la defensoria general de la naciÓn pidiÓ que se garantice el derecho al voto de las personas...

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  • 7/27/2019 LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACIN PIDI QUE SE GARANTICE EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS INTE

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    LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACIN PIDI QUE SE GARANTICEEL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS INTERNADAS EN CENTROSDE SALUD MENTAL

    En virtud de las inminentes elecciones Primarias Abiertas Simultneas y

    Obligatorias (PASO), la Defensora General de la Nacin solicit a la Justicia quearbitre las medidas necesarias para garantizar el derecho al sufragio de laspersonas que se encuentran alojadas en centros de internacin de salud mental dela Ciudad de Buenos Aires.

    Este grupo de personas tiene derecho a votar, el que se encuentra garantizado porla Constitucin Nacional (art. 37), el Cdigo Nacional Electoral, la Ley Nacional deSalud Mental N 26.657, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y laConvencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha normativade derechos humanos establece que se encuentran habilitadas a votar todas laspersonas internadas por razones de salud mental (cuya capacidad al respecto no sehubiera restringido expresamente mediante una sentencia judicial) y que el Estadodebe adoptar medidas positivas para posibilitar el ejercicio de este derecho cvico-

    poltico.

    Para que este derecho sea garantizado, la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 dela Defensora General de la Nacin realiz presentaciones ante los JuzgadosNacionales en lo Civil, que intervienen en el control de internaciones en la Ciudadde Buenos Aires, solicitando que se ordene a las instituciones de salud en las queestn internadas involuntariamente personas con padecimientos mentales,defendidas por la Unidad, que se arbitren las medidas necesarias tendientes aasegurar el derecho al sufragio.

    A tal fin se requiri que se realicen las consultas pertinentes en el padrn electoral;que se asegure que se cuente con la documentacin necesaria para concurrir a

    votar el da de las elecciones; que se brinde informacin adecuada y accesiblerespecto del acto eleccionario en cuestin; y en definitiva, que se garanticen losmedios necesarios a fin de asegurar su concurrencia en forma efectiva a ejercer suderecho al sufragio el 11 de agosto de 2013, de ser la voluntad de los usuarios delos servicios de salud mental.

    As, algunos jueces se han hecho eco de los planteos y han ordenado a lasinstituciones que el domingo debern arbitrar las medidas necesarias paragarantizar la salida del causante el da 11/8/13, a fin de asegurar el derecho alsufragio.

    En el mismo sentido, previamente la Unidad tambin haba requerido a los serviciosde salud mental que informen cmo garantizarn el derecho al sufragio de laspersonas internadas en sus instituciones. Algunas instituciones informaron sobre larealizacin de diversas acciones positivas en ese sentido, mientras que en otroscasos qued en evidencia que an persisten resistencias y obstculos propios de lacultura asilar y manicomial, que impiden el ejercicio efectivo del derecho al voto delas personas internadas, en el marco de la salud mental comunitaria y el modelosocial de la discapacidad. Esta experiencia piloto permitir evaluar qu otro tipo deacciones ser necesario impulsar en futuros actos eleccionarios.

    La Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 fue creada por decisin de la DefensoraGeneral de la Nacin, Dra. Stella Maris Martinez, luego de la sancin de la LeyNacional de Salud Mental N 26.657. Con su creacin, se apunta a brindar unservicio de defensa tcnica inmediata y especializada a todas las personas mayores

    de edad que se encuentren internadas en forma involuntaria por razones de saludmental en el mbito de la CABA.

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