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Nueva Ley de Procedimiento laboral ...desde la perspectiva de los beneficios para los trabajadores... Autores: Karla Varas Marchant Cristóbal Gutiérrez Domínguez Escuela de Formación Sindical Fac. Derecho - U. de Chile Agradecimientos www.escuelasindical.org

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Page 1: Nueva Ley de Procedimiento laboral...desde la perspectiva de los beneficios para los trabajadores... Autores: Karla Varas Marchant Cristóbal Gutiérrez

Nueva Ley de Procedimiento laboral

...desde la perspectiva de los beneficios para los trabajadores...

Autores:Karla Varas MarchantCristóbal Gutiérrez DomínguezEscuela de Formación SindicalFac. Derecho - U. de Chile

Agradecimientos

www.escuelasindical.org

Page 2: Nueva Ley de Procedimiento laboral...desde la perspectiva de los beneficios para los trabajadores... Autores: Karla Varas Marchant Cristóbal Gutiérrez

DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL

Lentitud y retardo en los procesos: Efectos que genera

Inexistencia de una tutela judicial efectiva. Los trabajadores que acuden al órgano

jurisdiccional para hacer valer sus derechos, muchas veces se ven obligados a llegar a acuerdos económicos que resultan insuficientes en comparación con lo que realmente les corresponde.

En aquellos casos en que se obtiene sentencia favorable, éstas no logran cumplirse, lo que genera frustración en la parte vencedora.

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DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL

Excesivo formalismo en la sustanciación de los procesos: Implica una verdadera denegación de justicia. Las reglas del procedimiento se convierten en un

obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos de los trabajadores.

Insuficiencia de Tribunales Especializados: Actualmente existen 20 juzgados de letras del

trabajo, de los cuales 11 se concentran en la Región Metropolitana.

Dichos tribunales deben cubrir una población económicamente activa de alrededor de 6 millones de personas.

Regiones con una gran actividad económica no cuentan con tribunales especializados en materia laboral, III, VII, IX, X, XI.

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DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL

Falta de especialización de los Jueces del Trabajo. Es de vital importancia entender que el derecho del

trabajo se funda en principios que requieren que las personas llamadas a dar solución a sus conflictos, tengan una preparación adecuada y una lógica distinta a la del derecho civil.

Existencia de un procedimiento inadecuado debido a sus características de: Escrituración. Mediación: Actuarios Rigurosos Formalismos. Desconcentración. Pasividad del juez, entre otros.

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OBJETIVOS DE LA REFORMA A LA JUSTICIA LABORAL

Aumento del número de tribunales especializados a lo largo del país. Se crean 20 Juzgados de Letras del Trabajo, con un total de

40 jueces, y 4 Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, con un total de 9 jueces. ¿Será suficiente?

Aumento del número de jueces en aquellas ciudades donde hay más carga de trabajo, y profundización de su especialización.

Creación de Tribunales especializados para la cobranza de obligaciones que emanen de títulos ejecutivos laborales y de seguridad social. El fundamento es liberar de trabajo a los tribunales

laborales, ya que las causas de cobranza significaban alrededor del 80% de su carga de trabajo.

Disminución de la morosidad.

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OBJETIVOS DE LA REFORMA A LA JUSTICIA LABORAL

Proporcionar una justicia eficaz y oportuna, lo que se manifiesta en: Aumento en la cobertura de Tribunales especializados

del Trabajo. Creación de un nuevo procedimiento, oral y

concentrado. Agilización de los juicios del trabajo. Reforzar la vigencia de los derechos

fundamentales de los trabajadores.

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LEYES INVOLUCRADAS EN LA REFORMA

Ley 20.022, del 30/05/05, que crea los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional.

Ley 20.023, del 31/05/05, que modifica la Ley 17.322 relativa al procedimiento de cobranza previsional.

Ley 20.087, que crea el nuevo procedimiento laboral.

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El antiguo procedimiento laboral

Demanda Resolución del tribunal

Notificación personal

Contestación de la demanda

Excepciones, reconvención

10 días

Traslado

5 días

Resolución que fija:• “Hechos” que deben probar las partes.

• Día en que ha de rendirse la prueba y buscar una conciliación (“en teoría”: 8- 15 días)

Notificación por cédula

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El antiguo procedimiento laboralNotificación por cédula Petición de

medios de prueba

Resolución que se pronuncia sobre los medios de prueba solicitados

Si se solicita prueba confesional: Notificación por cédula

Audiencia de conciliación y prueba

“En la práctica”: ocurre de tres a ocho meses de la presentación de la demanda

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El antiguo procedimiento laboral

La audiencia de conciliación y prueba

La audiencia usualmente la toman los “actuarios” (que por lo general no son abogados) y no el juez.

No existe un control específico sobre la legalidad de la prueba.

La prueba confesional: Son preguntas escritas que hace una de las partes a la

otra. Si el que debe prestarla no asiste se tienen por

presumidas todas las preguntas que están categóricamente afirmadas en la lista de preguntas.

La prueba testimonial: Existe la institución de la “tacha”: si el testigo es imparcial por alguna causal establecida en la ley: poca libertad para que juez decida.

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El antiguo procedimiento laboral

Audiencia de conciliación y prueba

Observaciones a la prueba

5 días

SENTENCIA

En teoría : 15 días Práctica:

3 a 8 meses

El Tribunal puede por sí mismo o a petición de partes solicitar la rendición de pruebas adicionales

Notificación por cédula

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

ART. 425 C.T: “Los procedimientos del trabajo son orales , públicos y concentrados y priman en ellos los principios de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.

A. ORALIDAD: Todas las actuaciones procesales son orales, salvo las excepciones contempladas en la ley (demanda/contestación/reconvención)

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

A. ORALIDAD: o Constituye el principio básico, puesto que

permite la consecución de los demás principios informadores del proceso.

o Su concreción más clara está en la existencia de 2 audiencia orales:o Audiencia Preparatoriao Audiencia de Juicio

o Permite que exista una cercanía entre el juez y las partes, lo que hace que las actuaciones judiciales sean entendibles por éstos.

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

A. ORALIDAD:o Es imposible configurar un procedimiento

totalmente oral, es por ello que debe existir un registro de las actuaciones procesales a través de medios que permitan su conservación y reproducción.o Las audiencias deberán ser registradas

íntegramente, como también las resoluciones y la sentencia definitiva que se dicte fuera de ella.

o Serán válidos para éstos efectos la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica.

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

B. INMEDIACION: Contacto directo del tribunal con las partes y los medios de prueba. Supone la necesaria presencia del juez en todas las actuaciones procesales, lo que favorece en la formación de su convicción.

o Papel rector del juez en el nuevo proceso.o Consagración Normativa: ART. 427 C.T.

o Las audiencias deberán desarrollarse, en su totalidad, ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio.

o El incumplimiento de dicho deber será sancionado con la nulidad insaneable de todas las actuaciones y de la audiencia.

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

B. INMEDIACION:o También recibe aplicación al momento de la

dictación de la sentencia, puesto que si el juez que presidió la audiencia no pudiere dictarla, aquella deberá celebrarse nuevamente. (ART. 460 C.T.)

C. PUBLICIDAD: El ART. 428 del C.T. Señala que los actos procesales son públicos, por lo que podrá ingresar a la sala de audiencia todo aquel que lo desee, lo que significará un mayor control ciudadano en la administración de justicia y por ende una mayor legitimación del sistema.

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

D. CONCENTRACION: Consiste en simplificar al máximo las actuaciones procesales, para así garantizar el principio de celeridad.

o Consagración:o Realización de dos audiencias (preparatoria y de

juicio), en las que se concentran todas las actuaciones: Alegaciones de las partes; excepciones; incidentes; recepción de la prueba.

o Iniciada la audiencia ésta no podrá suspenderse. Excepcionalmente, en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, el juez podrá, mediante resolución fundada, suspender la audiencia, debiendo fijar, en ese mismo acto, nuevo día y hora para su realización.

o Habilitación de horarios especiales para la realización de las audiencias.

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

E. CELERIDAD: Persigue que los conflictos suscitados en el ámbito de las relaciones laborales encuentren una solución rápida.

o Se trata de que el procedimiento se desenvuelva de una manera dinámica, con el objeto de que la controversia se resuelva en el más breve plazo.

o Está íntimamente vinculado con el principio de impulso procesal de oficio que permite al juez dar curso al proceso sin que éste quede entregado a la actividad de las partes.

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

E. CELERIDAD:o Consagración Normativa:

o El ART. 430 del C.T. Faculta al juez para evitar toda dilación o extensión del proceso a aspectos no relevantes del litigio, señalando que las actuaciones dilatorias son aquellas que con el solo objeto de demorar la prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las partes.

o Facultad del juez para rechazar aquellas pruebas que estime inconducentes.

o El juez declarará de oficio su incompetencia, señalando el tribunal competente, y remitiendo los antecedentes. (Art. 447 C.T.)

o Acumulación de acciones y acumulación de autos. (Art. 448 y 449 C.T.)

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

F. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: Papel rector del juez al interior del proceso. Su fundamento radica en la existencia de bienes jurídicos de relevancia social, de manera que su determinación en el proceso no puede dejarse a la sola voluntad de las partes.

o En concordancia con el principio de inmediación, el juez requerirá de habilidades distintas a las del proceso escrito, puesto que se verá enfrentado a resolver de inmediato las alegaciones de las partes, excepciones, incidencias. Además apreciará directamente la producción de la prueba, debiendo construir la convicción que lo llevará a la resolución de la controversia.

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

F. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO:o Consagración Normativa:

o Art. 429 del C.T.: el tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio, por lo que:o Decretará las pruebas que estime necesarias,

aún cuando no hayan sido ofrecidas por las partes.

o Rechazará aquellas pruebas que estime inconducentes.

o Adoptará las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida. No será aplicable el abandono del procedimiento.

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

F. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO:o Consagración Normativa:

o ART. 444 del C.T.: Función Cautelar del Juez:o El juez puede decretar medidas durante el curso del

juicio, e incluso antes, destinadas a:o Asegurar el resultado de la acción.o Proteger un derecho reclamado.o Identificar a los obligados y su patrimonio.

G. BUENA FE O PROBIDAD PROCESAL: Las normas procesales deben utilizarse de acuerdo a los fines propuestos por el legislador. El Art. 430 del C.T. nos señala que los actos procesales deben ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas tendientes a evitar el fraude, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

Consagración Normativa: Prohibición de Prueba Ilícita. Art. 453 N° 5 del C.T:

Carecen de valor probatorio las pruebas aportadas por las partes y que hubiesen sido obtenidas directa o indirectamente por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales.

Posibilidad que tiene el juez para dar probados ciertos hechos ante conductas obstaculizadoras de alguna de las partes (Negativa a confesar; Negativa a exhibir documentos).

Obligación del juez, de poner en conocimiento de los testigos las sanciones del art. 209 del C.P., por incurrir en falso testimonio en juicio.

Prohibición de formular a los testigos preguntas en forma asertiva.

La nulidad procesal sin perjuicio no opera.

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

H. GRATUIDAD: Todas las actuaciones, trámites o diligenciasdel juicio, realizadas por funcionarios del tribunal serán gratuitas para las partes. El juez deberá velar para que dicha obligación se cumpla oportunamente y conforme al principio de celeridad. Art. 431 del C.T.

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Nuevos procedimientos que crean las leyes 20.022 y 20.087

Procedimiento monitorio laboral. Procedimiento ordinario laboral. Procedimiento de tutela de

derechos fundamentales en el trabajo.

Procedimiento de cobranza laboral y previsonal.

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Procedimiento ordinario laboral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

•Se aplica a la generalidad de los casos.

•Se aplica supletoriamente sus reglas a los demás procedimientos.

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Procedimiento ordinario laboral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Por escrito.

Requisitos Art.446.

Juez competente

a. Domicilio del demandado.

b. Lugar donde se presten servicios.

Examen de admisibilidad

1. Competencia

2. Caducidad

3. Documentos, si se requieren.

4. Corrección formal de demanda

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Procedimiento ordinario laboral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Efectos que tiene la ausencia de una de las partes en la audiencia:

-Afectarán todas las resoluciones que se dicten en ella.

-El juez, puede estimar admitidos los hechos contenidos en la demanda

Contestación Oral

Escrita

En la audiencia

Si no existe reconvención: 1 día antes de audiencia.

Si existe reconvención: 5 días antes de audiencia.

Fecha de audiencia preparatoria: 30 días siguientes a resolución que provee demanda.

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Procedimiento ordinario laboral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Alegaciones de las partes

Demandante

Demandado

Ratifica demanda

Oponerse

Allanarse

Reconvención

Conciliación

Proposición de prueba

Si existen hechos controvertidos

Si no existen hechos controvertidos

SENTENCIA

En el acto o dentro de 5º día

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Procedimiento ordinario laboral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Proposición de prueba

Si existen hechos controvertidos

Fija puntos de prueba

Convenciones probatorias

Proposición de prueba

Admisibilidad de la prueba

No es admisible:

•Cuando no dice relación con el objeto del juicio.

•Cuando ha sido obtenido por medios ilícitos que impliquen violación de derechos fundamentales.

Juez también puede decretar pruebas.

Rendición prueba documental, hasta 5 días antes de la audiencia de juicio

Citaciones para distintas pruebas

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Procedimiento ordinario laboral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Si existen hechos controvertidos

Si no existen hechos controvertidos

SENTENCIA

En el acto o al 5º día

Citación a audiencia de juicio

Plazo no superior a 30 días

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Procedimiento ordinario laboral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Reglas Generales

Todas las pruebas ofrecidas deben rendirse, salvo que en curso de su su realización se demuestren como atentatorios contra derechos fundamentales.

Amplia intervención del juez

Todas deben prestarse ante el tribunal que conoce de la causa

Orden de pruebas:documental, testimonial y otro medios, salvo que tribunal altere orden. Comienza demandante y después demandado, salvo que el juicio sea sobre despido, que es el orden inverso.

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Procedimiento ordinario laboral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Reglas específicas de pruebas

Documental: debe ser ofrecida al menos con 5 días de anticipación

Confesional:

•Queda notificado por audiencia preparatoria.

•Puede designar mandatario para absolver.

•Preguntas verbales y no escritas.

•Presume afirmativas en relación a los hechos del juicio si no comparece.

Testigos:

•Se eliminan las tachas.

•Preguntas las pueden realizar partes y tribunal.

Valoración de la prueba: sana crítica

Debe ser íntegramente registrada la audiencia

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Procedimiento ordinario laboral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

•Debe dictar el fallo al final de la audiencia de fallo, o bien, dentro del plazo de 15 días desde su celebración, fijando una audiencia para tal efecto.

•Debe anunciar las bases fundamentales del fallo.

•Las partes quedarán notificadas por este acto.

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Procedimiento ordinario laboral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Recurso de protección

Incompatible con Procedimiento de tutela de derechos fundamentales.

Recurso de apelación

•Si la sentencia ha sido dictada con infracción a garantías constitucionales o legales que influyan en lo dispositivo del fallo.

•Si la sentencia altera las reglas de la sana crítica en el establecimiento de los hechos.

•Alterar la calificación jurídica de los hechos.

Recurso de casación

Se discute. No expresamente en la ley.

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Procedimiento monitorio

Reclamo

Comparendo

Emplazamiento

Examen Judicial

•Aplicable: las contiendas cuya cuantía es inferior a 8 IMM ($1.080.000).•Materias: terminación de contrato de trabajo y fuero maternal.•Regulación: 496 a 502 C.T.•Instancias: Administrativa y judicial.

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Procedimiento monitorio

Reclamo

Comparendo

Emplazamiento

Examen Judicial

Ante Inspección del Trabajo correspondiente.

Citación a comparendo

partes deben asistir con todos los instrumentos que demuestran sus pretensiones

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Procedimiento monitorio

Reclamo

Comparendo

Emplazamiento

Examen Judicial

Fijar domicilio dentro de territorio jurisdiccional

Comparendo administrativo

Eventualmente, queda emplazado al Juzgado del Trabajo

1. Recibe instrumentos.

2. Toma declaraciones.

3. Llama a conciliación.

4. Levanta acta, eventual título ejecutivo.

Si no asiste alguna parte, se archivan los antecedentes. Facultado a recurrir judicialmente

Si no se produce avenimiento, remite al Tribunal.

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Procedimiento monitorio

Reclamo

Comparendo

Emplazamiento

Examen Judicial

Oficio de I.T. a Tribunal competente, en dos ocasiones:

Si trabajador recurre judicialmente una vez archivados los antecedentes.

Si no se produce avenimiento en instancia administrativa.

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Procedimiento monitorio

Reclamo

Comparendo

Emplazamiento

Examen Judicial

Juez puede acoger pretensiones o rechazarlas de plano

Se notifica resolución por carta certificada

5 días para reclamar, una vez notificado.

Audiencia preparatoria.

Audiencia de juicio

Sentencia recurrible por apelación.

15 días desde reclamo.

20 días de audiencia.

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Procedimiento de tutela laboralGarantías constitucionales involucradas

Materias de aplicación

Legitimación para actuar

Tramitación

Sentencia

Prácticas antisindicales

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Procedimiento de tutela laboralGarantías constitucionales involucradas

Materias de aplicación

Legitimación para actuar

Tramitación

Sentencia

Prácticas antisindicales

Derecho a la vida y la integridad psíquica.

Respeto a la vidaprivada, la honra y la de su familia

Deber de seguridaddel trabajador en el

ámbito de la empresa (Artículo

184 CT)

Medidas de controldel empleador

Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada

•Correo electrónicos•Seguimiento “digital”

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Procedimiento de tutela laboralGarantías constitucionales involucradas

Materias de aplicación

Legitimación para actuar

Tramitación

Sentencia

Prácticas antisindicales

Libertad de conciencia y religiosa

Libertad de opinión, de información y de expresión

Art. 19 nº 6 CPR.

Art. 19 nº 12 CPR.

Libertad de trabajoLibertad de afiliaciónNegociación colectiva

Art. 19 nº 16 CPR.

Incompatible con:

-Recurso de protección.

-Acciones que NO tengan el mismo procedimiento.

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Procedimiento de tutela laboralGarantías constitucionales involucradas

Materias de aplicación

Legitimación para actuar

Tramitación

Sentencia

Prácticas antisindicales

•Cuestiones suscitadas por aplicaciónde normas laborales que afectenderechos fundamentales de lostrabajadores.

•Cuestiones suscitadas por comisiónde actos discriminatorios.

•Denuncias por prácticas antisindicales.

Las lesiones que pueden sufrir los trabajadores:

•Cuando del poder de mando del empleadorescausa una limitación a las garantías del trabajador, sin justificación, desproporcionado osin respeto del contenido esencial de dichosderechos.

• Por “represalias” como consecuencia de fiscalizaciones de la D.T. o por interponeracciones judiciales.

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Procedimiento de tutela laboralGarantías constitucionales involucradas

Materias de aplicación

Legitimación para actuar

Tramitación

Sentencia

Prácticas antisindicales

Accíón general

Cualquier trabajadoro dirigente sindical

con derecho o interés legítimo

Accíón por despido

La Inspección del Trabajo, previa

mediación

Aplicable estando vigente la relación laboral

Aplicable una vez terminada la relación laboral

Trabajador afectado

Page 46: Nueva Ley de Procedimiento laboral...desde la perspectiva de los beneficios para los trabajadores... Autores: Karla Varas Marchant Cristóbal Gutiérrez

Procedimiento de tutela laboralGarantías constitucionales involucradas

Materias de aplicación

Legitimación para actuar

Tramitación

Sentencia

Prácticas antisindicales

Plazo 60 días desde vulneracióno separación

Normas especiales parala acción:•Se suspende por reclamoante la I.T.•Si no prospera acción detutela, puede intentar la acción de despidoinjusticado. Se suspendedicha acción por el tiempoque dure.

Tiene preferenciarespecto de las demás causas.

La I.T. puede emitirun informe sobre los hechos, si el tribunal

lo requiere

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Procedimiento de tutela laboralGarantías constitucionales involucradas

Materias de aplicación

Legitimación para actuar

Tramitación

Sentencia

Prácticas antisindicales

Se rige de acuerdo al procedimientoOrdinario, salvo que exista una norma

procesal especial.

Juez tiene mayores facultades cautelares, puede suspender el actoimpugnado, si se trata de lesiones de

especial gravedad o con posterioridad,no pueda dejarse sin efectos. Esto,bajo apercibimiento de multas. Estaresolución no se puede recurrir de

forma alguna.Una vez que existen “indicios” de un

Acto atentatorio de los derechosFundamentales del trabajador, quien

debe la proporcionalidad y la justificacióndel acto es el empleador.

Page 48: Nueva Ley de Procedimiento laboral...desde la perspectiva de los beneficios para los trabajadores... Autores: Karla Varas Marchant Cristóbal Gutiérrez

Procedimiento de tutela laboralGarantías constitucionales involucradas

Materias de aplicación

Legitimación para actuar

Tramitación

Sentencia

Prácticas antisindicales

Contenido:•Declaración de

•Existencia o no de lesiones aderechos fundamentales.•Cese de conducta, bajo pena demulta.

•Aplicación de medidas concretas dereparación, bajo apercibimientode multa.

Indemnizaciones si hubo depido: •Indemnización por años de serviciomás sustitutiva. Adicional entre 6 y11 meses de remuneraciones.•Si éste es discriminatorio y “grave”:reincorporación o pago de indemnizaciones de, a elección deltrabajador.

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Procedimiento de tutela laboralGarantías constitucionales involucradas

Materias de aplicación

Legitimación para actuar

Tramitación

Sentencia

Prácticas antisindicales

Aumenta multas por reincidencia

Práctica antisindical que involucredespido de un trabajador con fuero,la primera resolución prevee:•Reincorporación, bajo pena de multa•Debe acreditarse reincorporación y pago de multa. Si no se puede aumentar la multa.

Práctica antisindical que involucredespido de un trabajador sin fuero,la primera resolución prevee:•Nulidad del despido, trabajador optaentre reincorporación e indemnización.•Además de indemnización especialentre 6 y 11 meses de remuneraciones.

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CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

Se busca la agilidad del proceso de ejecución, a fin de que la obligación reconocida en una sentencia se haga efectiva en el más breve plazo.

Tribunal Competente: Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, y en los lugares donde ello no fuere posible dicho conocimiento corresponderá al mismo tribunal que dictó la sentencia. En éste último caso se aplican las reglas del C.P.C., por lo que el plazo para solicitarlo es de 1 año desde que la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada.

Su tramitación se realizará por escrito y se desarrollará de oficio por el tribunal.

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CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

TRAMITACION

Sentencia ejecutoriada

El tribunal certificará de oficio tal circunstancia

5 días para cumplimiento voluntario

Tribunal remitirá los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional

Plazo de 5 días

TRIBUNAL DE COBRANZA LABORAL Y

PREVISIONAL

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CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

TRAMITACION

Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional

Unidad de Liquidación

Practicará la liquidación del crédito dentro de tercero día.

Notificación por carta certificada. Plazo para objetar es de 5 días.

Además al ejecutado se le notifica el requerimiento de pago para que pague dentro de 5° día

El Tribunal de oficio o a petición de parte podrá ordenar a la tesorería la retención de la devolución de impuestos que le correspondiere al ejecutado

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CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

TRAMITACION

Excepciones que puede oponer el ejecutado:

1. Pago

2. Remisión

3. Novación

4. Transacción

Dentro de 5 días desde la notificación y deberá acompañar antecedentes escritos

Se confiere traslado a la ejecutante por el plazo de 3 días

SENTENCIA

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CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

TRAMITACION

Cuaderno de

Apremio

Si el ejecutado no ha pagado dentro de 5 días desde la notificación, se procederá a trabar EMBARGO

Si no existió oposición o ésta ha sido desechada, el tribunal ordenará hacer pago al ejecutante con los fondos retenidos, embargados o cautelados

En el caso de los bienes embargos se procederá al remate de los mismos

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EJECUCIÓN DE LOS DEMAS TÍTULOS EJECUTIVOS

LABORALES

Título ejecutivo es aquel instrumento que acredita la existencia de un derecho.

En materia del trabajo son títulos ejecutivos, Art. 464 C.T.: Las sentencias ejecutoriadas; La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con

las formalidades establecidas en la ley; Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y

autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales las leyes facultan para actuar como ministros de fe;

Originales de instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo;

Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.

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EJECUCIÓN DE LOS DEMAS TÍTULOS EJECUTIVOS LABORALES

TRAMITACIÓN

DEMANDA EJECUTIVA

Si cumple con los requisitos el tribunal ordenará se despache mandamiento de ejecución y embargo

UNIDAD DE LIQUIDACION

Procederá a liquidar el crédito dentro de 3° día

Notificación de la demanda y liquidación. El requerimiento de pago se practicará personalmente.

En lo demás se aplicarán las reglas señaladas con anterioridad

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL

Reglamentación: Ley 17.322, modificada por la Ley 20.023 del 31/05/05.

Tribunal Competente: Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional del domicilio del demandado o del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios.

En aquellos lugares donde no exista un tribunal especializado de cobranza, serán competentes los Juzgados de Letras del Trabajo, y en su defecto serán competentes los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL

Campo de Aplicación: El procedimiento regulado en la ley 17.322, se aplica para cobranza de: Cotizaciones Previsionales (AFP; INP) Cotizaciones de Salud (Isapre; Fonasa) Cotización de Seguro de Cesantía (AFC) Cotización Ley 16.744, sobre accidentes del

trabajo (Mutuales de Seguridad) Crédito Social (Cajas de Compensación)

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL

Novedades de la Ley 20.023: Requisitos de las Resoluciones de las

instituciones de seguridad social: Individualización de los trabajadores; Obra o faena; Períodos demandados; Monto de las remuneraciones por las cuales

se estuviere adeudando cotizaciones. Reclamo del Trabajador: si bien la titularidad de la

acción corresponde a la respectiva entidad previsional, se establece que el trabajador, sindicato o asociación gremial, podrá reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de cotizaciones por parte de las instituciones respectivas.

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL

Reclamo del Trabajador: No se requerirá patrocinio de abogado, y se deberá acreditar ante el tribunal alguno de los siguientes títulos:

Actas, firmadas por las partes y autorizadas ante la Inspección del Trabajo, que den constancia de acuerdos que contengan el reconocimiento de obligaciones de seguridad social;

Sentencia firme que ordene el pago de cotizaciones de seguridad social;

Liquidaciones de remuneraciones en que conste la retención de las cotizaciones y certificado de la entidad previsional donde conste su no pago oportuno;

Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL

Reclamo del Trabajador: Deducido el reclamo el juez ordenará la notificación a la

institución de seguridad social, la que deberá constituirse como parte y continuar las acciones ejecutivas, dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de ser declarado negligente en el cobro.

El tribunal procederá de oficio en todas las actuaciones del proceso. No procede el abandono del Procedimiento.

Declaración de Negligencia de la institución de seguridad social, cuando: No entabla la demanda dentro del plazo de prescripción,

esto es 5 años desde el término de los servicios (cotizaciones declaradas y no pagadas)

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL

Declaración de Negligencia de la institución de seguridad social: Cuando no ejerce las acciones de cobro frente al reclamo

interpuesto por el trabajador; Cuando no solicita la medida cautelar de retención de la

devolución de impuestos, y de ello se genera un perjuicio para el trabajador;

Cuando no interpone los recursos legales y de ello se genera un perjuicio para el trabajador.

La negligencia deberá ser declara por resolución fundada, ordenando que la institución de seguridad social entere en el fondo respectivo, el monto total de la deuda, con reajustes e intereses, sin perjuicio de su facultad de repetir en contra del empleador.

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL

Se establece la litigación electrónica. Medida Cautelar: A solicitud de parte, el tribunal

ordenará a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución de impuestos a la renta que corresponda al empleador, los montos que se encontraren impagos de acuerdo a lo que señale el título ejecutivo.

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL

TRAMITACION CUANDERNO PRINCIPAL

Demanda

Titularidad: Inst. de Seg. Social

Tribunal examina si el título cumple con todos los requisitos.

Resolución

Despáchese mandamiento de ejecución y embargo

Notificación al ejecutado y Requerimiento de Pago

5 días

Oposición del Ejecutado: Excepciones

Art. 5 Ley 17.322 (pago y concesión de esperas sólo serán declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito)

Si no hay oposición, se continúa con la ejecución

Oficio Tesorería para retención devolución de impuestos, a solicitud de parte

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL

TRAMITACION CUANDERNO PRINCIPAL

Excepciones

4 días

Traslado al ejecutante para que señale lo que estime conveniente

Tribunal las estima inadmisibles o innecesaria la prueba

Sentencia

Si las estima admisibles recibe la causa a prueba fijando los hechos que deben ser probados

10 días

Término Probatorio

6 díasObservaciones a la prueba

Sentencia

10 días

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL

TRAMITACION CUANDERNO DE APREMIO

Requerimiento de Pago

Paga en ese acto (con reajustes, intereses y costas

No paga

Embargo de bienes suficientes

Oposición al embargo

Embargo con Fuerza Pública

15 días

Solicitud de arresto, hasta 15 días, previa certificación de que no ha pagado dentro del plazo señalado

Designación de Martillero

Subasta de los bienes

PAGO

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CONCLUSIONES FINALESVISIÓN CRÍTICA

1. LA FALTA DE RECURSOS:o La reforma procesal laboral generará un

incremento en la demanda del bien justicia, debido a:o Inexistencia de salidas alternativas al sistema

judicial: falta de mediación obligatoria.o Disminución en el costo de oportunidad para

demandar, dado que existe una mayor expectativa de obtener resultados eficientes y expeditos.

o Dado el aumento de demanda existirá un racionamiento informal de la justicia, es decir, al no existir controles formales de la demanda se generarán diversos mecanismos de discriminación.

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CONCLUSIONES FINALESVISIÓN CRÍTICA

1. La Falta de Recursos:o El aumento de la demanda del bien justicia

sin un aumento en la oferta y el establecimiento de salidas alternativas, nos llevará a un recargo excesivo de la actividad jurisdiccional.

o Los recursos financieros otorgados para la implementación de la reforma a la justicia laboral, no alcanzan ni al 5% de los recursos con que se implementó la reforma procesal penal y son menores a los asignados a los nuevos tribunales de familia, con los resultados conocidos por todos…

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CONCLUSIONES FINALESVISIÓN CRÍTICA

2. Insuficiencia del número de Jueces del Trabajo:o La reforma utilizó como modelo el sistema judicial español

que cuenta con un tribunal cada 136.664 personas, en Chile es un juez por cada 375.000 personas.

o La cantidad de audiencias que se realizan bajo el sistema actual en el territorio jurisdiccional de Santiago es de un promedio de 72 diarios (en razón de 9 tribunales con 8 audiencias en cada uno de los tribunales), con la reforma, están previstos que existan 17 jueces. Si suponemos que cada uno de ellos llevará a cabo tres audiencias diarias nos da un total de 51 audiencias. Si el sistema actual se encuentra enormemente atrasado teniendo aún más audiencias diarias, ¿cómo podrá la reforma cumplir con el principio de celeridad, tan aclamado?.

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CONCLUSIONES FINALESVISIÓN CRÍTICA

2. Insuficiencia del número de jueces. El procedimiento ordinario laboral de la

reforma tiene una duración “teórica” de 65 días, en el antiguo el plazo teórico es inferior, tan sólo 59 días. Si tenemos en cuenta que la demanda aumentará y las actuaciones por tribunal disminuirán, el plazo teórico debiera extenderse considerablemante más que el actual.

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CONCLUSIONES FINALESVISIÓN CRÍTICA

3. Especialización de los tribunales.La reforma exige de jueces con conocimientos

especializados en el ámbito laboral, oratoria y en las nuevas tecnologías.

En la realidad dichos cursos se han dictado muy por debajo de las demás ramas del derecho, no contando con tales conocimientos.

Los funcionarios de diversos tribunales están designados para ser funcionarios de planta de los nuevos tribunales, quienes no cuentan con la especialización requerida y traen costumbres judiciales que se buscan eliminar con el actual procedimiento (p.e. excesivo uso de escrituración, lentitud en la realización de las laborales, poco manejo con las nuevas tecnologías)

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CONCLUSIONES FINALESAspectos que benefician a los

trabajadores

Oralidad del procedimiento, con la consecuente celeridad que éste produce.

Inmediación del juez en cuanto a las pruebas rendidas por lo que puede formarse una mejor convicción sobre los asuntos debatidos en juicio.

Publicidad, que conlleva un control ciudadano de la labor jurisdiccional y mayor legitimación.

Tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales (antes sólo existía el recurso de protección….).

Normas procesales que equilibran la desigualdad de poderes que existe entre empleador y trabajador.

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CONCLUSIONES FINALESAspectos que benefician a los

trabajadores

Facultades oficiosas entregadas al juez para otorgar una protección eficaz a los derechos laborales.

Concentración de los procedimientos, en especiales en cuanto a las notificaciones.

Gratuidad efectiva en las actuaciones judiciales (notificaciones, oficios, entre otros).

Nuevos medios de litigación que hacen que la tramitación de los juicios sea más expedita.