justicia pérelman

Upload: adalberto-juarez

Post on 03-Apr-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    1/24

    Acercamientos interpretativos entorno de las Lecciones sobre la Justicia

    de Cham Prelman1

    Por: Adalberto Jurez Mendoza

    [email protected]@gmail.com

    Sumario: Introduccin; I. Sobre la pluralidad de las interpretaciones de la

    (in)justicia y su argumentacin: las propuestas de Aristteles y Apel; II.

    Nivel Constitucional y jurdico de la Justicia: Entre Aristteles y Prelman;

    III. Sobre la imparticin y procuracin de justicia: Las propuestas de

    Prelman y Fix Fierro o la vinculacin con el Poder Judicial; Conclusiones;

    Bibliografa.

    Introduccin.

    Hablar hoy en da en Mxico sobre la (in)justicia u ofrecer algunas ideas

    que pronuncien o expresen alguna propuesta -sea sta personal,

    colectiva o institucional- en torno de algn problema nacional o

    internacional que tenga que ver precisamente con ella(s), crea

    problemas que difcilmente pueden ser resueltos slo a nivel terico o

    de abstraccin.

    Esto es as porque en Mxico, a nivel terico-acadmico y en ocasiones

    hasta nivel institucional, es evidente que no slo existen teoras sobre la

    misma justicia y tericos que reflexionan sobre ella (ejemplo de ello son

    1El presente estudio es el avance del proyecto de investigacin que tiene la Escuela deDerecho de la Universidad Intercontinental para el periodo de junio de 2004.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    2/24

    las producciones de algunos miembros del Instituto de Investigaciones

    Filosficas de la UNAM, entre ellos Paulette Dieterlain Strck y Luis

    Villoro Toranzo), sino tambin la creacin de espacios a travs de los

    mass media, en los cuales cualquier persona del auditorio puede realizar

    una llamada telefnica a una pretendida Lnea de la Justicia, para

    darle seguimiento a la denuncia realizada.

    Quizs los media no ofrezcan algunos parmetros interpretativos sobre

    la (in)justicia, pero tal parece que s ofrecen ciertos elementos por los

    cuales el auditorio de los media, pueden asentir que es injusticia (por

    ejemplo, las condiciones en las que fueron tratados y encarcelados los

    prisioneros de la crcel de Abu Ghraib por parte de los fuerzas de

    ocupacin en Irak o los nativos chiapanecos mexicanos que estuvieron

    encarcelados por defender la Selva Lacandona de una deforestacin, sin

    ser sujetos a un proceso judicial toda vez que no saban castellanocomo los dems mexicanos!).

    Sin ser una idea introductoria muy aventurada, puede ser propuesto que

    estos elementos por los cuales podemos asentir una injusticia son

    aquellos que vulneran, debilitan o castran la integridad de la persona.

    No por nada, algunos activistas de organizaciones pro derechoshumanos, se unieron para manifestarse no slo a favor de los mismos

    Derechos Humanos, sino para que se haga justicia en su nombre a los

    encarcelados y prisioneros de Abu Ghraib, entre tantos.

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    3/24

    Ahora bien, no podemos olvidar que con la propuesta poltica de la

    separacin de poderes, los estados tienen un poder vinculado,

    precisamente, con la administracin y procuracin de justicia. A nivel

    federal, Mxico constitucionalmente lo contempla en el Poder Judicial de

    la Federacin, poder en el cual podemos encontrar la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin y la Procuradura General de la Repblica, aunque

    tampoco podemos pasar inadvertido que cada estado y municipio

    miembro de la Federacin, tienen anlogamente estas instituciones,

    adems de mencionar que en Mxico tenemos diversas instancias para

    resolver o dirimir las controversias a que haya lugar en las Salas

    Regionales, Tribunales de Circuito, el Consejo de la Judicatura y la

    misma Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por medio de los jueces,

    magistrados y ministros, respectivamente.

    Sin embargo, ante una pluralidad de interpretaciones sobre la(in)justicia, sobre su argumentacin y sus diferentes niveles de validez u

    operatividad, como lo pueden ser el constitucional y poltico, nos es

    necesario ahora en este estudio optar por analizar varias de las ideas

    que se encuentran plasmadas en las teoras de Aristteles y Apel,

    principalmente, para comprender los tpicos ms elementales

    expuestas en algunas de las propuestas que un autor neoaristotlico,

    Cham Prelman, desarrolla en sus Lecciones sobre la Justicia, pero

    vinculado con nuestro marco jurdico y poltico mexicano.

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    4/24

    Es por esto, que el presente estudio tiene como propsito general el

    analizar ideas de las propuestas tericas de Aristteles y Apel, para

    comprender Las Lecciones de la Justicia de Prelman y su vnculo con

    nuestro marco jurdico mexicano. Ahora bien, para satisfacer

    adecuadamente este propsito, hemos propuesto tres incisos as como

    uno de conclusiones.

    As las cosas, comencemos con nuestra exposicin, no sin antes

    mencionar que al ser uno de los textos que todava no se traducen al

    castellano pero que se puede localizar en su original francs y porque

    nuestro estudio tiene carcter divulgativo -ms que de especializacin-,

    las referencias a las Lecciones sobre la Justicia se harn en castellano,

    desde la traduccin y conocimiento personal de otras obras de

    Prelman.

    I. Sobre la pluralidad de las interpretaciones de la (in)justicia y

    su argumentacin: las propuestas de Aristteles y Apel.

    Ante una realidad que nos expresa ms la injusticia que la justicia,

    nos hemos planteado las siguientes preguntas para desarrollar nuestro

    primer apartado del presente estudio:

    a) Ser que esta realidad es (in)justa porque manejamos diferentes

    interpretaciones sobre la (in)justicia o porque no podemos

    argumentar nuestra propia interpretacin sobre ella?

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    5/24

    Siguiendo a Aristteles en su Libro V de la tica Nicomaquea, es posible

    proponer que existen diversas formas de Justicia. Una de ellas es la

    Justicia General o Csmica, la cual sera ms o menos comprendida

    como una fuente2 del mundo que forma una virtud por la cual todas las

    cosas y los entes del mundo llegan a su fin, entre ellos el mismo

    hombre. Si es as, este tipo de justicia es de carcter teleolgica y que a

    todo hombre se le exige llegar a su fin, fin que en Aristteles est

    vinculado con la Felicidad y con el desarrollo del ser personal en relacin

    con el ser poltico-pblico.

    Otra forma es la Justicia Especfica o Particular. Ahora bien, el Estagirita

    propone que dentro de esta misma forma de justicia, existe una

    subdivisin: Justicia Distributiva y Justicia Correctiva. Adems, la Justicia

    es Especfica o Particular, porque cadapolis o ciudad-estado establece,

    legitima e institucionaliza sus parmetros para que las justiciasdistributiva y correctiva, fueran las ms adecuadas al tipo de gobierno

    de cadapolis.

    En torno de la justicia particular distributiva y en palabras del Estagirita

    sera lo siguiente:

    De la justicia particular y de lo justo segn ella, una forma

    tiene lugar en las distribuciones de honores o riquezas o

    2 Para Prelman, Histricamente, la costumbre, la voluntad divina, la voluntad de los individuos decada nacin (representada por el estado), constituyen las cuatro formas de la legitimidad de lasnormas y las conductas... Esta es la determinacin de tales criterios en los que son consagrados,entre otras, las teoras del derecho natural o racional (Prelman 1976: 21); criterios que tambininfluyen a las teoras de la justicia.

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    6/24

    de otras cosas que puedan repartirse entre los miembros

    de la Repblica, en las cuales puede haber igualdad y

    desigualdad (Aristteles, tica Nicomaquea, Libro V,

    1130b, 30-35).

    Pero antes de seguir con el anlisis de esta cita, pasemos a realizar las

    siguientes anotaciones. A lo largo de la lectura de algunas de las obras

    de Aristteles, entre ellas La Poltica y la misma tica Nicomaquea uno

    puede darse cuenta que una de las formas de Ciudad-estado

    privilegiados a nivel poltico por dicho autor, es la repblica, sobre todo

    porque en ella adems de ser abierta (en contraposicin a lo cerrado de

    los principados, monarquas o imperios), en ella las decisiones,

    compromisos pblicos y sobre todo la participacin, ostentacin y

    ejercicio del poder pblico (representado sobretodo por sus

    caractersticas tanto polticas como econmicas de la polis), se brindancomo oportunidades slo a los ciudadanos3 que constituyen lapolis.

    Ahora bien, en este sentido nos queda una gran inquietud que tiene que

    ver con las siguientes preguntas y vinculada con la cita anterior: a) ser

    que la justicia distributiva slo es posible en una Repblica?, y b) la

    justicia distributiva realiza o crea parmetros de igualdad y desigualdad?Desde las propuestas de Aristteles, la respuesta es S a las dos

    3 Siguiendo las propuestas del mismo Aristteles que estn en Libro VII de la Poltica,captulo III, 1326a, 17-21 el ciudadano tambin es aqul que forma parteconstitutiva de una poblacin, pero tambin aqul que toma decisiones y compromisospblicos para desarrollar el Ser de lapolis.

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    7/24

    preguntas, pero para enfatizar la respuesta en relacin con la segunda

    pregunta, bastar recordar lo que se expresa en la siguiente cita:

    Entre iguales, lo bueno y lo justo es que cada uno tenga su

    parte y oportunidad, y que stas sean iguales y

    semejantes, ya que es contra la naturaleza el que se

    atribuya una parte igual a los que son iguales, ni

    semejante a los que son semejantes, y lo que es

    antinatural, no est bien (Aristteles, Poltica, Libro VII,

    captulo III, 1325b 8-12)

    Volviendo al anlisis de nuestra cita de la obra tica Nicomaquea, es

    posible proponer que dado que la justicia particular distributiva es

    mesurable de acuerdo con cierto mrito obtenido por el ciudadano al

    reconocer y desarrollar tanto la identidad como el gobierno de la polis,

    se podra hablar de la existencia de clases sociales. Aunque tambin es

    necesario resaltar que a nivel de justicia, tanto laspolis como sus formas

    de gobierno no son iguales, porque, siguiendo al mismo autor:

    Todos reconocen que lo justo en las distribuciones debe

    ser conforme a cierto mrito; slo que no todos entienden

    que el mrito sea el mismo. Los partidarios de la

    democracia entienden libertad; los de la oligarqua, unos

    la riqueza, otros el linaje; los de la aristocracia, la virtud

    (Aristteles, tica Nicomaquea, Libro V, 1131: 25-30).

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    8/24

    Teniendo en cuenta estas ideas, sera necesario aceptar la existencia

    tanto de diferentes justicias como de diferentes interpretaciones las

    cuales estn vinculadas con los tipos de gobierno y con el tipo de

    constitucin (monarqua, repblica, etc.) que tiene cada ciudad-estado.

    Y ahora podemos dar algunas respuestas tentativas al problema que nos

    planteamos en las preguntas previas de este apartado (Ser que esta

    realidad es injusta porque manejamos diferentes interpretaciones sobre

    la justicia o porque no podemos argumentar nuestra propia

    interpretacin sobre ella), si atendemos que la realidad deja de ser

    injusta cuando:

    1. Se da la aceptacin y reconocimiento de una pluralidad de la

    Justicia, por la existencia de varios tipos de ella;

    2. Nuestro problema ahora se torna hermenutico, porque la

    interpretacin de la justicia y la injusticia, est situada en un

    contexto y el intrprete ltimo sera el lector, ltimo de dicha

    realidad justa o injusta;

    3. Adems que los problemas interpretativos tienen un trasfondo

    lingstico-argumentativo porque en ocasiones mi cdigo y uso

    lingsticos no son compartidos por el otro y viceversa, para poder

    comprender o argumentar nuestra comprensin ya sobre la

    justicia o la injusticia. Problema que Prelman lo resuelve al

    argumentar que la misma justicia tiene en su proceso de

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    9/24

    abstraccin y aplicacin, niveles racionales. Propuestas que en su

    momentos sern abordadas.

    Ahora bien, la Justicia entendida como virtud, tiene implicaciones ticas

    y (slo para enfatizarlo) polticas. Algunas de las primeras implicaciones,

    se pueden comprender cuando analizamos, proponemos y aceptamos

    que la misma tica, se refiere tanto a la morada del Ser y forma de

    Ser/Estar en-el-Mundo, segn las propuestas aristotlicas, como a aquel

    pensamiento que re-afirma la morada del Ser, segn las ideas de Martin

    Heidegger expresadas en ms de una de sus obras. Por lo tanto, la

    implicacin tica se advierte cuando es la misma Justicia la que nos

    permitir permanecer y re-afirmar la morada del ser, pero a la vez, la

    que me permitir crear mi propio Ser en relacin con el Mundo, con el

    Otro y conmigo mismo. Propuestas que me exigirn crear tanto un

    discurso de mutua relacin, inclusin y argumentacin de un proyectode vida particular o compartido, como de nacin.

    Es justo en este ltimo sentido, cuando podemos incorporar ahora lo que

    para Karl-Otto Apel y Jrgen Habermas se ha llamado tica del

    Discurso, toda vez que sta en un primer lugar se menciona como:

    La caracterizacin del discurso argumentativo como medio

    indispensable para la fundamentacin de las normas

    consensuales de la moral y del derecho... Pues de lo que

    hoy se trata, por primera vez en la historia del hombre, es

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    10/24

    de asumir la responsabilidad solidaria por las

    consecuencias y subconsecuencias a escala mundial de

    las actividades colectivas de los hombres... y de organizar

    esa responsabilidad como praxis colectiva (Apel

    1987/1998: 148).

    Mientras que en un segundo momento,

    La merece su nombre slo porque

    puede pretender descubrir, mediante el discurso

    reflexivo-argumentativo en el propio discurso, un a prori

    irrevasable para todo pensamiento filosfico, que incluye

    tambin el reconocimiento de un principio criteriolgico de

    la tica. Esta pretensin de la tica discursiva tiene, a mi

    parecer, una carcter estrictamente filosfico-

    trascendental; ciertamente en el sentido de una

    transformacin y puesta en marcha pragmtico-lingstica

    de la pretensin kantiana, formulada pero no realizada de

    una fundamentacin ltima de la ley moral (Apel

    1987/1998: 151).

    Cabe hacer mencin que no vamos a detenernos a desarrollar un

    anlisis interpretativo de las ideas de Apel, pero en tanto que estas

    mismas nos plantean que La caracterizacin del discurso

    argumentativo como medio indispensable para la fundamentacin de las

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    11/24

    normas consensuales de la moral y del derecho, entonces es necesario

    aceptar que para que se desarrolle una tica del discurso o

    argumentativa a la vez que los procesos argumentativos de

    abatsraccin y aplicacin de la justicia, se exigira manejar tanto niveles

    epistemolgicos como racionales para entrar precisamente en el

    discurso de fundamentacin de las normas morales, jurdicas y polticas,

    entre otras cosas. De aqu que la forma en que se podra hablar de la

    justicia sera siguiendo parmetros racional-discursivos.

    Siguiendo las ideas de Prelman, sera lo siguiente: Efectivamente,

    cuando se considera la justicia, dentro de un sentido de ser, como una

    virtud especfica de ciertos comportamientos, de ciertas reglas, de

    ciertas instituciones, el sentido es ms fcil de definir con la ayuda de

    criterios racionales (Prelman 1976: 19). Aunque tampoco podemos

    olvidar que dichos criterios son ms fciles de decidir, en un auditorioque tenga acuerdos previos y conocimiento sobre, en nuestro caso, la

    misma (in)justicia.

    Hasta aqu la exposicin del primer inciso de nuestro estudio. Ahora

    pasemos a incorporar el segundo inciso de nuestro estudio el cual se

    titula:

    II. Nivel Constitucional y jurdico de la Justicia: Entre Aristteles

    y Prelman.

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    12/24

    Para desarrollar este inciso, vemos necesario incorporar las siguientes

    preguntas:

    b) Nuestra realidad es injusta porque nuestro sistema jurdico-

    normativo no contiene el valor filosfico de la Justicia? Si es as,

    cundo hablar de ella?

    Para resolver estas preguntas, proponemos recuperar algunas ideas que

    Aristteles propona en su obra la Poltica, no sin antes proponer que en

    nuestro sistema jurdico positivo mexicano, la Justicia se fundamenta en

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente

    en sus artculos 13 y 17. Pero, qu es una constitucin y cul es su

    vnculo con la justicia?

    Las primeras ideas aristotlicas a recuperar expresen su interpretacin

    en relacin con la Constitucin y con las Leyes (normas segn el original

    griego: nomoi, nomoi):

    La constitucin, en efecto, es la organizacin de los

    poderes en las ciudades, de qu manera se distribuyen, y

    cul debe ser en la ciudad el poder soberano, as como el

    fin de cada comunidad, mientras que las leyes (normas),

    con independencia de los principios caractersticos de la

    constitucin, regulan el modo como los gobernantes

    deben gobernar y guardar el orden legal contra los

    transgresores (Aristteles Poltica, Libro IV, 1289: 15-20).

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    13/24

    Con estas ideas, podemos advertir unas ideas que estarn latentes en la

    propuesta poltica llamada check and balance4 y que en nuestra

    Constitucin, dichos principios se encuentran plasmados principalmente

    en sus artculos 39, 40, 41 y 49, principalmente. No obstante que la

    independencia de la que habla Aristteles en relacin con las Leyes

    (Normas) es un tema que nos llevara otro estudio ms especfico, s

    podemos proponer que a nivel constitucional, la transgresin a cualquier

    tipo de normatividad es una injusticia, an ms, el hacerse justicia por

    su propia mano, es otra forma de injusticia toda vez que para eso

    existen las instituciones y los procesos para procurarla.

    Pero, hasta qu punto la constitucin propuesta por Aristteles

    promueve una Justicia? Segn el autor,

    Todas las constituciones, tienen cierto elemento de

    justicia, pero son deficientes con arreglo a un patrn

    absoluto; y por esta causa unos y otros, cuando no

    obtienen en la repblica la parte que estiman

    corresponder a las ideas que sustentan, promueven la

    revolucin. Y de todos los hombres podran sublevarse con

    ms justicia aquellos que sobresalen por su virtud (pues

    4 Esta propuesta poltica desarrolla principalmente la separacin, independencia yautonoma de los poderes del Estado, a su vez, una inmunidad e inviolabilidadparlamentaria; sin embargo, tambin es necesario recuperar que dicha separacin depoderes, serva tambin para que ningn poder se excediera en sus funciones. EnMxico, sobre todo con el Ejecutivo Federal en funciones, el Poder Judicial ha resueltovarios problemas que nos llevaran a la anarqua total o al disolucin del mismo EstadoMexicano.

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    14/24

    slo ellos pueden reclamar con razn una desigualdad

    absoluta), aunque, por otra parte, son los que menos

    suelen hacerlo. Y hay algunos que, descollando por su

    linaje, no aceptan, a causa de esta desigualdad, la

    igualdad de derechos; y por nobles se tiene a aquellos que

    tienen en su favor virtud y riqueza hereditaria. (Aristteles

    Poltica, Libro V, 1301: 35-401301b: 1-5).

    Slo para reiterar, es necesario proponer que para Aristteles no existe

    un parmetro nico de justicia a nivel constitucional, por eso los

    ciudadanos en tiempos de Aristteles eran los que resolvan, entre otras

    cosas, los problemas relacionados con la justicia. Pero estamos en pleno

    siglo XXI y no todos los ciudadanos pueden participar en la resolucin de

    los casos que tengan que ver con la Justicia (tanto tericos como

    prcticos). Le corresponde al Poder Judicial. Sin embargo, para que labalanza de la misma justicia no se incline a favor de algunos, como

    sucede en la realidad mexicana, Prelman recurre a lo que llama tanto

    una Regla de Justicia como al principio de la Equidad.

    Para Prelman: La regla de justicia exige la uniformidad y conductas

    previsibles a la seguridad. Ella permea el funcionamiento coherente yestable de un orden jurdico. Pero ella misma no es suficiente para

    satisfacer nuestra visin de justicia (Prelman 1976: 30). Mientras que

    El recurso a la equidad es un recurso al juego de la ley: nosotros

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    15/24

    podemos llamar al sentido de la equidad cuando la ley aplicada

    rigurosamente, conforme a la regla de justicia, como precedentes (de

    interpretacin y aplicacin) a la letra, conducen a consecuencias de in-

    equidad (Prelman 1976: 31, el parntesis es propio, siguiendo ideas

    previas del autor).

    Es por eso que para Prelman (Prelman 1976: 17-18), siguiendo a

    Aristteles, en un momento dado las ideas de justicia e injusticia son

    equivocadas (nosotros diramos ms bien incompletas), si slo se

    refieren a la aplicacin de las leyes o a la igualdad como principio

    liberal poltico moderno, toda vez que nuestra realidad es totalmente

    des-igual en varios sentidos: acadmicos, culturales, econmicos,

    antropolgicos y polticos, entre otros, sin olvidar que el mismo

    Estagirita hace una distincin entre la justicia como virtud en general y a

    la justicia como virtud especfica, la cual nos dara el parmetro demerecimiento ciudadano o de clase social en la polis.

    An ms, el mismo Prelman reconoce que para una correcta aplicacin

    de la justicia desde la Regla de Justicia y atendiendo el principio de

    Equidad, se exige en todo caso, un tratamiento igual para los miembros

    de la misma categora esencial.

    Desde las ideas de Prelman sera lo siguiente:

    La circunstancia de que un decreto comprenda a un

    determinado nmero de individuos, no implica que se le

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    16/24

    considere privativo, pues para ello se requiere que la

    disposicin se dicte para una o varias personas, a las que

    se mencione individualmente, pues las leyes relativas a

    cierta clase de personas, como los mineros, los

    fabricantes, los salteadores, los propietarios de alguna

    clase de bienes, etc., no son disposiciones privativas

    porque comprenden a todos aquellos individuos que se

    encuentran o lleguen a encontrarse en la clasificacin

    establecida. (Prelman 1964: 52).

    Hecho por el cual sera posible proponer que una forma de aplicar

    justicia, sera aplicar los mismos costes y beneficios sociales a grupos

    sociales particulares, aplicacin que exigira por otro lado, por decirlo de

    alguna manera, una justicia diferenciada de acuerdo con los mismos

    grupos sociales.

    Ahora bien, dentro del mbito de la Filosofa del Derecho, Teora del

    Estado y del Cdigo Profesional del Abogado, es comn y compartido

    aceptar y reconocer la existencia de la Justicia como la gran tendencia

    teleolgica del Estado de Derecho, del Derecho mismo y de la actitud

    profesional del Abogado ante las autoridades, la sociedad, sus colegas,el cliente y su(s) familia(s). Y slo para reiterar cabe sealar que en

    nuestro artculo 17 Constitucional, vigente desde agosto de 1994, a la

    letra dice:

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    17/24

    Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni

    ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona

    tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales

    que estarn expeditos para impartirla en los plazos y

    trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de

    manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser

    gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las

    costas judiciales. Las leyes federales y locales

    establecern los medios necesarios para que se garantice

    la independencia de los tribunales y la plena ejecucin de

    sus resoluciones. Nadie puede ser aprisionado por deudas

    de carcter civil.

    Correcto, pero qu pasa con los casos que no han sido tipificados

    dentro de nuestra normatividad? acaso su resolucin por los juecescarece de justicia? Preguntas que exigen incorporar a nuestro estudio

    otro inciso el cual lleva por nombre:

    III. Sobre la imparticin y procuracin de justicia: Las

    propuestas de Prelman y Fix Fierro o la vinculacin con el

    Poder Judicial.

    En este inciso de nuestro estudio, pretendemos desarrollar el vnculo

    que tienen las propuestas e ideas de Prelman y Fix Fierro en torno de

    la imparticin de la Justicia con el Poder Judicial, slo a nivel

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    18/24

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    19/24

    se, la (in)justicia que podramos vivir, en ocasiones ms bien es por el

    desconocimiento que tenemos de dichas instituciones y de nuestro

    derecho para acudir a tribunales para que se nos haga justicia,

    propuesta que a su vez enfatizara lo que dentro de la Teora del Estado

    es llamado como una prerrogativa del mismo Estado: brindar seguridad

    a los ciudadanos5. Es por eso que el mismo Estado tiene que crear las

    instituciones que administren la justicia. Para Fix Fierro, lo anterior sera:

    El derecho del individuo de acceso a la jurisdiccin se

    traduce correlativamente en la obligacin que tiene el

    Estado de instituir la administracin de justicia como

    servicio pblico. Para ello debe crear los tribunales y otros

    organismos de administracin de justicia (como las

    diversas procuraduras, pues el concepto de tribunales

    en el texto constitucional debe entenderse en sentidoamplio), cuyo acceso debe estar, en lo posible, libre de

    obstculos innecesarios. Sin embargo, la justicia que

    impartan estos organismos debe serpronta; de otro modo,

    como se dice usualmente, no ser justicia (Fix Fierro 1996:

    581).

    5Slo aadiramos lo siguiente: desde las propuestas polticas de Nicols Maquiavelo expuestasen De Principtibus y Discursos sobre la primera dcada de Tito Livio , cuando el Estado no escapaz de brindar seguridad y libertad a los ciudadanos, ellos tienen en todo momento laprerrogativa de desobedecer al Estado; siguiendo a Aristteles en las primeras citas recuperadas,muy probablemente podramos proponer que cuando el Estado no brinda seguridad a losciudadanos, stos tienen en todo momento el derecho inalienable de convertirse enrevolucionarios.

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    20/24

    Ahora bien, para el mismo autor,

    una condicin esencial de la legitimidad y la eficacia de la

    justicia moderna reside en la independencia e

    imparcialidad de los rganos de la justicia, de sus

    integrantes y, en consecuencia, de las resoluciones que

    dicten...(a su vez)... la responsabilidad de los jueces puede

    ser de naturaleza civil, penal y administrativa (Fix Fierro

    1996: 584 y 586; el parntesis es propio).

    Estas ideas nos resolveran principalmente los problemas que estn

    relacionados con la certeza y seguridad jurdicas, propuestas que tienen

    que ver con el mbito de la aplicacin y argumentacin jurdica, a su vez

    con la responsabilidad que tienen los involucrados en un caso concreto.

    Pero por otro lado y a efecto de que queden explcitas estas propuestas,

    Prelman propone que:

    Dentro de situaciones concretas, es indispensable

    distinguir estos dos elementos: Cuando es una ley positiva

    la que propone los criterios de su aplicacin, la regla de

    justicia es precisa y derivada de la regla del derecho; (se)

    exige que sean tratados de una forma determinada por la

    ley todos aquellos que son semejantes a los ojos de la ley.

    La regla del derecho, es la regla de justicia que subsume

    determinadas modalidades por la voluntad del legislador.

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    21/24

    La accin conforme a la regla del derecho, es justa porque

    ella aplica correctamente (y de forma concreta) la ley.

    (Prelman 1976: 28; los parntesis son propios).

    Siendo las cosas de esta manera, podemos proponer que desde el

    mbito de la aplicacin del Derecho en tanto normatividad, se exige

    tanto un conocimiento de dicha normatividad como de las instituciones

    del Estado encargadas de administrar y procurar justicia para poder

    ejercer nuestro derecho de acceso a la justicia.

    Siendo las cosas de esta manera, nuestras instituciones no son injustas

    por que han desvirtuado su origen, sino en muchas ocasiones se da

    dicha injusticia, por nuestro desconocimiento de ellas, o bien, por el

    trmite burocrtico tan lento que tiene nuestro sistema jurdico

    mexicano6 an sabiendo que nuestra procuracin de justicia tiene que

    ser pronta y expedita, sin olvidar que existen otros problemas u

    obstculos que ayudan o fomentan la injusticia institucional, por decirlo

    de alguna manera, pero como no es nuestro tema de anlisis especfico,

    lo dejaremos para otro momento.

    An ms, si tomamos en cuenta la Regla de la Justicia propuesta por

    Prelman, llegaramos a obtener la distincin necesaria para que los

    grupos sociales sean depositarios de los beneficios colectivos que brinda

    6 En este sentido, no podemos obviar con todos los matices posibles, que el Ejecutivo Federal en turno, ha

    tratado de implantar los juicios orales para implantar o fomentar otro sistema de procuracin de justicia

    (totalmente anglosajn); pero tal parece que nuestra realidad todava no est preparada para desarrollarlos,toda vez que nuestros jueces, instituciones, abogados o juristas, estn formados profesionalmente de otra

    manera.

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    22/24

    una correcta aplicacin de la Ley, del Derecho o de la misma justicia, a

    la vez que las mismas instituciones y sus funcionarios, llevaran o

    completaran sus criterios de interpretacin y aplicacin de la justicia

    desde el mbito del orden social.

    En fin, ya vendrn ms momentos y mejores desde los cuales podamos

    reflexionar sobre la misma justicia en el mbito judicial y demos paso a

    nuestras conclusiones.

    Conclusiones.

    Bajo estas propuestas, entonces podemos proponer que la injusticia se

    desarrolla cuando no aceptamos la existencia de varias justicias

    porque se propone e impone que en un determinado estado de cosas

    tiene que prevalecer mi interpretacin de la justicia e injusticia; o

    cuando se desarrollan procesos de exclusin por no compartir nuestro

    cdigo y uso lingstico, exclusin que en este caso uno mismo la puede

    padecer o favorecer, sobre todo, porque a nivel poltico, la Justicia est

    ntimamente vinculada con las leyes.

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    23/24

    BIBLIOGRAFA.

    1. Apel, K. O., La tica del discurso como tica de la responsabilidad,

    una transformacin posmetafsica de la tica de Kant en Apel, K.

    O. (1998) Teora de la verdad y tica del discurso, Paids Ibrica,

    2 reimpresin traduccin de Norberto Smilg.

    2. Aristteles, Poltica (2000), Bibliotheca scriptorum graecorum et

    romanorum mexicana-Universidad Nacional Autnoma de Mxico,

    Mxico, 2 Edicin, versin de Antonio Gmez Robledo.

    3. Aristteles; tica Nicomaquea (1983), Bibliotheca scriptorum

    graecorum et romanorum mexicana-Instituto de Investigaciones

    Filolgicas/UNAM, Mxico, 2 Edicin, versin de Antonio Gmez

    Robledo.

    4. Fix Fierro, H. (1996) Comentario al artculo 17 Constitucional en

    Enciclopedia Derechos del pueblo mexicano. Mxico a travs de

    sus constituciones; Poder Legislativo-Instituto de Investigaciones

    Jurdicas; Mxico, Tomo III.

    5. Prelman Ch., Cinq lecons sur la justice en Prelman Ch. (1976),

    Droit, morale et philosophie, Libraire Generale de Droit et de

    Jurisprudence, Bruxelles, 2e dition.

  • 7/28/2019 Justicia Prelman

    24/24

    6. Prelman Ch. (1964), De la justicia, Instituto de Investigaciones

    Filosficas-UNAM, Mxico, Traduccin de Ricardo Guerra.