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Área Gobiernos Regionales y Locales XIV Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 3 XIV denominarían un proceso de Reingenie- ría Humana. 5. Para darle sostenibilidad a los cambios, debe diseñarse e implementarse un Plan de Fortalecimiento de Capacida- des, donde la capacitación, la asistencia técnica y las pasantías constituyan las estrategias centrales de una organiza- ción de aprendizaje continuo. Pues bien, para finalizar este artículo, cuyo tema central es Cómo Vencer la Resistencia al Cambio, creo que es oportuno citar Siete Sencillas Reglas que pueden crear una ac- titud mental favorable al cambio, al éxito personal y, por ende, Institucional. Por tanto, deben ser considerados por las autoridades, funcionarios y trabajadores municipales: 1. Aprenda a ser parte de un equipo. 2. Acepte el cambio. 3. Cuídese de la complacencia. 4. La actitud es madre de la suerte. 5. Sea apasionado. 6. El fracaso debe ser esperado y si se da debe ser aceptado. Como base de cualquier cambio o aprendizaje para el mejoramiento continuo, debemos recordar el refrán de Gandhi: “Tenemos que convertirnos, en el cambio Que Buscamos en el MundoLa Descentralización y los Gobiernos Regionales Parte final Autor : Dr. Santiago Grau* Título : La Descentralización y los Gobiernos Regionales - Parte final Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre 2009 Ficha Técnica 3. Marco Legal Sumario De acuerdo con la Constitución de 1993, las autoridades de los CTARES debían ser elegidas en el año 1995, pero por razones políticas nunca se concretó. Lo que ocurrió es que el régimen corrupto creó 12 CTARES más, en donde libremente designaba al Presidente Regional. Luego de 11 años de dictadura, en el Gobierno del Alejandro Toledo (2001-2006) se eligen por votación popular los 25 Gobiernos Regionales que tiene actualmente el Perú. A partir de las elecciones municipales y regionales del año 2002, el Perú inicia un nuevo proceso de descentralización que deseamos arribe a buen puerto, no sólo porque ello contribuirá a mejorar la calidad de vida de nuestros co- terráneos y el desarrollo de sus localidades, sino también porque se debe impulsar y consolidar el sistema democrático. 3. Marco Legal Nuestra Constitución establece el modelo de organización territorial del poder esta- tal, en donde se reconoce los elementos constitutivos de toda autonomía política: la elección directa de sus autoridades, ma- * Abogado, con estudios de Doctorado en Derecho y Maestría en Gestión Municipal y Desarrollo Local. Asesor empresarial y Consultor en Gestión Municipal. Actual Asesor Legal de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Metro- politana de Lima 2. Se conformará un Equipo de Gobierno, a nivel de Regidores como Equipo de Trabajo para diseñar políticas, procurando la participación de funcionarios, asesores y representantes de la población organi- zada. De otro lado, un Equipo Gerencial conformado por funcionarios y asesores que trabajarán bajo la política prescrita por la Autoridad, los lineamientos del Plan de Gobierno y los objetivos estratégicos institucionales que deberán estar en fun- ción del Plan de Desarrollo Concertado – PDC, el Plan de Desarrollo Institucional – PDI; los mismos que orientarán el Plan de Desarrollo de Capacidades – PDC, y el Plan Operativo Institucional – POI; desarrollándose técnicamente la función de gobierno y la de administración. 3. Deben desarrollarse estilos gerenciales que la realidad municipal concreta demande; sin embargo debe ensayarse la aplicación de un nuevo Modelo de Gestión, acorde con los principios de la Modernización del Estado y el Proceso de Descentralización; pudiendo aplicar una GESTIÓN MUNICIPAL PARTICIPATIVA; y como filosofía el MEJORAMIENTO CONTINUO. Esto a través de los Círculos de Calidad Total, y que bien podrían denominarse en el ámbito municipal: CÍRCULOS DE MEJORAMIENTO CONTI- NUO – CMC. 4. Que se estudie la conveniencia y nece- sidad de llevar a cabo un proceso de cambio planificado (previo diagnóstico, estudio de costos económicos, sociales y de oportunidad) el mismo que podrá comprender no sólo el Rediseño Orga- nizacional como sinónimo de reestruc- turación orgánica y funcional que llegue no sólo a definir un organigrama y mecá- nicamente un proceso de “evaluación de personal” y “excedencias”; sino que com- prenda rediseño de procesos, registros y sistemas (de Rentas, – de Presupuesto, de comunicación interna y externa que haga del discurso una realidad en cuanto a participación vecinal y también partici- pación de los propios trabajadores como promotores y artífices del desarrollo Ins- titucional y Local) y fundamentalmente el Rediseño en la Política y Gestión de Personal que comprenderá un proceso orientado al desarrollo del potencial humano mejorando sus expectativas, percepciones, aptitudes, habilidades, actitudes de comportamiento y com- promiso institucional. Muchos de estos esfuerzos se conocen como técnicas del Desarrollo Organizacional-DO, y que otros Mapa de las Regiones - 2009 terias de competencia, potestad normativa, formas de democracia directa, así como la autonomía financiera y económica a los Gobiernos Regionales y Locales. El artículo 188º de la Carta Política, luego de su modificación por la Ley N° 27680, estableció que: “La descentralización es una forma de organización democrática y consti- tuye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada con- forme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autó- nomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”. Acorde con tal enunciado, Zas Friz 1 nos re- cuerda que las metas del Acuerdo Nacional señalaron que a diciembre del año 2002, el país debía contar con una delimitación de funciones y competencias entre los diversos niveles de organización del Estado, así como con una metodología y un Plan Nacional 1 Zas Friz Burga, Johnny (2006), La Constitución Comentada, Análisis artículo por artículo, Tomo II Gaceta Jurídica, Págs. 954-959.

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Área Gobiernos Regionales y Locales XIV

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 3XIV

denominarían un proceso de Reingenie-ría Humana.

5. Para darle sostenibilidad a los cambios, debe diseñarse e implementarse un Plan de Fortalecimiento de Capacida-des, donde la capacitación, la asistencia técnica y las pasantías constituyan las estrategias centrales de una organiza-ción de aprendizaje continuo.

Pues bien, para finalizar este artículo, cuyo tema central es Cómo Vencer la Resistencia al Cambio, creo que es oportuno citar Siete Sencillas Reglas que pueden crear una ac-titud mental favorable al cambio, al éxito personal y, por ende, Institucional. Por tanto, deben ser considerados por las autoridades, funcionarios y trabajadores municipales:

1. Aprenda a ser parte de un equipo.2. Acepte el cambio.3. Cuídese de la complacencia.4. La actitud es madre de la suerte.5. Sea apasionado.6. El fracaso debe ser esperado y si se da debe ser

aceptado.Como base de cualquier cambio o aprendizaje para el mejoramiento continuo, debemos recordar el refrán de Gandhi: “Tenemos que convertirnos, en el cambio Que Buscamos en el Mundo”

La Descentralización y los Gobiernos Regionales

Parte final

Autor : Dr. Santiago Grau*

Título : La Descentralización y los Gobiernos Regionales - Parte final

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre 2009

Ficha Técnica

3. Marco Legal

S u m a r i o

De acuerdo con la Constitución de 1993, las autoridades de los CTARES debían ser elegidas en el año 1995, pero por razones políticas nunca se concretó. Lo que ocurrió es que el régimen corrupto creó 12 CTARES más, en donde libremente designaba al Presidente Regional. Luego de 11 años de dictadura, en el Gobierno del Alejandro Toledo (2001-2006) se eligen por votación popular los 25 Gobiernos Regionales que tiene actualmente el Perú. A partir de las elecciones municipales y regionales del año 2002, el Perú inicia un nuevo proceso de descentralización que deseamos arribe a buen puerto, no sólo porque ello contribuirá a mejorar la calidad de vida de nuestros co-terráneos y el desarrollo de sus localidades, sino también porque se debe impulsar y consolidar el sistema democrático.

3. Marco LegalNuestra Constitución establece el modelo de organización territorial del poder esta-tal, en donde se reconoce los elementos constitutivos de toda autonomía política: la elección directa de sus autoridades, ma-

* Abogado, con estudios de Doctorado en Derecho y Maestría en Gestión Municipal y Desarrollo Local. Asesor empresarial y Consultor en Gestión Municipal. Actual Asesor Legal de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Metro-politana de Lima

2. Se conformará un Equipo de Gobierno, a nivel de Regidores como Equipo de Trabajo para diseñar políticas, procurando la participación de funcionarios, asesores y representantes de la población organi-zada. De otro lado, un Equipo Gerencial conformado por funcionarios y asesores que trabajarán bajo la política prescrita por la Autoridad, los lineamientos del Plan de Gobierno y los objetivos estratégicos institucionales que deberán estar en fun-ción del Plan de Desarrollo Concertado – PDC, el Plan de Desarrollo Institucional – PDI; los mismos que orientarán el Plan de Desarrollo de Capacidades – PDC, y el Plan Operativo Institucional – POI; desarrollándose técnicamente la función de gobierno y la de administración.

3. Deben desarrollarse estilos gerenciales que la realidad municipal concreta demande; sin embargo debe ensayarse la aplicación de un nuevo Modelo de Gestión, acorde con los principios de la Modernización del Estado y el Proceso de Descentralización; pudiendo aplicar una GESTIÓN MUNICIPAL PARTICIPATIVA; y como filosofía el MEJORAMIENTO CONTINUO. Esto a través de los Círculos de Calidad Total, y que bien podrían denominarse en el ámbito municipal:

CÍRCULOS DE MEJORAMIENTO CONTI-NUO – CMC.

4. Que se estudie la conveniencia y nece-sidad de llevar a cabo un proceso de cambio planificado (previo diagnóstico, estudio de costos económicos, sociales y de oportunidad) el mismo que podrá comprender no sólo el Rediseño Orga-nizacional como sinónimo de reestruc-turación orgánica y funcional que llegue no sólo a definir un organigrama y mecá-nicamente un proceso de “evaluación de personal” y “excedencias”; sino que com-prenda rediseño de procesos, registros y sistemas (de Rentas, – de Presupuesto, de comunicación interna y externa que haga del discurso una realidad en cuanto a participación vecinal y también partici-pación de los propios trabajadores como promotores y artífices del desarrollo Ins-titucional y Local) y fundamentalmente el Rediseño en la Política y Gestión de Personal que comprenderá un proceso orientado al desarrollo del potencial humano mejorando sus expectativas, percepciones, aptitudes, habilidades, actitudes de comportamiento y com-promiso institucional. Muchos de estos esfuerzos se conocen como técnicas del Desarrollo Organizacional-DO, y que otros

Mapa de las Regiones - 2009

terias de competencia, potestad normativa, formas de democracia directa, así como la autonomía financiera y económica a los Gobiernos Regionales y Locales.El artículo 188º de la Carta Política, luego de su modificación por la Ley N° 27680, estableció que: “La descentralización es una forma de organización democrática y consti-tuye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada con-forme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.Los Poderes del Estado y los Organismos Autó-nomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”.Acorde con tal enunciado, Zas Friz1 nos re-cuerda que las metas del Acuerdo Nacional señalaron que a diciembre del año 2002, el país debía contar con una delimitación de funciones y competencias entre los diversos niveles de organización del Estado, así como con una metodología y un Plan Nacional

1 Zas Friz Burga, Johnny (2006), La Constitución Comentada, Análisis artículo por artículo, Tomo II Gaceta Jurídica, Págs. 954-959.

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Informes EspecialesXIV

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 20094XIV

para la transferencia de las mismas. Las pro-puestas normativas que debían aprobarse para cumplir con esas metas fueron:- La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- La ley Orgánica de Gobiernos Regiona-

les - La Ley Orgánica de Gobiernos Locales- La Ley de la Carrera Pública- La Ley de Descentralización Fiscal- La Ley General de Transparencia de los

Actos de Gobierno, Acceso a la Informa-ción Pública y Rendición de Cuentas

- La Ley de Bases de la Descentralización- La Ley del Sistema Nacional Descentra-

lizado de Diálogo y Concertación Congruente con tales compromisos, de las normas señaladas, se promulgaron las siguientes:

Leyes Nacionales Denominación

Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes N° 27950, 28139, 28379, 28505, 28543 y 29379

Ley N° 27795 Ley de Demarcación y Organización Territorial

Ley N° 27806 Ley General de Transparencia de los Actos de Gobierno, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28013 y 28961

Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mo-dificada por las Leyes N° 28268, 28437 y 28458

Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público

D. Legislativo N° 955

Ley de Descentralización Fiscal, modifi-cada por Ley N° 28572

Ley N° 28274Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, modificada por la Ley N° 29379

Ley N° 28273 Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales

Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participati-vo, modificada por la Ley N° 29298.

Ley N° 28059 Ley Marco de la Promoción de la Inver-sión Descentralizada.

Ley N° 277832, Ley de Bases de la Des-centralización. Es una de las normas más importante en materia de descentralización, porque además de desarrollar el Capítulo de la Constitución sobre Descentralización, es-tablece los fines, principios y objetivos de la descentralización, fijando las competencias del gobierno nacional, regional y local.

Como es conocido, para la formulación de esa ley el Congreso realizó permanentes consultas a la ciudadanía a nivel nacional, para recoger opiniones y aportes al pro-

2 Normas Legales, Diario Oficial El Peruano de fecha 20-07-2002.

yecto. Luego de la consolidación de las sugerencias, se aprobó y promulgó con fecha 19 de julio de 2002 en la ciudad de Cajamarca.

El artículo 1° de la Ley estipula que la norma regula lo que concierne a la estructura y organización del Estado en forma demo-crática, descentralizada y desconcentrada correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, definiendo las normas que regulan la des-centralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

En el artículo 4° de la norma preceptúa que la descentralización se sustenta y se rige por los principios generales siguientes: Perma-nente, Dinámica, Irreversible, Democrática, Integral, Subsidiaria y Gradual.

Objetivos. Sobre los objetivos, la norma fija objetivos a nivel político, nivel económico, nivel administrativo, nivel social y nivel am-biental. Sobre los aspectos generales de la descentralización, el artículo 7° dispone:7.1. El territorio de la República está inte-

grado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierna a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía, preservan-do la unidad e integridad del Estado y la nación.

7.2. El gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial.

7.3. El gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés pú-blico.

En lo que concierne a la autonomía, la ley dice es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, autonomía que está sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.Autonomía. En cuanto a las dimensiones de las autonomías, el artículo 9° establece:9.1. Autonomía política: Es la facultad de

adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su compe-tencia, aprobar y expedir normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

9.2. Autonomía Administrativa: Es la facultad de organizarse internamente, determi-nar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

9.3. Autonomía Económica: Es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presu-puestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado

y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que le asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

Tipos de Competencias. La ley, en el artículo 13°, le asigna las competencias siguientes:13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas

cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley.

13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases suce-sivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsa-bilidad que corresponda a cada nivel.

13.3. Competencias delegables: Son aque-llas que en un nivel de gobierno delega a otro distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el pri-mero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega man-tiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de delegación.

Conformación de Regiones. La norma señala que las Regiones son unidades terri-toriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales; integradas histórica, económica, adminis-trativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad producti-va, sobre cuyas circunscripciones se consti-tuyen y organizan gobiernos regionales.Proceso. La norma disponía que el proceso de regionalización se iniciaba eligiendo gobier-nos regionales en los departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao. En el año 2002 se convocó y se eligieron 24 Gobiernos Regionales en el país y, en el año 2006, se volvió a elegir nuevas autoridades regionales.Gobiernos Regionales. La ley prescribe que el Gobierno Regionale es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la presente ley y la ley Orgánica de Gobiernos RegionalesCompetencias en materias especificas. Las competencias de los gobiernos regio-nales están previstas en los artículos 35º y 36º de la ley, las cuales están referidas a Edu-cación, Salud Pública, Promoción, gestión y regulación de actividades económicas, en su ámbito y nivel, Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, Preservación y admi-nistración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, Difusión de la cultu-ra, Competitividad regional y promoción del empleo productivo y Participación Ciudadana.

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Área Gobiernos Regionales y Locales XIV

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 5XIV

Bienes y Rentas. La ley también regula lo que concierne a los bienes y rentas de los gobiernos regionales, señalado que son:a) Los bienes muebles e inmuebles de su

propiedad.b) Las asignaciones y transferencias espe-

cíficas para su funcionamiento, que se establezcan en la Ley Anual de Presu-puesto.

c) Los tributos creados por ley a su favor.d) Los derechos económicos que generen

las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo con-cepto.

e) Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional.

f ) Los recursos asignados por concepto de canon.

g) El producto de sus operaciones financie-ras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la Ley del Endeudamiento Público.

h) Sus ingresos propios y otros que deter-mine la ley.

Tributos Regionales. La ley estipula que el Poder Ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la política de descentralización fiscal, propone al Congreso para su aproba-ción, los tributos regionales cuya recauda-ción y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales.

Como puede observarse, la ley ha previsto a detalle todo lo indispensable para que nuestro país logre alcanzar la descentraliza-ción que tanto se reclama desde antaño. El asunto no sólo se trata de legislar, también se trata de que la gestión que realicen las autoridades regionales sea cada día más eficaz, más eficiente y más transparente, de forma que los gobernados recuperen la confianza en el sistema democrático y, por qué no decirlo, también en los buenos políticos.En otro artículo, prometemos abordar las demás normas relacionadas con los Gobier-nos Regionales.

La Administración Pública Regional

Autor : Dr. Santiago Grau*

Título : La Administración Pública Regional

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre 2009

Ficha Técnica

1. GeneralidadesLa palabra Administración1 proviene del latín administratio, onis y significa: “Acción y efecto de administrar; casa u oficina en donde el administrador y sus dependientes ejercen su empleo”. Administración Pública significa, dice: “Organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial”.Cabanellas2 dice que Administración es: “Gestión, gobierno de los intereses o bienes; en especial de los públicos”. En Administración Pública dice: “Es el Poder Ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las activi-dades y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal,

* Abogado, con estudios de Doctorado en Derecho y Maestría en Gestión Municipal y Desarrollo Local. Asesor empresarial y Consultor en Gestión Municipal. Actual Asesor Legal de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Metro-politana de Lima

1 Diccionario de la Lengua Española (2001) Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, Tomo I, España. Pág. 32.

2 Cabanellas, Guillermo (1996) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, Editorial Heliasta SRL, Buenos Aires, Argentina. Págs. 167-170.

de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones. La hay también regional”. La génesis de la existencia de una adminis-tración regional en cada departamento del país, es consecuencia de los reclamos formu-lados por las provincias del país. Leceta3 nos dice que el centralismo y el abandono de las provincias, así como los planteamientos para superarlo, fueron tratados tanto por políticos como por intelectuales desde la misma época de la creación de la República. Menciona entre los intelectuales del siglo XX a Belaúnde, Mariátegui, Haya de la Torre, Romero, Castro Pozo, Basadre, Sánchez, entre otros.Los reclamos, aunado a la voluntad política lograda en la Asamblea Constituyente, hizo posible plasmar en nuestro texto Constitu-cional de 1979 que el Estado sea “unitario, representativo y descentralizado”, además de insertar en el Título IV De la Estructura del Estado, el Capitulo XII De la Descentra-lización, Gobiernos Locales y Regionales, cuyos artículos 259° al 268°4 estipulan todo lo relacionado con la formación, competen-cias, recursos y los órganos de gobierno de las regiones.Se sabe que las Constituciones Políticas de 1823, 1826, 1828, 1856, 1860, 1920 y 1933 consagraron importantes aportes a la descentralización administrativa del Estado, aunque con diferentes nombres: Juntas Departamentales, Concejos Departamen-tales, Congresos Regionales y Gobiernos Regionales. No obstante los mandatos constitucionales e imperativos, esas institu-ciones no llegaron a funcionar como era de esperarse, por razones políticas, financieras y económicas.

3 Leceta Gálvez, Humberto (2002) En “Sobre el Perú: Homenaje a José Agustín de la Puente Candamo”, Tomo II, Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima. Págs. 743-745.

4 Ministerio de Justicia (2005) Colección Constitucional Peruana, Tomo I, Primera Edición Oficial, Editora Perú. Págs. 224-227.

Para suplir esa carencia de implementación, se anota que las Municipalidades Provincia-les y Distritales fueron las que real y predo-minantemente ejercieron hasta casi las dos primeras décadas del siglo XX la función de gobierno local y la prestación de los servicios en sus jurisdicciones; sin embargo, con la llegada de la autocracia de Leguía, y los posteriores gobiernos autocráticos de Sánchez Cerro, Benavides, Prado y Odría, la autonomía municipal fue desplazada, fortaleciéndose los diversos organismo del gobierno central en desmedro del proceso de descentralización.En 1942, se promulga la Ley N° 9577, que facultó al Ejecutivo a constituir las Juntas o Corporaciones Departamentales de Desarrollo, personas jurídicas de derecho público interno, con autonomía económica y administrativa, que estaban dedicadas a promover la explotación de los recursos de las regiones del país, implantar y desarrollar medios de transportes y ejecutar obras pú-blicas. Por Ley N° 12075 (1956) se dispuso el establecimiento de Juntas Departamen-tales de obras públicas en todo el territorio nacional.En 1972, en pleno Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, todos los organismos creados para impulsar la regionalización del país, fueron disueltos y sus recursos y patri-monios transferidos al Sistema Nacional de Movilización Social (SINAMOS). Según los objetivos de ese gobierno, en 1969 se dispu-so la constitución de Direcciones u Oficinas Regionales en los Ministerios productivos y sociales, principalmente, como órganos desconcentrados de línea que aumentó el centralismo político-administrativo del régimen.Uno de los primeros anteproyectos de Ley de Regionalización fue propuesto en 1970 por el Instituto Nacional de Planificación, en

1. Generalidades2. Marco Constitucional3. Ley Marco

S u m a r i o

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Informes EspecialesXIV

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 20096XIV

donde se consideraba 12 regiones, que no fue aprobado por el gobierno de facto. El año siguiente, el INP presentó un proyec-to denominado “Ley de Administración Regional”, que también contemplaba 12 regiones, pero tampoco fue aprobado.Producido el cambio de gobierno (1976), nuevamente se encarga al Instituto Nacional de Planificación estudiar y proponer las re-giones administrativas pilotos. El proyecto contempló tres alternativas:a) La primera proponía 3 regiones: Piura-

Tumbes, Puno y Loreto.b) La segunda proponía 4 regiones: Piura-

Tumbes, Puno, San Martín y la Región Loreto.

c) La tercera proponía 5 regiones: Piura-Tumbes, Puno, San Martín, Loreto y Tacna-Moquegua.

A efectos de llevar a cabo la regionalización administrativa pendiente, el gobierno de Morales Bermúdez utiliza una nueva estra-tegia para su implementación, basada en la creación progresiva, selectiva y experi-mental de los Organismos de Desarrollo Regional mediante las llamadas regiones pilotos. Es así que, en agosto de 1975, por Decreto Ley N° 21905 constituye el primer ORDE-LORETO, que asumió las principales características y criterios contenidos para la administración regional en el anteproyecto de Ley de Regionalización Administrativa. Fue un ente desconcentrado de la función ejecutiva del Estado en el ámbito del De-partamento de Loreto, gozando de amplias competencias y autonomía en el manejo de los recursos que la Ley Anual de Presupuesto le asignaba. Al contar con un modelo de administración regional, el gobierno castrense creó 11 organismos regionales hasta el final de su período: ORDESO, ORDEPUNO, ORDENORTE, ORDETAM de ámbito propiamente regional y ODENORCENTRO, ORDELIB, ORDELAM, OR-DEICA, ORDEAYACUCHO y ORDEAREQUIPA de ámbito departamental. Al culminar la dé-cada de los setenta, el Perú contaba con 12 organismos de desarrollo: 6 de dimensión regional y 6 de dimensión departamental, como entidades desconcentradas del Go-bierno Central, y 12 Comités de Desarrollo Departamental de poca significación para el desarrollo regional o departamental. Puede afirmarse que, al finalizar el gobierno militar, no logró optar políticamente por un solo modelo de administración de desarro-llo de nuestra República, por el contrario, anduvo entre una opción política por la regionalización y otra por la departamen-talización.

2. Marco ConstitucionalLa principal norma que reguló el inicio del proceso de regionalización fue la Constitu-ción Política, sancionada y promulgada por la Asamblea Constituyente el 12 de julio de

1979. Sin embargo, al existir criterios equi-vocados o interesados de los gobernantes y políticos de turno, respecto a la forma de implementar el proceso de regionalización, fue necesaria la presión de las provincias y organizaciones civiles para que nuestros políticos se vieran forzados a buscar con-sensos y aprobar determinadas leyes que viabilizaran la añorada regionalización. Para que el lector tenga una idea de la vo-luntad política de los constituyentes de la época, se consignan los artículos contenidos en la Carta Magna de 1979, normas que han sido modificadas según los nuevos criterios surgidos entre las autoridades políticas, como se verá más adelante:

Constitución Política de 1979 Capítulo XII

De la Descentralización, Gobiernos Locales y Regionales

Artículo 259°.- Las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente. Conforman unidades geoeconómicas.La descentralización se efectúa de acuerdo con el Plan Nacional de Regionalización que se aprueba por ley. Artículo 260°.- Las regiones comprendidas en el Plan Nacional de Regionalización se crean por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo, o a pedido de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, con el voto favorable de los Concejos Provinciales, siempre que ese voto represente la mayoría de la población de la región proyectada.Las modificaciones en la demarcación regional requieren el pronunciamiento previo y directo de las poblaciones afectadas, conforme a ley. Artículo 261°.- Las regiones tienen autonomía económica y administrativa. Son competentes, dentro de su territorio, en materia de salubridad, vivienda, obras públi-cas, viabilidad, agricultura, minería, industria, comercio, energía, previsión social, trabajo y, en concordancia con los artículos 24° y 30°, educa-ción primaria, secundaria y técnica, y las demás que les son delegadas conforme a ley. El 28 de julio de 1980, al inaugurarse el nuevo régimen democrático, Belaunde Terry dispone la entrada en vigencia de la Constitución, rigiendo las disposiciones relativas a los Gobiernos Loca-les, Gobiernos Regionales y las Corporaciones Departamentales de Desarrollo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Novena Disposición General y Transitoria de la Constitución, el gobierno constitucional expide el Decreto Supremo N° 40-80-PM constituyendo la Comisión Nacional de Regionalización, que estuvo a cargo de la elaboración del Plan Nacional de Regiona-lización, Plan que una vez elaborado fue puesto a consideración de la Comisión de Descentralización del Senado que dictami-nó su no aprobación y remisión al Ejecutivo para su reelaboración, en especial a lo con-cerniente a la delimitación de las regiones.Luego de las concertaciones con los miem-bros de las Comisiones Dictaminadoras de Descentralización de la Cámara de Se-nadores y de Diputados, el Plan Nacional de Regionalización fue aprobado por el Congreso, en su sesión de fecha 30 de mayo de 1984, convirtiéndose en la Ley N° 23878

que previó para los Gobiernos Regionales la “autonomía para la toma de decisiones en materia normativa y ejecutiva, así como en lo económico y administrativo”5.Los estudiosos de la regionalización, sos-tienen que la ley eludió la definición de las regiones y sus respectivas sedes, con-sideradas como elementos básicos para el proceso, lo que generó un retraso de tres años al derivar la delimitación a la Ley N° 24650, Ley de Bases de la Regionalización, que tampoco la asumió. En 1988, en el régimen de García, se creó la primera Región denominada Región Grau y la última fue la Región San Martín, creada en agosto de 1992, en el Régimen de Fujimori. Meses antes, en abril de 1992, éste disolvió el Parlamento y mediante De-creto Ley N° 25432 normó la organización y funcionamiento de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), dispo-niéndose la disolución de las Asambleas y Consejos Regionales.Dentro de ese contexto, surge la Constitu-ción Política de 1993, que fue elaborada por el apócrifo Congreso Constituyente Demo-crático, cuyos artículos dan cuenta de lo que se dispuso para descentralizar el país:

Constitución Política de 1993Capítulo XIV

De la Descentralización, las Regiones y las Municipalidades

Artículo 188°.- La descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país.Artículo 189°.- El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.Artículo 190°.- Las regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes. Las provincias y los distritos conti-guos pueden asimismo integrarse o cambiar de circunscripción.En ambos casos, procede el referéndum, con-forme a ley.

Como ya es historia, la administración del autócrata Fujimori fue un verdadero retroce-so en el proceso de regionalización del país6, afortunadamente, no todo es imperecedero, terminando abruptamente su gestión en noviembre del año 2000. Gónzales7 nos dice que el Perú, durante los 25 últimos años, ha experimentado una serie de in-tentos para alcanzar una descentralización política y económica, no habiendo sido muy auspicioso sus resultados, debido a la falta de consensos para una asignación efectiva de competencias y transferencias, además de la falta de voluntad política por parte de las autoridades.

5 Klauer, Alfonso (2002) La República Federal de los Andes, Primera Edición, Lima. Págs.11-12

6 Ver Revista Actualidad Gubernamental Año II, N° 11, setiembre 2009. Pág. XIV-6 - XIV-8

7 Gónzales, Alberto – Shiva, Marco (2007) Evaluando los Determi-nantes de la Percepción de los Beneficios de la Descentralización en Perú: Un análisis a nivel Departamental, Consorcio de Investigación Económica y Social, Lima.

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Área Gobiernos Regionales y Locales XIV

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 7XIV

Habiéndose observado que la legislación no era la apropiada para retomar el proceso de regionalización, fue necesario aprobar la Ley N° 276808, denominada “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, sobre Descentralización, norma que modifi-có sustancialmente los artículos 188° al 199° de la actual Constitución Política, texto que se transcribe seguidamente:

Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional

Capítulo XIVDe la Descentralización

Artículo 188°.- La descentralización es una for-ma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo funda-mental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a cri-terios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.Los Poderes del Estado y los Organismos Autóno-mos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley. Artículo 189°.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, pro-vincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Gobierno a nivel nacio-nal, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados. Artículo 190°.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Pro-vincia Constitucional del Callao. Estos Gobiernos son gobiernos regionales (…).

Acorde con tal reforma, se convino en aprobar toda una normatividad que hiciera posible el proceso de regionalización, el mismo que debería ser por etapas y gradual, para efectuar una adecuada transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales.

3. Ley MarcoLa ley que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales, definiéndola como una organización democrática, descentralizada y desconcentrada es la Ley N° 278679, denominada como Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dada su importancia, se precisan los detalles más relevantes de la misma:a) Finalidad. Es fomentar el desarrollo

regional integral sostenible, promo-viendo la inversión pública y privada y el empleo.

8 Normas Legales, diario oficial El Peruano de fecha 07.03.029 Normas Legales, diario oficial El Peruano de fecha 18.11.02,

modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961 y 28968.

b) Misión. Es organizar y conducir la ges-tión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas.

c) Desarrollo Regional. Comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental.

f) El Consejo Regional. Es el órgano nor-mativo y fiscalizador del Gobierno Re-gional. Tiene las funciones y atribuciones que le asigna la ley. Está integrada por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales ele-gidos. Se reúne según su Reglamento.

g) Derechos y obligaciones de los Conse-jeros Regionales. Los derechos y obli-gaciones funcionales de los Consejeros Regionales estan en el Art. 16º.

h) Presidencia Regional. Es el órgano eje-cutivo del Gobierno Regional y recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad en su jurisdicción. Es el represen-tante legal y titular del Pliego Presupuestal. Su cargo es a dedicación exclusiva. Es elegido por un periodo de 4 años.

i) Actos del Presidente Regional. El Pre-sidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales.

j) Vicepresidente Regional. Reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional.

k) Gerencias Regionales. Las funciones administrativas del Gobierno Regional son desarrolladas por las Gerencias Regionales.

l) Gerente General Regional. Es el res-ponsable administrativo del Gobierno Regional. Es nombrado por el Presidente Regional al igual que los demás Gerentes Regionales.

m) Sesiones y Acuerdos. Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional.

n) Gerencias Regionales. Las Gerencias Regionales son:- Desarrollo Económico.- Desarrollo Social.- Planeamiento, Presupuesto y Acon-

dicionamiento Territorial.- Infraestructura.- Recursos Naturales y Gestión del

Medioambiente.o) Vacancia. El cargo de Presidente Regio-

nal, Vicepresidente y Consejeros Regio-nales vacan por las causales siguientes:- Fallecimiento.- Incapacidad física o mental perma-

nente debidamente acreditada.- Condena consentida o ejecutoriada

por delito doloso con pena privativa de libertad.

- Dejar de residir de manera injus-tificada hasta un máximo de 180 días en la Región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia (80 horas mensuales).

- Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecuti-vas o cuatro alternadas durante un año.

d) Competencias. En el artículo 9° se fija las competencias constitucionales y en el artículo 10° las competencias exclusivas y compartidas.

e) Organización. La estructura básica está conformada por:- Consejo Regional- Presidencia Regional- Consejo de Coordinación Regional

Consejo de CoordinaciónRegional

Secretaría Consejo Regional

Oficina RegionalControl Interno

Procurador Público Regional

Presidente Regional

Gerente GeneralRegional

Gerente RR.NN Medioambiente

Gerente Infraestructura

Gerente Planeamiento

Gerente Desarrollo Social

Gerente Desarrollo Económico

ConsejoRegional

Estructura Básica Regional(Artículo 11° de la Ley N° 27867)

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Informes EspecialesXIV

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 20098XIV

v) Publicidad de las Normas Regionales. La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ificial El Peruano, salvo plazo distinto señalado en la misma.

w) Garantías del ordenamiento Regional. Las Ordenanzas y Decretos Regionales pueden impugnarse mediante los meca-nismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente.

y) Régimen Especial. El régimen especial ha sido creado especialmente para la capital de la República, que no integra ninguna región. Las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son transferidas a la Munici-palidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica

p) Gestión Regional. La gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Re-gional, aprobados de conformidad con Políticas Nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico.

q) Administración, Dirección y Super-visión. La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, eva-luación y control.

r) Promoción de la Inversión Privada. Los Gobiernos Regionales deben crear mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regio-nal conforme a ley.

s) Contrataciones y Adquisiciones. Las contrataciones y adquisiciones que reali-zan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional.

t) Régimen Normativo. Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecúan al ordenamiento jurídico nacional.

u) Normas y Disposiciones Regionales. Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las siguientes normas y disposiciones:

x) Funciones Generales. Las funciones siguientes se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido

y administrativa en los asuntos de su competencia.

z) Estructura del Régimen Especial de Lima Metropolitana. Para el ejerci-cio de sus competencias y funciones regionales la estructura básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

No cabe duda que en los últimos años el proceso de regionalización ha avanzado significativamente, pero para consolidar lo ya logrado, es necesario que se tenga en cuenta que se trata de una reforma del Estado que es de largo alcance, por

lo que es conveniente que se revise per-manentemente lo avanzado, para insertar las modificaciones que sean necesarias, convocando para ello a la población orga-nizada para que participe en el desarrollo de su región.

Actual Estructura Orgánica del Programa del Gob. Regional de Lima Metropolitana

Secretaría General del Concejo

ConcejoMetropolitano de Lima

AlcaldeMetropolitano

GerentePrograma Regional

Asamblea Metropolitana de Lima

SubgerenciaPlaneamiento y

Presupuesto

SubgerenciaAdministración y

Finanzas

Subgerencia Regional

Infraestructura

Subgerencia Regional Agraria

Subgerencia Regional

Desarrollo Social

Subgerencia Regional

Descentralización

Subgerencia Regional

Desarrollo Econ.

SubgerenciaAsuntos Jurídicos

en la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República:

Función normativa y reguladora. Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando sus servicios.

Función de planeamiento.- Diseñando política, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional, de forma concertada y participativa, según ley.

Función administrativa y ejecutora. Organizando, dirigien-do y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

Función de promoción de las inversiones. Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin.

Consejo Regional

(Inciso b) del artículo 45° de la

Ley N° 27867)

Funciones Generales

Ordenanzas Regionales

Acuerdos de Consejo Regional

Decretos Regionales

Resoluciones Regionales

ConsejoRegional

Presidente Regional

Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conformes a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo.