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La Buena Fe en los Contratos Generalidades La buena fe en la historia del Derecho Romano distingue dos etapas en las que tiene significados diferentes, la etapa clásica y la post-clásica. En la primera la buena fe se predica principalmente en las buenas acciones o juicios, y sirve para distinguir entre estos con aquellos otros llamados de derecho estricto, de suerte que la buena fe es fundamentalmente una cualidad que tienen ciertos juicios y que comporta un determinado modo o método de juicio. En la segunda, la buena fe se predica como una cualidad de los contratos o bien se sustantiviza, convirtiéndose en un principio jurídico del cual derivan reglas o prescripciones de carácter imperativo; el principio de buena fe comienza a entenderse en esta etapa posclásica como un principio rector de la conducta. Son dos concepciones diferentes del mismo principio de buena fe (una lo entiende como método de juicio, la otra como regla de conducta), no necesariamente opuestas o contradictorias, si bien cada una tiene su propio contenido y sus peculiares consecuencias. La fides es un principio fundamental del Derecho Romano que enuncia el deber de toda persona de respetar y cumplir su palabra. La fides, se entiende como un principio vigente en todos los pueblos, es decir de ius gentium y no como un principio exclusivo de los romanos. Es fuente de deberes jurídicamente sancionados en actos que carecen de la forma jurídica necesaria, como la fidepromissio que vale, por la fides aunque carezca de la forma propia de la sponsio. Puede considerarse que el mismo principio, la fides o lealtad a la palabra, es la causa de las obligaciones derivadas de los contratos consensuales. Distinta de ella es la bona fides que aparece en la fórmula de algunas acciones. Las acciones de buena fe que se conocen en el Edicto del pretor eran éstas: la acción del antiguo negocio de fiducia, que parece haber sido la matriz de

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estudios de la doctrina en general en acuerdo a la legislación venezolana

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La Buena Fe en los Contratos

Generalidades

La buena fe en la historia del Derecho Romano distingue dos etapas en las que tiene significados diferentes, la etapa clásica y la post-clásica. En la primera la buena fe se predica principalmente en las buenas acciones o juicios, y sirve para distinguir entre estos con aquellos otros llamados de derecho estricto, de suerte que la buena fe es fundamentalmente una cualidad que tienen ciertos juicios y que comporta un determinado modo o método de juicio. En la segunda, la buena fe se predica como una cualidad de los contratos o bien se sustantiviza, convirtiéndose en un principio jurídico del cual derivan reglas o prescripciones de carácter imperativo; el principio de buena fe comienza a entenderse en esta etapa posclásica como un principio rector de la conducta. Son dos concepciones diferentes del mismo principio de buena fe (una lo entiende como método de juicio, la otra como regla de conducta), no necesariamente opuestas o contradictorias, si bien cada una tiene su propio contenido y sus peculiares consecuencias. La fides es un principio fundamental del Derecho Romano que enuncia el deber de toda persona de respetar y cumplir su palabra. La fides, se entiende como un principio vigente en todos los pueblos, es decir de ius gentium y no como un principio exclusivo de los romanos. Es fuente de deberes jurídicamente sancionados en actos que carecen de la forma jurídica necesaria, como la fidepromissio que vale, por la fides aunque carezca de la forma propia de la sponsio. Puede considerarse que el mismo principio, la fides o lealtad a la palabra, es la causa de las obligaciones derivadas de los contratos consensuales. Distinta de ella es la bona fides que aparece en la fórmula de algunas acciones. Las acciones de buena fe que se conocen en el Edicto del pretor eran éstas: la acción del antiguo negocio de fiducia, que parece haber sido la matriz de las demás acciones de buena fe, las acciones de los cuatro contratos consensuales (mandato, sociedad, compraventa y arrendamiento), la del depósito, la acción de gestión de negocio ajeno y las acciones de tutela (para exigir cuentas al tutor) y la de dote (actio rei uxoriae para exigir la restitución de la misma). El principio de buena fe con el transcurso del tiempo no solo es una regla de conducta, sino también un criterio de juicio o método de la decisión judicial. Su contenido concreto deberá irse actualizando en las decisiones judiciales y en las opiniones doctrinales, pero no por la remisión a reglas éticas, modelos de comportamiento, principios morales o, en general, consideraciones que no son propiamente jurídicas; los romanistas no olvidaron que uno de los rasgos de la vulgarización del Derecho Romano que se da en Occidente en los siglos IV y V es precisamente esa tendencia moralizadora que, con las mejores intenciones, pasan por alto y desprecia las categorías jurídicas. El contenido específico del criterio de buena fe debe irse precisando, como ocurrió en el Derecho Clásico, a partir de la misma realidad de las relaciones contractuales, que son relaciones generadas por el consentimiento y de naturaleza bilateral. Al juzgar sobre relaciones contractuales, el

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criterio de la buena fe exige del juez que considere todas las consecuencias que se derivan de la reciprocidad de las obligaciones y de su génesis consensual.

Al celebrarse los doscientos años del Código Civil francés parece adecuado hacer algunas reflexiones sobre una de sus normas de principio, como es la contenida en el último aparte de su artÌculo 1.134 que obliga a las partes de un contrato a cumplir de buena fe con las obligaciones convenidas. Esta norma se erige hoy como un principio fundamental del Derecho de los contratos, considerándose de orden público y por tanto inderogable. Es preciso reconocer, no obstante, que el concepto buena fe es más fácil de percibir, e intuir, que de explicar. Es por eso quizás por lo que durante mucho tiempo no se le daba mucho contenido a este deber considerado insoslayable. LucÌa fundamental, importantÌsimo, pero a la vez parecÌa conceptualmente impenetrable y sin mucho contenido práctico. Pero una cautelosa y lenta evolución de la doctrina y de la jurisprudencia de muchos paÌses seguidores y herederos de ese texto histórico, han venido llenando de diverso colorido a la norma que lucÌa algo desvaÌda.

La Buena Fe en los Contratos 1.1. Vigencia del deber de buena fe La buena fe, como hemos dicho, es un deber legal de las partes contratantes, impuesto por las disposiciones positivas de los códigos civiles. En el Código Civil venezolano, el artÌculo 1160 dice: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.

1.2. La Buena Fe Objetiva y la Buena Fe Subjetiva. Contenido del deber de buena fe. Conviene destacar que la buena fe que se exige a las partes en un contrato de franquicia, y a la que se refiere el artÌculo 1.160 del Código Civil venezolano, es aquella que la doctrina más moderna denomina buena fe objetiva, por oposición a la buena fe subjetiva. La doctrina actual distingue ambos conceptos: la buena fe subjetiva (o noción psicológica), la cual consiste en una creencia errónea o ignorancia del sujeto y la buena fe objetiva, la cual es una norma de comportamiento.

El profesor español Picazo distingue entre buena fe subjetiva y buena feobjetiva, cuando afirma ìpara la llamada concepción psicológica es de buena fe elsujeto que ignora el car·cter ilÌcito de su acto o la contravención del ordenamientojurídico que con el acto jurÌdico se lleva a cabo. La buena fe serÌa de este modosiempre una creencia o una ignorancia. La buena fe objetiva consiste en elcomportamiento leal y honesto en la ejecución de las obligaciones. Mientras quela honestidad está intrÌnsecamente ligada a la intención de de la persona, lalealtad se refiere más bien a la forma de la actuación con respecto a normas deconducta y en relación a la satisfacción de las expectativas en el interés de laotra parte. Desde este punto de vista se caracteriza a la buena fe como un

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patrón de conducta socialmente aceptable, que se traduce en un deber decooperación y lealtad que se deben las partes del contrato para asegurar el logrode las expectativas esperadas por ambas al haber celebrado un contrato enparticular.

Rodriguez Matos cita al italiano Betti, para quien la buena fe objetiva se podríacaracterizar como un criterio de conducta que se funda sobre la fidelidad delvÌnculo contractual y sobre el compromiso de satisfacer la legÌtima expectativa dela otra parte: un compromiso en poner todos los recursos propios al servicio delinterés de la otra parte en la medida exigida por el tipo de relación obligatoria deque se trate; compromiso en satisfacer Ìntegramente el interés de la parteacreedora a la prestación.

En cuanto al contenido específico de la buena fe objetiva, la doctrina y lajurisprudencia más modernas han establecido que ella tutela el ejercicio de losderechos y obligaciones constituidos o establecidos entre quienes participan deuna relación jurídica. La obligación de buena fe en los contratos opera comomedida, o más bien, como límite que precisa el justo alcance del ejercicio de underecho, o el cumplimiento de una obligación, con respecto a otra persona quedebe soportar los efectos de tal ejercicio o cumplimiento. Los contratantes, endefinitiva, deben medir su conducta frente a las consecuencias que pudieranderivar de su ejercicio de esos derechos y obligaciones contractuales.En cuanto al alcance del contenido de la buena fe en materia contractual, los civilistas modernos están de acuerdo en calificar a la buena fe como un deber de cooperación, de lealtad, que se deben recÌprocamente los contratantes, deudores y acreedores, para asegurar el logro de las expectativas del contrato. Más concretamente, la doctrina ha establecido que la buena fe involucra mutua lealtad, cooperación y salvaguarda entre los contratantes, tanto antes, como durante y después de la ejecución de los contratos. La conducta de de los contratantes en la ejecución de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos, debe servir para preservar y alcanzar los objetivos que se persiguen en el contrato. En este sentido, el artÌculo 1.160 del Código Civil venezolano establece cómo se debe cumplir con lo previsto en un texto contractual, especialmente cuando por clausulas imprecisas se da cabida a una medida o margen de interpretación por parte de los contratantes. Con ello se previene que alguna de las partes asuma una conducta que frustre las expectativas contractuales o que de cualquier forma impida alcanzar los fines que persigue el contrato. El deber de buena fe le impone a los contratantes una obligación de lealtad para con la contraparte mediante el cumplimiento de sus deberes contractuales, de forma tal que permita a la otra parte alcanzar los objetivos que buscaba satisfacer con el contrato. A todo contratante se le imponen obligaciones activas las cuales conducen a que su actuaciÛn bajo el contrato sea ˙til para la otra parte, tal como sucede con el deber de cooperar con la otra para ayudarle a alcanzar los fines de la contratación. Igualmente, se le imponen obligaciones negativas que le prohÌben sacar provechos o ventajas indebidas a

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costa de su contraparte, que impidan o frustren el interés que está buscaba satisfacer con el contrato.

1. CONCEPCIÒN DE BUENA FE.También se le denomina principio de probidad. La palabra buena fe proviene del latín bona fides, el cual es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o procesoPara efectos del derecho procesal, Eduardo Couture lo definía a la buena fe como la "calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de la razón". En este sentido, este principio busca impedir las actuaciones abusivas de las partes, que tengan por finalidad dilatar un juicio.La buena fe es aplicada en diversas ramas del Derecho. En el Derecho civil, por ejemplo, a efectos de la prescripción adquisitiva de un bien, en virtud de cual, quien lo ha poseído de "buena fe" se le exige un menor tiempo que a aquel lo ha hecho de "mala fe". En general, en las diversas ramas del Derecho reciben un tratamiento diferenciado las personas que actuaron de buena o de mala fe.

2. LA BUENA FE COMO OBLIGACIÓN Y COMO DEBER.La buena fe en cuanto obligación de las autoridades, la buena fe "impone a los funcionarios públicos actuar de una manera acorde con los principios constitucionales del respeto a la persona y a su dignidad y la garantía de los derechos que le corresponden, por lo que puede afirmarse que la buena fe apunta a la humanización de las relaciones entre funcionarios y particulares y entre estos y otros particulares, pues puede conducir a que los primeros actúen con "lealtad, honestidad y confianza". Al mismo tiempo, en cuanto obligación de las autoridades la buena fe supone una actuación de las autoridades acorde con los principios que guían la función administrativa como son los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (Constitución Política).

La jurisprudencia ha desarrollado algunos criterios generales en desarrollo de los cuales puede establecerse cuando la actuación de una autoridad pública es contraria a la buena fe, y por ende incumple la obligación de actuar conforme a tal. Se estaría ante tal hecho – como lo afirma el doctor Barreto- cuando el comportamiento del funcionario "no es la conducta racional y recta que podría esperarse de una persona en una misma situación" cuando no se ajusta a los exámenes de objetividad y racionalidad; cuando resulta ser contradictoria; cuando no se tenga en cuenta la situación concreta de la persona concernida; cuando la decisión no se adopte en el momento oportuno; cuando su respuesta no es proporcional; cuando la entidad estatal niega sus propios actos; cuando se presenten dilaciones injustificadas; cuando no se adopten los medios adecuados o idóneos para restablecer un derecho o cuando se abusa del poder.

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Por otra parte, en cuanto al deber de los particulares, el principio de la buena fe complementa la enunciación de los deberes previstos en el artículo 95 de la carta. La buena fe da origen a deberes en aquellos que obren como partes en la relación con significación jurídica, lo cual conduce al reconocimiento de los derechos de los demás y a evitar el abuso del derecho propio. "De esta manera el principio de la buena fe obra como límite al ejercicio legítimo de los derechos." La posibilidad de confiar en los demás asociados es condición necesaria de la convivencia, de la buena marcha y funcionamiento de las relaciones entre los particulares –entre ellas las relaciones económicas- de la paz y de la seguridad jurídicaEn síntesis, esta obligación o deber en cuanto al proceder y la disposición atinentes tanto a los particulares como a las autoridades y funcionarios públicos, sirve como límite para las actuaciones de ambos en las relaciones jurídicas en que estos interactúen entre sí. Se cree que no hay que ahondar más en esta temática por la sencilla razón que al ser esta una problemática atinente a una obligación, es perfectamente solucionable con el cumplimiento efectivo de la misma por lo que no es necesario dar más especificaciones sobre este deber.

3. LA BUENA FE COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO.Los principios generales del derecho son máximas o proposiciones y hasta aforismos de carácter lógico que fundamentan el ordenamiento positivo. Son ideas, postulados éticos, o criterios fundamentales, básicos, positivizados o no, que condicionan y orientan la creación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico escrito (legal y jurisprudencial) y consuetudinario. Estos principios son fundamentales porque son el fundamento o fuente; son imperativos e interesan al orden público; universales, por ser generales y por que regulan no sólo un caso sino varios o muchos y se aplican a todo el ordenamiento o a una o varias ramas instituciones o normas suyas; tópicos, porque son lugares comunes; normas axiológicas y ontológicas, puesto que se ocupan del deber ser del derecho; y son explícitas o implícitamente positivas, porque se consagran o aplican expresamente por un órgano estatal o porque se extraen o inducen de normas particulares.Para Hernán Valencia Restrepo, los principios generales del derecho son "normas fundamentales, taxativas, universales, tópicas, axiológicas, implícita o explícitamente positivas, que sirven para crear, interpretar e integrar el ordenamiento jurídico".Cuando los principios generales del derecho se aplican a varios campos del conocimiento son plurivalentes; y (monovalentes), si solamente tienen valor en una ciencia específica. Los principios generales del derecho son monovalentes y a su vez pueden referirse a todo el orden jurídico o ser el fundamento de una cierta rama del derecho. Por ejemplo, se puede predicar la existencia de principios generales del derecho constitucional; e igualmente principios generales del derecho civil; o, en fin, principios del derecho de familia.José María Díaz Couselo, citado por Monroy Cabra, sostiene que "los principios generales son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la norma

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positiva, que se refieren a la conducta de los hombres en su interferencia intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa legislativa o consuetudinaria"La concepción de los principios desde el punto de vista del positivismo y desde el enfoque del iusnaturalismo. Los positivistas los consideran directrices de un ordenamiento jurídico, o sea, criterios que sirven de fundamento e informan el derecho positivo de cada país. Los iusnaturalistas creen que son criterios universales y eternos de justicia, con carácter suprapositivo, verdades jurídicas universales dictadas por la recta razón, que se hallan fuera del ordenamiento de un país, por tanto previos y externos al derecho positivo.No hay consenso doctrinal sobre las funciones de los principios, pero en general se les atribuye el cumplimiento de tres funciones conexas, cuales son las de servir de fuente creadora de derecho, de integración en caso de lagunas o vacíos y de medio interpretativo.Por otro lado, la buena fe es un concepto que sirvió para suavizar los rigores del derecho romano y para estructurar el matrimonio putativo en el derecho canónico, es hoy un principio general que, por su consagración expresa en la constitución, tiene el rango de garantía ciudadana, con vigencia tanto en el derecho público como en el derecho privado. El derecho romano, al parecer conoció la fides, que era lo que es hoy el honor o la virtud. "Se ha dicho que fue durante el periodo de la jurisprudencia preclásica romana que tuvieron lugar el nacimiento y la enunciación del principio de la buena fe, atribuyéndose esta a Quinto Mucio Escevola."En síntesis, respecto de las funciones de la buena fe como principio, puede afirmarse que sirve para corregir, suplir y ayudar ágilmente en la creación, interpretación y aplicación de normas jurídicas generales y abstractas e individuales y concretas, tanto en el derecho privado como en el derecho público.

A) Contenido del principio de buena fe.En la experiencia romana clásica se precisaron ocho contenidos del principio de buena fe, como muestra de lo que los jueces modernos podrían definir:

i) La consideración de la culpa (falta de diligencia) para definir el incumplimiento de las obligaciones contractuales.ii) La consideración del monto de la condena ha de resarcir el interés del actor cuando la obligación se hubiera cumplido.iii) La represión del dolo, entendido en sentido amplio como engaño provocado o aprovechamiento del error o ignorancia espontánea de la otra parte.iv) La interpretación del contrato con el criterio de discernir lo realmente convenido por las partes con preferencia a la literalidad de las palabras.v) La consideración de todos los pactos que hubieran hecho las partes aunque no los invocaran en la fórmula.vi) El tener como convenidos los elementos naturales del negocio.vii) La compensación de las deudas recíprocas derivadas del mismo contrato, y;viii) La consideración de la equidad o el equilibrio entre las prestaciones.

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4. LA BUENA FE EN EL DERECHO CONTRACTUALLa buena fe en los contratos se traduce en la honestidad y lealtad que debe imperar entre las partes. La buena fe exige en los contratos que se cumpla con lo convenido; y que exista la máxima equidad. En el primer caso, la buena fe consiste en la honestidad necesaria para cumplir con la palabra empeñada; la obligación debe cumplirse, aunque resulte ruinosa para el deudor, o no guarde relación alguna con el valor de lo que reciba a cambio. Esta posición se fundamenta en que los hombres son libres e iguales; y por consiguiente, los compromisos que contraigan ejerciendo los atributos indicados, son justos. Por otra parte, la vida de los negocios depende, en gran medida, de la seguridad que da la intangibilidad de los contratos. En el segundo caso, la buena fe consiste en que cada contratante busque su propio beneficio, pero respetando leal y honestamente los intereses del otro. Cuando falta ese referente moral, el juez puede modificar el contrato en función de diversos conceptos relacionados con la buena fe, y que se manejan en el derecho moderno: La excesiva onerosidad al contratar o por causa sobreviniente; el abuso del derecho, no ir en contra de un hecho propio; el enriquecimiento sin causa o la frustración de la finalidad del negocio.Es precisamente en este punto donde surge imprescindible profundizar en la dicotomía derecho privado-derecho público, ya que es ciertamente en estas dos ramas en que tal principio adquiere mayor arraigo práctico en el momento de su aplicación.A) La buena fe en el ámbito del derecho privado. En el diario acontecer de la actividad privada, las personas que negocian o contratan entre sí suponen ciertas premisas, entre las cuales está precisamente el postulado de la buena fe, pues pensar desde el comienzo en la mala fe del otro sería dar vida a una relación viciada. En el plano contractual, Los particulares deben conducirse en todas sus actuaciones según el principio de la buena fe; las partes deben comportarse con lealtad, lo que se traduce, en términos prácticos, " en el respeto de los derechos ajenos y en el no abuso de los propios. El abuso de las posiciones dominantes rompe el equilibro contractual".El principio de la buena en el derecho privado, en el derecho de los contratos donde existen unos preceptos que ordenan la ejecución de los contratos civiles de buena fe, artículo 1362º del código civil peruano "los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según reglas de la buena fe y común intención de las partes", y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella. De modo que no es buena fe limitarse al cumplimiento del texto escrito de un contrato cuando debe entenderse que el obliga a algo más que lo

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literal. Siendo el principio de buena fe de acuerdo a la jurisprudencia nacional un principio fundamental de todo contrato.Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural, con lo que se permite la aplicación directa y no por vía subsidiaria de la buena fe contractual, que constituye la más importante manifestación del principio general de la mutua confianza en la vida jurídica. Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenar y de no haber habido fraude u otro vicio en el acto o contrato.Un justo error en materia de hecho, no se opone a la buena fe. Pero el error en materia de derecho, constituye una presunción de la mala fe, que no admite prueba en contrario. La mala fe deberá probarse. Por lo que toca a los grados de la buena fe, desde el ángulo privado, se descubren dos: la buena fe simple, de un lado; y la buena fe cualificada, de otro, que es buena fe creadora o buena fe exenta de culpa. En 1958 una corte suprema de justicia determinó que mientras la buena fe simple exige únicamente conciencia (de obrar sin fraude por ejemplo), la buena fe cualificada reclama conciencia y certeza. Más aún, ello significa ausencia de culpa, que es tanto como una máximum de cualidades, según expresión usada en otra providencia de la misma corte: no es suficiente que quien invoca la buena fe..."haya tenido la conciencia de estar negociando con el verdadero heredero o con el verdadero propietario, sino que, es menester que esa creencia no sea el resultado de una imprudencia o de una negligencia en que no habría incurrido una persona avisada y diligente.En suma, hay una parte de la doctrina civilista que afirma que el principio de la buena fe fue incorporado primero en el derecho privado y subsidiariamente a esto en el derecho público, lo cual no pudo ser demostrado, pero sí se puede demostrar cómo se incorpora en el derecho privado el principio general de la buena fe de una forma notablemente polivalente, puesto que comporta un aspecto de presunción y un aspecto de principio que dirige la conducta tanto de manera precontractual como contractual.B. La buena fe en el ámbito del derecho público. Los principios generales del derecho contienen un valor relevante en el derecho, pues han precedido su formación y constituyen la vía para introducir las exigencias de la justicia en las relaciones entre la administración y los administrados. En la actualidad, el valor de los principios generales del derecho es muy superior al que tenía en la época del surgimiento de esta disciplina jurídica, puesto que el intervencionismo creciente del Estado y de su administración pública en la vía social ha significado un aumento considerable de las tensiones y conflictos entre la prerrogativas del poder público y la libertad de los ciudadanos, por lo cual se torna esencial la aplicación de unas pautas de justicia material para impedir que la supremacía jurídica del Estado degenere en arbitrariedad y para garantizar los derechos y libertades de los administrados.

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La circunstancia de que el principio de la buena fe tenga un claro fundamento constitucional, es de gran trascendencia en el área del derecho público. De un lado, permite su aplicación directa y no subsidiaria en el espectro de las actuaciones administrativas y, del otro, por cuanto contribuye a establecer límites claros al poder del Estado, buscando impedir el ejercicio arbitrario de las competencias públicas, y a humanizar las relaciones que surgen entre la Administración y los administrados.El derecho público es un desarrollo de los principios de legalidad y de separación de los poderes públicos que dominan la configuración del Estado a partir de la revolución liberal del siglo XVIII, como técnica de garantía de la libertad; tiene pues su fuente en unos postulados de justicia material y no en una complicación de normas positivas, y esta precisamente es la clave que ha de orientar su desarrollo posterior.Si el principio de la buena fe, es fundamental en las relaciones entre particulares, con mayor razón tiene validez cuando ellos actúan ante las autoridades públicas, bien en demanda de sus derechos, ya en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, toda vez que el Estado y quienes lo representan deben sujetar su actividad al objetivo de realizar el bien común, sobre la base de las previsiones trazadas por el legislador, en vez de crear dificultades a los gobernados y entrabar innecesariamente el desenvolvimiento de las múltiples relaciones que con ellos deben forzosamente establecerse. Así, por ejemplo, la sola voluntad de un servidor público no es suficiente a la luz de la Carta Política en vigor para exigir autenticación de firmas, presentación de documentos, imposición de sellos, trabas inoficiosas, términos no previstos en ley o reglamento, para apenas indicar algunos de los requerimientos favoritos del burócrata, ya que varios preceptos constitucionales remiten a la ley como única fuente de tales exigencias.En materia contractual, igual a lo que ocurre con el principio de reciprocidad, la buena fe comporta entonces uno de los criterios de imputación dentro de la teoría de la equivalencia de los contratos estatales y, por ese aspecto, se convierte en la causa jurídica de la que surge la obligación para la Administración Pública de reconocerle al contratista los mayores costos y las pérdidas que haya podido sufrir, como consecuencia del surgimiento de algunas contingencias extraordinarias o anormales que alteran la ecuación financiera prevista en el acuerdo de voluntades.Así mismo, y haciendo una especificación más detallada en el derecho administrativo, se tiene que el principio de la bona fides tiene una extraordinaria importancia en los contratos administrativos, principalmente por dos razones:

a) Constituye un límite a la supremacía jurídica de la administración pública, en garantía de la posición patrimonial del contratista (señala unas reglas de conducta para el ejercicio de los derechos y de las potestades exorbitantes - terminación, modificación e interpretación unilateral, etc. - y el cumplimiento de las obligaciones);

b) .Contribuye a elevar el tono moral de la gestión contractual pública y a humanizar las relaciones entre las entidades públicas y los contratistas (La bona fides es el fundamento que orienta la labor interpretadora y preside la integración normativa de

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los contratos del estado). Por lo tanto la buena fe dentro de la contratación administrativa trata de equilibrar a las partes. Así la buena fe en materia contractual obliga dentro del mismo a que las partes actúen con diligencia, lealtad y cooperación para el cumplimiento de su objeto, que es la finalidad del interés público. Así para ambos se le es exigible el principio de la mutua confianza.

ESTUDIANTE

EDGAR EDUARDO VARELAC.I V-25.631.855CUARTO AÑO SECCIÓN: “A”

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