jurisprudencia sistema internacional ddhh

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  • 7/22/2019 Jurisprudencia Sistema Internacional DDHH

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    ACNUDH

    La jurisprudencia del sistemauniversal de derechos

    humanos

    Santiago , 6 noviemb re de 2013

    Rbecca StewardConsultora

    rea Justicia y Seguridad

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    AsambleaGeneral de

    NNUU

    Adopta

    Tratados

    rganos detratados/Comits

    ObservacionesGenerales

    Dictmenes

    Observacionesfinales

    Declaraciones

    Tratados internacionales de Derechos Humanos

    Art.

    14

    Art

    21

    Art .

    31

    Art .

    77

    Dictmenes / Jurisprudencia

    adoptan

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    http://tb.ohchr.org/default.aspx
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    Jurisprudenciadel Sistema Universal

    de Derechos Humanos

    Algunos temas abordados en dictmenes

    Tortura y malos tratos

    Pena de muerte

    No devolucin

    Derechos sexuales y reproductivos (Aborto)

    Violencia contra la mujer

    DiscapacidadLibre Determinacin y Pueblos indgenas

    Garantas procesales

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    TORTURA

    Y

    MALOS TRATOS

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    Tortura

    Desapariciones forzadas Van inseparablemente unidas a tratos que

    representan una violacin del art. 7 ICCPR (CCPR449/91 Mojica c. Rep. Dominicana)

    El secuestro y desaparicin de la vctima y laprevencin del contacto con su familia y con el

    mundo exterior constituyen un trato cruel einhumano (CCPR 540/93 Laureano Atachahua c.Per)

    Familiares de personas desparecidas pueden ser

    vctimas de tortura (CCPR 107/81 Almeida deQuinteros c. Uruguay y CCPR 886/99 Schedko c.Bielorrusia)

    Violacin La violacin sexual en prisin es constitutiva de

    tortura. El hijo fruto de la violacin por funcionarios

    pblicos es un recordatorio constante (CAT279/2005 C.T. K.M. c. Suecia

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    Guengueng y otros c. Senegal, CAT

    (2006)

    A. Hechos:- Autores fueron vctimas de tortura cometidos durante

    presidencia de H. Habr en Chad (1982-1990)- Presentaron demanda en Senegal ya que se

    encontraba all desde 1990- Tribunales senegaleses declinaron la competencia

    dado que los hechos haban ocurrido fuera deSenegal

    - Por su parte, Blgica haba dictado orden

    internacional de detencin y solicit su extradicin- Los tribunales senegaleses se declararon

    incompetentes para pronunciarse sobre la solicitudde extradicin

    - MAE senegals declar que pondra el caso en

    conocimiento de la Unin Africana, que cre unacomisin de expertos a tal fin en 2006

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    B. Alegaciones de las partes:- Autores:

    No puede invocarse una ley nacional paraincumplir la Convencin (art. 27 CVDT)

    CAT directamente aplicable: obligacin de juzgar oextraditar

    Violacin de art. 5.2 y 7 CAT

    - Senegal: Senegal carece de jurisdiccin por ser vctimas y

    autor chadianos en virtud del derecho interno Proceso judicial en Senegal haba concluido tras

    haberse pronunciado el mximo tribunalcompetente (respeto a independencia judicial)

    El CAT no es aplicable de pleno derecho sin

    incorporacin de obligaciones por va legislativa

    Guengueng y otros c. Senegal

    CAT (2006)

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    C. Dictamen del Comit: ADMISIBLE- Art. 5.2 CAT

    El Estado debi haber tomado medidas necesarias paraestablecer su jurisdiccin en casos en que el presuntodelincuente se halle en su territorio

    - Art. 7 CAT La obligacin de enjuiciar al supuesto autor no depende

    de la existencia previa de una solicitud de extradicin El Estado no puede invocar la complejidad de su

    procedimiento judicial u otros motivos de derecho

    interno para justificar el incumplimiento del CAT Al haberse negado a la extradicin, el Estado viol sus

    obligaciones del art. 7 CAT El Estado debe tomar medidas necesarias para

    establecer su jurisdiccin en relacin con actos detortura (Ley nacional adoptada en 2007 y reformaconstitucional en 2008)

    Guengueng y otros c. Senegal,

    CAT (2006)

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    Guengueng y otros c. Senegal

    CAT (2006)

    D. Seguimiento del dictamen del Comit:- En 2009, dos miembros del CAT visitan Senegal para dar

    seguimiento al cumplimiento de su decisin de 2006- Primera visita de esta naturaleza del CAT

    E. Enjuiciamiento en otras instancias:- Corte Internacional de Justicia

    Admisin a trmite de demanda de Blgica en 2009 20.07.2012 emite sentencia: incumplimiento de CAT;

    Senegal debe juzgar o extraditar

    - Corte de Justicia de la CEDEAO (2010): Senegal debe juzgar a Habr por medio de una

    jurisdiccin especial o ad hoc de carcterinternacional

    - Senegal y UA crean un tribunal especial dentro de la

    jurisdiccin senegalesa (24.07.2012): jueces africanosnombrados por la UA

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    PENA DE MUERTE

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    Pena de muerte

    Debe ejecutarse de manera que cause elmenor sufrimiento fsico y mental posible(CCPR 470/91 Kindler c. Canad) --- inyeccinletal permitida pero prohibicin de gasasfixiante (CCPR 469/91 Ng c. Canad)

    Corredor de la muerte: no contrario alPacto per se (CCPR 210/86 Pratt c. Jamaica) CCPR busca evitar ejecuciones sumarias

    Imposicin tras juicio injusto viola art. 7ICCPR (CCPR 1421/05 Larraaga c. Filipinas) El temor a ser ejecutado

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    NO DEVOLUCION(NON REFOULEMENT)

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    No devolucin segn el Comit

    de Derechos Humanos

    Non refoulement (art. 3 CAT; art. 6 y 7 PIDCP)

    Chitat c Canad (469/1991) y Kindler c Canad (470/1991)

    Alzery c Suecia (1416/2005)

    Dadar c Canad (258/2004)

    Sogi c Canad (CAT 297/2006)

    XDL c Pases Bajos (1564/2007)

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    CAT 323/2007 J.H.A. c. Espaa

    A. Hechos:- En 2007 Espaa socorri un

    carguero con 369 inmigrantes enaguas internacionales prximas a

    Canarias- Tras un acuerdo entre Espaa yMauritania, el carguero fueremolcado a Nouadhibou(Mauritania). Todos los

    inmigrantes salvo 23 indios (quealegaban riesgo de persecucin ytortura) fueron repatriados

    - Los inmigrantes permanecieron detenidos durante 3 meses en Mauritaniabajo control espaol en condiciones inhumanas y degradantes(hacinamiento, insalubridad, ausencia de acceso a saneamiento, sin

    acceso a abogado ni comunicacin con sus familias)

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    B. Alegaciones de las partes:- Autor (ciudadano espaol miembro de ONG):

    Vctimas bajo control espaol, que asumiresponsabilidad al socorrerlas en aguas

    internacionales y mantenerlas vigiladas enterritorio mauritano

    Violacin de art. 1.1, 3, 11, 12, 13, 14.1 y 16.1CAT

    - Espaa: Autor careca de ius standi No agotamiento de recursos internos Ausencia de responsabilidad: hechos

    producidos fuera de su jurisdiccin Acuerdo con Mauritania inclua presencia

    temporal en territorio mauritano de fuerzas de

    CAT 323/2007 J.H.A. c. Espaa

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    C. Dictamen del Comit: INADMISIBLE- Jurisdiccin del Estado

    La jurisdiccin del Estado Parte se extiende acualquier territorio sobre el cual ejerza,

    directa o indirectamente, total oparcialmente, de iure o de facto, un control

    efectivo, de conformidad con el derechointernacional incluye control sobre personasen detencin

    - Ius standi del autor: Persona legitimada para presentar queja es la

    vctima, parientes, representantes designados uotras personas cuando no puedan presentarlaspersonalmente con debida autorizacin (salvoque fuera imposible)

    CAT 323/2007 J.H.A. c. Espaa

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    DERECHOSSEXUALES Y

    REPRODUCTIVOS

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    Algunos casos

    Llantoy Huamn c Per (CCPR 1153/2003)

    L.M.R. c Argentina (CCPR 1608/2007)

    L.C c/ Per (CEDAW 22/2009)

    2004: A.S. vs. Hungra (CEDAW, 2004)

    DERECHOS SEXUALES Y

    REPRODUCTIVOS

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    Hechos:Autora (17 aos) queda embarazada y se determina que feto esanenceflico ---- decide interrumpir el embarazo En el hospital, debi solicitar autorizacin al director, contestando que

    no era posible :119 CP: slo el aborto teraputico est permitido cuando la suspensin delembarazo es el nico medio para salvar la vida de la gestante o evitar en susalud un mal grave permanente

    Da a luz a una nia anenceflica que vive 4 das. Vctima se ve sumida enuna profunda depresin

    Denuncia: discriminacin por los siguientes motivos- Acceso a servicios de salud: no se reconocieron sus necesidadesparticulares- Discriminacin en el acceso a sus derecho: a pesar de tener derecho aaborto teraputico, las actitudes y prejuicios sociales no lo permitieron- Discriminacin en acceso a tribunales

    CCPR 1153/2002 Karen Noelia LlantoyHuamn c. Per

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    La negativa posterior de las autoridades mdicas competentes aprestar el servicio pudo haber puesto en peligro la vida de laautora. La autora seala que no cont con un recurso eficaz para

    oponerse a tal decisin.

    Debido a la negativa de las autoridades mdicas a efectuar elaborto teraputico, tuvo que soportar el dolor de ver a su hija condeformidades evidentes y saber que morira en muy poco tiempo.Esta fue una experiencia que sum ms dolor y angustia a la yaacumulada durante el periodo en que estuvo obligada a continuarcon su embarazo. ---- violacin del art. 7 Pacto (tortura)

    Violacin de los artculos 2, 7, 17 y 24 del Pacto.

    CCPR 1153/2002 Karen Noelia LlantoyHuamn c. Per

    Deliberaciones del Comit

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    1. HECHOS:

    L.M.R. es una joven residente en Guernica, Provincia de BuenosAires, que padece una discapacidad mental permanente. Vive consu madre, V.D.A, asiste a una escuela especial y tiene untratamiento neurolgico.

    Conocido de un embarazo solicita que sea interrumpido (aborto nopunible) pero los Hospitales de Guernica y el San Martin de la Platase niegan. Se inicia un proceso judicial para impedir el aborto conintervencin de una juez de menores y una apelacin confirmada

    por la Cmara Civil.

    Finalmente la CSJ d la Provincia de Buenos Aires determina que elaborto poda realizarse. A pesar del fallo, varios hospitalescontinuaron negndose y se dieron intervenciones de varios gruposreligiosos, lo que concluy con un aborto clandestino.

    V.D.A por LMR c/ARGENTINAComunicacin N1608/2007

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    2. DERECHOS INVOCADOS:

    Art. 2 Prr. 1 y 3:Obligacin General de Respetar y Garantizar.

    Art. 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a

    garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos losderechos civiles y polticos enunciados en el presente Pacto.

    Art. 7 Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes. En particular, nadie ser sometido sin su libreconsentimiento a experimentos mdicos o cientficos

    Art. 17 1. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vidaprivada, su familia, , ni de ataques ilegales a su honra y reputacin. 2.Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerenciaso esos ataques

    Art. 18 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, deconciencia y de religin; () 2. Nadie ser objeto de medidas coercitivasque puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religin o las

    creencias de su eleccin

    V.D.A por LMR c/ARGENTINAComunicacin N1608/2007

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    3. PUNTOS RELEVANTES DE LA DECISIN:

    El Comit observ que la omisin del Estado, al no garantizar aL.M.R. el derecho a la interrupcin del embarazo conforme a loprevisto en el artculo 86, inc. 2 del Cdigo Penal cuando la familia

    lo solicit, caus a L.M.R. un sufrimiento fsico y moral contrario alartculo 7 del Pacto, tanto ms grave cuanto que se trataba de una

    joven con una discapacidad. El Comit record su ObservacinGeneral n 20 en la que seala que el derecho protegido en elartculo 7 del Pacto no slo hace referencia al dolor fsico, sinotambin al sufrimiento moral.

    El Comit consider que hubo una injerencia arbitraria en la vidaprivada de L.M.R y tuvo en cuenta la afirmacin del Estado partede que la ilegtima injerencia del Estado, a travs del poder judicial,en una cuestin que deba resolverse entre la paciente y su mdicopodra ser considerado una violacin del derecho a la intimidad deaqulla.

    V.D.A por LMR c/ARGENTINAComunicacin N1608/2007

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    3. PUNTOS RELEVANTES DE LA DECISIN:

    El Comit entendi que al no disponer de mecanismos para que aL.M.R. se le permitiera interrumpir su embarazo, el Estado esresponsable por omisin de una violacin del artculo 2 del Pacto.

    Si bien los recursos judiciales promovidos internamente paragarantizar el acceso a la interrupcin del embarazo fueron resueltosfavorablemente para L.M.R. con el fallo de la Suprema Corte deJusticia, para llegar a ese resultado la autora debi pasar por tresinstancias judiciales. El perodo del embarazo se prolong de variassemanas, con las consecuencias que ello implicaba para la salud deL.M.R. y motiv que finalmente tuviera que acudir a su realizacinde manera clandestina.

    4. DERECHOS DECLARADOS VIOLADOS: Art.7; Art. 17 y Art. 2.3en relacin con los arts. 3, 7 y 17.

    V.D.A por LMR c/ARGENTINAComunicacin N1608/2007

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    VIOLENCIA CONTRALA MUJER

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    CEDAW

    -2005: A.T. vs. Hungra

    -2007: Sahide Goekce (fallecida) vs. Austria

    -2007: Fatma Yildrim (fallecida) vs. Austria

    -2010: Karen Tayag Vertido vs. Filipinas

    -2012: S.V.P. vs. Bulgaria

    VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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    HECHOS

    - Era Directora Ejecutiva de Cmara de Comercio (actualmentedesempleada)- Despus de una reunin, el Presidente de la Cmara se ofreci a

    llevarla en auto a casa pero la llev a un motel y la violElementos relevantes:- La vctima sinti dentro del bolsillo algo que crey ser una pistola- Llegados al motel, ella se neg a salir del auto, pero el autor la forz- Se escondi en el cuarto de bao, pero termin saliendo pensando

    que el autor se haba ido- Cuando sali del cuarto de bao, el autor estaba desnudo hablandocon alguien- Perdi el conocimiento y cuando lo recuper el autor la estabaviolando- Despus de lavarse y vestirse, vctima trat de salir en el auto

    - Autor la llev a su casa

    CEDAW 18/2008: Karen Tayag Vertidoc. Filipinas

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    HECHOS

    - Vctima se someti a examen mdico y forense 24 hrs despus- Denunci a las 48 hrs la violacin. Fiscala la desestim inicialmente- Tras apelar, Tribunal dicta orden de detencin contra autor

    - Causa permaneci en primera instancia de 1997-2005Autor aleg:- Ausencia de lesiones fsicas de la vctima: relacin haba sidoconsentida. Testigos no vieron ni escucharon nada.

    Tribunal absuelve al autor sobre la base de tres principios derivados

    de la jurisprudencia del TS filipino:a) Es fcil formular una acusacin de violacin; es difcil probarla pero es

    ms difcil para el acusado, aunque sea inocente, desmentirlab) Dado que intervienen dos personas normalmente, el testimonio de la

    demandante debe examinarse con la mxima cautelac) Las pruebas de cargo deben sostenerse o sucumbir por sus propios

    mritos y no pueden hallar fuerza en la debilidad de las pruebas de ladefensa

    CEDAW 18/2008: Karen Tayag Vertidoc. Filipinas

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    HECHOS

    Jurisprudencia del TS: elhecho de que la vctima no haya intentadoescapar no niega la existencia de la violacin

    Tribunal:Noentenda por qu la autora no haba escapado cuando al parecerhaba tenido tantas oportunidades de hacerlo. El Tribunal considerainverosmiles las alegaciones de la demandante sobre el propio actosexual si la autora realmente hubiese tratado de rechazar alacusado cuando recuper el conocimiento y l la estaba violando, el

    acusado no habra podido llegar hasta la eyaculacin, en particularteniendo en cuenta que se trataba de un sexagenario

    Las pruebas presentadas por la acusacin, en particular el testimoniode la propia demandante, dejaban demasiadas dudas como paraalcanzar la certeza moral que se requiere para justificar una

    condena.

    CEDAW 18/2008: Karen Tayag Vertidoc. Filipinas

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    1) La vctima de una violacin debe intentar escapar a la menoroportunidad

    2) Para ser violada mediante intimidacin, la vctima debe ser tmida oatemorizarse fcilmente

    3) Para concluir que se ha producido una violacin mediante amenaza,debe haber pruebas claras de una amenaza directa

    4) El hecho de que el acusado y la vctima se conozcan ms que devistahace que el acto sexual sea consentido

    5) Una vctima de violacin debe reaccionar ante la agresinresistindose y atemorizarse hasta someterse por miedo

    6) La vctima de la violacin no puede haberse opuesto a la agresinsexual si el acusado logr eyacular

    7) Un sexagenario no es capaz de perpetrar una violacin

    CEDAW 18/2008: Karen Tayag Vertidoc. Filipinas

  • 7/22/2019 Jurisprudencia Sistema Internacional DDHH

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    DEMANDA ANTE CEDAW

    Estado volvi a victimizarla despus de la violacinAl absolver al acusado, el Estado infringi su derecho a noser discriminada e incumpli la obligacin jurdica de respetar,

    proteger, promover y hacer efectivo ese derechoEl Estado incumpli la obligacin de asegurar la proteccinde las mujeres contra la discriminacin de las autoridadespblicas, en particular del poder judicial

    Fundamentos jurdicos:- art. 1, 2 c) d) y f) y 5 a) CEDAW- Recomendacin General N19

    CEDAW 18/2008: Karen Tayag Vertidoc. Filipinas

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    Es un hecho incontrovertible que la causa permaneci en primera instancia de1997 a 2005. Considera que para que la reparacin sea efectiva la sentencia sobreun caso de violacin debe dictarse de formajusta, rpida y oportuna

    La Convencin impone obligaciones a todos los rganos estatales y que los

    Estados partes pueden ser considerados responsables de las decisiones judicialesque violen las disposiciones de la Convencin.

    La aplicacin de estereotipos afecta el derecho de la mujer a un juicio imparcial y

    justo, y que el poder judicial debe ejercer cautela para no crear normas inflexibles

    sobre lo que las mujeres y las nias deberan ser o lo que deberan haber hecho al

    encontrarse en una situacin de violacin basndose nicamente en nocionespreconcebidas de lo que define a una vctima de violacin o de violencia basada en

    el gnero en general.

    En virtud del derecho internacional los Estados tambin pueden ser responsablesde actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir laviolacin de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e

    indemnizar a las vctimas

    CEDAW 18/2008: Karen Tayag Vertidoc. Filipinas

    Deliberaciones del Comit

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    El hecho de que la vctima no intentara escapar nosignifica que no haya habido una violacin y, al

    contrario, esperaba determinado comportamiento dela autora por considerar que no era unamujer tmidaa la que se pudiese atemorizar fcilmente. Est claroque en la evaluacin de la credibilidad de la versin delos hechos presentada por la autora haban influidovarios estereotipos, puesto que la autora no habamostrado en esta situacin el comportamientoesperado de una vctima ideal y racional, o lo que lamagistrada consideraba la respuesta racional e ideal de

    una mujer en una situacin de violacin

    CEDAW 18/2008: Karen Tayag Vertidoc. Filipinas

    Deliberaciones del Comit

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    DISCAPACIDAD

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    HM c Suecia, 21 mayo 2012

    Kenneth MacAlpine c Reino Unido, 13 noviembre2012 (inadmisible)

    Szilian Nyusti c. Hungaria, 21 junio 2013

    http://www.ohchr.org/sp/HRbodies/crpd/Pages/CRPDindex.aspx

    COMIT SOBRE DERECHOS DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD

    http://www.ohchr.org/sp/HRbodies/crpd/Pages/CRPDindex.aspxhttp://www.ohchr.org/sp/HRbodies/crpd/Pages/CRPDindex.aspxhttp://www.ohchr.org/sp/HRbodies/crpd/Pages/CRPDindex.aspxhttp://www.ohchr.org/sp/HRbodies/crpd/Pages/CRPDindex.aspx
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    LIBRE

    DETERMINACION YPUEBLOS INDIGENAS

    Libre determinacin pueblos

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    Derecho a la libre determinacin / derecho de las

    minoras

    (art. 1 y 27 PIDCP)

    Lansman c Finlandia (671/1995)

    Poma Poma c Per (1456/2006)

    Libre determinacin, pueblos

    indgenas y derechos de

    minoras

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    GARANTIAS

    PROCESALES

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    Derechos procesales (art. 14 PIDCP)

    Vargas Mas c Per (1058/2002)

    Quispe c Per (1125/2002)

    Carranza c Per (1126/2002)

    Becerra c Colombia (1298/2004)

    Derecho a la doble instancia penal:

    Gmez Vzquez c Espaa (701/1996)

    Conde Conde c Espaa (1325/2004)

    Garantas procesales

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    http://tb.ohchr.org/default.aspx
  • 7/22/2019 Jurisprudencia Sistema Internacional DDHH

    42/46

    http://tb.ohchr.org/default.aspx
  • 7/22/2019 Jurisprudencia Sistema Internacional DDHH

    43/46

    http://tb.ohchr.org/default.aspx
  • 7/22/2019 Jurisprudencia Sistema Internacional DDHH

    44/46

    http://sim.law.uu.nl/SIM/CaseLaw

    http://sim.law.uu.nl/SIM/CaseLawhttp://sim.law.uu.nl/SIM/CaseLaw
  • 7/22/2019 Jurisprudencia Sistema Internacional DDHH

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    PF

    PRINCIPALES VENTAJAS DEL SISTEMA UNIVERSAL VS. SISTEMAINTERAMERICANO

    SISTEMA UNIVERSAL SISTEMA INTERAMERICANO

    DURACIN De 2 a 3 aos en total. Aproximadamente 6-7 aosantes de llegar a la Corte

    + 17,4 meses desde la fecha de sometimiento del caso

    ante la Corte, hasta la fecha de emisin de la sentencia

    de fondo y reparaciones.

    COSTO Costos bajos: procedimiento por escrito

    que no tiene mayores costos econmicos

    en su tramitacin.

    Altos costos para asistir y participar, tanto abogados

    como testigos, en las audiencias ante la CIDH en

    Washington D.C. y ante la Corte IDH en San Jos de

    Costa Rica.

    PLAZO DE

    DENUNCIA

    No existe un plazo oficial a partir de la

    fecha en que se cometieron las supuestasviolaciones a los derechos humanos(Excepciones con tres Comits)

    Plazo mximo de seis meses, contados a partir

    de la fecha en la que se le notific a la vctima laltima decisin adoptada por una autoridad

    judicial dentro del recurso que se promovi en la sede

    nacional.

  • 7/22/2019 Jurisprudencia Sistema Internacional DDHH

    46/46

    ACNUDH

    ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONESUNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOSOficina Regional para Amrica del Sur

    http://www.acnudh.org

    ONU Derechos HumanosAmrica del Sur