649 1,122,156 1,687,360
Fuente: La ANUIES en la línea del tiempo. 50 años de historia. México, ANUIES, 2000.
(No incluye educación normal).
Para apreciar el peso relativo de los distintos tipos de IES que existen en el sistema
mexicano de educación superior es conveniente considerar otros elementos. Como se ha
apuntado, el incremento de IES durante los años 50 y 60 consistió principalmente en los
nuevos institutos tecnológicos que estableció la SEP en las principales ciudades de las
entidades federativas, pero las universidades públicas, que ya existían con ese nombre o
con el de institutos, vieron crecer su matrícula todavía más.
En los 70s se siguieron creando tecnológicos federales, pero además surgieron nuevas
universidades públicas; en los 80s las normales accedieron a la calidad de instituciones de
educación superior al pasar al nivel de licenciatura los estudios ofrecidos por ellas; en los
90s aparecieron las universidades tecnológicas y tecnológicos descentralizados, de control
estatal; y a lo largo de todo el lapso considerado, especialmente en las tres últimas décadas,
se fueron estableciendo además numerosas IES privadas de diverso tipo. La matrícula, por
su parte, creció también, tanto por la creación de las nuevas IES, como por el aumento en el
número de alumnos de las preexistentes. Los ritmos a los que IES y matrícula crecieron en
el pasado medio siglo, y la forma en que ese crecimiento se distribuyó entre las
instituciones públicas y las privadas puede verse en el siguiente cuadro. Un ángulo
diferente se aprecia en el cuadro siguiente, que incluye cifras de matrícula.
CUADRO N° 5. INSTITUCIONES Y ALUMNOS EDUCACIÓN SUPERIOR, 1950-1999.
TIPO DE INSTITUCIÓN
1950 1970 1989 1999
IES ALUMNOS IES ALUMNOS IES ALUMNOS IES ALUMNOS
IES PÚBLICAS 31 30,500 68 180,212 381 985,351 660 1,298,325
IES PRIVADAS 8 2,000 41 28,732 327 215,440 873 539,559
TOTAL 39 32,500 109 208,944 708 1,200,791 1,533 1,837,884
N. B. Los datos de alumnos de 1989 y 1999 incluyen a los de las escuelas normales. Los datos de
alumnos de IES públicas y privadas de 1950 son una aproximación hecha a partir del
conocimiento de las cifras de matrícula de las IES privadas existentes en esa fecha; la
distribución de alumnos entre IES públicas y privadas en 1999 se estimó asignando el 100%
de técnico superior a las IES públicas y distribuyendo la matrícula de normales en la
proporción de años anteriores. El total en 1999 incluye técnico superior, normal,
licenciatura universitaria y tecnológica y posgrado.
Fuentes: ANUIES (2000) Gráfica 2.3, cuadros 2.2 y 2.39; 2.2, 2.3, 3.2 de los anexos estadísticos.
51
Por lo que se refiere al número de instituciones, el aumento en la proporción de las privadas
es claro a lo largo del período, con la excepción de la década de los años 80, en la que la
elevación al nivel de licenciatura de la formación de maestros de educación básica
transformó en IES a centenares de escuelas normales, públicas y privadas, haciendo
perderse aparentemente la tendencia.
En lo que respecta al número de alumnos, la tendencia a que aumente la proporción de los
que estudian en IES privadas es débil hasta 1980, y a partir de entonces se vuelve más
rápida, especialmente en la última década. Debe advertirse que, tanto en lo que se refiere al
número de instituciones como al de alumnos, no es fácil manejar datos precisos
estrictamente comparables que cubran los pasados 50 años, pese a tratarse de los aspectos
que se debería suponer más fácilmente cuantificables de la educación superior.
La dificultad para comparar datos correspondientes a momentos relativamente alejados en
el tiempo no se debe simplemente a la existencia de lagunas en las series de datos. Hay
otras razones que conviene mencionar: por una parte, los cambios de criterios estadísticos y
la ausencia de controles de la calidad de la información que se maneja, en los diversos
momentos del proceso de recopilación, en lo que se refiere a matrícula; por otra, la
presencia de instituciones con varios campi y nombres que tienen poco que ver con
características académicas y más con el prestigio asociado a las palabras, como refleja el
par semántico que contrapone a universidades y tecnológicos.
La tipología de IES adoptada en 1998 por la ANUIES permite desglosar los datos relativos
al número de instituciones de una manera más precisa que en el pasado, como se presenta
en los dos cuadros siguientes. El N° 6, construido a partir de dos fuentes y haciendo varias
inferencias para llenar vacíos, presenta datos razonablemente aproximados del crecimiento
del número de IES del país, distinguiendo públicas y privadas y los principales subsistemas
que se distinguen entre ellas (universidades, tecnológicos, normales...), según criterios
administrativos en lo relativo a las públicas, y según la nomenclatura que las propias IES
utilizan (escuelas, centros, institutos) en el de las particulares. El Cuadro N° 7 ofrece datos
desglosados por entidad federativa.
Podrá apreciarse que en el Cuadro N° 6, en el año más reciente se presentan dos datos: el
primero (19991) se refiere al número de IES, independientemente de los campus que tenga
cada una, y es comparable con los datos de las décadas anteriores. El segundo dato (19992)
ofrece información sobre las unidades académicas o campi, cifra obviamente mayor a la
anterior, ya que ninguna IES tiene menos de un campus, y no pocas tienen más de uno. Por
ello en lugar de 1,250 IES tenemos un total de 1,533 unidades académicas o campi. Para las
décadas anteriores no hay información desglosada como la que está disponible en 1999, por
lo que muchos de los datos son estimaciones a partir de la confrontación de las fuentes y
teniendo en cuenta informaciones generales como que en 1990 y décadas anteriores no
había universidades tecnológicas, ni tampoco institutos tecnológicos descentralizados, de
control estatal. Así mismo, antes de 1984 las escuelas normales básicas no formaban parte
de las IES, pero las normales superiores sí.
52
CUADRO N° 6. CRECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
DE MÉXICO, POR CONTROL Y SUBSISTEMA, 1950-2000.
CONTROL Y SUBSISTEMA 1950 1960 1970 1980 1990 19991 1999
2
IES PÚBLICAS 31 41 68 161 418 515 660
IES FEDERALES Y MIXTAS 6 13 39 119 339 151 185
Universidades 1 1 1 5 5 5 15
Institutos tecnológicos 4 7 19 65 97 102 115
Escuelas normales 0 0 0 23 200 6 6
Otras 1 5 19 26 37 38 49
IES ESTATALES 25 28 29 42 79 364 475
Universidades e institutos 25 28 29 36 38 40 150
Institutos tecnológicos 0 0 0 0 0 45 45
Escuelas normales 0 0 0 0 28 214 214
Universidades tecnológicas 0 0 0 0 0 36 36
Otras 0 0 0 6 13 29 30
IES PRIVADAS 8 19 41 146 358 735 873
Universidades 3 4 6 26 50 168 237
Institutos, centros, escuelas 5 15 28 77 162 382 449
Otras instituciones 0 0 7 25 26 48 50
Escuelas normales 0 0 0 18 120 137 137
T O T A L 39 60 109 307 776 1250 1533
19991 = instituciones;
19992 = planteles o campi.
N. B. Los números de IES en las diversas categorías de 1950 a 1990 fueron construidos a partir de
los datos globales de IES públicas y privadas que aparecen en las fuentes y con base en el
conocimiento de los momentos en que comenzaron a desarrollarse subsistemas como el de
las universidades tecnológicas y el de los tecnológicos estatales, o el paso a licenciatura de
los estudios de normal. Hay un margen de error inevitable, aún en los datos de 1999,
tomados directamente de la fuente de la ANUIES.
Fuentes: La educación superior hacia el siglo XXI. Gráfica 2.2, Cuadro 2.4. Cifras e indicadores de
la educación superior 1980-1995. Kent, 1991.
La panorámica nacional que ofrece el cuadro anterior se precisa considerando la evolución
del número de IES por estado en el medio siglo transcurrido de 1950 a 1999, como muestra
el cuadro siguiente, N° 7.
53
CUADRO N° 7. IES PÚBLICAS Y PRIVADAS POR ENTIDAD, 1950-1999.
ENTIDAD 1950 1989 1999
Total Públ. Priv. Total Públ. Priv. Total Públ. Priv.
Aguascalientes 1 1 (I) 0 11 9 2 14 9 5
Baja California 0 0 0 17 13 4 51 23 28
Baja California Sur 0 0 0 6 6 0 11 9 2
Campeche 1 1 (I) 0 14 14 0 21 14 7
Coahuila 1 1 (I) 0 26 14 12 59 28 31
Colima 0 0 0 5 4 1 10 7 3
Chiapas 1 1 (I) 0 27 22 5 56 30 26
Chihuahua 2 2 (I, T) 0 29 13 16 41 21 20
Distrito Federal 9 3(UTO) 6 100 19 81 185 41 144
Durango 2 2 (I, T) 0 13 8 5 28 14 14
Guanajuato 1 1 (U) 0 36 9 27 83 25 58
Guerrero 1 1 (I) 0 18 12 6 38 24 14
Hidalgo 1 1 (I) 0 10 8 2 32 14 18
Jalisco 2 1 (U) 1 27 16 11 74 29 45
México 1 1 (I) 0 62 47 15 123 71 52
Michoacán 1 1 (U) 0 19 12 7 31 19 12
Morelos 1 1 (I) 0 9 6 3 27 8 19
Nayarit 1 1 (I) 0 6 6 0 13 8 5
Nuevo León 3 1(U, T) 1 28 8 20 55 14 41
Oaxaca 1 1 (I) 0 19 17 2 32 22 10
Puebla 1 1 (U) 0 42 10 32 146 34 112
Querétaro 1 1 (I) 0 12 6 6 21 13 8
Quintana Roo 0 0 0 5 5 0 14 9 5
San Luis Potosí 1 1 (U) 0 17 11 6 31 16 15
Sinaloa 1 1 (U) 0 22 8 14 39 21 18
Sonora 1 1 (U) 0 21 15 6 39 32 7
Tabasco 1 1 (I) 0 7 7 0 21 14 7
Tamaulipas 0 0 0 42 15 27 62 19 43
Tlaxcala 0 0 0 11 10 1 21 12 9
Veracruz 1 1 (U) 0 23 15 8 96 35 61
Yucatán 1 1 (U) 0 16 10 6 44 12 32
Zacatecas 1 1 (I) 0 8 6 2 15 13 2
Total Nacional 39 31 8 708 381 327 1,533 660 873
N. B. En la columna que se refiere a las IES públicas en 1950 las siglas se refieren a una institución
en cada caso, de diverso tipo: U = universidad pública, incluyendo a la UNAM en el DF y
las demás en 10 estados; I = Instituto de Ciencias o similar; T = Institución tecnológica,
incluyendo al IPN en el DF e Institutos Tecnológicos federales en tres entidades. O = Otra.
Fuentes: MARTÍNEZ RIZO 1993 y 2000; ANUIES, 2000, Cuadro 2.5 pág. 38;
El Cuadro N° 8 desagrega la información de las IES públicas y privadas por entidad para el año de
1989, distinguiendo universidades, tecnológicos, normales y otras.
54
CUADRO N° 8. IES PÚBLICAS Y PRIVADAS POR ENTIDAD EN 1989.
ENTIDADES IES PÚBLICAS IES PRIVADAS TOTAL
UAEs IFTs Otras Normales Total Univ. Normales Total
Aguascalientes 1 2 0 6 9 1 1 2 11
Baja California 1 2 0 10 13 4 0 4 17
Baja California Sur 1 1 0 4 6 0 0 0 6
Campeche 2 3 1 8 14 0 0 0 14
Coahuila 2 4 0 8 14 12 0 12 26
Colima 1 1 0 2 4 1 0 1 5
Chiapas 1 3 1 17 22 4 1 5 27
Chihuahua 2 6 0 5 13 14 2 16 29
Distrito Federal 2 1 9 7 19 56 25 81 100
Durango 1 3 0 4 8 2 3 5 13
Guanajuato 1 2 0 6 9 12 15 27 36
Guerrero 1 4 1 6 12 0 6 6 18
Hidalgo 1 2 0 5 8 1 1 2 10
Jalico 1 2 2 11 16 4 7 11 27
México 3 3 0 41 47 13 2 15 62
Michoacán 1 4 0 7 12 3 4 7 19
Morelos 1 2 1 2 6 1 2 3 9
Nayarit 1 2 0 3 6 0 0 0 6
Nuevo León 1 2 0 5 8 11 9 20 28
Oaxaca 1 7 0 9 17 2 0 2 19
Puebla 1 2 0 7 10 15 17 32 42
Querétaro 1 2 0 3 6 2 4 6 12
Quintana Roo 0 3 0 2 5 0 0 0 5
San Luis Potosí 1 3 4 3 11 4 2 6 17
Sinaloa 2 3 1 2 8 13 1 14 22
Sonora 3 4 0 8 15 6 0 6 21
Tabasco 1 2 0 4 7 0 0 0 7
Tamaulipas 1 5 1 8 15 14 13 27 42
Tlaxcala 1 2 0 7 10 1 0 1 11
Veracruz 1 6 2 6 15 3 5 8 23
Yucatán 1 3 0 6 10 4 2 6 16
Zacatecas 1 1 0 4 6 2 0 2 8
Total Nacional 40 92 23 226 381 205 122 327 708
Fuente: MARTINEZ RIZO, 1993 pp. 50-51, basados en ANUIES, Anuario Estadístico 1989.
55
La nueva tipología de la ANUIES permite una clasificación más fina de las instituciones,
según las funciones que realicen y el nivel de sus programas docentes. El esquema
comprende seis tipos de instituciones, tres de las cuales se caracterizan por realizar
actividades tanto de docencia como de investigación, en tanto que las otras tres únicamente
llevan a cabo actividades de docencia, como se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO N° 9. TIPOLOGÍA ANUIES, INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR.
TIPOS DEFINICIÓN
IES QUE REALIZAN DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
IIDP IES dedicadas primordialmente a la investigación, con docencia de posgrado derivada
IDILD IES con investigación y docencia de licenciatura y posgrado hasta doctorado
IDILM IES con investigación y posgrado de licenciatura y posgrado hasta maestría
IES QUE REALIZAN ÚNICAMENTE DOCENCIA IDLM IES con docencia de licenciatura y posgrado profesionalizante hasta maestría
IDEL IES con docencia únicamente de nivel licenciatura
IDUT IES con docencia de nivel técnico superior
De acuerdo con esta tipología, los 1,533 campi de las 1,250 IES existentes en la República
Mexicana en 1999, se agrupaban como sigue:
CUADRO No. 10. IES MEXICANAS POR TIPOS ANUIES, 1999.
TIPO DE INSTITUCIÓN TIPO DE CONTROL
TOTAL PÚBLICO PRIVADO
CON DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
IIDP IES de investigación con posgrado 14 4 18
IDILD IES con investigación y docencia hasta doctorado 24 3 27
IDILM IES con investigación y docencia hasta maestría 19 9 28
ÚNICAMENTE CON DOCENCIA
IDLM IES con sólo docencia de pregrado y maestría 37 54 91
IDEL IES con sólo docencia de licenciatura sin normales 310 666 976
Escuelas normales (resto de IDEL) 220 137 357
IDUT Universidades tecnológicas 36 0 36
TOTAL 660 873 1533
Fuente: ANUIES, 2000, Cuadro No. 2.40, pág. 122.
El cuadro anterior permite apreciar la reducida proporción de IES de los primeros tres tipos,
sobre todo en el subsistema privado, así como el peso abrumador de las IES del tipo IDEL,
incluyendo a las escuelas normales. Si pensamos que la imagen de una institución de
educación superior suele identificarse con una que hace docencia e investigación podemos
56
apreciar lo lejos que está dicha imagen de ser representativa de la mayoría de las IES. El
cuadro siguiente, a su vez, muestra la distribución de los diversos tipos de IES en las
entidades de la República, debiendo subrayarse el que un número considerable de estados
(10, para ser precisos) no cuentan con ninguna institución de los tipos IIDP e IDILD y seis
de ellos tampoco tienen siquiera una institución del tipo IDILM.
CUADRO N° 11. IES POR TIPO Y ENTIDAD, 1999.
ENTIDADES TIPOS DE INSTITUCIONES*
TOTAL Públicas Privadas IDUT IDEL IDLM IDILM IDILD IIDP
Aguascalientes 1 12 0 0 1 0 14 9 5
Baja California 1 40 7 1 0 2 51 23 28
Baja California Sur 0 9 1 1 0 0 11 9 2
Campeche 1 20 0 0 0 0 21 14 7
Coahuila 3 47 6 2 1 0 59 28 31
Colima 0 9 0 0 1 0 10 7 3
Chiapas 1 53 2 0 0 0 56 30 26
Chihuahua 0 33 6 1 1 0 41 21 20
Distrito Federal 0 156 11 5 6 7 185 41 144
Durango 0 25 2 0 1 0 28 14 14
Guanajuato 3 69 7 1 1 2 83 25 58
Guerrero 1 35 2 0 0 0 38 24 14
Hidalgo 5 24 2 0 1 0 32 14 18
Jalico 1 64 6 2 1 0 74 29 45
México 4 105 6 5 2 1 123 71 52
Michoacán 0 27 2 0 1 1 31 19 12
Morelos 0 23 0 1 1 2 27 8 19
Nayarit 0 13 0 0 0 0 13 8 5
Nuevo León 2 46 5 0 2 0 55 14 41
Oaxaca 0 30 1 1 0 0 32 22 10
Puebla 4 129 7 4 1 1 146 34 112
Querétaro 2 16 2 0 1 0 21 13 8
Quintana Roo 1 12 1 0 0 0 14 9 5
San Luis Potosí 1 28 1 0 1 0 31 16 15
Sinaloa 0 36 1 1 1 0 39 21 18
Sonora 2 33 2 1 0 1 39 32 7
Tabasco 1 19 1 0 0 0 21 14 7
Tamaulipas 0 55 5 0 1 1 62 19 43
Tlaxcala 1 19 0 0 1 0 21 12 9
Veracruz 0 93 2 0 1 0 96 35 61
Yucatán 0 40 3 1 0 0 44 12 32
Zacatecas 1 13 0 1 0 0 15 13 2
Total Nacional 36 1,333 91 28 27 18 1,533 660 873
* De acuerdo con la tipología de la ANUIES.
Fuente: ANUIES, 2000, Cuadro 2.38, pág. 118.
57
Como un elemento más sobre los primeros pasos en la dirección de constituir sistemas
estatales de educación superior, conviene recordar la forma en que surgieron los organismos
conocidos mediante las siglas CONPES, CORPES y COEPES, a partir de la XVIII Reunión
Ordinaria de la Asamblea General de la ANUIES celebrada en Puebla en noviembre de 1978,
en la que se aprobó el documento denominado La Planeación de la educación superior en
México. (ANUIES, 1978)
Independientemente de la medida en que se hayan alcanzado los objetivos de los 35
programas que constituyen el Plan que contiene la tercera parte del documento anterior, la
segunda plantea la creación de un conjunto de instancias de coordinación y planeación, que en
conjunto conforman el denominado Sistema Nacional de Planeación Permanente de la
Educación Superior (SINAPPES).
En el plano nacional, se constituyó la Comisión Nacional para la Planeación de la Educación
Superior (CONPES), con representación del ejecutivo federal –en concreto de la SEP- y de la
ANUIES. En el plano regional, en cada una de las zonas en que la ANUIES dividía el país
para la agrupación de sus IES afiliadas se creó un Consejo Regional de Planeación de la
Educación Superior (CORPES). Y en cada una de las entidades federativas se estableció una
Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior(COEPES). Se fomentó
además la organización de Unidades Institucionales de Planeación en cada una de las IES.
Las instancias anteriores se establecieron formalmente a lo largo de 1979, pero la operación
de cada uno de los niveles fue diferente. En el plano nacional la CONPES funcionó en
forma intermitente pero real, y constituyó un lugar adecuado para que el gobierno federal
tomara formalmente en cuenta el punto de vista de la instancia representativa de las IES
más importantes, en especial las universidades públicas, para decisiones importantes de
política educativa.
La ANUIES, constituida en 1950 por los rectores de las universidades públicas e
instituciones que las precedieron, ha jugado un papel importante en la educación superior
mexicana, si bien con variantes significativas a lo largo de medio siglo de existencia. Tras
una crisis que la puso en riesgo de desaparecer, la Asociación se reestructuró a principios
de los 90, y a partir de entonces su actividad y peso en lo relativo a la definición de
políticas nacionales sobre la educación superior se han incrementado. (Cfr. Acosta 2000 y
Pallán 2000)
Fue en la CONPES, con participación de la ANUIES, donde se tomaron decisiones tan
importantes como las que llevaron a la creación de los Comités Interinstitucionales de
Evaluación de la Educación Superior (CIEES) en 1991; la del Centro Nacional para la
Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL) en 1993; la del programa de becas para la
superación del personal académico de las IES (SUPERA) en 1994; y la del Programa para el
Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) en 1996.
Las CORPES, en cambio, nunca funcionaron. Su composición hacía muy difícil inclusive
reunir a sus integrantes, que incluían a los gobernadores y varios funcionarios de primer nivel
de las entidades de cada región, además de los titulares de las IES afiliadas a la ANUIES en
cada una. Al parecer ninguna de las CORPES volvió a reunirse después de su constitución, por
lo que su funcionamiento debe calificarse estrictamente como nulo.
58
A diferencia de las demás zonas de la ANUIES, la que constituía el Distrito Federal no
comprendía varias entidades, y el equivalente al CORPES en ella si tuvo un funcionamiento
durante algún tiempo, aunque lo anterior debe asimilarse más bien a las COEPES, a las que se
hace referencia más adelante.
La reestructuración general de la ANUIES que tuvo lugar en 1991 incluyó, entre otras cosas,
una reorganización de las regiones en que se divide el país para efectos de la agrupación de las
IES en subconjuntos regionales. En cada una de estas zonas se estableció un mecanismo de
coordinación, llamado Consejo Regional. Un continuado esfuerzo de promoción de estos
consejos, por parte de la Secretaría General de la Asociación, ha dado resultados importantes,
aunque desiguales. Al terminar el siglo en todas las regiones de la ANUIES se ha logrado un
mínimo de acciones conjuntas, y en varios las actividades de colaboración son ya muy
significativas, en campos como la colaboración en posgrados, bibliotecas, capacitación para la
planeación y la gestión, corredores culturales, proyectos conjuntos de investigación, etc.
Por lo que se refiere al nivel estatal, las Comisiones Estatales de Planeación de la Educación
Superior, COEPES, se constituyeron a lo largo de 1979, y a partir de esa fecha funcionaron de
manera distinta en las diversas entidades. Se cuenta con poca información sobre el particular,
pero parece posible afirmar que en todos los casos el funcionamiento de la instancia fue muy
limitado. En muchas entidades la COEPES se reunió pocas veces poco después de se creación,
y dejó de hacerlo pronto. En unas cuantas entidades la Comisión siguió reuniéndose en forma
esporádica, sobre todo para validar los proyectos de creación de nuevas carreras por parte de
las universidades estatales, ya que el aval de la COEPES era un requisito solicitado por la SEP
para brindar apoyo a los nuevos programas.
Más allá de las circunstancias particulares de cada entidad, la reducida actividad de las
Comisiones Estatales en todas ellas se explicaba en buena parte por la ausencia de sustento
legal de sus actividades, lo que traía consigo una ausencia casi total de consecuencias efectivas
de sus acciones.
Esta ausencia de sustento y consecuencias legales significaba que las reuniones de la COEPES
tenían en realidad el carácter de charlas informales sobre la problemática de la educación
superior en cada entidad entre personas que no tenían facultad alguna para tomar decisiones ni
obligación alguna de atender las sugerencias que pudieran formularse. Las universidades
autónomas no tenían obligación de atender las recomendaciones de la COEPES, porque eran
autónomas; los tecnológicos federales no estaban sujetas a sus determinaciones, porque eran
federales; y las IES particulares tampoco debían hacerlo, precisamente por ser particulares.
Por ello las pocas COEPES que funcionaron algo mejor en el lapso de 1979 a 1997 lo hicieron
gracias a la buena voluntad de los directivos de las IES involucradas, y a algunos liderazgos
individuales, y las acciones conjuntas fueron sencillas, como la publicación de catálogos de
carreras o compendios estadísticos conjuntos o la organización de ferias de orientación
vocacional.
En 1997, la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica (SESIC) promovió
lo que llamó la reactivación de las COEPES, planteamiento que en 1998 se vio reforzado con
el inicio de los procesos de planeación estatal a los que se hace referencia en seguida.
59
4. Los esfuerzos descentralizadores de la última década.
La tendencia nacional en dirección de la descentralización de la administración pública, en
los 70 y más desde la administración de Miguel de la Madrid, como se explica en un
apartado anterior, no podía dejar al margen a la educación superior, pero en este campo
debe distinguirse la situación de los grandes subsistemas que existen en el país, con su
especificidad propia: las escuelas normales sí estaban incluidas en el ANMEBN de 1992,
mientras que las instituciones públicas tecnológicas mantuvieron su situación fuertemente
centralizada, y las universidades autónomas siguieron con un amplio margen de decisiones
propias. Con todo, y aunque en educación superior no ha habido acciones tan trascendentes
como la que representó la firma del ANMEB, la última década sí ha visto movimientos
significativos en el nivel que nos ocupa, los que se presentan a continuación, comenzando
por una descripción de los subsistema nacionales y luego de los estatales.
4.1. Los subsistemas nacionales.
4.1.1. Las escuelas normales.
Por lo que se refiere a las normales, incluidas en el ANMEB como se acaba de recordar, a
partir de 1992 las escuelas federales que funcionaban en las entidades de la República
pasaron a depender de los respectivos gobiernos estatales, de manera que únicamente
siguen dependiendo de la SEP las del Distrito Federal. Debe señalarse, sin embargo, que
esta importante descentralización no parece haberse reflejado con claridad en la
desaparición o reducción substantiva del área de la administración federal responsable de la
educación normal. Las ambigüedades y limitaciones del proceso descentralizador de la
educación básica iniciado en 1992, a las que se ha hecho referencia antes, se aplican en este
campo particular. Como un caso particular de esas ambigüedades conviene mencionar la
situación de las unidades de la UPN, que pasaron a depender de los ejecutivos estatales,
pero al mismo tiempo mantienen su dependencia con respecto a la unidad central en todo lo
académico, de manera que una unidad no puede desarrollar programas distintos a los que la
sede del Ajusco le autorice.
4.1.2. Los tecnológicos federales.
Por lo que se refiere al subsistema de tecnológicos federales, su carácter centralizado no se
ha modificado. Tanto entre los funcionarios de la administración central del subsistema,
ubicados en la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica, como entre el
personal de base, que trabaja en 102 planteles distribuidos en todas las entidades
federativas, incluyendo al Instituto Politécnico Nacional, prevalece una opinión favorable al
mantenimiento de la situación, o sea contraria a la descentralización.
Los tecnológicos federales no son instituciones autónomas y su personal pertenece al
SNTE, dentro del cual constituyen secciones con peso específico significativo. Dentro de la
SEP el sector tiene también una situación particular, con una cohesión e identidad propias
que lo hacen verse como diferente de las universidades autónomas y, en alguna medida,
contrapuesto a ellas, como se concibió en sus inicios el IPN con respecto a la UNAM.
60
Lo anterior se refleja en el hecho de que el subsistema tecnológico se ha opuesto
regularmente a la integración de las dos subsecretarías que atienden la educación superior,
y se resiste a participar en los esfuerzos de modernización diseñados pensando
preferentemente en las universidades, como los sistemas de evaluación de los Comités
Interinstitucionales de Evaluación de la Educación Superior, CIEES y el Centro Nacional
para la Evaluación de la Educación Superior, CENEVAL, o los mecanismos de planeación
y apoyos especiales como el Fondo para la Modernización de la Educación Superior.
FOMES y el Programa para el Mejoramiento del Profesorado, PROMEP.
La argumentación contra la descentralización por parte del personal del subsistema subraya
las ventajas de la centralización, por ejemplo en lo relativo a la facilidad con que un
estudiante puede cambiarse de plantel. Se señala que el sector ha llevado a cabo con éxito
trabajos importantes de mejoramiento académico, como la reforma curricular que reordenó
los planes de estudio de todas las carreras de nivel licenciatura, y se apunta la existencia de
mecanismos propios de evaluación, manejados por el Consejo del Sistema Nacional de
Educación Tecnológica, el COSNET. Admitiendo sin dificultad que hay argumentos
dignos de tenerse en cuenta tanto en pro como en contra de la descentralización, también
parece fundamentada la opinión de que la oposición a la descentralización que manifiesta
una buena parte de los integrantes del subsistema tecnológico tiene que ver con la intención
de conservar ciertas ventajas de naturaleza corporativa.
Por otra parte, la capacidad del sector para resistir las tendencias descentralizadoras
generales ha sido considerable y, frente a ella se explica que la estrategia del gobierno
federal haya sido la de no seguir creando instituciones federales, y reorientar el crecimiento
del subsistema tecnológico en el marco de un esquema análogo al utilizado para la creación
de las universidades tecnológicas, a partir de 1991: instituciones estatales no autónomas,
con una relación funcional y técnica con el subsistema federal y financiamiento compartido
por el estado respectivo y la federación, con una aportación del 50% por cada una de las
partes. Como resultado de esta política el número de planteles federales de educación
tecnológica casi no aumentó en la década, pasando de 97 en 1990 a 102 en 1999, mientras
que en la última fecha se contaban ya 45 institutos tecnológicos estatales, de los que no
había ninguno diez años antes.
4.1.3. Las universidades tecnológicas.
Una línea de acción novedosa, a la que se acaba de aludir, es la que tiene que ver con las
universidades tecnológicas (UT), nuevo tipo de instituciones de educación superior que el
gobierno federal comenzó a promover desde principios de la década.
Teniendo como referencia los community colleges americanos y, más directamente, los
institutos universitarios de tecnología de Francia, las UT pretenden formar personal con un
nivel superior al de la educación media superior, sin llegar al de licenciatura, cuyo destino
laboral es el de puestos de dirección en niveles cercanos a la producción (mandos medios),
pensando sobre todo en empresas de los sectores industrial y comercial. La ausencia de
tradición en este campo en México hace que no exista una denominación generalmente
aceptada para este tipo de formación, utilizándose indistintamente las expresiones de
profesional asociado y técnico superior universitario.
61
Aunque este nivel de formación tiene sustento sólido si se tiene en cuenta tanto el
crecimiento de la demanda y la cobertura, como la elevación de las necesidades de
formación que se requieren para el desempeño de un número rápidamente creciente de
actividades en todos los sectores de la actividad económica, por el avance de la ciencia y la
tecnología, las UT encuentran resistencias significativas entre la población potencialmente
demandante de sus servicios, que prefiere las licenciaturas y las IES tradicionales, y
también en sectores importantes de los interesados en la educación superior, que asocian el
establecimiento de opciones cortas con políticas educativas elitistas de orientación
supuestamente neoliberal. Las tres primeras UT se establecieron en 1991, y al final del
sexenio de Carlos Salinas no se veía con claridad si la idea seguiría siendo un elemento
importante de las políticas públicas de la nueva administración federal, como sí sucedió, al
grado de que ese componente se volvió uno de los más enfáticamente defendidos por las
nuevas autoridades de la SEP, lo que se reflejó en un aumento del número de las UT, que
llegaron a 36 en 1999.
En lo que se refiere al tema de centralización vs. descentralización, desde sus inicios las UT
se concibieron como IES estatales, por lo tanto descentralizadas, y las 36 existentes en 1999
tienen todas ese carácter, si bien las ambigüedades de las descentralización mexicana
también están presentes en este caso. Las UT constituyen, en efecto, un subsistema
especial, que cuenta con una coordinación nacional, que tiene un peso determinante en las
decisiones más importantes, desde la de establecer una nueva UT, que toman
conjuntamente el gobierno federal y el de la entidad correspondiente, pero que debe
sustentarse en un estudio de factibilidad que debe seguir una metodología precisa, definida
centralmente, hasta la de definir el número de lugares que se ofrezcan a los aspirantes cada
año, pasando por las decisiones de las carreras a ofrecer, los programas de las materias, e
inclusive la bibliografía a utilizar y el diseño de la planta física, los laboratorios, etc.
4.1.4. Las universidades públicas.
Las universidades públicas, incluyendo a la UNAM y las de los estados de la República,
que en la actualidad gozan todas de autonomía, con la única excepción de la Universidad de
Quintana Roo, no constituyen un subsistema en el sentido estricto de la expresión. Sí son el
subconjunto más grande de la educación superior mexicana, el que tiene más alumnos y
docentes, y también el que tiene una proporción particularmente elevada de las áreas de
ciencias y humanidades y, en forma congruente con lo anterior, el que cuenta con una
mayor cantidad de actividades de investigación y posgrados orientados a la investigación.
El peso específico de la UNAM en lo relativo a la matrícula de nivel licenciatura se ha
reducido regular y fuertemente, de manera que ya no representa la elevada proporción
anterior a los años 60, cuando la oferta en las ciudades de provincia era muy reducida. En
investigación, en cambio, sigue siendo alto, aunque las universidades estatales (sobre todo
las mayores, como las de Guadalajara, Nuevo León, Puebla y Veracruz) tienen ya números
importantes y crecientes de investigadores y grupos de alto nivel en algunas áreas. Si se
añade a la Universidad Autónoma Metropolitana y a las instituciones tipo IIDP --o sea los
centros de investigación públicos que la ANUIES agrupa con las universidades en el
Consejo de Universidades Públicas e Instituciones Afines (CUPIA), como el CINVESTAV
y el CIESAS— el peso relativo de la UNAM obviamente se reduce.
62
El concepto de autonomía que se aplica a las universidades en México y América Latina, en
la tradición iniciada por el movimiento de Córdoba en 1918, es mucho más amplio que el
usual en otros lugares, incluso en aquellos en que la tradición de autonomía es fuerte, como
las universidades inglesas de Oxford y Cambridge, las alemanas o las research universities
norteamericanas. Por razones históricas que no se analizan en este trabajo, en los países de
nuestro subcontinente las universidades han gozado legalmente de una independencia casi
total para designar autoridades y para que estas tomen las decisiones que consideren
adecuadas, no solo en aspectos académicos como los relativos a planes y programas de
estudio, sino también en cuestiones que generalmente se someten a escrutinio externo,
como el uso de los fondos públicos que reciben.
Lo anterior no implica que las universidades se sustraigan a la influencia de factores
externos; en ocasiones se aprecia incluso una fuerte intromisión destructiva de intereses
personales y de grupo, ajenos a las tareas académicas, propiciada por deficiencias derivadas
a su vez de un uso inadecuado de la autonomía, como mecanismos ineficientes de toma de
decisiones, con extremos de absoluta discrecionalidad por parte de las autoridades
unipersonales, o de supeditación completa de estas a las decisiones de cuerpos colegiados
pesados y manipulables, con una normatividad que puede ser casi inexistente o
excesivamente prolija, con resultados igualmente negativos. A estos factores de carácter
político debe añadirse la ausencia de una tradición de gestión moderna en la mayoría de las
universidades públicas y la escasez de personal con formación y experiencia al respecto.
En lo que hace a la disyuntiva centralización/descentralización, lo anterior significa una
muy amplia descentralización por parte de las universidades autónomas que, pese a
depender de los subsidios federales y estatales, gozan de un margen de autonomía
realmente amplio, que hace posible una operación que no necesita tener en cuenta a las
demás IES de la misma entidad. De hecho es raro que las universidades autónomas tengan
programas de colaboración con el tecnológico federal vecino, encontrándose con mayor
facilidad relaciones con la UNAM y otras universidades del país e incluso del extranjero.
4.1.5. Las instituciones privadas.
El rápido crecimiento del número de IES privadas y de su matrícula en las últimas décadas,
como resultado del fuerte aumento de la demanda de educación superior y de la
incapacidad de las IES públicas para atenderla, se ha dado en México en un marco en el que
aparentemente el gobierno federal tenía una autoridad plena para controlar el proceso; en
realidad el crecimiento se ha dado con una ausencia casi completa de control, lo que hace
que las IES privadas constituyan un subconjunto sumamente heterogéneo
Para obtener el reconocimiento de validez oficial de los estudios (REVOE) por parte de la
SEP, las IES privadas deben realizar algunos trámites y cumplir con requisitos de tipo
administrativo; una vez obtenido el reconocimiento no hay supervisión alguna, ni
evaluaciones que permitan detectar el grado de calidad con el que una IES en concreto
desarrolla sus actividades. Basta pues un mínimo de capacidad administrativa para cumplir
con lo que se requiere para contar con el reconocimiento.
63
La necesidad de ofrecer alguna alternativa al creciente número de aspirantes que no tenían
cabida en las IES públicas explica seguramente la benevolencia básica del sistema; la
ineficiencia de la burocracia, y alguna dosis de corrupción, explican además la presencia no
infrecuente de casos que serían inexplicables en un sistema mínimamente exigente,
incluyendo reconocimientos concedidos a instituciones en las que es flagrante la carencia
de condiciones mínimas para una docencia aceptable o, peor aún, la no aplicación de
sanciones a instituciones que ofrecen ciertas carreras y las operan abiertamente, sin el
menor recato, a sabiendas de que no cuentan con el REVOE correspondiente,
supuestamente indispensable.
Por lo que hace al tema de la descentralización, las IES privadas no se integran en un real
sistema con IES públicas, ni en el nivel nacional ni en el estatal; tampoco lo hacen con otras
IES privadas, sino que funcionan en una situación de práctica autarquía, con excepciones
importantes que deben señalarse, y se refieren a algunas de las IES privadas más grandes,
que cuentan con campi en diversos lugares del país; el caso más conocido es el del ITESM,
pero también presentan esta situación en una medida menor otras instituciones, como la
UIA, la ULSA, la UNIVA, la U. del Valle de México y la U. Cuauthemoc; la mayoría, sin
embargo, son instituciones de un solo campus. Los diversos campi de las primeras, como es
natural, forman verdaderos sistemas, redes en las que es posible transitar sin dificultad de
un campus a otro; las otras, como se ha dicho, funcionan en forma aislada; unas y otras
tienen escasas relaciones con los diversos subgrupos de IES públicas.
4.2. Los subsistemas estatales.
La situación prevaleciente hasta 1997 en lo que se refiere a la educación superior en las
entidades federativas, tuvo un cambio importante, en lo que a descentralización se refiere, a
partir de enero de 1998. Al parecer sin conciencia de sus implicaciones, al aprobar el
presupuesto federal de egresos para el nuevo ejercicio anual, en diciembre de 1997, la
Cámara de Diputados tomó una decisión de fuertes consecuencias potenciales: acordó en
efecto que, en lo sucesivo, el subsidio federal para las universidades públicas se manejaría
en forma diferente a como ocurría en el pasado, debiendo en lo sucesivo formar parte del
conjunto de recursos que debe gestionar el ejecutivo de cada entidad ante el federal.
Hasta 1997, las universidades estatales (para la UNAM y la UAM, el mecanismo era
distinto) solicitaban anualmente los recursos necesarios para su operación a la Subsecretaría
de Educación Superior e Investigación Científica (SESIC), instancia que integraba las
solicitudes y se encargaba de incluirlas en la solicitud de presupuesto de la SEP; la SESIC
se encargaba también de negociar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
los inevitables ajustes y, una vez autorizado el monto global, procedía a su distribución
entre las universidades aplicando criterios generales (matrícula de alumnos primero, luego
plantilla de personal académico y administrativo autorizado), lo que daba lugar, en mayor o
menor medida, a las gestiones particulares de cada universidad, según sus necesidades y su
capacidad de presión y negociación. Con el cambio de diciembre de 1997, el mecanismo
para que las universidades autónomas estatales solicitaran y obtuvieran recursos cambió
también, en una forma que puede parecer secundaria, pero que en realidad es importante: en
lo sucesivo la solicitud de recursos deberá ser presentada a la SHCP por el ejecutivo de la
entidad, como parte del conjunto de sus requerimientos de recursos federales.
64
Como también los recursos para las otras IES públicas estatales –normales, universidades
tecnológicas, institutos tecnológicos descentralizados- e incluso los necesarios para el
crecimiento de los tecnológicos federales deben ser solicitados por cada gobernador, la
tarea de integrar las peticiones de las instituciones, analizarlas y, eventualmente,
jerarquizarlas y establecer prioridades, recae antes que nadie en los ejecutivos estatales, y
ya no en una instancia federal, sea esta de la SEP o de la Secretaría de Hacienda.
Las instancias estatales, por supuesto, no estaban preparadas para realizar esa tarea, que
además del componente técnico, tiene indudablemente otro político de peso considerable,
que puede fácilmente prevalecer sobre el primero, como ha sucedido tantas veces.
Por otra parte, las normales y las unidades de la UPN, las UT y los tecnológicos federales
estaban, de alguna manera, protegidas por las instancias centrales de los subsistemas
nacionales respectivos, las que podían apoyar tanto la integración de las solicitudes como
su posterior negociación, por lo que las IES potencialmente afectadas por el cambio de
procedimiento eran precisamente las universidades estatales, con su peso numérico y
cualitativo. Por ello la SESIC consideró necesario intervenir y, a iniciativa suya, en enero
de 1998 dio inicio un proceso sin precedentes de elaboración de planes estatales de
crecimiento de la oferta de educación superior.
El proceso comenzó con el envío a los secretarios estatales de educación o equivalentes, y a
los rectores de las universidades públicas estatales, de una comunicación firmada por los
subsecretarios de planeación, educación superior e investigación científica y educación e
investigación tecnológica; en el se les indicaba que, para el 30 de abril de ese año de 1998,
cada entidad debería haber formulado un plan estatal que contemplara las necesidades de
crecimiento de todas las IES públicas de la entidad para el período 1998-2003, teniendo en
cuenta tanto el crecimiento previsible de la demanda a partir del egreso de educación media
superior (flujos escolares) como los planes de crecimiento de la oferta institucional de las
IES públicas y privadas.
La elaboración de los planes sería responsabilidad del ejecutivo de cada estado, a través de
la secretaría de educación o dependencia equivalente, con participación de todas las IES,
por lo que se consideraba necesaria la intervención de las COEPES cuya reactivación
impulsaba la SESIC desde 1997, como se ha apuntado.
El origen central de esta iniciativa, posiblemente inevitable dadas las circunstancias,
muestra que el impulso inicial del proceso provino del centro, por lo que estamos ante un
caso claro de descentralización inducida, en la terminología de Cabrero y Mejía (cfr.
supra). Lo anterior no debe impedir apreciar que se trata de un viraje fundamental, que
apunta claramente en la dirección de un fortalecimiento del nivel estatal, en relación con el
federal, en lo que se refiere a la planeación y la gestión de la educación superior nacional.
La continuación de esta tendencia en los años de 1999 y 2000 permite pensar que el
proceso de descentralización de la vida nacional y, en particular, de la educación, se está
extendiendo en forma decisiva al nivel superior, con la ambigüedad ya señalada,
aparentemente también inevitable, de todo proceso descentralizador.
65
A continuación se presenta la situación de los sistemas de educación superior de todos
estados de la República, en lo que se refiere a este proceso de descentralización. Además de
las estadísticas oficiales de la SEP y la ANUIES, para el análisis se contó, básicamente, con
todos los documentos de planeación elaborados por las entidades en 1998, 1999 y 2000. Se
enviaron cuestionarios a todos los secretarios estatales de educación o equivalentes, así
como a los rectores de las universidades autónomas de cada estado, pero se recibieron
pocas respuestas, por lo que el análisis del conjunto de los estados se basa casi únicamente
en los documentos de planeación mencionados.
En el apartado siguiente se analizará con mayor detalle la situación prevaleciente en ocho
estados, de los que se pudo contar con más elementos de información, en especial leyes
estatales de educación y leyes orgánicas de instituciones, así como respuestas a los
cuestionarios mencionados por parte de algunos rectores y secretarios de educación,
algunos de los cuales fueron entrevistados.
Para entender mejor los documentos solicitados a los estados por la SESIC en los tres años
en consideración, debe señalarse que en el primero se solicitaba un análisis de la demanda
de educación superior que se podía esperar cada año de 1998 al 2003, a partir del análisis
de los flujos escolares de los niveles educativos anteriores en cada entidad, así como los
planes de crecimiento de la oferta educativa de las IES, incluyendo programas de técnico
superior y de licenciatura, así como posgrados. Se pretendía que gracias a la COEPES se
pudiera tener información de los planes de crecimiento de la oferta de IES públicas y
privadas, que se integrarían en el documento solicitado, que constituiría el plan estatal.
Se pedía también a las IES públicas que precisaran los elementos necesarios para la
creación de los programas propuestos, incluyendo información detallada sobre las
instalaciones y equipamientos necesarios, y sobre los recursos humanos para ellos. De esta
manera se fundamentarían tanto las solicitudes de obra civil y equipamiento, que se
concederían a las IES de cada entidad como parte de los recursos del Fondo de Apoyos
Municipales (FAM), como los incrementos a los presupuestos ordinarios con carácter de
irreductibles para recursos humanos y gastos de operación. Por separado se deberían
relacionar con los planes institucionales las solicitudes que las IES harían a las bolsas de
recursos especiales que son el FOMES y el PROMEP.
El ejercicio de 1998 debió hacerse en forma apresurada, dado el tiempo limitado de que se
dispuso, por lo que varias entidades no enviaron documento alguno y los de muchas otras
eran incompletos y superficiales. Pocas entidades lograron elaborar planes bien integrados.
Por lo anterior es explicable que en 1999 la SESIC esperara recibir documentos mejores,
que satisficieran los requisitos señalados el año anterior, dado que las entidades habían
tenido un tiempo más amplio para prepararlos y, por otra parte, tratara de sistematizar el
trabajo de las entidades, por medio de formatos que simplificaban el trabajo. Los formatos
solicitaban información sobre la matrícula de las IES en el ciclo 97-98 y sobre el
crecimiento planeado para los cuatro ciclos siguientes; sobre las IES que ofrecían
educación media y las demás instituciones de ese nivel; y por fin las proyecciones del
crecimiento de cada IES, con detalles sobre los espacios a construir, las plazas y los
equipos necesarios, con su respectiva justificación.
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En ese segundo ejercicio la SEP presentó también de manera explícita los criterios que se
utilizarían para tomar las decisiones relativas a la asignación de recursos a las IES públicas
de las entidades, criterios incluyen:
Que la COEPES tenga una estructura y un funcionamiento adecuado.
Que se hayan elaborado los flujos educativos.
Que se cuente con el aval del gobierno del estado, en el que se comprometa a hacer
la aportación que le corresponde, de un 50% del monto total solicitado.
Que haya correspondencia entre la propuesta de diversificación de la oferta y las
necesidades del desarrollo regional
Que se haya hecho un análisis adecuado de costos unitarios por plantel y alumno.
Que las propuestas de una IES sean consistentes con sus proyectos PROMEP
previamente elaborados.
Que se maneje una adecuada combinación de programas de los niveles de técnico
superior y licenciatura.
Que se cuente con elementos previos de infraestructura y recursos académicos.
Que las plazas asignadas anteriormente en el marco del PROMEP hayan sido
cubiertas con personal que cuente con el perfil mínimo deseable o preferente.
Que se trate de corregir las distorsiones de la matrícula en cuanto a su distribución
por áreas del conocimiento.
Que las construcciones se incluyan en la solicitud al FAM. Y
Que existan cuerpos académicos consolidados en la institución, para el posgrado.
Para el año 2000 la SESIC mejoró los formatos para facilitar la sistematización de la
información, incluyendo formas por IES (proyecciones de crecimiento, descripción de
plazas y de equipos por programa, con justificación) y por entidad (incluyendo cuadros
integrados de las solicitudes distinguiendo plazas, equipamiento y gasto de operación;
información sobre educación media superior; matrícula de educación superior en la entidad;
y crecimiento planeado de la educación superior en la entidad, con datos sobre la absorción
de egresados de educación media superior.
La información que se presenta a continuación, primero en breves resúmenes por entidad, y
luego en varios cuadros, sintetiza la situación, en lo que se refiere a la realización de los
planes estatales de desarrollo de la educación superior solicitados por la SESIC en 1998,
1999 y el 2000. Puede apreciarse que la situación de los 31 estados es muy diversa; hay
casos de avances que parecen sólidos, al lado de situaciones en las que no pueden ocultarse
rezagos indudables. Es difícil, sin embargo, y ciertamente no puede hacerse con los datos
disponibles ni es el propósito del trabajo, llegar a juicios de valor sobre el mérito de ciertas
entidades o instituciones, y menos todavía de las personas que trabajan en ellas. Es posible
que circunstancias especiales expliquen casos diversos, lo que no es posible hacer en un
análisis general como este. Por lo anterior, y para dificultar identificaciones individuales, en
lo que sigue se omiten todos los nombre propios de instituciones y personas y se utilizan
únicamente designaciones genéricas. Se omite también el nombre de las entidades, que se
identifican solamente con un número, que permite dar continuidad al análisis de un año a
otro, precisando que el orden en que se presentan las entidades en el texto que sigue y en
las tablas correspondientes no es el orden alfabético habitual.
67
ESTADO N° 1.
No hay información sobre la COEPES de la entidad, que aparentemente no funciona. En
1998 se envió un documento que, si bien técnicamente es bastante bueno, se refiere sólo a
la universidad estatal. Se denomina Conciliación de oferta y demanda educativas. Análisis
técnico-presupuestal; incluye información general sobre la universidad y la solicitud de
ampliaciones presupuestales y apoyos extraordinarios. El estudio toma en cuenta las
dimensiones de la entidad, las diferencias regionales en su interior y la problemática
particular de su integración con la mayor zona metropolitana del país. En 1999 se enviaron
únicamente los formatos oficiales correspondientes a la universidad estatal, lo mismo que
en el año 2000, cuando se añaden dos documentos sobre la ampliación de la oferta en dos
unidades académicas profesionales en otras tantas regiones del estado.
ESTADO N° 2.
Por medio de un decreto de fecha 16 de abril de 1999, el gobierno del estado creó el
Consejo Interinstitucional de Educación de la entidad, cuyo reglamento establece a la
COEPES como una de sus ocho comisiones permanentes. De esta manera se da sustento
legal a lo que venía ocurriendo desde la reactivación de la COEPES en 1997. No se tiene
información sobre el período anterior.
En 1998 la entidad envió un documento titulado Proyecto de Plan de Crecimiento
Inmediato de la Oferta de Educación Superior, que incluye una visión diagnóstica, un
capítulo débil sobre flujos educativos, y uno mejor sobre las opciones de educación
superior pública que se veía necesario desarrollar para atender la demanda, distinguiendo
tres modalidades del crecimiento de la oferta: la que consiste en el crecimiento previsible
de programas ya existentes; la que se refiere al crecimiento de la oferta de programas en
IES existentes; y la que consiste en la creación de nuevas IES, que contempla 11, 10
institutos tecnológicos y uno especializado. El documento tiene planteamientos
innovadores, si bien la fundamentación es insuficiente, con análisis de flujos pobres y
ausencia de estudios de necesidades. El documento reconoce expresamente sus debilidades,
e indica que se pretenderá corregirlas. En 1999 se enviaron los formatos solicitados por la
SESIC, con un documento integrador, lo mismo que en año 2000, cuando se añaden
documentos más amplios relativos a los proyectos de la universidad estatal.
ESTADO N° 3.
Hasta el año de 1999 la COEPES de la entidad no funcionó de manera efectiva. Durante ese
año, en cambio, culminó un proceso que llevó a la aprobación de una nueva Ley de
Educación del Estado, que da sustento jurídico al Consejo Estatal de Planeación de la
Educación Superior. La exposición de motivos de la Ley reconoce que el sistema educativo
de la entidad es muy desarticulado, en especial en lo relativo a educación superior. El
documento enviado a la SESIC por las autoridades de la entidad en el año 2000 muestra ya
resultados del esfuerzo de coordinación que plantea la nueva Ley, en contraste con lo
ocurrido en los dos años anteriores.
68
En 1998 el estado envió un documento elaborado por la Coordinación de Educación Media
Superior, Superior y Tecnológica del Estado, mencionándose expresamente que no fue
sometido a la consideración de la COEPES porque dicha instancia no se encontraba
funcionando. El texto es un buen estudio de factibilidad para la creación de una universidad
tecnológica, pero no corresponde a lo solicitado por la SESIC, y no contiene información ni
planes de crecimiento de ninguna de las IES de la entidad, públicas o privadas. El
documento enviado en 1999 menciona también expresamente que no se ha concretado el
proceso de constituir la COEPES y que, por ello, la propuesta de crecimiento que se
presenta sólo se refiere a las IES dependientes del gobierno del estado, que eran un instituto
tecnológico descentralizado y una universidad tecnológica. En el año 2000, en cambio, se
envía por primera vez un documento con información sobre 29 IES (18 privadas y 11
públicas) y solicitudes de recursos para 7 de las 11 IES públicas, si bien todavía no puede
hablarse estrictamente de un plan estatal bien integrado.
ESTADO N° 4.
No se cuenta con información sobre el funcionamiento de la COEPES. El tipo de
documentos enviados en los tres años considerados en el análisis parece mostrar que dicha
instancia no tiene un funcionamiento efectivo en la entidad. En 1998 la entidad envió un
estudio elaborado por un despacho de consultores que se refiere exclusivamente al
crecimiento de la oferta de la educación superior tecnológica, contemplando la creación de
tres institutos, a partir de análisis de la vocación productiva de las regiones que se
consideran, así como de la oferta y demanda de educación superior en ellas, para terminar
con la propuesta de creación de los tres nuevos planteles. En 1999 se presentó nuevamente
un documento referido exclusivamente a institutos tecnológicos, con un marco de
referencia legal e indicadores estadísticos y económicos y una propuesta de ampliación de
la oferta en cuatro municipios. En el año 2000, en cambio, el documento enviado por la
entidad se refiere exclusivamente a la universidad estatal, incluyendo los formatos oficiales
y un conjunto de proyectos particulares de esa institución, de buena calidad técnica.
ESTADO N° 5.
Sin elementos para apreciar el trabajo previo de la COEPES, esta instancia muestra una
actividad considerable en años recientes, gracias a un fuerte liderazgo por parte de la
universidad estatal y una buena relación con la secretaria estatal de educación. Es de temer
que los cambios recientes en ambas instancias se reflejen en un funcionamiento menos
adecuado de la COEPES. En 1998 se entregó un documento que incluye un diagnóstico y
una perspectiva del desarrollo del sistema de educación superior del Estado, en el que se
contempla la necesidad de que la universidad estatal incremente su oferta con 38 programas
de licenciatura en 8 municipios de la entidad, además de crear un nuevo instituto
tecnológico y 4 universidades tecnológicas. Técnicamente el documento es de buen nivel,
pero no corresponde a lo solicitado por la SESIC, pues al parecer se trata de un trabajo
elaborado previamente que se envió sin adecuaciones. En 1999 y el 2000 se entregaron
solamente los formatos oficiales correspondientes exclusivamente a la universidad estatal.
69
ESTADO N° 6.
Aunque no se tiene información sobre el funcionamiento de la COEPES en el pasado, los
documentos enviados a la SESIC fueron elaborados por ese organismo, lo que muestra que
está activa; cuenta con un coordinador general con nivel técnico adecuado, pero al parecer
funciona más como una dependencia de la Secretaría de Educación de la entidad y no como
una instancia en la que participen y se coordinen realmente las IES. En el documento de
1998, para explicar por qué la información enviada corresponde sólo a una parte de las 33
IES existentes en ese momento en la entidad (incluyendo públicas y privadas) se dice
expresamente que no todas contestaron, probablemente porque la COEPES no tenía un
acercamiento continuo con dichas instituciones, o quizás porque la cultura de la
coordinación y del trabajo en equipo no es la que priva entre las IES del estado.
El documento entregado en 1998 se titula Plan Estatal de Crecimiento de la Oferta de
Educación Superior y contiene amplia información sobre educación superior en la entidad,
y apartados sobre el sistema de ciencia y tecnología y las políticas de educación superior,
vigentes y al 2002. Sin embargo el apartado de propuestas institucionales de crecimiento no
incluye a todas las IES de la entidad ni constituye un conjunto realmente integrado. En
1999 solamente se enviaron los formatos oficiales y el acta de una reunión de la COEPES
que sanciona el documento, pero no muestra un funcionamiento regular y participativo. En
el 2000 se enviaron nuevamente los formatos bien llenados y razonablemente integrados,
así como 11 proyectos de factibilidad de programas de la universidad estatal.
ESTADO N° 7.
No se tiene información sobre el funcionamiento previo de la COEPES. Se presenta un acta
de una reunión de abril de 1999 y otra del 4 de mayo del mismo año, de una Comisión de
Oferta y Demanda de la misma COEPES, lo que muestra cierta actividad. El documento de
1998 es muy incompleto; se presenta de hecho como un primer ejercicio, que no incluye
expresamente a las universidades, ni flujos escolares, ni solicitudes explícitas de apoyos
para nuevas carreras o IES. El documento de 1999 se reduce a los formatos, más algunas
transparencias de Power Point sobre la demanda por municipio, un centro universitario de
transferencia de tecnología y un diagnóstico regional para la creación de un campus. En el
2000 se entregaron formatos de las dos universidades autónomas de la entidad (una en los
formatos oficiales y la otra en unos distintos) con algunos anexos de cada una de ellas.
ESTADO N° 8.
La situación de esta entidad es muy especial: por una parte, en los archivos de la SESIC no
se encontraron documentos relativos a 1998 y 1999, sino únicamente los correspondientes
al 2000, que son de muy buen nivel, aunque sólo se refieren a las IES públicas, incluyendo
la universidad estatal, dos institutos tecnológicos y dos universidades tecnológicas; se
presenta la información y los proyectos de crecimiento de esas IES, en un conjunto bien
integrado denominado Anteproyecto de atención a la demanda de educación superior en el
Estado. Por otra parte hay evidencias de un funcionamiento activo de la COEPES, por lo
que deberá explorarse la razón por la que no se enviaron documentos en 1998 y 1999 o si se
enviaron y no estaban en el archivo de la SESIC cuando se hizo la consulta.
70
ESTADO N° 9.
No se cuenta con información sobre el funcionamiento de la COEPES, pero los documentos
de 1999 y el año 2000 fueron elaborados por dicha instancia. En 1998 el estado no envió
documento alguno. En 1999 envió un documento titulado Crecimiento y consolidación de
la educación superior, que se reducía a los formatos oficiales precedidos por una breve
introducción. En el 2000, en cambio, la entidad envió un documento bien presentado e
integrado, titulado igual que el del año anterior, pero que en esta nueva versión comprende
una visión diagnóstica del conjunto, con planteamientos claros sobre la planeación del
crecimiento de la educación superior y los requerimientos para ello; se incluyen los
formatos correspondientes a las IES públicas y privadas bien llenados y con cuadros
estadísticos globales.
ESTADO N° 10.
No se tiene información sobre el funcionamiento de la COEPES antes de 1999. Los textos
enviados en el 2000 fueron integrados por la COEPES, lo que sugiere un reciente proceso
de reactivación. En 1998 y 1999 la entidad no envió documento alguno. En el año 2000, en
cambio, se enviaron dos documentos integrados por la COEPES, de buen nivel, y 16
anexos con proyectos específicos. De los documentos integrados uno se denomina Proyecto
del Plan de Crecimiento de la Oferta de Educación Superior del Estado, que contextualiza e
integra los elementos del segundo, que es la solicitud de recursos para el crecimiento de la
oferta, y consiste en los formatos de 27 IES adecuadamente llenados e integrados.
ESTADO N° 11.
No hay información sobre el funcionamiento de la COEPES. El documento de 1999 es
presentado por el Gobernador del Estado con un oficio en el que dice que fue consensado
por las IES, y que es asumido por el ejecutivo estatal como el plan de crecimiento del
sector. El documento de 1998 se denomina Proyecto de Crecimiento de la Oferta de
Educación Superior en el Estado, y es un buen análisis de la problemática educativa desde
un enfoque regional, en la perspectiva del desarrollo económico del estado, que termina con
el planteamiento de que se requieren 18 nuevas instituciones de educación media superior,
6 nuevas IES y 5 nuevas unidades desconcentradas de IES existentes.
Las propuestas, sin embargo, son muy generales, no se llega a planteamientos de
crecimiento concretos por parte de las IES existentes, ni siquiera por parte de las dos
universidades autónomas de la entidad. En 1999 se entregaron tres documentos, dos de las
universidades autónomas y otro de un instituto tecnológico, con los formatos solicitados
por la SESIC y otros materiales, algunos de buena calidad, correspondientes a una de las
dos universidades autónomas. La situación se repite en el 2000, con buenos anexos de las
dos unviersidades autónomas.
71
ESTADO N° 12.
La COEPES se reactivó el 28 de noviembre de 1997, y en abril de 1998 se celebra una
reunión para iniciar las actividades para preparar los documentos solicitados por la SESIC.
Se planea un calendario de actividades. No hay información sobre el funcionamiento
posterior de la instancia. En 1998 se envió un documento llamado Plan de Crecimiento de
la oferta educativa de las instituciones públicas de educación superior, consistente en
realidad en propuestas independientes, no integradas, de la universidad estatal, la UPN y el
sistema estatal de tecnológicos, reunidas por la Sría. de Educación de la entidad. En 1999 y
el año 2000 no se envió documento alguno.
ESTADO N° 13.
No hay información sobre el funcionamiento de la COEPES. En 1998 se envió un texto
correspondiente exclusivamente a la mayor y más antigua de las dos universidades públicas
de la entidad. El texto se atribuye a la Sría. de Educación de la entidad y contiene un
análisis de flujos educativos que se refiere a todo el sistema educativo del estado, pero las
propuestas de crecimiento se refieren únicamente a una de las dos universidades estatales,
que se proponía incrementar su oferta con cinco licenciaturas y tres programas de TSU.
En 1999 la otra universidad estatal cubrió los formatos oficiales, y la Sría. de Educación del
Estado envió otro documento amplio, de buen nivel técnico, con flujos educativos y
planteamientos sobre el desarrollo demográfico y general de la entidad, así como
propuestas de crecimiento de la educación superior con sus respectivos presupuestos; pese
al buen nivel general del documento, no hay una visión integrada del sistema estatal de
educación superior; la mayor de las universidades estatales sigue teniendo un peso
excesivo, la menor no se integra, y tampoco lo hacen las demás IES.
En el año 2000 el documento enviado por la entidad es de excelente calidad técnica, y
contiene ya un planteamiento bien integrado del desarrollo de las IES públicas, incluyendo
a las dos universidades estatales y los institutos tecnológicos. Falta incluir a las IES
privadas y a las universidades tecnológicas y las escuelas normales para que se pudiera
hablar de un plan estatal completo, pero el avance es claro.
ESTADO N° 14.
No se cuenta con información detallada sobre el funcionamiento de la COEPES a partir de
su primera instalación en 1979; se sabe que en 1986 se aprobó un reglamento para dicha
instancia, el cual no había sido derogado para 1997, pero la COEPES no funcionaba en
realidad, hasta su reinstalación en diciembre de 1997. Luego se habla de una reactivación
en abril de 1999. En 1998 el estado entregó un documento de buena calidad técnica, que
incluye un estudio de flujos escolares con un estudio de la evolución de la matrícula de
educación básica y la demanda potencial de media superior y superior, así como algunas
propuestas para la ampliación de la oferta en estos dos últimos niveles, incluyendo
propuestas para la creación de un Colegio de Bachilleres, 3 CECYT, una Universidad
Tecnológica y 9 licenciaturas en la universidad autónoma.
72
Debe subrayarse que se menciona que el documento fue elaborado por un despacho de
consultoría privado, lo que implica una escasa participación por parte de las IES y la
COEPES; se indica que el documento se puso a consideración de esta última, pero no hay
comentario alguno sobre el particular, lo que parece indicar que se trató de un mero trámite.
En 1999 se observa un avance muy claro, pues en esta ocasión se entrega un documento
llamado Proyecto del Plan de Crecimiento de la Oferta de Educación Media Superior y
Superior 1999-2005, que incluye, además de los formatos oficiales de la SESIC con las
solicitudes de crecimiento para el año de 1999, nuevos estudios de flujos escolares y
propuestas de ampliación de la oferta en los niveles medio superior y superior. El estudio
no incluye las previsiones de crecimiento de IES privadas, pero sí los estudios de
factibilidad de las propuestas que contiene. Además, en este caso si hay una intervención
real por parte de la COEPES, cuya sesión de reactivación, el 28 de abril de 1999, se hace
precisamente con el propósito de analizar el documento que se había preparado. En el año
2000 se entregó nuevamente un documento bien integrado, similar al del año anterior.
ESTADO N° 15.
En 1998 la entidad envió un documento elaborado previamente, al inicio de la gestión del
gobernador, mediante foros de consulta y una Comisión Interinstitucional de Educación
Media Superior y Superior, que contiene antecedentes históricos y otros y desarrolla
algunas líneas generales de acción, sin llegar a lo que solicitó la SESIC. En 1999 solamente
se enviaron los formatos correspondientes a la universidad estatal y en el 2000 no se envió
documento alguno. No hay indicios de funcionamiento de la COEPES.
ESTADO N° 16.
No hay información sobre el funcionamiento de la COEPES en el pasado, pero se informa
que en 1997 se firmó un acuerdo de concertación que dio origen al CEPES, consejo que
agrupa a 29 IES públicas y privadas de la entidad, incluyendo 2 universidades públicas
autónomas y 3 privadas, 4 institutos tecnológicos federales, 3 estatales y 2 privados, 8
normales, 4 unidades de la UPN y 3 universidades tecnológicas.
El documento enviado en 1998 comienza con un estudio de la actividad económica de la
entidad, y sigue con un análisis de los flujos escolares al año 2002. Luego se concluye con
una solicitud de ampliación no conectada con los elementos anteriores. Se plantea la
necesidad de ofrecer programas de técnico superior universitario a corto plazo en 6
ciudades de la entidad distintas de la capital, y a mediano plazo en 5 más, para atender los
requerimientos de las industrias que se están implantando en esos lugares, sobre todo
maquiladoras transnacionales.
En 1999 se entregan solamente formatos y solicitudes de una de las dos universidades
autónomas. En el 2000 se entregan nuevamente formatos, más un voluminoso conjunto de
documentos de una de las universidades autónomas, con varios proyectos particulares.
73
ESTADO N° 17.
La COEPES de la entidad se reactivó el 26 de septiembre de 1998, fecha en la que se
aprobó un estatuto y se formó una comisión para elaborar un Plan Estatal Indicativo para el
Desarrollo de la Educación Superior en la entidad.
En 1998 la entidad no entregó documento alguno. En 1999 se entregaron los formatos
solicitados por la SESIC acompañados por estudios de factibilidad y planes de estudio de
las nuevas carreras que planeaba abrir la universidad estatal, con presupuestos detallados,
convenios PROMEP y un buen documento con el modelo académico del profesional
asociado que pretende desarrollar la universidad. Los documentos son de buena calidad
pero, contra lo que parecería indicar el oficio que los acompaña, en el que se hace
referencia a la reactivación de la COEPES, se trata únicamente de documentos relativos a la
universidad estatal. En el año 2000 se envían nuevamente documentos de la universidad
estatal, con las nuevas necesidades, un estudio especial sobre una región de la entidad en
donde se planea desarrollar una nueva oferta y los proyectos de dos centros de
investigación. Se incluyen también formatos con datos de 23 IES pero al parecer elaborados
por la universidad estatal y no por cada IES.
ESTADO N° 18.
La COEPES de la entidad ha funcionado efectivamente durante un período amplio de
tiempo; las actividades realizadas por el organismo recientemente muestran una dinámica
rica y una participación que parece muy activa de las IES del estado. En 1998 la entidad
envió un documento preparado por la Secretaría de Educación estatal, con el título Plan de
Crecimiento de la Oferta de Educación Superior 1998-2003, que incluye un análisis del
contexto nacional y estatal, un estudio de flujos educativos, el planteamiento de la
diversificación de la oferta que se requiere, la estimación de los costos previsibles. Se
incluye a las dos IES autónomas y se plantea la creación de dos universidades tecnológicas.
En 1999 se entregaron los formatos solicitados por la SESIC y un documento similar al de
1998, con la información actualizada. En el 2000 sucedió lo mismo.
ESTADO N° 19.
Desde 1998 los documentos enviados por la entidad fueron presentados a la COEPES, lo
que muestra un funcionamiento regular de esa instancia, si bien no se aprecia un dinamismo
especial. En 1998 se envió un documento titulado Plan de Crecimiento de la Oferta y la
Demanda de Educación Superior del Estado, bien hecho técnicamente por la Sría. de
Educación, incluyendo la información relativa a la universidad estatal, que plantea la
creación de una nueva unidad, y el crecimiento de su oferta en 9 licenciaturas, 8
especialidades, 14 maestrías y 2 doctorados; se plantea también la creación de dos institutos
tecnológicos, una segunda universidad tecnológica, el inicio de una universidad virtual y la
regularización de una institución anómala. En 1999 se enviaron los formatos requeridos
oficialmente y un documento similar al de 1998 con la información actualizada. En el año
2000 se presentó un documento nuevo, muy bien integrado, con la información relativa a 2
universidades, 5 tecnológicos y 1 universidad tecnológica.
74
ESTADO N° 20.
No se cuenta con información sobre la COEPES, que parece funcionar normalmente como
aval. En 1998 la entidad envió tres documentos no integrados con solicitudes de apoyo de
tres IES, incluyendo a la universidad estatal, un instituto tecnológico y una universidad
tecnológica, sin los elementos solicitados por la SESIC (flujos educativos, justificación de
los planes de crecimiento de la oferta, costeo). En 1999 se enviaron los formatos oficiales
más un documento ejecutivo con el planteamiento de los planes de la universidad estatal y
la propuesta de creación de dos universidades tecnológicas; los documentos tampoco se
integraron. En el año 2000 no se envió documento alguno.
ESTADO N° 21.
El 23 de abril de 1999 se reactivó la COEPES de la entidad: se levantó el acta constitutiva,
se adoptó el reglamento interior y se tomaron acuerdos en el sentido de actualizar el
PEIDES y el Plan de Crecimiento de la Oferta de Educación Superior y establecer el
Sistema Estatal de Evaluación Educativa del Nivel Superior, así como un reglamento del
desempeño docente de los profesores de educación superior.
En 1998 la entidad envió un documento elaborado por la Subsecretaría de Educación de la
Sría. de Bienestar Social. El texto se denomina Proyecto de Plan de Crecimiento de la
Oferta de Educación Superior en el Estado, y comprende una caracterización de la
educación superior y de las regiones de la entidad desde el punto de vista geográfico y
socioeconómico; un diagnóstico y un pronóstico de la educación superior, incluyendo el
análisis de los flujos escolares; un planteamiento sobre la expansión de la oferta de
educación superior y sus costos previsibles. Se trata de un estudio de muy buen nivel
técnico, si bien no elaborado con una participación amplia de las IES de la entidad, aunque
comprende información sobre el conjunto, incluyendo a la universidad estatal.
En el año de 1999 solamente se enviaron los formatos oficiales, además de la información
ya mencionada sobre la instalación de la COEPES. En el 2000 se mandó un documento de
la COEPES con los formatos de las IES bien integrados, conformando un Plan de
Crecimiento de la Oferta de Educación Superior, más cuatro engargolados voluminosos con
proyectos de la universidad.
ESTADO N° 22.
En la entidad la antigua COEPES, sobre cuyo funcionamiento anterior no se tiene
información, fue substituida por el Consejo de Instituciones de Educación Superior del
Estado, instancia que parece funcionar razonablemente, tanto avalando formalmente los
documentos de 1998 y 1999, como haciendo posible un documento que implica una
participación de las IES particularmente rica para la elaboración de los documentos
enviados en el año 2000.
75
En 1998 se enviaron dos documentos: el primero se denomina Plan Estatal de Crecimiento
de la Oferta de Educación Superior 1998-2003 y el segundo Oferta y Demanda de
Educación Superior en el Estado. El segundo es un marco de referencia para el primero,
que incluye una visión de la situación de la oferta en 1998, las perspectivas de crecimiento
y reorientación de la misma, objetivos a mediano plazo, estrategias y políticas y un plan de
acción. En 1999 sólo se entregaron los formatos oficiales, con una indicación en el sentido
de que el Consejo de IES del Estado aprobó los programas para los que se solicitan
recursos. En el año 2000 se entregó un documento con formatos de 27 IES de la entidad
bien llenados y bien integrados. Además se presenta un anexo con 9 proyectos de la
universidad autónoma, todos los cuales fueron evaluados y aprobados en el seno del
Consejo de IES del Estado.
ESTADO N° 23.
En 1998 la Secretaría de Educación de la entidad envió un documento con planteamientos
relativos a la educación media superior, incluyendo bachilleratos técnicos industriales,
agropecuarios y videobachilleratos, pero nada relativo a educación superior. En 1999 y el
2000 no se envió nada. Lo anterior parece mostrar, entre otras cosas, que la COEPES no
funciona en la entidad.
ESTADO N° 24.
La COEPES de la entidad se reinstaló el 18 de marzo de 1999, en una sesión en la que se
aprobó su estatuto. Se designó un secretario técnico, y a partir de entonces parece haber
funcionado bien. En 1998 la entidad envió tres voluminosos documentos en los que se
propone la creación de una universidad tecnológica (con un buen estudio de factibilidad,
elaborado con la metodología del sistema de UT) y la de tres tecnológicos descentralizados,
menos sólidamente fundamentados. Los materiales no son malos, pero obviamente no
corresponden al plan estatal solicitado. En 1999 la entidad envió un documento mejor
integrado, elaborado por la secretaría estatal de educación, con los flujos escolares de 1984
al 2002, información sobre la matrícula de educación superior y de media superior, y con
los formatos solicitados por la SESIC de la universidad estatal, cuatro tecnológicos y una
universidad tecnológica. En el año 2000 la documentación enviada es muy similar, mejor
presentada e integrada, con formatos de las mismas instituciones y además cuadro globales
que integran los datos.
ESTADO N° 25.
No se cuenta con información sobre la COEPES. En 1998 se envió un documento
denominado Programa Estatal de Educación Superior 1998-2004, que no corresponde a lo
solicitado por la SESIC y no contiene los elementos requeridos, ni análisis de flujos
escolares no propuestas de crecimiento de la oferta precisas y presupuestadas, sino que
retoma planteamientos generales de políticas educativas del Plan de Desarrollo Estatal
1995-2000. En 1999 no se envió documento alguno y en el 2000 únicamente los formatos
relativos a la universidad estatal.
76
ESTADO N° 26.
La entidad se caracteriza por un funcionamiento ininterrumpido de la COEPES desde 1979
hasta la fecha. La Ley Estatal de Educación, aprobada en 1997, tiene un capítulo relativo a
la educación superior en el que se da sustento legal a dos organismos coordinadores: una
Comisión Estatal de Educación Superior (CEES) y una Comisión Estatal de Educación
Media Superior (CEEMS). En 1998 el ejecutivo expidió los reglamentos de ambas
instancias, que deben funcionar de manera coordinada y substituyen a la antigua COEPES,
con funciones precisas de coordinación, planeación y evaluación.
En 1998 el estado entregó un excelente documento que comprendía a todas las IES de la
entidad, tanto públicas como privadas, y era técnicamente muy completo; además de todos
los puntos solicitados por la SESIC, incluyendo flujos previstos de demanda al año 2003,
los planes de crecimiento de la oferta de todas las IES públicas y las principales privadas y
algunos elementos adicionales novedosos, comprendía un estudio muy fino de la demanda
y un estudio prospectivo de la evolución de los mercados laborales para egresados de
licenciatura y nivel técnico, hecho con la metodología que maneja el sistema de
universidades tecnológicas. La instancia que substituyó a la antigua COEPES, la CEES,
conoció y aprobó formalmente el documento elaborado antes de su envío a la SESIC, lo
que se hizo en tiempo y forma. En forma contrastante, en 1999 la entidad sólo entregó los
formatos solicitados por la SESIC con información sólo de las IES públicas, sin elementos
integradores ni planteamientos de conjunto. En el 2000 la entidad entregó tardíamente un
documento que se limita a los formatos correspondientes a las IES públicas, sin elemento
integrador alguno.
ESTADO N° 27.
La COEPES se reestructuró el 21 de agosto de 1998 e informa haber celebrado varias
reuniones en 1998 y 1999, así como contar con un PEIDES para el período 1998-2006 y
haber enviado un proyecto de ampliación de la oferta educativa en 1998, sin embargo no se
encontraron documentos para ninguno de los tres años que se consideran.
ESTADO N° 28.
La información más reciente sobre la COEPES dice que dicha instancia se reinstaló el 16
de junio de 1999, que existe un PEIDES 1999-2005 y que no se envió documento alguno de
planeación estatal a la SESIC en 1998, lo que de hecho si había ocurrido. No hay
evidencias de un funcionamiento activo en el 2000.
En 1998 se envió un documento técnicamente bien hecho y amplio, que incluye
proyecciones globales del sistema educativo estatal, análisis de escenarios de expansión y
proyecciones de matrícula y requerimientos por IES, desembocando en el planteamiento de
que se necesitan dos nuevos campi para la universidad estatal, y una nueva universidad
tecnológica, además de incrementos en la cobertura del campus actual de la universidad, de
los dos tecnológicos federales y uno estatal, y de la universidad tecnológica existente. Sin
embargo, al parecer el trabajo no fue hecho con la participación de las IES, sino por la
Secretaría Estatal con apoyo de un despacho.
77
En 1999 no se enviaron los formatos oficiales, sino sólo dos documentos de la universidad
estatal, con el proyecto de un nuevo campus en forma amplia (que incluye un estudio sobre
las expectativas de los alumnos de preparatoria y sus padres) y abreviada. En el año 2000 el
documento enviado consiste en los formatos bien llenados pero no integrados de la
universidad estatal, la universidad tecnológica y tres institutos tecnológicos.
ESTADO N° 29.
No se cuenta con información sobre el funcionamiento de la COEPES en el pasado; los
documentos de 1998 son responsabilidad del Grupo Técnico de la Comisión Estatal para la
Planeación y la Evaluación de la Educación Superior (COEPEES), que también avala el
documento de 1999, con una reunión el 21 de abril de ese año, de la que se envía copia del
acta. Lo anterior muestra que en algún momento, probablemente reciente, se reactivó la
antigua COEPES, con un ligero cambio de nombre.
El material enviado en 1998 en realidad comprende tres documentos diferentes. El principal
es uno denominado Plan de Crecimiento de la Oferta de Educación Superior 1998-2003,
que contiene datos socioeconómicos de la entidad y elementos de normatividad y política
educativa estatales, con referencias internacionales (las recomendaciones de la OCDE);
luego se presenta un panorama de las instituciones de educación media superior y superior
de la entidad (65 y 24, incluyendo 14 normales y 2 unidades de la UPN). Se presentan
luego los flujos educativos 1990-1997 y una prospectiva de 1998 al 2003, y se concluye
con un apartado sobre el compromiso de cobertura, calidad y pertinencia. El documento es
bueno, pero no incluye lo central, que debería ser el planteamiento de crecimiento de la
oferta de educación superior en el horizonte del 2003 para el conjunto de las IES de la
entidad. El segundo documento de 1998 consiste en las solicitudes de presupuesto para el
crecimiento de las dos universidades autónomas de la entidad, y el tercero es la solicitud
para la creación de una universidad tecnológica.
En 1999 se enviaron únicamente los formatos y solicitudes no integradas por parte de las
dos universidades autónomas, así como el acta de la reunión ya mencionada de la
COEPEES. En el 2000 nuevamente se envían tres documentos no integrados, dos de los
cuales corresponden a las solicitudes de apoyo de las dos universidades autónomas, y el
otro a una tercera institución pública, al parecer existente desde tiempo atrás, para cuya
consolidación se solicitan recursos a la SEP.
ESTADO N° 30.
La COEPES de la entidad parece haber estado en funcionamiento desde antes de 1998, pero
en forma débil. Se indica que el documento de ese año fue elaborado por esa instancia, que
tiene una reactivación importante, con la participación de las IES públicas y las privadas
más importantes; se aprecia un funcionamiento dinámico en 1999 y 2000, con reuniones del
pleno y de comisiones, para validar proyectos particulares. El texto entregado en 1998 se
denomina Proyecto de Expansión de la Oferta Educativa del Estado 1998-2003, y se
organiza por IES. En realidad es una yuxtaposición de propuestas institucionales elaboradas
con apresuramiento, que no se logra integrar, pero debe señalarse el esfuerzo de que cuatro
IES hagan planteamientos sobre las necesidades de expansión del subsidio de 1998 al 2003.
78
En 1999 se entregan los formatos oficiales y un documento de la universidad estatal sobre
los mercados laborales. En el 2000 se presentan nuevamente los formatos oficiales, pero
esta vez muy bien integrados, además de un documento más madura de la universidad
estatal sobre los mercados laborales en la perspectiva del año 2015, así como 6 proyectos
particulares bastante completos y validados por la COEPES.
ESTADO N° 31.
No se tiene información sobre el funcionamiento de la COEPES hasta el año de 1999,
cuando se reestructura la instancia, el 3 de septiembre. El documento entregado a la SESIC
en 1998 incluye flujos educativos estatales y expectativas de crecimiento de la oferta de
educación superior, pero en forma muy limitada, pues no incluye a la universidad
autónoma, sino que se limita a dos institutos tecnológicos; tampoco contempla la creación
de nuevas IES, ni toma en cuenta el posible crecimiento de la oferta privada. En 1999 sólo
se encontró una comunicación que informa sobre la reestructuración de la COEPES y el
nombramiento de un Secretario Técnico de dicha instancia; se hace referencia a un diskette
que no se encontró. En el 2000 no se recibió información alguna.
La información de los 31 estados se resume en los tres cuadros siguientes, uno por año,
para 1998, 1999 y 2000. Como se recuerda en la parte inferior de cada cuadro, en las
columnas se informa, primero, sobre la cobertura del plan, indicando si comprendió a todas
las IES de la entidad (1); sólo las IES públicas (2); las IES públicas sin la universidad
autónoma (3); sólo la universidad autónoma (4); o sólo algunas públicas, sin la autónoma.
La siguiente columna contiene una apreciación sobre la participación de las IES en la
elaboración del plan, con las opciones de aparentemente adecuada (1); regular (2); y
aparentemente no existente (3). Luego se indica si el liderazgo en lo relativo a la
elaboración del plan parece haber correspondido a la secretaría estatal o equivalente (SE); a
la universidad estatal (UE) o a las dos instancias (SE + UE). En seguida viene una
apreciación de la calidad técnica del plan: buena, más allá de lo formal (1); regular,
formalmente cumple (2); y deficiente (3).
En la última columna de cada cuadro se intenta una valoración cualitativa general de los
planes, caracterizándolos según las opciones siguientes:
Como un verdadero plan estatal (1);
Como un conjunto de documentos no integrados de varias IES (2);
Como un documento con elementos útiles pero que no es plan estatal; en este caso se
contemplan algunas variantes: un documento elaborado previamente, con otro propósito
(3a); un documento elaborado por una instancia distinta a las IES, sea la propia
secretaría estatal de educación, o un despacho (3b); un documento que se refiere
únicamente a la universidad autónoma (3c).
Como un documento particularmente incompleto (4);
O que no se entregó documento alguno (5).
79
CUADRO N° 12. ELABORACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO POR ENTIDAD, 1998.
Aspectos de planes
Entidades
Cobertura
del docto.
Participación
aparente
Liderazgo y
coordinación
Calidad
técnica
Caracterización
global
ESTADO N° 1 4 3 UE 1 3c
ESTADO N° 2 1 2 SE + UE 1-2 1-2
ESTADO N° 3 5 3 SE -- 3b-4
ESTADO N° 4 3 3 SE 1 3b
ESTADO N° 5 1 3 SE + UE 1 3ª
ESTADO N° 6 1 2 SE 1-2 2
ESTADO N° 7 5 3 ¿? 3 4
ESTADO N° 8 ¿? ¿? ¿? ¿? ¿?
ESTADO N° 9 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 10 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 11 1 3 SE 1 3b
ESTADO N° 12 2 3 SE 2 2
ESTADO N° 13 4 3 SE + UE 2 3b
ESTADO N° 14 2? 3 SE 2 3b
ESTADO N° 15 -- 3 -- -- 3a
ESTADO N° 16 5 3 ¿? 2 3b
ESTADO N° 17 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 18 1 1-2 SE 1-2 1-2
ESTADO N° 19 2 ¿? SE 1 1
ESTADO N° 20 2 3 SE 2 2
ESTADO N° 21 1 3 SE 1 3b
ESTADO N° 22 1 2 SE 2 3b
ESTADO N° 23 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 24 5 3 SE 2 2
ESTADO N° 25 ¿? 3 SE -- 3a
ESTADO N° 26 1 1 SE + UE 1 1
ESTADO N° 27 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 28 2 3 SE 1 3b
ESTADO N° 29 2? 3 ¿? 2 2
ESTADO N° 30 1 2 SE + UE 2 3b
ESTADO N° 31 5 3 ¿? 3 4
Cobertura: 1 = todas las IES; 2 = sólo las IES públicas; 3 = públicas sin la universidad autónoma;
4 = sólo la universidad autónoma; 5 = sólo algunas públicas, sin la univ. autónoma.
Participación: 1 = aparentemente adecuada; 2 = regular; 3 = aparentemente no existente.
Liderazgo: SE = Secretaría Estatal o equivalente; UE = Universidad estatal.
Calidad técnica: 1 = buena más allá de lo formal; 2 = regular, formalmente cumple; 3 = deficiente.
Caracterización: 1 = Verdadero plan estatal; 2 = documentos no integrados de varias IES;
3 = documento con elementos útiles pero que no es plan estatal, con variantes:
3a = documento anterior con otro propósito; 3b = documento elaborado por instancia distinta a las
IES, SE o despacho; 3c = documento únicamente de la univ. autónoma;
4 = documento particularmente incompleto; 5 = no se entregó documento alguno.
80
CUADRO N° 13. ELABORACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO POR ENTIDAD, 1999.
Aspectos de planes
Entidades
Cobertura
del docto.
Participación
aparente
Liderazgo y
coordinación
Calidad
técnica
Caracterización
global
ESTADO N° 1 4 3 UE 2 3c
ESTADO N° 2 1 2 SE + UE 1-2 1-2
ESTADO N° 3 5 3 SE -- 4
ESTADO N° 4 3 3 SE 1 3b
ESTADO N° 5 4 3 -- 2 3c
ESTADO N° 6 1 2 SE 2 2
ESTADO N° 7 4 3 ¿? 3 2
ESTADO N° 8 ¿? ¿? ¿? ¿? ¿?
ESTADO N° 9 1 2 SE 2 2
ESTADO N° 10 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 11 4 2 ¿? 2 (elementos 1) 2
ESTADO N° 12 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 13 2 3 SE 1 2
ESTADO N° 14 2 2 SE 1 1
ESTADO N° 15 4 3 UE 2 3c
ESTADO N° 16 4 3 ¿? 2 2
ESTADO N° 17 4 3 UE 1-2 3c
ESTADO N° 18 1 1-2 SE 1-2 1-2
ESTADO N° 19 2 ¿? SE 1 1
ESTADO N° 20 2 3 SE 2 2
ESTADO N° 21 1 2 SE 2 2
ESTADO N° 22 1 2 SE 2 2
ESTADO N° 23 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 24 2 2 SE 2 2
ESTADO N° 25 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 26 2 3 ¿? 3 2-4
ESTADO N° 27 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 28 4 3 UE 2 3c
ESTADO N° 29 4 3 ¿? 2 2
ESTADO N° 30 1 2 SE +´UE 2 2
ESTADO N° 31 -- -- -- -- 5
Cobertura: 1 = todas las IES; 2 = sólo las IES públicas; 3 = públicas sin la universidad autónoma;
4 = sólo la universidad autónoma; 5 = sólo algunas públicas, sin la univ. autónoma.
Participación: 1 = aparentemente adecuada; 2 = regular; 3 = aparentemente no existente.
Liderazgo: SE = Secretaría Estatal o equivalente; UE = Universidad estatal.
Calidad técnica: 1 = buena, más allá de formatos; 2 = regular, limitado a formatos; 3 = deficiente.
Caracterización: 1 = Verdadero plan estatal; 2 = documentos no integrados de varias IES;
3 = documento con elementos útiles pero que no es plan estatal, con tres variantes:
3a = documento anterior con otro propósito; 3b = documento elaborado por instancia distinta a las
IES, SE o despacho; 3c = documento únicamente de la univ. autónoma;
4 = documento particularmente incompleto; 5 = no se entregó documento alguno.
81
CUADRO N° 14. ELABORACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO POR ENTIDAD, 2000.
Aspectos de planes
Entidades
Cobertura
del docto.
Participación
Aparente
Liderazgo y
coordinación
Calidad
técnica
Caracterización
global
ESTADO N° 1 4 3 SE 2 3c
ESTADO N° 2 1 2 SE + UE 1-2 1-2
ESTADO N° 3 1 2 SE + UE 2 2
ESTADO N° 4 4 3 UE 1 3c
ESTADO N° 5 4 3 -- 2 3c
ESTADO N° 6 1 2 SE 1 2
ESTADO N° 7 4 3 ¿? 3 2
ESTADO N° 8 2 1 SE + UE 1 1
ESTADO N° 9 1 1-2 SE 1 1
ESTADO N° 10 1 1 SE 1 1
ESTADO N° 11 4 2 ¿? 2 (elementos 1) 2
ESTADO N° 12 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 13 2 2 SE 1 2
ESTADO N° 14 2 2 SE 1 1
ESTADO N° 15 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 16 4 3 ¿? 2 2
ESTADO N° 17 4 3 UE 1-2 3c
ESTADO N° 18 1 1-2 SE 1-2 1-2
ESTADO N° 19 2 ¿? SE 1 1
ESTADO N° 20 2 3 SE 2 2
ESTADO N° 21 1 1-2 SE 1 1
ESTADO N° 22 1 1 SE 1 1
ESTADO N° 23 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 24 2 2 SE 1-2 1-2
ESTADO N° 25 4 3 UE 2 3c
ESTADO N° 26 2 3 ¿? 2-3 2-4
ESTADO N° 27 -- -- -- -- 5
ESTADO N° 28 2 3 SE 2 2
ESTADO N° 29 2 3 ¿? 2 2
ESTADO N° 30 1 1 SE + UE 1 1
ESTADO N° 31 -- -- -- -- 5
Cobertura: 1 = todas las IES; 2 = sólo las IES públicas; 3 = públicas sin la universidad autónoma;
4 = sólo la universidad autónoma; 5 = sólo algunas públicas, sin la univ. autónoma.
Participación: 1 = aparentemente adecuada; 2 = regular; 3 = aparentemente no existente.
Liderazgo: SE = Secretaría Estatal o equivalente; UE = Universidad estatal.
Calidad técnica: 1 = buena, más allá de formatos; 2 = regular, limitado a formatos; 3 = deficiente.
Caracterización: 1 = Verdadero plan estatal; 2 = documentos no integrados de varias IES;
3 = documento con elementos útiles pero que no es plan estatal, con tres variantes:
3a = documento anterior con otro propósito; 3b = documento elaborado por instancia distinta a las
IES, SE o despacho; 3c = documento únicamente de la univ. autónoma;
4 = documento particularmente incompleto; 5 = no se entregó documento alguno.
82
En los tres cuadros anteriores se encuentran situaciones muy diferentes en las diversas
entidades, de manera que resulta difícil formarse una visión clara de ciertas tendencias o
rasgos sobresalientes. Para facilitar el análisis, en los cuadros N° 15 a 18 se agrupan las
entidades que presentan una situación semejante, a partir de la apreciación formulada para
cada una en la última columna, de los cuadros N° 12 a 14, con particular atención al último,
o sea a la caracterización global de los sistemas estatales de educación superior en el año
2000, el último considerado en el análisis.
En el Cuadro N° 15 se incluyen ocho entidades, que sobresalen por tener la cifra de 1 en la
caracterización global de los documentos entregados en el 2000, o sea que en ese año
lograron elaborar un verdadero plan estatal, lo que implica una cobertura de todas o casi
todas las IES de la entidad, participación considerable y buena calidad técnica. En todos los
casos está presente un claro liderazgo de la secretaría estatal de educación, que en dos casos
se completa con un liderazgo por parte de la universidad pública. Se puede apreciar
también que solamente la primera de las ocho entidades había logrado elaborar un auténtico
plan en el primer año del ejercicio, y que sólo ese mismo estado y el que lo sigue lo
lograron en 1999. Tres entidades no entregaron documento alguno en 1998 y dos no lo
hicieron en 1999.
CUADRO N° 15. ESTADOS CON VERDADEROS PLANES ESTATALES EN 2000.
ENTIDADES
SITUACIÓN POR AÑO
1998 1999 2000
19. 1 1 1
14. 3b 1 1
21. 3b 2 1
22. 3b 2 1
30. 3b 2 1
9. 5 2 1
10. 5 5 1
8. ¿? ¿? 1
Caracterización: 1 = Verdadero plan estatal; 2 = documentos no integrados de varias IES;
3 = documento con elementos útiles pero que no es plan estatal, con variantes:
3a = documento anterior con otro propósito; 3b = documento elaborado por instancia distinta a
las IES, SE o despacho; 3c = documento únicamente de la univ. autónoma;
4 = documento particularmente incompleto; 5 = no se entregó documento alguno.
El cuadro N° 16 presenta la situación de 13 estados más, cuyo producto en 2000 fue un
grupo de documentos institucionales, algunos de buena calidad individual, pero no
integrados en un auténtico plan estatal. Lo anterior refleja un grado de participación y
liderazgo inferior al que presentan las entidades del grupo anterior. Dentro del conjunto
pueden apreciarse cinco subgrupos:
83
En el primero hay tres entidades cuyos documentos del 2000 se aproximan a la
condición de verdaderos planes estatales: en los tres casos tal situación se presentaba ya
en 1998 y se repetía en 1999.
Los tres estados del segundo subconjunto coinciden en haber entregado productos que
son, sin duda alguna, documentos no integrados; la misma situación se presentaba en
1998 y 1999.
Los cuatro estados del tercer grupo avanzaron de una situación menos adecuada en
1998, a una mejor en 1999, la que presentan nuevamente en el 2000.
Las dos entidades siguientes, del cuarto subgrupo, no mejoraron entre 1998 y 1999,
pero lo hicieron en el 2000.
El estado que se identifica con el número 26, que se ubica en el último renglón del
Cuadro N° 16, por último, presenta una situación peculiar, pues habiendo entregado un
verdadero plan en 1998 de buena calidad y muy bien integrado, pasa a una situación
claramente peor en 1999, con un producto no integrado y particularmente incompleto,
situación que persiste en el año 2000.
CUADRO N° 16. ESTADOS CON DOCUMENTOS NO INTEGRADOS EN 2000.
ENTIDADES SITUACIÓN POR AÑO
1998 1999 2000
2. 1-2 1-2 1-2
18. 1-2 1-2 1-2
24. 2 2 1-2
6. 2 2 2
20. 2 2 2
29. 2 2 2
11. 3b 2 2
16. 3b 2 2
13. 3b 2 2
7. 4 2 2
28. 3b 3c 2
3. 3b-4 4 2
26. 1 2-4 2-4
Caracterización: 1 = Verdadero plan estatal; 2 = documentos no integrados de varias IES;
3 = documento con elementos útiles pero que no es plan estatal, con variantes:
3a = documento anterior con otro propósito; 3b = documento elaborado por instancia distinta a
las IES, SE o despacho; 3c = documento únicamente de la univ. autónoma;
4 = documento particularmente incompleto; 5 = no se entregó documento alguno.
84
En cuanto a los dos cuadros restantes, el N° 17 corresponde a los estados que entregaron un
documento que se refiere únicamente a la universidad pública; el N° 18, por su parte,
presenta la situación de aquellas entidades que en el año 2000 no entregaron documento
alguno, aunque tres de ellas habían entregado algo en 1998 y una en 1999. Obviamente se
trata de los estados que se encuentran más lejos de lo que parece deseable como
funcionamiento de un verdadero sistema estatal de educación superior, según el sentido que
se ha dado la expresión en este trabajo.
CUADRO N° 17. ESTADOS CON DOCUMENTO DE LA UNIVERSIDAD EN 2000
ENTIDADES SITUACIÓN POR AÑO
1998 1999 2000
1. 3c 3c 3c
17. 5 3c 3c
4. 3b 3b 3c
5. 3ª 3c 3c
25. 3ª 5 3c
Caracterización: 1 = Verdadero plan estatal; 2 = documentos no integrados de varias IES;
3 = documento con elementos útiles pero que no es plan estatal, con variantes:
3a = documento anterior con otro propósito; 3b = documento elaborado por instancia distinta a
las IES, SE o despacho; 3c = documento únicamente de la univ. autónoma;
4 = documento particularmente incompleto; 5 = no se entregó documento alguno.
CUADRO N° 18. ENTIDADES QUE NO ENTREGARON DOCUMENTO EN 2000.
ENTIDADES SITUACIÓN POR AÑO
1998 1999 2000
12. 2 5 5
15. 3a 3c 5
31. 4 5 5
27. 5 5 5
23. 5 5 5
Caracterización: 1 = Verdadero plan estatal; 2 = documentos no integrados de varias IES;
3 = documento con elementos útiles pero que no es plan estatal, con variantes:
3a = documento anterior con otro propósito; 3b = documento elaborado por instancia distinta a
las IES, SE o despacho; 3c = documento únicamente de la univ. autónoma;
4 = documento particularmente incompleto; 5 = no se entregó documento alguno.
85
3. Estudios de caso.
En el apartado anterior se ha intentado clasificar a los estados de la República en función
del avance que manifiestan en la dirección a la que apunta el proceso de descentralización o
federalización educativa. En el caso más favorable se sitúan las entidades cuyas IES
parecen estar funcionando ya como un verdadero sistema estatal de educación superior
(SEES); en posición completamente opuesta se ubican los estados cuyas IES aparentemente
siguen sin dar muestras de un mínimo de coordinación; entre ambos extremos se presenta
una gama de posiciones intermedias.
La limitación evidente de este análisis es que se basa únicamente en los planes estatales
enviados a la SESIC en 1998, 1999 y 2000 por las entidades. Si bien estos documentos son
reveladores y parece razonable basarse en ellos en una primera aproximación, es claro que
no bastan para un estudio completo, ya que sin información más amplia y de fuentes
diversas sobre el funcionamiento de la educación superior en una entidad no será posible
formarse una idea cabal del complejo fenómeno que nos interesa, de sus múltiples variantes
o matices y de los numerosos factores que contribuyen a explicarlo. Por ello en este último
punto se presentan algunos estudios de caso, de ocho entidades, gracias a los cuales la
visión obtenida con el análisis anterior se enriquece y precisa.
La elección de las ocho entidades cuyos casos se estudiarán con mayor detalle no obedeció
a una opción expresa; simplemente se analiza la situación de todos los estados de los que se
cuenta con información más abundante, por haberse recibido respuesta de las autoridades
de la secretaría estatal de educación o equivalente, o de la universidad autónoma respectiva.
En los análisis siguientes se trata de describir con mayor amplitud las características del
SEES de cada entidad, y en particular lo relativo al funcionamiento de la COEPES o
equivalente, como instancia clave de coordinación de cuyo funcionamiento depende el que
las IES constituyan o no un verdadero sistema. Se intenta igualmente entender las razones
por las que se ha dado o no tal funcionamiento concertado; para ello se busca identificar
momentos clave en los que se detectan avances o retrocesos significativos; se trata de
detectar la influencia de personas que desempeñaron un papel importante en determinados
momentos; y se analiza la existencia o no en la entidad de una normatividad en la que las
actividades de coordinación del sistema puedan apoyarse.
Dada la importancia de los aspectos normativos, antes de presentar los casos se describe
brevemente el marco jurídico federal de la educación superior, ya que las normas estatales
lo tienen, obviamente, como punto de referencia, y seguramente las insuficiencias federales
influyen de manera importante en las que se detectan en el nivel estatal.
En el nivel federal, el marco jurídico de la educación superior mexicana incluye las
disposiciones del Art. 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Hay, además, numerosas disposiciones
particulares dispersas en múltiples ordenamientos, como la Ley General de Educación, la
Ley Federal del Trabajo, la del Seguro Social, la de Derechos y muchas otras.
86
El Art. 3° Constitucional, en su fracción VIII, incluye el concepto de autonomía, como
prerrogativa de algunas instituciones. Debe subrayarse que el Art. 3° define el concepto,
pero no indica que deba aplicarse a todas las IES. Al decir Las instituciones a las que la ley
conceda autonomía... el Art. 3° deja a criterio de los legislativos el decidir a cuáles IES
conceden esa prerrogativa y a cuáles no; la consecuencia de que la Constitución defina la
autonomía es que el legislador no podría concederla en términos diferentes a los que
establece la Carta Magna, ni por extensión ni por reducción.
A la luz de las discusiones sobre el tema que se dan cada vez con mayor frecuencia a fines
del siglo XX y principios del XXI, es posible afirmar que la definición constitucional de la
noción de autonomía hecha en 1980 resulta claramente insuficiente. Ejemplos de tales
discusiones son las relativas a la evaluación externa y su compatibilidad con la autonomía,
por ejemplo a propósito de la aplicación de pruebas por parte del CENEVAL o la
obligatoriedad de la acreditación. En el mismo terreno se sitúa el tema de la obligación de
las IES públicas de rendir cuentas a la sociedad, la de las auditorías externas por parte de
instancias del Congreso de la Unión o de los congresos estatales, etc.
La Ley para la Coordinación de la Educación Superior de diciembre de 1978 contiene
disposiciones que en su momento fueron sin duda útiles, pero en la actualidad distan mucho
de ofrecer un marco adecuado para el funcionamiento de un conjunto tan grande como el
que constituyen las más de 1,200 IES públicas y privadas del país. En particular, lo relativo
a la coordinación de las instituciones es tratado someramente por la Ley y la dimensión
estatal casi no se considera. En particular, la Ley no ofrece fundamento a las instancias de
coordinación que surgieron a partir de 1979, tanto en el nivel nacional (CONPES) como en
el regional (CORPES), el estatal (COEPES) y el institucional (UIPs). La Ley establece:
ART. 11. A fin de desarrollar la ES en atención a las necesidades nacionales, regionales y
estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigación y difusión de
la cultura, el Estado proveerá a la coordinación de este tipo de educación en toda la
República; mediante el fomento de la interacción armónica y solidaria entre las IES
y a través de la asignación de recursos públicos disponibles destinados a dicho
servicio, conforme a las prioridades, objetivos y lineamientos previstos por esta ley.
ART. 12. Sin perjuicio de la concurrencia de Estados y Municipios, para proveer a la
coordinación a que se refiere el artículo anterior, la Federación realizará las
funciones siguientes:
I. Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la
planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los
objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del
país;
II. Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para el fomento
y desarrollo armónico de la ES entre la Federación, los Estados y los
Municipios;
III. Fomentar la evaluación del desarrollo de la ES con la participación de las
instituciones;
IV. Apoyar la ES mediante la asignación de recursos públicos federales, y
V. Las demás previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicables.
87
A partir de lo anterior, a continuación se analizarán los casos de ocho entidades, que
presentan situaciones diferentes y peculiares. Se presentan primero los casos de dos estados
en los que las IES, inclusive después de los tres ejercicios anuales de planeación estatal de
1998, 1999 y 2000, siguen funcionando de manera muy independiente unas de otras, de
manera que, en opinión de los actores mismos, no puede hablarse todavía de un auténtico
sistema estatal de educación superior (SEES).
Luego se presentan los casos de cuatro entidades más, en los que en los últimos años se han
dado avances significativos para constituir un sistema estatal de educación superior; se
describe cada caso y se trata de indagar en qué medida han influido diferentes factores. Por
último, se presentan los casos de dos entidades en los que el propósito de integran un
auténtico sistema estatal de educación superior parecería haberse alcanzado, mostrando las
limitaciones y los riesgos de retroceso que están presentes incluso en estos casos, que son
los más avanzados en la línea de la descentralización o federalización.
3.1. El Estado de Quintana Roo.
La Universidad de Quintana Roo es la más joven de las universidades públicas estatales de
la República Mexicana. Se gestó a partir de 1989, ante la necesidad de ampliar la oferta de
estudios superiores en la entidad, en la que entonces solamente operaban en el nivel
superior de la educación tres tecnológicos federales. El Gobernador del Estado expidió un
decreto por el que se creaba la institución el 24 de mayo de 1991 (publicado el 31 de
mayo); retomando elementos de ese decreto, el 18 de marzo de 1992 el Congreso del
Estado aprobó la Ley Orgánica, publicada el 20 de marzo.
El momento en que surgió la nueva institución, y el hecho de ser el resultado de la
conjunción de una necesidad sentida localmente con el interés del gobierno federal por
desarrollar modelos de educación superior que escaparan a los defectos de las IES
tradicionales, explica algunos de los rasgos que caracterizan a la UQR, como una estructura
departamental, planteamientos curriculares y pedagógicos modernos, por lo menos en el
papel, y una forma de gobierno que buscaba escapar a lo que se consideraban excesos
populistas, como las concepciones absolutizadas de la autonomía, los órganos colegiados
de autoridad paritarios, etc.
La implementación del proyecto encontró no pocas dificultades, que han hecho que la
institución no se haya consolidado a la velocidad y en la medida esperada. La Ley Orgánica
de marzo de 1992 fue substituida por otra de fecha 14 de septiembre de 1994. La Ley
contiene planteamientos interesantes sobre los fines de la universidad, la libertad de cátedra
y la vinculación con la sociedad; aunque la institución sigue sin tener autonomía, las
facultades que se le atribuyen no difieren mucho de las que se asignan usualmente a las IES
autónomas. Por otra parte, y como ha mostrado la experiencia posterior, la Ley no ofrece
una base adecuada para un desarrollo institucional sano, al contener disposiciones que se
contraponen no sólo a las tradiciones universitarias, sino de manera precisa a otros
elementos del marco jurídico nacional, como lo relativo al estatus de las relaciones
laborales de la UQR con los miembros de su personal académico, que el Art. 39° de la Ley
Orgánica define sin más como personal de confianza.
88
La autonomía para la designación de autoridades es otro punto neurálgico; aceptando que
se ha abusado de dicha noción, y que las concepciones de cogobierno paritario no parecen
las mejores para la vida académica, tampoco parece especialmente acertada la decisión de
dejar en manos del gobernador, de manera completamente discrecional, la designación de
cinco de los nueve miembros de la Junta Directiva, órgano que a su vez nombra al Rector y
a todas las autoridades individuales de primer nivel, integrantes del Patronato,
Coordinadores de Unidad y Directores de División.
Se elaboró un Reglamento General hasta marzo de 1995, precisando las disposiciones de la
Ley Orgánica; a partir de esa fecha se han aprobado otras disposiciones fundamentales: en
junio de 1995 el Reglamento de Servicio Social; el Estatuto del Personal Académico en
enero de 1996; el Reglamento de Estudios Técnicos y de Licenciatura en julio de 1996; en
diciembre de 1997 el Reglamento de Servicios de la UQR; en febrero de 1999 el
Reglamento de la Organización Departamental; y en febrero del 2000 el Reglamento de
Investigación y Posgrado.
Por lo que se refiere a los mecanismos de coordinación de la educación superior en la
entidad, las autoridades de la UQR en 2000 desconocían la fecha precisa de instalación de
la primera COEPES (lo que resulta natural dado que la universidad se estableció después)
aunque sabían que en el pasado había habido algunas reuniones de tal instancia, cuyo débil
funcionamiento atribuyen al hecho de que sólo hubiera tres tecnológicos federales (el
primero de los cuales se creó en 1975) y ninguna universidad, como se ha indicado.
Como las IES federales se rigen por la respectiva normatividad y la UQR por su propia
Ley, tal ausencia de mecanismos coordinadores se considera algo normal. Al haberse
creado recientemente dos IES descentralizadas (una Universidad Tecnológica y un
Tecnológico Superior) se encuentra sentido a una intervención de la Secretaría de
Educación y Cultura del Estado, a través de la Dirección de Educación Media, Superior y
Capacitación para el Trabajo. Esta necesidad de coordinación se acentúa actualmente,
cuando además de las IES mencionadas, de dos Centros Regionales de Educación Normal y
de una unidad de la UPN, funcionan en la entidad cuatro IES particulares.
Se informa que en 1993, cuando ya se había creado la UQR, a iniciativa del gobierno del
estado, se creó un Consejo Estatal de Educación Superior e Investigación, CEESI, cuyas
funcionas eran similares a las de una COEPES; dicho organismo funcionó durante cinco
años. Luego se señala que a mediados de 1999, por recomendación de la SEP, la nueva
administración estatal disolvió el Consejo y estableció la COEPES, la cual quedó
reinstalada el 16 de junio de ese año.
El CEESI había realizado algunas actividades, incluyendo la publicación, en 1995, de un
Catálogo General de Carreras de Educación Superior en el Estado, y el análisis del
proyecto de creación de la Unidad Cozumel de la UQR. Destaca que el CEESI logró que se
publicaran en forma conjunta las convocatorias para nuevo ingreso a las IES de la entidad,
y planteó unificar los procesos de selección, con la aplicación del EXANI II del CENEVAL
como examen estatal único, lo que no pudo concretarse al parecer por la oposición de la
Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica, por lo que los institutos de
Chetumal y Cancún siguieron aplicando el examen del COSNET.
89
Pese al cambio de nombre, ha habido continuidad entre la actividad del CEESI y la de la
nueva COEPES, que prepara un Plan de Crecimiento y Diversificación de la Educación
Superior en Quintana Roo, y sesionó cuatro veces en 1999 y el 2000; la nueva instancia
estableció comisiones y realizó otras acciones, como las consultas para la parte respectiva
del programa educativo del gobierno estatal para el período 1999-2005, la dictaminación
del proyecto de creación de un plantel de la Universidad Anahuac y una evaluación sobre la
calidad de los posgrados de una IES particular, para ratificar la autorización de
funcionamiento o retirarla.
La COEPES participó en la preparación del plan estatal solicitado por la SESIC en 1998,
pero la participación principal fue de la UQR, que tenía interés en el proyecto de su Unidad
Cozumel; el documento respectivo, de buena calidad técnica, fue elaborado en parte por un
despacho externo, al que se contrató para ello. Este dato confirma la escasa participación de
otras IES, y de la COEPES como tal, en la elaboración del plan. En 1999 no se entregaron
documentos de otras IES, sino nuevamente sólo de la UQR; en el 2000 sí se entregaron
formatos de las diversas IES, pero no integrados.
Otras informaciones muestran el interés de las autoridades centrales de la SEP por impulsar
la actividad de la COEPES; en particular debe señalarse la presencia en reuniones de esta
instancia en Quintana Roo del Director General de Educación Superior de la SESIC, del
Secretario General de la ANUIES y del Director General del CENEVAL.
De especial interés parece el reciente conflicto que opone a la UQR y otras autoridades
educativas de la entidad sobre la conveniencia de abrir un nuevo campus de dicha
institución en Cancún, o bien crear una nueva universidad.
Según el punto de vista de las autoridades de la UQR se debe propiciar la integración
estatal a partir de la creación de un sistema universitario; en opinión de estas autoridades
el punto de vista opuesto, que sostiene la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, se
debe a la postura de la SESIC, en el sentido de que no debe haber universidades con varios
campus. Esta opinión no parece congruente con otras posturas de la SESIC, lo que hace
pensar que el conflicto debe tener causas más complejas y variadas de las que la
información disponible permite entrever.
En síntesis, la opinión de los responsables de la UQR sobre si hay o no un verdadero
sistema estatal de educación superior en la entidad es clara:
Definitivamente no. Cada subsistema o modalidad responde a estructuras, enfoques
académicos y antecedentes históricos distintos. Responden más bien a marcos
nacionales de la DGIT, DGETA, DGES, de la Coord. de Universidades
Tecnológicas y de la Rectoría de la UPN. De origen las instituciones no están
hechas para operar como un sistema estatal, más bien se comportan como
extensiones de los distintos subsistemas nacionales de educación superior a los que
pertenecen... para integrar a los subsistemas se requiere en primer lugar
flexibilizar la normatividad y descentralizar la toma de decisiones. En segundo
lugar, inducir un cambio de mentalidad de directivos y profesores...
90
...Los criterios para las decisiones de la COEPES han sido fundamentalmente la
baja cobertura de la educación superior en Quintana Roo y la necesidad de
diversificar la oferta. Se ha recomendado también no duplicar la oferta de carreras
en las regiones donde se establezcan nuevos servicios. Realmente apenas se están
definiendo procedimientos más sistemáticos para evaluar la creación de nuevas
IES. Principalmente existe preocupación por la presencia de instituciones
particulares que no ofrecen programas de calidad por no contar con instalaciones
adecuadas y planta docente.
Las lecciones de la experiencia del Estado de Quintana Roo son, por lo menos, tres:
Primera: la corta historia de la UQR es una muestra de la fragilidad de un proceso en el
que, pese a la buena voluntad, no se cuenta con lo necesario para cumplir plenamente
un propósito loable. El deseo de crear una institución ejemplar, que estuviera centrada
en lo académico y escapara a los conflictos políticos que caracterizaron a muchas
universidades estatales de los años 60 a los 80, no se sustentó en medidas apropiadas.
Llama la atención la insuficiencia del marco legal, tanto en lo que se ha mencionado en
relación con la Ley Orgánica de la UQR, como en lo que se refiere al marco jurídico
estatal en sentido más amplio: la Ley de Educación del Estado, publicada el 30 de
diciembre de 1994, se limita a reproducir básicamente la Ley General de 1993, con
escasa atención a las peculiaridades de la entidad. En concreto llama la atención que esa
Ley no contenga disposiciones relativas a la educación superior, precisamente cuando
se acababa de expedir, tres meses antes, la nueva Ley Orgánica de la UQR, máxime
todo teniendo en cuenta que dicha Ley establece la única universidad estatal no
autónoma que queda en el país.
Segunda: el caso de Quintana Roo muestra con claridad las conocidas dificultades para
que se integre un verdadero sistema estatal de educación superior, por la presencia de
IES que dependen de subsistemas nacionales diferentes, sin comunicación entre sí.
Tercera: parece que estamos ante un caso de relación inadecuada entre el gobierno
federal y los de las entidades, que ha sido habitual: los funcionarios federales impulsan
ciertas políticas sin tener en cuenta las circunstancias locales; el personal local, por su
parte, no pocas veces toma los lineamientos centrales en forma acrítica y los cumple de
manera superficial y mecánica, sin preocuparse por sus efectos reales. En el caso del
CEESI/COEPES, el nombre es secundario; si el CEESI funcionaba bien no era
necesario cambiar de nombre para atender las indicaciones de la SEP de reactivar las
COEPES; bastaba mostrar que, en esa entidad, existía un organismo equivalente en
operación. Pero el cambio de nombre no garantiza la existencia de un trabajo serio de
planeación, ni una definición clara de políticas que integren armoniosamente los puntos
de vista central y local, como parecen mostrar las discrepancias recientes.
Hay, con todo, lugar para el optimismo; en palabras de un informante: Tenemos un sistema
muy joven que tiene la oportunidad de caminar hacia un verdadero sistema de educación
superior.
91
3.2. El Estado de Campeche.
El Estado de Campeche cuenta con un conjunto relativamente reducido de IES pero, a
diferencia de la mayoría de las demás entidades, con dos universidades autónomas. En el
año 2000 la entidad tenía 3 IES públicas en el sector universitario (Universidad Autónoma
de Campeche, UAC; Universidad Autónoma del Carmen, UNACAR, e Instituto
Campechano, IC); 3 en el sector tecnológico (Instituto Tecnológico de Campeche, I. T. del
Mar, ITA N° 5); una universidad tecnológica (Universidad Tecnológica de Campeche,
UTECAM); y varias escuelas normales (5, pero al parecer contando una por plan de
estudios). Además, en la entidad funcionaban otras instituciones privadas, incluyendo a tres
institutos y varias normales. La entidad cuenta con una Ley Estatal de Educación, que
incluye disposiciones relativas a la educación superior. La fracc. X del Art. 12°, en
especial, contempla la instalación de una Comisión para la Planeación y Evaluación de la
Educación Superior, COEPEES.
No hay información sobre el funcionamiento de la instancia anterior, la COEPES, entre
1979 y 1998; al parecer no funcionó realmente. La nueva instancia, la COEPEES, con base
en el artículo citado, se constituyó formalmente el 2 de junio de 1998, en el seno del
Subcomité Sectorial de Educación Técnica, Superior y Posgrado, dependiente del Comité
de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche. La fecha de constitución de la
COEPEES de Campeche, y el tenor del Reglamento Interno aprobado por la Asamblea
General, que contiene muchos artículos idénticos a los de los ordenamientos equivalentes
de otras entidades, hacen ver la importancia que tuvo en el proceso local la reactivación de
las COEPES promovida por la SESIC desde 1997.
El Reglamento establece una estructura formada por la Asamblea General, el Secretariado
Técnico, el Secretariado Ejecutivo y los Grupos Técnicos Especiales (Art. 2°). La
Asamblea incluye como miembros permanentes al titular de la Sría. de Educación, Cultura
y Deporte (SECUD) como presidente; al representante de la SEP; a los titulares de todas las
IES públicas de la entidad (los rectores de las universidades públicas, los directores de los
tecnológicos, los directores de las unidades de la UPN, los directores de las normales y el
director general del Instituto Campechano); a un representante de las IES particulares y a
dos por parte de organismos empresariales (Art. 3°). Se contempla la posibilidad de admitir
a otras IES, a propuesta de los miembros permanentes (Art. 5°).
Un artículo que coincide exactamente con lo que aparece en ordenamientos de las COEPES
de otras entidades, decisivo para precisar el rol de estas instancias, es el 9°, que establece
que Los acuerdos en el seno de la Asamblea General de la COEPEES se tomarán por
consenso, la obligatoriedad que de ellos se derive se perfeccionará hasta que, en el caso de
ser de su competencia, el órgano superior de autoridad de cada institución sancione el
acuerdo correspondiente.
Las disposiciones relativas al Secretariado Técnico (Art. 11°), el Secretario Ejecutivo (Art.
12°) y grupos técnicos especiales (Art. 13° a 18°) tienen un carácter operativo, al igual que
el Cap. Único del Título Segundo, que se refiere a los asesores e invitados (Art. 19° y 20°).
92
El Cap. Único del Título Tercero (Art. 21° a 23°) establece la obligación de que la
COEPEES informe regularmente de sus actividades tanto a la CONPES, en el nivel
nacional, como a la Comisión para la Planeación del Edo. de Campeche, COPLADECAM,
en la entidad. El Título Cuarto, por su parte (Art. 24° a 29°) se refiere al financiamiento de
la COEPEES, en términos prácticamente idénticos a lo que establecen los reglamentos de
otras entidades, lo que una vez más muestra la influencia de la SESIC. Se hace una vaga
referencia a recursos especiales, y se indica que las IES de la entidad apoyarán con sus
propios recursos. Dados los pocos recursos que se requieren en la realidad para la operación
de una instancia de coordinación como la que se define, que tiene una actividad limitada,
este punto resulta de poca importancia.
El Título Quinto, relativo a las sanciones, comienza estipulando: Aprobado el presente
Reglamento sus disposiciones son obligatorias para todos los miembros permanentes de la
COEPEES, salvo lo expresado en el artículo noveno (Art. 30°). Dado que ese artículo
establece la no perfección de los acuerdos hasta que los sancione cada institución, este
artículo parece retórico, lo que se confirma con el resto de los artículos de este título y
capítulo, que establecen como única sanción el voto interno de censura (Art. 31°).
Aunque en forma algo tardía, dada su integración en junio de 1998, la COEPEES se
encargó de la tarea de integrar la información solicitada por la SESIC para la planeación de
ese año logrando, pese a la demora, un documento razonablemente integrado, con
solicitudes de apoyo tanto para la UAC como para la UNACAR y la solicitud de creación
de la UTECAM. Los documentos enviados los dos años siguientes fueron menos completos
y se limitaron a las dos universidades públicas en 1999, y en el 2000 a esas mismas
instituciones más el Instituto Campechano, que no había aparecido anteriormente.
En opinión de las autoridades de la UAC, la COEPEES está teniendo un papel positivo:
Uno de los instrumentos que ha favorecido el establecimiento de algunas políticas
de control de la educación superior en el estado ha sido la COEPEES. Uno de los
últimos trabajos desarrollados por acuerdo en la Comisión fue una evaluación del
nivel superior, incluyendo el Posgrado, y del nivel medio superior. En una forma
muy personal de evaluar el papel de la COEPEES en el Estado es que se han
tomado acciones muy favorables en el ámbito educativo, pero más que nada es que
este organismo pasó de ser meramente pasivo y de nombre a una instancia que está
generando líneas de trabajo y políticas...
...De las decisiones más relevantes que se han tomado en el seno de la COEPEES
está la regulación de la matrícula de carreras saturadas, así como el control de la
matrícula de las normales, dado el enorme problema que se tiene en este
subsistema...
Por último, y como síntesis, en lo que respecta a la existencia o no de un auténtico sistema
de educación superior en la entidad, y aunque se señala que, por las dimensiones del
Estado, se facilita el que haya acciones de colaboración entre las IES, la opinión de las
autoridades de la UAC es clara:
93
No, las instituciones del Estado no se han unificado como un verdadero sistema. La
situación actual aún está lejos de lo ideal, sobre todo porque se siguen generando
acciones en las cuales no ha existido un control adecuado, pese a los esfuerzos de
los integrantes de la COEPEES. Cabe mencionar la apertura de IES privadas que
ofertan opciones educativas muy similares a las que ofrecen las locales; aunque se
ha instaurado una comisión ex profeso que señale la conveniencia o no de abrir las
mismas, aún no existe ese control en un sentido estricto.
La opinión termina en estos términos: Aunque hace falta un poco más de trabajo conjunto,
se ha conseguido por primera vez realizar un trabajo coordinado y con seguimiento, que
permita a la SECUD mantener cautiva la atención de las IES; con un poco más de esfuerzo
y de tiempo considero que se logrará.
La experiencia de Campeche confirma, por una parte, la dificultad de que las IES de un
estado se integren en un verdadero sistema, y la fuerza de la tendencia a que cada una siga
operando relacionándose únicamente con otras de su tipo en el subsistema nacional
respectivo; en segundo lugar, se aprecia nuevamente tanto la influencia del impulso central
para reactivar la instancia estatal de coordinación, como sus limitaciones, por manejarse en
forma rígida y uniforme, que no atiende a las circunstancias locales; por último, con cierto
optimismo es posible apreciar un avance modesto pero real, en la dirección de la
federalización.
3.3. El Estado de Durango.
En el caso de esta entidad no se recibió respuesta al cuestionario enviado, por lo que no se
tiene información sobre la situación de la COEPES entre 1979 y fechas recientes. Se
dispone, en cambio, de información abundante sobre los planes del sector educativo de
Durango para el período 1999-2004, correspondiente al sexenio de gobierno 1998-2004.
Esta documentación permite apreciar la existencia de un importante trabajo de planeación a
nivel estatal, en relación con todos los niveles y modalidades de educación. La presencia en
la secretaría estatal de personas con experiencia en planeación, y la prioridad que parece
dar al sector el nuevo ejecutivo, explican seguramente lo anterior.
Por lo que toca a la educación superior, el Programa Estatal de Educación 1999-2004,
PROEDUC, comienza destacando la importancia de la educación superior como pieza
clave del desarrollo, y señalando que en Durango había 29 IES, de las cuales 2 son
autónomas (la Universidad Juárez del Estado de Durango, UJED, y una extensión de la U.
A. A. de Chapingo), 3 tecnológicos federales, 9 normales estatales y las 15 restantes
particulares y añade: su coordinación y vinculación interinstitucional a nivel estatal se
promueve a través de la Coordinación de Educación Media Superior, Superior y Particular
(CEMSSyP) (p. 67).
El apartado de diagnóstico ofrece información sobre el crecimiento reciente del subsistema
de educación superior de la entidad y su cobertura, así como sobre su calidad, pertinencia,
gestión y financiamiento, organización y coordinación (pp. 67-73). En relación con esto
último, se apunta:
94
En el ámbito estatal son recientes los intentos de la Secretaría de Educación,
Cutura y Deporte (SECyD) por impulsar acciones de planeación y coordinación de
la educación superior, tarea compleja por la diversidad de subsistemas de los que
dependen administrativamente las IES ubicadas en el estado. Estos esfuerzos
habrán de considerar la necesidad de revisar, adecuar y actualizar la normatividad
estatal e institucional, así como fortalecer y hacer operativa y dinámica la instancia
responsable (CIESED/COEPES) de conducir esas acciones, a través de la
CEMSSyP. Este organismo coordinador deberá constituir el espacio adecuado para
la relación y vinculación interinstitucional, que es escasa aun cuando las IES
comparten un mismo ámbito regional o local, lo mismo que problemáticas y
posibilidades de desarrollo. (p. 72)
El apartado relativo a retos y tendencias (pp. 73-74) define como reto fundamental el de
planear, coordinar y evaluar el desarrollo de este tipo de educación, y señala:
Es decir, en el marco de las políticas centrales -de la SEP- para educación
superior, los estados deben asumir la conducción de su crecimiento y desarrollo;
por tanto, para que las políticas, estrategias y acciones en torno al logro de la
cobertura con equidad, calidad y pertinencia puedan tener concreción, es
fundamental la tarea de organización y coordinación que supone la concertación y
vinculación interinstitucional...
...En suma, el reto fundamental es de reordenación estructural del Subsistema
Estatal de Educación Superior y de impulsar nuevas estrategias de reorganización
académica.
Respecto de la reordenación estructural se impone la necesidad de equilibrios
apropiados entre calidad y cantidad... la coordinación sistemática y acción integral
de las IES...
El subprograma mismo (pp. 74-87) incluye cinco apartados relativos, respectivamente, a la
cobertura de los servicios, su calidad, su pertinencia y flexibilidad, la gestión y el
financiamiento de la educación superior y su organización y coordinación. El tema de la
integración de las IES de la entidad en un verdadero sistema aparece recurrentemente con la
expresión de una Red de IES, cuya consolidación se considera una estrategia fundamental
en todos los puntos, especialmente en el último. El apartado de organización y coordinación
comienza con un objetivo que establece:
La aplicación de las políticas y el logro de los objetivos... que se proponen en este
Subprograma solo pueden ser posibles en la medida en que se fortalezcan y operen
las instancias de coordinación, concertación y vinculación interinstitucional, de
manera que pueda constituirse orgánica y operativamente un real Subsistema
Estatal de Educación Superior, en el marco de las políticas centrales vigentes –
SEP/ANUIES- y de la legislación y regulación estatal actualizada y aplicada
convenientemente.
95
En consecuencia, aún reconociendo la diversidad y particularidades de las IES
ubicadas en el estado, es preciso promover una articulación y vinculación sólida y
dinámica de las mismas, a manera de Red Estatal, para impulsar programas y
proyectos académicos pertinentes conforme a criterios comunes, estándares
compartidos, estrategias de integración al desarrollo del estado y mecanismos de
comunicación y colaboración entre ellas. (p. 85)
Las estrategias del apartado retoman la misma idea, y en las líneas de acción se dice:
Se articulará y organizará en términos funcionales un auténtico Subsistema de
Educación Superior, estructurado a la manera de Red Estatal... Se impulsará la
consolidación normativa y funcional del organismo estatal de planeación y
coordinación de la educación superior –CIESED/COEPES- para promover la
vinculación, relaciones, convenios y acuerdos entre las IES y organismos ad hoc,
que permitan establecer y operar la Red de Instituciones... (p. 86)
Después de un período de inactividad que tal vez se remonte hasta el inicio mismo de la
figura, a partir de 1997, a resultas de la iniciativa de la SESIC, la COEPES de la entidad se
reactivó, si bien en el caso concreto con el nombre de Consejo de Instituciones de
Educación Superior del Estado de Durango, CIESED, figura a la que se alude en varios
lugares del PROEDUC con las siglas combinadas CIESED/COEPES.
El inicio de la administración estatal del sexenio 1998-2004 representó también el de una
actividad de planeación seria, sustentada en una buena base de capacidad técnica en en seno
de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte. Gracias a ello desde 1998 el estado pudo
entregar un documento de planeación de buena calidad, si bien no exactamente
correspondiente a los lineamientos de la SESIC, sino más bien siguiendo una lógica propia,
en el marco de la elaboración del PROEDUC.
En 1999 se entregaron solamente los formatos oficiales, los cuales fueron sancionados
formalmente por el CIESED. En el año 2000 el documento entregado es muy bueno, con
formatos de 27 de las 29 IES de la entidad muy completos y muy bien integrados. Se
entregó además el Acta de la reunión en que el CIESED aprobó los 9 programas que la
UJED plantea en su propuesta de ampliación de servicios: cinco licenciaturas, una
especialidad, dos maestrías y un doctorado. El hecho de que dicha acta lleve el N° 14 indica
una actividad regular del organismo durante los últimos años.
La lección que se puede sacar del caso de Durango es que, cuando en el nivel local hay una
conducción clara y se cuenta con un mínimo de capacidad técnica, es posible realizar en
poco tiempo avances importantes, aunque la situación anterior no pareciera favorable. Los
planteamientos del PROEDUC en lo que se refiere a la necesidad de que en la entidad se
establezca y opere un verdadero sistema de educación superior son particularmente claros y
consistentes, y los resultados en el avance cualitativo de los planes en sólo tres años, de
1998 al 2000, son notables. El liderazgo ha sido asumido por la SECyD, al parecer con
apoyo de la universidad estatal, que también se encuentra en un proceso de consolidación.
96
3.4. El Estado de Jalisco.
Hasta 1997, la situación de la educación superior en el estado de Jalisco era similar a la de
las demás entidades federativas, en lo relativo a la coordinación estatal de las instituciones
existentes. La COEPES, establecida como en otros lugares a fines de 1979 o principios de
1980, había dejado de funcionar desde poco tiempo después, o nunca lo había hecho
realmente, de manera que cada institución operaba en forma aislada del resto,
eventualmente con interacción con otras IES de su mismo tipo, como en el caso de los
tecnológicos federales.
El 6 de septiembre de 1997 se publicó la nueva Ley de Educación Pública del Estado de
Jalisco, que en su Art. 72 establece que las instituciones que imparten educación superior
en el Estado formarán parte del Consejo Estatal para la Planeación de la Educación
Superior, cuya integración y funciones serían establecidas en disposiciones legales
posteriores. Con base en lo anterior, el 10 de enero del 2000 el gobernador del estado
expidió el Reglamento Interno del Consejo Estatal para la Planeación de la Educación
Superior en el Estado de Jalisco, COEPES.
En la exposición de motivos respectiva, y además del fundamento legal en las disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Planeación, la Ley
General de Educación, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, la
Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de
Educación Pública del Estado, se hacen expresamente las siguientes consideraciones:
X. Pese a ser una de las entidades con mayor grado de desarrollo del país, el
Estado de Jalisco cuenta con uno de los sistemas de educación más desarticulados,
con niveles casi inexistentes de cooperación, integración y coordinación entre las
IES del Estado. A esta desarticulación habría que añadir los rezagos cada vez más
evidentes en la atención de la demanda de educación media superior y superior.
XI. En ese contexto... que muestra una serie de problemas de coordinación y de
rezago en el sistema de educación superior e investigación de la entidad, el
Gobierno del Estado ha impulsado acciones a fin de inducir a las instituciones a
constituir un auténtico sistema de educación superior, con el fin de superar los
rezagos e instrumentar mecanismos que permitan articular un sistema que
funciones sobre bases de calidad y pertinencia.
XIII. ...El Consejo que hoy se constituye tiene como objetivo fortalecer el sistema de
educación superior del Estado, procurando una mayor articulación de las
instituciones y organismos que lo conforman, en torno a criterios comunes,
estándares compartidos, estrategias de integración al desarrollo regional y
mecanismos eficaces de comunicación y colaboración interinstitucional...
El hecho de que el instrumento normativo del COEPES de Jalisco, a diferencia de lo que
ocurre en muchos otros estados, no sea un estatuto adoptado por la asamblea de sus propios
integrantes, sino un reglamento expedido por el titular del ejecutivo estatal, otorga al
organismo un sustento jurídico diferente y más sólido.
97
Esto se confirma al ver las disposiciones del Capítulo Segundo, relativo a la integración y
atribuciones del COEPES, que no establecen una membresía universal automática, sino
restringida a las IES que cumplan con ciertos requisitos de calidad. Esta restricción se
concreta precisando que podrán pertenecer al organismo las IES miembros de la ANUIES y
otras que cubran los requisitos que en su oportunidad determine el pleno del COEPES
(Art. 5° fracc. V). Como las IES afiliadas a ANUIES son las mayores (y, presumiblemente,
más sólidas) tanto públicas como privadas, que deben satisfacer una serie de criterios de
ingreso y permanencia, la pertenencia inicial al COEPES de Jalisco quedó restringida a las
principales IES de la entidad, las que a su vez determinarían los requisitos para que otras
instituciones de la entidad fueran admitidas como integrantes del Consejo.
El Art. 9° define las atribuciones del COEPES, en 13 fracciones que, además de
disposiciones de carácter operativo, incluyen el realizar programas proyectos y acciones
con el fin de consolidar y desarrollar la educación superior (fracc. II); impulsar la
integración y colaboración de las IES (fracc. III); evaluar las políticas estatales para la ES
(fracc. IV); realizar los estudios necesarios que permitan identificar las necesidades de
docencia, investigación, extensión y difusión (fracc. V); coadyuvar con la Sría. de
Educación en la elaboración del Plan de Desarrollo de la ES (fracc. VI); proponer
alternativas para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad (fracc.
VII); recomendar la creación de nuevas IES públicas o privadas así como la oferta de
nuevos programas y modalidades (fracc.VIII); presentar propuestas y recomendaciones
para el desarrollo de la ES al COEPEMS, el CORPES y la CONPES (fracc. IX).
Los artículos 10° y 11° precisan las funciones del presidente y el secretario ejecutivo, y el
12° los derechos y obligaciones de las IES que integren el COEPES; las obligaciones, sin
embargo, se reducen a ejecutar las acciones que el COEPES determine y que sean
competencia de la institución (fracc. VI).
El Capítulo Tercero contiene lo relativo al Secretariado Conjunto, que forman el Secretario
de Educación del Estado, el Rector General de la U. de G., un rector de universidad
tecnológica, un director de instituto tecnológico, un rector de universidad privada (en estos
tres casos que sean IES afiliadas a la ANUIES) y el representante de la SEP (Art. 14°). Las
atribuciones de esta instancia incluyen todos los aspectos operativos (Art. 15°), por lo cual
su papel es clave en el funcionamiento del COEPES. Los Art. 37° y 39° (cfr. infra) otorgan
a esta instancia un peso aún mayor.
El Capítulo Cuarto (artículos 19° a 23°) precisa lo relativo a las sesiones del pleno, y el
Quinto (Art. 24° a 35° a las comisiones. El Sexto se refiere a los grupos técnicos que podrá
establecer el Secretariado Conjunto, incluyendo uno fundamental, formado por los
responsables de las funciones de planeación de las instituciones miembro (Art. 36° fracc. I)
que tendrá a su cargo el proceso de formulación el Programa Estatal Indicativo de
Desarrollo de la Educación Superior (PEIDES); los proyectos que de éste se deriven, así
como las funciones de apoyo a los diagnósticos y demás tareas que le encomiende el
Presidente o el Secretariado Conjunto (Art. 37°).
98
Hasta este lugar, todas las disposiciones del Reglamento tienen un carácter general o
propositivo, y no hay normas que tengan un carácter imperativo; al parecer la únicas de este
tipo son las del Capítulo Séptimo, cuyos dos artículos establecen:
Artículo 39. Todo proyecto de ampliación o creación que requiera la concurrencia de los
gobiernos Federal y del Estado deberá estar fundamentado en el respectivo estudio
de factibilidad aprobado por el Secretariado Conjunto.
Artículo 40. Toda institución que ofrezca servicios educativos en el Estado deberá remitir
la información que requiera la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco o el
COEPES.
El cuidado del Reglamento en cuanto a limitar la obligatoriedad de los acuerdos del
COEPES se manifiesta desde el Art. 2°, que establece la disposición (no limitada a las
instituciones autónomas) de que el COEPES, de conformidad con el artículo 3°
Constitucional, se conducirá con el más absoluto respeto hacia las universidades e IES
establecidas en la entidad.
La inexistencia real de la COEPES de Jalisco, hasta la expedición del reglamento que se
comenta, se refleja en el hecho de que en 1998 y 1999 la entidad no envió el plan estatal
solicitado por la SESIC; en 1998 sólo se envió un proyecto de una universidad tecnológica
y en 1999 las propuestas de crecimiento de las IES públicas estatales no autónomas, o sea
un tecnológico descentralizado y una universidad tecnológica. En el 2000, en cambio, sí
hubo ya un documento con información integrada de 18 IES privadas y 11 públicas, y
solicitudes de recursos para 7 de estas últimas.
La experiencia de Jalisco es similar a la de Durango, en el sentido de que en un lapso muy
breve se pasó de una situación de ausencia total de coordinación y operación aislada de las
IES de la entidad, a otra en que se dan avances importantes y rápidos hacia la integración
de un auténtico sistema estatal de educación superior. La diferencia del caso de Jalisco es
que se comenzó por poner la base legal de la instancia coordinadora, antes de ponerla en
operación, a diferencia de lo ocurrido en Durango, en donde el marco jurídico no se ha
modificado. La situación política de cada entidad explica, seguramente, la diferencia; sería
de esperar que la vía escogida por Jalisco, con un sustento más fuerte, permitiera un avance
consistente en el futuro.
Otra diferencia se refiere al papel de la universidad estatal. En el caso de Jalisco, el peso
numérico y político de la Universidad de Guadalajara en la educación superior de la entidad
es tal, que la constitución de una instancia coordinadora efectiva sería impensable sin su
apoyo. Afortunadamente, la U. de G. emprendió desde hace casi una década un importante
proceso de reforma institucional, que llevó a la constitución de la red de centros temáticos y
regionales en que ahora se estructura la institución, así como a una notable consolidación
académica. Gracias a ello el proceso de integración del sistema de educación superior de
Jalisco pudo contar con el apoyo de la institución, que asumió en buena medida el
liderazgo, lo que sin duda hizo posibles los resultados descritos.
99
3.5. El Estado de Nuevo León.
Nuevo León cuenta con una Ley Estatal de Educación que data del 29 de agosto de 1984 (y
que abrogó otra de 1954), la cual incluye lo relativo a educación superior. Se indica que
para adecuarla a los cambios del Art. 3° constitucional y a la Ley General de Educación de
1993 se presentaron varias iniciativas, que no fueron aprobadas en su momento. En 1999 el
Gobernador Canales Clariond presentó una nueva iniciativa con el proyecto completo de
una nueva Ley Estatal, que hasta marzo del 2000 no había sido aprobada.
La sección IV del Cap. II de la Ley de 1984 se limita a definir la educación superior
incluyendo la educación normal, tecnológica y universitaria de grado y posgrado que se
presten en la entidad (Art. 38°) y precisa que para acceder a ella será necesario haber
cursado el bachillerato o su equivalente (Art. 39°) o bien aprobar el examen de admisión
de ingreso a las instituciones donde se imparta educación normal (Art. 40°). La doble vía
que establece el artículo anterior se entiende recordando que la elevación de la formación
ofrecida por las normales al nivel de licenciatura se dio en 1984, después de la fecha en que
se elaboró el proyecto de la Ley de Nuevo León. El Art. 38° precisa que los estudios
superiores podrían ser ofrecidos por la UANL, las universidades particulares con REVOE,
las escuelas normales públicas y privadas, la UPN, las instituciones superiores de educación
tecnológica, y otras.
La Ley de 1984 da fundamento legal a la comisión estatal para la planeación de la
educación superior, integrada por los rectores o representantes de las IES, bajo la
coordinación de la Secretaría de Educación y Cultura, como organismo responsable de
coordinar la integración y desarrollo del sistema estatal de educación superior, de acuerdo
a los fines de las instituciones que participen en el nivel y a las necesidades políticas del
desarrollo de la entidad y del País. (Art. 48°)
Se refieren también a la educación superior otros artículos de la Ley de 1984: el 49°, que
establece un organismo para coordinar y reglamentar la prestación del servicio social; el
50° que retoma la noción de autonomía incorporada en 1980 a la Constitución Política de
los E. U. Mexicanos; y el 51° que establece que el gobierno del estado participara con la
federación en la asignación de recursos a la UANL, dentro de sus posibilidades.
En lo que se refiere a la educación superior el proyecto de Ley presentado en 1999 por el
Gobernador incluye elementos novedosos que, de ser aprobados, modificarían de manera
significativa el funcionamiento del sistema estatal de educación superior, asignando al
ejecutivo estatal un papel de mucha mayor importancia que en el pasado.
La sección 5 del Cap. III del proyecto (artículos 52 a 54) se refiere a la educación media
superior, y la sección 6 del mismo capítulo (artículos 55 a 58) a la educación superior.
El Art. 55° es muy similar al Art. 38° de la Ley de 1984, con la diferencia de que se
incluyen en el nivel superior los estudios terminales previos a la conclusión de la
licenciatura, además de la licenciatura y el posgrado, y se hace referencia expresa a la
Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.
100
El proyecto incluye un planteamiento novedoso, porque concibe al conjunto de las IES de
la entidad como un subsistema que debe tener estrecha relación con el resto del sistema
educativo estatal y con el entorno, al establecer que se vincularán académicamente con los
distintos tipos y niveles que conforman el sistema educativo estatal, así como con el
entorno social y productivo en sus ámbitos local, nacional e internacional. (Art. 56°)
En lugar del escueto Art. 48° de la Ley de 1984, que daba fundamento a la COEPES, el
proyecto contempla el establecimiento de un órgano de integración más compleja y
funciones más amplias, al señalar que La autoridad educativa estatal integrará y
coordinara un consejo que coadyuve a la planeación, desarrollo, evaluación y supervisión
de la educación media superior y superior en la entidad. Se indica que ese consejo incluirá
como invitados a representantes de la sociedad, y se le asigna la función de proponer
alternativas para el desarrollo de la educación media superior y superior; la de proponer
políticas y estrategias; la de emitir recomendaciones respecto a la creación de nuevas
carreras e instituciones, así como respecto a las solicitudes de REVOE; y las de conocer
sobre la supervisión, promover la comunicación, definir estándares educativos e, incluso,
acreditar a las IES que los cumplan.
Es importante señalar que, además de la Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación incluye disposiciones importantes relativas a la educación superior, en especial
en lo que toca a la Subsecretaría de Evaluación y Educación Superior, a la que se refiere la
Sección Séptima del Cap. III, art. 50° a 56°. La Subsecretaría en cuestión comprende tres
coordinaciones (la de educación media superior, la de educación superior y la de servicio
social) y dos direcciones (la de Acreditación, Certificación y Control Escolar y la del
Sistema Estatal de Evaluación Educativa).
En este ordenamiento se establece que la Subsecretaría de Evaluación y Educación Superior
es la instancia que representa al Secretario de Educación estatal en la COEPES, y se le
asignan funciones de coordinación, fomento de la comunicación y vinculación; debe
destacarse además el papel de evaluación y supervisión en relación con las IES a cargo del
estado y de los particulares con autorización y REVOE (Art. 50° fracc. III). Se excluyen
del ámbito de acción de los supervisores, pues, tanto a las IES autónomas como a las
federales; en el segundo caso se sitúan claramente los tecnológicos que dependen de la
SEP, y en el primero la UANL, pero no es del todo claro el estatus de una institución
particular como el ITESM, que goza de un amplio margen de autonomía académica tanto
por tradición como por haberla recibido por decreto presidencial.
Al desarrollar las funciones de la Coordinación de Educación Superior, el Art. 52°
establece con claridad mecanismos de supervisión para IES privadas (fracc. II, XIV-XX)
pero incluye además una serie de especificaciones relativas a la supervisión, que parecen
derivadas de las que se aplican a las escuelas particulares de educación básica o media, pero
no parecen igualmente aplicables a las de educación superior (fracc. V-VIII, IX-XI, XII y
XIII). El hecho de que funciones prácticamente idénticas se establezcan para el nivel medio
superior hace temer que se haya replicado simplemente un conjunto de artículos sin que su
existencia se refleje realmente en el trabajo de la instancia. Las funciones de las dos
direcciones (Art. 54° y 56°) se refieren a todos los niveles del sistema educativo, y resultan
pertinentes para la educación básica y media, pero no para la educación superior.
101
El 12 de agosto de 1997 la Asamblea General de la COEPES del Estado de Nuevo León
aprobó su propio Estatuto, que contiene una serie de disposiciones sobre las facultades del
organismo (Título Primero, Cap. I, Art. 1°); su estructura, fines y objetivos (Cap. II, Art. 2°
y 3°); la Asamblea General (Cap. III, Art. 4° a 12°); el secretariado conjunto (Cap. IV, Art.
13°-14°); las subcomisiones y grupos técnicos (Cap. V, Art. 15° a 20°); la secretaría técnica
(Cap. VI, Art. 21°); los asesores e invitados (Título Segundo, Cap. Único, Art. 22°-23°); las
relaciones con otras instancias de planeación (Título Tercero, Cap. Único, Art. 24° a 26°);
el financiamiento (Título Cuarto, Cap. Único, Art. 27° a 32°); las sanciones (Título Quinto,
Cap. Único, Art. 33° a 40°); y de las reformas o adiciones al propio estatuto (Título Sexto,
Cap. Único, Art. 41° y 42°).
El Estatuto de la COEPES de Nuevo León mantiene la situación de fragilidad jurídica que
ha caracterizado a estas comisiones desde sus inicios, lo que se refleja en su composición,
en el escaso peso de sus resoluciones, y en su indefinición legal, pese a la aparente
formalidad de su existencia.
Por lo que se refiere a la composición de la instancia, el Estatuto de la COEPES de
Nuevo León la define como un organismo en el que participan todas las IES de la
entidad que ofrezcan estudios de nivel superior en forma legal, lo que incluye a la
UANL, las instituciones federales y las privadas que tengan REVOE, así como a las
escuelas normales públicas y privadas y a las unidades de la UPN en la entidad, más
tres funcionarios federales (el representante de la SEP, el delegado del CAPFCE y el
del CONACYT) y sendos representantes de los sectores social y empresarial (Art. 4°).
Si se tiene en cuenta que al aprobarse el Estatuto las IES neolonesas eran ya más de 40,
con una mayoría de privadas pequeñas e IES formadoras de maestros, y al no estar
previstos mecanismos de ponderación del voto, resulta claro que las IES de mayor peso
(la UANL, los tecnológicos federales y las mayores privadas, como el ITESM) se
encuentran en una posición de desventaja frente al resto, y lo mismo ocurre con el
gobierno estatal y el federal, cuya representación en la instancia es más bien simbólica.
Se entiende que lo anterior no preocupe mayormente, si se observa que la COEPES no
es un órgano que cuente con autoridad para imponer sus decisiones, ni tampoco una
instancia que cuente con recursos para asignarlos a las IES que acataran las decisiones,
sino más bien un mecanismo de diálogo y concertación voluntaria, cuyas resoluciones
tendrán fuerza en la medida que sean asumidas por las propias IES o, en su caso, por los
gobiernos federal y estatal. Así lo muestra el Art. 10° del Estatuto que establece que Las
resoluciones en el seno de la Asamblea General de la COEPES se tomarán por
consenso; la obligatoriedad que de ellas se derive se perfeccionará hasta que, en el
caso de ser de su competencia, el órgano superior de autoridad de cada institución
sancione el acuerdo correspondiente.
La fragilidad o indefinición jurídica consiste en que el fundamento que ofrece la Ley
Estatal de Educación a la COEPES es muy general, sin precisar ni cierta composición,
ni un mínimo de atribuciones o facultades que pudieran dar obligatoriedad a los
acuerdos, ni tampoco la manera en que podría desarrollarse una normatividad derivada
de la Ley para ello.
102
En opinión tanto de las autoridades estatales como de las de la Universidad Autónoma, hay
congruencia entre la Ley Estatal y la Ley Orgánica de la UANL, que data de 1971. Las
autoridades de la Universidad consideran, sin embargo, que la legislación estatal relativa a
educación superior ha sido rebasada por la realidad, en concreto porque no contiene
elementos que permitan regular el crecimiento de las IES privadas, asegurando que
ofrezcan un mínimo de calidad.
La COEPES de Nuevo León se constituyó en febrero de 1980, y desde entonces hasta 1984
funcionó regularmente, con la coordinación técnica de la UANL. En ese lapso se elaboró el
PEIDES 1981-1991, un diagnóstico de la investigación en la entidad y una guía de carreras.
En 1984 la Ley Estatal de Educación le dio fundamento en su Art. 48°, asignando su
coordinación a la Secretaría Estatal. De manera que parece paradójica, pero se entiende a la
luz de todo lo anterior, este insuficiente fundamento legal, en vez de consolidar la instancia
y permitirle un mejor funcionamiento, significó su extinción en la práctica desde 1984 hasta
1996, al dejar de estar presente la coordinación de la UANL y no ser substituida en los
hechos por la coordinación de la Secretaría Estatal, para la que resultaba una tarea adicional
poco útil dada la falta de sustento jurídico de las decisiones que pudieran tomarse.
La COEPES se restableció en septiembre de 1996, anticipándose a la iniciativa de la SESIC
de reactivar tales instancias; en el caso de Nuevo León, pese a lo anterior, el impulso de la
SESIC no estuvo ausente, pero fue definitivo el liderazgo local de la institución de mayor
peso, la UANL. En agosto de 1997 se aprobó por la Asamblea General el Estatuto ya
descrito, que muestra los buenos resultados del impulso conjunto SESIC-UANL, pero sigue
teniendo las limitaciones mencionadas. La actividad de la COEPES en la nueva etapa se
refleja en las acciones desarrolladas en 1997:
Publicación del documento Sistema de Educación Superior del Estado de Nuevo León.
Oferta y demanda 1997-2000.
Aprobación del proyecto de las universidades tecnológicas de Santa Catarina y
Escobedo.
Recomendaciones sobre la apertura de carreras en las IES privadas.
El evento EXPORIENTA EDUCATIVA, en 1998, 1999 y 2000.
El funcionamiento de grupos técnicos sobre orientación vocacional, servicio social,
evaluación, investigación, vinculación y oferta-demanda.
El Examen Único de Ingreso a Educación Superior Pública en el estado en los años de
1999 y 2000.
El mejoramiento de formatos y procedimientos para acopio de datos estadísticos.
Otras acciones, como los programas de ahorro de agua y energía, vandalismo y
drogadicción, escuela para padres y enseñanza de ciencia y tecnología.
Sin embargo, y al parecer por el cambio del gobierno estatal, la entidad destaca por no
haber entregado el plan estatal solicitado por la SESIC en 1998. En 1999 tampoco se
entregó un plan, pero si se informa haberse encargado de recopilar las solicitudes
institucionales de ampliación de oferta.
103
Pese a lo anterior, hay evidencias de un trabajo significativo de planeación local, que
permitió que en el año 2000 se entregara un plan de muy buena calidad. A la pregunta
expresa sobre si considera que las IES de la entidad constituyen un auténtico sistema, las
autoridades de la Secretaría de Educación responden que no, pero que las actividades
recientes de la COEPES les hacen considerar muy factible que eso se logre; lo consideran
de gran utilidad y creen que las IES que presentan más problemas para integrarse son las de
reciente creación y, sobre todo, las que tienen propósitos de lucro más que académicos. Las
autoridades de la UANL coinciden con el punto de vista anterior.
Por lo que se refiere al papel de la UANL en el sistema de educación superior de Nuevo
León, las autoridades consultadas son conscientes del peso que tiene la institución en el
conjunto, pero no destacan el papel que la UANL podría jugar para lograr la integración de
las IES en un auténtico sistema: el documento de Visión al año 2006 adoptado por la
Universidad no incluye nada al respecto, dando en cambio mucha importancia a la apertura
de la institución hacia las universidades de los países desarrollados. Esto se explica tal vez
por la consolidación de la UANL, que la hace pensar más en términos internacionales que
locales. De todas formas, aunque en documentos como el de la Visión no se destaque, el
peso específico de la UANL, junto con el de la SEP federal y el de la Secretaría Estatal,
explican el éxito relativo del proceso de reactivación de la COEPES, y será sin duda
decisivo en el proceso de integración de un verdadero sistema estatal.
Conviene subrayar también lo peculiar de la situación del marco jurídico del Estado de
Nuevo León, en lo relativo a educación superior: la ley de 1984 era relativamente avanzada,
aunque sea porque ya contemplaba la educación superior como parte del sistema educativo
estatal; el fracaso de los intentos de actualizar la legislación local en los 90, sin embargo,
dejan al Estado rezagado en este terreno, en comparación con otras entidades. A diferencia
de lo que ocurre en Jalisco, como se ha visto, la normatividad de la COEPES de Nuevo
León no consiste en un reglamento aprobado por el ejecutivo, con base en la legislación
estatal que establece a dicha instancia, sino que es un documento emanado del consenso de
las IES participantes, que por definición son todas las de la entidad. Si bien el esfuerzo de
diálogo voluntario no deja de ser valioso, la implicación de la ausencia de autoridad por
parte de la instancia coordinadora es clara.
Esta situación podría cambiar radicalmente de aprobarse en sus términos el proyecto de Ley
preparado por la administración del Gobernador Canales Clariond. Dicho proyecto, como
se ha mostrado, contiene disposiciones que refuerzan las facultades de coordinación de la
Secretaría de Educación del Estado, al igual que las de evaluación y supervisión, lo cual en
principio no parecería inapropiado; en su forma concreta, sin embargo, varias no parecen
adecuadas a la realidad de las IES.
La última opinión se apoya tanto en la experiencia internacional como en la consideración
de las tradiciones mexicanas al respecto. La función de acreditación institucional, por
ejemplo, parece funcionar mejor en instancias independientes de carácter académico, y no
directamente subordinadas al ejecutivo. Esto hace pensar en que no cualquier cambio en el
marco jurídico es adecuado. Puede haber cambios favorables y desfavorables, por lo que
resulta necesario un gran cuidado al diseñarlos.
104
3.6. El Estado de Guanajuato.
Guanajuato cuenta con una Ley Estatal de Educación que data del 16 de enero de 1976 (que
abrogó otra de 1955), la cual incluye lo relativo a educación superior. En 1976 la U. de
Guanajuato (UGTO) no gozaba de autonomía, por lo que la Ley la veía como una
dependencia más del gobierno estatal. Con los cambios de 1994 a la Ley Orgánica de la
Universidad (originalmente de 1945), que incluyeron el otorgamiento de la autonomía, esos
puntos de la Ley Estatal también cambiaron. La Ley de 1976, obviamente, no contemplaba
la COEPES ni mecanismo similar alguno.
El proyecto de la nueva Ley Orgánica de la U de Guanajuato fue aprobado por el H.
Consejo Universitario de la institución el 14 de febrero de 1994, tras un intenso proceso
interno, que fue seguido por un igualmente importante proceso de convencimiento dirigido
a las diversas fuerzas políticas de la entidad, que la hizo llegar al Congreso del Estado
como un proyecto de unidad, que fue aprobado por consenso, publicándose el 17 de mayo
de 1994. La Ley constituye un ordenamiento moderno, cuyo contenido refleja las
preocupaciones sobre la educación superior presentes en los años 90: pertinencia social,
calidad académica, evaluación, etc.
La COEPES de Guanajuato se constituyó el 24 de abril de 1980, y desde entonces hasta
1982 funcionó activamente, con la coordinación de la UGTO, para la elaboración del
PEIDES 1981-1991 tras lo cual dejó de funcionar realmente hasta su reactivación en 1998.
Antes, el 13 de febrero de 1996, el Presidente de la República y el Gobernador del Estado
firmaron un Acuerdo para la Federalización de la Educación, en cuyo contexto se decidió
crear el Consejo para la Planeación, Evaluación e Impulso de la Formación para el Trabajo,
la Educación Media Superior y Superior en el Estado (COPLEVIM) que se constituyó el 24
de abril de 1996, con base en un decreto de fecha 19 de abril del mismo año. La UGTO
recibió la encomienda de preparar una propuesta de Plan Maestro para el Desarrollo de la
Educación Superior en el Estado (PREES).
En julio de 1997 la SEP emitió el documento Propuesta para la Conciliación de Oferta y
Demanda de Educación Superior en las Entidades de la Federación. (Propuesta de
Refuerzo de la Misión de las COEPES); en enero de 1998 se envió el oficio de los tres
subsecretarios; con estos dos textos, como se ha señalado, se impulsó el proceso de
reactivación de las COEPES en todo el país.
La COEPES de Guanajuato se reactivó oficialmente el 10 de febrero de 1998. El 24 de abril
del mismo año el Pleno aprobó el Estatuto. En comparación con la mayoría de las
entidades, en que las COEPES carecen de sustento jurídico, la situación de la de
Guanajuato es un poco menos frágil pues, como establece el Art. 1 de su Estatuto, se apoya
en el Acuerdo Gubernativo N° 42, contenido en el Decreto N° 177 del 19 de abril de 1996,
al definir a la COEPES como parte del COPLEVIM. Pese a ello el Estatuto es un texto
emanado del consenso de las IES participantes, y no emitido por el ejecutivo, ampliando el
contenido del acuerdo mencionado, en el que se funda la existencia misma del órgano.
105
El Art. 2 del Estatuto establece la composición de la COEPES incluyendo a todas las IES
de la entidad (Universidad Pública Estatal, Institutos Tecnológicos Federales, Institutos
Tecnológicos Descentralizados del Gobierno del Estado, Universidades Tecnológicas del
Estado, el Instituto Superior de Estudios Pedagógicos (ISEPEG), que agrupa varias
normales y las IES particulares) más la Secretaría de Educación del Estado, la SEP, y los
sectores social y empresarial. El Cap. VIII del Estatuto establece con claridad el carácter
voluntario de la afiliación a la COEPES, precisando que no se requiere de requisitos
especiales, sino que toda IES en la entidad que ofrezca programas con REVOE podrá
integrarse como miembro de la COEPES, con el solo hecho de así solicitarlo (Art. 26) y
que para separarse bastará informarlo por escrito mediante oficio (Art. 27).
El Cap. II (Art. 3) establece los fines de la COEPES en 10 fracciones que se derivan de un
propósito general: definir y conformar el Sistema Estatal de Educación Superior que
contribuya al desarrollo integral de los alumnos y al progreso cultural, social, económico,
científico y tecnológico del estado y del país.
El Cap. III (Art. 4) define la estructura de la COEPES, con el pleno y el presidente, un
Comité y un secretario ejecutivos y grupos técnicos de trabajo. Los capítulos IV (Art. 5 a
11) y V (Art. 12 a 16) precisan las características y funciones de cada uno de esos órganos.
El Cap. VI (Art. 17 a 24) detalla lo relativo a las sesiones del pleno y el Comité Ejecutivo.
El Cap. VII (Art. 25) establece las atribuciones de las IES integrantes de la COEPES; el
Cap. VIII, como se indicó, precisa los términos de afiliación y separación, y el Cap. IX
(Art. 29) indica la manera de modificar el Estatuto.
Pese al fundamento ya mencionado, el estatus jurídico de la COEPES de Guanajuato no
escapa a la ambigüedad que caracteriza a estas comisiones, lo que se refleja en el hecho de
que ningún artículo del Estatuto establece obligatoriedad alguna que deban acatar las IES,
cuya pertenencia o no a la COEPES es, como se ha señalado, totalmente voluntaria. Como
consecuencia de lo anterior, el directorio de las IES de la entidad en el 2000 incluía 36 IES
afiliadas y 58 no afiliadas, si bien la mayoría de estas últimas eran pequeñas e incluían a
varias normales oficiales y particulares que forman parte del ISEPEG, que sí es miembro de
la COEPES. En junio de 2001 el número de IES afiliadas a la COEPES llegó a 40.
A partir de su reinstalación, y hasta la fecha, la COEPES dio muestras de dinamismo, según
se puede apreciar en un ambicioso Plan de Trabajo presentado por el presidente (que era el
rector de la Universidad de Guanajuato) y en acciones como la organización de talleres para
que los responsables de planeación de las IES de todas las regiones del estado se
capacitaran en lo relativo a planeación estratégica y evaluación.
Significativamente, el Plan de Trabajo muestra la conciencia de la necesidad de fortalecer
el sustento jurídico de la COEPES, al plantear por una parte la idea de constituirla como
asociación civil (línea 5, lo que ocurrió en noviembre de 2000) y, al mismo tiempo,
proponer la conformación de un nuevo grupo técnico de trabajo que se dedique a la
investigación y análisis sobre la determinación del estado de derecho que debe existir entre
los protagonistas que constituyen el Sistema de Planeación de la Educación Superior en el
Estado (línea 7).
106
Por lo que se refiere a la participación de la COEPES en la preparación de los planes
estatales solicitados por la SEP, en 1998 apenas se estaba produciendo la reactivación de
dicha instancia en Guanajuato, por lo que se aprovechó el trabajo previo que había hecho en
1997 la Universidad, a solicitud del COPLEVIM; se presentó, pues, un documento amplio
y, en general, de buena calidad, pero que no correspondía exactamente a lo solicitado. En
1999 sólo se entregaron los formatos solicitados por la SESIC, y en el año 2000 únicamente
los correspondientes a la Universidad de Guanajuato. Esta ausencia de documentos
integrados, de planes estatales propiamente dichos como solicita la SESIC, parece reflejar
la ambigüedad del estatus de la COEPES en la entidad, ya que pese a su dinamismo y su
reciente constitución con AC, sigue tratándose de una instancia que carece de facultades
decisorias, por lo que la única institución realmente interesada es la universidad pública, a
diferencia tanto de las IES federales como de las privadas.
En conclusión, parece claro que, pese a un momento de gran dinamismo, la COEPES de
Guanajuato no ha logrado consolidarse como un mecanismo efectivo de coordinación, y
que las IES de la entidad no constituyen todavía un auténtico sistema; así lo consideran los
responsables de la U. de Guanajuato, que opinan que mientras más trabaje la COEPES en
esta línea más será auténtico este sistema estatal. Consideran también que la UGTO ha
tenido el liderazgo en este proceso, y que las IES que muestran resistencia son las privadas,
que no ven beneficios en la COEPES. La experiencia de Guanajuato después de 1999
muestra también la fragilidad de procesos tan complejos como los que se analizan, en tanto
no se institucionalicen legal y realmente, ya que los cambios de unas cuantas piezas clave
en las instancias que asumen el liderazgo el proceso puede verse seriamente afectado.
3.7. El Estado de Sonora.
Sonora se caracteriza por un nivel de desarrollo relativamente elevado en todos los ámbitos,
incluyendo el educativo, en comparación con los promedios nacionales, en lo cual coincide
con otros estados de la frontera norte de México. También coincide con otras entidades
norteñas en la presencia de fuertes sentimientos regionalistas entre la población.
Ese nivel implica la presencia, en mayor grado que en estados menos desarrollados, de una
capacidad local de gestión; la gran distancia que separa a la entidad de la ciudad de México,
por otra parte, posiblemente haga más fuertes las fallas imputables al centralismo. Al
conjuntarse los dos elementos anteriores (mayor capacidad local de gestión y mayores
deficiencias de las actividades manejadas desde un centro geográficamente distante),
seguramente los sentimientos regionalistas se ven reforzados, haciendo parecer razonable la
opinión general de que las cosas funcionarían mejor si se manejaran localmente.
En este contexto se entiende que, desde antes de la firma del Acuerdo Nacional para la
Modernización de 1992, se escucharan en Sonora planteamientos claros en favor de que las
autoridades locales asumieran la responsabilidad de todo el sistema educativo estatal. Una
postura destacada en este sentido fue la del candidato del PRI a la gubernatura del estado en
1991, el anteriormente subsecretario de gobernación Manlio Fabio Beltrones. La propuesta
de descentralización educativa se refería directamente a la educación básica, en tanto que la
educación superior quedaba fuera del planteamiento, como en las demás entidades.
107
Conviene señalar que, en 1992, un 59% de los alumnos de todas las escuelas de Sonora
eran atendidos en planteles federales, en tanto que un 23% lo era en planteles manejados
por la secretaría estatal. El resto se distribuía en las instituciones privadas (un 11%) y las
autónomas (un 7%). (Cfr. Moreno Barrera, 1999: 171)
La cercanía del futuro gobernador con el círculo político dominante de la época salinista le
permitió conectar de manera muy oportuna su propia preocupación por la descentralización
educativa con la política federal correspondiente, de manera que, al firmarse el ANMEB el
18 de mayo de 1992, Beltrones, ya como gobernador, pudo poner a su estado a la cabeza de
la descentralización, de lo que fueron claro indicio dos circunstancias: el que fuera elegido
para hablar en nombre de los gobernadores del país en la ceremonia de firma del Acuerdo;
y el que ese mismo día expidiera el decreto por el que se creaba el organismo que recibiría
la transferencia del subsistema educativo federal de la entidad, llamado Servicios
Educativos del Estado de Sonora. (Moreno Barrera, 1999: 177-178)
El proceso avanzó con la expedición de la Ley de Educación para el Estado de Sonora,
aprobada el 29 de diciembre de 1994 y publicada al día siguiente, derogando la Ley
anterior, de agosto de 1987. Para el año 2000 Sonora era una de las pocas entidades que, a
partir de la existencia de dos subsistemas paralelos, federal y estatal, había logrado
fusionarlos en uno solo, razonablemente integrado (cfr. supra y Barba, 2000), aunque según
observadores como Moreno Barrera el interés de 1992 había pasado, dejando sombras que
no han terminado de desaparecer (la fusión de las secciones sindicales, la mejoría y
modernización de la educación normal, la creación y acción de los consejos escolares, la
participación de organismos empresariales y religiosos en la cuestión educativa pública,
entre otras) (1999: 182)
Por lo que se refiere a educación superior, la Ley de 1994 tiene pocos elementos. Desde el
artículo 1°, en el que se precisan los alcances del nuevo ordenamiento, se deja fuera a la
educación superior, estableciendo en el último párrafo que:
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación
superior a que se refiere la fracción VII del artículo tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a
dichas instituciones.
Pese a lo anterior, el capítulo VIII de la Ley aborda justamente el tema de la coordinación
de la educación superior. Sin embargo los nueve artículos del capítulo en cuestión (63 a 71)
no aportan muchas precisiones a las disposiciones igualmente generales de la Constitución
y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. La Comisión Estatal para la
Planeación de la Educación Superior, COEPES, se menciona en el último artículo del
capítulo, el N° 71, señalando que el Estado deberá consultarla antes de dar su aprobación
para que una institución con sede en otra entidad federativa ofrezca estudios de nivel
superior en Sonora. El Art. 62 del capítulo anterior, relativo a educación media superior,
menciona en términos similares a la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación
Media Superior, a la que se deberá consultar antes de autorizar la apertura de estudios de
dicho nivel por instituciones con sede en otras entidades.
108
El Capítulo VIII de la ley estatal enumera las obligaciones del Estado en relación con la
educación superior en el primero de sus artículos, en los términos siguientes:
Artículo 63. A fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la Educación Superior, en
atención a las necesidades estatales y a las necesidades institucionales de docencia,
investigación y difusión de la cultura, el Estado, tomando en cuenta las
recomendaciones derivadas de la aplicación de la Ley para la Coordinación de la
Educación Superior, de esta ley y de los acuerdos respectivos, deberá:
I. Establecer políticas de orientación y gestión de la ES, para asegurar el
alcance de sus objetivos y fines;
II. Procurar la vinculación de las funciones de la ES con las necesidades
sociales;
III. Promover la suficiencia para el ejercicio pleno de la autonomía en la
realización de las funciones académico-científicas y administrativas de las
IES;
IV. Fomentar la comunicación armónica y solidaria entre las IES en sus tareas
institucionales;
V. Establecer criterios para el reconocimiento de validez oficial de estudios
realizados en las instituciones particulares que impartan ES; y
VI. Obtener la opinión de las IES en lo referente a la relación que deberá darse
entre la oferta de educación superior y las necesidades sociales de
profesionales.
Los artículos siguientes señalan que la educación superior en la entidad deberá funcionar de
acuerdo con la Ley para la Coordinación y la propia ley estatal (Art. 64); y se refieren en
términos muy generales a los apoyos financieros y otros para la educación superior por
parte de la SEP (Art. 65) y el gobierno del estado (Art. 66). En el segundo caso se precisa
en el artículo siguiente que los recursos estatales para las IES se asignarán teniendo en
cuenta la relación entre los planes institucionales y las prioridades de los planes de
desarrollo nacional, estatal y municipales, por un parte, y la eficiencia en la aplicación de
los recursos asignados, por otra (Art. 67). El Art. 68 se refiere al servicio social; el 69 a la
obligación de que las IES particulares se registren ante la secretaría estatal de educación; el
70 a la facultad del Estado de establecer nuevas IES; y el 71 a la autorización de que IES de
otras entidades ofrezcan estudios en Sonora, previa consulta a la COEPES, como ya se dijo.
Pese a lo general del marco normativo, la COEPES de Sonora ha mantenido una actividad
significativa durante bastante tiempo, que se refleja tanto en la formalidad de la operación
de la instancia, como en la organización de actividades que involucran a diversas IES.
En cuanto a lo primero, cuando la SESIC propuso reactivar las Comisiones Estatales, la
COEPES de Sonora acordó revisar su estatuto e integrar diversos grupos técnicos, para
cumplir mejor con sus propósitos; pero, además de la existencia de un estatuto, debe
advertirse que las decisiones mencionadas se tomaron en la Asamblea General N° 39 del
organismo, en marzo de 1999.
109
En cuanto a las actividades promovidas por la COEPES que involucran a un número
considerable de las IES de la entidad, en 1999 puede señalarse la realización de una feria de
orientación vocacional (EXPORIENTA SONORA 99) para difundir conjuntamente la
oferta de las instituciones de la entidad; la decisión de organizar un evento importante sobre
el futuro de la educación superior; terminar el estudio sobre el crecimiento de la oferta de
educación superior en la entidad, comenzado el año anterior a solicitud de la SESIC;
celebrar una reunión conjunta de las IES que preveían tener una fuerte presión de
demandantes de nuevo ingreso (UNISON, CESUES, ITMAR y CEPES) para definir
estrategias conjuntas para enfrentar la demanda. Durante 1999 se celebraron otras dos
reuniones de la COEPES, en junio y noviembre, con lo que se mantiene un ritmo regular de
reuniones al año, durante más de una década, al parecer de hecho desde los inicios de la
COEPES en 1979.
Los planes presentados en 1998, 1999 y 2000 reflejan ese trabajo continuado de una
instancia coordinadora, que permite hablar de un verdadero sistema estatal de educación
superior en la entidad.
El Encuentro sobre Educación Superior para el Siglo XXI, cuya organización decidió la
COEPES de Sonora en marzo de 1999, y tuvo lugar en marzo del 2000, con la participación
no sólo de casi todas las IES públicas y privadas de la entidad, sino también de
instituciones de educación media superior, organizaciones empresariales y agrupaciones de
padres de familia, muestra una capacidad de convocatoria y un grado de colaboración entre
las IES que llama la atención.
El caso de Sonora, en contraste con los anteriores, permite sacar la lección de que, para que
las IES de una entidad funcionen cono un verdadero sistema, con un razonable grado de
integración, no es indispensable un marco jurídico preciso; obviamente este último es un
elemento importante para la institucionalización de la colaboración; hasta cierto punto, sin
embargo, parece posible sin tal institucionalización.
3.8. El Estado de Aguascalientes.
La última experiencia que se analiza es la del Estado de Aguascalientes, de la que puede
considerarse que constituye posiblemente el caso en el que la integración de las IES locales
en un verdadero sistema avanzó más, y en el que se constituyó un marco jurídico más
completo, pese a lo cual el proceso se ha frenado en los últimos años.
Como un antecedente digno de mención, debe señalarse que en 1940, en los momentos en
que se acentuaba la tendencia centralizadora de la educación iniciada al final de la
Revolución, con Carranza y la Constitución de 1917, y luego con la creación de la SEP en
1921, Aguascalientes fue el último estado en firmar un convenio con el gobierno federal en
lo relativo al manejo del sistema educativo; pero, seguramente por ello mismo, la
federalización centralizadora se dio en los términos más completos, dejando en manos de la
federación la totalidad del sistema educativo de la entidad.
110
Desde entonces, con excepción de unos cuantos planteles municipales de educación
preescolar, todas las escuelas públicas de la entidad pasaron a ser federales; en
consecuencia, la Ley Estatal de Educación vigente, aprobada en 1934, quedó en la práctica
sin objeto, aunque no fue derogada formalmente en aquel momento. No había, pues,
posibilidad de sustento jurídico alguno para una instancia como la COEPES.
Por otra parte, en 1973 el Instituto Autónomo de Ciencias y Tecnología, que existía desde
1867 y había comenzado a ofrecer carreras de licenciatura en 1968, se transformó en
Universidad Autónoma, en un proceso generado internamente y que tuvo que vencer la
resistencia del ejecutivo estatal.
La falta de apoyo estatal hizo necesario que la naciente universidad, entre otras cosas,
tuviera que cobrar colegiaturas relativamente elevadas para sobrevivir, de manera que, pese
a su carácter público, en sus primeras épocas la mayoría del presupuesto de la institución
consistía en ingresos propios, provinientes de las cuotas. Posiblemente por eso mismo se
desarrolló en la institución, antes que en otras IES públicas del país, un interés por la
planeación y la evaluación institucional, que llevó a la elaboración de un Plan de Desarrollo
de características técnicas notablemente avanzadas para la época, en 1976 y 1977.
Las buenas relaciones personales que mantenían los titulares de las universidades públicas
de la Zona de la ANUIES a la que pertenecía entonces Aguascalientes (o sea, además de
dicha entidad, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y Durango) hizo que esa experiencia
de planeación quisiera ampliarse a las demás universidades de la Zona, dando lugar al
trabajo de un grupo regional de planeación, encabezado por Aguascalientes, que funcionó
efectivamente en los años de 1978 a 1980. Conviene subrayar que tanto la experiencia
institucional de la UAA como la regional de la Zona III de la ANUIES tuvieron lugar antes
de que la SEP y la ANUIES promovieran la creación del Sistema Nacional de Planeación
Permanente de la Educación Superior (SINAPPES), con sus instancias CONPES,
CORPES, COEPES y UIPs.
Hasta finales de los años 70 sólo había en Aguascalientes dos IES, ambas públicas: la
Universidad Autónoma y el Instituto Tecnológico Regional, establecido en 1967, pero que
hasta 1969 abrió su primera licenciatura. Las otras IES de la entidad surgieron a partir de
entonces: el Instituto Tecnológico Agropecuario N° 20 en 1978; la unidad local de la UPN
en 1980; la primera universidad privada, la U. Galilea, hasta 1983, y con reconocimiento
oficial para algunas carreras hasta 1989; en 1989 abrió sus puertas también la U. Bonaterra.
A partir de 1984 las escuelas normales de la entidad, como las de todo el país, elevaron el
nivel de la formación magisterial a licenciatura, con lo que adquirieron el rango de
instituciones de educación superior la Normal del Estado, fundada en 1878; la Normal
Rural Justo Sierra (Cañada Honda) establecida en 1945, con antecedentes en 1938; la
Normal privada Guadalupe Victoria (1956); el Centro Regional de Educación Normal de
Aguascalientes (1972); desde 1977 funcionaba también la Escuela Normal Superior José
Santos Valdés. En 1991 se creó la Universidad Tecnológica, una de las tres primeras
instituciones de su tipo en el país.
111
En 1993 se estableció un campus de la U. Cuauhtémoc; en 1997 uno del Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; en el año 2000 se creó la segunda
Universidad Tecnológica de la entidad, ubicada al norte de la misma; en el 2000 y el 2001
se establecieron las más reciente de las IES privadas, la U. Villasunción y un campus de la
U. del Valle de México.
La importancia que tuvieron los trabajos de planeación de la UAA en la década de los 70
puede entenderse teniendo en cuenta la lentitud para abrir nuevas opciones de estudio que
caracterizaba a los tecnológicos federales y el fuerte crecimiento de la demanda de
educación superior que ocurrió en aquella época. Se entenderá también que, a principios de
los años 80, la UAA viera con interés tanto el surgimiento de nuevas IES, que la aliviarían
de parte de la presión de la demanda, como la existencia de la COEPES, como instancia en
la que podría planearse el crecimiento de la educación superior de la entidad con visión de
conjunto interinstitucional, como un auténtico sistema.
Por ello el proceso de creación de la COEPES de Aguascalientes fue distinto al que tuvo
lugar en otros lugares, porque en este caso el impulso externo coincidía con un interés
local, y se podía partir de una experiencia previa significativa. Seguramente por ello, pese a
la ausencia de fundamento legal, y con altibajos que dependieron de las personas
responsables, la COEPES de la entidad no dejó de tener un funcionamiento real, que
consistió mínimamente en reuniones una o dos veces al año, en las que se analizaban los
planteamientos de creación de nuevas carreras por parte de las IES existentes, y la de
nuevas IES, aunque fuera a posteriori, después de crearse.
Luego, con la administración estatal que entró en funciones en diciembre de 1992,
comenzaron a darse otros pasos, incluyendo los de sustentación legal de que se hablará más
adelante: se hicieron anuarios estadísticos estatales y ferias de orientación vocacional con
carácter interinstitucional y, de manera sobresaliente, desde 1996-97, un examen estatal
único de egreso de bachillerato e ingreso a educación superior, que involucró
obligatoriamente a todas las instituciones de educación media superior y superior de la
entidad, públicas y privadas, estatales y federales. Todo lo anterior tuvo lugar antes del
proceso de reactivación de las COEPES promovido por la SESIC a partir de 1997.
Para entender el cambio ocurrido en 1992, del que se derivaron tanto el dinamismo general
del sistema educativo estatal, como los cambios jurídicos siguientes, es importante señalar
la coincidencia de dos sucesos fundamentales: por una parte, la firma del Acuerdo Nacional
para la Modernización de la Educación Básica, en mayo de 1992. Tras los seis meses que
duró la transferencia de las escuelas federales al gobierno de la entidad, al terminar el año
el sistema de educación básica y normal de Aguascalientes había pasado nuevamente a la
responsabilidad estatal, como había sido hasta 1940. El segundo hecho, que coincidió
puntualmente con el anterior, fue el inicio de una nueva administración estatal, en
diciembre de 1992, cuyo titular tenía un claro interés por la educación y una visión abierta
al respecto, aunque sus motivaciones pudieran ser políticas.
Junto a lo anterior, los cambios al Art. 3° de la Constitución y la nueva Ley General de
Educación de 1993 hicieron necesaria la expedición de una nueva Ley Estatal de
Educación, llenando la laguna existente desde 1940.
112
El proceso para elaborar tal legislación comenzó en 1994, tras la realización de un
diagnóstico de la situación educativa estatal y un ambicioso plan de gobierno al respecto.
La existencia en la universidad autónoma local de un grupo de investigación educativa
bastante consolidado, hizo que algunos universitarios tuvieran una participación destacada
en este proceso, y a ellos se encomendó la elaboración de un proyecto de ley estatal, que
estuvo listo desde mediados de 1994. Después de un compás de espera de más de un año,
en enero de 1996 comenzó un proceso de consulta popular sobre la ley, seguido por una
intensa discusión entre las fracciones del Congreso local, que culminó en la aprobación
unánime en marzo de 1997. Además de la Ley se aprobó, también por unanimidad una
modificación del Art. 6° de la Constitución Política del Estado, relativo a educación.
A diferencia de lo que ocurrió tras la aprobación de la Ley General de Educación, en 1993-
1994, cuando varias entidades modificaron apresuradamente sus leyes educativas locales
reproduciendo simplemente las disposiciones del nuevo ordenamiento federal, la Ley de
Educación del Estado de Aguascalientes es un texto original.
El artículo constitucional, en primer lugar, substituye al que contenía la máxima ley de la
entidad, que se limitaba a señalar escuetamente: Art. 6°. La educación popular será motivo
de especial atención del Estado.
En lugar de esto, el texto del nuevo artículo constitucional define con precisión las
obligaciones estatales relativas al servicio educativo, y lo hace en una forma original que,
en relación con la Constitución Federal y con la Ley General e Educación aporta elementos
novedosos que tienen que ver con las preocupaciones actuales sobre la educación, como los
que se refieren a la igualdad de oportunidades no sólo de acceso, sino de permanencia y
egreso, o los que tienen que ver con la evaluación, que el texto del artículo 6° de la
Constitución del Estado plantea en los términos siguientes:
Además del acceso, el estado deberá garantizar a los menores que asistan a la educación
básica la permanencia y el egreso oportuno de cada uno de los niveles educativos; por
ende, existirán acciones compensatorias de las desigualdades para hacer efectivo en
cada caso el derecho universal a la educación, en términos de este mismo artículo.
Los resultados de todo el proceso educativo, así como los factores que inciden en él,
deberán evaluarse por el estado e informar a la sociedad de la situación que guarde el
sistema educativo.
De la Ley de Educación del Estado conviene destacar, además de lo relativo a educación
superior, de que se tratará en seguida, lo que tiene que ver con la calidad de la educación y
su evaluación, a que se refiere el Capítulo IV del Título I de la Ley:
ARTÍCULO 15. Toda la educación que se imparta promueva u ofrezca en el Edo. de
Aguascalientes tenderá a ser de calidad. El concepto de calidad para el sistema
educativo estatal comprende cuatro dimensiones: relevancia, eficacia, equidad y
eficiencia.
113
ARTÍCULO 18. El Instituto de Educación de Aguascalientes diseñará y operará un
Programa estatal de Educación que tome en cuenta todos los tipos, niveles y
modalidades educativos. Considerará tanto los aspectos cuantitativos como los
cualitativos de las actividades educativas presentes y futuras. El Programa Estatal
de Educación se apoyará en los diagnósticos y evaluaciones del Sistema Estatal de
Educación. Este deberá contar con un sistema de información educativa que
contenga bases actualizadas de alumnos, maestros y escuelas, así como de la
demanda potencial a partir de las dinámicas demográfica y económica.
ARTÍCULO 19. Con el mismo propósito, y en concordancia con las acciones y
competencias de la SEP establecidas en la Ley General de Educación, el IEA
desarrollará y coordinará un Sistema estatal de Evaluación Educativa que atienda
todos los elementos del Sistema Estatal de Educación y las dimensiones e
indicadores del concepto de calidad establecido en esta Ley. Para que la
evaluación que se realice sea rigurosa en contenidos y metodología se recabará la
opinión y apoyo de maestros y profesionales de la educación...
ARTÍCULO 20. Las instituciones educativas establecidas en la entidad darán las
facilidades y colaboración necesarias para la realización adecuada de las
evaluaciones. Para tal efecto, proporcionarán de manera oportuna la información
que se les requiera y tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de
alumnos, maestros y directivos.
También es importante un artículo del Cap. V, relativo a la distribución de la función
educativa:
ARTÍCULO 25. El funcionamiento del Sistema Estatal de Educación es responsabilidad del
IEA, por lo que este deberá:
I. Promover una mayor participación en la conducción de los tipos, niveles y
modalidades educativos de carácter federal, para asegurar su adecuada
planeación e instrumentación en función de las necesidades y posibilidades
del sistema educativo de la entidad.
II. Impulsar el desarrollo de programas educativos a nivel municipal...
III. Mantener una relación estrecha con las autoridades de las instituciones
autónomas, para que sus planes de desarrollo y sus programas de trabajo se
integren adecuadamente al conjunto del Sistema Estatal de Educación, y
IV. Mantener relación con las instituciones particulares para optimizar su
contribución al desarrollo de la entidad y de sus servicios educativos.
114
De especial interés para los propósitos de este trabajo es, obviamente, el Capítulo V del
Título II de la Ley, que trata de la educación superior. Además de otros artículos en los que
se plasman normas de tipo operativo, se destacan los siguientes:
ARTÍCULO 44. Las instituciones estatales de educación superior tendrán estructuras
académicas, administrativas y de gobierno adecuadas a las funciones señaladas en
el Art. 42 (docencia, investigación y difusión). Las instituciones públicas de
educación superior, y sin menoscabo de la autonomía que se les haya concedido,
establecerán en sus ordenamientos:
I. Estructuras de autoridad individuales y colegiadas;
II. Mecanismos de designación de las personas que ocupen los puestos
individuales de autoridad o integren los cuerpos colegiados que posibiliten
procesos racionales de selección de las personas idóneas;
III. Facultades y obligaciones de las autoridades individuales y de los cuerpos
colegiados que permitan una toma de decisiones ágil y efectiva, a la vez que
establezcan controles colegiados que salvaguarden la naturaleza pública y
los fines académicos de las instituciones, y
IV. Una clara distinción entre los aspectos académicos y los laborales.
ARTÍCULO 45. La autoridad educativa estatal, de conformidad con los ordenamientos
federales aplicables y sin detrimento de la autonomía universitaria, a través de un
organismo coordinará la planeación y evaluación de los servicios que ofrezca el
conjunto de las IES que operen en el Estado de Aguascalientes. Los institutos
tecnológicos y otros servicios educativos aún no transferidos se regirán por la
normatividad aplicable.
Para otorgar la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios a que
se refiere el Art. 43 de esta Ley, el IEA establecerá criterios tomando en cuenta la
opinión de la instancia u organismo mencionado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 46. El organismo a que se refiere el artículo anterior se integrará por las
siguientes personas:
I. El Gobernador Constitucional del Estado, quien lo presidirá;
II. El titular del IEA, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. Los representantes legales de las IES que funcionen en la entidad;
IV. Los funcionarios federales, estatales o municipales responsables de la
educación superior en el estado, y
V. Los representantes de la comunidad científica, tecnológica y humanística.
115
ARTÍCULO 47. El ordenamiento legal que creará el organismo a que se refiere el artículo
anterior precisará:
I. Los requisitos que deberán reunir las instituciones que lo integren,
considerando aspectos formales y los resultados de las evaluaciones
institucionales;
II. Las funciones y atribuciones que tendrá, tanto de carácter indicativo como
imperativo, y
III. Sus mecanismos de operación y coordinación.
ARTÍCULO 48. Las IES establecidas en el Estado de Aguascalientes se sujetarán a los
mecanismos estatales y nacionales de evaluación de la calidad. La planeación y la
evaluación se orientarán a la definición de un proyecto estatal de educación
superior que promueva este servicio educativo de modo que logre evolucionar
hacia estándares de máxima calidad.
ARTÍCULO 49. El IEA promoverá el establecimiento de convenios entre la autoridad
estatal y la federal para que el Sistema Estatal de Evaluación Educativa asuma en
la entidad el papel de supervisión de las IES privadas que hayan obtenido REVOE.
La lectura de los artículos anteriores permite apreciar que definen un organismo
coordinador, tipo COEPES, con atribuciones más claras e importantes que las que suelen
tener organismos similares, planteando con claridad la noción de un sistema estatal de
educación superior, que incluya a todas las IES establecidas en la entidad, sean públicas o
privadas, federales o estatales, autónomas o no, en un todo con objetivos comunes y una
dirección única.
Se establece al mismo tiempo el respeto a la autonomía y a la normatividad propia de las
instituciones federales, y la sujeción a normas estatales comunes, en especial en el campo
de la evaluación. En particular, al remitir a un ordenamiento de menor jerarquía que
regularía el funcionamiento del órgano estatal de coordinación, se establece que tendrá la
facultad de establecer normas de carácter imperativo (Art. 47, fracc. II) y que la
participación en él dependerá del cumplimiento de requisitos tanto formales como
derivados de las evaluaciones (Art. 47, fracc. I).
Debe resaltarse un aspecto del proceso que llevó a la aprobación de la Ley de Educación
que se comenta, en especial del capítulo relativo a educación superior, y es que su
articulado, en términos prácticamente idénticos a los que fueron aprobados, fue propuesto
por la Universidad Autónoma, en una decisión tomada por unanimidad por el Consejo
Universitario, a propuesta del rector, en marzo de 1996.
Obviamente esto supone una concepción acotada de la autonomía, que considera que dicha
prerrogativa no sólo no es incompatible con la obligación de rendir cuentas a la sociedad y
someterse a evaluaciones externas, sino que considera que ambos elementos son
complementarios e indispensables para la salud institucional y la calidad académica de las
universidades.
116
En forma congruente con lo anterior, la propuesta de un examen estatal único obligatorio de
egreso de la enseñanza media superior e ingreso a superior, a que se hizo referencia, fue
hecha al Instituto de Educación del Estado y a la COEPES por la Universidad Autónoma,
antes de que se aprobara la Ley estatal, y por lo tanto no cumpliendo una disposición
externa a la que no podría sustraerse, sino anticipándose a ello, promoviéndolo e
impulsando a otras IES de la entidad a hacer lo mismo.
Más allá del liderazgo de las autoridades del momento en la UAA, el peso específico de la
institución, a la que la concepción tradicional de autonomía parecería sustraer de cualquier
evaluación externa, tuvo una influencia decisiva en la aprobación de disposiciones tan poco
usuales, que se confirmaron y precisaron en el Acuerdo por el que se crea la Comisión
Estatal de Educación Superior del Estado de Aguascalientes (CEES), expedido por el
gobernador el 8 de abril de 1998, nuevamente a partir de un proyecto formulado por la
UAA, que se aprobó con muy pocos cambios.
El acuerdo establece una composición de la CEES que incluye al Gobernador del Estado, el
Director General del IEA, un representante legal de las IES que cumplan con los requisitos
establecidos, dos funcionarios más del IEA y otros tres funcionarios estatales (los directores
de la Comisión Estatal para el Desarrollo Económico y Comercio Exterior, del Comité para
la Construcción de Espacios Educativos y del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología),
más dos representantes de la comunidad científica y dos representantes del sector
productivo. Con voz pero sin voto, formarán también parte de la CEES los funcionarios
federales, estatales y municipales responsables de la educación superior en el estado.
El Art. Sexto del acuerdo asigna a la CEES un conjunto de facultades muy amplio, que
incluye 14 fracciones, con puntos de tipo indicativo u operativo (presentar
recomendaciones, proponer iniciativas para gestionar recursos, diseñar mecanismos de
orientación vocacional, fomentar programas de vinculación) pero también otros con
facultades imperativas importantes, como los contenidos en las fracciones siguientes:
Analizar y aprobar normas, políticas o criterios generales para el logro de los
objetivos del tipo de educación superior... (fracc. I);
Proponer y aprobar políticas de desarrollo de la educación superior del Estado, las
que pasarán a formar parte del Programa estatal de Educación (fracc. III);
Evaluar la pertinencia y factibilidad de los nuevos programas académicos de las IES
privadas, como elemento básico de la obtención del REVOE ante la autoridad
educativa competente; la Comisión está facultada para recomendar el cierre de algún
programa de nivel técnico superior universitario, licenciatura o posgrado, cuando
proceda (fracc. IV)
Emitir normas y criterios para el otorgamiento de títulos profesionales, de conformidad
con la normatividad nacional aplicable (fracc. VI);
Definir los estándares de calidad del sistema de educación superior aplicables en el
Sistema Estatal de Evaluación Educativa (fracc. VII);
Acordar las medidas preventivas y correctivas, así como los apoyos que procedan, con
base en los reportes del Sist. Estatal de Eval. Educativa y los de su propia Oficina
Técnica, buscando la superación permanente de la calidad de las IES que operen en el
Estado (fracc. VIII).
117
Las funciones de la Oficina Técnica de la CEES, en consecuencia, son también variadas y
complejas (Art. Séptimo) y por ello el acuerdo establece también que para desempeñarlas la
Oficina deberá contar con los recursos y el personal altamente calificado que le asigne la
propia Comisión y podrá ser apoyada con recursos económicos, materiales y humanos de
las IES (Art. 3°). Para terminar, el acuerdo incluye una disposición similar a las de los
ordenamientos que regulan la operación de las COEPES de otras entidades, pero con una
diferencia de fondo, que se aprecia de inmediato y es la previsión expresa de la
obligatoriedad de algunas de las decisiones de la CEES:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Comisión emitirá decisiones de aplicación
obligatoria para todas las instituciones establecidas en el Estado, en los puntos
señalados por este acuerdo, por la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
u otras normas aplicables. En los demás casos, las decisiones serán indicativas,
transformándose en obligatorias si para tal efecto se firman convenios o acuerdos
entre el Gobierno del Estado, por medio del IEA, y las IES, o entre éstas, sean
públicas o privadas, autónomas o federales, en las que se pretenda que los
convenios sean aplicables.
La capacidad técnica desarrollada a lo largo de los años, el funcionamiento de la COEPES,
y la excelente relación entre las autoridades de la Universidad Autónoma y las del Instituto
de Educación de Aguascalientes, explican que, además de las acciones particulares de
colaboración entre las IES de la entidad a las que se ha hecho referencia, el documento
entregado a la SESIC en 1998, respondiendo a su solicitud, fuera también de muy buena
calidad, correspondiendo claramente a un verdadero sistema estatal de educación superior.
En efecto: el Plan Estatal de Desarrollo de la Educación Superior 1998-2003, entregado a
la SESIC en abril de 1998, sobresale entre los documentos de ese año, tanto técnicamente,
como por su cobertura de las IES del estado y la participación que implicó por parte de
ellas y de otros sectores del gobierno estatal y de los sectores productivos de la entidad.
En contraste con lo anterior, de manera que sorprende, los documentos entregados en 1999
y 2000 son muy deficientes, limitándose a una recopilación no integrada de formatos. En el
2000, además, el documento fue entregado fuera del plazo estipulado.
La calidad del texto de 1998 se explica por la excelente relación, ya apuntada, que la UAA
y el IEA mantenían desde 1993, con claros liderazgos en ambas partes y aprovechando la
experiencia anterior. El claro retroceso de 1999 y 2000 refleja, seguramente, los cambios
ocurridos en las dos instituciones en diciembre de 1998.
Esta experiencia refuerza la lección mencionada antes a partir del caso de Guanajuato, en
relación con la fragilidad de los procesos de descentralización: aún en un caso que parecía
muy avanzado en su institucionalización, tanto por la duración del trabajo previo como por
la presencia de un marco jurídico bastante completo, factores circunstanciales y personales
pueden tener consecuencias considerables, tanto a favor, como parece haber ocurrido en
Durango, como en contra.
118
CONCLUSIÓN.
119
Para terminar el trabajo se resumen los alcances y las limitaciones de la descentralización o
federalización en el campo de la educación superior mexicana, tal como se presentaban en
el año 2000, y se discuten las perspectivas del proceso para el futuro. Antes de hacerlo, sin
embargo, conviene recordar algunos elementos de los planteamientos iniciales, en
particular en lo que se refiere al uso de la expresión sistema de educación superior.
La noción de sistema, como se recordará, ocupa un lugar central en el análisis, no en el
sentido laxo de conjunto cualquiera de elementos, independientemente de su grado de
integración, sino en el más riguroso de un conjunto de elementos bien integrados; en el caso
de la educación, un conjunto de escuelas que actúan concertadamente, con un propósito
común y un mecanismo para tomar decisiones conjuntamente, lo que implica un cierto
grado de autonomía con respecto a centros de decisión superiores.
El sentido de la expresión auténtico sistema estatal de educación superior, como se ha
explicado, coincide por lo tanto en sus implicaciones con el del concepto de
descentralización o federalización educativa, como se entiende en el marco de las políticas
educativas mexicanas: la descentralización de la educación superior mexicana sólo se dará
plenamente cuando las IES de cada estado constituyan auténticos sistemas.
Por otra parte, se recuerda que, coincidiendo con Cabrero y Mejía, para emprender este
trabajo se partió de la idea, o hipótesis, de que la descentralización de la educación superior
ocurrida en México en los últimos años ha sido inducida fundamentalmente por el gobierno
federal pero que, a diferencia del proceso similar que ha tenido lugar en educación básica,
la federalización de la educación superior se refiere a un conjunto más heterogéneo y
complejo de elementos, que son las instituciones de educación superior.
Las IES pueden articularse según dos posibles ejes: uno es el que pueden formar las
instituciones de un mismo tipo que hay en el país, lo que puede dar lugar a diversos
subsistemas nacionales de IES; el otro que es el de las instituciones de una misma entidad,
que pueden dar lugar a subsistemas estatales de IES. Debe subrayarse que los dos ejes
articuladores posibles no coinciden, sino que pueden combinarse; también, como parece
ocurrir en realidad, pueden contraponerse.
Como resultado de lo anterior, se puede conjeturar que en la federalización de la educación
superior el peso de las entidades en relación con el centro es más considerable que en el
caso de la educación básica, por lo que las diferencias que distinguen a las entidades en este
nivel educativo pueden ser mayores. En otras palabras, estamos ante un proceso inducido
por el centro, pero al que cada entidad responde en forma peculiar.
A partir de lo anterior, en el nivel descriptivo del análisis podemos decir que la cuestión
central que tratamos de responder puede expresarse de dos formas equivalentes: una es
preguntándose qué tan completa o profunda es la descentralización promovida por el
gobierno federal mexicano en el terreno de la educación superior; la otra es preguntarse en
qué medida las IES de las entidades federativas del país se han integrado en auténticos
sistemas de educación superior, en el sentido que se ha explicado.
120
1. ¿Hay en México verdaderos sistemas de educación superior?
En el nivel descriptivo del análisis, la pregunta central es, pues, si realmente se han
integrado ya auténticos sistemas estatales de educación superior. Preguntas adicionales que
pueden iluminar la cuestión desde otros ángulos son si los llamados subsistemas nacionales
de IES constituyen, por su parte, verdaderos sistemas, y si la existencia de tales subsistemas
nacionales constituye un obstáculo para la consolidación de verdaderos sistemas estatales, o
si se ha logrado una combinación armoniosa de ambos.
1.1. Los subsistemas nacionales.
Por lo que se refiere a los subsistemas nacionales de IES, parecería que sólo merece ese
nombre, en el sentido estricto de auténtico sistema, el de los institutos tecnológicos
federales; en menor medida, se aproximan a esa situación el subsistema de universidades
tecnológicas y el de las unidades de la UPN.
Sin duda alguna en el caso de los tecnológicos, se trata efectivamente de conjuntos de IES
que, aunque están dispersas en el territorio nacional, se integran en una estructura orgánica
común, con una autoridad central fuerte (incluso demasiado fuerte) y tienen objetivos y
programas de trabajo comunes y mecanismos efectivos de comunicación e interrelación.
En el caso de las universidades tecnológicas y el de las unidades de la UPN, hay también
elementos de dirección central, con planeación y toma de decisiones conjunta, pero la
integración es menos completa que en el caso de los tecnológicos federales dada la
intervención de los ejecutivos estatales en la toma de decisiones. Lo mismo puede decirse
de los nuevos tecnológicos estatales.
En los demás casos (universidades autónomas, escuelas normales e IES privadas) los
conjuntos de instituciones del mismo tipo se definen de manera más artificial, a partir de la
característica común del tipo de personalidad jurídica que tienen, pero en realidad cada
institución existe y funciona en forma tal que tiene muy escasa relación con las demás.
Las escuelas normales no tienen relaciones significativas de tipo académico ni con las de su
misma entidad, ni con las demás del país, aunque tienen en común el utilizar los mismos
planes de estudio, que son competencia federal; entre algunas normales rurales hay
relaciones de tipo político, para apoyarse en lo que se considera una defensa contra las
agresiones de las autoridades federales o estatales, pero en el plano académico no hay
relación. Obviamente no hay una toma de decisiones conjunta, ni planes comunes, si bien el
gobierno federal promueve ciertas políticas comunes, en lo que se refiere al tamaño de la
matrícula y la capacitación de los docentes, entre otras.
Por lo que se refiere a las IES privadas, y con excepción de las pocas que tienen varios
campi, los cuales constituyen redes integradas, o sea verdaderos sistemas, la gran mayoría
son instituciones de un solo campus, que se ven obligadas a seguir los planes y programas
de la SEP o de la institución a la que están incorporadas pero, fuera de una mínima relación
administrativa, funcionan de manera totalmente independiente, sin controles académicos ni
relaciones de colaboración efectivas.
121
Las universidades públicas (UNAM, UAM, universidades agrarias y estatales) gracias a la
autonomía (de que gozan todas con excepción de la de Quintana Roo) no dependen de
autoridad externa alguna en todo lo que tiene que ver con planes y programas de estudio y,
debido a las peculiaridades del desarrollo de la educación superior mexicana, tampoco han
desarrollado programas vigorosos y permanentes de colaboración con otras instituciones.
Como se ha señalado, la institución con la que es más frecuente que una universidad estatal
tenga colaboración académica es la UNAM, pero en la mayoría de los casos se trata de
relaciones poco sistemáticas y productivas, reduciéndose más bien a acciones aisladas, de
carácter remedial, que buscan subsanar deficiencias inmediatas de manera superficial, sin
objetivos ni programas de colaboración de mediano y largo plazo, que se traduzcan en una
consolidación de la institución más débil y vayan dando lugar a esquemas de colaboración
más horizontales. Es mucho menos frecuente que las universidades estatales tengan
relaciones estrechas con otras instituciones, ni de su misma entidad, como se verá en
seguida, ni con las de su mismo tipo en su propia región, ni con las de otros lugares del país
o del extranjero. La situación, sin embargo, ha comenzado a cambiar, sobre todo desde
mediados de los años 90, cuando la reestructuración de la ANUIES se consolidó y
comenzaron a funcionar los consejos regionales, y cuando los procesos de globalización
económica hicieron crecer la conciencia de la importancia de la dimensión internacional de
la vida académica.
1.2. Los subsistemas estatales.
En cuanto a los subsistemas estatales de educación superior, creemos que este trabajo
ofrece fundamento para sostener varias conclusiones razonablemente sólidas:
Que, hasta 1998, en ningún estado de la república mexicana las IES tenían un grado de
integración tal que permitiera considerarlas realmente un sistema estatal de educación
superior, SEES.
Que los avances logrados durante los últimos tres años permiten considerar que en
algunas entidades se están constituyendo ya verdaderos SEES.
Que, sin embargo, en ninguna entidad puede hablarse de un SEES consolidado.
Que en muchas la situación de desintegración prevaleciente hasta 1998 persiste. Y
Que hay elementos para temer que se presenten retrocesos bruscos en lugares en los
que se habían logrado avances significativos.
La inexistencia de verdaderos SEES en todos los estados de la República hasta hace poco
tiempo se explica por dos razones complementarias: por una parte, porque el número de
IES que había en cada entidad era reducido, de manera que no había elementos para que
pudieran constituir auténticos SEES; por otra, porque una buena parte de las pocas IES que
había en cada estado pertenecían a subsistemas nacionales diferentes, lo que dificultaba el
establecimiento de relaciones entre ellas, en el nivel estatal.
122
Como muestra el Cuadro No. 7, en 1950 en seis entidades no había institución alguna de
educación superior ni que perteneciera a la ANUIES; en otras 21 existía una institución,
pero en varios casos, aun perteneciendo a la ANUIES no ofrecían programa alguno de nivel
superior; en Jalisco existían la U de G y la UAG, en Chihuahua y Durango había una
universidad pública o su antecedente y un instituto tecnológico; en Nuevo León había tres
instituciones: la universidad, el ITESM y un tecnológico federal; y en la ciudad de México
se contaban nueve IES. Obviamente no existían las condiciones para que se integraran
veraderos sistemas en el nivel estatal. Ni siquiera la UNAM era una institución que pudiera
considerarse fuerte, pues la investigación y el posgrado todavía no se desarrollaban en ella.
Hace dos o tres décadas ya había en cada entidad por lo menos una universidad estatal y un
tecnológico federal, pero era mucho más fácil que la primera tuviera relación con la UNAM
y el segundo con un tecnológico de otra entidad, a que se comunicaran entre sí. Las IES
privadas que se fueron creando tenían únicamente la relación administrativa formal con la
SEP para efectos de reconocimiento de validez oficial de los estudios, pero no se
relacionaban ni con la universidad ni con el tecnológico; las normales ni siquiera tenían el
rango de IES, y las universidades tecnológicas no existían.
En 1989 la cifra de instituciones de educación superior en el Distrito Federal llegaba ya a
un centenar, y la entidad con un número menor contaba con cinco IES. Al comenzar el
siglo XXI la situación ha cambiado todavía más, de manera que el tamaño de la matrícula
de educación superior y el número de IES en todas las entidades federativas, aún las más
pequeñas, es claramente suficiente para que puedan formarse verdaderos sistemas, de
dimensiones y complejidad respetables.
Los datos del Cuadro N° 11 así lo muestran: el estado que con menos IES, Colima, tenía en
1999 10, de las cuales siete eran públicas y tres privadas. El Distrito Federal contaba con
185, y entre ambos extremos había una entidad con 11 (Baja California Sur), otra con 13
(Nayarit), dos con 14 (Aguascalientes y Quintana Roo) y una con 15 (Zacatecas). En el otro
extremo, detrás del DF, una entidad contaba 146 IES (Puebla); otra tenía 123 (Edo. de
México); una 96 (Veracruz) y otra 83 (Guanajuato). Y no debemos olvidar que, dada la
velocidad con la que estas cifras cambian, en el año 2001 el total de IES en el país puede
haberse incrementado en más de un centenar con respecto a las cifras de dos años atrás.
En el espacio de medio siglo, de 1950 al año 2000, el país ha transitado de una situación
en la que no había una sola institución de investigación y posgrado fuerte, a otra en la que
todos los estados tienen un número de IES que permitiría, en principio, hablar de sistemas
estatales de educación superior, si bien la existencia de instituciones de investigación
sólidas todavía no se da en alrededor de una tercera parte de las entidades.
La dinámica impulsada por el gobierno federal a partir de enero de 1998, por otra parte, ha
producido avances sin precedentes, que permiten que una decena de entidades federativas
mexicanas cuenten ya con trabajos de planeación de sus respectivos sistemas estatales de
educación superior, planes hechos con una visión integral y una participación mínima de
las IES de la entidad, lo que hace que pueda hablarse de verdaderos SEES, por lo menos en
un estado incipiente.
123
Hasta mediados de los 90 la expresión sistemas estatales de educación superior era sólo un
convencionalismo para referirse a IES que compartían una ubicación geográfica pero no
mostraban un mínimo de coordinación que las hiciera funcionar realmente como un
sistema, pero el análisis de los trabajos de planeación estatal promovidos por la SEP en
1998, 1999 y 1990 muestra que por lo menos ocho, y tal vez una decena de entidades, han
logrado ya un funcionamiento real, aunque incipiente, de sistema estatal, en un proceso
coherente con el resto de las tendencias hacia la descentralización de la vida pública, lo que
representa una novedad de gran trascendencia potencial para la educación superior del país.
Ninguno de los sistemas estatales puede considerarse plenamente integrado, sin embargo,
por dos tipos de razones: primero, porque aún en los estados con mayores avances la
interacción entre las IES de una misma entidad sigue siendo muy inferior a la posible y
deseable; y segundo, porque aún en los casos de mayor integración las decisiones tomadas
en el marco de la planeación estatal no tienen carácter obligatorio para las IES, para las
públicas estatales por su autonomía, para las federales porque el peso de las instancias
centrales de sus respectivos subsistemas nacionales sigue prevaleciendo, y para las privadas
porque su carácter mismo las exime de tal obligación.
El sustento jurídico nacional y estatal de los SEES es todavía insuficiente, en efecto, de
manera que el funcionamiento integrado de las IES de una entidad sigue dependiendo del
liderazgo de algunas personas y de la buena voluntad de otras, lo que implica un alto grado
de fragilidad para la federalización así promovida. De hecho pueden observarse avances
rápidos en poco tiempo, pero también retrocesos considerables, a partir de avances previos
importantes, lo que confirma la fragilidad de los procesos en tanto el marco jurídico que
sustenta la federalización, y el de la educación superior en general, se complete y precise,
tanto en el nivel federal como en cada estado.
Ese mismo carácter voluntario de la participación en los planes estatales de educación
superior explica también que en no pocas entidades la integración siga sin darse. Dada la
existencia de los subsistemas nacionales, aunque en principio el desarrollo de todas las IES
debería depender en gran medida de los planes estatales, en la realidad las condiciones de
trabajo y el desarrollo institucional de los tecnológicos federales siguen dependiendo más
de las decisiones de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica, y algo
similar, aunque en menor grado, ocurre con las universidades tecnológicas y las unidades
de la UPN y, todavía menos, con las escuelas normales.
Como las IES privadas dependen totalmente de sus ingresos propios, y como, en la mayoría
de los casos, para su existencia misma dependen también del REVOE concedido
directamente por la SEP más que de cualquier decisión local, su participación en la
planeación estatal no les resulta importante. Por todo lo anterior se explica que en un buen
número de entidades los supuestos planes estatales incluyan solamente a las IES públicas, o
sólo a las IES autónomas, que son las únicas a las que la no participación en esos planes
afecta directa y gravemente. En algunos casos los planes simplemente no existen todavía, ni
siquiera en una versión mínima, como se ha podido apreciar.
124
2. ¿Qué factores han influido en los avances de la descentralización?
La complejidad del fenómeno analizado, y las limitaciones de este trabajo, impiden llegar a
conclusiones fuertes en el nivel explicativo. Por ello a continuación sólo se aventuran
algunas interpretaciones en términos del nivel de desarrollo y, en consecuencia, de la
capacidad de autogestión de cada entidad; del peso de los ejecutivos estatales frente al
gobierno federal; y del grado de consolidación de la universidad autónoma local. Se destaca
también la importancia del marco jurídico.
2.1. Nivel de desarrollo y capacidad técnica.
Como muestra la literatura especializada, un sistema descentralizado implica una mayor
capacidad técnica, en lo relativo a planeación, evaluación, toma de decisiones y gestión en
general, por parte de las unidades que constituyen el todo, con un rol de coordinación y
apoyo para la instancia central.
Por ello no resulta sorpresivo que, en general, sean entidades de mayor nivel de desarrollo
relativo las que muestren un mayor grado de integración de sus respectivos sistemas de
educación superior, por lo menos en cuanto se refleja en la elaboración de planes estatales
de desarrollo de ese nivel. Es normal que en ellas se encuentre más fácilmente el personal
con el nivel técnico necesario para prepararlos.
2.2. Peso relativo del ejecutivo estatal.
Es conocido el peso de la federación en relación con los estados, y el del ejecutivo frente a
los poderes legislativo y judicial, en el sistema político mexicano. Lo anterior se traduce en
el peso especial del presidente de la República, en el nivel nacional, y el de cada
gobernador en su propio estado. Por ello la presencia de un ejecutivo estatal fuerte es un
factor importante para el avance de un proceso de federalización; junto con el grado de
desarrollo relativo de la entidad, este segundo factor puede contribuir significativamente al
desarrollo de la capacidad local que requiere la federalización.
Ahora bien: un gobernador puede tener un peso mayor en relación al de la federación por
dos razones distintas: una puede ser la cercanía con el presidente, con las ventajas que ello
trae consigo en términos de acceso a programas especiales y otros apoyos, y la posibilidad
de incidir en las políticas federales; la otra razón puede ser el hecho de pertenecer a un
partido distinto al del presidente, que implica una mayor disposición de principio de
oponerse a las directrices centrales, y por parte del ejecutivo federal posiblemente el aceptar
ceder en puntos técnicos, con tal de evitar enfrentamientos más riesgosos en lo político.
La presencia de este factor explicaría, en parte, el mayor avance de la federalización en
entidades con gobernadores del PRI cercanos al presidente, como Beltrones en Sonora o
Granados en Aguascalientes, o en algunas gobernadas por el PAN, como Jalisco y nuevo
León. La conjunción de este posible factor con el anterior, del nivel de desarrollo, haría
aumentar las probabilidades de que la federalización avanzara en un estado.
125
2.3. El papel de la universidad y las demás IES.
En todos los estados de la República la universidad pública, o las universidades públicas,
donde hay más de una, tienen un peso específico muy importante en el conjunto de las
instituciones de educación superior. Aún sin contar la matrícula de bachillerato, que en no
pocos casos es mayor a la de los niveles de licenciatura y posgrado, en varias entidades su
matrícula es similar o mayor a la de todas las demás IES juntas. La autonomía de que gozan
estas IES (con la sola excepción de la de Quintana Roo), interpretada según la tradición
latinoamericana y mexicana, las exime, por lo menos legalmente, de la sujeción estricta a
las directrices nacionales.
Por ello un factor más, de gran importancia, para entender el mayor o menor avance de la
federalización de la educación superior en una entidad, es el papel que juegue al respecto la
universidad pública respectiva.
Ese papel, a su vez, depende por lo menos de dos factores más: uno es el nivel de desarrollo
o, si se prefiere, de consolidación institucional de la universidad; el otro es la postura de sus
autoridades con respecto a las políticas de la SEP en general, incluyendo la de impulso a
federalización. Estos factores, por lo demás, parecen frecuentemente asociados. En efecto:
parece más probable que una universidad autónoma apoye las políticas de federalización
con todas sus consecuencias, que pueden incluir un acotamiento de su autonomía mayor
que en el contexto de laissez faire habitual, si se trata de una institución con buenos niveles
de desarrollo académico y una capacidad mayor de planeación y gestión, que en el caso de
una universidad que no ha alcanzado un grado mínimo de consolidación, en la que
prevalecen pugnas entre grupos por el control de la institución, con menor capacidad
técnica y una posible preferencia por la situación mencionada de laissez faire.
En los estados en que la universidad pública tiene mayores niveles de desarrollo académico
e institucional parece haberse dado más frecuentemente una colaboración y un liderazgo
compartido de la universidad con la secretaría estatal de educación para promover la
realización de planes estatales y, en general, para realizar acciones de colaboración entre las
IES de la entidad y constituir un verdadero sistema estatal.
La participación en este tipo de esfuerzos de las demás IES es, por supuesto, importante
también, pero el peso específico de la universidad autónoma parece claro, y parece también
favorecer la participación de las demás. Las buenas relaciones de las máximas autoridades
de las IES locales contribuye, por una parte, a que las que pertenecen a sistemas federales
no utilicen esa pertenencia como razón para no participar en los esfuerzos por integrar un
sistema estatal y, por otra, a que las IES públicas vean a las privadas como posibles socios
en un esfuerzo común, y no como rivales, facilitando también la participación de estas
instituciones en la constitución del SEES.
La postura de las autoridades federales y la de las cabezas de los subsistemas nacionales
respectivos, como la SEIT, el COSNET y la FIMPES, además de la ANUIES, que incluye a
IES de diverso tipo, es por supuesto importante, y puede constituir un factor favorable, o un
obstáculo de consideración.
126
2.4. La importancia del marco jurídico.
Como un factor más para explicar el avance de la federalización, conviene volver sobre el
tema de la importancia que puede tener la existencia de un marco jurídico adecuado en lo
relativo a los procesos de descentralización de la educación superior.
Esta idea, que podría parecer obvia, no lo es tanto en el contexto mexicano, en el que el
peso del ejecutivo federal ha sido tal, que durante mucho tiempo permitió que el presidente
de la República tomara decisiones trascendentes sin la intervención del legislativo, como
sería esperable en un contexto de verdadera división de poderes, usando lo que se ha
llamado facultades metaconstitucionales.
La forma en que se dio la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la
Educación Básica en mayo de 1992 es un ejemplo interesante de lo anterior. Como advierte
Rodríguez (1999: 52-66), la reorganización del sistema nacional de educación básica que se
derivó del mismo parece haber sido ilegal, estrictamente hablando.
En efecto: en los términos de la fracción XXV del Art. 73° de la Constitución, es facultad
del legislativo federal la distribución de la función educativa entre los niveles de gobierno
federal, estatal y municipal. La transferencia del enorme sistema federal a las entidades, que
ocurrió en el segundo semestre de 1992, carecía de sustento legal, aunque el ANMEB
hubiera sido firmado por el ejecutivo federal, los 31 gobernadores y el SNTE, ya que
ninguna de esas instancias tenía facultades para decidir tal reorganización.
Los cambios al Art. 3° de la Constitución y la nueva Ley General de Educación, ambos de
1993, regularizaron la situación, pero su ilegalidad original parece clara. Las negociaciones
con gobernadores y sindicato eran sin duda necesarias, pero la implementación de los
cambios acordados por esas partes debía haber ido precedida por los cambios jurídicos que
sólo el legislativo federal podía hacer. Las facultades metaconstitucionales del presidente
suplieron todo lo que hizo falta y, al parecer, nadie reparó en tales minucias jurídicas.
En el campo de la educación postsecundaria la situación legal es peor todavía, dado lo
obsoleto de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, la insuficiente definición
del marco jurídico federal para las universidades autónomas que contienen desde 1980 el
Art. 3° de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, y la casi total inexistencia de
disposiciones al respecto en el nivel estatal.
Como se ha señalado, los mecanismos de coordinación para el nivel estatal que se crearon
desde 1979, las Comisiones Estatales de Planeación de la Educación Superior, carecían de
sustento jurídico; sus acuerdos no obligaban a las partes y su cumplimiento dependía de la
buena voluntad de las mismas; como una decisión trascendente tenía pocas probabilidades
de ser adoptada, las COEPES tendieron a limitarse a acuerdos superficiales, lo cual las hizo
rápidamente irrelevantes. Esto explica en buena medida, seguramente, su desaparición o
inactividad en la mayoría de las entidades, hasta su reactivación en los últimos años, a
partir de 1997-1998.
127
El marco jurídico federal no se ha modificado, pero el estatal ha comenzado a hacerlo, si
bien tímidamente. En varios estados la COEPES o su equivalente tiene ya sustento legal,
aunque sus facultades son limitadas en la mayoría de los casos. En alguno el carácter
obligatorio de las decisiones se condiciona expresamente a su perfeccionamiento por parte
de las instancias institucionales correspondientes, lo que equivale nuevamente a hacer
opcionales todos los acuerdos, con el caso del estado de Aguascalientes como una
excepción interesante. Con todo, parece claro que en algunas entidades, en especial en las
que el proceso de federalización ha avanzado más, hay un modesto avance del marco
jurídico de la educación superior, como parte del sistema educativo global de la entidad.
En ausencia de cambios en el marco jurídico federal, sin embargo, los avances de las
entidades, además de producirse lenta e irregularmente, serán inevitablemente limitados.
Parece claramente deseable el desarrollo de un marco jurídico nacional que proporcione a
las instituciones de educación superior condiciones adecuadas para su consolidación.
De manera muy tentativa, y con plena conciencia de la dificultad de un asunto que requiere
de amplios consensos entre los grupos políticos representados en el Congreso, pueden
apuntarse algunos de los puntos que parece deseable incluya una normatividad de la
educación superior, para que sea congruente con las tendencias más consistentes al respecto
en el plano internacional:
Una definición precisa del concepto de autonomía, estrechamente asociada con la
obligación institucional de rendición de cuentas a la sociedad.
La distinción de la autonomía administrativa y de gobierno, que procede solamente para
las IES públicas, a diferencia de la autonomía académica, que es aplicable también a las
privadas, y para cuyo otorgamiento debería haber criterios precisos.
La definición de mecanismos confiables de evaluación externa, de diverso tipo, así
como de su obligatoriedad para las IES y de sus consecuencias, tanto para las públicas
como para las privadas, en términos de acceso a financiamiento y apoyos, pero también
del otorgamiento de los reconocimientos oficiales de validez de estudios e, inclusive, de
la mencionada autonomía académica o administrativa.
A partir de lo anterior, lineamientos que faciliten la movilidad de estudiantes entre IES
de diverso tipo, y de cualquier entidad de la República.
De manera similar, lineamientos relativos al ejercicio profesional.
Definición precisa del alcance de la obligación del Estado en cuanto al financiamiento
de la educación pública en los niveles superiores –en otros términos, la cuestión de la
gratuidad de dicho nivel— así como de la postura oficial frente a la educación privada,
con la posibilidad de apoyos y estímulos fiscales o, por el contrario, de gravámenes
impositivos. En forma más general, precisiones en cuanto al valor público de la
educación privada y el valor privado de la pública.
128
Lineamientos generales sobre las formas de gobierno de las instituciones públicas, de
manera que se proteja su especificidad como planteles académicos y se fomente la
participación madura de los diversos grupos de personas que forman la institución. En
particular, previsiones para que en el gobierno de las IES se combinen las autoridades
unipersonales y las colegiadas manteniendo, en cuanto a las primeras, un adecuado
balance entre sus responsabilidades y su autoridad; y en cuanto a las segundas,
previendo formas de integración y mecanismos de operación que aseguren a cada grupo
de la comunidad un peso en las decisiones proporcionado a su capacidad, y permitan a
tales colegiados controlar razonablemente las decisiones de la autoridad individual.
Ajustes en lo relativo a las relaciones laborales en las IES públicas, corrigiendo las
deficiencias del marco actual. Además, elementos que faciliten la movilidad de personal
académico entre IES de diversos tipos y entidades.
Por lo que se refiere al tema de este trabajo, la federalización, el marco jurídico debería
sentar las bases de verdaderos sistemas estatales, contemplando una descentralización
plena de los subsistemas federales, con una clara decisión a favor de transferir el control
de las IES de ese tipo a las entidades, con los subsistemas nacionales en un papel de
coordinación y apoyo técnico.
Y de manera congruente con lo anterior, por último, el marco jurídico nacional podría
definir los elementos clave de las instancias estatales de coordinación, tipo COEPES, de
manera que tuvieran una composición adecuada y facultades decisorias precisas.
3. La explicación general.
Para terminar, regresamos brevemente sobre las explicaciones simplistas que atribuyen la
presencia de políticas educativas descentralizadoras en muchos países a la influencia del
Banco Mundial y otras agencias internacionales.
Más allá de numerosas circunstancias diferentes, hay también actualmente rasgos comunes
cuyo peso explica la coincidencia de políticas, sin necesidad de acudir a explicaciones
como la mencionada, lo cual no significa ignorar el peso relativo de las agencias
internacionales en las políticas públicas de todos los países.
Esos rasgos comunes relevantes son, por lo menos, los siguientes:
En primer lugar, y subrayando su importancia para contrarrestar el descuido habitual
que lo menosprecia, el factor demográfico: las dimensiones del sistema educativo de
muchos países son, en la actualidad, mucho mayores que hace sólo tres o cuatro
décadas. La gestión centralizada de tales sistemas, que hasta hace poco tiempo podía ser
racional, deja de serlo en la medida misma en que los sistemas crecen.
En seguida, el desarrollo de los países en lo económico y lo social que, aún en países
pobres, permite contar con recursos calificados para una gestión descentralizada en
lugares en que hace poco ello era impensable.
129
En el terreno político, la consolidación también creciente de la democracia en muchos
países, aunque en procesos no lineales e inciertos, apoya también las tendencias
descentralizadoras. Sin adoptar acríticamente la tesis de la congruencia que cuestionan
Cabrero y Mejía, parece posible afirmar que, en el contexto de México y otros países,
las deficiencias de los regímenes tradicionales, que entre otras cosas eran centralistas,
harían explicable su rechazo, y la consiguiente opinión de una mayor congruencia de
arreglos de tipo descentralizado con una democracia participativa moderna.
En el campo cultural, por último, la creciente sensibilidad relativa a la importancia de
las identidades regionales, que lleva a defender su reafirmación frente a la uniformidad
que los regímenes centrales tradicionales tienden a imponer, resulta también congruente
con las tendencias descentralizadoras.
4. Una perspectiva posible hacia el futuro.
El análisis de la federalización de la educación superior mexicana presentado en esta obra
ha considerado la presencia de dos posibles ejes articuladores de las IES mexicanas, uno
según el cual pueden organizarse en subsistemas nacionales de instituciones de un mismo
tipo; el otro que consiste en la organización de sistemas estatales de educación superior.
Se ha señalado que esos dos ejes pueden relacionarse de diversa forma; hasta ahora lo que
parece haber ocurrido es que la inserción de una institución en un subsistema nacional ha
dificultado el que pueda integrarse realmente en un sistema estatal.
Una tendencia espóntanea que parece guiar la forma de pensar de la mayoría de los
humanos, y que consiste en percibir la realidad y ordenar el mundo en la simplificadora
forma de dicotomías excluyentes (como blanco/negro, arriba/abajo, oriente/occidente,
naturaleza/cultura, herencia/medio, etc.) puede llevar a pensar que los dos ejes articuladores
mencionados son necesariamente excluyentes. Una forma tal vez más rica de pensar o, si se
prefiere, dialéctica, permite intentar una combinación más productiva. Es posible pensar
que, lejos de excluirse mutuamente, los dos ejes podría coexistir y reforzarse mutuamente.
Por una parte, las dimensiones de las entidades federativas en la actualidad, cuya población
las hace comparables a muchos países pequeños, y a las mayores las hace alcanzar la escala
de los grandes estados europeos del siglo XIX, hacen indispensable que las IES de cada
estado se integren en un verdadero sistema, en el que traten de enfrentar conjuntamente los
retos del desarrollo integral de la entidad de que se trate, específicamente en el ámbito de la
formación de recursos humanos de alto nivel, de la generación y aplicación del
conocimiento, y de la difusión de la cultura.
Por otra parte, la especialización cada vez mayor en todos los ámbitos, y la tradición
nacional, hacen que la existencia de subsistemas nacionales de instituciones del mismo tipo
pueda constituir un apoyo muy importante para las instituciones, en los aspectos técnicos.
Por ello nuestra última conclusión que, tratándose de un planteamiento de deber ser hacia el
futuro, se basa tal vez más en la perspectiva propia del investigador que en los datos
obtenidos de la situación pasada y presente, apunta en la dirección de considerar que la
130
única opción deseable para la educación superior mexicana es la que consistiría en lograr la
integración de un auténtico sistema nacional de educación superior, contemplando dicho
sistema nacional como un conjunto estructurado según dos dimensiones:
32 auténticos sistemas estatales, formados por las IES de todo tipo de una misma
entidad, que se complementen para atender las necesidades de la misma planificando su
desarrollo en forma integrada y apoyándose para la consecución del objetivo común.
Ciertos sistemas nacionales que apoyen a IES de un mismo tipo de todo el país en
aspectos técnicos. Por lo menos un sistema de normales y unidades de la UPN; uno de
universidades tecnológicas; otro de institutos tecnológicos; un sistema de universidades
públicas; y uno o varios más de instituciones particulares.
Naturalmente una interacción fructífera de los dos ejes de articulación mencionados no es
sencilla. En todo estructura de tipo matricial hay tensiones muy conocidas e inevitables,
pero la complejidad de la educación superior de un gran país federal lleva a la conclusión
de que ninguna estructura más simple resulta adecuada.
Las estructuras matriciales, sin embargo, pueden poner más o menos peso en uno u otro de
los ejes de organización. En el caso de la educación superior mexicana, la postura que aquí
se sostiene, implícita en los párrafos anteriores, considera que el peso decisivo en la toma
de decisiones debería recaer en los sistemas estatales, en tanto que los sistemas nacionales
tendrían un papel muy importante en lo técnico, pero subordinado en lo relativo a las
decisiones.
Esta postura se contrapone a la situación prevaleciente en el sistema educativo mexicano
desde 1921, que ni el Acuerdo Nacional para la Modernización de 1992, ni los cambios
constitucionales y la Ley General de 1993 han modificado substancialmente en lo relativo a
educación básica, y que sólo comienza a cambiar en lo relativo a educación superior a partir
de 1998, sin que el marco jurídico se haya tocado todavía. Modificar tal situación no será
sencillo, por supuesto.
La descentralización o federalización del sistema mexicano de educación ha sido un
proceso complejo, con fuertes dosis de ambigüedad y ambivalencia, características que, por
lo demás, parecen inherentes a este tipo de procesos, según la literatura revisada en los
primeros capítulos del trabajo. El proceso por el que han comenzado a crearse verdaderos
sistemas estatales de educación superior no podría estar exento de estas dificultades, ni se
podría esperar que su profundización futura lo esté.
Sin embargo, parece posible detectar un avance definido en la dirección apuntada. Con un
eufemismo similar al de la expresión sistema de educación, en México se ha hablado de
políticas de educación superior para designar una forma de manejar ese nivel educativo
limitándose a reaccionar ante los problemas que se presentaran, evitando que crecieran y
resolviéndolos uno a uno. La asignación de recursos a las universidades hasta mediados de
los años 80 obedeció a esa lógica, dando más a las instituciones que manifestaban mayor
capacidad de presión.
131
Lo ocurrido en los últimos años en lo relativo a descentralización, pero también en cuanto a
crecimiento y diversificación, financiamiento, calidad, evaluación y otros temas, permite
sostener que, aunque menos visiblemente que en educación básica, también en el nivel
postsecundario de la educación nacional la década pasada fue testigo de desarrollos
importantes. En especial, el Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP),
anunciado por la Subsecretaría de Educación Superior a fines de 1996, continuando los
esfuerzos del Fondo para la Modernización de la Educación Superior (FOMES), representó
la transformación de un mecanismo coyuntural de apoyo financiero, que paliaba las
dificultades causadas por la reducción en términos reales de los recursos ordinarios, en una
verdadera política de educación superior, con una visión que, por discutible que pueda
parecer a las miradas más críticas, tiene por lo menos la virtud de la coherencia y la
perspectiva de conjunto y de largo plazo.
Sorpresivamente, como se explicó, el mayor impulso a la federalización comenzó con un
acuerdo del legislativo que, al parecer, no tuvo conciencia de sus implicaciones. Tal
impulso, sin embargo, fue aprovechado por los responsables de la educación superior en el
nivel federal, en el marco de una política coherente.
Otros acontecimientos ocurridos en la educación superior mexicana en los últimos años,
como la huelga que sufrió la UNAM en 1999-2000, recuerdan la persistencia de visiones
antagónicas y, hasta ahora, aparentemente irreconciliables, de lo que diversos actores
consideran que debería ser este nivel educativo.
El gran cambio político que vive el país a partir de las elecciones del 2 de julio del año
2000 implica, seguramente, la necesidad de un nuevo arreglo social en muchos aspectos,
alrededor de una nueva visión sobre el futuro que los mexicanos podamos compartir. La
concepción de lo que deberá ser la educación superior es, sin duda, uno de los elementos de
esa visión. Considero que esa concepción debería incluir una nueva estructura, con sistemas
estatales y nacionales integrados en la forma sugerida.
Dos tendencias muy claras confluyen en la misma dirección de la descentralización o
federalización de todas las actividades del sector público, incluyendo a la educación: por
una parte, la cada vez más clara inviabilidad de un manejo centralizado, en el caso de una
sociedad de dimensiones tan grandes como las de México al comenzar el siglo XXI; por
otra, la creciente capacidad de las entidades federativas, que las hace tender hacia una
autonomía cada vez mayor.
La descentralización, como cualquier otra política, tiene pros y contras. La de la educación
en general, y de la superior en especial, no es algo sencillo, ni tampoco una panacea. Por sí
misma no resuelve los problemas de fondo, ni hará que los alumnos alcancen
automáticamente niveles superiores de aprendizaje. Para ello hacen falta, sin duda, muchas
otras cosas. En el contexto de un país de las dimensiones de México, con su diversidad y su
carácter federal, sin embargo, la descentralización no es, seguramente, suficiente, pero sí
parece una condición necesaria para la calidad de la educación.
132
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