jurisprudencia del tc en el proceso contencioso administrativo
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JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau. JURISPRUDENCIA. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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JURISPRUDENCIA DEL TC JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO EN EL PROCESO
CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau
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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA2
Es la interpretación jurídica que realizan órganos competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones, constituyéndose en Fuente del Derecho.
En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido
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LA DOCTRINA LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TCJURISPRUDENCIAL DEL TC
3
Es aquel conjunto de criterios, orientaciones y principios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando interpreta la Constitución en los procesos que son de su conocimiento, los que conforme a la fuerza vinculante de la jurisprudencia son de obligatorio cumplimiento por parte de los propios tribunales de justicia, así como por los poderes públicos y los particulares.
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Exp.0047-2004-AI/TCExp.0047-2004-AI/TC4
“para la Constitución tanto el PJ como el TC son órganos constitucionales productores de la fuente de derecho denominada jurisprudencia... Consecuentemente, en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia también es fuente de derecho para la solución de los casos concretos, obviamente dentro del marco de la Constitución y de la normatividad vigente(…) es inherente a la función jurisdiccional la creación de derecho a través de la jurisprudencia.
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CONSIDERACIONES CONSIDERACIONES PREVIASPREVIAS
5
Concordar JurisprudenciaUniformizar Criterios
NO ES DOCTRINA NO ES DOCTRINA JURISPRUDENCIALJURISPRUDENCIAL
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LEY 27584LEY 27584
El Decreto Supremo 013-2008-JUS de
fecha 29 de agosto del 2008
constituye el Texto Único Ordenado
de la Ley del Proceso Contencioso
Administrativo y acumula la Ley
27584 y el Decreto Legislativo 1067.
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CLASES DE PROCESOSCLASES DE PROCESOS
Existen dos clases de proceso contencioso administrativo: El trámite especial El trámite urgente
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MATERIAS PARA CADA MATERIAS PARA CADA PROCESOPROCESO
En vía de proceso contencioso administrativo ESPECIAL ESPECIAL se ve la reposición de trabajadores sujetos a la legislación laboral pública, nulidades de resoluciones administrativas.
En vía de proceso contencioso administrativo URGENTEURGENTE se tramita los cumplimientos de resoluciones administrativas firmes y de normas legales AUTOAPLICATIVAS.
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COMPETENCIACOMPETENCIA
Por Ley 29364 de fecha 28 de mayo del 2009, se establece que:
Los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral pasan a ser competencia de los juzgados laborales.
Los contenciosos administrativos de naturaleza civil se conservan en la competencia de los juzgados civiles, en su caso, los juzgados mixtos mantienen la competencia de los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral a falta de juzgado laboral.
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TRAMITE PROCESO TRAMITE PROCESO ESPECIALESPECIAL El proceso especial en esencia pasa por la
demanda, contestación del Procurador Público, saneamiento (que resuelve excepciones, fija puntos controvertidos, admite pruebas y generalmente prescinde de la audiencia de pruebas) dictamen del Ministerio Público y sentencia.
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TRAMITE PROCESO TRAMITE PROCESO URGENTEURGENTE Es aquel que gráficamente pasa por
demanda, contestación del Procurador Público y sentencia, constituye una variante al anterior proceso denominado contencioso administrativo sumarísimo en el que había audiencia y dictamen del Ministerio Público.
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TIPOS DE TIPOS DE JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
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Sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional.
Sentencias emitidas por el Pleno
Jurisdiccional.
Resoluciones emitidas por el tribunal
de SERVIR.
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SENTENCIAS DEL TCSENTENCIAS DEL TC13
CASO 1
EXP. 2616-2004-AC-TC
A quienes corresponde la aplicación
del Beneficio del Decreto de Urgencia
N° 037-94.
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EXP. 2616-2004-AC-TC14
En resumen, la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 no les corresponde a los profesores de aula y, en cambio sí les corresponde a los administrativos del Sector Educación sean profesionales, técnicos y auxiliares de dicho sector, en el Sector Salud no les corresponde a los profesionales de la Salud, es decir, no corresponde la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 ni a los médicos, ni a las enfermeras profesionales, ni a los odontólogos, ni a las obstetrices, en cambio, sí les corresponde a los administrativos del Sector Salud categorizados, no así a los escalafonados.
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SENTENCIAS DEL TCSENTENCIAS DEL TC15
CASO 2
EXP. 1670-2003-AA-TC
El principio ne bis in idem tiene
una doble configuración: por un
lado, una versión sustantiva y, por
otro, una connotación procesal
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EXP. 1670-2003-AA-TC16
a) Desde el punto de vista material, el enunciado según el cual, “(...) nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho (...)”, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
b) En su vertiente procesal, tal principio significa que “(...) Nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos(...)”, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo).
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SENTENCIAS DEL PLENOSENTENCIAS DEL PLENO17
Son aquellas emitidas : Cuando lo que se solicita del Órgano
Jurisdiccional es meramente la anulación del acto.
Cuando lo que se solicita no es solo la anulación del acto sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medias adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma.
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Sobre Potestad Sancionadora
18
Las Resoluciones del Pleno sustituyen a la
autoridad administrativa, porque pueden
imponer sanciones luego de anular el acto
administrativo derivado de un
procedimiento sancionador y/o disciplinario.
Sin embargo, la sanción que impongan será
menor a la impuesta en sede administrativa.
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Sobre Materia Previsional
19
Por principio de Pro Actione, el Juez debe
interpretar los requisitos de admisibilidad de las
demandas en el sentido que mas le favorezca al
administrado.
En materia previsional, no es exigible el
agotamiento de la vía administrativa, cuando la
ONP ha expresado su renuencia a reconocer el
Derecho pensionario reclamado.
STC 1417-2005-AA/TTSTC 1417-2005-AA/TT
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Resoluciones del Tribunal SERVIR
20
EXPEDIENTE 154-2010-SERVIR/TSC PRIMERA SALA - Sobre 037.
Consolida las lineas jurisprudenciales Aplica la normatividad sobre la materia Mejora la Gestión de las SALAS
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BREVE RESUMEN DEL BREVE RESUMEN DEL DIPLOMADODIPLOMADO
Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau
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22
Es el conjunto de normas y principios
que regulan la función administrativa,
vinculadas entre si y ordenadas de
acuerdo a la importancia de las las
fuentesfuentes que generan dichas normas.
El Orden Normativo El Orden Normativo AdministrativoAdministrativo
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23
La Constitución
La Ley
El Reglamento
Actos AdministrativosActos Administrativos
La Costumbre
La Jurisprudencia
Los Principios Generales del Derecho
Fuentes del Derecho Fuentes del Derecho AdministrativoAdministrativo
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Existen 2 corrientes:
Francesa.- Interpretación extensiva
Moderna.- Interpretación Restringida
Actos Administrativos
Actos de Administración
Actos de Gobierno
Naturaleza JurídicaNaturaleza Jurídica
““Lo formal, ante lo justo”Lo formal, ante lo justo”
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REQUISITOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
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ESCRITA
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REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
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Ejecutividad:Ejecutividad: No se suspende por la
interposición de un recurso.
Ejecutoriedad:Ejecutoriedad: No se requiere
autorización para ejecutarlos porque
cautelan el interés público
Ejecutividad y EjecutoriedadEjecutividad y Ejecutoriedad
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De Legalidad
Del Debido Procedimiento
De Impulso de Oficio
De Razonabilidad
De Imparcialidad
De Informalismo
De Presunción de Veracidad
De Conducta Procedimental
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De Celeridad
De Eficacia
De Verdad Material
De Participación
De Simplicidad
De Uniformidad
De Predictibilidad
De Privilegio de Controles
Posteriores
Principios del PAPrincipios del PA
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Procedimiento Administrativo
Calificación del Procedimiento
Sujetos del Procedimiento
CONSIDERACIONES PREVIASCONSIDERACIONES PREVIAS
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Tiene por objeto la gestión inmediata de los asuntos jurídicos públicos, así como la satisfacción de los intereses generales.
Es ejercida por las entidades de modo originario y también por particulares a título de delegación, concesión y autorización.
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FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
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Son las decisiones de carácter particular
de la administración.
“Lo formal, ante lo justo”
ReglamentoReglamento ActoActo
Es una norma Es genérico Regula un comportamiento social
Es la aplicación de la normaEs la aplicación de la norma Es especifico Se agota en su aplicación
Actos AdministrativosActos Administrativos
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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Son considerados elementos accidentales del acto administrativo:
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a. PLAZO.- Momento en que los efectos jurídicos del acto comienzan o cesan.
b. CONDICION.- El nacimiento o extinción de los efectos del acto administrativo se subordina a un hecho futuro e incierto.
c. MODO.- Es una carga u obligación que se le impone al administrado, como sucede frecuentemente en las contrataciones o contratos de compra-venta de acciones que establecen deberes de interés público para el adquirente.
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Conjunto de actos y diligencias
conducentes a la emisión de un acto
administrativo que produzca efectos
jurídicos individuales o individualizables
sobre intereses, obligaciones o derechos
de los administrados
Procedimiento AdministrativoProcedimiento Administrativo
Art. 29ºArt. 29º
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El Procedimiento Administrativo es de:
Aprobación Automática
Evaluación Previa
Silencio Positivo
Silencio Negativo
Calificación del ProcedimientoCalificación del Procedimiento
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36
Los sujetos son:
Administrado o recurrente
Autoridad Administrativa
Sujetos del ProcedimientoSujetos del Procedimiento
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Procedimiento Procedimiento AdministrativoAdministrativo37
• Formas • Derechos• Solicitudes• Facultades• Requisitos• Reglas• Obligaciones
II IIII
• Plazos• Impulso del Procedimiento• Actos de Instrucción• Participación de los Administrados
IIIIII
• Formas de Conclusión• Contenido de la Resolución
INICIO DESARROLLO FINFIN
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FINALIZACIÓN
Son todos aquellos supuestos en los que puede afirmarse que el procedimiento administrativo ha terminado: Abandono Desistimiento La prestación efectiva Los Acuerdos Convencionales La aplicación del silencio administrativo
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CONTENIDO DE LA RESOLUCIONCONTENIDO DE LA RESOLUCION
Debe contener todos los requisitos de validez
La motivación de la decisión administrativa Congruente con la petición
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Revisión de los Actos Revisión de los Actos AdministrativosAdministrativos
Revisión de Oficio
Rectificación de Errores
Nulidad de Oficio Revocación Irrevisabilidad de
los actos Indemnización por
Revocación
Recursos Administrativos
Facultad de Contradicción/Oposición
Recursos Administrativos Acto Firme Error en la Calificación Agotamiento de la vía
administrativa
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Recursos AdministrativosRecursos Administrativos
Facultad de Contradicción/Oposición Recursos Administrativos
Reconsideración Apelación Revisión
Acto Firme Error en la Calificación Agotamiento de la vía administrativa
![Page 42: JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022081506/56813a45550346895da2381c/html5/thumbnails/42.jpg)
INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION
INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
EXHORTA A CUMPLIR
Ejerciendo la Potestad SancionadoraEjerciendo la Potestad SancionadoraResultado de la Acción de ControlResultado de la Acción de Control
PROCEDIMIENTO SANCIONADORPROCEDIMIENTO SANCIONADOR
![Page 43: JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022081506/56813a45550346895da2381c/html5/thumbnails/43.jpg)
INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION
INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
EXHORTA A CUMPLIR
DESCARGO
RESOLUCIONRESOLUCION
FINAL RECURSO
PROCEDIMIENTO SANCIONADORPROCEDIMIENTO SANCIONADOR
![Page 44: JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022081506/56813a45550346895da2381c/html5/thumbnails/44.jpg)
Reclamación
AutoridadReclamante Reclamado
Resolución de la Autoridad
• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas
• Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación
Replica
No Contesta
Con Acuerdo
Sin Acuerdo
• Inimpugnables, reconoce actas o convenios
• Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial
15 dias15 dias
PROCEDIMIENTO TRILATERAL – PROCEDIMIENTO TRILATERAL – II
![Page 45: JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022081506/56813a45550346895da2381c/html5/thumbnails/45.jpg)
Reconsideración
Resolución de la Autoridad
Apelación
Sin Acuerdo
15 días15 días
10 días10 días
Absolver la Apelación
Vista de la causa
10 días10 días
30 días30 días
Resolución de la Autoridad
Poder Poder JudicialJudicial
PROCEDIMIENTO TRILATERAL – PROCEDIMIENTO TRILATERAL – IIII
![Page 46: JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022081506/56813a45550346895da2381c/html5/thumbnails/46.jpg)
Presentación de Pruebas Por acuerdo de las partes, prescindir de la
actuación de pruebas. Interposición de Medidas
Cautelares Impugnables sin efectos suspensivos.
Normas Especiales Aplicación de normas legales especiales de
manera supletoria.
Se AdmiteSe Admite