la administración tributaria
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LA ADMINISTRACIÓN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIATRIBUTARIA
Mario J. Pires AMario J. Pires A
AGENDAAGENDA
Tributación.Tributación.
Sistema Tributario.Sistema Tributario.
Derecho Tributario.Derecho Tributario.
Administración TributariaAdministración Tributaria
Administraciones Tributarias en Venezuela.Administraciones Tributarias en Venezuela.
Funciones de la Administración Tributaria.Funciones de la Administración Tributaria.
Facultades de la Administración Tributaria.Facultades de la Administración Tributaria.
Deberes de la Administración Tributaria.Deberes de la Administración Tributaria.
TRIBUTACIÓNTRIBUTACIÓN
Sistema TributarioSistema Tributario
Derecho TributarioDerecho Tributario
Administración TributariaAdministración Tributaria
SISTEMA TRIBUTARIOSISTEMA TRIBUTARIO
Conjunto de tributos vigentes en un país yConjunto de tributos vigentes en un país yen un momento determinado.en un momento determinado.
A) PODER NACIONAL
B) PODER ESTADAL
C) PODER MUNICIPAL
MAPA DE VENEZUELA
DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELADISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA
TRIBUTOS DEL PODER NACIONALTRIBUTOS DEL PODER NACIONAL
A) Es de la competencia del Poder Público NacionalA) Es de la competencia del Poder Público Nacional:
Articulo 156, Numeral 12. (CRBV)Articulo 156, Numeral 12. (CRBV) “La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley”
B) Es de la competencia exclusiva de los Estados:B) Es de la competencia exclusiva de los Estados:
Articulo 164, Numeral 4.Articulo 164, Numeral 4. (CRBV)“La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
Numeral 7.Numeral 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas
Son ingresos de los Estados :Son ingresos de los Estados :
Articulo 167, Numeral 2.Articulo 167, Numeral 2. “Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas”
Numeral 5.Numeral 5. “Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales”
TRIBUTOS DELPODER ESTADAL
TRIBUTOS DEL PODER MUNICIPALTRIBUTOS DEL PODER MUNICIPALC) Son ingresos de los Municipios :
Articulo 179, Numeral 2Articulo 179, Numeral 2. “Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehiculos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanistica.
Numeral 3.Numeral 3. “El impuesto territorial o sobre predios rurales, la participacuión en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos”
SISTEMA TRIBUTARIO VENEZUELASISTEMA TRIBUTARIO VENEZUELA
Impuestos Tasas Contribuciones Especiales
Poder Nacional I.S.L.RI.V.AI.D.BADUANASTELECOMHIDROCARBUROS
ADUANASREGISTROLICENCIAS
SEGURO SOCIALSEGURO DE PARO FAHORRO HABITACIONALINCE
Poder Estadal
REGISTROLICENCIASPEAJES
PoderMunicipal
I.S.A.E.D.I.C.SI.S.A.E.D.I.C.SI.S.I.UI.S.I.UI.S.VI.S.VI.S.P.Y.PI.S.P.Y.P
REGISTROLICENCIAS
Principio de Legalidad TributariaPrincipio de Legalidad Tributaria
““No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos en la fiscales, sino en los casos previstos en la ley…” Art. 317 CRBVley…” Art. 317 CRBV
DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Órgano o ente del poder publico: nacional, Órgano o ente del poder publico: nacional, estadal o municipal cuyo objetivo primordial estadal o municipal cuyo objetivo primordial es la recaudación de los tributos atribuidos es la recaudación de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la a su competencia por mandato de la Constitución y la ley.Constitución y la ley.
Base legal de la Administración TributariaBase legal de la Administración Tributaria
Constitución de la República Bolivariana de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:Venezuela:
Art. 316 “El sistema tributario…” “…para ello se Art. 316 “El sistema tributario…” “…para ello se sustentará en un sistema eficiente para la sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.recaudación de los tributos.
Base legal de la Administración TributariaBase legal de la Administración Tributaria
Constitución de la República Bolivariana de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:Venezuela:
Art. 317 “La Administración Tributaria Nacional Art. 317 “La Administración Tributaria Nacional gozará de autonomía técnica, funcional y gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas República, de conformidad con las normas previstas en la Leyprevistas en la Ley
¿A que tributos y relaciones jurídicas derivadas de ellos, son aplicables las disposiciones del Condigo Orgánico Tributario?
Tributos Nacionales: A las relaciones jurídicas derivadas de ellos
Tributos aduaneros: Medios de extinción de las obligacionesRecursos administrativosRecursos judicialesDeterminación de intereses Normas para la administración de tales tributos
Demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
Tributos Estadales: Se aplicarán en forma supletoria
Tributos Municipales: Se aplicarán en forma supletoria
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.
Ministerio deFinanzas
Ministerio deInfraestructura
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Poder Nacional
Ministerio delTrabajo
Ministerio deIndustrias Básicas
SENIAT CONATEL IVSS
Gobernación deMiranda
Gobernación deVargas
Gobernación deLara
Poder Estadal
Gobernación deMérida
Gobernación delZulia
Municipio Sucre
MunicipioLibertador
Municipio Chacao
Poder Municipal
MunicipioEl Hatillo
MunicipioBaruta
Distrito Capital
SUJETO ACTIVO ( ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA)
ART. 18 COT
SUJETO PASIVOART 19. COT
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIO
HECHOIMPONIBL
E
OBLIGACIÓNTRIBUTARIA
ART. 13
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAFUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NIVELDIRECTIVO
NIVELNORMATIVO
NIVEL OPERATIVO
• Dirección• Coordinación• Supervisión
• Planificación• Organización• Supervisión
• Ejecución• Control
La actuación de la Administración Tributaria debe regirse, en primer lugar, por las disposiciones que de manera muy clara y expresa, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, cualquier acto que contraríe el espíritu y propósito de estas normas fundamentales estaría viciado de nulidad, como bien lo establece una antigua Jurisprudencia de la Corte Federal:
“... Porque la Administración Pública, como órgano de la actividad estatal, no puede ejercitar sus funciones sino dentro de los precisos límites del derecho positivo, pues la demarcación de estos constituye la garantía establecida en beneficio de los particulares o administrados contra las posibles arbitrariedades de la autoridad ejecutiva, máxime cuando se trata de la llamada Administración reglada, cuyos actos están sujetos a las definiciones de Ley, Reglamento o cualquier otra norma administrativa.”
Corte Federal y de CasaciónSentencia de fecha 28 de octubre de 1953.
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
ART. 121 COTART. 121 COT
• La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia;
• La recaudación de los tributos de su competencia;
• La aplicación e interpretación de las leyes tributarias;
• El registro de contribuyentes;
• El otorgamiento de licencias y permisos especiales;
• La Divulgación e información;
• La recopilación de datos económicos y estadísticos.
(121 COT)
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia
Verificación(172-176 COT)
Fiscalización(177-193 COT)
Determinación
SujetoActivo
SujetoPasivo
Actividad Económica,Actividad Jurídica.
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia
Apoyo de los órganos judiciales para accionar medidas:
Cautelares:
Acción ejecutiva:
• Embargo preventivo;• Secuestro o retención de bienes muebles;• Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (296-301 COT)
Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Tesoro Nacional por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas. (289-295 COT)
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia
Adoptar medidas administrativas de conformidad con el COT:
Esto con la finalidad de impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones del COT, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación de la Administración Tributaria, cuando éste se encuentre en poder del contribuyentes, responsable o terceros.
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia
Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma.
Ejercer la personería del Tesoro Nacional en todas las instancias administrativas y judiciales.
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia
SujetoActivo
SujetoPasivo
Actividad Económica,Actividad Jurídica.
Diseñar
Desarrollar
Ejecutar
ResguardoNacionalTributario
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
La recaudación de los tributos de su competencia
Tributos Intereses Sanciones Otros accesorios
Liquida
Cobra
Notifica Reajusta la unidad tributaria
Establece y desarrolla sistemas de información tributario
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
Aplicación e interpretación de las leyes tributarias
Comprende una extensa labor como la elaboración de dictámenes, respuestas a consultas, resolución de escritos de descargos, recursos jerárquicos, de revisión, solicitudes de anulación, solicitudes de reintegro y en general la atención de cualquiera petición que lleve implícito una aplicación o interpretación de leyes de contenido tributario.
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
Registro de contribuyentes
Inscripción
Base de datos
Actualización Registro Unico
Establece sistemas de información tributaria
Categoría desujetos pasivos
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
Otorgar licencias y permisos especiales
Comprende la autorización para el ejercicio de ciertas actividades sobre las cuales la administración tributaria debe ejercer control y supervisión, como por ejemplo la licencia de licores, la autorización para agentes aduanales, establecimientos de almacenes, depositarios, entre otros.
LICENCIA
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
Divulgación e información
Función que comprende la difusión masiva de las leyes, decretos, resoluciones, providencias de contenido tributario, así como las campañas destinadas a promover el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIAFACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
Recopilación de datos económicos y estadísticos
Esta función implica la recolección de toda la data importante producto de la actividad de la administración con los contribuyentes. Se genera entonces data por sectores económicos, índices de actividad, márgenes de recaudación y se proveerán los informes necesarios para definir políticas tributarias del país.
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