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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE ESCUELA DE PERIODISMO Producción de Imágenes Profesor: Iris Colil Barra “Investigación sobre Propiedad IntelectualASPECTOS GENERALES Y MARCO LEGAL NACIONAL 1

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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE ESCUELA DE PERIODISMO Producción de Imágenes

Profesor: Iris Colil Barra

“Investigación sobre Propiedad Intelectual”

ASPECTOS GENERALES Y MARCO LEGAL NACIONAL

Alumnos:Raúl JaraAlejandro LópezAlejandra Leal

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Índice

Introducción 3

Objetivos (Generales y específicos) 4

Interpretación ley de propiedad intelectual (ley 17.336), 4fortalezas y debilidades

¿Qué es la propiedad intelectual y el derecho de autor? 5

Tratados y organismos nacionales e internacionales encargados de la propiedad intelectual 6

Tratados de libre comercio (como afectan a la propiedad intelectual) 7

Propiedad intelectual en Internet (Creative Commons) 8

Casos emblemáticos en fotografía 9

Conclusiones 12

Bibliografía 13

Anexos 14

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I) Introducción:

Al momento de pensar sobre lo intangible y poco exacto que puede resultar determinar el mal uso de una obra, entiéndase para el caso como la apropiación de los derechos intelectuales de determinada creación, resulta preciso primero comprender cuál es el marco que nos invita a ser escrupulosos en esta materia.

Claramente no es solamente la temática legal la que nos convoca, sino además la arista moral la recurrentemente citada al momento de situar bajo sospecha el trabajo intelectual. Por desconocimiento quizás, o simplemente por falta de criterio y poca imaginación es evidente que muchas veces se incurre en fatales errores.

Los ejemplos abundan, los juicios por supuesto también. Y es que lógicamente nadie quiere ver su creación exhibiendo el nombre de otro o publicada sin dar a conocer su autoría.

Pretendemos con este informe aportar una visión general sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor, intentando desde aquí informar algunos de los principales aspectos que revisten el tema.

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II) Objetivos Generales y Específicos

Objetivos generales:

-Dar a conocer una visión general sobre la Propiedad Intelectual.

-Presentar algunos de los principales aspectos legales de la realidad nacional e internacional en materia de Propiedad Intelectual

Objetivos específicos:

-Comprender los principales conceptos relacionados con la Propiedad Intelectual

-Vincular la realidad nacional de Propiedad Intelectual con el concierto internacional.

-Conocer los principales organismos gubernamentales, gremiales a cargo y relacionados con los derechos de autor.

-Entregar un marco conceptual general sobre los usos de la autoria de otro.

-Ejemplificar para el caso de la fotografía.

III) Interpretación ley de propiedad intelectual (ley 17.336), fortalezas y debilidades

La ley de Propiedad Intelectual, Ley Nº 17.336, de 2 de octubre de 1970, y sus posteriores modificaciones, regula el derecho de autor en Chile.

“Esta ley pretende proteger los derechos que, por el sólo hecho de la creación de una obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina”1.

Esta ley ampara los derechos de los autores chilenos y extranjeros residentes en Chile, estableciendo que los autores extranjeros no domiciliados en el país gozan de la protección acorde a las convenciones internacionales que Chile ha firmado y ratificado.

Las obras que se encuentran protegidas son, en general, las de tipo literario, artístico y científico.

El reglamento de ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual está contenido en el Decreto Nº 1.122 del Ministerio de Educación, de 17 de mayo de 1971.

1 WIKIPEDIA http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor_(Chile)

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En Chile, además de la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual (Derecho de Autor), las principales normas relacionadas con la Propiedad Intelectual son la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, y la Ley Nº 19.342 de los Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales.

La Ley Nº 19.039, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de enero de 1991 contienen las normas aplicadas a derechos de propiedad industrial, del tipo marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industrial.

Chile y otros 8 países: Rusia, China, India, Pakistán, Tailandia, Israel, Venezuela y Argentina- son sindicados por la Oficina de Representación de Comercio Exterior (USTR) de EE.UU como países que no protegen en forma satisfactoria la propiedad intelectual. Mayor control a la piratería y al derecho de autor en el ciberespacio son grandes temas para la legislación chilena.

IV) ¿Qué es la propiedad intelectual y el derecho de autor?

La propiedad intelectual puede definirse como “toda creación que produce la mente humana; esto es los inventos, modelos de utilidad, marcas, obras literarias y artísticas, etc”2.

En Chile, las principales normas relacionadas con la Propiedad Intelectual son la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual (Derecho de Autor) y la Ley Nº 19.342 sobre los Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales.

El concepto propiedad intelectual contiene:

-Propiedad Industrial, que incluye patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

El organismo que tiene a su cargo el Registro de los derechos de Propiedad Industrial, a que alude la Ley 19.039, es este Instituto Nacional de Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Economía.

-Derecho de autor, dice relación y protege los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

El organismo que tiene a su cargo el Registro de los derechos de autor a que alude la ley N° 17.336 es el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, del Ministerio de Educación.

2 Ministerio de Economía, Gobierno de Chile

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En términos generales, el derecho de autor es el conjunto de normas legales que protegen al autor y a su obra intelectual. Por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.

V) Tratados y organismos nacionales e internacionales encargados de la propiedad intelectual

A nivel internacional las organizaciones relacionadas con la Propiedad Intelectual en los distintas áreas del mundo se encuentran reunidas en una organización intergubernamental, llamada Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza.

La OMPI es uno de los 16 organismos especializados de las Naciones Unidas, cuya función es promover la protección de la Propiedad Intelectual en el mundo entero mediante la cooperación de los Estados y la administración de varios tratados multilaterales.

A nivel nacional el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía y Fomento es uno de los organismos más importantes encargados de proteger la Propiedad Intelectual, a través de disposiciones jurídicas y administrativas que cubren específicamente el área de Propiedad Industrial (invenciones, marcas de fábrica y de comercio, dibujos y modelos industriales).Las entidades nacionales existentes, que tienen a cargo la gestión colectiva de derechos de Propiedad Intelectual, en las distintas manifestaciones artísticas o afectas a la protección del derecho de autor son las siguientes:

Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, entidad de gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes y demás titulares de derechos sobre obras musicales.

SCI, Sociedad Chilena de Intérpretes. Protege los derechos intelectuales de artistas intérpretes y músicos ejecutantes nacionales.

SADEL, Sociedad de Derechos Literarios. Corporación de derecho privado formada por editores y escritores. Se ocupa del ámbito de la reprografía y en el de los usos de las obras escritas en redes digitales y multimedia, entre otros temas.

EGEDA-Chile, Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de de Productores Audiovisuales de Chile.

ATN, Asociación de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales. Es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, que agrupa a los autores de obras dramáticas, de cine y audiovisuales.

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CREAIMAGEN, Sociedad de Gestión de los Creadores de Imagen Fija.

CHILEACTORES, Corporación de actores de Chile. Protege los derechos intelectuales de los actores asociados.

Entre las asociaciones gremiales chilenas que tienen relación con la Propiedad Intelectual se pueden mencionar: CONAPI, Comisión Nacional Antipiratería; ADS, Asociación de Distribuidores de Software; ADV, Asociación de Distribuidores de Videogramas, A.G., Cámara Chilena del Libro; Asociación de Productores Fonográficos de Chile; Asociación Nacional de Televisión, ANATEL; Asociación de Radiodifusores de Chile-ARCHI; Federación de la Plataforma Audiovisual, entre otras.

Selección de leyes, reglamento y convenios que protegen el derecho de autor y la propiedad intelectual en Anexo 1.

VI) Tratados de libre comercio, ¿Cómo afectan a la propiedad intelectual?

Chile es un país emergente que ha comenzado a mirar al mundo con otros ojos, con una mirada vanguardista que busca relacionarse con los grandes del globo de una manera igualitaria, ha adoptado un sistema económico neoliberal acorde con las exigencias del mercado mundial, para esto y con el paso del tiempo se hizo necesario que nuestro país comenzara a entablar conversaciones en las cuales se procedió a la firma de Tratados de Libre Comercio (TLC) con las más diversas naciones, tanto con las grandes superpotencias, como también con países pequeños como lo son nuestros vecinos.

Un tema que es de mucha importancia y que en la mayoría de los TLCs firmados por nuestro país no ha quedado bien estipulado es lo referente a la propiedad intelectual, un aspecto que engloba mucho más de lo que uno puede imaginar.

Son bastantes los productos que están afectos a la propiedad intelectual, entre los cuales podemos señalar obras literarias, musicales, productos agrícolas, como paltas, aceitunas, orégano, chirimoya, papa, u otros vitivinícolas como el pisco y algunas cepas de vinos entre otros, que no fueron bien detallados o simplemente no se incluyeron, como lo es en el caso del TLC con Perú, uno de los más recientes firmados por nuestro país, en cuya negociación no se logró que la delegación peruana colocara en la agenda el tema de la propiedad intelectual.

Por otra parte la protección de las patentes es uno de los temas más delicados en las negociaciones comerciales. Existen muchos otros tratados a los que EE.UU. pedirá que nos adhiramos, además de proponer otros acuerdos de mayor profundización. Este es un primer alcance de los temas frente a los cuales deberemos establecer una posición negociadora clara y justificada con un análisis técnico de costos y beneficios.

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La idea de protección de la propiedad intelectual va más allá de una simple discusión sobre el bienestar del productor o del consumidor, puesto que en realidad se trata de una evaluación intertemporal.

Otro punto que hay que tomar en cuenta es el caso de las patentes de producción, las cuales deben presentar una corta duración aspecto que incentiva la difusión en el corto plazo, ya que en el mediano y largo plazo desincentiva la investigación y, por lo tanto, el descubrimiento de nuevos medicamentos, de nuevas tecnologías de producción, etc.

Una protección consecuente con los costos de investigación y desarrollo permite que los consumidores sean beneficiados en los años siguientes con productos de mayor calidad y que cubran necesidades hasta entonces insatisfechas.

El cumplimiento del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS), no solo es una obligación, sino una necesidad del país. El afán cortoplacista puede llevar a proponer que se violen patentes con el objetivo de difundir la creación entre los que no pueden pagar los precios del momento. Pero se debe evaluar el costo que representará para estos el que se desincentive el desarrollo de nuevas vacunas, por ejemplo.

No obstante, en las negociaciones de propiedad intelectual de los tratados de libre comercio con economías desarrolladas, como EE.UU., estas buscan que se acuerden normas que protejan aun más la propiedad intelectual. Estas extensiones del TRIPS son las que debemos evaluar con cuidado. No para oponernos a ciegas, sino para entender qué es exactamente lo que estaríamos aceptando y analizar cómo nos conviene abordar esos temas.

VII) Propiedad intelectual en Internet: Creative Commons

Fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, Creative Commons es una organización no gubernamental (ONG), sin fines de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías.

El proyecto Creative Commons International es un apéndice del proyecto mayor de Creative Commons. Tiene por objetivo traducir las licencias Creative Commons a los diferentes idiomas, así como adaptarlas a las diferentes legislaciones y sistemas de derechos de autor alrededor del mundo. Este trabajo está liderado por la directora de Creative Commons International, Catharina Maracke y por equipos de voluntarios en los diferentes países.

Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.

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Para desarrollar su proyecto esta ONG cuenta con diversas licencias que están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation, sin embargo no son un tipo de licenciamiento de software. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.

Existen una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.

VIII) Casos emblemáticos en fotografía

-El País utiliza fotografía de Rafa Martín atribuyéndole otro nombre

El diario El País utilizó una imagen de propiedad intelectual del fotógrafo Rafa Martín, publicando -firmado por Regina de Miguel-, un calco exacto, a lápiz o carboncillo, de la fotografía.

-Fotógrafo de origen cubano realiza supuesto plagio de una imagen de un colega chino y gana la Bienal de Fotoperiodismo, realizada en México

El fotógrafo Giorgio Viera, de origen cubano y radicado en Guadalajara, presentó en la Bienal de Fotoperiodismo 2003, realizada en México, una fotografía que causo gran controversia por su parecido a la del fotógrafo chino Chien Chi Chang, de la agencia “Mágnum” que obtuvo el reconocimiento del World Press Photo de 1998.

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-Una fotografía y un dibujo

El suplemento El País Semanal publicó un carboncillo de Carmen Laffón titulado "El camino". Ese dibujo es una copia exacta de una fotografía original de José María Díaz-Maroto (fotógrafo).

La pintora no sólo utiliza las mismas proporciones originales, sino que toma hasta el título "El camino", del original “Camino de la fuente”.

-Diseñador utiliza fotografía de Obama con copyright perteneciente a la AP

El artista Shepard Fairey se hizo famoso con sus carteles de Barack Obama con la leyenda “hope” (esperanza) en los que utilizo con el contraste al máximo fotografía de The Associated Press (AP).

Fairey reconoció que su retrato se basa en una fotografía realizada en abril de 2006 por un fotógrafo de la agencia.

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IX) Conclusiones

Es evidente que luego de observar los ejemplos expuestos nos queda dando vueltas una cierta cuota de ofuscación, ¿pero hasta donde se puede cuestionar el uso de una obra y tildar de plagiador a un “autor”?

La RAE define plagio como “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Es decir se trata de un problema de autoría, se incurre en plagio cuando se usan ideas de otras personas y no se reconoce adecuadamente la fuente de la información.

En la actual sociedad de la información, fruto de la industria cultural, el plagio es un tema que resulta recurrente y claro está, poco afable y saturado de juicios. Evidente es que nadie querrá verse involucrado en este delito, catalogado socialmente, y especialmente entre el circulo de artistas, como un verdadero acto de infidelidad.

Da Vinci, Vargas Llosa, Tarantino, Michael Jackson y Madonna, por nombrar algunas figuras, han sido puestos bajo la lupa de la sospecha de apropiación de ideas ajenas, pero, ¿cuál es nuestro marco?

Difícil tarea es determinar los límites entre plagio y mera inspiración y he ahí la importancia de que exista un marco legal en materias de derecho de autor. Es decir, si queremos defender el concepto de derecho autoría, se debe necesariamente establecer un límite acorde a la realidad nacional, lo que amerita ciertos cuestionamientos.

Veamos por ejemplo ¿por qué en Chile la gente piratea música o libros? Con esta pregunta nos trasladamos directamente a la esfera del acceso, y sin duda es un tema que debe estar presente como propio de nuestra realidad nacional a la hora de legislar.

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X) Bibliografía

- WIKIPEDIA http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor_(Chile)

- Ministerio de Economía, Gobierno de Chile

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

- www.dibam.cl

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Anexo 1

Selección de leyes, reglamento y convenios que protegen el derecho de autor y la propiedad intelectual:

- Convención Universal sobre Derecho de Autor:

-Convenio de Berna, para la Protección de Obras Literarias y Artísticas:

-Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales y su Reglamento, suscrito en Ginebra (Suiza), el 18 de abril de 1989.

-Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, suscrito en París el 24 de julio de 1971.

-Convención que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

-Convención internacional sobre protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, suscrito en Roma (Italia) el 26 de octubre de 1961.

- Convención sobre Propiedad Literaria y Artística.

- Ley de Propiedad Intelectual.

-Tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América, sus anexos y las notas intercambiadas entre ambos gobiernos relativas a dicho tratado.

- Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor.

- Tratado de libre comercio entre Chile y la Unión Europea.

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