la administración directa de los recursos del sistema

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Universidad de los Andes Facultad de Derecho Proyecto de Grado La administración directa de los recursos del Sistema General de Participaciones por parte del pueblo Nükak-Makú; un reto inconcluso Autor: Daniela Pinzón García Director: Miguel Alejandro Malagón Pinzón Bogotá D.C., 02 de julio de 2021.

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Page 1: La administración directa de los recursos del Sistema

Universidad de los Andes

Facultad de Derecho

Proyecto de Grado

La administración directa de los recursos delSistema General de Participaciones por partedel pueblo Nükak-Makú; un reto inconcluso

Autor: Daniela Pinzón García

Director: Miguel Alejandro Malagón Pinzón

Bogotá D.C., 02 de julio de 2021.

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1

“Moype namuy wantrawa, ñimuy na maya nukucha wamindamoirun, truy wam mana mersrage, truguri napa y ñimpapegueleguinnatan.

Aquí y ahora hablé a ustedes en mi lengua. Podría seguirhablando muy largo, pero ustedes no me entenderían. Si ustedesno me han entendido, si no han comprendido lo que dije, esoprueba que somos diferentes”1.

1 Palabras en guambiano de Lorenzo Muelas, en la apertura de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

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2

TABLA DE CONTENIDOS

RESUMEN 3

ABSTRACT 3

PALABRAS CLAVE 3

KEY WORDS 3

INTRODUCCIÓN 3

LA DESCENTRALIZACIÓN DENTRO DE UN ESTADO UNITARIO 5El derecho de las entidades territoriales a participar en las rentas nacionales comoexpresión de la descentralización fiscal en Colombia 6El derecho de las entidades territoriales a administrar sus recursos como expresiónde su autonomía financiera 7

MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y LASCOMUNIDADES INDÍGENAS 8

Generalidades del Sistema General de Participaciones 8Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para ResguardosIndígenas (AESGPRI) 9Administración de los recursos de AESGPRI 10

Administración y ejecución directa de los recursos de AESGPRI por parte de losResguardos Indígenas 12

APROXIMACIÓN AL PROBLEMA DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LOS RECURSOSDE AESGPRI POR PARTE DEL PUEBLO NUKAK-MAKÚ 19

Contexto general del pueblo indígena Nükak-Makú 19La administración y ejecución directa de los recursos de AESGPRI por parte parte delpueblo Nükak- Makú 21

¿Mejoró la calidad de vida de la población Nükak desde la previsión del mecanismoexcepcional de ejecución? 23El “fortalecimiento” del gobierno propio 24

CONCLUSIONES 26

BIBLIOGRAFÍA 27

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3

RESUMEN

Este artículo se aproxima desde un punto de vista crítico al problema de la administración yejecución directa de los recursos de Asignación Especial del Sistema General de Participacionespara Resguardos Indígenas (AESGPRI) por parte de los pueblos y comunidades indígenas,haciendo especial énfasis en el caso del pueblo Nükak-Makú; una comunidad indígena que apesar de tener $5.735.900.000 pesos colombianos en una cuenta, se encuentra al borde delexterminio físico y cultural. Luego de analizar las dificultades prácticas y jurídicas que presentaen su aplicación el mecanismo excepcional de ejecución de los recursos de AESGPRI parapueblo Nükak-Makú se concluye que, tanto la imposibilidad del Ministerio del Interior deejecutar los recursos, así como la imposibilidad del pueblo Nükak de administrarlos y ejecutarlosdirectamente se debe, en gran medida, a la misma redacción del artículo 35 del Decreto 1953 de2014.

ABSTRACT

This article approaches from a critical point of view to the problem of the administration anddirect execution of the resources of the Special Allocation of the General System ofParticipations for Indigenous Reserves (AESGPRI) by the indigenous peoples and communities,with special emphasis on the case of the Nükak-Makú people; an indigenous community thatdespite having $ 5,735,900,000 Colombian pesos in an account, is on the verge of physical andcultural extermination. After analyzing the practical and legal difficulties the exceptionalmechanism for the execution of resources of AESGPRI for the Nükak-Makú people presents inits application, it is concluded that, the impossibility of the Ministry of the Interior to execute theresources, as well as the impossibility of the Nükak people to manage and execute them directly,is mainly due to the writing of the article 35 of the Decree 1953 of 2014.

PALABRAS CLAVE

Nükak-Makú, administración directa, Sistema General de Participaciones, autonomía, indígenas.

KEY WORDS

Nükak-Makú, direct administration, General Participation System, autonomy, indigenouscommunities.

I. INTRODUCCIÓN

Sin duda uno de los cambios más significativos de la Constitución de 1991 fue el reconocimientode las minorías. La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 1991 evidenció las injusticiassufridas por los grupos sociales históricamente discriminados2 y, en consecuencia, adoptó

2 En la sentencia C-586 de 2016 la Corte Constitucional precisó que los grupos discriminados son aquellos que “históricamente

han soportado la violación de la igualdad y de otros derechos de los que son titulares”. De acuerdo con la Corte, este es el caso

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medidas de carácter positivo para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de estaspersonas.

Con la entrada en vigor de la nueva Constitución, Colombia dejó de ser un Estado monoétnico ypasó a ser uno multiétnico y pluricultural3. Por primera vez en la historia, el Estado colombianoconsagró constitucionalmente los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, ycreó algunos instrumentos jurídicos y procesales para su defensa y concreción. Entre los avancesmás importantes relacionados con comunidades indígenas se destaca: i) el reconocimiento y laprotección de la diversidad étnica y cultural4; ii) el respeto a la autodeterminación de lospueblos5; iii) la garantía de que las tierras comunales de los grupos étnicos y las de losresguardos indígenas son inalienables, imprescriptibles e inembargables6; iv) la creación decuatro curules especiales en el Congreso de la República para miembros de comunidadesindígenas7; y v) el reconocimiento del derecho que le asiste a cada comunidad indígena degobernar su territorio según sus usos y costumbres8.

Pese a los avances, hoy, 30 años después de la promulgación de la Carta Magna, la lucha de lospueblos y comunidades indígenas por la reivindicación de sus derechos aún persiste. Así loexpresó recientemente Antonio Navarro Wolf, uno de los presidentes de la ANC de 1991.

“Los indígenas tuvieron una oportunidad extraordinaria en 1991, pasaron de la marginalidad a laplenitud de su reconocimiento y claro, siguen luchando por sus derechos en un país tan desigualcomo el nuestro”9.

Actualmente son numerosas las deudas que tiene el Estado colombiano con la poblaciónindígena. Sin embargo, tal vez una de las más preocupantes es aquella relacionada con laadministración directa de los pueblos y comunidades indígenas sobre los recursos de AsignaciónEspecial del Sistema General de Participaciones (AESGPRI). A siete años de la expedición delDecreto 1953 de 201410, sólo hay ocho Resguardos Indígenas y dos Asociaciones de Resguardos

10 Ministerio del Interior de Colombia (7 de octubre de 2014). Decreto 1953 de 2014: por el cual se crea un régimen especial con

el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos

indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. DO: 49297.

9 Matos Zaidiza, L (26 de abril de 2021). Pese a la desigualdad, indígenas siguen luchando por sus derechos, en el especial

Derechos Indígenas de la Constitución a la realidad. UN Periódico Digital. Recuperado de:

http://unperiodico.unal.edu.co/derechos_indigenas/

8 Ibídem. Artículo 330.

7 Ibídem. Artículo 171 y 176.

6 Ibídem. Artículo 63.

5 Ibídem. Artículo 9.

4 Constitución política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 7 [Titulo I]. 2da Ed. Legis.

3 Constitución Política de Colombia. Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación

colombiana.

de los indígenas, los afrocolombianos, las mujeres, los miembros de la comunidad LGTBI y las personas migrantes provenientes

de países pobres, por mencionar algunos ejemplos.

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5

Indígenas autorizados para asumir, administrar y ejecutar directamente dichos recursos;circunstancia que repercute de manera significativa en el ejercicio de su derecho a la autonomía.

El presente artículo se aproxima desde un punto de vista crítico al problema de la administracióndirecta de los recursos de AESGPRI por parte de los pueblos y comunidades indígenas, haciendoespecial énfasis en el caso del pueblo Nükak-Makú; una comunidad indígena que a pesar detener $5.735.900.000 pesos colombianos en una cuenta, se encuentra al borde del exterminiofísico y cultural. Luego de analizar las dificultades prácticas y jurídicas que presenta en suaplicación el mecanismo excepcional de ejecución de los recursos de AESGPRI para puebloNükak-Makú se concluye que, tanto la imposibilidad del Ministerio del Interior de ejecutar losrecursos, así como la imposibilidad del pueblo Nükak de administrarlos y ejecutarlosdirectamente, se debe, en gran medida, a la redacción del artículo 35 del Decreto 1953 de 2014.Como la aplicación práctica del mecanismo excepcional de ejecución para el pueblo Nükak es untema que no ha sido estudiado previamente, este artículo pretende servir de fundamento teóricode futuras investigaciones, así como para la formulación de posibles políticas públicas y/oproyectos de ley.

El presente artículo se divide en cuatro secciones. En la primera se ofrece un breve recuentohistórico del proceso de descentralización en Colombia y se enuncian las bases constitucionalesde los derechos de las entidades territoriales a participar en las rentas nacionales y a administrarsus recursos, a la luz de los conceptos de descentralización administrativa y autonomía de lasentidades territoriales. En la segunda se presenta la evolución del marco normativo del SistemaGeneral de Participaciones (SGP) en relación con los pueblos y comunidades indígenas. En latercera se caracteriza el problema de la administración directa de los recursos de AESGPRI porparte del Pueblo Nükak-Makú y se exponen los argumentos por los cuales se sostiene que tantola imposibilidad del Ministerio del Interior de ejecutar los recursos de AESGPRI asignados alResguardo Nükak-Makú, así como la imposibilidad del pueblo Nükak de administrar y ejecutardirectamente estos recursos se debe, en gran medida, a la misma redacción del mecanismoexcepcional de ejecución, estipulado en el artículo 35 del Decreto 1953 de 2014. Y, por último, eltexto brinda algunas conclusiones generales.

II. LA DESCENTRALIZACIÓN DENTRO DE UN ESTADO UNITARIO

El artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia está organizado en forma de unarepública unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales11. Paraentender este modelo de organización político-administrativo del territorio es menester hacerreferencia a dos conceptos: Estado unitario y descentralización. El primero advierte que “todoslos órganos del Estado, comprendidos todos los niveles de la administración pública, incluida laterritorial, hacen parte de la unidad política del Estado”12. Por su parte, el segundo alude a la

12 Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena (19 de mayo de 2019). Sentencia C-189 de 2019. [MP: Alejandro Linares

Cantillo].

11 Conforme el artículo 286 de la Constitución Política, son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios,

los territorios indígenas y, en caso de que la ley así lo disponga, las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la

Constitución y de la ley.

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distribución de competencias entre la Nación, las entidades territoriales y los demás esquemasasociativos13. En particular, sugiere la transferencia de ciertas competencias de la Nación aorganismos distintos al poder central para que estos últimos las ejerzan a nombre propio y bajosu propia responsabilidad14.

Como puede verse, en virtud de dicha transferencia de competencias, las entidades territorialesadquieren autonomía para la gestión de sus intereses. Conforme el artículo 287 de laConstitución, en ejercicio de su autonomía, las entidades territoriales tienen derecho a: i)gobernarse por autoridades propias; ii) ejercer las competencias que les correspondan; iii)administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de susfunciones; y iv) a participar en las rentas nacionales.

Para efectos del adecuado desarrollo del presente texto, se hará mención, única yexclusivamente, al derecho de las entidades territoriales a participar en las rentas nacionales y aadministrar sus recursos.

1. El derecho de las entidades territoriales a participar en las rentas nacionalescomo expresión de la descentralización fiscal en Colombia

Para los constituyentes de 1991 era evidente que la efectividad de la descentralización y de laautonomía territorial dependía, en gran medida, de que las entidades territoriales tuvieran losrecursos suficientes para el adecuado cumplimiento de las funciones a su cargo15. Por ello, lanueva Constitución previó una serie de recursos encaminados a fortalecer los fiscos de lasentidades territoriales. De acuerdo con los constituyentes, con la distribución de los recursos dela Nación se pretendía, a corto plazo, dotar a las entidades territoriales de los recursos necesariospara el adecuado cumplimiento de las funciones a su cargo y, a largo plazo, atenuar ladesigualdad territorial16.

Actualmente la distribución de la renta de la Nación se realiza principalmente a través del SGP,estipulado en los artículos 356 y 357 de la Constitución, modificados por los Actos Legislativos01 de 2001 y 04 de 2007 y reglamentados por las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007; del SistemaGeneral de Regalías (SGR), previsto en los artículos 360 y 361 de la Constitución, modificadospor los Actos Legislativos 05 de 2011 y 5 de 2019, y desarrollados por la Ley 1530 de 2012; delSistema Nacional de Cofinanciación (SNC), adoptado mediante el Decreto Ley 2132 de 1992; yde los Fondos Especiales, establecidos en la Ley 418 de 1997, en la Ley 985 de 2005, en elDecreto-Ley 200 de 2003 y en el Decreto 2546 de 1999. Estas fuentes exógenas de financiación17

17 La jurisprudencia constitucional ha acuñado el término fuentes exógenas de financiación para referirse a los recursos que

reciben las entidades territoriales para financiar sus fiscos, provenientes de fuentes externas de financiación, como lo son, por

16 Al respecto véase: Gaceta Constitucional No. 53 y 85.

15 Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena (11 de septiembre de 2013). Sentencia C-624 de 2013. [MP: Jorge Ignacio

Pretelt Chaljub].

14 Corte Constitucional de Colombia (21 de junio de 2000). Sentencia C-727 de 2000. [MP: Vladimiro Naranjo Mesa].

13 Congreso de Colombia (28 de junio de 2011). Ley 115 de 1994. Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento

territorial y se modifican otras disposiciones. Artículo 3 [Título I]. DO: 41.214.

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son, por un lado, la expresión del modelo de descentralización fiscal18 que se adoptó en el país apartir de 1991 y, por otro lado, la concreción del derecho de las entidades territoriales a participaren las rentas nacionales.

2. El derecho de las entidades territoriales a administrar sus recursos comoexpresión de su autonomía financiera

Conforme el numeral 3 del artículo 287 de la Constitución, las entidades territoriales tienenderecho a administrar, con libertad e independencia, sus recursos (endógenos y exógenos19), enfunción de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley20. De acuerdo con lajurisprudencia constitucional, dicha disposición es la materialización de la autonomía financieray fiscal de las entidades territoriales. En la sentencia C-624 de 2013, la Corte Constitucionalprecisó que la autonomía financiera y fiscal de las entidades territoriales persigue, al menos, tresobjetivos: i) permitirles a las entidades territoriales cumplir sus funciones de acuerdo con laConstitución y la ley; ii) facultar a las entidades territoriales para planear y promover eldesarrollo local; y iii) contribuir a la democratización de las decisiones económicas21.

En todo caso, es preciso aclarar que el grado de autonomía financiera de las entidadesterritoriales depende del tipo de recursos que se estén administrando. La intervención delLegislador en torno a la destinación, inversión y manejo de los recursos endógenos de lasentidades territoriales debe ser excepcional, mientras que tratándose de recursos exógenos, laintervención del legislador es más amplia; “basta con comprobar, para declarar la legitimidadde una medida, que el Legislador persigue un fin constitucionalmente válido que no despoja alas entidades territoriales de sus competencias”22.

Ahora bien, como se advirtió en acápites anteriores, las entidades territoriales no sólo tienenderecho a participar en las rentas nacionales, sino que también a administrar el porcentaje que deellas les corresponde. Sin embargo cabe destacar que, por regla general, las entidades territoriales

22 Corte Constitucional de Colombia (6 de junio de 2012). Sentencia C-414 de 2012. [MP: Mauricio González Cuervo].

21 Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena (11 de septiembre de 2013). Sentencia C-624 de 2013. [MP: Jorge Ignacio

Pretelt Chaljub].

20 Corte Constitucional de Colombia (15 de septiembre de 1998). Sentencia C-495 de 1998. [MP: Antonio Cabrera Carbonell].

19 Entiéndase por recursos exógenos de financiación aquellos que son transferidos por la Nación a las entidades territoriales; es

decir, provenientes de fuentes externas de financiación. Por su parte, entiéndase por recursos endógenos de financiación aquellos

provenientes de bienes de propiedad exclusiva de la entidad territorial. Información recuperada de: Corte Constitucional de

Colombia (3 de mayo de 2005). Sentencia C-448 de 2005. [MP: Álvaro Tafur Galvis].

18 La descentralización fiscal ha sido entendida por la teoría tradicional como el reparto de competencias fiscales entre la Nación

y los demás niveles de gobierno. Bajo este modelo, el Estado transfiere recursos a las entidades territoriales para que estas puedan

tomar decisiones fiscales en torno al gasto público y a su financiación. Información recuperada de: Oates, W.E (1972). Fiscal

Federalism. Nueva York: Harcourt Brace Jovanovich.

ejemplo, el SGP, el SGR, SNC y los Fondos Especial del Estado. Al respecto véase las sentencias C-219 de 1997 M.P. Eduardo

Cifuentes Muñoz, C-427 de 2002 M.P. Clara Inés Vargas, C-541 de 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, C-1055 de 2012 M.P. Alexei

Julio Estrada, C-254 de 2020 M.P. Alejandro Linares Cantillo, entre otras.

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no tienen plena disposición sobre estos recursos; generalmente, la transferencia de recursos de laNación a las entidades territoriales está regulada en normas que definen la destinación, losmecanismos de inversión y el manejo de las referidas rentas o ingresos. Por ello se dice que laautonomía financiera de las entidades territoriales sobre los recursos provenientes de las rentasnacionales está condicionada23.

III. MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES YLAS COMUNIDADES INDÍGENAS

1. Generalidades del Sistema General de Participaciones

Antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 200124, la transferencia de recursos de laNación a las entidades territoriales se realizaba a través de dos mecanismos: el Situado Fiscal(SF)25 y la Participación de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación (PICN)26. Sinembargo, con la entrada en vigor del mencionado Acto Legislativo, el sistemaintergubernamental de transferencias cambió. Su artículo segundo modificó los artículos 356 y357 de la Constitución27 y unificó las transferencias del SF y el PICN bajo un sólo sistema: elSistema General de Participaciones (SGP).

Como se mencionó en acápites anteriores, el SGP es uno de los mecanismos a través de loscuales se efectúa la redistribución de la renta nacional en Colombia. Por medio de este, la Nacióntransfiere recursos a las entidades territoriales para la financiación de los servicios a su cargo en

27 Originalmente, los artículos 356 y 357 de la Constitución preveían el destino, monto a transferir y los criterios de distribución

de los recursos del situado fiscal para los departamentos, distritos especiales y municipios.

26 La Participación de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación, consagrada en el artículo 357 de la Constitución,

se refería a los recursos de la Nación transferidos a los municipios que debían ser ejecutados en “áreas prioritarias de inversión

social” definidas por la ley. Entre estas se encontraban los siguientes sectores: educación, salud, vivienda, agua potable y

saneamiento básico, subsidios destinados a garantizar acceso a servicios públicos domiciliarios, materia agraria, apoyo a grupos

de población vulnerable, justicia, protección del ciudadano, educación física, cultura, atención y prevención de desastres,

desarrollo institucional, pago del servicio de la deuda, construcción y mantenimiento de redes viales municipales e

intermunicipales y demás sectores determinados por el CONPES social.

25 Conforme el artículo 9 de la Ley 60 de 1993, el situado fiscal, establecido en el artículo 356 de la Constitución Política, hacía

referencia al porcentaje de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) cedidos a “los departamentos, el Distrito Capital y los

distritos especiales de Cartagena y Santa Marta (y Barranquilla, de acuerdo con el Acto Legislativo No. 1 de 1993), para la

atención de los servicios públicos de educación y salud de la población y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 67

y 365 de la Constitución Política. El situado fiscal [era] administrado bajo responsabilidad de los departamentos y distritos de

conformidad con la Constitución Política (Corchetes fuera del texto original)”.

24 Congreso de Colombia (01 de enero de 2001). Acto Legislativo 01 de 2001: Por medio del cual se modifican algunos artículos

de la Constitución Política. DO: 44506.

23 Bejarano López, A.M., Franco Vargas, M.H. (2012). Las transferencias del Sistema General de Participaciones y el proceso de

descentralización fiscal en Colombia. Revista Ambiente Jurídico. Recuperado de:

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4335453.pdf

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materia de salud, educación, servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamientobásico28, y los definidos en el artículo 76 de la Ley 715 de 200129. Actualmente se benefician deestos recursos de destinación específica los departamentos, los distritos, los municipios, lasentidades territoriales indígenas constituidas y los resguardos indígenas que no hubierenconstituido entidades territoriales indígenas30.

Desde el 2007 el SGP está conformado por cinco asignaciones sectoriales (educación, salud,agua potable, saneamiento básico y propósito general) y cuatro asignaciones especiales(resguardos indígenas, municipios ribereños del Río Magdalena, Fondo de PensionesTerritoriales y alimentación escolar)31. Estos recursos son asignados por la Dirección General dePresupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ministerio deHacienda), distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP)32 y girados a lasentidades territoriales por los Ministerios encargados para ello33. A continuación se haráreferencia a la Asignación Especial para Resguardos Indígenas.

2. Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para ResguardosIndígenas (AESGPRI)

La Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas(AESGPRI) corresponde a los recursos del SGP que la Nación transfiere a los ResguardosIndígenas legalmente constituidos, para mejorar la calidad de vida de la totalidad de la población

33 El Ministerio de Educación Nacional está encargado del giro de los recursos del Sector Educativo; el Ministerio de Salud y

Protección Social está encargado del giro de los recursos del Sector Salud; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está

encargado del giro de los recursos de agua potable; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio está encargado del giro de los

recursos de saneamiento básico; y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la Participación para Propósito General. Esta

organización obedece a que dichos recursos de destinación específica hacen parte del presupuesto de gastos de los respectivos

Ministerios. Información recuperada de: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (29 de abril de 2021). Respuesta al derecho de

petición presentado por Daniela Pinzón García.

32 Congreso de Colombia (21 de diciembre de 2001). Ley 715 de 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de

recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución

Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Artículo 85

[Título V]. DO: 44654.

31 Congreso de Colombia (27 de diciembre de 2007). Ley 1176 de 2007: Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la

Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Artículo 1 [Título I] DO: 46854.

30 Ibidem. Artículo 2.

29 Congreso de Colombia (21 de diciembre de 2001). Ley 715 de 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de

recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución

Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. DO: 44654.

28 El acto legislativo 01 de 2001 estableció que los recursos del SGP se destinarían prioritariamente a garantizar servicios

esenciales como la salud y la educación. Sin embargo, el Acto Legislativo 04 de 2007 determinó que los recursos del SGP

también se destinarían a los servicios de saneamiento básico y agua potable, con énfasis en ampliación de la cobertura y la

población más pobre.

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que habita el respectivo resguardo34. Actualmente, 979 Resguardos Indígenas son beneficiariosde estos recursos35.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1953 de 2014, estos recursos se“distribuirán en proporción a la participación de la población del resguardo, en el total depoblación indígena certificada por el DANE”36. En caso de que la población disminuya y, porconsiguiente, el valor de los recursos asignados también, el Gobierno Nacional deberá garantizar,como mínimo, el valor asignado en 200737.

Ahora, en cuanto a su destinación, estos deben destinarse, únicamente, a la financiación de“proyectos de inversión debidamente formulados, e incluidos en los planes de vida o de acuerdocon los usos y costumbres de los pueblos indígenas”38. Según la Corte Constitucional, estoobedece a que la AESGPRI presenta su fundamento en la salvaguarda de los derechosfundamentales a la conservación de la integridad étnica y la autonomía social y política de lascomunidades indígenas39. El pronunciamiento de la Corte cobra sentido si se tiene en cuenta querecibir recursos por parte de la Nación le permite a las comunidades indígenas desarrollar susplanes de vida y garantizar el pleno ejercicio no sólo de sus derechos colectivos, sino quetambién de los derechos individuales de sus miembros.

3. Administración de los recursos de AESGPRI

Hasta el 2014 los recursos de la AESGPRI eran administrados exclusivamente por el municipioen el que se encontraba el Resguardo Indígena. En caso de estar ubicado en jurisdicción devarios municipios, los recursos eran girados a cada uno de estos, en proporción a la poblaciónindígena que allí habitara40. En aras de evitar irregularidades en la administración de los recursosde la AESGPRI, el artículo 83 de la Ley 715 de 2001 dispuso que las entidades territoriales

40 Congreso de Colombia (21 de diciembre de 2001). Ley 715 de 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de

recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución

Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Artículo 83

[Título V]. DO: 44654.

39 Corte Constitucional de Colombia (30 de julio de 2009). Sentencia T-514 de 2009. [M.P: Luis Ernesto Vargas Silva].

38 Congreso de Colombia (16 de junio de 2011). Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,

2010-2014. Artículo 13 [Título III]. DO: 48.102.

37 Congreso de Colombia (11 de julio de 2007). Acto Legislativo 04 de 2007: Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la

Constitución Política. Artículo 13, Parágrafo transitorio 4. DO: 46686.

36 Ministerio del Interior de Colombia (7 de octubre de 2014). Decreto 1953 de 2014: por el cual se crea un régimen especial con

el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos

indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. Artículo 26. DO: 49297.

35 Departamento Nacional de Planeación (12 de febrero de 2021). Documento de distribución SGP-55-2021. Anexo 9.

Recuperado de: https://sicodis.dnp.gov.co/AspxSGP/DistribucionesSGP.aspx

34 Ministerio del Interior de Colombia (7 de octubre de 2014). Decreto 1953 de 2014: por el cual se crea un régimen especial con

el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos

indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. Artículo 27. DO: 49297.

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debían: i) manejar los recursos del AESGPRI en cuentas separadas a las propias; y ii) celebrar,antes del 31 de diciembre de cada año, un contrato de administración con las autoridades delrespectivo Resguardo Indígena en el que se determinara el uso de los recursos para el añosiguiente, y enviarlo al Ministerio del Interior antes del 20 de enero.

A pesar de lo anterior, el mismo artículo 83 determinó que en caso de que los ResguardosIndígenas se constituyeran como Entidades Territoriales Indígenas (ETIs), las autoridades de losmismos podrían administrar y ejecutar directamente los recursos del AESGPRI. No obstante,para entonces ello era jurídicamente inviable; los ETIs no podían entrar en funcionamientodebido a que el Congreso de la República aún no había expedido la ley de que trata el artículo329 de la Constitución41.Diez años después de la entrada en vigor de la Ley 715 de 2001, el Congreso expidió la Ley1454 de 2011, más conocida como la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) 42. Sinembargo, contrario a lo que se creía, dicha Ley no resolvió el problema de la falta dereglamentación de las ETIs. En palabras de la Corte Constitucional, del articulado de la LOOT:

“no se desprende un régimen que establezca las condiciones mínimas para hacer posible elfuncionamiento de los territorios indígenas. Se trata de una ley que se limita a establecerprincipios y reglas generales que gobernarán la expedición posterior de otras leyes, a preveralgunas posibilidades de asociación entre entidades territoriales y a precisar el alcance de algunasde las competencias que pueden ser ejercidas por la nación y las otras entidades territoriales, enparticular los departamentos, los distritos y los municipios”43.

Ante esta omisión legislativa absoluta, las organizaciones indígenas que hacían parte de la MesaPermanente de Concertación (MPC) plantearon propuestas para eliminar dicho vacío normativo.Sin embargo, como el Gobierno no aceptó ninguna de estas, en septiembre de 2013 elmovimiento indígena suspendió los diálogos con el Gobierno Nacional y en octubre de 2013convocó a la Minga Social Indígena y Popular Por la Vida, el Territorio, la Autonomía y laSoberanía44. En el marco de esta última se instaló una mesa de Concertación entre el GobiernoNacional y los Pueblos Indígenas de la que resultaron treinta acuerdos relacionados con los cincopuntos presentados por los Pueblos Indígenas, a saber: territorio; autonomía política, jurídica y

44 Mesa Permanente de Concertación Nacional (28 de mayo de 2016). Historia del Decreto 1953 de 2014 [Archivo de Video].

Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=CqoD1RahV_Q

43 Corte Constitucional de Colombia (30 de septiembre de 2015). Sentencia C-617 de 2015. [MP: Mauricio González Cuervo].

42 Congreso de Colombia (28 de junio de 2011). Ley 1454 de 2011: Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento

territorial y se modifican otras disposiciones. DO: 48115.

41 Constitución Política de Colombia. Artículo 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción

a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con

participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con

aquellas de las cuales formen parte.

Page 13: La administración directa de los recursos del Sistema

12

administrativa; política minero-energética del país; derechos humanos, conflicto armado y paz; ypolítica económica y agraria del país45.

Ahora, con respecto a las ETIs, el Gobierno Nacional se comprometió a expedir un decreto, confundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución46, para poner en funcionamiento losTerritorios Indígenas47. Casi un año después, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1953 de2014, a través del cual se creó un régimen especial para poner en funcionamiento, de maneratransitoria, los Territorios Indígenas, con respecto a la administración de los sistemas propios delos pueblos indígenas48. La vigencia de este decreto va desde su expedición hasta la fecha en queel Congreso promulgue la LOOT que crea las ETIs.

Entre los aportes del Decreto 1953 de 2014 se destaca: i) el reconocimiento de los TerritoriosIndígenas como organizaciones político-administrativas de carácter especial, facultadas paraejercer, de manera autónoma, las funciones y competencias político-administrativas asignadas aellos49; ii) la previsión de que el ejercicio de las competencias y funciones públicas asignadas alos Territorios Indígenas se financiaría con los recursos del SGP50; y iii) el reconocimiento de lacapacidad jurídica de los Territorios y Resguardos Indígenas para asumir, administrar y ejecutardirectamente los recursos de la AESGPRI51.

a. Administración y ejecución directa de los recursos de AESGPRI porparte de los Resguardos Indígenas

El artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, en consonancia con lo estipulado en el artículo 25 de lamisma norma, prevé que los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen,podrán, si así lo desean, asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos de la AESGPRI.

51 Ibídem. Artículos 4 y 28.

50 Ibídem. Artículo 8.

49 Ibídem. Artículo 2 y 3.

48 Congreso de Colombia (07 de octubre de 2014). Decreto 1953 de 2014: Por el cual se crea un régimen especial con el fin de

poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas

hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. Artículo 1. DO: 49297.

47 Ministerio del Interior (23 de octubre de 2013). Acta de Acuerdos logrados entre los Pueblos Indígenas que participaron en la

Minga Social Indígena y Popular y el Gobierno Nacional. Acuerdo 8. Recuperado de:

https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/acta_acuerdos.pdf

46 Constitución Política de Colombia. Artículo transitorio 56. Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el

Gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su

coordinación con las demás entidades territoriales.

45 Ministerio del Interior (23 de octubre de 2013). Acta de Acuerdos logrados entre los Pueblos Indígenas que participaron en la

Minga Social Indígena y Popular y el Gobierno Nacional. Recuperado de:

https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/acta_acuerdos.pdf

Page 14: La administración directa de los recursos del Sistema

13

Dicha capacidad jurídica se ejerce a través de un representante legal, debidamente registrado antela Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior52.

La asignación de estas competencias (asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos dela AESGPRI) es sin duda una de las previsiones más significativas del Decreto 1953 de 2014. Alasumir la administración y ejecución directa de los recursos, los Resguardos Indígenas dejan dedepender de los municipios y, de ese modo, pueden ejecutar, sin dilación alguna, sus recursos afavor de sus intereses. Ello constituye un avance no sólo en materia del reconocimiento de laautonomía de los pueblos y comunidades indígenas, sino que además en el proceso dedescentralización administrativa que adopta Colombia a partir de 1991.

Ahora bien, en cuanto procedimiento, los Resguardos Indígenas que decidan asumir laadministración y ejecución directa de los recursos de la AESGPRI deberán, a través de surepresentante legal, presentar una solicitud al DNP en el año inmediatamente anterior a lavigencia para la cual se programan los recursos53. Dicha solicitud deberá acompañarse de lossiguientes documentos:

No. DOCUMENTO CONTENIDO

1 El Plan de vida o suequivalente del pueblo,territorio o resguardo,conforme la ley de origen,derecho mayor o derechopropio respectivo.

● Las necesidades de inversión de la comunidad.● Los objetivos, metas y costos de financiamiento de

cada una de las necesidades identificadas en losdiferentes sectores y/o proyectos de inversión.

● Los Proyectos de inversión.

3 El acta de la AsambleaGeneral aprobada por lascomunidades que habitan elrespectivo ResguardoIndígena, en el queaprueben la solicitud para laasunción de las funciones, yla administración y ejecucióndirecta de los recursos.

53 Congreso de Colombia (07 de octubre de 2014). Decreto 1953 de 2014: Por el cual se crea un régimen especial con el fin de

poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas

hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. Artículo 29. DO: 49297.

52 En consonancia con lo estipulado en el artículo 12 del Decreto 1953 de 2014, cada Consejo Indígena o estructura similar de

gobierno propio deberá designar un representante legal del Territorio Indígena, quien ejercerá la representación legal, judicial y

extrajudicial del mismo. El nombramiento del representante legal deberá registrarse ante la Dirección de Asuntos Indígenas del

Ministerio del Interior para efectuar su debida certificación.

Page 15: La administración directa de los recursos del Sistema

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4 Copia de las actas dondeconste la designación delConsejo Indígena oestructura colectiva similarde gobierno propio y delRepresentante Legal,debidamente registradosante el Ministerio del Interior.

5 Copia del reglamento,estatuto o mandato vigentedel Resguardo respectivodonde se recojan las reglasy procedimientos propiospara la designación delconsejo indígena u otraestructura similar degobierno propio y delrepresentante legal.

6 Datos de contacto delrepresentante legal.

Page 16: La administración directa de los recursos del Sistema

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7 Acreditación de laexperiencia y/o las buenasprácticas en la ejecución derecursos de cualquier fuentede financiamiento

La experiencia se acredita con:

a. Certificación expedida por el representante legaldel Resguardo o de la asociación de resguardos enque se indiquen el equipamiento institucional yadministrativo con que cuentan, que como mínimodebe incluir una sede administrativa (acta quedetermine la ubicación y funcionamiento de lasede), equipos de oficina (inventario actualizado) yacceso a servicios de comunicación, tales comoteléfono e internet (comprobante de último pagorealizado a nombre del órgano de gobierno delResguardo o de uno de los Resguardosasociados).

b. Certificación expedida por el representante legaldel Resguardo o de la asociación de Resguardosen que se indiquen los integrantes del equipohumano especificando sus perfiles y funciones quecomo mínimo deberán atender funciones enmateria de contratación, contable, tesorería,planeación y labores asistenciales, para lo cual seadjuntará las hojas de vida respectivas con lossoportes de formación académica y experienciarelacionada, y el organigrama del equipoadministrativo.

c. Documento suscrito por el representante legal delResguardo o de la asociación de Resguardos enque se relacione los convenios o contratossuscritos y ejecutados con entidades públicas oprivadas, nacionales o internacionales, en el quecertifique que se encuentran en el marco de suplan de vida o documento equivalente,describiendo partes, beneficiarios, objeto, plazo ycuantía. Para estos efectos deberán adjuntar copiade cada uno de los convenios o contratosrelacionados y certificación de cumplimiento delobjeto, expedida por parte de la entidadcontratante, así como Acta de Asambleacomunitaria del Resguardo o de Asambleas de losResguardos asociados certificando el beneficio dedichos convenios y contratos en pro delmejoramiento de las condiciones de vida de lacomunidad.

d. Documento firmado por el representante legal y elcontador del Resguardo o de la asociación deResguardos que reporte el estado financiero(balance general y estado de pérdidas yganancias) correspondiente a cada vigencia fiscalde los tres años anteriores a la presentación de lasolicitud

Las buenas prácticas se acreditan con:

a. Certificación expedida por el representante legal delResguardo o de la asociación de Resguardos en que

Page 17: La administración directa de los recursos del Sistema

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se indique el equipamiento institucional y administrativocon que cuentan, que como mínimo debe incluir unasede administrativa (un acta que determine laubicación, el funcionamiento de la sede y el acceso aservicios de comunicación, tales como teléfono einternet), equipos de oficina (inventario actualizado).

b. Certificación expedida por el representante legal delResguardo o de la asociación de Resguardos en quese indiquen los integrantes del equipo humanoespecificando sus perfiles y funciones que comomínimo deberán atender funciones en materia decontratación, contable, tesorería, planeación y laboresasistenciales, para lo cual se adjuntará las hojas devida respectivas con los soportes de formaciónacadémica y experiencia relacionada, y el organigramadel equipo administrativo.

c. Documento suscrito por el representante legal delResguardo o de la asociación de Resguardos en quese relacione los proyectos ejecutados con recursospropios o provenientes de entidades públicas oprivadas, nacionales o internacionales, en el quecertifique que se encuentran en el marco de su plan devida o documento equivalente, describiendo partes,beneficiarios, objeto, plazo y cuantía de cada proyecto.Para estos efectos deberán adjuntar copia de cada unode los proyectos relacionados, Acta de AsambleaComunitaria del Resguardo o de Asambleas de losResguardos asociados certificando el beneficio del olos proyectos en pro del mejoramiento de lascondiciones de vida de la comunidad e indicando laentidad externa que acompañó dicho proceso oprocesos, cuando haya lugar.

d. Informe financiero del Resguardo o la asociación deResguardos firmado por el respectivo representantelegal, correspondiente a cada vigencia fiscal de los tresaños anteriores a la presentación de la solicitud.

Fuente: Artículo 32 del Decreto 1953 de 2014 y artículos 4 y 5 del Decreto 2719 de 2014.Elaboró: Elaboración Propia.

Como puede verse, son múltiples los requisitos que deben cumplir los Resguardos Indígenas ylas asociaciones que estos conformen para efectivamente administrar y ejecutar directamente losrecursos de la AESGPRI que les corresponden. En la práctica, estos requisitos se han convertidoen una barrera que ha impedido que los respectivos Resguardos Indígenas ejerzan dichascompetencias y, por consiguiente, hagan efectivo su derecho a la autonomía. Tal es el caso quedesde que inició la implementación del Decreto 1953 de 2014, se han presentado 76 solicitudes

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de administración directa, de las cuales 54 han sido negadas, 12 rechazadas y 10 autorizadas54,como se muestra en la siguiente tabla:

AÑO DE PRESENTACIÓN NEGADA RECHAZADA AUTORIZADA TOTAL

2015 30 2 6 38

2016 4 2 2 8

2017 6 2 0 8

2018 5 1 1 7

2019 6 3 1 10

2020 3 2 0 5

TOTAL 54 12 10 76

Fuente: Departamento Nacional de PlaneaciónElaboró: Elaboración Propia

A la fecha hay ocho Resguardos Indígenas y dos Asociaciones de Resguardos Indígenasautorizados para administrar y ejecutar directamente los recursos de la AESGPRI55. En el caso deestos resguardos, el Ministerio de Hacienda -que es el encargado de la transferencia de losrecursos de la AESGPRI- le transfiere al respectivo resguardo los recursos que le corresponden,dentro de los diez primeros días del mes. Estos recursos son administrados a través de cuentasmaestras56 (una para cada fuente de recursos).

Es preciso recordar que, como se advirtió en acápites anteriores, los recursos de AESGPRI noson de libre destinación para el financiamiento de proyectos de inversión que permitan mejorar lacalidad de vida de la totalidad de la población que habita el resguardo. Ahora bien, en aras degarantizar lo anterior, los Resguardos Indígenas que asuman la administración directa de estos

56 En torno al SGP, entiéndase por cuenta maestra aquella cuenta bancaria que: i) haya sido abierta en alguna institución

financiera autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera; ii) haya sido debidamente registrada ante el Ministerio del

Interior; y iii) cuya apertura haya sido efectuada conforme la metodología que determine cada ministerio sectorial. Información

recuperada de: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (29 de abril de 2021). Respuesta al derecho de petición presentado por

Daniela Pinzón García.

55 Departamento Nacional de Planeación (12 de febrero de 2021). Documento de distribución SGP-55-2021. Anexo 10.

Recuperado de: https://sicodis.dnp.gov.co/AspxSGP/DistribucionesSGP.aspx

54 Un cuadro con la información detallada (nombre del solicitante, año de presentación, y si han sido aprobadas, negadas o

rechazadas) de las solicitudes sobre las cuales se ha pronunciado el DNP desde que se inició la implementación del Decreto 1953

de 2014 a la fecha, puede consultarse a través del siguiente enlace:

https://www.scribd.com/subscribe-now?utm_medium=cpc&utm_source=bing_search&utm_campaign=Bing_Search_Beta_Brand

_Colombia&utm_device=c&msclkid=a88852a637ca10f5197e327a99024a14 Información recuperada de: Departamento Nacional

de Planeación (12 de mayo de 2021). Respuesta al derecho de petición presentado por Daniela Pinzón García.

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recursos deberán presentar proyectos de inversión que incluyan al menos la siguienteinformación:

No. REQUISITO CONTENIDO MÍNIMO

1 NOMBRE DEL PROYECTO

2 INFORMACIÓN BÁSICA

● Nombre del resguardo● Localización● Población total● Número de familias● Grupo(s) étnico(s)

3 CLASIFICACIÓN DEL PROYECTO ● Sector de inversión● Subsector o usos y

costumbres

4 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO● Comunidad(es)● Familia(s)● Municipio(s)● Departamento(s)

5 POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL PROYECTO ● Número de habitantes● Número de familias.

6 JUSTIFICACIÓN

7 OBJETIVO PRINCIPAL

8 DESCRIPCIÓN

9MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN

● Servicios personales● Gastos generales● Otros gastos● Total

10FUENTES DE FINANCIACIÓN

● Recursos de participación● Recursos de cofinanciación

(Si los hay)● Otros recursos

11 FECHA DE INICIACIÓN

12 FECHA DE FINALIZACIÓN

13 FIRMA DEL RESPONSABLE

Fuente: Artículo 29 del Decreto 1953 de 2014.Elaboró: Elaboración Propia.

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De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 1953 de 2014, los proyectos de inversión priorizadospor parte de la comunidad del Resguardo Indígena que asuma la administración directa de losrecursos de la AESGPRI, deberán incluirse en el Presupuesto Anual de Inversión57.

IV. APROXIMACIÓN AL PROBLEMA DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DELOS RECURSOS DE AESGPRI POR PARTE DEL PUEBLO NUKAK-MAKÚ

1. Contexto general del pueblo indígena Nükak-Makú

Los Nükak-Makú son el último pueblo indígena de tradición nómada contactado oficialmente enColombia. Pese a los encuentros esporádicos que se presentaban entre los Nükak, los colonos ylos misioneros de New Tribes Mission en los departamentos de Guaviare y Guainía, fue hasta1988 que el Estado colombiano los incluyó en la lista de pueblos indígenas del país58. Ese año, araíz de una fuerte epidemia de gripe, una gran parte de la población Nükak abandonó la selva yapareció en el área urbana del municipio de Calamar (Guaviare); suceso denominado “elcontacto inicial”59. Desde entonces, los Nükak han mantenido un contacto permanente con lasociedad mayoritaria que, como se explicará más adelante, “ha acelerado el proceso de cambiocultural, y con esto se ha puesto en riesgo su forma de habitar y significar el mundo”60.

Por su condición nómada, los Nükak nunca han tenido un modelo de organización sociopolíticacentralizado, sino uno basado en la fusión y división de los distintos clanes o grupos en los quese organizan61. La unidad básica de producción y consumo de los Nükak son los gruposdomésticos que están compuestos generalmente por una pareja casada, sus hermanos solteros ysus hijos con sus respectivas esposas e hijos. A su vez, los grupos domésticos se agrupan entre síy conforman grupos locales asociados a territorios específicos. Los antropólogos aseguran que apartir de 1994 los grupos locales se empezaron a juntar entre sí conformando grupos

61 Información recopilada en entrevista con Felipe Cabrera Orozco, antropólogo y doctor en ciencias sociales de la Universidad

Nacional de Colombia.

60 Ministerio de Cultura de Colombia (noviembre de 2012). Plan Especial de Salvaguardia de Urgencia de las manifestaciones

culturales del pueblo Nükak. Pg. 5. Recuperado de:

http://patrimonio.mincultura.gov.co/SiteAssets/Paginas/PES--El-proceso-de-formar-y-vivir-como-n%C3%BCkak-baka-(gente-ve

rdadera)/11-El%20proceso%20de%20formar%20y%20vivir%20como%20n%C3%BCkak%20baka%20(gente%20verdadera)%2

0-%20PES.pdf

59 Santoyo, A. (2012). Jugando al teléfono roto. Circulación de información y acción estatal frente a los Nükak Maku. En: M.

Cháves. La multiculturalidad estatalizada. Indígenas, afrocolombianos y configuración de Estado en Colombia (págs. 267- 279).

América Latina. ICANH. Bogotá- Colombia.

58 Cabrera Becerra, Gl; Franky Calvo, C; Mahecha, D. (1999). Los Nükak, nómadas de la Amazonía colombiana. Universidad

Nacional de Colombia. Bogotá.

57 De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 1953 de 2014, los resguardos indígenas y las Asociaciones de Resguardos deberán

presentar, a más tardar el 31 de diciembre, un presupuesto anual de inversión en el que se incluya la proyección de recursos

necesarios para ejecutar sus proyectos de inversión. Este será aprobado o rechazado por la Asamblea General de los Territorios

y/o Resguardos Indígenas.

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regionales62. En todo caso, cabe aclarar que todos estos grupos eran temporales; solíansegmentarse de acuerdo a la movilidad, pero también por los ocasionales inconvenientes queentre ellos mismos se presentaban.

Tradicionalmente los Nükak, a diferencia de otros pueblos indígenas, no cuentan con un sistemade organización jerárquico ni tampoco con autoridades definidas al interior de cada grupo. Esmás bien un modelo flexible que permite que miembros con habilidades de liderazgo asuman undeterminado rol ante circunstancias concretas63. Precisamente por ello, hay grupos domésticosliderados por el padre, la madre, alguno de los hijos o, incluso, por el hermano de alguno de lospadres. Como puede verse, la cuestión varía caso a caso.

La condición nómada de los Nükak determinó no sólo su organización social y política, sino quetambién la intervención del Estado colombiano en esos primeros años de contacto oficial.Consciente de la estrecha relación entre los Nükak y su territorio ancestral, en 1993 el GobiernoNacional, a través del entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA),constituyó el Resguardo Nükak-Makú. En 1997 el resguardo fue ampliado; pasó de 632.16064 a954.480 hectáreas65. Sin embargo, como indica Cabrera Orozco, hoy “el resguardo Nükak-Makúes solo un papel con una cartografía impresa, sin gente, sin alma, sin vida”66.

Desde la segunda mitad de la década de 1990 el pueblo Nükak ha sido víctima dedesplazamiento forzado. Los enfrentamientos entre las FARC y las AUC por el dominio delMedio Guaviare son la principal, pero la única, circunstancia que explica por qué actualmente lamayoría de la población Nükak no habita el resguardo67. Los Nükak también han idoabandonando su territorio ancestral por la expansión de la frontera agrícola, la intromisión de los

67 Becerra Becerra, G, A (2008). Las presencias de nuevas tribus y los indígenas de la Amazonía. Recuperado de:

https://revistas.icanh.gov.co/index.php/rca/article/view/1082#downloads

66 Cabrera Orozco, F. (2020). Nomadismos, desplazamientos y trasegares: ontologías múltiples de la indianidad nómada tras la

emergencia de lo Nükak. (Tesis doctoral, Universidad Nacional de Colombia). Pg. 226. Recuperado de:

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/79222

65 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (18 de diciembre de 1997). Resolución 0056: Por medio de la cual se amplía, con

terrenos baldíos, el resguardo constituido mediante Resolución 136 de 1993, en beneficio de la comunidad indígena

NUKAK-MAKU, localizado en jurisdicción de los municipios de San José del Guaviare y el Retorno, departamento del

Guaviare.

64 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (23 de noviembre de 1993). Resolución 136 de 1993: Por la cual se constituye con

el carácter legal de Resguardo en favor de la Comunidad Indígena NUKAK-MAKU,un globo de terreno baldío, ubicado en

jurisdicción del municipio de SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, departamento del GUAVIARE.

63 Información recopilada en entrevista con Felipe Cabrera Orozco, antropólogo y doctor en ciencias sociales de la Universidad

Nacional de Colombia.

62 Mahecha, D; Franky, C (2011). Los Nükak: el último pueblo de tradición nómada contactado oficialmente en

Colombia. Recuperado de: https://www.iwgia.org/images/publications/0508_Informe_11.pdf

Page 22: La administración directa de los recursos del Sistema

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colonos, la ola de epidemias, la siembra masiva de cultivos ilícitos, la tala ilegal de árboles y elaumento de los megaproyectos de minería, por mencionar algunos ejemplos68.

Los Nükak no sólo perdieron su territorio, sino que desde hace un tiempo también estánperdiendo su cultura ancestral. Ya no habitan las selvas del Guaviare, no viven de la recolección,la pesca y la horticultura69, no realizan varias de sus prácticas cotidianas y rituales, y muchos yani hablan la lengua tradicional. Actualmente algunos Nükak trabajan para los colonos, otrosestán vinculados al conflicto armado como raspachines de coca y guías de selva, y otros pidendinero en las calles de San José del Guaviare. Por su parte, las mujeres, las niñas y los niñosestán en constante riesgo de prostitución y abuso sexual, y los jóvenes están cada vez másexpuestos al consumo de alcohol y drogas70.

Sin embargo, tal vez una de sus más grandes pérdidas es su condición nómada, que eraprecisamente lo que les permitía satisfacer sus necesidades básicas. Hoy la mayoría de lapoblación Nükak vive en la periferia de San José del Guaviare y del municipio El Retorno, y sólohay una pequeña parte que se mantiene aislada de la sociedad mayoritaria71. Lastimosamente, porfalta de recursos, los Nükak que habitan en los asentamientos cercanos a los centros urbanosenfrentan problemas de salud, hacinamiento, inseguridad alimentaria, falta de acceso a aguapotable y saneamiento.

Por las particularidades del caso de los Nükak la intervención estatal ha sido todo un reto. Acontinuación se analizará uno de los múltiples problemas que presenta actualmente el puebloNükak-Makú: la imposibilidad de asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos de laAESGPRI72.

2. La administración y ejecución directa de los recursos de AESGPRI por parteparte del pueblo Nükak- Makú

72 Castañeda, P (2019). Los Nükak, un pueblo que agoniza. Recuperado de:https://semanarural.com/web/articulo/conozca-las-razones-por-las-que-los-nukak-estan-en-peligro-de-extincion/994

71 A 2018, de los 2.578 indígenas Nükak censados, 210 vivían en el Resguardo Nükak, 1.181 en la cabecera de departamento, 278

en otros centros poblados y 903 en zonas rurales dispersas. Información de: DANE (2018). Censo Nacional de población y

vivienda. Recuperado de:

https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/grupos-etnicos/informacion-tecnica

70 Arbeláez, N (2021). Muchos niños Jiw y Nükak no tienen un futuro más seguro que la drogadicción. Recuperado de:

https://lasillavacia.com/historias/historia-academica/muchos-ninos-jiw-y-nukak-no-tienen-un-futuro-mas-seguro-que-la-drogadic

cion/

69 Ibídem. Pg. 20-29.

68 Ministerio de Cultura de Colombia (noviembre de 2012). Plan Especial de Salvaguardia de Urgencia de las manifestaciones

culturales del pueblo Nükak. Pg. 68. Recuperado de:

http://patrimonio.mincultura.gov.co/SiteAssets/Paginas/PES--El-proceso-de-formar-y-vivir-como-n%C3%BCkak-baka-(gente-ve

rdadera)/11-El%20proceso%20de%20formar%20y%20vivir%20como%20n%C3%BCkak%20baka%20(gente%20verdadera)%2

0-%20PES.pdf

Page 23: La administración directa de los recursos del Sistema

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El artículo 5 del Decreto 1953 de 2014 prevé que los Resguardos Indígenas constituidos por elIncora o el Incoder -como es el caso de los Nükak- podrán administrar y ejecutar los recursos deAESGPRI sin la necesidad de surtir el trámite de puesta en funcionamiento como TerritoriosIndígenas. Sin embargo, es de recordar que para solicitar la asignación de dichas competencias,los Resguardos Indígenas deben presentar, a través de su representante legal, una solicitud alDNP que posee una serie de requisitos que se abordaron en la sección anterior.

Con facilidad puede notarse que como los Nükak no cuentan con un representante legal ni con uncon Consejo Indígena o estructura colectiva de gobierno propio, no pueden presentar la solicitudde administración directa. Considerando lo anterior, el Decreto 1953 de 2014 consagró unmecanismo excepcional de ejecución de los recursos de AESGPRI para el pueblo Nükak-Makú(en adelante, el mecanismo excepcional de ejecución). Según el artículo 35 del mencionadoDecreto, los recursos de AESGPRI asignados al Resguardo Nükak-Makú serán girados por elMinisterio de Hacienda al Ministerio del Interior para que esta última entidad los ejecuteconforme las reuniones de priorización que las autoridades de los diferentes clanes del puebloNükak realicen, en los espacios y bajo procedimientos que ellos definan en el ejercicio de suautonomía. Adicionalmente, el artículo indica que es deber del Ministerio del Interior generar,por un lado, los espacios y las condiciones logísticas para que las autoridades del puebloNükak-Maku puedan realizar sus reuniones de priorización y, por otro lado, las condiciones ycapacidades político organizativas para que de manera gradual el pueblo Nükak-Maku puedaasumir de manera directa la administración de todos sus asuntos autónomamente, si así lodeciden.

De la lectura de esta disposición puede entreverse el enfoque diferencial étnico73 con el que fueelaborada. Por medio de este artículo se reconocieron las diferencias del pueblo Nükak enrelación con los demás pueblos y comunidades indígenas, y, en vez de negarles el derecho aasumir, administrar y ejecutar directamente los recursos de AESGPRI, se respetó su diferencia yse planteó una solución alterna para hacer efectivos sus derechos. Pese a las buenas intenciones,lo cierto es que hoy, 7 años después de la expedición del Decreto 1953 de 2014, el puebloNükak-Makú aún no ha podido asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos deAESGPRI, los cuales ascienden aproximadamente a los $5.735.900.00074 de pesos colombianos.

74 De acuerdo con el Ministerio del Interior, desde 2014 a la fecha, y según el rubro A-03-03-02-14 - PUEBLO NÜKAK MAKÚ

ARTICULO 35 DECRETO 1953 DE 2014, se cuenta con un acumulado de $5.735.900.000 de pesos colombianos. Conforme el

Ministerio de Hacienda, dicho monto aún no ha sido girado al Ministerio del Interior debido a que este último no ha abierto la

cuenta maestra de que trata el artículo 18 del Decreto 1953 de 2014 para su debida administración. Información recopilada de:

Ministerio del Interior (26 de junio de 2021). Respuesta al derecho de petición presentado por Daniela Pinzón García; y

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (29 de abril de 2021). Respuesta al derecho de petición presentado por Daniela Pinzón

García.

73 El enfoque diferencial étnico parte de “una perspectiva integrada de análisis, reconocimiento, respeto y garantía de los

derechos individuales y colectivos de todos los grupos étnicos existentes en el país, haciendo énfasis en la igualdad de

oportunidades desde la diferencia, la diversidad y la no discriminación”. Recopilado de: Departamento Nacional de Planeación

(2016). Lineamientos para la implementación del enfoque de derechos humanos y la atención diferencial a Grupos Étnicos en la

gestión de las entidades territoriales. Pg. 17. Recuperado de:

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Adicionalmente, es de mencionar que en estos años el Ministerio del Interior tampoco hafinanciado proyectos de inversión a favor de la población con los recursos asignados.

A continuación se identifican las dificultades prácticas y jurídicas que presenta el mecanismoexcepcional de ejecución que, a su vez, constituyen los argumentos que soportan la tesis de queel mecanismo excepcional de ejecución, tal como está consagrado, impide cumplir a cabalidadlos principales objetivos de esta disposición: ejecutar los recursos de AESGPRI para financiarproyectos de inversión que mejoren calidad de vida de la población Nükak, y garantizar laefectiva administración y ejecución directa los recursos de AESGPRI por parte del puebloNükak-Makú. Para probar lo anterior, se analizará, inciso a inciso, el artículo 35 del Decreto1953 de 2014.

a. ¿Mejoró la calidad de vida de la población Nükak desde la previsión del mecanismoexcepcional de ejecución?

De la lectura del artículo 27, en conjunto con el 35 del Decreto 1953 de 2014, se entiende que elMinisterio del Interior debe administrar los recursos de AESGPRI asignados al ResguardoIndígena Nükak-Makú y ejecutarlos -conforme la priorización que las autoridades de losdiferentes clanes del pueblo realicen- para la financiación de proyectos de inversión quepermitan mejorar la calidad de vida de la totalidad de la población que habita el resguardo. Sinembargo, han pasado siete años desde que el Ministerio del Interior asumió dichas competenciasy la calidad de vida de los Nükak no ha mejorado; de hecho, ha empeorado. Y tiene sentido, puescómo mejorar la calidad de vida de la población Nükak-Makú si no hay certeza de cuántosrecursos hay; si el encargado para ello -Ministerio del Interior- no puede ejecutarlos; si no haygarantías para asegurar su destinación; y si la mayoría de la población habita fuera del resguardo.

En el mecanismo excepcional de ejecución se identifican al menos cuatro problemasrelacionados con este punto.

Primero, no existen garantías de que los recursos de AESGPRI asignados al ResguardoNükak-Makú puedan ser priorizados con el consenso de los diferentes clanes. Debido a lasparticularidades de la organización social y política de los Nükak, es bastante complicado, por nodecir imposible, que las autoridades de todos los clanes se reúnan y prioricen la ejecución de losrecursos AESGPRI. Ello obedece a que los clanes Nükak no viven todos juntos; unos habitan enlos cascos urbanos, otros en zonas rurales dispersas y unos pocos en el Resguardo IndígenaNükak-Makú. Ahora bien, la cuestión se complica aún más si se tiene en cuenta que los gruposdomésticos, locales y regionales no cuentan con una autoridad tradicional definida, lo quepermite que, en cualquier momento, un clan se una o separe de otro y se generen “nuevasautoridades”.

La priorización es un presupuesto para la ejecución de recursos. Por ello, en la medida en que lasautoridades de los diferentes clanes Nükak no realicen las respectivas priorizaciones, elMinisterio del Interior no podrá ejecutar los recursos AESGPRI asignados al ResguardoNükak-Makú.

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Segundo, no hay garantías que aseguren una adecuada destinación de los recursos de AESGPRIasignados al Resguardo Nükak-Makú. De la lectura del inciso primero del mencionado artículono es posible determinar, de manera clara, cómo debe el Ministerio del Interior ejecutar estosrecursos. En particular, la normatividad no precisa si además de la obligación de ceñirse a lapriorización, es necesario, por ejemplo, manejar los recursos en cuentas separadas a las propias ocelebrar un contrato de administración con las autoridades del respectivo Resguardo Indígena enel que se estipule la destinación de los recursos, como deben hacerlo las entidades territorialesque administran recursos de Resguardos Indígenas, en virtud del artículo 83 de la Ley 715 de2001. En vista de que el artículo 83 hace parte de las disposiciones comunes al Sistema Generalde Participaciones, surge el interrogante de si el Ministerio del Interior pudiese llegar a suscribirel citado “contrato de administración”, amparado solamente en el Decreto 1953 y en la Ley 715,siendo este un contrato “sui generis” de los entes territoriales y las autoridades indígenas.

Sin claridad sobre la destinación de los recursos de AESGPRI asignados al ResguardoNükak-Makú, no hay forma de garantizar que estos estén siendo efectivamente destinados afinanciar proyectos de inversión para mejorar la calidad de vida de la población Nükak.

Por último, los artículos 25 y 27 del Decreto 1453 de 2014 son claros al establecer,respectivamente: i) que los beneficiarios de la AESGPRI son los Resguardos Indígenas; y ii) quela finalidad de estos recursos es mejorar la calidad de vida de la totalidad de la población quehabita dentro del respectivo resguardo. En un escenario hipotético en el que las autoridadesindígenas del pueblo Nükak prioricen autónomamente la ejecución de los recursos de AESGPRIy el Ministerio del Interior logre establecer un mecanismo de ejecución de los mismos, mepregunto: ¿En beneficio de quién van a ejecutar dichos recursos si la mayoría de la poblaciónNükak no habita el Resguardo Nükak-Makú? Esto demuestra que aún si el Ministerio lograseejecutar los recursos de AESGPRI y financiar algún proyecto de inversión, probablemente estésolo beneficiaría a una parte minoritaria de la población Nükak y no a la más necesitada que esaquella que vive en las áreas urbanas del Guaviare.

Los tres puntos aquí expuestos demuestran que es justo la redacción del mecanismo excepcionalde ejecución lo que imposibilita la ejecución por parte del Ministerio del Interior de los recursosde AESGPRI asignados al Resguardo Nükak-Makú y, por consiguiente, la financiación deproyectos de inversión para mejorar su calidad de vida. Por ello se estima necesario que elGobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 56 transitorio de laConstitución, expida un decreto en el que al menos: i) se autorice transitoriamente al Ministeriodel Interior para ejecutar los recursos de AESGPRI asignados al Resguardo Nükak-Makú enbeneficio no sólo de los Nükak que habitan el resguardo, sino que también a favor de aquellosque se encuentran fuera del territorio a causa del desplazamiento forzado; y ii) se establezcanmecanismos de ejecución de los recursos que garanticen una adecuada destinación de losmismos, como ocurre cuando se suscriben contratos de administración. Es problemático, pero, envirtud del principio de eficacia de la función administrativa, también podría pensarse que, encasos puntuales, la contratación sea priorizada por el Ministerio del Interior.

b. El “fortalecimiento” del gobierno propio

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El inciso segundo del artículo 35 del Decreto 1953 de 2014 le asignó al Ministerio del Interior lafunción de generar las condiciones y capacidades político organizativas para que, de maneragradual, el pueblo Nükak-Makú pueda asumir de manera directa la administración de todos susasuntos autónomamente, si así lo deciden. Como se observa, se trata de una norma amplia que, alno establecer ninguna pauta, deja a discreción del Ministerio del Interior la determinación de lascondiciones y capacidades político organizativas que considere idóneas para que el puebloNükak-Makú pueda asumir, administrar y ejecutar los recursos de AESGPRI asignados a suresguardo.

Es cierto que definir las condiciones y capacidades político organizativas necesarias para que losNükak asuman, administren y ejecuten directamente los recursos de AESGPRI no es una laborsencilla, y menos aún considerando el modelo de organización sociopolítica tradicional de losNükak. Sin embargo, tampoco era una labor imposible. Algunos antropólogos sostienen que elMinisterio del Interior “tomó el camino fácil”.

En 2015, luego de la entrada en vigor del Decreto 1953 de 2014, la Sociedad Alemana deCooperación Internacional (GIZ, por sus siglas en Alemán) financió al Ministerio del Interiorpara contratar a la Universidad Externado de Colombia para definir un modelo de organizaciónpara los Nükak. Al poco tiempo se sumaron la Organización Nacional Indígena de Colombia(ONIC) y la comunidad de juristas Akubadaura. Este proceso fue denominado “elfortalecimiento organizativo y de gobierno propio”75.

Luego de dos años de trabajo con la comunidad se realizó la Primera Asamblea Autónoma delPueblo Nükak, a la que asistieron 39 delegados (3 por cada asentamiento Nükak) y cuyo objetivoera la conformación y puesta en marcha del Consejo de Autoridades Tradicionales del PuebloNükak, denominada por ellos Mauro Munu76. Esta nueva forma de estructura de gobierno propioestá compuesto por tres figuras de autoridad en la identidad Nükak: los Webaka (líderes), losBeweni (mayores-sabios) y los Abubaka (autoridades tradicionales)77. La idea era que MauruMunu fuera el Órgano encargado de la representación y concertación del pueblo Nükak con elGobierno Nacional. Adicional a esto, se creó un comité coordinador (Makadas) que fue elegidopor la comunidad y se nombró como representante legal de Mauru Munu a Manuel García(Noube)78; un joven Nükak criado por colonos que manejaba perfecto el español y teníahabilidades de liderazgo79. Es importante aclarar que en el caso de los Nükak el representantelegal sólo está autorizado para ejercer funciones administrativas de representación del puebloNükak; las funciones de autoridad y/o toma de decisiones deben ser tomadas en asamblea de

79 Información recopilada en entrevista con Felipe Cabrera Orozco, antropólogo y doctor en ciencias sociales de la Universidad

Nacional de Colombia.

78 Ministerio del Interior (26 de junio de 2021). Respuesta al derecho de petición presentado por Daniela Pinzón García.

77 Los Webaka, Beweni y Abubaka son personas que tradicionalmente han ejercido la toma de decisiones en aspectos de la vida

Nükak tales como la movilidad, cosechas, recolección, pesca y cacería, invitaciones a otros grupos territoriales y estrategias de

defensa, entre otros. Cabe recordar que estos roles pueden cambiar en cualquier momento.

76 Organización Nacional Indígena de Colombia (2017). Primera Asamblea de autoridades del pueblo Nükak. Recuperado de:

https://www.onic.org.co/noticias/70-destacadas/2073-primera-asamblea-de-autoridades-del-pueblo-nuekak

75 Ministerio del Interior (26 de junio de 2021). Respuesta al derecho de petición presentado por Daniela Pinzón García.

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autoridades con Bewenis y Webakas como instancia legítima y legal de toma de decisiones delpueblo Nükak.

A la fecha, el Consejo de Autoridades Tradicionales Mauro Munu ha celebrado cuatroasambleas. A ellas han asistido no sólo los delegados de los respectivos asentamientos Nükak,sino que además varias organizaciones sociales, entidades gubernamentales y líderes delcampesinado de la región. Mientras que para unos Mauro Munu se ha convertido en un espaciode concertación y diálogo con entidades nacionales y territoriales que le ha permitido a losNükak visibilizar su condición de extrema vulnerabilidad, para otros es la expresión de laimposición del sistema occidental sobre el propio, lo cual es abiertamente contrario a laConstitución.

A 2021 el pueblo Nükak-Makú cuenta con un Consejo Indígena y un representante legal,debidamente registrados ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, y aún así nohan podido asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos de AESGPRI asignados a suresguardo. ¿La razón? El Ministerio del Interior considera que aún no están listos, pues laconstitución de Mauro Munu es sólo el primer paso hacia el fortalecimiento de las capacidadespolítico-organizativas y de las condiciones necesarias para asumir de manera directa la ejecuciónde los recursos de AESGPRI. Ahí justo está el problema. El derecho de los Nükak a ejercer suautonomía a través de la administración y ejecución directa de estos recursos está supeditado alarbitrio del Ministerio del Interior y la norma lo habilita para ello. El artículo 35 del Decreto1953 de 2014 no establece pautas o criterios conforme a los cuales debe llevarse a cabo esteproceso de generación de “las condiciones y capacidades político organizativas para que demanera gradual, el pueblo Nükak Maku pueda asumir de manera directa la administración detodos sus asuntos autónomamente”.

Aunque la solicitud de administración directa que deben presentar ante el DNP las demáscomunidades indígenas para asumir dicha competencia puede ser negada o, incluso rechaza, ladiferencia con el mecanismo excepcional de ejecución para el pueblo Nükak radica en que lasprimeras cuentan con requisitos y/o criterios a cumplir para ser autorizados para administrardirectamente sus recursos, mientras que las segundas están a la merced del Ministerio delInterior. Cabe en este punto resaltar que el mecanismo excepcional de ejecución tampoco cuentacon un plazo que le permita a los Nükak tener una expectativa real sobre la asunción de dichascompetencias. Puede ser mañana, puede ser en 10 años. En fin, cuando el Ministerio considereque están preparados.

A lo largo de este acápite se demostró que tanto la imposibilidad del Ministerio del Interior deejecutar los recursos de AESGPRI asignados al Resguardo Nükak-Makú, así como laimposibilidad del pueblo Nükak de administrar y ejecutar directamente estos recursos, se debe,en gran medida a la misma redacción del mecanismo excepcional de ejecución, estipulado en elartículo 35 del Decreto 1953 de 2014.

V. CONCLUSIONES

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Son múltiples las deudas que tiene actualmente el Estado colombiano con los Nükak, pero sinduda la más preocupante de ellas es que no existen garantías reales para la efectividad de susderechos como ciudadanos colombianos y mucho menos como indígenas. Como dice lasocióloga e investigadora de los Nükak Kelly Peña:

“La presencia del Estado en esta zona del país [el Guaviare] ha sido distante, harevictimizado por desconocimiento, también por falta de voluntad a la hora de realizarpolíticas diferenciales, porque no los han visto como un pueblo especial sino como unproblema, entonces producen acciones con daño (Corchetes fuera del texto original)”80.

Precisamente eso fue lo que ocurrió con el mecanismo excepcional de ejecución para el puebloNükak. En principio parecía ser una medida acertada con enfoque diferencial étnico, perolastimosamente en la práctica se convirtió para los Nükak en una barrera de acceso a los recursosde AESGPRI asignados al Resguardo Nükak-Makú. Antes de la expedición del Decreto 1953 de2014 los Nükak se beneficiaban, así fuera poco, de dichos recursos por medio de las entidadesterritoriales encargadas de su administración, las cuales utilizaban estos recursos para, porejemplo, cubrir los gastos de salud y educación de los Nükak que vivían en la periferia de loscentros urbanos. En cambio, desde la expedición del mencionado Decreto, los Nükak no hanpodido acceder a los recursos ni tampoco se han beneficiado de ellos a través de proyectos deinversión. Pero lo anterior no es todo. Como se demostró en el presente artículo, el problema delos Nükak en relación con el SGP también radica en la autorización para administrar y ejecutardirectamente los recursos de AESGPRI asignados al Resguardo Nükak-Makú. Al implementar elmecanismo excepcional de ejecución, el Ministerio del Interior y las demás organizaciones queacompañaron el proceso de “fortalecimiento” del gobierno propio hicieron justamente lo que elmismo artículo 35 del Decreto 1953 de 2014 buscaba impedir: que los Nükak tuvieran queacomodarse al modelo de organización centralizada de occidente.

Como pudo advertirse en el presente artículo, el pueblo Nükak-Makú realmente se encuentra alborde del exterminio físico y cultural, y el acceder, administrar y ejecutar directamente losrecursos de AESGPRI asignados a su resguardo es una de las cosas que podría ayudar a que éstepueblo indígena perdure. Aunque el panorama no pinta bien para los Nükak, superar losproblemas que presenta en su aplicación el mecanismo excepcional de ejecución y, de este modo,asumir, administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI asignados al Resguardo que lleva sunombre, le permitiría al pueblo Nükak satisfacer las necesidades básicas de sus miembros -tantode los que están fuera como dentro del resguardo- y además hacer efectivo su derecho a laautonomía, que es garantía para la efectividad de sus derechos colectivos.

En todo caso, está claro que el tema no se agota acá. Aunque el presente artículo identifica ycaracteriza los problemas que presenta en su aplicación el mecanismo excepcional de ejecución,y propone algunas soluciones transitorias para que el Ministerio del Interior pueda ejecutar losrecursos de AESGPRI asignados al Resguardo Nükak-Makú a favor de la población Nükak, locierto es que aún quedan varias preguntas por resolver para garantizar la administración y

80 Castañeda, P (2019). Los Nükak, un pueblo que agoniza. Semana Rural. Recuperado de:

https://semanarural.com/web/articulo/conozca-las-razones-por-las-que-los-nukak-estan-en-peligro-de-extincion/994

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ejecución directa de los recursos de AESGPRI por parte del pueblo Nükak-Makú. Este artículoes apenas el primer paso.

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