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DERECHO NOTARIAL IV

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LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES

DERECHO NOTARIAL IV

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SeccionesPara agregar secciones, haga clic con el botn secundario del mouse en una diapositiva. Las secciones pueden ayudarle a organizar las diapositivas o a facilitar la colaboracin entre varios autores.

NotasUse la seccin Notas para las notas de entrega o para proporcionar detalles adicionales al pblico. Vea las notas en la vista Presentacin durante la presentacin. Tenga en cuenta el tamao de la fuente (es importante para la accesibilidad, visibilidad, grabacin en vdeo y produccin en lnea)

Colores coordinados Preste especial atencin a los grficos, diagramas y cuadros de texto. Tenga en cuenta que los asistentes imprimirn en blanco y negro o escala de grises. Ejecute una prueba de impresin para asegurarse de que los colores son los correctos cuando se imprime en blanco y negro puros y escala de grises.

Grficos y tablasEn breve: si es posible, use colores y estilos uniformes y que no distraigan.Etiquete todos los grficos y tablas.

1Erick Estuardo Castellanos RomeroLA ESCRITURA PBLICACONCEPTOEs el instrumento pblico por el cual una o varias personas jurdicamente capaces establecen, modifican o extinguen relaciones de derecho.FORMA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS: Sujetos: Sujeto es la persona titular de un derecho o de una obligacin.Parte: Es la persona o personas que representan un mismo derecho.Otorgante: Es quien otorga, la parte que contrata en un documento.Compareciente: El que requiere al Notario. Lo son tambin los que intervienen en el instrumento pblico.Auxiliares del Notario:Testigos de Conocimiento o de Abono: son los que identifican al otorgante que conocen, cuando este no puede identificarse y deben ser conocidos del Notario;

Testigos Instrumentales: Los que el notario puede asociar en cualquier acto o contrato, pero obligatoriamente en los Testamentos y Donaciones por Causa de Muerte; y,

Testigos Rogados o de Asistencia: Son los que firma por un otorgante que no sabe o no puede firmar.Calidades para ser Testigo: Los testigos deben ser civilmente capaces, idneos y conocidos del notario y si no fuera conocidos del notario debern identificarse legalmente, excepto cuando se trate de testigos de conocimiento, pues en este caso deben de conocerlos el notario.

EXCEPCIN:Quienes no sepan leer y escribir, no hablen o entiendan el espaol, los que tengan inters manifiesto en el acto o contrato, los ciegos, sordos mudos, los parientes del notario y los parientes de los otorgantes, salvo en el caso de ser testigos rogados y no se trate de testamento o donacin por causa de muerte, no pueden ser testigos.CLASIFICACINPrincipales. Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquier otra escritura para tener validez.

Complementarias. Conocidas tambin como accesorias, estas vienen a complementar una escritura anterior, que por alguna circunstancia no se perfecciono, entre ellas estn las de aclaraciones, ampliacin, aceptacin.

Canceladas. Son aquellas que no nacen a la vida jurdica, sin embargo ocupan un lugar y un nmero en el protocolo notarial. Se cancelan con una razn de cancelacin.sta es otra opcin para una diapositiva Informacin general que usa transiciones.

7Tcnica Notarial: Son los procedimientos y recursos a utilizar al redactar una escritura pblica, entre los que tenemos:

La rogacin: El notario no puede actuar de oficio;

La competencia: El notario puede actuar en cualquier lugar de la repblica y fuera de ella si el acto o contrato que documenta va a surtir efectos en Guatemala;

La claridad: Se debe de usa el lenguaje que permita la mejor interpretacin de lo escrito;

La observancia de la ley: La redaccin de la escritura debe ajustarse en todo a la ley;

Los fines de la escritura: La escritura debe de ser fiel a los fines que la originaron;

Los impedimentos del notario: El notario debe de ser evitar actuar cuando tenga impedimento;

Conservacin y reproduccin de la escritura: Es porque el notario guarda en su protocolo la escritura matriz y procede a reproducirla por los medios adecuados; y,

El registro: Esto radica en la obligacin que tiene el notario de informar a las partes de la necesidad registrar en donde corresponde la escritura.Requisitos y FormalidadesEl artculo 29 del cdigo de notariado establece los requisitos de los instrumentos pblicos.El artculo 31 del cdigo de notariado, establece las formalidades esenciales.En los artculos 42 y 44 aparecen las formalidades especiales para testamentos y donaciones por causa de muerte.En los artculos 46, 47 y 48 encontramos los requisitos para las escrituras de sociedad.En el articulo 49 los requisitos para la escritura en que se constituye hipoteca de cedulas.En el 50 para escrituras en donde se constituye prenda agraria, ganadera o industrial.9Estructura de una Escritura Pblica:INTRODUCCIN o PROEMIOEs la primera parte de una Escritura y est formado por:1. El encabezamiento: Que contiene?:Nmero de la escritura29-1;Lugar y fecha29-1;Hora si se trata de testamento o donaciones por causa de muerte42-1;Las palabras ante m;Nombre del Notario autorizante y su calidad.2. La comparecencia en sentido estricto: Contiene:Los nombres y apellidos completos de los otorgantes29-2;Edad en aos cumplidos29-2;Estado civil29-2;Nacionalidad29-2;Profesin29-2;Ocupacin u oficio29-2;Domicilio29-2;103. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, o la identificacin por los medios legales, cuando no los conozca el Notario29-3/4;4. Razn de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representacin en nombre de otro (si fuere el caso)29-5;5. La intervencin de intrprete (si fuere necesario)29-6.6. Declaracin de los comparecientes que aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles29-3; y7. La nominacin del acto o contrato que se otorga.

Esta, junto a la introduccin de un testamento, son las dos excepciones al artculo 34 del Cdigo de Notariado, pues es preciso que el Notario exprese que da fe de esas circunstancias.Estructura11Erick Estuardo Castellanos RomeroENCABEZAMIENTO/ INTRODUCCIN DE LA ESCRITURA PBLICAMODELOS DE INTRODUCCINNUMERO UNO (1).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, Petn, el da ()de () del dos mil catorce, Ante M, Erick Estuardo Castellanos Romero, Notario, comparecen por una parte el seor (XX), de veintids aos de edad, soltero, perito contador, guatemalteco y de este domicilio; quien se identifica con su documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin (1234567890123) extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte comparece la seora (YY), de veintitrs aos de edad, soltero, comerciante, guatemalteca y de este domicilio; quien se identifica quien se identifica con su documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin (1234567890123) extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la Repblica de Guatemala. Asegurndome los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificacin antes consignados, que por este acto celebran CONTRATO DE18/08/2014De dos personas individuales, siendo una conocida por el Notario.

NUMERO UNO (1).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, Petn, el da ()de () del dos mil catorce, Ante M, Erick Estuardo Castellanos Romero, Notario, comparecen por una parte el seor (XX), de veintids aos de edad, soltero, perito contador, guatemalteco y de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento. Y por la otra parte comparece la seora (YY), de veintitrs aos de edad, soltero, comerciante, guatemalteca y de este domicilio; quien se identifica quien se identifica con su documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin (1234567890123) extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la Repblica de Guatemala. Asegurndome los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificacin antes consignados, que por este acto celebran CONTRATO DEDe una persona individual y una persona jurdicaNUMERO UNO (1).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, Petn, el da ()de () del dos mil catorce, Ante M, Erick Estuardo Castellanos Romero, Notario, comparecen por una parte el seor (XX), de veintids aos de edad, soltero, perito contador, guatemalteco y de este domicilio quien se identifica con su documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin (1234567890123) extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte comparece la seora (YY), de veintitrs aos de edad, soltero, comerciante, guatemalteca y de este domicilio; quien se identifica con su documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin (1234567890123) extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la Repblica de Guatemala; quien acta en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad (), que se constituy en escritura pblica nmero () que autoriz el Notario () en esta ciudad el () de () del dos mil y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica al nmero (), folio (), del libro () de Sociedades Mercantiles; la seora (YY) acredita su personera con acta notarial de su nombramiento contenida en dos hojas de papel bond, faccionada en esta ciudad por el Notario () el () de () del dos mil e inscrita en el Registro Mercantil al nmero (), folio (), del libro () de Auxiliares de Comercio el () de () del dos mil. Doy Fe: de tener a la vista la documentacin relacionada, as como la documentacin que acredita la personera que se ejercita la cual es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto; asegurndome los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificacin antes consignados, que por este acto celebran CONTRATO DE

Erick Estuardo Castellanos RomeroLA REPRESENTACINSe entiende como la sustitucin de una persona en cuyo nombre se acta. La representacin legal es aquella que la ley establece como solucin para las personas que necesiten ser representadas en un acto, por no poderlo hacer por si mismas, por falta de posibilidad fsica o mental plena o por otra causa especial. Son representados:

El Estado. Por el Procurador General de la Nacin; cuando deba acreditarse la representacin del Estado, el Notario debe tener a la vista certificaciones del Acuerdo Gubernativo en que se le nombr y del Acta de Toma de Posesin del Cargo.El Municipio: Por el Alcalde Municipal, para acreditar su representacin, el Notario debe tener a la vista la Certificacin de la Eleccin que lo declar como tal y del Acta de Toma de Posesin del Cargo.

De Una Sociedad Mercantil. Para el caso de entidades privadas, sociedades annimas, de responsabilidad limitada, etc., es necesaria el Acta Notarial de Nombramiento autorizada por Notario en base a la escritura social de constitucin y/o libro de actas de la entidad, para el caso que en l constara la designacin, el acta debe inscribirse en el Registro Mercantil General de la Repblica. En estos casos el representante legal puede ser el Presidente, Vicepresidente, Gerente, etc., pudiendo haber ms de un representante, cada uno de los con su propio nombramiento.De Un Banco Privado.Tambin es necesaria el Acta Notarial de Nombramiento, faccionada y autorizada por un Notario en base a la escritura social de constitucin y el libro de actas en que se le nombr; el acta notarial de nombramiento debe estar inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica. Al igual que el caso anterior, puede ser uno o ms representantes legales, cada uno con su propio nombramiento.

De Un Menor de Edad.A) Para comprar bienes a su favor: En este caso es suficiente que el padre o en su defecto la madre, acrediten la representacin con la Certificacin de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registrador Civil de las Personas del RENAP, ya que se acta en el ejercicio de la patria potestad. B) Para vender bienes del menor: En estos casos, adems de la certificacin de la partida de nacimiento, es necesaria la Certificacin Judicial o Notarial del Auto que aprob las Diligencias previas de Utilidad y Necesidad, ya que para disponer de bienes de menores, incapaces o ausentes, es requisito indispensable contar con tal autorizacin.De un Mandatario. En este caso es necesario el Testimonio de la Escritura Pblica en donde se Otorg el Mandato, en el que consten las facultades con que cuenta. Este testimonio debe de estar inscrito en el Registro de Poderes que funciona en el Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia. Un mandato general, necesita clusula especial para disponer de los bienes del mandante.

Mandatarios de Sociedades Mercantiles. Independientemente, las Sociedades Mercantiles, adems de sus propios representantes legales pueden nombrar mandatarios y conferirles tambin representacin legal, en estos casos se otorga la Escritura Pblica de Mandato, por el representante legal de la entidad, el Testimonio de dicha escritura debe inscribirse en el Registro de Poderes y en el Registro Mercantil que tambin lleva un libro de mandatos. Toda persona jurdica puede tener sus mandatarios en esta forma si as lo desean.

De una Persona Declarada en Estado de Interdiccin. Es necesaria la Certificacin que contenga el Auto Judicial y el Acta del discernimiento del cargo del facultativo cuyo dictamen sirvi para declarar al sujeto como interdicto.

De una Persona Declarada Ausente.Es necesaria la Certificacin del Auto Judicial que contenga la Declaratoria de Ausencia, as como del acta de Discernimiento del Cargo de Guardador o Defensor Judicial.De un Administrador de Mortual. Se requiere la Certificacin del Auto Judicial en el que consta su nombramiento como tal y del Acta De Discernimiento Como Administrador.De un Albacea.Se acredita con la Certificacin del Auto Judicial que contenga su nombramiento como tal y del Acta de Discernimiento del Cargo.De un Juez. Se acredita con el Acta de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia, as como el Acta de Toma de Posesin del Cargo, que debe constar en el libro de movimientos de personal del Juzgado respectivo.De una Sociedad Mercantil Constituida en el Extranjero. Se acredita con el Testimonio Del Acta De Protocolacin, autorizada en Guatemala, e Inscrita en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos, y en el Registro Mercantil General de la Repblica en el Libro de Mandatos.De una Asociacin o Fundacin. Se requiere el Acta Notarial que contenga el nombramiento, la cual debe estar Inscrita en el Registro Civil respectivo, en el Libro de Personas Jurdicas.De un Partido Poltico. Se necesita la Certificacin extendida por el Registro de Ciudadanos en la que conste la inscripcin del Comit Ejecutivo Nacional del Partido a travs de un Acta Notarial que a su vez debe de estar inscrita en libro de Inscripciones de Comits Ejecutivos Nacionales del Departamento de Organizaciones Polticas del Registro de Ciudadanos.De un Sindicato Se requiere la certificacin del acta en la que conste su eleccin expedida por la autoridad administrativa de trabajo correspondiente; as como el acta de toma de posesin del cargo.De un Colegio Profesional.Se acredita con la Certificacin Expedida por el Secretario de la Junta Directiva del Colegio de que se trate que est Contenida en el Libro de Actas de Asambleas Generales del Colegio y en la que Conste la Eleccin del Presidente y Otros Miembros de la Junta Directiva; as como el Acta de Toma de Posesin del Cargo.

De una Cooperativa. Se acredita con Acta Notarial de su Nombramiento que debe de estar Inscrita en el Registro de Cooperativas del Instituto Nacional de Cooperativas INACOP. Erick Estuardo Castellanos RomeroCUERPO DE LA ESCRITURA PBLICACUERPO29-7: La doctrina lo divide a su vez en dos:ANTECEDENTES O EXPOSICIN. Se describe los elementos o circunstancias objetivas que precedan y estn enlazadas con las estipulaciones y declaraciones de voluntad que despus hagan los comparecientes. Dentro de esta seccin de la escritura se describe el bien o derecho que ser objeto de la relacin jurdica, se justifica la titularidad de quien comparece a fin de realizar actos que presupongan que ese bien o derecho pertenece (incluyendo los datos del registro respectivo, en aquellos casos en que el contrato deba de inscribirse en los registros respectivos), se expresan las cargas, condiciones o limitaciones que afectan a dicho bien o derecho y se pone de manifiesto el valor de la cosa (no el precio, que es parte de las estipulaciones) y en ciertos casos la causa subjetiva, motivos o finalidades del acto a realizar, cuando influya o coadyuve a la eficacia de la convencin (en los dems debe suprimirse).DISPOSICIN O ESTIPULACIN.En esta parte se formula la declaracin de voluntad de los otorgantes que da vida al acto o negocio jurdico que desean celebrar, reconocer, modificar o extinguir. Debido a la vasta variedad de actos y negocios jurdicos que autoriza el Notario, es imposible la recomendacin a priori de reglas universales sobre redaccin a las cuales deber sujetarse el Notario en la confeccin o redaccin de sus escrituras.Artculo 30 del Cdigo de NotariadoErick Estuardo Castellanos RomeroRESERVAS/ADVERTENCIASESCRITURA PBLICALAS RESERVAS Y ADVERTENCIAS29-10Entre la parte final del cuerpo (estipulaciones) y la primera parte de la conclusin (otorgamiento, propiamente dicho) pueden figurar lo que la doctrina llama reservas y advertencias de las que las leyes notariales. Parte de la doctrina las considera como secuela y complemento de las estipulaciones, no obstante se incluyen en el otorgamiento porque no hay lugar especialmente designado para ellas. Otros las consideran una parte autnoma de la escritura a la que llaman prevenciones legales, que sigue a la disposicin y precede a la sancin (otorgamiento).

Conviene no obstante, advertir, que su ubicacin al final de la escritura no significa que el Notario instruye a las partes precisamente despus que hayan manifestado su consentimiento y antes de la firma, sino que debe hacerlo antes de comenzar la redaccin de la escritura. Erick Estuardo Castellanos RomeroCIERRE O CONCLUSIN DE LA ESCRITURA PBLICAEsta parte de la escritura incluye lo que gran parte de la doctrina divide y distingue como otorgamiento que es la proclamacin que hacen las partes de la paternidad de sus declaraciones y del negocio realizado; y la autorizacin que es la asuncin de la paternidad del instrumento por parte del Notario.Las partes del cierre o conclusin son:LECTURA DEL INSTRUMENTO29-10. Antes de que los otorgantes manifiesten su consentimiento es preciso darles a conocer el contenido de la escritura para que puedan decidir si concuerda con sus declaraciones y expresin de voluntad, por ello sta es una exigencia en todas las legislaciones notariales. La lectura debe ser hecha necesariamente en forma colectiva y en un slo acto a los otorgantes, testigos e intrpretes y seguida inmediatamente del consentimiento y firma.CONSENTIMIENTO29-11. Despus de la constancia de que se ha ledo el instrumento, debe venir la admisin de las partes de que las declaraciones que se les atribuyen en los Antecedentes y la parte dispositiva son conformes a las emitidas por ellos, lo que es propio expresar con la palabra otorgan, y no col la incolora consentimiento o la incorrecta ratificacin.FIRMAS DE LOS COMPARECIENTES, TESTIGOS E INTRPRETES29-12. El otorgamiento, en sentido estricto, termina con las firmas de las partes, y de los testigos de conocimiento e instrumentales e intrpretes, si los hubiere; las cuales debe ser seguidas por las palabras ante m y la firma y sello del Notario.

AUTORIZACIN29-12.Es la parte final de la escritura en que el Notario afirma la veracidad de cuanto se expresa como ocurrido a su presencia o visto y comprobado por l en el texto del instrumento; y de que se han cumplido los requisitos legales y estampa de su sello y firma precedida de las palabras ante m o por m y ante m, segn sea el caso. Esta autorizacin imprime al instrumento su carcter de pblico y fideifaciente.

EJEMPLOYo, el Notario DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) que tuve a la vista la documentacin relacionada consistente en (b.1); c) que hago saber a los comparecientes los efectos legales que se derivan de este contrato; d) que por designacin de los otorgantes les le ntegramente lo escrito, quienes bien enterados de su contenido, objeto, valor, efectos legales, as como advertidos de la inscripcin del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante.(Firmas de los otorgantes)ANTE MI:(Firma y sello del Notario autorizante)Erick Estuardo Castellanos RomeroFORMAS DE REPRODUCIR LA ESCRITURA PBLICA MATRIZTestimonios, copias o traslados: En el sistema de notariado latino, el notario es depositario, en su protocolo, de las escrituras matrices, por lo que expide a los interesados, testimonios de las mismas, que son copias fieles de las mismas.

Testimonios: Es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolizacin o razn de legalizacin, que se expide al interesado el notario que lo autoriz o quien este facultado por la ley para hacerlo, en el Testimonio se cubre el impuesto a que esta afecto el acto o negocio que contiene.Testimonio Especial: Es el que expide el notario al archivo general del protocolos, en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial, conforme al acto o contrato que contiene.Copia simple legalizada: Es la copia fiel del de la escritura matriz, acta de protocolizacin o razn de legalizacin, que expide el notario a cualquier interesado, sin cubrir ms impuestos que los que corresponden por la misma (timbres fiscales y notariales, por hoja reproducida).Expedicin del Testimonio: El notario que autorizo el acto o negocio, esta facultado para expedirlo y slo en casos excepcionales, lo puede hacer otra persona.Orden de los Testimonios: Nuestra legislacin no determina un orden para la expedicin de los testimonios.Forma de extender los testimonios: Se da a travs de transcripcin en papel bond y en fotocopias, cada hoja del testimonio debe de ser numerada, sellada y firmada por el notario que lo expide, haciendo la indicacin del total de ellas al final del mismo, expidindolo A QUIEN SE LO SOLICITE, CUALQUIER PERSONA, salvo casos excepcionales.Valor probatorio: Los testimonios de los actos y contratos hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargirlos de nulidad o falsedad.Testimonios parciales: Actualmente no se encuentra regulada la expedicin de testimonios parciales, aunque algunos notarios cuando autorizan particiones. En doctrina se habla frecuentemente de testimonios o copias parciales y totales.

Erick Estuardo Castellanos RomeroEL ACTA DE PROTOCOLIZACINDefinicin de El Acta de Protocolizacin: Esla incorporacin material y jurdica que hace un notario en el protocolo a su cargo de un documento pblico o privado, por mandato legal, a solicitud de parte interesada o por orden de un tribunal competente.Documentos que se protocolizan: Artculo 63 del Cdigo de Notariado.Los documentos o diligencias cuya protocolizacin este ordenada por la ley o por tribunal competente, la cual hace el notario por s y ante s;Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas, con la comparecencia de la persona a cuyo favor se suscribi el documento;Los documentos privados sin reconocimiento o legalizacin de firmas, por lo que es indispensable la comparecencia de todos los signatarios del documento.Requisitos para la protocolizacin de documentos: el numero de orden del instrumento;el lugar y la fecha;los nombres de los solicitantes, o transcripcin en su caso, del mandato judicial;mencin del documento o diligencia, indicando el nmero de hojas que contieney el protocolo, segn la foliacin, y los nmeros que correspondan a la primera y ltima hojas; yla firma de los solicitantes, en su caso, y la del notario.

Cuando el mismo notario es el otorgante , su firma debe ir procedida de las palabras POR MI Y ANTE MI;

y si firmare l y los solicitantes nicamente de las palabras ANTE MI.

A lo anterior debe de agregarse un caso especial, el cual se da cuando en un contrato se acuerda protocolizar documentos concernientes al mismo, por lo que se procede a protocolizarlos en una clusula del contrato en mencin (el contrato de obra). Efectos jurdicos de El Acta de Protocolizacin:

Si el documento a protocolizar se trata de un ata notarial autorizada por el notario (la de matrimonio), sus efectos son plenos. Igualmente si estamos protocolizando un documento pblico emanado de un tribunal.

Si se trata de un documento privado, con o sin legalizacin de firmas, el nico efecto jurdico que produce es la fecha de cuando fue protocolizado, adems de garantizar su perdurabilidad y reproduccin.Documentos provenientes del exterior: Cuando un documento proviene del extranjero, habiendo sido autorizado por un notario o por una autoridad extranjera y necesita hacerse valer en Guatemala, debe sufrir los pases legales, que son actos concatenados, cuyo objeto es cumplir con las distintas legalizaciones de firmas de los funcionarios por los que ha pasado el documento.Adems debe de traducirse al espaol, si fuere el caso, la traduccin la debe de realizarla un traductor jurado. Estos documentos deben de ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente deben de protocolizarse por un notario, cuando se trate de documentos registrables, por lo que los particulares actuaran con los testimonios de los mismos, en donde el notario har constar que se han cancelado los impuestos respectivos. De no ser registrable el documento, no es necesario la protocolizacin, a menos que lo solicite el interesado. Estos documentos se faccionan en papel simple.Exigencia de los pases legales o legalizaciones: Estas tienen como objeto dar la mayor garanta a los documentos que vienen del extranjero, as, la posibilidad de falsificaciones ha impuesto la necesidad de alguna forma de autenticacin de esos documentos, en especial los notariales, con el fin de comprobar la certeza de la firma y el carcter del funcionario que los autoriza. Documentos autorizados por notario guatemalteco en el extranjero: Cuando no se hace en su calidad de Agente Diplomtico o Consular, sino en su pura calidad de notario, estos documentos no necesitan pases legales, est es la excepcin a la norma, nicamente debe de cubrirse el impuesto del timbre fiscal en el documento original y protocolizarse.

Valor formal y probatorio del documento autorizado en el extranjero: Estos documentos surten sus efectos legales, tal y como los faccionados en el pas, a partir de la fecha en son protocolizados en Guatemala.

Obligaciones posteriores a la protocolizacin:Dar aviso al Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de diez das, de cada protocolizacin, la demora u omisin ser sancionada con multa de veinticinco quetzales, el aviso debe contener:Lugar y fecha en que fue expedido el documento;Indicacin del funcionario que lo autoriz;Objeto del acto;Nombres y apellidos de los otorgantes o personas a quienes se refiera; y,La indicacin que los impuestos se han pagado en el acto de protocolizacin.

El testimonio especial, tambin al Archivo General de Protocolos, dentro de los 25 das hbiles siguientes, en dicho testimonio debe incluirse el acta de protocolizacin y el o los documentos protocolizados, que pasan a formar uno solo.

Expedir el Testimonio para el interesado, haciendo constar el notario en la razn final que el impuesto fue cubierto en el documento original. Este testimonio le servir para efectuar la inscripcin enlos registros respectivos.Impuestos Fiscales: Antes de protocolizar un documento debe cubrirse el impuesto del timbre fiscal en el documento original, adhirindole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que est afecto el documento de marras.

Q2 EspecialesQ10 GeneralesBIBLIOGRAFIAGarca Bernardo, A. Citado por Salas, Oscar. Derecho Notarial de Centroamrica y Panam Editorial de Costa Rica.

Nery Muoz, El instrumento Pblico

Matta Consuegra, CONTRATOS PREPARATORIOS

OBJETIVO: EL ALUMNO DEBER CONOCER LA REGULACIN LEGAL, OBLIGACIONES PREVIAS, POSTERIORES, AVISOS, CLCULOS DE TRIBUTOS EN GENERAL HONORARIOS CONFORME ARANCEL, DE CADA CONTRATO. QUE ES CONTRATO DE PROMESA? Es un contrato preparatorio, de gran utilidad para asegurar la celebracin de un contrato futuro, estableciendo por anticipado las condiciones y plazo para celebrarlo. (Se hace promesa, cuando por alguna circunstancia no se puede llevar a cabo de una vez el contrato definitivo.

CLASES DE PROMESAS? De compra venta de muebles, inmuebles, adquisicin de acciones, de comodato, de mutuo, de arrendamiento, de dar en hipoteca o prenda..

QUE CONTRATO DE PROMESA ES LA MAS USUAL? La promesa de compraventa de inmuebles.- Regulacin Legal: Artculos del 1674 al 1685 del Cdigo Civil.CONTRATO DE PROMESACOMO DEBE OTORGARSE LA PROMESA DE CONTRATO? En la forma exigida por la ley para el contrato que se promete celebrar.

COMO PUEDE SER LA PROMESA DE CONTRATO? Unilateral cuando se trata de la opcin Y BILATERAL: Cuando se trata de promesa.

PROMESA UNILATERAL: Es la estipulacin que una persona hace a favor de otra, otorgndole la opcin de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y el tiempo convenido.

Articulo 1674. Se puede asumir por contrato la obligacin de celebrar un contrato futuro.La promesa de contrato debe otorgarse en la forma exigida por la ley para el contrato que se promete celebrar.

Articulo 1675. La promesa de contrato puede ser unilateral o bilateral.

Articulo 1676. La promesa unilateral es la estipulacin que una persona hace a favor de otra, otorgndole la opcin de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y por el tiempo convenido.COMO PUEDE CELEBRARSE LA OPCIN? (1677 C. C.) Como contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro.Articulo 1678. La aceptacin del optante debe ser expresa y no puede ceder a otro su derecho de opcin, si no estuviere expresamente facultado por el promitente.Articulo 1679. La promesa bilateral de contrato obliga a ambas partes y les da derecho a exigir la celebracin del contrato prometido de entero acuerdo con lo estipulado.CUANDO SE DEBE INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LA PROMESA? (1680 C. C.) Cuando se refiera a enajenacin de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. CUAL ES EL PLAZO EN EL CONTRATO DE PROMESA? (1681 C. C.) Cuando se tratare de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos el plazo no podr exceder de dos aos, y de un ao si se tratare de otros bienes o prestaciones.Articulo 1682. Si no se fijare plazo convencional, se entender que las partes se sujetan al plazo sealado en el artculo anterior.