la crítica a la idea de los derechos humanos

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La crítica a la idea de los derechos humanos 1 José Antonio Ramos Pascua Profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Salamanca Es bien conocido el enorme peso que tienen los derechos humanos en el mundo actual. Cualquiera de las grandes religiones desearía para sus dogmas una aceptación y re- verencia tan amplia, casi universal, como la de esta idea político-moral. Baste recordar que la Declaración Univer- sal de los Derechos del Hombre de la ONU de 1948 ha sido aprobada por la práctica totalidad de los Estados. Sobre los derechos humanos se apoyan nuestros siste- mas jurídico-políticos. Ellos les dan su sentido y legitima- ción. Un sistema político se considera legítimo si los respe- ta e ilegítimo y hasta tiránico si los viola. Lo mismo se puede decir del Derecho. Se considera justo si los reconoce y tutela, e injusto si no lo hace. Se han convertido, además, en el vehículo que se utiliza para expresar cual- quier exigencia de justicia y casi cualquier tipo de reivin- dicación o demanda política; lo cual ratifica el enorme prestigio y la aceptación prácticamente incondicional de que gozan 2 . Puede decirse que desempeñan en la actuali- dad un papel semejante al que en otro tiempo desempeñó la idea del Derecho natural. Una esfera normativa supe- rior que se creía justa por naturaleza y a la que podía ape- larse para exigir la reforma del Derecho positivo (o su mantenimiento, según los casos). De hecho, se ha afirma- 1 Texto levemente modificado de la ponencia presentada en el II Congreso Internacional sobre Derechos Humanos celebrado en Salamanca del 26 al 29 de octubre de 1998. 2 Cfr. M. ARTOLA: Los derechos del hombre, Madrid, Alianza Ed., 1986, p. 8.

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Para los interesados en los derechos humanos

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  • La crtica a la ideade los derechos humanos1

    Jos Antonio Ramos PascuaProfesor titular de Filosofa del Derechode la Universidad de Salamanca

    Es bien conocido el enorme peso que tienen los derechoshumanos en el mundo actual. Cualquiera de las grandesreligiones deseara para sus dogmas una aceptacin y re-verencia tan amplia, casi universal, como la de esta ideapoltico-moral. Baste recordar que la Declaracin Univer-sal de los Derechos del Hombre de la ONU de 1948 ha sidoaprobada por la prctica totalidad de los Estados.

    Sobre los derechos humanos se apoyan nuestros siste-mas jurdico-polticos. Ellos les dan su sentido y legitima-cin. Un sistema poltico se considera legtimo si los respe-ta e ilegtimo y hasta tirnico si los viola. Lo mismo sepuede decir del Derecho. Se considera justo si los reconocey tutela, e injusto si no lo hace. Se han convertido,adems, en el vehculo que se utiliza para expresar cual-quier exigencia de justicia y casi cualquier tipo de reivin-dicacin o demanda poltica; lo cual ratifica el enormeprestigio y la aceptacin prcticamente incondicional deque gozan2. Puede decirse que desempean en la actuali-dad un papel semejante al que en otro tiempo desempela idea del Derecho natural. Una esfera normativa supe-rior que se crea justa por naturaleza y a la que poda ape-larse para exigir la reforma del Derecho positivo (o sumantenimiento, segn los casos). De hecho, se ha afirma-

    1 Texto levemente modificado de la ponencia presentada en el II CongresoInternacional sobre Derechos Humanos celebrado en Salamanca del 26 al 29 deoctubre de 1998.

    2 Cfr. M. ARTOLA: Los derechos del hombre, Madrid, Alianza Ed., 1986, p. 8.

  • do, no sin razn, que los derechos humanos constituyen elDerecho natural de nuestro tiempo3.

    Con todo, a pesar de su gran importancia objetiva, te-rica y prctica, a pesar de su indiscutible prestigio y popu-laridad, la idea de los derechos humanos (como tambinocurri con la del Derecho natural) ha sufrido ataques vi-rulentos, crticas poderosas y bien fundadas. Y no se tratade crticas que hayan quedado ya superadas y olvidadas,sino que siguen estando en la base de muchas de las dis-cusiones que todava hoy se plantean en torno a dichaidea. Paradjicamente cuanto ms slidas y mejor funda-mentadas filosficamente se presentan las crticas, msindiscutible y arrollador parece el triunfo de los derechoshumanos en la praxis poltica, o al menos en la esfera delas creencias o ideales polticos.

    Las principales crticas se pueden clasificar en tresgrandes apartados: la crtica que podramos denominartradicionalista, romntica o historicista, la crtica marxis-ta, que enfocada ms ampliamente podra denominarsecrtica de la universalidad, y la crtica positivista. Algunosintentan calificarlas polticamente, considerando a la pri-mera conservadora, a la segunda socialista y a la terceraliberal4.

    Naturalmente, esta clasificacin, como casi todas, tieneslo un valor aproximativo y didctico. Entre otras cosas,porque las crticas no se presentan en estado puro en lasobras de los autores que las desarrollan, sino entremezcla-das unas con otras. Por otra parte, la clasificacin no pre-tende ser exhaustiva, sino slo ofrecer un esquema de lascrticas ms relevantes y significativas. Aqu las examina-remos centrando bsicamente la atencin en sus primerasmanifestaciones, que son, por lo dems, las ms carac-

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    3 Cfr., por ejemplo, M. VILLEY: Critique des droits de lhomme, en Analesde la Ctedra Francisco Surez, vol. 12, 1972, p. 10, donde seala que en nues-tro ambiente jurdico, dominado todava por el positivismo jurdico, los derechosdel hombre aparecen como el ltimo vestigio (deformado) que conservamos hoydel Derecho Natural.

    4 Cfr. J. WALDRON: Nonsense upon Stilts. Bentham, Burke y Marx on theRights of Man, London/New York, Methuen, 1987, p. 4.

  • tersticas, y que aparecen en la obra de destacados pensa-dores del siglo XIX.

    La crtica tradicionalista acusa a la doctrina de los de-rechos humanos de constituir una pura abstraccin, un ar-tificio terico ajeno a la realidad, que pretende imponerseal curso natural de las cosas, que es el marcado por la tra-dicin de cada grupo humano. Una tradicin conformadapor el lento discurrir de la historia. Las declaraciones dederechos humanos se dirigen, efectivamente, a la humani-dad en su conjunto, ignorando la realidad concreta decada nacin. Sus diferentes costumbres, creencias, nivelde desarrollo, riqueza, rgimen poltico, etc.

    El principal exponente de este tipo de crticas fue elpoltico y escritor de origen irlands Edmund Burke, quedesarroll su pensamiento en la segunda mitad del sigloXVIII. Concretamente, en 1790 public su obra ms cle-bre y la que contiene el grueso de su ataque a la doctrinade los derechos humanos. Se titulaba Reflexiones sobre laRevolucin francesa, y lleg a ser muy popular, entre otrascosas porque acert a vaticinar los excesos extremistas alos que llegara la revolucin en la poca del terror.

    Burke puede considerarse como uno de los pioneros delhistoricismo, que tanta fortuna tendra a lo largo del sigloXIX. Un siglo en el que, frente al racionalismo abstractode la Ilustracin, se producen reacciones de exaltacinromntica de ciertos valores despreciados como irraciona-les por los ilustrados. Valores como la tradicin, la costum-bre, la herencia de los antepasados, incluso los viejos pre-juicios, que se consideran derivados de una sabidura for-jada por la experiencia.

    Desde la perspectiva de tales valores, las institucionesconfiguradas por la historia se consideran slo por ello va-liosas, independientemente de que se ajusten o no al mo-delo que la razn abstracta presenta como universalmentevlido. Son valiosas porque se acomodan a las peculiarida-des y circunstancias concretas de cada grupo social, y sonel producto de la voluntad coincidente de sus miembros,en ese compromiso entre lo deseable y lo posible.

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  • En general Burke cree que los asuntos humanos debencontemplarse en relacin con su contexto, con sus circuns-tancias, y no desde la desnudez y aislamiento de la abs-traccin metafsica5. Sin embargo, las declaraciones delos supuestos derechos del hombre son productos de laarrogancia de la razn abstracta. Y por eso mismo sonafirmaciones imprudentes, que pretenden establecer prin-cipios jurdico-polticos fundamentales sin bajar de las nu-bes de la metafsica; esto es, completamente al margen dela experiencia y de la consideracin de las condiciones con-cretas de cada pueblo.

    La libertad, por ejemplo, uno de los puntales de las de-claraciones de derechos, es ciertamente un bien, conside-rada en abstracto. Pero, se pregunta Burke, sera un bienla libertad de un asesinato o de un loco peligroso? No.Sera una desgracia. Y es que son las circunstancias lasque determinan si un proyecto poltico es beneficioso o no-civo para la humanidad6. En definitiva, los derechos hu-manos, los derechos naturales del hombre, pueden ser va-liosos desde el punto de vista metafsico, pero polticamen-te son falsos, pura retrica, porque son ahistricos7.

    No seran ahistricos sino todo lo contrario, y de ah eljuicio positivo que le merecen a Burke, los derechos y li-bertades de, por ejemplo, los ingleses. Concretamente, losderechos contenidos en la declaracin de 1689, que coronla revolucin inglesa del ao anterior. Esos derechos, a di-ferencia de los contenidos de las declaraciones americanasy francesas, no se derramaban como bendiciones urbi etorbi sobre toda la humanidad. No se otorgaban pretencio-samente a todos los hombres, sino slo a los sbditos in-gleses. Y no se presentaban como derechos deducidos de lapura razn, sino como una sagrada herencia del pasado;como derechos configurados por el devenir histrico de la

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    5 Cfr. E. BURKE, Reflections on the Revolution in France, London/NewYork/etc. Oxford University Press, 1950, p. 7.

    6 Ibid., pp. 7-8.7 Ibid., p. 67: In proportion as they are metaphysically true, they are mo-

    rally and politically false.

  • nacin, derechos forjados trabajosamente por la tradiciny simplemente ratificados o confirmados en la declaracinde 1689. Declaracin que no sera sino un eslabn ms deuna larga cadena, en la que tambin se encontrara la fa-mosa Carta Magna del rey Juan sin tierra, pero quetendra un origen an ms antiguo en el Derecho consue-tudinario del reino8.

    A juicio de Burke, los derechos que tienen los hombresno se derivan de su humanidad, de su dignidad como per-sonas, sino de las convenciones del sistema poltico y so-cial que se han venido desarrollando en la sociedad en laque viven. Tratar de extraer tales derechos por va de ra-zonamiento deductivo a partir de la contemplacin abs-tracta de la naturaleza humana es una temeridad, una li-gereza que si conduce a algo slo puede ser al desorden so-cial, al caos; porque quien tiene derecho a alguna cosa laexige imperiosamente, y sin embargo no siempre estar lasociedad en condiciones de satisfacer sus exigencias; locual genera una frustracin que inevitablemente provo-car graves tensiones en la sociedad9.

    Como dice Burke, los derechos y las libertades, ascomo sus lmites, varan con los tiempos, dependen demltiples circunstancias y admiten infinitas modificacio-nes10. Por eso, no es realista tratar de fijarlos de una vezpara siempre mediante reglas abstractas talladas en ta-blas de bronce.

    De nada sirve, explica nuestro autor, discutir en abs-tracto si el hombre tiene o no un derecho a la subsistenciao a la salud. Lo que debe discutirse es cmo lograr y distri-buir esos bienes. Y para ello es preferible tener en cuenta

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    8 Ibid., p. 34.9 Comentando estas ideas de Burke, M. VILLEY, Critique des droits de l-

    homme, op. cit., p. 11, insiste en la idea de la inadaptabiliadd de los derechosdel hombre (especialmente los llamados derechos sociales, econmicos y cultura-les) a las circunstancias reales de la vida social. Esa inaplicabilidad los convier-te en algo ilusorio y fraudulento, en falsas creencias o promesas imposibles derealizar. Las falsas promesas se traducen en reivindicaciones frustradas. Sinembargo, forma parte de la esencia de todo derecho la posibilidad de su reivindi-cacin; cosa que no ocurre con los llamados derechos humanos.

    10 Ibid., p. 65.

  • los puntos de vista y posibilidades de los granjeros y de losmdicos antes que las opiniones de los profesores de me-tafsica11. En otras palabras, que el ser humano tenga underecho efectivo a la salud, o mejor a la sanidad, no depen-de de ninguna consideracin metafsica sobre la dignidadhumana. Depende ms bien de si en su pas el sistema sa-nitario est o no est lo suficientemente desarrollado comopara satisfacer esa necesidad.

    Y es que esos derechos metafsicos, los llamados dere-chos humanos, cuando penetran en la vida social, comple-jo entramado de pasiones e intereses, sufren inevitable-mente una refraccin semejante a la que experimenta unrayo de luz que atraviesa un medio denso: se deforman odesvan de su direccin original12.

    Qu valoracin rpida podemos apuntar de esta crticahistoricista formulada por Burke y reiterada despus pormuchos otros autores? No hay duda de que tiene ciertofundamento. Puede aceptarse que las declaraciones de losderechos del hombre fueron construcciones en gran medi-da abstractas, sueos de la razn. Pero tambin es ciertoque, como viene a decir G. del Vecchio, el hecho de que ladoctrina de los derechos humanos sea una construccinabstracta no significa que sea completamente ahistrica.Esa construccin abstracta se produjo cuando se produjoporque las circunstancias histricas que entonces se reali-zaron haban creado las condiciones que la hicieron posi-ble y hasta necesaria13.

    Por lo dems, si Burke hubiera podido tener la pers-pectiva que nosotros contemplamos ahora, un par de si-glos despus, reconocera, seguramente, que aquellos de-rechos del hombre que entonces surgan amenazadorescomo abstraccin metafsica y subversiva han llegado a

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    11 Ibid., p. 66.12 Ibid., p. 67.13 Cfr. G. DEL VECCHIO: Los derechos del hombre y el contrato social, Madrid,

    Reus, 1914 (especialmente interesante a los efectos de este trabajo es el cap. IV:Las crticas de la declaracin de los derechos), p. 105, donde afirma su conven-cimiento de la necesidad histrica relativa de aquel florecimiento de concepcio-nes absolutas.

  • constituir una de las partes ms valiosas de esa sagradaherencia que el pasado nos lega. Es significativo a esterespecto el cambio radical de actitud de la Iglesia catlicarespecto a los derechos que nos ocupan, radicalmente hos-til en un primer momento y resueltamente favorable enla actualidad.

    An puede aadirse que la crtica historicista de Burkeresulta paradjicamente anulada, o al menos muy debili-tada, por otra crtica tambin historicista, pero de sentidocontrario. Mientras que Burke tacha de ahistricos a losderechos humanos esta obra crtica historicista los consi-dera perfectamente histricos y hasta quiz demasiadohistricos.

    Frente a la pretenciosa idea de que los derechos huma-nos son deducciones de la razn a partir de la pura refle-xin sobre la dignidad de la naturaleza humana, se afirmaque los llamados derechos humanos surgen en un determi-nado momento histrico, el del trnsito a la modernidad,en terminologa popularizada por el prof. Peces-Barba. Ysurgen por unas razones bien determinadas. Es decir, sur-gen condicionados por unas circunstancias histricas con-cretas sin las que no hubieran sido posibles o hubieransido distintos. El propio Peces-Barba apunta algunas deesas circunstancias14. Destacar las dos que me parecenms decisivas.

    En primer lugar, la ruptura de la unidad religiosa deEuropa como consecuencia de la Reforma protestante, queda lugar a sangrientas guerras de religin y conduce final-mente a la conviccin de la imprescindible necesidad de latolerancia para lograr una convivencia armnica entrepersonas de religin distinta. Se abre paso as la libertadreligiosa, la libertad de conciencia, de pensamiento, etc.que configura el ncleo de los derechos de libertad y es elgermen de todos los dems derechos.

    Y en segundo lugar, la pujanza emergente de la bur-guesa y de la economa capitalista, con la mentalidad in-

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    14 Cfr. Trnsito a la modernidad y derechos fundamentales, Madrid, Mezqui-ta, 1982.

  • dividualista que comportan. Como apunta el mismo Peces-Barba, no es casualidad que los derechos fundamentaleshicieran su primera aparicin en aquellos pases en losque el capitalismo y la revolucin industrial estaban msdesarrollados15.

    La transformacin de una economa feudal en unaeconoma capitalista exiga, en efecto, profundos cam-bios, y muchos de ellos encontraron expresin y vehculoen la doctrina de los derechos naturales del hombre. Elderecho a la propiedad privada y la libertad de comercioe industria son los ejemplos ms claros de supuestos de-rechos humanos colocados al servicio de la nueva estruc-tura econmica, pero indirectamente muchos otros dere-chos de corte netamente individualista operan en la mis-ma direccin.

    No es de extraar que Marx criticara los llamados dere-chos del hombre justamente por considerarlos instrumen-tos al servicio de los intereses y condiciones de desarrollode una determinada clase social, la burguesa. Y por ellopuede considerarse la crtica de Marx, que examinaremosa continuacin, como una especificacin o concrecin deesta segunda crtica historicista que acabamos de mencio-nar. La que concibe los derechos humanos como histricos,demasiado histricos16.

    Como digo, para Marx lo que condiciona histricamentelos derechos humanos, lo que determina su origen, su con-tenido y su formulacin concreta, son los intereses socialesy econmicos de la clase social que sale triunfadora de laRevolucin francesa: la burguesa. Tales derechos no son,por tanto, lo que pretenden ser. No son los derechos que lecorresponden por naturaleza a todo ser humano, sino queson los derechos del burgus. Los derechos que la bur-

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    15 Ibid., p. 10.16 Cfr. C. EYMAR: Karl Marx, crtico de los derechos humanos, Madrid, Tec-

    nos, 1987, p. 166: Los derechos humanos, segn Marx, no pueden concebirsecomo exigencias racionales, como verdades eternas vlidas para todos los tiem-pos y lugares, sino como productos histricos surgidos en una poca determina-da por unas causas determinadas.

  • guesa necesitaba implantar para posibilitar y asegurarsu propio predominio y desarrollo econmico y social17.

    En otras palabras, los llamados derechos humanos re-flejan en realidad las condiciones de desarrollo del tipo es-pecfico de organizacin econmica propio de la sociedadcapitalista. Estamos, por tanto, y siempre segn la opi-nin de Marx, ante un instrumento poltico de naturalezaideolgica que se halla al servicio de la burguesa.

    Para comprobar lo anterior basta examinar el conteni-do de los derechos que se recogen en las primeras declara-ciones francesas y americanas; las que Marx conoci yanaliz con ms detalle.

    Pensemos, por ejemplo, en el derecho a la libertad, quese describe en las propias declaraciones como el derechode hacer cualquier cosa que a uno le plazca siempre queno dae a otros. Este derecho presupone una concepcindel hombre como individuo encerrado en s mismo, egos-ta y separado de los dems, cuando no enfrentado a ellos.Concebido as el hombre como uno ms de los que compi-ten despiadadamente en la sociedad civil por los bieneseconmicos, la libertad que se le reconoce ser la libertadfrente a todo compromiso social y frente a toda responsa-bilidad o preocupacin por el bienestar de los dems.Sera la libertad del slvese quien pueda. Dicho de otromodo: el reconocimiento del derecho a la libertad persigueen ltimo trmino el objetivo de asegurar la libre compe-tencia, el mercado libre, el libre funcionamiento de lavida econmica18.

    El derecho a la propiedad privada, otro de los pretendi-dos derechos bsicos del hombre, es para Marx la manifes-tacin ms clara del derecho al egosmo, el derecho del in-dividuo a disfrutar de sus posesiones y disponer arbitra-

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    17 Algo parecido apuntaba A. COMTE, otro de los crticos clsicos de la ideade los derechos humanos, cuando afirmaba que la filosofa metafsica, en la quese inscriba en su opinin aquella idea, se dirige sobre todo a las clases medias,cuya activa ambicin secunda. Cfr. su Discurso sobre el espritu positivo, trad.de J. Maras, Madrid, Rev. de Occidente, 1934, p. 182.

    18 Cfr. K. MARX, Zur Judenfrage, en las Marx Engels Werke, vol. 1, Berln,Dietz Verlag, p. 364.

  • riamente de ellas sin necesidad de tener en cuenta a losdems19.

    El derecho a la igualdad, por su parte, es un derechopuramente formal, porque se refiere slo a la igualdadante la ley; o lo que es lo mismo, slo garantiza que cadaindividuo gozar sin discriminacin de la misma libertadque los dems (esa libertad antisocial que vimos antes).En otro lugar afirma que la igualdad, el primer derechohumano del capital, consiste en la igualdad de explota-cin de la fuerza de trabajo20.

    Y qu decir del derecho a la seguridad, que para Marxno es sino el aseguramiento o la garanta del egosmo? Esbien sabido que la seguridad es uno de los valores msapreciados por la burguesa. Sin seguridad, el comercio,la industria, la vida econmica en general, difcilmentepuede florecer. De ah la necesidad interesada de garanti-zarla.

    En suma, los derechos del hombre tienden todos a favo-recer la construccin de una sociedad estrictamente indi-vidualista, atomizada, y a destruir todos los vnculos so-ciales o comunitarios del ser humano. Ese individualismoque se percibe en el contenido y en la forma de los dere-chos del hombre es un indicio claro de que son derechos dey para la burguesa21.

    El hombre en su verdadera esencia es un ser social, co-munitario, como lo demuestran sus necesidades reales ylas bases reales de su vida. Consecuentemente, los llama-dos derechos del hombre, en cuanto que le apartan de suverdadera esencia, merecen para Marx un juicio negativo.

    No tan negativo es el juicio que le merecen los derechosdel ciudadano; esto es, los derechos de participacin polti-ca (como el derecho de reunin, el de acceso a los empleospblicos, el de participacin en la formacin de las leyes,etc.), porque su contenido supone una cierta intervencin

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    19 Ibid., p. 365.20 Cfr. K. MARX: Das Kapital, en las Marx Engels Werke, loc. cit., vol. 23,

    p. 309.21 Cfr. Zur Judenfrage, op. cit., p. 366.

  • del individuo en la vida de la comunidad. Lamentablemen-te, los derechos del ciudadano estn, segn Marx, viciadospor hallarse al servicio de los llamados derechos del hom-bre, los derechos del individuo egosta, del burgus22.

    Qu valoracin, siquiera apresurada, podemos hacerde la crtica marxista? Seguramente es una crtica certera,pero al mismo tiempo claramente limitada.

    Limitada al menos en la medida en que se centr fun-damentalmente en los derechos reconocidos en las decla-raciones concretas que Marx pudo analizar con ms dete-nimiento: bsicamente, las declaraciones americanas yfrancesas de finales del siglo XVIII. Pero desconoci lagran potencialidad, la enorme carga positiva, que encerra-ba la doctrina de los derechos humanos considerada enabstracto. Potencialidad positiva o liberadora que su evo-lucin posterior ha venido a poner de manifiesto.

    Pensemos en la llamada segunda generacin de dere-chos humanos, los derechos sociales, econmicos y cultura-les, tales como el derecho al trabajo, a la educacin, a lasanidad, a la vivienda, etc. Obviamente, estos derechos noexpresan, o al menos no directamente, los intereses de laburguesa, que suele tener ya perfectamente cubiertasesas necesidades perentorias, sino que expresan ms bienlos intereses de los sectores sociales desfavorecidos. Lue-go, la crtica de Marx no les afecta, y por eso mismo quedainvalidada como crtica a los derechos humanos en gene-ral; salvo que quiera argumentarse que los derechos socia-les tambin estn viciados por tratarse de concesiones slo

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    22 Ibid., pp. 366-367. Las apreciaciones de Marx sobre los derechos del hom-bre se encuentran esparcidas en muchas de sus obras. Destacan especialmenteSobre la cuestin juda y La ideologa alemana. Pero tambin hay referenciasimportantes en La miseria de la filosofa, El manifiesto del partido comunista,los Grundrisse (trabajos preparatorios de El capital), El capital, La guerra civilen Francia, la Crtica del programa de Gotha, etc. Sobre el tema vid. M. ATIEN-ZA, Marx y los derechos humanos, Madrid, Mezquita, 1983; C. EYMAR: KarlMarx, crtico de los derechos humanos, op. cit., D. N. BASTA: Grenzen undSochwierighkeiten der Menschenrechtskritif von Karl Marx, en Rechtstheorie,vol. 21, 1990, pp. 106-116; F. GENTILE: I diritti delluomo nella critica marxianadellemancipazione politica, en Riv. Int. di F. del Diritto, vol. 58, 1981, pp.571-587.

  • retricas o de meros parches, ineficaces e insuficientes,que se ponen a una estructura social individualista, cons-truida sobre los derechos egostas del burgus, con el obje-tivo de apuntalarla; de cambiar algo para que todo sigabsicamente igual.

    Tambin es cierto que la crtica de Marx podra refor-mularse de una manera ms general o abarcante, quemantendra su eficacia. Podra alegarse que los llamadosderechos humanos no reflejan en realidad los derechos dela humanidad en su conjunto sino ms bien los interesesde un determinado sector de la misma. Qu sector? Paraunos la clase dominante. Para otros (u otras) los varones;que sera la crtica feminista. Otros sostienen que los de-rechos humanos estn al servicio de los intereses del mun-do industrializado o desarrollado, representando una es-pecie de arrogante cruzada colonial o eurocntrica, cuyofin ltimo, solapadamente imperialista, sera destruir oanular las culturas no occidentales23.

    Para otros, el beneficiario de los derechos humanos, o almenos de algunos de los que se hacen pasar por tales,sera el sector de los ms necesitados. Un buen ejemplo deesta tesis nos lo brinda el pensamiento de Robert Nozick,que fija su atencin precisamente en los llamados dere-chos econmicos, sociales y culturales. Advierte que no sonverdaderos derechos humanos, sino que benefician slo aun sector de la sociedad y que adems anulan o menosca-ban los verdaderos derechos del hombre, que para l sonlos derechos de libertad. Los anulan porque quien ha decontribuir forzosamente con sus impuestos a la realizacinde los derechos sociales de otros, se ve obligado a trabajarcomo un esclavo, se ve obligado a realizar una especie detrabajo forzado, y en este sentido queda privado de su li-

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    23 Esta viene a ser la tesis de, por ejemplo, A. POLLIS y P. SCHWAB: HumanRights: A Western Concept with Limited Applicability, en Human Rights: Cul-tural and Ideological Perspectives, ed. por A. Pollis y P. Schwab, 1980, pp. 1 y ss.Una rplica aguda a las principales crticas lanzadas contra la pretendida uni-versalidad de los derechos humanos es la de E. HEINZE: Beyond Parapraxes:Right and Wrong. Approaches to the Universality of Human Rights Law, enNQHR, 4/1994, pp. 369-391.

  • bertad, al menos parcialmente. El Estado se arroga as underecho de propiedad sobre l, como si fuera un objeto oun animal de carga24.

    En definitiva, al igual que antes pudimos comprobarque las crticas historicistas parecan contradecirse yanularse unas a otras, vemos ahora que la crtica deMarx pierde tambin fuerza al contrastarse con otras cr-ticas semejantes pero de sentido contrario, como porejemplo la de Nozick. Pero del mismo modo que no puedeolvidarse que algo hay de oscuro y problemtico en la re-lacin de los derechos humanos con la historia, tampocopuede ignorarse que sigue siendo muy embarazosa la pre-gunta de quines son los verdaderos beneficiarios directosde tales derechos.

    Pasemos a examinar ahora las crticas positivistas, que,en mi opinin, son ms eficaces que las anteriores. En rea-lidad, la crtica positivista es doble, en correspondenciacon las dos grandes corrientes en que se bifurca esta ten-dencia de pensamiento sobre el Derecho. Hay que distin-guir, en efecto, el positivismo jurdico normativista, que,dicho algo toscamente, concibe el Derecho como un conjun-to de normas impuesto por el poder poltico de cada Esta-do, del positivismo jurdico realista, que concibe el Dere-cho como un hecho social empricamente perceptible; esdecir, captable a travs de la experiencia. Ambas corrien-tes han rechazado la idea de los derechos humanos, aun-que por diferentes razones.

    El positivismo jurdico normativista la rechaza porqueno cree que pueda haber derechos que no hayan sido con-cedidos por las leyes positivas; es decir, que no hayan sidoconcedidos, en ltimo trmino, por el poder poltico delEstado.

    Por su parte, el positivismo jurdico realista rechaza laidea de los derechos humanos por tratarse de una cons-truccin metafsica, en el sentido de acientfica, que no esposible verificar mediante la experiencia.

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    24 Cfr. R. NOZICK, Anarqua, Estado y utopa, Mxico, Fondo de CulturaEconmica, 1988.

  • Augusto Comte, pensador francs al que suele atri-buirse la fundacin del positivismo filosfico, puede consi-derarse el primer y ms caracterstico expositor de estacrtica.

    Comte concibe los derechos del hombre como dogmasmetafsicos, y les atribuye la forma viciosamente abstrac-ta que es comn a todas las concepciones metafsicas25.Pero no tiene una visin tan absolutamente negativa deesos dogmas como otros positivistas posteriores, cuyo ho-rror a la metafsica es bien conocido. En efecto, Comteatribuye a la metafsica revolucionaria, es decir a dogmascomo el de la libertad, igualdad o soberana popular, ciertovalor relativo, en cuanto elementos imprescindibles paradestruir el antiguo orden teolgico, sin cuya previa demo-licin no sera posible llegar a construir el orden positivo ocientfico que sucedera al orden metafsico y que vendrapropiciado por la aplicacin de los principios positivistas ala ordenacin de la vida social y poltica.

    As por ejemplo, el derecho a la libertad de pensamien-to, de conciencia y de expresin le parece valioso en cuan-to ariete imprescindible para demoler el viejo sistema dedogmas teolgicos sobre el que se asentaba el antiguo r-gimen.

    Pero, sin dejar de reconocer lo anterior, advierte que noexiste libertad de conciencia en astronoma, ni en fsica, nien qumica. No existe libertad de conciencia en el mbitocientfico en general. Sera absurdo no creer confiadamen-te en los principios establecidos all por los cientficos com-petentes26. Pues bien, si la poltica ha de ser tambin unaciencia, sus principios habrn de aceptarse igualmente,sin que tenga sentido someterlos al escrutinio permanentede la conciencia o del pensamiento de cualquier personaincompetente.

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    25 Cfr. A. COMTE: La fsica social, Madrid, Aguilar, 1981, p. 38. Este libro estraduccin de las lecciones 46 y 47 del Cours de Philosophie Positive. Sobre lacrtica de COMTE a los derechos humanos, vid. tambin B. BINOCHE, Critiquesdes droits de lhomme, Pars, P.U.F., 1989, pp. 63-73.

    26 Cfr. A. COMTE, Introduccin a su Systme de politique positive, I, Pars,1851.

  • El derecho a la completa libertad de pensamiento tieneslo un valor negativo, que puede ser apreciable cuando setrata de destruir un orden decadente y enfermo, pero notiene un valor constructivo, y supone una permanente in-vitacin a la anarqua ms radical y a la disolucin del or-den social27. Y es que la libertad de pensamiento, concien-cia, expresin, etc. se opone, segn Comte, a la efectivaconvergencia de los espritus en un tema, la poltica, queexige imperiosamente una comunin real y estable. El or-den social es incompatible con la libertad permanente yque cada uno pueda someter diariamente a discusin in-definida las bases mismas de la sociedad28.

    Algo parecido alega del derecho a la igualdad, otro delos que denomina dogmas esenciales de la metafsica revo-lucionaria29. La idea de igualdad, afirma, es muy valiosacomo principio destructor de una mala jerarqua. En estesentido es un sofisma saludable, una frmula en realidadindispensable cuando se trata de la demolicin del viejo yenfermo sistema poltico. Pero como principio organizadorno significa nada, puesto que constituye la expresin dealgo inexistente y que no puede existir jams30.

    En otros trminos, la famosa afirmacin de la declara-cin francesa de los derechos del hombre y del ciudadanosegn la cual los hombres nacen libres e iguales es unaafirmacin metafsica, porque la experiencia la contradicerotundamente. Es evidente, dice Comte, que los hombresno son iguales, ni siquiera equivalentes, ni pueden poseeridnticos derechos en la sociedad. Sostener lo contrarioequivaldra a obstaculizar la construccin de un nuevo or-den social estable pues supondra la negacin de todoautntico gobierno, de toda autntica jerarqua, no slo dela viciosa jerarqua del antiguo rgimen, basada en el pri-vilegio, sino tambin de la jerarqua racional. En conse-

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    27 Cfr. La fsica social, op. cit., p. 42.28 Ibid., pp. 43-44.29 Ibid., p. 45.30 Ibid., pp. 45-46 y 184 (nota).

  • cuencia, termina afirmando que el dogma absoluto de laigualdad tiene un carcter esencialmente anrquico31.

    En general Comte parece concebir la idea de los dere-chos humanos como un eficaz instrumento revolucionario,un poderoso medio de lucha; pero, por eso mismo, algo devalor slo provisional, en la medida en que su espritu ten-dencialmente anrquico le parece radicalmente hostil atoda verdadera reorganizacin social.

    En resumen, para Comte los derechos humanos, con-templados desde el punto de vista terico son pura metaf-sica, es decir, postulados acientficos; postulados queadems estn respaldados en ltimo trmino por una es-pecie de consagracin laica o mstica seudoreligiosa, sin lacual se veran sometidos a una continua discusin queanulara su eficacia32.

    Y contemplados desde el punto de vista prctico soninstrumentos que conducen inevitablemente a la anar-qua. Lo cual no es siempre malo. No es malo cuando setrata de destruir un orden social injusto. Pero s es malo side lo que se trata es de construir un nuevo orden social ra-cional y estable.

    En ese nuevo orden social positivo los ciudadanos notendran derechos sino slo deberes en correspondenciacon las funciones sociales que desempeara cada uno.Quiere ello decir que, en opinin de Comte, la nocin delderecho subjetivo debe desaparecer del mbito jurdico-poltico. El positivismo no admite sino deberes de todos yhacia todos, pues su punto de vista, que es siempre social,excluye la nocin de derecho subjetivo, apoyada en la indi-vidualidad33.

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    31 Ibid., p. 47.32 Ibid., p. 56.33 Cfr. A. COMTE, Systme de politique positive, op. cit., p. 361. Tambin en

    su Discurso sobre el espritu positivo, op. cit., p. 177, afirma que el pueblo estnaturalmente dispuesto a desear que la vana y tempestuosa discusin de los de-rechos se encuentre por fin reemplazada por una fecunda y saludable aprecia-cin de los diversos deberes esenciales. Ms radical es an en su Catchismepositiviste. Pars, 1890 (3 ed.), pp. 298 y ss., donde afirma que el positivismo noreconoce derecho alguno, salvo el de cumplir siempre el propio deber, y conclu-ye sentenciando que todo derecho humano es tan absurdo como inmoral.

  • La valoracin que merece la crtica de Comte debe ins-cribirse, en mi opinin, en la que merece en general esatendencia tan caractersticamente positivista a condenar ydespreciar como hueca metafsica toda afirmacin que nosea estrictamente cientfica, en el sentido de emprica-mente verificable.

    Es cierto que algunos sectores de la realidad como lasproposiciones normativas o los juicios morales no puedenverificarse mediante la experiencia como las leyes fsicas,pero no por ello dejan de tener sentido. De hecho, las so-ciedades humanas se asientan sobre esas estructuras nor-mativas: la moral, el Derecho, los usos sociales, etc. y dif-cilmente podran subsistir sin ellas. Luego, no puede ne-garse que tengan sentido, lgica interna, cierta coherenciay algn tipo de existencia real. Aplicarles el mtodo cog-noscitivo de las ciencias naturales es como intentar cogeragua con una red. Por esa misma razn, la acusacin demetafsica respecto a la doctrina de los derechos huma-nos no le puede hacer mucho dao, porque nunca ha pre-tendido valer como fsica.

    Veamos ahora la crtica de la segunda escuela del posi-tivismo jurdico, la legalista o normativista. Su expositorms caracterstico fue Jeremy Bentham, el famoso filsofoutilitarista ingls, contemporneo de la revolucin france-sa y uno de los ms duros crticos de sus declaraciones dederechos34.

    En realidad, en la obra de Bentham encontramos,adems de la crtica tpicamente positivista-normativista,que veremos a continuacin, otra crtica que en principionada tiene que ver con ella: la crtica utilitarista. Una cr-tica que, por cierto, ya estaba insinuada tambin en laobra de Burke.

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    34 La exposicin que sigue se apoya bsicamente en la obra de J. BENTHAM,Anarchical Fallaces; being and Examination of the Declaration of Rights Issuedduring the French Revolution, recogida en The Works of Jeremy Bentham, ed. deBowring, Edinburgo, William Tait, 1843, vol. II. Lamentablemente no he podidodisponer de esta obra y he recurrido al extracto que se contiene en Nonsenseupon Stilts, op. cit., pp. 46-69.

  • Formulada muy escuetamente viene a decir que es ungrave error tratar de establecer de una vez por todas, enuna declaracin pretendidamente universal e intemporal,los derechos naturales del hombre; encadenando as la vo-luntad de las generaciones futuras al arbitrio de los legis-ladores del pasado. Qu derechos deban reconocerse alciudadano es algo que cada generacin debe decidir por smisma valorando las consecuencias de ese reconocimientoy teniendo en cuenta las circunstancias y conveniencias desu propia poca y situacin. Habr que estudiar seria ycuidadosamente qu derechos resultan ms provechosos oms tiles en cada momento, es decir, qu derechos incre-mentan ms el bienestar social, y esos derechos son losque debern reconocerse a los ciudadanos. Naturalmente,siempre de forma provisional; porque maana las circuns-tancias pueden cambiar y lo conveniente puede ser modifi-car la lista de derechos para lograr una utilidad mayor.

    La respuesta que merece la crtica anterior es que ladeterminacin de los derechos del hombre es una cuestinde justicia, y las exigencias de justicia no pueden depen-der de consideraciones de utilidad. Lo que sea justo deberealizarse incondicionalmente, aunque sus consecuenciassean aparentemente inconvenientes, disfuncionales o pocoprcticas. La idea se refleja con toda claridad en el viejoproverbio fiat iustitia et pereat mundus (hgase justiciaaunque perezca el mundo) o segn la inteligente matiza-cin de Hegel: fiat iustitia ne pereat mundus (hgase justi-cia para que no perezca el mundo).

    Y cul es la crtica positivista-normativista formuladapor Bentham y que ha seguido defendindose explcita oimplcitamente hasta nuestros das?

    Es la siguiente. Los llamados derechos humanos no sonen realidad derechos. Es una licencia del lenguaje, un sin-sentido en realidad, y adems un sinsentido petulante,llamar derechos a lo que slo son buenos deseos o simplesexigencias. El hecho de que est justificada y sea deseablela existencia de un derecho no significa que slo por esoexista ya como tal derecho. Como dice Bentham, no se

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  • debe confundir la necesidad con su satisfaccin, no se debeconfundir el hambre con el pan.

    Verdaderos derechos slo son aquellas exigencias que elordenamiento jurdico positivo satisface. En otras pala-bras, los derechos en sentido subjetivo son hijos del Dere-cho en sentido objetivo (el Derecho positivo vigente encada pas). O dicho an ms claramente: los derechos de-ben su existencia al poder poltico que los crea. Hablar dederechos al margen del Derecho positivo, hablar de los de-rechos naturales del hombre, por ejemplo, es tan descabe-llado para Bentham como hablar de hijos que nunca tuvie-ron padres.

    El argumento que justifica lo anterior viene a ser el deque los derechos son simples reflejos de los deberes. Tenerun derecho es tanto como ser el beneficiario de un deberde otro u otros. Nadie puede tener derechos si los otros notienen la obligacin de respetrselos. Ahora bien, las obli-gaciones jurdicas las imponen las leyes, al castigar la rea-lizacin u omisin de determinadas acciones. Luego, nopuede haber derechos previos o anteriores a las leyes.

    Naturalmente, Bentham, como buen positivista, des-carta con toda rotundidad la posibilidad de que exista algoas como una ley natural de la que emanen los correspon-dientes deberes y derechos naturales. Para l no hay msDerecho que el Derecho positivo. Consecuentemente, nohay ni puede haber ms derechos que los reconocidoscomo tales por el Derecho positivo.

    Esta sera la crtica positivista bsica, pero Benthamaade otras objeciones que tambin pueden considerarsetpicamente positivistas. Tngase en cuenta que esta co-rriente de pensamiento es profundamente estatalista yrinde culto como valores supremos al orden y a la seguri-dad jurdica. Valores que se ven amenazados, en opininde Bentham, por las declaraciones de los derechos huma-nos, que esparcen las semillas de la anarqua. En efecto,en cuanto que la declaracin de los derechos del hombre ydel ciudadano exige el cumplimiento de todos y cada unode esos imprescriptibles derechos bajo amenaza de insu-

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  • rreccin frente al gobierno y las leyes positivas, estabriendo la puerta a la anarqua35.

    Creo que el temor a la anarqua, que como hemos podi-do comprobar parece conmover hondamente a casi todoslos crticos de los derechos humanos, y especialmente a lospositivistas, es un temor exagerado e infundado, como havenido a demostrar la propia historia de estos derechos.Derechos que han logrado un grado de realizacin cierta-mente notable, sin que la tan temida anarqua haya hechoacto de presencia por ninguna parte. En general, se puededecir que los positivistas siempre han temido exagerada-mente la inseguridad que se genera cuando se toma msen serio la justicia que la legalidad positiva. En mi opi-nin, sin embargo, es preferible la inseguridad de la justi-cia a la seguridad de la injusticia.

    En cuanto a la negacin positivista del carcter verda-deramente jurdico de los llamados derechos humanos,hay que decir que se basa en una separacin demasiadoradical, tpicamente defendida por Bentham y su discpuloJohn Austin, entre lo que es Derecho y lo que debera serDerecho, o lo que es lo mismo: entre el Derecho y la moral.

    Esta separacin radical es insostenible, porque el or-den jurdico es algo que se recrea constantemente, que sereconstruye cada da, bajo la influencia de las conviccio-nes que tienen los jueces y los ciudadanos (los intrpretesdel sistema jurdico, en general) sobre lo que el Derechodebe ser.

    Es cierto que los derechos humanos tienen su funda-mento ms slido, no en el propio Derecho sino en la mo-ral, en el valor moral de la dignidad humana, pero tam-bin es cierto que entre la moral y el Derecho existen nu-merosas conexiones tan ntimas como necesarias.

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    35 Sobre las crticas de J. BENTHAM a la declaracin de los derechos del hom-bre vid. W. TWINING, The Contemporary Significance of Benthams AnarquicalFallacies, en Archiv fr Rechts und Sozialphilosophie, vol. 61, 1975, pp. 325-356 (seguido de una rplica de M. T. DALGARNO) y L. W. SUMNER, Rights Dena-turalized, en Utility and Rights, ed. por R. G. Frey, 1985, pp. 27 y ss. Tambinme he servido de un texto indito de M. A. Rodilla.

  • El positivismo jurdico niega tales conexiones y por esarazn difcilmente podr dar cuenta satisfactoriamente dela idea de los derechos humanos. Una idea que tiene unpeso indiscutible en el Derecho, incluso antes de que el le-gislador haya incorporado expresamente los derechos hu-manos a las leyes positivas vigentes.

    Ese peso de los derechos del hombre en cualquier or-denamiento jurdico, antes y con independencia de quehayan sido reconocidos expresamente por el legislador, seexplica justamente por esa interpenetracin o comunica-cin recproca y necesaria que media siempre entre lomoral y lo jurdico o, lo que vendra a ser lo mismo a losefectos que aqu nos interesan, entre los derechos natu-rales o morales del hombre y el Derecho positivo vigenteen cada pas.

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