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La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, junto al BCH son las instituciones que tienen facultades legales para emitir normas prudenciales que deben cumplir las instituciones financieras “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

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La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

junto al BCH son las instituciones que tienen

facultades legales para emitir normas

prudenciales que deben cumplir las

instituciones financieras

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LAS SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

El Congreso Nacional de la República medianteDecreto No.3-2008 del 29 de febrero de 2008,reformó los artículos 37, 38,39, 44 y 45 de la LEYCONTRA EL DELITO DE LAVADO DEACTIVOS,con el propósito de ampliar el listado de personasnaturales y jurídicas obligadas a reportar aquellastransacciones que de acuerdo a los usos ycostumbres, resulten inusuales o atípicas,considerando dentro de dichas personas, aquellasque presten servicio de transferencia y/o envíode dinero.

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LAS SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

El Artículo 37 reformado de la LEYCONTRA EL DELITO DE LAVADO DEACTIVOS establece que la ComisiónNacional de Bancos y Seguros, deberáemitir un Reglamento, señalando lainformación y los requisitos de losformularios por transacciones de remesas,con la identificación de vida de los clientes.

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LAS SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

El Decreto No.3-2008 señala que las

personas naturales y jurídicas dedicadas

a la actividad de remesas de dinero,

deberán ser autorizadas, registradas y

supervisadas por la Comisión Nacional

de Bancos y Seguros, en los términos y

condiciones que contenga la normativa

que ésta emita, para tales efectos.

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LAS SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LAS SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

Por tal razón la Comisión Nacional de Bancos y

Seguros sometió a la aprobación de la

Procuraduría General de la República “El

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES

REMESADORAS DE DINERO”. el cual fue

autorizado favorablemente a la CNBS el 10 de

noviembre de 2009, DICTAMEN PGR-DNC-070-2009

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES

REMESADORAS DE DINERO

RESOLUCIÓN No.1719/17-11-2009Comisión Nacional de Bancos y Seguros

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II CONSTITUCIÓN, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO

TÍTULO III DEL CAPITAL Y ACTIVOS LIQUIDOS

TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN

TÍTULO V PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

TÍTULO VI REPORTE Y REGISTRO DE TRANSACCIONES

TÍTULO VII RESERVA DE INFORMACIÓN

TÍTULO VIII OBLIGACIONES DE LOS AGENTES

TÍTULO IX OTRAS OBLIGACIONES

TÍTULO X DE LA SUPERVISIÓN Y APORTES

TÍTULO XI DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

El Reglamento tiene como objetivo establecerlas normas y procedimientos para laorganización, autorización, constitución yfuncionamiento de las personas que sedediquen al servicio de transferencia deremesas. (ARTÍCULO 1)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LAS SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículos 1-4

Las normas contenidas en el Reglamento de remesas sonaplicables a las sociedades cuya finalidad exclusiva sea lade realizar el servicio de transferencia de remesas.

Solamente las remesadoras de dinero, debidamenteautorizadas y de acuerdo a lo establecido en dichoReglamento pueden ofrecer el servicio de transferencia deremesas, directamente o a través de sus agentes.

Asimismo podrán actuar como agentes de sociedadesremesadoras constituidas en el país y en el extranjero lasinstituciones supervisadas y otros obligados nosupervisados, cuando su marco legal lo permita. (ARTÍCULO 2)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LAS SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

El articulo 3 presenta las Definiciones de los términos principales:

1. Agente (Captador o Pagador): Persona natural o jurídica que envíe o que recibatransferencias de remesas en representación de una sociedad remesadoras de dinero.

2. Beneficiario: Persona a favor de la cual se remiten los fondos que envía el ordenante.

3. Cliente: Persona natural o jurídica con las que la sociedad remesadora de dineroestablece el servicio de transferencia de remesas.

4. Financiamiento del Terrorismo: Actividad desarrollada por cualquier medio, directa oindirectamente, de forma ilegal y por voluntad propia, con el fin de proporcionar y recaudarfondos con la intención de total ó parcialmente para llevar a cabo acciones terroristas.

5. Instituciones Supervisadas: Aquellas instituciones que se encuentran bajo lasupervisión, vigilancia y control de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tales como:instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedadesfinancieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsasde valores, casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e instituciones deprevisión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquieraotras que cumplan funciones análogas a las señaladas anteriormente.

6. La Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

7. Lavado de Activos: Actividad encaminada a legitimar ingresos o activos provenientesde actividades ilícitas.

8. Ordenante o Remitente: Persona que remite fondos a través de una sociedadremedadora de dinero.

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

9. Remesa: Cualquier orden de pago consistente enefectivo, giro, cheques, giro personal o cualquier otraforma de transferencia de dinero, incluyendo lastransferencias de dinero por medios electrónicos, cable,teléfono o por cualquier otro medio disponible que realizauna sociedad remesadora de dinero a solicitud delordenante, para ser entregados al beneficiario designadopor el mismo.

10. Transacción Atípica: Aquellas cuya cuantía,características y periodicidad, no guardan relación con laactividad económica del cliente.

11. UIF: Unidad de Información Financiera. (ARTÍCULO 3)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

Adicionalmente las remesadoras de dinero, se

rigen también por:

Ley del Sistema Financiero.

Ley de la Comisión Nacional de Bancos y

Seguros.

Ley del Banco Central de Honduras.

Ley Monetaria.

Ley Contra el Delito de Lavado de Activos. (ARTÍCULO 4)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

FORMA Y DENOMINACIÓN SOCIAL

Las personas naturales o jurídicas, sean

estas nacionales o extranjeras,

interesadas en establecer una sociedad

remesadoras de dinero, deben constituirse

como Sociedades Anónimas de Capital

Fijo. (ARTÍCULO 5)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

TÍTULO II

CONSTITUCIÓN, AUTORIZACIÓN Y REGISTROArtículos 5-15

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE

LAS SOCIEDADES REMESADORAS

La CNBS autorizará el establecimiento de las

sociedades remesadoras de dinero. Para su

autorización deberá presentarse solicitud ante

la Comisión, por medio de apoderado legal,

detallando el nombre, nacionalidad, y domicilio

de los organizadores.(ARTÍCULO 6)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

I. DE LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN

1. Proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales.

2. Copia de Certificado de Depósito del 10%, del capital mínimo de lasociedad depositado en el BCH o invertido en títulos valores delEstado.

3. Nómina de los miembros del Consejo de Administración .

4. Organigrama de la institución.

5. Estructura Administrativa (funcionarios y empleados).

6. Proyecto de los manuales de políticas sobre los productos yservicios que prestarán.

7. Estados Financieros proyectados y Plan de inversiones de 3 años.

8. Sucursales y Agencias planificadas.

9. Plan de Negocios..

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

Documentos que deben presentar las Empresas Remesadoras

II. DE LOS ORGANIZADORES O SOCIOS FUNDADORES

A. PERSONA NATURAL

1. Currículum Vitae.

2. Fotocopia del Registro Tributario Nacional.

3. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte.

4. Constancia de antecedentes penales según el domicilio.

5. Declaración jurada en la que se indique, la fuente uorigen de los recursos para el pago de las aportaciones; asícomo de conocer toda la legislación y regulacionesaplicables a la actividad de la sociedad en formación.

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

II.DE LOS ORGANIZADORES O SOCIOS FUNDADORES

B. PERSONA JURÍDICA

1.Fotocopia de la escritura de constitución y estatutos.

2.Fotocopia del Registro Tributario Nacional vigente.

3.Composición accionaría de los socios que representenmás del diez por ciento (10%) del capital.

4.Estados Financieros internos finalizados.

5.En el caso de que un socio fuese una persona jurídica,se deberán detallar los socios que representen más deun diez por ciento (10%) del capital.

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

III. DE LOS POSIBLES MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O JUNTA DIRECTIVA

De los miembros del Consejo de Administración, deberá presentarse:

1. Currículum Vitae detallado.

2. Fotocopia del Registro Tributario Nacional o su equivalente de ser extranjero.

3. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte de ser extranjero.

4. Constancia de antecedentes penales.

5. Acreditación de que el posible director tiene experiencia profesional mínima detres (3) años en instituciones financieras, ó, en sociedades remesadoras.

6. Ser personas de reconocida solvencia moral.

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE SOCIEDADES EN OPERACIÓN:

Las sociedades que al momento de entrada en vigencia del presente Reglamentose encuentren realizando operaciones de remesas, para obtener lacorrespondiente autorización, deberán presentar a la CNBS:

1. Escritura de constitución y estatutos sociales.

2. Proyecto de reformas de la Escritura de constitución y estatutos sociales.

3. Estados Financieros auditados.

4. Manuales de políticas sobre las características de los productos.

5. Estructura orgánica de la administración o junta directiva, y de los empleados.

6. Constancia de antecedentes penales para cada uno de los socios, miembrosdel consejo de administración o junta directiva, funcionarios y empleados.

7. Copia de los contratos suscritos con los agentes e instituciones del sistemafinanciero con los cuales realice sus operaciones de remesas.

8. Copia de los contratos suscritos y de las licencias de empresas remesadorasextranjeras, con las cuales realizará operaciones de transferencias de remesas.

9. Copia del Programa de Cumplimiento.

10. Demostrar que cuenta con las condiciones tecnológicas de comunicaciones.(ARTÍCULO 7)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

La Comisión debe evaluar en un plazo nomayor a 30 días las solicitudes deautorización, y determina si los documentosreúnen los requisitos legales establecidos enlas leyes y en el reglamento de remesadoras;así como, sí las condiciones económicas,técnicas y morales de los sociosorganizadores solicitantes, cumplen con losrequisitos para la constitución y apertura deeste tipo de sociedad. ARTÍCULO 8

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

Si la Comisión concede la autorización, procede aextender certificación de lo resuelto y señala un plazo dequince (15) días hábiles para el otorgamiento de laescritura pública de constitución o reformas, indicando quese inscriba en el Registro Mercantil y que se publique en elDiario Oficial La Gaceta. (ARTÍCULO 9 y ARTÍCULO 10) (ARTÍCULO 11)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

TRANSFERENCIA DE ACCIONES:

La transferencia de acciones con derecho a voto de las sociedadesremesadoras de dinero, requerirá autorización de la Comisión cuando setransfiera un porcentaje de acciones mediante las cuales un accionistaalcance o rebase una participación mayor o igual al diez por ciento (10%) delcapital pagado y que dicha transferencia pueda implicar un cambio decontrol en la institución. Además de la fuente de origen de los recursos parael pago de las acciones, se deberá presentar lo siguiente:

1. Certificación del Consejo de Administración, que establezca la ventade acciones.

2. Certificación del Consejo de Administración que se establezca lacondición de socios fundadores sobre la venta de acciones; y,

3. Solicitud del socio que desea vender las acciones.

La Comisión, estará facultada para realizar en cualquier momento todas lasinvestigaciones y verificaciones necesarias. (ARTÍCULO 12)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

REGISTRO:

La Comisión debe llevar un registro de las sociedadesautorizadas para realizar operaciones de remesas dedinero, el cual estará a disposición del público; todamodificación deberá ser comunicada por escrito a laComisión.(ARTÍCULO 13) (ARTÍCULO 14)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

CONTRATOS CON AGENTES

Toda sociedad remesadora de dinero, podrásuscribir contratos con agentes para larecepción o envío de dinero en representaciónde la misma, debiendo comunicar a la Comisiónla lista total de sus agentes; así como, notificarpor escrito a la misma el inicio de una nuevarelación de agencia y su término. (ARTÍCULO 15)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

CAPITAL MÍNIMO

El capital mínimo requerido a las sociedadesremesadoras de dinero, en ningún caso seráinferior a CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS(L.100,000.00). (ARTÍCULO 16)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

TÍTULO III

DEL CAPITAL Y ACTIVOS LIQUIDOS

Articulo 16-17

ACTIVOS LÍQUIDOS

Las sociedades remesadoras de dinero, deben mantener una posiciónde activos líquidos diaria en una cantidad igual o mayor al montopromedio de las remesas pagadas en los últimos seis (6) meses. En elcaso de una nueva sociedad, deberá empezar a mantener esta posicióna partir de los primeros seis (6) meses de operación.

Para el cálculo de la posición de activos líquidos, las sociedadesremesadoras de dinero deberán sumar el saldo de los rubros contablesconstituidos por: Dinero en efectivo, depósitos en bancos, inversión envalores que constituyen obligaciones del Gobierno de Honduras o delBanco Central de Honduras. A dicho monto se le deducirá, cualquiercantidad por concepto de cuentas incobrables, cuentas vencidas o dedudoso cobro.

En caso de determinarse deficiencia en la posición de activos líquidos,la sociedad remesadora de dinero; debe regularizar dicha situación en eltérmino de diez (10) días de establecida la misma. (ARTÍCULO 17)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

TÍTULO IV -DE LA ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES REMESADORAS

La administración de las sociedades remesadoras, debe estar a cargo de un Consejo deAdministración o Junta Directiva y su representación legal a cargo de su Presidente.

El nombramiento de los miembros del Consejo, así como, la nómina de empleadosprincipales incluyendo al Funcionario de Cumplimiento, se comunicarán a la CNBS.

No pueden ser miembros del Consejo:

1. Quienes hayan sido Directores, Administradores, Asesores o Funcionarios de unainstitución supervisada por la CNBS, que se haya declarado en liquidación forzosa;

2. Los quebrados mientras no hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientesde quiebra.

3. Quienes hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o hayan sidocondenados por delitos dolosos;

4. Las personas a quienes se les haya comprobado judicialmente en el territorio nacional oextranjero, participación en el lavado de activos u otras actividades ilícitas; y,

5. Quienes hayan sido sancionados administrativamente o judicialmente por su participaciónen faltas graves a las leyes y normas aplicables a instituciones supervisadas por laComisión. (ARTÍCULO 18)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

Las sociedades remesadoras de dinero, implementarán políticas yprocedimientos para la identificación de los clientes que hacen usode sus productos y servicios; así como, para el mantenimiento ydisponibilidad de los registros y notificaciones de remesas enefectivo, múltiples en efectivo, financieras y atípicas, con el fin deprevenir y detectar la realización de transacciones originadas en eldelito de lavado de activos.

Para tal fin, deben contar con un Programa de Cumplimientoconforme a lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado deActivos el cual deberá ser presentado a la CNBS para su aprobación.

Las sociedades remesadoras de dinero, serán responsables delcumplimiento por parte de sus agentes de la regulación vigenteaplicable a las operaciones de remesas y prevención del lavado deactivos. (ARTÍCULO 19)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

TÍTULO V

PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

Articulo 19-27

FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO:

Las sociedades remesadoras de dinero, debendesignar uno o más funcionarios de nivel gerencialencargado de la implementación, capacitación yseguimiento de las políticas y procedimientos internospara prevenir el delito de lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo.

La designación del funcionario de Cumplimiento, noexime a la entidad ni a los demás funcionarios yempleados de la obligación de prevenir, detectar yreportar internamente las transacciones inusuales oatípicas. (ARTÍCULO 20)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

REQUISITOS DEL FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

Podrá ser nombrado como funcionario de cumplimiento, cualquier empleadode la sociedad remesadora de dinero, con nivel ejecutivo, la que deberácumplir con los requisitos siguientes:

1. Experiencia laboral de (5) años en el campo de sociedades remesado.

2. Conocimientos básicos en el área de análisis de riesgos, gestión desistemas de información, formulación y cumplimiento de políticas deprevención de delito de lavado de activos; así como, de la normativaprudencial vigente sobre la materia;

3. No ser un ejecutivo principal que tenga poderes de decisión y mando sobrelas transacciones y operaciones realizadas por el sujeto regulado; y,

4. No ser propietario del veinticinco por ciento (25%) o más de las acciones dela sociedad remesadora de dinero. (ARTÍCULO 21)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

Las principales funciones y atribuciones del funcionario de cumplimiento son:

1. Proponer las políticas o procedimientos operativos internos en función de riesgo paraprevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

2. Actuar de enlace entre la Unidad de Información Financiera (UIF-CNBS),y la remesadora

3. Formular e implementar mecanismos de monitoreo de los registros que consignan lasoperaciones y transacciones que realiza, con el objeto de evitar que la sociedad remesadoradinero, sea utilizada como medio para el lavado de activos;

4. Recopilar, analizar y remitir los reportes de transacciones atípicas;

5. Verificar que existan y se apliquen procedimientos razonables para detectar los antecedentespersonales, laborales, penales y patrimoniales.

6. Presentar informes trimestrales a la Junta Directiva o Consejo de Administración; y

7. Coordinar el desarrollo de programas de capacitación permanente, (ARTÍCULO 22)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

CÓDIGO DE ÉTICA

La sociedad remesadora de dinero, deberá elaborar y poner enpráctica un código de ética que regule la conducta de la institución.

Debe contemplar las políticas adoptadas por la institución para laprevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, elcual deberá ser de cumplimiento obligatorio por los accionistas,directores, funcionarios y empleados y cualquier representanteautorizado de la sociedad remesadora de dinero. (ARTÍCULO 23)

Las sociedades remesadoras, deberán elaborar e implementar unrégimen de sanciones de manera que éste se aplique a las personasque correspondan ser sancionadas, cuando se compruebe que hanincumplido el código de ética. (ARTÍCULO 24)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

AUDITORÍA

Las sociedades remesadoras de dinero, para apoyar alfuncionario de cumplimiento, deberán diseñar e implementarun plan de auditoría interna para verificar los controlesinternos; así como, la viabilidad de los sistemas deprevención y detección del delito lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo y reporte de las transacciones,para lo cual debe emitir un informe.

Además, deberán incluir cláusulas en los contratos confirmas auditoras externas, en las que se especifique unaopinión sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la LeyContra el Delito de Lavado de Activo. (ARTÍCULO 25)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

POLÍTICA DE CONOZCA A SU CLIENTE

Las remesadoras de dinero, deberán proceder a ladeterminación y cumplimiento de una política yprocedimientos de conocimiento de los clientes.

Para tal fin, deberán identificar tanto el nombre,apellido y numero de identificación del ordenante ydel beneficiario de las operaciones generadas enel territorio nacional, sea persona natural o jurídicay su domicilio, para lo cual se deberá completar losformularios respectivos . (ARTÍCULO 26)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Los mecanismos de control adoptados, deben plasmarse en un Manual deProcedimientos, aprobado por la Junta Directiva, este Manual, debe incluir almenos lo siguiente:

1. Políticas de control y canales de comunicación entre sus oficina.

2. Procedimientos para vigilar el cumplimiento de las normas del Manual.

3. Procedimientos para el cumplimiento del conocimiento de los empleados.

4.Procedimientos para el cumplimiento de la política de conozca a su cliente;

5.Procedimientos para la identificación de los segmentos de riesgos en elmercado.

6. El Manual deberá actualizarse anualmente. (ARTÍCULO 27)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

FORMULARIOS

Todas las operaciones que se realicen, constarán en los formularioscon al menos, la información siguiente:

1. Lugar y fecha de la transacción;

2. Nombre del ordenante y del beneficiario;

3. Número de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residencia delordenante y beneficiario.

4. Monto de la remesa;

5. Comisión cobrada cuando la transferencia se origine enterritorio nacional;

6. Dirección de origen y destino de la transacción;

7. Número de identificación o código de control de la remesa; y,

8. Tipo de cambio de compra o venta. (ARTÍCULO 28)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

TÍTULO VI

REPORTE Y REGISTRO DE TRANSACCIONES

Articulo 28-35

REMESAS EN EFECTIVO

Las sociedades remesadoras de dinero, deberán registraren el modelo de formulario de "Registro de Remesas enEfectivo" que proporcionará la UIF, las operacionesindividuales relacionadas con los servicios al cliente queigualen o superen el monto que establezca el BancoCentral de Honduras. (ARTÍCULO 29)

Se considerarán como remesa única si son enviadas orecibidas por una determinada persona natural o jurídicadurante el mismo día, ó, en cualquier otro plazo que fije elBanco Central de Honduras. (ARTÍCULO 30)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

REPORTES Y REGISTRO DE TRANSACCIONES ATÍPICAS

En el "Reporte de Transacciones Atípicas" que al efecto proporcionará laUIF, las sociedades remesadoras de dinero deberán comunicar deinmediato a la UIF, aquellas operaciones efectuadas por personasnaturales o jurídicas que la entidad, considere como atípicas.

Para facilitar a las remesadoras de dinero la identificación de probablestransacciones que puedan estar vinculadas a actos delictivos, laComisión enviará comunicaciones actualizadas sobre ejemplos deoperaciones inusuales o atípicas, que puedan ser utilizadas para el usoindebido de los servicios de remesas. (ARTÍCULO 32)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

REPORTES DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Cuando las remesadoras de dinero, sospechen o tengan indicios

razonables que existen fondos vinculados que puedan ser utilizados

para financiar el terrorismo, deben informar inmediatamente a la UIF en

el "Reporte de Transacciones Atípicas y atender toda información

con prontitud. (ARTÍCULO 33-ARTICULO 34)

MONITOREO DE LA TRANSACCIONES

Es obligación de las remesadoras de dinero:

1.Analizar periódicamente y con especial atención,las operaciones del cliente, con independencia desu cuantía y ver si puede estar vinculada al lavadode activos ó financiamiento del terrorismo; y,

2.Efectuar un seguimiento de las operacionesconsolidadas realizadas por una misma persona oa cuenta de ésta, sean estas remesas recibidas oenviadas. (ARTÍCULO 35)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

TÍTULO VII

RESERVA DE INFORMACIÓN

RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Los Accionistas, Presidentes, Directores, Gerentes,empleados o cualquier persona autorizada de una sociedadremesadora de dinero y de sus agentes, tienen prohibidoponer en conocimiento de persona alguna, lo siguiente:

1.Información que haya sido solicitada por laautoridad competente o proporcionada a la misma.

2.Información sobre los reportes a que se refiere lapresente normativa. (ARTÍCULO 36)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE SOCIEDADES REMESADORAS EXTRANJERAS

Las instituciones supervisadas y otros obligados no supervisados queactúen como agentes de sociedades remesadoras constituidas en elextranjero tendrán las obligaciones siguientes::

1. Remitir a la Comisión copia de los contratos suscritos y de las licenciasde sociedades remesadoras extranjeras con las cuales realiza

2. Elaborar y remitir los reportes solicitados según el reglamento.

3. Conservar física o digitalmente, por un período de cinco años contados apartir de la finalización de la transacción, los documentos que acreditenlas operaciones,

4. Remitir cualquier otra información que les requiera la Comisión o el BCH.(ARTÍCULO 37)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

TÍTULO IX

OTRAS OBLIGACIONES(ARTÍCULO 38-41

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Las sociedades remesadoras de dinero, deberánconservar física o digitalmente por un período decinco (5) años contados a partir de la finalizaciónde la transacción, los documentos que acreditenadecuadamente la realización de lasoperaciones, registros, reportes. (ARTÍCULO 38)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

COMISIÓN POR SERVICIOS

La comisión que cobrarán las remesadoras de dinero al ordenante poroperaciones originadas en el territorio nacional, será determinada por lalibre oferta y demanda, debiendo informar al cliente la misma publicándolasen un lugar visible dentro de la entidad, también la tasa de tipo de cambiooficial del dia. La remesadora o su agente deberán facilitar al ordenante

una copia con la información de la transferencia. (ARTÍCULO 39)

INFORMACIÓN MENSUAL

Las remesadoras de dinero, deberán remitir a la Comisión dentro de losprimeros diez (10) días hábiles de cada mes, los estados financierosinternos del mes anterior; los cuales, deberán ser suscritos por dos (2)funcionarios autorizados

Asimismo deberán remitir cualquier otra información sobre sus operacionesconforme lo requiera el Banco Central de Honduras. (ARTÍCULO 40

• Las remesadoras de dinero, estarán obligadas a publicar, los estadosfinancieros auditados al cierre de cada ejercicio anual con el dictamen del

auditor externo. (ARTÍCULO 41)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

SUPERVISIÓN

A la Comisión le corresponderá revisar, verificar, controlar, vigilar yfiscalizar las sociedades remesadoras de dinero, de conformidad conlas atribuciones y deberes establecidas en su Ley. (ARTÍCULO 42)

APORTE AL PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN

Las sociedades remesadoras de dinero, deberán aportar a laComisión el medio (½) del uno por ciento (1.0%) de los ingresosanuales, obtenidos en sus operaciones de pago de remesasgeneradas en Honduras y en el extranjero. (ARTÍCULO 43)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

TÍTULO X

DE LA SUPERVISIÓN Y APORTESARTICULO 42-43

TÍTULO XI

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

(ARTÍCULO 44-45)

CONDUCTAS PROHIBIDAS

Las siguientes son conductas prohibidas a las sociedades remesadoras de dinero:

1. El manejo descuidado de sus registros, archivos y demás documentos.

2. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Comisión.

3. La presentación de información que no se ajuste a la realidad de la sociedad.

4. Las declaraciones falsas, debidamente comprobadas y remitidas a la Comisión.

5. La tergiversación de la información.

6. El desconocimiento de la dirección de origen y de destino de las remesa.

7. La realización otros actos o conducta violatorio de este Reglamento. (ARTÍCULO 44)

SANCIONES

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, seránsancionadas conforme a lo establecido en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, en lopertinente, sin perjuicio de otras sanciones aplicables y contenidas en las demás leyes ynormativa prudencial del País. (ARTÍCULO 45)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

CASOS NO PREVISTOS

La Comisión mediante Resolución, resolverá los casos no previstos en el

presente Reglamento. (ARTÍCULO 46)

PERÍODO DE ADECUACIÓN

Las personas naturales o jurídicas que no puedan ajustarse a lo prescrito en el

presente Reglamento cesarán de inmediato sus operaciones de remesas de

dinero. Quienes no cumplan lo prescrito en este Artículo, quedarán sujetos a las

sanciones que por Ley correspondan. (ARTÍCULO 47)

VIGENCIA

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Diario Oficial La Gaceta. (ARTÍCULO 48)

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”

TÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

(ARTÍCULO 46-48)

MUCHAS GRACIAS

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO”