la biotecnología y el derecho

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  • 7/26/2019 La Biotecnologa y el Derecho

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    Universitas. Revista de Filosofa, Derecho y Poltica, n 17, enero 2013, ISSN 1698-7950, pp. 139-163.

    BIODERECHO, GENTICA Y DERECHOS HUMANOS.ANLISIS DE LOS ALCANCES JURDICOS DEL BIODERECHOEUROPEO Y SU POSIBLE APLICACIN EN ESTADOS UNIDOS

    COMO FUENTE DE DERECHOS HUMANOS DE CUARTAGENERACIN

    Biola, G!"!#i$% a"& H'(a" Ri)*#%. O" L!)al S$o+!% o E'-o+!a" Biolaa"& i#% Po%%il! A++li$a#io" i" #*! U"i#!& S#a#!% a% a So'-$! o a Fo'-#*

    G!"!-a#io" o H'(a" Ri)*#%

    E-i$/ 0al&1%2

    RESUMEN3 Sobre el papel la Unin Europea recoge entre sus seas deidentidad el respeto al pluralismo, a las minoras y a la diversidad cultural.Sin embargo, el futuro de la propia Unin en lo que respecta a eseparadigma culturalmente plural depende de decisiones polticas,

    tendencias jurdicas y hechos sociales. Este trabajo analia algunas de laspropuestas tericas de construccin europea as como una seleccin dehechos sobre los que apoyar una respuesta al interrogante que sirve dettulo! "hay realmente un horionte cultural en la UE#

    ABSTRACT3 By considering the current lack of a binding legal frameworkto regulate the application of genetic techniques in the United States,biolaw's principles could be understood as deliberative elements tolegislate on biomedical issues and act as procedimental criteria in

    American courts. his paper addresses that possibility by taking intoconsideration eventual scopes of genetic research and manipulation.hen, it is shown how biolaw's principles become guidelines to point out afourth generation of human rights which should be considered asfoundations to legislate on non!therapeutic genetic e"perimentation in the

    United States.

    PALABRAS CLA0E3$rincipios del bioderecho, manipulacin gen%tica noterap%utica, derechos humanos de cuarta generacin, biotecnologa,biomedicina.

    4EY 5ORDS3 Biolaw's #rinciples, $on!herapeutic %enetic &anipulation,ourth %eneration of (uman )ights, Biotechnology, Biomedicine.

    F!$*a &! -!$!+$i6"3 &'(&'()&*)F!$*a &! a$!+#a$i6"3 *+(&*()&*

    7. INTRODUCCIN

    -as controversias bio%ticas surgidas de los revolucionariosavances de la biotecnologa ocupan un lugar destacado en los mediosde comunicacin masiva estadounidenses. -a relevancia social ypoltica de estos asuntos encuentra su ra en complejas relacionesmultifactoriales que involucran no solo a la ciencia y a la bio%tica, sinoque tambi%n, al derecho y a la cultura en general. "u/les m%todos

    *01octor en 2ilosofa. $rofesor 3nvestigador 4djunto de 5io%tica del 6ennedy3nstitute of Ethics de la Universidad de 7eorgeto8n, y $rofesor 4djunto de las

    c/tedras de 5io%tica y 9eoras de la 1emocracia y 1erechos :umanos, en el ollegeof 4rts and Sciences de la 4merican University, ;ashington 1 ?georgeto8n.edu@ valdes?american.edu.

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    son moralmente permisibles y jurdicamente plausibles para llevar acabo la investigacin biom%dica# "Son las institucionesgubernamentales realmente capaces de crear polticas pAblicas pararegular y controlar los desarrollos de la medicina y de la ciencia#"$ueden conciliarse posiciones absolutamente polariadas sobre los

    lmites y alcances de la biotecnologa y permitir as el logro deconsensos que beneficien a la sociedad como conjunto# Si loslegisladores evitan estas intrincadas controversias, "est/n las cortes ylos jueces efectivamente preparados para decidir de maneracompetente sobre estos asuntos# "$ueden las cortes subsanar losvacos legales y la carencia de polticas pAblicas si la accin legislativaest/ ausente#

    En los Altimos aos y debido principalmente a la inaccin de loslegisladores, las cortes en Estados Unidos se transformaron en la

    autoridad para decidir sobre los asuntos bio%ticos. Esto implic queestos organismos comenaran a formular principios y reglas que, pordefecto, llegaron a ser el Anico referente jurisprudencial en dichocampo. El silencio de los legisladores propici finalmente la irrupcinde las cortes como los eBclusivos agentes idneos para definir lasnormas que deberan regular asuntos como el principio y fin de lavida, los derechos reproductivos, la eBperimentacin con sujetoshumanos, el estudio con c%lulas troncales y la manipulacin gen%tica,entre otros*.

    Sin embargo, la visin de las cortes es sesgada y, por lo dem/s,relativa. ada controversia es fallada casusticamente y loseventuales principios enarbolados para sustentar los fallos tienenvida efmera, debido principalmente a que su ra es solo formal ). Elcaso determina al principio, y no el principio al caso. En t%rminosconcretos, esto implica la ausencia de criterios normativos, tanto%ticos como jurdicos, de valide universal y aplicacin general en la

    1Una abundante e ilustrativa coleccin de casos puede encontrarse en -4 2C4DE,4rthur 5irmingham, Bioethics* (ealth +are, (uman )ights and the aw, SecondEdition, US4, -eBisDeBis, )&&. Se puede consultar tambi%n! 1F-73D, Ganet -.@

    S:E$:EC1, -ois -., Bioethics and the aw, Second Edition, US4, 4spen $ublishers,)&&H. GF:DSFD, Sandra :.@ 6C4USE, Goan, :.@ S4IEC, Cichard S.@ 2CE9;E--;3-SFD, Cobin, (ealth aw and Bioethics, US4, 4spen $ublishers, )&&H, yI4U7:D, -e8is, Bioethics* #rinciples, -ssues and +ases, FBford University $ress,)&*&. $ara un an/lisis, podramos decir personalista, consAltese SJ39:, 7eorge, $.,aw and Bioethics.-ntersections Along the &ortal +oil, US4, Coutledge, )&*).1esde una perspectiva jurisprudencial espaola, un interesante y actualiadoan/lisis bio(legal de asuntos biom%dicos puede encontrase en 7C434 S4D GFSE,1aniel

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    toma de decisiones, por lo que %stas, m/s que ajustadas a derecho,dependen de la interpretacin subjetiva de los jueces.

    En este escenario, y ante la ausencia de un marco jurdicogeneral, regulativo y vinculante, los principios del bioderecho,

    surgidos en Europa como resultado del trabajo conjunto de un equipomultidisciplinario de acad%micos espaoles y escandinavos, podranrepresentar una opcin plausible como referentes deliberativos parala legislacin americana sobre las t%cnicas gen%ticas y propiciar as suconsecuente procedimentacin en las cortes de Estados Unidos. Elprimer objetivo de este artculo es, precisamente, discutir esaposibilidad tomando como punto referencial los eventuales alcancesde la investigacin y manipulacin gen%tica. En segundo lugar, seintenta mostrar de qu% manera los principios del bioderecho Kautonoma, dignidad, integridad y vulnerabilidad K adquieren el

    estatuto de directrices no solo para el an/lisis epistemolgico ymetodolgico de esta disciplina, sino que tambi%n y muyespecialmente para la determinacin de bioderechos o derechoshumanos de cuarta generacin que deberan ser considerados comobase para legislar sobre la manipulacin gen%tica. -a hiptesis es queel abordaje que el bioderecho lleva a cabo con las controversiasjurdicas surgidas como resultado de los avances de la biomedicinaimplicaran el surgimiento de derechos humanos de cuartageneracin, esto es, bioderechos especficamente relacionados con laidentidad gen%tica de la especie humana, los cuales hasta ahora no

    han sido considerados ni terica ni procedimentalmente en estecampo.

    8. LOS PRINCIPIOS DEL BIODERECHO

    El bioderecho enfatia que los conflictos %ticos y jurdicossurgidos en virtud de la investigacin biocientfica deben serabordados desde dos puntos de vista! los principios y las reglas. -osprincipios poseen un car/cter general y terico. -as reglas por su

    3-os principios del bioderecho aparecen oficialmente publicados en CED19FC22,

    Gacob 1ahl@ 6EJ$, $eter, Basic thical #rinciples in uropean Bioethics and Biolaw,Iol. 3, 1enmarL(Spain, entre for Ethics and -a8(3nstitut 5orja de 5io%tica, )&&&.Estos principios K 4utonoma, 1ignidad, 3ntegridad y Iulnerabilidad K fueron elresultado del $royecto 5iomed 33, > M '.*. de la European ommission! 5iomedicineand :ealth Cesearch. El marco general de los principios, como comenta GoNo arlos-FUCE3CF

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    parte, representan la eBpresin particular y pr/ctica de los principiosQ.$or ende, los principios implican fundamentos y definiciones, ydeterminan el alcance epistemolgico de la deliberacin. -as reglas,en cambio, representan el nivel procedimental, vale decir, lascondiciones de posibilidad de aplicacin de un principio. 4s, por

    ejemplo, el principio de autonoma seala el deber de respetar losderechos constitucionales a la libertad y a la autodeterminacin. Sinembargo, su aplicacin depende del procedimiento del consentimientoinformado el cual regula el cumplimiento de diversas condiciones queimplicar/n, en t%rminos pr/cticos, la observancia del principio!informar al paciente sobre el procedimiento@ asegurarse de que %stetoma la decisin voluntariamente@ que tiene la positiva intencin dedecidir@ que es plenamente capa de tomar decisiones por s mismo,y que no eBiste ningAn tipo de coaccin eBterna influyendo en ladecisin, entre otras reglas+. Estos dos niveles son complementarios

    en el bioderecho y se necesitan recprocamente.

    Sin embargo, avanar desde los principios a las reglas escomplejo desde un punto de vista jurdico. $rimero que todo, porquelos principios son referentes deliberativos abstractos y representanprecisamente eso, principios, vale decir, son un punto de partida parala deliberacin. Segundo, porque los principios, al no ser vinculantes,se transforman en una suerte de consejos a las conciencias de losinvolucrados@ por lo tanto, se relativian al eBtremo y terminansiendo aplicados casusticamente. R tercero, porque las reglas, a

    pesar de tener un alcance m/s especfico y objetivo, tambi%nnecesitan ser juridificadas para que obliguen m/s all/ del /mbitomoral. $recisamente, esto Altimo representa uno de los objetivoscentrales del bioderecho! juridificar los principios y reglas de labio%tica que, en su estado original son prima facie y poseen uncar/cter no vinculante.

    4Este marco analtico del bioderecho es una herencia de la bio%tica anglosajona, enlo especficamente relacionado con el abordaje de controversias morales surgidasen el campo de la biomedicina. 1e acuerdo a 5euchamp y hildress, la moralordinaria o moral comAn a la mayora de las personas

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    Una adecuada, aunque sinptica, caracteriacin de losprincipios puede ser la siguiente!

    Autonom0a, que implica las capacidades de autodeterminacin yautolegislacin, las cuales se materialian fundamentalmente en los

    derechos de! *. Elegir la propia forma de vida@ ). Jantener la vidaindividual en el /mbito de la privacidad@ . 9omar decisionesracionales sobre el propio cuerpo@ Q. 1ecidir y actuar en ausencia decualquier tipo de coaccin y presin eBterna@ +. onsentir o rechaarinformadamente cualquier tratamiento m%dico, terapia oeBperimentacin@ y . $articipar polticamente en el espacio pAblico >'H.

    1ignidad, que seala el aspecto substancial e intrnseco de lahumanidad de cada persona. ada ser humano es un fin en s mismo,

    y es digno de ser respetado por su condicin de tal y debe sertratado no solamente como un medio para otros fines.*& **

    -ntegridad, que implica el derecho que tiene todo ser humanode permanecer inalterable en su constitucin gen%tica y protegerla decualquier perjuicio, dao y alteracin. Se basa fundamentalmente enla 1eclaracin de :elsinsLi que seala Oel derecho del sujeto deeBperimentacin a salvaguardar su integridad, y el deber derespectar dicha integridadP.*)

    2ulnerabilidad, que demanda el respeto y proteccin de lacondicin intrnsecamente feble del ser humano. El ser humano,concebido como individuo biolgico y psicolgico, es vulnerable y,como tal, est/ eBpuesto a daos, riesgos y amenaas. -a eBtensinprocedimental de este principio es mayor que la de los otros tres yaque, en t%rminos materiales, supedita la autonoma, dignidad e

    7I%ase, CED19FC22, Gacob 1ahl@ 6EJ$, $eter, 3p. +it., pp. )+(*.8$ara un interesante an/lisis sobre los lmites tericos y pr/cticos del principio deautonoma en el bioderecho, v%ase 9FCC4-54 CFSSE--F, 2rancesc, O9he -imits ofthe 4utonomy $rinciple. $hilosophical onsiderationsP, en CED19FC22, Gacob 1ahl

    ().9 $ara una crtica al concepto de autonoma y la consecuente justificacin de lacoercin estatal, v%ase 74R-3D, ;illiam@ GEDD3D7S, 5ruce, he #erversion of

    Autonomy. +oercion and +onstraints in a iberal Society, 7eorgeto8n University$ress, )&&.103bid., pp. *('.11Un interesante an/lisis %tico y jurdico del concepto de dignidad humana,presentado como alternativa metodolgica al principialismo de 5eauchamp yhildress, se encuentra en 2FS9EC, harles, (uman 1ignity in Bioethics and aw,US4, :art $ublishing, )&**. y '=. onsAltesetambi%n, 5ER-EIE-1, 1erycL@ 5CF;DS;FC1, Coger, O:uman 1ignity, :uman

    Cights and the :uman 7enomeP, en CED91FC22, Gacob 1ahl

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    integridad a la condicin finita y mortal de los seres humanos. $ortanto, el principio de vulnerabilidad asume una precedenciaontolgica respecto de sus pares*.

    1e acuerdo a lo anterior, es posible sealar que los principios

    del bioderecho pueden ser considerados como una eBpresin de latradicin humanista europea, la cual enfatia el valor singular del serhumano, as como su autorrealiacin y desarrollo en la sociedad. Eneste sentido, dichos principios pueden representar referentesdeliberativos vinculantes para la resolucin de controversias jurdicasy %ticas surgidas en el /mbito de la biomedicina.

    9. GENTICA Y BIODERECHO

    Sin una regulacin apropiada, la aplicacin de la tecnologa

    gen%tica podra tener consecuencias insospechadas para la sociedadcomo conjunto, especialmente en lo concerniente a todas aquellast%cnicas que sealan aplicaciones que no tienen objetivosterap%uticos*Q.

    En general, las t%cnicas gen%ticas, especialmente motivadas porla decodificacin de la estructura o mapa del genoma humano, tienencomo principal propsito obtener conocimiento cierto acerca de cmointervenir y manipular dicha estructura. En principio, sus objetivoseran terap%uticos, a saber, combatir enfermedades mortales,

    fortalecer los organismos para hacer frente a otras enfermedadesparticularmente galopantes y agresivas, avanar en el diagnsticoprenatal de patologas, determinar la viabilidad de clonar hgados yriones con fines m%dicos, y avanar en temas de salud pAblica comoprevencin y control de epidemias, entre otros. Sin embargo, dichospropsitos terap%uticos han ido abriendo paso a otros fines que noguardan relacin con la terapia! clonacin de seres humanos,eugenesia comercial, discriminacin gen%tica, manipulacin gen%tica,transgenia, y mejoramiento gen%tico

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    Sin demoniar las posibilidades abiertas por el desarrollo de labiotecnologa, sera necesario adoptar una actitud crtica con respectoal determinismo y reduccionismo gen%tico, por cuanto sealanimportantes implicaciones %ticas, polticas y jurdicas*. Se requiere,entonces, distinguir lo m/s claramente posible, entre mejoramiento

    gen%tico y terapia gen%tica.

    -a posibilidad de determinar gen%ticamente los organismos,modificando su estructura e informacin gen%tica merece algunasrefleBiones a la lu del bioderecho. Sin un control democr/tico de loseventuales efectos de la manipulacin gen%tica, %sta puede significariniquidad e injusticia social

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    plausibilidad legal de dichas pr/cticas, esto es, definir si esas t%cnicasdeben o no ser permitidas en nuestra legislacin. $or lo tanto, losprincipios del bioderecho permitiran avanar desde la pregunta %ticainicial O"1ebemos permitir pr/cticas gen%ticas con objetivos noterap%uticos#P hacia la solucin jurdica final OEstas t%cnicas gen%ticas

    no terap%uticas s0o nodeben ser permitidas bajo nuestra legislacinP.

    4plicados los principios como agentes deliberativos con relacina la manipulacin gen%tica no terap%utica, el resultado podra ser elsiguiente!

    El principio de autonoma, basado en el derecho inalienable a laautodeterminacin rechaara el determinismo que subyace a last%cnicas gen%ticas no terap%uticas. El primer paso para juridificar esteprincipio habra que darlo a la lu del procedimiento del

    consentimiento informado el cual seala en la pr/ctica, elcumplimiento de diversas reglas de la autonoma! informacin cabalacerca de la naturalea, m%todos y consecuencias de unprocedimiento@ intencin positiva de tomar una decisin por parte delinvolucrado@ ausencia total de coaccin eBterna@ entendimientoadecuado de lo informado@ y el respeto de la decisin tomada envirtud de dichas reglas*>.

    $or otra parte, el principio de autonoma implicara otros dosprincipios tributarios de %ste! los principios de privacidad e

    ignorancia, los cuales sealan, a su ve, dos derechos individualesfundamentales que tambi%n seran contrarios a la eBperimentacingen%tica no terap%utica! el derecho a resguardar la propiaconstitucin gen%tica del conocimiento de otros, a saber, no hacerpAblica mi informacin gen%tica@ y el derecho a Ono saberP, esto es,mantenernos ignorantes acerca de nuestra composicin gen%tica yeventuales OfallasP o OdeficienciasP asociadas a dicha composicin.ada persona seria libre de resguardar su propia informacingen%tica del dominio pAblico, y fundamentalmente, sera capa deproteger dicha informacin de un uso meramente instrumental o

    comercial. 4simismo, el individuo tendra el derecho a rechaar elconocimiento absolutamente acabado de qu% eBactamente es un serhumano en t%rminos gen%ticos, a cu/les enfermedades tienepropensin, y cu/les debilidades gen%ticas posee. 1e este modo,ejercera el derecho a sorprenderse con sus futuras eBperiencias yvivencias.

    $or lo tanto, en relacin a la intervencin del genoma humano,el principio de autonoma superpondra el derecho a laautodeterminacin sobre el uso del cuerpo como instrumento para lasintervenciones gen%ticas no terap%uticas.174lgunas de estas reglas de autonoma se encuentran bien fundamentadas en5E4U:4J$, 9om -.@ :3-1CESS, Games 2., 3p. +it., pp. **>(*Q'.

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    El principio de dignidad rechaara la utiliacin del genomahumano como mero instrumento aunque su justificacin parece serm/s problem/tica. Siguiendo a 6ant, como resulta evidente, esteprincipio seala que el ser humano debe ser tratado siempre como unfin en s mismo y no solo como un medio. -a posible comercialiacin

    del genoma humano parece implicar barreras %ticas importantes yaque implicara, en cierto modo, ponerle precio a la vida. Sin embargo,este raonamiento admite ciertos reparos! "$or qu% no sera posibleaceptar comerciar con el genoma si nuestra sociedad t/citamenteacepta otras formas de negociar con el cuerpo, como la prostitucinpor ejemplo# "Es contrario a la dignidad humana, buscar elmejoramiento de la especie para lograr futuras generaciones m/sfuertes y m/s tolerantes a las enfermedades y con ello, m/s felices#$or otra parte, si hay padres que desean hijos gen%ticamentemejorados

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    estructura gen%tica que no ha sido alterada por agentes eBternos osociales*H. 4 la ve, y en t%rminos deontolgicos, la integridadgen%tica debe ser entendida como parte de los deberes culturales ysociales que implica una determinada identidad. -a integridadgen%tica de una raa es parte de su identidad cultural, y por respeto

    a dicha tradicin no debera ser modificada.

    El legislador debera, en principio, atender esta argumentacinpara determinar el estatuto jurdico de la manipulacin de laintegridad gen%tica. $ara ello, tendra que considerar algunas normasprocedimentales de beneficencia que regulan la proteccin de laidentidad gen%tica! hacer siempre lo que es bueno para el otro@proteger y defender los derechos de los otros@ prevenir el dao sobrelos otros@ y promover el bien de los otros, en general)&. En estesentido, el principio de integridad se relaciona con el principio de

    inviolabilidad que reconoce, por un lado, el car/cter autnomo de lavida, y por otro, su condicin intrnseca de debilidad y eBposicin alriesgo constante.

    En consecuencia, el principio de integridad tampoco sustentarajurdicamente la manipulacin gen%tica con fines deterministas.

    El principio de vulnerabilidad seala la condicin feble, d%bil yfinita del ser humano, a saber, somos capaces de fallar, de enfermar yde morir. En este sentido, todas las aplicaciones terap%uticas de la

    biotecnologa son absolutamente bienvenidas, sin perjuicio de quedesde el punto de vista de las t%cnicas gen%ticas sin finesterap%uticos, el asunto es controvertido. 1esde una perspectivautilitarista pura, seria evidentemente conveniente para lasgeneraciones venideras mejorar, desde ya, la constitucin gen%tica delos seres humanos. Sin embargo, "tendran todos los individuos laposibilidad de mejorar# "Sera dicho mejoramiento gen%tico underecho, a saber, una poltica pAblica financiada por el Estado, o unprivilegio, vale decir, una t%cnica desarrollada en institucionesprivadas y de acceso limitado a quien pueda pagarla# "Vu% sera

    considerado como susceptible de ser mejorado gen%ticamente#

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    $or otro lado, la aceptacin del mejoramiento gen%ticoimplicara tambi%n aceptar t/citamente que hay seres humanos deprimera y segunda clase, y a su ve, sera fuente de discriminacin ysegregacin social, aAn peores, m/s eBplicitas, m/s descaradas, ym/s evidentes que las actuales! eugenesia selectiva@ universaliacin

    de estereotipos est%ticos y epistemolgicos@ homogeneiacin racial@y p%rdida o, en el mejor de los casos, subvaloracin de la diversidadgen%tica, entre otras. Esta suerte de tirana gen%tica determinara laeBclusin de las minoras del espacio pAblico, a saber, la eBclusin delos d%biles, de los enfermos, de los fsicamente impedidos, de losest%ticamente desgraciados, y de los intelectualmente menosdotados.

    -a juridificacin del principio de vulnerabilidad eBige, entonces,considerar ciertas reglas de justicia distributiva! distribucin

    equitativa y justa de beneficios y cargas@ trato igualitario,independientemente de la condicin social, econmica e intelectual@distribucin equitativa de privilegios y oportunidades@ yadministracin justa de los niveles de coaccin estatal)*. Esto evitarala discriminacin en el acceso a bienes y servicios sociales

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    procedimental del derecho a la autodeterminacin. Ergo, losconceptos de dignidad, integridad y vulnerabilidad han llegado a sercada ve mas importantes como principios legales de corteconstitucional. Esto se evidencia, por ejemplo, en el caso de laeBtensin del alcance de los derechos humanos para incluir derechos

    relacionados con el cuerpo humano y sus partes. -os conceptos de nocomercialiacin y anonimato en la donacin de rganos sonimportantes ideas suplementarias a este respecto, ampliamentereconocidas pero, sin embargo, todava muy controvertidas).

    -a funcin de los principios del bioderecho es instalar, a nivellegislativo y constitucional, un fundamento para la proteccin de laesfera de privacidad de la persona. Esta es la base de los bioderechosindividuales, los cuales pueden ser descritos como la tensin entre losderechos individuales para con el propio cuerpo, la proteccin de esos

    derechos por parte del Estado, y la determinacin de los lmites deesos derechos. Esto significa que, el bioderecho, entiende laautonoma individual como mediada por el espacio pAblico. $or lotanto, el bioderecho puede ser definido como una eBpresin demoralidad poltica

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    $recisamente 6ant, en su +r0tica del /uicio . Eldiscernimiento determinante aplica reglas preconcebidas a un casolegal, mientras que el discernimiento refleBivo busca nuevas reglaspara nuevos casos. Esta Altima es la esfera del bioderecho, en la cual

    la funcin creativa del discernimiento refleBivo se enmarca dentro delestado de derecho y el mandato constitucional de proteger a lapersona. -os principios del bioderecho, entonces, operan comoconceptos judiciales y legislativos que intentan ofrecer solucionesplausibles al problema de proteger el destino de la humanidad en unconteBto de progresivo desarrollo biom%dico y tecnolgico. En estafuncin productiva del discernimiento legal y legislativo eBiste unantima coneBin entre los principios y la definicin de los bioderechosya que dicha funcin se basa en interpretaciones creativas ydin/micas de los conflictos sociales, surgidos como resultado del

    potenciamiento biotecnolgico, en relacin con los ideales de pa yjusticia social)'. En este sentido, el bioderecho debe ser entendido enclave hermen%utica, como un creador no solo de nuevasinterpretaciones sino que de nuevos sentidos para el discernimientojurdico y legislativo.

    omo los principios del bioderecho implican necesariamenteuna nueva forma de discernimiento legal, un nuevo modo de pensarlos casos, podramos decir, dichos principios est/n abiertos ainterpretacin y se legitiman como est/ndares legales generales m/s

    que como reglas especficas. En el discernimiento jurdico y legislativode casos complejos la funcin de los principios resulta evidente. Estosactualmente son guas para la regulacin y legislacin europea ycomienan a ser asumidos en Estados Unidos. -os principios, porende, conforman o son parte de sistemas legales y no siempre sonformulados directamente como reglas especficas. -a consecuenciadel r/pido y, aparentemente, ineBorable desarrollo biotecnolgico, hasido precisamente la bAsqueda por parte de los legisladores en los

    las controversias surgidas como consecuencia del desarrollo y aplicacin de t%cnicasgen%ticas sin fines terap%uticos, son analiadas y resueltas casusticamente.

    9%cnicas como el enhancement

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    pases europeos de criterios generales para legislar. R es aqu,particularmente, donde los principios del bioderecho emergen comoelementos deliberativos fundamentales. Sin embargo, es importantetener conciencia de la diferencias entre principios %ticos y principioslegales! los principios del bioderecho representan la juridificacin de

    principios bio%ticos, y como normas legales, su horionte normativorefleja el esfuero por establecer un correcto balance entre labAsqueda del bien comAn y el respeto por la intrnseca dignidad eintegridad de la persona. El bioderecho, en este sentido, esesencialmente pluralista, ya que se caracteria por la inclusin deideas culturales, filosficas y religiosas como fuentes terico(pr/cticaspara la formulacin de una doctrina legal para regular la biomedicina.

    El desarrollo del bioderecho europeo muestra que la relacinentre principios y situaciones concretas

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    coneBin con la toma de decisiones en biomedicina. Este principio nodebera entenderse separado de la idea de beneficencia, la cual escentral para la pr/ctica m%dica. En un sentido lato, esto implica quela decisin del paciente debera reconocerse incluso si el m%dico laconsidera tr/gica o absurda, ya que durante el procedimiento del

    consentimiento informado, la autonoma y la autodeterminacinpresuponen la realiacin de una buena vida de acuerdo a lo que elpaciente considera que es una buena vida. -a autodeterminacin,entonces, codifica y conteBtualia los derechos y autonoma delpaciente en una sociedad pluralista. En este punto, se podraargumentar que esta suerte de espacio terico para la autonomaindividual constituye, como lo seala muy bien el derecho alem/n, un)echtsfreien )aum, o sea, un espacio abierto para el derechoindividual, lo cual implicara el riesgo de caer en una suerte dependiente resbaladia que obligara a obedecer irrestrictamente las

    decisiones de cada individuo por el hecho de ser autnomas&. Sinembargo, esta nocin de espacio abierto para el derecho solo eBpresala idea de que no hay soluciones legales generales para problemasespecficos. -a especificidad de las controversias legales surgidascomo resultado del avance de la biomedicina y de la biotecnologa estal que no ha sido posible hasta ahora construir un marco legalgeneral que regule satisfactoriamente dicho avance. 4 trav%s delprincipio de autonoma, el bioderecho deja espacio para la toma dedecisiones individuales respecto a asuntos individuales. Esto noimplica una condicin ilegal del bioderecho, sino que m/s bien

    presupone constatar dos situaciones! *. Vue los ciudadanos sonmoralmente libres y jurdicamente responsables por sus decisionesreferentes a su cuerpo y su esfera privada, y ). Vue es imposibleformular normas legales generales para situaciones inusuales oeBtraordinarias. $or lo tanto, el principio de autonoma en elbioderecho se autorregula, ya que por un lado establece launiversalidad de la autodeterminacin como valor vinculante, y porotro, seala la posibilidad de eBcepcionar su aplicacin en virtud delas condiciones e implicaciones que la especificidad de cada casoparticular impone al legislador*.

    El principio de dignidad est/ principalmente fundado en elderecho natural. -a dignidad moral de la persona es tambi%n dignidadlegal. 3mplica la obligacin categrica de tratar a las personas comofines en s mismos y no solamente como medios para fines. En estesentido, la dignidad eBige el respeto por el valor inalienable de todoser humano e implica una indicacin legal surgida del estatutoontolgico de humanidad comAn a todos nosotros. El respeto delcuerpo humano y su identidad gen%tica implica reconocernos comopersonas dotadas de algo m/s que un cuerpo. R la tarea del

    30I%ase 64U2J4DD, 4rthur, )echtsphilosophie, JXnchen, *HH+.31fr., CED19FC22, Gacob 1ahl@ 6EJ$, $eter, 3p. +it., p. Q+.

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    bioderecho, en este punto, es proteger precisamente eso que definelo que es ser humano en el conteBto del desarrollo biom%dico ybiotecnolgico. -a dignidad, por lo tanto, es un principio legalfundamental que sanciona la proteccin de la persona de las posiblesconsecuencias nocivas del progreso tecnolgico).

    El concepto de integridad ha devenido muy importante en laactualidad. En un sentido legal, el principio de integridad surge en elderecho romano que entenda integritascomo aquello relacionado conel concepto de OintactoP as como con la nocin de noli me tangereque significa aquello que es OintocableP o OimperturbableP. -atradicin jurdica francesa ha recogido esta idea en su nocin del'intangibilit: de la personne. Sin embargo, el principio de integridadtambi%n juega un rol muy importante en las declaraciones y cdigosm%dicos sobre la proteccin de los pacientes y sujetos humanos de

    eBperimentacin y aqu su coneBin con el bioderecho se haceevidente. -a definicin legal de la integridad de la persona determinalos lmites para las intervenciones biom%dicas sobre el cuerpohumano. -a proteccin de la integridad fsica y psicolgica de lapersona ha devenido m/s y m/s importante para la formulacin denormas legales para regular la manipulacin gen%tica en general y laintervencin de la estructura gen%tica humana en especfico. Elderecho a heredar una estructura gen%tica que no haya sidoartificialmente alterada es un aspecto central que el principio deintegridad seala. 1e este modo, el principio de integridad es llamado

    a proteger la identidad personal de los seres humanos frente a unaeventual manipulacin gen%tica. Esta proteccin no solo concierne ala gente real o actual, a la gente que ya es. El principio de integridadeBpresa la herencia gen%tica de futuras generaciones y se opone a lamanipulacin de su identidad gen%tica con fines no terap%uticos. Eneste sentido, toda manipulacin de la biologa humana que impliqueun cambio substancial de la identidad gen%tica puede ser prevenidoatendiendo al mandato legal contenido en el principio de integridadque protege la identidad y privacidad de la personaQ.

    1esde un punto de vista legal, la integridad se encuentraconectada con la nocin de vulnerabilidad, la cual posiblementeconstituye el fundamento de todo sistema legal ya que lavulnerabilidad del ser humano es qui/s el real sustrato ontolgicopara la regulacin de sus actividades y la configuracin y regulacinde las instituciones sociales. -a organiacin jurdica y legal de lasinstituciones, los principios legales y las reglas legales concretas de

    32fr., CED19FC22, Gacob 1ahl@ 6EJ$, $eter, 3p. +it., pp. Q+(Q.33I%ase $49CYF DEIES, Jaria, O4rticle '! Cespect for :uman Iulnerability and$ersonal 3ntegrityP, en 9ED :4IE, :enL 4. J. G.@ GE4D, JichZle S., he U$S+3

    Universal 1eclaration on Bioethics and (uman )ights. Background, #rinciples andApplication

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    cualquier sistema tienen como objetivo la proteccin de la persona envirtud de su vulnerabilidad intrnseca, la cual es confrontada con laposibilidad de destruccin o intervencin eBterna. Es tarea de laregulacin legal, por ejemplo, y tambi%n constituye materiaconstitucional, el proteger al m/s d%bil, al m/s pobre y al m/s falible

    contra la discriminacin y destruccin operada por otros grupossociales. 4s, una sociedad democr/tica y pluralista considera en sumarco jurdico, el castigo para aquellos que haciendo uso de sueventual posicin, poder, categora o posibilidades, abusen de otrosde manera arbitraria y desproporcionada. El principio devulnerabilidad, entonces, contribuye a otorgar al concepto dedignidad un contenido m/s concreto, y de ese modo se manifiestacomo fundamentalmente presente en la regulacin de lasinstituciones sociales y posiblemente como fundamento de todo elorden legal+.

    =. LA REGULACIN LEGAL DEL CUERPO HUMANO EN LAPERSPECTI0A DEL BIODERECHO

    En relacin con la proteccin del cuerpo humano eBiste unacercana coneBin entre principios y derechos. 4lgunas veces amboscolisionan, ya que en Altima instancia, los principios representanlmites para los derechos individuales. Sin embargo, en otrassituaciones, los principios ciertamente protegen dichos derechos.

    $ara el bioderecho, el cuerpo humano no es un objeto para sertransado a trav%s de un contrato legal ordinario sino que adquiere elestatuto especial de un bien que no puede ser sujeto de ganancia otransaccin comercial. En este sentido, el uso del cuerpo humano nopuede ser cosificado, sino que debe ser regulado por normas querefieran a su naturalea miBta de persona y cosa. Sin embargo, elprincipio de no comercialiacin del cuerpo humano es aAn muycontrovertido y la presin por cosificarlo crece continuamente, enparticular con relacin a los intereses comerciales ligados a patentarlos genes humanos.

    El famoso caso de Gohn Joore, el llamado Ohombre de lasc%lulas de oroP, puede ejemplificar bien lo anterior. Gohn Joore, quienviva en 4lasLa, haba sido tratado por una eBtraa clase de leucemia.36-a tricoleucemia es un subtipo de leucemia linf/tica crnica pero que implica una

    neoplasia hematolgica severa. fr. 24U3, 4.S.@ 5C4UD;4-1, E.@ 64S$EC, 1.-.@:4USEC, S.-.@ (arrison's #rinciples of -nternal &edicine, *>[ Ed. De8 RorL,Jc7ra8(:ill, )&&'.

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    en particular el 1r. 1avid 7olde, haban eBtrado tejido del baoeBtirpado y, con ello, haban creado una lnea celular a partir de suslinfocitos sin contar con su autoriacin. En *H'Q, se concedi lapatente estadounidense nAmero QQ'&) al 1r. 7olde sobre la estirpecelular, que origin ingresos millonarios como producto de sendos

    acuerdos comerciales con dos empresas de biotecnologa. uandoJoore empla a 7olden para que le entregara parte proporcional delas ganancias, este se rehus.

    Joore demand a 7olden en la orte de alifornia. -a ortesentenci que Joore era el que tena los derechos sobre su propiocuerpo y que deba acceder a parte proporcional de las ganancias.7olden apel la decisin. -a orte de 4pelaciones evacu unasentencia distinta. Seal que vender el propio cuerpo o sus partesera contrario a la dignidad de Joore. Sin embargo, %l deba ser

    indemniado por el concepto de mala pr/ctica m%dica ya que 7oldenno le haba informado acerca del uso de sus c%lulas y Joore no habatenido la posibilidad de aceptar o rechaar dicho uso>.

    El caso de Gohn Joore es interesante por varios aspectos.$rimero, la orte de alifornia no consider en su sentencia ningAnderecho relacionado con material gen%tico y menos con aspectosbio%ticos o biolegales, sino que sentenci a partir de criteriostradicionales de propiedad. Segundo, la orte de 4pelaciones sconsider aspectos relacionados con la dignidad humana y la

    autodeterminacin, pero no castig a los m%dicos. onclusin! ambosfallos fueron incompletos y no consideraron todos los elementosimplicados en el hecho. -a ran de esto probablemente es m/ssimple de lo que parece y a partir de ella lo ya sealadoanteriormente en el apartado nAmero > de este artculo, cobracompleto sentido! los jueces no contaron con los elementos de juiciosuficientes o con el discernimiento adecuado para sentenciarcorrectamente.

    4 diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, la concepcin

    del cuerpo como un todo complejo entre persona y cosa est/ yapresente en la legislacin europea, especialmente en lo referido a losgametos humanos'. Esta concepcin del cuerpo como entidad miBtase ha usado como argumento en las cortes para impedir que ciertascompaas e individuos adquieran derechos o patenten los genomasde poblaciones indgenas. Do obstante lo anterior, la informacingen%tica puede ser tambi%n tratada como una cosa, por ejemplo en elcaso de los seguros m%dicos o de vida, o en el mercado laboral.4simismo, se permiten los eB/menes de 41D en el derecho penal y

    37

    $ara conocer el proceso completo y los fundamentos del fallo, v%ase &oore v.)egents of the University of +alifornia. >H $.)d Q>H at QH&

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    penitenciario, y el uso de material gen%tico para la investigacin yeBperimentacin.

    2inalmente, con respecto a este punto, un singular ejemplo dela nocin de cuerpo como entidad miBta entre persona y cosa puede

    ser encontrado en el derecho internacional, segAn el cual el materialgen%tico humano es definido como la Oherencia comAn de lahumanidadP@ a saber, la estructura gen%tica de nuestra especie esconsiderada como un bien comAn y no como propiedad individual H.SegAn el derecho internacional, el genoma humano es definido comouna res communis. En este sentido, nuestra reserva gen%tica emergecomo una eBpresin de la dignidad e integridad de la especiehumana.

    >. LOS DERECHOS DE LA PERSONA SOBRE SU PROPIO CUERPO

    El cuerpo tambi%n ha sido definido como parte de la esferaprivada sobre la cual la persona posee el derecho deautodeterminacinQ&. Esta proteccin de la integridad e inviolabilidaddel cuerpo humano es indirectamente reclamada en la 1eclaracin3nternacional de los 1erechos :umanos, la cual focalia su atencinen el derecho a la salud, el derecho a la vida, y los derechosindividuales de proteccin del propio cuerpo. El derecho a la identidade integridad gen%ticas, a la libertad reproductiva, y otras categorasde derechos han sido desarrolladas en el trabajo del onsejo Europeo

    sobre biomedicina, especialmente por la onvencin Europea sobre1erechos :umanos y 5iomedicina de *HH>.

    -a nocin del consentimiento informado como base para lalegislacin sobre asuntos biom%dicos, constituye una indicacin delderecho individual a tomar decisiones en relacin con el propiocuerpo. El consentimiento informado est/ presente en casi todas laslegislaciones europeas y tambi%n en la estadounidense, sobre larelacin m%dico(paciente, y puede ser entendido, de acuerdo albioderecho, como una eBpresin de la dignidad humana en relacincon los procedimientos biom%dicos, ya que la ausencia de autonomaimplicara tambi%n ausencia de dignidad. $or ejemplo, elconsentimiento del donante es requerido en procedimientosrelacionados con tecnologas reproductivas. 1e la misma manera, lapersona tiene el derecho de disponer sobre su propio cuerpo y suspartes, a saber, rganos, embriones, espermios, y vulos, entreotros.

    En este sentido, la proteccin de la privacidad es fundamentalpara establecer un marco legal regulativo con relacin al uso delcuerpo humano y sus partes. $odramos decir que los seres humanos393bid., p. +&.403bid., pp. +*(+).

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    tenemos el derecho de disponer de nuestros propios cuerpos frente alas tecnologas biom%dicas. Sin embargo, este derecho no esabsoluto@ m/s bien faculta a toda persona para protegerse enaquellos casos en que el consentimiento informado es insuficiente pors solo para evitar la violacin de la propia identidad, integridad y

    dignidad. En este sentido, el desarrollo de la legislacin y la pr/cticajurdica enfatia la idea de que el cuerpo no pertenece solamente alindividuo. -a comunidad toda tiene, por una parte, el deber deproteger la dignidad e integridad corporal de la persona. $or otrolado, el cuerpo se considera como un bien biolgico colectivo que essujeto de intereses utilitaristas por parte del Estado para promover elbien social. Este Altimo argumento, por ejemplo, puede usarse comobase para aprobar la obligatoriedad de la donacin de rganosdespu%s de la muerte.

    Esta tensin entre autonoma individual y bien social sepresenta tambi%n en coneBin con la regulacin legal de la tecnologareproductiva. $or un lado, el Estado considera el cuerpo y susproductos como objetos colectivos, y por otro, busca regular losderechos individuales sobre el propio cuerpo. -a comercialiacin derganos, vulos y espermios est/, en este sentido, prohibida. $ero, ala ve, eBisten lmites en los derechos reproductivos de la persona.-os donantes, por ejemplo, est/n limitados en sus actividades por elanonimato y reglas estrictas para la donacin. El acceso a t%cnicas dereproduccin asistida est/ tambi%n limitado, aunque seala

    crecientes controversias! "tienen derecho, los homoseBuales, porejemplo, a t%cnicas de reproduccin asistida para formar una familia#:asta ahora, las personas no tienen el derecho a un uso ilimitado eindiscriminado de su cuerpo ni para la manipulacin gen%tica ni paraotros fines. 1e acuerdo a la legislacin, el respeto por la estructuragen%tica precede al derecho individual de manipular gen%ticamente elpropio cuerpo.

    -a misma tensin entre el inter%s utilitarista del Estado de usarel cuerpo como objeto biolgico colectivo, y el respeto por la

    autonoma, integridad y dignidad individual est/ presente en lalegislacin sobre trasplante de rganos. El Estado necesita m/sdonantes y promueve, a veces jurdicamente, la donacin de rganos,pero al mismo tiempo prohbe su comercialiacin con el objeto deproteger la integridad y dignidad de la persona. 4 su ve, el Estadolimita la autodeterminacin sobre el propio cuerpo para as asegurar yproteger la salud pAblica. $or ejemplo, el Estado interviene en laintegridad corporal cuando obliga o fuera la hospitaliacin de undemente peligroso o de los consumidores de narcticos y otraspersonas que atentan sistem/ticamente contra su propio cuerpo. Esteacto se justifica en virtud del concepto de salud pAblica segAn el cualel cuerpo es una entidad biolgica colectiva, y el Estado est/facultado para proteger a la mayora de las enfermedades de la

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    minora. Ejemplos de lo anterior son los eB/menes obligatorios deI3: como parte de cualquier procedimiento m%dico rutinario, a trav%sde los cuales el Estado interviene en la privacidad de la persona. Sinembargo, y a diferencia de otros tipos de intervenciones ocurridas enciertos regmenes totalitarios, fundadas en ideas de depuracin

    gen%tica y polticas de eugenesia, este tipo de intervencin estatalpuede ser considerada %tica y legalmente plausible ya que cumplecon los requisitos establecidos por los principios del bioderecho.

    ?. LOS PRINCIPIOS DEL BIODERECHO COMO DERECHOSHUMANOS DE CUARTA GENERACIN

    -os principios del bioderecho se han convertido en factoresdeterminantes para la pr/ctica m%dica y las instituciones de salud.-os conceptos de autonoma, dignidad, integridad y vulnerabilidad

    est/n siendo institucionaliados de diversas maneras en la mayora delos pases europeos y comienan a aparecer, todava, tmidamente enEstados Unidos. El resultado de esta institucionaliacin debera seruna eBhaustiva legislacin biom%dica, como ya es el caso de 2rancia yDoruega, donde los principios ya han sido integrados a susconstituciones, y la armoniacin de polticas referidas a lainvestigacin biotecnologa, incluso en un marco socio poltico m/sliberal, como es el caso de 1inamarca y :olandaQ*.

    -a mayora de los pases europeos interpretan los principios del

    bioderecho a la lu de los derechos humanos. 1e esta manera, elbioderecho se constituye obligatoriamente en materia constitucional.-a mayora de las constituciones europeas protegen eBplcitamente laintegridad y dignidad de la persona y algunas sealan los principiosdel bioderecho y sus implicaciones como susceptibles de serinterpretados constitucionalmente. Este es el caso de lasconstituciones de 3talia, Espaa, 7recia, 3rlanda, $ortugal, 4lemania,Suecia y 2rancia. $or su parte, las constituciones de 1inamarca,:olanda, Ceino Unido, Doruega y 4ustria est/n m/s focaliadas en elprincipio de autonoma, aunque consideran t/citamente los otros

    principios. En todos estos pases se ha generado un crecientemovimiento para otorgar al bioderecho una base constitucional. Eneste sentido, en aquellos campos especficos de la biomedicina en losque es posible presenciar vacos legales, ya se advierte unarecurrente presencia de los principios del bioderecho como basedeliberativa para su regulacinQ).

    -os principios de autonoma, dignidad, integridad, yvulnerabilidad han tenido importante influencia en el desarrollo delderecho internacional en la Unin Europea y en el onsejo Europeo.1e hecho, la proteccin legal y constitucional del cuerpo humano41fr., CED19FC22, Gacob 1ahl@ 6EJ$, $eter, 3p. +it., pp. *Q()+>.423bid., pp. )'*(&'.

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    contra la manipulacin gen%tica no terap%utica ha sido legitimada porla omisin Europea, el $arlamento Europeo y el onsejo Europeo. Elconcepto de dignidad es central para el bioderecho internacional, y%ste a su ve, se refleja concretamente en la formulacin dedeclaraciones sobre derecho internacional al nivel de Daciones

    Unidas. 1e este modo, todo el marco legal regulativo surgido a partirde los principios del bioderecho puede ser considerado como unaOcuarta generacin de derechos humanosP o ObioderechosP queimplican una proteccin universal de la persona y su identidadgen%tica, esto es, concibe al ser humano ya no solo como parte deuna sociedad sino que como miembro de una especie capa de serafectada directamente en su composicin ontolgica por los avancesy aplicaciones de la biomedicina y de la biotecnologa.

    7@. CONCLUSIONES

    -a necesidad por la consideracin terica y pr/ctica debioderechos o derechos humanos de cuarta generacin puedefundamentarse en los siguientes t%rminos. -a biotecnologa sealanuevos desafos para el bioderecho especialmente debido al abismoque eBiste entre lo que los seres humanos somos capaces de hacer ylo que somos capaces de prever. $or tanto, los avances de labiotecnologa implican una nueva relacin entre los individuos y latecnologa en general. Esta relacin no es m/s aquella mera relacininstrumental entre sujeto humano y objeto tecnolgico. -a manera de

    eBistir predominante en nuestra era es una manera tecnolgica,basada y potenciada por la habilidad fabricante del homotechnologicus. -a confiana ciega del individuo en su habilidad t%cnicapara hacer y su incapacidad para prever las eventuales consecuenciasde su accin modificada, en tiempo y espacio, por los avancestecnolgicos, lo transforma a %l mismo en objeto e instrumento alservicio de la biotecnologa. Si otrora el ser humano sola empuar latecnologa en la forma de instrumentos y herramientas al servicio desu creacin y produccin

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    superfluos

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    unilateral de descubrimiento el cual, por un lado, muestra laagradable cara de una vida mejor, pero por otro, seala lairresponsabilidad de un progreso sin lmites.

    El bioderecho representa un referente valido para deliberar en

    torno a la viabilidad legal de los alcances de la biotecnologa,especialmente acerca de aquellas t%cnicas biotecnolgicas que vanm/s all/ de la terapia y, como tales, despliegan un entendimientoreduccionista y determinista del ser humano! por un lado, lo reducena un conjunto de cdigos gen%ticos que es necesario descifrar ymejorar@ por otro, buscan predeterminar la biologa humana,modificando su composicin gen%tica.

    -os temas jurdicamente controvertidos de la biomedicinasiguen siendo abordados desde la perspectiva demasiado general del

    derecho tradicional, desconociendo la especificidad innata de last%cnicas gen%ticas y sus eventuales consecuencias. En este sentido,la especificidad y absoluta novedad de los problemas suscitados porel desarrollo biotecnolgico requieren, por la fuera de sus propiasimplicaciones, de especificidad y originalidad en el an/lisis, a saber,de un derecho aplicado a las controversias jurdicas surgidas en virtuddel potenciamiento de la biomedicina.

    $or otra parte, el desarrollo de t%cnicas gen%ticas sin finesterap%uticos parece conducir a la desigualdad social y a la aparicin

    de una nueva subclase gen%tica! los gen%ticamente no modificados o,en otras palabras, los gen%ticamente OdeficientesP. 4 partir de estediagnstico, la juridificacin de los principios de autonoma, dignidad,integridad y vulnerabilidad podra ser procedimentada a trav%s delestablecimiento de normas de privacidad que buscan un equilibriojusto entre el inter%s pAblico y la proteccin de la individualidad. Does claro que el avance de la biotecnologa persiga eliminar lavulnerabilidad social@ m/s bien, la acentAa al provocar brechas declases. $or ello, el principio de privacidad, tributario de los principiosdel bioderecho, es importante b/sicamente para proteger a las

    personas de la discriminacin. -a proteccin de la privacidad es,esencialmente, una eBpresin de la autonoma, dignidad, integridad yvulnerabilidad gen%tica. En t%rminos legales, la proteccin de laprivacidad seala el bioderecho de heredar una identidad gen%ticaque no ha sido artificialmente modificada. 1icho de otro modo,implica una triple definicin jurdica del genoma! una entidad sindueo

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    jurdica, dotada de nuevas complejidades, ha emergido. El derechotradicional no ha sido capa de abordar y resolver dichascontroversias con un grado plausible de eficacia ya que carece deelementos normativos que est%n en sintona con las actualescondiciones de eBistencia. En otras palabras, el derecho tradicional

    nunca gener normas para deliberar sobre las implicaciones jurdicasde la biomedicina porque nunca conoci la biomedicina.

    -a especificidad y singularidad de los problemas legalessurgidos en virtud de la eclosin biotecnolgica, necesitan delbioderecho, a saber, requieren tambi%n normas especficas, criteriosdeliberativos bien definidos, y guas tericas y procedimentales