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INTRODUCCIÓN El Poder Judicial del Perú es un organismo autónomo de la República del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, que en teoría emana del pueblo, no obstante no es elegido directa ni indirectamente. Está encabezado por el presidente Víctor Lucas Ticona Postigo y por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores de Justicia con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Luego, se encuentran los Juzgados de Paz Letrados, con competencia distrital. Y finalmente los Juzgados de Paz (no letrados), encargados de resolver asuntos judiciales sencillos. ´ La Corte Superior de Justicia, es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial encargado de administrar justicia en su respectivo distrito judicial, La Corte Superior de Justicia depende funcionalmente de la Sala Plena de la Corte Suprema y administrativamente del Consejo Ejecutivo del poder judicial. La Corte Superior de Justicia tiene su sede en la ciudad señalada por la ley o en su caso por el Consejo Ejecutivo tal

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Page 1: La Corte Superior de Justicia.docx

INTRODUCCIÓN

El Poder Judicial del Perú es un organismo autónomo de la República del Perú

constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de

administrar justicia, que en teoría emana del pueblo, no obstante no es elegido directa ni

indirectamente. Está encabezado por el presidente Víctor Lucas Ticona Postigo y por la

Corte Suprema de Justicia de la República del Perú que tiene competencia en todo el

territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores de Justicia con

competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de

Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Luego, se encuentran

los Juzgados de Paz Letrados, con competencia distrital. Y finalmente los Juzgados de Paz

(no letrados), encargados de resolver asuntos judiciales sencillos. ´

La Corte Superior de Justicia, es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial encargado de

administrar justicia en su respectivo distrito judicial, La Corte Superior de Justicia depende

funcionalmente de la Sala Plena de la Corte Suprema y administrativamente del Consejo

Ejecutivo del poder judicial. La Corte Superior de Justicia tiene su sede en la ciudad

señalada por la ley o en su caso por el Consejo Ejecutivo tal como lo señala en su

Reglamento en lo concerniente a su Título Preliminar.

Ahora bien la Corte Superior de Justicia administra justicia a nombre de la Nación a través

de las Salas Especializadas o Mixtas, Juzgados Especializados o Mixtos, Juzgados de Paz

Letrado y Juzgados de Paz, ahora bien para efectos de la ley de Contrataciones del Estado,

su Reglamento y demás normas conexas es considerada Entidad.

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I.-VISIÓN La VISIÓN de la Corte Superior de Justicia indica que es una Institución autónoma con vocación de servicio; que enfrente los desafíos del futuro con magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformación y modernidad; que se traduzca en seguridad jurídica e inspire plena confianza en la ciudadanía, contando para ello con un adecuado soporte administrativo y tecnológico.

 

II.-MISIÓN

La MISIÓN de la Corte Superior de Justicia indica "Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional".

Para el cabal cumplimiento de esta misión es necesario dotar al Poder Judicial de los siguientes elementos: Magistrados respetados, probos, capaces, éticos y justos y, además, actualizados en su calificación jurídica.

Crear nuevos sistemas de gestión y modernización para contar con despachos judiciales modernos, con infraestructura adecuada y sistemas de información actualizados.

Proporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo capacitado y con vocación de servicio.

Articular una administración con criterio gerencial moderno y descentralizado.

III.-ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.- ORGANO DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO.-Tenemos al Presidente de la Corte

Superior, la Sala Plena y El Consejo Ejecutivo Distrital.

a) Funciones y atribuciones del Presidente de la Corte superior.- Según el artículo 9 de su

Reglamento se tiene:

-Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial

-Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital,

en ambos casos tiene voto dirimente.

-Dirigir la aplicación de la política del Poder judicial en su Distrito, en coordinación con el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

-Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su

legajo personal.

-Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Distrital.

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- Conformar las salas de acuerdo al criterio de especialización

- Ser titular de la Unidad Ejecutora.

- Ejercer las demás atribuciones que señalan las leyes u normas.

b) La Sala Plena la preside el Presidente de la Corte Superior de Justicia y sobre todos los

asuntos que no sean competencia exclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en

la Ley Orgánica, la Sala Plena está conformado por todos los Jueces Superiores Titulares,

Los Jueces Superiores de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y del

Consejo Ejecutivo Distrital. Son funciones y atribuciones de la Sala Plena de la Corte

Superior:

-Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven

los Jueces Especializados y de Paz letrados, conforme a ley.

-Designar al Juez Superior, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la

Magistratura, cuando sea procedente.

-Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces de Paz

Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a la Ley Orgánica del Poder

Judicial y el Reglamento correspondiente.

c) El Consejo Ejecutivo Distrital, es el órgano de dirección y gestión de la corte Superior de

Justicia y se compone de cinco miembros; el Presidente de la Corte Superior quien lo

preside, EL Juez Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura,

un Juez Superior designado por la Sala Plena de la Corte Superior, Un Juez Especializado o

mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos del respectivo Distrito Judicial y una

persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el

Colegio de Abogados de la localidad.

Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital:

-Emitir los informes que requiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

-Designar magistrados visitadores y disponer las medidas de control correspondientes,

cuando fuere el caso.

-Proponer la creación o supresión de nuevas salas, así como de nuevos juzgados

Especializados o Mixtos y de Paz Letrados.

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-Conceder o negar las licencias solicitadas por los Jueces Superiores, Jueces Especializados

o mixtos, de Paz Letrados, asimismo por los Auxiliares de Justicia, y por el personal

administrativo del Distrito Judicial.

-Expedir los títulos correspondientes a los Secretarios Administrativos, Secretarios y

relatores de sala y Secretarios de Juzgado.

-Señalar el radio urbano dentro del cual debe fijarse el domicilio, etc.

2.- ÓRGANO DE CONTROL.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

(ODECMA) es el órgano de control de la Corte Superior de Justicia y órgano de línea

desconcentrada de la Oficina de Control de la Magistratura.

El Órgano de Control Institucional de la Corte Superior es el órgano de línea

desconcentrado del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, depende

funcionalmente de éste, siendo el encargado de realizar el control gubernamental en la

Corte Superior de Justicia, de conformidad a las normas que rigen el Sistema Nacional de

Control.

Son funciones del órgano de Control Institucional de la Corte Superior las siguientes:

-Ejercer el Control interno preventivo y posterior a los actos y operaciones de la Corte

Superior de Justicia sobre la base de sus planes y programas anuales, evaluando y

verificando los aspectos administrativos de los usos de los recursos y bienes de Estado, así

como la gestión llevados a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.

-Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Corte Superior, así

como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos del órgano de Control

Institucional del Poder Judicial y la Contraloría General.

-Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la Corte Superior se adviertan

indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Consejo

Ejecutivo Distrital y al Presidente de la Corte Superior, para que se adopten las medidas

correctivas pertinentes.

-Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la Corte Superior

como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización

efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.

-Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la

Corte Superior por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta, etc

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3.- DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO.- La Asesoría Legal es el órgano de la Corte

Superior de Justicia encargado de brindar el asesoramiento legal requerido por la

Presidencia de la Corte Superior, así como el de emitir opinión legal sobre los asuntos que

soliciten sus órganos administrativos. Y sus funciones entre otras son:

-Emitir opinión legal sobre normas y dispositivos legales o proyectos de los mismos, así

como sobre casos, procesos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que se le

soliciten.

-Coordinar con la Procuraduría Pública del Poder Judicial las acciones judiciales y

administrativas relacionadas a la defensa de los intereses de la Corte Superior de Justicia,

así como a la ejecución de los mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada a cargo de

la Corte Superior de Justicia.

-Informar oportunamente a los diversos órganos que conforman la Corte Superior de

Justicia sobre las modificaciones legales que se produzcan y las implicancias que tienen

sobre el funcionamiento institucional.

-Sistematizar y concordar la normatividad administrativa de gestión con las distintas

disposiciones legales vinculadas a ella.

-Asesorar a la Presidencia de la Corte Superior y sus órganos administrativos, en todo lo

relacionado a la interpretación y aplicación de dispositivos legales, para el debido

cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas aplicables, etc

4.-DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

a) Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz

b) Órgano de Imagen Institucional

c) Gerencia de Administración

5.- DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

A.- LAS SALAS SUPERIORES.-Las Salas Superiores Especializadas y Salas Mixtas son

órganos jurisdiccionales de línea de la Corte Superior de Justicia. Cada Sala Superior está

conformada por tres Jueces Superiores, asumiendo el de mayor antigüedad la presidencia

de la Sala. Las Salas Superiores Especializadas, tienen una de las siguientes especialidades

o competencias: civil, penal, laboral, familia o las que establece La Ley Orgánica. Una Sala

Superior Mixta es aquella que conoce más de una especialidad o competencia, en los

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lugares donde no hay Salas Especializadas, el despacho es atendido por una Sala Mixta, con

la competencia que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

B.-JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS.-Los Juzgados Especializados y

Juzgados Mixtos son los órganos jurisdiccionales de línea de la Corte Superior de Justicia,

a cargo de jueces especializados. Los Juzgados Especializados, tienen una de las siguientes

especialidades o competencias: civil, penal, laboral, familia o las que establece la Ley

Orgánica. Un Juzgado Mixto es aquel que conoce más de una especialidad o competencia.

En los lugares donde no hay Juzgados Especializados, el despacho es atendido por un

Juzgado Mixto, con la competencia de los Juzgados, son aprobados por el Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial. Todos estos juzgados señalados tienen la misma jerarquía.

Hay Jueces Especializados o mixtos Supernumerarios en las Provincias, a razón de uno por

cada seis Jueces de esa jerarquía, a quienes reemplazan en caso necesario. Son Funciones

de los Juzgados Especializados o Mixtos, conocer o resolver los procesos judiciales que

establece la Ley Orgánica y las demás normativas sobre la materia.

C.-JUZGADOS DE PAZ LETRADO.- son los órganos jurisdiccionales de línea de la Corte

Superior de Justicia, a cargo de los Jueces de Paz Letrados. Hay Juzgados de Paz Letrados

para conocer asuntos civiles, penales y laborales en los distritos que solos o unidos a otros,

alcancen los volúmenes demográficos rurales y urbanos y reúnen los requisitos que

establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La sede del Juzgado es determinada por

el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo. Son Funciones de los Juzgados de Paz Letrado,

conocer o resolver los procesos judiciales que establecen la Ley Orgánica y las demás

normativas sobre la materia.

D.-JUZGADOS DE PAZ.- Los Juzgados de Paz son los órganos jurisdiccionales de línea

de la Corte Superior de Justicia, a cargo de los Jueces de Paz.

En los que el juez no es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este juez no se

encuentra obligado a aplicar el derecho nacional sino también su criterio de justicia y

equidad. Este tipo de juzgados solo existen en localidades alejadas que no tienen fácil

acceso o no están comprendidas dentro dela competencia de un juzgado de paz letrado.

Contra lo resuelto por el juez de paz cabe la interposición de un medio impugnatorio ante el

juez de paz letrado. Entre los deberes del Juez de Paz se tiene:

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-Resolver los conflictos con rapidez y honestidad. Para evitar la lentitud, el Juez de Paz

sancionará a las personas que buscan retardar el proceso o realizar actos contrarios a la

honradez y buena fe.

-Residir en el lugar donde ejerce el cargo. Si el Juez de Paz se traslada fuera de su zona de

competencia requiere autorización previa de la Corte Superior respectiva.

-Rechazar los comportamientos impropios contra el o los litigantes. Sea a través de escritos

con expresiones contrarias a la decencia o el honor de las personas o comportamientos que

atenten contra la autoridad del Juez. El Juez hará borrar las frases inconvenientes si fuera el

caso y podrá amonestar o sancionar a los responsables.

-Administrar justicia, también en los casos que la ley no ha previsto. El Juez basará su

decisión en su criterio de justicia y, de ser el caso, en las normas y costumbres de la propia

comunidad. Como separación de convivientes, daños por brujería, chismes, entre otros,

entre las Facultades del Juez de Paz se tiene:

1. Conciliar. Propiciar la conciliación de las partes en cualquier estado del juicio, siempre

que el acuerdo sea justo.

2. Sentenciar. Dictar una sentencia, en problemas de su competencia donde no se ha podido

llegar a un acuerdo o claramente debe sancionarse a una persona o institución por el daño

que ha causado.

3. Sancionar. Ordenar la detención hasta por 24 horas de las personas, que en su despacho o

en las actuaciones judiciales, los insulten, los amenacen o coaccionen por escrito o de

palabra, o promuevan desórdenes. El Juez puede denunciar el hecho ante el Ministerio

Público. También se puede ordenar detener al responsable de violencia familiar en caso que

incumpla con las medidas que dicte el Juez de Paz para hacer cesar la violencia. Imponer

multa o servicios comunitarios en los casos que señala la ley. Y entre las Prohibiciones del

Juez Paz se tiene:

1. Aceptar de los litigantes, sus abogados o personas relacionadas, donaciones, obsequios,

atenciones, agasajos, a favor suyo, de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. Esto incluye

los que se realicen por testamento.

2. Aceptar o realizar recomendaciones en procesos judiciales.

3. Ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo vacaciones, licencia o autorización por

ejemplo, para asistir a una sesión de capacitación.

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6.-OFICINAS ADSCRITAS AL CONSEJO EJECUTIVO

A.-Oficina de Cooperación Técnica Internacional

Es el órgano adscrito, encargado de coordinar y proponer los programas, proyectos y/o

actividades a desarrollarse en el Poder Judicial mediante la cooperación técnica nacional e

internacional; así como la coordinación de la recepción y canalización de los recursos de

cooperación técnica provenientes de los organismos nacionales e internacionales, públicas

o privadas y de los gobiernos extranjeros cooperantes.

Está a cargo de un Jefe de Oficina de Cooperación Técnica Internacional, con nivel de Sub-

Gerente, propuesto por el Gerente General y designado por el Consejo Ejecutivo.

 

Funciones:

1.-Proponer a la Gerencia General las políticas, normas, objetivos y planes de Cooperación

Técnica, ejecutándolos una vez aprobados.

2.-Dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas, Normas y Directivas emitidas por

los Órganos de Dirección, Apoyo, Línea y Gerente General del Poder Judicial, en el ámbito

de su competencia.

3.-Formular y ejecutar el Plan Operativo de Cooperación Técnica, emitiendo los informes

correspondientes.

4.-Promover convenios de cooperación técnica nacional e internacional, para el desarrollo

de programas, proyectos, estudios, asistencia técnica y otras formas de colaboración para el

desarrollo del Poder Judicial.

5.-Canalizar el apoyo del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Naciones

Unidas y otras fuentes cooperantes a favor del Poder Judicial.

6.-Identificar y promover la participación de las fuentes de cooperación técnica nacional e

internacional para atender los requerimientos de desarrollo y modernización del Poder

Judicial.

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7.-Canalizar la información y gestión de documentos, así como mantener actualizado el

sistema documentario y de archivo de los proyectos de cooperación técnica internacional.

8.-Mantener comunicación permanente con los organismos internacionales y gobiernos

cooperantes, en asuntos inherentes con la cooperación técnica al Poder Judicial y velar por

el cumplimiento de los compromisos contraídos.

9.-Coordinar con las entidades nacionales e internacionales públicas, privadas y/o personas

naturales para el adecuado cumplimiento de sus competencias funcionales.

10.-Formular los informes técnico-administrativos de gestión y remitir con oportunidad a

las instancias que corresponda.

11.-Analizar y efectuar las proyecciones de las estadísticas básicas, para la toma de

decisiones dentro del ámbito de su competencia.

12.-Cumplir las demás funciones que le asigne el Gerente General.

B.-Oficina Técnica de Medición y Productividad Jurisdiccional

Órgano adscrito al Consejo Ejecutivo creado mediante Resolución Administrativa Nº 398-

2010-CE-PJ en Sala Plena de la Corte Suprema, materializado en el proyecto de Ley que se

presentó al Congreso de la República para la modificación de la Ley de la Carrera Judicial.

Promoverá en el desarrollo la mejora en el desarrollo de las tareas de impartición de justicia

por parte de los jueces, conforme con las metas trazadas institucionalmente, mediante la

aplicación de medidas que permitan superar las deficiencias que puedan detectarse en el

desempeño funcional.

Su función principal es organizar el Sistema de Medición del Desempeño Jurisdiccional.

7.-LA PROCURADURÍA PÚBLICA.- La Procuraduría Pública es el órgano responsable

de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del Ministerio, conforme

a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, sus normas

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reglamentarias, complementarias y modificatorias. Se ubica en el mayor nivel jerárquico

organizacional. Depende del Ministro.

A.-Funciones de los Procuradores Públicos

1.-Defender los asuntos del Estado ante cualquier órgano jurisdiccional de los diferentes

Distritos Judiciales de la República, sin necesidad de previa inscripción en el registro de las

Cortes Superiores distintas a la de la capital o de los colegios de abogados respectivos. Esta

facultad es extensiva al Procurador Adjunto y a los Abogados a los que se haya delegado

representación.

2.-Solicitar informes, antecedentes y colaboración de cualquier dependencia o repartición

del Sector Público Nacional.

3.-Intervenir ante todas las instancias del fuero ordinario y privativo. En materia Penal los

Procuradores actuarán como denunciantes o constituyéndose en parte civil según sea el

caso, sin que las limitaciones que señalan el Código de Procedimientos Penales y el Código

de Justicia Militar para la actuación de la parte civil, en la etapa de la instrucción, puedan

restringir su labor de cautela y de defensa de los derechos e intereses del Estado. Para este

efecto, podrán informarse de cualquier diligencia e intervenir en ellas.

4.-Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la autoridad pública para el mejor

desempeño de su función

B.-Actuación Judicial de los Procuradores Públicos

Como se ha mencionado antes en el trabajo antes en el trabajo, los Procuradores Públicos

tienen a su cargo los asuntos Judiciales comunes o especiales, civiles o penales de algún

organismo del Estado.

En caso que sea un proceso Penal, donde el Estado es el denunciado, el Procurador debe

constituirse como Parte Civil, sin que las restricciones que establecen el Código de

procedimientos Penales y Código de Justicia Militar establecen para la Parte Civil en la

etapa de la Instrucción puedan restringir si labor de cautela y de defensa de los derechos e

intereses del Estado. Es decir, que ante esta situación, donde hay casos cuando la ley admite

la participación de la Parte Civil, sólo podrían ser el agraviado, su cónyuge, o sus herederos

legales constituidos. En estos casos, si el Estado es el agraviado, el procurador puede

constituirse como parte Civil.

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Para efectos de defender los derechos e intereses del Estado los procuradores pueden

informarse de cualquier diligencia e intervenir en ella.

Todas las demandas contra el Estado deberán ser interpuestas ante el Juez de la Primera

Instancia Civil del Distrito Judicial respectivo, según lo indica el inciso 4) del La Ley

Orgánica del Poder Judicial, y la 7ª Disposición Complementaria del Código Procesal Civil,

con esta Disposición Complementaria se suprimieron los privilegios en materia procesal

que le otorgaba el Decreto Ley 17537 a la actuación procesal de los Procuradores Públicos.

En los casos que el Estado desee demandar y7o formular una denuncia contra un tercero, es

necesario, que se expida previamente una Resolución Ministerial autoritativa.

En cuanto a las medidas cautelares que se requieran, los Procuradores Públicos, sin

necesidad de Resolución Ministerial, por su propia iniciativa y con cargo de dar cuenta para

los efectos de la expedición de la Resolución Ministerial pertinente. Podrán solicitar que se

dicten medidas cautelares, se decreten y tramiten las diligencias preparatorias necesarias

para defender o promover los derechos del Estado.

Esta participación en juicio deberá comprender todas las instancias del fuero ordinario y

privativo.

En caso de que el Estado sea parte demandado acusada, los Procuradores son los únicos que

podrán prestar confesión en juicio en representación del Estado y además podrán convenir

en la demanda, desistirse o transigir los juicios, solo con la expedición de la Resolución

Ministerial autoritativa en los últimos tres casos.

Cuando el Estado es el demandante, y le hubiera correspondido la defensa al Fiscal, este, ya

sea Fiscal Público y en segunda instancia Fiscal Provincial, este debe instituir en la defensa

al Procurador, aun cuando podrán seguir interviniendo directamente cuando así lo

consideren. Además está obligado a dictaminar en todas las instancias, en los litigios donde

el Estado sea parte y remitirle al Procurador Público copia de este dictamen para acelerar y

facilitar su actuación funcional.

Las notificaciones al Estado en juicio se harán al Procurador Público respectivo, en su

correspondiente oficina, dentro de horario oficial.

Las Acciones de Garantías Constitucionales, donde el demandado es el Estado, tales como

Habeas Corpus, Inconstitucionalidad, Acción Popular, el representante encargado será el

Procurador Público. En los casos de Habeas Corpus cuyos recursos se presentan ante las

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Salas Civiles de la Corte Superior, este órgano oficiará dentro de los 8 días de

decepcionado al Procurador General de La República que tenga a su cargo los asuntos del

Ministerio u órgano respectivo con el objeto que tome conocimiento del caso e intervenga

en representación del Estado.

En los casos que se infrinja la Constitución o la Ley o cuando se contravenga las

Resoluciones y Decretos de carácter general que expide el Poder Ejecutivo, los Gobiernos

Regionales y Locales, se establece la facultad de reclamar o impugnar mediante Acción

Popular. Esto se ejercita ante la Corte Suprema, la que corre traslado al Procurador General

de la República, por el término improrrogable de 5 días. Una vez que conoce el proceso el

Procurador y con la Vista del Fiscal más antiguo en lo administrativo, se resuelve la

demanda en acuerdo de Sala Plena en el término de 8 días, oyendo previamente a las partes

en Audiencia Pública.

La página del portal del Poder Judicial, La Sala Superior resuelve en segunda y última instancia con excepciones que establece la Ley, son de competencia y conocen de.

Los recursos de apelación

Las quejas de derecho

Las contiendas de competencia

Otros

Estas atribuciones corresponden a:

Sala Civil

Sala de Familia

Sala Laboral

Sala Penal

Sala de Derecho Público

Sala Contencioso Administrativa.

Juzgados Especializados Y Mixtos.

En atención a las necesidades del servicio judicial y a la Carga Procesal, la Corte Suprema

ha dispuesto Juzgados Especializados en los siguientes ámbitos.

Juzgado Civil

Juzgado Penal

Juzgado de Trabajo

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Juzgado de Familia

Juzgados de Derecho Público

Juzgado de Contencioso Administrativo

Juzgado Anticorrupción

Otros, de distinta especialidad a los antes señalados definiendo su competencia

En cada Provincia por lo menos hay un Juzgado Especializado o Mixto, su sede es la

Capital de Provincia y su competencia provincial salvo disposición distinta de la Ley, son

más de una de la misma especialidad, que se distinguen por numeración correlativa. Hay

Jueces Especializados o Mixtos Supernumerarios en las Provincias, a razón de uno por cada

seis Jueces de esa jerarquía, a quienes reemplazan en caso necesario.

Los Juzgados Especializados Mixtos conocen sobre:

Asuntos en materia que no sean de competencia de otro juzgado.

Acciones de Amparo de Hábeas Corpus.

Pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos.

Pretensiones relativas al derecho de familia, sean estas de índole conyugal, sociedad

paterno-filial, derecho alimentario, tutelar, adopción, de niños y adolescentes,

infracciones a la ley penal cometidos por niños y adolescentes.

Juzgados de Paz Letrados

Constituidos en Distritos, que sólo o unidos a otros alcancen los volúmenes demográficos

rurales, urbanos y reúnen los requisitos que establezca el Consejo Transitorio del Poder

Judicial.

Conocen de:

Las acciones derivadas de actos o contratos.

Sobre acciones de desahucio y de aviso de despedida.

Sobre los derechos alimentarios.

Las tercerías excluyentes de propiedad

Los procesos por faltas

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Sobre pretensiones individuales referidas a pago de soles

Las acciones relativas al derecho alimentario, y sobre cuestiones conyugales.

Otros.

Especialidades:

En materia Civil

En materia Penal

En materia Laboral

En materia de Familia

En materia de Derecho Público

En materia de Contencioso Administrativo.

Juzgados de Paz

Constituidos en centros poblados que alcancen el volumen demográfico rural y urbano que

señala el Consejo Transitorio del Poder Judicial; corresponde a este órgano fijar el número

de Jueces de Paz para cada centro poblado.

El Poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los útiles

indispensables para el cumplimiento de su función. Los Consejos Municipales y la

colectividad proveen los locales que se requiera.

El Juez de Paz es esencialmente es Juez de Conciliación consecuentemente está facultado

para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le

está prohibido imponer acuerdo.

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ORGANIGRAMA DEL CONCEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

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