jurisprudencia del tc y la coidh sobre ddhh y judicializacion

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¿Qué ha dicho el TC ¿Qué ha dicho el TC sobre los tratados de sobre los tratados de derechos humanos? derechos humanos?

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Page 1: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

¿Qué ha dicho el TC sobre ¿Qué ha dicho el TC sobre los tratados de derechos los tratados de derechos

humanos?humanos?

Page 2: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Vinculatoriedad de tratados Vinculatoriedad de tratados DDHH y de jurisprudencia DDHH y de jurisprudencia

sobre DDHH sobre DDHH Exp. Exp. Nº 0217-2002-HC/TC y Nº 0217-2002-HC/TC y Exp. Exp. Nº 0218-2002-HC/TC, f.j. 2. Nº 0218-2002-HC/TC, f.j. 2. Exp. Nº 0026-2004-AI/TC, f.j. 13. Exp. Nº 0026-2004-AI/TC, f.j. 13. Exp. Nº 2798-04-HC/TC, f.j. 8. Exp. Nº 2798-04-HC/TC, f.j. 8. Exp. N.° 1417-2005-AA/TC, f.j. 7.Exp. N.° 1417-2005-AA/TC, f.j. 7. Exp. Nº 4677-2005-PHC/TC, f.j. 11-13. Exp. Nº 4677-2005-PHC/TC, f.j. 11-13. Exp. N.° 5854-2005-PA/TC, f.j. 22-23Exp. N.° 5854-2005-PA/TC, f.j. 22-23 Exp. N.° 4587-2004-AA/TC, f.j. 44. Exp. N.° 4587-2004-AA/TC, f.j. 44. Exp. Nº 8123-2005-PHC/TC, f.j. 22 y 23.Exp. Nº 8123-2005-PHC/TC, f.j. 22 y 23. Exp. Exp. Nº 0047-2004-AI/TC, f.j. 18-22.Nº 0047-2004-AI/TC, f.j. 18-22. Exp. Nº 8453-2005-PHC/TC, f.j. 22 y 23 Exp. Nº 8453-2005-PHC/TC, f.j. 22 y 23 Exp. Exp. Nº 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC, f.j. 25-35.Nº 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC, f.j. 25-35. Exp. Nº 0174-2006-PHC/TC, y Exp. Nº 8817-2005-PHC/TC, f. j. 22. Exp. Nº 0174-2006-PHC/TC, y Exp. Nº 8817-2005-PHC/TC, f. j. 22. Exp. N.° 2730-2006-PA/TC, f.j. 12-16. Exp. N.° 2730-2006-PA/TC, f.j. 12-16. Exp. Nº 679-2005-PA/TC, f.j. 35-37. Exp. Nº 679-2005-PA/TC, f.j. 35-37. Exp. Exp. Nº 00007-2007-PI/TC, f. j. 12-26.Nº 00007-2007-PI/TC, f. j. 12-26. Exp. Nº 03938-2007-PA/TC, f.j. 14.Exp. Nº 03938-2007-PA/TC, f.j. 14.Elaborado por Lilia Ramírez Varela, integrante del Elaborado por Lilia Ramírez Varela, integrante del Consorcio Justicia Consorcio Justicia

VivaViva..

Page 3: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Jurisprudencia del TCJurisprudencia del TC

Código Procesal ConstitucionalCódigo Procesal Constitucional ““Artículo Vl.- Control Difuso e Artículo Vl.- Control Difuso e

Interpretación ConstitucionalInterpretación Constitucional […] Jueces interpretan y aplican las leyes […] Jueces interpretan y aplican las leyes

o toda norma con rango de ley y los o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”.Tribunal Constitucional”.

Page 4: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

¿Cómo se interpretan los ¿Cómo se interpretan los derechos humanos?derechos humanos?

““el contenido constitucionalmente protegido el contenido constitucionalmente protegido de los derechos reconocidos por la Ley de los derechos reconocidos por la Ley Fundamental no sólo ha de extraerse a partir Fundamental no sólo ha de extraerse a partir de la disposición constitucional que lo de la disposición constitucional que lo reconoce; de la interpretación de esta reconoce; de la interpretación de esta disposición con otras disposiciones disposición con otras disposiciones constitucionales con las cuales pueda estar constitucionales con las cuales pueda estar relacionada (principio de unidad de la relacionada (principio de unidad de la Constitución),Constitución), sino también bajo los alcances sino también bajo los alcances del Derecho Internacional de los Derechos del Derecho Internacional de los Derechos HumanosHumanos”. ”. STC N° 4587-2004-AA/TC, f.j. 44.STC N° 4587-2004-AA/TC, f.j. 44.

Page 5: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Fuerza normativa tratadosFuerza normativa tratados ““El rango que detentan trae consigo que dichos tratados El rango que detentan trae consigo que dichos tratados

estén dotados de fuerza activa y pasiva propia de toda estén dotados de fuerza activa y pasiva propia de toda fuente de rango constitucional; es decir, fuerza activa, fuente de rango constitucional; es decir, fuerza activa, conforme a la cual estos tratados han innovado nuestro conforme a la cual estos tratados han innovado nuestro ordenamiento jurídico incorporando a éste, en tanto ordenamiento jurídico incorporando a éste, en tanto derecho vigente, los derechos reconocidos por ellos, derecho vigente, los derechos reconocidos por ellos, pero no bajo cualquier condición, sino a título de pero no bajo cualquier condición, sino a título de derechos de rango constitucional. Su fuerza pasiva trae derechos de rango constitucional. Su fuerza pasiva trae consigo su aptitud de resistencia frente a normas consigo su aptitud de resistencia frente a normas provenientes de fuentes infraconstitucionales, es decir, provenientes de fuentes infraconstitucionales, es decir, ellas no pueden ser modificadas ni contradichas por ellas no pueden ser modificadas ni contradichas por normas infraconstitucionales e, incluso, por una reforma normas infraconstitucionales e, incluso, por una reforma de la Constitución que suprimiera un derecho reconocido de la Constitución que suprimiera un derecho reconocido por un tratado o que afectara su contenido protegido. por un tratado o que afectara su contenido protegido. Los tratados sobre derechos humanos representan en tal Los tratados sobre derechos humanos representan en tal sentido límites materiales de la propia potestad de sentido límites materiales de la propia potestad de reforma de la Constitución”. reforma de la Constitución”.

STC Nº 00025-2005-PI/TC y 00026-2005-PI/TCSTC Nº 00025-2005-PI/TC y 00026-2005-PI/TC, acum. f.j. 34., acum. f.j. 34.

Page 6: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Rango de los tratados de Rango de los tratados de DDHHDDHH

““Los tratados internacionales sobre Los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado derechos humanos de los que el Estado peruano es parte integran el ordenamiento peruano es parte integran el ordenamiento jurídico. Dichos tratados no sólo jurídico. Dichos tratados no sólo conforman nuestro ordenamiento sino conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango que, además, detentan rango constitucional”. STC Nº 00025-2005-PI/TC constitucional”. STC Nº 00025-2005-PI/TC y Nº 00026-2005-PI/TC acumulados, f.j. 25.y Nº 00026-2005-PI/TC acumulados, f.j. 25.

4 DFT Constitución4 DFT Constitución

Page 7: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Fuerza normativa de las Fuerza normativa de las sentencias de la Corte IDHsentencias de la Corte IDH

““En consecuencia, al Tribunal Constitucional, en En consecuencia, al Tribunal Constitucional, en el presente caso no le queda más que el presente caso no le queda más que ratificar ratificar su reiterada doctrinasu reiterada doctrina, imprescindible para , imprescindible para garantizar los derechos fundamentales, bien se garantizar los derechos fundamentales, bien se trate de procesos jurisdiccionales, trate de procesos jurisdiccionales, administrativos o políticos: que las sentencias de administrativos o políticos: que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes públicos son vinculantes para todos los poderes públicos y que esta vinculatoriedad no se agota en su y que esta vinculatoriedad no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el el Estado peruano no haya sido parte en el procesoproceso”. (exp. Nº 00007-2007-PI/TC, f.j. 36).”. (exp. Nº 00007-2007-PI/TC, f.j. 36).

Page 8: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Fuerza vinculante de las Fuerza vinculante de las decisiones de la Corte IDHdecisiones de la Corte IDH

““De conformidad con la IV Disposición Final y De conformidad con la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado, Transitoria de la Constitución Política del Estado, los derechos y libertades reconocidos en la los derechos y libertades reconocidos en la Constitución deben interpretarse de conformidad Constitución deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado derechos humanos suscritos por el Estado Peruano. Tal interpretación, conforme con los Peruano. Tal interpretación, conforme con los tratados tratados sobre derechos humanos, contiene, sobre derechos humanos, contiene, implícitamente, una adhesión a la interpretación implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de los mismos, hayan realizado los órganos que, de los mismos, hayan realizado los órganos supranacionales de protección de los atributos supranacionales de protección de los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la Corte Interamericana de Derechos realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, guardián último de los derechos en la Humanos, guardián último de los derechos en la RegiónRegión”. (exp. 0217-2002-HC/TC, f.j. 2)”. (exp. 0217-2002-HC/TC, f.j. 2)

Page 9: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Tesis de la coordinaciónTesis de la coordinación ““No cabe, pues, asumir una tesis dualista de primacía del No cabe, pues, asumir una tesis dualista de primacía del

Derecho internacional sobre el Derecho interno y a la inversa; Derecho internacional sobre el Derecho interno y a la inversa; se requiere, por el contrario, una solución integradora y de se requiere, por el contrario, una solución integradora y de construcción jurisprudencial, en materia de relaciones del construcción jurisprudencial, en materia de relaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho constitucional nacional. Se precisa de un sistema de constitucional nacional. Se precisa de un sistema de articulación competencial entre las jurisdicciones internacional articulación competencial entre las jurisdicciones internacional y constitucional, en virtud del cual no resulta aceptable fijar y constitucional, en virtud del cual no resulta aceptable fijar una competencia de competencias privativa, sino establecer la una competencia de competencias privativa, sino establecer la voluntad del Estado peruano, en concordancia con las voluntad del Estado peruano, en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas como miembro de dicho obligaciones internacionales asumidas como miembro de dicho Sistema; siendo que la confluencia teleológica, dada la Sistema; siendo que la confluencia teleológica, dada la protección efectiva de los derechos fundamentales de los protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos peruanos, determina esta relación de cooperación ciudadanos peruanos, determina esta relación de cooperación entre ambas jurisdicciones, de conformidad con el artículo 1 de entre ambas jurisdicciones, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución, que establece: La defensa de la persona la Constitución, que establece: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. (00679-2005-AA), f.j. 36 sociedad y del Estado”. (00679-2005-AA), f.j. 36

  

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Control de “convencionalidad” Control de “convencionalidad” de los juecesde los jueces

““La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” .Americana” .

Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. párr. 124Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. párr. 124

Page 11: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Control de convencionalidad Control de convencionalidad por los jueces (Navarrete)por los jueces (Navarrete)

““En efecto, la comunidad internacional reconoce la En efecto, la comunidad internacional reconoce la existencia de un existencia de un núcleo inderogable de derechosnúcleo inderogable de derechos, , establecidos en normas imperativas del Derecho establecidos en normas imperativas del Derecho Internacional. Estas normas se derivan del Derecho Internacional. Estas normas se derivan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional” (f.j. 6) Internacional” (f.j. 6)

““Así, las obligaciones, en materia de derechos humanos, no Así, las obligaciones, en materia de derechos humanos, no sólo encuentran un asidero claramente constitucional, sino sólo encuentran un asidero claramente constitucional, sino su explicación y desarrollo en el Derecho Internacional. El su explicación y desarrollo en el Derecho Internacional. El mandato imperativo derivado de la interpretación en mandato imperativo derivado de la interpretación en derechos humanos implica, entonces, que toda la actividad derechos humanos implica, entonces, que toda la actividad pública debe considerar pública debe considerar la aplicación directala aplicación directa de normas de normas consagradas en tratados internacionales de derechos consagradas en tratados internacionales de derechos humanos, así como en la jurisprudencia de las instancias humanos, así como en la jurisprudencia de las instancias internacionales a las que el Perú se encuentra suscrito”. (f.j. internacionales a las que el Perú se encuentra suscrito”. (f.j. 8) 8)

(Exp. Nº 02798-2004-HC/TC, f.j. 8) (Exp. Nº 02798-2004-HC/TC, f.j. 8)

Page 12: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

No hay zonas exentas de No hay zonas exentas de controlcontrol

““sus resoluciones tienen validez constitucional en tanto las sus resoluciones tienen validez constitucional en tanto las mismas no contravengan el conjunto de valores, principios mismas no contravengan el conjunto de valores, principios y derechos fundamentales de la persona contenidos en la y derechos fundamentales de la persona contenidos en la Constitución, lo que supone, Constitución, lo que supone, aa contrario sensucontrario sensu, que si ellas , que si ellas son ejercidas de una forma tal que desvirtúan el cuadro de son ejercidas de una forma tal que desvirtúan el cuadro de principios y valores materiales o los derechos principios y valores materiales o los derechos fundamentales que aquella reconoce, no existe ni puede fundamentales que aquella reconoce, no existe ni puede existir ninguna razón que invalide o deslegitime el control existir ninguna razón que invalide o deslegitime el control constitucional señalado a favor de este Tribunal en los constitucional señalado a favor de este Tribunal en los artículos 201.° y 202.° de nuestro texto fundamental”. artículos 201.° y 202.° de nuestro texto fundamental”. (Exp. N.° 2409-2002-AA/TC) (Exp. N.° 2409-2002-AA/TC)

Exp. Nº 2366-2003-AA/TCExp. Nº 2366-2003-AA/TC Se “estaría admitiendo la posibilidad de decisiones Se “estaría admitiendo la posibilidad de decisiones

arbitrarias lo cual está vedado en un Estado de Derecho, arbitrarias lo cual está vedado en un Estado de Derecho, donde no deben quedar zonas exentas de control” (Exp. N° donde no deben quedar zonas exentas de control” (Exp. N° 0090-2004-AA/TC, f.j. 17; 0090-2004-AA/TC, f.j. 17;

Exp. N° 0009-2007-PI/TC y Nº 0010-2007-PI/TC, f.j. 22.Exp. N° 0009-2007-PI/TC y Nº 0010-2007-PI/TC, f.j. 22.

Page 13: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Otros principios Otros principios Sobre el D. a la tutela judicial efectiva Sobre el D. a la tutela judicial efectiva

– Acceso a la Jurisdicción [ N.º 03741-2004-AA/TC (FJ 34) ]Acceso a la Jurisdicción [ N.º 03741-2004-AA/TC (FJ 34) ]– Acceso a la justicia [ N.º 0763-2005-PA/TC (FJ 8 y 9 )Acceso a la justicia [ N.º 0763-2005-PA/TC (FJ 8 y 9 )

No hay zonas exentas de control No hay zonas exentas de control – Exp. N.° 2409-2002-AA/TC) Exp. N.° 2409-2002-AA/TC) – Exp. Nº 2366-2003-AA/TCExp. Nº 2366-2003-AA/TC– Exp. N° 0090-2004-AA/TC, f.j. 17; Exp. N° 0090-2004-AA/TC, f.j. 17; – Exp. N° 0009-2007-PI/TC y Nº 0010-2007-PI/TC, f.j. 22.Exp. N° 0009-2007-PI/TC y Nº 0010-2007-PI/TC, f.j. 22.

Derecho a la motivación de la sentencias Derecho a la motivación de la sentencias – Exp. Nº 3943-2006-PA/TC, reiterada en exp. Nº 00728-2008-Exp. Nº 3943-2006-PA/TC, reiterada en exp. Nº 00728-2008-

HC, f.j. 7.HC, f.j. 7.Diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedadDiferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad

– Nº 0090-2004-AA/TC, Nº 0090-2004-AA/TC, Pro homine (art. 1 CP)Pro homine (art. 1 CP)

– Exp. Nº 0075-2004-AA/TC, f.j. 6 Exp. Nº 0075-2004-AA/TC, f.j. 6 Doble carácter de los derechos fundamentalesDoble carácter de los derechos fundamentales

– Exp. Nº 3330-2004-AA/ f.j. 5, 9; exp. Nº 2050-2002-AA/TC, f.j. Exp. Nº 3330-2004-AA/ f.j. 5, 9; exp. Nº 2050-2002-AA/TC, f.j. 25; Exp. Nº 1091-2002-HC, f.j. 425; Exp. Nº 1091-2002-HC, f.j. 4

Page 14: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Principales sentencias Principales sentencias del TC en materia de del TC en materia de

DDHHDDHH

Page 15: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Sentencias TC Sentencias TC Judicialización DHJudicialización DH

Villegas Namuche (Derecho a la Verdad y marco Villegas Namuche (Derecho a la Verdad y marco general)general)– Exp. 2488-2002/HC/TC, f.j. 5Exp. 2488-2002/HC/TC, f.j. 5

Navarrete (DIDH y su articulación al derecho interno)Navarrete (DIDH y su articulación al derecho interno)– Exp. Nº 02798-2004-HC/TCExp. Nº 02798-2004-HC/TC

Martín Rivas IMartín Rivas I– Exp. Nº 4587-2004-PA/TC, f.j. 74. (Ne bis in ídem y cosa Exp. Nº 4587-2004-PA/TC, f.j. 74. (Ne bis in ídem y cosa

juzgada)juzgada) Martín Rivas IIMartín Rivas II

– Exp. Nº 679-2005-PA/TC, f.j. 58 (leyes amnistía y cosa Exp. Nº 679-2005-PA/TC, f.j. 58 (leyes amnistía y cosa jugzada)jugzada)

Salazar Monroe (Ne bis in ídem y cosa juzgada)Salazar Monroe (Ne bis in ídem y cosa juzgada)– Exp. Nº 03938-2007-PA-TC Exp. Nº 03938-2007-PA-TC

El Frontón (votos singulares de Eto Cruz y Landa El Frontón (votos singulares de Eto Cruz y Landa Arroyo) Arroyo) – Exp. Nº 03173-2008-PHC/TCExp. Nº 03173-2008-PHC/TC

Page 16: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Impunidad y DDHHImpunidad y DDHH “La ejecución extrajudicial, la desaparición forzada

o la tortura, son hechos crueles, atroces, y constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos, por lo que no pueden quedar impunes; es decir, los autores materiales, así como los cómplices de conductas constitutivas de violación de derechos humanos, no pueden sustraerse a las consecuencias jurídicas de sus actos. La impunidad puede ser normativa, cuando un texto legal exime de pena a los criminales que han violado los derechos humanos; y también fáctica, cuando, a pesar de la existencia de leyes adoptadas para sancionar a los culpables, éstos se liberan de la sanción adecuada por la amenaza o la comisión de nuevos hechos de violencia”. (exp. 2488-2002/HC/TC, f.j. 5)

Page 17: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Dimensión colectiva Derecho a la Dimensión colectiva Derecho a la VerdadVerdad

“el derecho a la verdad, en su dimensión colectiva, es una concretización directa de los principios del Estado democrático y social de derecho y de la forma republicana de gobierno, pues mediante su ejercicio se posibilita que todos conozcamos los niveles de degeneración a los que somos capaces de llegar, ya sea con la utilización de la fuerza pública o por la acción de grupos criminales del terror. Tenemos una exigencia común de que se conozca cómo se actuó, pero también de que los actos criminales que se realizaron no queden impunes. Si el Estado democrático y social de derecho se caracteriza por la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, es claro que la violación del derecho a la verdad no sólo es cuestión que afecta a las víctimas y a sus familiares, sino a todo el pueblo peruano. Tenemos, en efecto, el derecho a saber, pero también el deber de conocer qué es lo que sucedió en nuestro país, a fin de enmendar el camino y fortalecer las condiciones mínimas y necesarias que requiere una sociedad auténticamente democrática, presupuesto de un efectivo ejercicio de los derechos fundamentales. Tras de esas demandas de acceso e investigación sobre las violaciones a los derechos humanos, desde luego, no sólo están las demandas de justicia con las víctimas y familiares, sino también la exigencia al Estado y la sociedad civil para que adopten medidas necesarias a fin de evitar que en el futuro se repitan tales hechos. (exp. Nº 2488-2002-HC/TC, f.j. 17)

Page 18: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Fundamento Derecho a la Fundamento Derecho a la verdadverdad

“Los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, constituyen el sustento y fundamento de todos los derechos humanos; por tal razón, su vigencia debe respetarse irrestrictamente, sin que sea moralmente aceptable estipular excepciones o justificar su condicionamiento o limitación. El respeto de ellos y de las garantías para su libre y pleno ejercicio, es una responsabilidad que compete al Estado. En el caso que en el sistema jurídico no se tenga norma explícita que los garantice, se debe adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención Americana, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para hacerlos efectivos. Así lo disponen los artículos 1º y 2º de la Convención Americana de Derecho Humanos, y el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (2488-2002-HC/TC, f.j. 10)

Page 19: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Derecho a la Verdad como Derecho a la Verdad como DDFFDDFF

““La Nación tiene el derecho de conocer la La Nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos verdad sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no múltiples formas de violencia estatal y no estatal. Tal derecho se traduce en la estatal. Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellos tiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores. El derecho a la impulsaron a sus autores. El derecho a la verdad es, en ese sentido, un bien jurídico verdad es, en ese sentido, un bien jurídico colectivo inalienable”colectivo inalienable”

Exp. Nº 2488-2002-HC/TC, f.j. 8.Exp. Nº 2488-2002-HC/TC, f.j. 8.

Page 20: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

No hay derechos sin No hay derechos sin procedimientosprocedimientos

“A la condición de derechos subjetivos del más alto nivel y, al mismo tiempo, de valores materiales de nuestro ordenamiento jurídico, le es consustancial el establecimiento de mecanismos encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas, desprovistas de valor normativo. Por ello, bien puede decirse que, detrás de la constitucionalización de procesos como el hábeas corpus, el amparo o el hábeas data, nuestra Carta Magna ha reconocido el derecho (subjetivo-constitucional) a la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales”. (Exp. Nº 1230-2002-HC/TC, f.j. 4; Exp. Nº 1230-2002-HC/TC, f.j. 4; exp. Nº 2488-2002-HC/TC, f.j. 22).exp. Nº 2488-2002-HC/TC, f.j. 22).

Page 21: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Contenido del Caso Contenido del Caso NavarreteNavarrete

Las obligaciones del Perú en materia de derechos humanos y Las obligaciones del Perú en materia de derechos humanos y la función interpretativa del Derecho Internacional. (f.j. 5 - la función interpretativa del Derecho Internacional. (f.j. 5 - 10)10)

El derecho a la tutela o protección judicial (f.j. 11-13)El derecho a la tutela o protección judicial (f.j. 11-13) El Derecho Internacional Humanitario (f.j. 14-17)El Derecho Internacional Humanitario (f.j. 14-17) La improcedencia de los obstáculos procesales para La improcedencia de los obstáculos procesales para

sancionar graves crímenes contra el derecho internacional sancionar graves crímenes contra el derecho internacional humanitario y violaciones a los derechos humanos y su humanitario y violaciones a los derechos humanos y su relación con la tutela judicial (f.j. 18-20)relación con la tutela judicial (f.j. 18-20)

El delito de desaparición forzada de personas (f.j. 21-27)El delito de desaparición forzada de personas (f.j. 21-27) El derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho El derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho

a la tutela judicial (f.j. 28-33)a la tutela judicial (f.j. 28-33) ““De conformidad con el artículo VI in fine del Código Procesal De conformidad con el artículo VI in fine del Código Procesal

Constitucional, los criterios de interpretación contenidos en Constitucional, los criterios de interpretación contenidos en los fundamentos jurídicos N.ºs 13, 17, 31, 32 y 38, son los fundamentos jurídicos N.ºs 13, 17, 31, 32 y 38, son vinculantes para todos los operadores jurídicos”. (f.j. 34)vinculantes para todos los operadores jurídicos”. (f.j. 34)

Exp. Nº 02798-2004-HC/TC Exp. Nº 02798-2004-HC/TC

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Control de convencionalidad Control de convencionalidad por los jueces (Navarrete)por los jueces (Navarrete)

““En efecto, la comunidad internacional reconoce la En efecto, la comunidad internacional reconoce la existencia de un existencia de un núcleo inderogable de derechosnúcleo inderogable de derechos, , establecidos en normas imperativas del Derecho establecidos en normas imperativas del Derecho Internacional. Estas normas se derivan del Derecho Internacional. Estas normas se derivan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional” (f.j. 6) Internacional” (f.j. 6)

““Así, las obligaciones, en materia de derechos humanos, no Así, las obligaciones, en materia de derechos humanos, no sólo encuentran un asidero claramente constitucional, sino sólo encuentran un asidero claramente constitucional, sino su explicación y desarrollo en el Derecho Internacional. El su explicación y desarrollo en el Derecho Internacional. El mandato imperativo derivado de la interpretación en mandato imperativo derivado de la interpretación en derechos humanos implica, entonces, que toda la actividad derechos humanos implica, entonces, que toda la actividad pública debe considerar pública debe considerar la aplicación directala aplicación directa de normas de normas consagradas en tratados internacionales de derechos consagradas en tratados internacionales de derechos humanos, así como en la jurisprudencia de las instancias humanos, así como en la jurisprudencia de las instancias internacionales a las que el Perú se encuentra suscrito”. (f.j. internacionales a las que el Perú se encuentra suscrito”. (f.j. 8) 8)

(Exp. Nº 02798-2004-HC/TC, f.j. 8) (Exp. Nº 02798-2004-HC/TC, f.j. 8)

Page 23: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Obstáculos procesales vs. Obstáculos procesales vs. DDHH (Navarrete)DDHH (Navarrete)

““La gravedad de estas conductas ha La gravedad de estas conductas ha llevado a la comunidad internacional a llevado a la comunidad internacional a plantear expresamente que no pueden plantear expresamente que no pueden oponerse obstáculos procesales que oponerse obstáculos procesales que tengan por propósito eximir a una persona tengan por propósito eximir a una persona de sus responsabilidades en graves de sus responsabilidades en graves crímenes y violaciones del derecho crímenes y violaciones del derecho internacional humanitario y los derechos internacional humanitario y los derechos humanos. Esta afirmación se deriva, como humanos. Esta afirmación se deriva, como ha sido señalado, de la obligación del ha sido señalado, de la obligación del Estado de investigar y sancionar las Estado de investigar y sancionar las violaciones producidas”. (Exp. Nº 02798-violaciones producidas”. (Exp. Nº 02798-2004-HC/TC, f.j. 18) 2004-HC/TC, f.j. 18)

Page 24: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

““No como simple formalidad” No como simple formalidad” (Navarrete)(Navarrete)

““La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la obligación de investigar debe señalado que la obligación de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. La investigación que desarrolle el infructuosa. La investigación que desarrolle el Estado, por medio de sus autoridades Estado, por medio de sus autoridades jurisdiccionales, debe ser asumida como un deber jurisdiccionales, debe ser asumida como un deber jurídico propio y no como una gestión procesal jurídico propio y no como una gestión procesal cualquiera. El derecho a la tutela judicial, tal cual cualquiera. El derecho a la tutela judicial, tal cual queda establecido en la presente sentencia, exige queda establecido en la presente sentencia, exige que los jueces dirijan el proceso de modo de evitar que los jueces dirijan el proceso de modo de evitar dilaciones y entorpecimientos indebidos que dilaciones y entorpecimientos indebidos que provoquen situaciones de impunidad, frustrando así provoquen situaciones de impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos la debida protección judicial de los derechos humanos” (caso Bulacio versus Argentina, Sentencia humanos” (caso Bulacio versus Argentina, Sentencia del 18 de septiembre del 2003). (Exp. Nº 02798-del 18 de septiembre del 2003). (Exp. Nº 02798-2004-HC/TC, f.j. 19) 2004-HC/TC, f.j. 19)

Page 25: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Ne bis in ídem (Martín Rivas Ne bis in ídem (Martín Rivas I)I)

““Dado que la exigencia primaria y básica de la Dado que la exigencia primaria y básica de la dimensión procesal del ne bis in ídem es impedir que dimensión procesal del ne bis in ídem es impedir que el Estado arbitrariamente persiga criminalmente a el Estado arbitrariamente persiga criminalmente a una persona por más de una vez, el Tribunal una persona por más de una vez, el Tribunal considera que tal arbitrariedad no se genera en considera que tal arbitrariedad no se genera en aquellos casos en los que la instauración y aquellos casos en los que la instauración y realización de un proceso penal se efectúa como realización de un proceso penal se efectúa como consecuencia de haberse declarado la nulidad del consecuencia de haberse declarado la nulidad del primer proceso, tras constatarse que éste último se primer proceso, tras constatarse que éste último se realizó por una autoridad jurisdiccional que carecía realizó por una autoridad jurisdiccional que carecía de competencia ratione materiae para juzgar un de competencia ratione materiae para juzgar un delito determinado. Y es que la garantía al interés delito determinado. Y es que la garantía al interés constitucionalmente protegido por este derecho no constitucionalmente protegido por este derecho no opera por el sólo hecho de que se le oponga la opera por el sólo hecho de que se le oponga la existencia fáctica de un primer proceso, sino que es existencia fáctica de un primer proceso, sino que es preciso que éste sea jurídicamente válido”preciso que éste sea jurídicamente válido”

Exp. Nº 4587-2004-PA/TC, f.j. 74.Exp. Nº 4587-2004-PA/TC, f.j. 74.

Page 26: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Finalidad del Ne bi sin Ídem Finalidad del Ne bi sin Ídem (Martín Rivas I)(Martín Rivas I)

““por lo que se refiere a la delimitación de aquellos supuestos por lo que se refiere a la delimitación de aquellos supuestos no protegidos por la dimensión procesal del no protegidos por la dimensión procesal del ne bis in ídem, ne bis in ídem, este Tribunal debe de recordar que el contenido este Tribunal debe de recordar que el contenido constitucionalmente protegido de todo derecho no puede constitucionalmente protegido de todo derecho no puede extraerse únicamente en atención al significado de las extraerse únicamente en atención al significado de las palabras con las cuales una disposición constitucional palabras con las cuales una disposición constitucional enuncia un determinado derecho fundamental; esto es, enuncia un determinado derecho fundamental; esto es, atendiendo sólo a su formulación semántica, sino en atención atendiendo sólo a su formulación semántica, sino en atención al al telostelos o finalidad que con su reconocimiento se persigue. o finalidad que con su reconocimiento se persigue. Una finalidad que, por cierto, no se reconduce solamente a la Una finalidad que, por cierto, no se reconduce solamente a la que es propia del momento histórico en el que se produce el que es propia del momento histórico en el que se produce el reconocimiento del derecho, sino también –y acaso reconocimiento del derecho, sino también –y acaso especialmente– tomando en cuenta las nuevas e imperiosas especialmente– tomando en cuenta las nuevas e imperiosas necesidades del hombre actual. En efecto, la Constitución y, necesidades del hombre actual. En efecto, la Constitución y, con ella, las cláusulas que reconocen derechos con ella, las cláusulas que reconocen derechos fundamentales, no pueden ser entendidas como entelequias fundamentales, no pueden ser entendidas como entelequias o realidades petrificadas, sino como un instrumento vivo y o realidades petrificadas, sino como un instrumento vivo y dinámico destinado a fortalecer al Estado Constitucional de dinámico destinado a fortalecer al Estado Constitucional de Derecho, que está sujeto a un plebiscito de todos los días”. Derecho, que está sujeto a un plebiscito de todos los días”.

Exp. Nº 4587-2004-PA/TC, f.j. 70.Exp. Nº 4587-2004-PA/TC, f.j. 70.

Page 27: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Amnistía vs DDHH (Martín Amnistía vs DDHH (Martín Rivas II)Rivas II)

““si bien el Poder Legislativo tiene la atribución de si bien el Poder Legislativo tiene la atribución de ejercer el derecho de amnistiar, es decir olvidar el ejercer el derecho de amnistiar, es decir olvidar el delito cometido por determinadas personas, lo que delito cometido por determinadas personas, lo que produce los efectos de la cosa juzgada, según los produce los efectos de la cosa juzgada, según los artículos 102, inciso 6, y 139, inciso 13, de la artículos 102, inciso 6, y 139, inciso 13, de la Constitución, ello no significa que el Congreso Constitución, ello no significa que el Congreso pueda cobijar en las leyes de amnistía a delitos de pueda cobijar en las leyes de amnistía a delitos de lesa humanidad –como el secuestro, tortura y lesa humanidad –como el secuestro, tortura y ejecución sumaria de personas, por ejemplo–; por ejecución sumaria de personas, por ejemplo–; por cuanto la legitimidad de la Constitución reposa en la cuanto la legitimidad de la Constitución reposa en la defensa de la persona humana y en el respeto de su defensa de la persona humana y en el respeto de su dignidad, como fin supremo de la sociedad y del dignidad, como fin supremo de la sociedad y del Estado, según el artículo 1 de la Constitución”. (exp. Estado, según el artículo 1 de la Constitución”. (exp. Nº 679-2005-PA/TC, f.j. 58)Nº 679-2005-PA/TC, f.j. 58)

Page 28: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Poder Legislativo y los DDFF Poder Legislativo y los DDFF (Martín Rivas II)(Martín Rivas II)

““Este principio-derecho [dignidad humana] Este principio-derecho [dignidad humana] constituye una norma jurídica que contiene un constituye una norma jurídica que contiene un mandato obligatorio, el que se hace efectivo, tanto mandato obligatorio, el que se hace efectivo, tanto en conexión con el ejercicio de los derechos en conexión con el ejercicio de los derechos fundamentales de los particulares –derecho a la fundamentales de los particulares –derecho a la vida (artículo 2, inciso 1, de la Constitución) o el vida (artículo 2, inciso 1, de la Constitución) o el derecho a la justicia (artículo 139 de la derecho a la justicia (artículo 139 de la Constitución )–, como en el cumplimiento de las Constitución )–, como en el cumplimiento de las funciones de las autoridades estatales. funciones de las autoridades estatales. Precisamente por esto, la facultad legislativa del Precisamente por esto, la facultad legislativa del Congreso no es ilimitada, ya que el ejercicio del Congreso no es ilimitada, ya que el ejercicio del poder constituido no puede vulnerar los principios poder constituido no puede vulnerar los principios y valores constitucionales –como la dignidad de la y valores constitucionales –como la dignidad de la persona humana, la vida, la justicia, la verdad, persona humana, la vida, la justicia, la verdad, entre otros– en que se funda la obra del poder entre otros– en que se funda la obra del poder constituyente”. (exp. Nº 679-2005-PA/TC, f.j. 59)constituyente”. (exp. Nº 679-2005-PA/TC, f.j. 59)

Page 29: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

El TC fija posición sobre las El TC fija posición sobre las amnistía (Martín Rivas II)amnistía (Martín Rivas II)

““En mérito de ello, el Tribunal considera que las En mérito de ello, el Tribunal considera que las leyes de amnistía N.º 26479 y N.º 26492 son nulas y leyes de amnistía N.º 26479 y N.º 26492 son nulas y carecen, ab initio, de efectos jurídicos. Por tanto, carecen, ab initio, de efectos jurídicos. Por tanto, también son nulas las resoluciones judiciales también son nulas las resoluciones judiciales dictadas con el propósito de garantizar la impunidad dictadas con el propósito de garantizar la impunidad de la violación de derechos humanos cometida por de la violación de derechos humanos cometida por los integrantes del denominado Grupo Colina. En su los integrantes del denominado Grupo Colina. En su condición de resoluciones judiciales nulas, ellas no condición de resoluciones judiciales nulas, ellas no dan lugar a la configuración de la cosa juzgada dan lugar a la configuración de la cosa juzgada constitucional garantizada por los artículos 102, constitucional garantizada por los artículos 102, inciso 6 y el artículo 139, inciso 13, de la inciso 6 y el artículo 139, inciso 13, de la Constitución, en la medida en que no existe Constitución, en la medida en que no existe conformidad con el orden objetivo de valores, con conformidad con el orden objetivo de valores, con los principios constitucionales y con los derechos los principios constitucionales y con los derechos fundamentales que la Constitución consagra”. (exp. fundamentales que la Constitución consagra”. (exp. Nº 679-2005-PA/TC, párr. 60)Nº 679-2005-PA/TC, párr. 60)

Page 30: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Caso Salazar Monroe: TC y Caso Salazar Monroe: TC y DDHHDDHH

Caso Salazar Monroe exp. Nº 03938-2007-PA-TC Caso Salazar Monroe exp. Nº 03938-2007-PA-TC ““existen numerosos elementos objetivos que existen numerosos elementos objetivos que

demuestran que el juzgamiento realizado al recurrente demuestran que el juzgamiento realizado al recurrente por los delitos de lesa humanidad en el caso que se ha por los delitos de lesa humanidad en el caso que se ha venido en denominar Barrios Altos, no tuvo el propósito venido en denominar Barrios Altos, no tuvo el propósito de que realmente se le investigara y sancionara en de que realmente se le investigara y sancionara en forma efectiva”.forma efectiva”.

1.1. pese a tratarse de un delito común, la realización de pese a tratarse de un delito común, la realización de ejecuciones extrajudiciales y, por tanto, perseguible ejecuciones extrajudiciales y, por tanto, perseguible judicialmente en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, el judicialmente en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, el recurrente fue juzgado por órganos de la jurisdicción recurrente fue juzgado por órganos de la jurisdicción militar, militar,

2.2. existe evidencia suficiente que el proceso penal iniciado existe evidencia suficiente que el proceso penal iniciado en el ámbito de la jurisdicción militar tuvo el propósito en el ámbito de la jurisdicción militar tuvo el propósito de evitar que el recurrente respondiese por los actos de evitar que el recurrente respondiese por los actos que se le imputan. Esas circunstancias se relacionan con que se le imputan. Esas circunstancias se relacionan con la existencia de un plan sistemático para promover la la existencia de un plan sistemático para promover la impunidad en materia de violación de derechos impunidad en materia de violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, humanos y crímenes de lesa humanidad, particularmente de los actos cometidos por los del particularmente de los actos cometidos por los del Grupo Colina, al cual se vincula al recurrente. Grupo Colina, al cual se vincula al recurrente.

Page 31: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Plan de Impunidad Plan de Impunidad (Salazar Monroe)(Salazar Monroe)

Expresión de ese plan sistemático:Expresión de ese plan sistemático: (i) El juzgamiento deliberado de delitos (i) El juzgamiento deliberado de delitos

comunes por órganos militares, como antes comunes por órganos militares, como antes se ha dicho.se ha dicho.

(ii) La expedición, en ese lapso, de las leyes (ii) La expedición, en ese lapso, de las leyes de amnistía 26479 y 26492. de amnistía 26479 y 26492.

(iii) El retiro (nulo) de la competencia (iii) El retiro (nulo) de la competencia contenciosa de la Corte IDH. Dicho acto tuvo contenciosa de la Corte IDH. Dicho acto tuvo el propósito de asegurar que también en el el propósito de asegurar que también en el ámbito internacional el Estado no ámbito internacional el Estado no respondiese por las violaciones de derechos respondiese por las violaciones de derechos humanos y de esa forma se garantizase que humanos y de esa forma se garantizase que sus autores no fueran sometidos a la acción sus autores no fueran sometidos a la acción de la justicia, fomentándose la impunidad.de la justicia, fomentándose la impunidad.

Page 32: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Principales sentencias Principales sentencias del TC que abordan el del TC que abordan el tema de los DDHH de tema de los DDHH de

forma indirectaforma indirecta

Page 33: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Otros principios Otros principios Sobre el D. a la tutela judicial efectiva Sobre el D. a la tutela judicial efectiva

– Acceso a la Jurisdicción [ N.º 03741-2004-AA/TC (FJ 34) ]Acceso a la Jurisdicción [ N.º 03741-2004-AA/TC (FJ 34) ]– Acceso a la justicia [ N.º 0763-2005-PA/TC (FJ 8 y 9 )Acceso a la justicia [ N.º 0763-2005-PA/TC (FJ 8 y 9 )

No hay zonas exentas de control No hay zonas exentas de control – Exp. N.° 2409-2002-AA/TC) Exp. N.° 2409-2002-AA/TC) – Exp. Nº 2366-2003-AA/TCExp. Nº 2366-2003-AA/TC– Exp. N° 0090-2004-AA/TC, f.j. 17; Exp. N° 0090-2004-AA/TC, f.j. 17; – Exp. N° 0009-2007-PI/TC y Nº 0010-2007-PI/TC, f.j. 22.Exp. N° 0009-2007-PI/TC y Nº 0010-2007-PI/TC, f.j. 22.

Derecho a la motivación de la sentencias Derecho a la motivación de la sentencias – Exp. Nº 3943-2006-PA/TC, reiterada en exp. Nº 00728-2008-Exp. Nº 3943-2006-PA/TC, reiterada en exp. Nº 00728-2008-

HC, f.j. 7.HC, f.j. 7.Cosa juzgada constitucionalCosa juzgada constitucional

– Exp. Nº 006-2006-PC/TC, f.j. 70Exp. Nº 006-2006-PC/TC, f.j. 70No hay derechos sin procedimientos No hay derechos sin procedimientos

– (Exp. Nº 1230-2002-HC/TC, f.j. 4; exp. Nº 2488-2002-HC/TC, f.j. Exp. Nº 1230-2002-HC/TC, f.j. 4; exp. Nº 2488-2002-HC/TC, f.j. 22).22).

Diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedadDiferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad– Nº 0090-2004-AA/TC, Nº 0090-2004-AA/TC,

Page 34: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Otros principios Otros principios No dejar de administrar justicia por vacío o No dejar de administrar justicia por vacío o

deficiencia (art. 139.8 CP) deficiencia (art. 139.8 CP) – Exp. 0290-2002-HC/TC, f.j. 4Exp. 0290-2002-HC/TC, f.j. 4

Pro homine (art. 1 CP)Pro homine (art. 1 CP)– Exp. Nº 0075-2004-AA/TC, f.j. 6 Exp. Nº 0075-2004-AA/TC, f.j. 6

Principio de previsión Principio de previsión – Exp. Nº 0023-2003-AI/TC, f.j. 89Exp. Nº 0023-2003-AI/TC, f.j. 89

Doble carácter de los derechos Doble carácter de los derechos fundamentalesfundamentales– Exp. Nº 3330-2004-AA/ f.j. 5, 9; exp. Nº 2050-Exp. Nº 3330-2004-AA/ f.j. 5, 9; exp. Nº 2050-

2002-AA/TC, f.j. 25; Exp. Nº 1091-2002-HC, f.j. 42002-AA/TC, f.j. 25; Exp. Nº 1091-2002-HC, f.j. 4

Page 35: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Principios de interpretación Principios de interpretación constitucionalconstitucional

Principio de concordancia prácticaPrincipio de concordancia práctica– Nº 5854-2005-PA/TC, FJ 12. b.Nº 5854-2005-PA/TC, FJ 12. b.

Principio de corrección funcional Principio de corrección funcional – Nº 5854-2005-PA/TC, FJ 12. c. Nº 5854-2005-PA/TC, FJ 12. c. – Principio de fuerza normativa de la Principio de fuerza normativa de la

Constitución Nº 5854-2005-PA/TC, FJ 12. e.Constitución Nº 5854-2005-PA/TC, FJ 12. e. Principio de función integradoraPrincipio de función integradora

– Nº 5854-2005-PA/TC, FJ 12.d. Nº 5854-2005-PA/TC, FJ 12.d. Principio de unidad de la ConstituciónPrincipio de unidad de la Constitución

– Nº 04747-2007-HC/TC, FJ 5.Nº 04747-2007-HC/TC, FJ 5.– Nº 5854-2005-PA/TC, FJ 12. a. Nº 5854-2005-PA/TC, FJ 12. a.

Page 36: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Fuerza normativa de DIDH Fuerza normativa de DIDH

Fuerza normativa de los tratados de DDHHFuerza normativa de los tratados de DDHH– Exp. N. º 00025-2005-PI/TC y N.º 00026-2005-Exp. N. º 00025-2005-PI/TC y N.º 00026-2005-

PI/TC acumulados, f.j. 25 y 34.PI/TC acumulados, f.j. 25 y 34.

Fuerza normativa de sentencias de la Corte Fuerza normativa de sentencias de la Corte IDHIDH– Exp. 0217-2002-HC/TC, f.j. 2.Exp. 0217-2002-HC/TC, f.j. 2.

““Constitucionalizar” el ordenamiento Constitucionalizar” el ordenamiento jurídico. Interpretar la legalidad desde la jurídico. Interpretar la legalidad desde la ConstituciónConstitución

TC supremo y definitivo interprete de la CPTC supremo y definitivo interprete de la CP

Page 37: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Rango de los tratados de Rango de los tratados de DDHHDDHH

““Los tratados internacionales sobre Los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado derechos humanos de los que el Estado peruano es parte integran el ordenamiento peruano es parte integran el ordenamiento jurídico. Dichos tratados no sólo jurídico. Dichos tratados no sólo conforman nuestro ordenamiento sino conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango que, además, detentan rango constitucional”. (Nº 00025-2005-PI/TC y Nº constitucional”. (Nº 00025-2005-PI/TC y Nº 00026-2005-PI/TC acumulados, f.j. 25).00026-2005-PI/TC acumulados, f.j. 25).

¿Implementar o aplicar los tratados de ¿Implementar o aplicar los tratados de DDHH?DDHH?

Page 38: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Fuerza normativa de las Fuerza normativa de las sentencias de la Corte IDHsentencias de la Corte IDH

““En consecuencia, al Tribunal Constitucional, en En consecuencia, al Tribunal Constitucional, en el presente caso no le queda más que el presente caso no le queda más que ratificar ratificar su reiterada doctrinasu reiterada doctrina, imprescindible para , imprescindible para garantizar los derechos fundamentales, bien se garantizar los derechos fundamentales, bien se trate de procesos jurisdiccionales, trate de procesos jurisdiccionales, administrativos o políticos: que las sentencias de administrativos o políticos: que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes públicos son vinculantes para todos los poderes públicos y que esta vinculatoriedad no se agota en su y que esta vinculatoriedad no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el el Estado peruano no haya sido parte en el procesoproceso”. (exp. Nº 00007-2007-PI/TC, f.j. 36).”. (exp. Nº 00007-2007-PI/TC, f.j. 36).

Page 39: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Fuerza vinculante de las Fuerza vinculante de las decisiones de la Corte IDHdecisiones de la Corte IDH

““De conformidad con la IV Disposición Final y De conformidad con la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado, Transitoria de la Constitución Política del Estado, los derechos y libertades reconocidos en la los derechos y libertades reconocidos en la Constitución deben interpretarse de conformidad Constitución deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado derechos humanos suscritos por el Estado Peruano. Tal interpretación, conforme con los Peruano. Tal interpretación, conforme con los tratados tratados sobre derechos humanos, contiene, sobre derechos humanos, contiene, implícitamente, una adhesión a la interpretación implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de los mismos, hayan realizado los órganos que, de los mismos, hayan realizado los órganos supranacionales de protección de los atributos supranacionales de protección de los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la Corte Interamericana de Derechos realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, guardián último de los derechos en la Humanos, guardián último de los derechos en la RegiónRegión”. (exp. 0217-2002-HC/TC, f.j. 2)”. (exp. 0217-2002-HC/TC, f.j. 2)

Page 40: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

No hay zonas exentas de No hay zonas exentas de controlcontrol

““sus resoluciones tienen validez constitucional en tanto las sus resoluciones tienen validez constitucional en tanto las mismas no contravengan el conjunto de valores, principios mismas no contravengan el conjunto de valores, principios y derechos fundamentales de la persona contenidos en la y derechos fundamentales de la persona contenidos en la Constitución, lo que supone, Constitución, lo que supone, aa contrario sensucontrario sensu, que si ellas , que si ellas son ejercidas de una forma tal que desvirtúan el cuadro de son ejercidas de una forma tal que desvirtúan el cuadro de principios y valores materiales o los derechos principios y valores materiales o los derechos fundamentales que aquella reconoce, no existe ni puede fundamentales que aquella reconoce, no existe ni puede existir ninguna razón que invalide o deslegitime el control existir ninguna razón que invalide o deslegitime el control constitucional señalado a favor de este Tribunal en los constitucional señalado a favor de este Tribunal en los artículos 201.° y 202.° de nuestro texto fundamental”. artículos 201.° y 202.° de nuestro texto fundamental”. (Exp. N.° 2409-2002-AA/TC) (Exp. N.° 2409-2002-AA/TC)

Exp. Nº 2366-2003-AA/TCExp. Nº 2366-2003-AA/TC Se “estaría admitiendo la posibilidad de decisiones Se “estaría admitiendo la posibilidad de decisiones

arbitrarias lo cual está vedado en un Estado de Derecho, arbitrarias lo cual está vedado en un Estado de Derecho, donde no deben quedar zonas exentas de control” (Exp. N° donde no deben quedar zonas exentas de control” (Exp. N° 0090-2004-AA/TC, f.j. 17; 0090-2004-AA/TC, f.j. 17;

Exp. N° 0009-2007-PI/TC y Nº 0010-2007-PI/TC, f.j. 22.Exp. N° 0009-2007-PI/TC y Nº 0010-2007-PI/TC, f.j. 22.

Page 41: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Discrecionalidad y Discrecionalidad y arbitrariedadarbitrariedad

Discrecionalidad no es lo mismo que arbitrariedad. La primera Discrecionalidad no es lo mismo que arbitrariedad. La primera tiene cobertura constitucional, la segunda esta proscrita, y se tiene cobertura constitucional, la segunda esta proscrita, y se configura, cuando una decisión política carece de motivación o configura, cuando una decisión política carece de motivación o fundamento. fundamento.

Las decisiones administrativas incluso cuando la ley las Las decisiones administrativas incluso cuando la ley las configure como “discrecionales”, no pueden ser “arbitrarias”. configure como “discrecionales”, no pueden ser “arbitrarias”. Señala el TC, que un sentido moderno y concreto, la Señala el TC, que un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva, como lo incongruente y contradictorio con la realidad objetiva, como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo.

““Optar por uno o por otro es su derecho, pero razonar el por Optar por uno o por otro es su derecho, pero razonar el por qué de su elección es su deber, su inexcusable deber. El mero qué de su elección es su deber, su inexcusable deber. El mero «porque sí» «porque sí» está constitucionalmente excluido, como lo está la está constitucionalmente excluido, como lo está la nada infrecuente apelación al carácter discrecional de la nada infrecuente apelación al carácter discrecional de la elección y, con mayor motivo todavía, el simple silencio al elección y, con mayor motivo todavía, el simple silencio al respecto” (f.j. 12).respecto” (f.j. 12).

Exp. N.° 0090-2004-AA/TC, f.j. 9 y 12Exp. N.° 0090-2004-AA/TC, f.j. 9 y 12

Page 42: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Derecho a la motivación de las Derecho a la motivación de las sentencias sentencias

Los supuestos de incumplimiento25: a) Los supuestos de incumplimiento25: a) Inexistencia de motivación o motivación Inexistencia de motivación o motivación aparente, b) Falta de motivación interna aparente, b) Falta de motivación interna del razonamiento, c) Deficiencias en la del razonamiento, c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las motivación externa; justificación de las premisas, d) La motivación insuficiente, e) premisas, d) La motivación insuficiente, e) La motivación sustancialmente La motivación sustancialmente incongruente.incongruente.

Exp. Nº 3943-2006-PA/TC, reiterada en Exp. Nº 3943-2006-PA/TC, reiterada en exp. Nº 00728-2008-HC, f.j. 7.exp. Nº 00728-2008-HC, f.j. 7.

Page 43: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Doble carácter DDFF Doble carácter DDFF Los derechos fundamentales tienen un Los derechos fundamentales tienen un

doble carácter. Presentan un aspecto de doble carácter. Presentan un aspecto de derecho individual pues son los derechos de derecho individual pues son los derechos de la persona, cuyos titulares son los la persona, cuyos titulares son los individuos. De otro lado, caracterizados por individuos. De otro lado, caracterizados por un aspecto institucional, ellos representan un aspecto institucional, ellos representan la garantía constitucional de esferas de vida la garantía constitucional de esferas de vida reguladas y organizadas según principios de reguladas y organizadas según principios de libertad. libertad.

Exp. Nº 3330-2004-AA/ f.j. 5, 9; exp. Nº Exp. Nº 3330-2004-AA/ f.j. 5, 9; exp. Nº 2050-2002-AA/TC, f.j. 25; Exp. Nº 1091-2050-2002-AA/TC, f.j. 25; Exp. Nº 1091-2002-HC, f.j. 42002-HC, f.j. 4

Page 44: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Tutela Judicial EfectivaTutela Judicial Efectiva ““Mientras que la tutela judicial efectiva supone tanto el Mientras que la tutela judicial efectiva supone tanto el

derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción, el derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción, el derecho al debido proceso, en cambio, significa la derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. El debido proceso tiene a su vez, dos subjetivos. El debido proceso tiene a su vez, dos expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación; en su faz sustantiva, se el derecho de defensa, la motivación; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como son la relaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer”. debe suponer”.

Exp. Nº 08123-2005-HC/TC, f.j. 6,Exp. Nº 08123-2005-HC/TC, f.j. 6,

Page 45: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Cosa Juzgada ConstitucionalCosa Juzgada Constitucional ““Ello es así porque lo que la Constitución garantiza, Ello es así porque lo que la Constitución garantiza,

a través de su artículo 139º, inciso 2, es la cosa a través de su artículo 139º, inciso 2, es la cosa juzgada constitucional, la que se configura con juzgada constitucional, la que se configura con aquella sentencia que se pronuncia sobre el fondo aquella sentencia que se pronuncia sobre el fondo de la controversia jurídica, de conformidad con el de la controversia jurídica, de conformidad con el orden objetivo de valores, con los principios orden objetivo de valores, con los principios constitucionales y con los derechos fundamentales, constitucionales y con los derechos fundamentales, y de acuerdo con la interpretación que haya y de acuerdo con la interpretación que haya realizado el Tribunal Constitucional de las leyes, o de realizado el Tribunal Constitucional de las leyes, o de toda norma con rango de ley, o de los reglamentos y toda norma con rango de ley, o de los reglamentos y de sus precedentes vinculantes, como lo prescriben de sus precedentes vinculantes, como lo prescriben los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, respectivamente. Sólo de Procesal Constitucional, respectivamente. Sólo de esa manera un ordenamiento constitucional puede esa manera un ordenamiento constitucional puede garantizar a la ciudadanía la certeza jurídica y la garantizar a la ciudadanía la certeza jurídica y la predictibilidad de las decisiones jurisdiccionales”predictibilidad de las decisiones jurisdiccionales”

Exp. Nº 006-2006-PC/TC, f.j. 70Exp. Nº 006-2006-PC/TC, f.j. 70

Page 46: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Control de “convencionalidad” Control de “convencionalidad” de los juecesde los jueces

““La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” .Americana” .

Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. párr. 124Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. párr. 124

Page 47: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Principios penales Principios penales Fines del derecho en el Estado Constituc. de DerechoFines del derecho en el Estado Constituc. de Derecho

– 0019-2005-AI/TC, f.j. 30-42; y 0019-2005-AI/TC, f.j. 30-42; y – 0012-2006-PI/TC.0012-2006-PI/TC.

Principio de legalidad Principio de legalidad – 0010-2002-AI/TC, f.j. 0010-2002-AI/TC, f.j. – 43-88; 2758-2004-HC/TC, f.j. 8; 43-88; 2758-2004-HC/TC, f.j. 8; – 1300-2002-HC/TC, f.j. 6-23; 1300-2002-HC/TC, f.j. 6-23; – 2196-2002-HC/TC, f.j. 9-11; 2196-2002-HC/TC, f.j. 9-11; – 1594-2003-HC/TC, f.j. 11-12; 1594-2003-HC/TC, f.j. 11-12;

Principio de proporcionalidad Principio de proporcionalidad – 03-2005-PI/TC, f.j. 67-74; 03-2005-PI/TC, f.j. 67-74; – 2050-2002-AI/TC, f.j. 23; 2050-2002-AI/TC, f.j. 23; – 2192-2004-AA/TC, f.j. 15-16; y 2192-2004-AA/TC, f.j. 15-16; y – 4587-2004/AA/TC, f.j. 60-74.4587-2004/AA/TC, f.j. 60-74.

Principio de lesividadPrincipio de lesividad– 0012-2006-PI/TC; 1428-2002-HC/TC, f.j. 2.0012-2006-PI/TC; 1428-2002-HC/TC, f.j. 2.

Principio de resocialización Principio de resocialización – 1025-2003-HC/TC, f.j. 2 y resolución de aclaración, f.j. 3 y 4; 1025-2003-HC/TC, f.j. 2 y resolución de aclaración, f.j. 3 y 4; – 1084-2003-HC/TC, f.j. 7; 1084-2003-HC/TC, f.j. 7; – 0773-2001-HC/TC, f.j. 4; 0773-2001-HC/TC, f.j. 4; – 1488-2002-HC/TC, f. j. 5 y 6.1488-2002-HC/TC, f. j. 5 y 6.

Page 48: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

La jurisprudencia de la La jurisprudencia de la Corte IDH sobre graves Corte IDH sobre graves violaciones a los DDHHviolaciones a los DDHH

Page 49: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Sentencias Corte IDH Sentencias Corte IDH JudicializaciónJudicialización

Velásquez RodriguezVelásquez Rodriguez Barrios AltosBarrios Altos La Cantuta La Cantuta Almonacid ArellanoAlmonacid Arellano La RochelaLa Rochela GoiburúGoiburú BulacioBulacio

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Obligaciones Estatales en Obligaciones Estatales en DDHHDDHH

Obligación de respetar y garantizar Obligación de respetar y garantizar (art. 1.1 CADH)(art. 1.1 CADH)

Obligación de adoptar disposiciones Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer de derecho interno para hacer efectivos DH (art. 2 CADH)efectivos DH (art. 2 CADH)

Garantías Judiciales y protección Garantías Judiciales y protección judicial (arts. 8 y 25 CADH)judicial (arts. 8 y 25 CADH)

Page 51: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Obligación estatal Obligación estatal garantizar DF garantizar DF

(...) de organizar todo el aparato gubernamental y, en (...) de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos (...) y procurar, sancionar toda violación de los derechos (...) y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.producidos por la violación de los derechos humanos.

167. La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de 167. La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos (énfasis añadido)de los derechos humanos (énfasis añadido)

Caso Velásquez Rodríguez, párrafos 166-168. Caso Velásquez Rodríguez, párrafos 166-168.

Page 52: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Velásquez RodríguezVelásquez Rodríguez La Corte indica que el deber de garantía implica que La Corte indica que el deber de garantía implica que

el Estado debe prevenir, investigar y sancionar toda el Estado debe prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos, y procurar, violación de los derechos reconocidos, y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos los daños producidos por la violación de los derechos humanos. La obligación del Estado consiste en el humanos. La obligación del Estado consiste en el ejercicio de la acción penal correspondiente contra ejercicio de la acción penal correspondiente contra aquellos funcionarios públicos, o cualquier individuo, aquellos funcionarios públicos, o cualquier individuo, que sea presuntamente responsable de la violación que sea presuntamente responsable de la violación alegada. El Derecho Internacional de los Derechos alegada. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de esta manera vela por la protección de Humanos, de esta manera vela por la protección de los derechos de las personas, pero simultáneamente los derechos de las personas, pero simultáneamente exige la intervención del Derecho Penal contra exige la intervención del Derecho Penal contra aquellos que resulten responsables de la infracción. aquellos que resulten responsables de la infracción. (Caso Velásquez Rodríguez, párr. 164)(Caso Velásquez Rodríguez, párr. 164)

Page 53: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

No está permitido a jueces declarar la No está permitido a jueces declarar la prescripción de violaciones DDHHprescripción de violaciones DDHH

Los Estados Parte de la Convención Americana (Perú es Los Estados Parte de la Convención Americana (Perú es Estado parte desde el 28 de julio de 1985) tienen la Estado parte desde el 28 de julio de 1985) tienen la obligación internacional, bajo los artículos 1.1 obligación internacional, bajo los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos), 8 (derecho a las (obligación de respetar los derechos), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de este tratado internacional, de investigar, judicial) de este tratado internacional, de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones de derechos humanos. de derechos humanos.

El contenido de esta obligación internacional ha sido El contenido de esta obligación internacional ha sido delimitado por la Corte Interamericana de Derechos delimitado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su abundante jurisprudencia, desarrollada Humanos en su abundante jurisprudencia, desarrollada respecto de varios casos y varios países del continente. respecto de varios casos y varios países del continente.

Uno de los elementos que fijan el contenido de esta Uno de los elementos que fijan el contenido de esta obligación consiste en que los Estados Parte no pueden obligación consiste en que los Estados Parte no pueden invocar razones de derecho interno para eximirse de su invocar razones de derecho interno para eximirse de su obligación de investigar, juzgar y, en su caso, obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar. sancionar.

Page 54: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Inadmisibilidad (Caso Barrios Inadmisibilidad (Caso Barrios Altos)Altos)

La regla de inadmisibilidad de invocar razones de La regla de inadmisibilidad de invocar razones de derecho interno para eximirse de la obligación de derecho interno para eximirse de la obligación de investigar, juzgar y eventualmente sancionar las graves investigar, juzgar y eventualmente sancionar las graves violaciones de derechos humanos fue establecida por la violaciones de derechos humanos fue establecida por la Corte en el caso Corte en el caso Barrios Altos vs. Perú.Barrios Altos vs. Perú.

““son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Derechos Humanos” (Caso Barrios Altos vs. PerúCaso Barrios Altos vs. Perú, párr, párr. . 4141

Page 55: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Inadmisibles (La Cantuta)Inadmisibles (La Cantuta) ““Específicamente en relación con la figura de la cosa Específicamente en relación con la figura de la cosa

juzgada, recientemente la Corte precisó que el juzgada, recientemente la Corte precisó que el principio principio non bis in ídemnon bis in ídem no resulta aplicable cuando no resulta aplicable cuando el procedimiento que culmina con el sobreseimiento el procedimiento que culmina con el sobreseimiento de la causa o la absolución del responsable de una de la causa o la absolución del responsable de una violación a los derechos humanos, constitutiva de violación a los derechos humanos, constitutiva de una infracción aluna infracción al derecho internacional, ha sustraído derecho internacional, ha sustraído al acusado de su responsabilidad penal, o cuando el al acusado de su responsabilidad penal, o cuando el procedimiento no fue instruido independiente o procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales. Una sentencia pronunciada en garantías procesales. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada “aparente” o “fraudulenta”juzgada “aparente” o “fraudulenta”

Caso La Cantuta, párr. 153Caso La Cantuta, párr. 153

Page 56: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Inadmisibilidad de eximentes Inadmisibilidad de eximentes de responsabilidad (Caso de responsabilidad (Caso

Rochela)Rochela) Desde entonces, esta regla ha sido reiterada y aplicada Desde entonces, esta regla ha sido reiterada y aplicada

en múltiples casos relacionados con ejecuciones en múltiples casos relacionados con ejecuciones extralegales, entre otros, en los casos extralegales, entre otros, en los casos Almonacid Arellano Almonacid Arellano vs. Chile, La Cantuta vs. Perúvs. Chile, La Cantuta vs. Perú, , Cantoral Huamaní y García Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú, Zambrano Vélez vs. Ecuador, Las Santa Cruz vs. Perú, Zambrano Vélez vs. Ecuador, Las Masacres de Ituango vs. Colombia, Masacres de Ituango vs. Colombia, y y La Rochela vs. La Rochela vs. Colombia. Colombia.

En este último, “la Corte recuerda su jurisprudencia En este último, “la Corte recuerda su jurisprudencia constante sobre la inadmisibilidad de las disposiciones de constante sobre la inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, que establecimiento de excluyentes de responsabilidad, que pretendan impedir la investigación y, en su caso, la pretendan impedir la investigación y, en su caso, la sanción de los responsables de las violaciones graves de sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (caso Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (caso La Rochela vs. ColombiaLa Rochela vs. Colombia, párr. 294)., párr. 294).

Page 57: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Obligaciones estatal de Obligaciones estatal de remover obstáculos (Albán remover obstáculos (Albán

Cornejo)Cornejo) Esta regla tiene dos formulaciones recientes, una más Esta regla tiene dos formulaciones recientes, una más

genérica, del 12 de agosto de 2008,genérica, del 12 de agosto de 2008, en el caso en el caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, Heliodoro Portugal vs. Panamá, en el que la Corte en el que la Corte

reiteró “que en cumplimiento de su obligación de investigar reiteró “que en cumplimiento de su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, el y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jurede facto y de jure, , que impidan la debida investigación de los hechos, y utilizar que impidan la debida investigación de los hechos, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita dicha todos los medios disponibles para hacer expedita dicha investigación y los procedimientos respectivos, a fin de evitar investigación y los procedimientos respectivos, a fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. El la repetición de hechos tan graves como los presentes. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de su obligación de investigar y, en su interno para eximirse de su obligación de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos”. (hechos”. (Caso Heliodoro PortugalCaso Heliodoro Portugal vs. Panamá, párr. 246); vs. Panamá, párr. 246);

““la prescripción de la acción penal es inadmisible e la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho derechos humanos en los términos del Derecho Internacional” (caso Internacional” (caso Albán Cornejo vs. Ecuador, Albán Cornejo vs. Ecuador, párr. 111).párr. 111).

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Cumplimiento de sentencias Cumplimiento de sentencias (Caso Durand y Ugarte)(Caso Durand y Ugarte)

El pasado 5 de agosto de 2008, en sede de El pasado 5 de agosto de 2008, en sede de cumplimiento de sentencia, la Corte recordó que “la cumplimiento de sentencia, la Corte recordó que “la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena obligaciones convencionales internacionales de buena fe fe (pacta sunt servanda) (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados no pueden, por razones de orden interno, Estados no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado” (Resolución de 5 de agosto de 2008. del Estado” (Resolución de 5 de agosto de 2008. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Caso Caso Durand y Ugarte vs. PerúDurand y Ugarte vs. Perú. Considerando 3). . Considerando 3).

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Acceso a la Justicia como ius Acceso a la Justicia como ius cogens (Caso Goiburu)cogens (Caso Goiburu)

Es más, en el Es más, en el Caso Goiburú vs. Paraguay, Caso Goiburú vs. Paraguay, la Corte la Corte IDH ha reconocido que el acceso a la justicia de IDH ha reconocido que el acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos las víctimas de graves violaciones de derechos humanos tiene naturaleza de norma de humanos tiene naturaleza de norma de ius ius cogenscogens: “El acceso a la justicia constituye una : “El acceso a la justicia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional y, norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, genera obligaciones como tal, genera obligaciones erga omneserga omnes para para los Estados de adoptar las medidas que sean los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el derecho aplicar su derecho interno y el derecho internacional para juzgar y, en su caso, sancionar internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables” (párrafo 131). a los responsables” (párrafo 131).

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Prescripción (Bulacio)Prescripción (Bulacio) ““De acuerdo con las obligaciones convencionales De acuerdo con las obligaciones convencionales

asumidas por los Estados, ninguna disposición o asumidas por los Estados, ninguna disposición o instituto de derecho interno, entre ellos la instituto de derecho interno, entre ellos la prescripción, podría oponerse al cumplimiento de las prescripción, podría oponerse al cumplimiento de las decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Si así no fuera, los derechos derechos humanos. Si así no fuera, los derechos consagrados en la Convención Americana estarían consagrados en la Convención Americana estarían desprovistos de una protección efectiva. Este desprovistos de una protección efectiva. Este entendimiento de la Corte está conforme a la letra y al entendimiento de la Corte está conforme a la letra y al espíritu de la Convención, así como a los principios espíritu de la Convención, así como a los principios generales del derecho; uno de estos principios es el de generales del derecho; uno de estos principios es el de pacta sunt servandapacta sunt servanda, el cual requiere que a las , el cual requiere que a las disposiciones de un tratado le sea asegurado el disposiciones de un tratado le sea asegurado el efecto efecto útilútil en el plano del derecho interno de los Estados en el plano del derecho interno de los Estados Partes”Partes”

Caso Bulacio vs. Argentina, 2003, párr. 117 Caso Bulacio vs. Argentina, 2003, párr. 117

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Lesa humanidad Lesa humanidad (Almonacid)(Almonacid)

““En base a ello, la Corte reconoce que los crímenes En base a ello, la Corte reconoce que los crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de actos contra la humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un solo acto ilícito como los población civil. Basta que un solo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad. En este sentido se pronunció el Tribunal humanidad. En este sentido se pronunció el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Prosecutor Prosecutor v. Dusko Tadicv. Dusko Tadic, al considerar que “un solo acto cometido , al considerar que “un solo acto cometido por un perpetrador en el contexto de un ataque por un perpetrador en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil trae generalizado o sistemático contra la población civil trae consigo responsabilidad penal individual, y el perpetrador consigo responsabilidad penal individual, y el perpetrador no necesita cometer numerosas ofensas para ser no necesita cometer numerosas ofensas para ser considerado responsable”. Todos estos elementos ya considerado responsable”. Todos estos elementos ya estaban definidos jurídicamente cuando el señor estaban definidos jurídicamente cuando el señor Almonacid Arellano fue ejecutado”. Caso Almonacid Almonacid Arellano fue ejecutado”. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile 2006, párr. 96.Arellano y otros vs. Chile 2006, párr. 96.

Page 62: Jurisprudencia del TC y la CoIDH sobre DDHH y judicializacion

Relación entre DIDH y Relación entre DIDH y ConstituciónConstitución

““Así, en función de dicha Así, en función de dicha responsabilidad no se postula la responsabilidad no se postula la derogación automática de las normas derogación automática de las normas internas, en caso de conflicto con sus internas, en caso de conflicto con sus obligaciones en el plano obligaciones en el plano internacional, ni el desconocimiento internacional, ni el desconocimiento de estas últimas en el orden nacional, de estas últimas en el orden nacional, sino su armonización e integración”. sino su armonización e integración”. (00679-2005-AA), f.j. 35 (00679-2005-AA), f.j. 35