la administraciÓn de la provincia hispania citerior

23

Upload: others

Post on 01-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR
Page 2: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR
POzcáriz
Texto escrito a máquina
LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR DURANTE EL ALTO IMPERIO ROMANO P. Ozcáriz Gil
POzcáriz
Texto escrito a máquina
Page 3: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

9

ÍNDICE GENERAL

PRÓLOGO

INTRODUCCIÓN

1.- EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

1.1.- Lex y formula provinciae1.2.- Descripción física de la provincia en su máximo apogeo. Aspectos económicos, po-

líticos y sociales 1.2.1.- Noroeste 1.2.2.- Costa Mediterránea 1.2.3.- Ámbito intermedio 1.2.4.- Saltus Castulonensis 1.2.5.- Insulae Baliariares1.3.- El acceso de la administración a estos ámbitos1.4.- Evolución histórica del territorio

1.4.1.- Organización del territorio bajo Augusto1.4.2.- Organización de Vespasiano1.4.3.- Etapa antonina y severiana hasta Caracalla1.4.4.- Caracalla y la creación de la Hispania superior

1.4.4.1.- La provincia Hispania superior1.4.5.- Desde la unifi cación de la Hispania citerior hasta el fi nal del Alto Imperio.

1.5.- Conclusiones

2.- SUBDIVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA HISPANIA CITERIOR

2.1.- Las regiones y su papel en la administración romana2.2.- Los conventus

2.2.1.- Los conventus iuridici en el Imperio romano2.2.2.- Conventus de la Hispania citerior

2.2.2.1.- Fuentes literarias y epigráfi cas2.2.3.- Criterios a la hora de establecer los límites conventuales 2.2.4.- Número de conventus y comunidades que los componen2.2.5.- Evolución histórica de los conventus de la Citerior.2.2.6.- Funciones y usos de las estructuras conventuales

2.2.6.1.- Los conventus y la administración de la justicia2.2.6.2.- Los conventus y la organización de la religión imperial2.2.6.3.- Los conventus y la fi scalidad: la elaboración del censo y el cobro del

portorium2.2.6.4.- Los conventus como ámbito de referencia hacia el exterior y como ele-

mento integrador en la sociedad romana2.2.6.5.- Otras propuestas de utilización de las estructuras conventuales

2.2.7.- El concilium conventual: el conventus como entidad con identidad propia

13

17

2121

222223242626273131373945465153

55565858606063666975767984

909293

Page 4: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

10

3.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

3.1.- Introducción3.2.- Los gobernadores conocidos3.3.- Titulatura del cargo3.4.- Origen de los gobernadores

3.4.1.- Origen geográfi co y social3.4.2.- Familia y relaciones con la casa imperial

3.5.- El cursus de los gobernadores de la Citerior3.6.- Duración del cargo3.7.- Criterios y circunstancias tenidos en cuenta en la elección de los gobernadores de la Citerior3.8.- Llegada a la provincia3.9.- Vinculación de los gobernadores con Hispania3.10.- La fi gura del gobernador de cara a los hispanos3.11.- Control del gobernador por parte del emperador3.12.- Actividad del gobernador en la provincia Hispania citerior

3.12.1.- Actividad judicial3.12.2.- Función militar y control policial3.12.3.- Control económico3.12.4.- Realización del censo3.12.5.- Obras públicas:

3.13.- El praetorium3.14.- Otros aspectos del gobierno de la Citerior

4.- LEGATUS IURIDICUS PROVINCIAE HISPANIAE CITERIORIS

4.1 El cargo y el estatus del jurídico4.2 Los iuridici en otras provincias.4.3 Difi cultad para establecer la lista de jurídicos4.4 Relación de jurídicos de la Citerior4.5 Titulatura del cargo.

4.5.1 Provincia Citerior.4.5.2 Asturia et Callaecia (desde Adriano hasta Septimio Severo)

4.6 Número de iuridici en la provincia4.7 Origen de los iuridici4.8 Duración del cargo4.9 Cursus de los iuridici.4.10 Familia y vinculación de los iuridici con la Hispania citerior4.11 Cronología y motivos de la creación del cargo de iuridicus4.12 Territorio sobre el que tenían competencia los iuridici

4.12.1 Legatus iuridicus Asturiae et Callaeciae4.13 Función del cargo de legado jurídico

4.13.1 Iuridicus Asturiae et Callaeciae et legatus legionis4.14 Otros aspectos acerca de los iuridici

5.- LA ADMINISTRACIÓN FISCAL DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

5.1 El cargo de procurator y su desarrollo histórico en la provincia5.1.1 Origen geográfi co de los procuratores

979799

106109109111113117119123124126128129132135136137138139140

145145146148151156156157158162163164167168170174174177178

181182182

Page 5: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

11

5.1.2 Situación del cargo en el cursus de los procuratores5.1.3 Funciones5.1.4 Resumen histórico del cargo de procurator en la provincia Hispania citerior

5.1.4.1 Época Julio-Claudia.5.1.4.2.- Vespasiano5.1.4.3.- Creación de la procuratela de Asturia et Callaecia5.1.4.4.- El procurator de la zona oriental 5.1.4.5.- La procuratela en época severiana

5.2.- Los Impuestos directos. El censo provincial5.3.- Impuestos indirectos

5.3.1.- Portoria5.3.2.- Las vicesimae

5.3.2.1.- La vicesima hereditatium5.3.2.2.- La vicesima libertatis5.3.2.3.- Sobre los funcionarios de las vicesimae

6.- OTROS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HISPANIA CITERIOR

6.1.- Cargos senatoriales6.1.1.- Legatus Augusti censibus accipiendis

6.2.- Cargos ecuestres6.2.1.- Cargos habituales

6.2.1.1.- Advocatus fi sci6.2.1.2.- Praefectus insularum Baliarum6.2.1.3.- Procurator familiae gladiatoriae6.2.1.4.- Procurator XX hereditatium

6.2.2.- Cargos excepcionales6.2.2.1.- Adiutor ad census6.2.2.2.- Censitor conventus6.2.2.3.- Praefectus Asturiae y praefectus Callaeciae6.2.2.4.- Cargos desconocidos

6.3.- Staff inferior de la provincia6.3.1.- Cargos administrativos de origen militar

6.3.1.1.- Adiutor principis6.3.1.2.- Benefi ciarii consularis y procuratoris6.3.1.3.- A commentariis 6.3.1.4.- Cornicularii6.3.1.5.- Frumentarii6.3.1.6.- Quaestionarii6.3.1.7.- Speculatores6.3.1.8.- Stratores6.3.1.9.- Cargos sin defi nir

6.3.2.- Cargos de la familia caesaris y otros6.3.2.1.- Arkarii6.3.2.2.- A commentariis6.3.2.3.- Dispensatores6.3.2.4.- Exactores6.3.2.5.- Procuratores liberti

183184185185186188195196200204204209209212213

215216217218218218219220221221221222222223223224226226233234235237237241242243244244245246246

Page 6: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

12

6.3.2.6.- Subprocuratores6.3.2.7.- Tabellarii 6.3.2.8.- Tabularii6.3.2.9.- Funcionarios de cargo desconocido6.3.2.10.- Otros libertos o esclavos imperiales que pudieron cumplir cargos me-

nores en la administración de la provincia6.4.- Conclusiones

7.- RELACIONES PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA HISPANIA CITERIOR

7.1.- Período Julio-Claudio7.1.1.- Época Augustea

7.1.1.1.- Relaciones familiares entre cargos hispanos7.1.2.- Tiberio-Nerón

7.1.2.1.- Cargos contemporáneos7.1.2.2.- Relaciones familiares entre cargos hispanos

7.2.- Dinastía Flavia7.2.1.- Cargos contemporáneos7.2.2.- Relaciones familiares entre cargos hispanos

7.3.- Trajano y Adriano7.3.1.- Cargos contemporáneos7.3.2.- Relaciones familiares entre cargos hispanos

7.4.- Dinastía Antonina7.4.1.- Cargos contemporáneos 7.4.2.- Relaciones familiares entre cargos hispanos

7.5.- Dinastía Severiana7.5.1.- Cargos contemporáneos 7.5.2.- Relaciones familiares entre cargos hispanos

7.6.- Período de anarquía militar7.6.1.- Cargos contemporáneos7.6.2.- Relaciones familiares entre cargos hispanos

7.7.- Conclusiones

Conclusión fi nal

Bibliografía

Índices - Fuentes literarias - Fuentes epigráfi cas - Onomástico - Geográfi co - Unidades indígenas - Cargos administrativos - Varia

248249249251251253

255257257257260260262262262264264264266268268270271271274274274276276

279

283

313317329335338339340

Page 7: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

13

PRÓLOGOJOSÉ REMESAL RODRÍGUEZ

La Hispania citerior constituye, sin duda, la provincia más extensa y diversa del Imperio Romano. En su extremo este se produjo el primer contacto de Roma con la Península Ibérica, su extremo oeste fue el último lugar de la Península conquistado por Roma.

La misma diversidad puede encontrarse entre los pueblos que englobaba esta provincia, desde los helenizados iberos de la costa oriental hasta los pueblos célticos del occidente, pasando por la diversidad de numerosos pueblos celtibéricos.

Igualmente el proceso de organización del territorio duró desde fi nales del s. III a.C. hasta época augustea. Sólo la conquista de la Gallia por César obligó a Augusto a conquistar el extremo fi nis terrae, para así abrir, como he defendido en varias ocasiones, el camino marítimo oceánico hasta las nuevas costas continentales del Imperio. He insistido en que la mejor prueba arqueológica de este hecho es la existencia del faro de Brigantium (La Coruña). Para abastecer a las unidades militares acantonadas en las orillas del río Rhin era necesario a Roma controlar la ruta atlántica, celosamente guardada y controlada por sus aliados gaditanos. Esta es, en mi opinión, la razón última por la que Augusto decide conquistar aquellos territorios.

Sorprende que Augusto mantuviera como una única provincia territorios tan distintos geográfi ca y culturalmente hablando y que este espacio no fuese dividido en función de las distintas etnias que lo componían o del grado de aculturación alcanzado según el momento en que fueron conquistadas por los romanos cada una de estas unidades étnicas o territoriales.

Historiográfi camente, sin embargo, sí se ha producido una fragmentación territorial. Las diversas áreas culturales que abarca esta región han sido estudiadas independientemente sin que

Page 8: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

14

se haya puesto sufi cientemente de manifi esto la interconexión de estas áreas a las que obligaba la administración romana. Disponemos pues de interesantes estudios de cada una de ellas, pero rara vez se ha pretendido estudiar la provincia en su conjunto y, desde el punto de vista administrativo, cuando se ha hecho, se ha referido a aspectos concretos e individualizados, como los estudios sobre lo gobernadores o los jurídicos realizados por el llorado amigo y maestro Géza Alföldy.

Esta obra ofrece una explicación coherente que ayuda a comprender por qué Augusto mantuvo unido, bajo el mando de un único legado, un territorio tan amplio y dispar a pesar de las difi cultades e inconvenientes que planteaba el ejercicio cotidiano de la administración de tan vasto territorio recurriendo, podríamos decir, a una administración subordinada del territorio noroccidental, pero sin fragmentar la provincia, de modo que ésta se mantuvo unida por un largo periodo de tiempo, hasta que Caracalla creó la Hispania superior, situación que duró poco tiempo pues Maximino el Tracio volvió a reunifi car la provincia.

A la división territorial de tan amplio espacio, la división conventual, ya dedicó el autor una monografía en el año 2006. Ahora retoma el tema revisando algunas cuestiones, avanzando notablemente en este tema.

Por lo que respecta al estudio de los gobernadores de rango senatorio, el autor hereda y prosigue el estudio sobre los Fasti Hispanienses de Géza Alföldy, con quien tuvo ocasión de trabajar en Heidelberg. Pero también aborda temas novedosos sobre las funciones del gobernador, sobre las razones de la elección de uno u otro para el cargo, sobre su actividad en la provincia y las relaciones con los provinciales, o sobre los cambios producidos en la administración de la provincia a la llegada al poder de un nuevo emperador.

Signifi cativo es también el estudio de los aspectos fi scales provinciales bajo el control de los procuratores Augusti, cuyo estudio le lleva a defi nir y estudiar las diversas actividades desarrolladas por estos personajes.

Al estudio de las funciones desarrolladas por individuos de rango senatorial o ecuestre añade el estudio de otros personajes que intervienen en la administración, como militares y los miembros de la familia Caesaris. Se establece aquí el primer corpus de personajes pertenecientes a los rangos inferiores de la administración, lo que refuerza esa visión global de la administración que el autor se había propuesto.

El mérito fundamental de esta obra es el haber abordado, en su conjunto, toda la actividad administrativa de la provincia, entendiéndola como un conjunto orgánico que funciona unitariamente, poniendo en relación los distintos escalones administrativos y cómo se interrelacionan. Tradicionalmente, los estudios de carácter administrativos han consistido en el estudio de una fi gura determinada, lo que en algún momento llamé “prosopografía vertical”. He propuesto que debería plantearse otra perspectiva, lo que he llamado “prosopografía horizontal”, que es lo que Pablo Ozcáriz ha sabido aplicar de un modo excelente: estudiar sincrónicamente todos los aspectos y grados de la administración de una provincia, en este caso de la Hispania citerior. Él ha sabido poner de manifi esto aspectos del entramado interno de la administración de la provincia y de qué modo este se relaciona también con el entramado de otras provincias.

Recuerdo al joven Pablo Ozcáriz, quien vino a mí diciendo que se quería dedicar al estudio de la Historia Antigua, señalándome varios campos que le interesaban. Le señalé los nombres de

Page 9: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

15

profesores que podrían ayudarle en esos otros campos ajenos a la investigación que realizamos en nuestro grupo. Creo que fue él el primer estudiante, de nuestro ámbito, que realizó lo que en otros ambientes se llama “shopping”: visitar a varios profesores para, al fi nal, elegir lo que más le interesara. Finalmente eligió integrarse en nuestro grupo y aceptó el reto de hacer la tesis sobre la administración de la Hispania citerior.

La obra que ahora tenemos en nuestras manos, si bien parte de lo que fue su tesis doctoral, recoge el trabajo realizado durante estos últimos años. Podemos decir que el gran mérito de esta obra es el haber mostrado cómo se articuló territorial y administrativamente la Hispania citerior; el haber señalado el papel destacadísimo que esta provincia tuvo dentro del Imperio Romano y su relación con otras provincias dentro del Imperio romano.

.

Page 10: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

17

INTRODUCCIÓN

Este volumen tiene como origen remoto mi tesis doctoral realizada entre los años 1997 y 2002. Llevaba como título “La provincia Hispania citerior en el concierto del Imperio romano: la administración provincial”. El objetivo de este trabajo fue ofrecer una imagen global de la organiza-ción, administración y gobierno de la provincia Hispania citerior entre los años 27 a.C. y 288 d.C., así como de la problemática creada en torno a su estudio. La presente obra supone un replanteamiento de las principales conclusiones a las que se llegó en esa tesis y la toma en consideración de los nuevos puntos de vista que han ido surgiendo a lo largo de los diez años transcurridos desde su defensa1. A pesar de las profundas modifi caciones que el texto original ha sufrido, la fi nalidad de este libro sigue siendo la misma: entender cómo Roma consiguió articular y administrar la provincia más extensa y, probablemente, más diversa del Imperio. El marco cronológico abarcado por esta obra es aquél en el que estuvo vigente el sistema administrativo provincial organizado por Augusto, es decir, desde el año 27 a.C. hasta el cambio de administración del Imperio llevado a cabo por Diocleciano. No ocupa la época republicana, cuya administración ha sido bien estudiada2, ni del Bajo Imperio, período en el que se produjo una división provincial que presenta una problemática totalmente distinta de la preexistente.

La elección del tema está más que justifi cada. Se trata de una de las provincias con mayor peso en la vida política del Imperio, con una gran cantidad de material epigráfi co, un gran número de personal administrativo conocido y con grandes perspectivas de estudio. Es, sin duda, un objetivo ambicioso que requiere una labor de síntesis y que cuenta con no pocas difi cultades. Pero también con ventajas. La calidad de muchas de las obras publicadas sobre esta provincia es, sin lugar a dudas,

1 Entre las actividades dirigidas a la conclusión de esta investigación destacan una estancia de investigación en la Univer-sidad de Oxford (2007) para completar el estudio de los gobernadores, y la dirección del proyecto de tipo art. 83 “Estudio de la administración romana en la provincia Hispania citerior” con la Ref. FCAN21570.2 Ad ex. SALINAS DE FRÍAS, M., El gobierno de las provincias Hispanas durante la República Romana (218-27 a.C.). Sala-manca 1995 (=SALINAS DE FRÍAS, M., El gobierno de las provincias...); ROLDÁN HERVÁS, J.M.; WULFF ALONSO, F., Citerior y Ulterior. Las provincias romanas de Hispania en la era republicana. Madrid 2001 (=ROLDÁN HERVÁS, J.M.; WULFF ALONSO, F., Citerior y Ulterior...). En la actualidad se encuentran en curso varias tesis doctorales sobre este tema.

Page 11: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

18

una de ellas. A lo largo del último siglo autores consagrados publicaron obras de referencia sobre la Citerior, como Les Divisions administratives de l’Espagne romaine de E. Albertini o los Fasti Hispanienses de G. Alföldy3 por citar sólo dos. En la actualidad el tema también ha contado con una serie de trabajos de primera línea que tienen a la Citerior como marco de estudio. Trabajos de autores como Abascal, Alföldy, Le Roux o Beltrán Lloris entre otros, permiten que la administración de la Hispania citerior sea un tema pujante y de calidad en la historiografía romana actual.

Entre las difi cultades se podría destacar la fragmentación geográfi ca del marco de los estudios. La gran extensión y la diversidad socio-cultural de la provincia ha generado una gran tradición de trabajos centrados en las zonas o los diferentes pueblos de la provincia, como Callaecia, los astures, cántabros, vascones, el Valle del Ebro, la costa mediterránea, la Meseta, etc. Para este libro ha sido necesario confi gu-rar una visión general de la provincia a partir de muchos de ellos. Esto resulta más complicado en el caso de aquellos trabajos que utilizan como referencia los ámbitos político-administrativos actuales, que no coinciden con los antiguos. Sucede particularmente en trabajos sobre romanización o la presencia romana en provincias o comunidades autónomas concretas. Como puede observarse en el mapa siguiente, la divi-sión provincial actual nada tiene que ver con la de la división provincial y conventual de época romana. Pero se trata de algo comprensible, ya que el propio sistema político-administrativo español potencia la generación de estudios localizados en el territorio que ocupa, y no en el del territorio vecino. Este proble-ma suele ser solucionado por los autores de estos trabajos antes citados al advertir de esta circunstancia y tratar el territorio según el contexto del momento histórico del que se ocupan.

0 50 100 150 km

C. LUCENSIS

Lucus Augusti

C. BRACARAUGUSTANUS

Bracara Augusta

C.ASTURUM

Asturica Augusta

C. CLUNIENSIS

Clunia

C. CAESARAUGUSTANUS

CaesaraugustaC.

TARRACONENSIS

Tarraco

C.CARTHAGINIENSIS

Carthago Nova

C.SCALLABITANUS

Scallabis

C.PACENSIS

Pax Iulia

C.EMERITENSIS

Emerita Augusta

C.HISPALENSIS

C.CORDUBENSIS

C.GADITANUS

C.ASTIGITANUS

Hispalis

Corduba

Gades

Astigi

Estos problemas se dan con menor frecuencia en las otras dos provincias hispanas (Baetica y Lu-sitania), que cuentan con numerosos estudios que abarcan las antiguas provincias romanas. Esto se debe a que su tamaño es más abarcable y homogéneo y a que ambas han sido tradicionalmente identifi cadas con territorios administrativos actuales (Andalucía y Portugal). En realidad, esta identifi cación tiene poco sentido histórico pero, sin duda, ha surtido efecto en gran manera a favor de la ciencia histórica.

3 Esta última ha marcado un antes y un después en la historiografía de la Citerior. Su publicación en 1969 supuso que, por primera vez, se entraba en profundidad en el análisis de los cargos administrativos senatoriales de esta provincia hispana.

Figura 1.- Superposición de las estructuras administrativas antiguas (provincias y con-ventus) y las actuales (países y comunidades autónomas).

Page 12: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

19

Este hándicap de la fragmentación de los trabajos afectará principalmente al primer y segundo capítulo, centrados en el territorio de la provincia. En el primero, se expone un panorama general de la provincia, analizando los principales ámbitos territoriales. A continuación se propone una explicación a por qué Augusto decidió crear una provincia de esas características y cuál fue su evolución en el tiempo. El segundo capítulo está dedicado a las subdivisiones administrativas creadas por Roma, los conventus. En el año 2006 publiqué una monografía titulada Los conventus de la provincia Hispania citerior que corres-pondía, después de una profunda revisión, con el apartado de los conventus de la tesis doctoral4. La obra tuvo una buena acogida, con dos reimpresiones, por lo que creo que está justifi cada la versión revisada y actualizada de ese trabajo que propongo en este segundo capítulo. A partir de aquí centraré la atención en los miembros de la administración provincial. El tercer capítulo está enteramente dedicado a la fi gura del gobernador. La Citerior es una provincia privilegiada por el número de gobernadores conocidos sobre el total que debió existir, lo que permite hacer una revisión bastante fi able no sólo sobre aspectos como el cursus honorum o su titulatura, sino también sobre las funciones que llevaron a cabo o su relación con los provinciales. En el cuarto capítulo se aborda la fi gura del jurídico, siguiendo un planteamiento semejante al del capítulo anterior5. El quinto capítulo está dedicado por completo a la administración fi scal. En este caso se ha tratado, en primer lugar, el análisis de la fi gura del procurator con su desarrollo histórico como eje fundamental. En segundo lugar, se han analizado los impuestos directos, el censo provincial y los im-puestos indirectos. Esta organización del personal administrativo (gobernador-jurídico-procurador) deja generalmente de lado a la mayor parte del personal administrativo provincial, que es tratado en el capítulo sexto. En él se encuentran desde cargos de rango senatorial como un legatus Augusti censibus accipiendis hasta los más modestos de la familia Caesaris pasando por el offi cium con personal militar situado en Tarraco. En el capítulo fi nal se ha tratado de ofrecer una visión transversal del personal administrativo, que compense la perspectiva vertical utilizada en éste y en la mayoría de trabajos de este tipo. Esta “pro-sopografía horizontal” permitirá avanzar más en la comprensión del tipo de administración existente en cada momento histórico.

Antes de entrar en materia, es necesario hacer algunas precisiones al lector. Por el término “admi-nistración” pueden entenderse multitud de conceptos diferentes. Por tanto, sería una ingenuidad intentar tratar todos y cada uno de los signifi cados que encierra esta voz. En este trabajo se han abordado exclusi-vamente aquellos aspectos relacionados con la administración “civil” de la provincia. Por esta razón, no se profundiza en aquello que se refi era estrictamente a la administración “militar” o “religiosa”. Resulta obvio afi rmar que en el mundo romano el ámbito de lo “militar”, lo “religioso” y lo “civil” se encuentran íntimamente relacionados6. Por tanto, no se han obviado aquellos puntos en los que el ámbito militar y religioso colaboran con el civil para llevar a cabo la administración de la provincia. Esto afecta, especial-mente, al staff del gobernador en Tarraco y al culto imperial. También se tiene en cuenta que el legado de legión, los tribunos o el concilio provincial colaboraban e infl uían en la administración de la provincia –un claro ejemplo es la realización del censo-, pero por cuestiones de espacio y tiempo este asunto debe-rá tratarse de forma monográfi ca en otro lugar. Por esas mismas limitaciones, en esta obra sólo se tratan aspectos que atañen exclusivamente al ámbito provincial y conventual, sin entrar a analizar pormenoriza-damente el indígena y municipal.

4 OZCÁRIZ GIL, P., Los conventus de la Hispania citerior. Madrid 2006.5 En 2008 publiqué un “working paper” titulado Bases para el estudio de los gobernadores y jurídicos de la Hispania citerior (Madrid 2008) donde se podía encontrar el estadio anterior de trabajo en esos apartados. Como todos los “working papers”, se trataba de un documento de trabajo en proceso, cuya conclusión puede encontrarse en este libro.6 El propio gobernador de la Citerior vestía traje militar y presidía numerosas ceremonias religiosas.

Page 13: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

20

Cuando se mencione la provincia que nos ocupa utilizaré el nombre ofi cial: provincia Hispania citerior7 y nunca el término Tarraconense ni citerior Tarraconense, ya que en algunos casos se ha podido identifi car con la zona occidental de la provincia frente al noroeste peninsular8. No por ello es censurable su utilización en otros trabajos, ya que existen sufi cientes ejemplos que demuestran que el nombre Tarra-conense era otra forma de denominar a todo el territorio provincial. El primero en utilizarlo como sinónimo de la Citerior fue Pomponio Mela9, seguido por Plinio10 y Ptolomeo11. La relativa cercanía cronológica de Mela (escribe en época de Claudio) con la reorganización provincial de Augusto demuestra que esta deno-minación arraigó pronto en la terminología popular. Posteriormente aparece en la titulatura de jurídicos de los siglos II y III12. Pero con el fi n de evitar equívocos he optado por no utilizarlo en la redacción del texto, excepto en aquellos lugares en los que la epigrafía lo cita así de forma expresa. El criterio de la fl uidez del lenguaje guiará en el manejo de los términos provincia Hispania citerior, Hispania citerior o “la Citerior”.

La redacción de esta obra habría sido imposible sin el apoyo de muchas personas. En el ámbito académico debo mencionar, en primer lugar, a mi maestro el Prof. José Remesal. Su guía a lo largo de estos años ha sido determinante para haber culminado esta obra y muchas otras. Gracias a él también pude conocer a las dos personas que se han convertido en referencias primordiales para mi trabajo: en primer lugar el Prof. Géza Alföldy. Las largas temporadas que pasé en la biblioteca del Institut für Alte Geschi-chte de la Universidad de Heidelberg me permitieron conocerle y dialogar con él durante largo tiempo sobre la administración hispana. Su muerte hace un año ha supuesto una dolorosa pérdida personal. En segundo lugar, el Prof. José María Blázquez, maestro de maestros, con quien he tenido el honor de poder convivir durante años en las excavaciones del Testaccio y colaborar en actividades relacionadas con la administración romana. No quiero olvidarme (p.o.a.) de los miembros del CEIPAC durante la etapa de elaboración de mi tesis doctoral, tanto de los Profs. Antonio Aguilera, Piero Berni, Marta García Morcillo, Fernando Martín, Lluis Pons y Víctor Revilla, como de los los colaboradores Ruth Ayllon, Juan Manuel Bermúdez, Sergi Calzada, Pau Marimon, José María Pérez, Antoni Puig, Patricia Ruiz, Javier Soria, etc. Igualmente debo mencionar (p.o.a.), por diversos motivos, la colaboración y ayuda de Manuel Abellán (Universidad Carlos III), Javier Andreu (Universidad Nacional de Educación a Distancia), María Amor Beguiristáin (Universidad de Navarra), Urbano Espinosa (Universidad de La Rioja), Ana García Barrios (Universidad Rey Juan Carlos), Asunción Miralles del Imperial y Pasqual del Pobil (Real Academia de la Historia), Werner Riess (Universität Hamburg), Tomás Martín Rodríguez (Universidad Autónoma de Madrid) y José Manuel Roldán (Universidad Complutense). Las últimas palabras de agradecimiento son, cómo no, para mi mujer, mis hijos y toda mi familia. Los errores y omisiones en el texto son exclusiva-mente responsabilidad del autor.

7 Vid. titulaturas ofi ciales de gobernadores (ap. 3.2), jurídicos (ap. 4.4) y procuradores (ap. 5.1.1). Al escribir en latín los nom-bres de “Hispania citerior” o “legio VII gemina”, seguiré el criterio de Alföldy de poner “citerior” y “gemina” en minúsculas.8 Me refi ero sobre todo a los casos de procuradores o jurídicos cuyo ámbito de actuación no abarcaba la provincia en su totalidad.9 Pompon. 2, 87.10 Plin., NH. 3, 6. Algunos autores han afi rmado, equivocadamente, que Plinio fue el primer autor en utilizar el término Tarraconense: cf. ALBERTINI, E., Les Divisions administratives de l’Espagne romaine. París 1923 p. 41 (=ALBERTINI, E., Les divisions administratives...)11 Ptol., Geog. 2, 6.12 CIL XII 3167 = ILS 1016; CIL VI 1567 = CIL XIV 4473; CIL II 3738 = ILS 597; AE 1923, 102; AE 1923, 103. En el caso de los procuratores, sí existía una división del cargo entre el procurator del noroeste y el del resto de la provincia. Este último tenía la titulatura de procurator Hispaniae Tarraconensis (AE 1942-43, 69; CIL VIII 21826), pero también procura-tor provinciae Hispaniae (CIL VI 648 = VI 1937 = ILS 9002) o Proc(urator) Aug(usti) (AE 1968, 227 = Epigr. Astorg 2 = IRLeón 7; AE 1968, 228 = Epigr. Astorg 10 = IRLeón 3; CIL VI 41278). Por tanto, también en este caso Tarraconensis se está refi riendo a la provincia en general, aunque el procurador no tuviese jurisdicción sobre su totalidad.

Page 14: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

58

A esta posible “duplicidad” administrativa se añade la coincidencia a grandes rasgos de los conventus y las regiones de los callaecii y los astures, que ha causado numerosos equívocos, como la idea de que el reclutamiento de tropas auxiliares se realizaba según los conventus.

Por tanto, según los datos que conservamos, si bien las regiones pudieron cumplir ciertas funciones organizativas de cara a la administración, fue en momentos y en cuestiones concretas. Su elección se debería a primar la integración de sus pobladores y siempre según la conveniencia de la administración romana y no por haber conformado un sistema administrativo ofi cial, generalizado y perdurable en toda la provincia como lo fueron los conventus309.

2.2 LOS CONVENTUS310

2.2.1 Los conventus iuridici en el Imperio romano

Los conventus iuridici fueron subdivisiones administrativas establecidas en las provincias ro-manas con el fi n de organizar la administración de justicia311. Serían similares a una Res Publica pero sin magistrados electos312. Frecuentemente los investigadores han señalado que este tipo de estructuras se crearon en tres territorios: Asia, Dalmatia y las provincias hispanas313. Sin embargo, la realidad es muy diferente, ya que fueron conocidas en todo el Imperio con otros nombres como ,, , , etc. 314, aunque el desequilibrio de fuentes en el territorio im-

309 OZCÁRIZ GIL, P., Divisiones administrativas y conventuales...310 En el año 2006 publicamos una monografía del tema (OZCÁRIZ GIL, P., Los conventus...). A continuación presentamos una profunda revisión y actualización de su contenido.311 La palabra conventus signifi ca “reunión”. Su defi nición más antigua la encontramos en Pomponio Festo (De verb. 33): …quattuor modis intellegitur. Uno, quum quemlibet hominem ab aliquo conventum esse dicimus. Altero, quum signifi catur multitudo ex conpluribus generibus hominum contracta in unum locum. Tertio, quum a magistratibus iudicii causa populus congregatur. Quarto quum aliquem in locum frequentia hominum supplicationis aut gratulationis causa conligitur.312 DOPICO CAÍNZOS, M.D., Los conventus iuridici..., pp. 271-275; id., La Tabula Lougeiorum. Estudios sobre la implanta-ción romana en Hispania. Anejos de Veleia 5 Vitoria 1988 pp. 48-49 (=DOPICO CAÍNZOS, M.D., La tabula Lougeiorum...).313 MARCHETTI (Hispania [s.v.]..., p. 814), KORNEMANN (KORNEMANN, E., Conventus [s.v.]. RE III, Stuttgard 1900 col. 1175 [KORNEMANN, E., Conventus (s.v.)...]) o Schulten (Conventus [s.v.]..., p. 1190) y se mantiene en autores más actua-les como Tranoy (La Galice Romain..., p. 162), Arturo Pérez (Una hipòtesi sobre el seu origen: els “conventus iuridici” romans. L’Avenç 44, 1981 pp. 34-38 o García Herrero (Aproximación al estudio del conventus iuridicus Carthaginiensis, en: Del conventus Carthaginiensis a la Chora de Tudmir. Murcia 1985 pp. 83). CORTIJO CEREZO (La administración terri-torial de la Bética romana. Córdoba 1993 pp. 121ss. [= CORTIJO CEREZO, A., La administración territorial...]) ya subrayó la existencia de unidades intermedias en otras provincias.314 Sobre los conventus en otras provincias, cf. OZCÁRIZ GIL, P., Los conventus de la “Hispania citerior”..., pp. 22-26. Puede consultarse también la siguiente bibliografía por provincias. Egipto: MITTEIS, L., Corpus Papyrorum Raineri. Vol. 1 Wien 1895 pp. 270ss.; WILCKEN, U., Der ägyptische Konvent. Archiv für Papyrusforschung 4, 1907 pp. 366-422 (=WILCKEN, U., Der ägyptische Konvent...); LEWIS, N., Un nouveau texte sur la juridiction du préfet d’Egypte. RHD 1972 pp. 5-12; FOTI TALA-MANCA, G., Richerche sul processo nell’Egitto greco-romano. Vol. 1 Milano 1974 p. 3ss. (=FOTI TALAMANCA, G., Richerche sul processo...). Asia (ad ex.): HABICHT, C., New evidence on the Province of Asia. JRS 65, 1975 pp. 64-91 (=HABICHT, C., New evidence...); AMELING, W., Drei Studien zu den Gerichtsbezirken der Provinz Asia in Republicaner Zeit. Epigraphica Anatoli-ca 12, 1988 pp. 9-24 (=AMELING, W., Drei Studien...); ENGELMANN, H.; KNIBBE, D., Das Zollgesetz der Provinz Asia. Eine neue Inschrift aus Ephesos. Epigraphica Anatolica 14, 1989 pp. 102-109 (=ENGELMANN, H.; KNIBBE, D., Das Zollgesetz...); MILETA, C., Zur Vorgeschichte und Entstehung der Gerichtsbezirke der Provinz Asia. Klio 72, 1990 pp. 427-444; MITCHELL, S., The Administration of Roman Asia from 133 BC to AD 250, en: ECK, W., Locale Autonomie und römische Ordnungsmacht in den kaiserzeitlichen Provinzen vom 1. bis 3. Jahrhundert. München 1999 pp. 17-46 (=MITCHELL, S., The Administration of Roman Asia...). Britania: cf. Tac., Agric. 9. (Iam, vero tempora curarum remissionumque divisa: Ubi conventus ac iudicia poscerent, gravis intentus severus, et saepius misericors: Ubi offi cio satis factumn...). Macedonia: CORMACK, J.M.R., A Letter of Hadrian in Beroea. JRS 30, 1940 pp. 148-152. Creta-Cyrene: REYNOLDS, J.M., Hadrian, Antoninus Pius and the Cyrenaican Cities. JRS 68, 1978 pp. 111-121. Lycia-Pamphylia: KAYGUSUZ, I., PERGE: Unter Kaiser Tacitus Mittelpunkt der Welt. EA 4, 1984 pp. 1-4 = SEG 34, 1306. Achaia: TRIANTAPHYLLOPOULOS, J., Roman law in the Greek world. JJP 21, 1991 pp. 78-85. Arabia: LEWIS, N.,

Page 15: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

59

perial impide certifi car si su funcionamiento fue semejante en todas las provincias315. Cada conventus comprendía un territorio y una capital, que daba nombre a la circunscripción. La capitalidad del con-ventus era un valor muy preciado, y sólo podía ser modifi cada por el propio emperador316. El nombre de conventus se aplicaba tanto al juicio como al día del juicio y a todo el territorio que dependía de la capital317. Como veremos más adelante, estas circunscripciones tuvieron otras funciones o usos de cara a la administración318. Formaban un espacio administrativo intermedio entre la civitas y la provincia319.

La creación de estas estructuras se ha situado en época tardorepublicana, donde se encuentran referencias de autores como Cicerón, César o Livio de las reuniones convocadas por el gobernador de la provincia con el fi n de administrar justicia320. Campanile, por su parte, defi ende que los conventus de Asia pudieron tener una cronología cercana al 123 a.C., e incluso que su creación tendría como modelo la organización jurídica de Sicilia, muy anterior a esta fecha321. Pero fue durante el Imperio cuando alcanzaron su máxima utilidad a nivel imperial, tras el cambio administrativo producido por Augusto.

Algunos autores han querido buscar un precedente de estas estructuras administrativas en las reuniones que mantienen los ciudadanos romanos en las provincias (conventus civium Romanorum)322.

The documents from the Bar Kokhba period in the cave of Letters. Greek papyri. Jerusalem 1989, especialmente los papiros 14, 23 y 25, y pp. 20 y 115. África: LEPELLEY, C. Les sièges des conventus judiciaires de l’Afrique proconsulaire, en: LAPELLEY, C., Aspects de l’Afrique romaine. Le cités, la vie rurale, le christianisme. Bari 2001 pp. 55-68. Burton afi rmó que existirían en todas las provincias consulares (BURTON, G.P., Proconsuls, Assizes and the Administration of Justice under the Empire. JRS 65, 1975 pp. 92-106 [= BURTON, G.P., Proconsuls, assizes...]) y Eck y Haensch defendieron más recientemente que se encon-trarían en en todas ellas (ECK, W., Die Leitung und Verwaltung einer prokuratorischen Provinz, en: ECK, W., Die Verwaltung des römischen Reiches in der Hohen Kaiserzeit. Ausgewählte und erweiterte Beiträge. Vol. 1 Berlin 1995b pp. 338; HAENSCH, R., Capita Provinciarum..., p. 28-36; id., Zur Konventusordnung in der Provinz Aegiptus und den übrigen Provinzen des romischen Reiches, en: XXI internationalen Papyrologenkongresses, Berlin 1995. Archiv für Papyrusforschung 3, 1997 pp. 320-391). Amarelli defi ende que a partir de los conventus surgieron las diócesis, aplicando a los primeros una función exclu-sivamente jurídica, mientras que las diócesis tendrían una connotación más cercana a la subdivisión administrativa (AMARELLI, F., Il conventus come forma di partecipazione..., pp. 16). El ejemplo de la Hispania citerior sirve para invalidar esta teoría.315 Cortijo Cerezo (El papel del conventus iuridicus en la descripción geográfi ca de Plinio el Viejo. El caso bético, en: CRUZ ANDREOTTI, G.; LE ROUX, P.; MORET, P., (EDS.), La invención de una geografía de la Península Ibérica II. La época imperial, Madrid 2007 pp. 271-304 [=CORTIJO CEREZO, A., El papel del conventus iuridicus...]) ha defendido que, el hecho de que Plinio optase por señalar la existencia de conventus sólo en cinco provincias, podría interpretarse como que en éstas tenían unas características especiales. También señala la gran diferencia en la descripción de Plinio de los conventus hispanos, asiáticos y de Dalmacia.316 BURTON, G.P., Proconsuls, assizes..., p. 98 ; AMARELLI, F., Il conventus come forma di partecipazione..., pp. 15.317 Sobre los conventus a lo largo del Imperio, cf. KORNEMANN, E., Conventus (s.v.)..., col. 1173-1174; STEVENSON, G.H., Conventus (s.v.). The Oxford Classical Dictionary, Oxford 1949 p. 233 (=STEVENSON, G.H., Conventus [s.v.]...); MARSHALL, A. J., Governors on the move. Phoenix 19, 1965 p. 231-233 (=MARSHALL, A. J., Governors on the move...); BURTON, G.P., Proconsuls, assizes..., pp. 92-97; SANCHO ROCHER, L., Los “conventus iuridici” en la Hispania romana. Caesaraugusta 45-46, 1978 pp. 171-194 (=SANCHO ROCHER, L., Los conventus iuridici...); DOPICO CAÍNZOS, D., Los conventus iuridici..., pp. 265-283; ECK, W., Die staatliche Administration des römischen Reiches in der hohen Kaiserzeit: Ihre strukturellen Komponenten, en: 100 Jahre Neues Gymnasium Nürnberg, 1889-1989. Festschrift hg. von R. Klein. Nürnberg 1989 pp. 204-224; BURTON, G.P., Conventus (s.v.). The Oxford Classical Dictionary3, Oxford 1996 p. 386; HAENSCH, R., Capita provinciarum..., pp. 28ss.; AMARELLI, F., Il conventus come forma di partecipazione..., pp. 15.318 Para una explicación de cómo se llevaban a cabo los juicios en conventus, cf. ap. 2.2.6.1; 3.12.1.319 RODRÍGUEZ COLMENERO, A., Integración administrativa..., p. 278.320 Ad ex., Cic., Fam. 3, 8; Caes., BGall. 8, 46; Liv. 34, 48; 31, 29. Sobre el cambio de los conventus republicanos a los imperiales del noroeste peninsular, cf. DOPICO CAÍNZOS, M.D., As transformacións dos pobos..., pp. 36ss.321 CAMPANILE, D., L’infanzia della provincia d’Asia: l’origine dei ‘conventus iuridici’ nella provincia, en: BEARZOT, C.; LANDUCCI, F.; ZECCHINI, G., Gli stati territoriali nel mondo antico. Milano 2003, pp. 282-285 (=CAMPANILE, D., L’infanzia della provincia d’Asia...).322 SCHULTEN, A., Conventus (s.v.)..., p. 1189; CURCHIN, L. A., Roman Spain..., p. 57; id., The Romanization of Central Spain. Complexity, diversity and change in a provincial hinterland. London-New York 2004 pp. 52-58; Cf. LE ROUX, P., La question des conventus dans la péninsule Ibérique d’époque romaine, en : AULIARD, CL. ; BODIOU, L. (Eds.), Au jardins des

Page 16: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

97

3. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

3.1 INTRODUCCIÓN

A raíz de que Augusto adquiriese el imperium proconsulare maius, el cargo máximo de la administración provincial citerior –el gobernador-, al igual que el del resto de provincias de catego-ría imperial, era designado de forma directa por el princeps658. Era el delegado del emperador en la provincia y, por tanto, su representante. Además, encarnaba la imagen del poder central de Roma de cara a los provinciales659. Según el Derecho romano, un delegado no puede delegar a su vez en otra persona, y por esta razón el cargo de legado jurídico, que luego estudiaremos, aunque estuviese a sus órdenes, no era nombrado por el gobernador, sino por el emperador660. A la hora de nombrar a los gobernadores, el emperador no tiene ningún condicionante excepto los que él mismo se marque661. Por esta razón podemos tener la seguridad de que los gobernadores y todo su staff técnico contaban con el apoyo imperial, y podemos interpretar su nombramiento en clave política.

658 Dio Cass. 53, 32, 5. Sobre los gobernadores cf. DE MARTINO, F., Storia della costituzione romana. Vol. 4, 2 Napoli 1965 pp. 719ss. (=DE MARTINO, F., Storia della costituzione romana... IV 2).659 RODDAZ, J.M.; HURLET, F., Le gouverneur et l’image du pouvoir impérial. Recherches sur la diffusion de l’idéologie dynasti-que en Occident au Ier siècle ap. J.-C., en: EVERS, C.; TSINGARIDA, A., Rome et ses provinces. Genèse et diffusion d’une image du pouvoir. Hommages à Jean-Charles Balty. Bruxelles 2001 pp. 153ss. (=RODDAZ, J.M.; HURLET, F., Le gouverneur et l’image...)660 SEECK, O., Delegatio (s.v.). RE IV 1901 cols. 2429-2432 (=SEECK, O., Delegatio (s.v.)....).661 Tac., Ann. 1, 15; Suet., Aug. 40; 41; Dio Cass. 53, 21, 6; 55, 34, 2; 58, 20, 1ss. CHAPOT, V., Provincia (s.v.)..., p. 719; SZRAMKIEWICZ, R., Les gouverneurs de province á l’époque augustéene. Contribution á l’histoire administrative du Principat. Paris 1975-1976 p. 16 (=SZRAMKIEWICZ, R., Les gouverneurs de province...). De todos modos, esta libertad se veía coartada en varios momentos por los compromisos adquiridos por el emperador (cf. Dio Cass. 56, 25, 4).

Page 17: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

98

La libertad de acción de los gobernadores era muy relativa. Plinio el Joven, quizás de manera exagerada, consultaba al emperador cualquier actuación en la que tuviese la más mínima duda662. Este tipo de consultas debieron realizarse también por parte de los gobernadores hispanos663. De este modo, el gobernador M. Maecius Probus recibe un rescripto por parte de los emperadores Marco Aurelio y Lucio Vero respondiendo a una pregunta sobre la relegación de los condenados664. Sin embargo, a menudo el emperador daba libertad de acción al gobernador en temas concretos, cuando el contexto no tenía implicaciones que cuestionaran de alguna forma la autoridad imperial665.

El radio de acción de su gobierno comprendía toda la Hispania citerior. Aquí666 sólo recorda-remos que los cuatro primeros gobernadores conocidos, C. Antistius C. f. Vetus, L. Aelius L. f. Lamia, C. Furnius C. f. y P. Silius P. f. Nerva no gobernaron sobre el territorio conocido como Asturia et Callaecia, ya que éste pertenecía todavía al área de acción del gobernador de la Lusitania667. Esto no excluye que coyunturalmente actuasen en ella668. Durante los episodios del siglo II d.C. de las inva-siones de los mauri, se unifi có el gobierno de la Hispania citerior y la Baetica669, creando el primer poder unifi cado provincial sobre la mayor parte de la península ibérica.

El cargo de gobernador de la Citerior gozaba de una gran importancia dentro del cursus honorum senatorial especialmente en los siglos I y II d.C. Independientemente de su situación en el escalafón, encontramos varios ejemplos de su estatus en el imaginario romano. En primer lugar, sa-bemos por Tácito que C. Licinius Mucianus, colaborador de Vespasiano, desconfi aba de M. Antonius Primus ya que podía disputarles el poder. Para evitar una hipotética traición se le ofreció el gobierno de la Citerior670. Este episodio revela de forma bastante directa la importancia del cargo basada en la comparación y la idea de que podía llegar a compensar la ambición de acceder al trono. En segundo lugar, Dión nos describe mediante C. Appius Iunius Silanus la importancia que tenía el cargo hispano y el estatus que se debía gozar para ocuparlo671. Afi rma que Silanus era de muy buena familia, y fue llamado por Claudio durante su gobierno en la Citerior para casarse con la madre de Messalina, y ofrecerle en un puesto de honor entre los más queridos y más cercanos a él, hasta que fue asesinado por una intriga de Messalina. En este caso, el procedimiento a través del cual se afi rma la importancia del cargo es la posición social y proximidad al emperador del protagonista.

662 Cf. Plin., Ep.10, 82. CARCOPINO, J., Rencontres de l’histoire et de la littérature romaines. Paris 1963 pp. 184-188; GAU-DEMET, J., La juridiction provinciale..., pp. 338.663 Burton calcula, tomando los datos de Plinio, que en un siglo los gobernadores de rango senatorial recibirían unos 81.600 res-criptos del emperador: BURTON, G.P., The Roman Imperial State (A.D. 14-235): Evidence and Reality. Chiron 32, 2002 p. 261.664 Dig. 48, 22, 7, 10. Sobre los rescriptos y las solicitudes al emperador, cf. SIRKS, A.J.B., Making a Request to the Emperor: Rescripts in the Roman Empire, en: BLOIS, L. de, Administration, Prosopography and Appointment Policies in the Roman Empire. Amsterdam 2001 pp. 121-135.665 Plin., Ep. 10, 84; Sobre este tema, vid. J. GAUDEMET, La juridiction provinciale..., p. 342.666 Para un estudio sobre el ámbito geográfi co de la provincia y sus cambios, vid. capítulo 1.667 SYME, R., The Conquest of North-West..., pp. 104ss.; KEAY, S., Hispania Romana..., p. 52; CURCHIN, L.A., Roman Spain..., p. 53; RICHARDSON, J.S., The Romans in Spain...., pp. 136ss.; ALFÖLDY, G., Das neue Edikt des Augustus..., p. 185. Según Rodríguez Colmenero (Augusto e Hispania..., pp. 149-150) la incorporación de estos territorios fue posterior, entre los años 7 y 3/2 a.C., con lo que el gobernador M. Licinius Frugi también entraría en esta lista.668 Dio Cass. 54, 5, 1. 669 Cf. cap. 1. AE 1934, 0155 = AE 1957, 121 = CIL VI 41140.670 Tac., Hist. 4, 39.671 Dio Cass. 60, 14, 3.

Page 18: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

99

3.2. LOS GOBERNADORES CONOCIDOS

La publicación en 1969 de la obra Fasti Hispanienses de G. Alföldy672 supuso un antes y un después en el estudio de los gobernadores y legados jurídicos de la provincia Citerior. Antes de su publicación fueron varios los corpora de los gobernadores y legados provinciales de esta pro-vincia, aunque el nivel de análisis de cada uno de ellos fue ciertamente limitado673. La obra Fasti Hispanienses recogió todos los testimonios literarios y epigráfi cos conocidos hasta 1969. Desde este momento hasta el año 2000 los hallazgos epigráfi cos de nuevos gobernadores o legados fueron míni-mos674. Sólo un nuevo gobernador mencionado por Eck a raíz de una inscripción inédita africana675, y una propuesta sin argumentos epigráfi cos676. A partir del año 2002, sin embargo, se han encontrado nuevas fuentes que hacen un total de siete nuevos posibles gobernadores provinciales añadidos a la lista de Alföldy. A continuación se muestra el elenco con el que contamos, así como las fuentes y la bibliografía relativa al cargo677.

Para época augustea conocemos a C. Antistius C. f. Vetus678 (Gobierno entre 27-24 a.C., confi rmado en el 25 a.C. Cos. suff. 30 a.C.), L. Aelius L. f. Lamia679 (Gobierno entre 24-22 a.C.,

672 ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses...673 OZCÁRIZ GIL, P., Refl exiones en torno al estudio de la administración de las provincias romanas hispanas en el Alto Imperio. An-testeria 1, 2012 pp. 430-431 (=OZCÁRIZ GIL, P., Refl exiones en torno al estudio…). Cabe destacar, entre ellos, las siguientes obras: WILSDORF, D., Fasti Hispaniarum provinciarum. Leipzig 1878; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., pp. 754-941; BALIL, A., Los go-bernadores de la Hispania Tarraconense durante el Imperio romano. Emerita 32, 1964 pp. 19ss. (=BALIL, A., Los gobernadores...).674 THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium. 2, 1 Götebrog 1984 (=THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium...); ECK, W., Senatoren von Vespasian bis Hadrian : prosopographische Untersuchungen mit Einschluss der Jahres- und Provinzialfasten der Stat-thalter. München 1970 (=ECK, W., Senatoren von Vespasian bis Hadrian...); id., Jahres- und Provinzialfasten...I; id. ECK, W., Jahres- und Provinzialfasten der senatorischen Statthalter von 69/70 bis 138/139 (2). Chiron 13, 1983 p. 197 (=ECK, W., Jahres- und Provinzialfasten... II); NAVARRO, F.J., Nuevos magistrados senatoriales en la Península ibérica. Un complemento a los Fasti Hispanienses, en: Ciudades privilegiadas en el Occidente romano. Sevilla 1999 pp. 443-465 (=NAVARRO, F.J., Nuevos magis-trados senatoriales...); OZCÁRIZ GIL, P., Refl exiones en torno al estudio…, pp. 430-431. El Dr. Abascal nos ha informado que en fechas próximas podría publicarse una actualización de los “Fasti Hispanienses”. Sin duda será una gran noticia que aportará información detallada sobre el cursus de cada gobernador y de cada jurídico, que no ha podido ser incluida en este estudio.675 Se trata de M. Lollius Paullinus D. Valerius Asiaticus Saturninus (ECK, W., Jahres- und Provinzialfasten... II, p. 197).676 Se trata de A. Caecina Severus. Cf. VITA-EVRARD, G. di, Le plus ancien milliaire de Tripolitaine: A. Caecina Severus, procon-sul d’Afrique. Libya Antiqua 15-16, 1978-1979 pp. 35-36 (= VITA-ÉVRARD, G. DI, Le plus ancien milliaire de Tripolitaine...).677 Recientemente Alföldy ha planteado también la posibilidad de identifi car como gobernador a un ignotus mencionado como patrono de Segobriga (ABASCAL, J.M.; ALFÖLDY, G.; CEBRIÁN, R., Segobriga V..., p. 392). Se basa en que el tratamien-to de cincel de su inscripción presenta el mismo tratamiento que los dos pedestales ecuestres de los patronos consulares de Segobriga de comienzos del principado, uno dedicado al gobernador C. Calvisius Sabinus y el segundo a M. Licinius Crassus Frugi, hijo del gobernador homónimo.678 Fuentes del cargo hispano: Vell. 2, 90; Florus 2, 33 (51); Dio 53, 25, 7; Oros., Hist. adv. pag. 6, 21, 6. Bibliografía de refe-rencia sobre el cargo: PIR2, A, nº 770; RE I, col. 2558 n. 47; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 801; SYME, R., The Roman Revolution..., pp. 64 n. 5; 332; id., The spanish war of Augustus..., p. 293ss.; id., The Augustan Aristocracy. Oxford 1989 pp. 38; 393 (= SYME, R., The Augustan Aristocracy...); ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 3-5; 7; 132; 193; 198; 201; 206; 285ss.; LICORDARI, A., Ascesa al senato e rapporti con i territori d’origine. Italia: Regio I (Latium), en: EOS 2, 1982 p. 29 (= LICORDARI, A., Ascesa al senato e rapporti...); THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 1; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; ABASCAL, J.M., Antistius Vetus, Caius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 4, Madrid 2009 p. 459.679 Fuentes del cargo hispano: AE 1948, 93 = MARCHETTI LONGHI, G., Gli scavi del Largo Argentina. BCAR 71, 1943-1945 pp. 67ss. (=MARCHETTI LONGHI, G., Gli scavi del Largo Argentina…) = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 5; Dio. 53, 29, 1; Cassiodorus, Chron. ann. 730 (24 a.C.). Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 A, nº 199; RE, Suppl. XIV, col. 1 nº 75; MARCHETTI, M, Hispania (s.v.)..., pp. 801-802; BOISSEVAIN, Ph., Casii Dionis Cocceiani Historiarum Romanarum quae superunt II. Berolini 1955 p. 437; SYME, R., The spanish war of Augustus..., p. 293ss.; id., The Roman Revolution..., p. 333 n 1; id., The Augustan Aristocracy..., pp. 44; 49; 393; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 5-6; 66; 132; 193; 195; 198; 207; 214ss.; 224; 286. THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 2; ALFÖLDY, G., Estudi sull’epigrafi a augustea e tiberiana di Roma. Roma 1992 pp. 113-123; id., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; THOMASSON, B.E., Laterculi praesi-dium Vol 1 ex parte retractatum. Göteborg 2009 pp. 6-7 (=THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retracta-tum..); ABASCAL, J.M., Aelius Lamia, Lucius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 1, Madrid 2009 pp. 506-507.

Page 19: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

100

confi rmado en el 24 a.C.), C. Furnius C. f.680 (Gobierno entre 22-19 a.C., confi rmado en el 22 a.C.), P. Silius P. f. Nerva681 (Gobierno entre 19-16 a.C., confi rmado en el 19 a.C. Cos. ord. 20 a.C.), M. Licinius M.f. Crassus Frugi682 (Gobierno entre 13-11 a.C. Cos. ord. 14 a.C.), L. Domitius Aheno-barbus683 (Gobierno entre 10-7 a.C., confi rmado en el 9 a.C. Cos. ord. 16 a.C.), C. Asinius Gallus684 (Según Dopico, Alföldy y Abascal fue gobernador entre el 7 - 4 a.C.? Cos. ord. 8 a.C.), Paullus Fa-bius Q. f. Maximus685 (Gobierno entre 4?-1? a.C., confi rmado entre el 3/2 a.C. Cos. ord. 11 a.C.), C Calvisius Sabinus686 (Gobierno entre 1 a.C. y 9 d.C. Cos. ord. 4 a.C.), Cn. Calpurnius Cn. f. Piso687

680 Fuentes del cargo hispano: Flor. 2, 33 (51); Dio 54, 5, 1; Oros. 6, 21, 6. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 F, nº 591.; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 802; DE LAET, S.J., De Samenstelling van den romeinschen Senaat gedurende de eerste Eeuw van het Principaat (28 vóór Chr...- 68 na Chr.). Antwerpen-’S-Gravenhage 1941 pp. 52ss, nº 183 ss.; SYME, R., The Roman Revolution..., pp. 299, 333; id., The Augustan Aristocracy..., p. 44; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 3, 6-7, 66, 321, 131-133, 193, 198, 207, 220, 224, 286; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 2; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwal-tung…, pp. 338-342; ABASCAL, J.M., Furnius, Caius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 20, Madrid 2010 p. 844.681 Fuentes del cargo hispano: CIL II 3414 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 7 = CartNova 45; Vell. 2, 90, 4. Bi-bliografía de referencia sobre el cargo: PIR S, nº 512; RE III, col. 92 n. 21; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 802; DE LAET, S.T., De Samenstelling van den romeinschen Senaat..., pp. 82 nº 354; SYME, R., The Roman Revolution..., pp. 362ss.; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 3, 7, 10, 193, 201, 216, 286; SYME, R., Clues to Testamentary Adoption, en: EOS 1 Roma 1982 p. 398; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; PIR2 S, nº 726.682 Fuentes del cargo hispano: AE 1957, 317 = D’ORS, A. Epigrafía jurídica...367ss., nº16 = HAEp. 4-5, 1953-1954 nº 545 = VENY, C., Corpus de las inscripciones baleáricas hasta la dominación árabe. Madrid 1965 nº 21 (= VENY, C., Corpus de las inscripciones baleáricas...) = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 8; CIL II 4364 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 8 = RIT 131 = CIL II2/ 14, 976; AE 1948, 90 = MARCHETTI LONGHI, G., Gli scavi del Largo Argentina…, p. 65 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 8; ALFÖLDY, G.; ABASCAL, J.M.; CEBRIÁN, R., Nuevos monumentos epigráfi cos I....., pp. 261-265 (inscripción de patronato relativa a su hijo). Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 L, nº 189; RE XIII, col. 285ss., n. 59; D’ORS, A., Epigrafía jurídica..., pp. 367ss, nº16.; VENY, C., Corpus de las inscripciones baleáricas..., nº 21; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 8-10, 134, 193, 201, 216; SYME, R., The Augustan Aristocracy..., pp. 276; 288; 408; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 2; ALFÖLDY, G.; ABASCAL, J.M.; CEBRIÁN, R., Nuevos monumentos epigráfi cos I....., pp. 261-265; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 339 n. 61; ABASCAL, J.M., Licinius Crassus Frugi, Marcus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 29, Madrid 2012 pp. 614-615. J. Juan Castelló ha destacado que existen dudas acerca de su gobierno en la Citerior: Juan Castelló, J., Crassus Frugi y su nieto Licinianus en las Islas Baleares. Sylloge Epigraphica Barcinonensis 4 , 2002 p p. 9-19 (=JUAN CASTELLÓ, J., Crassus Frugi y su nieto Licinianus...).683 Fuentes del cargo hispano: ABAD CASAL, L., La epigrafía del Tolmo..., pp. 100-102; HEp. 6, 14h.; HEp. 6, 910. Biblio-grafía de referencia sobre el cargo: ABAD CASAL, L., La epigrafía del Tolmo..., pp. 100-102; PIR2 D 0129; Alföldy, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 7; ABASCAL, J.M., Domitius Ahenobarbus, Lucius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 16, Madrid 2011 p. 543.684 Fuentes del cargo hispano: PEREIRA MENAUT, G., Nueva tabula patronatus..., pp. 299-303 = AE 1984, 0553. B = AE 1987, 0561 = AE 1989, 0431-0432 = AE 1990, 0543 = HD002353; DOPICO CAÍNZOS, M.D., La Tabula Lougeiorum..., p. 20. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 A 1229; DOPICO CAÍNZOS, M.D., La Tabula Lougeiorum..., p. 20; ALFÖLDY, G.; ABASCAL, J.M.; CEBRIÁN, R., Nuevos monumentos epigráfi cos I....., pp. 263; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 339 n. 63; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 7; ABASCAL, J.M., Asinius Gallus, Caius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 5, Madrid 2009 pp. 788-789.685 Fuentes del cargo hispano: CIL II 2518 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 8; IRG 2 nº 55 = HAEp. 8-11, 1957-1960, 35, nº 1726 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 8; EE VIII 504 nº 280 = ILS 8895 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 9. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 F, nº 47; RE VI, col. 1780ss., nº 102; DE LAET, S.T., De Samenstelling van den romeinschen Senaat..., pp. 50; SYME, R., The spanish war of Augustus..., p. 293ss.; id., The Roman Revolution..., p. 401; id., A governor of Tarraconensis. Epig.Stud. 8, 1969 pp. 125-133 (=SYME, R., A governor of Tarraconensis...); ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 9-11, 134, 193, 197, 201, 225 n. 9; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 3; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, p. 340 (con bibliografía); THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p.7; ABASCAL, J.M., Fabius Maximus, Paullus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 18, Madrid 2011 pp. 239-240.686 Fuentes del cargo hispano: ALFÖLDY, G.; ABASCAL, J.M.; CEBRIÁN, R., Nuevos monumentos epigráfi cos I....., pp. 261-265. Bi-bliografía de referencia sobre el cargo: ALFÖLDY, G.; ABASCAL, J.M.; CEBRIÁN, R., Nuevos monumentos epigráfi cos I....., pp. 261-265; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 7; ABASCAL, J.M., Claudius Candidus, Tiberius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 13, Madrid 2010 pp. 740-741.687 Fuentes del cargo hispano: CIL II 2703 = DIEGO SANTOS, F., Epigrafía romana de Asturias. Oviedo 1985 pp. 47ss, nº 12 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 10; Tac., Ann. 3, 12; 3, 13. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 C, nº 287; RE III, col. 1380ss., nº 70; Suppl. I, col. 271; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 802; THOMASSON, B., Die Statthalter der römischen Provinzen..., p. 17; SYME, R., The Conquest of North-West Spain..., pp. 79ss.; SYME, R., A Governor of Tarraconensis..., pp. 125-133. ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 10-11, 135, 193, 196, 201, 214, 216 ss.; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 3; CABALLOS, A.; ECK, W.;

Page 20: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

101

(Gobierno entre 9 /10 d.C. Cos. ord. 7 a.C.) y A. Caecina Severus688 (Gobierno entre 10/11 - 12/13 d.C. Cos. suff. 1 a.C.)

Para el resto de la dinastía Julio-Claudia contamos con M. Aemilius Paulli f. Lepidus689 (Go-bierno confi rmado en el año 14 d.C., quizás hasta el 20 d.C. Cos. ord. 6 d.C.), L. Arruntius L. f. L. n.690 (Gobierno entre 23 - 37 d.C. Cos. ord. 6 d.C.), C. Appius Iunius C. f. Silanus691 (Gobierno entre 40?-41. Cos. ord. 28 d.C.) y L. Livius Ocella Ser. Sulpicius Galba692 (Gobierno entre 60-68. Cos ord. 33 d.C.).

Tras el acceso de Galba al poder imperial fue nombrado Cluvius Rufus693 (Gobierno entre 68-69. Cos. suff. antes del 65 d.C.).

Para época fl avia contamos con los gobiernos de Ti. Plautius M. f. Silvanus Aelianus694 (Gobierno entre 70 y 72? confi rmado en el 70. Cos. suff. 45 d.C.), Q. Vibius Crispus695 (Gobierno

FERNÁNDEZ, F., El senadoconsulto de Gneo Pisón padre. Sevilla 1996 p. 136; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; ABASCAL, J.M., Calpurnius Piso, Cnaeus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 10, Madrid 2010 pp. 479-480.688 Fuentes del cargo hispano: No existen, es una suposición de Di Vita-Evrard, por su currículum, aceptado por Alföldy y Abascal. Se conserva una inscripción de una esclava suya en Aranjuez (CANTO, A.M., Tres inscripciones inéditas de Aran-juez. CPA 13-14, 1986-87 pp. 163-168 [= CANTO, A.M., Tres inscripciones inéditas...]) y otra de un personaje homónimo de Tarraco (CIL II 4264 = RIT 165 = ILS 2716 = CIL II2/ 14, 1013; RIT 164 = AE 1929, 230 = AE 1938, 13 = AE 1938, 15 = CIL II2/ 14, 1012; RIT 166 = AE 1929, 234 = AE 1938, 13 = AE 1938, 16 = CIL II2/ 14, 1011). Bibliografía de referencia so-bre el cargo: PIR2 C 106; VITA-ÉVRARD, G. DI, Le plus ancien milliaire de Tripolitaine..., pp. 35-36; ALFÖLDY, G.; ABASCAL, J.M.; CEBRIÁN, R., Nuevos monumentos epigráfi cos I....., p. 263; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, p. 340; ABASCAL, J.M., Caecina Severus, Aulus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 10, Madrid 2010 p. 251.689 Fuentes del cargo hispano: CIL II 2820 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 12; Bibliografía de referencia sobre el cargo: Vell. 2, 125, 5. PIR2 A, nº 369; RE I, col. 561ss., nº 75; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 12-13, 152 n. 15, 193, 201, 205, 214, 216, 290. THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 3; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; ABASCAL, J.M., Aemilius Lepidus, Marcus (s.v.) , en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 1, Madrid 2009 p. 511.690 Fuentes del cargo hispano: Tac., Hist. 2, 65; Tac., Ann 1, 80; 6, 27; Suet., Tib. 63; Dio 58, 8, 3. Bibliografía de refe-rencia sobre el cargo: PIR2 A, nº 1130; RE II, col. 1262ss., nº 8; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., pp. 802-803; SYME, R., Tacitus...I, pp. 443 n. 2; id., The Augustan Aristocracy..., p. 268; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 13-15, 67, 70ss., 193, 201, 214, 216, 242, 290; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 3; ABASCAL, J.M., Arruntius, Lucius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 5, Madrid 2009 pp. 650-651.691 Fuentes del cargo hispano: Dio 60, 14, 2ss. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 I, nº 822; RE X, col. 1085ss., nº 155; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 803; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 15-16; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 3; ABASCAL, J.M., Iunius Silanus, Caius Appius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 27, Madrid 2011 pp. 560.692 Fuentes del cargo hispano: Tac., Hist. 1, 49; Suet., Gal. 8ss.; Plut., Galba 3; Dio 63, 23, 1. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR S, nº 723; RE IV, col. 772ss., nº 63; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 803; ALFÖLDY, G., Fasti Hispa-nienses..., pp. 16, 190; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 4; HALEY, E.W., Clunia, Galba and the Events of 68-69. ZPE 91, 1992 pp. 159ss.; ABASCAL, J.M., GALBA (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 21, Madrid 2011 pp. 98-101.693 Fuentes del cargo hispano: Tac., Hist. 1, 8; 2, 58; 4, 39; Plut., Otho 3, 2. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 C, nº 1206; RE IV, col. 121ss., nº 12; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 803; DE LAET, S.T., De Samenstelling van den romeinschen Senaat..., pp. 185 nº 1355; SYME, R., Tacitus. Vol. I, Oxford 1958 p. 294 (=SYME, R., Tacitus... I); MCELDERRY, K., Vespasian’s reconstruction..., p. 53-54; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 13, 16-17, 71, 175, 193, 201ss., 214, 216, 243, 290; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 4; ABASCAL, J.M., Cluvius Rufus (Publius?) (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 13, Madrid 2010 p. 820.694 Fuentes del cargo hispano: CIL XIV 3608 = ILS 986 = Inscr. It. IV 4, nº 125; CIL II 4508 = ALFÖLDY, G., Fasti His-panienses..., p. 17. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 P, nº 480; RE XXI, col. 35ss., nº 47; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 803; MCELDERRY, K., Vespasin’s reconstruction..., p. 54; SYME, R., Consulates in Absence. JRS 48, 1958 p. 9 (= Consulates in absence...); ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 17-18, 20 n. 104, 23, 71, 73 n. 29, 193, 196 - 199, 202, 204 n. 4, 205, 211, 214, 216, 243. BOSWORTH, A.B., Vespasian and the provinces. Some problems of the early 70’s AD. Athenaeum 4, 1973 pp. 74-75 (=BOSWORTH, A.B., Vespasian and the provinces...).; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 4. ECK, W., Jahres- und Provinzialfasten... I, p. 289; MURISON, C.L., Galba, Otho and Vitellius: Careers and Controversies. Zürich-New York 1993 p. 28 (=MURISON, C.L., Galba, Otho and Vitellius...); CONOLE, P.; MILNS, R.D., Neronian Frontier Policy in the Balkans: The Career of Ti. Plautius Silvanus. Historia 32, 1983 pp. 183-200 (=CONOLE, P.; MILNS, R.D., Nero-nian Frontier Policy in the Balkans...); THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 7.695 Fuentes del cargo hispano: SEYRIG, H., Heliopolitana. Bulletin du Musée de Beyrouth 1, 1937 80 = AE 1939, 60; AE 1968, 6. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR V, nº 379; PIR2 A, nº 483; I 847; RE VIII, col. 1968ss, nº 28; RE

Page 21: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

102

entre 72-74? Cos. suff. 64 d.C.), T. Aurelius Fulvus696 (Gobierno entre 75-78. Ornamentis consulari-bus ornatus 69), C. Calpetanus Rantius Quirinalis Valerius P. f. Festus697 (Gobierno entre 78?-81?, confi rmado en los años 79 y 80. Cos. suff. 71 d.C.), M. Arrecinus M. f. Clemens698 (Gobierno entre 81? - 84? Cos. suff. 73 d.C.).

Durante Trajano y Adriano gobernaron A. Cornelius Palma Frontonianus699 (Gobierno en-tre 100-103, confi rmado en el 101. Cos. ord. 99 d.C.), un ignotus700 (Gobierno bajo Trajano. Cos. a. inc.), Iunius Homullus701 (Gobierno en 133? Cos suff. 130), (---) Mi[nicius ---]ạ n ̣ụ s702 (Gobierno

Suppl. XIV, col. 852 nº 28; PFLAUM, H.G., Les carrieres procuratoriennes...I, pp. 98; 132; SYME, R., Deux proconsulats d’Afrique. REA 58, 1956a, pp. 239 (=SYME, R., Deux proconsulats d’Afrique...); id., Pliny the Procurator. HSPh 72, 1969 pp. 201ss. (=SYME, R., Pliny the Procurator...); EQUINI, E., Un frammento inedito dei fasti ostiensi del 74. Epigraphica 29, 1967 pp. 11-17; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 18-20, 22ss., 73 n. 29, 193, 195, 202, 212, 215ss.; ECK, W., Sena-toren von Vespasian bis Hadrian..., p. 226, n. 477; BOSWORTH, A.B., Vespasian and the provinces..., pp. 74-75; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 4; id. Legatus..., p. 87; OJEDA TORRES, J.M., El servicio administrativo imperial ecuestre en la Hispania romana durante el alto Imperio. Sevilla 1993 nº 42 (= OJEDA, J.M., El servicio administrativo...); ALFÖLDY, G., Städte, Elite und Gesellschaft in der Gallia Cisalpina: Epigraphisch-historische Untersuchungen. Stuttgart 1999 pp. 326-327 (= ALFÖLDY, G., Städte, Eliten und Gesellschaft...,).696 Fuentes del cargo hispano: M. ALMAGRO BASCH, Mem. de los Mus. Arq. Prov. 8, 1947, 122ss. = M. ALMAGRO, Las inscripciones ampuritanas..., pp. 163ss. = AE 1952, 122= MARCO SIMÓN, F., Execrating the Roman Power: Three defi xio-nes from Emporiae (Ampurias), en: MARCO, F.; GORDON R. (eds.), Magical Practice in the Latin West. Leiden-Boston 2010 pp. 399-423 (=MARCO SIMÓN, F., Execrating the Roman Power…). Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 A, nº 1510; RE II, col. 2492, nº 136; RE Suppl. XIV, cols. 68-69 nº 136; SYME, R., Tacitus. Vol. II, Oxford 1958 p. 605 (= SYME, R., Tacitus...II); ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 18 n. 84, 19-23, 71, 74, 193, 195, 198, 200, 202, 207 n. 14, 215 n. 21, 216, 289. THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 5; MARCO SIMÓN, F., Execrating the Roman Power…, pp. 399-423; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 7; ABASCAL, J.M., Aurelius Fulvus, Titus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 6, Madrid 2010 pp. 89-90.697 Fuentes del cargo hispano: CIL V 531 = ILS 989 = Inscr. It. X 4, 30 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 21; CIL II 2477 (cf. p. 902) = 5616 = ILS 254; CIL II 4838 = EE VIII 472 Nr. 236 = ILS 5833; Antunes, M. de A., 2001, pp. 129-130 = RODRÍGUEZ COLMENERO, A., et alii 2004, pp. 452-453 nº 312; FERRER SIERRA, S., et alii 2001, p. 101 = RODRÍGUEZ COLMENERO, A., et alii 2004 pp. 587 nº 516. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR C, nº 184; RE III, col. 1363ss., nº 2; MAR-CHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 803; MCELDERRY, K., Vespasin’s reconstruction..., p. 54; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 1969, pp. 19-23, 75, 127, 193, 195, 197-199, 202, 205, 210, 214, 283. THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 5; CAMODECA, G., Novità sulle tavolette cerate di Pompei ed Ercolano, en: FRANCHI DELL’ORTO, L.M. (ed.), Ercolano 1738-1988 : 250 anni di ricerca archeologica : atti del Convegno Internazionale Ravello-Ercolano-Napoli-Pompei, 30 ottobre - 5 novembre 1988. Roma 1993 p. 525; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 7; ABASCAL, J.M., Calpetanus Rantius Quirinalis, Caius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 10, Madrid 2010 pp. 476-477 (=ABASCAL, J.M., Calpetanus Rantius Quirinalis...).698 Fuentes del cargo hispano: PASSERINI, A., M. Arrecino Clemente. Athenaeum 18, 1940 p. 145ss. = AE 1947, 40 (cf. AE 1962, 175). Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 A, nº 1072; RE II, col. 1226, nº 2; RE Suppl. XII, col. 98 nº 2; RE Suppl. XIV, col. 58 nº2; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 1969 pp.20 n. 104, p. 22ss., 194, 196, 199ss., 202, 212, 215ss.; ECK, W., Senatoren von Vespasian bis Hadrian..., p. 130 n. 82; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 5; ABASCAL, J.M., Arrecinus Clemens, Marcus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 5, Madrid 2009 pp. 553-554.699 Fuentes del cargo hispano: Mart. 12, 9. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 C, nº 1412; RE IV, col. 1418ss, nº 279; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 1969 pp. 24, 26, 78, 194, 201ss., 204ss., 214, 217ss., 247, 290; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 6; ABASCAL, J.M., Cornelius Palma Frontonianus, Aulus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 14, Madrid 2010 pp. 617-618.700 Fuentes del cargo hispano: CIL III 10804. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR incerti, nº 20; RITTERLING, E., Fasti des römischen Deutschland unter dem Principat. Wien 1932 pp. 78ss. (= RITTERLING, E., Fasti des römischen Deutschland...); ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 24-26; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 11.701 Fuentes del cargo hispano: CIL XII 3168 = ILS 2404; CIL II 3415. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 I, nº 759; RE X, col. 1040 nº 82; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., pp. 803-804; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 26-28, 120, 194, 198; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 6; ABASCAL, J.M., Iunius Homullus (s.v.), en: Diccionario Bio-gráfi co Español. Vol. 27, Madrid 2011 p. 555.702 Probablemente Minicius Fundanus. Sobre la justifi cación de su identifi cación como gobernador, cf. ap. 4.3. Fuentes del cargo hispano: BELTRÁN LLORIS, F., Inscripciones sobre bronce: ¿Un rasgo característico de la cultura epigráfi ca de las ciudades hispanas?, en: AAVV., XI Congresso Internazionale di Epigrafi a Greca e Latina. Atti. Vol. II, Roma 1999 pp. 21-37 (= BELTRÁN LLORIS, F., Inscripciones sobre bronce...) = id., An irrigation decree..., pp. 147-197 = AE 1993, 1043 =

Page 22: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

103

bajo Adriano), M. Lollius Paullinus D. Valerius Asiaticus Saturninus703 (Gobierno bajo Adriano. Cos. suff. 94).

Entre Antonino Pío y la llegada al poder de Septimio Severo gobernaron Cornelius Pris-cianus704 (Gobierno confi rmado en 145), Q. Iunius Rusticus705 (Gobierno bajo Antonino Pío, proba-blemente entre Cornelius Priscianus y L. Venuleius. Cos. suff. 133), L. Venuleius L. f. Apronianus Octavius [ Priscus ]706 (Gobierno entre 145-161, quizás entre 155-161. Cos. suff. 140/144), L. Oc-tavius Cornelius P. f. Salvius Iulianus Aemilianus707 (Gobierno entre 161-164. Cos. ord. 148), T. Pomponius Proculus Vitrasius Pollio708 (Gobierno entre 164-167. Cos. suff. 150), C. Aufi dius C. f. Victorinus Mul[vius---- Mar]cellinus Rhesius Pel[---- Nu]m[i]sius Rufus Arrius Paul[inus? ---- Camil]lus (?) Iust[inus Co]cceius Gall[us]709 (Gobierno entre 171-172 o más. Cos. suff. 155), Q. Hedius L. f. Rufus Lollianus Gentianus710 (Gobierno entre 189-192. Cos. suff. 186).

HEp 5, 1995, 911 = HEp 9, 1999, 612 = HEp 13, 2003/2004, 731= AE 2006, 676. Bibliografía sobre el personaje: BELTRÁN LLORIS, F., Inscripciones sobre bronce..., pp. 21-37; HEp. 9, 409; id., An irrigation decree..., pp. 147-197; CASTILLO GAR-CÍA, C., Documentos de Regadío en el Valle del Ebro: ¿fi guraba la vascona Cascantum en el Bronce de Agón?, en ANDREU, J., Los vascones en las fuentes antiguas: En torno a una etnia de la antigüedad peninsular. Barcelona 2009 pp. 415-421 (=CASTILLO GARCÍA, C., Documentos de Regadío en el Valle del Ebro...). MENTXAKA, R., Lex rivi Hiberiensis, derecho de asociación y gobernador provincial. Revista Internacional de Derecho Romano 2, 2009 pp. 1-46 (=MENTXAKA, R., Lex rivi Hiberiensis...); NÖRR, D., Prozessuales (und mehr) in der lex rivi Hiberiensis, Zeitschrift der Savigny Stiftung fur Rechts-geschichte - Romanistische Abteilung 125, 2008 pp. 108-188 (=NÖRR, D., Prozessuales [und mehr]...).703 Fuentes del cargo hispano: Inscripción inédita africana citada por ECK, W., Jahres und Provinzialfasten... II, p. 197. Bibliografía de referencia sobre el cargo: ECK, W., Jahres und Provinzialfasten... II, p. 197.704 Fuentes del cargo hispano: G. CALZA, NdSc 10, 1934, 256 = AE 1936, 98 = Inscr. It. XIII 1, p. 205; SHA AP 7, 4; epit. de Caes. 15, 6. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 C, nº 1418; nº 1420; RE XXII, col. 2346 nº 2; DEGRASSI, A., I fasti consolari dell’ Impero Romano. Roma 1952 p. 31; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 28; THOMASSON, B.E., Lat-erculi praesidium..., p. 6; ALFÖLDY, G., Konsulat und Senatorenstand unter den Antoninen. Bonn 1977, p. 229 (=ALFÖLDY, G., Konsulat und Senatorenstand...); ABASCAL, J.M., Cornelius Priscianus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 14, Madrid 2010 p. 618.705 Fuentes del cargo hispano: SÁNCHEZ-LAFUENTE PÉREZ, J., Q. Iunius Rusticus, gobernador de Hispania citerior bajo An-tonino Pío, en: NIETO SÁNCHEZ, J.M. (COORD.), Lógos Hellenikós: Homenaje al Dr. Gaspar Morocho Gayo. León 2003 pp. 557-563 (= SÁNCHEZ-LAFUENTE PÉREZ, J., Q. Iunius Rusticus...) = HEp. 9, 409. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 I 814; SÁNCHEZ-LAFUENTE PÉREZ, J., Q. Iunius Rusticus..., pp. 557-563; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 8; ABASCAL, J.M., Iunius Rusticus, Quintus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 27, Madrid 2011 pp. 558-559.706 Fuentes del cargo hispano: CIL XI 1432 = Inscr. It. VII 1 nr. 16; CIL XI 1433 = Inscr. It. VII 1 Nr. 17; Inscr. It. VII 1 Nr. 18. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR V, nº 253; RE VIII, col. 822 nº 7; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., pp. 804-805; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 28-32, 194, 196-198, 202, 204, 211ss, 217; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 6; ALFÖLDY, G., Konsulat und Senatorenstand..., p. 229.707 Fuentes del cargo hispano: CIL VIII 24094 = ILS 8973. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR S, nº 102; RE I, col. 2023ss., nº 14; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 804; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 32ss., 38, 123, 145 n. 90, 194ss., 197-199, 201, 211, 213, 215 n. 21, 217, 290; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 7; ALFÖLDY, G., Konsulat und Senatorenstand..., p. 229; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 345-347.708 Fuentes del cargo hispano: CIL VI 1540 (cf. 31675) = ILS 1112; CIL II 5679 = ILS 1113; CIL XII 361 = ILS 1114. Bi-bliografía de referencia sobre el cargo: PIR P, nº 558; RE XXI, col. 2344ss. nº 67; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 804; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 27, 31, 33-38, 120, 194, 196ss, 199, 202, 204ss., 211-213, 217; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 7; ALFÖLDY, G., Konsulat und Senatorenstand..., p. 229.709 Fuentes del cargo hispano: AE 1934, 0155 = AE 1957, 121 = CIL VI 41140. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 A, nº 1393, add. vol. II, pp. XVIss.; RE II, col. 2296ss., nº 41; PFLAUM, H.G., La carrière de C. Aufi dius Victorinus, condisciple de Marc-Aurèle. CRAI 1956 pp. 189ss. (= PFLAUM, H.G., La carrière de C. Aufi dius Victorinus...); ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 31, 38-42, 88 n. 98, 123, 144, 158, 170, 194, 202, 204ss., 208, 211-213, 216ss., 267, 290; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 7; ALFÖLDY, G., Konsulat und Senatorenstand..., p. 230; NAVARRO, F.J., Nue-vos magistrados senatoriales..., p. 457; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 8; ABASCAL, J.M., Aufi dius Victorinus, Caius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 6, Madrid 2010 p. 68.710 Fuentes del cargo hispano: CIL II 4121 = ILS 1145 = RIT 139 = CIL II2/ 14, 984; CIL II 4122 = RIT 140 = CIL II2/ 14, 984. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 H, nº 42; RE XIII, col. 1368ss., nº 5; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)...,

Page 23: LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR

104

Entre Septimio Severo y el fi nal de Severo Alejandro gobernaron L. Novius Rufus711 (Go-bierno entre 192? -197, confi rmado en el 193. Cos. suff. 186?), Ti. Claudius Candidus712 (Gobier-no entre 197-198/200. Cos. suff. 196?), T. Flavius Titianus713 (Gobierno entre 198 y 208/209), M. Maecius Probus714 (Gobierno entre 198 y 208/209. Cos. suff. antes de 198), M. Nummius Umbrius Primus M. f. Senecio Albinus715 (Gobierno entre 208/9-2011/212. Cos. ord. 206), C. Iulius Cerea-lis716 (Gobierno entre 214-217), C. Iunius Faustinus Placidus Postumianus717 (Gobierno durante

p. 805; SESTON, W., Sur les traces de Marius Maximus I. Marius Maximus et les consules de 209, en: Historia-Augusta-Colloquium Bonn 1964/65. Bonn 1966 pp. 213ss,; ALFÖLDY, G., Septimius Severus und der Senat. BJ 168, 1968 pp. 143; BARBIERI, G., L’albo senatorio da Settimio Severo a Carino (193-285). Roma 1952 p. 66 nº 267 (= BARBIERI, G., L’albo senatorio...); ALFÖLDY, G., Die Legionslegaten der römischen Rheinarmeen. Graz-Köln 1967 pp. 43-44; WUILLEUMIER, P., L’administration de la Lyonnaise sous le Haut-Empire. Paris 1948 p. 36 (= WUILLEUMIER, P., L’administration de la Lyon-naise...); MAGIE, D., Roman Rule in Asia Minor to the End of the Third Century after Christ. I-II. Princeton 1950 p. 1585; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 45-48, 94-97, 129, 194, 196-199, 203f, 206, 210, 212f, 247, 283; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 8.; CHRISTOL, M., La carrière de Q. Hedius..., pp. 75-84; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 8; ALFÖLDY, G., CIL II2/ 14, 2..., p. 298-299; ABASCAL, J.M., Hedius Rufus Lollianus Gentianus, Quintus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 25, Madrid 2011 p. 633-634.711 Fuentes del cargo hispano: CIL II 4125 = D’ORS, A., Epigrafía jurídica..., 361ss., nº 15 = RIT 143= CIL II2/14, 989. Biblio-grafía de referencia sobre el cargo: PI R2 N, nº 189; RE XVII, col. 1220ss., nº20; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 805; ALFÖL-DY, G., Septimius Severus..., p. 148; id., Fasti Hispanienses..., pp. 42-44, 91, 146, 203, 216, 247; D’ORS, A., Epigrafía jurídica..., pp. 361-365; ALFÖLDY, G., RIT 143; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 7; ALFÖLDY, G., CIL II2/ 14..., pp. 302-304.712 Fuentes del cargo hispano: CIL II 4114 = ILS 1140 = RIT 130 = CIL II2/ 14, 975. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 C, nº 823; RE III, col. 2691ss., nº 96; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 805; FITZ, J., Réfl exions sur la carrière de Tib. Claudius Candidus. Latomus 25, 1966 pp. 831ss.; ALFÖLDY, G., Die Hilfstruppen der römischen Provinz Germania Inferior. Düsseldorf 1968 p. 197; id., Septimius Severus..., p. 139; PFLAUM, H.G., Les carrières pro-curatoriennes..., nº 203; STEIN, A., Der römische Ritterstand..., pp. 268, 271; BARBIERI, A., L’albo senatorio..., p. 38 nº 143; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 43-47, 91 n. 11, 194-196, 200, 203, 205, 211, 213, 216; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 8; ALFÖLDY, G., CIL II2/ 14..., pp. 285-288.713 Fuentes del cargo hispano: CIL II 4118 = RIT 135 = CIL II2/ 14, 979; CIL II 4076 = ILS 2297 = RIT 34 = CIL II2/ 14, 837. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 F, nº 383; 387; RE VI, col. 2621; CIL XV 526f. ; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 806; GATTI, G., Notizie di recenti trovamenti di antichità in Roma e nel suburbio. BCAR 35, 1907 pp. 230-231 (=GATTI, G., Notizie di recenti trovamenti...); BARBIERI, A., L‘albo senatorio..., p. 158 nº 744; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 806; ALFÖLDY, G., Septimius Severus..., p. 142; id., Fasti Hispanienses..., pp. 45f., 48, 111 n. 196, 194, 213; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 10; ABASCAL, J.M., Flavius Titianus, Titus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 20, Madrid 2011 pp. 182-183; ALFÖLDY, G., CIL II2/ 14..., pp. 290-293.714 Fuentes del cargo hispano: CIL II 4124 = RIT 142 = CIL II2/ 14, 987; Dig. 48, 22, 7, 10. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 M, nº 59; RE XIV, col. 238, nº 20; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 805; BARBIERI, A., L‘albo senatorio..., p. 84 nº 343; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 46-48, 194, 214; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 8; ECK, W., Die staatliche Organisation Italiens in der hohen Kaiserzeit. München 1979 pp. 171; 186; HAENSCH, R., Tod in der Provinz: Grab-monumente für die beim Dienst ausserhalb Italiens verstorbenen hohen Vertreter Roms, en: RÜPKE, J.; SCHEID, J., Bestattung-srituale und Totenkult in der römischen Kaiserzeit = Rites funéraires et culte des morts aux temps imperials. Stuttgart 2010 p. 42; ABASCAL, J.M., Maecius Probus, Marcus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 31, Madrid 2012 pp. 613-614.715 Fuentes del cargo hispano: CIL II 3741; CIL V 4347 = ILS 1149; AE 1969/70, 169. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 N, nº 238; PIR2 N, nº 238; RE XVII, cols. 1413ss., nº 18; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 805; BARBIERI, A., L’albo senatorio..., p. 92-93 nº 386; ALFÖLDY, G., Septimius Severus..., p. 148; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 46-48, 129f., 173 n. 126, 194, 196-199, 201, 203-205, 211, 218; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 8; id., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 8.716 Fuentes del cargo hispano: CIL II 2661 = ILS 1157 = IRLeón 21; CIL II 5680 = IRLeón 22. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 I, nº 262; RE X, col. 550 nº 185; HÜBNER, E., La arqueología…, p. 169; BRAUN, F., Die Entwicklung der spanis-chen..., pp. 124-125; GARCÍA Y BELLIDO, A., La Península Ibérica en los comienzos..., p. 395; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanien-ses..., pp. 49, 103, 104 n. 164, 110, 208, 213; DIEGO SANTOS, F., Provincia Hispania nova citerior..., pp. 472-474; LE ROUX, P., L’armée romaine..., pp. 364-365; TRANOY, A., La Galice romaine... 389-390; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 8; ALFÖLDY, G., Provincia Hispania superior..., pp. 19-24; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p.8; ABASCAL, J.M., Iulius Cerealis, Caius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 27, Madrid 2011 pp. 532-533.717 Fuentes del cargo hispano: CIL VIII 11763; CIL VIII 597 (cf. 11754, p. 2729). Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 I, nº 751-752; RE X, col. 1034, nº 74; RE XII, cols. 1827-1828; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 805; RIT-TERLING, E., Fasti des römischen Deutschland..., pp. 98-99; 129; STEIN, A., Die Legaten von Moesien. Budapest 1940 pp. 87-88; DEGRASSI, A., Fasti Capitolini. Augusta Taurinorum 1954 p. 57 (= DEGRASSI, A., Fasti Capitolini...); PFLAUM, H.G.,