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Ministerio de Economía y Finanzas 'H ¥_,k'\.iV' .~ ",",; '11 ,¡" ir Organismo Supervisor de ~ e las Contratac(o"es de!j' J ~Estad~o ...l1;~"¥"?,,' , ~.'W,~'" Tri,bul'latp.e:" Contrataciones ,deLEstado 'Reso{ucíón :JVO 2295-2016- TCE-S3 Sumil/a: "(".) si bien este Tribunal durante la tramitación de los recursos de reconsideración, ha ordenado en algunas ocasiones la realización de pericias grafotécnicas a solicitud de los administrados, cuando éstos desconocen las firmas de sus representantes, obrantes en aquéllos documentos que determinan su participación en el proceso de selección; no obstante, debe destacarse que dicha actuación probatoria se efectúa sobre documentos que han sido materia de cuestionamiento en el procedimiento sancionador, y sobre los cuales se evaluó su responsabilidad previo a la emisión de la resolución que se cuestiona, hecho distinto al que acontece en el presente caso. N Lima, 26 SET. 2016 . ~ c AIIII8II ¡ OrqanlSmO ". l' ,..-... . Stlnerví~o'o1 !o, o, en sesión de eCha 6' de .setiembre de ¡f0,t6!AA!la ¡erce:a ~~~la_?e:,~ribunal de Contrat cionesdel Estado,el'ExpedienteN° 756/2016.l:I:~'Y;;£t18/201 ,.TGR(acum~lados)$sobrelos recurs derecofls¡deración,inter~uestosporla~rnpresaM@J~ ,SqCItPAI?\~~p~IMA CERRADA y W& CONSIRUCTORESS.A.C., contra lodispuestcf'én áw¡tésoltfdonN° 1996-2016-TCE-S3del 24 dea ostod~016; y, atendiendoalossiguientes: Mediante ResoluciónN° 1996-2016-TCE-S3del 24 de agosto de 2016, la Tercera Sala del Tribuna! de Contratacionesdel Estado, en adelante el Tribunal, dispuso sancionar a las empresas MAXIMAXSOCIEDADANÓNIMA CERRADAY W&W CONSTRUCTORESS.A.c., integrantesdel ConsorcioSeñorCautivo,por un periododetreinta y seis(36) y treinta y ocho (38) me s de inhabilitación temporal, respectivamente, en sus derechos de participar en .........-' proce r de seleccióny contratar con el Estado, por la comisión de la infracción que se enc ~ba tipificadaenelliteral j) delnumeral51.1delartículo51delaley deContrataciones ~d ¡;.stado,aprobadapor Decretolegislativo N° 1017,modificadamediantela ley N° 29873, n ádelante la ley, en el marco de la licitación PúblicaN° 1-2015jMDY-CEADHOC - Primera nvocatoria,convocadaporlaMunicipalidadDistritaldeYanama,enadelantelaEntidad,para acontratacióndelaEjecucióndeObra:"MejoramientodelaAv.IndependenciadeiDistritode Yanama- ProvinciadeYungay- ReglónAncash". los principalesfundamentosdedichoactoadministrativofueronlossiguientes: / Página 1 de 24

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Ministeriode Economía y Finanzas

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e las Contratac(o"es de!j' J~Estad~o...l1;~"¥"?,,' , ~.'W,~'"

Tri,bul'latp.e:"Contrataciones ,deLEstado

'Reso{ucíón :JVO 2295-2016- TCE-S3

Sumil/a: "(".) si bien este Tribunal durante la tramitaciónde los recursos de reconsideración, ha ordenadoen algunas ocasiones la realización de periciasgrafotécnicas a solicitud de los administrados,cuando éstos desconocen las firmas de susrepresentantes, obrantes en aquéllos documentosque determinan su participación en el proceso deselección; no obstante, debe destacarse que dichaactuación probatoria se efectúa sobre documentosque han sido materia de cuestionamiento en elprocedimiento sancionador, y sobre los cuales seevaluó su responsabilidad previo a la emisión de laresolución que se cuestiona, hecho distinto al queacontece en el presente caso. N

Lima, 2 6 SET. 2016 .

~

c AIIII8II ¡ OrqanlSmO". l' ,..-... . Stlnerví~o'o1 !o,

o, en sesión de eCha 6' de .setiembre de ¡f0,t6!AA!la ¡erce:a ~~~la_?e:,~ribunal deContrat ciones del Estado,el'Expediente N° 756/2016.l:I:~'Y;;£t18/201 ,.TGR(acum~lados)$sobrelosrecurs de recofls¡deración,inter~uestospor la~rnpresaM@J~ ,SqCItPAI?\~~p~IMA CERRADAy W& CONSIRUCTORESS.A.C.,contra lo dispuestcf'én áw¡tésoltfdonN° 1996-2016-TCE-S3del 24de a osto d~016; y, atendiendoa los siguientes:

Mediante ResoluciónN° 1996-2016-TCE-S3del 24 de agosto de 2016, la Tercera Sala delTribuna! de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso sancionar a lasempresas MAXIMAX SOCIEDADANÓNIMA CERRADAY W&W CONSTRUCTORESS.A.c.,integrantes del ConsorcioSeñor Cautivo, por un periodo de treinta y seis (36) y treinta y ocho(38) me s de inhabilitación temporal, respectivamente, en sus derechos de participar en

.........-' proce r de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción que seenc ~ba tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de Contrataciones

~d ¡;.stado,aprobada por Decreto legislativo N° 1017, modificada mediante la ley N° 29873,n ádelante la ley, en el marco de la licitación Pública N° 1-2015jMDY-CEADHOC- Primeranvocatoria, convocadapor la MunicipalidadDistrital de Yanama,en adelante la Entidad, para

a contratación de la Ejecuciónde Obra: "Mejoramiento de la Av. Independenciadei Distrito deYanama- Provinciade Yungay- ReglónAncash".

los principalesfundamentosde dicho acto administrativo fueron los siguientes:/

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisor delas Contrataciones delEstado", :,,"~, " N,~

ifribunal de >

Contrataciones del Estado

•. Se imputó a las empresasantesmencionadas,haberpresentado,de maneraconsorcíada,presunta documentación falsa o información inexacta, consistente en la siguientedocumentación:

1) Como parte de su propuesta técníca de/11 de setiembre de 2015:

a) "Anexo 10 - Declaración jurada de personal propuesto para la ejecuciónde la obra" de fecha 11 de setiembre de 20151 suscrito por el representantecomúndel Consorcio.

b "ormato Libre - Experiencia del personal propuesto" de fecha 11 des tiembre de 2015, suscrito por el representantecomún del Consorcioa fin dea reditar la experienciadel señorCarlosIván RomeroVenero,

c rtificado de fecha 5 de julio de 2011, emitido por el ingenieroMarcoA. Loliilva, en su calidad de gerente general de la empresaConstructoraMLSS.A,C., aavor del.señorCarlosIván RomeroVenerocomo"Maestrode obra".

d) ,t'rtiS<L~ de fecha 19 'C1e,diciem re de'2(J '1, Jmi~~~~~9E1D¡~r:o MarcoA. Loli Silva, e~}..~calidad de gerentei:ge~eral de I? e-~presa<c6nstructora MLS

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' .A.C.,a fav~~eñor Ca1RsIván Ro~er[fVenero como"MaestrtYde obra".." ~"iK""'" r. I dpl r,t.rlfl

e ertificado de fecha 10 de setiembre de 014, emltrd6~j:lórel ingenieroMarcoA. Loli Silva, en su calidad de gerente general de la empresaConstructoraMLSS,A.C.,a favor del señorCarlosIván RomeroVenerocomo"Maestro de obra",

f) "Declaración jurada de compromiso de personal propuesto para el cargode almacenero" de fecha 11 de setiembre de 2015, suscrita por el señorJoséLuisCastroPalma.

g) "Formato Libre - Experiencia del personal propuesto" de fecha 11 desetiembre de 2015, suscrito por el representantecomúndel Consorcioa fin deacreditar I experienciadel señorJoséLuisCastroPalma,

h) Certifi ado de fecha 8 de enero de 2014, emitido por el ingeniero Marco A,Loli va, en su calidadde gerente genera!de la empresaConstructoraMLSS.A.c.,a f r del señorJoséLuisCastroPalmacomo"Almacenerode obra".

onstancia de cumplimiento de ejecución de obra" de fecha 14 de mayode 2014, emitida por el señor LuisM. CasasSulca,en su calidadde apoderadodela empresa Minera Aurífera Retamas S.A., a favor de la empresa W&WCONSTRUCTORES S.A. e.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de"ontrataciones del Estado

'Reso[ucíón 211"02295-2016- TCE-S3

2) Como parte de su propuesta técníca del 7de octubre de 2015:

a) "Anexo 10 - Declaración jurada de personal propuesto para la ejecuciónde la obra" de fecha 7 de octubre de 2015, suscrito por el representantecomúndel Consorcio.

b) "Formato libre - Experiencia del personal propuesto" de fecha 7 deoctubre de 2015, suscrito por el representante común del Consorcio a fin deacreditar la experienciadel señor CarlosIván RomeroVenero.

e) Certificado de fecha 5 de julio de 2011, emitido por el ingeniero MarcoA. LoJiSilva, en su calidad de gerente general de la empresaConstructoraMLSS.A.c., afavor del señorcarlos Iván RomeroVenerocomo "Maestro de obra".

Certificado de fecha 19 de diciembre de 2011, emitido por el Ingeniero MarcoA. Loll Silva, en su calidad de gerente general de la empresa Constructora MLSS.A.C., a favor del señor CarlosIván RomeroVenerocomo "Maestro dc obra".

o ~ ,"¡.. I OfqilJlÍSlOOCertificaClo ~' edla ~~,'J;le"'setiembre de 2014's.~m!!idR,P¡?rd~lli~Q.genleroMarco:}, . Ii'S!\'¡ (,.0 sg_;a!idad de ~ereotq nera] d').~a'éhlpreja CoostructoraMLSS.A. . ~voritlej.ll e,carlos IVa¡ Romerove1ero,COtDQ1'tMaestro:1:leobra".

" '..., l' t.""""J' . .," dolF,t~doDec arac on urada de compromlso~de~perl>onal propuesto para el cargode almacenero" de fecha 7 de octubre de 2015, suscrita por el señor JoséLuisCastroPalma.

"Formato Libre - Experiencia del personal propuesto" de fecha 7 deoctubre de 2015, suscrito por el representante común del Consorcio a fin deacreditar la experienciadel señorJosé LuisCastroPalma.

h) Certificado de fecha 8 de enero de 2014, emitido por el ingeniero Marco A.Loli . va, en su calidadde gerente general de la empresaConstructoraML$S.A.C.,)9 or del señorJoséLuisCastro Palmacomo "Almacenerode obra".

'Constancia de cumplimiento de ejecución de obra de fecha 14 de mayode 2014, emitida por el señor LuisM. CasasSulca,en su calidad de apoderadodela empresa Minera Aurífera Retamas S.A., a favor de la empresa W&WCONSTRUCTORES S.A.e.

Respecto a los certificados emitidos por la empresa Constructora MLSS.A.C.rafavor de los señores Carlos Iván Romero Venero y José Luis Castro Palma(documentos 1er 1d,. 1er 1hr 2er 2d,. 2e y 2h)

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de'las Contrataciones del " ~"Estado 'vw:,~ i.l,

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Tribunal de, "Contrataciones del Estado

4,.,.•..ti.( '."

Sobre el particular, se indicó que como resultado del ejercicio de las acciones de controlposterior, realizados por la Entidad, se obtuvo la Carta N° 310.201S-MLS del 28 dediciembre de 2015, mediante la cual, el supuesto emisor de los certificados en cuestión,esto es, la empresa Constructora MLS S.A.C., manifestó, a través de su gerente general,que el contenido de dichos documentos no se ajustaría a la realidad, al no haberlaborado para su empresa los señores Castro Palma José Luis y Romero Venero carlosIván, como almacenero de obra y maestro de obra, respectivamente.

• No obstante lo anterior, la empresa MAXIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA alre ntar sus descargos, señaló no haber presentado documentos falsos, toda vez que

ésto sí habrían sido emitidos por su titular, la empresa Constructora MLSS.A.C., quien atravé de su representante legal, el ingeniero Marco Loli Silva, había enviado tanto a laEntid como al Tribunal, una carta con firma legalizada donde se rectificaba delcante ido de su Carta N° 310-201S-MLS del 28 de diciembre de 2015, al señalar comoválida la información contenIda en dichos certificados.

Respecto de la "Declaraciónjurada de compromiso de personal propuesto parael carg de almacenero" emitida por el señor José Luis Castro Palma{docu entos l'y 2F}

En ecto este Tribunal valoró en su oportunidad que, si bien, con el documentoapo ~dlrrá-nte el procedlmiento-dé'1'tiscaHzadóH posterior r&allzatlcfpbr la Entidad, elsu uf"sto emisQ1}neq~ 19....auten~é¡d~daelos &rtif1cado~ cUeSti:p~dOSi)S!ri~m~argo, at vés del documentó~mltido ~a"este Tribunal (CartatN° 0093-2016-.,.,LS del 10 deav,o de 2~16r;~ante",~b~rocédLmieIJ,l:9 ádrT)J~~ativotsa'ñéióhá¿oWel-rñencionado

emisa-~fir~tféontrarioit!Pzon -p'or ra"Cucil, se creó dUdal razonable¡:f:n.)este Colegiadosobré la falseoad de I05'ce'rtlficados ei'l"&estión. ....;.I ••.••~ .",En atención a lo expuesto, toda vez que en el procedimiento administrativo sancionadorno se logró probar fehacientemente la falsedad y/o contenido inexacto de losdocumentos cuestionados, y ante la duda razonable generada en dicha etapa delprocedimiento, este Tribunal resolvió en la recurrida, declarar no ha lugar a la imposiciónde andón administrativa contra los integrantes del Consorcio por la presentación de los

cumentos analizados en este extremo.

• Por. otro lado, respecto a éste documento, el mismo emisor, C.P.C. José Castro Palma,ntador General de la Constructora MLS S.A.C, informó a la Entidad, mediante Oficio N°

26.2015-CONSTRUCTORA.MLS/Contabilidad de fecha 28 de diciembre de 2015, que lafirma inserta en la declaración jurada precitada, no le correspondía; asimismo, señalóque en la empresa Constructora MLS S.A.C., nunca habla desempeñado funciones dealmacenero de obra .

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Ministeriode Economfa y Finanzas

Organismo Supervisor derasContrataciones del' , 'E t d • ,'" ~ *,,' h ,~ .!sa O,";'":G>h;", ,'k ,.'

Tribunal de,Contratacio'nes del Estado

'Reso[ucíón :NO 2295-2016- TCE-S3

• No obstante lo anterior, durante el procedimiento administrativo sancionador, dichoemisor habría remitido ante este Tribunal, el Oficio N° 016-2016-CONSTRUCTORAMLS/Contabilidad del 16 de junio de 2016, a través del cual, afirmó lo contrario; razónpor la cual, y al igual que en el caso anterior, se creó duda razonable en este Coiegiadosobre la falsedad de dicha declaración jurada.

• En atención a lo expuesto, al no haberse logrado probar en el procedimientosancionador, la falsedad Ylo contenido inexacto de la declaración jurada cuestionada, yvirtud de los principios de Licitud y Tipicidad, y ante la duda razonable generada en

stá etapa del procedimiento, este Tribunal arribó a la conclusión de declarar no ha lugara la\ imposición de sanción administrativa contra los integrantes del Consorcio por lapresentación de dicho documento en este extremo.

Re pedo del Anexo 10 Y los Formatos Libres - Experiencia o'el personal'Puesto, suscritos por el representante común del Consorcio (documentos

., lb, 19, 2a, 2b y 2g)

• e otro ia'doi'setiel)e, que<,elC0'1~~c~7'á'través del'''Anexo 1Ó~,beklai'ación jura~a depersonal propuesto parª1aJejecuC1on de la obra", propuso, eatr~;otrQ?, a .Ios senoresCarlos Iván Roier~~n'erQ f José Luis Cas~ro4WlPalma,-:com?~:~:~~str?;~~>.ltbr~" y"almacenero", respectivamente, para la ej~fuCiol)ae&fa obra Sla .que:hacetmencfon elproc!Sa de se1ettión; detallando la experie..o-ci,d~rosfrñismos,¡ell IO?t~ormatos Libres -E#ieh8a'"8el personal propuesto''idonde conslgn'ó, lquella ex¡)enencYa'"atribuida de la-t:!nformación que se desprendía de los certificados emitidos por la empresa ConstructoraMLS S.A.C., antes analizados en la recurrida.

Ahora bien, estando a las conclusiones arribadas, respecto a la duda razonable generadaen cuanto a una posible falsedad o inexactitud de la experiencia detallada en loscertificados emitidos por la empresa Constructora MLS S.A.C., así como de lo que habíamanifestado el señor José Luis Castro Palma, ante este Tribunal, en cuanto a que habríaconvenid on el Consorcio participar en el proceso de selección; consecuentemente,este egiado concluyó en la recurrida, que no existían elementos que permitiesendU.9ayde la veracidad de la información consignada en dichos documentos; por lo que, el~(enido de éstos seguía premunido del principio de presunción de veracidad,correspondiente, por ende, declarar no ha lugar la imposición de sanción contra losintegrantes del Consorcio, por la presentación de los documentos analizados en esteapartado.

Respecto a la "Constancia de cumplimiento de ejecución de obra de fecha 14de mayo de 2014n, emitida por la empresa Minera Aurífera Retamas S.A. afavor de W&W CONSTRUCTORESS.A.C. (documentos Ji y 2í)

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Ministeriode Economfa y Finanzas

Organismo Supervisor delas Contratac1ones delE 1 d r ' " '''~s é3; o i ""'-,~ ,,''4"p"~,M :;;~:t"

Tribunal deContratac,iones de,l Estado

• Finalmente, respecto a éste documento, emitido por el señor Luis M. Casas Sulca, en sucalidad de apoderado de la empresa Minera Aurífera Retamas S.A., se señaló que elmismo, hacia referencia a la ejecución sin penalidades, de las siguientes obras:"Pavimentación de calles de L1acuabamba, Tramo: La Huanuqueña al Totoral"."Pavimentación de calles de L1acuabamba, Tramo: Tulipán de Cruce Norte a CruceSur".

• Asimismo se indicó que, como resultado del ejercicio de las acciones de control posterior,Iizados por la Entidad, se obtuvo la carta SIN del 9 de febrero de 2016, mediante la

cu 1, el señor Carlos Fernando Ortiz Ugarte, en su calidad de gerente general de lae presa Minera Aurífera Retamas S.A., manifestó, que, de los documentos que le fueronre itidos en consulta, la "Constancia de cumpllmiento de ejecuciÓn de obra de fecha 14ma 201" la r conocia amo au 'n ica a no hab r sido la orada or su

u e - r Lu. ulea,a quiens ñ la se le falsifi ó bur amente u firma, por lo que dicho documento sería falso.

• bre el particular, la empresa MAXIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADAseñaló en susescam~:cm~"dicho"dOCttment04!erallfverdadero, ale~~tldo no 'éXlstiA;ítlfófínadón algunaen ér protedim,Lenfó 'de fisc~l,zación efeet~ado"'*'por lal E~~da,g,~u~ {?:~.~úe suaut~nt!cidad; re~t1end~, ,por el contrario, cqpl,a""stmple del ~o~trato SUSCritoentre laMln~a AuríferVRetamaS. S.A",~uconsOrciadOW&W CONSTRUCTORES S.A.C.,aco~~.ñado d~ su m'péStiva aá~e rec~i~n ~e]í~~,c~ns.~~~~p.¡dasm~~¡miento ~eejeCUcio~f!óbra y"~carta mediante la cual la empresa minera en menClon le haCIa'41lJégarel acta de recepción de obra. Asimismo, solicitó se curse oficio a la empresa MineraAurífera Retamás S.A. para acreditar la veracidad de la constancia de cumplimiento deobra del proyecto: "Pavimentación de las calles de Uacuabamba".

Frente a ello, este Colegiado precisó que no resultaba cierto que no existiese,información alguna, como parte del procedimiento de fiscalización efectuado por laEntidad que desvirtúe la autenticidad de la "Constancia de cumplimiento de ejecución deobra de fecha 14 de mayo de 2014", toda vez que, la Entidad había remitido a esteTribunal, la Carta SIN del 9 de febrero de 2016, que le fuera presentada por el gerentegeneral de la Minera Aurífera Retamas S.A., por medio de la cual, manifestó que eldo ne. , r fal al haber si 1 orado r u n a ih be do suscri or uien a arece en el mism como a od rada de su m resa.

• . dicha premisa, se señaló en la recurrida que, bien la empresa MAXIMAX SOCIEDADÓNIMA CERRADAacompañó como parte de sus descargos, copia simple del contrato

uscrito entre la Minera Aurífera Retamas S.A. y su consorciado W&W CONSTRUCTORESS.A.C., con su respectiva aeta de recepción de obra, entre otros; no obstante, lacontroversia recaída en el procedimiento sancionador, no versaba sobre dichosdocumentos, toda vez que, los mismos habían sido reconocidos como auténticos, por elgerente de la empresa Minera Aurífera Retamas S.A., mediante su Carta SIN del 9 de

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tri~ú)1alde« .CO'ritratac;;ionesdel 'Estado

'Reso{ucíón NO 2295-2016- TCE-S3

febrero de 2016, ello a diferencia de la "Constancia de cumplimiento de ejecución deobra de fecha 14 de mayo de 2014".

• Asimismo, se indicó que, independientemente de que el contenido del documento encuestión sea veraz; no obstante, de los medios probatorios alcanzados por la empresaMAXIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, no se podía acreditar que dicho documentohaya sido expedido por la Minera Aurífera Retamas S.A., ni que la firma que se encuentraconsignada en el mismo, sea verídica, toda vez que ello habría sido negado mediante lacomunicación efectuada or el su uesto ente emisor de dicho document .

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• En a línea de análisis, este Colegiado encontró carente de objeto en su oportunidad, securs oficio a la Minera Aurífera Retamás S.A. para acreditar la veracidad de la constanciaen c estión, toda vez que dicha empresa ya había emitido pronunciamiento, a través desu rta S/N del 9 de febrero de 2016, presentada a la Entidad el 26 del mismo mes yño donde negó la autenticidad de dicho documento, lo cual fue materia de valoraciónparte del Tribunal.

• P r $ro*lrdt}~da e!l1P~fXIMA1<"SOOE[)AD ANÓNWA CERRADAI;lÍi'a~i1'jfestótambién,on~p' parte de su,~ descargos, q~e, la -fis<il!_I~C1óil"'real,IZa9~c,pqrJ¡la)j~~.tj9~d a losdo~mentos. de IfI p "~é~l~ ~el consc;,rcrojtse;:encontr~p~~,~~j;l~~c:de-hundada latra~parenCla, dj:d <f~n~OnqI~~ a,.Cjrgo de ?~Chafiiscalizaaon:eratlatS~. KettyDur~clnt<u,-rnt _ del Co.mlte Especlal~ ,q~ sIJ ye;¡:¡ ~~!ªi,denunCla oenalconjtmtameñte con o demás Integrantes de-diclio comité p~r "'el aelíto de colusión"¡g-ravada; así también señaló que la prueba de dicha parcialización en la fiscalizaciónsería que, en ningún momento se les solicitó ihformación o descargo respecto de losdocumentos que supuestamente contienen información falsa y/o inexacta,transgrediéndose, por tanto, el derecho a la defensa y el derecho de todo admir;istradodentro de un procedimiento administrativo, habida cuenta que los resultados de dichainvestigación podían incidir en un potencial perjuicio a su representada .

•./AI respecto, este Tribunal manifestó en la recurrida que, no debía perderse de vista quelos hechos imputados contra las empresas integrantes del Consorcio, son de evaluacióndel Trib al, correspondiendo a este órgano de la Administración Pública, determinar síproc I o no la apertura de un procedimiento administrativo sancionado,., a razón deha Yadvertido la presencia de indicios razonables sobre la presunta Comisión dei r cción administrativa; siendo que la Entidad, en atención a lo que había dispuesto ela ículo 241 del Reglamento, se encontraba obligada a informar sobre supuestasnfracciones, inmediatamente advertida la existencia de indicios de su .comisión,adjuntando un informe técnico legal, que contuviese la opinión sobre la procedencia yresponsabilidad respecto a la infracción que se imputa, sin que dicho informá, 'tenga uncarácter vinculante para este Tribunal, pues independientemente de lo opinado por laEntidad, se podía disponer o no, el inicio del procedimiento administrativo sancionador,tanto más si, de acuerdo con lo que se establecía en el citado artículo, el procedimiento

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Ministeriode Economía y Finanzas

siempre se inicia de oficio.

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Estado",' ,'),!JJ' 1 ".. ,"" " ' ,,'

Tribunal de, y "

Cohtrataciones del Estado

.:J'.l•.,;:;:!~r'""' ,

Sin perjuicio de lo anterior, este Colegiado precisó también que, en esta Instanciaadministrativa, el derecho a la defensa de los administrados, había sidodebidamente garantizado por el Tribunal, toda vez que, en el estadíaprocedimental, se les corrió traslado de los cargos formulados en su contra, y se lesrequirió para que presenten sus descargos conforme a los apremios de ley, además depr ramarse audiencia pública para el uso de la palabra solicitado por la empresaM IMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; en consecuencia, se les dio a losadm nistrados la oportunidad de presentar los argumentos de defensa que habrían tenidoa bi n plantear, a efectos de resolverse el procedimiento sancionador instaurado encon a de ellos.

• si ismo, se señaló que no resultaba válido afirmar que el procedimiento de fiscalizaciónq habría efectuado la Srta. Ketty Duran Jacinto, en representación de la Entidad, see contrase viciado de nulidad a su transparencia, por tener la mencionada personaenuncia penal por el delito de colusión "agravada, toda vez CWedicho hecho debía sermateriSl1de-ev~ación-anté las instanclas~'correspondlentes a,etettosr'dE! conseguir unpronunciamlentOi(intie;,ilzór\ po a cuar,"lain(erpos!cI6~ de:dil:tla: d~I).~[If¡aGI] ~}I.contra,no~~nervaba lo~arcances"de I~ fiscalización t,fectqada a '4 docUmentacl6n remitida porel 6:lnsorcio, la mis~ que~:realizaba en r presenta'~ón de IcfEntlda(1) pcfr ló que dichoextrlf'n..g,de 1'1,(1efensafu41desestirri¿¡,(1Ó. ,,1 detEstado

l! ~nSigUiente, al haberse comprobado objetivamente la falsedad de la "Constancia decumplimiento de ejecución de obra de fecha 14 de mayo de 2014" - por cuanto ésta nofue emitida por quien aparece como su emisor - este Tribunal, concluyó en la recurridaque los integrantes del Consorcio habían Incurrido en la Infracción que estuvo tipificada~en el literal j) del numeral 51.1, del artículo 51 de la Ley; razón por la cual, se hicieronmerecedores de sanción administrativa, previa graduación de la misma.

La referida resolución fue notificada a las empresas MAXIMAX SOCIEDADANÓNIMA CERRADAYW&W CONSTRUCTORESS.A.C., el 24 de agosto de 2016, a través del Toma Razón Electrónico

"~',delOSCE, conforme a la Directiva NO 008-2012jOSCEjCD, aprobada mediante Resolución NO:.,-2?3-2012.0SCEjPRE de fecha 18 de setiembre de 2012, publicada en el Diario Oficial El- Peruano el 19 de setiembre de 2012.

2. Escrito N° 1 presentado el 1 de setiembre de 2016 ante la Oficina Desconcentrada delbicada en la ciudad de Huaraz, subsanado con Escrito N° 2 deiS del mismo mes y año,

y e iUdos a la Mesa de Partes del Tribunal el 6 de setiembre de 2016, la empresa W&WO STRUCTORESS,A.C., interpuso recurso de reconslderación contra la Resolución W 1996-16-TCE.S3 del 24 de agosto de 2016,

Como sustento de su Impugnación, manifestó lo siguiente:

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. ;,.

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2295-2016- TCE-S3

• Señala que su representada no participó en el proceso de selección, siendo falsas lasfirmas de cualquier apoderado o representante de su empresa que pudiera aparecer enlos originales y copias, de la propuesta presentada a la Entidad.

• En ese sentido, no habiendo participado en el proceso de selección, no se le puedeimputar la comisión de la infracción de presentar documentos falsos.

• Solicita al Tribunal la realización de una pericia grafotécnica a efectuarse sobre cualquierdocumento obrante en autos, donde aparezca la firma de alguno de sus represen.tantes.,

• Solicita el uso de la palabra.

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3. Medi nte decreto del 7 de setiembre de 2016, la Secretaría del Tribunal puso a dIsposición de laTer ra Sala del Tribunal el recurso de reconsideración de la empresa W&W CONSTRUCTORES

.A. ., a efectos que se emita el pronunciamiento correspondiente.

í...4-- lante e~rlto s/n,presentado"eI11 de,~;tié;mp~ d:E,,1916':ante I,aOftqna1be5COncentrad~ delO CE ubicada en la duda!:,t'détH.rara.zts~bsanaao con esCrIto dÍI 5:A~!P.VJJWJP' rnt?~/'iano, yr mitidosij la !"lesa dElp~rt~:deJ.Trlbunal el 6 de¡",eqe~tKe de¡ 29e,f6;'.'a~mpresaMAXIMAX

OCIEDAf4ANONIMA .¿É~DA~.'lnJ;er~usa.recurs .Ii coñSideracion:contra~la'Resoluclón N°1996.2,t.Cii'Z3.$124~ode ZOl~, ,¡ del tsladOCom~ustento de su impugnación, manifestó lo sIguiente:

Señala que en la resolución recurrida se ha vulnerado su derecho a la defensa y al deberde motivación suficiente, por cuanto no se consideró necesario que se curse oficio a laempresa Minera Aurífera Retamás S.A. para corroborar los extremos de su carta sIn del 9de enero de 2016, en la que niega la autenticidad de la expedición de la "Constancia decumplimiento de ejecución de obra de fecha 14 de mayo de 2014", más aún si dichacarta ha sido suscrita por el señor Carlos Fernando Ortiz Ugarte, en su calidad de gerentegeneral de a referida empresa minera, y no por el señor Luis Miguel casas Sulca, quienaparece; uestamente finnando el documento cuestionado.

• Asi Ismo, señala que la fiscalización realizada por la Entidad a los documentos de sup;opó'esta técnica, se encuentra viciada de nulidad, transgrediéndose la obje~vidad y

ansparencia de una verdadera investigación, dado que la funcionaria a cargo de dichascalización fue la Srta. Ketty Duran Jacinto, quien fue Integrante del Comité Especial, la

misma que a su vez tiene denuncia penal conjuntamente con los demás integrantes dedicho comité por el delito de colusión agravada; así también señaló que la prueba dedicha parcialización en la fiscalización sería que, en ningún momento se les solicitóinformación o descargo respecto de los documentos que supuestamente contieneninformación falsa y/o inexacta, no obstante que eran parte interesada en dicha

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iTril,}unal déContrataciónes del Estado

investigación, transgrediéndose, por tanto, el derecho a la defensa y el derecho de todoadministrado dentro de un procedimiento administrativo.

•. Por otro lado, cuestiona el fundamento 38 de la recurrida, cuando señala que "(...) loshechos imputados contra las empresas integrantes del Consorcio, son de evaluaciÓn delTribunal, correspondiendo a este órgano de la Administración Pública, determinar siprocede o no la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, a razón dehaber advertido la presencia de ;ndicíos razonables sobre la presunta comisión deinfracción administrativa". Ello, dado que, si bien es cierto la informadón remitida al

~ Tribunal con motivo de la fiscalización realizada por la Entidad era suficiente paraontrar indicios que ameritasen la apertura del procedimiento administrativo

sa cionador; empero, dicha investigación no era suficiente para determinarres onsabilidad en su representada, en tanto no se cursase información a la empresami era a fin de corroborar la autenticidad de su carta.

• Po otro lado, señala haberse vulnerado su derecho a la defensa, por cuanto no se haa uado el medio probatorio de requerir a la Entidad, que informe si ha solicitadoi or~CT6ñ"a sl:l ~epreSéntada. ~f1Jet~prócedjmlento~,de fi.s~lizac)ón¡~6sterior llevado a

bo, lo que h9~bl\€ra'~,etermlnad~,que no :..se'le"perml~o ef2rw.na~J.erlB.I¡Jespecto,Itl.!~c¡óncontrar~, qU~I:iUbi:rl¡ameritado señalar que .Iaddcuff,l'éhtaclón cuestib¡~ada fue

po~a~:7Fa~da,la,~; ~w cqNSlrIOR~~1SF:~~ooesEn;.~ecto"~e1raía que su representada no es la titUlar' e dicho ijocurhento, sino que fueaportado por W&W CONSTRUCTORES S.A.C., quien le remitió dicha informacióndocumentaria vía correo electrónico, a través del correo personal de su representantelegal, señor Wilson Núñez Santos, el 17 de agosto de 2015; razón por la cual, nocorresponde se le sancione por un documento que no es de su propiedad ni menos hasido adulterado por su representada, y en el peor de los casos de corroborarse lafalsedad del mismo, será responsable sólo la referida empresa.

Finalmente, señala como medios probatorios, el mérito del procedimiento de fiscalizaciónposterior realizado por la Entidad, sobre la propuesta técnica del Consorcio Señor

utivo, así como el mérito de las coplas de los correos electrónicos remitidos por laemp sa W&W CONSTRUCTORESS.A.e. a su representada.

.' .

.C

• í también solicita se requiera información a la empresa W&W CONSTRUCTORESS.A.e.ra que indique si la experiencia aportada en el proceso de selección, le corresponde y

s la que entregó a su representada mediante correos electrónicos. Así también solicitase curse oficio a la empresa Minera Aurífera Retamás S.A. a fin de confirmar laautenticidad de su comunicación a la Entidad, como la del documento cuestionado.

• Solicita el uso de la palabra.

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"Ílí", ,';

TribÓq'áf<.:i~Y'::6:,/ " ,,:Contrafacion'es det ESt~do

'Reso[ucíón :JI[O 2295-2016- TCE-S3

5. Mediante decreto del 7 de setiembre de 2016, la Secretaria del Tribunal puso a disposición de laTercera Sala del Tribunal el recurso de reconsideración de la empresa MAXIMAx SOCIEDADANÓNIMA CERRADA,a efectos que se emita el pronunciamiento correspondiente.

,6. Con decreto del 8 de setiembre de 2016, se programó Audiencia Pública para el 19 del mismo

mes y año.

7. Por c to del 13 de setiembre de 2016, se reprogramó la Audiencia Pública cqnvocadame ante decreto del 8 del mismo mes y año, para el 20 de setiembre de 2016, la cual se !levóa e bo ca la participación del representante1 de la empresa W&W CONSTRUCTORESSACo

8. A avés el decreto del 16 de setiembre de 2016, a fin que la Tercera Sala del Tribunal contaseco may res elementos de juicio al momento de resolver, se solicitó ro siguiente:

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1 Al respecto, realizó informe legal, el letrado Carlos Rivera Rojas, con registro CAL. N° 35874.

'~ LA EMPRESA MINERA AURÍFERA RETAMAS S.A.:

Mediante escrito sIn presentado el 23 de setiembre de 2016 ante la Mesa de Partes delTribunal, la empresa Minera Aurífera Retamás S.A., atendió el requerimiento de informaciónsolicitado.

crito sIn presentado el 26 de setiembre de 2016 ante la Mesa de Partes delTribunal empresa MAXIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA señaló presentar: nuevas

a ser tomadas en cuenta al momento de resolver, como son algunos. correosicos a través de los cuales, la empresa W&W CONSTRUCTORESS.A.e. le remitl5 toda la

iencia de sus contratos de ejecución de obra entre los que adjuntó la constanciastionada.

Sírvase confinnar a este Tribunal.si la ''Constanciade cumplimiento de ejecuci6n de obra de'ecfJ:.lf19,aPe maySl de, 2014" (t¿flYiJ,:~ia ¡ff!""adjunta), PfJafWl~rgl(J,Oemitida por suf1, tesenta7JJ':tysusaita .oo4su a~g'i:ki;' e' señor .1,uii..l1. C3sas'"'5it1CiJ,.ñ?1 sido.e'~vamente

pedida a '~VO(iJe.la .,~...7!P..reS!~w......•w. co¡¡sm~.::.: ...s.A.r.' ~ld~'ser,el' casO:!5~ ratifican el contenido(fe d, o If", (t'1í/i ". ce t ata .~s""

" , " ! " ' n r C!\ARi

Mediante,OfiC. N'¿'-2~2ACSAC¡HZ presen ao e 2 de g~e!f¡¡b1~~e2016ante laOfldn~Óesconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz, remitido el 23 del mismomes y año a la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa MAXIMAX SOCIEDAD ANONIMACERRADAsolicitó contar con su clave del toma razón electrónico del OSCE.

9.

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Tribunal deContrataciones del Estado

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente análisis, los recursos de reconsideración interpuestos por las empresasMAXIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y W&W CONSTRUCTORES S.A.C., contra lodispuesto en la Resolución N° 1996-2016-TCE-S3 del 24 de agosto de 2016, en el extremo quedispuso imponerles sanción administrativa por el periodo de treinta y seis (36) y treinta Y ocho(38) meses de Inhabilitación temporal, respectivamente, en sus derechos de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción que estuvoificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

So re la procedencia del recurso de reconsideración

2. . Et.r curso de reconslderacíón en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del? trlb nal se encuentra regulado en el artículo 249 del Reglamento de la Ley de Contratacionesel stado, aprobado medIante Decreto Supremo NO 184-2008-EF, modificado por el Decretoemo NO 138-2012-EF, en adelante el Reglamento, el cual prescribe que en contra de lo

res elto por el Tribunal en un procedimiento administrativo sanciolJ?dor, puede interponersere urso de recñ'ñSideración"d~htro deAllos pncof(5) d¡a~;r~blles sig~iéliteS":de notificada op b:icada,1. resoluClóni8u~'lm'pbne la "san~ión, el que debe 'ser resuelt?;~p~J.t~rmin,9!~5 quinceS) díasS;:ábiles improrrogables de presentado sin 'observaciones oJee subsanallo el referido

.. recurso.. J. r" 1 Contra:ocíOlleSDe la reVlsló a' a~mehtacJón obrante en autos,~de fa revisión ~i~t:m~el Tribunal, seapr~'tS'ue Resolución W 1996-2016-TCE-S3 del 24 de agosto de 2016 fue notificada a losintegrantes del Consorcio en su fecha de emisión, a través del Toma Razón Electrónico del. OSCE; por lo que éstos contaban hasta el 1 de setiembre del mismo año para cuestionarla enía de reconsideración.

Por tanto, teniendo en cuenta que ras empresas recurrentes presentaron sus recursos dereconsideración el 1 de setiembre de 2016, debidamente subsanados el S del mismo mes y año,se ha corroborado que, efectivamente, los mismos resultan procedentes, correspondiendo elanálisis de fondo de los asuntos cuestionados.

Sobre los argumentos del recurso de reconsideración

I

5. ateria de los presentes recursos de reconsideración, evaluar si existe mérito suficiente paraocar la decisión adoptada en la Resolución N° 1996-2016-TCE-S3 respecto de la sanciónministrativa impuesta a los integrantes del Consorcio.

/ ,é'Or tal motivo, este Tribunal procederá a pronunciarse sobre los puntos relevantes de los<recursos de reconsideración presentados por las empresas recurrentes, así tenemos:

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;TrlbunaldeContrataciones del Estado

'Reso[ucíón :JVO 2295-2016- TCE-S3

Respecto al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa W&WCONSTRUCTORES S.A. C.:

7. Sobre el particular, la empresaW&W CONSTRUCTORESS.A.C.ha señaladoen su recurso dereconsideraciónque, su representadano participó en el proceso de selección, resultando, porende, falsas todas las firmas de cualquier apoderado o representante de su empresa quepudiera apareceren los originalesy copias, de la propuesta presentadaa la Entidad.

8. Asimismo, solicita al Tribunal la realización de una pericia grafotécnica a efectuarse sobrecu Iquier documento obrante en autos, donde aparezca la firma de alguno de susp esentantes;a efectosde declarar no ha lugar a sancióncontra su representadCl.

Así, tenemosa folios 2349 del presente expediente, el cargo de la Cédulade NotificaciónN° 24433/2016.TCE,mediante la cual se puso en conocimiento de la empresa W&WCONSTRUCTORESS.A.C.el decreto del 28 de marzo de 2016, en el que se le imputócargos como empresa integrante del "Consorcio SeñorCautivo", a fin que pueda ejercersu derecho a la defensa, presentandosus descargos respectivosasí como ofreCiendolaactuad 'n de pruebasdirigidas a eximirle de responsabilidad. ".

Fre te a 10 expuesto, debe tenerse presente que lo señalado por la empresa W&WCO STRUCTORESS.A.C., respecto a la falsificadón de la firma de su representante en losdo umentos que conforman la propuesta técnica presentadapor el "ConsorcioSeñor cautivo",fa a parte de sus argumentos de defensa presentados recién con ocasión de sue ursa de reconsideración, a fin de que este Colegiado reconsidere su decisión dee contrarie res~n~5.le eo}a.;cqm.)Siónq~rla,,":thfr:s.cd~J~j8Q~<t~~vptlDif!ca..da."eno;el!.iteralj) deln meral s,t!'í del arti o Sl~e'afey,¡i5i;,.r¡jwd'rar.se~e'sanclóno me.r;rs,BI¡uag~£o 1996-016-TC"~-S3. l.) .~ I",';-\: e ContratacionesLlegado ~ . te, pul).. , lI~ma,p.9S'erosam*e~te",~atena6J~~e ~stfttJ;ql~g!~d,q, la actuaciónprocediQll:mtalitllévadaa cabo"Por los representantl~~a empresaW&W CONSTRUCTORESS.A.c.tlen cuanto a la oportunidad en la que ejercen su derecho a la defensa, visto losa tecedentesobrantesen el expediente:

t

9.

a bien, de la revisióna la cédula de notificación precitada, se aprecia un manuscritoel nombre del señor Inocente Núñez VásQuez, con DNI N° 32884246/ en fecha 4 de

ayo de 2016/ quien luego de consignar como parentesco ser ''Papá del funcionarío';procedióa firmar la misma, lo que evidenciaríaque, se habría tomado conocimientodesde dicha fecha de notificación (4 de mayo de 2016) de la imputación decargos que se efectuaba sobre dicha empresa como parte integrante delConsorcio del que recién, con fecha 1 de setiembre de 2016, se desconoce serparte.

¡;.. Asimismo, este hecho se repetiría en una segunda ocasión, pero esta vez de

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Tribunal deContrataCiones del Estado

11.

forma más flagrante, y es que, durante la tramitación del Expediente N°1218/2016,TCE (que fuese materia de acumulación con el Expediente N° 756/2016.TCE,previo a la emisión de la resolución recurrida) se procedió a notificar a la empresa W&WCONSTRUCTORESS.A.e., la Cédula de Notificación N° 27716/2016.TCE (cuyo cargo obraa folios 4764 del presente expediente), que contiene el decreto deIS de mayo de 2016,en el que se le imputó cargos como empresa integrante del Consorcio a fin que puedaejercer su legítimo derecho a la defensa.

o obstante, en esta ocasión, de la revisión a la cédula de notificación precitada, seapr cia un manuscrito con el nombre del señor WalrerNúñez Santos, con ONI N°32 47225, en fecha 17 de mayo de 2016, quien firma la misma, en su calidad de"G. rente~esto es, poniendo en evidencia que el otrora gerente de la empresaW W CON RUCTORES S.A.C. del ue se ale a ahora des onocer su firma enlo documentos que vincularían la participación de su representada en lap esentación de documentación falsa, conoda desde dicha fecha den tificación (17 de mayo de 2016) la imputación de cargos que se le efectuaba000 parte integrante del Consorcio del que recién, con fecha 1 de setiembree 2016'f(1esconoceser parte, ello pese a la cQDslgnaciÓnde'su'nooobre Y firma

. en 105 documentos obrantes en la propuesta técnica.I SuPeMsorde lasSo e el 'articular, de'e~nálarse.qte,l.a!egadÓ~' refé'rida a deséOnoCértla~f¡rmaSdel señorW Iter NúAezSantos~n su caUda'dde'gen::ntetgeneral dg'lá'emp'resa"W&W,CQNSTRUCTORES.A.e. en, 10~dl5CU1ñ~ntos""'5bra'rítesen °1i:t"'propueshlWtécnica, recié\ite~'}MU1b'ada por dichaempresa, posterior a la emisión de la Resolución N° 1996-2016-TCE-S3 del 24 de agosto de2016, -de la cual se solicita su revocación, esto es, se solicita a la Administración Pública eleexamen de la decisión plasmada en su acto administrativo, pese a que éste fue emitido,eniendo en consideración toda la documentación obrante en autos, momento en el cual laempresa W&W CONSTRUCTORESS.A.e. no planteó la alegación de la que nos ocupamos en elpresente acápite, pese a tener oportunidad para hacerlo.

En efecto, una vez debidamente notificado con el acto administrativo por el cual se le imputórgos, la empresa W&W CONSTRUCTORESS.A.e. debió absolver el mismo, en pro de su

defensa, lo cual finalmente no ocurrió, conforme se dio cuenta con decretos del 20 de mayo y 2de juni de 2016, por lo que al no haber presentado sus descargos, se hizo efectivo elaperc. i iento decretado de resolver el expediente con la documentación que obrara en elmis o, lo cual finalmente aconteció, al momento de la expedición de la resolución recurrida (24de g6sto de 2016).

13. Indo así, este Colegiado no deja de valorar que su alegación de la que se desprendería unao participación en el proceso de selección, recién se da con su escrito del 1 de setiembre de2016, esto es, posterior a la emisión de la resolución que le causaría agravio, pese a haber;.~nido oportunidad para hacerlo previo a la emisión de la misma.'l',~\'"IV

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Ministeriode Economía y Finanzas

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Tribunal deContratacionésdel' E.stado

18. Así tenemos que, la empresa MAXIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ha señalado que en laresolución recurrida se ha vulnerado su derecho a la defensa y al deber de motivaciónsuficiente, por cuanto no se consideró necesario que se curse oficio a 'a empresa Minera

14.

15.

'Reso{ucíón :NO 2295-2016- TCE-S3

Cabe indicar que, la empresa W&W CONSTRUCTORESS.A.C. no ha efectuado cuestiona mientoalguno respecto a la notificación de la imputación de los cargos en su contra.

Asimismo, lo manifestado por el abogado de dicha empresa, en la audiencia pública llevada acabo el 20 de setiembre de 2016, con ocasión de su recurso de reconsideración, respecto alasmotivos por los cuales, los representantes de la empresa W&W CONSTRUCTORESS.A.e. nopresentaron descargos durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, nor ultan conducentes a justificar dicha omisión, más aún cuando se encuentra ar.reditado que

ic empresa fue debidamente notificada con los cargos imputados en su contra, en dos (2)opa unidades, lo que denota, por el contrario, una actuación temeraria por parte de dichoadm nistrado.

Baj esa premisa, debe precisarse que si bien este Tribunal, durante la tramitClción de losrec rsos de reconsideración, ha ordenado en algunas ocasiones la realización de periciasgr otécnicas a solicitud de los administrados, cuando éstos desconocen las firmas de susre resentantes, obrantes en aquéllos documentos que determinan su participación en el

r ceso de selección; no obstante, debe destacarse que dicha actuación probatoria se efectúas bre documentos que ha,sldd¡t'l)aterl~e,~tu,estionamiento.en el ¡prO~In1¡éhtd::sancionador, y

bre lo ale I '. ,. n fIi a r vi a" ¿m" i', 1 r lu l' uue lona1Checho distintchal;que,acontece en el presente caso."'" ¡,.••.¡ ~ .,;.,••••••" "i"'¡'

" I •. ••.•.....•I Contratadone~conformel~l. argurnentos ex~uestos,i'j~ti¡i."C,?~.9j~90' ,e¡'iC(ientr~ 9£~tetP.~{~idero ordenar,en el ~so'de autos, la reallzadon de un penta~e grafotecnlco, por lo quehlebe l:Iesestlmarse elpedldcf#.tealizado por la empresa W&W CONSTRUCTORES SAC., en su recurso dereconsfderación.

Estando a lo expuesto, este Colegiado no ampara lo alegado por la empresa W&WCONSTRUCTORES S.A.C., en el presente apartado, por lo que no encuentra m'érito parareconsiderar su decisión de imponerle sanción administrativa, debiendo declarar, por ende,infundado su recurso de reconsíderación.

Respeplo al n;curso de reconsideración interpuesto por la empresa HAX/HAX5 é/EDAD ANON/HA CERRADA:

p~tro lada, en lo que respecta al recurso de reconsideración interpuesto por la empresaMAXIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, este Colegiado procederá a abordar los argumentosvertidos por la empresa en mención, los cuales se encuentran destinados, principalmente, acuestionar la acreditación de falsedad de la "Constancia de cumplimiento de ejecución de obrade fecha 14 de mayo de 2014", a la que se arribó en la resolución recurrida.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisor delas Contratadones del 4EstadO'0:0 ,,1!,)j' ;,'h"~;" "Ti, n~'., .

Tribunal de ,'Contratacionestlel E'stado

Aurífera Retamás S.A. para corroborar los extremos de su carta s/n del 9 de enero de 2016, enla que niega la autenticidad de la expedición de la "Constancia de cumplimiento de ejecución deobra de fecha 14 de mayo de 2014", más aún si, como señala, dicha carta ha sido suscrita porel señor carlos Fernando Ortiz Ugarte, en su calidad de gerente general de la referida empresaminera, y no por el señor Luis Miguel Casas Sulea, quien aparece supuestamente firmando eldocumento cuestionado.

19. rente a ello, este Colegiado encuentra oportuno, recordar que la acreditación de falsedad deld cumento en cuestión, se materializó en virtud de la Carta SIN del 9 de febrero de 2016,m iante la cual, el señor Carlos Fernando Ortiz Ugarte, en su calidad de gerente general de laem resa Minera Aurífera Retamas S.A., atendiendo a la comunicación cursada por la Entidad,en ! marco del procedimiento de fiscalización posterior llevada a cabo por ésta, manifestó loslg ente:

(El resaltado es nuestro).

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I respecto, confirmamos la autentiCidad de los documentos descritos en los puntos (i), (ii), (iii)iv)/ en tanto el documento descrito en el punto (v) del párrafo precedente, no lo

conocemos como auténtico; el mismo que resulta falso en su contenido y suscripción,ues no ha sido elaborado por MINERA AURÍFERA RETAMAS S.A., ni mucho menos

suscrito por nuestro apoderadO Sr. Luis Miguel casas Sulca, a quien se le ha falsificadoburdamente su firma,' en atención a lo señalado y advirtiéndose la comisión de un delito,solicitamos se remitan copia certificada al Ministerio Público de su ]urisdicaón a efectos queproceda conforme a sus atnbuciones.(...FrSic]

''SeñoresMUNlCIPAUDAD DISTRITAL DE YANAMAlr. santa Rosa S/N Plaza de Armas - YanamáÁl1Ci1Sh,-

""k nsid"ad6n: de

., Acusamos recibo de la carta notarial de la referenda, de fecha 28 de diciembre de 2015,recepcionada en nuestras ortCinas el día 02 de febrero de 2016, por la que se nos solicitaconfirmemos la autenticidad y veracidad de los siguientes documentos: (i) contrato deobra en favor de terceros de techa 03 de abril de 2012,' (ii) Garta de fecha 8 de julio de 2012/ (iii)Acta de recepción de obra ''Pavimentación de las calles de Llacuabamba - Tramo La Huanuqueñaal Totora!, dell? de marzo de 2012,' (Iv) Contrato de obra en favor de tercero de fecha 01 de juliode 2011: (v) Constancia de Cumplimiento de Ejecución de Obra, de fecha 14de mayo de

014; asimismo, informe del plantel profesional y técnico con fos cuales como la empresa W&WConstructores 5.A.C para la ejecución de fos trabajos contratados.

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.. dl,Tribunal eContrataciones del Estado

'Reso{ucíón :NO 2295-2016- TCE-S3

20. Como puede observarse, se contó en el expediente con la comunicación oficial de la empresaMinera Aurífera Retamas S.A., esto es el supuesto ente emisor, quien manifestó que de losdocumentos que le fueron remitidos en consulta, la "Constancia de cumplimiento de ejecuciónde obra de fecha 14 de mayo de 2014", no la reconocía como auténtica, al na haber sidoelaborada por su representada, ni suscrita por su apoderado. el señor Luis Miguel Casas Sulca,ª--Q!Jienseñala se le falsifiCÓburdamente su firma.

21. n se sentido, estando a la abundante jurisprudencia de este Tribunal, respecto a que, paradesVlrtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la AdministraciónPública, constituye mérito suficiente la manifestación efectuada por el supuesto ente emisor, atrav s de una comunicación, en la que manifieste que el documento cuestionado no ha sidoexp dido por dicho ente, este Colegiado determinó en ta recurrida, que el documento objeto deaná sis era falso,

22. h ra bien, ha señalado la empresa MAXIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADAen su recurso der nsideración que, este Tribunal desestimó su solicitud de que se curse oficio a la empresamera Aurífera'fRetamás ~.A: para corro~rp)~:los.extremo~:,dj! sy cáJtá]S/ri~del~9 de enero de016, en 1B"que se ~ief!a:~r¡:¡:qtenf¡cid9'&'~e'!la0'ex~edi(jqn0de'Rla C?nst~,~~~11f~~tiI9W~~i;l{he~~oque le causa agravIo; 'tr0\otiji:tante(; este Coleglaqq ,,~eb~dprecl,sa~que dd:ha. aesestlmaClonobedeció 'á lo señalad91Pqr d!Chá'~mpresa en su~eiérl~8?4de descargo5~détta:V~6'de junio de2016, cO.~l]J1efu~eSe~~~p%POIí el Tr~nalanekfurí'damento ntt.;J~~rf3currida, y quereproductmo~cóñt\ñuaclon. ¡

36. Sobre el particular, la empresa MAXIMAX SOOEDAD ANÓNIMA CERRADA ha señalado ensus descargos que~ dIcho documento es verdadero, alegando no exIstir ¡nformaclón algunaen el procedImIento de fiscalIzacIón efectuado por la Entídad que desvírtúe su autentlddad/no obstante, presenta copla sImple del contrato suscríto entre la Minera Aunfera RetamasS.A. y su consorclado W&W CONSmUCTORES S.A.e, acompañado de su respectIva acta derecepcIón de obra, constancIa de cumplimIento de ejecucíón de obra y la carta mediante lacual la empresa mInera en mencIón le hace llegar el acta de recepción de obra. AslmlsmqsolíCl"tase curse oficIo a la empresa MInera Aunfera Retamás S.A. para acredItar la veracIdadde la constancIa de cumplimIento de obra del proyecto: "PavImentacIón de las calles deLlacuabamba':

23. C puede observarse, dicha solicitud de que se curse oficio a la empresa Minera Auríferaeyimás S.A., se habría efectuado, al momento de su consignación en los descargos, en eltendido de que: "no existía Información alguna en el procedimiento de fiscalización efectuadoor la Entidad que desvirtuase la autenticidad de la constancia cuestionada"; lo cual noresultaba cierto; razón por la cual, este Tribunal, en su oportunidad manifestó lo siguiente:

37. Frente a ello, este Colegiado debe precIsar que no resulta cierto que no exista,información alguna~ como parte del procedImiento de fiscalización efectuado porla EntIdad que desvIrtúe la autenticidad de la "Constancia de cumplimiento deejecución de obra de fecha 14 de mayo de 2014", toda vez que~ conforme se ha

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Organismo Supervisor delas Contrataciones del 'Estado. i -' ;,

Tribunal de,(ontr'ataciones,del Estado

reseñado, la Entidad remitió a este Tribunal, adjunto a su Informe N° 34-2016-MDY/PMJR-J4 la carta S/N del 9 de febrero de 201~ que le fuera presentadapor el gerente general de la Minera Aurífera Retamas S.A., en atención al pedidode información contenido en la carta Notarial N° 00B-2015-MDY/GM/YA del 22de diciembre de 2015, donde manifestó que el documento en cuestión es falso. alno haber sido elaborado por su reoresentada ni haber sido Suscrito POr quienaParece en el mismo como aoocterad0 de su enwresa.

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Teniendo presente lo anterior, este Colegiado encuentra carente de objeto securse ofído a la Minera Aurífera Retamás S.A. para acreditar la veraddad de laconstanda en cuestión, toda vez que dicha empresa ya ha emitidopronundamiento, a través de su Carta S/N del 9 de febrero de 201~ presentadaa la Entidad el 26 del mismo mes y año, donde negó la autenticidad de dichodocumento, lo cual ha sido matería de valoradón por parte de este Tribunal.

Bajo dicha premisa, si bien la empresa MAXIMAXSOCIEDADANÓNIMA CERRADAhatpañado como parte de sus descargos, copia simple del contrato suscrito entre la

'Min ra Aurífera Retamas S.A. y su consoreiado W&W CONSTRUCTORESS.A.C, con sures iva ada de recepciónde obra, constanciade cumplimientode ejecuCiónde obra y laca mediante la cual la empresaminera en mención le hace llegar el acta de recepcióndeob iJ, a fin de acreditar la autenticidad de la informaci6nQuese detalla en la "ConstEnciadec 'Plimiento de ejecución de obra de fecha 14 de mayo de 2014"; no obstante, debep. isarseQue, la controversia recaída en el presente procedimiento sancionador,

o recae en dichos documentos, toda vez que, los mismos han sido reconocidoscomo auténticos, por el gerente de la empresa Minera Aurffera Retamas S.A.,mediante su Carta S/N del 9 de febrero de 2016, ello a diferencia de la. 'ánstancia de WinplimientO¥dtf ejecudóififde' obra gellecJuirt4 de mayo de201,!W,. la,ctlf/l/YLa=tenor ~6;1a mismaCi!mUn¡cacit?n'('J..qtferf~ lflnpdR.cu?',.ento.autent,C'O,1ttfio~aber sIdO"elaborado pdrwla:empresa' mmera 'enJ menCJon, nihaber sido susdita por tiulen,aparece en ésta como su 81'JnÑ>rado;trV\Oti i 1Ii... r",~c-, _W'N'En~stlftidq Independientementede Que"el contenido!der~~nienia:en cuestión seaveraz; no obstante, de los medios probatorios alcanzadospor la empresa MAXIMAXSOCIEDADANÓNIMA CERRADA,no se puede acreditar Que dicho documento haya sidoexpedidopor la MineraAurífera RetamasS.A., ni que la firma que se encuentraconsignadaen el mismo, sea verfdica,toda vezque eUohaMa sido Oeoad0mediante la comunicaciónefectuadapor el supuestoente emisor de dicho documento.

anterior, este Colegiado motivó adecuadamente su decisión de no cursar oficio a laa Minera Aurífera Retamás S.A., ello toda vez que, contrario a lo alegado en losr s d r MAXIM JEDAD NÓ A ERRAD, sí se contaba en el

ediente, con pronunciamiento vertido por dicha empresa minera, lo cual, fue materia deloración por parte de este Tribunal, sin que ello Importe una vulneración al derecho a la

defensa alegado por recurrente, ni mucho menos, una motivación defectuosa, como lo alegadopor ésta en su recurso de reconsideración, toda vez que los criterios plasmados por el Tribunala efectos de motivar debidamente su decisión en cuanto a este apartado, pueden advertirse deuna simple lectura a los Fundamentos 32 al 37 de la recurrida, muchos de los cuales han sido

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1{eso{ucíón JI(O 2295-2016- TCE-S3

citados previamente a efectos de mejor ejemplificar este extremo abordado.

25. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, y en aplicación del principio de Verdad Materia!,consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley NO 27444 - Ley deProcedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG2,durante la tramitación del presenterecurso de reconsideración este Tribunal solicitó, mediante decreto del 16 de setiembre de2016, información adicional a la citada empresa Minera Aurífera Retamás S.A., a fin queconfirme la autenticidad de la "Constancia de cumplimiento de ejecución de obra de fecha 14de mayo de 2014", aparentemente emitida por la empresa en mención, y suscrita por suapode o, el señor Luis M. Casas Sulca, para lo cual, se le adjuntó copia de la mis~a.

26. o a dicho requerimiento, mediante escrito sIn presentado el 23 de setiembre dee la Mesa de Partes del Tribunal, la señora Gabriela Pérez Costa Piscoya, en suapoderada3 de la empresa Minera Aurífera Retamás S.A., señaló lo siguiente;

" 'EÑOR PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DEL ORGANISMO SUPERVISOR DES CONTRATAaONES DEL ESTADO:(..JQ '_ ~"~"'"'-"-~¡I?¡.?.a~;mº-~-'" - s.- •Danvo cu '''Ji''!t<¡, _'" o s>!I/dlgoo,m; i',,!f!"lq~ve ,."nera',.Umeras ne •••mas ~.

no;J!a expedido1f faVQ(fp~lW&'1((!lConstructQre$~'C., e{ d~QJenft1,d~(~a 14 demay!?'de 2014d;de'lo,frJn,lldÓJ"Cgr;rjtanpja:,de~cUf1lJiif1l¡ento CJe 'Eje'dícl6n 'de~Obra", nimuet!oj¡n~~~jel r8!t!ftdoJ.ocum8lJl8;1J!,,1Ido ~1I!S!l!!~por n'!.~~~P.F~erado Sr. Luis'1.lguel Ciisas Sulca,. consecuentemente, MARSA no reconoce como verdadero el dtadoócumento.

()"[Sicj

(El resaltado es nuestro).

Como puede apreciarse, la última comunicación oficial emitida por la empresa Minera AuríferaRetamás S.A., ratifica el contenido de su comunicación anterior (Carta S/N del 9 de febrero de2016), por la cual, dicho supuesto emisor, manifiesta categóricamente no reconocer comoverdadera la constancia en cuestión, al no haber sido expedida por su representada, ni suscritar s apoderado, el señor Luis Miguel Casas Sulca. Declaración Que en opinión de este

Co fado no hac más u ahondar n la convicción de la infracción incurrida or lost rante del Consorcio or la resentación de documentación falsa.

1 'Adículo IY.- Prindpío5 del procedímíento admínístrativoprocedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes prindpios, sin perjuiao de la vigencia de

otros prinapios generales del Derecho Administrativo: (...)1.J1. Principio de verdad material.- En el proce<iinllento, la autoridad administrativa deberá venficar plenamente ioshechos que sirven de motivo de sus deciSiones, para lo cuai deberá adoptar todas las medidas probatorias necesariasautonzadas por ley, aun cuando no hayan Sido propuestas por ios administrados o hayan acordado eximirse de elias. (...r¡ Conforme acredita con la copia de la Escritura Pública de Nombramiento de Apoderados de su representada, de fecha 14 deabril de 2009.

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Tribunal deContrataciones del Estado

Estando a lo expuesto, cabe señalar que la conclusión arribada por este Colegiado ha quedadoconfirmada con la última comunicación brindada por la empresa Minera Aurífera Retamás S.A.,información que permite a este Tribunal ratificar lo resuelto en la resoluciónrecurrida.

.•.•Artículo 76.- Colaboradón entre entidades

76.1 Las relaciones entre las entidades se n'gen por el criterio de colaboradón, sin que ello importe renuncia a la competendapropia señalada por ley.76.2 En atención al cnteno de colaboradón las entidades deben:76.2.1 Respetar el ejercido de competenda de otras entidades, sin cuestionamientos fuera de los niveles institucionales.

Al respecto, este Colegiado encuentra pertinente tenerse presente que, las relaciones entre lasentidades públicas se rigen por el criterio de colaboración4, lo que impone a todas las

pero, la empresa MAXIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, ha cuestionado dichoFundamento, al afirmar que, si bien es cierto la información remitida al Tribunal con motivo deI Iscalización realizada por la Entidad era suficiente para encontrar indicios que ameritasen la

ertura del procedimiento administrativo sancionador; sin embargo, dicha investigación no erauficjente para determinar responsabilidad en su representada, en tanto no se cursase

información a la empresa minera a fin de corroborar la autenticidad de su carta.

Otro de los puntos abordados por la empresa MAXIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADAen surecurso de reconsideración, se encuentra referido a cuestionar la fiscalización realizada por laEntidad a los documentos obrantes en su propuesta técnica, la misma que encuentra viciada den ad, en cuanto a su objetividad V transparencia, ello toda vez que, la funcionaria a cargo de

Ich fiscalización fue la Srta. Ketty Duran Jacinto, quien fue integrante del Comité Especial, lais que a su vez tiene denuncia penal conjuntamente con los demás integrantes de dicho

comi ' por el delito de colusión agravada; así también señala que la prueba de dichaparci lización en la fiscalización sería que, en ningún momento se les solicitó información odes rgo respecto de los documentos que supuestamente contienen información falsa vIoinex cta, no obstante que eran parte interesada en dicha investigación, transgrediéndose, portan , el derecho a la defensa y el derecho de todo administrado dentro de un procedimiento

ad inistratiYO~. ~...., .: 1 Orgaflismo." Ci, . (Wrlc. .4-r

ente a t, este Tri . n ~et>e~eóalar que el mlsmo*euestio~am¡e~Je ~borJado en elundame~\.o 38 de la 'resoluclón;:rec~rrida, oportunIdad ~~a cual,CésterColegiadd':manifestó

que, con m:depe~de~a a qu.~sJ;l~ Entid~cr,-~iO al~~un,icad,6rFqY~!f;emitiese a esteTribunal~iJeblera"~r' solicitado descargos'prlmr'gerllos1fa10s'actores~nculadó? en la denuncia

.~que efectúe; no obstante, no debía perderse de vista que los hechos imputados contra las~'@mpresasintegrantes del Consorcio, son de eyaluación de! Tribunal, correspondiendo a este;'órgano de la Administración Pública, determinar si procede o no la apertura de unprocedimiento administrativo sancionador, a razón de haber advertido la presencia de indiciosrazonables sobre la presunta comisión de infracción administrativa.

29.

28.

I

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Tribunal de .,Cqntrataciones del Estado

'Reso{ucíón :NO 2295-2016- TCE-S3

entidades respetar los ámbitos de competencia legalmente asignados a cada una de ellas. Enese sentido, pretender cuestionar la información que pueda proveer la Entidad, en el marco dela fiscalización posterior que lleve a cabo en el marco de sus competencias, como llega a sugerirla recurrente, sería un absoluto despropósito de las funciones públicas que dicha entidad tieneasignadas, pues aquella, dado su ámbito de actuación establecida por la ley W 27444, ley delProcedimiento Administrativo General, cuenta con la atribución para verificar la documer.taciónque le es presentada por los administrados, cuando existan indicios suficientes de que lainformación consignada en ella no se ajusta a la verdad.

Ahora bien, estando que se ha cuestionado a su vez que los resultados de la fiscalizaciónposterior si bien podían resultar conducentes para el inicio del procedimiento administrativosancionador, mas no para la imposición de sanción, este Colegiado debe recordar aladministrado que, acorde a la abundante jurisprudencia emitida por este Tribunal, paradesviro ar la presunción de veracidad de ¡os documentos presentados ante la AdministraciónPúb ta, constituye mérito suficiente la manifestación efectuada por el supuesto ente emisor, a

r tal motivo, atendiendo a los alcances del criterio de colaboración al que se ha hechore erencia, no existe elemento alguno que se haya evidenciado para dudar de la imparcialidad yn tralidad con que esta información ha sido proporcionada para efectos del presentepr cedimiento, no resultando válido afirmar, por tanto, que el procedimiento de fiscalizaciónq habría efectuado la Srta. Ketty Duran Jacinto, en representación de la Entidad, see cuentre viciado de nulidad o transparencia, por tener la mencionada persona denuncia penalp r el delito de colusión agravada, toda vez que dicho hecho deberá ser materia de evaluaciónte las instancias correspondientes a efectos de conseguir un pronunciamiento firme, hechoue no enelVa~~doaJglJrjWilos alcances de.lad 'n efectoada1a':fattlocumentaciónremitida PO','el consor¡, ~I:~m~que+'rei:ordem6s > . n rPSlJ~qro~aé~Jftidad.

Aunado a lo antetiorrJ;,~nérse,pres"ente ~ ntJaad, ¡€nfatéritroffeéiCfo?que había?ispuesto f;tuªrtículg¿241 Oel~R~lameñtQ~'i)!~n ~ "a "opllgad~ atjpf9rl!!~rr¡tDbre supuestasInfracci!?nes,iñmeaJatamente'a~rtlda la existencia ce Jnard~s de sl1 comfsl6n, adjuntando uninforrq,$.técnico legal, que contuviese la opinión sobre la procedencla y responsabilidad respectoa la infracción que se imputa, sin que dicho informe, tenga un carácter vinculante para esteTribunal. pues Independientemente de lo opinado por la Entidad, se podía disponer o no, elInido del procedimiento administrativo sancionador, tanto más si, de acuerdo con lo que seestablecía en el cítado artículo, el procedimiento siempre se inida de ofiao.

76.2 Proporcionar directamente 105 datos e informaCión que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posicióninstO clona!, a través de cualquier medio, sin más Ilmitaa'ón que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual sepI' nderá a la Interconexlon de equipos de procesamiento electrónico de Informadón, u otros medios similares .

.2.3 Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistenda activa que otras entidades puedan necesitar para elmpllmiento de sus propias funa'ones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus

propias funciones.76.2.4 faa/itar a las entidades los mediOS de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el

• mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposición legal en contrario"., i.J.

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TrihunaldeCóntrataciones del 'Estado

:l través de una comunicación, en la que manifieste que el documento cuestionado no ha sidoi expedido por dicho ente, comunicación como aquélla que se obtuvo producto de la fiscalizaciónposterior llevada a cabo por la Entidad, y en virtud de la cual, este Colegiado determinó en larecurrida, que el documento objeto de análisis era falso, lo cual, vista la comunicación últimaremitida durante la tramitación del presente recurso de reconsideración, no hace más queratificar dicha conclusión.

En ese sentido, las alegaciones en contrario vertidas por la recurrente, deben ser desestimadas.

Sin perjuicio de lo señalado, y aun cuando se ha descartado la posibilidad de poderindividualizar al infractor de la comisión de la presentación de la constancia falsa, este

33. Fina ente, señala la empresa MAXIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADAque, su representadano e la titular del documento cuestionado, sino que fue aportado por su consorciado, W&WCON TRUCTORES S.A.C., quien le remitió dicha información documentarla vía correoele ónico, a través del correo personal de su representante legal, señor Wilson Núñez Santos,el 1 de agosto de 2015; razón por la cual, no corresponde se le sancione por un documentoque no es de su propiedad ni menos ha sido adulterado por su representada, y en el peor de105casos de corroborarse la falsedad del mismo, sería responsable sólo la referida empresa;ra ón por la cual, solicita se requiera información a la empresa W&W CONSTRUCTORESS.A.c.ra que in.diql1é"'Shl~••,ex~er1entlailpor¡ada', eh el proceso;:de¡seleccioni1lé'torresponde y es laue entregó a su repréSentada media,tecorreos electró~icb~ t SUpervisor de: lasPues bien,.Frente a es! Últim~aCIÓn, cuyo (ij1 ser':ílo~er l~diV;dual~ah'alInfrador de lacomisión g~~P!esenta! do¿tr'rl~ntación 'falsa,en"'!2. flli,úta"de su c?ns,q~qad)o,~la;empresa W&WCONSl}UCTORES S.A.C., ~si.lltáPertinente tener présente que, conf6rn1e~1órdenamiento dempras públicas vigente a la fecha de comisión de la infracción precitada, el documento

i9óneo del cual se determina la individualización del infractor en los casos de postores que seayan presentado a un proceso de selección de forma consorciada, es la Promesa Formal de

,ConsorciQ; conforme a lo estipulado en el artículo 239 del Reglamento de la Ley; razón por la::',Cual, en razón a un mandato legal, será a partir de dicho documento, que será posible.~eximil/de responsabilidad administrativa a los integrantes del consorcio, en los casos queca sponda; no resultando posible. en consecuencia. que para el presente caso, sevalQre el contenido de otros documentos devenidos en la tramitación del proceso deselec ión.

35. En a nción a ello, fue que en la recurrida se analizó la Promesa Formal de Consorcio, suscritapor 6s integrantes del Consorcio, de la cual no pudo advertirse, que alguno de sus integrantesa mía la responsabilidad de gestionar, elaborar y presentar para la presentación deopuestas, el documento cuya falsedad ha quedado acreditada; por lo que, en aplicación del

mismo articulo 239 del Reglamento, la sanción administrativa por la comisión de la infracciónreferida a presentar documentos falsos, alcanzó a cada uno de los integrantes del Consorcio demanera solidaria.

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Tril)unaf de : "Contrata ciones'del, Esfado

'Reso{ucíón :J{O 2295-2016- TCE-S3

Colegiado encuentra pertinente precisar frente a lo alegado por la empresa MAXIMAXSOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, respecto a que dicho documento falso le habría sido remitidopor la empresa W&W CONSTRUCTORESS.A.e. vía correo electrónico; que, en la audienciapública llevada a cabo el 20 de setiembre de 2016, el abogado de esta última empresa señalóque, si bien es cierto, su representada remitió un correo electrónico a la empresa MAXIMAXSOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, donde le adjuntó diversos documentos provenientes delvínculo contractual que sostenía con la empresa Minera Aurífera Retamás S.A.; no obstante, Iªon tancia cuestionada no era uno de dichos documentos.

36. Por as razones esgrimidas, este Colegiado no encuentra mérito para reconsiderar su decisiónde oncluir en la existencia de responsabilidad administrativa por parte de los integrantes delCa ardo, en cuanto a la comisión de la infracción referida a presentar documentación falsa ala ntidad, como parte de su propuesta técnica.

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P r los fundamentos expuestos, corresponde a este Colegiado declarar infundado el recurso der. consideración interpuesto por la empresa MAXIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,Y por sufecto, se ratifi~u,een todos los extremos de la decisión a la que se arribó ~n la Resolución N<:I1996-201~-CE-S3-d>l24 de agosto de 2016. lI!::IlilIIIII I Orgamsmo., fe:r-. Sll~rvj<:o"np'<o:\~Por esto fundamentos! de:-conformldad con el intorOW1 el Vocal 'POnente Peter Palomino

igueroa, y conw interve O' n .£te~a~_'~;~ales rJ1ariel~i~~er#e,'~uaniánfyJvrOletá (Lucero FerreyraCoral, atendienc£,9l? ro d" st9'!l],ediante ReSoluCiónf'J~02,7*~2Pl¡-OSC~~~E<:.1~W:,3 de enero de2016; y en ejettld~ as facultades~nferidas'" en el artículo '59 de la reif 1:le'Contrataciones delEsJ:ado,aproQada por Ley N° 30225, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO350-2015-EF,a í como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado poreSolución Ministerial NO 789-2011-EF/lO, Y modificado por Decreto Supremo N° 006~2014-EF;analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

2.

LA SALA RESUELVE:/eclarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa W&WCONSTRUCTORESS.A.C., con R.U.C. N<:I20534016949, contra la Resolución N<:I1996-2016-TCE-53 del 24 de agosto de 2016, mediante la cual se le impuso sanción administrativa deinhabilitación temporal por el período de treinta y ocho (38) meses en sus derechos paraparticipar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual se confirma en todos susextre os.

~rar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa MAXIMAXOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con R.U.e. N<:I20407781440, contra la Resolución N<:I1996-2016-TCE-$3 del 24 de agosto de 2016, mediante la cual se le impuso sanción odministrativade inhabilitación temporal por el período de treinta y seis (36) meses en sus derechos paraparticipar en procesos de seiección y contratar con el Estado, la cual se confirma en todos susextremos. . ; \

1.

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Ministeriode Economía y Finanzas

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Tribunal deContr~Uaciones1del Estado

3. Ejecutar las garantías otorgadas por las empresas MAXIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADAYW&W CONSTRUcrORES S.A.c., para la interposición de los recursos de reconsideración materia

.; de decisión, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)..~-' ....•..'

4. : Disponer que, la Secretaría del Tribunal registre la sanción a través del sistema informáticocorrespondiente.

5. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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