la escuela clásica y la doctrina del indeterminismo (1)

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17/01/2022 CRIMINOLOGÍA LA ESCUELA CLÁSICA Y LA DOCTRINA DEL INDETERMINISMO Conceptos Generales: Anteriormente se ha dicho que durante la vigencia del antiguo derecho penal los árbitros y organismos judiciales no realizaban investigaciones sobre la conducta y contabilidad del delincuente, porque tuve simplemente, se tenía la concepción de que toda violación era necesariamente castigable. Se consideraba, por tanto, que el delito era obra del destino y que por eso habría la obligación de imponer el castigo. Como no se tomaba en cuenta el alma del hombre ni sus manifestaciones, se castigaba a los hombres considerado como entes siempre normales, que asimismo se castigaban las cosas inanimadas y también a los animales irracionales. En fin todos los seres y cosas animadas o inanimadas, eran considerados como sujetos activos de los delitos penales. Con el transcurso del tiempo esta concepción y práctica evolucionaron hasta el punto de excluir tanto a la cosas como a los animales de la responsabilidad penal; pero sin embargo para el hombre se mantuvo la misma situación; pues, se concibieron tesis artificiales idiomáticas, las que, aun relacionando de la responsabilidad penal de la persona con una mayor o menor cantidad de culpa, según expresa tratadista dominicano Leoncio Ramos, empero reposaba sobre un concepto moral, es decir el 1

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CRIMINOLOGÍALA ESCUELA CLÁSICA Y LA DOCTRINA DEL

INDETERMINISMO

Conceptos Generales:Anteriormente se ha dicho que durante la vigencia del antiguo derecho penal los árbitros y organismos judiciales no realizaban investigaciones sobre la conducta y contabilidad del delincuente, porque tuve simplemente, se tenía la concepción de que toda violación era necesariamente castigable. Se consideraba, por tanto, que el delito era obra del destino y que por eso habría la obligación de imponer el castigo. Como no se tomaba en cuenta el alma del hombre ni sus manifestaciones, se castigaba a los hombres considerado como entes siempre normales, que asimismo se castigaban las cosas inanimadas y también a los animales irracionales. En fin todos los seres y cosas animadas o inanimadas, eran considerados como sujetos activos de los delitos penales.

Con el transcurso del tiempo esta concepción y práctica evolucionaron hasta el punto de excluir tanto a la cosas como a los animales de la responsabilidad penal; pero sin embargo para el hombre se mantuvo la misma situación; pues, se concibieron tesis artificiales idiomáticas, las que, aun relacionando de la responsabilidad penal de la persona con una mayor o menor cantidad de culpa, según expresa tratadista dominicano Leoncio Ramos, empero reposaba sobre un concepto moral, es decir el bien y el mal. Por esta razón "sólo se tomaba en cuenta el mal ocasionado, o el bien dejado de hacer para inferir la responsabilidad penal del individuo, no como ente espiritual y sujetos del derecho, sino como una cosa inanimada".

Esas concepciones no tomaban en cuenta al hombre como persona humana, o bien como un ser concreto dotado cuerpo y alma para quien se ha forjado la sociedad. Y en fin, el delincuente era considerado como un ente ideal que vivía dentro de la ley pero fuera de la realidad social.

Capítulos anteriores, hemos visto que algunos autores de tendencia sociológica, sostienen que las causas del delito tiene un origen exclusivo en el seno de la sociedad o bien en el ambiente que nos

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rodea o mundo circundante; mientras que otros de concepciones antropológicas, son de parecer que dicha causas derivan de la constitución orgánica o biológica del individuo.

Luego, concebidas así las causas que producen el delito, puede llegarse a la conclusión de que quien obra de esa manera no incurriría en actos delictivos, según la concepción de la Escuela Clásica, ya que, para esta escuela sólo se incurre en delito cuando, si al producir el acto, el agente "el agente es dueño de una voluntad libre", o bien que este haya escogido libre, voluntaria y conscientemente, el mal o lo inmoral, en vez del bien o lo moral".

Si por lo contrario, nos apoyamos en las concepciones positivistas como causas de la criminalidad, entonces desaparecería la concepción del libre albedrío, y por tanto, no existiría el indeterminismo, sino en determinismo de la voluntad humana.

Así se negaría de manera absoluta, la existencia del libre albedrío, que se aceptara con exclusividad en determinismo que condiciona la voluntad humana.

Dos doctrinas se disputan estas concepciones, la indeterminista y la otra determinista. La primera ha sido sustentada por la Escuela Clásica, la que, a través de la misma dice que la causa del delito se encuentra en el libre albedrío con voluntad libre del hombre", y no en factores internos o externo independientes a su voluntad. Esta doctrina sirvió de fundamento para redactar el código penal francés del año 1791, el cual influyó en las redacciones de los códigos de 1810 y 1832. De este último se derivó el código penal nuestro, o sea el código penal de la República Dominicana.

La Escuela Clásica puede definirse como "el conjunto de opiniones y teoría, que durante la fecha anterior a la aparición del escuela positivistas, sustentaron Beccaria y todos aquellos juristas llamados clásico del derecho penal.

La doctrina determinista es diametralmente opuesta a la doctrina indeterminista, y la misma ha sido sustentada por la escuela positivista: la antropológica y la sociológica italianas.

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La Escuela Clásica se fundamenta en la doctrina del libre albedrío, la cual ha sido denominada "doctrina indeterminista", sencillamente en razón de que la misma concibe que los actos delictivos del hombre no son el efecto de una voluntad determinada condicionada por factores físicos, biológico, sociales o psípatológicos sino efectos de una voluntad libre, la cual le permite al individuo escoger entre el bien y el mal.

Conceptos sobre el libre Albedrío.De acuerdo con el diccionario Quillet, la palabra albedrío proviene de la voz latina arbitrium o arbiter que significa árbitro, que consiste en la "facultad que tiene el hombre del día actual u obrar por su propia reflexión y su propia elección". Siendo así como puede definirse el libre albedrío como "la facultad o posibilidad volitiva y conceptual que se le atribuye al hombre para actual libre e independientemente, o sea por decisión voluntaria y no con la coacción de causas externas o externas, ni por el mayor peso de unas razones sobre otras". Así que, por tanto, "existe hasta voluntarismo en la doctrina que considera a la libertad como libre albedrío, o bien libertad de independencia, la que permitiría elegir entre dos posibilidades iguales, sin que influyan las causas exteriores, ni las lucha interior entre los motivos y los móviles que invitan a la acción.

La escuela positivista y la doctrina determinista. Concepto general.En su importante obra de criminología, Leoncio Ramos, haciendo suya una definición sobre determinismo extraídas del diccionario de filosofía de José Ferrater Mora, expresa que se llama determinismo a la doctrina que sostiene que es la dependencia de cada fenómeno con respecto a todos los demás fenómenos", o bien, "la interdependencia universal de los fenómenos", "de tal suerte que mediante el conocimiento de todas las circunstancias dadas en una situación, puedan conocerse los hechos que han de derivarse necesariamente de ella". De ahí que puede decirse, que de acuerdo a esta acepción, "determinismo significa condicionante, o bien, elemento que hace inclinar la voluntad del hombre hacia una actividad exterior, por causa de una presión física o moral que sobre él ejercen factores que son independientes a su libre albedrío".

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En contraposición a la Escuela Clásica, surgió en Italia la denominada "Escuela Positivista", la cual es una condición de dos escuelas, la antropológica, por César Lombroso y de la cual se habla en otra parte de esa obra; y la sociológica, creada por Enrico ferry. Está escuela sustenta la doctrina determinista, y como se ha dicho, sostiene que "la responsabilidad penal del delincuente es causada por factores físicos, biológicos, sociales o psíquicos, que determinan o condicionan su voluntad cuando comete el acto delictivo".

Críticas hechas a estas doctrinas: Opiniones contrarias a la postura de los indeterministas.

Leoncio Ramos expresa que Bonger sostiene la siguiente tesis: que "si la voluntad del hombre es libre es decir, no es causada, es inútil indagar las causas". Además que "el indeterminismo ha tenido y tiene muchos enemigos, contados entre juristas y filósofos, entre lo que pueden contarse a Leibniz, Espinoza, Hume y otros". Dice también que quien insiste en adherirse a la doctrina de los indeterministas, no puede formar parte de la confraternidad de los criminólogos, y que por tanto, un criminólogo indeterminista es una evidente contradictio in Adjectus.

Consideró dicho autor, que "la misma criminología fue la que contribuyó con las pruebas más claras al poner de manifiesto la rectitud del punto de vista del determinismo". Como se termina de ver, Bonger fue declarado opositor a la doctrina del indeterminismo, a pesar de que tuvo que atribuirle ciertas ventajas, según se expresa más adelante.

Acabo de esa manera el indeterminismo,, hubo por eso a autores que se alarmaron, y debido a ello comenzaron a dudar sobre la existencia de la responsabilidad moral del delincuente, por lo que expresaron que desaparecido el libre albedrío, y como consecuencia la responsabilidad moral como fundamento de la imposición de la pena, también desaparecería el Derecho Penal. Ante este virtual estado de alarma, Bonger procedió a manifestar lo siguiente: "conforme a determinismo, la responsabilidad penal va más allá que con el indeterminismo. Leoncio Ramos considera que esa concepción es una evidencia absoluta en los casos psicópatas enajenados mentales;

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pues, durante la vigencia del antiguo derecho, se les castigaba como si fueran sanos, porque en esa época no se tomaban en cuenta las concepciones deterministas, si no la mera materialización de los hechos, y en nombre de esta concepción, a los enajenados mentales se les maltrataba inmisericordemente.

Expresa el eminente criminólogo que "sólo fue a partir siglo XVIII, con la fundación de la ciencia de la psiquiatría, cuando cambiaron las opiniones relativas a los delincuentes enajenados mentales". A partir de ésa fecha se les consideró como enfermos, y por tanto colocados fuera de la responsabilidad penal aunque, aunque antes que aceptarse generalmente esta concepción, hubo intentos de considera al loco como responsable de sus actos, pero al fin decayó este dogma y así el enajenado mental quedó fuera de la ley penal en su categoría de sujeto activo del delito.

Ramos cita a Bonger cuando dice, que "la diferencia entre determinismo e indeterminismo es muy grande, y que en la práctica es mucho menor, puesto que el número de indeterministas decrece y carecen el número de deterministas".

También expresa dicho autor, que "de acuerdo a las concepciones deterministas, hubo hombre es algo más que un juguete de las circunstancias, que un ser sin voluntad; es un eslabón en el proceso de formación de los acontecimientos, el importantísimo, en virtud de sus cualidades".

Además dice, que "el hombre posee una voluntad que puede ser objeto de influencias, y este hecho es la razón de la pena".

Como puede inferirse, Bonger no niega la existencia de una voluntad libre, sino se expresa que esa voluntad puede ser condicionada o determinada de acuerdo a las circunstancias de los hechos en virtud de las cualidades del hombre. Por eso termina diciendo que "el resultado práctico del determinismo no consiste en que debería desaparecer toda reacción contra el delito, sino que lo único que persigue, es eliminar de la reacción de la ausencia de finalidad, que sería causal dolor por el dolor", y también, "ofrecer a la sociedad la máxima protección compatible con la menor cantidad posible de sufrimiento causado al delincuente". Nos parecen muy lógicas y

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humanas las concepciones de Bonger al respecto, ya que nada se consigue haciendo sufrir a un delincuente incorregible por causa de enfermedad, tenía un delincuente ni reformable que haya actuado impulsado por causas que hayan determinado su voluntad, en circunstancias inevitables.

Críticas de Gregorio del Vecchio y de Luís Recasens Fiches, Hechas al indeterminismo y al Determinismo.

Estos eminentes autores, en su obra titulada "Filosofía del Derecho", sostienen que tanto los deterministas como los indeterministas, cometieron un error fundamental, el cual consistió en lo siguiente: "suponer que el libre albedrío sea una cosa o una facultad o una energía que se puede tener o no tener, ya que no es cosa que pueda tener o no el hombre, porque él es albedrío". Afirman dichos autores que la "situación antológica del hombre en el universo, parece ser su inserción en la circunstancia, la situación que lo enmarca" dicen que ello no constituye un encaje fijo, estricto, sin movimiento, como un tornillo en su tuerca, sino una inserción con un margen de holgura, la que en cada uno de los momentos de su vida constituye un repertorio plural de posibilidades, las que le permiten optar, escoger, decidiéndose por sí mismo y bajo su responsabilidad por algunas de las vías que le deparan". Esto así, ya que no se halla forzosamente predeterminado a seguir una de esas posibilidades y evitar las demás.

También expresan dicho autores que las circunstancia de cada sujeto es diferente de la circunstancia de los demás, y que la circunstancia por contorno está constituido por múltiples y variadas realidades".

Así expresan, que el yo no es el alma sino el sujeto que tienen que vivir con el alma que le ha tocado en suerte". También admiten, que "el alma es la envoltura del yo, más próxima y más íntimamente unida a él; pero sin embargo, el alma no es el yo. Agregaron igualmente que "el sujeto o yo no es su imaginación, su memoria, su intelecto, su capacidad, etc., sino el ente que tiene que vivir con esos resortes psíquico", lo que sumados -según consideramos- constituyen el alma.Dicen además dicho autores, que también la sociedad condiciona las posibilidades para la vida del sujeto, y lo hace de las siguientes maneras:

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1.- Mediante el patrimonio social que integra la vida de la persona;

2.- Mediante los oficios y profesiones que constituyen una serie de posibilidades, las que en relación con las actitudes de las personas, tienen a ser una especie de repertorio, entre los cuales el sujeto tiene que elegir;

3.- Ciertas posibilidades surgidas mediante las garantías que ofrecen ciertas libertades o por la restricción de ellas;

4.- Como resultado de la oposición económica, y

5.- Posibilidades derivadas de la acción del medio colectivo, o bien, del conjunto de elementos sociales que envuelven nuestra vida y que actúan sobre ella.

Teorías distintas que han pretendido reemplazar al libre albedrío.

Libre albedrío, poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad. La cuestión de la capacidad del ser humano para determinar sus acciones es importante en la filosofía occidental, en particular en la metafísica en la ética, así como en la teología. Por lo general, la doctrina extrema en la que se afirma la libertad de la voluntad se llama libertarismo; su opuesta, determinismo, es aquella donde la acción humana no se dispone con autonomía, sino que más bien es el resultado de influencias tales como las pasiones, los deseos, las condiciones físicas y las circunstancias externas fuera del control del individuo.

Leoncio Ramos entiende que existen varias teorías que han pretendiendo a reemplazar la noción tradicional de la imputabilidad y responsabilidades penales, basadas en el libre albedrío, dando así entrada en el campo de la criminología, tiene el del Derecho Penal, a

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ciertas tesis o doctrinas que pueden ser de llamadas modernas. Entre estas concepciones pueden citarse las siguientes:

1.- Doctrina que consiste en la negación absoluta de la responsabilidad moral, y que la sustituye por la responsabilidad social o legal.

2.- Doctrina que admite la responsabilidad subjetiva del individuo, de manera distinta a la responsabilidad objetiva, inherente al estado social, pero ausencia del libre albedrío.

3.- Doctrina que no pasa a discutir el problema filosófico de la voluntad libre, y sin negarla ni afirmarla, se detiene a la apreciar la delincuencia.

4.- Doctrina que proclama la imputabilidad sicológica como carácter del delito y base de la responsabilidad penal, pero en ausencia del libre albedrío.

Responsabilidad social y determinismo.

Determinismo, doctrina filosófica que afirma que cualquier acontecimiento, mental o físico, responde a una causa, y así, una vez dada la causa, el acontecimiento ha de seguirse sin posible variación. Esta teoría niega cualquier posibilidad al azar o a la contingencia. Se opone con la misma radicalidad al indiferentismo o indeterminismo, que mantiene que en aquellos fenómenos relacionados con la voluntad humana, los acontecimientos precedentes no determinan de un modo definitivo los subsiguientes. Dado que el determinismo es aceptado en líneas generales como verdadero para considerar todos los acontecimientos si se exceptúan los relacionados con la voluntad, la doctrina es de la mayor importancia en su aplicación a la ética.

Ya se ha dicho el determinismo es la doctrinas sustentada por la Escuela Positivista Italiana, la que según -Leoncio Ramos-, le ha dado especial énfasis a la concepción criminológica que reduce las responsabilidad subjetiva o moral a una relación social, negando la libertad de la voluntad, la imputabilidad moral, y por el contrario, afirmando el determinismo y la responsabilidad social. Ramo

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manifiesta que de acuerdo con Enrico Ferri, dicha teoría podría enunciarse de la siguiente manera: "El concepto de la responsabilidad puede sintetizarse diciendo, que en el campo jurídico-criminal, como en el campo jurídico-civil, así como en el campo de las relaciones extralegales, todo hombre siempre determina, con cada una de sus acciones, una correspondiente reacción social, y siempre, por tanto, sufre las consecuencias naturales y sociales de sus propios actos".

Es decir, es responsable de los mismos por el solo hecho de haberlos cometido.

Sistemas eclécticos de imputabilidad.

Debemos decir que existen doctrinas, aun con tendencias diferentes, han intentado modificar los conceptos de imputabilidad y responsabilidad moral, haciendo explicaciones sin permitir la presencia del libre albedrío, el cual consideran-, "como una ilusión debida a la ignorancia en que nos enteramos frecuentemente con respecto a las fuerzas que nos determinan, lo que hace creer al hombre sencillo, -- diríamos ignorante --, que es libre".

Las doctrinas que mencionamos más adelante son las más importantes y entre ellas se encuentran las que sustentan los sistemas eclesiásticos, o sea los que tratan de conciliar las tesis encontradas.

Entre ellas tenemos las siguientes:

1.- La doctrina sobre la identidad individual y la semejanza social de Gabriel Tarde.

2.- La doctrina de la normalidad de Von Liszt.

3. -- La doctrina de la intimidabilidad de Alimena.

4. -- La doctrina de la capacidad penal de Manzini.

5. -- La doctrina de la voluntariedad del código penal español.

6. -- Teoría del estado peligroso de Adolfo Prins.

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7. -- Otras.

Doctrina de Gabriel Tarde.

Gabriel de Tarde (1843-1904), psicólogo social y criminólogo francés, nacido en Sarlat (Dordoña). Después de trabajar como magistrado provincial del gobierno francés, en 1894 fue designado director de Estadística Criminal del Ministerio de Justicia de su país. En 1900 fue nombrado profesor de filosofía moderna en el Collège de France. En su obra Criminalidad comparada (1886), Tarde critica el reduccionismo biológico del criminólogo italiano Cesare Lombroso y expone su teoría de que las causas del delito son básicamente sociales. En su filosofía social el progreso histórico es el resultado del conflicto entre los miembros innovadores y conservadores de la sociedad. Tarde distingue tres fases recurrentes de desarrollo social: repetición, oposición y adaptación. Entre sus obras se encuentran Las leyes de la imitación (1890), La lógica social (1895) y La oposición universal (1897).

Para este autor, no puede existir responsabilidad penal ni castigo, "si no existe la identidad personal del delincuente consigo mismo" antes y después de la comisión del delito; ni, si no existe su semejanza social, con aquellos entre lo que vive y actúa". En cuanto a la identidad personal, la tesis cae de perilla en el caso de los enajenados mentales, puesto que se supone que un demente no está consigo mismo en el momento de cometer la acción, y por eso, no puede ser responsable penalmente, pero sin embargo, se supone que una persona normal es responsable de sus actos delictivos, porque cuando actúa se identifica consigo mismo.

Consideramos que la segunda fase de su doctrina es errónea, porque sólo se ajusta entre individuos que tienen semejanza social, y lo deja ver cuando dice que "es preciso que el autor y la víctima sean compatriotas sociales en mayor o menor grado". Así, de acuerdo con Gabriel Tarde, ningún acto delictivo cometido por un individuo contra de otro que no sea de su misma nacionalidad, compromete su responsabilidad penal.

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Doctrina de Von Liszt.

Leoncio Ramos expresa que este eminente autor alemán expuso en el Congreso de Psicología celebrado en Munich, Alemania, en 1896, que "la base de la responsabilidad excluido el libre albedrío, no es más que la facultad de obrar, normalmente", creando así su tesis de La Normalidad. Pone de manifiesto que Von Liszt, para confirmar su tesis, en varias de sus obras, explica que "la imputabilidad es la capacidad de conducta socialmente, o bien, de observar una conducta que responda a las exigencias de la vida política común de los hombres". Además sigue diciendo el autor alemán, que "la imputabilidad supone que la psiquis de la autor disponga de la riqueza necesaria de representaciones para la completa valoración social".

Doctrina de Alimena.

Este autor se pronuncia contra el libre albedrío, y entiende que no debería hablarse de él, porque, la responsabilidad de los infractores debe contener algún elemento más que el de la responsabilidad social, y este elemento es: "la capacidad para sentir la coacción psicológica que el Estado ejercita mediante la pena y la actitud para despertar en el ánimo de los coasociados el sentimiento de sanción". Esta tesis propugna por crear sentimientos de temor en los hombres que viven en sociedad, sobre la posible pena que se sufriría por cometer un delito. Es fácil advertir que esta tesis y tiene sus fundamentos, ya que un buen sistema penal, donde la sociedad sea respetada por temor a la sanciones, contribuiría al mantenimiento del orden social y de la tranquilidad pública, así como al de la seguridad individual. Sin embargo, está probado que casi ninguna persona proclive a la delincuencia, hace caso de ésta vital advertencia, hecha a fin de evitar o atenuar la comisión de las inflaciones.

La doctrina de Manzini.

Este autor fundamenta su doctrina sobre la capacidad penal, y de ella afirma: que "sólo es capaz de recibir pena, todo hombre que reúne actualmente condiciones para llegar a ser cooperador normal de la

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sociedad" y que, "los incapaces son los absolutamente inadaptables a la ley de la sociabilidad", como lo son el caso de los menores, los locos y los delincuentes habituales. De acuerdo a dicho autor, la pena sólo debe ser impuesta a los normales, y contra los anormales sólo proceden medidas de policía cruento en relación a ésta doctrina puede afirmarse que ha sido recogida por distintas legislaciones penales, incluyendo la dominicana, tanto en el artículo 64 del código penal como mediante la ley No. 603 del 3 de noviembre de 1941, sobre el Tribunal Tutelar de menores, (ley No. 1494 sobre el Código del Menor) en cuanto a los anormales mentales y a los menores de edad aunque no se puede decir lo mismo en cuanto a los delincuentes habituales para quien en nuestra legislación penal no recomienda ninguna clase de medida de policía o de seguridad.

La doctrina de la voluntariedad del código penal español.

Este código fundamenta su contenido y su alcance jurídico-penal sobre la doctrina de la voluntariedad, la que le imprime carácter voluntario al acto delictivo, aunque es concepto diferente a la libertad de acción. Se expresa, que según esta doctrina, "no existe culpabilidad en los casos de coacción psíquica o de miedo insuperable, en contra de la espontaneidad de la acción; y desaparece por falta de fundamento, la razón que justifica la intervención del Estado". Por eso, el código penal español define el delito de la siguiente manera:

"Son delitos y faltas las acciones u omisiones voluntarias penadas por la ley". También, el código penal dominicano adoptó en muchos de sus artículos la doctrina de la voluntariedad, la cual pone de manifiesto en el artículo 295 expresa lo siguiente: "el que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio", y lo mismo señala el artículo 59, 60, 61, 62 y otros tantos del mismo código. Sin embargo, es obvio que esta doctrina confunde voluntad con intención, siendo ambas dos elementos del alma que tienen diferente significación. Pues, la intención es uno de los elementos constitutivos de la voluntad, y consiste en el deseo de hacer algo, y en materia jurídico-penal, es lo que guía la voluntad hacia la comisión de la infracción; mientras que la voluntad, como elementos del alma, es un ente anímico integrado por

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tres elementos constitutivos, que son: la inteligencia o conocimiento, la libertad y la intención.

La doctrina del Estado peligroso del Adolfo Prins.

Este eminente jurista belga, buscando una base para justificar el fundamento de las penas, admite con Kant, que "la libertad y la responsabilidad son postulados de la ley moral", y, por tanto, "son verdades ciertas de las que nos hemos penetrado -dice dicho autor-, por la razón práctica", pero que estas emociones sobre incognoscibles desde el punto de vista especulativo. Además entiende que "existe una contradicción entre la ciencia y la conciencia, y que, los deterministas tendrán razón según la ciencia, y los espiritualista, según la conciencia.

Por otra parte, Leoncio Ramos indica que Luís Jiménez Asúa expresa, que "Adolfo Prins en su concepción precisa separar la responsabilidad subjetiva, y precisa además, tomar únicamente el peligro que puede amenazar a la sociedad, por medio del ejemplo, de la manera de vivir del delincuente".

Por último, Leoncio Ramos hace notar que de los fundamentos de la citada concepción, resulta que la discusión del libre albedrío y del determinismo, es infecunda para el Derecho Penal y para la Criminología, ya que, de acuerdo a Adolfo Prins y Kant, "lo único que interesa es el estado peligroso del delincuente, y la amenaza que ello constituye para la sociedad".

La imputabilidad psicológica como base de la culpabilidad.

En su obra, el criminalista pone de manifiesto también, que "Luís Jiménez de Asúa afirma que la actitud de los positivistas italianos, quienes negaron totalmente el libre albedrío como base de la imputabilidad, debe ser ratificada en esta época"; que dicho autor español sostiene también que en Alemania un jurista y un siquiatra, Alexander y Staub, nos han abierto horizontes, aplicando el psicoanálisis al delito, de lo que resulta -dice citado jurista español -,

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"que el delito o crimen nace de motivos conscientes y de constataciones de motivos que pertenecen al inconsciente, y por tanto, la responsabilidad penal se halla en razón directa del número y esencia de los motivos conscientes que decidieron el dato humano". A nuestro entender termina diciendo el autor, con esta doctrina se ha querido destacar al dolo como la única causa que determina la responsabilidad penal del delincuente, y colocar a la falta en un lugar de plena nulidad.

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