en sociedad escritura pÚblica el contrato escritura pÚblica

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67 Escritura PÚBLICA 66 Escritura PÚBLICA EN SOCIEDAD unión, sí se observa un incremen- to de esta práctica. Lo habitual es que el contrato matrimonial se utilice para otor- gar capitulaciones, un acuerdo que se realiza ante notario y que se menciona en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, sin más limitaciones que las que establece la norma. Entre ellas determina que el contrato matrimonial no puede vulnerar nunca la igualdad de de- rechos que corresponde a cada cónyuge. Por ello, el artículo 1.328 del Código Civil impide cualquier forma de sumisión personal o de limitación de la propia capacidad de los esposos, y si el contrato lo hiciese se podría considerar nulo. Y es que existen unas normas imperativas que se aplican a los cónyuges tanto si han suscrito al- gún contrato como si no lo han he- cho. Es el caso de la llamada "po- testad doméstica", derivada de la vida familiar en común, que esta- blece que los esposos están obliga- dos a hacer frente con sus bienes al pago conjunto de estos gastos, y por lo tanto cualquiera de ellos puede hacer lo necesario para sa- tisfacerlos disponiendo para ello del patrimonio común. Ninguno puede sustraerse, por mucho acuerdo que exista, a esta norma. Lo habitual, por lo tanto, es que un contrato de este tipo se ci- ña al ámbito estrictamente mate- rial y recoja los bienes que cada uno aporta al matrimonio, ade- más de las condiciones económi- cas por las que se va a regir su vi- da en común. También es general la norma que permite que los es- posos celebren entre sí toda clase de contratos para transmitirse bienes entre ellos. EXCEPCIONES Hay que tener en cuenta que a fal- ta de pacto el régimen será el que establezca la Ley, y que en nues- tro país éste varía según la comu- nidad autónoma en la que nos ha- yamos casado. Existe un derecho común que se aplica en la mayor parte del Estado y derechos fora- les o especiales en determinadas regiones que establecen sistemas muy diferentes en lo económico- matrimonial y en lo hereditario. Ocurre, por ejemplo, que aun- que en derecho común el contrato matrimonial no puede ir más allá del aspecto puramente monetario –los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico, según el artículo 1.325 del Código Civil- encontramos la excepción en Cataluña. En esta Comunidad el Código de Familia en su artículo 15 permite que los acuerdos entre los esposos con- tengan todos aquellos pactos que se consideren convenientes, in- cluso en previsión de una ruptura matrimonial. Se utiliza, fundamentalmente, para preservar el patrimonio fa- miliar, y aporta muchas mejoras PEPA MARTÍN MORA E L contrato matrimonial no es una práctica muy ex- tendida en un país como el nuestro, en el que tradicional- mente el hombre se ha ocupado de trabajar fuera de casa para lle- var el sustento y la mujer dentro de ella realizando las tareas del hogar. En una sociedad con los ro- les tan claramente definidos du- rante generaciones convivir bajo el régimen de gananciales ha sido lo habitual, mientras que otorgar capitulaciones para hacer separa- ción de bienes ha sido una fórmu- la a la que sólo recurría la gente más adinerada. Sin embargo, aunque hoy por hoy siguen siendo minoría las pa- rejas que se plantean que antes o después del matrimonio pueden suscribir un contrato en el que, de acuerdo con el artículo 1.315 del Código Civil, establezcan vo- luntariamente el régimen econó- mico por el que se va a regular su El contrato matrimonial E L matrimonio es ya de por sí un contrato legal con una serie de efec- tos de carácter personal, patrimonial y económico. Pero podemos ir más allá y firmar ante notario las capitulaciones, una fórmu- la que nos permitirá regu- lar la parte económica de nuestra unión. En el contrato matrimonial se detallan ante notario los bienes de cada miembro de la pareja y se establecen las condiciones económicas por las que se regirán Regímenes del contrato matrimonial A UNQUE el contrato matrimonial se identifica siempre con un régimen de separación de bienes, hay que tener presente que las capi- tulaciones ante notario sirven para establecer voluntariamente el régi- men económico del matrimonio y, por lo tanto, podrán recoger tanto una sociedad de gananciales, como un régimen de separación de bienes o uno de participación. El derecho común establece que el régimen de gananciales se aplicará no sólo si se ha pactado en el contrato, sino también en el caso de contraer matrimonio sin otorgar capitulaciones. Con este sistema se hacen comu- nes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo, con la excepción de los pri- vativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y son los que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones. Sin embargo, para establecer el régimen de separación de bienes según el derecho común habrá que otorgar necesariamente el contrato, aunque en Cataluña, por ejemplo, a falta de pacto éste es el sistema económico por el que se va a regir el matrimonio. También es el que se aplica en caso de separación, y se basa en una absoluta independencia de los esposos en el plano económico. El de participación sólo se aplica cuando lo acuerdan los esposos a través de un contrato. Supone mantener la autonomía en lo económico pero también que haya solidaridad entre los esposos, de forma que los dos compartan los resultados, ya sean favorables o no, de la economía familiar. El contrato matrimonial se utiliza para otorgar capitulaciones ante notario.

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unión, sí se observa un incremen-to de esta práctica.

Lo habitual es que el contratomatrimonial se utilice para otor-gar capitulaciones, un acuerdoque se realiza ante notario y quese menciona en la inscripción delmatrimonio en el Registro Civil,sin más limitaciones que las queestablece la norma.

Entre ellas determina que elcontrato matrimonial no puedevulnerar nunca la igualdad de de-rechos que corresponde a cadacónyuge. Por ello, el artículo 1.328del Código Civil impide cualquier

forma de sumisión personal o delimitación de la propia capacidadde los esposos, y si el contrato lohiciese se podría considerar nulo.

Y es que existen unas normasimperativas que se aplican a loscónyuges tanto si han suscrito al-gún contrato como si no lo han he-cho. Es el caso de la llamada "po-testad doméstica", derivada de lavida familiar en común, que esta-blece que los esposos están obliga-dos a hacer frente con sus bienesal pago conjunto de estos gastos, ypor lo tanto cualquiera de ellospuede hacer lo necesario para sa-

tisfacerlos disponiendo para ellodel patrimonio común. Ningunopuede sustraerse, por muchoacuerdo que exista, a esta norma.

Lo habitual, por lo tanto, esque un contrato de este tipo se ci-ña al ámbito estrictamente mate-rial y recoja los bienes que cadauno aporta al matrimonio, ade-más de las condiciones económi-cas por las que se va a regir su vi-da en común. También es generalla norma que permite que los es-posos celebren entre sí toda clasede contratos para transmitirsebienes entre ellos.

EXCEPCIONESHay que tener en cuenta que a fal-ta de pacto el régimen será el queestablezca la Ley, y que en nues-tro país éste varía según la comu-nidad autónoma en la que nos ha-yamos casado. Existe un derechocomún que se aplica en la mayorparte del Estado y derechos fora-les o especiales en determinadasregiones que establecen sistemasmuy diferentes en lo económico-matrimonial y en lo hereditario.

Ocurre, por ejemplo, que aun-que en derecho común el contratomatrimonial no puede ir más allá

del aspecto puramente monetario–los otorgantes podrán estipular,modificar o sustituir el régimeneconómico, según el artículo 1.325del Código Civil- encontramos laexcepción en Cataluña. En estaComunidad el Código de Familiaen su artículo 15 permite que losacuerdos entre los esposos con-tengan todos aquellos pactos quese consideren convenientes, in-cluso en previsión de una rupturamatrimonial.

Se utiliza, fundamentalmente,para preservar el patrimonio fa-miliar, y aporta muchas mejoras

PEPA MARTÍN MORA

EL contrato matrimonial noes una práctica muy ex-tendida en un país como el

nuestro, en el que tradicional-mente el hombre se ha ocupadode trabajar fuera de casa para lle-var el sustento y la mujer dentrode ella realizando las tareas delhogar. En una sociedad con los ro-les tan claramente definidos du-rante generaciones convivir bajoel régimen de gananciales ha sido

lo habitual, mientras que otorgarcapitulaciones para hacer separa-ción de bienes ha sido una fórmu-la a la que sólo recurría la gentemás adinerada.

Sin embargo, aunque hoy porhoy siguen siendo minoría las pa-rejas que se plantean que antes odespués del matrimonio puedensuscribir un contrato en el que,de acuerdo con el artículo 1.315del Código Civil, establezcan vo-luntariamente el régimen econó-mico por el que se va a regular su

El contratomatrimonial

EL matrimonio es ya depor sí un contrato

legal con una serie de efec-tos de carácter personal,patrimonial y económico.Pero podemos ir más allá yfirmar ante notario lascapitulaciones, una fórmu-la que nos permitirá regu-lar la parte económica denuestra unión.

En el contrato matrimonial se detallan ante notario los bienes de cada miembrode la pareja y se establecen las condiciones económicas por las que se regirán

Regímenes del contrato matrimonial

AUNQUE el contrato matrimonialse identifica siempre con un

régimen de separación de bienes,hay que tener presente que las capi-tulaciones ante notario sirven paraestablecer voluntariamente el régi-men económico del matrimonio y,por lo tanto, podrán recoger tantouna sociedad de gananciales, comoun régimen de separación de bieneso uno de participación.

El derecho común establece que elrégimen de gananciales se aplicará nosólo si se ha pactado en el contrato, sino también en el caso de contraermatrimonio sin otorgar capitulaciones. Con este sistema se hacen comu-nes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sea mediante unacontraprestación o como fruto de su trabajo, con la excepción de los pri-vativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y sonlos que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones.

Sin embargo, para establecer el régimen de separación de bienessegún el derecho común habrá que otorgar necesariamente el contrato,aunque en Cataluña, por ejemplo, a falta de pacto éste es el sistemaeconómico por el que se va a regir el matrimonio. También es el que seaplica en caso de separación, y se basa en una absoluta independenciade los esposos en el plano económico.

El de participación sólo se aplica cuando lo acuerdan los esposos através de un contrato. Supone mantener la autonomía en lo económicopero también que haya solidaridad entre los esposos, de forma que losdos compartan los resultados, ya sean favorables o no, de la economíafamiliar.

El contrato matrimonial se utiliza paraotorgar capitulaciones ante notario.

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a la fiscalidad. También regula có-mo quedarán las cosas ante unahipotética separación a través deun convenio regulador que puedemarcar una pensión compensato-ria en caso de que alguno de loscónyuges pueda sufrir un dese-quilibrio económico.

QUIÉN LO OTORGAEl contrato matrimonial lo puedesuscribir cualquier persona quepueda casarse. Lo recomendablees que lo otorguen en especial to-dos aquellos que tengan un patri-monio de cierta envergadura parafijar claramente cual es el régi-men económico matrimonial y nollevarse sorpresas desagradablesen el futuro.

Hay límites, sin embargo, quetratan de evitar que el contrato serealice de forma poco madurada.Es el caso de los menores de edad,que también pueden casarse a los16 años si han sido emancipadospor sus padres o a los 14 si lo auto-riza el juez.

Si el contrato se limita a pactarel régimen de separación de bie-

nes o la participación podrá ha-cerlo por sí sólo, pero deberánasistirle sus padres si se trata deun contrato más complejo. Algo si-milar ocurre con las personas quehan sido incapacitadas judicial-mente, ya que necesitan la asis-tencia de un representante legal.

En cualquier caso, sería con-veniente que los contrayentesanalizaran de forma previa al ma-trimonio qué régimen económicoquieren que se les aplique, y si de-ciden establecer uno distinto alque fija el Código Civil o de la nor-ma propia de su comunidad autó-noma, otorgar un contrato antenotario.

EFECTOSEl contrato matrimonial puedehacerse antes o después de casar-se, pero los efectos surtirán sólo apartir de la celebración del matri-monio, y se puede revocar o va-riar sus condiciones cuantas ve-ces se desee mientras duresiempre y cuando se realice con laasistencia y concurso de las per-sonas que intervinieron como

otorgantes si vivieren y la modifi-cación afectara a derechos conce-didos por ellos.

Lo conveniente es hacerlo deforma previa a la boda, ya que si serealiza una vez casados en el tiem-po transcurrido desde que se cele-bró el matrimonio hasta las capitu-laciones habrá existido un régimensupletorio legal que hay que liqui-dar, y ese paso será más costoso yaque tendrán que proceder al repar-to de los bienes comunes.

Además para que puedan te-ner eficacia frente a terceras per-sonas tienen que inscribirse en elRegistro Civil, ya que si no se ha-ce tendrá vigencia tan sólo entrelos esposos, mientras que si haybienes que se reparten deben que-dar inscritos en el Registro de laPropiedad. Incluso, pueden hastainscribirse en el Registro Mer-cantil cuando contengan consen-timientos, oposiciones o revoca-ciones de consentimiento paraque uno de los esposos ejercite elcomercio, con el fin de determi-nar el ámbito de la responsabili-dad de los bienes de la pareja. ■

Este contrato permite a los contrayentes elegir un régimen económicodistinto al que fijan el Código Civil o su comunidad autónoma

EN la película “Crimenperfecto”, una ricaheredera encarnada

por Gwyneth Paltrow llegaa la convicción de que sumarido –MichaelDouglas– ha decididomatarla con la finalidadde hacerse con su patrimo-nio, que es muy grande. Al

comentar este temor conuna amiga, ésta le pregunta

asombrada: “Pero, ¿tú no fir-maste un contrato matrimonial antes decasarte?”. A lo que la interpelada respondeaterrada que no. Estas imágenes me recorda-ron una pequeña anécdota que narra AndrésBarrera en su trabajo “Casa, herencia y fami-lia en la Cataluña rural” . Resulta que, en unestudio de campo, interpelada una viejecitade Cervera (Lérida) acerca de quiénes otorga-ban capítulos cuando ella era joven, respon-dió primero que todo el mundo, pero, tras uninstante de duda, rectificó: “Bé, de fet feiencapítols els que tenienforça”. Es decir, de hecho,sólo hacían capítulos “losque tenían fuerza”, o sea,los que eran ricos. La razónes clara: los auténticamentericos –que son aquellos paralos cuales la riqueza es basesuficiente de predominiosocial e influencia política–siempre se han preocupadode perpetuar dentro de sudescendencia el patrimoniofamiliar que es fundamentode su poder. Para ello, entodas partes, los futuroscónyuges han pactado –si es preciso– el régi-men de separación de bienes, han previsto–en la medida de lo posible– las consecuen-cias de una separación o un divorcio ulterio-res, y han pactado –si la ley lo permite– quiénsería su sucesor, vinculando además a éstepor medio de una sustitución fideicomisaria.

Ahora bien, esta práctica que inicialmen-

te estaba reservada a una clase social –la delos grandes propietarios rurales– se ha idogeneralizando. La crisis inocultable delmatrimonio formal –erosionado por la fre-cuencia de los divorcios– y la desinstitucio-nalización progresiva de la familia –que hadado paso a una pluralidad de formas fami-liares– redundan en una creciente amplia-ción del ámbito de la autonomía de la volun-tad en la configuración jurídica de la convi-vencia estable de pareja. Lo que implica unarevitalización de los capítulos, en su funciónhistórica de carta familiar. Nuevas realida-des en viejos odres.

En efecto, los nuevos hechos y el cambioideológico que han afectado a la familiadurante este último siglo han provocado lacrisis definitiva de la casa –la empresa fami-liar agraria– así como de la estructurapatriarcal familiar –fundada en la domina-ción del marido/padre– y han precipitado laprogresiva desinstitucionalización de lafamilia. En este contexto, se amplía día trasdía el ámbito de la autonomía privada, es

decir, se potencia el posi-ble juego del negocio jurí-dico de Derecho de fami-lia y, en concreto, de loscapítulos matrimoniales,incluso –como estableceel artículo 15 del Códigode Familia de Cataluña–“en previsión de una rup-tura matrimonial”.Resulta a este respectollamativo que, mientrasla incidencia de la auto-nomía privada es cre-ciente en el ámbito delDerecho de familia, de

forma que se van erosionando lentamentelas viejas normas prohibitivas, las normasde Derecho necesario ganan terreno en elámbito del Derecho patrimonial. En resu-men: cada vez serán más los ciudadanos queotorgarán capítulos, y cada vez será mayorsu libertad de decisión.

Juan José López Burniol

La ‘resurrección’ de los capítulos

[..]Se amplía día tras día el ámbi-to de la autonomía privada, esdecir, se potencia el posible jue-go del negocio jurídico de Dere-cho de familia y, en concreto,de los capítulos matrimoniales

[..]

Los menores emancipados deberán contrar con la asistenciapaterna para determinados pactos matrimoniales.

Contratos por razónde matrimonio

(autorizados por notario*)

2003 78.337

2002 71.988

2001 64.151

2000 55.208

1999 48.483* En España.