la antijuridicidad resumen

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La Antijuridicidad Antijuridicidad Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal. La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho. Caracterización Superando la discusión lingüística en torno al concepto "antijuridicidad", se le ha hecho una importante crítica de fondo. Se ha indicado que el delito en realidad no es un hecho antijurídico, sino todo lo opuesto, al ser precisamente un hecho jurídico . En respuesta a lo anterior, se ha señalado que el delito es un hecho antijurídico en cuanto es contrario a las normas del ordenamiento y, a la vez, es un hecho jurídico, en cuanto produce efectos jurídicos. Es decir, el término tendría dos acepciones: la primera en referencia a la calificación del hecho y la segunda a sus efectos o consecuencias jurídicas. La antijuridicidad supone un disvalor. Ello por cuanto el legislador , al dictar la ley , realiza una selección de los bienes o intereses que desea proteger o resguardar, efectuando una valoración que plasma en la norma legal, al declarar jurídicamente valioso un bien o interés y, a su vez, disvalorando las conductas que atenten contra éste. Debido a que la valoración legislativa, antes mencionada, es general y abstracta, pues el mandato de respeto al bien jurídico y la prohibición de atentados contra él está dirigida a toda persona , el juicio para determinar la antijuridicidad de una conducta es meramente objetivo ; sin perjuicio que el objeto del juicio se compone de elementos físicos y síquicos (objetivos y subjetivos). Ahora bien, hay quienes cuestionan la antijuridicidad como elemento dentro de la estructura del delito dado el juicio de valor que comporta su contenido, promoviendo su abandono y el traslado de las causas de justificación a la culpabilidad (para considerarlas ahora como causa de inculpabilidad), pues se afirma que ellas no logran desvanecer la tipicidad del hecho imputado. Por tanto, hay quienes bajo tal óptica plantean redefinir el delito como la acción típica, culpable y punible. Sencillamente porque la pena es la consecuencia jurídica o conclusión final,

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La AntijuridicidadAntijuridicidad Se le defne como aquel desvalor que posee unhecho tpico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, noslo al ordenamiento penal.La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado est prohibidapor el ordenamiento jurdico en otras palabras, que dicho comportamiento escontrario a Derecho.CaracterizacinSuperando la discusin ling!stica en torno al concepto "antijuridicidad", se lehahechounaimportantecrticade#ondo. Sehaindicadoqueel delito enrealidad no es un hecho antijurdico, sino todo lo opuesto, al ser precisamenteun hecho jurdico.$n respuesta a lo anterior, se ha se%alado que el delito es un hechoantijurdico en cuanto es contrario a las normas del ordenamiento &, a la vez,es un hecho jurdico, en cuanto produce e#ectos jurdicos. $s decir, el t'rminotendra dos acepciones( la primera en re#erencia a la califcacin del hecho & lasegunda a sus e#ectos o consecuencias jurdicas.Laantijuridicidadsuponeundisvalor. $lloporcuantoel legislador, al dictarla le&, realizaunaseleccindelos bienes ointeresesquedeseaprotegeroresguardar, e#ectuando una valoracin que plasma en la norma legal, aldeclarar jurdicamente valioso un bien o inter's &, a su vez, disvalorando lasconductas que atenten contra 'ste.Debido a que la valoracin legislativa, antes mencionada, es general &abstracta, pues el mandato derespetoal bienjurdico&laprohibicindeatentadoscontra'l estdirigidaatoda persona, el juicio paradeterminarlaantijuridicidaddeunaconductaesmeramente objetivo sinperjuicioqueelobjetodel juiciosecomponedeelementos #sicos &squicos )objetivos &subjetivos*.+hora bien, ha& quienes cuestionan la antijuridicidad como elemento dentro dela estructuradel delito dadoel juiciodevalor quecomportasucontenido,promoviendo su abandono & el traslado de las causas de justifcacin ala culpabilidad )para considerarlas ahora como causa de inculpabilidad*, puesse afrma que ellas no logran desvanecer la tipicidad del hecho imputado. ,ortanto, ha& quienes bajo tal ptica plantean redefnir el delito como la accintpica, culpable&punible. Sencillamenteporquela pena eslaconsecuenciajurdica o conclusin fnal, luego de culminados los juicios de valor quecomportan cada uno de los elementos que componen la estructura del delito.Clasifcacin-radicionalmente dentro dela antijuridicidad se hadistinguido dos clases(la antijuridicidad formal & la antijuridicidad material. $sta distincin proviene dela discusin flosfca en torno a si el legislador puedevalorar arbitrariamente las conductas )ordenando o prohibi'ndolas sinlimitaciones* o est sometido a restricciones derivadas de la naturaleza oestado de las cosas.Lospartidariosdelaprimeraposicinsloreconocenlae.istenciadeunaantijuridicidad#ormal, concebidacomosimplein#raccindela le&positivamientraslossegundosreconocen, juntoa'sta, unaantijuridicidadmaterial,declarandoantijurdicasloalasconductasquecontraranlale&positiva,ajustndoseaparmetrostrascendentalesdel ordenamiento, especialmente,de daosidad social.$stapol'micasee.presademaneraparticularmenteinteresante entre iusnaturalistas & iuspositivistas. Antijuridicidadformal(seafrmaqueunaconductaes#ormalmenteantijurdico, cuandoesmeramentecontrariaal ordenamientojurdico.,or tanto, la antijuridicidad #ormal no es ms que la oposicin entre unhecho & la norma jurdica positiva. Antijuridicidad material( se dice que una conducta es materialmenteantijurdica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurdicotiene, adems, un componente de da%osidad social, es decir,ha lesionado o puesto en peligro un bien jurdico protegido.$ne#ecto, si bienesciertoensuconcepcintantolaantijuridicidad#ormalcomo la antijuridicidad materialdiferen una de la otra sin embargo, ambastienen en com/n la valoracin de la accin u omisin tpica. $n el primer casoal desvalorarlaporsucontrariedadal derecho&lasegunda, porlesionaroponer en peligro de lesin a un determinado bien jurdico protegido, claro est,siempre&cuandonoencuentreel amparodealgunacausadejustifcacinpenal, situacin en la que se est #rente a un injusto penal.0ueda en evidencia, por tanto, que la antijuridicidad #ormal comporta un juiciode valor caracterizado por el encaje legal de aquella accin u omisin dentrode la descripcin tpica del tipo penal. 1ientras que la antijuridicidad materialpor suparte, comportaunjuiciodevalor conmirasadeterminar si enlaejecucin de aquellas conductas incide alguna causa de justifcacin penal.$nfn, comopodr observarse, laantijuridicidadcomo elementoesencialdentro de la estructura deldelito, por smisma carece de un juicio de valorpropio u original. Sencillamente, porque el que ocupa a la antijuridicidad #ormales ms a#n al de la tipicidad & el que compete a la antijuridicidad material, essimilar al de la culpabilidad motivo por el cual las corrientes que propugnan suabandono como elemento & parte del anlisis dogmtico del delito, cada dacobran ms reconocimiento en la doctrina penal moderna.+hora bien, quienes critiquen tal corriente podran plantear. 2ueno, lo cierto esqueel abandonodelaantijuridicidadcomoparteounodeloselementosesenciales dentro de la estructura del delito, as como tambi'n el traslado decadaunodelosjuiciosdevalor quecomporta sloesposiblebajoaquelesquema clsico del delito &a obsoleto & por cierto, superado por otros como elfnalismo & el #uncionalismo.3isto con ligereza semejante cuestionamiento, pareciera no admitircontrariedadsencillamentepues, si recordamospartedelospostuladosdelsistema causalista, viene a la memoria su gran divisin del delito, clasifcandotodos los elementos objetivos del delito como complementos de la accin & latipicidad, & como integradores de la culpabilidad todos los de carctersubjetivos.,ues bien, la propuesta de abandonar la antijuridicidad & trasladar sus juiciosdevalor, tambi'nesposibleenel fnalismode4elzel enel quesi bienescierto, laculpabilidadesvaciadaal trasladarseel dolo&laculpaal tipo,afrmndose que al tiempo que e.iste un tipo objetivo ha& otro subjetivo sinembargo, ella es nutrida por un juicio de reproche basado en la no e.igibilidadde otra conducta o por el conocimiento del derecho por parte del sujeto.3ale recordar como 1ezger en su rescate del causalismo comenzaba a aceptarla e.istencia de ciertos elementos subjetivo dentro del tipo, as como tambi'nquegraciasal fnalismolaaccinseentiendeorientada&animadapor laconsecucin de fn abandonndose aquella concepcin clsica de la accin tande#endidapor Liszt, identifcadapor lainnervacinomovimientomusculartrans#ormador del mundo sencillamente.$l juiciodeculpabilidadpropuestopor los fnalistas see.plicaenambossupuestosbajolafguradel error deprohibicin. $l primerobasadoenlaine.igibilidad de otra conducta, cuando se invoque alguna causa dejustifcacin penal & se habla entonces de un error de prohibicin indirecto. $lsegundobasadoensucontrariedadconel derecho, si el actuar del sujetoobedece a una percepcin o interpretacin equivocada del derecho, situacinen la que se alude a un error de prohibicin directo.5bs'rvese que se trata de juicios anlogos a los de antijuridicidad material &antijuridicidad #ormal motivo por el cual los cdigos penales de corte fnalistaho& por ho&, asimilan las causas de justifcacin penal indistintamente bajo elcaptulo de las causas de inculpabilidad o e.imentes de responsabilidad penal,a di#erencia de aquellos matizados por el causalismo que dedican uno aparte &previo, tanto al concerniente a la imputabilidad como a la culpabilidad.$s precisamente por aquel conocimiento que del derecho demanda el esquemafnalista, que algunos advertimos imper#ecciones en algunos de sus postuladossencillamente porque dentro del juicio culpabilstico presupone un sujeto activodel delito 6inteligente7 al esperar que conozca el derecho, a pesar que en locriminal seesperaunsujetoordinario&deescasonivel acad'mico, salvociertas fguras delictivas en que es de esperarse por su propia complejidad &supuestos de punibilidad.Tipicidad y antijuridicidadLa antijuridicidad es un atributo de un determinado comportamiento humano &que indica que esa conducta es contraria a las e.igencias delordenamientojurdico. ,ara que la conducta de un ser humano sea delictiva, se requiere queesta encuadre en el tipo penal &, adems, sea antijurdica.La tipicidad, seg/n la doctrina ma&oritaria, es un indicio que elcomportamiento puede ser antijurdico )ratio cognoscendi*. ,ara 'sta, el tipo &laantijuridicidadsondoscategorasdistintasdela teoradel delito. $l tipodesempe%a una #uncin indiciaria de la antijuridicidad, pero no se identifca conella. $n cambio, de acuerdo a la teora de los elementos negativos deltipo,e.istira una cierta identifcacin entre tipo & antijuridicidad, es decir, laafrmacin de la e.istencia de tipicidad supone la de la antijuridicidad )ratioessendi*, pues las causales de justifcacin se entienden incorporadas al tipo,siendo elementos negativos del mismo.Sehacriticadola/ltimaposicin, puesnodistinguevalorativamenteentreconductas que no se encuadran en la descripcin del tipo penal & aquellas que,ajustndosea'ste, seencuentranjustifcadas, &aqueparaellaambassonigualmente atpicas. ,or ello, se afrma que para esta teora es lomismo matar a un insecto )conducta no tpica*, que matar en legtimade#ensa )conducta tpica, pero justifcada*.Ausencia de antijuridicidadLas causas de justifcacin son situaciones reconocidas por el Derecho en lasque la ejecucin de un hecho tpico se encuentra permitido, es decir,suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, larealizacin de actos generalmente prohibidos.Son situaciones concretas que e.clu&en la antijuridicidad de un determinadocomportamiento tpico que, a priori, podra considerarse antijurdico. ,or ello,se afrma com/nmente que la teora de la antijuridicidad se resuelve enuna teora de las causas de justifcacin.$ntre las causas de justifcacin ms habituales, reconocidas por losdiversos ordenamientos, se encuentran las siguientes( Consentimiento del titular o interesado( conducta realizada con elconsentimientodel titular del bienjurdicoa#ectado, siemprequesecumplan ciertos requisitos )bien jurdico disponible, capacidadjurdica del titular & consentimiento e.preso, tcito o presunto*. Legtimadefensa( ejecucindeunconductatpicapararepeler oimpedir una agresin real, actual o inminente, e ilegtima, en proteccinde bienes jurdicos propios o ajenos, e.istiendo necesidad racionalde de#ensa & de los medios empleados. Estado de necesidad justifcante( da%o o puesta en peligro un bienjurdico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurdico de igualo ma&or entidad o valoracin jurdica. Ejercicio de un derecho. Cumplimiento de un deer.