la administración tributaria

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LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA (D. Leg. 771)

LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA(D. Leg. 771)

FACULTADES DE LA ADMINSTRACIN TRIBUTARIAFACULTAD DE RECAUDACINEs funcin de la Administracin Tributaria cobrar o percibir los tributos. Puede efectuarlo en forma:Directa: La propia A.T.Indirecta: Pone en marcha el Sistema de Recaudacin Bancaria, mediante el cual los Bancos reciben la declaracin y pago de las deudas tributarias (convenios celebrados con entidades bancarias)Puede, adems, contratar otras entidades.FACULTAD DE DETERMINACINLa Administracin Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de crdito o deuda tributaria.Mediante la emisin de Resoluciones de Determinacin, Multa u rdenes de Pago.Resolucin de Determinacin: Es la liquidacin e imputacin de una deuda tributaria, la cual puede ser discutida en cuanto a su existencia. (art. 76 y 77 del CT) No es mandatoria: es reclamable dentro de los 20 d.Orden de Pago: Es el requerimiento de pago de una deuda existente. (Art. 78 del CT) No necesita Res. De Determinacin previa Es mandatoria: pago previo para reclamar.Quin determina la obligacin tributaria?Art. 60 CT.Por acto o declaracin del deudor.

Por la Administracin Tributaria.- por iniciativa.- por denuncia de tercero.Sujeta a fiscalizacin o verificacin de la AT.DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIACuando lo hace el deudor tributario:- Verifica la realizacin del hecho generador,- Seala la base imponible y - La cuanta del tributo.

Cuando lo hace la Administracin Tributaria:- Verifica la realizacin del hecho generador, - Identifica al deudor tributario - Seala la base imponible y - La cuanta del tributoFACULTAD DE FISCALIZACINEsta funcin incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.Se ejerce en forma discrecional.Entre los principales programas de fiscalizacin puede mencionarse el COA (confrontacin de operaciones autodeclaradas), el Dbito-Crdito, Control Mvil, etc.

Resultados de la fiscalizacinArt. 75 del CT.La Adm. Trib. Emite:

Resolucin de Determinacin.

Resolucin de Multa.

Orden de Pago

Concluido:

PROCESO DE FISCALIZACIN

COMUNICA A LOSCONTRIBUYENTESFACULTAD SANCIONADORALa Administracin Tributaria sanciona lasinfracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones tributariasformales:Inscribirse en el RUCEmitir y exigir comprobantes de pagoLlevar libros y registros contablesPresentar declaraciones y comunicacionesPermitir el control de la Administracin Tributaria.Otras Obligaciones Tributarias. Se ejerce en forma discrecional.FACULTAD RESOLUTORIALa Administracin Tributaria tiene la facultad de resolver los litigios iniciados por los deudores tributarios contra los actos administrativos de s misma.

Por ej. Los procedimientos de reclamacin contra rdenes de pago, procesos no contenciosos, etc.OBLIGACIONES DE NO HACERLa Administracin Tributaria no podr excederse en sus facultades discrecionales violando los derechos civiles, cvicos y polticos del contribuyentes (Por ej. La Reserva Tributaria) OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIAOBLIGACIONES DE SOPORTARSe refiere a la funcin orientadora, informacin verbal, educacin y asistencia al contribuyente.OBLIGACIONES DE HACERSe refiere a las obligaciones que implican un comportamiento activo por parte de la A.T. Por ej. La actualizacin de las deudas tributarias, la elaboracin de proyectos de normas tributarias de su competencia, etc.RESERVA TRIBUTARIA (obligacin de la Administracin Tributaria)Art. 85 CT. Tendr carcter de informacin reservada y nicamente podr ser utilizada por la AT para sus fines propios los siguientes datos:La cuanta.La fuente de las rentas.Los gastos que se deducen.La base imponible.cualesquiera otros relacionadosConstitucin Poltica. Art. 2 inciso 5 (2 prrafo).- El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacin, o de una comisin investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigadoPROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIALos funcionarios y servidores que laboren en la Administracin Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarn a las normas tributarias de la materia.

Asimismo, estn impedidos de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, as sea gratuitamente, funciones o labores permanentes o eventuales de asesora vinculadas a la aplicacin de normas tributarias.OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVS DE SISTEMAS ELECTRNICOS, TELEMTICOS E INFORMTICOSPara efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a travs de sistemas electrnicos, telemticos e informticos, la SUNAT deber:Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzn electrnico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus registros, que le permita realizar, de corresponder, la notificacin de sus actos por el medio electrnico a que se refiere el inciso b) del artculo 104Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrnico, de acuerdo a la resolucin de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados.