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KARLA VARAS MARCHANT KARLA VARAS MARCHANT ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE MAGISTER DERECHO DEL TRABAJO MAGISTER DERECHO DEL TRABAJO

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Page 1: KARLA VARAS MARCHANT ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE MAGISTER DERECHO DEL TRABAJO

KARLA VARAS MARCHANTKARLA VARAS MARCHANTABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILEABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILEMAGISTER DERECHO DEL TRABAJOMAGISTER DERECHO DEL TRABAJO

Page 2: KARLA VARAS MARCHANT ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE MAGISTER DERECHO DEL TRABAJO

TEMARIOTEMARIO

Concepto de derechos fundamentales.Derecho a la no discriminación en el

empleo.Perspectiva de género.Inserción de la mujer al mercado

laboral.Políticas públicas de igualdad de

género.Rol del Sindicato.

Page 3: KARLA VARAS MARCHANT ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE MAGISTER DERECHO DEL TRABAJO

Consideraciones previasConsideraciones previasLa fuerza de la ley & el poder

sindical.Importancia de la autonomía

colectiva.El Sindicato y su rol de

fiscalizador del cumplimiento de la normativa laboral.

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DERECHOS DERECHOS FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES

Garantías fundamentales que fijan el marco de las relaciones entre trabajador/a y empleador.

Derechos que tiene el trabajador en su calidad de ciudadano.

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DERECHOS DERECHOS FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES

Fundamentos de su aplicación: características de la relación laboral: trabajador sometido a las potestades del empleador. RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN O SUMISIÓN A UN TERCERO QUE ORGANIZA Y DIRIGE EL TRABAJO. DUEÑO DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN

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DIMENSIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DIMENSIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORESDERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Derechos Laborales propiamente tales: Jornada laboral máxima, ingreso mínimo mensual, descanso diario, semanal y anual, entre otros.

Derechos Fundamentales Específicos: Negociación colectiva, huelga, libertad sindical. Como lo señala el profesor Ugarte, son aquellos atribuidos al trabajador como miembro de una organización de representación de intereses, a fin de democratizar la dirección económica y política de las empresas. Se caracterizan por tener un contenido distributivo.

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DIMENSIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DIMENSIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORESDERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Derechos Fundamentales Inespecíficos: Son los atribuidos al trabajador en su calidad de ciudadano, inserto en una sociedad democrática. Garantizan espacios de autonomía individual.

Ciudadanía en la empresa

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EFICACIA MEDIATA O EFICACIA MEDIATA O INDIRECTA & EFICACIA INDIRECTA & EFICACIA INMEDIATA O DIRECTAINMEDIATA O DIRECTA

Eficacia Mediata: derechos fundamentales son vinculantes previa mediación legal.

Eficacia Directa: producen sus efectos de forma inmediata, sin necesidad de mediación legal. Es lo que en nuestro derecho se denomina vinculación directa de la constitución. Su vigencia no queda entregada a la voluntad del legislador o del juez.

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EFICACIA VERTICAL & EFICACIA VERTICAL & EFICACIA HORIZONTALEFICACIA HORIZONTAL

Eficacia Vertical: Derechos fundamentales sólo son oponibles en la relación Estado-Ciudadano.

Eficacia Horizontal: Plena vigencia y oponibilidad de los derechos fundamentales en la relación entre particulares.

Eficacia directa o inmediata & Eficacia mediata o reglada.

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DERECHOS DERECHOS FUNDAMENTALESFUNDAMENTALESRECEPCIÓN EN NUESTRO RECEPCIÓN EN NUESTRO PAÍSPAÍS

Constitución Política del Estado: ◦Eficacia Inmediata y Horizontal: Artículos 6, 19 y 20. Supremacía constitucional y vinculación directa

de la constitución a todas las autoridades públicas y ciudadanos.

◦Derechos Fundamentales reconocidos en tratados internacionales vigentes en Chile: Artículo 5. (por ejemplo convenios OIT).

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DERECHOS DERECHOS FUNDAMENTALESFUNDAMENTALESRECEPCIÓN EN NUESTRO RECEPCIÓN EN NUESTRO PAÍSPAÍSCódigo del Trabajo: Reconocimiento

expreso en diversos artículos. Sin embargo, antes de la entrada en vigencia de la reforma a la justicia laboral no existía un mecanismo eficaz para su vigencia efectiva.

Art. 5: “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieren afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.

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DERECHOS DERECHOS FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES CODIGO DEL TRABAJOCODIGO DEL TRABAJO

• Derechos fundamentales como límites de la potestad de dirección del empleador: Artículo 5. ¿Dónde se encuentra el fundamento de esta potestad?

• Reconocimiento expreso de la denominada ciudadanía en la empresa.

• Irrenunciabilidad de los derechos.• Ambiente laboral digno y de mutuo

respeto.

Page 13: KARLA VARAS MARCHANT ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE MAGISTER DERECHO DEL TRABAJO

¿Cuáles son los derechos ¿Cuáles son los derechos fundamentales reconocidos en fundamentales reconocidos en

la legislación laboral?la legislación laboral?

Libertad de trabajo y contratación.

Dignidad del trabajador/a.No discriminación.Sindicalización y libertad sindical.

Page 14: KARLA VARAS MARCHANT ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE MAGISTER DERECHO DEL TRABAJO

VIGENCIA DERECHOS VIGENCIA DERECHOS FUNDAMENTALES: PROCEDIMIENTO DE FUNDAMENTALES: PROCEDIMIENTO DE

TUTELATUTELA• Derechos Fundamentales como Límites

de las Facultades del Empleador:– Dignidad del trabajador.– Derecho a que el trabajador no sea discriminado.– Derecho a la vida privada, intimidad y honra.– Derecho a la libertad ideológica.– Derecho a la vida e integridad física y psíquica.

(Protección de la vida y salud de los trabajadores, Acoso Laboral y Acoso Sexual).

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VIGENCIA DERECHOS VIGENCIA DERECHOS FUNDAMENTALES: PROCEDIMIENTO DE FUNDAMENTALES: PROCEDIMIENTO DE

TUTELATUTELA– Inviolabilidad de toda forma de comunicación

privada– Libertad de conciencia y religiosa– Libertad de expresión– La libertad de trabajo, derecho a libre elección

del trabajo y libertad de contratación, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador

– Garantía de indemnidad– Libertad Sindical

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DERECHO A LA NO DERECHO A LA NO DISCRIMINACION EN EL DISCRIMINACION EN EL

EMPLEOEMPLEO• Concepto:– Artículo 19 Nº 16 CPE: “se prohíbe cualquier

discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personas, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”.

– Artículo 2 del CT: “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”

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DERECHO A LA NO DERECHO A LA NO DISCRIMINACION EN EL DISCRIMINACION EN EL

EMPLEOEMPLEO• Procedimiento de tutela se remite a concepto

del Código del Trabajo, el que es mucho más restringido.– Dónde podemos incorporar la discriminación por

orientación sexual, discapacidad, responsabilidades familiares, aspecto físico, entre otros criterios.

– Quizás sería más eficaz efectuar una interpretación armónica del ordenamiento jurídico, a la luz de las normas constitucionales y tratados internacionales (Convenio Nº 111 OIT)

– Incorporar todo criterio de discriminación que sea injustificado o arbitrario, y que tenga por objeto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo.

Page 18: KARLA VARAS MARCHANT ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE MAGISTER DERECHO DEL TRABAJO

¿Cómo se puede presentar la ¿Cómo se puede presentar la discriminación en el empleo?discriminación en el empleo?

Durante todo el iter contractual:◦Acceso el empleo: los actos de discriminación en el acceso al empleo no están protegidos por la acción de tutela.

◦Desarrollo o vigencia de la relación laboral.

◦Con ocasión del término de la relación laboral.

Page 19: KARLA VARAS MARCHANT ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE MAGISTER DERECHO DEL TRABAJO

DISCRIMINACIÓN EN EL DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO AL EMPLEOACCESO AL EMPLEO

¿Cómo se puede manifestar?◦ Ofertas de trabajo, por ejemplo cuando se

requiere a determinado sexo, con determinadas características físicas, o con una determinada visión política o ideológica, etc.

◦ Exigencia de exámenes médicos. Art. 194 CT y art. 67 ley 16.744.

◦ Ausencia de obligaciones económicas, financieras, comerciales o bancarias (prohibición establecida por la ley 19.812 del año 2002).

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DISCRIMINACIÓN DURANTE DISCRIMINACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE LA LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORALRELACIÓN LABORAL

Protección: acción de tutela.Imposibilidad de optar a un ascenso.

Igualdad de remuneraciones por desempeñar el mismo trabajo o de igual valor.

Page 21: KARLA VARAS MARCHANT ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE MAGISTER DERECHO DEL TRABAJO

DISCRIMINACION AL DISCRIMINACION AL TERMINO DE LA RELACION TERMINO DE LA RELACION LABORALLABORAL

Acción de tutela.Despido por motivos de sindicación,

opiniones vertidas en algún medio de comunicación, embarazo, orientación sexual, entre otros.

Sanciones adicionales a las indemnizaciones por término de la relación laboral.

Despido discriminatorio grave.

Page 22: KARLA VARAS MARCHANT ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE MAGISTER DERECHO DEL TRABAJO

GENERO Y TRABAJOGENERO Y TRABAJOConceptos Fundamentales:

◦Sexo: asociado a características biológicas.

◦Género: construcción social: asignación de roles a determinado sexo.

◦Identidad sexual: sentimiento de pertenencia a un sexo u otro.

◦Rol de género: función que debe cumplir el varón o la mujer.

◦Discriminación de género.

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Constitución Política:◦Art. 1: Las personas nacen libres e iguales

en dignidad y derechos.◦Art. 5 inciso 2°: El ejercicio de la

soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

MARCO NORMATIVOMARCO NORMATIVO

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◦ Art. 19: La Constitución Asegura a todas las personas: 2° La igualdad ante la ley. 16° Se prohíbe cualquiera discriminación que no se

base e la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

N° 17 La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las Leyes.

Tratados Internacionales:◦ Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer (CEDAW).◦ Convenio N° 111 de la OIT sobre discriminación en el

empleo y ocupación.◦ Convenio N° 100 de la OIT sobre igualdad de

remuneraciones.

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Código del Trabajo:◦ Art. 2: (…) Las relaciones laborales deberán siempre

fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”

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DISCRIMINACION LABORAL DISCRIMINACION LABORAL DE GENERODE GENERO

Menor acceso a capacitación y formación profesional.

Obstáculos culturales para su inserción en el mercado laboral.◦ Dificultad para conciliar responsabilidades familiares y

trabajo.◦ Prejuicio en torno a las dificultades que registrarán las

mujeres en su vida laboral en razón de los hijos y sus responsabilidades familiares.

◦ Mayores costos en la contratación de mano de obra femenina.

Mano de obra femenina concentrada mayoritariamente en trabajos no calificados, precarios y mal remunerados.

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DISCRIMINACION LABORAL DISCRIMINACION LABORAL DE GENERODE GENERO

Menores posibilidades de ascenso profesional.

Discriminación remuneracional: Brecha.

Acoso Laboral y Acoso Sexual.Responsabilidades familiares.Afiliación Sindical

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• CONDICIONES LABORALES:◦ Sistemas de contrataciones precarias:

Trabajo formal & informal. Trabajadoras de casa particular sin contrato y sin pago de cotizaciones.

Contratos temporales. Trabajadoras agrícolas de temporada.

Bajo nivel remuneracional: generalmente IMM.

Discriminación salarial: ganan menos que otros compañeros de trabajo que desempeñan un trabajo de igual valor.

Situación de acoso sexual y sicológico. Dificultades de acceder a mejores

condiciones laborales.

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TERMINO DE LA RELACION LABORAL:◦Despido como acto de violencia.◦Es una práctica habitual que una vez terminado el fuero maternal, se proceda al despido de esa mujer. Despido discriminatorio.

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POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GENERO: REFORMAS LEGALESDE GENERO: REFORMAS LEGALES

Ley 19.299 de 8 de marzo de 1999: subsidio maternal similar a remuneración real de la trabajadora.

Ley 19.482 de 31 de diciembre de 1996: Ciertos trabajadores exceptuados del descanso dominical, tendrán derecho a que al menos dos días de descanso al mes recaigan en domingo.

Ley 19.505 de 25 de julio de 1997: permiso especial en caso de enfermedad grave de hijos.

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POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GENERO: REFORMAS LEGALESDE GENERO: REFORMAS LEGALES

Ley 19.591 de 9 de noviembre de 1998: prohibición de test de embarazo; se otorga derecho a fuero maternal a las trabajadoras de casa particular; sala cuna.

Ley 19.670 de 15 de abril de 2000: otorga fuero al padre en caso de fallecimiento de la madre, y además se confiere la garantía de fuero en casos de adopción.

Ley 19.824 de 30 de septiembre de 2002: obligación de instalar salas cunas en establecimientos comerciales y de servicios.

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POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GENERO: REFORMAS LEGALESDE GENERO: REFORMAS LEGALES

Ley 20.005: tipifica y sanciona el acoso sexual.Ley 20.047 de 2 de septiembre de 2005: permiso

post natal masculino: nacimiento o adopción de un hijo.

Ley 20.166 de 12 de febrero de 2007: derecho de todas las mujeres para alimentar a sus hijos menores de 2 años, tenga o no el empleador la obligación de mantener salas cuna.

Ley 20.336 de 30 de abril de 2009: descanso semanal trabajadoras de casa particular puertas adentro.

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POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GENERO: REFORMAS LEGALESDE GENERO: REFORMAS LEGALES

Ley 20.215: jornada de trabajadores dependientes del comercio en determinadas fiestas. (gran porcentaje de mujeres se desempeña en el sector comercio, y de esta forma se permite la conciliación entre la vida laboral y familiar).

Ley de brecha remuneracional: 20.348 de 19 de junio de 2009: igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo.

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POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GENERO: REFORMAS LEGALESDE GENERO: REFORMAS LEGALES

Extensión del post natal.Acoso laboral.Trabajo a tiempo parcial.

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ACCION COLECTIVA:◦Baja tasa de sindicalización.◦Escasa incidencia de las temáticas de la mujer en contratos y convenios colectivos.

◦Capacitación.