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Acercamientos interpretativos entorno de las Lecciones sobre la Justicia
de Cham Prelman1
Por: Adalberto Jurez Mendoza
[email protected]@gmail.com
Sumario: Introduccin; I. Sobre la pluralidad de las interpretaciones de la
(in)justicia y su argumentacin: las propuestas de Aristteles y Apel; II.
Nivel Constitucional y jurdico de la Justicia: Entre Aristteles y Prelman;
III. Sobre la imparticin y procuracin de justicia: Las propuestas de
Prelman y Fix Fierro o la vinculacin con el Poder Judicial; Conclusiones;
Bibliografa.
Introduccin.
Hablar hoy en da en Mxico sobre la (in)justicia u ofrecer algunas ideas
que pronuncien o expresen alguna propuesta -sea sta personal,
colectiva o institucional- en torno de algn problema nacional o
internacional que tenga que ver precisamente con ella(s), crea
problemas que difcilmente pueden ser resueltos slo a nivel terico o
de abstraccin.
Esto es as porque en Mxico, a nivel terico-acadmico y en ocasiones
hasta nivel institucional, es evidente que no slo existen teoras sobre la
misma justicia y tericos que reflexionan sobre ella (ejemplo de ello son
1El presente estudio es el avance del proyecto de investigacin que tiene la Escuela deDerecho de la Universidad Intercontinental para el periodo de junio de 2004.
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected] -
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las producciones de algunos miembros del Instituto de Investigaciones
Filosficas de la UNAM, entre ellos Paulette Dieterlain Strck y Luis
Villoro Toranzo), sino tambin la creacin de espacios a travs de los
mass media, en los cuales cualquier persona del auditorio puede realizar
una llamada telefnica a una pretendida Lnea de la Justicia, para
darle seguimiento a la denuncia realizada.
Quizs los media no ofrezcan algunos parmetros interpretativos sobre
la (in)justicia, pero tal parece que s ofrecen ciertos elementos por los
cuales el auditorio de los media, pueden asentir que es injusticia (por
ejemplo, las condiciones en las que fueron tratados y encarcelados los
prisioneros de la crcel de Abu Ghraib por parte de los fuerzas de
ocupacin en Irak o los nativos chiapanecos mexicanos que estuvieron
encarcelados por defender la Selva Lacandona de una deforestacin, sin
ser sujetos a un proceso judicial toda vez que no saban castellanocomo los dems mexicanos!).
Sin ser una idea introductoria muy aventurada, puede ser propuesto que
estos elementos por los cuales podemos asentir una injusticia son
aquellos que vulneran, debilitan o castran la integridad de la persona.
No por nada, algunos activistas de organizaciones pro derechoshumanos, se unieron para manifestarse no slo a favor de los mismos
Derechos Humanos, sino para que se haga justicia en su nombre a los
encarcelados y prisioneros de Abu Ghraib, entre tantos.
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Ahora bien, no podemos olvidar que con la propuesta poltica de la
separacin de poderes, los estados tienen un poder vinculado,
precisamente, con la administracin y procuracin de justicia. A nivel
federal, Mxico constitucionalmente lo contempla en el Poder Judicial de
la Federacin, poder en el cual podemos encontrar la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin y la Procuradura General de la Repblica, aunque
tampoco podemos pasar inadvertido que cada estado y municipio
miembro de la Federacin, tienen anlogamente estas instituciones,
adems de mencionar que en Mxico tenemos diversas instancias para
resolver o dirimir las controversias a que haya lugar en las Salas
Regionales, Tribunales de Circuito, el Consejo de la Judicatura y la
misma Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por medio de los jueces,
magistrados y ministros, respectivamente.
Sin embargo, ante una pluralidad de interpretaciones sobre la(in)justicia, sobre su argumentacin y sus diferentes niveles de validez u
operatividad, como lo pueden ser el constitucional y poltico, nos es
necesario ahora en este estudio optar por analizar varias de las ideas
que se encuentran plasmadas en las teoras de Aristteles y Apel,
principalmente, para comprender los tpicos ms elementales
expuestas en algunas de las propuestas que un autor neoaristotlico,
Cham Prelman, desarrolla en sus Lecciones sobre la Justicia, pero
vinculado con nuestro marco jurdico y poltico mexicano.
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Es por esto, que el presente estudio tiene como propsito general el
analizar ideas de las propuestas tericas de Aristteles y Apel, para
comprender Las Lecciones de la Justicia de Prelman y su vnculo con
nuestro marco jurdico mexicano. Ahora bien, para satisfacer
adecuadamente este propsito, hemos propuesto tres incisos as como
uno de conclusiones.
As las cosas, comencemos con nuestra exposicin, no sin antes
mencionar que al ser uno de los textos que todava no se traducen al
castellano pero que se puede localizar en su original francs y porque
nuestro estudio tiene carcter divulgativo -ms que de especializacin-,
las referencias a las Lecciones sobre la Justicia se harn en castellano,
desde la traduccin y conocimiento personal de otras obras de
Prelman.
I. Sobre la pluralidad de las interpretaciones de la (in)justicia y
su argumentacin: las propuestas de Aristteles y Apel.
Ante una realidad que nos expresa ms la injusticia que la justicia,
nos hemos planteado las siguientes preguntas para desarrollar nuestro
primer apartado del presente estudio:
a) Ser que esta realidad es (in)justa porque manejamos diferentes
interpretaciones sobre la (in)justicia o porque no podemos
argumentar nuestra propia interpretacin sobre ella?
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Siguiendo a Aristteles en su Libro V de la tica Nicomaquea, es posible
proponer que existen diversas formas de Justicia. Una de ellas es la
Justicia General o Csmica, la cual sera ms o menos comprendida
como una fuente2 del mundo que forma una virtud por la cual todas las
cosas y los entes del mundo llegan a su fin, entre ellos el mismo
hombre. Si es as, este tipo de justicia es de carcter teleolgica y que a
todo hombre se le exige llegar a su fin, fin que en Aristteles est
vinculado con la Felicidad y con el desarrollo del ser personal en relacin
con el ser poltico-pblico.
Otra forma es la Justicia Especfica o Particular. Ahora bien, el Estagirita
propone que dentro de esta misma forma de justicia, existe una
subdivisin: Justicia Distributiva y Justicia Correctiva. Adems, la Justicia
es Especfica o Particular, porque cadapolis o ciudad-estado establece,
legitima e institucionaliza sus parmetros para que las justiciasdistributiva y correctiva, fueran las ms adecuadas al tipo de gobierno
de cadapolis.
En torno de la justicia particular distributiva y en palabras del Estagirita
sera lo siguiente:
De la justicia particular y de lo justo segn ella, una forma
tiene lugar en las distribuciones de honores o riquezas o
2 Para Prelman, Histricamente, la costumbre, la voluntad divina, la voluntad de los individuos decada nacin (representada por el estado), constituyen las cuatro formas de la legitimidad de lasnormas y las conductas... Esta es la determinacin de tales criterios en los que son consagrados,entre otras, las teoras del derecho natural o racional (Prelman 1976: 21); criterios que tambininfluyen a las teoras de la justicia.
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de otras cosas que puedan repartirse entre los miembros
de la Repblica, en las cuales puede haber igualdad y
desigualdad (Aristteles, tica Nicomaquea, Libro V,
1130b, 30-35).
Pero antes de seguir con el anlisis de esta cita, pasemos a realizar las
siguientes anotaciones. A lo largo de la lectura de algunas de las obras
de Aristteles, entre ellas La Poltica y la misma tica Nicomaquea uno
puede darse cuenta que una de las formas de Ciudad-estado
privilegiados a nivel poltico por dicho autor, es la repblica, sobre todo
porque en ella adems de ser abierta (en contraposicin a lo cerrado de
los principados, monarquas o imperios), en ella las decisiones,
compromisos pblicos y sobre todo la participacin, ostentacin y
ejercicio del poder pblico (representado sobretodo por sus
caractersticas tanto polticas como econmicas de la polis), se brindancomo oportunidades slo a los ciudadanos3 que constituyen lapolis.
Ahora bien, en este sentido nos queda una gran inquietud que tiene que
ver con las siguientes preguntas y vinculada con la cita anterior: a) ser
que la justicia distributiva slo es posible en una Repblica?, y b) la
justicia distributiva realiza o crea parmetros de igualdad y desigualdad?Desde las propuestas de Aristteles, la respuesta es S a las dos
3 Siguiendo las propuestas del mismo Aristteles que estn en Libro VII de la Poltica,captulo III, 1326a, 17-21 el ciudadano tambin es aqul que forma parteconstitutiva de una poblacin, pero tambin aqul que toma decisiones y compromisospblicos para desarrollar el Ser de lapolis.
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preguntas, pero para enfatizar la respuesta en relacin con la segunda
pregunta, bastar recordar lo que se expresa en la siguiente cita:
Entre iguales, lo bueno y lo justo es que cada uno tenga su
parte y oportunidad, y que stas sean iguales y
semejantes, ya que es contra la naturaleza el que se
atribuya una parte igual a los que son iguales, ni
semejante a los que son semejantes, y lo que es
antinatural, no est bien (Aristteles, Poltica, Libro VII,
captulo III, 1325b 8-12)
Volviendo al anlisis de nuestra cita de la obra tica Nicomaquea, es
posible proponer que dado que la justicia particular distributiva es
mesurable de acuerdo con cierto mrito obtenido por el ciudadano al
reconocer y desarrollar tanto la identidad como el gobierno de la polis,
se podra hablar de la existencia de clases sociales. Aunque tambin es
necesario resaltar que a nivel de justicia, tanto laspolis como sus formas
de gobierno no son iguales, porque, siguiendo al mismo autor:
Todos reconocen que lo justo en las distribuciones debe
ser conforme a cierto mrito; slo que no todos entienden
que el mrito sea el mismo. Los partidarios de la
democracia entienden libertad; los de la oligarqua, unos
la riqueza, otros el linaje; los de la aristocracia, la virtud
(Aristteles, tica Nicomaquea, Libro V, 1131: 25-30).
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Teniendo en cuenta estas ideas, sera necesario aceptar la existencia
tanto de diferentes justicias como de diferentes interpretaciones las
cuales estn vinculadas con los tipos de gobierno y con el tipo de
constitucin (monarqua, repblica, etc.) que tiene cada ciudad-estado.
Y ahora podemos dar algunas respuestas tentativas al problema que nos
planteamos en las preguntas previas de este apartado (Ser que esta
realidad es injusta porque manejamos diferentes interpretaciones sobre
la justicia o porque no podemos argumentar nuestra propia
interpretacin sobre ella), si atendemos que la realidad deja de ser
injusta cuando:
1. Se da la aceptacin y reconocimiento de una pluralidad de la
Justicia, por la existencia de varios tipos de ella;
2. Nuestro problema ahora se torna hermenutico, porque la
interpretacin de la justicia y la injusticia, est situada en un
contexto y el intrprete ltimo sera el lector, ltimo de dicha
realidad justa o injusta;
3. Adems que los problemas interpretativos tienen un trasfondo
lingstico-argumentativo porque en ocasiones mi cdigo y uso
lingsticos no son compartidos por el otro y viceversa, para poder
comprender o argumentar nuestra comprensin ya sobre la
justicia o la injusticia. Problema que Prelman lo resuelve al
argumentar que la misma justicia tiene en su proceso de
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abstraccin y aplicacin, niveles racionales. Propuestas que en su
momentos sern abordadas.
Ahora bien, la Justicia entendida como virtud, tiene implicaciones ticas
y (slo para enfatizarlo) polticas. Algunas de las primeras implicaciones,
se pueden comprender cuando analizamos, proponemos y aceptamos
que la misma tica, se refiere tanto a la morada del Ser y forma de
Ser/Estar en-el-Mundo, segn las propuestas aristotlicas, como a aquel
pensamiento que re-afirma la morada del Ser, segn las ideas de Martin
Heidegger expresadas en ms de una de sus obras. Por lo tanto, la
implicacin tica se advierte cuando es la misma Justicia la que nos
permitir permanecer y re-afirmar la morada del ser, pero a la vez, la
que me permitir crear mi propio Ser en relacin con el Mundo, con el
Otro y conmigo mismo. Propuestas que me exigirn crear tanto un
discurso de mutua relacin, inclusin y argumentacin de un proyectode vida particular o compartido, como de nacin.
Es justo en este ltimo sentido, cuando podemos incorporar ahora lo que
para Karl-Otto Apel y Jrgen Habermas se ha llamado tica del
Discurso, toda vez que sta en un primer lugar se menciona como:
La caracterizacin del discurso argumentativo como medio
indispensable para la fundamentacin de las normas
consensuales de la moral y del derecho... Pues de lo que
hoy se trata, por primera vez en la historia del hombre, es
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de asumir la responsabilidad solidaria por las
consecuencias y subconsecuencias a escala mundial de
las actividades colectivas de los hombres... y de organizar
esa responsabilidad como praxis colectiva (Apel
1987/1998: 148).
Mientras que en un segundo momento,
La merece su nombre slo porque
puede pretender descubrir, mediante el discurso
reflexivo-argumentativo en el propio discurso, un a prori
irrevasable para todo pensamiento filosfico, que incluye
tambin el reconocimiento de un principio criteriolgico de
la tica. Esta pretensin de la tica discursiva tiene, a mi
parecer, una carcter estrictamente filosfico-
trascendental; ciertamente en el sentido de una
transformacin y puesta en marcha pragmtico-lingstica
de la pretensin kantiana, formulada pero no realizada de
una fundamentacin ltima de la ley moral (Apel
1987/1998: 151).
Cabe hacer mencin que no vamos a detenernos a desarrollar un
anlisis interpretativo de las ideas de Apel, pero en tanto que estas
mismas nos plantean que La caracterizacin del discurso
argumentativo como medio indispensable para la fundamentacin de las
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normas consensuales de la moral y del derecho, entonces es necesario
aceptar que para que se desarrolle una tica del discurso o
argumentativa a la vez que los procesos argumentativos de
abatsraccin y aplicacin de la justicia, se exigira manejar tanto niveles
epistemolgicos como racionales para entrar precisamente en el
discurso de fundamentacin de las normas morales, jurdicas y polticas,
entre otras cosas. De aqu que la forma en que se podra hablar de la
justicia sera siguiendo parmetros racional-discursivos.
Siguiendo las ideas de Prelman, sera lo siguiente: Efectivamente,
cuando se considera la justicia, dentro de un sentido de ser, como una
virtud especfica de ciertos comportamientos, de ciertas reglas, de
ciertas instituciones, el sentido es ms fcil de definir con la ayuda de
criterios racionales (Prelman 1976: 19). Aunque tampoco podemos
olvidar que dichos criterios son ms fciles de decidir, en un auditorioque tenga acuerdos previos y conocimiento sobre, en nuestro caso, la
misma (in)justicia.
Hasta aqu la exposicin del primer inciso de nuestro estudio. Ahora
pasemos a incorporar el segundo inciso de nuestro estudio el cual se
titula:
II. Nivel Constitucional y jurdico de la Justicia: Entre Aristteles
y Prelman.
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Para desarrollar este inciso, vemos necesario incorporar las siguientes
preguntas:
b) Nuestra realidad es injusta porque nuestro sistema jurdico-
normativo no contiene el valor filosfico de la Justicia? Si es as,
cundo hablar de ella?
Para resolver estas preguntas, proponemos recuperar algunas ideas que
Aristteles propona en su obra la Poltica, no sin antes proponer que en
nuestro sistema jurdico positivo mexicano, la Justicia se fundamenta en
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente
en sus artculos 13 y 17. Pero, qu es una constitucin y cul es su
vnculo con la justicia?
Las primeras ideas aristotlicas a recuperar expresen su interpretacin
en relacin con la Constitucin y con las Leyes (normas segn el original
griego: nomoi, nomoi):
La constitucin, en efecto, es la organizacin de los
poderes en las ciudades, de qu manera se distribuyen, y
cul debe ser en la ciudad el poder soberano, as como el
fin de cada comunidad, mientras que las leyes (normas),
con independencia de los principios caractersticos de la
constitucin, regulan el modo como los gobernantes
deben gobernar y guardar el orden legal contra los
transgresores (Aristteles Poltica, Libro IV, 1289: 15-20).
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Con estas ideas, podemos advertir unas ideas que estarn latentes en la
propuesta poltica llamada check and balance4 y que en nuestra
Constitucin, dichos principios se encuentran plasmados principalmente
en sus artculos 39, 40, 41 y 49, principalmente. No obstante que la
independencia de la que habla Aristteles en relacin con las Leyes
(Normas) es un tema que nos llevara otro estudio ms especfico, s
podemos proponer que a nivel constitucional, la transgresin a cualquier
tipo de normatividad es una injusticia, an ms, el hacerse justicia por
su propia mano, es otra forma de injusticia toda vez que para eso
existen las instituciones y los procesos para procurarla.
Pero, hasta qu punto la constitucin propuesta por Aristteles
promueve una Justicia? Segn el autor,
Todas las constituciones, tienen cierto elemento de
justicia, pero son deficientes con arreglo a un patrn
absoluto; y por esta causa unos y otros, cuando no
obtienen en la repblica la parte que estiman
corresponder a las ideas que sustentan, promueven la
revolucin. Y de todos los hombres podran sublevarse con
ms justicia aquellos que sobresalen por su virtud (pues
4 Esta propuesta poltica desarrolla principalmente la separacin, independencia yautonoma de los poderes del Estado, a su vez, una inmunidad e inviolabilidadparlamentaria; sin embargo, tambin es necesario recuperar que dicha separacin depoderes, serva tambin para que ningn poder se excediera en sus funciones. EnMxico, sobre todo con el Ejecutivo Federal en funciones, el Poder Judicial ha resueltovarios problemas que nos llevaran a la anarqua total o al disolucin del mismo EstadoMexicano.
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slo ellos pueden reclamar con razn una desigualdad
absoluta), aunque, por otra parte, son los que menos
suelen hacerlo. Y hay algunos que, descollando por su
linaje, no aceptan, a causa de esta desigualdad, la
igualdad de derechos; y por nobles se tiene a aquellos que
tienen en su favor virtud y riqueza hereditaria. (Aristteles
Poltica, Libro V, 1301: 35-401301b: 1-5).
Slo para reiterar, es necesario proponer que para Aristteles no existe
un parmetro nico de justicia a nivel constitucional, por eso los
ciudadanos en tiempos de Aristteles eran los que resolvan, entre otras
cosas, los problemas relacionados con la justicia. Pero estamos en pleno
siglo XXI y no todos los ciudadanos pueden participar en la resolucin de
los casos que tengan que ver con la Justicia (tanto tericos como
prcticos). Le corresponde al Poder Judicial. Sin embargo, para que labalanza de la misma justicia no se incline a favor de algunos, como
sucede en la realidad mexicana, Prelman recurre a lo que llama tanto
una Regla de Justicia como al principio de la Equidad.
Para Prelman: La regla de justicia exige la uniformidad y conductas
previsibles a la seguridad. Ella permea el funcionamiento coherente yestable de un orden jurdico. Pero ella misma no es suficiente para
satisfacer nuestra visin de justicia (Prelman 1976: 30). Mientras que
El recurso a la equidad es un recurso al juego de la ley: nosotros
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podemos llamar al sentido de la equidad cuando la ley aplicada
rigurosamente, conforme a la regla de justicia, como precedentes (de
interpretacin y aplicacin) a la letra, conducen a consecuencias de in-
equidad (Prelman 1976: 31, el parntesis es propio, siguiendo ideas
previas del autor).
Es por eso que para Prelman (Prelman 1976: 17-18), siguiendo a
Aristteles, en un momento dado las ideas de justicia e injusticia son
equivocadas (nosotros diramos ms bien incompletas), si slo se
refieren a la aplicacin de las leyes o a la igualdad como principio
liberal poltico moderno, toda vez que nuestra realidad es totalmente
des-igual en varios sentidos: acadmicos, culturales, econmicos,
antropolgicos y polticos, entre otros, sin olvidar que el mismo
Estagirita hace una distincin entre la justicia como virtud en general y a
la justicia como virtud especfica, la cual nos dara el parmetro demerecimiento ciudadano o de clase social en la polis.
An ms, el mismo Prelman reconoce que para una correcta aplicacin
de la justicia desde la Regla de Justicia y atendiendo el principio de
Equidad, se exige en todo caso, un tratamiento igual para los miembros
de la misma categora esencial.
Desde las ideas de Prelman sera lo siguiente:
La circunstancia de que un decreto comprenda a un
determinado nmero de individuos, no implica que se le
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considere privativo, pues para ello se requiere que la
disposicin se dicte para una o varias personas, a las que
se mencione individualmente, pues las leyes relativas a
cierta clase de personas, como los mineros, los
fabricantes, los salteadores, los propietarios de alguna
clase de bienes, etc., no son disposiciones privativas
porque comprenden a todos aquellos individuos que se
encuentran o lleguen a encontrarse en la clasificacin
establecida. (Prelman 1964: 52).
Hecho por el cual sera posible proponer que una forma de aplicar
justicia, sera aplicar los mismos costes y beneficios sociales a grupos
sociales particulares, aplicacin que exigira por otro lado, por decirlo de
alguna manera, una justicia diferenciada de acuerdo con los mismos
grupos sociales.
Ahora bien, dentro del mbito de la Filosofa del Derecho, Teora del
Estado y del Cdigo Profesional del Abogado, es comn y compartido
aceptar y reconocer la existencia de la Justicia como la gran tendencia
teleolgica del Estado de Derecho, del Derecho mismo y de la actitud
profesional del Abogado ante las autoridades, la sociedad, sus colegas,el cliente y su(s) familia(s). Y slo para reiterar cabe sealar que en
nuestro artculo 17 Constitucional, vigente desde agosto de 1994, a la
letra dice:
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Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni
ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona
tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales
que estarn expeditos para impartirla en los plazos y
trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de
manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser
gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las
costas judiciales. Las leyes federales y locales
establecern los medios necesarios para que se garantice
la independencia de los tribunales y la plena ejecucin de
sus resoluciones. Nadie puede ser aprisionado por deudas
de carcter civil.
Correcto, pero qu pasa con los casos que no han sido tipificados
dentro de nuestra normatividad? acaso su resolucin por los juecescarece de justicia? Preguntas que exigen incorporar a nuestro estudio
otro inciso el cual lleva por nombre:
III. Sobre la imparticin y procuracin de justicia: Las
propuestas de Prelman y Fix Fierro o la vinculacin con el
Poder Judicial.
En este inciso de nuestro estudio, pretendemos desarrollar el vnculo
que tienen las propuestas e ideas de Prelman y Fix Fierro en torno de
la imparticin de la Justicia con el Poder Judicial, slo a nivel
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se, la (in)justicia que podramos vivir, en ocasiones ms bien es por el
desconocimiento que tenemos de dichas instituciones y de nuestro
derecho para acudir a tribunales para que se nos haga justicia,
propuesta que a su vez enfatizara lo que dentro de la Teora del Estado
es llamado como una prerrogativa del mismo Estado: brindar seguridad
a los ciudadanos5. Es por eso que el mismo Estado tiene que crear las
instituciones que administren la justicia. Para Fix Fierro, lo anterior sera:
El derecho del individuo de acceso a la jurisdiccin se
traduce correlativamente en la obligacin que tiene el
Estado de instituir la administracin de justicia como
servicio pblico. Para ello debe crear los tribunales y otros
organismos de administracin de justicia (como las
diversas procuraduras, pues el concepto de tribunales
en el texto constitucional debe entenderse en sentidoamplio), cuyo acceso debe estar, en lo posible, libre de
obstculos innecesarios. Sin embargo, la justicia que
impartan estos organismos debe serpronta; de otro modo,
como se dice usualmente, no ser justicia (Fix Fierro 1996:
581).
5Slo aadiramos lo siguiente: desde las propuestas polticas de Nicols Maquiavelo expuestasen De Principtibus y Discursos sobre la primera dcada de Tito Livio , cuando el Estado no escapaz de brindar seguridad y libertad a los ciudadanos, ellos tienen en todo momento laprerrogativa de desobedecer al Estado; siguiendo a Aristteles en las primeras citas recuperadas,muy probablemente podramos proponer que cuando el Estado no brinda seguridad a losciudadanos, stos tienen en todo momento el derecho inalienable de convertirse enrevolucionarios.
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Ahora bien, para el mismo autor,
una condicin esencial de la legitimidad y la eficacia de la
justicia moderna reside en la independencia e
imparcialidad de los rganos de la justicia, de sus
integrantes y, en consecuencia, de las resoluciones que
dicten...(a su vez)... la responsabilidad de los jueces puede
ser de naturaleza civil, penal y administrativa (Fix Fierro
1996: 584 y 586; el parntesis es propio).
Estas ideas nos resolveran principalmente los problemas que estn
relacionados con la certeza y seguridad jurdicas, propuestas que tienen
que ver con el mbito de la aplicacin y argumentacin jurdica, a su vez
con la responsabilidad que tienen los involucrados en un caso concreto.
Pero por otro lado y a efecto de que queden explcitas estas propuestas,
Prelman propone que:
Dentro de situaciones concretas, es indispensable
distinguir estos dos elementos: Cuando es una ley positiva
la que propone los criterios de su aplicacin, la regla de
justicia es precisa y derivada de la regla del derecho; (se)
exige que sean tratados de una forma determinada por la
ley todos aquellos que son semejantes a los ojos de la ley.
La regla del derecho, es la regla de justicia que subsume
determinadas modalidades por la voluntad del legislador.
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La accin conforme a la regla del derecho, es justa porque
ella aplica correctamente (y de forma concreta) la ley.
(Prelman 1976: 28; los parntesis son propios).
Siendo las cosas de esta manera, podemos proponer que desde el
mbito de la aplicacin del Derecho en tanto normatividad, se exige
tanto un conocimiento de dicha normatividad como de las instituciones
del Estado encargadas de administrar y procurar justicia para poder
ejercer nuestro derecho de acceso a la justicia.
Siendo las cosas de esta manera, nuestras instituciones no son injustas
por que han desvirtuado su origen, sino en muchas ocasiones se da
dicha injusticia, por nuestro desconocimiento de ellas, o bien, por el
trmite burocrtico tan lento que tiene nuestro sistema jurdico
mexicano6 an sabiendo que nuestra procuracin de justicia tiene que
ser pronta y expedita, sin olvidar que existen otros problemas u
obstculos que ayudan o fomentan la injusticia institucional, por decirlo
de alguna manera, pero como no es nuestro tema de anlisis especfico,
lo dejaremos para otro momento.
An ms, si tomamos en cuenta la Regla de la Justicia propuesta por
Prelman, llegaramos a obtener la distincin necesaria para que los
grupos sociales sean depositarios de los beneficios colectivos que brinda
6 En este sentido, no podemos obviar con todos los matices posibles, que el Ejecutivo Federal en turno, ha
tratado de implantar los juicios orales para implantar o fomentar otro sistema de procuracin de justicia
(totalmente anglosajn); pero tal parece que nuestra realidad todava no est preparada para desarrollarlos,toda vez que nuestros jueces, instituciones, abogados o juristas, estn formados profesionalmente de otra
manera.
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una correcta aplicacin de la Ley, del Derecho o de la misma justicia, a
la vez que las mismas instituciones y sus funcionarios, llevaran o
completaran sus criterios de interpretacin y aplicacin de la justicia
desde el mbito del orden social.
En fin, ya vendrn ms momentos y mejores desde los cuales podamos
reflexionar sobre la misma justicia en el mbito judicial y demos paso a
nuestras conclusiones.
Conclusiones.
Bajo estas propuestas, entonces podemos proponer que la injusticia se
desarrolla cuando no aceptamos la existencia de varias justicias
porque se propone e impone que en un determinado estado de cosas
tiene que prevalecer mi interpretacin de la justicia e injusticia; o
cuando se desarrollan procesos de exclusin por no compartir nuestro
cdigo y uso lingstico, exclusin que en este caso uno mismo la puede
padecer o favorecer, sobre todo, porque a nivel poltico, la Justicia est
ntimamente vinculada con las leyes.
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BIBLIOGRAFA.
1. Apel, K. O., La tica del discurso como tica de la responsabilidad,
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5. Prelman Ch., Cinq lecons sur la justice en Prelman Ch. (1976),
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6. Prelman Ch. (1964), De la justicia, Instituto de Investigaciones
Filosficas-UNAM, Mxico, Traduccin de Ricardo Guerra.