kathleen skeels, asistente del superintendente guía de ...las góndolas en venecia. usted hasta...

48
COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD PLAN DEL AREA LOCAL DE EDUCACION ESPECIAL DEL CONDADO DE SAN JOAQUIN S.E.L.P.A. Kathleen Skeels, Asistente del Superintendente Guía de Recursos Para Padres

Upload: others

Post on 17-Mar-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ComitÉ Consultivo de la Comunidad

Plan del area loCal de eduCaCion esPeCial del Condado de san Joaquin

s.e.l.P.a.Kathleen Skeels, Asistente del Superintendente

Guía de Recursos Para Padres

INTRODUCCION

Este manual ha sido preparado por un sub comité perteneciente al Comité Consultivo de la Comunidad del Condado de San Joaquín de SELPA (CAC) así como de un grupo de padres y profesionales de la educación especial quienes confían en que el manual sea un recurso provechoso para las familias que buscan una educación de calidad para sus hijos con necesidades especiales.

Cuando los padres se dan cuenta de que sus hijos pueden necesitar educación especial, se introducen dentro de un sistema de leyes y procedimientos con un vocabulario no muy conocido.

Este manual empieza con el papel de los padres en la educación de sus hijos y el por qué es importante para que estén bien informados sobre la educación especial. Las leyes que manejan la entrega de la educación especial se describen igualmente así como los derechos de los padres e hijos. Este manual los lleva por todo el proceso de la educación especial, desde la identificación de las necesidades hasta la distribución de las necesidades. Se menciona el proceso del procedimiento de ley y cómo tratar con los desacuerdos y quejas. Finalmente, el manual termina con una lista de los recursos locales y un diccionario de términos de la educación especial. Como un apoyo adicional, este recurso incluye una variedad de asuntos por grupos de específica edad con asuntos unicos de toque especial que le ocurren a un grupo de específica edad.

CAC desea agradecer a todos los que contribuyeron a la preparación de este manual.

Comité del Manuel de CAC:

Karen Bruns, Representante Ejecutivo de Padres, CACAmber Machado, Representante de Padres, FRN Jamie Spaulding, Especialista EducativoJody Graham, Rep. de Padres., Unificado Lincoln Gail Brodigan-Dalton, Asistente Administrativo Este manual está basado bajo la actual legislación a la hora de impresión.

Debido al limitado espacio, es posible que no se mencionen todas las leyes y delineamientos relaciona-dos con la educación especial, pero pueden ser encontrados en www.cde.gov. o llamando al (916) 445-4613.

Esta quinto edición del Manual de Recursos para Padres del CAC fué revisada e imprimida en Enero del 2012.

RECONOCIMIENTOS

Comité Consultivo de la Comunidad Guía de Recursos para los Padres

Dedicada a Todos los padres de niños con necesidades especiales

Bienvenidos a Holandapor Emily Perl Kinglsey

A menudo me piden describir la experiencia de crecer a un niño con una discapacidad - para tratar de ayudar a la gente que no ha compartido esa experiencia única, para entenderlo, imaginar como se sentiría. Es como esto…..

Cuando usted va a tener a un bebé, es como planear un viaje fabuloso - a Italia. Usted compra un manojo de guías y hace sus maravillosos proyectos. El Coliseo. Michelangelo David. Las góndolas en Venecia. Usted hasta puede aprender algunas frases prácticas en italiano. Todo es muy emocionante.

Después de meses de anticipación impaciente, el día finalmente llega. Usted empaca sus maletas y se va. Varias horas más tarde, el avión aterriza. La azafata entra y dice, “Bienvenidos a Holanda.”

¡¿”Holanda?!?” usted dice. ¿¿”Qué quiere decir usted con Holanda?? ¡Yo me registre para Italia! Se supone que yo debo de estar en Italia. Toda mi vida he soñado con ir a Italia.”

Pero hubo un cambio del plan de vuelo. Ellos han aterrizado en Holanda y usted debe quedarse allí.

La cosa más importante es que ellos no le han llevado a un lugar horrible, asquerosamente sucio, lleno de pestilencia, hambre y enfermedad. Es sólo un lugar diferente.

Por lo tanto usted debe salir y comprar nuevas guías. Usted debe aprender completamente un nuevo idioma. Y se encontrará con un nuevo grupo entero de gente que usted nunca había conocido.

Es sólo un lugar diferente. Es más lento que Italia, menos llamativo que Italia. Pero después de que usted ha estado allí un rato y vuelva a tomar su respiración normal, usted mire alrededor ... y comenzará a notar que Holanda tiene molinos de viento ... y que Holanda tiene tulipanes. Holanda hasta tiene románticos restaurantes para cenar.

Pero cada uno de los que usted conoce esta ocupado yendo y viniendo de Italia ... y todos ellos se jactan del maravilloso tiempo que tuvieron allí. Y para el resto de su vida, usted dirá, “Sí, ahí es donde se supone que yo debería de ir. Esto es lo que yo había planeado.”

Y el dolor de eso nunca, nunca, nunca jamás, se marchará alguna vez,... porque la pérdida de aquel sueño es una pérdida mucho muy significativa.

Pero ... si usted pasa su vida afligiéndose por el hecho que usted no llegó a Italia, usted nunca podría ser libre para disfrutar lo muy especial, las cosas tan encantadoras ... acerca de Holanda.

Por Emily Perl Kingsley 1987, Todos los derechos reservadosReproduccición por permiso del autor

Pág. 4

Contenido I. RESPoNSABILIDADES DE LoS PADRES ................................................................................. 7

II. DERECHoS DE LoS PADRES/NIÑoS ........................................................................................ 7

Avisos por escrito ............................................................................................................................ 7

Confidencialidad .............................................................................................................................. 8

Acceso a expedientes ....................................................................................................................... 8

Consentimiento informado por escrito ........................................................................................... 8

Padres Subrogado ............................................................................................................................ 9

Derechos de padres/niños con relacion a evaluación ...................................................................... 9

Derechos de padres/niños y proceso del IEP ................................................................................. 10

Colocación en el ambiente menos restrictivo ................................................................................ 10

III. PRoGRAMA DE EDUCACIÓN INDIVIDUALIzADA (IEP) .................................................. 11

Una Descripción: El IEP ............................................................................................................... 11

Referencia ...................................................................................................................................... 11

Plan de Evaluación ........................................................................................................................ 12

Evaluación ..................................................................................................................................... 12

Composición del equipo IEP ........................................................................................................ 13

Desarrollo del IEP/ITP .................................................................................................................. 13

Enseñanza y sevicios designados (servicos relacionados) ............................................................ 14

Firmando el IEP ............................................................................................................................. 15

Colocación ..................................................................................................................................... 15

Implementación ............................................................................................................................. 15

Cambio de residencia de los padres ............................................................................................... 16

Revisión del IEP .......................................................................................................................... 16

Programa de la Educación Individualizada (IEP) Proceso/Tiempo límite.....................................17

Pág. 5

IV. ACCIÓN DISCIPLINARA Y EL ALUMNo DE NECESIDADES ESPECIALES .........18

Suspensión ........................................................................................................................18

Expulsión .........................................................................................................................18

Determinación de Manifestación ......................................................................................18

Colocación de Educación Provisional Alterna (IAES) .....................................................19

Colocación del Alumno Pendiente a la Revisión Administrativa o Judicial ...................19

Los Niños que Aun no Califiquen Para Servicios de Educación Especial ........................19

V. PRoCESo DE LA AUDIENCIA ....................................................................................20

Conferencia Informal ........................................................................................................20

Mediación .........................................................................................................................20

Quejas ..............................................................................................................................20

Derecho del Proceso de la Audiencia ......................................................................... 20-21

Procedimientos de la Conformidad y de la queja .............................................................22

Proceso de ley ...................................................................................................................22

Asuntos de Derechos Civiles ............................................................................................22

VI. LISTA DE INFoRMACIoN GENERAL .........................................................................23

VII. DESCRIPICIoN DE LAS LEYES Y REGULACIÓNES ...............................................24

Ley Pública 94-142 ...........................................................................................................24

IDEA y Transición ...........................................................................................................24

Reautorización de IDEA 1997 ..........................................................................................24

Nueva autorización de IDEA 2004 y AB 1662 2005 (Legislación de Conformidad de

California) ....................................................................................................................24-26

Ley Pública 99-457 ..........................................................................................................26

Código de Educación Sección 56425.5 ............................................................................26

Acta 1990 de Estadounidenses con incapacidades ...........................................................27

Pág. 6

Ley Pública 99-372 ...........................................................................................................27

Ley Pública 98-524 ...........................................................................................................27

Ley Pública 93-112 ...........................................................................................................27

Acta de Lanterman ............................................................................................................27

Ley Pública 93-380 ..................................................................................................... 28-29

Código de California de Regulaciónes -Título 5 (Ley Hughes) .......................................29

VIII. DICCIoNARIo DE TERMINoS DE EDUCACIoN ESPECIAL ............................ 30-36

IX. RECURSoS PARA LoS PADRES ............................................................................ 37-42

Pág. 7

I. RESPONSBILIDADES DE LOS PADRES

La ley de educación reconoce el valor de la opinión de los padres cuando hacen sus decisiones sobre las necesidades de enseñanza de su hijo. Las decisiones deben hacerse cooperativamente junto con los padres, el personal docente y otras personas con conocimientos especiales del niño con el desarrollo de un plan de enseñanza apropiado a sus necesidades únicas. Las leyes de enseñanza otorgan derechos legales y responsabilidades específicas a los padres para asegurar su participación en el proceso. Para asegurar que un niño reciba la educación que merece, es imperativo involucrarse y estar bien informado.

Esté confiado y activo durante todo el procedimiento de planificación de la enseñanza, recordando que:

• asegurarse de sus derechos;• estar bien informado sobre los servicios y programas para su hijo;• ser un defensor confidente de la educación de su hijo; y• hacer preguntas.

Como padre, usted es un "experto." Es importante mantener los registros precisos, actualizados que incluyan:

• información de antecedentes;• desarrollo del historial;• reportes e historial médico;• historial de salud familiar;• reportes educacionales, psicológicos y de terapia;• copias de IEP y reportes del progreso escolar;• ejemplos del trabajo escolar pasado y presente;• copias de expedientes de otras agencias de fuera (como el Centro Regional Valley Mountain);• copias de cartas que usted haya escrito y recibido; y• registro de contactos con agencias escolares (visitas personales y llamadas telefónicas).

II. DERECHOS DEL PADRE/NIÑO

Derecho Básico del Niño: Tanto las Leyes Federales como Estatales autorizan a los alumnos con necesidades excep-cionales a una libre y apropiada educación pública FAPE) en el mínimo ambiente restrictivo (LRE). Un Programa de Educación Individual (IEP) es desarrollada para determinar las necesidades del niño y de como podrán llevarse a cabo. A los alumnos con incapacidades se les ofrecen programas que proporcionan la máxima interacción con niños sin incapacidades de una forma que es apropiada para las necesidades de ambos.

Derechos y Responsabilidades de los Padres: Los padres o encargados de los niños con necesidades excepcionales tienen derechos y responsabilidades específicas sobre el acceso a información, proporcionando información y to-mando decisiones sobre la educación de sus niños.

A. AVISOS POR ESCRITO

Los padres deberán recibir avisos por escrito:• antes de que las evaluaciones propuestas se lleven a cabo;• antes de las juntas de IEP ;• antes de que cualquier acción se haga o recomiende que pueda cambiar

el programa de enseñanza de su niño o IEP;• en su primer idioma si es que no hablan Inglés o tienen aprovechamiento

de Inglés limitado, a menos que al hacerlo no sea claramente aceptable;• que sea fácil de entender; y• dentro de un especificado o cuando menos un número razonable de días antes o de la siguiente involu-

crada actividad.

Pág. 8

Una copia de los Procedimientos de Seguridad deberá ser entregada a los padres una vez al año, excepto que una copia debe también darse a los padres al inicio de la recomendación o que el padre lo solicite para evaluación; al recibir la primera queja del estado y audiencia de proceso legal en ese año escolar; y por petición por un padre.

B. CONFIDENCIALIDAD

Por ley, toda la información sobre los niños es considerada confidencial. El expediente del niño está disponible únicamente a los padres, personal docente con conocimiento específico sobre el niño, personas que hayan escrito consentimiento de los padres, un niño a la edad de 16 años o después de haber completado el décimo grado y el personal de agencias especificadas por la ley.

C. ACCESO A EXPEDIENTES

Los padres tienen el derecho a:• recibir avisos acerca de los archivos en su idioma natal sobre las reglas,

procedimientos, y derechos relacionados al mantenimiento de los ex-pedientes incluyendo los Derechos Educativos de la Familia y el Acto de Confidencialidad de 1974 (FERPA);

• repasar los expedientes sin un retraso innecesario y antes de cualquier junta en relación a un IEP, o audiencia o sesión de resolución y en ningún caso más de 45 días después de haber hecho la petición;

• una respuesta de la agencia participante a peticiones razonables para explicaciones e interpretaciones de los archivos;

• tener a un representante del padre para que inspeccione y examine los archivos;

• requerir que la agencia proporcione copias de los archivos conteniendo la información, si falla de propor-cionar esas copias, efectivamente impidiera al padre de ejercer el derecho de inspeccionar y examinar los archivos; y

• recibir, por petición, una lista de los tipos y lugares de los archivos de educación colectados, mantenidos, o usados por la agencia.

Un padre o niño elegible que cree que la información de los expedientes educativos colectados, mantenidos, o usados es incorrecto, engañoso, o que viola la confidencialidad u otros derechos del niño, puede pedir, por escrito que la agencia participando en el mantenimiento de la información corrija el archivo. La agencia decidirá si corregirá el archivo, según se le ha pedido, dentro de 30 días después de la petición. Si la agencia decide rehusar la corrección del archivo, deben informar a los padres que se niegan a corregir el archivo y también de sus derechos para una audiencia.

D. CONSENTIMIENTO INFORMADO POR ESCRITO

Deben proporcionar a los padres el consentimiento informado por escrito:• antes que cualquier evaluación formal del niño sea completada;• antes de colocar al niño en un programa de educación especial;• antes de sacar al niño de un programa de educación especial; y• antes de que se haga cualquier cambio en los servicios recibidos para un niño en educación especial.

Consentimiento informado quiere decir que el padre ha sido completamente informado de toda la información relevante a la actividad por la cual sé esta pidiendo el permiso, en su primer idioma, o método de comunicación del padre. El padre entiende y está de acuerdo, por escrito, para que se lleve a cabo la actividad para la cual se le pidió permiso y el permiso describe la actividad incluyendo listas de los archivos (si es que existen) que serán entregados y a quien.

LOS PADRES PUEDEN ANULAR SU CONSENTIMIENTO A CUALQUIER HORA

Pág. 9

E. PADRES SUBROGADOS

Cada LEA se asegurará que un individuo sea asignado a actuar como padre subrogado por los padres del niño, cuando los padres no pueden ser identificados, y cuando después de esfuerzos razonables LEA no pueda encontrar a los padres, o el niño se declara dependiente o bajo la custodia de la corte bajo el Código de la Institución del Bienestar y el niño es recomendado para educación especial o ya tiene un IEP. No se asigna un padre subrogado para el niño quien depende o esta bajo la custodia de la corte, solamente si la corte limita específicamente el derecho del padre o encargado para tomar decisiones educativas para el niño o si el niño llega a ser mayor de edad.

F. DERECHOS DE PADRES/NIÑOS CON RELACION A EVALUACIÓNES

Un padre tiene el derecho de:• Iniciar una petición para una evaluación educativa (recomendación) y dar o

negar el consentimiento por escrito para cualquier propuesta de actividades de evaluación (a menos que el LEA tenga éxito en una audiencia de proceso legal);

• Recibir un plan de evaluación explicando los tipos de evaluaciones que se ll-evarán a cabo en un lenguaje fácil de entender por el público en general y tiene 15 días civiles en los cuales puede dar o negar permiso para evaluar;

• Un plan de evaluación en el idioma principal del padre u otro método de co-municación a menos que claramente no sea posible;

• Obtener información acerca de la disponibilidad de evaluaciones independientes;• Obtener una evaluación independiente al costo del público bajo ciertas condi-

ciones. Procesos para obtener la evaluación tal como se ha delineado en las secciones de la Evaluación Independiente Educativa;

• Presentar información incluyendo los resultados de evaluaciones independientes para consideración de la LEA;

• Una evaluación que no discrimine por raza, cultura o sexo y en el idioma prin-cipal del niño;

• Exámenes y otros materiales de evaluación que han sido válidos para dicho propósito que son usados, son administrados por personal entrenado, y son creados para evaluar áreas especificas de necesidades educativas;

• Tener una descripción de las evaluaciones y procedimientos para usarse. Ser completamente informado de los resultados. Se les dará a los padres una co-pia de los resultados de la evaluación. No se colocará al niño ni tampoco se empezarán servicios sin el consentimiento del padre;

• Dar permiso para proporcionar cualquier información confidencial; y• Recibir un plan que cubre todas las áreas relacionadas a la incapacidad del niño.

Ningún procedimiento será usado como el único criterio para determinar un programa educativo apropriado.

Se informará a los padres acerca del progreso de su hijo cuando menos con la frecuencia que se hace con los niños sin discapacidades.

El distrito escolar debe proporcionar la oportunidad para discutir ampliamente cualquier inquietud rela-cionada al resultado de la evaluación.

Pág. 10

Un niño con incapacidades será reevaluado si sus condiciones justifican una reevaluación, o si el padre o maestro del niño, pide una reevaluación, o por lo menos una vez cada tres años. El equipo de IEP debe repasar la información que existe del niño, incluyendo evaluación e información proporcionada por el padre para determinar que información adicional, si alguna, es necesaria para determinar: 1) si el niño aún tiene una incapacidad, 2) el nivel presente de ejecución, 3) si el niño aún necesita servicios de educación especial, 4) si es necesario agregar o modificar algo a los servicios de educación especial para que el niño alcance las metas anuales en el IEP y participe apropiadamente en el plan de estudio general. Los padres serán notificados si el personal cree que solamente la información que existe puede usarse para tomar las determinaciones requeridas. Si los padres no están de acuerdo para que se use solamente la información que existe, tienen el derecho de pedir que se hagan más evaluaciones.

Se puede llevar a cabo una reevaluación sin el consentimiento del padre si el distrito escolar ha tomado las medidas razonables para obtener tal consentimiento, y los padres no han contestado.

Los niños con incapacidades deben ser incluidos en las evaluaciones generales del estado y del distrito con modifi-caciones según sea necesario como se define dentro del IEP.

LOS PADRES PODRAN ESTAR EN DESACUERDO CON LOS RESULTADOS

G. DERECHOS DE PADRES/NIÑOS Y EL PROCESO DE IEP

En el proceso de IEP, los padres tienen el derecho de:• tener una decisión igualitaria con el equipo que desarrolla el IEP;• recibir toda la información sobre el programa del niño y que se les explique;• informar que información se usará como base para decidir el programa del niño;• recibir descripción total y explicación de todo los programas posibles y opciones de colocación; y• ser acompañados por otra persona (o personas) a todas las juntas.

H. COLOCACION EN EL AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO

Los niños tienen el derecho de tener un continuo total de alternativas de servicios disponibles; y los padres tienenel derecho de: • educar a su hijo con niños sin impedimentos hasta el máximo grado que sea apropiado para ambos;• sacar a su hijo del ambiente de enseñanza normal únicamente cuando los servicios y modificaciones de apoyo hayan sido tratados y se hayan encontrado no satisfactorios;• colocar a su hijo en su escuela regular de asistencia a menos de que IEP requiera algún otro arreglo; y• que su hijo participe con alumnos sin impedimentos actividades no académicas y extracurriculares si es apropiado.

.

Pág. 11

III. PLAN DE EDUCACION INDIVIDUALIZADA

A. EL IEP: UNA DESCRIPCIÓN

El IEP es:• un documento legal, por escrito describiendo las necesidades educativas del niño;• un plan individualizado por escrito que determina si un niño es elegible para recibir los servicios de

educación especial;• desarrollado por un equipo incluyendo a los padres que dan su opinión sobre su solidez y necesidades,

así como el desarrollo de las metas anuales y los objetivos a corto tiempo;• una descripción de los servicios que se dan; • para todos los niños que son elegibles para la educación especial basandose en las necesidades de la

evaluación; y• un documento por escrito con información para estudiantes de 16 años o mayores orientados hacia asuntos pre-vocacionales/vocacionales y entrenamiento de habilidades de la vida diaria considerados esenciales para la planificación de transición (ITP).

LOS PADRES SON LA PARTE INTEGRALDEL EQUIPO

Un IEP no es un contrato obligatorio que garantice que las metas y objetivos sean realizadas y está abierto a revisión por el equipo de IEP. La revisión requiere el consentimiento de los padres.

B. REFERENCIA

El Equipo para Estudio de Alumnos de la escuela se reunirá para revisar la solicitud de referencia y hacer las recomendaciones con respecto al alumno. Los padres podrán elegir hacer la solicitud de evaluación parte del proceso del equipo para estudio de alumnos.

El condado/distrito de residencia es responsable por procesar todas las referencias desde su nacimiento hasta la edad de veintiún años.

Los padres deberán formar parte del Equipo para Estudio de Alumnos para revisar la efectividad de las actividades de la referencia que ayuden a su hijo.

EN CUALQUIER MOMENTO LOS PADRES PODRAN HACER POR ESCRITO LA REfERENCIA DIRECTA

Un Plan de Evaluación deberá desarrollarse dentro de los QUINCE DIAS (15) de la fecha de la referencia.

El padre tiene 15 días para decidir si desea o no firmar el plan de evaluación.

Si un niño ya está inscrito en educación especial y se somete una petición por escrito para una revalución, el distrito escolar tiene 15 días despues de la petición recibida para desarrollar un plan de evaluación.

Pág. 12

C. PLAN DE EVALUACIÓN

Un plan de evaluación es:• una simple lista de pruebas usadas para determinar las necesidades de ense-

ñanza de un niño y asistir en determinar su elegibilidad para los servicios de educación especial;

• incluirá una descripción de qué áreas se designa que abarque en cada prueba y quién conducirá las evaluaciones;

• deberá ser diseñada para evaluar al niño en todas las áreas relacionadas a la supuesta discapacidad (ejem. salud y desarrollo, visión, oído, función del lenguaje, sistema motor, ayuda propia, desarrollo social y emocional, comportamiento, y habilidades pre-vocacionales/vocacionales, etc.);

• hacer provisiones para que los padres soliciten evaluación de las áreas adicionales de preocupación antes de aprobar el plan; y

• hacer provisiones para que los padres consulten con otros especialistas antes de firmar el plan de evaluación.

D. EVALUACIÓN

La evaluación deberá conducirse y la junta de IEP programada y llevada a cabo dentro de los SESENTA DIAS(60) de que el distrito haya recibido el plan de evaluación firmado.

Dependiendo de la complejidad de la evaluación, una o más juntas se llevarán a cabo para un niño con unavariedad en el personal de evaluación.

Los padres podrán estar presentes en la evaluación, pero no es requerido.

La evaluación deberá proporcionar un exacto y completo entendimiento del punto fuerte o debil del niño.Cuando sea conveniente, todas las evaluaciones deberán proporcionarse en el primer idioma en el cual el niñoesté más cómodo.

El que evalúa deberá saber de la incapacidad del niño y debe tener fluidez tanto oral como en la escritura del primer idioma del niño o modo de comunicación. Los traductores e interpretes podrán utilizarse si es necesario a menos de que claramente, no sea factible.

Los padres podrán recibir copias del reporte de evaluación antes de la junta de IEP. Podrán elegir reunirse con personas que completan las evaluaciones antes de las juntas de IEP para explicación y clarificación.

Si los padres no están de acuerdo con el resultado de la evaluación o tienen preocupación sobre su minuciosidad, podrán pedir una evaluación independiente completa. El distrito podrá elegir indemnizar por laevaluación. Si el distrito elige no indemnizar por la evaluación, se iniciarán los procedimientos de ley.

Como parte del equipo de IEP, los padres tienen una valiosa información para compartir con su hijo. Se estimula la participación de los padres en la junta de IEP. La Educación Especial se especializa en la enseñanza proporcionada para reunir las necesidades del niño que requiera algunas adaptaciones del ambiente de aprendizaje o instrucción adaptada para poder aprender. Puede significar la enseñanza individualizada o en pequeño grupo o servicios de apoyo extra y es para alumnos con necesidades físicas, aprendizaje, comunicación, y/o de desarrollo desde que nacen hasta los veintidos años.

Pág. 13

Para recibir los servicios de educación especial, deberá escribirse un IEP describiendo las necesidades deenseñanza del niño. El desarrollo paso a paso del IEP consiste en referencia, evaluación, junta y colocación del IEP. Estos pasos deben progresar de acuerdo al delineamiento federal y estatal.

E. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO IEP

Los participantes que se necesitan legalmente son:• director escolar o designado, que sea una persona con conocimiento de

las opciones apropiadas del programa para el alumno al que se le de o se le supervise para la educación especial;

• el maestro actual del niño,, si el niño no tiene un maestro, este rep-resentante será el maestro que tenga el conocimiento más reciente y completo del niño el cual ha observado la ejecución educativa del niño en un ambiente apropiado;

• uno o ambos padres del alumno, un representante seleccionado por el padre, o ambos;

• el alumno de 18 años de edad que pueda firmar el IEP; y• maestro de educación general.

Cuando sea apropiado el equipo de IEP deberá incluir:• al alumno;• otras personas, a la discreción de los padres, distrito, área local del plan de educación especial, u oficina

del condado que posea conocimiento experto necesario para el desarrollo del programa de educación individual;

• personal que haga las evaluaciones o representante(s) con conocimientos sobre la evaluación(s); • cuando se sospecha que el niño tiene un impedimento de aprendizaje, un miembro del equipo observara

al niño en un ambiente apropiado para un niño de esa edad si el niño es menor de cinco años o si no está matriculado en la escuela; y

• Bajo ciertas circunstancias un miembro del equipo del IEP puede ser disculpado de atender mediante un mutuo acuerdo por escrito y proporcionado.

F. DESARROLLO DEL IEP/ITP

La junta del IEP deberá comenzar con las presentacions e incluirá discusiones de:• propósito de junta; • derechos de los padres/alumnos;• historial escolar; • consideración de elegibilidad;• niveles presentes de funcionamiento (áreas de punto fuerte y débil);• metas anuales y objetivos de enseñanza a corto tiempo;• servicios recomendados relacionados (ejem. terapia en lenguaje);• fechas de los servicios al comenzar y al terminar y que tan seguido deben proporcionarse;• transporte;• colocación recomendada dentro del concepto del Ambiente Menos Restrictivo;• procedimientos de evaluación;• otra colocación y opciones del programa; y• firmas de los integrantes del equipo.

Cuando sea apropiado, la junta de IEP puede incluir, pero no se limitará a todo lo siguiente:• Educación prevocacional para niños del jardín de niños y grados 1 al 6;• Educación vocacional, educación sobre carreras o educación sobre experiencia en el trabajo, o cualquier combinación de esto, en preparación para un empleo pagado, incluyendo el entrenamiento de habilidades de para vivir independientemente para niños en los grados 7 al 12;

Pág. 14

• Para los niños en los grados 7 al 12, cualquier medio alternativo y método necesario para completar el curso de estudios prescrito por el distrito y para cumplir o sobrepasar las normas establecidas para la graduación;• Para los niños para los cuales el idioma principal es otro que el Inglés, metas lingüísticamente apropiadas, objetivos, programas y servicios;• Servicios de año escolar extendido cuando sea necesario, según sea determinado por el equipo de IEP;• Provisión para la transición dentro del programa de clases regulares si el niño es transferido de un a

clase o centro especial, o una escuela que no sea publica, no sectaria dentro de una clase regular en una escuela publica por cualquier parte del día escolar; y

• Servicios especializados apropiados, materiales, y equipo para alumnos con incapacidades de baja in-cidencia.

G. ENSEÑANZA Y SERVICIOS DESIGNADOS (SERVICIOS RELACIONADOS)

Enseñanza y Servicios Designados (DIS), también conocidos como Servicios Relacionados, son servicios de apoyo proporcionados para ayudar al alumno a beneficiarse del programa de educación especial y se basa en las necesidades de evaluación.

La enseñanza necesaria es determinada a través de la evaluación durante el proceso del IEP.

Los alumnos podrán estar en clases de enseñanza normal y recibir servicios DIS (ejem. solo terapia en lenguaje.)

La Enseñanza, los Servicios Designados (DIS) y los Servicios Relacionados podrán proporcionarse por el maestro regular del salón, el maestro de educación especial, un especialista en recursos u otros especial-istas titulados para proporcionar el servicio. La Agencia Local de Enseñanza (LEA) deberá proporcionar servicios relacionados como lo considere apropiado el equipo de IEP. Los Servicios Relacionados podrán ser proporcionados por el personal de LEA o a través de servicios contratados. En algunas cosas la ley federal es más amplia que la ley estatal; por lo tanto, la autorización del alumno a la educación especial y a los servicios relacionados es un derecho establecido bajo la ley federal. Los alumnos que se encuentran elegibles por el equipo de IEP podrán recibir otros servicios basándose en su necesidad.

La Enseñanza y los Servicios Designados podrán incluir:

• Alocución y desarrollo del lenguaje y terapia • Servicios de frecuencia de sonido• Orientación y versatilidad de la enseñanza • Enseñanza en el hogar u hospital• Educación Física Adaptada • Terapia Física• Empleo de la terapia • Asesoramiento y dirección• Entrenamiento especializado de manejo • Servicios de salud y enfermeras• Servicios de Salud Mental • Educación Vocacional• Servicios de la Trabajadora Social • Servicios de Recreación• Entrenamiento y asesoramiento para padres • Año escolar pronlongado• Servicios de transportación• Servicios especializados para la incapacidad de baja incidencia (ejem. lectores transcriptores, visión y

oído)

Las referencias deberán hacerse al Departamento de Salud Mental del Condado de San Joaquín para evaluación, asesoramiento y servicios relacionados sin cargo a las familias bajo AB 3632.

Pág. 15

H. FIRMANDO EL IEP

Los padres pueden escoger firmar o no el IEP basándose en si están de acuerdo con su contenido. Si no están de acuerdo, necesitan continuar con las negociaciones hasta que haya un acuerdo o busquen resolución por un proceso legal; la mayoría de los asuntos pueden resolverse sin tener la necesidad de los procedimientos de ley. Las estrategias de resolución de disputa alternas están también disponibles

Firmar por aceptación parcial hace que, tanto el plan del alumno como el programa sea activo hasta que los últimos puntos sean negociados. Si no se acuerda la colocación, el alumno queda en la colocación actual hasta que se regule, a menos de que el padre tenga razones para creer que la colocación es dañina, etc.

Se proporciona una copia del IEP a los padres sin costo alguno, y si es necesario, se proporcionará una copia del IEP en el idioma principal de los padres, al hacer la petición los padres. In plan de servicio familiar individual (IFSP) para un niño de tres años de edad hasta cinco años puede servir como un IEP después que se le explique completamente la diferencia, entre los dos a los padres. El equipo de IEP debe considerar las preocupaciones de los padres para enriquecer la educación de su niño.

I. COLOCACIÓN

Las asignaciones específicas de salon de clases, pueden ser discutidas en la reunión del IEP. El padre puede querer hablar de colocación y opciones de programa y visitar los salónes sugeridos antes de estar de acuerdo con la colocación para que su decisión sea en base igualitaria con otros participantes de la junta.

Colocación:

• es determinada cuando un IEP ha sido desarrollado y acordado;• se basa en metas y objetivos del IEP;• si es posible, sea cercano a su hogar;• no tomará lugar sin antes aprobar y recibir consentimiento por escrito de los padres; • Incluirá la Enseñanza y los Servicios Designados (DIS) y los Servicios Relacionados como es apropiado

y estipulado por el IEP; y• puede estar en una escuela que no sea publica, cuando el equipo del IEP a determinado que los recursos

apropiados de la educación local no sean disponibles a base la nececidad del amillamiento y han de-terminado que los objectivos, metas y servicios necesarios puedan ser disponsibles en una escuala que no sea publica y sea apropiada y certificada por el Departamento del Estado de Educación, y cuando proporciónen un especifico contrato desarrollado con servicios.

J. IMPLEMENTACIÓN

La ejecución se refiere al cumplimiento de la intención del IEP con especial atención en la forma en que se logran las metas y objetivos. Debe ocurrir sin ninguna demora una vez que la colocación haya sido aprobada por medio del proceso del IEP. Las listas de espera no son legales y no deben considerarse. Se estimula a los padres a que visiten y vigilen el programa de sus hijos para saber si el programa en particu-lar cumple con el propósito del IEP.

Pág. 16

K. CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS PADRES

Cuando un alumno se cambia a otro distrito dentro de SELPA, el nuevo distrito seguirá sin tardanza proporcionando servicios comparables a menos que el padre y el distrito adopten e implementen un nuevo IEP.

Cuando un niño se traslada de un distrito fuera de SELPA a otro SELPA diferente, el nuevo distrito proporcionará servicios comparables consul-tando con los padres durante un período que no exceda 30 dias por el cual mientras el distrito adoptará previamente aprobado por IEP o desarrollará, adoptará e implementará un nuevo IEP.

Cuando un niño se traslada de fuera del estado, el distrito proporcionará FAPE incluso servicios comparables a aquellos descritos en previamente aprobados IEP en consulta con los padres hasta que el distrito conduzca una evaluación y se reuna como un equipo de IEP para examinar la evalu-ación y desarrollar un apropiado IEP como es apropiado.

Cuando se pone al niño en una escuela no-pública o agencia, la LEA y la escuela no-pública y la agencia deben

avisar a los padres que tienen la responsabilidad de avisar cada vez que se cambian de dirección. El aviso por la LEA será por escrito y se da al mismo tiempo que la escuela no-pública (NPS) o agencia (NPA) hace su recomendación para colocación.

L. REVISIÓN DEL IEP El equipo de IEP se reúne cuando: • El niño ha recibido una evaluación inicial formal y puede reunirse cuando el o ella reciba cualquier

otra evaluación formal; • El niño demuestra falta del progreso anticipado; • El padre o maestro pida una junta para desarrollar, repasar, o revisar el IEP; • Cuando menos anualmente para revisar el progreso del niño, el IEP, y si la colocación es apropiada, y

para hacer las revisiones necesarias; y • Se lleva a cabo una evaluación de tres años.

Pág. 17

PROGRAMA DE EDUCACION

INDIVIDUALIZADA (IEP)

PROCESO/TIEMPO LIMITE

Intervenciónes Prereferir

Identificación

Evaluación

Planificación

Implementación

Valoración

Intervenciónes Seleccionando Consulta/ Referencia Prereferir e Entrevista y para Identificación Observación Evaluación

Plan de Evaluación Desarrollada

Evaluación Comunicar Llevada Consentimiento a Cabo Firmado por los Padres

Aprobación Colocación Programa Anual Re-evaluación cuando del IEP por del Alumno Repaso y Revisión menos cada tres años los Padres e Iniciación del Programa

Junta del Equipo:Desarrollo del

IEP yColocación/Serviciosde Recomendación

IDENTIFICACION EVALUACION

PLANIFICACION Tan pronto como sea posible EJECUCION

VALORACIÓN

15 días

60 días calendarios, que no incluyen díastérminos o vacaciónes más alla de 5 días

Pág. 18

IV. ACCIÓN DISCIPLINARA Y EL ALUMNO DE NECESIDADES ESPECIALES

Los padres tienen el derecho de ser notificados el día que se haga la decisión de tomar una acción disciplinara, sobre esa acción disciplinaria, si esto implica un cambio de colocación por más de diez (10) días. El distrito escolar se asegurará que los archivos de educación especial y acción disciplinaria del niño sean transferidos a la persona que va a tomar la decisión final de la acción disciplinaria. El distrito escolar reportará cualquier crimen cometido por un niño con incapacidades a las autoridades apropiadas y transmitirá copias de archivos de educación especial y acción disciplinaria a tales autoridades.

Suspensión

Un niño con incapacidades puede ser suspendido por no más de diez (10) días consecutivos por violación del código de conducta escolar usando los mismos procedimientos que un niño sin incapacidades. Para una suspensión de diez (10) días o menos, no necesitan proporcionarse servicios educativos. Si la suspensión es por más de diez (10) días en un año escolar, se deben seguir ciertos procedimientos de seguridad. Estos incluyen una junta del equipo de IEP a no tardar más de diez (10) días después de decidir que se debe tomar una acción disciplinaria para repasar el plan de intervención del comportamiento; si no hay ninguno, desarrollar un plan funcional de evaluación y desarrollar un plan de intervención de comportamiento; determinar si la mala conducta es manifestación de su incapacidad; determinar la acción apropiada basada en la determinación final. Para suspensión de más de diez (1) días, el lugar puede ser una colocación educacional provisional apropiada u otro lugar.

Expulsión

Un niño con incapacidades puede ser expulsado a causa de violación a los códigos de conducta escolares solamente si se siguen ciertos procedimientos de seguridad. Dentro de diez (10) días de la decisión de la escuela para pro poner una acción de disciplina especifica que puede incluir cambio de lugar por más de diez (10) días, el equipo de IEP debe reunirse para repasar el plan de intervención de comportamiento; y si existe alguno, determinar si la mala conducta es manifestación de su incapacidad; determinar una colocación alternativa provisional apropiada para la educación del niño; desarrollar un plan de evaluación funcional de comportamiento si no existe un plan de intervención de comportamiento; considerar si es necesario un cambio, al final de la colocación alternativa provisional, de la colo-cación donde estaba el niño cuando ocurrió la mala conducta. Si los padres no están de acuerdo con los resultados del equipo de IEP que el proceso de expulsión debe continuar por que el comportamiento sujeto a la acción disciplinario no fue una manifestación de la incapacidad del alumno, pueden no fue causado por su incapacidad, pueden pedir

una audiencia. Aun cuando el distrito pueda y expulse al alumno, deben proporcionar una educación publica, gratuita y apropiada durante el tiempo de la expulsión. Asimismo, el alumno tiene el derecho a tener una audiencia por la mesa directiva. Si la mesa directiva está de acuerdo a que se expulse al alumno, el alumno, o los padres o tutores tienen el derecho de apelar la dirección a la mesa directiva de educación del condado.

Determinación de Manifestación

El equipo de IEP puede determinar que la mala conducta no fue una manifestación de la incapacidad del alumno solamente si consideraron toda la información relacionada al comportamiento relacionado a la acción disciplinaria. Esto incluye evaluación y resultados del diagnostico dado por el padre, observación del niño, el IEP del niño y la colocación. Entonces deben investigar si 1) La conducta en cuestión fue causada por, o tenía una relación directa y sustancial a la discapacidad del niño; o 2) la conducta en cuestión fue el resultado directo del fallo de LEA en implementar el IEP. Si el equipo de IEP determina que la discapacidad del niño no fue una manifestación de dicha discapacidad, la escuela puede proceeder con las acciones disciplinarias propuestas. Si los padres no estan de acuerdo con las investigaciones del equipo de IEP, ellos pueden solicitar un audiencia de proceso legal.

Pág. 19

Colocación de Educación Provisional Alterna (IAES)

En circunstancias especificas, se puede colocar al niño en un programa de educación provisional alterna como acción disciplinaria y sin el permiso del padre. El personal escolar puede colocarlo en un IAES por no más de diez (10) días. Si el niño trae o posee un arma a la escuela o a una función escolar o si el niño a sabiendas tiene o usa drogas ilegales, o si vende o solicita la venta de substancias controladas en la escuela o actividad escolar, o si un niño inflige daños corporales serios sobre otra persona mientras en la escuela o en funciones escolares, el personal escolar puede colocarlo en un IAES por no más de cuarenta y cinco (45) días sin la necesidad de determinación de manifestación. El IAES debe permitir que el niño continúe participando en un curriculo general, que reciba servicios de IEP y modificaciones diseñadas para encontrar y prevenir que vuelva a ocurrir el comportamiento por el cual se esta disciplinando al niño. Los padres tienen el derecho a una audiencia acelerada que en cualquier caso implica IAES. El niño perman-ece en IAES pendiente de una decisión de la audiencia hasta la expiración de los 45 días. En el dia 46 el niño regresa a donde estaba ubicado cuando su conducta ocurrió en acción disciplinaria. Un oficial de la audiencia puede ordenar al niño a un IAES por no más de cuarenta y cinco (45) días civiles si la escuela puede demostrar que la colocación presente del niño puede resultar en una lesión a un niño u otros. El oficial de la audiencia considerara la colocación apropiada del niño mientras tuvo la mala conducta, si la escuela trato de disminuir el daño en la colocación incluyendo el uso de ayudas suplementales y servicios. El oficial de la audiencia también determinará si el IAES alcanza las normas mencionadas arriba.

Colocación del Alumno Pendiente a la Revisión Administrativa o Judicial

Mientras se esperan los procesos administrativos o judiciales, el niño permanecerá en la colocación presente a menos que las dos partes estén de desacuerdo.

Los Niños que Aun no Califiquen Para Servicios de Educación Especial

Un niño que aun no haya calificado para servicios de educación especial y que ha violado las reglas de la escuela o códigos de conducta puede tener protección si el distrito escolar tiene el conocimiento que el niño tuvo una discapacidad antes del comportamiento ocurrido. La escuela tiene que saber si el padre ha expresado preocupaciones por escrito al distrito escolar (al menos que el padre sea analfabeto o que tenga una incapacidad que le impida cumplir con lo pedido) que el niño necesita educación especial; o que el comportamiento o ejecución del niño demuestra que el niño necesita educación especial; o que el padre pidió una evaluación; o que el maestro u otro personal escolar expreso preocupaciones al director de educación especial u otro personal escolar. Si el distrito escolar no sabe que el niño tiene una incapacidad, el niño puede estar sujeto a los procedimientos de una disciplina regular. Si se pide una evaluación para un niño que no es elegible durante el período de procedimiento disciplinario, se apresurara la evaluación. El niño se quedara en la colocación determinada por las autoridades de la escuela mientras se hace la evaluación. Si se determina que el niño es elegible, el distrito escolar debe proporcionar los servicios.

Pág. 20

V. Proceso de la Audiencia

Conferencia Informal

Puede haber una junta entre el distrito, la SELPA, o personal de la oficina del condado y los padres para discutir informalmente y resolver el desacuerdo.

Mediación

El proceso de mediación es voluntario y no puede usarse para prolongar los derechos de los padres a una audiencia u otro proceso. Se llevara a cabo por un mediador capacitado que este entrenado y que sea imparcial. La mediación se deberá arreglar a buena hora y en un lugar que sea conveniente para todos los interesados. Cualquier acuerdo quese lleve a cabo durante la mediación debe ser por medio de un acuerdo de mediación por escrito. La LEA ha establecido un proceso que requiere que los padres que rechacen la mediación se reúnan con otra persona neutral a ambas partes para que les expliquen los beneficios de la mediación. Lo que se discutan en la mediación es confi-dencial y no puede usarse en una audiencia o proceso civil cuando se requiere la estipulación de confidencialidad.

Quejas

• Cualquier individuo, LEA, u organización puede entablar una queja por escrito con el superintendente de una agencia educativa local o con el Superintendente de Instrucción Publica del Estado alegando una violación de una ley federal o estatal o una regla que gobierna la educación especial o servicios relacionados con un alumno.

• Para entablar una queja con el estado, pónganse en contacto con la Oficina Administrativa de Audicencias, Unidad Especial de Educación 2349 Gateway Oaks Dr., Suite 200, Sacramento, CA 95833.

• Al recibir una queja, el Superintendente de Instrucción Publica del Estado hará una decisión inmediata si el estado o una agencia local tienen la jurisdicción sobre la queja.

• Si el estado tiene jurisdicción, se completara una investigación y una decisión por escrito dentro de sesenta (60) días civiles de ver recibido la queja y ambas partes recibirán una copia de la decisión poco después.

• Si la agencia local educativa tiene la jurisdicción, el superintendente de esa agencia deberá: (1) Investigar la queja y preparar un reporte por escrito. (2) Proporcionar al demandante una copia del reporte.

• Los padres pueden apelar la decisión local al Superintendente del Estado dentro de quince (15) días civiles de ver recibido la decisión local; mientras esperan la reconsideración del Departamento del Estado, la decisión local permanecerá en efecto.

• El Superintendente de Instrucción Publica del Estado/la persona designada repasara y escribirá el resultado ra-zonable de cualquier decisión del estado la cual ha apelado el padre o la LEA dentro de treinta (30) días civiles. Ambas partes recibirán copias de la revisión poco después.

Derecho del Proceso de la Audiencia

Los derechos del proceso de audiencia son extendidos para el alumno y la agencia de educación publica. Cualquiera de estos puede iniciar un proceso legal de audiencia cada vez que se haga una propuesta para iniciar o cambiar, o que se rechaze iniciar un cambio la identificación, evaluación, o colocación educativa del alumno o la provisión de una educación pública apropiada y gratuita, o cuando el padre rehusa dar su consentimiento para una evaluación.

Antes del proceso legal de una audiencia, el LEA debe convocar una reunión de padres y a un miembro (s) relevante del equipo de IEP para una Sesión de Resolución dentro de 15 días después de examinar el aviso de la petición del proceso legal de audiencia de los padres. Los asistentes incluirán a un representante del distrito que tenga autoridad de tomar decisiones de parte de la agencia. El asesor legal del distrito no asistirá a la Sesión de Resolución a menos que el padre sea acompañado por un abogado. En la reunión, los padres pueden hablar de su preocupación/asunto y se le dará al distrito la oportunidad de resolver el asunto. Se podrá renunciar a las sesiones de resolución si ambos padres y el distrito están de acuerdo, o están de acuerdo con la mediación. Si el caso es resuelto por la sesión de resolución, un contrato legal es desarrollado y firmado por los padres y el distrito. Si el caso no es resuelto a sat-isfacción de los padres dentro de 30 días que el distrito recibió la nota de petición del proceso legal de audiencia, la audiencia de procesamiento legal puede llevarse a cabo. Las discusiones y decisiones hechas en Sesiones de Resolución no son confidenciales.

Pág. 21

Bajo la ley del Estado, los derechos al proceso legal de audiencia incluyen, pero no estan limitados al derecho de: conferencia de mediación; examinacón de los archivos del estudiante; y una justa e imparcial audiencia admin-istrativa a nivel estado, antes de que la persona entienda las leyes en cuanto a educación especial y audiencias administrativas. Las audiencias serán completadas dentro de cuarenta y cinco (45) días naturales después de haber recibo las peticiones por escrito.

• Los padres tienen el derecho de:• Abrir la audiencia estatal al público;• Estar informado de todos los derechos relacionados al proceso de audiencia;• Recibir aviso inmediatamente de las fechas de las mediaciones y audiencias; el aviso debe incluir la fecha, hora

y lugar de ambas la fecha de la mediación, y la audiencia;• Información acerca de los servicios legales gratuitos o de bajo costo o servicios apropiados después de que la

LEA reciba notificación por escrito pidiendo una audiencia; • Si los padres no tienen un abogado, y si el padre lo pide, el distrito al hacer la petición los padres, proporcionará

un mediador para que ayude a los padres a identificar los problemas y proponer soluciones a los problemas;• Presentar evidencia, discusión por escrito, discusión oral;• Ser acompañado y aconsejado por un consejero e individuos con conocimiento o entrenamiento relacionado a

los problemas de niños y jóvenes con incapacidades;• Confrontar, contrainterrogar, e imponer la asistencia de testigos y presentar pruebas;• Recibir un registro de la audiencia, palabra por palabra, ya sea por escrito o electrónico; y • Recibir por escrito los resultados y la decisión dentro de cuarenta y cinco (45) días civiles de la fecha que el

Superintendente del Estatal recibió la petición de la audiencia. Tener al niño el cual esta sujeto a la audiencia presente en la audiencia.

Cualquier parte de la audiencia tiene el derecho a: • Ser acompañado y aconsejado por un asesor (no necesariamente a costo del público) y por individuos con cono-

cimiento o entrenamiento especial al respecto de problemas de niños con incapacidades;• Ser informado por la otra parte de los problemas y sus soluciones propuestas por lo menos diez (10) días antes

de la audiencia;• Excluir testigos de la audiencia;• Al menos cinco (5) días civiles antes de la audiencia, cada parte deberá revelar a todos las otras partes todas las

evaluaciones hechas hasta esa fecha, y recomendaciones basadas en las evaluaciones que el partido ofrecedor intenta usar en la audiencia;

• Prohibir la introducción de cualquier prueba que no se revelo a esa parte con cuando menos cinco (5) días de trabajo antes de la audiencia;

• Obtener por escrito o electrónicamente un registro de la audiencia, palabra por palabra; • Obtener por escrito o electrónicamente los resultados, factores y decisiones; • Tener un interprete pagado por la agencia de educación del estado; • Tener una extensión de la audiencia por motivos justificados; y• Tener una conferencia de mediación a cualquier hora después del proceso de audiencia.Cada audiencia debe llevarse a cabo a una hora y en un lugar que sea conveniente para ambos los padres y los hijos involucrados.

Resolución de Disputa Alterna

Archivos del estudiante

Pág. 22

PROCEDIMIENTOS DE LA CONFORMIDAD Y DEL LA QUEJA

Consistente con la ley federal y estatal, del Departamento de Educación de California (CDE) es responsable de establecer y mantener un sistema para recibir y asistir en la resolución de disputas que implican a la educación especial. Las quejas que alegan violaciones de la ley estatal son manejadas por la Dirección de Quejas CDE’s y la Unidad de Mediación (CMM), mientras el proceso de audiencias y/o mediaciones son manejadas por la Oficina de Audiencias Administrativas.

Los Servicios de Referencia de Procedimiento de Protección (PSRS) proveerán asistencia técnica para padres y otros, informándoles sobre opciones para disputa de resolución incluyendo, pero no limitado a, el proceso de conformidad de queja y audiencia justa.

La División de Educación Especial del Departamento de Educación de California motivará a una resolución de disputas amistosa mediante una pronta información a SELPA y los contactos del distrito hechos a PSRS.

Usted puede ponerse en contacto con el Servicio de Referencia de Procedimiento de Protección, a la dirección y los números de teléfono de la lista de abajo.

California Department of EducationSpecial Education Division

Procedural Safeguard Referral Service1430 N. Street, Suite 2401

Sacramento, CA 95814Telephone: (800) 926-0648

Attention: PSRS Intake

O pueden entablar su queja con el superintendente de la agencia local dentro de los siguientes cinco días; el Departamento de Educación del Estado debe revisar la queja para decidir si es asunto del Estado o investigación local. Si el estado investiga la queja, la determinación deberá hacerse dentro de los siguientes 30 días.

PROCESO DE LEY

Una conferencia de mediación y/o la audiencia puede ser solicitadas por escrito cuando hay una disputa entre un padre y una agencia pública que proporciona servicios de educación especial en relación a la elegibilidad de un.

Office of Administrative HearingsSpecial Education Unit

2349 Gateway oaks Dr., Suite 200Sacramento, CA 95833-4231Telephone: (916) 263-0880

Fax: (916) 263-0890ASUNTOS DE DERECHOS CIVILES

Es la responsabilidad de la Oficina de Derechos Civiles en el Departamento de Educación y en la Oficina de Derechos Civiles en el Departamento de Salubridad y Servicios Humanos hacer respetar las leyes federales pro-hibiendo la discriminación en contra de personas en base a raza, color, nacionalidad, sexo, edad o incapacidades mentales y físicas y la de investigar quejas de discriminación hechas por personas.

San Francisco Office, Region IXOffice for Civil Rights

U.S. Department of Education50 Beale Street, Suite 7200

San Francisco, CA 94105-1813 Telephone: (415)-486-5555

Fax: (415)-486-5570; TDD: (877)-521-2172

Pág. 23

VI. LISTA DE INFORMACION GENERAL

RECUERDEN . . . . . . . . . . • La evaluación, clasificación y colocación de un niño debe ser revisada cuidadosamente.

• En la junta de IEP, debe establecer que las personas se presenten y den su título.

• No debe aparecer en el IEP la firma de una persona que no esté presente.

• En ningún momento debe un integrante del equipo jugar un doble papel (ejem. un psicólogo

no puede explicar la evaluación y ser el directivo asignado).

• Los padres no tienen que firmar el IEP en la junta. Pueden llevárselo y firmarlo después.

• Los padres saben cuales son los problemas de su hijo.

• Si el alumno participa en la junta de IEP, platique con él antes de que esta se lleve a cabo.

• Los padres deben determinar si el alumno puede hacer lo que se planea para él .

• Proporcione su opinión sobre el desarrollo de las metas y objetivos.

• Los padres deben determinar si el maestro que trabajará con su hijo está de acuerdo con las

metas y objetivos descritos.

• Los padres podrán visitar el salón de clase que se recomienda para su hijo.

• Determine si el programa de enseñanza que se explica en el IEP está siendo cumplido.

• Siéntase en libertad de PREGUNTAR la explicación de cualquier asunto, término o acrónico

usado.

• Los padres podrán invitar a la junta de IEP a los integrantes de la familia o a cualquier otra

persona como un médico, terapeuta, trabajadora social, representante del Consejo del Area

VI, defensor, amigo, etc. a la junta de IEP.

• Los padres podrán dar permiso por escrito para implementar solamente esas partes del IEP

en que el acuerdo se ha efectuado. Podrán escoger discutir inquietudes sobre el IEP con el

maestro, director especialista del programa, distrito o administrador del programa o algún

otro como el representante del Consejo del Area VI.

Pág. 24

VII. DESCRIPCION DE LAS LEYES Y REGULACIONES Para mayor información sobre leyes y regulaciones, sírvase ponerse en contacto con la oficina de SELPA.

Ley Pública 94-142, Acta de 1975 La Educación para Todos los Alumnos Discapacitados

Esta ley garantiza:• una enseñanza GRATUITA y apropiada para todos los alumnos discapacitados;• ser educados en el ambiente menos restrictivo;• un programa de educación individualizada (IEP) preparado por el equipo el cual incluya a los padres;• ser proporcionados con los servicios necesarios para beneficiarse de la educación especial;• serán usados procedimientos de evaluaciones justas para determinar las habilidades del alumno y los

requerimientos de enseñanza; y• proceso de ley y procedimientos de queja para asegurar que se le otorgan los derechos al alumno.

IDEA y Transición

L.P. 100-476-Acta de Educación para Individuos con discapacidades (anteriormente L.P. 94-142, Acta de Educación de los Discapacitados) hizo algunos cambios importantes en la educación especial. Una de las áreas fue la expansión de los servicios de transición y su relación con el IEP.

IDEA establece: Que los servicios de transición quiere decir un grupo de actividades coordinadas para el alumno, diseñado con un proceso de resultado orientado, el cual promueva movimiento de la escuela a las actividades de después de la escuela, incluyendo educación despues de secundaria, entrenamiento vocacional, integrarse a un empleo (incluyendo mantenimiento de empleo); continuando con la educación de adultos, servicios para adultos, viviendo independientemente o participación en la comunidad. Las actividades deben basarse en las necesidades individu-ales del alumno, tomando en consideración las preferencias e intereses y deberán incluir la enseñanza, experiencias comunitarias, el desarrollo de un empleo y otros objetivos después de la escuela para vivir como adultos y cuando sea apropiado la adquisición de las habilidades diarias y la evaluación vocacional funcional.

Deberá incluirse en el IEP una declaración de los servicios de transición necesarios para los alumnos al comenzar en el IEP no después de la edad de 16 años y anualmente después (y cuando sea determinado apropiado para una persona, comenzando a la edad de 14 o menores). Esta declaración puede incluir información en cuanto a las re-sponsabilidades de interagencia y encadenamientos que tienen que ocurrir antes de que el alumno salga de la escuela. De acuerdo a la Reautorización de IDEA 1997, un Plan de Transición Individual (ITP) necesita completarse para cada alumno de educación especial no más tardar de la edad de 16 años.

Reautorización de IDEA 1997

El propósito de IDEA es de asegurar que los alumnos con discapacidades reciban educación especial y los servicios relacionados diseñados especialmente para sus necesidades únicas y prepáralos “para un empleo y para vivir inde-pendientemente.” La Reautorización de IDEA incluye revisiones o cambios a: disciplina; servicios para presos; fondos; programas para niños discapacitados a temprana edad; el IEP; mediación, transición (ver IDEA), honorarios del abogado, derechos y requerimientos de los padres; y escuelas privadas o escuelas de tipo charter. Para más información sobre Reautorización de IDEA, sírvase ponerse en contacto con la oficina de educación especial del distrito de su escuela. Nueva autorización de IDEA 2004 y AB 1662 2005 (Legislación de Conformidad de California)Las enmiendas mayores son las siguientes:

Consentimiento de los PadresRequerido antes de conducir una evaluación individual o antes de proporcionar educación especial y servicios relacionados. No es requerido para "examinar" (ejemplo: Visión, examen auditivo conducido con todos los niños) o evaluaciones basadas en el de plan de estudios.

Pág. 25

Tiempo límite de Evaluación

Tiempo límite de sesenta (60) días para la finalización de evaluaciones del plan de evaluaciones firmadas, recibido para la junta de IEP para hablar de los resultados.

Elegibilidad

En la determinación si un niño tiene un Aprendizaje Específico de Discapacidad, un distrito PUEDE usar una respuesta a la intervención basada en una investigación científica, como parte del proceso de evaluación. Además, un niño no puede ser determinado ser un niño con una invalidez si el factor determinante carece de instrucción apropiada en la lectura, incluso los componentes esenciales de la instrucción de lectura como ha sido definido en Ningún Niño Dejado Atrás (federal).

Resumen de Cumplimiento

El resumen de cumplimiento es proporcionado al estudiante por el Distrito al graduarse con un diploma o antes que por la edad este fuera de la educación especial. Este es un resumen académico del estudiante y aprovechamiento funcional, incluyendo recomendaciones en como asistir al estudiante a cumplir con los siguientes objetivos secundarios.

Cambios Relacionados - IEP

Las cotas de referencia o los objetivos a Corto plazo sólo son requeridos para estudiantes que toman evaluaciones alternas alineadas para alternar los estándares de aprovechamiento (Evaluación de Cumplimiento Alterno de California / CAPA y Principiantes del Idioma Inglés /ELL). Ellos siguen siendo permisivos para todos.

Transición: La declaración de servicios de transición debe estar en el lugar empezando ahora a la edad de 16 años o antes como es apropiado.

Asistencia de equipo de IEP: La excusa del miembro del equipo es permitida bajo ciertas condiciones y debe el padre estar de acuerdo. Los padres y el Distrito pueden estar de acuerdo con medios alternativos o juntas de participación, tales como conferencias de vídeo y conferencias telefónicas.

Enmiendas de IEP: Las enmiendas al IEP sin convocar un equipo de IEP son permitidas bajo ciertas circunstancias.

Niños en Escuelas Privadas

Ningún derecho individual para FAPE. Los distritos tienen que buscar, servir y exigir evaluación así como también la responsabilidad de ofrecer FAPE en las escuelas públicas si el padre tiene alguna intención de registrar en la escuela pública. Si los padres siguen eligiendo la colocación escolar privada, algunos servicios de educación especial están disponibles en la escuela privada del distrito utilizando la requerida “cantidad proporcional de fondos federales”. Consultando con escuelas privadas ayuda a determina el servicio de educación especial disponible/necesario en la escuela privada. Los servicios de educación especial del estudiante son identificados por un SP “Plan de Servicio” el cual es examinado anualmente.

Asuntos Varios

La definición del padre se amplió ahora para incluir a parientes o alguien proporcionando el cuidado en la casa.

Prohibición de Medicamento obligatorio: Puede no requerirse que un estudiante obtenga una prescripción de medicamento como una condición para asistir a la escuela, recibiendo una evaluación o recibiendo servicios bajo IDEA.

Pág. 26

Aviso de Procedimiento de Protección: Se dará una copia a los padres sólo una vez al año, excepto que deberá ser entregada al inicio de la referencia o por petición de los padres para la evaluación, al principio de entablar un procedimiento legal de queja o cuando el padre pida una copia del Aviso de Procedimiento de Protección.

Proceso de Ley de Quejas: Estatuto de limitaciones por 2 años para la petición del proceso legal de audiencia o entablar una queja. Antes de entablar un proceso legal de audiencia por el padre, el Distrito debe convocar una reunión de padres y a un miembro (s) relevante del equipo de IEP para una Sesión de Resolución.

Disciplina

Disciplina: Si el personal escolar busca cambiar la colocación más allá de 10 días escolares (suspensión) y la violación No es una manifestación de la invalidez, los mismos procedimientos disciplinarios para estudiantes no minusválidos pueden ser usados mientras la Educación Pública Libremente Apropiada (FAPE) sea proporcionada.

Más allá después de los 10 días de traslado dentro del año escolar, el estudiante debe recibir servicios de educación que le permitan a él/ella participar en el plan de estudios general y progresar hacia alcanzar las metas de IEP y el estudiante debe recibir, como es apropiado, una evaluación de conducta funcional, servicios de intervención de conducta y modificaciones.

Bajo circunstancias especiales- el personal escolar puede trasladar a un estudiante a una Colocación Alterna Individual Educativa sin la necesidad de una determinación de manifestación por no más que 45 días: llevando o poseyendo un arma para o a la escuela, o una función escolar, poseyendo o utilizando drogas ilegales, o viendo o solicitando la venta de sustancias controladas mientras esta en la escuela o en una función escolar, o causando serios daños físicos a otra persona mientras esta en la escuela o en un evento escolar.

Criterios de determinación de manifestación (dos puntos): 1) Si la conducta en cuestión fue causada por, o tenía una relación directa y relación sustancial a la discapacidad del estudiante o 2) la conducta en cuestión fue el resultado directo del fallo de LEA de implementar el IEP.

Ley Pública 99-457 (Una Enmienda a P.L 94-142)

Las mayores enmiendas son las siguieentes: todos los derechos y protección de P.L 94-142 son extendidos a los niño entre las edades de cinco años del año escolare 1990-91. Para apoyar el aprovechamiento de su objetivo, el Incentivo previo Preescolar Concede al Programa (P.L. 94042, Sección 619) ser revisado para reflejar autorización de un aumento dramático de la contribución fiscal federal para este grupo.

Código de Educación Sección 56425.5 - Intervenciones Previas (Parte H)

Por este medio la Legislatura encuentra y declara que los programas de la educación previa para infantes identificados como individuos con necesidades excepcionales, a los cuales les proporcionen servicios de enseñanza involucrando activamente a los padres, puede significativamente reducir el impacto potencial de muchas condiciones ineptas y la influencia positiva del desarrollo tardío cuando el niño llega a la edad escolar.

Los programas de educación previa conforme a las Secciones 56427, 56428, y 56728.8 deberán proporcionaropciones de un programa continuo proporcionado por un equipo transdiciplinario que reúna las necesidades múltiples y variadas para infantes y sus familias. Conforme a las secciones 56426.1 y 56426.4 se reconoce al padre como el primer maestro del niño, es el intento de la legislatura que en los programas de la educación previa se incluyan opor-tunidades para que la familia reciba visitas domiciliarias participando e involucrándose en las actividades familiares. Es el intento de la legislatura que al crecer el niño, el programa de énfasis al cambio de servicios en el hogar a una combinación de hogar y servicios de grupo.

Asimismo es el intento de la legislatura que los servicios prestados por el estado y las agencias locales sirvan a los

Pág. 27

infantes con necesidades excepcionales y que sus familias sean coordinadas y acrecentadas al máximo.Acta de 1990 Estadounidenses con Incapacidades

El propósito del Acta de Estadounidenses con Incapacidades es la de establecer un decreto claro y completo para terminar con la discriminación en contra de la gente con incapacidades.

Ley Pública 99-372, Acta de Protección a los Niños Minusválidos

Esta ley estipula que en cualquier acción o procedimiento hecho bajo el Acta de Educación a Minusválidos (EHA), una corte podrá otorgar los honorarios razonables del licenciado a los padres o tutores del alumno minusválido o joven que sea la parte prevaleciente. Los honorarios se basan en las cuotas de la comunidad prevaleciente por el tipo y calidad de los servicios rendidos.

Ley Pública 98-524, Acta de Educación Vocacional de Carl D. Perkins

Ley Pública 98-524 tiene dos amplios temas. Primero, en el Acta se intenta hacer accesibles los programas vocacio-nales a todas las personas incluyendo a las personas minusválidas y condición económica y social más baja, padres solteros y amas de casa, adultos en necesidad de entrenamiento, personas participando en programas diseñados para eliminar inclinaciones sexuales y estereotipos en educación vocacional y presidiarios. Segundo, en el Acta se intenta mejorar la calidad de los programas de educación vocacional para dar a la nación fuerza a las habilidades de mercadotecnia necesarias para mejorar la productividad y promover el crecimiento de la economía.

Ley Pública 93-112, Acta de la Rehabilitación Vocacional Sección 504

La Sección 504 garantiza a la gente minusválida que no sea discriminada por su incapacidad. Mientras L.P. 94-142 protege a los niños en el área de la educación, la Sección 504 protege de por vida a los que tienen incapacidades y ejecuta el derecho a votar, a una educación, accesibilidad, empleo, etc. y da acceso a una educación general.

El Acta de Rehabilitación de 1973 es conocida como la primer Ley de Derechos Civiles federal protegiendo los derechos de los minusválidos. Dice "Ningún....minusválido capacitado...deberá por razón de su incapacidad, ser excluido de participar en, negárseles las prestaciones de, o estar sujeto a discriminación bajo ningún programa oactividad recibiendo ayuda financiera federal".

Acta de Lanterman

El Acta de Lanterman sobre el Desarrollo de Servicios de Incapacidades se estableció en el sistema Central Regional el cual adquiere servicios para personas que están incapacitadas.

La legislación lista los derechos específicos:• para tratamiento y rehabilitación;• para vivir una vida normal, productiva e independiente;• para que se le proporcione una total medida de dignidad, privación y generosidad; y • para participar en un programa apropiado, de enseñanza gratuita.

Ley Pública 93-380, Acta de los Derechos de Educación de la Familia y Confidencialidad

Sección 504 es la sección del Acta de Rehabilitación de 1973, Ley Publica 93-112, la cual aplica a personas con incapacidades. Es una acta de derechos civiles la cual prohibe que organizaciones que reciben fondos federales descriminen en contra de un individuo que de otra manera calificaría solo por razón de una incapacidad. La Oficial de Derechos Civiles (oCR) hace valer la sección 504. Sus reglamentos se encuentran en el Código 34 de las Regla-mentos Federales 104. El estatuto proporciona: Ningún individuo en los Estados Unidos con incapacidades que de otra manera califique deberá, solo por razón de su incapacidad, ser excluido de participar en, negarse las prestaciones de, o estar sujeto a discriminación bajo ningún programa o actividad que recibe ayuda financiera federal.

Pág. 28

Elegibilidad 504 Para los alumnos, elegibilidad bajo 504 se refiere a un alumno de edad escolar que tiene una incapacidad física o mental la cual limita considerablemente una o más de las actividades de la vida tales como el cuidado de sí mismo, ejecutar una tarea manual, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar. Las escuelas generalmente necesitan preocuparse por la actividad de la vida de más importancia que es el aprendizaje. Los alumnos elegibles pueden incluir aquellos con desordenes de aprendizaje, con enfermedades comunicables, condiciones de incapacidad tem-poral, ADD/ADH, enfermedades crónicas, o incapacidades físicas.

La sección 504 no es un aspecto de “educación especial”. Más bien, es una responsabilidad del sistema general comprensivo de educación pública.

Todos los alumnos que están matriculados en educación especial están automáticamente cubiertos por los reglamentos 504. Normalmente, un plan 504 no es necesario para los alumnos de educación especial, ya que el Plan de Educación Individualizada (IEP) proporciona un nivel más alto de servicio que el plan 504. En cuanto a la posibilidad de colocación en educación especial para un alumno de 504, debe tenerse en cuenta que la Sección 504, junto con el Acta de Individuos con Incapacidades (IDEA) y el Acto de Estadounidenses con Incapacidades (ADA) fueron promulgados por el Congreso para terminar con la practica de automáticamente segregar a las personas con incapacidades en base a su clasificación. Un Memorándum de Normas Conjuntas, emitido por el Asistente a los Secretarios por la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación; la Oficina de Derechos Civiles; y la Oficina de Educación Primaria y Secundaria, dice que la colocación apropiada de un alumno 504 es en un salón de clases regular, con un educador regular que ha sido entrenado para hacer las adaptaciones necesarias. La educación del niño debe proporcionarse en un salón de educación regular a menos que se haya demostrado que la educación en el ambiente regular con el uso de ayuda suplementaria y servicios no puede lograrse satisfactoriamente. (34 CFR 104.34)

504 y ADD/ADHD

La sección 504 puede proporcionar un mecanismo ideal para trabajar con el ADD/ADHD por medio de adaptaciones razonables e intervenciones en el salón de clases regular. Si un alumno que es diagnosticado con ADD/ADHD no reúne el criterio legal para colocación en educación especial, el distrito debe evaluar al niño para determinar si el o ella tiene incapacidades según se definen en la Sección 504. La evaluación puede incluir consideración de infor-mación de fuentes de fuera. Si la escuela acepta la determinación de la agencia de afuera de ADD/ADHD, la escuela todavía tiene la responsabilidad de determinar si la incapacidad “considerablemente limita una de las actividades de la vida de más importancia.” Sírvase notar que ADD/ADHD solamente no es suficiente para elegibilidad para 504.

El Plan 504

Una vez que se haya determinado la elegibilidad, se deberán hacer “arreglos razonables”, según lo convenido por el equipo, o puede llegarse a un acuerdo y documentarse que no es necesario ningún arreglo a esa hora. El plan 504 es una determinación individualizada de las necesidades educativas del niño, incluyendo la ayuda necesaria y ser-vicios relacionados, los cuales se basan en la información tomada de una variedad de fuentes. Esta determinación es hecha por un grupo de personas con conocimiento acerca del alumno. El equipo debe repasar la naturaleza de la incapacidad, como afecta la educación del alumno, si es necesaria la intervención especializada o si se necesitan servicios, y, si es así cuales deben ser esos servicios. Toda la información debe considerarse y documentarse. El

Pág. 29

padre debe ser una parte integral del proceso de planificación 504.

Código de California de Regulaciónes - Título 5, División 1, Capítulo 3. Niños Minusválidos (Documento de Hughes) 3052

Un equipo de IEP deberá expedir y supervisar toda actividad de evaluación, intervención y revisión relacionadas con el plan de intervención del comportamiento individual. Cuando el plan de intervención del comportamiento individual se desarrolla, el equipo de IEP deberá prolongarse para incluir las actividades directivas de la intervención del comportamiento con entrenamiento documentado en análisis de comportamiento, incluyendo intervenciones de comportamiento positivo, personal titulado conocedor de las necesidades de salud de los alumnos, u otro como se describe en el Código de Educación Sección 56341(c)(2). No se intenta que en las actividades directivas de la intervención del comportamiento sea una nueva persona,puede ser una persona ya existente integrante del personal entrenada en análisis del comportamiento y que tenga experiencia técnica al llenar los análisis de evaluación funcional con un énfasis en intervenciones de comportamiento positivo.

El plan de intervención del comportamiento deberá únicamente implementarse por, o estar bajo la supervisión de, personal con entrenamiento documentado en análisis de comportamiento, incluyendo el uso de intervenciones de comportamiento positivo. Esas intervenciones deberán solo ser usadas para reemplazar los comportamientos especificados inadaptados con comportamientos aceptables alternantes y nunca deberá usarse para eliminar los comportamientos inadaptados.

El plan de intervención del comportamiento deberá basarse en un análisis de evaluación funcional, deberá ser es-pecificado en el programa de educación individualizado y deberá ser usado únicamente de una manera sistemática.Las intervenciones de comportamiento de emergencia no deberán usarse como un substituto de los planes de inter-vención de comportamiento.

La eliminación de cualquier comportamiento inadaptado no requiere el uso de intervenciones de comportamiento de intrusión que causen dolor o trauma.

Los planes de intervención del comportamiento deberán al máximo posible, ser desarrollados e implementados de una manera consistente y apropiada para cada uno del medio de vida del individuo.

Pág. 30

VIII. DICCIONARIO DE TERMINOS DE EDUCACION ESPECIAL

Alojamientos: Las Técnicas y los materiales que no cambian el plan de estudios básico, pero ayudan realmente en habilidades de comunicación y/o aprendizaje.

Defensa: Reconociendo y comunicando necesidades, derechos, e intereses de parte de un niño; haciendo opciones informadas.

Mayoría de Edad: Cuando un niño llega a dieciocho años, él/ella es legalmente considerado un adulto y se le permiten todos los derechos de ser eso.

Evaluación: Colectando y juntar d la información sobre las necesidades de un niño, que pueden incluir evaluaciones sociales, psicológicas, y educativas usadas para determinar servicios; un proceso usando observación, pruebas, y análisis de prueba para determinar las fortalezas de un individuo y debilidades a fin de planear su servicios educativos.

Tecnología de Asistencia: Cualquier artículo, pedazo de equipo, o sistema que ayuda a niños con desviaciones de discapacidad, trabajo alrededor, o compensar un específico déficit de aprendizaje.

Déficit de AtenciÌn/ Desorden de hiperactividad (AD/HD): Un desorden de neurológico de conducta que hace que un individuo sea desatento o hiperactivo/impulsivo, o que muestre una combinación de esos síntomas.

Procesamiento Auditivo: La habilidad de comprender y usar la información que se oye, así como palabras con sonidos no verbales.

Autismo: Una incapacidad—caracterizada por deficiencia de comunicación y lenguaje, falta de relación normal, movimientos grotescos y patrones estimulantes de sí mismo; falta para poder coger los juguetes u otros objetos y falta de habilidad funcional normal.

Comportamiento de Emergencia: La demostración de una serie de problemas de comportamiento (1) el cual no se ha observado con anterioridad y por el cual no se ha elaborado un plan de intervención de conducta; o (2) por el cual la intervención de comportamiento diseñado con anterioridad no es efectiva. Los procedimientos de comportamiento emergente aprobados deberán delinearse en el área de planificación local de educación especial (SELPA) del plan local.

Intervención del Comportamiento: La ejecución sistemática de procedimientos que resultan en los cambios positivos perdurables del comportamiento individual.

Gerente de Caso de Intervención de Conducta: Un empleado (s) de escuela/distrito/condado certificado designado u otro personal calificado contratado por el distrito escolar u oficina de condado quien ha sido entrenado en análisis de comportamiento con un énfasis en intervenciones de conducta positivas.

Plan de Intervención del Comportamiento: Un documento escrito el cual es elaborado cuando un individuo demuestra un serio problema de comportamiento que interfiere significativamente con la ejecución de las metas y objetivos del IEP de la persona. El plan de intervención del comportamiento deberá ser parte del IEP. Requiere un análisis funcional de evaluación.

Plan de Apoyo de Comportamiento: Desarrollado por el equipo IEP como es necesario. No requiere una evaluación de análisis funcional.

Pág. 31

CAHSEE: Examen de Salida de Escuela Preparatoria de California - Ley del Estado pasada en 1999. Implementación de tiempo limite pendiente. Se requiere pasar para la emisión de diploma. La junta de Educación Individual puede solicitar que se apliquen renuncias voluntarias.

CAPA: Evaluación de Funcionamiento Alterno de California: La evaluación alterna a STAR (Exámenes y Reportes Estandarizados de California) Programa para niños que no pueden participar en una evaluación general por todo el estado.

Parálisis Cerebral (CP): Un desorden, no una enfermedad, causada por daño al cerebro, por lo general en nacimiento. Puede resultar en condiciones neurológicamente relacionadas: convulsiones, retraso mental, sensación anormal y percepción, daño de la vista, auditivo o de lenguaje.

Certificado de Aprovechamiento: Concedido a estudiantes por la póliza individual del distrito. A los que no pasan CAHSEE.

Certificado de Finalización: Concedido a estudiantes por la póliza individual del distrito. A los que no pasan CAHSEE.

Por orden cronológico Apropiado a la edad: Haciendo las actividades, comportamientos, o ajustes de un niño minusválido lo más similar posible a aquellas de un niño no minusválido de la misma edad.

Habilidades de Capacidad para Conocer: El proceso mental de saber, incluyendo aspectos como conciencia, percepción, razonando y juicio.

Colaboración: Trabajando en sociedad de parte de un niño, .ejemplo, padre y profesor, o profesor de educación especial y profesor de educación general.

Comité Asesor de Comunidad (CAC): Un grupo legalmente encomendado formado para aconsejar organismos gubernamentales locales sobre asuntos que afectan a nuestros niños en la educación especial. Los miembros de CAC son formados principalmente de padres de niños con necesidades especiales. Además, nuestra membresía incluye a representantes de agencias públicas y privadas preocupados por individuos con necesidades excepcionales.

Enseñanza Básica con la Comunidad (CBI): Un modelo de enseñanza dada en la cual las metas del IEP son llevadas de una manera “natural” en la edad apropiada. Por ejemplo, las habilidades de matemáticas, secuencia, viaje, y sociales pueden desarrollarse en un viaje al supermercado.

Consentimiento: El Padre (s) han sido totalmente informado de toda la información relevante a la actividad para la cual el consentimiento es buscado, en su primer idioma, u otro modo de comunicación del padre. El padre entiende y está de acuerdo por escrito con la de actividad que se lleva a cabo para la cual se busca el consentimiento y el consentimiento describe esa actividad incluyendo listas de los archivos (si hay alguno) que serán entregados y a ¿quién?. El padre entiende que la concesión de consentimiento es voluntaria de parte de parte del padre y que puede cancelarla en cualquier momento.

Pág. 32

Sordo-Ciego (DB): Una discapacidad - Pérdida de ambas habilidades auditivas y de visión que requieren educación especial para conseguir un potencial completo.

Discapacidad del Desarrollo: Una discapacidad que se origina en el período del desarrollo (antes de 18 años) que es debido a retraso mental, parálisis cerebral, epilepsia, autismo, u otras condiciones encontradas estrechamente relacionado a la retardación. Constituye una deficiencia sustancial a la persona en tres o más áreas de las principales actividades de la vida.

Desarrollo Retrasado (DD): Término usado para describir el desarrollo de los niños que no pueden realizar las habilidades de otros niños de la misma edad que pueden hacerlo.

Diploma: Expedido al completar todos los requisitos del distrito incluyendo CAHSEE. (Sí se requiere).

Servicios de Educación Designados (D.I.S.): Aquellos Servicios definidos por las leyes Federales y Estatales los cuales pueden necesitar los alumnos para hacer progreso adecuado según las expectativas del IEP. (Ver páginas 15 y 16).

Código de Discapacidad: Áreas de elegibilidad del estudiante para educación especial (retraso mental, dificultades auditivas, de lenguaje o daño visual, perturbación emocional, daño ortopédico, otro daño de salud, discapacidades especificas de aprendizaje, ceguera- sordera, discapacidades múltiples, autismo, herida cerebral traumática).

Discrepancia: Una diferencia entre dos pruebas, como capacidad intelectual y logro.

El Síndrome de Down: También conocido como una anormalidad 21, la condición es caracterizada por deficiencia mental, anormalidades físicas, y una más alta susceptibilidad a la infección que la de costumbre.

Proceso de Ley: Procedimiento de seguridad para proteger los derechos del padre/encargado y al niño conforme a las leyes federales y estatales y regulaciones para la educación especial; incluye mediación voluntaria o un proceso legal de audiencia para resolver diferencias con la escuela.

Programa de Intervención Temprana: Programa en que los problemas que se han descubierto en el desarrollo de un niño se remedian antes de que afecten seriamente a su desarrollo y aprendizaje.

Especialista Educativo (Especialista del Programa): El personal de SELPA que trabaja en un papel de apoyo para el personal del distrito, padres y otros en la comunidad proporcionando consulta y ayuda con el plan de estudios.

Intervenciónes de Emergencia: Puede ser utilizado por el personal escolar para controlar lo incierto, comportamiento espontáneo que posee peligro presente y claro de serias lesiones físicas a las personas u otros o a propiedades dañadas.

Emocionalmente Perturbado (E.D.): Una categoría de particular excepcionalismo como ha sido definida según las leyes Federales y Estatales orientadas hacia estudiantes considerados emocionalmente o de conductas excepcionales. Después de la evaluación formal, los servicios pueden ser proporcionados a través del IEP.

Principiante del Idioma Inglés (ELL): Los Estudiantes para quienes los padres indican otro idioma además del inglés como primer lengua, en el cuestionario del idioma en casa.

Epilepsia: Un desorden crónico del sistema nervioso central que causa convulsiones caracterizados de repente, breves ataques de conocimiento alterados y actividad de motor (movimiento).

Pág. 33

Evaluación: Los Procedimientos usados para determinar si un niño tiene discapacidades y la naturaleza y el grado de la educación especial y servicios relacionados a lo que el niño necesita. El término significa procedimientos usados selectivamente con un niño individual y no incluye pruebas básicas administradas o procedimientos usados con todos los niños en una escuela, grado o clase.

Año Escolar Extendido (ESY): Instrucción adicional más allá del año escolar normal, normalmente conducido durante los meses de verano. El equipo de IEP determina la necesidad relacionada con regresión, modelos de recuperación y necesidad de permanecer en FAPE.

Educación Pública Apropiada Libre (FAPE): Da derecho a un niño en escuela pública con una discapacidad a un programa educativo y servicios relacionados para satisfacer sus necesidades educativas únicas gratis sin ningún costo para los padres; basado en IEP; bajo la supervisión pública y alcanza los estándares estatales.

Evaluación de Análisis Funcional: La Evaluación conducida por una persona que ha documentado entrenamiento en análisis de comportamiento con un énfasis en intervenciones de comportamiento positivo.

Educación de Superdotado y Talento(GATE): Un programa designado para reunir las necesidades de enseñanza de alumnos con inteligencia arriba del promedio en específicas áreas del aprendizaje. Un alumno puede ser elegible para la educación especial y para GATE.

Discapacitado del auditiva / Impedimento del oído (DHOH): Una discapacidad-una pérdida auditiva que interfiere con la capacidad de entender o usar el idioma y que afecta el aprendizaje en la escuela.

Inclusión: Trayendo los servicios al niño en vez de trayendo al niño a los servicios. Envolvimiento en las actividades del programa regular comparadas a aquellas proporcionadas a los alumnos de educación general es el enfoque.

Evaluación Educativa Independiente (IEE): La valoración (evaluación) conducida por un examinador calificado que no es empleado por la agencia educativa local (LEA) responsable de la educación del niño en cuestión.

Plan de Transición Individual (ITP): Un plan educativo diseñó para facilitar el movimiento de un estudiante de un lugar a otro (ejemplo., de un salón de clase o escuela a otro o de la escuela al trabajo.

Acto de Educación para Individuos con Discapacidades (IDE (I) un 2004): La ley federal asegura educación especial y servicios relacionados a niños elegibles con discapacidades.

Programa de Educación Individualizada (IEP): Documento escrito, decreto de ley, que define la incapacidad del niño, manifiesta los niveles actuales de ejecución de enseñanza, describe necesidades educacionales y especifica metas anuales y objetivos a corto tiempo.

Plan de Programa Individual (IPP): Un archivo revisado anualmente-del programa y necesidades de servicio proporcionadas por el Centro Regional (ejemplo., cuidados a plazo, entrenamiento de manejo de conducta. etc.).

Plan de Transición Individual (ITP): Planificación de Vida/Carrera: Un plan escrito de vida y objetivos de carrera para ayudar al estudiante a planear su/su futuro a través de la escuela y en su vida adulta. Bajo la Nueva autorización de IDEA, se requiere que este plan comience no más tarde que cuando el estudiante cumpla los 16 años.

Plan de Servicio de Familia Individualizado (IFSP): Ver el Programa de Intervención Temprana. También incluye servicios que la familia recibirá. Desde su nacimiento hasta los 3 años de edad.

Pág. 34

Individuos con Necesidades Excepcionales (IWEN): Término legislativo para alumnos con necesidades excepcionales.

Agencia Educativa Local (LEA): Un distrito escolar, una oficina de educación del condado, o una escuela charter que participa como un miembro de un plan local del área de educación especial, o un plan local del área de educación especial.

Ambiente Menos Restringido (LRE): Término que se refiere a ordenamientos federales dirigido a los alumnos con necesidades de educación especial. Se les ofrece programas para promover la interacción máxima con alumnos de educación regular, tan cerca de su hogar como sea posible.

Baja Incidencia: Los alumnos con más incapacidades en las áreas de audición, visión, audición y visión, y audición, visión y con incapacidades ortopédicas.

Integración: Término refiriéndose al tiempo durante el cual un alumno de educación especial participa en actividades de edad apropiada en la educación regular, ya sea académica o no académica (ejemplo., matemáticas, lectura o almuerzo, recreo y arte).

Retraso Mental: Presente cuando una persona tiene la función intelectual que es más de dos desviaciones estándares debajo de la norma: retraso suave – el CI marca entre 55-59; retraso moderado – el CI marca entre 40-45; retraso severo – el CI marca entre 25-39 y retraso profundo – resultado de CI 25.

Modificación: Cambios en la entrega, contenido, o nivel educacional de una materia o prueba. Ellos resultan en expectativas alteradas y crean un estándar diferente para niños con discapacidades que para aquellos sin discapacidad.

Equipo Multidisciplinario: Profesionales con diferente entrenamiento y competencia; puede incluir, pero no limitado a, cualquier combinación del personal escolar público siguiente – profesor de educación general, profesor de educación especial, administrador, psicólogo escolar, terapeuta de lenguaje e idioma, consejero – y el padre.

Distrofia Muscular: Un deterioramiento de músculo progresivo que por lo general comienza entre los tres y cinco años de edad, empezando con la debilidad de una pierna y progresando generalizando la debilidad de los músculos.

Agencia No pública: Un establecimiento privado o individual que proporciona servicios relacionados necesarios para un individuo con necesidades excepcionales, para beneficiarse pedagógicamente del programa educativo de los alumnos buscando un programa de educación individualizado y que esté certificado por el departamento. La Agencia No Pública también cumplirá con los estándares como es diagnosticado por el superintendente y la junta escolar.

Escuela No Pública (NPS): Una colocación privada del niño cuyas necesidades no pueden ser atendidas dentro de los programas de educación especial ofrecidos dentro de SELPA.

Otro Impedimento de la Salud (OHI): Una discapacidad—tener un problema crónico de salud que afecte el aprendizaje en la escuela.

Pág. 35

Orientación y Movilidad (O & M): Un servicio relacionado—un niño con impedimento visual es entrenado para saber en donde se encuentra su cuerpo en el espacio y moverse dentro del mismo.

Minusválido Ortopédicamente (OH): Una incapacidad que implica al sistema esquelético neurológico muscular que afecta la habilidad de movimiento, como en la parálisis o parálisis cerebral.

Habilidades de Percepción Motriz: La habilidad de percibir una situación, evaluarla y juzgarla en que acción tomar (ejemplo., copiando figuras o cruzando la calle).

Primera Lengua: Un idioma además del inglés, u otro modo de comunicación como la dactilología o idioma a señas, que el niño primero aprendió, o la lengua que es hablada en la casa que el padre indica en la forma.

Evaluación Psicoeducativa: La información colectada por medio de evaluaciones/observaciones/entrevistas obtenidas por un psicólogo escolar certificado presentadas al equipo de IEP para su revisión y consideración. La información es usada para determinar elegibilidad para servicios de educación especial orientados hacia la colocación de instrucción.

Referencia: Una petición escrita de la evaluación para ver si el niño es “un niño con discapacidad” que necesita la revisión especial por los encargados legales y otros directamente implicados en su/su educación.

Programa Especialista de Recursos (R.S.P.): Programa de Especialista de Recursos orientado hacia la elegibilidad del alumno por medio del proceso de IEP para servicios correctivos basado en las necesidades dentro del programa general de educación.

Respuesta a Intervención (RTI): IDEA 2004. Los distritos pueden usar RTI como la parte del proceso de determinación de elegibilidad para la educación especial.

Severamente Minusválido (SH): La designación de estudiantes considerados severamente discapacitados de acuerdo a los criterios de elegibilidad Estatales y Federales.

Clase de Día Especial (SDC): Para estudiantes de educación especial identificados que necesitan servicios más de la mitad del día educacional como definido dentro del proceso de IEP.

Plan Local del Área de Educación Especial (SELPA): Un área dentro del Condado Joaquín San, 11 distritos escolares que trabaja como una entidad separada en el cumplimiento con las leyes Estatales y Federales relacionadas con servicios para niños minusválidos. El enfoque está en un modelo de entrega de servicio regionalizado.

Objetivos/Cotas de referencia a Corto plazo: Los objetivos específicos, mensurables pusieron en una lista en el Programa de Educación Individualizado (IEP).

Incapacidad Especifica de Aprendizaje (LH): Una discapacidad—la ejecución de un niño en un salón de clase de enseñanza regular es significativamente menor al nivel esperado; asimismo una categoría de discapacidad que contiene frecuentemente los niveles usados de discapacidad de aprendizaje severo, incapacidad mental e

Pág. 36

incapacidad ligeramente mental.

Examinación Star: Examinación STAR (Exámenes y Reportes del Estado) CAT 6, Prueba de Estándares, CAPA.

Equipo Para Estudio de Alumnos - (Equipo para el Éxito del Alumno) - SST: Los alumnos frecuentemente necesitan una variedad de servicios. Los SST están disponibles en cada escuela para considerar a los alumnos que necesiten apoyo o servicios antes de referirlos formalmente a educación especial.

Trienio: Las leyes federales y Estatales encomiendan a estudiantes de educación especial ser evaluados a no más tardar que cada 3 años para determinar necesidades actuales y continuar con la elegibilidad. Esta información es proporcionada por un equipo multidisciplinario y es presentada al equipo de IEP incluyendo los padres y estudiante para la consideración.

Impedimento Visual: Un individuo con capacidades de vista disminuidas.

Procesamiento Visual: La capacidad de interpretar y entender así como usar información que es vista.

WorkAbility I: SELPA del condado de San Joaquín recibe dinero para un programa en efecto con orientación hacia los alumnos con discapacidades de desarrollo mental. Proporciona servicios en el área de la comunidad basado en entrenamiento para trabajos.

Pág. 37

IX. RECURSOS PARA LOS PADRES

AREA VI DEVELOPMENTAL DISABILITIES BOARD2529 March Lane, Suite 105Stockton, CA 95207Phone: (209) 473-6930 Fax: (209) 473-6932Web Address: www.scdd.ca.gov/area_boards.htmEmail Address: [email protected] junta del Área VI trabaja para proteger los derechos de las personas con discapacidades de desarrollo mental y sus familias, que viven en los condados de Amador, Calaveras, San Joaquín, Stanislaus y Tuolumne.

ASSOCIATION fOR RETARDED CITIZENS (ARC) SAN JOAQUIN807 N. San Joaquin Street, Suite 101Stockton, CA 95202Phone: (209) 955-1625Fax: (209) 955-1627Esta agencia provee entrenamiento vocacional y diario para adultos con retraso mental; Olimpiadas Especiales y otros servicios de recreación para niños y adultos.

CALIfORNIA CHILDREN SERVICES (CCS)420 South Wilson WayStockton, CA 95205Phone: (209) 468-3900Fax: (209) 953-3632Web Address: http://www.dhs.ca.gov/pcfh/cms/ccs/ Esta agencia Estatal provee asistencia médica especializada y rehabilitación para niños físicamente discapacitados, cuyas familias están parcialmente o son totalmente incapaces de proveer tales servicios.

CALIfORNIA COMMISSSION ON TEACHER CREDENTIALING1900 Capitol AvenueSacramento, CA 95811-4213Phone: (888) 921-2682 Fax: (916) 327-3166 Web Address: www.ctc.ca.govEmail: [email protected] Información acerca de las Credenciales de Maestros.

Pág. 38

CALIfORNIA DEPARTMENT Of DEVELOPMENTAL SERVICESPrevention and Children Services Branch1600 9th StreetSacramento, CA 94244-2020Phone: (916) 654-1690 TTY (916) 654-2054Fax: (916) 654-3255Web Address: www.dds.ca.gov Email Address: [email protected] DDS es la agencia que a través de todo el Estado de California proporciona servicios y apoyo a niños y adultos con discapacidad de desarrollo mental. Esta invalidez incluye retraso mental, parálisis cerebral, epilepsia, autismo y condiciones relacionadas.

CALIfORNIA DEPARTMENT Of EDUCATION 1430 N. Street, Suite 2401Sacramento, CA 95814Phone: (800) 926-0648 (916) 319-0800Fax: (916) 327-3704Web Address: www.cde.ca.gov/sp/se Línea de Ayuda – División de Educ. Especial, Procedimientos de Seguridad & Servicios de Referencia.

COMMUNITY ADVISORY COMMITTEE (CAC)2707 Transworld DriveStockton, CA 95206Phone: (209) 468-9283Fax: (209) 468-4979 Web Address: www.sjcoe.org/selpa/comm_adv.aspx El CAC (Comité Asesor de la Comunidad) es un grupo legalmente encargado y formado para aconsejar a organismos gubernamentales sobre asuntos, que afectan a nuestros niños en educación especial. La función de esta organización es proporcionar a los padres educación y apoyo. Promoviendo conciencia en la comunidad y educando el público sobre individuos con necesidades especiales es una parte importante del CAC.

COMMUNITY BLIND CENTER130 W. Flora StreetStockton, CA 95202Phone: (209) 466-3836Fax: (209) 466-5692Web Address: www.communitycenterfortheblind.orgEmail Address: [email protected] servicios para promover la auto-valoración, maximizar el funcionamiento independiente y realzar la integración en la corriente principal de la sociedad.

Pág. 39

CALIfORNIA RURAL LEGAL ASSISTANCE – Stanislaus County1111 "I" Street, Suite 310Modesto, CA 95354 Phone: (209) 577-3811Fax: (209) 577-1098Web Address: www.crla.org Asistirá a reuniones del IEP. La elegibilidad de ingresos se verificará cuando se tome la solicitud.

DISABILITY RIGHTS EDUCATION & DEfENSE fUND (DREDf)3075 Adeline Street, Suite 210Berkeley, CA 94710Phone: (510) 644-2555 Fax: (510) 841-8645Web Address: www.dredf.org Email Address: [email protected] Esta agencia proporciona recomendación, asistencia técnica y servicios de apoyo legales a padres de niños discapacitados.

DRAIL (Disability Resources Agency for Independent Living) San Joaquin County501 W. Weber Avenue, Suite 200AStockton, CA 95207Phone: (209) 477-8143Fax: (209) 477-7730Web Address: www.drail.org Email Addresses: Jeff Vierra at [email protected] Preciado at [email protected], oR (209) 507-8304Asistirá a las juntas del IEP. Gratis. Debe ser consumidor de esta agencia.

EASTER SEAL SOCIETY7273 Murray DriveStockton, CA 95210Phone: (209) 957-3625Fax: (209) 957-6031 Web Address: www.easterseals-superiorca.org La Sociedad de Easter Seal es un centro de rehabilitación no lucrativo que proporciona terapia física, terapia de agua, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, experiencias de acampar al aire libre y tiene un armario para prestar dispositivos de asistencia.

Pág. 40

EPILEPSY fOUNDATION Of NORTHERN CALIfORNIA155 Montgomery Street, #309San Francisco, CA 94104Phone: (800) 632-3532 or (415) 677-4011Fax: (415) 677-4190Web Address: www.epilepsynorcal.org Email Address: [email protected] La Fundación de Epilepsia ayuda a la gente con epilepsia y a sus familias a como vivir con las consecuencias prácticas de convulsiones, ofreciendo a apoyo, entrenamiento profesional, grupos de apoyo, y programas educativos.

fAMILY RESOURCE NETWORK (fRN)5250 Claremont Avenue, #148Stockton, CA 95207Phone: (800) 847-3030 or (209) 472-3674Fax: (209) 472-3673Web Address: www.frcn.org Email Address: [email protected] organización dirigida por los padres que ofrece apoyo y recursos para familias de niños con necesidades especiales.

MENTAL HEALTH CRISISP.o. Box 42557Washington, DC 20015Phone: (800) 789-2647 TDD: (866) 889-2647 Fax: (240) 747-5475 Web Address: http://www.mentalhealth.samhsa.gov/ Dirección electrónica: forma de correo electrónico en el sitio de internet.

SAN JOAQUIN COUNTY MENTAL HEALTH1212 N. California StreetStockton, CA 95202Phone: (209) 468-8700Crisis Phone: (209) 468-8686Salud Mental Para Niños: (209) 468-2385

NORCAL CENTER ON DEAfNESS7602 Murray Drive, Suite 106Stockton, CA 95210Phone: (209) 474-3088Fax: (209) 474-1570Web Address: http://www.norcalcenter.org/ Este centro promueve la independencia y la igualdad para niños con impedimentos auditivos.

Pág. 41

OfICINA DE DERECHOS CIVILES, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DEPARTAMENTO DE ED/OCR-SECCIÓN 504San Francisco Office, Region IXOffice for Civil RightsU.S. Department of Education50 Beale Street, Suite 7200San Francisco, CA 94105-1813 Phone: (415)-486-5555Fax: (415)-486-5570; TDD: (877)-521-2172Email: [email protected]

OffICE Of CLIENT'S RIGHTS ADVOCACY: A PROGRAM Of DISABILITY RIGHTSCALIfORNIA702 N. Aurora StreetStockton, CA 95202Phone: (209) 242-2127Fax: (209) 462-7020 Web Address: www.disabilityrightsca.org Email: [email protected] agencia proporciona asistencia legal para proteger los derechos de personas con discapacidades del desarrollo.

MIEMBROS DEL DISTRITO DEL ÁREA DEL PLAN LOCAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL DEL CONDADO SAN JOAQUIN

Banta Elementary School District (209) 838-0171Escalon Unified School District(209) 839-8910Jefferson Elementary School District(209) 839-1842Lammersville Unified School District(209) 836-7418Lincoln Unified School District(209) 953-8726

SOCIAL SECURITY ADMINISTRATION4747 Feather River DriveStockton, CA 95219Phone: 877-803-6314 Web Address: www.socialsecurity.gov

Linden Unified School District(209) 931-2192Manteca Unified School District(209) 858-0743New Jerusalem School District(209) 835-2597Ripon Unified School District(209) 599-2131San Joaquin County Programs(209) 468-9281Tracy Unified School District(209) 830-3270

Pág. 42

UNITED CEREBRAL PALSY ASSOCIATION Of SAN JOAQUIN COUNTY (UCPA)333 W. Benjamin Holt Drive, Suite 1Stockton, CA 95207Phone: (209) 956-0290 or (800) 479-0311Fax: (209) 956-0294Web Address: www.ucpsj.org Esta agencia provee información, representación, grupos de apoyo familiar y cuidado de niños fuera de la casa en un ambiente integrado.

VALLEY MOUNTAIN REGIONAL CENTER (VMRC)702 North Aurora StreetStockton, CA 95202Phone: (209) 473-0951Fax: (209) 956-6439Web Address: www.vmrc.net Este centro proporciona evaluación clínica, dirección de caso, planificación de programa individual, servicios de prevención y coordinación de servicios comunitarios.