jurisprudencia scjn - definicion de tortura
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Jurisprudencia SCJN - Definicion de TorturaTRANSCRIPT
13/10/2015 Semanario Judicial de la Federación
http://200.38.163.178/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2009997&Clase=DetalleTesisBL 1/1
Varios 1396/2011. 11 de mayo de 2015. Mayoría de ocho votos de los Ministros JoséFernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho aformular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, EduardoMedina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis MaríaAguilar Morales; votó en contra José Ramón Cossío Díaz. Ausentes: Alfredo Gutiérrez OrtizMena y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro E.Muñoz Acevedo.
El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número XXII/2015 (10a.),la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos milquince.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACTOS DE TORTURA. SU NATURALEZA JURÍDICA.
De los criterios jurisdiccionales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seadvierte que se está frente a un caso de tortura cuando: (I) la naturaleza del acto consista enafectaciones físicas o mentales graves; (II) infligidas intencionalmente; y, (III) con unpropósito determinado, ya sea para obtener una confesión o información, para castigar ointimidar, o para cualquier otro fin que tenga por objeto menoscabar la personalidad o laintegridad física y mental de la persona. Al respecto, debe precisarse que la tortura es unapráctica proscrita de forma absoluta en nuestro sistema normativo y constitucional, es decir,su prohibición es un derecho humano que no admite excepciones debido a su gravedad y lacapacidad de reducir la autonomía de la persona y la dignidad humana a gradosignominiosos y, por ende, su vigencia no puede alterarse ni siquiera durante una emergenciaque amenace la vida de la Nación. En ese contexto, si el derecho a la integridad personalcomprende, necesariamente, el derecho fundamental e inderogable a no ser torturado ‐ni aser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes‐, es dable colegir que latortura actualiza una categoría especial y de mayor gravedad que impone a los juzgadoreshacer un análisis cuidadoso bajo estándares nacionales e internacionales, tanto en suimpacto de violación de derechos humanos, como de delito.
PLENO
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el SemanarioJudicial de la Federación.