la fase ejecutiva en los procesos laborales...

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS TEMA: LA FASE EJECUTIVA EN LOS PROCESOS LABORALES PRESENTADO POR: RONI DASNIEVER LINARES MELGAR ALFREDO RIVAS POCASANGRE ASESOR: LICDA. ALBA EDIS URBINA MARZO DE 2008 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMÉRICA.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TEMA: LA FASE EJECUTIVA EN LOS PROCESOS LABORALES

PRESENTADO POR:

RONI DASNIEVER LINARES MELGAR

ALFREDO RIVAS POCASANGRE

ASESOR:

LICDA. ALBA EDIS URBINA

MARZO DE 2008

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMÉRICA.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICERECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA.

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AGRADECIMIENTOS

En primer lugar doy infinitas gracias a DIOS TODO PODEROSO, que me

fortaleció e ilumino para el desarrollo de la presente monografía, por haberme

dotado sabiduría, salud y sobre todo de Fe, sin la intervención de mi padre en los

cielos nada hubiese sido posible.

En segundo lugar agradezco a mis padres Israel de Jesús Linares Ponce y

Vilma del Carmen Melgar de Linares, por ser mis mayores guías y apoyarme

incondicionalmente, por estar presente siempre en el momento oportuno y con la

respuesta más alentadora y por darme el impulso necesario para seguir adelante y

no estancarme bajo ninguna circunstancia, así como también pude contar con su

apoyo económico, pero sobre todas las cosas gracias por ser unos excelentes

padres, Dios los bendiga.

Agradezco a mi asesora Licenciada Alba Edis Urbina, por ser la responsable

desde el inicio hasta la finalización de la monografía, por su disponibilidad, por su

entusiasmo por habernos dedicado mucho más del tiempo estipulado. Gracias por

haber trabajado de la mano con nosotros.

Agradezco a mi amigo, y compañero de monografía Alfredo Rivas

Pocasangre, porque juntos formamos un excelente equipo de trabajo, en el que

existió paciencia comprensión y dinamismo.

Por ultimo agradezco a todos mis hermanos, que me estuvieron incentivando

en seguir adelante por sus palabras de apoyo y entusiasmo, así como su apoyo

económico, agradezco a todo aquellos que directa o indirectamente estuvieron

presentes en el desarrollo de la monografía, a todos gracias DIOS LOS BENDIGA.

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AGRADECIMIENTOS

Agradezco infinitamente a mi Señor todo poderoso, por que me dio los medios para

poder realizar este trabajo de investigación, además de darme la sabiduría,

paciencia y fortaleza cuando se me presentaba algún inconveniente para poder

terminarla, así como también le agradezco por que puso a en mi camino a las

personas indicadas para realizarla.

Agradezco a mi esposa Sara Daysi que me incentivo y me apoyó en todo

momento dándome palabras alentadoras para seguir adelante.

Agradezco a nuestra asesora licenciada Alba Edis Urbina, por ser

responsable desde el inicio hasta la finalización de la monografía, por su

disponibilidad por su entusiasmo por habernos dedicado mucho más del tiempo

estipulado. Por habernos preparado e instruido en todo momento, gracias por haber

trabajado de la mano con nosotros.

Agradezco a mi amigo y compañero por su disponibilidad, y empeño que se

refleja en nuestro trabajo, así como también su dedicación, paciencia, alegría, y

sobre todo por ser una persona emprendedora.

Por ultimo agradezco a todos mis amigos que me estuvieron incentivando en seguir

adelante por sus palabras de apoyo y entusiasmo, agradezco a todos aquellos que

directa o indirectamente estuvieron presentes en el desarrollo de la monografía, a

todos infinitas gracias DIOS LOS BENDIGA

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TABLA DE CONTENIDO

RESUME……………………………………………………………………………………i

INTRODUCCION……………………………………………………………………………v

CAPITULO I

1. PROCESO LABORAL………………………………………………………………….......................1

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS………………………………………………...1

1.1.1. HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN LABORAL SALVADOREÑA …………….1

1.2 CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL ABORAL…………………………...4

1.2.1 DIFERENTES CLASES DE PROCESO ABORAL……………………………...5

1.2.2 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES…….…………………………………………5

1.3 FASES DEL ROCESO………………………………………………………..........6

1.3.1 DEMANDA……………………………………………………………………...........6

1.3.2 EMPLAZAMIENTO…………………………………………………………………..7

1.3.3 CONCILIACION……………………………………………………………………...8

1.3.4 CONTESTACION DE LA DEMANDA……………………………………………10

1.3.5 TERMINO DE PRUEBA……………………………………………………..........10

1.3.5.1 LA CONFESION…………………………………………………………………..11

1.3.5.2 LAS PRESUNCIONES…………………...………………………………….......12

1.3.5.3 LA DOCUMENTAL………………………………………………………………..13

1.3.5.4 LOS DICTAMENES PERICIALES………………………………………………14

1.3.5.5 EL RECONOCIMIENTO O INSPECCION JUDICIAL…………………………14

1.3.5.6 LA PRUEBA TESTIMONIAL………………...…………………………………..15

1.3.5.7 EXHIBICION DE PLANILLA O RECIBOS DE PAGO…………………………15

1.3.5.8 JURAMENTO ESTIMATORIO………………...…………………………..........15

1.4 LA SENTENCIA…………………………………………………………………..16

1.5 LA COSA JUZGADA……………...……………………………………………..17

1.5.1 CARACTERISTICAS DE LA COSA JUZGADA………………………...……..18

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CAPITULO II

2. FASE EJECUTIVA EN EL PROCESO LABORAL…………...………………….20 2.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA ACCION EJECUTIVA…………….....20

2.2 FASE EJECUTIVA EN MATERIA LABORAL…………………………………..23

2.2.1 RESOLUCIONES EN MATERIA LABORAL QUE TIENEN FUERZA

EJECUTIVA……………………………………………………………………..…………..25

2.2.2 LAS SENTENCIAS………………………………………………………………..25

2.2.2.1 PLAZO PARA CUMPLIR VOLUNTARIAMETE LA SENTENCIA……...……26

2.2.3 LOS AREGLOS CONCILIATORIOS……………………………………………27

2.2.3.1 CONCILIACION JUDICIAL………………………………………………………27

2.2.3.2 CONCILIACION EXTRAJUDICIAL……………………………………………..27 2.2.4 TRANSACCION LABORAL……………………………………………………..28

2 3 EL EMBARGO……………………………………………………………………30

2.3.1 EL MANDAMIENTO DE EMBARGO…………………………………………..31

2.3.2 FUNCIONARIOS COMISIONADOS POR LA LEY PARA TRAMITAR

EMBARGOS EN MATERIALABORAL………………………………………..32

2.3.3. REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO EJECUTOR DE

EMBARGOS………………………………………………………………..........33

2.3.4 BIENES QUE SON EMBARGABLES……………….....................................34

2.4 DIFERENCIAS ENTRE EL JUICIO EJECUTIVO CIVILY LA FASE

EJECUTIVA EN EL PROCESO LABORAL. ………………………………….38

CAPITULO III

3. TRAMITE EN LA EJECUCION DEL EMBARGO POR UN EJECUTOR DE EMBARGOS………………………………………………………………...39 3.1 TRAMITE QUE SIGUE PARA DILIGENCIAR UN MANDAMIENTO DE

EMBARGO……..………………………………………………………............39

3.2 VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE BIENESEMBARGADO……………..43

3.2.1 VALUO DE BIENES…...……………………………………………………….44

3.2.2 PUBLICACION...………………………………………………………………..45

3.2.3 VENTA EN PUBLICASUBASTA………………….......................................45

3.2.4 LIQUIDACION……………………………...……………………………..........47

3.3 ADJUDICACION ENPAGO……………………………………………………48

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3.4 EJECUCION DE LA SENTENCIA EN CONTRA DEL ESTADO,

MUNICIPIOS E INSTITUCIONES OFICIALESAUTONOMAS…………….48

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i

RESUMEN

En el presente trabajo de investigación, se desarrolla la fase ejecutiva en el

proceso laboral; pero antes de entrar a conocer la fase ejecutiva como tal, se hará

una concatenación desde el proceso ordinario en materia laboral, hasta

conectarnos con la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.

PROCESO ORDINARIO EN MATERIA LABORAL

Un proceso ordinario en materia laboral tiene las siguientes fases. Demanda,

emplazamiento, conciliación, contestación de la demanda, termino de prueba

(apertura aprueba), cierre del proceso y sentencia.

La demanda. Es una declaración de voluntad expresa, en la que el demandante

manifiesta ante los tribunales su intención de iniciar una pretensión ante otra

parte.

Esta demanda debe contener, los requisitos mínimos que contempla el artículo

379 del CT.

Emplazamiento. es el llamamiento que el juez hace a la parte demandada para

que ejerza su derecho de defensa. La citación a conciliación tendrá la calidad de

emplazamiento, tal como lo estipula el art. 385 en su inciso 6°.

La conciliación. es una de las etapas más importantes del proceso laboral, ya

que con ella se procura dar pronta solución al conflicto laboral en beneficio del

trabajador. Dicha conciliación no podrá ser nunca en menoscabo de los derechos

consagrados a favor del trabajador. Art. 389 CT.

Contestación de la Demanda. Si en la audiencia conciliatoria, no se llegare a un

acuerdo, la parte demandada deberá contestar la demanda. Y en el caso que solo

se lograre conciliación parcial, la parte demandada contestara la demanda en los

puntos que no hubo avenimiento. Esta contestación la podrá hacer verbal o

escrita el mismo día o al día siguiente al señalado para la audiencia conciliatoria

art. 392.

Termino a prueba o apertura a prueba. Las pruebas, son las herramientas que

le sirven al juez para ponerse en contacto con los hechos desconocidos, y le

ayudan a comprobar en base a razones o motivos que le proporcionan para tomar

una decisión.

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ii

La sentencia. es la resolución final por medio de la cual el juez le pone fin al

conflicto. Art.416. el juez para dictar sentencia en un conflicto laboral se vale de

los medios de apreciación de la prueba, de la sana critica y el de las pruebas

legales o el de las presunciones. Cosa juzgada. Es la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que

pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación por no darse contra

ella ningún recurso o por no haber sido impugnado a tiempo, lo que la convierte

en sentencia firme.

Cumplimiento. Cuando la parte perdedora o demandada después que se le es

notificada la resolución la cumple voluntariamente hasta ahí termina el proceso o

litigio laboral que se estaba llevando. El art. 442 del PrC. le da tres días contados

desde la notificación.

Pero después de pasado el término a la parte demandada para que cumpla con la

sentencia voluntariamente esta no la cumple. A la parte actora le nace el derecho

de pedir que se ejecute dicha sentencia. Tramitando una diligencia ejecutiva en el

tribunal que conoció del litigio.

Aquí ya entramos a la Fase Ejecutiva; que es la diligencia que se da dentro del

proceso laboral, a petición de parte, dirigida a asegurar la eficacia practica de la

sentencia, es decir, que se trata de un cumplimiento coercitivo motivado por la

negativa del vencido. Aquí el juez ya no puede proceder de oficio, sino a petición

de parte. La ejecución de las sentencias laborares no se llevan a cabo por medio

de un juicio nuevo, es decir que el proceso ordinario laboral no se puede

considerar concluido con la sentencia, ya que este prosigue con el cumplimiento

de la misma, ya sea que se logre este en forma voluntaria o forzada así lo estipula

el art. 422 en su inciso 5° CT. Al expresar que la ejecución de la sentencia se

tramitaran sin formar piezas separadas del proceso que se ha desarrollado. La

ejecución de la sentencia en materia laboral se hace necesaria de esta manera

porque la mayoría de veces existe una resistencia de parte del obligado a cumplir

con la sentencia condenatoria, y si su cumplimiento se dejara al libre albedrío del

vencido de nada serviría que las partes ventilaran sus conflictos laborales en un

juicio. Nuestro código de trabajo en su artículo 422 nos dice cuales son las

resoluciones que tienen fuerza ejecutiva.

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iii

Sentencia. Aquí hablamos de una sentencia definitiva pasada en calidad de cosa

juzgada, es decir que tiene que ser una sentencia firme que ya no admita ningún

recurso, tal como lo he expresado anteriormente.

Arreglos Conciliatorios. estos arreglos conciliatorios se harán ejecutar a

petición de parte, y los conocerá el juez que conoció o debió conocer en primera

instancia. Esto es en el caso que el obligado no cumpla con lo pactado en dicho

acuerdo. Estos arreglos conciliatorios pueden ser Judiciales o Extrajudiciales.

Cuando hablamos de un arreglo conciliatorio Judicial nos referimos a la

conciliación que se llevo a cabo al inicio del proceso ordinario laboral es decir que

se llevo a cabo en cede judicial y para diligenciar la ejecución de este acuerdo

será necesario que se pida al juez que conoció en su momento esta conciliación

judicial para que sea el quien tramite la diligencia de ejecución. Esta conciliación

Judicial puede darse parcial o total, parcial en cuando solo se tubo avenimiento en

cierto puntos del conflicto y total es cundo existe avenimiento en todo el conflicto

evitándose así llegar a sentencia.

Los arreglos conciliatorios extrajudiciales. Se pueden llevar a cabo en el

Ministerio de Trabajo y Previsión Social y en la Procuraduría General de La

Republica. Cuando existe una conciliación extrajudicial en cualquiera de estas dos

instituciones, se tendrá que extender un acta certificada en donde conste el

acuerdo que tendrá fuerza ejecutiva laboral, para que en caso de incumplimiento

por parte del obligado se pueda tramitar una diligencia de ejecución ante el juez

que debió conocer del litigio si se hubiera ventilado juicio ordinario laboral. Como

podemos notar en este arreglo el juez no conoció del conflicto pero esta facultado

por la ley en el caso del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la Ley

Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en su art. 14 y siguientes. Y

en el Procuraduría General de la República también en su Ley Orgánica en su

Art. 51 faculta a la Unidad de Defensa de los derechos al trabajador para llevar a

cabo arreglos conciliatorios extrajudiciales.

Transacciones laborales. La transacción laboral es un contrato en que las partes

terminan extrajudicialmente un litigio laboral pendiente, así lo estipula el art.2192

CC. Evitando así que dicho litigio lo lleguen a plantear en los tribunales de justicia

laboral. Este acuerdo o transacción laboral para ejecutarlo tiene que ser

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iv

homologado por el juez de lo laboral, es decir el juez tiene que aprobarlo,

legalizarlo, darle firmeza mediante su intervención. El juez tiene que ver si esta

transacción no menoscaba los derechos del trabador y si es seria y así poder

aprobarla.

Para darle trámite a la ejecución de estas resoluciones es necesario que se

ejecuten a petición de parte y en todos estos casos el juez decretara EMBARGO

bienes del obligado. Sobre el embargo les hará presentación mi compañero

En la Ejecución de las Sentencias, Arreglos Conciliatorios y las Transacciones

Laborales permitidos por la ley, deben observarse las siguientes fases:

1) Que el Juez, a petición de parte, decreta embargo en bienes del

deudor, cometiendo su cumplimiento a un Juez de Paz o a un

Ejecutor de Embargos a quien se entregara el Mandamiento

respectivo;

2) Trabado el embargo, el Juez ordenará la venta en publica subasta

de los bienes embargados, debiendo seguir previamente los tramites

siguientes:

a) El valuó de dichos bienes;

b) Publicación por una sola vez, de un cartel en el Diario Oficial en la

forma prevenida en la Ley;

c) Cuando los bienes que se van a subastar son raíces, previamente

se solicitara al Registrador de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Sección respectiva, el informe correspondiente para saber si están

inscritos a favor de otra persona por derechos reales u otros que

deben respetarse;

d) Cumplido todo lo anterior el funcionario judicial ordenara la venta en

Publica Subasta de los bienes embargados, señalando para

practicarlas, el lugar, día y hora previa fijación de los nuevos

carteles.

Lo que caracteriza al embargo es que se asegura jurídica y materialmente

determinados bienes, y se les afecta legalmente para hacer efectiva con ellos, la

sentencia que se pronunció en el proceso, o el acuerdo judicial o extrajudicial.

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v

INTRODUCCION.

En el presente trabajo de investigación, se desarrolla la fase ejecutiva en el

proceso laboral; pero antes de entrar a conocer la fase ejecutiva como tal, se hará

una concatenación desde el proceso ordinario en materia laboral, hasta

conectarnos con la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.

En esta investigación se comienza dando a conocer con antecedentes históricos,

cuando es que surgen en nuestro país las primeras leyes aplicables en materia

laboral, y de que manera servían estas leyes para hacer ejecutar las sentencias

condenatorias y arreglos conciliatorios que se daban en esa época.

Después de los antecedentes históricos, se da un concepto de proceso laboral, se

menciona las diferentes clases de proceso laboral, se enumeran los diferentes

procedimientos especiales que se dan en materia laboral y así mismo como inicia

y desde que artículos comienza el proceso laboral.

Para esta investigación ha sido necesario visitar la biblioteca de la Corte Suprema

de Justicia y la Biblioteca de la Universidad Francisco Gavidia, de la que se ha

sustraído todo lo atinente a la fase ejecutiva en materia laboral que se da en

nuestro país. Se ha hecho también en esta investigación un análisis de la doctrina

de algunos autores nacionales y extranjeros que hablan de la fase ejecutiva en

materia laboral.

Se ha desarrollado sistemáticamente desde el proceso ordinario laboral, hasta

llegar a la fase ejecutiva, que es la que se estudiará mas ha profundidad, por ser

ésta el objeto de nuestra investigación.

Se muestra que la fase ejecutiva en materia laboral, es parte del mismo proceso

ordinario, característica que viene a diferenciar con el Procedimiento Ejecutivo

Civil, como se establece en el desarrollo de este trabajo.

La fase ejecutiva que se sigue en los arreglos conciliatorios judiciales y

Extrajudiciales; se menciona también que instituciones están facultadas por la ley

para llevar a cabo arreglos conciliatorios extrajudiciales, y que debe hacer el

trabajador para solicitar que se ejecuten estos arreglos cuando el patrono los

incumple.

Mediante una entrevista, hecha por medio de un cuestionario de diez preguntas a

un ejecutor de embargos, se explicará cual es el tramite que se sigue para

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vi

diligenciar en la práctica un Mandamiento de Embargo; y que contratiempos se

pueden presentar a la hora de ejecutar dicho mandamiento.

Finalmente se desarrolla en este trabajo, la diligencia a seguir para vender en

pública subasta los bienes embargados, donde se enumeraran los pasos para

vender dichos bienes después del embargo. Por lo tanto con ésta investigación se

explica el desarrollo que debe seguirse para llevar a cabo una diligencia de

ejecución de sentencias y arreglos conciliatorios estipulados en la Sección Sexta

de nuestro Código de Trabajo específicamente en su artículo 422, con el fin de

que estudiantes de la carrera de Ciencias Jurídicas, o cualquier persona

interesada en conocer el procedimiento para la ejecución de los bienes del

patrono que incumple con su obligación económica, así mismo el tramite para la

venta en publica subasta de dichos bienes.

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1

CAPITULO I PROCESO LABORAL

1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS. Algunos autores sostienen que fue en la edad media específicamente en la Antigua

Grecia y Roma donde se da origen al Derecho de Trabajo. Dicho trabajo era

esencialmente realizado por los esclavos en pago por una pena, ya que era

preferible hacer esclavo al enemigo que matarlo.

El Derecho Laboral se ha desarrollado en distintas etapas, teniendo sus inicios desde

1789 con la Revolución Francesa, el cual se fue mejorando con las revoluciones

europeas.

1.1.1 HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN LABORAL SALVADOREÑA. Para poder hablar sobre la legislación laboral salvadoreña tenemos que comenzar

diciendo cual es el origen y su evolución histórica, y así tenemos que, se cree que los

primeros pobladores tenían una organización arcaica, premaya, luego se

establecieron los pipiles que es el grupo que mas se destacó a nivel salvadoreño en

todo aspecto de organización social, económica, jurídica y política, ya que aun en la

actualidad existen grupos indígenas mayas. Los cuales tenían por costumbre que

para la disputa de un conflicto de cualquier índole era resuelto por medio de los

ancianos de los grupos que estaban en conflicto, evitaban así que se llegara a un

juicio, el cual traía gastos para las partes, además de que los arreglos a que llegaban

eran cumplidos por el agresor.

Es así como la historia socioeconómica y política de Latinoamérica y en especial la

de nuestro país, nos ha demostrado que los primeros organizadores o dirigentes del

movimiento obrero, mostraban un alto espíritu de lucha combatida, a fin de sustraer

del capital mejores salarios y condiciones de vida para la clase obrera.

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2

El primer Código de Procedimientos Judiciales se redactó en el año de 1857, en el

cual se establecían todos aquellos procedimientos que se debían seguir de acuerdo

a la clase de juicios que se planteaban, así tenemos que en su Art.3 se establecía

una división de tres partes. En una de ellas se encontraba lo que se refería a la

conciliación y el desistimiento en los Juzgados de Primera Instancia, en donde eran

tramitados todos los casos planteados en materia civil en un Juicio Ordinario. Y es

aquí también donde se enmarcaban los procedimientos para aquellas demandas

laborales, ya que no existían leyes en materia laboral que precisaran un

procedimiento especial en Materia Laboral, tratándose así todos los conflictos

laborales en un Juzgado de Primera Instancia de Lo Civil.

La Primera Ley Laboral que se dictó en nuestro país, fue durante el gobierno del

Doctor Manuel Enrique Araujo, decretando sobre accidentes de trabajo, el once de

mayo de 1911, que tuvo como modelo la Ley Francesa de 1898. Dicha ley en nuestra

legislación era considerada como una Ley Civil y eran los Tribunales Civiles los que

atendían las reclamaciones surgidas respecto a la materia laboral, que como dato

curioso la mayoría de los Juicios los perdían los trabajadores.

La Primera Ley Procesal de conflictos de trabajo se dio después y se ventilaba en

las delegaciones o inspectorias de trabajo. Dicha Ley estuvo vigente hasta 1956.

Durante el Gobierno de Pió Romero Bosque se dictaron las siguientes leyes en el

país.

Ley de Protección a los Empleados de Comercio (31-Mayo-1927)

Decreto de Juntas de Conciliación (15-Junio-1927)

Reglamento de las Horas de Trabajo (13-Junio-1928)

La Ley de Protección a los Empleados de Comercio, tuvo bastante aplicación y tenía

su propio reglamento en el cual establecía prestaciones por enfermedad, descanso,

asuetos, y derechos a quince días de vacaciones al año. Establecía un preaviso para

dar por terminado el contrato, fue considerada como una ley civil y los juicios a los

que daba lugar se seguían en los tribunales de lo civil. Dicha ley, fue derogada al

dictarse el Código de Trabajo en el año de 1963.

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3

En el Reglamento de las Horas de Trabajo, en su articulado primero hacia una larga

enumeración de labores, estableciendo la jornada de ocho horas al día y multa para

los infractores, esto significó un triunfo para los trabajadores. Dicho reglamento

preveía que de muto acuerdo las partes podían seguir trabajando con un salario

convencional.

El doce de enero de mil novecientos cuarenta y seis, se crea el Departamento de

Trabajo al que se le atribuyen las siguientes funciones:

Preparar la legislación laboral.

Conocer las disputas pendientes entre patronos y trabajadores.

Recoger, coordinar y estudiar todos los datos relativos entre el capital y el

trabajo.

Vigilar el cumplimiento de las Leyes Laborales.

En la Constitución de la República de nuestro país, promulgada en diciembre de mil

novecientos ochenta y tres, en su titulo II, se plasman los derechos y garantías

fundamentales de la persona y en su Art.37, se establece que el trabajo es una

función social que goza de la protección del Estado y que no se considera artículo de

comercio. También en su Art.38, se dispone que el trabajo estará regulado por un

código, cuyo objeto principal es armonizar las relaciones entre patronos y

trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones.

En el Art.49 de la Constitución de la República de nuestro país, se establece la

jurisdicción especial del trabajo, y reza que los procedimientos en materia laboral

serán regulados de tal forma que permitan la rápida solución de los conflictos, en

donde el Estado tiene la obligación de promover la conciliación y el arbitraje de

manera que constituyan medios efectivos para la solución pacifica de los conflictos

de trabajo.

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1.2 CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL LABORAL.

Es un conjunto de actividades que se deben de llevar a cabo para obtener

la providencia judicial.

Es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de

los tribunales y el proceso de trabajo, para el mantenimiento del orden

jurídico y económico en las relaciones obrero patronal, ínter obrero o ínter

patronal.1

Todo aquel elaborado con el propósito de impedir que el litigante

económicamente más poderoso pueda desviar o retardar los fines de la

justicia.2

Es la rama de la ciencia jurídica que dictan las normas instrumentales para

la actuación del derecho del trabajo y que disciplina la actividad del juez y

de las partes, en todo el procedimiento concerniente a la materia de trabajo

para el mantenimiento del orden jurídico y económico, en las relaciones

obrero-patronales, ínter obreros o ínter patronales.3

El Derecho Procesal del Trabajo se regula en el Libro Cuarto desde el art.369 al 618

de nuestro Código de Trabajo, tiene por objeto la solución de los conflictos que se

generan entre trabajadores y patronos, vía judicial.

La tendencia del Proceso Laboral, es la búsqueda de la verdad material, la cual se

logra mediante un proceso oral, con inmediación del Juez entre las partes y los

medios de prueba; en este proceso el Juez no es un simple espectador sino actúa

como un director.

El Proceso Laboral comienza propiamente con la presentación de la Demanda ante

el tribunal por parte del demandante.

1 Alberto Trueca Urbina. "Nuevo Derecho Procesal del Trabajo". Editorial Porrua, S.A. México 1975. Pág.78-80 2 Eduardo J Couture. "Estudio del Derecho Procesal". Tercera Edición, Buenos Aires 1979, Pág.276 3 Armando Porra y López. "Derecho Procesal del Trabajo".ed. Mexicana 1994; Pág.18-19

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1.2.1 DIFERENTES CLASES DE PROCESO LABORAL. Juicio Individual de Trabajo. Es la controversia entre trabajadores y patronos que se tramita ante un juez

competente, a fin de resolver sus diferencias.

Juicio Colectivo de Trabajo.

Son los que se originan como consecuencia del incumplimiento o interpretación de

un contrato o convención colectivos de trabajo, y aquellos que persiguen el

cumplimiento de la ley o de un reglamento interno de trabajo, siempre que en

cualquiera de estos casos se encuentre afectada una colectividad de trabajadores.

1.2.2 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. Juicio de Suspensión de Contrato. Son los que se dan cuando por diversas causas sea necesario que deje de surtir

efecto y por un tiempo determinado el contrato de trabajo.

Juicio de Única Instancia. Son los juicios cuya cuantía reclamada no excede de doscientos colones, siendo un

procedimiento breve.

Procedimiento para la Revisión de Fallos Pronunciados en Juicios por Riesgos Profesionales. El proceso que se da cuando la sentencia definitiva, en el caso de Riesgos

Profesionales ha sido a favor del trabajador, ya sea que se haya agravado o

disminuido la incapacidad, cualquiera de las dos partes puede pedir la revisión de

ese fallo, el trabajador para que se le aumente y la parte patronal para que disminuya

la pensión.

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1.3 FASES DEL PROCESO. Para tramitar un proceso ordinario en materia laboral, se requiere que se cumplan las

siguientes fases: La Demanda, Emplazamiento, Conciliación, Contestación de la

Demanda, Término de Prueba y Sentencia.

1.3.1 DEMANDA. Es una declaración de voluntad expresa en la que el demandante manifiesta ante los

tribunales su intención de iniciar una pretensión contra otra parte.4

La demanda debe contener los requisitos mínimos contemplados en el Art. 379 de

nuestro Código de Trabajo. Si la demanda no contuviere los requisitos enumerados

en el artículo al que nos hemos referido, y que fueren necesarios, por razón de la

naturaleza de la acción o acciones ejercidas; el juez ordenará al actor que subsane

las omisiones, puntualizándolas en forma conveniente. Esta orden deberá cumplirse

dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto de la resolución

respectiva, sino se subsanare dentro del termino señalado, dicha demanda se

declara inadmisible, según lo estipula el Art. 381 del Código de Trabajo en comento.

A pesar de que la ley establece de manera expresa los requisitos que debe contener

una demanda en materia procesal, hay ciertas omisiones que el juez puede subsanar

de oficio. Por ejemplo; el estado familiar, profesión y otros que no son indispensables

para tramitar la demanda. Y omisiones que si está obligada a subsanar la parte

interesada. Ejemplo; designación ante el Juez a quien se interpone; Indicación del

lugar donde se desempeña o desempeño con ocasión del cual se origino el conflicto;

relación de los hechos, etc.

Es de vital importancia conocer que en materia laboral la demanda, puede ser

presentada en forma verbal o escrita, lo cual se deja a consideración del actor,

aunque es menester aclarar que las demandas verbales únicamente se pueden

interpretar en los Juzgados que conocen en materia laboral, pero que están fuera del 4 Maria Dolores Rubio de Medina, "El Proceso Laboral Ordinario", Editorial Bosch, año 2000, Pág. 15

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municipio de San Salvador, ya que en esta ciudad existe una Secretaria Receptora y

Distribuidora de Demandas, que es la que se encarga de distribuir entre los cinco

tribunales de esta jurisdicción. Siendo necesario que dichas demandas deben ser

presentadas por escrito.

El plazo para presentar la demanda puede ser en cualquier momento que el actor

decida, pero para que opere la presunción estipulada en el Art.414 del Código de

Trabajo en comento, es requisito indispensable que la demanda sea presentada

dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que ocurrieron los hechos.

En cuanto a la Prescripción en materia laboral, es la que extingue o pone fin al

derecho de acción que tiene la parte demandante y está supeditada a plazos que la

ley determina según sea el caso. Por ejemplo, cuando un trabajador es despedido y

éste exige indemnización cuenta con un plazo de sesenta días para reclamar su

derecho contemplado en el Art.610 de nuestro Código de Trabajo; cuando se trate de

reclamar prestaciones por enfermedad, maternidad, el plazo será también de sesenta

días Art.611 del Código de Trabajo en comento, mientras que el Pago de Salarios,

Prestaciones por día de Descansó, días de asueto, vacaciones y aguinaldos

prescribirán en ciento ochenta días a partir de la fecha en que se debió efectuar el

pago, sin embargo, ésta no puede ser declarada de oficio por el juez que esta

conociendo.

Interpuesta la demanda el proceso será impulsado de oficio por parte del Juez según

lo estipula el Art.383 del Código de Trabajo en comento.

1.3.2 EMPLAZAMIENTO. El emplazamiento, es el llamamiento que hace el Juez a la parte demandada para

que ejerza su derecho de defensa de la cual es objeto.

Admitida la demanda, el juez citara a conciliación a ambas partes, tomando en

cuenta la distancia del lugar en que deba ser citado el demandado.

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La citación a conciliación tendrá la calidad de emplazamiento para contestar la

demanda, así lo estipula el Art.385 en su inciso sexto de nuestro Código de Trabajo.

La citación se hará mediante entrega al demandado de una copia de la demanda y

de una esquela que contendrá copia integra del auto, en que se señale día y hora

para celebrar la conciliación Art.386 del Código de Trabajo en referencia.

1.3.3. CONCILIACION

Consiste en armonizar intereses en principio divergentes pero que puedan coincidir

en punto determinado, mientras la convergencia no implica la renuncia a un derecho

cierto, indiscutible e intransigible en su núcleo esencial.

La conciliación es una de las etapas mas importante del proceso laboral, ya que con

ella se procura dar pronta solución al conflicto laboral en beneficio del trabajador que

dependiendo de un salario, necesita o bien el reinstalo a su trabajo o una medida de

carácter económico que satisfaga sus necesidades provenientes del despido, por eso

el Art.389 de nuestro Código de Trabajo establece que la conciliación no podrá ser

nunca en menoscabo de los derechos consagrados a favor de los trabajadores.

La Oficina Internacional del Trabajo, considera que el procedimiento de conciliación

da, a menudo, a las parte en litigio, la oportunidad de reducir sus reclamaciones a

proposiciones justas, facilita el acuerdo entre las parte evitando así los gastos que

traería un proceso y asegura un arreglo razonable basado en la buena voluntad de

cada una de ellas para comprender el punto de vista de la otra.5

La indudable aceptación de la conciliación como medio más beneficioso para la

solución de los conflictos de trabajo, nos hace destacar un interesante problema

doctrinal sobre su esencia misma. Es examinar si existirá contradicción entre la

cesión de posiciones personales que toda conciliación supone y el principio genérico,

5 Revista del Ministerio de Justicia Republica de Venezuela, Septiembre. 1961; Pág. 46

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tanto teórico como claramente recogido en nuestro Derecho Positivo, de la

irrenunciabilidad de los derechos laborales. Es decir que se supone en la conciliación

una renuncia a derechos consagrados a favor del trabajador, según algunos

tratadistas, pero ante esta sugerencia en contra de la conciliación hay que tomar en

cuenta la dificultada probatoria por parte del trabajador, por que generalmente las

personas que le servirán de testigos en el Juicio Laboral son compañeros de trabajo,

y quienes aun continúan laborando para el patrono demandado, por lo que

generalmente se niegan a servir como testigos, por lo que es aconsejable la

convivencia real y práctica de una conciliación. El maestro Eduardo J. Couture,

también se pronuncia sobre la conveniencia de la conciliación en los siguientes

términos. "La conciliación no es, propiamente, una regulación justiciera. En el orden

de los valores, la conciliación procura la paz, no, la justicia, el que concilia cede. Su

renuncia es una medida de justicia que se sacrifica al precio de la paz"6.

La conciliación, es una forma anormal de terminar el proceso, en virtud que la forma

normal de terminar es con la sentencia definitiva.

La conciliación en Materia Laboral puede ser de la siguiente manera:

Total. Aquí termina el proceso;

Parcial. Aquí continúa el proceso con las pretensiones en las que no hubo

acuerdo;

El Reinstalo. Es un avenimiento donde el patrono acuerda reinstalar al

trabajador en sus labores.

La conciliación no podrá ser nunca en menoscabo de los derechos consagrados a

favor de los trabajadores en las leyes, ni tendrán tampoco resultado el someterse las

controversias a árbitros art. 389 del Código de Trabajo en comento.

Los arreglos conciliatorios a que llegaran las partes en la Audiencia Conciliatoria,

producirán los mismos efectos que en la sentencia ejecutoriada y se harán cumplir

6 Eduardo J Couture. "Estudio del Derecho Procesal". Tercera Edición, Buenos Aires 1979, Pág.289

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en la misma forma que estas, tal como lo estipula el Art.390, y 458 de nuestro Código

de Trabajo.

1.3.4 CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Si en la audiencia conciliatoria no se llegare a un acuerdo, la parte demandada

deberá contestar la demanda. En el caso que solo se lograre conciliación parcial la

parte demandada deberá contestar la demanda sobre los puntos que no hubo

acuerdo. La contestación de la demanda podrá hacerse verbal o por escrito, el

mismo día o el día siguiente al señalado para la audiencia conciliatoria así lo señala

el Art.392 de nuestro Código de Trabajo. Si el demandado no contesta la demanda

en el término estipulado por la ley, se le declara rebelde, se tiene por contestada la

demanda en sentido negativo y se sigue el juicio en rebeldía, es decir que será la

última notificación que se le haga al demandado, hasta que dicte la sentencia

respectiva.

1.3.5 TERMINO DE PRUEBA.

Los Medio Probatorios, son las herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en

contacto con los hechos desconocidos, para comprobarlo en base a razones o

motivos que los mismos proporcionan y que llevan al Juez a la certeza de tales

hechos.

La Prueba En materia procesal la prueba es importante, tanto para el actor como el demandado,

pues mediante ella queda comprobada la acción o la excepción, según se trate, y por

consecuencia queda establecido quien ganará el juicio7.

7 Gerardo Antonio Garay. "Derecho Procesal del Trabajo" Editorial Triple D, año 1983 Pág.55

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Carlos Lessona en su obra "Teoría de la Prueba en Derecho Civil", traducción de

Enrique Aguilera Paz, dice: "Probar significa hacer conocidos para el juez los hechos

controvertidos y dudosos y darle la certeza de su modo preciso de ser"8.

La prueba debe originarse hacia la convicción del Juez, sobre la verdad de los

hechos controvertidos. Aquí surge la pregunta por que los hechos son objeto de

prueba, en tanto que no lo es el derecho, por que los hechos constantemente

cambian; los hechos nunca son los mismos, por eso es necesario que tanto el actor

como el demandado, prueben, demuestren la existencia de los hechos que alegan y

sobre los cuales se fundan las acciones y las excepciones. En cambio el derecho no

puede ser objeto de prueba debido a que es estable, es fijo, se presume conocido de

todos.

Algunos Medios Probatorios que se pueden utilizar en Materia Laboral son los siguientes:

1) La Confesión;

2) La de presunciones;

3) La documental;

4) Los dictámenes periciales;

5) El reconocimiento o inspección judicial;

6) La testimonial;

7) Exhibición de Planillas o recibos de pago; y

8) Juramento estimatorio.

1.3.5.1 LA CONFESIÓN. La confesión, es el reconocimiento que una parte hace de la verdad de un hecho que

produce en su contra consecuencias jurídicas.9

8 Gerardo Antonio Garay. "Derecho Procesal del Trabajo" Editorial Triple D, año 1983 Pág. 56

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El Código de Trabajo de nuestro país en el Art.400, la define diciendo: "Confesión es

la declaración o reconocimiento que hace una persona contra si misma sobre la

verdad de un hecho".

La oportunidad de probar mediante la confesión en materia laboral se puede dar en

la audiencia conciliatoria cuando el patrono acepta que son ciertos los cargos

formulados en la demanda en su totalidad o en parte; también se prueba mediante la

confesión provocada por la absolución de posiciones.

La confesión tiene valor probatorio, por que en materia procesal, la legislación laboral

se remite a la legislación común, en el Art.602 de nuestro Código de Trabajo

relacionada con el inciso segundo del Art.374 del Código de Procedimientos Civiles

de nuestra legislación, le confiere valor de plena prueba a la confesión judicial, es

decir, a la afirmación que la parte hace contra si, sobre un hecho, ante un funcionario

judicial, en el ejercicio de su ministerio.

1.3.5.2 LAS PRESUNCIONES. En términos generales la presunción es el razonamiento lógico, en virtud del cual, de

un hecho conocido se obtiene otro desconocido.

Las presunciones se clasifican en legales y judiciales. Y las primeras pueden ser

simplemente legales y de derecho. Las presunciones simples legales, son las que

admiten prueba en contrario o sea que pueden destruirse; en cambio las

presunciones de derecho no admiten prueba en contrario.

En nuestro Código de Trabajo en el Art.414 se establecen presupuesto para que la

presunción contenida en dicha disposición opere a favor del trabajador, como son:

1) Si el patrono no concurre a la audiencia conciliatoria sin justa causa;

9 Gerardo Antonio Garay. "Derecho Procesal del Trabajo" Editorial Triple D, año 1983. Pág.56

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2) Si concurriendo a la conciliación manifestase que no esta dispuesto a

conciliar;

3) Cuando su propuesta de arreglo careciere de seriedad o equidad;

4) Cuando en la audiencia conciliatoria el patrono se limitase a negar el despido;

y

5) Cuando se le ofreció el reinstalo al trabajador y éste lo acepta, pero al

presentarse a laborar el patrono o su representantes le impiden reanudar las

labores; probado este hecho se presumirá legalmente el despido.

Para que tenga lugar las presunciones enumeradas, es necesario que la demanda se

haya planteado dentro de los quince días hábiles siguientes al despido y que en auto

se llegue a establecer la relación de trabajo, es decir haber laborado por más de dos

días consecutivos, o la subordinación.

Las presunciones que acabamos de enumerar no tendrán lugar, es decir se pierden:

a) Cuando el trabajador no comparece a la conciliación;

b) Cuando el trabajador no acepta el reinstalo ofrecido por el patrono en las

mismas condiciones que lo venía haciendo; y

c) Cuando el trabajador no acepta la medida equitativa propuesta por el juez a la

que esté anuente el patrono.

Debemos interpretar que hay negativa del patrono a conciliar, cuando niega que

entre él y el trabajador existió relación laboral, o simplemente se niega a dar

explicación del despido objeto del juicio, o dice que no conoce a un trabajador

demandante o simplemente se queda callado.

1.3.5.3 LA DOCUMENTAL. Los documentos o instrumentos se clasifican en: Públicos, Auténticos y Privados.

Los instrumentos Públicos, son los extendidos por las personas autorizadas para

ejercer el notariado, con apego a la ley.

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Los instrumentos Auténticos, son los expedidos por funcionarios públicos en el

ejercicio de sus funciones.

Los Instrumento Privados, son los suscritos por personas particulares. Al respecto el

Art.262 de nuestro Código de Procedimientos Civiles, dice que son instrumentos

privados, los hechos por personas particulares, o funcionarios en actos que no son

de oficio.

El Art.402 de nuestro Código de Trabajo, les otorga a los instrumentos públicos,

auténticos y privados plena prueba.

1.3.5.4 LOS DICTÁMENES PERICIALES.

La prueba por peritos se puede dar en la etapa de cumplimiento de la sentencia,

después de que ya se embargo bienes del demandado para establecer el valuó de

los mismos, a fin de que sean vendidos en pública subasta o adjudicados en pago al

trabajador.

El peritaje también se puede solicitar dentro del proceso, por ejemplo: Caso que

necesitan establecer las comisiones devengadas por un trabajador y que no le han

sido canceladas, y cuando se nombraran peritos médicos, para que dictaminen sobre

las incapacidades de trabajadores, las cuales pueden ser Permanentes o Parciales.

1.3.5.5 EL RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL.

Es de escasa aplicación práctica y a ella se refiere el Art.398 de nuestro Código de

Trabajo, que faculta al juez para practicar de oficio esta clase de prueba en cualquier

estado del juicio antes de la sentencia, para fallar con mayor acierto.

1.3.5.6 LA PRUEBA TESTIMONIAL.

Es la más frecuente y la más vulnerable, pues es el ser humano quien es dado a

pasiones que lo hacen tomar partido, ya sea a favor del patrono o del trabajador.

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En la recepción de prueba testimonial se observan las siguientes normas:

1) Las partes presentan solicitud de señalamiento del lugar, día y hora para

examen de testigo dentro de los primero seis días del termino probatorio

Art.397 de nuestro Código de Trabajo.

2) No podrán presentarse más de cuatro testigos por cada hecho que se

pretenda probar Art.409 de nuestro Código de Trabajo.

3) Se prohíbe interrogar a los testigos leyéndoles las preguntas formuladas en el

cuestionario presentado por el trabajador o el patrono.

4) Las tachas deben proponerse y probarse en el mismo término de la prueba; y

para los testigos examinados el último de ella se darán dos días más de

término para la prueba especial de tacha Art.412 de nuestro Código de

Trabajo.

1.3.5.7 EXHIBICIÓN DE PLANILLAS O RECIBOS DE PAGO. A fin de establecer los salarios devengados, el trabajador puede pedir que el patrono

le exhiba las planillas o recibos de pago en donde consten dichos salarios.

1.3.5.8 JURAMENTO ESTIMATORIO Esta es una prueba que puede solicitar el trabajador, para establecer salarios y esta

regulado en el Art.406 de nuestro Código de Trabajo; pero solo puede pedirse:

a) Si el patrono no presenta las planillas o recibos de pago;

b) Si no las lleva con las formalidades legales; y

c) En caso que el patrono no permita la revisión de las planillas o recibos

de pago.

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1.4 LA SENTENCIA.

Es el acto del Juez encaminado a eliminar la incertidumbre sobre la norma aplicable

al caso concreto, acreditando una relación jurídica incierta concreta.10

Sentencia, es la decisión del Juez sobre la causa que ante él se controvierte. Es

interlocutoria o definitiva según el Art.417 de nuestro Código de Procedimientos

Civiles.

La Sentencia, es la resolución final por el cual el Juez le pone fin al conflicto, según

lo estipula el Art.416 de nuestro Código de Trabajo.

Sentencia Interlocutoria, es la que se da sobre algún artículo o incidente según lo

establece el Art.418 de nuestro Código de Procedimientos Civiles

Sentencia Definitiva, es aquella en que el Juez ha concluido el proceso, resuelve el

asunto principal, condenando o absolviendo al demandado según el Art.418 de

nuestro Código de Procedimientos Civiles.

El Juez para dictar sentencia en un conflicto laboral, se vale de los medios de

apreciación de la prueba; de la sana crítica y el de las pruebas legales o de

presunciones.

La Sana Critica, es la remisión a criterio de lógica y de experiencia, por acto

valorativo del juez.

La de Pruebas Legales, es la imputación anticipada en la norma, de una medida de

eficiencia.

Los criterios de valoración de la prueba a los que nos hemos referido y de los que se

vale el juez para pronunciar sentencia, no se excluyen sino que se complementan

para crear en el ánimo del Juez un sentimiento critico con el objeto de elegir entre la

10 Alfredo Rocco."La Sentencia Civil". Editorial Nacional: México, D.F., 1960. Pág. 6

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tesis del actor o del demandado y sacar una conclusión que defina el acto

controvertido.

Las presunciones que se aplican a favor del trabajador, ya están determinadas en la

ley.

En el Art.418 de nuestro Código de Trabajo, establece las jerarquías de las fuentes

del derecho de trabajo y dice que las sentencias serán fundadas según el orden

siguiente:

1. En las disposiciones de nuestro Código de Trabajo y demás normas legales

de carácter laboral; en los contratos y convenciones colectivas e individuales

del trabajo; en los reglamentos internos de trabajo; en los reglamentos de

previsión y seguridad social.

2. En los Principios doctrinarios del Derecho de Trabajo y de justicia social;

3. En la legislación diferente de la laboral, en cuanto no contrarié los principios

de este; y

4. En razones de equidad y buen sentido

1.5 LA COSA JUZGADA.

Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que

no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no

haber sido impugnada a tiempo, lo que la convierte en firme.11

Es característico en la cosa juzgada que sea inmutable e irreversible en otro

procedimiento judicial posterior.

La cosa juzgada, constituye una de las excepciones perentorias, que el demandado

puede oponer a la acción ejercida por el actor, para ello es necesario que concurran

los requisitos de identidad de las personas, identidad de las cosas e identidad de las

acciones.

Por lo tanto la Cosa Juzgada, es la eficacia de una sentencia judicial, cuando no

existen medios de impugnación en contra de ella.

11 Manuel Ossorio."Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta".Pág.251

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La Cosa Juzgada puede ser de dos clases: Formal y Material. La Cosa Juzgada Formal: Se refiere a la imposibilidad de reabrir la discusión en el

mismo proceso, pero que no impide su revisión en otro proceso distinto.

La Cosa Juzgada Material: Es cuando se refiere al contenido de la sentencia y se

caracteriza por ser irecurrible, inmutable y cohercible. Lo que significa que no puede

ser modificada en el tiempo ni en el espacio.

1.5.1 CARACTERÍSTICAS DE LA COSA JUZGADA.

1- La Inimpugnabilidad: Consiste en cuanto la ley impide todo ataque ulterior

tendiente a obtener la revisión de la misma materia. Si ese proceso se

promoviera puede ser detenido en su comienzo con la invocación de la propia

cosa juzgada planteada como excepción. Esta característica significa que no

puede ser revisada nuevamente; solo se solicita la certificación de la

sentencia y se alega la excepción de cosa juzgada.

2- La Inmutabilidad o Inmodificación: Esta inmodificación no se refiere a la

actitud que las partes pueden asumir frente a ella; ya que en materia de

derecho privado siempre pueden las partes de común acuerdo modificar los

términos de cosa juzgada. La inmodificación de la sentencia significa que en

ningún caso ni de oficio o a petición de parte podrá alterar los términos de una

sentencia basada en autoridad de calidad de cosa juzgada.

3- La Cohercibilidad: Esta consiste en la eventualidad de la ejecución forzada, es

una consecuencia de la sentencia de condena pasada en calidad de cosa

juzgada. Pero esa consecuencia no significa que toda sentencia de condena

se ejecute; sino que toda sentencia de condena es susceptible de ejecución si

el acreedor lo pide.

Cuando la sentencia pasa en calidad de cosa juzgada, ningún tribunal va a poder

hacer modificaciones, en donde se esté resolviendo el derecho material de las

partes.

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Una vez quede firme la sentencia definitiva, y ésta sea a favor del trabajador, en caso

que el patrono no cumpla con su obligación, aquel tiene derechos a ejecutar al

patrono demandado solicitando le sean embargados sus bienes, a fin de darle

cumplimiento a dicha sentencia.

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CAPITULO II FASE EJECUTIVA EN EL PROCESO LABORAL.

2.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA ACCION EJECUTIVA. El procedimiento ejecutivo de las obligaciones, en el antiguo derecho romano estaba

constituido por el régimen de ejecución personal en que el deudor llegaba a quedar

reducido a esclavo por consecuencia de su falta de pago. El acreedor adquiría así el

derecho de vender a su deudor o darle muerte si eso le placía. Ese sistema bárbaro

fue abolido en el siglo IV antes de Cristo, pero subsistió la servidumbre por deudas

hasta llegar poco a poco a significar simple prisión.

La esclavitud del deudor traía como consecuencia la adquisición total de su

patrimonio por parte del amo. El sistema atenuado de la servidumbre llevaba también

en si la consecuencia de que el ejecutante adquiría toda la hacienda de su deudor.

En aquellos tiempos, el no cumplimiento de la obligación valida, equivalía a un delito;

así la ejecución tenía por objeto, más que dar satisfacción al acreedor, imponerle el

castigo que merecía.

Esa ejecución llevada a ese extremo, requería naturalmente, como actividad previa,

la decisión de culpabilidad del deudor, por el procedimiento que correspondía a la

naturaleza de la reclamación. A veces se llegaba a ello mediante el procedimiento

por cognición, que se ventilaba ante el pretor (Juez). En los casos en que ese

procedimiento era aplicable, la decisión era considerada con valor incontrovertible,

por efecto inherente de la persona del pretor. Tal decisión no tomaba la designación

de sentencia sino que se le llamaba decreto o interdicto.

Fue mas tarde que el pretor introdujo la acción directa contra el patrimonio del

deudor o ejecución real en forma de missio in bona (posesión de un bien), por lo cual

se adjudicaba al acreedor que lo solicitaba la posesión de todos los bienes de su

deudor.

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Como puede verse, no existía en esos tiempos remotos el juicio ejecutivo actual

caracterizado por la intervención del Estado para que se cumpla lo convenido, antes

de resolverse, por sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada, la

responsabilidad definitiva del deudor.

En tal virtud, estimamos conveniente hacer una relación cronológica aunque breve

de cómo se ha desenvuelto y de la forma como ha sido regulada la ejecución de la

sentencia y arreglos conciliatorios en los conflictos individuales de trabajo.

Comenzaremos por manifestar que antes del año 1911 no fueron dictadas en nuestro

país leyes laborales. Desde el año citado hasta 1949 toda controversia que pudiera

surgir con motivo de la aplicación de las leyes laborales Eran resueltas por el

procedimiento común como si se hubiera tratado en un juicio en que se demandara

un derecho de naturaleza civil.

Por Decreto Legislativo en 1946 se establecieron los primero organismos encargados

de la Administración de Justicia Laboral en Primera Instancia, disponiéndose que en

lo sucesivo un delegado de trabajo inspector departamental en cuanto tuviera

conocimiento de un conflicto entre el capital y el trabajo, daría el aviso

correspondiente al segundo director del departamento nacional de trabajo, para que

éste integrara la Junta de Conciliación, con el Inspector como presidente y un

Representante de la parte patronal y otro que era designado por el trabajador o

grupo de trabajadores afectados. Esta junta era la que conocía del conflicto

convocando a las partes a una primera audiencia en la que procurar avenirlas,

proponiendo la solución que estimaba justa y equitativa; mas sin no se lograba el

avenimiento de las partes se procedía a una segunda audiencia en la que cada

interesado expondría sus pretensiones y presentaría las pruebas necesarias para su

justificación. Reunidas en dicha audiencia las pruebas la Junta pronunciaba

sentencia dentro de las veinticuatro horas, la que se hacia saber a las partes y la cual

quedaba ejecutoriada si esta se conformaban, procediéndose a su cumplimiento en

la forma gubernativa. Como es de apreciar ya aquí se hablaba de la ejecución de la

sentencia.

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Pero no hasta el 29 de Septiembre de 1949 que se promulga por Decreto Legislativo

la Ley Especial de Procedimientos para Conflictos Individuales de Trabajo. En ella

aparece regulada concretamente por primera vez lo referente a la ejecución de la

sentencia en materia laboral; la cual era ejecutada por el Juez de Lo Civil a petición

de parte. Dicha ley fue sustituida en el año de 1960 por La Ley Procesal del Trabajo

decretada por la Junta de Gobierno en la cual se crea los Tribunales de Trabajo, a fin

de simplificar los procedimientos en la ejecución de las sentencias laborales en el

sentido de que dicha sentencias se hacían ejecutar por los Jueces de Lo Laboral y

no por los Jueces de Lo Civil, pues la ejecución de la sentencia era una continuación

del proceso laboral tal como sucede hoy en día.

La expresada ley trabajo tuvo corta vigencia, ya que poco tiempo después entro en

vigencia el primer Código de Trabajo, el cual fue aprobado por la Asamblea

Legislativa por Decreto Legislativo número 241 de fecha 22 de Enero de 1963. En el

cual se recopilaron en un solo cuerpo legal las diversas leyes laborales que se

encontraban dispersas a la fecha de su aprobación.

Dicho código trataba de la ejecución de la sentencia y de los arreglos conciliatorios

en los Art.362 y 363.

Con esta breve alusión al primer Código de Trabajo concluimos la evolución histórica

que se ha tenido en la ejecución de las sentencias y los arreglos conciliatorios, ya

que en el actual Código de Trabajo que por Decreto Legislativo numero 15 de fecha

23 de Junio de 1972 y publicado en el Diario Oficial el 31 Julio del mismo año, hace

referencia en su Libro Cuarto al Derecho Procesal de Trabajo, donde se regula lo

relativo a la ejecución de la sentencia y arreglos conciliatorios, así como también lo

relacionado a la ejecución de la sentencia contra el Estado, Municipios e

Instituciones Oficiales, Autónomas.

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2.2 FASE EJECUTIVA EN MATERIA LABORAL.

Podemos definir la ejecución como la diligencia que se da dentro del mismo proceso

laboral a petición de parte, dirigida la diligencia a asegurar la eficacia práctica de la

sentencia, es decir que se trata de un cumplimiento coercitivo motivada por la

negativa del vencido.

Son partes en la Fase Ejecutiva:

1- El ejecutante que es el victorioso en la fase de declaración que tiene a su

favor, la contraprestación laboral;

2- El ejecutado que es deudor cierto, determinado, vencido en el proceso

declarativo.

Eduardo Coutore la define como la ejecución forzosa y dice "que es el procedimiento

dirigido a asegurar la eficacia práctica de la sentencia de condena; presuponiendo la

posibilidad de que el vencido no la cumpla voluntariamente y de margen para la

intervención del Estado, en uso de su imperium”12

Para Hugo Alcina es la actividad desarrollada por el Órgano Jurisdiccional a instancia

del acreedor, para el cumplimiento de la obligación declarada de condena, en los

casos en que el vencido no las satisface voluntariamente.13

La definición de Hugo Alcina comprende que la diligencia ejecutiva se hará a petición

del victorioso, pues el Juez ya no puede proceder de oficio sino a petición de parte

en cuanto a la ejecución de la sentencia, ya que ésta cierra una etapa dentro del

proceso, por lo que para iniciar la siguiente es necesario el impulso procesal que lo

tiene únicamente el victorioso. Esto es porque al iniciar diligencias donde se solicita

al tribunal la ejecución de la sentencia definitiva, se refiere como dijimos

anteriormente la última etapa del proceso; es decir que el proceso laboral ordinario

12 Eduardo J. Coutore. "Estudio del Derecho Procesal". Tercera Edición, Buenos Aires 1979, Pág.438 13 Hugo Alcina. "Ejecución Forzada y Medidas Precautorias". Tomo V, Pág.25

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no termina con la sentencia, más bien termina con las diligencias de ejecución de la

sentencia y el cumplimiento de la misma.

Se puede afirmar que la ejecución de las sentencias laborales, no se lleva a cabo por

medio de un nuevo juicio o sea que el proceso no puede considerársele concluido

con la sentencia, porque prosigue con el cumplimiento de la misma, ya sea que se

logre esto en forma voluntaria o forzada, por lo tanto aquellas no se ejecutan en

piezas separadas; así lo estable el Art.422 de nuestro Código de Trabajo en su inciso

quinto al expresar que: "La ejecución de la sentencia y los arreglos conciliatorios a

que se refiere el primer inciso se tramitaran sin formar piezas separadas y sin

necesidad de ejecutoria". Entendiéndose por razones de interés social nuestra

legislación laboral regula el tramite a seguir para obtener el cumplimiento o ejecución

de la sentencia, ya que no puede el Estado ver con indiferencia que la resolución

pronunciada en un juicio no se cumple, si el vencido no se encamina voluntariamente

a ello, es decir, que existe un interés de parte del Estado de que se solucionen los

conflictos laborales, porque afectan su estructura por intereses de clases. La mayoría

de veces existe una resistencia de parte del obligado a cumplir con la sentencia

condenatoria, y si su cumplimiento se dejara al libre albedrío del vencido en el

proceso; de nada serviría que las partes ventilaran sus conflictos en un juicio, ya que

de antemano se sabría que aquel no cumpliría el fallo pronunciado.

Ante esta situación el Estado haciendo uso de su imperium y con el objeto de

mantener la armonía entre las clases sociales, puede lograr el cumplimiento de la

sentencia aun contra la voluntad del obligado. Para nosotros, la ejecución es

esencialmente actividad jurisdiccional, porque solamente existe a través de los

órganos correspondientes del Estado, para resolver conflictos y hacer ejecutar lo

resuelto a través para el caso que nos compete de los Juzgados de Lo Laboral.

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2.2.1 RESOLUCIONES EN MATERIA LABORAL QUE TIENEN FUERZA EJECUTIVA.

Nuestro Código de Trabajo regula la ejecución de las sentencias y arreglos

conciliatorios en la Sección Sexta del Titulo II, del Libro IV que se refiere, al Derecho

Procesal de Trabajo, remitiéndose en todo lo demás que no este regulado por dichas

disposiciones legales a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimientos

Civiles, relativas al Juicio Ejecutivo. Pero específicamente en el artículo 422 de

nuestro Código de Trabajo, menciona que las resoluciones que tienen fuerza

ejecutiva son: La Sentencia, Los Arreglos Conciliatorios y Las Transacciones

Laborales permitidas por la ley, las cuales se harán ejecutar a petición de parte por el

Juez que conoció, o debió conocer en Primera Instancia, de conformidad al artículo

422 de nuestro Código de Trabajo.

2.2.2 LAS SENTENCIAS.

Las sentencias a que hace referencia el artículo anterior son las sentencias

definitivas pronunciadas en los juicios laborales, en el cual se ha condenado al

demandado a pagar al trabajador una cantidad determinada de lo reclamado en la

demanda inicial.

Para que se lleve a cabo la fase ejecutiva tiene que precisar con los siguientes

presupuestos:

b) Que la sentencia cuya ejecución se demande este firme, pasada en calidad de

Cosa Juzgada material, es decir, que ya no admita ningún recurso;

c) Que se ejecute a petición de parte.

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2.2.3 PLAZO PARA CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE LA SENTENCIA.

A fin de que las partes puedan cumplir voluntariamente la Sentencia Ejecutoriada, la

ley concede un plazo de tres días contados a partir su notificación, según lo estipula

el Art.442 de nuestro Código de Procedimientos Civiles.

De conformidad a lo establecido en el inciso 1º del Art.443 de la referida ley, hasta

que han transcurrido los tres días señalados el Juez de Primera Instancia

competente puede proceder a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, siendo

dicho funcionario judicial el que se menciona en el Art.441 del mismo ordenamiento

legal, para que el Juez proceda a la ejecución forzosa en materia laboral, es

necesario que concurran los requisitos siguientes:

a) Petición de parte; y

b) Plazo vencido.

Petición de Parte: En materia laboral es indispensable que la parte victoriosa pida al

juez que ejecute la sentencia, apartándose de la regla general que establece el

Art.382 de nuestro Código de Trabajo, de que una vez interpuesta la demanda el

proceso se impulsara de oficio, o sea en cuanto a la ejecución de la sentencia el

Derecho Procesal de Trabajo, se remite al procedimiento común.

Plazo Vencido: Para que el funcionario judicial proceda a la ejecución forzosa de la

sentencia, es menester que hayan transcurrido los tres días después de notificada a

la parte demandada para que cumpla la sentencia voluntariamente. Según el Art.443

del Código de Procedimientos Civiles en comento, pasado este termino, el victorioso

tiene derecho a pedir la ejecución de la sentencia.

De acuerdo a nuestro Derecho Procesal Laboral, si las partes no están de acuerdo

con la sentencia definitiva, pueden interponer los recursos correspondientes hasta

que dicha sentencia quede ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada

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2.2.3.1 LOS ARREGLOS CONCILIATORIOS.

El Art.422 del Código de Trabajo en comento nos habla también de que los arreglos

conciliatorios permitidos por la ley se harán ejecutar a petición, por el juez que

conoció o debió conocer en los casos que el obligado no cumpla con lo pactado en

dichos acuerdos, sino le da cumplimiento también le nace el derecho al actor de

ejecutarlo.

La conciliación judicial, es la que se lleva a cabo ante un juez que conoce de la

metería laboral, es decir, los jueces de lo laboral, y en caso de que en la jurisdicción

no haya Juez de lo Laboral, conocerá el juez de lo civil o de Primera Instancia. Por el

contrario la conciliación extrajudicial, es aquella que se celebra en cede

administrativa, y puede ser en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o en la

Procuraduría General de la Republica.

Existen dos clases de conciliaciones: la Conciliación Judicial y la Conciliación

extrajudicial.

2.2.3.2 CONCILIACION JUDICIAL. Como ya se expuso en el primer capitulo, la conciliación es una fase en el proceso

laboral, y tiene por objeto que las partes en conflicto, entiéndase trabajador y patrono

lleguen a un avenimiento y evitar así la sentencia definitiva. En dicha conciliación las

partes con la ayuda del juez pueden llegar a un acuerdo total o parcial, dicho acuerdo

puede ser cumplido en el momento o a futuro. En este ultimo caso, le nace el

derecho al trabajador de reclamar el cumplimiento a través de la ejecución, tal como

lo prescribe el Art.390 del Código de Trabajo en comento.

2.2.3.3 CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.

El Art.14 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

nos dice que el Director General de Trabajo, tiene intervención conciliatoria sobre los

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conflictos de que conozca, la certificación del acta respectiva en donde conste el

acuerdo que ante él llevaron las partes, tendrá fuerza ejecutiva y se hará cumplir en

la misma forma que las sentencias laborales por cualquier juez de Lo Laboral que

habría conocido en primera instancia del conflicto, así lo preceptúa el Art.19 de dicha

ley.

Como podemos ver en este tipo de arreglo conciliatorio, el Juez no ha conocido del

conflicto, pero por una facultad expresa que la ley le otorga, tiene competencia para

ejecutarlo, aunque el acuerdo lo hayan realizado las partes ante el funcionario

administrativo del expresado Ministerio.

En este caso la certificación acompaña a la demanda o solicitud, por medio de la cual

se pide decreto de embargo en bienes del patrono, proponiendo a un Ejecutor de

Embargos o Juez de Paz para que lo diligencie.

También se puede conciliar en la Procuraduría General de la Republica, a través de

la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, de conformidad al Art.51 de la

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ésta esta facultada para

efectuar dichos arreglos, los cuales también tienen fuerza ejecutiva, en caso de

incumplimiento.

2.2.4 TRANSACCION LABORAL.

La Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio

pendiente o precaven un litigio eventual, tal como lo prescribe el Art.2192 del Código

Civil Salvadoreño.

El concepto antes citado tiene dos partes, una que se refiere a que los contendientes

por medio de este contrato pueden dar por terminado el conflicto o litigio estando

éste pendiente, es decir, en la esfera del conocimiento del Juez; y la otra se refiere a

que los interesados precaven un litigio eventual por medio de la transacción, evitando

con ello que dicho litigio lo lleguen a plantear en los tribunales de justicia; siendo

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común en ambos casos que el arreglo sea extrajudicial, o sea sin la intervención del

Juez.

En materia laboral, así como también en lo civil, esta figura jurídica es una de las

formas especiales de poner fin al proceso, y la Ley de Trabajo la ha rodeado de una

solemnidad muy especial, la cual tiene que ser homologada por el Juez para que

surta efecto ejecutivo, según los artículos 450 y 458 del Código de Trabajo en

comento; en otras palabras tiene que aprobarla, legalizarla, darle firmeza mediante

su intervención. Los fundamentos que tuvo el legislador para establecer la

aprobación del Juez, es la de determinar si aquella ha sido echa sobre un litigio

pendiente, además para garantizar al trabajador en sus derechos y conquistas

sociales conseguidas a través de grandes luchas, ya que puede suceder que al

arreglo que llegaren las partes, por medio de la transacción, carezca de seriedad, y

en tal sentido resulte en menoscabo de los derechos consagrados para los

trabajadores en las leyes.

Este acuerdo se puede hacer saber al Juez de la causa, ya sea por escrito o en

forma verbal, en este último caso, se levanta acta en el tribunal y el Juez homologa el

acuerdo, en el primero lo resuelve mediante auto.

Lo mismo que en los casos anteriores, el incumplimiento de dicho acuerdo, trae

aparejada a petición de parte, la ejecución en bienes del demandado. La cual se

tramita a través de la solicitud en que el afectado pide al juez que decrete embargo

en bienes del demandado, proponiendo para su ejecución a un Juez de Paz o a un

Ejecutor de Embargos.

En estos dos casos el juez decreta el embargo y comisiona, ya sea al Juez de Paz o

al Ejecutor de Embargos propuesto, al cual le va entregar el Mandamiento de

Embargos para que lo diligencie.

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2.3 EL EMBARGO.

La palabra embargo viene de la voz latina impare que significa poner mano en una

cosa, secuestrar.14

El embargo es la afectación de un bien del deudor al pago del crédito en ejecución.

Es la diligencia que solo puede ordenarse por el tribunal, ya que el acreedor

únicamente puede obtener esa afectación fuera del juicio por vía convencional.15

En la Ejecución de las Sentencias, Arreglos Conciliatorios y las Transacciones

Laborales permitidos por la ley, deben observarse las siguientes fases:

1) Que el Juez, a petición de parte, decrete embargo en bienes del

deudor, cometiendo su cumplimiento a un Juez de Paz o a un Ejecutor

de Embargos a quien se entregara el Mandamiento respectivo;

2) Trabado el embargo, el Juez ordenará la venta en publica subasta de

los bienes embargados, debiendo seguir previamente los tramites

siguientes:

e) El valuó de dichos bienes;

f) Publicación por una sola vez, de un cartel en el Diario Oficial en la

forma prevenida en la Ley;

g) Cuando los bienes que se van a subastar son raíces, previamente se

solicitara al Registrador de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Sección respectiva, el informe correspondiente para saber si están

inscritos a favor de otra persona por derechos reales u otros que deben

respetarse;

h) Cumplido todo lo anterior el funcionario judicial ordenara la venta en

Publica Subasta de los bienes embargados, señalando para

practicarlas, el lugar, día y hora previa fijación de los nuevos carteles.

14 Humberto Tomasino. "El Juicio Ejecutivo en la Legislación Salvadoreña". Segunda Edición. Pág.153 15 Hugo Alcina. "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial".Tomo V, Segunda Edición. Pág.62

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Lo que caracteriza al embargo es que se asegura jurídica y materialmente

determinados bienes, y se les afecta legalmente para hacer efectiva con ellos, la

sentencia que se pronunció en el proceso, o el acuerdo judicial o extrajudicial.

El Art.615 del Código de Procedimientos Civiles de nuestro país, estipula que el

embargo se practicara sin necesidad de requerir al deudor, y en bienes de su

propiedad que designe el acreedor, o los que el ejecutor estime suficiente para el

pago de todo lo reclamado; todo sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 616,

654, 655, 656 y 657 del Código de Procedimiento Civiles en comento.

Las consecuencias del Embargo son las siguientes:

a) Los bienes embargados quedan sujetos a la jurisdicción del Juez que ordenó

el embargo, aunque hayan sido embargados con anterioridad por otro juez;

b) Por virtud del embargo, adquiere el acreedor embargante el derecho de ser

pagado con el precio, o con parte del precio, en que se vendió los bienes, o

con ellos mismos, en los casos en que procede legalmente su adjudicación al

acreedor;

c) La posesión de ellos, en caso de bienes muebles, la pierde la persona en

contra de quien se decretó el embargo y pasa al depositario judicial

nombrado; y

d) El depositario tiene la obligación de cuidar la cosa embargada.

2.3.1 EL MANDAMIENTO DE EMBARGO. Es la orden librada por el Juez, por medio de la cual se ordena el embargo en bienes

del demandado. Este mandamiento contendrá todos los requisitos que estipula el

Art.613 del Código de Procedimientos Civiles Salvadoreño, y estos son:

1) El nombre y apellido del Juez que lo libra;

2) El de la persona o personas a cuyas solicitud se expire;

3) El de la persona o personas contra quienes se dirige;

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4) El del Oficial Publico de Juez ejecutor (llámese actualmente Ejecutor de

Embargos), o del Juez de Paz en su defecto a quien se encarga el

mandamiento;

5) La cantidad que se demanda;

6) La ocupación de los bienes del deudor en una tercera parte más de lo

adeudado.

7) Costas e intereses y el fundo todo, si no lo es (en materia laboral no hay

costas procesales ni intereses);

8) La obligación de poner los bienes embargados en deposito;

9) Mención del titulo en virtud del cual se ha librado la ejecución.

2.3.2 FUNCIONARIOS COMISIONADOS POR LA LEY PARA TRAMITAR EMBARGOS EN MATERIA LABORAL.

La Ley estipula que en los casos que el Juez decrete embargo en bienes del deudor,

cometerá su cumplimiento, a opción del ejecutante, a un Juez de Paz o a un Ejecutor

de Embargos, a quien se entregará el mandamiento de embargo respectivo, para

que ejecute dicho embargo, en base al Art.612 de nuestro Código de Procedimientos

Civiles y Art.422 del Código de Trabajo en comento.

Tal como se expresa en el párrafo anterior, el Juez entregara el Mandamiento de

Embargo directamente a un Ejecutor de Embargos, o en su defecto a un Juez de

Paz, y donde no exista más que el Juez que conoció en el Juicio, el mismo

diligenciara el Mandamiento, dejando constancia de ello.

El Ejecutor de Embargo procederá a su cumplimiento dentro de veinticuatro horas a

más tardar, mas el término de la distancia desde que lo recibe, pudiendo realizarlo en

toda la republica; pero cuando que trasladarse a otra jurisdicción debe de

presentarse a un Juez de Primera Instancia, para que se le otorgue el pase, lo cual

hará constar en el Mandamiento.

El ejecutor, al proceder al embargo, esta sujeto a las obligaciones siguientes:

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1) Cerciorarse de que los bienes que embarga son de la persona del deudor;

2) Depositar los bienes en persona abonada, bajo su responsabilidad sin

perjuicio de lo dispuesto en el Art.620 y 628 del Código de Procedimiento

Civiles en comento. Ni el acreedor, ni el deudor pueden ser depositarios, así

mismo ningún juez o secretario pueden serlo según el Art.85 Ordinal 2º y

2241 del Código de Procedimiento Civiles en comento;

3) Devolver el Mandamiento de Embargo a los diez día de habérsele confiado,

más el termino de la distancia. Este término, puede el Juez que decreta el

embargo prorrogarlo a su Juicio Prudencial.

La falta a cualquiera de estas obligaciones, será penada con una multa de diez a

veinticinco colones, sin perjuicio de la indemnización a que pudiere someterse, de la

acción criminal a que haya lugar y de ser destituido del Cargo, según el Art.614 del

Código de Procedimiento Civiles.

2.3.3 REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO EJECUTOR DE EMBARGOS.

Los Ejecutores de Embargos desempeñan una función judicial que consiste en

efectuar, por comisión los decretos de embargos o secuestros emanados de los

tribunales. Para ejercer el cargo de ejecutor de embargos el Código de

Procedimientos Civiles de nuestro país, establece que toda persona interesada en

autorizarse debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art.612,

relacionado con el Art.106 de la Ley Orgánica Judicial Salvadoreña:

1) Comprobar idoneidad para desempeñar las funciones encomendadas ante el

Juez de Primera instancia del departamento del domicilio de la persona de

que se trata;

2) Buena Conducta notoria;

3) Prestar fianza hasta por cantidad de cinco mil colones ante la Sala de Lo Civil

de la Corte Suprema de Justicia;

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4) Desempeñar el cargo fiel y legalmente.

La Sala de Lo Civil de la Corte Suprema de Justicia llevará un registro de todas las

personas que autorice para ejercer las funciones de Ejecutor de Embargos, en que

anotará, la fecha de su autorización, sus datos personales, las amonestaciones, de

las que cada Juez debe informar oportunamente, y de las suspensiones que por

irregularidades en el desempeño de sus funciones se le hubieren impuesto.

Los ejecutores de Embargos podrán ser suspendidos o cancelados en el ejercicio de

sus funciones por las irregularidades que cometan, ha cuyo caso, todo Juez o

Tribunal está obligado a informar a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia

dichas irregularidades, las que también podrán ser denunciadas ante el mismo

Tribunal por los perjudicados, debiendo proceder la Sala sumariamente en ambos

casos; dichas sanciones podrán imponerse con solo la robustez moral de prueba.

2.3.4 BIENES QUE SON EMBARGABLES.

Siendo la Fase Ejecutiva un acto judicial, requiere por lo mismo, ciertos

procedimientos que tiendan a poner a disposición del Tribunal aquellos bienes

pertenecientes al deudor, que sean necesarios para reducirlos a dinero y pagar con

su importe la deuda reclamada.

Según el Art. 2212 del Código Civil salvadoreño, toda obligación a favor del acreedor,

le da el derecho a éste de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o

muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuando solamente los no

embargables designados en el artículo 1488 de Código en comento.

Cuando hablamos de inembargabilidad se refiere a los bienes del deudor y no de

otra persona.

De manera que si embargan bienes ajenos, el dueño puede reclamar la exclusión de

ellos del embargo mediante la tercería de dominio.

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Llamase Inembargabilidad la cualidad excepcional de ciertos bienes del deudor,

que impide a los acreedores perseguirlos validamente.16

Conforme a lo dispuesto en el Art.1458 de nuestro Código Civil, no son

embargables:

1- El sueldo de los militares y empleados en el servicio Público y los

provenientes de eclesiásticos;

2- Las pensiones alimenticias quedan exentas en su totalidad, de todo embargo;

3- El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que vivan con él y a sus

expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas;

4- Los instrumentos y muebles destinados a la profesión del deudor que sean

indispensables para el ejercicio de ella, así como los libros en general

relativos al conocimiento de la facultad que él ejerce;

5- Los artículos de alimentos y combustibles que existan en poder del deudor

hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un

mes;

6- Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y

habitación;

7- Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables,

siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por

tasación aprobada judicialmente, pero podrán embargarse por el valor

adicional que después adquieran;

8- Los ahorros de empleados públicos en sociedades cooperativas patrocinadas

por el Gobierno de la República;

9- El Bien de Familia debidamente inscrito;

10- La renta vitalicia, en la cantidad que el Juez estime necesaria para la

subsistencia del deudor y de las personas que están a su cargo.

16 Humberto Tomasino. “El Juicio Ejecutivo en la Legislación Salvadoreña”. Segunda Edición Editorial Proyecto, Pág. 154.

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Nuestra Constitución en su Art. 38 ordinal tercero nos dice que el Salario y las

prestaciones sociales, en la cuantía que determina la ley, son inembargables y no se

pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. También nos dice

este mismo artículo en su inciso segundo que es inembargable los instrumentos de

labor de los trabajadores.

Cuando el articulo de nuestra Constitución en mención nos dice que será la ley quien

determinará que cuantía del salario será inembargable se esta refiriendo

específicamente a nuestro Código de Trabajo, ya que el artículo 133 de dicho código

estipula que el salario mínimo es inembargable, excepto por la cuota alimenticia. Y

en lo que exceda del salario minino se podrá embargar hasta en un veinte por ciento.

Es decir que en los casos que el embargo deba trabarse en sueldos, pensiones o

salarios, solamente deberá embargarse en veinte por ciento de estos y será nulo el

que practicaré sobre mayor cantidad, aun cuando sea con el consentimiento del

deudor, nulidad que el juez de al causa deberá declarar.

Condición indispensable para el embargo de bienes, es que éstos pertenezcan al

deudor, y es por ello que el Ejecutor debe estar seguro de que no embarga bienes

ajenos, pues de lo contrario se expone a responder por los daños y perjuicios que

causó a terceros por su negligencia o malicia.

Cuando los bienes embargados son inmuebles, o derechos reales sobre ellos

constituidos, para garantía de los derechos del acreedor debe ser anotado el

embargo en el registro de la propiedad respectivo. Las ventajas de esta anotación

preventiva son, además de hacer nulo todo traspaso que se haga de los bienes

embargados, que se establezca preferencia respecto del acreedor.

Cuando se embargan bienes que estuvieren arrendados, se dejaran en poder de los

arrendatarios o inquilinos, quien deberá entregar las rentas o alquileres al depositario

que se hubiere nombrado, pena de haberlos abonado de nuevo si los entrega a otra

persona.

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Cuando se traban embargos en cuentas de ahorro, ya sea del sistema de bancos o

de las asociaciones de ahorro y préstamo, donde el ejecutado tiene depositado su

dinero, se nombrará como depositario al jefe de Depósitos de las referidas

instituciones financieras. Como consecuencia de dicho embargo, la expresada

cuenta queda inmovilizada hasta por la cantidad sobre la cual ha recaído el embargo,

o sea que el ejecutado no puede hacer uso de ella, sino hasta que se haya

practicado por el juez, la liquidación correspondiente.

Si se embargan créditos o pensiones a favor del deudor, que deban pagarse por

particulares, se hará saber a éstos que al vencer el plazo, en que hubiere de

satisfacerse la pensión o crédito, se entregue al depositario judicial. Con el cuidado

de que si se trata de renta vitalicia, embargar el porcentaje anteriormente

mencionado por la ley.

Si los bienes en que deba hacerse la traba, estuvieren ya embargados por orden de

juez competente, el ejecutor al hacer el nuevo embargo, depositará dichos bienes en

el mismo depositario, haciendo constar en el acta respectiva la circunstancia de estar

embargados con anterioridad.

Los bienes que se embargan los debe depositar el Ejecutor en persona que pueda

responder de las obligaciones que lleva consigo todo depósito Judicial.

El ejecutor, con el fin de evitar responsabilidades y reclamos que le puedan hacer las

partes, y para facilitar además al Juez, la tramitación de la ejecución, deberá detallar

con toda precisión los bienes que embarga, indicando quien es el depositario y si los

bienes se le han entregado o no de manera efectiva y todo lo que hubiere ocurrido

durante la practica del embargo.

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2.4 DIRERENCIAS ENTRE EL JUICIO EJECUTIVO CIVIL Y LA FASE EJECUTIVA EN EL PROCESO LABORAL.

a) En materia de Procedimientos Civiles, el embargo es preventivo; en cambio en

materia laboral, el embargo es garante del incumpliendo por parte del patrono,

de un derecho que le ha nacido al trabajador;

b) En materia procesal civil el juicio ejecutivo es preconstituido, en cambio en

material laboral, surge a raíz de una sentencia definitiva, arreglo conciliatorio o

transacción, para proceder a su ejecución.

c) En el Juicio Ejecutivo existen costas procesales e intereses; en cambio en

material laboral es todo lo contrario ya que no existe intereses ni costas

procesales, según lo estipula el Art.601 de nuestro Código de Trabajo.

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CAPITULO III TRAMITE EN LA EJECUCION DEL EMBARGO.

3.1 TRAMITE QUE SIGUE PARA DILIGENCIAR UN MANDAMIENTO DE EMBARGO.

Una vez retirado el Mandamiento de Embargo del tribunal respectivo, por el Ejecutor

de Embargos, para dar cumplimiento con la ejecución, es necesario que cumpla con

ciertas formalidades establecidas en la ley. Por ejemplo, en el caso de que un

Ejecutor de Embargos vaya a diligenciar un Mandamiento fuera de la ciudad de San

Salvador, éste, previo a dar cumplimiento con dicho cometido tiene que solicitar a un

Juez de Primera de Instancia la autorización para llevar a cabo dicho Orden Judicial,

el cual se llama "Pase".

En la práctica, para diligenciar un Mandamiento de Embargo, un Ejecutor de

Embargos, realiza el siguiente trámite.

a) En primer lugar el Ejecutor de Embargos retira el Mandamiento de Embargo

del Juzgado respectivo;

b) Después de retirado dicho Mandamiento, el ejecutor investiga los bienes a

ejecutar del demandado;

c) Nombra a un Secretario de actuaciones, haciéndolo constar, al dorso del

Mandamiento de embargo relaciona el nombre del secretario de actuaciones

para dicha ejecución;

d) Ubica, con ayuda del trabajador, los bienes ya sean muebles, inmuebles o

derechos del demandado.

e) En caso de efectuar el embargo, hará constar en acta todas las circunstancia

del tramite, así mismo el nombre y la dirección del depositario judicial;

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f) Una vez trabado el embargo, el Ejecutor de Embargos procede a la devolución

del Mandamiento de Embargo debidamente diligenciado al Juzgado que lo

emitió.

En el caso que no diligencie el embargo, el Ejecutor de Embargo al momento de la

devolución del Mandamiento de Embargo al Juzgado respectivo, tiene que

mencionar los motivos por los cuales no dio cumplimiento a dicha orden judicial.

A fin de conocer como se realiza un embargo, en la práctica se ha entrevistado al

Licenciado Cristian Claros, quien es Ejecutor de Embargos, autorizado por la Corte

Suprema de Justicia, por medio de un cuestionario con diez preguntas, las cuales

exponemos a continuación con sus respectivas respuestas.

1- ¿Cómo pacta los honorarios para diligenciar un Mandamiento de

Embargo? De acuerdo al monto de la sentencia condenatoria, se establece un porcentaje

que ronda desde el 10 al 15 %.

2- ¿Cómo nombra usted al Secretario de Actuaciones? En este caso no se requiere de un procedimiento que contenga grandes

solemnidades, simplemente al dorso del Mandamiento de Embargo se nombra

a la persona que es de confianza de uno para que ejerza dicho cargo.

3- ¿De que entes se puede usted auxiliar para diligenciar un Mandamiento

de Embargo?

En el caso de realizar un Embargo en bienes muebles, es necesario hacerse

acompañar de los Agentes de la Policía Nacional Civil, a efecto de protegerse

al momento de la ejecución, ya que el ejecutado, en la mayoría de ocasiones,

se opone a que de cumplimiento con la orden judicial del mandamiento de

embargo.

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Otro ente de los cuales se auxilia para llevar a cabo un embargo, es el

Depositario Judicial, en el caso de un embargo que se ejecute en bienes

inmuebles, el cual se lleva a cabo en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas.

Por ultimo se auxilia del Secretario de Actuaciones, el cual va relacionado en

toda ejecución que se realice, y por lo tanto es un ente indispensable.

4- ¿Qué diligencias sigue usted para ubicar bienes del demandado?

En este caso dependiendo el bien a embargar, así el tipo de diligencia a

seguir, en el caso de llevar a cabo un embargo en bienes inmuebles del

demandado, uno como ejecutor de embargos, se apersona al Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas y revisa el índice para descubrir si dicho

ejecutado tiene bienes que se le puedan embargar.

En lo que respecta a un embargo de salario, se busca el lugar donde trabaja el

demandado y en relación a eso se apersona uno en el departamento de

tesorería, pagaduría, a efecto de llevar a cabo la ejecución de un

mandamiento de embargo.

Haciendo referencia a investigar si el demandado tiene vehiculo, se realiza el

tramite correspondiente en el Registro de Vehículos, a efecto de saber si dicha

persona posee vehiculo alguno.

Otra diligencia para ubicar si el demandado tiene bienes, es a través de los

bancos, el cual para que le brindar información respecto al demandado, es

necesario proporcionar copia simple del Mandamiento de Embargo, librado por

un Juzgado.

5- ¿Qué problemas de oposición se le presentan a usted para llevar a cabo

un Mandamiento de Embargo? En la ejecución de un embargo, se presentan una serie de problema para dar

cumplimiento a una orden judicial, es menester mencionar en el caso cuando

uno se apersona en el departamento de tesorería en el lugar donde trabaja el

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ejecutado, y el pagador se niega a dar información, en este caso uno tiene que

manifestarle que es una orden judicial con la cual se tiene que cumplir.

6- ¿Qué problemas se le han presentado al momento de ejecutar un

Mandamiento de Embargo? Uno de los problemas que comúnmente afronta uno de ejecutor de embargo,

para llevar a cabo un embargo, es la negación de información por parte de los

pagadores hacia uno; también uno se encuentra que repente a la hora de

llevar a cabo dicha ejecución, la persona objeto del embargo ya no labora para

dicha institución.

7- ¿Qué procedimiento sigue usted en el caso de querer ejecutar un

Mandamiento de Embargo en bienes muebles del deudor, encontrándose únicamente en dicha casa un menor de edad?

En este caso uno como ejecutor de embargos, trata de indagar con el menor,

preguntándole si sus padres llegaran temprano, o si tiene algún numero de

teléfono en el que pueden ser contactados.

En lo personal me abstengo de llevar a cabo dicha ejecución.

8- ¿Cómo procede para embargar el salario de un ejecutado?

En este caso me apersono al lugar donde trabaja el demandado,

específicamente en el departamento de tesorería o pagaduría de dicha

institución a efecto de trabar el embarguen el salario del demandado. El

embargo en el salario procede igualmente que en el embargo mercantil

embargándole el 20 % en exceso del salario mínimo, como lo dispone el

Código de Trabajo en su Art. 133 y siguientes.

9- ¿Entrega usted alguna comisión al Secretario de Actuaciones y al

Depositario judicial cuando ejecuta un Mandamiento de Embargos? El secretario de actuaciones normalmente es un empleado del Ejecutor de

Embargos, debido a que desde el momento que se recibe el mandamiento de

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embargo es imperativo nombrar secretario de actuaciones, pues es este quien

da fe de las actuaciones del Ejecutor de Embargos, y con respecto al

Depositario Judicial muchas veces dependiendo el tipo de embargo que se

realice el cargo lo desarrollan eventualmente por lo que no hay una relación

constante con un determinado depositario judicial, no obstante que al haberlo

el acreedor de la sentencia es quien tiene que pactar los honorarios que este

cobraría por dicho diligencia.

10- ¿En que documento hace constar la diligencia del Mandamiento de Embargo?

El documento que se utiliza es un hoja de papel simple, en donde se levanta

un acta, la cual contiene una serie de requisitos que se tienen que cumplir,

cabe mencionar que algunos de ellos, es el día y hora en la que se esta

ejecutando el embargo, el Juzgado en referencia que haya librado el

Mandamiento de Embargo para su ejecución, el Juicio en el que se esta

ventilando, el nombre del trabajador, el nombre del demandado, la cantidad

por la que se va embargar, etc. -

3.2 VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE BIENES EMBARGADADOS EN MATERIA LABORAL.

Los bienes que se embarguen como explicamos anteriormente, pueden ser bienes

muebles que se encuentren en la casa, si es persona natural, o su empresa si es

persona jurídica, respetando siempre lo dispuesto en nuestro Código Civil, respecto a

los bienes inembargables; entregándoselos al depositario judicial nombrado, quien es

el responsable de los mismos.

También pueden ser bienes inmuebles, en este caso, queda anotado en el Registro

respectivo el embargo en bienes inscritos a favor del ejecutado.

Trabado el embargo, el Juez ordenará la Venta en Pública Subasta de los bienes

embargados, debiendo ordenar previamente las siguientes diligencias:

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a) El valuó de dichos bienes;

b) Publicación por una sola vez en un cartel en el Diario Oficial en la forma

prevenida en el Art.422 inciso primero de nuestro Código de Trabajo

relacionado con el Art. 606 de nuestro Código de Procedimientos Civiles.

c) Cuando los bienes que se van a subastar son raíces, previamente se solicitara

al registrador de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Sección respectiva, el

informe correspondiente para saber si están inscritos a favor de otra persona

por Derechos Reales u otros que deban respetarse;

d) Cumplido todo lo anterior, el Juez ordenara en Publica Subasta de los bienes

embargados, señalando el lugar, día y hora para practicarla, previa fijación de

nuevos carteles;

e) Aprobación del remate, en la manera que lo estipula el Art.642 del Código de

Procedimientos Civiles de nuestro país;

f) Liquidación.

Una vez que haya sido trabado el embargo de bienes propios del patrono deudor, y

devuelto que haya sido el mandamiento de embargo, por el Ejecutor de Embargos

debidamente diligenciado, el Juez a petición de parte debe ordenar la venta o

enajenación de los bienes embargados, con el objeto de convertirlos en dinero y

poder pagar al trabajador las prestaciones sociales consignadas en la sentencia.

3.2.1 VALUO DE BIENES. Antes de subastar los bienes, se debe hacer un valuó de los mismos, nombrando

peritos para realizar dicha diligencia, para lo cual debe seguirse lo dispuesto en los

en los Art.343 y siguientes de nuestro Código de Procedimientos Civiles, que sean

pertinentes. Dicho valúo servirá de base para la venta en pública subasta.

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3.2.2 PUBLICACION.

Esta se hace por una sola vez en el Diario Oficial en la forma prevenida en el Art.422

inciso primero de nuestro Código de Trabajo, relacionado con el Art. 606 de nuestro

Código de Procedimientos Civiles. Está publicación se hace con el fin de hacer saber

a las personas que tengan interés en los bienes embargados y que se venderán en

publica subasta en el tribunal que ordenó el embargo. Transcurrido ocho días

después de esa publicación, el Juez oficiosamente señalará día y hora para el

remate de los bienes, mandando a fijar carteles, en el tribunal y en los lugares en

donde estuviesen los bienes embargados.

3.2.3 VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.

La fijación de nuevos carteles es de suma importancia para lograr como dijimos

antes, mayor concurrencia de compradores y obtener así el mejor precio en la venta

del bien embargado.

Llegado el día para el remate, dos horas antes de la señalada, un miembro del

personal del Juzgado, designado por el Juez, se situará en la puerta del tribunal, en

donde dará los pregones necesarios, anunciando la venta y mencionando las

posturas que se hicieren tal como lo estipulado el Art.422 en su Inciso 3º de nuestro

Código de Trabajo.

No se admitirá postura por menos de las terceras partes del valúo. Tampoco se

admitiera la que no sea dinero contado, sino es con consentimiento del acreedor, así

lo estipulada el Art.635 del Código de Procedimiento Civiles de nuestro pías.

Las ofertas que hagan los interesados en la compra de bienes que se estén

subastando, deben ser para pagarse al contado y no a plazo.

La venta se hará al mejor postor, entendiéndose por tal, el que ofreciere mayor

cantidad; pero si llegada a esa hora aún, no se hicieran posturas, se continuaran

admitiendo las que se hagan hasta que no haya quien mejore la ultima, que se

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hubiere hecho, después de repetirla por tres veces el secretario; pero si el postor no

fuere persona conocida y arraigada a juicio del Juez, no se admitirá la postura, a

menos que el acreedor consienta en ella, o se presente el dinero en el acto, o se

afiance la entrega con persona abonada tal, como lo estipula el Art.636 del Código

de Procedimientos Civiles de nuestro país.

En casos de vender los bienes, "La diligencia del remate será un acta firmada por el

Juez, el comprador si supiere, las partes que hubieren concurrido y el secretario"

esto establecido en el Art.637 del Código de Procedimientos de nuestro país.

De todo lo que ocurre el día señalado para el remate, desde que el Juez se sitúa dos

horas antes en la puerta del tribunal, hasta que se lleva a cabo la venta de los bienes

o la adjudicación al acreedor de ellos, en caso no haber postores o de la terminación

de la diligencia por no haber compradores o no pedir el acreedor la adjudicación, se

levanta un acta, en la que se detalla todo lo ocurrido en la mencionada diligencia.

En dicha acta se consigna el lugar, día y hora en que se practica el acto, la

circunstancia de haberse leído por el pregonero en altas, claras y pausadas voces, el

cartel fijado por segunda vez, el cual se inserta integra en el acto, Las veces que se

dan los pregones y que personas se presentaron haciendo posturas y el nombre

apellido y profesión, edad y domicilio del rematario o adjudicatario en su caso y el

grado de parentesco, en caso de haberlo entre alguno de ellos; y el dueño de los

bienes que se están subastando, si concurrieron las partes o interesados que fueron

citados y todo lo además que ocurrió en el curso de la subasta, debiendo firmar el

acta además del Juez pregonero y secretario, las partes que hubieren incurrido, y el

rematario o adjudicatario si supieren.

El comprador pedirá la aprobación del remate dentro del tercer día, mostrando el

dinero que hubiere ofrecido de contado para el pago de la deuda, sus intereses y

costas. El dinero ofrecido se pagara a quienes corresponda, con recibo entregándole

los bienes al comprador.

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Para la entrega, en caso de bienes inmuebles, el juez ordenará el lanzamiento de las

personas que estuvieren viviendo en dicho bien.

Si el rematador omitiera pedir la aprobación en términos señalados, el juez lo hará de

oficio, obligando al comprador a cumplir las condiciones del remate, aun con apremio

corporal y responsabilidad de costas daños y perjuicios.

3.2.4 LIQUIDACION.

El juez a petición de parte, ordenará la liquidación señalando el lugar, día y hora para

practicarla, con el objeto de determinar si con el producto de la subasta se ha

cancelado o no lo adeudado; en el mismo auto se ordenará si entre los bienes

subastados los hay hipotecados, la cancelación de la hipoteca, debiendo ordenarse

dicha cancelación, sea que los bienes se hayan rematado o adjudicado.

Llegado el día y hora el juez practicará la liquidación, consignando en un acta su

resultado, tomando en cuenta para ello el arancel judicial, haciendo constar en ella:

el crédito a favor del trabajador; honorarios de peritos; honorarios del Ejecutor de

Embargos; honorarios de procuración si los hubiere, y gasto de registros. Finalmente

se hará constar el saldo a favor del ejecutado si lo hubiere.

El ejecutado puede presentar por escrito o verbalmente al Juez, su conformidad con

la liquidación y solicitar a su vez se le extienda un oficio dirigido a la Dirección

General de Tesorería para cobrar el saldo que resultare a su favor.

La certificación del acta de remate y su aprobación le servirá de justo titulo de

propiedad al comprador, según lo que estipula el Art.644 de nuestro Código de

Procedimiento Civiles.

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3.3 ADJUDICACION EN PAGO.

Si no hubiere postores, el ejecutante puede pedir que se le den en pago los bienes

embargados por las dos terceras partes del valuó que sirva de base al remate.

Puede pedir también que se le entreguen los bienes raíces que no hayan podido

rematarse por falta de postores para hacerse pago con sus frutos o arrendamientos,

del principal intereses y costas así lo menciona el Art.639 del Código de

Procedimientos Civiles de nuestro país.

Con la adjudicación en pago el acreedor evita dilataciones y molestias en el cobro de

sus créditos. Los bienes del deudor pasan a poder del acreedor únicamente que éste

lo pida y no puede el deudor compelerle o tomarle en pago si este no los quiere.

También la certificación de la adjudicación en pago, le servirá al ejecutante de titulo

de propiedad del bien adjudicado.

3.4 EJECUCION DE LA SENTENCIA EN CONTRA DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS.

Finalmente hablaremos de la Ejecución de la Sentencia en contra del Estado,

Municipios o Instituciones Oficiales Autónomas, señalando que para ejecutar una

sentencia se sigue un procedimiento diferente en el sentido que el pago de una

cantidad liquida, es necesario hacer referencia al Ministerio del Ramo respectivo y

por lo tanto al Presidente de la Corte de Cuentas de la Republica a efecto de que

libren y autoricen las ordenes de pago con cargo a las partidas correspondientes.

El cumplimiento de la Sentencia en contra el Estado y de los organismos

mencionados se aparta completamente de la fase ejecutiva que hemos desarrollado

con anterioridad, es en atención a los bienes que forman su patrimonio. En tal virtud,

no son embargables los bienes que forman el patrimonio del Estado, así lo estipula el

Art.1488 del Código Civil de nuestro país y la ejecución de la sentencia se realizará

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siguiendo un procedimiento especial que indican los Arts.423 y 424 de nuestro

Código de Trabajo; los cuales rezan de la manera siguiente:" Si la sentencia

condenare al Estado al pago de una cantidad liquida, el juzgado hará saber el

contenido de aquella y su calidad de ejecutoria al Ministro del Ramo respectivo y al

Presidente de la Corte de Cuentas de la Republica, así como a cualquier otro

funcionario que determine la ley de la materia, a fin de que libren y autoricen las

ordenes de pago con cargo a las partidas correspondientes del Presupuesto General

de Gastos.

Si por razones de índole puramente fiscal no fuere posible cargar la orden de pago al

Presupuesto vigente, el Ministro del Ramo propondrá que en el Presupuesto General

de Gasto del año siguiente, se incluyan las asignaciones o partida necesarias para el

pago de lo ordenado en la sentencia ejecutoriada."

"Las sentencias dictadas contra los Municipios y las Instituciones Oficiales

Autónomas y Semiautonomas se ejecutaran en la forma establecida en el articulo

precedente".

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CONCLUSIONES. Se concluye que la Ejecución de la Sentencias condenatorias en materia

laboral, antes que se decretará el Código de Trabajo en vigencia, según

nuestra investigación, se hacían ejecutar por el Juez de Lo Civil a petición

de parte.

La ejecución de las sentencias, arreglos conciliatorios, y transacciones

laborales permitidas por la ley, se realizan dentro del mismo proceso y no

como acto preventivo.

La sentencia cuya ejecución se demande, tiene que haber pasado en

autoridad de cosa juzgada, es decir, que ya no admita ningún recurso.

La conciliación extrajudicial se puede dar en el Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, y en La Procuraduría General de la República, y todo

arreglo conciliatorio que ahí se dé, tiene que ir certificado por estar

instituciones, para que pueda ser ejecutado vía judicial, por lo tanto, se

concluye que si el trabajador no presenta al juzgado de lo laboral la

certificación de dicho arreglo conciliatorio, no procederá la diligencia de

ejecución.

Lo que caracteriza al embargo en materia laboral, es que esté asegura

jurídica y materialmente determinados bienes, los cuales se les afecta

legalmente para hacer efectiva con ellos, la sentencia que se pronunció en

el proceso, o el acuerdo judicial o extrajudicial que se dio en su momento.

No todos los bienes del demandado son embargables, por lo tanto que el

ejecutor de embargos, tiene que saber cuales son los bienes que le faculta

la ley para embargar, ya que si viola esta disposición legal puede caer en

sanción administrativa.

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RECOMENDACIONES.

En nuestra legislaron laboral, no existen medidas preventivas para garantizar

de una manera eficaz el cumplimiento de las sentencias de condena, y en el

proceso de trabajo es urgente, por lo tanto, se recomienda a la Asamblea

Legislativa que a la mayor brevedad posible, en futuras reformas al Código de

Trabajo, se garanticé al trabajador las resultas del proceso; ya que en la

práctica cuando se trata de hacer efectiva la sentencia condenatoria, resulta

ilusorio, por haber traspasado el demandado, con anterioridad todos sus

bienes a favor de otra persona, o de haber simulado una sustitución patronal.

Se recomienda a la Procuraduría General de La República, que en su

procuración de materia laboral, tenga ejecutores de embargo para que den

asistencia a los trabajadores en diligenciar un Mandamiento de Embargo.

Se recomienda a la Universidad Francisco Gavidia que en su Clínica de

Socorro Jurídico, dé asistencia y asesoría a trabajadores que necesiten

diligenciar una Sentencia Condenatoria, Arreglo Conciliatorio o una

Transacción Laboral incumplida por el patrono.

Se recomienda al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a la Procuraduría

General de La Republica, que den seguimiento a los arreglos conciliatorios

extrajudiciales que ahí se acuerdan, a efecto que el trabajador sepa que

hacer, cuando el patrono no cumple con dicho acuerdo.

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Argentina, AR: Heliasta. 2001.

RUBIO DE MEDINA, MARIA DOLORES. El Proceso Laboral Ordinario, ed. España,

ES: Bosch. 2000.

MENDOZA ORANTES, RICARDO. Recopilación de Leyes Laborales, 4a ed. El

Salvador, SV: Jurídica Salvadoreña, 1997.

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GLOSARIO

Acción: Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar

el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Arreglo: Avenencia, conciliación. Conciliación: Acción y efecto de conciliar; de componer y ajustar los ánimos de los

que estaban opuestos entre si.

Cosa Juzgada: Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a

un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún

recurso o por no haber sido impugnada a tiempo convirtiéndola en firme.

Dación en Pago: Cumplimiento de una obligación que consiste en recibir

voluntariamente el acreedor, en concepto de pago de la deuda, alguna que no sea

dinero, en sustitución de los que se le debía entregar o del hecho que se le debía

prestar.

Depositario: Quien recibe de otro, llamado depositante, una cosa en calidad de

depósito, obligándose a conservarla, abstenerse de usarla y devolverla a sus debido

tiempo.

Despido: Expresión de uso frecuente y de importancia en el Derecho Laboral. Se

aplica con respecto a la ruptura unilateral, que hace el patrono, del contrato individual

de trabajo celebrado con uno varios trabajadores.

Ejecución de Sentencias: La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tiene

carácter de titulo ejecutivo; por ello, quien en virtud de aquélla resulta deudor y no

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cumple la prestación debida, estará sujeto a la ejecución forzosa, que dará

cumplimiento a lo ordenado en el fallo.

Ejecutado: Deudor moroso a quien se embargan los bienes, para venderlos y hacer

pago con su producto al acreedor o acreedores en la etapa final de un juicio

ejecutivo.

Embargo: En su acepción procesal, se llama preventivo cuando tiene por finalidad

asegurar los bienes durante la tramitación del juicio; y ejecutivo, cuando su objeto es

dar efectividad a la sentencia ya pronunciada.

Estabilidad: Se entiende por tal derecho que todo trabajador por cuenta ajena tiene

a conservar su empleo, con la correlativa obligación patronal de mantenerle en el

mismo, salvo que aquel hubiese incurrido en causa justificada de despido legalmente

determinada.

Falsedad: Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas.

Horario de Trabajo: Señalamiento concreto, dentro de cada día de la semana, de la

jornada de trabajo.

Idoneidad: Capacidad o capacitación para el desempeño de un cargo o función. Imposibilidad de Pago: Constituye una de las formas de extinción de las

obligaciones. Se refiere no a la entrega de una cantidad, sino al concepto mas amplio

del cumplimiento de una prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate

de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar.

Incierto: Lo que no es cierto, verdadero o determinado.

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Inscripción: Acción y efecto de inscribir o inscribirse, tomar razón, en algún registro,

de los documentos o las declaraciones que ha de asentarse en él según las leyes. Instrumento: En la cuarta de las acepciones académicas significa escritura, papel o

documento con que se justifica o prueba alguna cosa.

Intervención Judicial: Medida cautelar que ordena el juez a falta de otras medidas

precautorias eficaces o como complemento de ellas.

Testigo: Persona que da testimonio de una cosa

Testimonio: Atestación o aseveración de una cosa.

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFIA

LA FASE EJECUTIVA EN LOS PROCESOS LABORALES

PRESENTADO POR:

Br. ALFREDO RIVAS POCASANGRE RP100701

Br. RONI DASNIEVER LINARES MELGAR LM102804

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS.

ASESOR:

LICDA. ALBA EDIS URBINA FEBRERO 2008

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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i

INTRODUCCION

Este Plan de Trabajo es una herramienta que nos guiara en las actividades

que realizaremos para la planificación, organización y control del tema que

estudiaremos en el transcurso de esta investigación.

También en este de Plan de Trabajo reflejamos las metodologías que serán

empleadas en el proceso de creación de la monografía, asimismo dicho plan

contiene los objetivos específicos que perseguiremos en nuestra investigación,

teniendo una claridad hacia que es lo que nos dirigimos, proponiéndonos

estrategias a utilizar y planteándonos metas que cumpliremos en el desarrollo de

esta investigación.

Saber determinar que resoluciones tienen fuerza ejecutiva en el proceso

laboral, es importante para llevar a cabo la fase ejecutiva, así como conocer el

procedimiento por realizar el embargo a favor del demandado y las personas

facultadas por la ley para darle cumplimiento a la orden de Juez que conoce de

materia laboral.

Para llevar a cabo esta investigación, hemos establecido previamente

parámetros que nos servirán al desarrollo de lo planificado, para lo cual haremos

visitas constantes a la Sala de Lo Civil de la Corte Suprema de Justicia y a las

Bibliotecas de la Corte Suprema de Justicia y Universidad Francisco Gavidia,

también realizaremos entrevistas a Ejecutores de Embargos para conocer el

procedimiento que ellos aplican a la hora de ejecutar un embargo; todo esto con

el propósito de obtener información que nos sirva para el desarrollo de nuestro

estudio.

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1

DIAGNOSTICO GENERAL

Nuestra investigación se realizará sobre los efectos que produce el

incumplimiento de las sentencias judiciales, los arreglos conciliatorios y las

transacciones laborales permitidos por la ley y la fuerza ejecutiva que adquiere

cada uno de ellos estipulados en el Articulo 422 del Código de Trabajo de nuestro

país. Y para ello se ha recabado información no solo de la regulación laboral sino

también de nuestro Código de Procedimientos Civiles, referente al procedimiento

de Ejecución del Embargo.

En razón de lo antes mencionado daremos a conocer que personas o

funcionarios son comisionados por la Ley para llevar a cabo la ejecución de un

Mandamiento de Embargos en Materia Laboral. También expondremos que la

Ley da opción al ejecutante de elegir que persona comisionada por la Ley quiere

que ejecute el mandamiento de embargo.

También haremos mención al procedimiento que realizan los aspirantes a

ejercer el cargo Ejecutor de Embargos en la Sala de lo Civil para poder ser

autorizados para dicho cargo, y los requisitos que por ley deben de cumplir para

ser autorizados como Juez Embargos.

Para recabar información haremos entrevistas a Ejecutores de Embargos

con la finalidad de conocer el procedimiento práctico por parte de ellos a la hora

de ejecutar una orden judicial a través de un Mandamiento de Embargo debido al

incumplimiento de la sentencia definitiva, arreglos conciliatorios y las

transacciones laborales permitidos por la ley, que conllevan al embargo en

Materia Laboral.

Es importante mencionar el fin de la fase ejecutiva en los procesos

laborales, que es el de proteger el derecho que tutela la ley en favor del trabajador

o empleador, en este caso en el incumplimiento del empleador y el derecho que le

nace al trabajador de exigir la ejecución de la resolución que tiene fuerza

ejecutiva.

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2

Con el presente trabajo de investigación queremos dar a conocer la fase de

ejecución en materia laboral y los motivos que impulsan a realizar a través del

decreto de embargo el cumplimiento de las Sentencias definitivas, los arreglos

conciliatorios judiciales y extrajudiciales y las transacciones Laborales permitidas

por la Ley. Todo esto para que los estudiantes de derecho y toda persona

interesada conozcan como se tramita la fase ejecutiva en el proceso laboral,

quienes son los entes facultados por la Ley para llevar a cabo dicha ejecución, así

como cuales son las resoluciones judiciales que tienen fuerza ejecutiva.

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OBJETIVOS

A. OBJETIVO GENERAL

Dar a conocer como se desarrolla la fase ejecutiva en el proceso laboral.

B. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Determinar cuales son las resoluciones que tienen fuerza ejecutiva dentro

del proceso laboral.

Dar a conocer que personas o funcionarios están comisionados por la Ley

para tramitar los embargos en materia Laboral.

Establecer cual es el procedimiento para ejecutar al demandado en materia

laboral.

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4

ESTRATEGIAS La estrategia a utilizar para la obtención de información la haremos a través de

una investigación que se llevara a cabo de forma documental y práctica;

realizando consultas bibliográficas en las bibliotecas de la Corte Suprema de

Justicia y de la Universidad Francisco Gavidia, a fin de recopilar datos que nos

permitan desarrollar una amplia investigación del tema en estudio. Así mismo

visitaremos la Sala de Lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a efecto de

verificar el procedimiento que sigue un aspirante a Ejecutor de Embargos para su

autorización, y las causales por las cuales puede ser inhabilitado o suspendido de

su cargo.

Realizaremos entrevistas a Ejecutores de Embargos, con el objeto de

conocer como caso practico, el procedimiento que ellos realizan de acuerdo a la

ley para dar cumplimiento al Mandamiento de Embargo en materia laboral.

Para realizar dicha entrevista, elaboraremos un cuestionario con preguntas

objetivas encaminadas a la obtención de información de casos prácticos, que nos

describan con objetividad situaciones o fenómenos que viven a diario los

ejecutores de embargos cuando realizan un embargo.

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METAS

Cumplir con la calendarización establecida en el cronograma de

actividades.

Obtener facilidades para la captación de la información de nuestro tema de

investigación.

Satisfacer las expectativas de los señores jurados que evaluaran la

investigación.

Dominar terminologías en materia laboral.

Brindar a la Universidad Francisco Gavidia un apoyo bibliográfico que

pueda ser utilizado como material de consulta.

Descubrir que procedimiento se sigue en los juzgados en materia laboral

para ejecutar sentencias definitivas, arreglos conciliatorios y transacciones

laborales.

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RECURSOS

a. Recursos Humanos. Compuesto por un equipo de dos estudiantes dedicados y comprometidos a

elaborar el Plan de Trabajo de la Monografía; el cual esta integrado por:

Roni Dasniever Linares Melgar

Alfredo Rivas Pocasangre

Asesora.

Licenciada Alba Edis Urbina

b. Financiero. Es de importancia saber de cuanto dinero disponemos para invertir en nuestro

trabajo.

Materiales: Entre los recursos materiales a utilizar en nuestro trabajo monográfico

podemos mencionar:

Papelería $30

Fotocopias $15

Impresiones $70

Alimentación y Refrigerio $50

Empastados $30

Combustible $100

Llamadas telefónicas $30

CD $6.00

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Imprevistos $100

______

Total $432.00

c) Recursos Materiales.

Materiales: Entre los recursos materiales a utilizar en nuestro trabajo monográfico

podemos mencionar:

Papelería

Fotocopias

Impresiones

Alimentación y Refrigerio

Empastados

Combustible

Llamadas telefónicas

CD

Memorias USB

d) Tiempo. El tiempo es de vital importancia para nuestro trabajo monográfico, ya que

debemos distribuirlo bien para evitar que hayan interferencias con nuestras

actividades diarias.

Se ha dedicado cuatro horas diarias, durante el desarrollo de la monografía,

contaremos con veinte horas con nuestra asesora.

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POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

NUESTRA MISION: "La formación de profesionales competentes innovadores, emprendedores y

éticos, mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les

permita desarrollarse en un mundo globalizado."

NUESTRA VISION: "Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de sus

egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación

relevante aplicada a la solución de los problemas nacionales."

POLITICA DE CALIDAD:

La Universidad Francisco Gavidia asume el compromiso con sus estudiantes

comunidad académica y sociedad salvadoreña a cumplir bajo la mejora continua

con las siguientes directrices que conforman nuestra política de calidad.

a) Ofrecer calidad del proceso de enseñaza y aprendizaje, sustentando en las

corrientes pedagógicas, didácticas contemporáneas y en las escuelas de

pensamientos científicos, que demanda un aprendizaje permanente y

constructivo, para formar profesionales competentes, innovadores,

emprendedores y éticos.

b) Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los recursos y servicios de

apoyo para lograr la conformidad de los requisitos del proceso de

enseñanza y aprendizaje.

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POLITICAS PROPIAS DEL GRUPO Comunicación y comprensión en el grupo. Entablar excelente entendimiento con la asesora. Valorar y aplicar las sugerencias de la asesora Cumplir con los términos asignados para la elaboración de la investigación.

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TEMA: LA FASE EJECUTIVA EN LOS PROCESOS LABORALES. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

2008

Meses ACTIVIDADES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

Semanas 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Inscripción al curso monográfico

Curso preparatorio de monografía

Asignación del Tema

Reunión del equipo de trabajo con asesora Revisión y subsanación de observaciones de plan de trabajo hechas por el asesor

Entrega de Plan de Trabajo Buscar información para elaboración de primera versión Visita a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia

Entrevistas a Ejecutores de Embargos

Elaboración del trabajo y digitación

Entrega de Monografía

Subsanar observaciones por coordinadores Entrega de Ejemplares de Monografía a Jurados Devolución de Monografía y Acta de Observaciones (Si las hubiere) a egresados. Entrega de Monografía por Egresados con observaciones subsanadas

Presentación Oral de Monografía ante Jurado Entrega de Acta de Presentación de Monografía a Egresados. Entrega de monografía empastada, CD y abstracto.

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CRONTROL Y EVALUACIÓN

Fecha Actividad Hora Lugar Responsable Instrumento

2 y 3 de Feb/08

Desarrollo del Curso

Preparatorio para la

Monografía

8:am a 12:00 pm

Auditorio UFG Egresados ___________

4 de Feb/08

Asignación del tema y Asesor

3.00 a 5:30 p.m.

Sala de Audiciencias

de la Universidad Francisco Gavidia

Egresados Tema de la Monografia

5,6,7 de Feb/08

Desarrollo del Plan de Trabajo

7:00 p.m a 12:00

a.m

Casa de Integrante de Grupo

Asesora y Egresados

Guia del Plan de Trabajo

9 de Feb/08

Notificacion de Nombramiento de Asesor por

parte del Decanato

Horas Laborales

Seccion de Graduacion

Asesora y Egresados ____________

9 de Feb/08

Reunion del Equipo de Trabajo y

Asesora para revision del

Plan de Trabajo

Monografico

10:00 a 12: p.m Biblioteca Egresados Proyecto del Plan

de Trabajo

11 de Feb/08

Reunion del Equipo de

Trabajo, para corregir las

observaciones realizadas por la asesora al

Plan de Trabajo

5:00 a 11:00 p.m

Casa de Integrante de Grupo

Egresados Plan de Trabajo

13 de Feb/08

Reunion del Equipo de Trabajo y

Asesora para revision del

Plan de Trabajo

Monografico y su aprobacion

4: 30 a 6:30 p.m

Biblioteca de la UFG

Asesora y Egresados

Proyecto del Plan de Trabajo

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15 de Feb/08

Reunion del Equipo de

Trabajo, para corregir las

observaciones realizadas por la asesora al

Plan de Trabajo

5:00 a 11:00 p.m

Casa de Integrante de Grupo

Egresados Correccion del

Proyecto del Plan de Trabajo

19 de Feb/08

Entrega de Plan de Trabajo,

aprobado por la asesora al Decanato.

Horas Laborales

Facultad de Ciencias Juridicas

Asesora y Egresados Plan de Trabajo

20 de Feb/08

Buscar Informacion

para elaboracion de

monografia

8:30 a 11:30 a.m

Biblioteca de la CSJ Egresados Anteproyecto de la

Monografia

22 y 23 de Feb/08

Buscar Informacion

para elaboracion de

monografia

5:00 a 7:30 p.m

Biblioteca de la UFG Egresados Anteproyecto de la

Monografia

25 de Feb/08

Devolucion de Plan de Trabajo

revisado.

Horas Laborales

Facultad de Ciencias Juridicas

Facultad de Ciencias Juridicas

Plan de Trabajo

26 de Feb/08 al

22 Marzo/08

Elaboracion de Monografia

4:30:00 p.m. a

8:00 p.m.

Biblioteca de la UFG

Asesora y Egresados

Anteproyecto de la Monografia

8 de Marzo/08

Reunion con la Asesora y revison del

primer capitulo

10:a.m a 12:p.m

Biblioteca de la UFG

Asesora y Egresados

Anteproyecto de la Monografia

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10 de Marzo/08

Devolucion del Primer Capitulo

con sus observaciones de parte de la

asesora

4:30 p.m Biblioteca de la UFG

Asesora y Egresados

Anteproyecto de la Monografia

11 de Marzo/08

Reunion con la Asesora y

revision del segundo capitulo

4:30 p.m. a 6:30 p.m.

Biblioteca de la UFG

Asesora y Egresados

Anteproyecto de la Monografia

12 de Marzo/08

Buscar informacion en La Sala de Lo

Civil de la Corte Suprema

de Justicia

10:a.m a 12:p.m

Sala de Lo Civil de La

Corte Suprema de

Justicia

Egresados ______________

14 de Marzo/08

Entrevista a Ejecutor de

Embargos par recopilar

Informacion para

elaboracion de monografia

4:30 a 5:30 p.m

Oficina de Trabajo Egresados Cuestionario

18 de Marzo/08

Reunion del Equipo de Trabajo y

asesora, para revision de la monografia

10:00 a.m Casa particular

Asesora y Egresados

Anteproyecto de la Monografia

26/03/2008

Entrega de tres ejemplares anillados y

constancia de finalizacion de

monografia

Horas Laborales

Facultad de Ciencias Juridicas

Asesora y egresados Monografia

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27 y 28 de Marzo/08

Se entregan ejemplares de Monografia a

Jurados

Horas Laborales

Facultad de Ciencias Juridicas

Facultad de Ciencias Juridicas

Ejemplares de Monografia

4 de Abril/08

Devolucion de Monografia con observaciones,

si aplica

Horas Laborales

Facultad de Ciencias Juridicas

Jurados _______________

07/04/2008

Devolucion de Monografia y

Acta de Oservaciones

si las hubiere, a egresado

Horas Laborales

Facultad de Ciencias Juridicas

Egresados Monografía

12/04/2008

Entrega de Monografía con observaciones subsanadas

Horas Laborales

Facultad de Ciencias Jurídicas

Egresados Monografía

14 al 19 de Abril/08

Presentación Oral de

Monografía ante Jurado

Hora Asignada

Sala de Defensas Egresados Defensa de

Monografia

21/04/2008

Entrega de Acta de

presentación de monografía a egresados

Horas Laborales

Facultad de Ciencias Jurídicas

Facultad de Ciencias Juridicas

Acta de Presentación de

Monografía

Del 22 al 30 de

Abril/08

Entrega de Monografia

Empastadas, CD y abstract.

Horas Laborales

Biblioteca y oficina de asistencia

de Rectoria

Egresado Entrega de Monografía

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

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México, MX: PORRUA, 1975.

ROCCO, ALFREDO. La Sentencia Civil, 2a ed. México, MX: NACIONAL MEXICO,

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