la cueva de bencomo - causas jurídico-administrativas de la ineficacia de un bic

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El objetivo de esta comuniccación es identificar, a través de un caso concreto, las causas jurídico-administrativas que explican por qué un BIC se vuelve ineficaz en su función como máxima categoría de protección del patrimonio cultural.

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X IV S IMPOSIO

SOBRE CENTROS H ISTORICOS

Y PATR IMONIO CULTURAL

DE CANAR IAS

San Cristobal de La Laguna

NOVIEMBRE DE 2011

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EDlTA

~

I :1FUNDACI6N

CENTRO INTERNACIONAL

PARA LA CONSERVACI6N DEL PATRIMONIO

CICOP

Casa de los Capitanes

Calle Obispo Rey Redondo, n.? 5

38201 San Crist6bal de La Laguna

Tenerife

Teletono/Fax 922 601 167

[email protected]

www.cicop.com

© DE LOS TEXTOS Y FOTOGRAFiAS

SUS autores

PREIMPRESI6N, IMPRESl6N Y ENCUADERNACl6N

Imprenta Santa CruzCalle Panama, n.? 36

38009 Santa Cruz de Tenerife

Dep6sito legal: TF-1166/2011

ISBN

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XIV Simposio sobre Centres Hist6ricos

y Patrimonio Cultural de Canarias

La Laguna (Tenerife) - 3, 4 y 5 de noviembre de 2011

FUNDACI6N

C EN TR O IN TE RN AC IO NA L P AR A

L A C O N SE RV AC IO N D EL P AT RIMO NIO

CICOP

LA CUEVA DE BENCOMO:

CAUSAS JURlDICO-ADMINISTRATIVAS DE

LA INEFICACIA DE UN BIC

ZEBEN SU I LOPEZ TRU JI LLO

Licenciado en Historia. Doctorando en Fase de Tesis Doctoral

Universidad de La Laguna

[email protected]

AREA TEMATICA:

P LAN EAM IE NTO E SPE CIA L D E PR OTE CC IO N E N C EN TR OS H IS TO RIC OS, LE GIS LAC IO N,

GESTIO N, D IFUS IO N D EL PATR IM ON IO CULTUR AL, PLAN ES D E D ESAR RO LLO SO STEN IB LE

Y PLAN ES GEN ER ALES D E B IE NES CULTUR ALE S

RESUMEN

EI objetivo principal de esta comunicaci6n es identificar, a traves de un caso con-

creto, las principales causas jurfdicas y administrativas que explican por que un Bien de

lnteres Cultural (BIC) puede perder completamente su eficacia como maxima figura legalde protecci6n del patrimonio cultural. Para ello, se analiza el expediente de declaraci6n

del yacimiento arqueol6gico de la Cueva de Bencomo (Valle de La Orotava - Tenerife),

como un claro ejemplo de bien cultural que ha sufrido un deterioro progresivo a pesar de

contar con esta categorfa de protecci6n desde 1986. Este recorrido sirve, por tanto, de

punto de partida para una reflexi6n mas amplia en torno a las necesidades de mejora de

la legislaci6n actual en materia de patrimonio cultural y de la figura del BIC, en particular.

PALABRAS CLAVE: Arqueologfa, Ley del Patrimonio Hist6rico de Canarias, Bien de Inte-

res Cultural, Cueva de Bencomo.

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ZEBENSUI LOPEZ TRUJILLO

Un BIG es alga mas que un bolfgrafo'

M. A. QUEROL

1. INTRODUCCION

La Ley de Patrimonio Historico Espanol (LPHE) de 1985 supuso un avance incues-

tionable en la creacion y consolidaci6n de herramientas juridicas para la proteccion de los

bienes culturales, aportando claridad conceptual, procedimental y competencial a una

materia muy necesitada de esa renovadora luz. En el caso canario, esta mejora solo hizo

acrecentarse con la aprobacion de la Ley de Patrimonio Historico de Canarias (LPHC) de

1999, respondiendo a la necesidad de contar con una normativa que, siguiendo las di-

rectrices establecidas por la norma estatal, atendiera a las especificidades del patrimo-

nio cultural de nuestro archipielaqo A pesar de sus loqicas diferencias, ambas normas

otorgaron el papel protagonista en las labores de conservacion a la figura del Bien de In-

teres Cultural (BIC), como distincion legal de mayor rango que se Ie podia otorgar a un

bien patrimonial para garantizar su integridad y continuidad en el tiempo.

Desgraciadamente, a 1 0 largo de estos anos de apficacion de la LPHC no en todos

los casos el BIC ha cumplido su cometido fundamental de preservar en el tiempo un de-

terminado bien cultural, por 1 0 que existen elementos patrimoniales catalogados como

BIC que se han visto alterados 0 destruidos en su totalidad, tanto ellos como sus entor-

nos, a pesar de contar con esta categoria maxima de proteccion. Como respuesta con-creta a estos casos, pero tarnbien a toda una serie de cuestiones relacionadas con la

qestion del patrimonio, en los ultimos aries se ha ido desarrollando una retlexion cons-

tructiva en torno a las necesidades de la legislacion actual en materia de conservacion del

patrimonio y en particular de la figura del BIC. Son varios los autores-, la mayoria profe-

sionales con experiencia en la aplicacion practica de la ley, los que han ido progresiva-

mente lIamando la atencion sobre toda una serie de problernaticas que la LPHC ha ido

revelando a 1 0 largo de estos aries de praxis, asi como la necesidad de introducir un con-

junto de modificaciones que vengan a mejorar tanto su aplicacion como sus resultados.

A este grupo de interesantes valoraciones y propuestas incluimos el caso del yaci-miento arqueoloqico denominado Cueva de Bencomcf3, a cuyo expediente de declara-

cion dedicamos las siguientes lineas, con la intencion de presentar un claro ejemplo de

BIC ineficaz que no solo sirva para buscar una solucion concreta a su deterioro, sino que,

1 M. A. Querol, Manual de Gesti6n del Patrimonio Cultural, Madrid, Akal, 2010, p. 19.

2 veanseentre otros, P.Gomez, "Aspectos negativos de la Ley 4/99, de 15 de marzo de Patrimonio Historico de

Canarias", en Aetas del VIII Simposio sobre Centros Hist6rieos y Patrimonio Cultural de Canarias, La Orotava,

CICOP, 2004, pp. 197-202.; J. C. Cabrera, S. Febles, "La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Historico

de Canarias: ocho anos de andadura y una necesaria revision", en Catharum, 8 (2007), pp. 15-21.3 Para mas informacion, veanse: E. Serra, "La Cueva de Bencomo", Revista de Historia Canaria, 9 (1945), pp.

273-274.; Informe yMemorias, Exeavaeiones arqueol6gieas en Tenerife(Canarias), Plan Naeional, 1944-45 (In-

forme 1944-45, en adelante), pp. 30-31.; M. Rodriguez, Historia de Santa Ursula, Santa Cruz de Tenerife, 1992,

pp.26-32.

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LA CUEVA DE BENCOMO: ...

ademas, aporte una breve reflexi6n sobre las carencias de la legislaci6n actual en mate-

ria de patrimonio hist6rico y cultural en Canarias.

En cualquier caso, la alteraci6n de un determinado BIC puede responder a multiples

causas y de muy diverso signo, por 10que aqui centramos nuestro interes en aquellas

que implican directamente a las herramientas jurldicas y administrativas de las que dis-

ponemos en la actualidad para garantizar la conservaci6n del patrimonio cultural canario,

dejando a un lado todas aquellas que no guarden relaci6n directa con estas y que por su

naturaleza se escapan en gran medida a su control (escasez de recursos, dejaci6n de re"i-

ponsabilidades, politica patrimonial, etc)

2. E L YAC IM I ENTO

Bajo la denominaci6n de Cueva de Bencomo se conoce a uno de los yacimientos ar-

queol6gicos mas ernblernaticos del Valle de La Orotava, situado en el tracto medio de la

margen derecha del Barranco del Pinito, linde tradicional entre los municipios de Santa Ur-

sula y La Orotava en el norte de la isla de Tenerife.

EIyacimiento 10compone una cueva-habitaci6n de origen natural incluida dentro del

grupo de las oquedades de tipo erosivo y de techumbre compacta, en la cual se ha pro-

ducido un desalojo de los materiales blandos limitados por masas duras basaltlcas. En

Situacicn del yacimienro arqueologico

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ZEBENSUI L6PEZ TRUJILLO

cuanto a sus caracteristicas morfol6gicas, la cueva presenta una planta de tendencia tra-

pezoidal irregular y consta de dos salas de diferentes dimensiones, comunicadas por un

paso estrecho. EI acceso a la misma se realiza unicarnente a traves del primer cuerpo

que tiene una longitud de unos 2,5 metros de boca y unos 6 metros de profundidad, pero

con una altura esc asa que la hace inhabitable. EI acceso a la segunda sala se realiza a

traves de un paso lateral estrecho, que comunica con el segundo y principal cuerpo,

mucho mas alto y espacioso, con unos 8 metros de largo y una altura maxima en torno a

los 3,5 metros, siendo esta la zona de ocupaci6n. Esta segunda estancia se abre al exte-

rior divida en dos partes que caen en vertical allecho del barranco, aunque internamente

forman un unico espacio.

Este enclave se ha convertido en el receptor de muchas miradas a 1 0 largo de los

aries, y ha sido sobre el que con mas seguridad se han detenido un mayor nurnero de in-

vestigadores y estudiosos en cuanto al Valle se refiere, fruto del interes que despert6 iden-

tificar en ella una de las residencias del mitico mencey de Taoro. Durante aries la cueva

recibi6 la visita de estudiosos de renombre en los albores de la arqueologia canaria (Al-

varez Rixo, Serra Hafols, Alvarez Delgado, Diego Cuscoy) y fue materia de anal isis en va-

rias ocasiones, 1 0 que contrastaba con las limitadas posibilidades reales que la cueva

representaba ala hora de estudiar contextos indigenas. Pero no solo el yacimiento motiv6

la curiosidad del mundo cientifico-erudito, sino que tarnbien proyect6 su interes siguiendo

la estela de Bencomo como reciamo turistico al calor del avance del sector en la zona-, y

mas adelante, como un elemento de identificaci6n colectiva con el pasado indigena de

la mana del fen6meno quencbiete».

Tal ha sido el interes despertado, que en multitud de ocasiones se ha propuesto crear

en ella alguna suerte de museo de sitio. Desde al menos 1958, en el que tenemos noticia

de la primera propuesta en este sentidov. no cesaran las iniciativas publicae y privadas,

todas elias fallidas, de crear en la cueva un rnuseo visitable. Los ejemplos mas recientes

los tenemos en las dos mociones presentadas y aprobadas por unanimidad en el Ayun-

tamiento de La Orotava, una de 1998 y otra de 2009, para la creaci6n de un Parque His-

t6rico-Cultural en el yacimiento'.

Todo este interes social se sostiene, una vez mas, en la idea de que la cueva fue ha-

bitat del Mencey Bencomo, 1 0 que ha generado, paralelamente, un intenso debate en el

que han participado diversos investigadores sobre la veracidad de esta afirmaci6n. En

cualquier caso, ese debate, en ocasiones acalorado, ha contribuido a popularizar la cueva

y su supuesta importancia como "palacio" del mitico Bencomo".

4 Por citar algunos ejemplos, veanse: L. Diego, P . Larsen, Ellibro de Tenerife. Gula, Santa Cruz de Tenerile, lzana,

1961; Costa Canaria: revista de informacion turlstica (1966).

5 Varios colectivos polftico-culturales del Valle han Ilevado a cabo actividades relacionadas con la cueva. Por

ejemplo, en 1988 se coloc6 una placa en honor al Mencey Bencomo en sus proximidades.

6 Revista de Historia Canaria, 121-122 (1958), p. 399.

7 Actas plenarias del Ayuntamiento de La Orotava de las sesiones del 28 de septiembre de 1998y del 3 de marzo

de 2009, Archivo Municipal de La Orotava. Quiero expresar mi agradecimiento al personal de este archivo.

8' Para seguir el debate, veanse: La Prensa, suplemento de EIOla, Santa Cruz de Tenerile, 8 abril de 1990, 8 de

marzo de 2003, 14 de marzo de 2009, 22 de agosto de 2009, 12 de marzo de 2011; EIOla, Santa Cruz de Te-

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LA CUEVA DE BENCOMO: ...

3. UN BIC INEFlCAZ

EIpromotor principal de la declaracion de la Cueva de Bencomofue el arqueoloqo Luis

Diego Cuscoy, que habra trabajado sobre el yacimiento en varias ocasiones tanto en su pe-

riodo como auxiliar extraoficial y Comisario local, en el que colaboro incluso en la redac-

cion del primer informe de 1944-45 sobre el yacimiento'', como, mas adelante, al frente de

laCornisaria Provincia!'?de Santa Cruz de Tenerife.A 1 0 largo de sus aries de actividad pro-

fesional, Diego Cuscoy habramantenido siempre un gran interes por el yacimiento, basado

de nuevo en la posibilidad de que la cueva hubiera sido verdaderamente habitada por Ben-

como. Por ello, no es de extranar que Diego Cuscoy fuera el encargado de proponer el ini-

cio del procedimiento necesario para su declaracion. cuando, a principios de los anos 80,

se produce un cambio en la titularidad de los terrenos en los que se encontraba la cueva.En 1981 el Concejo municipal de Santa Ursula acepto la donacion de unos terrenos

en la Ladera de Tamaide entre los que se incluia la cueva", con 1 0 que se posibilitaba el

comienzo del procedimiento administrativo para otorgar al yacimiento una figura que ga-

rantizara su proteccion. En este sentido, y antes incluso de que el Ayuntamiento pudiera

resolver la escritura, Diego Cuscoy inforrno al resto de miembros de la Cornision Provin-

cial para la Proteccion del Patrimonio Historico-Artlstico =-seccion perteneciente a la De-

leqacion Provincial del Ministerio de Cultura de Santa Cruz de Tenerife-, de la nueva

situacion y propuso el inicio de los trarnites para su declaracion como bien de interes. La

cornision accedio a la peticion de Diego Cuscoy y decidio, siguiendo un acuerdo anteriorde proceder a la declaracion de las cuevas habitaci6n de los Menceyes, iniciar los trami-

tes para su declaracion como Monumento de inieres historico-entetico. maxima catego-

nerife,1 de mayo de 1985, 8 de marzo de 2009,10 marzo de 2009,16 de marzo de 2009. Yomismo me vi im-

plicado indirectamente en esta controversia, cuando un periodista me consulto teletonicarnente algunas cues-

tiones relativas al yacimiento, utilizando la informacion para un articulo posterior (EI Die, 8 de marzo de 2009).

En 8 1 se incluian unas supuestas afirmaciones textuales hechas por m i, Ilenas de errores, juicios de valor e im-

precisiones, que me obligaron a exigir una rectificacion que, publicada dos dias despues, resulto ser mas ca-

tastrotica todavia. Por ello, quiero aprovechar esta ocasion para desmarcarme definitivamente de cuanto seafirma en mi nombre en ambos articulos periodisticos.

9 Muy probablemente Cuscoy fuera el autor integro de este articulo sobre la cueva, como asi 1 0 fue de tantos

otros.

10 Las Comisarias de Excavaciones comenzaron a funcionar a partir de 1941 como instrumento para la divulga-

cion y defensa del patrimonio arqueoloqico "nacional" en el recien instaurado regimen franquista. En el caso

canario, los Comisarios Provinciales fueron Darias Padron, sustituido pronto por Juan Alvarez Delgado para

Santa Cruz de Tenerife, y Sebastian Jimenez Sanchez para Las Palmas, con sus respectivos comisarios loca-

les. Para mas informacion, veanse. entre otros, M. Diaz-Andreu, M. E. Ramirez, "La Comisaria General de Ex-

cavaciones Arqueoloqicas (1939-1955). La adrninistracion del patrimonio arqueoloqico en Espana durante la

primera etapa de la dictadura franquista", Complutum, 12 (2001), pp. 325-343; J. F.Navarro, M.A Clavijo, "La

Comisaria de Excavaciones Arqueoloqicas en las Canarias Occidentales: sobre el balance y trascendencia de

Luis Diego Cuscoy", Faykag. Revista Canaria de Arqueologla, 0 (2001), pp. 1-18; M. E. Ramirez, "Aproxirnacion

historioqratica a la investiqacion arqueolooica en Canarias: la Comisaria Provincial de Excavaciones Arqueo-

logicas de Las Palmas (1940-1969)", Aetas del III Congreso de Arqueologla Peninsular. Oporto, 2000, torno 1,

pp.417-429.

11 M. Rodriguez, Historia, pp. 43-44.

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ZEBENSUI L6PEZ TRUJILLO

ria de proteccion en aquellos momentos contemplada en la Ley sabre defensa, conser-

vaci6n y acrecentamiento del Patrimonio Hist6rico-Artfstica Nacianal de 1933, vigente

hasta la aprobacion de la actual LPHE.

En determinado momenta del proceso, la Subdirsccion General de Proteccton del

Patrimonio Historico del Ministerio de Cultura, que era el orqano encargado de su tram i-

tacion en esas fechas, se hizo eco de la falta de dos requisitos fundamentales para la de-

claracion: por un lado, firma y sello par parte del tecnico del plano que habian enviado en

la propuesta de declaracion, y por otro, de un plano () en el que figuren los Ifmites de

la zona a declarar y su superficie en metros cuedtedosv. Sin embargo, esta solicitud

nunca se resolvio al quedar el expediente paralizado a finales de 1983 por las transfe-

rencias de competencias en materia de Cultura y Patrimonio entre el estado y las auto-

nomias, que, en el caso canario, paso a ocupar la Consejeria de Cultura y Deportes de la

Comunidad Autonoma de Canarfas".

Una vez establecidas definitivamente las nuevas competencias en materia de con-

servacion del patrimonio cultural, la Direccion General de Cultura del Gobierno de Cana-

rias cornenzo a desarrollar su actividad como nueva institucion para la qestion del

patrimonio, retomando los expedientes que, como en este caso, habian quedado incon-

clusos. La Direccion General incoo el expediente de la Cueva de Bencomo en resolucion

de 19 de julio ~~98414, recuperando el expedlenteanterior para continuar con el proceso

de declaracio~, adaptado ahora a la nueva realidad competencial y legislativa. No obs-

tante, el nue~o organa se centro fundamentalmente en asegurar el valor historico-cultural

del bien a declarar, descuidando en cierto modo que este incluyera toda la documenta-

cion necesaria. EI expediente, por tanto, solo incluia un mapa de localizacion y un somera

informe-memoria requerido al Departamento de Arqueologia y Prehistoria de La Universi-

dad de La Laguna, quienes concluyeron que el yacimiento contenia mentes suficientes

para merecer la referida declerecion».

A pesar de que el expediente carecia del mencionado plano de delirnitacion de en-

torno de proteccion, que constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que des-

cansa la figura del BIC, el yacimiento arqueoloqico de la Cueva de Bencomo fue

declarado el 14 de marzo de 198616

Un BIC que no contiene delirnitacion de la zona a conservar es ineficaz para prote-ger un bien patrimonial, ya que aunque existe una declaracion localizada en una zona apro-

ximada, su falta hace que no se sepa que se esta protegiendo exactamente. Esta realidad

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12 Comunicecion de la Subdireccion General de Proteccion del Patrimonio Historico del Ministerio de Cultura al Di-

rector Provincial del Ministerio de Cultura de Santa Cruz de Tenerife, 21 de diciembre de 1982, Expediente de

Declaraci6n de BIC de la Cueva de Bencomo, Archivo del Servicio de Cultura y Patrimonio Hist6rico del Cabildo

de Tenerile.

13 Decreto 73/1984 de 10 de febrero, Boletin Olicial de la Comunidad Aut6noma de Canarias (BOC, en delante),

8 (1984), por el que se asignan a la Consejeria de Cultura y Deportes, las lunciones y servicios traspasados a

la Comunidad Aut6noma de Can arias en materia de Cultura (Real Decreto 3355/1983 de 28 de diciembre).

14 BOC, 42 (1985), p. 629.

15 BOC, 38 (1986), p. 806.

16 Ibid.

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LA CUEVA DE BENCOMO: ...

legal, no obstante, no exime

de responsabilidad a las ad-

ministraciones publicas, en

este caso al Cabildo y a los

ayuntamientos encargados

de tomar las medidas caute-

lares, que debian haber apli-

cado acciones inmediatas de

protecci6n como, por ejem-

plo, el vallado de la cueva 0

tomado medidas sancionato-

rias sobre los responsables

de su alteraci6n.

La segunda problema-

tica presente en el BIC se en-

cuentra en el eterno debate

sobre el enclave municipal

en el que se ubica la cueva. A 10largo de las tres ultimas decadas", la cueva se situ6 unas

veces en Santa Ursula y otras en el vecino pueblo de La Orotava, dando lugar incluso a

enfrentamientos entre ambas instituciones, tanto par defender la ubicaci6n del yacirniento

en su terrnino municipal, sabre todo en momentos en los que se hablaba de crear un par-

que arqueol6gico, como en otras ocasiones rehusando dicha filiaci6n, cuando 10que se

buscaban eran responsables a su deterioro. Sin embargo, esta situaci6n, lejos de quedar

como una mera anecdote sin importancia, ha jugado un papel negativo para su censer-

vaci6n, debido a que en medio del debate se ha producido una dejaci6n de las labores

.de vigilancia como Ie atribuye la LPHC a los municipios en su articulo novena. Lo que par

otra parte tambien es comprensible si atendemos a que la ley deja bien claro que la com-

petencia de los ayuntamientos se ejerce, 16gicamente, en el patrimonio localizado en su

terrnino municipal, par 10que nos situa de nuevo en la problernatica de los arnbitos com-

petenciales, la falta de coordinaci6n entre instituciones y la estrecha marana burocratica.

La creaci6n de un reglamento que instruya de manera precisa la tramitaci6n de los

expedientes de declaraci6n de BIC evitaria en gran medida este tipo de situacionesw.

4. ACTUACIONES

Imagen extern a de la cueva

Es evidente que una de las primeras actuaciones que debemos realizar para recu-

perar el yacimiento debe ser poner fin al usa ganadero que se Ie ha venido dando a la

cueva y a su entorno cercano, diseriando las intervenciones necesarias para su posible

17 Los problemas jurisdiccionales entre ambos ayuntamientos se remontan al siglo XIX. Para mas informaci6n,

vease M. Rodriguez, Historie, pp. 26-32.

18 P.G6mez, "Aspectos", p. 200.

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ZEBENSUI LOPEZ TRUJILLO

reqeneracion: limpieza de los desechos del interior y retirada de las basuras y objetos

que se han ido acumulando en los exteriores en el desarrollo de esta actividad. En cuanto

a su estudio, el procedimiento serfa actuar en el yacimiento a fin de constatar si se con-

serva sedimento arqueoloqico, Eneste sentido, podemos adelantar que las posibilidades

de localizar material susceptible de poder ser analizado son a priori remotas, si atende-mos a las informaciones de las que disponemos sobre el contenido arqueoloqico del

mismo. Ya en 1837, Alvarez Rixo advertia que el piso de estas grutas este ahora esca-

broso, descubiertas sus penes», situacion que confirma el informe de 1944-45, que la

describe sin deposito arqueoloqico alguno y en la que simplemente se han localizado al-

gunos trozos de ceramics indfgena en grietas20

A nivel jurfdico, el procedimiento serfa modificar el expediente de delirnitacion que re-

solviera la falta del plano de delimitacion, que establezca claramente que se protege y cua-

les son sus Ifmites, asf como resolver definitivamente la filiacion municipal del mismo, do-

tando al BIC de todas las herramientas necesarias para ser efectivo. Ahora bien, en estepunto es ineludible formularse y tratar de responder a la siguiente pregunta: Gelyacimiento

debe mantener la declaracion a pesar de los niveles de deqradacion que presenta?

En este sentido, muchos autores Ilevan tiempo reivindicando la necesidad de "dig-

nificar" la figura del BIC, reservandola estrictamente a aquellos bienes excepcionales que

merezcan tal distincion. EnCanarias, al no existir una figura intermedia de pretecclon entre

los catalcqos municipales y el BIC, como sf ocurre en otras comunidades que han res-

pondido ya a esta problernatica, se ha producido un uso indiscriminado sin calibrar el

valor "objetivo" del bien a conservar. En cualquier caso, el valor de un bien cultural, como

construccion social que es, puede residir en cuestiones muy diversas y cada circunstan-cia debe ser valorada por separado. En nuestro caso, es innegable que la cueva se en-

cuentra con unos niveles de conservacion lamentables y que su interes cientffico como

potencial fuente de informacion para el estudio de nuestro pasado precolonial es escaso.

Sin embargo, el valor simbclicc-cornunicativo que ha tenido, y tiene, como posible cueva-

habltacion de Bencomo y el interes que por ello ha despertado en amplios sectores de la

sociedad, podrfan bien justificar el mantenimiento de la declaracion. De todas maneras,

decidamos como sociedad mantener esta categorfa de proteccion 0, por el contrario, otor-

garle otro marco legal diferente, no excluye 0 limita la aplicacion de las intervenciones

propuestas anteriormente, ya que estamos ante un yacimiento arqueoloqico y como tal

debe ser tratado.

Por ultimo, habrfa que incluir un tercer elemento al que habitualmente se Ie suele

tener escasa consideracion en la practica, aunque no as! en la inmensa mayorfa de dis-

posiciones internacionales relativas a la gestion del patrimonio cultural: la difusi6n social

del patrimonio. Como a nadie se Ie escapa, es impensable pretender evitar solo a traves

de herramientas punitivas las multiples agresiones que sobre un bien cultural se pueden

producir. Sin olvidar que el valor del mismo reside en la consideracion subjetiva de cier-

tos sectores minoritarios de la sociedad, que han decidido, adernas siguiendo criterios en

19 Cuevas, leg. 4, Archivo Alvarez Rixo, citado en M. Rodriguez, Historia, pp. 44-45.

20 Informe 1944-45, p. 30.; E. Serra, "La Cueva", p. 274.

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5/11/2018 La Cueva de Bencomo - causas jur dico-administrativas de la ineficacia de un BIC - ...

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LA CUEVA DE BENCOMO: ...

ocasiones pOCOcomprensibles para la mayoria, que un determinado bien tiene suficiente

entidad como para ser conservado en el tiempo. Por 10tanto, si no somos capaces de tras-

mitir ese valor y legarlo al resto de nuestra sociedad, como medida complementaria a las

sanciones que recogen las leyes, la conservacion de nuestro patrimonio y su continuidad

historica sera siempre una dura, funambulista y arriesgada tarea. De manera que una

labor mas amedio-Iargo plazo para garantizarsu proteccion estaria en la sensibilizacion

y revalorizacion del patrimonio arqueoloqico, otra competencia atribuida en la LPHC tanto

a los ayuntamientos (art. 9) como sobre todo a los cabildos (art. 8, 83), pero que, sin em-

bargo, omite cuales deben ser esas medidas y como se debe Ilevar a cabo la necesaria

coordinacion entre ambas administraciones.

5. CONCLUSIONES

La razon por la que el BIC otorgado a la Cueva de Bencomo nunca ha sido efectivo

no se reduce solamente a un expediente incompleto 0 a un enclave municipal en disputa,

sino que han existido otros condicionantes tanto legales como de otro tipo que, juntos, ex-

plican la deqradacion del yacimiento y la ineficacia de las medidas legales adoptadas

para su conservacion.

La prueba la tenemos en que existen otros BIC que a pesar de contar con un expe-

diente de declaracion completo, aparentemente sin problemas similares al caso de laCueva de Bencomo, han corrido la misma suerte en cuanto a su deterioro, por 10que no

podemos sen alar a estos dos elementos como los unicos causantes de su deqradacion.

En cualquier caso, el primer paso para revertir la situacion en los BIC amenazados de

desaparicion es revisar las causas que tengan que ver estrictamente con la normativa y

su aplicacion, para una vez dotados de unas herramientas legales eficaces poder seria-

lar y resolver otro tipo de condicionantes hasta su resolucion definitivamente. En este sen-

tido, hemos intentado identificar a partir de este caso concreto algunas de las

necesidades de mejora de la leqislacion actual en materia de patrimonio cultural, que po-

demos resumir en los siguientes puntos: creacion de un reglamento que establezca de

forma precisa todo el procedimiento de tramitacion de los expedientes de declaracion,

con 10que evitaremos que casos como los de la Cueva de Bencomo se vuelvan a repe-

tir; diqnificacion del BIC a traves de la creacion de una figura intermedia de proteccion y

la revision de los actuales bienes declarados para valorar y actualizar la lista; y desarro-

llo del apartado dedicado a la difusion social del patrimonio cultural, en el que se deta-

lien las medidas a acometer y el tipo de coordinacion que se debe establecer entre

Cabildos y ayuntamientos".

21 En la actualidad, asistimos con interes a la redacci6n de un nuevo texto legal para la gesti6n del patrimonio his-

t6rico y cultural de Canarias, que esperamos contemple y resuelva alguna de estas cuestiones.

Quiero expresar mi mas sincero agradecimiento a Javier Soler por su colaboraci6n en la discusi6n y correcci6n

del borradar, y a Jose Carlos Cabrera par su buena disposici6n a resolver todas mis consultas. Encualquier caso,

las opiniones y posibles errores son de mi unica responsabilidad.

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